Normativa aves
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REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO AV
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Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y
medidas sanitarias impartidas por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria – SENASA, tendientes a la normalización, protección y
fiscalización del sistema sanitario avícola con la finalidad de
preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la
calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos
en salud pública.
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Artículo 6º.- Obligación de dar libre acceso a predios einformación
Los propietarios de establecimientos avícolas, plantas dealimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos oviviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especiesanimales, o para el acopio de sus subproductos odesechos, están en la obligación de permitir el ingreso a suspredios o viviendas, suministrar la información que se lessolicite relacionada con sus animales y a no obstaculizar la
inspección que realice el personal del SENASA.
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Artículo 9º.- Distancias mínimas entre Establecimientos Avícolas y otros de riesgo
Establecimiento
Abuelas Padres Planta
Incubación
Planta Alimento
Balan.
Broilers Postura Acopio Faenamientoo centro de lavado (LC)
AcopioGuano, Plumas
etc.
Humedal,Bofedal o equivalente
Otros animales
Criadoresde aves
de combate
Coliseosde
Gallos
Abuelas 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km 5 km
10 km 5 km 5 km 5 km 5
Padres
5 km
2 km
2 km
2 km
2 km
2 km
5 km
5 km
2 km
10 km
2 km
2 km
2 km
2 Planta de Incubación
5 km 2 km
200 m
200 m
500 m
500 m 5 km 5 km
500 m
10 km
200 m
500 m 2 km 2
Planta de Alimento Bal.
5 km 2 km
200 m No
requiere
500 m
500 m
500 m
500 m
500 m
10 km
200 m
500 m
200 m 2
Broilers 5 km 2 km
500 m
500 m
500 m
500 m 5 km 5 km 5 km
10 km
500 m
500 m 2 km 2
Postura 5 km 2 km
500 m
500 m
500 m
500 m 5 km 5 km 5 km
10 km
500 m
500 m 2 km 2
Acopio
5 Km 5 km 5 km
500 m 5 km 5 km
No requiere
No requiere 5 km
10 km
500 m 5 km 1 km 2
Faenamiento o centro de lavado
5 km 5 km 5 km
500 m 5 km 5 km
No requiere
No requiere 5 km
10 km
500 m 5 km 1 km 2
AcopioGuano,
5 km 2 km
500 m
500 m 5 km 5 km 5 km 5 km
No requiere
10 km
500 m 5 km 1 km 2
Humedal, Bofedal o equivalente
10 km
10 km
10 km
10 km
10 km
10 km
10 km
10 km
10 km
No aplica
No aplica
10 km
10 km
10
Otros animales 5 km 2 km
200 m
200 m
500 m
500 m
500 m
500 m
500 m
No aplica
No aplica
500 m
500 m
50
Criadores de aves de combate
5 km 2 km
500 m
500 m
500 m
500 m 5 km 5 km 5 km
10 km
500 m
No aplica 2 km 2
Coliseosde Gallos
5 km 2 km 2 km
200 m 2 km 2 km 1 km 1 km 1 km
10 km
500 m 2 km No
requiere
50
Lab. Pat. Aviar 5 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km 2 km
10 km
500 m 2 km
500 m N
re
Botadero o Relleno Sanitario
10 km
10 km
10 km
10 km 5 km 5 km 3 km
10 km 3 km
No aplica
No aplica 5 km 5 km
10
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Artículo 11º.- Autorización del proyecto de construcción
Artículo 12º.- Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento
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VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES
Artículo 15º.- Deber de informar y responsabilidad ante sospechao conocimiento de enfermedades de declaración obligatoria.
Los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de avesde pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionalesresponsables, y demás personas naturales o jurídicas vinculadasa la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcande la existencia de granjas o aves afectadas por lasenfermedades de declaración obligatoria, enfermedad deNewcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitisa Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad de Gumboro,
Enfermedad de Marek, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar,Pulorosis / Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, TuberculosisAviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa, están obligadas a informar inmediatamentea la oficina más cercana del SENASA u otra dependencia delMinisterio de Agricultura, bajo responsabilidad.
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Artículo 19º.- Monitoreos en establecimientos avícolas y otros de riesgo
El SENASA realizará monitoreos para verificar la condición sanitaria los establecimientos avícolas, aves de traspatio, de combate avestruces, así como de las estancias de aves silvestres, coliseos gallos y zoocriaderos con respecto a las enfermedades de declaracinmediata citadas en el artículo 15º.
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Artículo 23º.- Información de ocurrencias sanitarias
Artículo 24º.- Información del destino de población y delos productos avícolas
Artículo 25º.- Información de origen y destino dehuevos fértiles y aves BB
Artículo 26º.- Información del acopio o faenado delas aves
Artículo 27º.- Exigencia de certificado devacunación obligatoria de aves en eventos avícolas
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Artículo 29º.- Acciones sanitarias del profesional responsable antesospecha de enfermedades de declaración obligatoria.
Cuando se presenten signos clínicos compatibles con enfermedadesde declaración obligatoria, el profesional responsable de la granjadeberá cuarentenarla inmediatamente, debiendo aplicar lasdisposiciones oficiales.
Artículo 32º.- Prohibición de faenar en lugares no autorizados
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Artículo 34º.- Buenas prácticas en el manejo de plumas, vísceras, sangre,guano o productos de desecho, antes de salir de un establecimiento avícolacon o sin ocurrencia de enfermedad notificable.
Las plumas, vísceras, sangre, guano o productos de desecho que se generande un establecimiento avícola o un aviario deberán recibir un tratamiento queinactive el riesgo de transmisión de enfermedades en el establecimiento yantes de salir al lugar de destino, si es que las aves hubieran estado afectadaspor una enfermedad notificable, excepto en el caso de Enfermedad deNewcastle, Influenza aviar u otra que el SENASA determine.Si en la granja hubo ocurrencia de Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar u otra que el SENASA determine, el guano deberá de ser inactivado y
enterrado dentro del establecimiento o en otro lugar autorizado por SENASA.Las vísceras, plumas, sangre y productos de desecho de planta de incubacióny centros de faenamiento, se transportarán en depósitos que eviten suescurrimiento o diseminación. El guano se transportará en sacos u otrosdepósitos no necesariamente herméticos.
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Artículo 48º.- Bienestar animal durante la crianza, transporte,faenamiento o medidas sanitarias aplicadas a las avesSENASA diseñará, implementará y vigilará la aplicación denormatividad sobre prácticas de bienestar animal en los
procesos de crianza, transporte, faenamiento o medidassanitarias aplicadas a las aves.
Artículo 53º.- Requisitos para el transporte de avesvivasPara el transporte de aves vivas de abasto esrequisito indispensable contar con registro vigente
del SENASA y que las aves estén clínicamentesanas, salvo condiciones debidamente justificadasdeterminadas por el veterinario autorizado o delSENASA.
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Artículo 58º.- Condiciones mínimas para el transporte de huevos.
La movilización de huevos se deberá realizar en condiciones queno los expongan a la humedad, ni a temperaturas altas, oloresextraños u otros que puedan alterar su calidad y sanidad, en
vehículos con superficies limpias, con cubierta que no entre encontacto con el producto y con buena ventilación.
Artículo 60º.- Condiciones para la movilización de carcasas omenudenciasLa movilización de carcasas y menudencias deberá llevarse a
cabo cumpliendo lo establecido en el Anexo Nº 8 del presenteReglamento.
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a) Los propietarios de las carcasas o menudencias a transportar deberán asegureconocimiento médico del personal que manipula o entra en contacto con eproductos. Este reconocimiento médico se efectuará conforme describe el segupárrafo del artículo 31º del presente reglamento.b) El compartimiento de carga deberá estar dotado de un sistema de refrigeracde aislamiento térmico. Deberá estar revestido con un material resistente
corrosión, de superficie lisa, impermeable y que pueda higienizarse fácilmente.c) Las carcasas, menudencias y apéndices deberán ser acondicionadasmateriales apropiados que excluyan la contaminación.d) Los apéndices y menudencias de las aves, no podrán ser movilizados estadentro de su carcasa, a menos que estén debidamente aislados y empacados.e) Las carcasas y menudencias congeladas, deberán movilizarse en vehículoscomprendan compartimientos o cámaras que mantengan la temperatura inferior – 18ºC.
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Artículo 61º.- Autorización para realizar actividades oficialesLos profesionales de la práctica privada que deseen participar enactividades oficiales del sistema sanitario avícola deberánobtener autorización del SENASA.
Artículo 65º.- Tasas
b. Granjas de carne 0.023% de la UIT por cada 100 aves.c. Granjas de postura comercial o reproductores 0.046% de laUIT por cada 100 aves.
a. Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Renovación dePlantas de Incubación: 0.046% de la UIT por cada 100 aves,según su capacidad instalada
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Artículo 68º.- Infracciones y sanciones al titular delregistro del establecimiento avícola
Artículo 69º.- Infracciones y sanciones al titular delregistro de centros de acopio o faenamiento o
profesional responsable
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ANEXO Nº 6CAUSAS DE CONDENA PARCIAL
Se procederá a la condena parcial de carcasas, vísceras oapéndices de aves que no presenten caquexia y cuyas
lesiones no generalizadas correspondan a:1. Abscesos y heridas supurantes localizadas.2. Tumores sin metástasis.3. Proceso inflamatorio supurativo en un solo órgano o regióndel cuerpo.4. Heridas o úlceras localizadas en un solo órgano o regióndel cuerpo.5. Tenosinovitis o poliartritis aviar localizadas.
6. Parásitos intestinales.7. Tejidos con afecciones micóticas.8. Traumatismos localizados.9. Hematomas.10. Cuerpos extraños.
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ANEXO Nº 7 CAUSAS DE CONDENA TOTAL1. Aves que lleguen muertas al área de recepción del camal.2. Muerte sin sangrado.3. Caquexias, cualquiera sea la causa.4. Color y olor anormal.
5. Cualquier forma de tuberculosis.6. Tumores múltiples (complejo Leucosis Aviar y Marek.)7. Abscesos múltiples.
8. Peritonitis (por constituir un proceso septicémico).9. Traumatismos severos.10. Aspergilosis.