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SIRM.SPHVI. – NORMAS ALGODÓN 2004/2005 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (F.A.G.A.) 1 NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ALGODÓN CAMPAÑA 2004/2005

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SIRM.SPHVI. – NORMAS ALGODÓN 2004/2005

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCADirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (F.A.G.A.)

1

NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA

PRODUCCIÓN DE ALGODÓN

CAMPAÑA 2004/2005

SIRM.SPHVI. – NORMAS ALGODÓN 2004/2005

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INTRODUCCION........................................................................................................................................................................................5

1.- OBJETO................................................................................................................................................................................................8

2.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE CAMPAÑA.........................................................................................................................9

2.1.- Autorización para la Participación en la Campaña: .............................................................................................................................9

2.2.- Apertura de Factorías: ......................................................................................................................................................................11

2.3.- Solicitud de uso de elementos o instalaciones no recogidos en la Solicitud de Participación en Campaña:.......................................11

3.- CONTRATOS ..................................................................................................................................................................................... 11

3.1.- Contratos..........................................................................................................................................................................................11

3.2.- Contratos de Cultivadores de Portugal .............................................................................................................................................17

3.3.- Declaración de Desmotación de Algodón por Cuenta Ajena..............................................................................................................17

4.- ENTREGAS DE ALGODÓN SIN DESMOTAR..................................................................................................................................... 18

4.1.- Documentación de la entrega...........................................................................................................................................................204.1.1.- Entregas a realizar con tarjeta:..................................................................................................................................................204.1.2.- Entregas de Algodón sin Tarjeta................................................................................................................................................214.1.3.- Entregas de Algodón procedente de Portugal...........................................................................................................................21

4.2. Documentos de Recepción. ...............................................................................................................................................................224.2.1.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que puede optar a la Ayuda. ............................................224.2.2.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que no puede optar a la Ayuda a la fecha.....................25

4.3.- Libro de Registro de Entradas de Algodón Sin Desmotar..................................................................................................................26

4.4.- Archivo de Expedientes de Cultivadores de Algodón.........................................................................................................................26

5.- SOLICITUD PUESTA BAJO CONTROL Y SOLICITUD DE AYUDA.................................................................................................... 27

5.1.- Solicitud de Puesta Bajo Control. ......................................................................................................................................................27

5.2.- Solicitud de Ayuda - Tipos de Ayuda.................................................................................................................................................285.2.1- Solicitud de Ayuda Prefijada:............................................................................................................................................315.2.2- Solicitud de Ayuda Del Día: ...............................................................................................................................................345.2.3- Solicitud de Ayuda Diferida:..............................................................................................................................................34

6.-SOLICITUD DE ANTICIPOS............................................................................................................................................................... 34

6.1.- Primer Anticipo:.................................................................................................................................................................................34

6.2.- Segundo Anticipo: .............................................................................................................................................................................37

7.-LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Y PAGO DEL SALDO DE AYUDA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA................................................ 38

7.1.- Liberación de Garantías de Prefijación - Presentación de los Certificados de Prefijación:.................................................................38

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7.2.- Liberación Parcial de Garantías de Anticipos:....................................................................................................................................387.2.1.- Certificados de Desmotación: ....................................................................................................................................................397.2.2.- Liquidaciones y Justificantes de pago del primer anticipo a los productores:.............................................................................39

7.3.- Pago - Saldo de la ayuda y Liquidación de la cuenta de garantías....................................................................................................427.3.1.- Si se han solicitado y percibido los Anticipos de ayuda:..............................................................................................................437.3.2.- Si se han solicitado los Anticipos de ayuda y no se ha solicitado la cancelación de Garantías:...................................................457.3.3.- Si no se han solicitado los Anticipos de ayuda:...........................................................................................................................457.3.3.- Liberación del Saldo de Garantías. ............................................................................................................................................46

8.- CONTROL DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR. ................................................................................................................................... 46

8.1.-Toma de muestras.............................................................................................................................................................................47

8.2.- Remisión de muestras al Laboratorio Agroalimentario. Sevilla ..........................................................................................................47

9.- CONTROL DE ALGODÓN DESMOTADO........................................................................................................................................... 48

9.1.- Controles Iniciales:............................................................................................................................................................................48

9.2.- Controles en el proceso de producción. Libros de Control................................................................................................................49

9.3.- Operativa para el control de formación de Lotes. .............................................................................................................................51

9.4.- Toma y remisión de muestras de fibra al Area de algodón y cereales del Laboratorio Agroalimentario.Sevilla.................................52

9.5.- Gestión de balas de muestras en la contabilidad de producto. .........................................................................................................53

10.- ACTUACIONES DE LAS DESMOTADORAS................................................................................................................................... 53

10.1.- Obligaciones....................................................................................................................................................................................54

10.2.- Contabilidad de productos. .............................................................................................................................................................57

10.2.1.- Contabilización de productos resultantes del proceso de desmotación........................................................................................5810.2.1.1.- Libro de Contabilidad de Existencias de Algodón sin desmotar:......................................................................5810.2.1.2.- Libro de entradas en desmotación .........................................................................................................................5910.2.1.3.- Libros de Contabilidad de Existencias de Productos ..........................................................................................6010.2.1.4.- Regularización de los libros contables. .................................................................................................................61

11.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS............................................................................................................................................. 62

11.1.- Del Equipo de Control en Factoría...................................................................................................................................................62a) Para la apertura de Factorías: ........................................................................................................................................62b) A la entrada del Algodón: .................................................................................................................................................63c) Al finalizar la jornada: .......................................................................................................................................................64d) En cualquier momento: .....................................................................................................................................................65e) A la formación de los lotes de fibra por parte de la empresa desmotadora. .......................................................67

11.2.- Del Coordinador..............................................................................................................................................................................67

11.3.- Actuaciones en el Laboratorio Agroalimentario. Sevilla. ..................................................................................................................7011.3.1 Algodón sin desmotar. .....................................................................................................................................................7011.3.2 Algodón desmotado..........................................................................................................................................................71

11.4.- Extensión del Certificado de Desmotación.......................................................................................................................................71

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11.5.- Otras Actuaciones Administrativas...................................................................................................................................................72

11.6.- Determinación del Coeficiente de Adaptación .................................................................................................................................73

12.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS...................................................................................................................................................... 73

13.- CIERRE DE FACTORÍAS................................................................................................................................................................. 74

14.- OTRAS ACTUACIONES .................................................................................................................................................................. 75

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NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE

ALGODÓN CAMPAÑA 2004/2005

INTRODUCCION

Para la gestión de las Ayudas FEOGA al algodón Campaña 2004/2005, es imprescindible el

establecimiento de unas Normas que determinen las diferentes actuaciones a desarrollar, teniendo en cuenta

que ha de considerarse como objetivo prioritario la mejora de la calidad de la fibra obtenida que debe redundar

en mejores precios tanto para el agricultor como para la desmotadora.

La experiencia de los años anteriores en la aplicación del Sistema Integral de Gestión de Algodón (en

adelante SIGA) ha demostrado su eficiencia y seguridad, siendo patente la agilización en los trámites

administrativos y la mejora en la cumplimentación de la documentación presentada. Se considera oportuno

continuar con dicho sistema de trabajo con la inclusión de ciertas mejoras que perfeccionen la versión de la

aplicación Informática de la campaña anterior, con la aportación de la experiencia adquirida, en especial en las

Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca (DDPP en adelante), las cuales permitirán un mayor

acercamiento de la gestión al sector productor y desmotador.

Dentro de este Sistema la aplicación SIGA-Desmotadora, continuará como herramienta que se facilita

por el FAGA al objeto de que constituya un primer escalón de la Línea de Ayuda en las factorías desmotadoras

que deseen participar en la Campaña 2004/2005.

Es de aplicación lo siguiente:

• Protocolo nº 4, del Acta de Adhesión de Grecia a la CEE, que establece el Régimen de Ayuda al

Algodón, cuya última modificación aplicable a la campaña es el Reglamento (CE) nº 1050/2001

del Consejo.

• Reglamento (CE) nº 1051/2001, que establece las Normas Generales del Régimen de Ayuda al

Algodón.

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• Reglamento (CE) nº 1591/2001, que establece las Disposiciones de Aplicación del Régimen de

Ayuda al Algodón, modificado por el Reglamento (CE) nº 1486/2002.

• Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la

normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.

• Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos

agrícolas.

• Orden APA/610/2004 de 4 de marzo por la que se prorroga el plazo de presentacíón de las

solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas

de vacuno, ovino y caprino.

• Orden APA/248/2004, de 9 de febrero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a

efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.

• Orden APA/661/2004, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/248/2004, sobre

limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2004/2005.

• Orden de 2 de febrero de 2004 por la que se regulan las Ayudas Superficies para la Campaña

2004/2005, las Primas Ganaderas para el año 2004, la Indemnización Compensatoria en

determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de

determinados cultivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

• Orden de 16 de febrero de 2004, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el

ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de

algodón en la campaña 2004/2005.

• Orden de 5 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre identificación de las

parcelas elegibles de algodón a efectos de la ayuda a la producción de algodón para la campaña

2004/2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Conviene destacar entre otros conceptos que:

• Para tener derecho a la ayuda a la producción de algodón será necesario que el algodón proceda

de superficies que cumplan los requisitos establecidos en las Orden APA/248/2004 del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden de 16 de febrero de la Consejería de Agricultura y

Pesca.

• El derecho a la ayuda se adquiere con el desmotado, que ha de realizarse dentro de los 90 días

siguientes a la fecha de puesta bajo control y en cualquier caso antes del 10 de Abril del año

2005.

• La ayuda se concede a las empresas desmotadoras, que se comprometan a abonar al agricultor

al menos un precio igual al precio mínimo, al que se le habrán aplicado las correcciones

correspondientes por calidad tipo previamente pactadas con el mismo. También se concede, en

determinadas condiciones a Asociaciones de Productores y Productores Individuales que

desmoten por su cuenta algodón sin desmotar de su propiedad en alguna empresa desmotadora.

• Se pueden conceder anticipos de la ayuda, según lo estipulado reglamentariamente.

• Los órganos intervinientes deben controlar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Que el algodón sin desmotar entrado en las empresas, es de procedencia comunitaria,

cosecha 2004 y de calidad sana, cabal y comercial.

- Que el algodón sin desmotar Puesto Bajo Control no sale de la factoría desmotadora salvo

causas de fuerza mayor.

- La cantidad de algodón sin desmotar comunitario entrado en cada empresa desmotadora.

- La cantidad de algodón sin desmotar que haya sido desmotado.

- La cantidad de algodón desmotado obtenido, proveniente del entrado en cada empresa.

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- El cumplimiento del precio mínimo y del pago del anticipo del mismo en los plazos

establecidos.

Una vez realizadas las oportunas reuniones con las DDPP y las oportunas consultas a Organizaciones

Profesionales Agrarias, las Asociaciones de Desmotadoras, y en virtud de cuanto antecede con el fin de establecer

los sistemas de control, así como facilitar la percepción de los anticipos y/o ayudas, se establecen las siguientes

Normas:

1.- OBJETO.

• Establecer los procedimientos de entrega del algodón sin desmotar a las desmotadoras situadas en

Andalucía por parte de los productores de algodón, para la percepción de la ayuda establecida por la Unión

Europea.

• Definir el marco de actuación, así como los derechos y las obligaciones de las desmotadoras,

• Regular las actuaciones del FAGA,

• Establecer los procedimientos de comunicación entre las DDPP y la Subdirección de Intervención y

Regulación de Mercados (en adelante SIRM) y,

• Establecer las relaciones con el Laboratorio Agroalimentario.Sevilla – Dirección General de Industrias a

efectos de las determinaciones analíticas requeridas sobre las muestras de algodón sin desmotar y algodón

desmotado en base a los requerimientos establecidos en al Reglamentación Comunitaria.

Para la mejor consecución de estos objetivos y concreción de cuantos aspectos puntuales exija el

desarrollo de la campaña, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por el Director del FAGA y los

Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes.

Podrán constituirse asimismo otras comisiones que se estimen necesarias para el desarrollo de la

campaña, en particular con la intervención de Empresas Desmotadoras, Asociaciones de Desmotadores,

Organizaciones de Productores Agrarios y FAGA.

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2.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE CAMPAÑA.

2.1.- Autorización para la Participación en la Campaña:

Las Entidades desmotadoras comunicarán por escrito y preferentemente no después del 1º de septiembre

de 2004 a la Subdirección de Intervención y Regulación de Mercados (SIRM), según modelo de Solicitud de

Participación como Desmotadora para la percepción de la ayuda a la producción de algodón (Anexo 1), su

intención de actuar en la Campaña algodonera 2004/2005.

En caso de no haberse presentado con anterioridad ante el FAGA o en el caso de caducidad, la Solicitud de

Participación deberá estar acompañada de copia del acta de constitución de la empresa, así como de la última

modificación de sus estatutos y del poder notarial que confiera la capacidad suficiente al firmante de la citada

Solicitud para comprometer a la empresa, hecho que deberá ser comunicado por la empresa expresamente.

Deberá declarar la plena disposición de las instalaciones, así como en qué régimen realizarán la

explotación de las mismas durante la campaña (propiedad, alquiler, etc.).

Se adjuntará a la solicitud la relación de personas autorizadas para la firma de documentación según

Anexo 32. En caso de no disponer de dicha relación en el momento de presentar la Solicitud de Participación, ésta

deberá tener entrada en el registro de la DP correspondiente, antes del día del inicio de la campaña de recepción de

algodón sin desmotar.

Antes de la apertura de la factoría deberá remitir a la DP una relación de los contenedores que se utilizarán

para el transporte del algodón sin desmotar por cuenta de la empresa desmotadora. Estos contenedores, en caso

de que carezcan de matrícula deberán estar adecuadamente identificados de forma suficientemente visible para la

realización de los controles preceptivos.

La SIRM, remitirá sin dilación vía fax, copia de la Solicitud y demás documentación recibida a la

Delegación Provincial.

Por personal del Servicio de Inspección Territorial, se realizará un Control previo de las factorías

desmotadoras en el que se comprobará que las distintas factorías reúnen las condiciones necesarias para su

participación en la campaña, así como establecerá el balance de existencias al 1 de septiembre de 2004, de

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algodón sin desmotar, algodón desmotado, fibra con alto contenido en impurezas <fibrilla>, semillas y borras de

algodón, distinguiendo según sean de origen comunitario o de terceros países.

Se comprobará que las Factorías disponen de los siguientes elementos relevantes:

• Báscula para determinar el peso del algodón sin desmotar, generadora de ticket de pesada, con

verificación de contraste en vigor, efectuada por el Organismo competente o Empresa homologada, o

solicitud de contraste ante dichas instancias, acompañada en su caso del justificante de pago de la

tarifa correspondiente.

La solicitud de contraste así como el documento que acredite su realización se colocarán en sitio

visible para el público.

• Edificio de oficina o local con condiciones para la realización de los trabajos administrativos y de

control.

• Condiciones para evitar alteraciones del algodón recibido.

Adicionalmente se comprobará si existe Póliza de Seguros y recibo en vigor que ampare todo el algodón

recepcionado en la factoría, así como si en esta póliza se incluye la cláusula de obligación de remitir al FAGA copia

del acta de peritación del siniestro o documentación equivalente indicada en el apartado 10.1.2 de las presentes

normas.

Se analizará especialmente la exactitud de los detalles indicados por las empresas desmotadoras en la

Solicitud de Participación (Anexo 1)

Este control, se expedirá por cuadruplicado, según modelo Anexo 2; el original y una copia se remitirán a la

SIRM, una copia permanecerá en el propio centro y otra, en poder del firmante del documento.

Una vez realizado el Control Previo mencionado en el presente apartado, la Dirección General del FAGA

comunicará a la empresa solicitante y a la DP que corresponda la aceptación o denegación de la Solicitud de

Participación.

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2.2.- Apertura de Factorías:

Con una antelación no inferior a tres días hábiles, la factoría desmotadora comunicará a la Delegación

Provincial su intención de iniciar la campaña de recepción de algodón sin desmotar.

En caso de haber superado el control previo a que se refiere el apartado anterior y por personal designado

por las DDPP, se realizará, el mismo día de inicio de la campaña de entregas y con carácter previo a las entregas

un Control previo a la apertura de las Factorías en el que se verificará que éstas mantienen tanto las

garantías técnicas suficientes como las condiciones para una adecuada recepción y un buen almacenamiento de

algodón sin desmotar que fueron comprobadas en el Control previo de las factorías desmotadoras.

De este control, se expedirán los correspondientes documentos por cuadruplicado, según modelo Anexo 2

bis; el original del Anexo 2 bis se remitirá a la DP correspondiente, una copia a la SIRM, una copia permanecerá en

el propio centro y otra en poder del firmante del documento.

No se admitirá la Sujeción a Control de algodón sin desmotar en ninguna Factoría que no hubiera

superado estos controles previos.

2.3.- Solicitud de uso de elementos o instalaciones no recogidos en la Solicitud de

Participación en Campaña:

Si en cualquier momento la empresa desmotadora necesitara establecer un recinto dentro de la factoría

para aparcamiento de vehículos con algodón sin desmotar, deberá dirigirse a la D.P. correspondiente por escrito.

Personal de la D.P realizará la comprobación de lo solicitado y aquella Dependencia autorizará en su caso lo que

proceda, comunicándolo a dicha empresa y a la SIRM.

3.- CONTRATOS

3.1.- Contratos

Todos los cultivadores de algodón andaluces que pretendan acogerse al régimen de ayuda al algodón

deberán haber realizado, dentro de los plazos establecidos, Declaración de Ayudas “Superficies” año 2004, con el

modelo Textil-1 (Declaración de Superficies Sembradas de Algodón) debidamente cumplimentado.

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Con el mismo objeto, los cultivadores que no hayan declarado en Andalucía, habrán presentado una

declaración equivalente a la indicada en el párrafo anterior en otras Comunidades Autónomas del Estado o en otros

países pertenecientes a la Unión Europea.

Todos aquellos productores que hayan solicitado excepción a la limitación de superficies prevista en la

Orden APA/248/2004 y la Orden de 16 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca podrán acreditar

la aceptación de la excepción solicitada mediante la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria,

que con carácter voluntario, se podrá presentar junto con la Declaración de Superficies de Algodón y sus

modificaciones.

Para la realización de los contratos y entregas de algodón por los cultivadores que hayan presentado su

declaración de superficies sembradas de algodón en Andalucía, será de uso obligatorio e inexcusable la Tarjeta

del Cultivador de Algodón. Esta tarjeta es personal y reutilizable en próximas campañas, por lo que en ningún

caso el cultivador está obligado a entregar dicha tarjeta a la desmotadora para que permanezca en su expediente,

únicamente deberá presentarla en el momento de realizar operaciones con la misma.

Todos los cultivadores andaluces deberán proceder a la actualización de los datos correspondientes a su

Declaración de Superficies de Algodón y de rendimientos esperables que deberá contener su tarjeta de cultivador de

algodón, a través de los instrumentos habilitados para ello en las factorías desmotadoras en donde tengan previsto

realizar la contratación del algodón. En cualquier caso, de no haber realizado la actualización de sus datos con

carácter previo, ésta se efectuará en el momento de la utilización de la tarjeta con el primer contrato.

Los cultivadores que hubieran realizado su Declaración de Superficies Sembradas de Algodón fuera de la

Comunidad Andaluza deberán presentar copia debidamente registrada de la misma, así como sus eventuales

modificaciones en el momento de la realización del contrato.

En los casos en los que se haya obtenido Resolución favorable de excepción a la limitación de siembra y

existan diferencias con las superficies recogidas en la Tarjeta deberá presentar copia de ésta en la Delegación

Provincial que corresponda para que en su caso, se proceda a la subsanación de los eventuales errores

observados.

Asimismo, y a fin de prever posibles incidencias respecto a las superficies que deban figurar en los

contratos los cultivadores andaluces presentarán copia del modelo Textil-1, de sus eventuales modificaciones

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posteriores y de la Resolución de Excepción, en su caso, para que sean cotejados sus datos con los de la grabación

de la Tarjeta.

Si en el momento de realizar el contrato se observan diferencias entre los datos Declarados (incluidas las

modificaciones y excepciones a las declaraciones presentadas en fecha) y los contenidos en la Tarjeta, podrán

modificarse los datos de superficies a consignarse en el contrato, estando su aceptación sujeta al buen fin de las

comprobaciones que se efectúen, debiendo notificar dicha circunstancia a la DP correspondiente, aportando copia

del Textil-1 y la documentación que eventualmente lo modifique debidamente registrados.

Se admitirán las siguientes modalidades de contratación:

- Por una cantidad determinada de Kgs.

- Por toda la producción de la/s parcela/s agrícolas completas que se indiquen. (Sólo en el caso

en que el contrato se suscriba antes de la recolección).

Estas modalidades son mutuamente excluyentes, no pudiendo aparecer en un mismo contrato dos

modalidades para las cantidades contratadas que se entregan.

Excepcionalmente, caso de no poderse utilizar la tarjeta por causa de fuerza mayor, la puesta bajo

control del algodón amparado por estos contratos se podrá realizar, comunicando esta circunstancia a la

DP correspondiente. La percepción del anticipo y de la ayuda correspondiente podrá suspenderse, estando

sujeta a la validación del contrato y las posibles entregas con la Tarjeta.

Los contratos incluirán, al menos, los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio y firma de las partes contratantes.

2. Fecha de celebración.

3. Año de siembra.

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4. Número de Contrato, el cual constará de ocho dígitos, correspondiendo los dos

primeros al código de la factoría, los dos siguientes reservados para códigos específicos a facilitar por

el FAGA y los cuatro últimos números correlativos. Caso de disponer la empresa de más de una factoría

se realizarán contratos independientes en cada una de ellas.

5. NIF/CIF de ambos contratantes.

6. Nº de expediente PAC. 2004-CC-PP-NNNNNN, donde CC es la Comunidad Autónoma (01 para

Andalucía) PP es la provincia (p.ej. 41 para la provincia de Sevilla) y NNNNNN es el número del

expediente PAC para cultivadores con declaración en Andalucía.

Si en el momento de celebrarse el contrato excepcionalmente no se dispusiera de número de expediente

PAC, la aplicación SIGA asignará un número especial de cultivador.

En caso de cultivadores que no hayan declarado en Andalucía el número de expediente será equivalente

a los indicados en los párrafos anteriores.

En caso de que el productor hubiera presentado la Declaración de Superficies en Portugal se actuará

según lo dispuesto en el apartado 3.2.

7. Cantidad contratada (Kgs). Si los contratos se celebran antes de la recolección, la indicación de la

cantidad se sustituirá por el compromiso del productor de entregar la cantidad recolectada en la

superficie elegible a que se refiere el contrato y por el compromiso del comprador de hacerse cargo de

dicha cantidad. Las partes contratantes estimarán la cantidad contratada y se consignará en el

apartado Kgs, debiendo poner especial cuidado de que los rendimientos sean adecuados al tipo de

explotación contratada.

8. Superficie: En los contratos se relacionarán las parcelas agrícolas elegibles de origen del algodón sin

desmotar, incluyendo sus referencias catastrales completas, con la indicación de la superficie

expresadas en hectáreas y áreas, tal y como se reflejan en el Sistema Integrado de Gestión y Control

(artículo. 10.2.c Reglamento (CE) nº 1591/2001), cuya producción se acoja a dicho contrato y las

cuales deberán estar incluidas en la Solicitud de Ayudas por Superficie (Textil-1) correspondiente al año

2004 y su eventual documentación complementaria como sembradas de algodón.

Deberá ponerse especial atención en referenciar la parcela agrícola elegible con la parcela o parcelas

catastrales que la integren. Se entenderá como parcela agrícola elegible la definida en los impresos

de la Solicitud de Ayudas por Superficie que cumplan la Orden APA/248/2004, la Orden de 16 de

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febrero de 2004, la Orden de 5 de mayo de 2004 y el Real Decreto 330/2002. Esta parcela queda

referenciada en el modelo Textil-1 con su número de orden correspondiente, que figura en el extremo

izquierdo de la misma y puede hacer referencia a una o más parcelas catastrales.

En el caso de que las parcelas elegibles figuren en una relación aparte, anexa al contrato, ésta

deberá hacer mención al contrato que anexa y quedar firmada por el cultivador y la empresa.

9. Precio de venta del algodón deberá figurar la indicación del pago del precio de venta, que no será

inferior al precio mínimo calidad tipo que se deduzca de la producción efectiva de la campaña

2004/2005, indicando que tal precio se fija para una mercancía de la calidad tipo, en posición de

salida de explotación agraria y que, respecto al cumplimiento del pago del precio mínimo mencionado,

sólo se aplicarán los ajustes de precios acordados conjuntamente que sean proporcionales a la

diferencia de calidad en relación con la calidad tipo.

Por parte de la SIRM se comunicará el valor del anticipo del precio mínimo que deberá abonarse al

productor en concepto de anticipo del precio mínimo para que se pueda considerar observada la

obligación del pago de dicho anticipo recogida en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1591/2001.

10. Ajuste del Precio: Una cláusula que prevea que, en caso de aplicarse los artículos 7 u 8 del

Reglamento (CE) nº 1051/2001, el precio de venta fijado se ajustará con los importes que resulten de

esas disposiciones.

11. Las condiciones de pago del anticipo del precio mínimo y del precio de venta, indicando los plazos

(que deberán tener en cuenta lo establecido en la reglamentación comunitaria), los ajustes derivados de

la calidad y las reglas de cálculo de esos importes. (Cláusulas de Bonificación/Depreciación por

Calidad de acuerdo con las diferencias de calidad con relación a la calidad tipo, según las

características indicadas en la definición de la calidad tipo recogidas en el artículo 3.1 del Reglamento

(CE) nº 1051/2001).

12. Representación: Si la persona que firma el contrato es un representante del agricultor, deberá

presentar poder notarial en el caso de sociedades o autorización en el caso de personas físicas (si no

aportasen poder notarial), firmada por el autorizante y el autorizado con sus respectivos NIF, no

pudiendo tener el autorizado relación laboral con la empresa desmotadora, a fin de que estén

debidamente representados los intereses de ambas partes contratantes.

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16

Cuando por cualquier circunstancia, debidamente justificada, el agricultor no disponga de la tarjeta del

Cultivador, se admitirá el contrato a efectos de la puesta bajo control, siempre que se presente el modelo Textil-

1, (y en su caso sus modificaciones y la Resolución de Excepción); debiendo ser validado posteriormente con la

tarjeta del cultivador de algodón en la misma factoría donde se realizó el contrato, pudiéndose realizar

comprobaciones adicionales para determinar las causas que han motivado dicha situación. En caso de

cultivadores de fuera de la Comunidad Andaluza será necesaria la presentación de una declaración de

superficies equivalente a la presentada por los productores con Declaración en Andalucía, no siendo necesaria la

presentación posterior de la Tarjeta. En cualquier caso, una copia de la Declaración de superficies debe quedar

anexada al contrato y figurar en el expediente del cultivador en la factoría.

Deberá indicarse, en su caso, que el agricultor acepta y recibe las condiciones generales que

constituyen, junto con las condiciones particulares, el contrato.

En el momento en que el cultivador realice su primer contrato, deberá proporcionar a la desmotadora

para su expediente copia del DNI/CIF y en el caso de sociedades copia de la escritura de constitución y/o

estatutos, donde figure el nombre y capacidad jurídica del representante legal de la misma. Dicha

documentación quedará en la Factoría Desmotadora a disposición del FAGA.

El contrato se realizará en original y dos copias, siendo el destino de los mismos el siguiente:

Original: DP. Para acompañar a la documentación para la percepción de la ayuda.

1ª copia: Desmotadora. Se incluirá en el expediente del agricultor.

2ª copia: Agricultor.

En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán realizarse adendas a los contratos, de forma

que se amplíe el número de parcelas, o en caso de errores en la información de la superficie de las parcelas, se

modifique la superficie contratada.

Al finalizar la jornada se remitirá a la DP correspondiente, vía SIGA-Desmotadora la información

actualizada de los contratos suscritos por cada factoría desmotadora, junto con el resto de información

generada en el día.

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17

3.2.- Contratos de Cultivadores de Portugal

En caso de productores que hubieran realizado su declaración de superficies en Portugal, para la

realización de los contratos se deberá acceder, en la aplicación SIGA – Desmotadora, al menú específico de

Productores de Portugal y deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Datos de Identificación del productor:

• Se considerará como NIF/CIF el “Nº Contribuinte Singular ou de Pessoa Colectiva” de la

Declaración de Cultivos,

• En cuanto al nº de expediente del cultivador portugués se indicará el “Nº INGA”.

• A éste país le corresponde el código 23, lo que deberá tenerse en cuenta para la

cumplimentación de aquella documentación en la que éste código sea requerido.

2.- Datos de referenciación y superficie de las parcelas de origen:

• Nº de parcela: la que aparece en el Anexo 2 de su declaración de cultivos y más concretamente

al apartado 4 de “Outras Culturas” (Otros Cultivos), entre los que se incluye el algodón

(“algodão”). Será el nº de parcela en la que se indica algodón así como la superficie reflejada

en cada una de ellas.

• Referencia: “Nº Parcelário” del Anexo A. Este número de parcela hace referencia al nº de orden

indicado en el anexo A de su declaración de cultivos, al que le corresponde un “Nº Parcelário”

con 13 dígitos y que consideraremos como equivalente a la referencia catastral de la parcela.

• Superficie parcela: la indicada en el Anexo 2

En los contratos impresos de Portugal aparecerá como referencia catastral de las parcelas el “Nº

Parcelário” unido, tal y como aparece en su declaración de cultivos.

3.3.- Declaración de Desmotación de Algodón por Cuenta Ajena

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1591/2001

de la Comisión, en el caso de que el algodón vaya a ser desmotado por cuenta de un productor individual o de una

agrupación de productores (APA), se aplicará lo siguiente:

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La empresa de desmotado en cuestión presentará ante la DP correspondiente, a más tardar, diez días

antes de la fecha de la primera sujeción a control, una declaración en la que se indique que el algodón será

desmotado por cuenta de un productor individual o de una agrupación de productores, según corresponda. (Anexo

27).

Dicha declaración firmada por ambas partes implicadas incluirá:

• nº de declaración (8 dígitos): los dos primeros dígitos corresponden al código de factoría, los dos

siguientes al código de A.P.A./productor individual, y los cuatro últimos al nº de orden (que se

asignará correlativamente, comenzando en el 0001)

• Las condiciones en las que la empresa desmotadora gestione las solicitudes de ayuda y las de

sujeción a control.

• Las condiciones en que garanticen a dicha empresa el cumplimiento de las obligaciones, correlativas

al derecho a la ayuda, que incumban al productor individual o a la agrupación de productores.

• El compromiso de pagar a aquel o a ésta el importe de la ayuda y su anticipo.

Este compromiso deberá cumplirse si la agrupación garantiza el pago a cada uno de sus miembros de un

importe al menos igual al precio mínimo, ajustado de acuerdo a la diferencia de calidad respecto a la calidad tipo;

a tal efecto, la agrupación facilitará el precio de cesión del algodón sin desmotar que se haya fijado para los

productores en condiciones establecidas en el artículo 10.2 apartados f y g del Reglamento (CE) nº 1591/2001.

La DP asignará un código a cada productor individual/APA que haya presentado la mencionada

declaración en tiempo y forma.

4.- ENTREGAS DE ALGODÓN SIN DESMOTAR.

Los cultivadores de algodón podrán entregar sus cosechas en el período comprendido entre el 1 de

Septiembre de 2004 y el 31 de Marzo de 2005, en las condiciones establecidas en la Reglamentación de la

Unión Europea.

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En el momento de entrar en la factoría desmotadora, se identificará el productor, se realizarán las

operaciones de control sobre el algodón sin desmotar y se asignará un número a cada partida. Desde ese

instante se considerarán controladas las cantidades entregadas.

Se considera de suma importancia extremar las medidas a adoptar por parte de la

empresa desmotadora a la hora de identificar el productor al que pertenece el algodón objeto

de la entrega. Se significa que el algodón objeto de una entrega que posteriormente se integre

en una solicitud de sujeción a Control que en fecha posterior se compruebe que no

corresponde al titular que se ha debido comprobar por parte de la empresa podrá ser

considerado sin opción a ayuda al vulnerarse el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE)

nº 1591/2001 de la Comisión.

Con objeto de facilitar el control y evitar demoras en el proceso de entregas, los contenedores (jaulas,

remolques, cajas móviles, etc...), que se vayan a utilizar por la factoría desmotadora y carezcan de matrícula,

deberán estar adecuadamente identificados, proponiéndose, en caso de que no disponga de identificación al

respecto de una combinación del código de la factoría y un número de orden. Esta identificación deberá

exhibirse en el contenedor de forma suficientemente visible y deberá ser de un tamaño adecuado para agilizar el

control en la determinación del peso.

Los titulares de la Tarjeta del cultivador de algodón podrán realizar entregas de algodón sin desmotar

una vez hayan sido incorporados los datos de rendimientos esperables y superficies declaradas elegibles en su

Tarjeta del Cultivador de Algodón.

Para que la empresa desmotadora pueda percibir el anticipo y la ayuda, las partidas deberán reunir

toda la documentación necesaria para la Puesta Bajo Control del algodón que pueda optar a la ayuda a la

fecha, no permitiéndose a efectos de ésta ninguna partida que no reúna las condiciones establecidas en las

presentes Normas.

Las partidas de algodón Puestas Bajo Control que en el momento de su recepción no puedan optar a la

ayuda serán registradas y contabilizadas a fin de tener en cuenta dichas cantidades en la determinación del

rendimiento en fibra, y cumplir con lo establecido en el Artículo 15.4 a) v del Reglamento (CE) nº 1591/2001,

tras la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 1486/2002.

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20

Para contabilizar estas partidas debidamente, al introducir la información de las entregas en el

programa SIGA Desmotadora se utilizarán los siguientes códigos, según el carácter de la partida en el momento

de entrada en factoría:

00: algodón español que puede optar a la ayuda.

23: algodón portugués que puede optar a la ayuda

77: algodón español que no puede optar a la ayuda (artículo 17.3 R (CE) nº 1051/2001).

78: algodón español que no puede optar a la ayuda. (por razones cualitativas y otras causas)

66: algodón portugués que no puede optar a la ayuda. (artículo 17.3 R (CE) nº 1051/2001).

68: algodón portugués que no puede optar a la ayuda. (por razones cualitativas y otras

causas)

La numeración de las partidas será independiente según tengan o no, opción a percibir la ayuda en la

fecha de puesta bajo control. Dentro de cada una de estas categorías las partidas tendrán una numeración de 1

a infinito sin distinguir su origen o, en su caso, su causa de exclusión.

A fin de poder optar a la ayuda, en el momento de la entrada del algodón sin desmotar en las

empresas desmotadoras las partes contratantes (agricultor y desmotadora) procederán de común acuerdo a la

toma de las muestras necesarias para determinar la calidad de cada lote.

Si el algodón entregado objeto de control no reúne la condición de sano, cabal y comercial, la partida se

considerará sin opción a la ayuda, pudiendo las partes contratantes acordar la entrada en factoría en éstas

condiciones o el rechazo de la misma.

Por parte de la empresa desmotadora deberá prestarse especial atención en la compatibilidad entre las

cantidades de algodón entregadas y la superficie contratada, que, de a cuerdo con el artículo 13.1.c del

Reglamento (CE) nº 1591/2001 debe ser objeto de control.

4.1.- Documentación de la entrega.

4.1.1.- Entregas a realizar con tarjeta:

Para la realización de una entrega con opción a percibir la ayuda deberá existir un Contrato de

Compraventa que ampare dicha partida. Este contrato deberá estar suscrito con anterioridad al momento de la

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entrega y figurar en su expediente o se celebrará a más tardar simultáneamente con la entrega. No se admitirán

como válidos contratos que no estén rellenos en todos sus términos.

El cultivador titular de Tarjeta de Cultivador de Algodón en el momento de la entrega presentará ésta

para la realización de la misma.

En el caso de no haber presentado la tarjeta en el momento de la entrega, ésta deberá presentarse en la

factoría desmotadora para su validación a la mayor brevedad posible, pudiendo ser condición para la

percepción del Anticipo o la Ayuda.

En caso de no disponer de la tarjeta por motivo justificado, o por carecer de ella al haber declarado en

otras Comunidades Autónomas del Estado o países de la Unión Europea se actuará según lo dispuesto en el

apartado siguiente.

4.1.2.- Entregas de Algodón sin Tarjeta

En casos excepcionales debidamente justificados se permitirá la realización de entregas sin la tarjeta de

cultivador de algodón, debiendo realizarse la introducción manual de los datos en la aplicación SIGA-

Desmotadora.

No obstante, el cultivador deberá actualizar su tarjeta de cultivador de algodón presentándola

en el período más breve posible en la factoría donde se realizó la entrega para validarla.

Los productores que no hubieran presentado su Declaración de Cultivos en Andalucía carecen de

Tarjeta y están eximidos de ésta obligación.

4.1.3.- Entregas de Algodón procedente de Portugal

Las entregas de algodón procedentes de Portugal deberán acreditar su origen en la forma que se establezca

al efecto teniendo en cuenta las competencias del Organismo de Coordinación. En su caso, aquellas partidas que

hubieran sido controladas en origen deberán estar acreditadas mediante comunicación del Organismo Competente

Portugués. Dicha comunicación deberá constar tanto en la factoría desmotadora de destino, como en la DP y la

SIRM.

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En cualquier caso será preceptiva para la sujeción a control la presentación del albarán de transporte

(CMR) con información referente a:

• Datos del cultivador

• Destino

• Peso del ticket de pesada

• Fecha y hora de salida del camión

• Matrícula del camión e identificación del transportista

El controlador deberá comprobar, en su caso, que estos datos que figuran en la comunicación

coinciden con los correspondientes a la entrega del vehículo proveniente de Portugal. Los kilogramos en origen,

deberán coincidir sensiblemente con los kilogramos pesados en la factoría, admitiéndose pequeñas diferencias

que puedan motivarse por las posibles y lógicas mermas/ganancias que se producirán en el traslado.

Excepcionalmente se podrá autorizar la recepción de transportes con algodón sin desmotar procedente

de Portugal correspondiente a varios productores.

4.2. Documentos de Recepción.

4.2.1.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que puede optar a la

Ayuda.

Para cada entrega de algodón sin desmotar que opte a la ayuda, se confeccionará un único Documento

de Recepción, según Anexo 5, en el que, conjuntamente con la desmotadora, representada por persona

autorizada con firma reconocida comunicada a la DP, actuará el cultivador, bien por sí mismo o por un

representante.

Todos los Documentos de Recepción se mecanizarán, salvo casos excepcionales, en el momento de

entrada del algodón en factoría en el Sistema SIGA-Desmotadora.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1591/2001 (artículos 6 y 10), la cantidad

de algodón que se presente en una Solicitud Sujeción a Control que opte a la ayuda formulada por la

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desmotadora ha de ser de origen comunitario y proceder de la superficie indicada en el contrato o contratos, lo

que compete a la entidad que solicita la Puesta Bajo Control.

Las entregas de los productores que, por aplicación de la Orden APA/248/2004 y su modificación y la

Orden de 16 de febrero de 2004 de la Consejería de Agricultura y Pesca tengan parte de su superficie declarada,

o la totalidad de la misma afectada por la limitación de superficies que pueden optar a la ayuda se verán

reducidas en un coeficiente que se determinará en función del porcentaje de la superficie no elegible respecto a la

total. La cantidad complementaria del peso entregado será asignada a un documento de recepción sin opción a

la ayuda a la fecha según se indica en el apartado siguiente.

El documento de entrega de algodón sin desmotar será firmado en prueba de conformidad por el

cultivador o su representante, la empresa desmotadora y el controlador.

En el caso de que por parte del cultivador actuase un representante autorizado, lo indicará,

anteponiendo a su firma las siglas “P.O.”, y bajo la misma hará constar el número de su NIF. En este caso, la

persona autorizada no ha de estar relacionada laboralmente con la empresa desmotadora.

En su caso, deberá existir la correlación y coincidencia debidas, entre las firmas del Documento de

Recepción, del contrato y de la autorización y/o el poder notarial, si lo hubiera.

En cada Documento de Recepción se deberá consignar:

• Fecha de recepción

• Datos de la empresa desmotadora (nombre y CIF)

• Nº de la partida, compuesto por 8 dígitos, correspondiendo los dos primeros a la codificación de la

factoría, los dos siguientes reservados para la Administración y los cuatro restantes al orden de

puesta bajo control de la partida en factoría.

• Datos del cultivador (nombre, NIF/CIF y nº de cultivador)

• Número de contrato al que corresponde la entrega.

• Nombre y NIF del conductor del transporte.

• Hora de recepción: hora de entrada del transporte en la factoría desmotadora, que deberá ser

coherente con la indicada en el ticket de pesada, en su caso.

• Origen del algodón. El algodón reflejado en cada documento de recepción ha de proceder en su

totalidad de la/las parcela/s elegibles que figura/n en el mismo y que, en el caso de los productores

con declaración en Andalucía, deberán estar incluidas tanto en la Solicitud de Ayudas por

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Superficies, impreso Textil-1 Campaña 2004/2005, como en la base de datos del Sistema Integral de

Gestión de Algodón (SIGA) y en el contrato de compraventa suscrito entre las partes, con el detalle

allí expresado. Para el caso de productores con declaración fuera de Andalucía, las parcelas

contratadas estarán incluidas en las declaraciones de los mismos.

• Tipo de embalaje (granel o ensacado)

• Tipo de recolección (mecánica o manual)

• Matrícula/s del transporte, especificando las matrículas de caja y cabina cuando se trate de

camiones de gran tonelaje, o del remolque y tractor en su caso. Todas las

matrículas/identificaciones deberán grabarse en la aplicación SIGA y deberán coincidir con las

recogidas en el ticket de pesada. En los casos necesarios se reseñarán las circunstancias

observadas en los registros establecidos al efecto en la aplicación SIGA-Desmotadora.

• Peso bruto del vehículo así como, taras del vehículo y/o sacos. Se pondrá especial atención en la

consignación de los datos en los casos de cabeza tractora y remolque.

• Peso Real: Cantidad de algodón entregada por el cultivador.

• Peso Puesto Bajo Control correspondiente.

• El original del ticket de pesada, debidamente firmado por el controlador, deberá quedar

inexcusablemente unido al original del documento de recepción que se remitirá junto con las

solicitudes de anticipo o ayuda. En este ticket deberán quedar suficientemente reflejadas las

matrículas del vehículo y, en su caso, de la cabeza tractora y el contenedor.

Para que la pesada sea considerada válida a efectos de la sujeción a control, la unidad de

transporte de la partida que corresponda (cabeza tractora + contenedor) deberá ser

exactamente la misma tanto en la determinación del peso bruto como en la de la tara.

• Cantidad a cuenta del precio mínimo de campaña, en EUR/100Kg (dos decimales), según la

cantidad comunicada por la SIRM al efecto.

• Corrección a aplicar, por la diferencia de calidad respecto a la calidad tipo del algodón entregado,

según tablas de calidad estipuladas en el contrato. La desmotadora deberá conservar y tener a

disposición de la DP la prueba o constancia de los datos que determinen, para cada característica,

la corrección de esta diferencia (EUR/100Kg dos decimales), que quedará unido a la copia del

documento de recepción que se archive en la factoría.

• Otras Bonificaciones: Bonificaciones comerciales que no afectarán al pago del precio mínimo.

• Precio de los portes (EUR/ 100Kg dos decimales) de acuerdo con el contrato de Compra-Venta. Sólo

se consignarán en el caso de que se abonen al cultivador.

Existe asimismo, una casilla de referencia para control interno de la desmotadora, de uso opcional.

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El equipo de control supervisará la confección del Documento de Recepción.

Deberá prestarse especial atención en la consignación de estos datos en la aplicación informática, y en

especial en lo que respecta a peso puesto bajo control y origen del algodón. Todos los datos del documento de

recepción deberán comprobarse antes de la firma del documento por parte del cultivador y el desmotador, tras

lo cual deberá ser firmado inexcusablemente por el controlador para admitir la sujeción a control del algodón

entregado.

Ningún dato reflejado en el Documento de Recepción incluirá IVA, ni se reseñará éste en ninguna parte

del mismo.

El Documento de Recepción se realizará en Original y tres copias, dándoseles el siguiente destino:

Original -- Solicitud de Anticipo/Ayuda: Delegación Provincial

1ª Copia – Para acompañar muestras al laboratorio de algodón, en su caso.

2ª Copia – Agricultor.

3ª Copia – Archivo Factoría (Expediente de cada cultivador).

4.2.2.- Documento de Recepción de algodón sin desmotar que no puede optar a la

Ayuda a la fecha.

Con objeto de posibilitar la adecuada gestión de las cantidades de algodón sin desmotar que no

pueden optar a la ayuda en el momento de entrada en las factorías desmotadoras de estas cantidades, se

cumplimentará un Documento de Recepción sin opción a la Ayuda a la fecha, según Anexo 5 bis al que se

deberá anexar el documento que acredite la realización de los análisis de las características de calidad. Estos

documentos serán gestionados a través de la aplicación SIGA Desmotadora.

Las entregas que no cumplan los requisitos de calidad sana, cabal y comercial que sean aceptadas por

la Desmotadora, se formalizarán en Documentos de Recepción Anexos 5 bis.

El Documento de Recepción sin Derecho a Ayuda a la fecha se realizará en Original y tres copias,

dándoseles el siguiente destino:

Original – Delegación Provincial.

1ª Copia – Para acompañar muestras al laboratorio de algodón, en su caso.

2ª Copia – Agricultor.

3ª Copia – Archivo Factoría (Expediente de cada cultivador).

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4.3.- Libro de Registro de Entradas de Algodón Sin Desmotar.

Existirá un Libro de Registro de Entradas de algodón sin desmotar en factoría (Anexo 4), que

se confeccionará con los listados generados por el programa SIGA-Desmotadora firmados diariamente por el

controlador tras su comprobación con los documentos de recepción en poder del equipo de control.

En estos listados se relacionarán todos los documentos de recepción que se generen en la factoría

desmotadora, recogiéndose por separado los Documentos que opten a la Ayuda de los que no lo hagan.

Se prestará especial atención al número de partida, datos del ticket de pesada, identidad del cultivador,

y peso puesto bajo control.

La empresa desmotadora proporcionará al equipo de control el listado con las entradas de algodón sin

desmotar producidas en la factoría desmotadora en el día de la fecha. El equipo de control comprobará dicho

listado con las copias de los documentos de recepción que obran en su poder, verificando que se incluyen todas

y cada una de las partidas, los cultivadores y los kilos de algodón de las mismas, firmándolo en todas y cada

una de sus páginas. Dicho listado irá constituyendo el Libro de Entradas de Algodón sin Desmotar Anexo 4, que

será remitido por el coordinador a la DP correspondiente tras el cierre de la factoría.

4.4.- Archivo de Expedientes de Cultivadores de Algodón.

Las desmotadoras llevarán, un archivo con los expedientes de cada productor.

Cada expediente estará compuesto por las fotocopias de la declaración de superficies sembradas de

algodón (Textil-1 para los cultivadores con declaración en Andalucía), sus eventuales modificaciones y en su

caso la Resolución de excepción a la limitación de superficies; fotocopia del CIF/NIF del cultivador, copia de los

contratos suscritos por el cultivador con esa factoría y, en su caso, de la documentación acreditativa de la

capacidad de representación del firmante del mismo, y, por cada entrega, el correspondiente Documento de

Recepción.

Por cada cultivador se podrá obtener un listado de entregas de algodón en el que figure:

• fecha de la entrega

• número de partidas

• kg de cada partida

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• Cantidades liquidadas a cuenta del precio mínimo

• Bonificaciones/Depreciaciones

• Precio obtenido sin portes, ni IVA

5.- SOLICITUD PUESTA BAJO CONTROL Y SOLICITUD DE AYUDA.

5.1.- Solicitud de Puesta Bajo Control.

La empresa desmotadora, al finalizar la jornada y por las cantidades recogidas en los Documentos de

Recepción generados durante el día realizará una solicitud de Puesta Bajo Control, según Anexo 8, en la que se

incluirán todas las cantidades recibidas en factoría en esa fecha, recogiendo de forma diferenciada las

cantidades que pueden optar a la ayuda de las que no opten en ese momento.

En el caso de que la empresa vaya a presentar la Solicitud de Ayuda con fecha posterior deberá

indicarlo expresamente en la solicitud de puesta bajo control.

Las cantidades puestas bajo control que puedan optar a la ayuda se irán imputando a las solicitudes

de ayuda según el orden cronológico de presentación de las mismas.

Las partidas recibidas en el día se considerarán controladas desde el momento de su entrada física en

la factoría, por lo que tanto los Documentos de Recepción, como la Solicitud de Puesta Bajo Control,

llevarán precisamente esa fecha de Puesta Bajo Control.

Esta Solicitud, tendrá un número individual con 8 dígitos que la identificará; los dos primeros

corresponderán al código de factoría, los dos siguientes se reservan para códigos específicos a facilitar por el

FAGA, los cuatro siguientes al número de orden de la Solicitud correlativamente desde la 0001.

De la Solicitud de Puesta Bajo Control se harán copias con el siguiente destino:

Original........................................... Delegación Provincial.

1ª Copia.......................................... Archivo del Equipo de Control

2ª Copia.......................................... Empresa Desmotadora.

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En cada factoría existirá un único Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control, Anexo

18, en el que el Equipo de Control, al finalizar la jornada, registrará estas Solicitudes, de modo que quede

constancia fehaciente del día en que las partidas han sido puestas bajo control en la factoría desmotadora.

El número de registro en éste Libro deberá ser consignado por el controlador en el Anexo 8

correspondiente, firmando en ese momento el Anexo 8 en todas sus páginas.

Previo a su apertura, este Libro de Registro será diligenciado por la DP.

Una vez registrada en el Anexo 18, la información referente al Algodón Puesto Bajo Control se remitirá a

la DP correspondiente vía SIGA-Desmotadora por Correo electrónico (a las direcciones indicadas en el Anexo 0).

5.2.- Solicitud de Ayuda - Tipos de Ayuda.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001,

especialmente en los artículos 4, 5 y 6 se establece lo siguiente:

Para la percepción de la Ayuda es necesaria la presentación de una Solicitud formulada al efecto ante el

FAGA. Dicha Solicitud podrá presentarse desde el día 1 de julio anterior a la campaña de comercialización

correspondiente y hasta el 31 de marzo del año siguiente al de inicio de esa campaña.

El importe de la Ayuda de cada Solicitud de Ayuda vendrá determinado por el que corresponda al precio

de mercado mundial vigente el día de presentación de la misma. En caso de presentación de la Solicitud de

Ayuda después del 31 de marzo se estará a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Reglamento citado.

La Solicitud de Ayuda, según el momento de su presentación respecto al momento de sujeción a

control del algodón sin desmotar puede presentar las tres modalidades siguientes:

- Solicitud de Ayuda Prefijada: Cuando su presentación es anterior a la de Puesta Bajo Control.

- Solicitud de Ayuda del Día: Cuando ambas fechas coinciden.

- Solicitud de Ayuda Diferida: Cuando la fecha de La Solicitud de Ayuda es posterior a la de

Puesta Bajo Control.

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No obstante, es preciso insistir en que se trata de una misma solicitud que se clasifica por motivos

prácticos en relación con la fecha de presentación de la Solicitud de Puesta Bajo Control.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Reglamento, en su punto 5, las cantidades

sujetas a control que opten a la ayuda se irán imputando a las solicitudes de Ayuda por el orden cronológico de

presentación de éstas e independientemente de los lotes.

En base a lo anterior los tres tipos de modalidad de Ayuda son mutuamente excluyentes de manera que

una desmotadora sólo puede optar a un solo tipo en un momento dado.

Asimismo, según se indica en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 y en el apartado 5.1 de

las presentes normas, en el caso del tipo de ayuda diferida la desmotadora deberá de indicarlo en su Solicitud

de Puesta Bajo Control.

Por lo tanto, la existencia de una Solicitud de Ayuda diferida presentada por la desmotadora obliga a

imputar todas las cantidades puestas bajo control que pueden optar a la ayuda, a dicha solicitud hasta que se

alcancen los Kgs. señalados en ella.

Por otra parte, la existencia de Solicitudes de Puesta Bajo Control de cantidades que pueden optar a la

ayuda en las que la desmotadora opte por indicar que la solicitud de ayuda se presentará más adelante obliga

a imputar tales cantidades a las solicitudes de ayuda según el orden cronológico de presentación de las

mismas.

Solamente podrá solicitarse Ayuda del día de presentación de la Solicitud de Puesta Bajo Control en

aquellos casos en los que no exista una Solicitud de Ayuda Prefijada con saldo disponible a la que imputar o

bien no existan cantidades que puedan optar a la ayuda, correspondientes a Solicitudes de Puesta Bajo Control

en las que se haya indicado que la solicitud de ayuda se presentará más adelante.

Es, por tanto, de suma importancia la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda ya que es

determinante del valor de la misma.

Las solicitudes de ayuda pueden abarcar cantidades con opción a ayuda, correspondientes a una o

varias Solicitudes de Puesta Bajo Control. Deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales

correspondientes.

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Las solicitudes podrán adelantarse vía fax a efectos de fecha, El original de la solicitud deberá tener

entrada en la Administración a más tardar el día hábil siguiente de la remisión por fax.

En caso de no recibirse el fax en la Delegación Provincial la Solicitud de Ayuda tendrá el valor que

corresponda al día de su presentación en el Registro.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos, una vez cerradas al público las Oficinas de Registro,

en casos excepcionales debidamente justificados podrán depositar los documentos a partir de la hora que

termine la atención al público y hasta las 24 horas de todos los días hábiles en el buzón de documentos

existente en la Consejería y Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En este caso, la empresa desmotadora deberá presentar la copia registrada en la Delegación

correspondiente el día hábil siguiente al de depósito en el Buzón indicado.

Las Solicitudes de Ayuda se realizarán según los Anexos 8 bis (del día y diferida) y 8 ter (prefijada).

Tendrá un número individual con 8 dígitos que las identificarán; los dos primeros corresponderán al código de

factoría, los dos siguientes se reservan para códigos específicos a facilitar por el FAGA, los cuatro siguientes al

número de orden de la Solicitud correlativamente e independiente del tipo de ayuda, desde la 0001.

Con objeto de alcanzar una gestión más eficaz en la tramitación de las solicitudes de ayuda la empresa

desmotadora dará cuenta a la DP de la presentación de las mismas el día laborable siguiente al de su

presentación en caso de que coincida la presentación de la solicitud en día no laborable o fuera del horario

laboral del mismo.

Dicha información deberá remitirse vía SIGA-Desmotadora el mismo día de presentación de la solicitud,

debiendo recibirse el fichero correspondiente en la Delegación Provincial a más tardar en el momento de

presentación de la solicitud al objeto de que pueda realizarse en la aplicación SIGA, circunstancia que deberá

tenerse especialmente en cuenta para el caso de solicitudes de ayuda prefijada al objeto de poder emitir, en su

caso, el correspondiente Certificado de Prefijación mediante la aplicación SIGA.

Al finalizar el período de presentación de solicitudes de ayuda la DP remitirá, a las factorías

desmotadoras mediante un fichero generado por la aplicación SIGA la información de fecha de entrada efectiva

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de las distintas solicitudes de ayuda presentadas con objeto de que se pueda considerar ésta fecha a efectos del

cálculo del Saldo de Ayuda.

De la Solicitud de Ayuda se harán copias con el siguiente destino:

Original........................................... DDPP.

1ª Copia.......................................... Archivo del Equipo de Control

2ª Copia.......................................... Empresa Desmotadora.

5.2.1- Solicitud de Ayuda Prefijada:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión, a

partir del 1 de julio anterior a la campaña de comercialización para la que se solicite la ayuda las empresas

desmotadoras podrán acogerse a la modalidad de ayuda prefijada.

Desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, las desmotadoras andaluzas que deseen

acogerse a este tipo de ayuda presentarán la correspondiente solicitud y garantía suficiente en la Delegación

Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia en la que se ubique la factoría desmotadora

Las empresas desmotadoras andaluzas, que deseen acogerse a la modalidad de ayuda prefijada,

deberán formalizar para cada factoría en que prevean ejercer tal opción la correspondiente Solicitud de Ayuda

Prefijada (Según modelo Anexo 8 ter).

La solicitud podrá remitirse por fax, a efectos de fecha, siempre y cuando haya presentado a más tardar

ese mismo día la garantía original, ésta se hubiera constituido en la Caja Provincial de Depósitos y se hubiera

presentado el Resguardo correspondiente (Original o Fax). El original de la solicitud, así como, en su caso, el

resguardo de haber constituido garantías suficientes en esa misma fecha, deberá tener entrada

inexcusablemente a más tardar al día hábil siguiente a la remisión vía fax.

Respecto a la presentación de garantías se seguirán los modelos y el procedimiento que se encuentran

en el Anexo 11 a la presente Norma.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro,

en casos excepcionales debidamente justificados podrán depositar los documentos a partir de la hora que

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termine la atención al público y hasta las 24 horas de todos los días hábiles en el buzón de documentos

existente en la Consejería y Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

En caso de haber recurrido la empresa desmotadora a éste tipo de registro deberán presentar la copia

registrada en la Delegación correspondiente el día hábil siguiente al de depósito en el Buzón indicado. En caso

contrario se rechazará la solicitud.

Con objeto de alcanzar una gestión más eficaz en la tramitación de las solicitudes de ayuda la empresa

desmotadora dará cuenta a la DP de la presentación de las mismas el día laborable siguiente al de su

presentación en caso de que coincida la presentación de la solicitud en día no laborable o fuera del horario

laboral del mismo.

El firmante de la solicitud deberá tener capacidad suficiente para comprometer a la empresa, debiendo

acreditar la representación para la campaña 2004/05 por cualquier medio válido en derecho.

Revisada la solicitud (original o fax) y los resguardos de garantías correspondientes se procederá a la

inmediata emisión del Certificado de Prefijación de Ayuda según modelo Anexo 17 a través de la aplicación

SIGA. Dicho certificado será remitido por correo y adelantado vía fax a la empresa desmotadora, y en su caso al

equipo de control correspondiente de tal forma que, las cantidades cuya solicitud de puesta bajo control esté

pendiente de formalizar puedan imputarse y asignarse de acuerdo con lo establecido en dicho Certificado.

Asimismo, con el mismo objeto, se remitirá el fichero generado por la aplicación SIGA para que se incorpore a

la a aplicación SIGA-Desmotadora.

En caso de que se haya presentado la solicitud de Ayuda Prefijada antes del período de entregas, por

parte de la Delegación Provincial que corresponda se hará llegar copia de la Solicitud de Ayuda Prefijada y del

Certificado de Prefijación al Equipo de Control antes del inicio de sus actividades.

A fin de que la Delegación Provincial pueda emitir el correspondiente Certificado de Prefijación en el

mismo día de la solicitud, dicha solicitud y el resguardo de constitución de garantías, en su caso, deberán tener

entrada en la Delegación Provincial a más tardar a las 13 h del día de la fecha. En caso de que la entrada se

produjese con posterioridad a dicha hora, el Certificado se emitirá a la mayor brevedad posible, y en todo caso

a más tardar al día siguiente al de la fecha de la solicitud, de manera que puedan imputarse las cantidades

Puestas Bajo Control con opción a ayuda de ese día a dicho certificado.

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Dados los requerimientos establecidos en la reglamentación comunitaria las partes implicadas

adoptarán las medidas oportunas para observar la máxima diligencia en la tramitación.

Asimismo, dado que es requisito indispensable la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos

para la aceptación de la solicitud podrán acogerse a las modalidades previstas en función de sus previsiones.

En el caso de que la garantía no fuese correcta en todos sus términos, o no se hubiese

presentado/constituido en los plazos establecidos, la solicitud de prefijación se considerará no admitida,

emitiéndose la correspondiente Resolución denegatoria por parte del Director General del FAGA, previa propuesta

del órgano correspondiente de la Delegación Provincial.

La empresa desmotadora que solicite prefijación deberá realizar el cierre diario de prefijación y remitir el

fichero correspondiente a la DP donde se ubique la factoría desmotadora (ficheros X34000n.Efact) el mismo día

en que se presente la solicitud, debiendo recibirse en la Delegación Provincial a más tardar en el mismo

momento en que se presente la misma.

Una vez admitida/rechazada la solicitud y emitido el certificado de prefijación la DP remitirá por correo

electrónico un fichero de retorno a la factoría desmotadora. La empresa deberá incorporar dicho fichero en el

sistema SIGA desmotadora para que quede marcada la aceptación o no de la solicitud y puedan asignarse las

cantidades puestas bajo control a la prefijación correctamente.

5.2.1.1- Asignación de los kgs puestos bajo control a los Certificados de Prefijación:

Cuando se inicie la recepción de algodón sin desmotar se imputarán las cantidades sujetas a control

que opten a la ayuda, siguiendo el orden cronológico de presentación de las solicitudes de ayuda.

Al finalizar la jornada de recepción, la empresa desmotadora presentará al Equipo de Control el

Certificado de Prefijación para que se imputen las cantidades puestas bajo control con opción a ayuda

correspondientes, mediante el anexo al certificado del documento correspondiente emitido por la aplicación

SIGA.

Completados los Certificados de Prefijación, la empresa desmotadora, podrá solicitar Ayuda del Día o

Ayuda Diferida por la parte restante que opte a la ayuda de la Solicitud de Puesta Bajo Control de ese mismo

día y las siguientes, indicando en su caso que la solicitud de ayuda se presentará más adelante.

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5.2.2- Solicitud de Ayuda Del Día:

Podrá presentarse desde el día de la apertura de la factoría hasta el 31 de Marzo del 2.005 según el

modelo de Solicitud de Ayuda (Anexo 8 bis- Ayuda del Día/Diferida).

Se podrá solicitar la ayuda del día para aquellas cantidades sujetas a control el mismo día de Puesta

Bajo Control siempre que no queden cantidades puestas bajo control en fechas anteriores por las que no haya

sido solicitada la ayuda.

5.2.3- Solicitud de Ayuda Diferida:

Podrá solicitarse el Tipo de Ayuda Diferida para aquellas cantidades sujetas a control no imputadas a

ninguna solicitud de ayuda a partir del día siguiente al de la Sujeción a Control y hasta el 31 de Marzo del

2.005 según el modelo de Solicitud de Ayuda (Anexo 8 bis - Ayuda Diferida). No obstante, podrán admitirse

Solicitudes de Ayuda Diferida hasta 25 días después de ésta fecha. En este caso se aplicará una penalización de

un 1% por día de retraso.

6.-SOLICITUD DE ANTICIPOS.

6.1.- Primer Anticipo:

Las empresas desmotadoras podrán solicitar anticipos de ayuda, una vez que el algodón sin desmotar

sea puesto bajo control. Según la Reglamentación Comunitaria, el pago de los anticipos no se podrá iniciar

antes del 16 de octubre de 2004.

Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentos de contratación y entrega de algodón sin desmotar:

Como norma general se presentará la siguiente documentación:

§ Original de los Documentos de Recepción (Anexos 5 y 5 bis), con sus tickets de

pesada de entrada en factoría originales, debidamente firmados por el controlador.

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§ Original de los Contratos que amparen las cantidades Puestas Bajo Control del conjunto

de solicitudes de anticipo, ordenados por número de contrato.

§ Los Contratos se presentarán agrupados, debiendo estar anexados por una fotocopia del

modelo Textil-1 (y sus modificaciones y Resolución de Excepción), en su caso, que recoja

la/s superficie/s elegible/s de origen del algodón que figuren en los mismos en el caso de

que se haya realizado sin la tarjeta del cultivador de algodón.

§ En la DP se comprobará la coherencia entre los datos que figuren en estos contratos con

las entregas que vayan realizándose con cargo a los mismos.

§ Los contratos deberán estar correctamente cumplimentados y firmados por parte del

cultivador y desmotador, debiendo indicar en este último caso, en virtud de qué condición

asume la representación de la empresa (apoderado, representante, etc.). El contrato debe

ser coherente y estar relleno en todos sus términos.

§ En caso de que el contrato esté firmado por un representante del cultivador deberá

adjuntarse autorización original o copia del poder notarial, en su caso, suficiente para la

firma del mismo (si no se hubieran presentado con anterioridad). En el caso de

autorización, se deberá indicar inexcusablemente la fecha de realización de la misma.

§ Si la desmotación se realiza por cuenta ajena, bien por un productor individual o por una

agrupación de productores se sustituirá el contrato por una Declaración según Anexo 27.

- Solicitud de puesta Bajo Control Anexo 8, firmada en todas sus páginas y debidamente

registrada en el Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control Anexo 18.

- Solicitud de Anticipo de Ayuda (Anexo 10). Se expedirá una Solicitud de Anticipo Anexo

10 por cada Solicitud de Puesta Bajo Control, teniendo en cuenta que el valor del anticipo de la

ayuda a aplicar será el de la fecha de Puesta Bajo Control.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso

de los anticipos.

- Copia o Fotocopia compulsada del resguardo de haber constituido garantías

suficientes (110% del importe de los Anticipos solicitados) en la Caja de Depósitos de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de la provincia en la que

se presente la garantía. A este respecto se seguirán los modelos y el procedimiento que se

encuentran en el Anexo 11 a las presentes Normas.

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Para la percepción del anticipo la empresa desmotadora deberá disponer de una cuenta de garantías

con saldo suficiente. Esta cuenta se constituirá por empresa desmotadora, por lo que aquellas empresas que

dispongan de factorías desmotadoras en distintas provincias podrán constituir las garantías en cualquiera de las

provincias donde se ubiquen las mismas o la sede social de la empresa, sin embargo, el resto de

documentación deberá presentarse en la DP donde se ubique la factoría desmotadora.

La DP remitirá semanalmente fotocopia de las garantías, de los resguardos de constitución presentados

por las desmotadoras y las hojas de verificación en Delegación a la SIRM. En cualquier caso deberán haberse

recibido estas copias y resguardos en la SIRM para que se pueda proceder a la Autorización de la propuesta de

pago correspondiente. En caso necesario se podrán adelantar por fax.

Una vez recibida la documentación en la DP, en su caso, se propondrá la liquidación y pago de

aquellas cantidades de anticipo de ayuda correspondientes a partidas que no tengan incidencias. Dado lo

establecido en el artículo 11.d del Reglamento (CE) nº 1051/2001, "Para poder optar a la ayuda, las empresas

desmotadoras no contempladas en el artículo 12 deberán... presentar una prueba de que el algodón entregado

en virtud del contrato ha sido objeto de la declaración de superficies ...", las cantidades pendientes podrán ser

satisfechas posteriormente mediante liquidaciones a cuenta de la solicitud de Anticipo/Ayuda, conforme se

vayan subsanando las incidencias detectadas.

El importe unitario del anticipo (EUR/100 kg) a aplicar será el calculado según lo expresado por el

artículo 14.3 del Reglamento (CE) nº 1051/2001.

La empresa desmotadora, cuando presente más de una solicitud de anticipo, solicitará el conjunto con

un escrito, en el que indicará el número de orden de remisión, que contenga los siguientes datos: relación de

Anexos-10, kilogramos de peso correspondiente a cada uno; fechas de puesta bajo control; valor unitario del

anticipo (EUR/100 Kg); importe del anticipo de cada solicitud (Euros con dos decimales); así como los totales

de peso e importe.

La DP revisará la documentación presentada por las desmotadoras, comprobando que la misma es

correcta y que se corresponde con los anticipos de ayudas solicitados. Caso de encontrarse incorrecciones, se le

comunicará a la entidad, dándosele un plazo de 10 días para su subsanación, conforme a lo estipulado en el

artículo 71.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

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La DP, en su caso, previa comprobación de las garantías y los resguardos de depósito de las garantías

necesarias en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda,

procederá a grabar la información de las mismas en la aplicación SIGA y a elaborar la propuesta de autorización

de los anticipos solicitados en los plazos establecidos, con cargo al FEOGA. Dicha Propuesta será remitida a la

SIRM para que ésta elabore, en su caso, la Autorización que corresponda.

Si en la revisión posterior de toda la documentación se detectase alguna anomalía que afectase a la

ayuda, y transcurrido el plazo la desmotadora no hubiese subsanado la incidencia, en caso de haberse pagado

algún anticipo se procederá a incoar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad anticipada, sin

perjuicio de que en futuros pagos, se proceda a una revisión exhaustiva de la documentación presentada

previamente a la ejecución del mismo y en su caso a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo

14 del Reglamento (CE) nº 1591/2001.

Las empresas desmotadoras, deberán haber remitido vía SIGA-Desmotadora toda la información

referente a Contratos, Documentos de Recepción, Solicitudes de Puesta Bajo Control y Anticipo, para que se

pueda proceder al pago de los Anticipos.

6.2.- Segundo Anticipo:

De acuerdo con lo establecido en segundo párrafo del artículo 14.3 del Reglamento (CE) nº 1051/2001,

a partir del 16 de diciembre, se podrá conceder un incremento de los anticipos presentados hasta la fecha en

base a los reajustes del importe de los anticipos producidos como consecuencia del nuevo aforo de cosecha.

La solicitud de dicho incremento se realizará según modelo Anexo 10-Bis, que deberá generarse en su

caso mediante la aplicación SIGA-Desmotadora, remitirse por correo electrónico a la Delegación Provincial

correspondiente y deberá ir acompañada, en su caso de no disponer de saldo de garantías suficiente, de la

prueba del depósito de una garantía complementaria al objeto de que se disponga de un saldo no inferior al

110% del nuevo anticipo solicitado, siendo ésta la única documentación a presentar para su percepción. A este

respecto se seguirán los modelos y el procedimiento que se encuentran en el Anexo 11 a la presente Norma.

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7.-LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Y PAGO DEL SALDO DE AYUDA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA

A lo largo de la campaña, conforme se vayan cumpliendo los compromisos adquiridos por las

empresas desmotadoras se remitirá la documentación generada a la DP. Una vez comprobado el cumplimiento

de éstos se iniciará por parte de la DP los distintos procedimientos de cancelación de Garantías.

7.1.- Liberación de Garantías de Prefijación - Presentación de los Certificados de Prefijación:

Una vez Puesta Bajo Control la totalidad de los kgs correspondientes a los Certificados de Prefijación

que hubieran sido emitidos y como verificación del cumplimiento de los compromisos de puesta bajo control de

las cantidades con ayuda prefijada, se presentará en la DP el original de los certificados de prefijación emitidos

a esa empresa debidamente cumplimentados y firmados por el Equipo de control, junto con la copia del

resultado de la mecanización de dichos certificados en la aplicación SIGA.

Una vez verificada la presentación de la totalidad de los Certificados de Prefijación debidamente

cumplimentados, la Delegación Provincial iniciará el procedimiento de cancelación de Garantías de Prefijación,

remitiendo a la SIRM Informe favorable para que ésta pueda proponer a la Dirección del FAGA la Cancelación de

las garantías.

No obstante lo anterior la empresa desmotadora podrá solicitar la liberación parcial de las garantías o

el saldo de la cuenta de garantías asociada a un determinado Certificado de Prefijación. En éste último caso y si

la empresa hubiera utilizado una cuenta de garantías se deberá especificar qué garantías solicita liberar,

mediante la presentación de la Solicitud de Liberación Parcial de Garantías según Anexo 9 bis.

7.2.- Liberación Parcial de Garantías de Anticipos:

A partir del 1º de abril de 2005 se liberará hasta un 60 % de las garantías presentadas para la

percepción de anticipos de ayuda, siempre que se solicite mediante la presentación de la Solicitud de Liberación

parcial de Garantías de Anticipos según Anexo 9 y se compruebe que ha sido presentada y encontrada de

conformidad la siguiente documentación:

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- Certificados de Desmotación que acrediten el desmotado de las cantidades que han percibido

anticipos de ayuda en el plazo de 90 días desde la fecha de Sujeción a Control.

- Liquidaciones y justificantes de pago del primer anticipo del precio mínimo a los productores

contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1591/2001, por las mismas cantidades. A

estos efectos se considerará cumplido este requisito si se verifica en cada momento de la campaña

que se ha abonado el precio que resulte de detraer al precio mínimo indicado en el artículo 3 del

Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo, el valor de la reducción provisional de precio objetivo

vigente en el momento de la puesta bajo control, corregido en su caso por las diferencias de calidad

respecto a la calidad tipo acordadas por las partes contratantes según el contrato suscrito entre

ambos.

- Liquidaciones y justificantes de pago del segundo anticipo a los productores en el caso de que la

empresa desmotadora haya solicitado y percibido el incremento de anticipo de ayuda al que se

refiere el segundo párrafo del artículo7.1 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión.

No obstante, en caso de observarse alguna irregularidad de importancia en una empresa desmotadora,

el total de las garantías que tenga depositadas para la campaña sólo se liberará al finalizar la campaña según

las cantidades por las que se pague la ayuda.

7.2.1.- Certificados de Desmotación:

La empresa desmotadora deberá presentar el original de los Certificados de Desmotación emitidos por

el personal que designe al efecto la DP.

Los Certificados de Desmotación se realizarán conforme a lo establecido en el apartado 11.4 de las

presentes Normas.

7.2.2.- Liquidaciones y Justificantes de pago del primer anticipo a los productores:

Con objeto de que se pueda comprobar el pago del anticipo del precio mínimo a los productores de

algodón en el plazo de 30 días desde la puesta bajo control establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº

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1591/2001 y al objeto de facilitar las labores de control al efecto, se deberán realizar los pagos a los

productores mediante transferencia bancaria o giro postal.

Con objeto de poder realizar un seguimiento adecuado de la realización de las liquidaciones, deberá

remitir las órdenes de pago mediante transferencia de las liquidaciones a las entidades financieras y podrá

efectuarse mediante la utilización del Cuaderno 34 que genera la aplicación SIGA- Desmotadora y solicitar de las

mismas, en su caso, la información normalizada de cuenta corriente en formato Cuaderno 43. Esta información

podrá ser utilizada para la incorporación en SIGA de las fechas de pago de las liquidaciones.

En el caso de no abonar el anticipo a los productores en el plazo establecido, este hecho podría dar

lugar a la pérdida de la ayuda que corresponda por incumplimiento de este precepto reglamentario.

Cuando el anticipo del precio mínimo corresponda a cantidades sujetas a control entre el 1 y el 25 de

septiembre, dicho anticipo se pagará al productor entre los días 16 y 26 de octubre siguientes, siendo

responsabilidad de la desmotadora la acreditación del pago en plazo de dichas cantidades ante la DP. El

anticipo que debe justificar la empresa deberá coincidir con el cálculo indicado en el apartado 3.1.9 de las

presentes Normas.

El pago de este anticipo debe recoger las cantidades correspondientes al anticipo del precio mínimo

calidad tipo que se determine en el contrato, corregido con las correcciones por diferencias respecto a la calidad

tipo consignadas en el Documento de recepción, mas los portes en su caso. Dicho pago constituirá la primera

liquidación del precio mínimo, y habrá de realizarse individualizada y ordenada por partida, debiendo constar en

el documento de liquidación:

• Número de contrato

• Número de partida

• Datos del cultivador

• Kgs netos

• Base Imponible

• IVA

• IRPF

• Modalidad de Pago.

• Cantidad a cuenta del precio mínimo que se liquida

• Correcciones por diferencias con relación a la calidad tipo

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• Otras Bonificaciones

• Portes

Para la realización de los documentos de liquidación se utilizará preferentemente la aplicación SIGA-

Desmotadora. No obstante podrán utilizarse los programas específicos que dispongan las empresas

desmotadoras siempre que se incorpore la información de las liquidaciones practicadas a SIGA-Desmotadora y

el cálculo sea coincidente entre ambas aplicaciones.

La empresa desmotadora procederá a grabar en el programa SIGA-Desmotadora la fecha efectiva de

pago de las liquidaciones a los cultivadores, que se corresponderá con la fecha de cargo en cuenta de la

desmotadora en caso de transferencia, y la fecha del giro postal, en su caso.

De cara a la presentación en la DP de las Liquidaciones, si los abonos sólo se refieren a operaciones de

compra-venta de algodón, con total independencia de otras operaciones entre agricultor y empresa, podrán

sustituirse las liquidaciones individuales por listados, en los que se relacione los Documentos de Recepción que

se incluyan, especificando para cada una los datos del cultivador, los kilogramos netos, las cantidades

indicadas en el Documento de Recepción (cantidad a cuenta del precio mínimo, correcciones por calidad tipo,

otras bonificaciones, portes), importe abonado (Euros con dos decimales) y fecha del abono.

Excepcionalmente, caso que se deba practicar algún tipo de descuento por suministros (abonos,

semillas, etc.) o bien se hubiera realizado algún anticipo a cuenta de las entregas de algodón, que determinen

un abono inferior a las cantidades que se deduzcan de las cantidades puestas bajo control según los

documentos de recepción, deberán especificarse el/los conceptos correspondientes tanto en la liquidación como

en la aplicación SIGA-Desmotadora, debiendo estar la liquidación conformada por el cultivador. Circunstancia

que podrá verificarse.

En estos casos la copia de la liquidación individual deberá remitirse inexcusablemente a la DP

correspondiente.

Si la liquidación efectiva al productor resultase cero como consecuencia de los descuentos o anticipos

practicados, se consignará como fecha de pago la de realización en SIGA-Desmotadora de la liquidación

correspondiente.

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42

En cualquier caso deberá existir la suficiente trazabilidad de forma que se pueda relacionar

inequívocamente los pagos a un productor en los cargos que se efectúen contra una cuenta bancaria cuyo

titular sea la empresa que justifica el pago del precio mínimo con objeto de percibir la ayuda

Los justificantes del primer pago a los cultivadores deberán presentarse de forma individualizada para

cada partida.

Con objeto de que se puedan realizar las comprobaciones oportunas con la antelación suficiente las

liquidaciones correspondientes al primer anticipo del precio mínimo, junto con los justificantes de pago

correspondientes deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente preferentemente antes de tres

semanas después de la finalización del plazo del pago de la partida cuyo anticipo se justifique.

7.3.- Pago - Saldo de la ayuda y Liquidación de la cuenta de garantías

En caso de que por parte del FAGA se realizase a solicitud de la empresa desmotadora el segundo

anticipo al que se refiere el segundo párrafo del artículo 7.1 del Reglamento (CE) nº 1591/2001 de la Comisión,

ésta deberá hacer efectivo el pago de dichas cantidades a los productores con la mayor brevedad posible,

debiéndose tener en cuenta que deberá acreditarse el abono de las mismas antes de la liberación del 60% de las

garantías presentadas para la percepción de anticipos a que se refiere el apartado 7.2.

Las liquidaciones de los segundos anticipos se realizarán en las modalidades autorizadas. Estas

liquidaciones, junto con los justificantes de pago correspondientes deberán presentarse en la Delegación

Provincial para su verificación con la antelación suficiente.

Con objeto de poder realizar un seguimiento adecuado de la realización de las liquidaciones, deberá

remitir las órdenes de pago mediante transferencia de las liquidaciones a las entidades financieras y podrá

efectuarse mediante la utilización del Cuaderno 34 que genera la aplicación SIGA- Desmotadora y solicitar de

las mismas, en su caso, la información normalizada de cuenta corriente en formato Cuaderno 43. Esta

información podrá ser utilizada para la incorporación en SIGA de las fechas de pago de las liquidaciones.

Cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea la Producción Efectiva, el valor que deba

deducirse del precio objetivo y la relación de ayudas definitivas a aplicar en la campaña; las empresas podrán

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solicitar el pago de la ayuda, en caso de no haber solicitado anticipo, o la liquidación del saldo de ayuda

pendiente, caso de ser menor el valor del Anticipo concedido que el valor definitivo de la Ayuda.

Para poder percibir el saldo de la Ayuda, en caso de haber solicitado anticipos, o el importe íntegro de

la misma, en caso contrario, las empresas deberán aportar la siguiente Documentación.

7.3.1.- Si se han solicitado y percibido los Anticipos de ayuda:

Si se hubieran solicitado Anticipos y ya se hubiera realizado la cancelación de las garantías a que se

refieren los apartados 7.1 y 7.2, las empresas deberán remitir a la DP:

• Solicitud de Pago de la Ayuda Pendiente (Anexo 13). Se deberá presentar una Solicitud Anexo-

13 por cada Solicitud de Ayuda (Anexos-8 bis y 8 ter).

• Liquidaciones y justificantes de abono de la parte pendiente no abonada al agricultor en

las liquidaciones anteriores. Cuando la suma de las CANTIDADES A CUENTA del precio mínimo

abonadas al cultivador en el conjunto de liquidaciones practicadas sea igual o superior a la

cantidad pendiente citada en párrafos anteriores, se entenderá cumplida la observancia del precio

mínimo.

El conjunto de liquidaciones practicadas a un productor deberá justificar el pago del precio mínimo

que se establezca según la producción efectiva de campaña más las correcciones por calidad

consignadas en los respectivos Documentos de Recepción, para todas las cantidades

correspondientes de cada una de las partidas que pueden optar a la ayuda que incluye la solicitud

de puesta bajo control Anexo-8 correspondiente, sobre la base del precio mínimo que se establezca,

Estos justificantes de pago se presentarán ordenados por cultivador para cada factoría, en un

plazo no superior a 30 días tras la publicación del valor de Reducción definitiva del valor de precio

objetivo en el Diario Oficial de la U.E.

Con objeto de agilizar las labores de control de las liquidaciones y justificantes de pago del

segundo anticipo de ayuda que las empresas realizan a los productores, las empresas

desmotadoras podrán remitir éstos conforme se vayan realizando. En todo caso deberán

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presentarse en la Delegación Provincial con la antelación suficiente para que se pueda proceder a la

realización del pago del saldo de ayuda y, en su caso, a la cancelación de las garantías.

Para determinar el importe a abonar al agricultor en segundas y terceras liquidaciones, en su

caso, se procederá de la siguiente forma:

1. Se realizará el cálculo por cada una de las partidas entregadas por el cultivador,

expresando el resultado en euros con dos decimales (redondeando de acuerdo con la

regla del cinco1). Aplicando, en su caso, las cantidades a cuenta reflejadas en el

documento de recepción.

2. Se sumarán las cantidades parciales anteriores

3. Al importe total así obtenido se le aplicará el IVA y las retenciones correspondientes

Estas liquidaciones se presentarán ordenadas por cultivador, en orden alfabético.

La justificación del pago de estas liquidaciones se efectuará de la misma forma indicada para

las primeras liquidaciones.

En cualquier caso, el conjunto de liquidaciones se ajustará a los modelos generados por la

aplicación SIGA-Desmotadora.

Con objeto de que pueda procederse al pago del saldo de ayuda con la mayor celeridad se aconseja

que las Solicitudes Anexo 13 y las liquidaciones y justificantes de pago sean presentados a la mayor

brevedad posible y en todo caso a más tardar 30 días después de la publicación de la ayuda

definitiva para la campaña.

Cuando el importe del anticipo concedido sea superior al de la ayuda definitiva, la liquidación que se

comunique por la DP deberá ingresarse, de acuerdo con el modelo establecido, en la cuenta 2103-0722-89-

0230000233 de Monte del Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y

Antequera (UNICAJA), a nombre de Tesorería General Junta de Andalucía F.A.G.A. Organismo

Pagador, indicando en el mismo que corresponde a la Línea de Ayuda al Algodón, debiendo aportar el

justificante oportuno.

1 Es decir, redondeando el importe al alza si el decimal es igual o mayor que cinco, y a la baja si es el caso contrario.

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7.3.2.- Si se han solicitado los Anticipos de ayuda y no se ha solicitado la cancelación de

Garantías:

En caso de haber recibido anticipos y no se hubiera solicitado la cancelación de las Garantías indicadas

en los apartados 7.1 y/o 7.2, la empresa desmotadora, para poder percibir el Saldo de la Ayuda y para que se

puedan cancelar las garantías deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartado anterior,

los Certificados de Prefijación (Anexo 17) y/o Certificados de Desmotación (Anexo 12) que se hubieran realizado

a lo largo de la campaña.

7.3.3.- Si no se han solicitado los Anticipos de ayuda:

Si no se hubieran solicitado de anticipos, será necesaria la presentación de la siguiente documentación

• Solicitud de Pago de la Ayuda Pendiente (Anexo 13). Se deberá presentar una Solicitud Anexo-

13 por cada Solicitud de Ayuda (Anexo-8 bis, 8 ter).

• Certificados de Prefijación (Anexo 17), como verificación del cumplimiento, en su caso, de

los compromisos de puesta bajo control de las cantidades con ayuda prefijada, en el caso de que

no se hubiera presentado con anterioridad.

• Certificado de Desmotación (Anexo 12), que abarque, al menos, el conjunto de partidas para

las que se solicita el pago de la ayuda. La presentación de este certificado sólo será necesaria si no

se ha presentado con anterioridad.

• Liquidaciones y justificantes de pago del precio mínimo, según lo indicado en los apartados

anteriores.

Para la cumplimentación de las Solicitudes de Pago de la Ayuda Pendiente (Anexo-13), será necesario

que la SIRM comunique a cada empresa desmotadora su Coeficiente por Rendimiento, obtenido en base a lo

indicado en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1051/2001 del Consejo.

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Dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del R(CE) 1051/2001,el derecho a la ayuda

se adquirirá en el momento del desmotado, las cantidades afectadas por cualquier siniestro o alguna otra

incidencia de cualquier otra naturaleza y que por tanto no hayan sido desmotadas no tendrán derecho a la

ayuda, por lo que deberá incluirse en el programa SIGA dicha incidencia a fin de solicitar la ayuda por las

cantidades correctas. A este efecto, una vez grabados los datos de la incidencia, la Delegación Provincial

generará el fichero de datos previsto en la aplicación SIGA y lo remitirá mediante correo electrónico a cada

factoría desmotadora en donde se incorporará a SIGA- Desmotadora. En caso de haberse solicitado y obtenido

anticipos de la ayuda por dichas cantidades, será solicitada la devolución del anticipo recibido, considerando

los kilos afectados como los últimos puestos bajo control, de forma que se procederá a descontar las

cantidades determinadas de la Puesta Bajo Control del día del siniestro, y si las cantidades siniestradas fuesen

superiores al total de kilogramos puestos bajo control ese día se procederá a seguir descontando cantidades de

las Puestas Bajo Control inmediatamente anteriores de forma correlativa hasta completar los kilos siniestrados.

Asimismo, en caso de que determinadas cantidades que hubieran sido puestas bajo control

inicialmente con opción a ayuda, se hubiera comprobado que carecen de cualquier requisito establecido en las

Disposiciones vigentes que impida que se pueda pagar la ayuda para éstas, será solicitada la devolución del

anticipo eventualmente recibido, así como se denegará el Derecho a la Ayuda. Dichas incidencias serán

grabadas asimismo en la aplicación SIGA y serán remitidas a SIGA desmotadora para que sean tenidas en

cuenta a los efectos oportunos.

7.3.3.- Liberación del Saldo de Garantías.

La liberación de las garantías retenidas, se realizará de oficio, entre el primer y el decimoquinto día

siguiente al pago del saldo de la ayuda, a prorrata de las cantidades por las que se hubiera concedido la ayuda.

La DP remitirá un informe-propuesta de liberación de las garantías correspondientes a la SIRM.

8.- CONTROL DEL ALGODÓN SIN DESMOTAR.

Se realizará un control del algodón sin desmotar entrado en Factoría, con el fin de dar cumplimiento a

las exigencias comunitarias, siguiendo las líneas generales que se citan a continuación

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• La ayuda únicamente se concederá por un producto de calidad sana, cabal y comercial que se

desmote en el plazo establecido.

• El algodón entrado en factoría no sale de la misma salvo autorización expresa o en casos de fuerza

mayor.

• Que las relaciones contractuales se cumplen según lo estipulado.

8.1.-Toma de muestras.

El controlador supervisará la toma de muestras prevista en el artículo 6.1. del Reglamento (CE) nº

1591/2001. Sobre estas muestras verificará que el algodón entregado es de calidad sana, cabal y comercial.

Se establecerá un procedimiento de toma de muestras de todas las unidades de transporte, de tal

manera que las muestras de algodón sin desmotar serán objeto de los análisis pertinentes, que no podrá

rebasar en general, los límites que se consideren, rechazando, a efectos de la Sujeción a Control con opción a la

ayuda, las partidas que superen dicho límite.

Además, a efectos de realizar un seguimiento de las determinaciones realizadas en factoría, diariamente

y al azar se seleccionarán muestras de, al menos, el 10 % de las unidades de transporte en las que entren las

partidas puestas bajo control para su remisión al Laboratorio Agroalimentario.Sevilla, donde serán analizadas a

tal fin.

Estas muestras se tomarán según las instrucciones del Anexo 3.

La operación se realizará por duplicado, debiendo permanecer una porción de esa muestra en la

Factoría debidamente embolsada/embalada y precintada, hasta la fecha que la DP indique.

8.2.- Remisión de muestras al Laboratorio Agroalimentario. Sevilla

El conjunto de muestras tomadas durante un día deberá enviarse al Laboratorio citado en el punto 9.4

el primer día laborable siguiente al de la toma de las mismas.

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Dicho envío deberá acompañarse de un escrito de acuerdo con el modelo del Anexo 22 bis, que será

confeccionado por la empresa desmotadora bajo la supervisión del equipo de control.

La aplicación SIGA-Desmotadora generará las etiquetas autoadhesivas de identificación de muestras

para su envío al Centro de Análisis de Algodón. En su defecto la empresa desmotadora, bajo la supervisión del

equipo de control confeccionará las etiquetas identificativas correspondientes.

El análisis de estas muestras servirá para realizar un seguimiento respecto a la mecánica operativa de

las operaciones seguidas en factoría.

9.- CONTROL DE ALGODÓN DESMOTADO.

El equipo de control realizará las verificaciones y el control del proceso de desmotado, y registrará los

valores de humedad y peso en los libros establecidos al efecto.

La empresa desmotadora deberá permitir el desarrollo sin trabas al equipo de control de las

operaciones de control. Asimismo mecanizará los registros de pesos y humedades de las balas que le sean

facilitados por éste en la Aplicación SIGA-Desmotadora.

9.1.- Controles Iniciales:

El controlador antes de las operaciones de control levantará un Documento de contraste de peso de

flejes y arpilleras según modelo Anexo 28. Asimismo, en los primeros días de inicio de las operaciones de

desmotado, se realizará un contraste de las básculas de fibra según modelo Anexo 29, realizándose varias

operaciones para determinar el peso a considerar como tara. En caso de observarse diferencias significativas, se

repesarán las balas producidas hasta ese momento, siendo válidos estos últimos pesos.

Los contrastes a realizar sobre el peso de flejes y arpilleras se realizarán en la misma báscula sobre la

que se determinará el peso de las balas del tren que corresponda. Se dispondrá un juego de pesas con el peso

aproximado de una bala sobre la báscula y sobre ésta cinco veces el nº de flejes y cinco veces el nº de arpilleras

de cada bala. La diferencia entre el peso con los flejes y arpilleras y el peso del juego de pesas tal cual se

dividirá entre cinco y se considerará como peso de flejes y arpilleras que se aplicará hasta nueva determinación.

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Se conservará el conjunto de flejes y arpilleras para comprobaciones posteriores, quedando en poder del equipo

de control.

Los contrastes adicionales de básculas y de verificación de pesos de flejes y arpilleras a lo largo de la

campaña serán realizados con la frecuencia que el equipo de control estime necesaria en función del desarrollo

de la misma y de las incidencias que pudieran producirse, debiendo levantar un documento al efecto en cada

contraste o verificación que se realice.

9.2.- Controles en el proceso de producción. Libros de Control

El personal encargado del control de desmotación supervisará la producción de fibra en los trenes de

desmotado, comprobando los pesos, humedades y correcta identificación de las mismas, anotará los datos

correspondientes en el Libro de control de Humedad de Fibra, Anexo-19 y en el Libro de Control de Balas de

Fibra para Ayuda Comunitaria, según modelo Anexo-24, en el que se anotará fibra neta, sin flejes ni arpilleras,

quedando excluida la fibrilla (que seguirá el procedimiento de control que se indica posteriormente).

El equipo de control pondrá especial atención en la determinación de la humedad de las balas tanto en

que la determinación de los valores individuales están dentro del rango de trabajo del higrómetro utilizado como

en que los cálculos de la humedad media que resulte se ajuste al valor real obtenido.

Existirá un libro de Control de Balas y un libro de control de humedad de fibra por cada tren de

desmotación y un sistema de identificación individual para cada bala de manera que pueda determinarse la

Factoría de producción, tren que la ha producido y su número.

Dicho sistema individual de identificación de las balas deberá ser lo suficientemente adecuado para

permitir la manipulación de las balas, evite su deterioro y permita la perfecta identificación de las balas en todo

momento, debiendo tomar la desmotadora las medidas necesarias para ello.

Si en las comprobaciones realizadas a los pesos de las balas producidas como verificación de su

correcto funcionamiento se detectase una diferencia ocasional de peso igual o inferior a la sensibilidad de la

báscula, indicada por el fabricante, no se considerará esta diferencia. Si esta diferencia, aún dentro del margen

de sensibilidad de la báscula fuese constante, deberá ponerse en conocimiento del Coordinador.

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Las balas se numerarán con 8 dígitos, los dos primeros corresponden al código de factoría, el tercero al

tren y los cinco siguientes números correlativos desde el 00001.

Además del número de bala indicado, las balas se identificarán con un dígito identificador de la

campaña de producción, correspondiendo el 4 a la campaña 2004/2005. Este número no deberá confundirse

con el número de la bala, debiendo rotularse con la suficiente distancia del mismo.

En cualquier caso, el sistema de identificación (etiqueta/impresión en el embalaje), deberá asegurar la

perfecta identificación de la bala ante cualquier control que se realice, pudiendo afectar el incumplimiento de

este aspecto a la tramitación de las ayudas.

Para los efectos que se determine, se harán las mismas operaciones (indicadas en los anexos 19 y 24)

con el producto denominado fibrilla, que no se computará a efectos de la ayuda, pero se registrarán en libros

independientes según Anexos 19 Bis y 24 Bis. Se identificarán con el número de tren 9.

En caso de rehacerse de nuevo balas preexistentes se anotará dicha circunstancia en el Libro

correspondiente indicando en su caso los números de las balas que resulten afectados, remitiendo dicha

información a la DP.

El Libro de Control de Balas se realizará en papel autocopiativo, quedando el original en poder del

equipo de control. La copia deberá facilitarse a la empresa de desmotado, que la utilizará para la grabación de

los pesos y humedades de las balas producidas en el sistema SIGA-Desmotadora.

Al finalizar la jornada, el equipo de control contrastará los pesos y humedades de las balas grabadas

en SIGA-Desmotadora. Para ello la desmotadora proporcionará un listado de balas al equipo de control, dicho

equipo comprobará la coherencia de dichos datos con los anotados en los libros anexos 19 y 24, en caso de

discrepancia dará instrucciones a la desmotadora para que edite y corrija los datos informáticos, tras lo cual

imprimirá de nuevo el listado. Una vez que el listado completo sea correcto, el controlador firmará el mismo en

todas sus páginas. El conjunto de listados de toda la campaña constituirán el libro de control de balas a efectos

de la Ayuda y deberá ser remitido a la DP correspondiente al finalizar el equipo de control sus actuaciones en la

factoría. Los ejemplares manuales del controlador de los Anexos 19 y 19 bis, 24 y 24 bis serán también

remitidos a la DP.

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Los repesos aleatorios no se grabarán en la aplicación SIGA. No obstante, en caso de necesidad de

corregir los pesos registrados inicialmente por fallo de báscula o error en la pesada o en su grabación, con

posterioridad se imprimirá el listado completo correspondiente al tren y día afectado. El equipo de control

diligenciará las posibles diferencias que se produzcan en los pesos acumulados de fibra producida para justificar

las diferencias entre los kgs de fibra acumulada indicados en el listado y los realmente producidos.

9.3.- Operativa para el control de formación de Lotes.

La empresa desmotadora, cuando lo considere oportuno, procederá a la formación de los Lotes de

fibra, compuestos por un conjunto de balas con características cualitativas similares y que conformen unidades

de venta.

Una vez realizados los Lotes, se anotarán los datos correspondientes, en las Hojas de Lotes, según

modelo Anexo-23:

Los Lotes se codificarán con 6 dígitos, los 2 primeros corresponderán al código de factoría, el tercero

corresponderá al tren y los tres siguientes serán números correlativos desde el 001 para todos los lotes

producidos en una misma factoría, con independencia del tren de desmotado, exceptuando la fibrilla cuyos lotes

llevarán numeración independiente.

Si la factoría tuviera un solo tren de desmotado el número del mismo será el “1”

Si un lote estuviese constituido por balas producidas en distintos trenes de desmotado, el número del

tren será el “cero”.

Los lotes de balas de fibrilla tendrán el 9 como número de tren, y la numeración de los mismos será

correlativa comenzando en el 001.

La aplicación SIGA-Desmotadora generará las etiquetas autoadhesivas para la remisión de las muestras

al Laboratorio Agroalimentario.Sevilla. En su defecto, la empresa desmotadora bajo la supervisión del equipo de

control confeccionará las etiquetas identificativas correspondientes.

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9.4.- Toma y remisión de muestras de fibra al Area de algodón y cereales del Laboratorio

Agroalimentario.Sevilla.

Con el fin de agilizar la gestión y el pago, las empresas desmotadoras deberán remitir los datos de los

lotes (Hoja de Lote, Anexo 23) a medida que se vayan confeccionando al Laboratorio.

El controlador supervisará que la toma de muestras se realiza conforme a lo indicado en el Anexo 3.

Para garantizar la identidad de las muestras, la operación podrá realizarse de dos formas: 1) por

duplicado, debiendo permanecer una porción de esa muestra en la factoría debidamente embolsada y

precintada, hasta la fecha que la DP indique; 2) O bien, se tomará una muestra única que se

ensacará/envasará y precintará, de tal forma que exista una seguridad razonable de la identidad de la muestra;

dicho envase se abrirá en presencia del controlador, y una vez que el clasificador proceda a la determinación de

los lotes, el controlador señalará 5 muestras al azar de cada lote, que se introducirán en las correspondientes

bolsas. En este último caso, las muestras deberán estar en perfectas condiciones para su análisis en el

Laboratorio.

Es responsabilidad de la empresa la toma de muestras de fibra y su envío en perfectas condiciones

para su análisis en el Laboratorio, siendo supervisada por el controlador dicha toma de muestras.

En caso de que por indicación del Laboratorio Agroalimentario deban remitirse nuevas muestras por

deficiencias en las remitidas inicialmente, éstas se incluirán en un nuevo Anexo 22 bis, en el que se relacionarán

nuevamente las balas cuyas muestras se reenvíen.

Todas las bolsas deberán remitirse convenientemente cerradas y precintadas al:

ÁREA DE ALGODÓN Y CEREALES

DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO. SEVILLA.

C/ Bergantín, nº 39.- Barriada Elcano.

41012 - Sevilla.

Se significa que el horario de recepción de muestras es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

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La remisión se realizará acompañada de un listado según modelo Anexo 22, al que se adjuntará

original de las “Hojas de los Lotes” (Anexo 23) correspondientes.

El controlador comprobará que las muestras son remitidas por la desmotadora al Laboratorio de Análisis.

9.5.- Gestión de balas de muestras en la contabilidad de producto.

En caso de que la empresa desmotadora desee realizar balas a partir de las muestras obtenidas para la

clasificación de los lotes deberá comunicar tal circunstancia al Coordinador y ponerlo en conocimiento de la DP

y la SIRM. Estas operaciones deberán realizarse antes de la finalización de actuaciones del Equipo de Control.

Éste, supervisará y controlará las operaciones de producción de las balas y contabilización de las mismas.

Para la contabilización estas balas se deberán tener en cuenta lo siguiente:

Las balas obtenidas a partir de muestras obtenidas después del pesaje de las balas se deberán

contabilizar, dando de alta las balas obtenidas diferenciándolas con el indicativo de tren nº 8. El peso de las

mismas no se deberá computar a efectos de la determinación de existencias de fibra de algodón.

Si la muestra se hubiera tomado antes del pesado de la bala, la empresa desmotadora podrá optar por

registrar las mismas con el número de tren 8, o bien solicitar que ésta fibra pueda computarse a efectos del

cálculo de rendimiento en fibra siempre que se den las siguientes circunstancias:

Las balas deberán confeccionarse con muestras procedentes de la misma factoría por lo que, en caso

de que se analicen las muestras en otras factorías deberán remitirse a la factoría origen para que se produzcan

en las mismas. Estas balas se numerarán con el número correlativo al último registrado en el Libro de Control

de Balas Anexo 24.

En este caso, el transporte de muestras y la fabricación de las balas deberá ser solicitado con

antelación suficiente a la DP y será supervisado por el Coordinador.

10.- ACTUACIONES DE LAS DESMOTADORAS.

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Para percibir la ayuda y los anticipos, las empresas desmotadoras deberán observar todos los requisitos

establecidos en la Normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica que se desarrolle al respecto. Con objeto de

clarificar los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la Gestión de la Línea, se destacan las siguientes

obligaciones, algunas de las cuales ya han sido descritas en el desarrollo de las presentes Normas:

10.1.- Obligaciones.

Deberán disponer de todos los instrumentos y medios humanos y materiales necesarios para determinar en

las partidas de algodón puestas bajo control las características establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CE)

nº 1051/2001 del Consejo que vayan a ser objeto de bonificaciones/depreciaciones conforme a lo establecido en el

contrato.

Con carácter general y salvo excepciones debidamente justificadas utilizarán la aplicación SIGA

desmotadora para la gestión de la documentación necesaria para percibir la ayuda.

1.- Presentarán a la DP antes del inicio de las compras:

- Una relación de personas, en la que junto a su nombre y N.I.F, figure su firma,

autorizadas a comprometerse en su nombre, firmando Documentos de Recepción. (según

modelo Anexo 32). Adjuntando fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

- Asimismo presentarán una relación de personas autorizadas para la firma y recogida de

documentación de relevancia económica para la empresa, así como actas de inspección,

si ello fuese necesario según modelo Anexo 32. Adjuntando fotocopia del DNI de cada uno

de ellos.

- En cualquier caso se deberá acreditar con documentación suficiente en virtud de qué

condición son autorizadas las personas que actúan en representación de la empresa a

comprometer a la misma en operaciones de relevancia económica (Contratos, Solicitudes

de Puesta Bajo Control (Anexo 8), Solicitudes de Ayuda (Anexo 8-bis y 8-ter), Solicitudes de

Anticipos (Anexo 10 y 10-bis), Solicitud de Saldo de Ayuda (Anexo 13) y entrega y recogida

de Garantías y/o sus resguardos).

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- Asimismo, presentarán una relación de los remolques y jaulas que tenga conocimiento en

ese momento de que serán utilizados para el transporte por cuenta de la empresa

desmotadora.

2.- En su caso, deberán suscribir y remitir a la DP copia completa antes del comienzo de la campaña

de recepción de algodón sin desmotar una o varias Póliza/s de Seguros que cubra, durante toda la

campaña de recepción y desmotación, al algodón sin desmotar puesto bajo control y no desmotado de

cualquier tipo de siniestro, y copia del recibo acreditativo del pago de la campaña en vigor. La citada

póliza incluirá una cláusula por la que la Aseguradora quede obligada a remitir a la DP una copia del

Acta de peritación de los siniestros ocurridos y finiquito del mismo antes del 30 de abril.

3.- Deberán avisar por escrito a la DP del inicio de la recepción con al menos tres días hábiles de

antelación.

4.- Deberán avisar por escrito a la DP, del inicio de la desmotación con, al menos dos días hábiles de

antelación.

5.- Informarán a la DP de todas aquellos contratos que se hubieran realizado sin la Tarjeta del

Cultivador de Algodón, indicando los motivos de este hecho.

6.- Notificarán a la DP, en un máximo de 48 horas, mediante FAX, cualquier siniestro ocurrido, aunque

el daño quede por debajo de la franquicia asegurada.

En su caso, deberá remitir a la DP copia del Acta de peritación del siniestro donde figuren las

cantidades afectadas.

Cuando se hayan solicitado y obtenido anticipos de la ayuda sobre un algodón puesto bajo control,

pero que no haya sido desmotado por haber sufrido un siniestro o alguna incidencia de cualquier otra

naturaleza, la DP solicitará la devolución del anticipo recibido, considerando los kilos afectados como

los últimos puestos bajo control, de forma que se procederá a descontar las cantidades determinadas

de la Puesta Bajo Control del día del siniestro, y si las cantidades siniestradas fuesen superiores al total

de kilogramos puestos bajo control ese día se procederá a seguir descontando cantidades de las

Puestas Bajo Control inmediatamente anteriores de forma correlativa hasta completar los kilos

siniestrados.

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7.- Deberá remitir al final de cada día el fichero con la información generada en la aplicación SIGA-

desmotadora.

8.- Deberán llevar una contabilidad de existencias de productos de acuerdo con las exigencias de la

reglamentación comunitaria, que permita la remisión dentro de los diez primeros días hábiles de cada

mes de las cantidades de algodón sin desmotar, fibra, fibrilla y semillas en existencias a las 0.00 h del

primer día de cada mes, desglosadas por campaña, según Anexo 7 durante la campaña de

comercialización (septiembre de 2004 a agosto de 2005), así como la remisión durante la semana

siguiente a la terminación de la semana de desmotación que se trate y siempre que la factoría hubiese

permanecido abierta, aunque no se hubiesen realizado compras del Informe Semanal de Producción en

Factoría, Anexo 15 durante el período de actividad de la factoría.

Deberá tener a disposición de la Administración, libros, facturas y cuanta documentación permita en

cualquier momento practicar las comprobaciones pertinentes.

La contabilidad por campaña a que se refiere este apartado, en caso de haber finalizado existencias,

deberá estar regularizada en el momento de su finalización y en todo caso antes del 1º de septiembre,

si existieran diferencias entre las existencias reales y las contables. Conservando por si les fuera

requerido los justificantes de dichas diferencias.

Asimismo, junto con la comunicación mensual de existencias Anexo 7, deberán remitir por

correo electrónico la información de la contabilidad de producto de la aplicación SIGA hasta finalización

de existencias.

9.- Deberán enviar a la DP, relación informatizada de Balas y Lotes de fibra a través del Sistema SIGA-

Desmotadora, o del procedimiento que al efecto se establezca.

10.- Deberán remitir al Centro de Análisis de algodón del Laboratorio Agroalimentario.Sevilla, las

muestras de fibra y de algodón sin desmotar referidas el apartado 9 de las presentes Normas. Deberán

remitir Anexo 23, hojas de lotes, junto con las muestras de fibra al Laboratorio Agroalimentario

conforme vayan constituyendo los lotes de fibra.

Respecto a la obligación anterior, los lotes formados por la desmotadora deberán estar constituidos por

balas de calidad homogénea.

11.- De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 2 del artículo 6 del R(CE) 1591/2001,

salvo causa de fuerza mayor y previa petición a la DP (que trasladará a la SIRM) y autorización

expresa, el algodón sin desmotar que entre en una empresa desmotadora y haya sido objeto de una

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solicitud de sujeción a control no podrá salir de esa empresa sin haberse sometido al proceso de

desmotado.

12.- Deberá comunicar cualquier movimiento (entrada/salida) de producto al controlador, debiendo

registrarse debidamente en la contabilidad de producto correspondiente.

13.- Deberá mostrar los partes y documentos de uso interno que puedan ser relevantes a efectos de

control, que le sean requeridos.

14.- En caso que fuese necesario establecer un recinto para el estacionamiento de vehículos con

algodón, se solicitará por escrito a la Delegación Provincial para su autorización previa. Este deberá

estar perfectamente delimitado y disponer de elementos de separación.

10.2.- Contabilidad de productos.

La contabilidad de existencias será independiente para el algodón producido dentro y fuera de la Unión

Europea y para las cantidades de algodón sin desmotar con y sin derecho a ayuda, y comprenderá, de acuerdo con

las exigencias de la Reglamentación Comunitaria recogidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1591/2001,

como mínimo:

• La cantidad de algodón desmotado que se produzca a partir del algodón sin desmotar entrado en factoría;

• Las cantidades de algodón sin desmotar, de algodón desmotado, de semillas y de borra de algodón que se

hallen en existencias el primer día de cada mes;

• Por cada lote de los productos indicados en el punto anterior, la cantidad correspondiente y el número de la

nota de recepción, de la factura de compra o de cualquier otro documento equivalente, expedido por lote

• Para cada lote de tales productos que salga de la empresa desmotadora, la cantidad correspondiente y el

número de albarán, de la factura de venta o de cualquier otro documento expedido por lote.

Además, deberá recoger:

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• Cualquier otro movimiento de productos (fibra, fibrilla, semillas...) que entre y salga de la factoría

desmotadora, distinguiendo su origen.

En consecuencia, cada factoría, deberá llevar unos “Libros de Contabilidad de Existencias”,

independientemente para cada campaña y para cada una de las materias, que podrán ser sustituidos por hojas o

listados de ordenador, en los que se reflejen día a día, las cantidades entradas y salidas, así como las existencias,

con reseña de los justificantes exigidos por la Reglamentación Comunitaria.

En la llevanza de los libros de contabilidad de existencias deberá ponerse especial atención a que:

- pueden existir cantidades de algodón sin desmotar sin derecho a ayuda .

- las existencias de los distintos productos relacionados en los párrafos anteriores pueden proceder de la

producción adquirida y transformada por la empresa, haber sido adquirida a terceros comunitarios o

ser de origen extracomunitario.

10.2.1.- Contabilización de productos resultantes del proceso de desmotación

En el control documental de la transformación del algodón sin desmotar en fibra, fibrilla y semillas,

además de contar con los distintos libros contables de cada una de las materias referidas, se utilizarán,

además, el libro de contabilidad de existencias de algodón sin desmotar y el libro de entradas en desmotación.

Una vez realizada la desmotación y registrado el proceso de desmotado se procederá a registrar los

productos obtenidos en los distintos libros contables al efecto.

El rendimiento debe ser el real que se esté produciendo en la factoría desmotadora (que no

necesariamente ha de ser el 32%).

10.2.1.1.- Libro de Contabilidad de Existencias de Algodón sin desmotar:

En factoría se deberá llevar un Libro de Contabilidad de Existencias de Algodón sin desmotar según modelo

Anexo 21. Este libro podrá ser sustituido por hojas o listados numerados de ordenador.

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Las Entradas a anotar serán las correspondientes a las entregas recibidas en Factoría, en las Solicitudes de

Puesta Bajo Control (Anexo 8) realizadas en el día, con opción a ayuda y sin opción a la misma a la fecha que se

hubiesen recibido, distinguiendo las cantidades de origen nacional y de otros países comunitarios de las

procedentes de países extracomunitarios.

Se anotarán diariamente como salidas de algodón sin desmotar, las cantidades estimadas entradas en

desmotación según el libro de entradas a desmotación de algodón sin desmotar (Anexo 16), teniendo en cuenta el

rendimiento real que deberá conocer la desmotadora.

Cuando las salidas a desmotación acumuladas sean mayores que las entradas acumuladas de algodón

sin desmotar en factoría, en vez de anotar existencias negativas, se pondrán en dicha columna las palabras “A

REGULARIZAR”.

Por parte del Coordinador del equipo de control se indicará mediante diligencia la ocurrencia de siniestros e

incidencias que afecten a existencias de algodón sin desmotar, dejando constancia, en su caso de los kgs

afectados.

10.2.1.2.- Libro de entradas en desmotación

Tiene como función determinar las cantidades de algodón sin desmotar que se considerarán como

entradas en desmotación.

Las empresas desmotadoras reflejarán diariamente, en el libro de entradas en desmotación según

modelo Anexo 16 y con ayuda de la aplicación SIGA-Desmotadora, los siguientes datos referentes a las partidas

de algodón sin desmotar que se consideren como entradas en desmotación: número de orden de la partida

desmotada, número de la partida, fecha , peso neto del documento de recepción, acumulado correspondiente,

fibra obtenida según Libro de Control de Balas de fibra, fibra acumulada y producción estimada de semillas según

el rendimiento estimado y producción de semillas acumulada.

Este libro será conformado con los listados generados por la aplicación SIGA-Desmotadora.

Entrarán a desmotación todas las partidas de algodón sin desmotar que entren en la factoría

desmotadora, con independencia de que su origen sea Comunitario o Extracomunitario, debiendo en todo caso

estar perfectamente identificadas. En caso de entrar a desmotación algodón de más de un origen en un mismo día,

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se consignarán en primer lugar las partidas de origen comunitario con derecho a ayuda, comenzando por las de

procedencia nacional, a continuación se consignarán las de otros países comunitarios, posteriormente las partidas

sin derecho a ayuda de origen comunitario y finalmente las de origen extracomunitario.

Deberá tener correspondencia con el Libro de Control de Balas de fibra, por lo que:

• Entrarán diariamente en desmotación las partidas necesarias para que la fibra calculada (al

rendimiento real observado por cada factoría) sea igual a la fibra real obtenida según Libro de

Control de Balas de fibra (Anexo 24).

• No podrá comenzar a cumplimentarse hasta que empiece la fabricación real de fibra.

• Se pondrá especial atención en el control respecto a la anotación en el libro de entrada en

desmotación de las partidas que no tengan derecho a ayuda, comprobando que dichas partidas

están debidamente codificadas.

Se ha de seguir el criterio, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de anotar las partidas por

orden de entrada, de acuerdo con el sistema FIFO (primera partida entrada en Factoría, primera desmotada).

Caso de haber ocurrido un siniestro o alguna incidencia que impida la desmotación de determinadas

partidas recibidas, deberá diligenciarse el libro de entradas en desmotación y el libro de contabilidad de existencias

de algodón sin desmotar, por el Coordinador del equipo de control, dejando constancia de las partidas y los kgs

afectados.

Los libros de entrada en desmotación y de contabilidad de existencias de algodón sin desmotar serán

regularizados al cierre de las factorías con una diligencia final en la que se indique que en dicho Centro no queda

algodón sin desmotar.

10.2.1.3.- Libros de Contabilidad de Existencias de Productos

Las distintas materias serán registradas en los Libros de Contabilidad de existencias según los modelos:

Anexo 20 (fibra y fibrilla) y 20 bis (semillas y borras), y el informe de stock de balas (Anexo 20 ter). Estos libros

podrán ser sustituidos por hojas o listados numerados de ordenador.

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Las balas de fibra y fibrilla serán registradas en el libro de contabilidad de balas de fibra y de fibrilla, según

Anexo 20 ter. En dicho libro se registrará la información relativa a fecha de entrada, albarán de entrada, indicación

de origen de la bala -producción propia (se incluirá la fecha de producción), origen comunitario u origen

extracomunitario-, número de bala, peso neto de producción o peso medio neto de entrada (según caso), fecha de

salida, peso neto medio de salida según peso en báscula puente y albarán de salida.

Las devoluciones de balas, se contabilizarán como una salida negativa, y para contabilizar las balas

rehechas se realizará una entrada negativa correspondiente a las balas dadas de baja y una entrada con las

nuevas balas.

Las salidas y entradas de balas se consignarán con peso neto medio, debiendo indicar la empresa los

descuentos por peso de flejes y arpillera aplicados. El documento que ampare la entrada o salida deberá llevar

unido copia del ticket de pesada.

Los libros de contabilidad de existencias de fibra y fibrilla constituirán un resumen de los libros de balas

correspondientes y se obtendrán a partir de los datos consignados en éstos.

En las entradas y salidas deberán detallarse: fecha, los números de albaranes, facturas o cualquier otra

referencia que identifiquen los lotes que figuren en el resto de la contabilidad, peso de entrada/salida (considerando

lo expuesto en párrafos anteriores).

Si la entrada procede de producción propia, deberá detallarse la indicación:

Anexo 20 fibra Anexo 24 (Día/mes/año)

Anexo 20 fibrilla Anexo 24bis (Día/mes/año)

Anexo 20 bis semilla Producción propia (Día/mes/año)

Anexo 20 bis borras Producción propia (Día/mes/año)

En cualquier otro caso se indicará el número de albarán de entrada o documento equivalente.

10.2.1.4.- Regularización de los libros contables.

Tal y como se ha indicado anteriormente, una vez finalizadas las existencias de un producto determinado y

en el caso de existir diferencias entre las existencias contables y reales, la empresa desmotadora deberá proceder a

la inmediata regularización de los libros en los que se produzca.

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Caso de existir diferencias entre existencias físicas y contables la empresa desmotadora deberá remitir

informe a la Delegación Provincial en el que justifique el origen y cuantía de las diferencias observadas.

11.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Presentada y admitida la Solicitud de Participación de las distintas factorías desmotadoras en la

Campaña, y comunicada por parte de la empresa desmotadora su intención de iniciar las operaciones de

compra con la antelación suficiente, según se indica en el apartado 11.1, por parte de la Delegación Provincial

se darán las instrucciones oportunas al Equipo de Control para que se inicien las operaciones de control.

A estos efectos, la DP deberá facilitar al Equipo de control la siguiente documentación:

1. Copia del Control previo de las factorías desmotadoras a que se refiere el apartado 2.1 de

las presentes Normas.

2. Copia de la Relación de Personas Autorizadas por la empresa.

3. En su caso, copia de la Relación de Remolques para transporte por cuenta de la empresa.

4. Copia de los Certificados de Prefijación emitidos hasta la fecha para esa factoría .

5. Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control, debidamente diligenciado.

Recibida la documentación indicada el Equipo de Control iniciará sus Actuaciones en Factoría.

11.1.- Del Equipo de Control en Factoría.

El Equipo de Control realizará las siguientes funciones:

a) Para la apertura de Factorías:

• Comprobar la existencia del contraste de la báscula vigente, o de su solicitud.

• En su caso, elaborar un Documento de Control Previo a la apertura de factoría

según Anexo 2 bis, que se cotejará con el Control previo de las factorías desmotadoras

para comprobar la coherencia de los datos y en el que se indicará:

§ La fecha y hora de comienzo.

§ Que no existe algodón sin desmotar en la factoría desmotadora.

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§ Las cantidades de fibra, fibrilla, semilla, borras y otros subproductos que puedan existir

en la misma. Realizándose una conciliación entre las existencias contables y reales

para cada campaña.

§ Cierre precintado de todas las puertas excepto la entrada principal para recibir las

entregas de algodón bruto y venta de productos. Debiendo remitir a la DP croquis del

recinto, identificando las puertas precintadas, con su número de precinto, y la puerta

de entrada.

§ Que se toman, a partir de la fecha, las medidas oportunas para controlar el

movimiento de entrada y salida de mercancías durante las 24 horas del día, y

garantizar el procesado industrial que se realice del algodón sin desmotar recibido en

dicha entidad, comprobando y recorriendo la totalidad del recinto e identificando los

puntos posibles de entrada y salida.

§ Comprobará la regularización de los libros contables en caso de no haber existencias

de campañas anteriores. En caso de haber existencias contables y no físicas de algún

producto y no estar regularizados los libros de contabilidad correspondientes se

comunicará tal circunstancia al Coordinador para su traslado a la SIRM y a la DP.

§ Realizar un documento de contraste de peso de flejes y arpillera según modelo Anexo

28, previo al comienzo de las operaciones de control en la fabricación de balas de

algodón, indicando en la parte superior derecha de dicho modelo la palabra “INICIAL”.

§ Deberán conocer los partes internos de la desmotadora que pudieran ser relevantes

para cualquier tipo de actuación.

§ Se comprobará la existencia de la póliza de seguro indicada en el punto 10.1.2.

Si no se cumplen todos los condicionantes no se procederá a la apertura de la factoría, comunicando

dicha circunstancia a la DP.

b) A la entrada del Algodón:

• Supervisará e informará de que las entregas deben realizarse con Tarjeta del Cultivador.

• Controlará la documentación, que permita al agricultor la entrega de su cosecha, aludida

en el punto 4.1, en especial comprobará que existe contrato de compra-venta (para el

algodón con derecho a ayuda) y el mismo está correctamente cumplimentado en todos los

extremos.

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• Supervisará y en su caso realizará la pesada de las partidas, comprobando que los valores

de peso bruto y tara del vehículo son coherentes, firmando el ticket a objeto de control y

verificando que quedan reflejadas en el mismo las matrículas de cabeza tractora y

remolque, así como que el vehículo al abandonar la Factoría no transporta algodón sin

desmotar.

• Comprobará la descarga de todos los vehículos para verificar in situ que la totalidad de la

carga corresponde a algodón de calidad sana, cabal y comercial. Comunicando a la mayor

urgencia cualquier incidencia al coordinador.

• Comprobará la correspondencia de las parcelas reflejadas en el documento de recepción

con las del contrato, y con las de la declaración de superficies en caso de no existir tarjeta

o haber sufrido modificaciones o excepciones las parcelas/superficie introducidas en el

SIGA-Desmotadora respecto a lo indicado en la tarjeta de cultivador algodonero.

• Vigilar la adecuada cumplimentación y mecanización en el sistema SIGA-Desmotadora de

los Documentos de Recepción, dando el Visto Bueno a las mismas, tras comprobar que los

datos allí consignados son correctos y coherentes.

• En caso de que el peso puesto bajo control, excepcionalmente, no coincida con el neto del

ticket se notificará dicha circunstancia al coordinador y a la DP mediante fax en el que se

indique, el número de la partida, fecha, el peso neto, el peso puesto bajo control, la

diferencia, y las causas por las que no se pone bajo control la diferencia entre el ticket y el

documento de recepción, debidamente firmado por el controlador y la empresa

desmotadora.

• Respecto a las partidas procedentes de Portugal, el controlador deberá comprobar, en su

caso, que los datos que figuran en la eventual comunicación recibida, coinciden con los

correspondientes a la entrega del vehículo proveniente de Portugal. Los kilogramos en

origen, deberán coincidir sensiblemente con los kilogramos pesados en la factoría,

admitiéndose pequeñas diferencias que puedan motivarse por las posibles y lógicas

mermas/ganancias que se producirán en el traslado.

c) Al finalizar la jornada:

• La empresa desmotadora proporcionará al equipo de control un listado con las entradas de

algodón sin desmotar producidas en la factoría desmotadora en el día de la fecha. El equipo de

control comprobará dicho listado con las copias de los documentos de recepción que obran en

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su poder, verificando que se incluyen todas y cada una de las partidas, los cultivadores y los

kilos de algodón de las mismas, firmándolo en conformidad todas y cada una de sus páginas.

Dicho listado irá constituyendo el Libro de Entradas de Algodón sin Desmotar Anexo 4, que

será remitido por el coordinador a la DP correspondiente tras el cierre de la factoría.

• Comprobar que las Solicitudes de Puesta Bajo Control (Anexo 8), constituyen un resumen de

todas las partidas recibidas en el día.

• Conformar el Libro de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control (Anexo 18) registrando las

solicitudes Anexos-8, de modo que quede constancia fehaciente del día de Puesta Bajo Control

y consignar, o verificar la consignación en el Anexo 8 del número de Registro en el Anexo 18.

• Cumplimentar y/o verificar en su caso los Certificados de cantidades prefijadas.

• firmará, los datos consignados en el Libro de Entrada de Desmotación (Anexo 16). Deberá

firmar todas las páginas de dicho documento.

• Comprobar cada día el Libro de Contabilidad de Existencias de algodón sin

desmotar (Anexo 21), verificando que las salidas diarias coinciden con las entradas en el

mismo día en el libro Anexo 16. Informará al Coordinador en caso de falta de coherencia de los

datos anotados por la empresa.

• Supervisar cada día el/los Libro/s de Contabilidad de Existencias de fibra, fibrilla, (Anexo 20)

semillas y de borras (Anexo 20 bis). Informará al Coordinador en caso de falta de coherencia de

los datos anotados por la empresa.

• Confeccionar y remitir al coordinador correspondiente el anexo 6-bis, Informe Diario del Equipo

de Control sobre Actividades en Factorías.

• Comprobar los listados de balas del programa SIGA-Desmotadora, firmándolos en prueba de

conformidad.

• Realizará un listado de los vehículos que, eventualmente, tengan que pernoctar en el

aparcamiento en el que se indicará la matrícula, transportista, si está cargado o descargado y

peso bruto.

• Realizará como resumen de las actividades de cada día el Parte Diario del Equipo de Control

en Factoría, según Anexo 30

d) En cualquier momento:

• Tener un conocimiento general de todas las operaciones que tienen lugar en la empresa

desmotadora y de las personas encargadas de la factoría y personal que firma la

documentación.

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• Vigilar que la utilización y funcionamiento de la báscula sean correctos en todo momento.

• Controlar, la producción, el pesado y la humedad de las balas generadas, actuando tal y como

se indica en el punto (10.2), vigilando la pesada y determinando la humedad según lo indicado

en el Anexo 3.

• Cumplimentar el Libro de Control de Humedad, Anexo 19, realizando las determinaciones de

humedad sobre la muestra de la bala seleccionada, comprobando en especial que la lectura se

ajusta al rango de trabajo del higrómetro utilizado y realizando el cálculo de la media

firmándolo al final de cada turno de control, y haciendo la correspondiente diligencia cuando

finalice la desmotación.

• Cumplimentar el Libro de Control de Balas para Ayuda Comunitaria, Anexo 24, firmándolo al

final de cada turno de control, y haciendo la correspondiente diligencia cuando finalice la

desmotación.

• Comprobar, controlando movimientos, los Libros de Contabilidad de Existencias.

• Controlar que las producciones indicadas en los Libros de Contabilidad de Existencias de

semilla, fibrilla, borras y resto de subproductos de desmotación se ajustan a la realidad.

• Comprobar la remisión periódica de las muestras de algodón sin desmotar y fibra por parte de

la desmotadora al Laboratorio Agroalimentario. Sevilla, comunicando al Coordinador -para su

traslado a la DP- el incumplimiento por parte de la desmotadora en su caso.

• Vigilar y controlar todas las unidades de transporte y su contenido que entren y salgan de

factoría a lo largo de la jornada.

En todas y cada una de las salidas deberá verificarse especialmente, que no hay salida de

algodón sin desmotar; en caso de haberla, comprobar que se encuentra amparada por

autorización del FAGA, anotando su peso y comunicándolo inmediatamente como incidencia a

la DP y a la SIRM.

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• Comunicar inmediatamente las discrepancias con la desmotadora respecto a la calidad del

algodón puesto bajo control.

• Elaborar cuantos informes sobre la actividad realizada sean requeridos por la SIRM o la DP.

• Comunicar inmediatamente al coordinador de zona cualquier incidencia que se produzca en el

Centro de Recepción.

e) A la formación de los lotes de fibra por parte de la empresa desmotadora.

• En caso de observar una diferencia evidente entre las muestras de fibra que componen un

mismo lote, lo notificarán a la empresa desmotadora, y en caso de mantenerse el lote inicial,

se tomarán muestras de las balas consideradas extremas y se remitirán al Laboratorio para su

análisis, notificando dicha incidencia al Coordinador, al Laboratorio (junto con las muestras) y

a la DP.

• Seleccionar las muestras destinadas al Laboratorio Agroalimentario.Sevilla, precintándolas y

comprobando que son correctamente remitidas en un plazo prudencial. En caso contrario

informará de ello al Coordinador para informar a la DP.

11.2.- Del Coordinador.

El coordinador realizará las siguientes funciones:

• En su caso, participar en todos los controles previos a la apertura indicados en el punto 2.2

que le sea posible, firmando el Documento de Control Previo a la Apertura Anexo 2 bis. En

aquellos casos en los que no asista realizará una comprobación posterior de los datos

reflejados en el mismo.

• Será el responsable de la actuación de los controladores en su ámbito territorial.

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• Deberá realizar contrastes periódicos de las básculas de pesaje, así como visitas inopinadas a

lo largo de la jornada e incluso nocturnas, durante el tiempo que exista algodón sin desmotar,

comprobando inopinadamente de nuevo los pesos de camiones ya pesados y aún no

descargados.

• Verificará especialmente el estado de los precintos y el funcionamiento general de la

instalación, informando de cualquier incidencia al respecto a la DP.

• Deberá visar periódicamente la documentación elaborada, registrada o supervisada por los

controladores que obre en el archivo del equipo de control, poniendo la siguiente diligencia:

“Los datos precedentes han sido supervisados”.

“FECHA/FIRMA”.

• Deberá elaborar un Parte Diario según modelo Anexo 31 como resumen de las actuaciones

practicadas cada día, que remitirá dentro de la semana siguiente a la DP y a la SIRM.

• Deberá remitir a la SIRM o a la DP, cuantos informes complementarios le sean requeridos

sobre el trabajo realizado.

• Expedir Certificados de Desmotación (Anexo 12), si la DP se lo encomienda. Con el último

certificado se remitirá a dicha Unidad los datos globales del Libro de Control de Balas.

• Elaborar, en su caso, documento de Suspensión Provisional de Actuaciones (Anexo 25).

Se emitirá un único documento original que será remitido a la DP y copia a la SIRM, copia al

Laboratorio Agroalimentario. Sevilla, y a la empresa desmotadora, figurando en estos últimos

casos la palabra COPIA en la parte superior del documento.

• Elaborar, en su caso, un documento de Finalización de Actuaciones, según Anexo 26 para

cada factoría en el que se certifique:

§ la fecha y hora de finalización.

§ el procesado industrial de todo el algodón sin desmotar entrado en la factoría.

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§ Las producciones obtenidas durante la campaña, desglosadas por producto: fibra

(balas, kilos y lotes); fibrilla (balas, kilos y lotes) y semillas, indicando en este caso si

son cantidades teóricas o pesadas realmente.

§ los productos que quedan a la fecha, así como sus cantidades.

§ la remisión de Libros y documentos a sus destinos adecuados.

Se emitirá un único documento original que será remitido a la DP, copia a la SIRM, al

Laboratorio Agroalimentario. Sevilla, y a la empresa desmotadora, figurando en estos últimos

casos la palabra COPIA en la parte superior del documento.

• Realizar la diligencia de finalización de actuaciones del equipo de control en los diversos libros

utilizados o cierre, en su caso, (Libro de Registro de Entradas de Algodón sin desmotar –Anexo

4-, de Contabilidad de Existencias –Anexos 20, 20bis y 21-, de Registro de Solicitudes de puesta

bajo Control y Tipo de Ayuda –Anexo 18-, de Entrada en Desmotación –Anexo 16-, de Control

de Humedades –Anexo 19 y 19 bis- y de Control de Balas –Anexo 24 y 24 bis-). Se prestará

especial atención a la diligencia de que no queda algodón sin desmotar en los anexos 16 y 21.

• Remitir a la DP, los libros de Registro de Entradas de Algodón sin desmotar, de Solicitudes de

Puesta Bajo Control y Tipo de Ayuda, de Control de Humedad y de Control de Balas, así

como, copia del Libro de Entrada en Desmotación, Libro de Contabilidad de Existencias de

Algodón sin desmotar, Libro de Contabilidad de Existencias de Fibra, Fibrilla y Semillas.

• Realizar un informe final de campaña con destino a la SIRM y a la DP, reseñando los datos

finales y las incidencias más significativas producidas a lo largo de la campaña, y las acciones

emprendidas respecto a ellas así como los datos concernientes a las actividades de control,

indicando fechas, horas de visita, etc.

Al finalizar la Desmotación:

Una vez se hubiera finalizado la desmotación del algodón sin desmotar en una campaña, se deberá

realizar una diligencia al efecto en los distintos libros de control de algodón sin desmotar, fibra y fibrilla

utilizados durante la campaña, dejando constancia de la fecha de finalización del desmotado. Se remitirá a la

Delegación Provincial y a la SIRM una comunicación en la que se indique la finalización del desmotado en la

factoría.

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Una vez finalizada la desmotación y realizada la correspondiente diligencia se procederá a una nueva

revisión de las determinaciones de humedad calculadas en los libros Anexo 19 y 19 bis y su traslado a los

Anexos 24 y 24 bis.

En caso de que se necesiten realizar correcciones se diligenciarán las correcciones en los libros y se

comunicarán éstas a la Delegación Provincial que corresponda, con objeto de que se puedan implementar los

valores correctos en la aplicación SIGA.

Los procedimientos de corrección deberán estar concluídos a más tardar 30 días después de la

finalización del desmotado.

Una vez se haya comunicado a la Delegación Provincial las correcciones a realizar se realizará el envío

de los siguientes libros a la Delegación Provincial:

Libros de control de Humedad, Anexos 19 y 19 bis

Libros de control de Balas: Anexos 24 y 24 bis

Libro de entrada en desmotación: Anexo 16

Libro de contabilidad de existencias de algodón sin desmotar: Anexo 21

11.3.- Actuaciones en el Laboratorio Agroalimentario. Sevilla.

Con carácter general, cuando se reciba un envío de muestras acompañado de su correspondiente hoja de

remisión según Anexo 22 ó 22bis, se deberá grabar la información de los distintos códigos de barra de cada

documento.

Se comprobará la identidad de los números de los precintos con los que figuran en las hojas de remisión.

Si se detectasen diferencias en los números de precinto o bien si las muestras presentasen defectos que

hagan las hagan inservibles a los efectos de las determinaciones que se deban practicar se deberá dejar constancia

de tal circunstancia mediante comunicación a la empresa desmotadora, con conocimiento de la Delegación

Provincial y de la SIRM.

11.3.1 Algodón sin desmotar.

Tras la recepción de las muestras de algodón sin desmotar procederá a realizar un seguimiento respecto a

la mecánica operativa de las operaciones seguidas en factoría.

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11.3.2 Algodón desmotado.

Tras la recepción de las muestras de fibra, representativas de cada lote formado por las factorías

desmotadoras, se procederá al análisis de las mismas, determinándose las características cualitativas de cada

muestra y por extensión del Lote.

En su caso, el proceso de análisis podrá ser presenciado por representantes del Sector Desmotador previa

petición y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Una vez volcados los resultados de los análisis en la aplicación SIGA, podrán ser consultados por la SIRM

y las DDPP.

A final de campaña, se remitirá a la dirección del FAGA y a la DP una relación, por empresa desmotadora,

del número de muestras recibidas y un informe de ensayo por factoría de los parámetros solicitados.

11.4.- Extensión del Certificado de Desmotación.

Se adoptarán las medidas de control pertinentes para garantizar suficientemente la desmotación del

algodón puesto bajo control a lo largo de la campaña..

Una vez finalizada la desmotación, o previamente, a requerimiento de las empresas desmotadoras por

motivos debidamente justificados, personal designado por las DDPP expedirá Certificado de Desmotación (Anexo

12), que ha de servir para la percepción de la ayuda comunitaria.

A tal efecto, se revisará el Libro de Control de Balas para Ayuda Comunitaria, el libro de Entrada en

desmotación, el de contabilidad de existencias de algodón sin desmotar y su correspondencia con los Libros de

Registro de entradas de algodón sin desmotar, de Registro de Solicitudes de Puesta Bajo Control y Tipo de Ayuda y

de Existencias de fibra. Estos Libros deberán quedar firmados, por el expedidor del Certificado, anotando en el

margen de la última página, además de su nombre, D.N.I. y firma, el nº de orden del Certificado, y los kilogramos

de la fibra objeto del mismo anotados en el Libro de Control de Balas.

En el último certificado de desmotación que se emita se realizará la siguiente diligencia:

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“ Que las partidas…..a….. relacionadas en el Libro de Entrada en desmotación quedan amparadas por el

presente certificado y los precedentes que se han emitido, una vez comprobado que no existe algodón sin

desmotar“.

Las balas deberán estar perfectamente identificadas y dada la importancia del Certificado, la persona que

lo expida tomará las medidas necesarias para que las mismas no puedan figurar en más de un Certificado. En su

caso, se verificará la correspondencia física y contable entre el algodón desmotado, la fibra, la semilla y los

subproductos obtenidos.

En el certificado se recogerá, en su caso, la indicación de que el tiempo transcurrido entre la puesta bajo

control y el desmotado no ha superado los 90 días. En caso contrario, dicha circunstancia deberá ponerse en

conocimiento de la SIRM y de la DP correspondiente.

Se emitirá un único documento original que será remitido a la DP y copia al Laboratorio Agroalimentario.

Sevilla, y a la empresa desmotadora, figurando en estos dos últimos casos la palabra COPIA en la parte superior

del documento.

11.5.- Otras Actuaciones Administrativas.

Por parte de la Dirección del FAGA, se darán, en su momento y en caso necesario, las instrucciones, en

lo referente a horarios, recepción en festivos, mecanismos de apertura y cierre de las Factorías, así como

cualquier otra normativa para el correcto desarrollo de la campaña.

Por funcionarios de la Inspección Territorial y en su caso de las Delegaciones Provinciales se efectuarán

controles a las Factorías desmotadoras que comprenderán entre otros la comprobación de las existencias tanto de

algodón sin desmotar como de los productos resultantes así como de operadociones comerciales para la

verificación de los datos y operaciones necesarias.

Para las comprobaciones que se muestren necesarias en relación con las entregas de algodón se

efectuarán controles a los cultivadores para verificar la realidad de los datos de su entrega de acuerdo con las

Normas correspondientes.

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Sin perjuicio de los cruces que realice el Sistema Integrado de Gestión y Control, de las parcelas declaradas

de algodón con el resto de parcelas declaradas dentro del SIGC para la campaña vigente, y tal y como se establece

en el artículo 13.1.f del Reglamento (CE) nº 1591/2001, al finalizar el período de entregas se cruzarán las parcelas

y superficies declaradas de algodón en los contratos de compraventa con las que figuran en las declaraciones de

superficies de los cultivadores. Del resultado de dichos cruces se derivarán, en su caso, las acciones oportunas.

Las DDPP realizarán un seguimiento de los rendimientos de los cultivadores que hayan declarado

en su provincia, analizando aquellos casos de rendimientos considerandos atípicos. Realizando, en su

caso, un informe propuesta a la SIRM para el inicio de los procedimientos a los que hubiera lugar.

11.6.- Determinación del Coeficiente de Adaptación

El grado de cada lote junto con la humedad media del lote calculada como media de las humedades

(determinadas en factoría) de las balas que conforman el lote, servirán para calcular la fibra adaptada obtenida por

cada empresa desmotadora, que se utilizará para el cálculo del coeficiente de adaptación de las cantidades de

algodón sin desmotar con derecho a ayuda.

Con los datos disponibles, la SIRM determinará el coeficiente de adaptación y las cantidades de algodón

con derecho a ayuda que comunicará a las DDPP para su traslado a las factorías desmotadoras

12.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS.

Toda la documentación relativa a la Campaña 2004/2005, se ha de dirigir a:

DELEGACIONES PROVINCIALES DE AGRICULTURA Y PESCA

(Direcciones y teléfonos de contacto en el Anexo 0)

correo electrónico:

Para resolver dudas y exponer sugerencias:

[email protected]

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Para remitir la información electrónica generada desde SIGA-Desmotadora:

Cádiz: [email protected]

Córdoba: [email protected]

Jaén: [email protected]

Sevilla: [email protected]

13.- CIERRE DE FACTORÍAS

No se procederá al cierre parcial o definitivo de ninguna factoría desmotadora con existencias de algodón

sin desmotar en sus instalaciones.

De cara al cierre parcial o definitivo se levantará el correspondiente documento según Anexos 25 y 26

respectivamente.

En caso de reapertura de factorías se elaborará un documento Anexo 2 bis Control previo a la

apertura de las Factorías en el que se indicará que se trata de reapertura tras un cierre provisional.

No se realizará el cierre definitivo de una factoría en tanto no hayan sido loteadas todas las balas.

En la fecha en que se produzca el cierre provisional o definitivo, todos los libros serán diligenciados por el

Coordinador con la indicación de que en esa fecha se suspenden las actuaciones del equipo de control.

En caso de cierre provisional, si se reanudan las actividades, se dejará constancia de la fecha de

reanudación mediante diligencia al efecto.

Cuando se produzca el cierre definitivo se dejará constancia de la fecha del mismo mediante diligencia.

Los libros de control de balas para ayuda comunitaria (Anexos 24), de control de humedad (Anexos 19)

(excepto en los casos previstos respecto a la finalización definitiva del desmotado), de registro de solicitudes de

puesta bajo control y tipo de ayuda (Anexo18) y de entradas de algodón sin desmotar (Anexo 4) serán diligenciados