Normativa sobre vuelo de drones en España
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Normativa aplicable al vuelo de dronesPABLO FERNÁNDEZ BURGUEÑO (@PABLOFB)ABOGADO DE AERONÁUTICA Y ESPACIO, DE ABANLEX
Normativa principal aplicable en España al vuelo de drones
Constitución Española Ley 18/2014, art. 50 Ley de drones Ley de Navegación Aérea definición de aeronave Reglamento UE 1178/2011, anexo VII Escuelas de formación Orden de Presidencia del Gobierno 14/03/1957 Grabaciones Ley 15/1999 Protección de datos Opinión 1/2015 Grupo del Artículo 29 Captación de datos RD 37/2001 Límites del seguro de daños a terceros (<20Kg) Reglamento 785/2004 Límites del seguro a teceros (>20kg)
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Tipos de drones o RPAs (1/2)
Uso doméstico por piloto sin licencia Exterior prohibido
Excepción, cuando se den todas las circunstancias: zona adecuada
Zonas de vuelo de aeromodelismo Zona despoblada Otras similares a las anteriores
Siempre a la vista Máxima altura: 120 metros El piloto responde por los daños
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Tipos de drones o RPAs (2/2)
Uso doméstico por piloto sin licencia Interiores:
En espacios con aberturas al exterior prohibido. En espacios completamente cerrados (redes
incluidas): Propios Permitido Ajenos Requiere autorización del titular o
responsable del espacio Uso empresarial (excluido el militar y FYCSE)
Exterior depende del caso Interiores Igual que para el uso doméstico
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Dron <25Kg o =25Kg en exteriores
Requiere habilitación por AESA: acuse de recibo Comunicación previa (5 días antes del inicio de la
actividad) Declaración responsable
De día Buen tiempo (condiciones de meteorología visual) Espacios despoblados Espacios aéreos no controlados Dentro del alcance visual Distancia máxima: 500 metros Altura máxima: 120 metros
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Dron <2Kg en exteriores
Requisitos: iguales que para los drones <25Kg Especialidad: Vuelo más allá del alcance visual
Requisitos: Dentro del alcance de la emisión de radio Altura máxima: 120 metros
Trámites necesarios: Autorización a los Servicios de Información
Aeronática Recepción de NOTAM (aviso sobre el vuelo a otros)
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Dron >25Kg en exteriores
Requisitos: iguales que para los drones <25Kg
Especialidad Están
sujetos a autorización por parte de AESA
MQ-8B Fire Scout. Imagen cedida por User-Dammit
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Grabación y Fotografía
Autorización de AESA Norma: Orden de Presidencial del Gobierno de 14
de marzo de 1957 Duración: especificada en la autorización
Autorización de los propietarios de los espacios a grabar
Autorización local Consentimiento informado de las personas
afectadas Ley 15/1999, arts. 4 (límites) y 5 (consentimiento) Instrucción 1/2006 de la AEPD y otras vinculadas
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Requisitos del operador propietario de los drones
Requisitos (1/2):1. Documentación sobre la
caracterización de la aeronave
2. Manual de operaciones3. Estudio aeronáutico de
seguridad de la operación
4. Programa de mantenimiento de la aeronave
UAV con sistema CSIRO. Imagen cedida por CSIRO
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Requisitos del operador propietario de los drones
Requisitos (2/2):1. Piloto que cumpla con los requisitos2. Seguro3. Medidas de seguridad para evitar que el dron
sufra interferencias4. Garantizar que la operación se realice a una
distancia mínima de:1. 8Km de cualquier aeropuerto2. 15Km de un aeropuerto que permita el vuelo
instrumental
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Requisitos del dron para vuelos en el exterior
Requisitos para todos los drones: Placa grabada de identificación:
Legible y a simple vista Identificación completa sobre el dron y el operador
Revisiones periódicas
Requisitos para drones >25kg Inscritos en el Registro de Matrículas de
Aeronaves de AESA Certificado de Aeronavegabilidad
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Requisitos para pilotos (1/2)
Conocimientos teóricos. Una de estas opciones Tener o haber tenido (en
los últimos 5 años) licencia de piloto
>18 años + Certificado: Emitido por organización
de formación aprobada por AESA, ATO
Individual tras un examen, para licencias de piloto de ultraligero
Aeryon Scout
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Requisitos para pilotos(2/2)
Certificado médico: < o = 25Kg Clase
LAPL >25Kg Clase 2
Conocimientos sobre la aeronave y su pilotaje Certificado de
operador, fabricante o escuela aprobada
Imagen cedida por Frankhöffner
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Requisitos del centro de formación
Denomimación: ATO (approved training organisation)
Autorización de AESA Normativa: Reglamento UE 1178/2011 Requisito: impartir al menos un curso de piloto
(ej.: planeador o globo) Prohibiciones:
AESA no acepta centros que solo formen para pilotar drones
Las escuelas de vuelo ULM, que no son ATO, no pueden expedir certificados
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Requisitos del curso de piloto de drones
Requisitos del curso: Materia indicada en la
normativa (aeronáutica, meteorología…)
Contenidos y duración mínima indicados en la web de AESA
Imagen cedida por MONUSCO_Sylvain Liechti
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Datos de contacto
Pablo Fernández Burgueño (@pablofb)
Abogado en Abanlex
linkedin.com/in/[email protected]
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