Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad)

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    AVISO OFICIAL

    Por cuanto en la Resolucin N 13-07-01 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.200 del 3 de julio de 2013,se incurri en error material en el original del texto, se procede en consecuencia, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 84 de la Ley Orgnica de Procedimientos

    Administrativos, en concordancia con el artculo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a

    una nueva impresin, subsanando el error y manteniendo el nmero y fecha de la

    Resolucin N 13-07-01.

    Caracas, 4 de julio de 2013.

    Comunquese y publquese.

    Eudomar TovarPrimer Vicepresidente Gerente

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

    RESOLUCIN N 13-07-01

    El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le

    confieren los artculos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61 y 122de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artculos 2,

    numerales 1) y 2), y 9 de la Ley Contra los Ilcitos Cambiarios, 3 y 5 del Convenio

    Cambiario N 1 del 5 de febrero de 2003, el Convenio Cambiario N 22 del 2 de julio de

    2013, y en atencin a lo previsto en los artculos 53, 67 y 68 del Decreto con Rango, Valory Fuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

    Resuelve:

    dictar las siguientes,

    NORMAS GENERALES DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DEADMINISTRACIN DE DIVISAS (SICAD)

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- Las subastas especiales que se lleven a cabo a travs del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central

    de Venezuela, se regirn por lo dispuesto en la presente Resolucin, as como por loestablecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y

    dems normativa dictada al efecto por el Instituto.

    Artculo 2.- Salvo disposicin en contrario, slo las personas naturales y jurdicasresidenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, segn corresponda, podrn realizarposturas para la adquisicin de divisas o de ttulos valores denominados en moneda

    extranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), en

    los supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria.

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    En el caso de las operaciones de venta de divisas o de ttulos valores denominados enmoneda extranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas

    (SICAD) por parte del sector privado, stas podrn ser efectuadas por cualquier personanatural o jurdica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorionacional, siempre y cuando sean tenedoras legtimas de la posicin en divisas o de los

    instrumentos objeto de la correspondiente operacin.

    Artculo 3.- El monto mnimo y/o mximo por postura de compra o de venta de divisas ode ttulos valores denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a travs del Sistema

    Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), ser determinado en las

    convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.

    Artculo 4.- Los interesados en realizar posturas para la adquisicin o para la venta de

    divisas o de ttulos valores denominados en moneda extranjera a travs del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), debern estar previamente

    inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administracin de

    Divisas (RUSICAD), administrado por el Banco Central de Venezuela.

    Pargrafo Primero: Corresponde a las Instituciones Autorizadas verificar la inscripcindel solicitante en el Registro a que se refiere el presente artculo.

    Pargrafo Segundo: Las personas jurdicas interesadas en realizar posturas de adquisicina travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), debern

    suministrar, al momento de formalizar su inscripcin en el Registro a que se contrae el

    presente artculo, en la aplicacin habilitada para ello en el portal web del Banco Central deVenezuela, los datos requeridos que permitan catalogar la actividad econmica

    desarrollada, segn los sectores de la economa, sus divisiones, grupos y clases, atendiendoa la clasificacin dispuesta al efecto en la indicada aplicacin, as como la indicacin del

    Estado en el que tiene su domicilio.

    Pargrafo Tercero: Los trminos y condiciones vinculados con la correspondienteinscripcin en el Registro a que se contrae el artculo precedente, sern indicados en la

    pgina web del Banco Central de Venezuela.

    Artculo 5.- Las operaciones de compra y venta de divisas o de ttulos valores

    denominados en moneda extranjera en el Sistema Complementario de Administracin deDivisas (SICAD), slo podrn ser efectuadas a travs de las Instituciones Autorizadas, deconformidad con los trminos y condiciones establecidos por el Banco Central de

    Venezuela en los instructivos, manuales, procedimientos y dems normativa que disponga

    al efecto.

    Son Instituciones Autorizadas para tramitar las operaciones a que se contrae la presente

    Resolucin, los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y prstamo

    en proceso de reestructuracin conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor yFuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre

    que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema; as como

    cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela autorice a talefecto.

    Las Instituciones Autorizadas debern suministrar al Banco Central de Venezuela cualquierotra informacin adicional a la reportada a travs del Sistema Complementario de

    Administracin de Divisas (SICAD), que ste les requiera, relacionada con las operacionesefectuadas en dicho Sistema. Dicha informacin deber suministrarse en la oportunidad y

    forma que el Instituto seale al efecto.

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    Artculo 6.- En el caso de subastas especiales de divisas o de ttulos valores denominadosen moneda extranjera en los que la oferta de venta provenga de personas naturales yjurdicas, a los efectos de tramitar operaciones a travs del Sistema Complementario de

    Administracin de Divisas (SICAD), las Instituciones Autorizadas debern verificar latenencia de las divisas o de los instrumentos, segn corresponda, por parte del interesado enrealizar la respectiva operacin de venta. Para ello, podrn solicitar a sus clientes la

    custodia temporal de las divisas o de los ttulos, segn corresponda, en cuyo caso los

    montos transferidos no se computarn en el clculo de la posicin en moneda extranjera de

    las instituciones; en estos casos se entender que las Instituciones Autorizadas actan porcuenta del Banco Central de Venezuela.

    Las Instituciones Autorizadas no podrn conceder financiamiento de ningn tipo a susclientes personas naturales para la adquisicin de divisas o de ttulos denominados en

    moneda extranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas

    (SICAD).

    Artculo 7.- Las Instituciones Autorizadas debern informar a sus clientes sobre elresultado de sus solicitudes de compra o venta canalizadas a travs del Sistema

    Complementario de Administracin de Divisas (SICAD).

    Los montos en bolvares correspondientes al pago de las posturas adjudicadas, se liquidarn

    a travs del Banco Central de Venezuela en las fechas establecidas en las convocatoriasrespectivas.

    El Banco Central de Venezuela proceder a acreditar a la Institucin Autorizada del cliente

    cuya postura haya resultado adjudicada, el monto en divisas correspondiente para sutransferencia a la cuenta de depsito en moneda extranjera que haya sido indicada al efecto

    por el solicitante, la cual podr mantenerse en el sistema bancario nacional o en el exterior;todo ello de conformidad con los trminos y condiciones establecidos al efecto en la

    convocatoria de la subasta respectiva y dems normativa que resulte aplicable.

    Artculo 8.- Las Instituciones Autorizadas, as como las personas naturales y jurdicascuyas posturas de compra hayan resultado favorecidas, debern mantener la documentacin

    que soporta las operaciones a total disposicin del Banco Central de Venezuela, por al

    menos el lapso de tres (3) aos calendario contados desde la fecha de la adjudicacin.

    Artculo 9.- El Banco Central de Venezuela, en atencin a la dinmica del mercado yconsiderando los objetivos del Estado y la Nacin, as como las necesidades de laeconoma, podr establecer que determinado(s) da(s), el Sistema Complementario de

    Administracin de Divisas (SICAD) slo atender solicitudes formuladas por sujetos o

    sectores productivos o econmicos especficos, as como aquellas de alto valor.

    Las Instituciones Autorizadas debern asegurar la debida atencin de las solicitudes

    efectuadas y debern garantizar en todo el territorio nacional, a travs de sus oficinas,

    sucursales o agencias, la prestacin de los servicios necesarios para atender las solicitudesque formulen sus clientes para realizar operaciones a travs del Sistema Complementario

    de Administracin de Divisas (SICAD).

    Artculo 10.- Las personas naturales o jurdicas que deseen efectuar operaciones de comprade divisas o de ttulos denominados en moneda extranjera a travs del Sistema de

    Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), slo podrn utilizar unaInstitucin Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigedad no

    menor de noventa (90) das continuos como cliente de la misma. Dicha InstitucinAutorizada podr ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como

    operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisin de

    Administracin de Divisas (CADIVI).

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    Igualmente, en el caso de subastas especiales de ttulos valores denominados en monedaextranjera, las personas sealadas en el presente artculo podrn requerir a las Instituciones

    Autorizadas a travs de las cuales realizaron la operacin de compra de tales ttulos elservicio de venta en divisas de stos en el exterior.

    Artculo 11.- Las personas naturales o jurdicas que deseen efectuar operaciones de comprade divisas o de ttulos denominados en moneda extranjera a travs del Sistema

    Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), son responsables por elsuministro de informacin suficiente y fidedigna a las Instituciones Autorizadas con las

    cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto debern consignar todos los documentos

    correspondientes, segn la naturaleza de la operacin, de acuerdo con lo previsto en lapresente Resolucin y en las circulares, manuales e instrucciones y dems normativa que

    emita el Banco Central de Venezuela.

    Asimismo, debern bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los trminos y

    condiciones establecidos en esta Resolucin, en la convocatoria o cualquier otro

    instrumento dictado por el Banco Central de Venezuela a los fines de la adquisicin de

    divisas o de ttulos valores denominados en moneda extranjera a travs del mencionadoSistema, segn corresponda; debern igualmente indicar que las divisas obtenidas o

    resultantes de la venta en el exterior de los ttulos, segn corresponda, sern destinadas

    nica y exclusivamente a los fines indicados en la convocatoria del acto de que se trate.

    Pargrafo nico: La declaracin jurada a que se refiere el presente artculo, deber serefectuada conforme a los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su

    pgina web.

    Artculo 12.- A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra dedivisas o de ttulos denominados en moneda extranjera a travs del Sistema

    Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), los interesados no debern estar

    incursos en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no

    podrn haber sido sancionados por la violacin de sta.

    Artculo 13.- Corresponde a las Instituciones Autorizadas cumplir con las normas,estndares y prcticas que rigen en materia de prevencin de legitimacin de capitales,financiamiento al terrorismo y dems delitos relacionados con la delincuencia organizada.

    Artculo 14.- El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que leconfiere la Ley que rige su funcionamiento, realizar las visitas e inspecciones que estime

    pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la

    presente Resolucin, a los fines de verificar el cumplimiento de los trminos y condiciones

    dictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia. Asimismo, podr constatar lacerteza de la informacin remitida conforme a stos y los procedimientos aplicados,

    debiendo dichas instituciones suministrarle toda la informacin que sobre el objeto de la

    inspeccin sea requerida.

    Artculo 15.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucin ser

    sancionado de conformidad con la Ley.

    Asimismo, el incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido

    en la presente Resolucin o en los procedimientos, circulares, instrucciones y demsnormativa dictada en ejecucin de sta, dar lugar a la suspensin temporal o definitiva de

    dichas instituciones para participar en el Sistema Complementario de Administracin deDivisas (SICAD). La reincorporacin de la institucin objeto de la medida slo podr ser

    autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan

    circunstancias que lo ameriten.

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    Artculo 16.- El incumplimiento por parte de las personas naturales o jurdicas quesoliciten operaciones de adquisicin de divisas o de ttulos valores denominados en moneda

    extranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), delos requisitos, trminos y condiciones previstos en la presente Resolucin o en lasconvocatorias, manuales, instructivos y dems normativa dictada al efecto, dar lugar a su

    exclusin del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administracin de

    Divisas (RUSICAD). La reincorporacin de los sujetos objeto de la medida slo podr ser

    autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existancircunstancias que lo ameriten.

    En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realizacin de las operaciones a que serefiere la presente Resolucin, el Banco Central de Venezuela constatase la falsedad o

    inexactitud de la informacin suministrada por las personas naturales o jurdicas que

    hubieren realizado operaciones a travs del Sistema Complementario de Administracin deDivisas (SICAD), o si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines

    distintos a los solicitados, si es el caso, dichas personas no podrn adquirir divisas a travs

    de este Sistema por un lapso de cinco (5) aos calendario, contados a partir de la fecha en

    que se tuvo conocimiento del hecho; sin perjuicio de la remisin de la informacin a laComisin de Administracin de Divisas para que se proceda a la suspensin de los sujetos

    indicados del Rgimen de Administracin de Divisas y de la aplicacin de las sanciones

    administrativas a que hubiere lugar.

    Disposiciones Especficas

    Artculo 17.- Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a travsdel Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), debern presentarante la Institucin Autorizada original y copia de la cdula de identidad expedida por la

    autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de

    nacionalizacin; y original y copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) vigente y

    debidamente actualizado.

    Artculo 18.- Las personas jurdicas interesadas en realizar operaciones de compra a travsdel Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), debern presentarante la Institucin Autorizada el original y copia del documento constitutivo o estatutario,

    debidamente registrado; el original y copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF)vigente y debidamente actualizado; y, constancia de la ltima declaracin de impuestosobre la renta. En caso de estar inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de

    Administracin de Divisas (RUSAD), deber indicarse adicionalmente el nmero de

    inscripcin en dicho Registro.

    Artculo 19.- Las personas naturales residenciadas en el pas podrn adquirir divisas ottulos a travsdel Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD), en lossupuestosque se sealan a continuacin:

    a) Gastos de consumo para viajes al exterior.

    b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de

    edad, las divisas debern ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea

    titular el representante legal del menor.

    c) Gastos relacionados con la recuperacin de la salud, investigaciones cientficas, deporte,cultura y otros casos de especial urgencia.

    d) El pago de bienes requeridos para la prestacin de servicios profesionales.

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    Pargrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente artculo, no se requerirque la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisin

    de Administracin de Divisas (CADIVI).

    Pargrafo Segundo: En el supuesto de solicitudes de compra a travs del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), para atender gastos para la

    continuacin de estudios en el exterior ya iniciados, no se exigir al solicitante el requisito

    de residencia en el territorio nacional.

    Artculo 20.- Las personas jurdicas domiciliadas en el pas podrn adquirir divisas ottulos valores denominados en moneda extranjera a travs del Sistema Complementario deAdministracin de Divisas (SICAD), hasta por un monto mximo que se determine en las

    correspondientes convocatorias, cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que

    se indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y servicios para sectoresestratgicos, con alto encadenamiento productivo, o importaciones de bienes para regiones

    econmicas que permitan el desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidacin de

    Divisas (ALD) emitidas por la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI)

    pendientes de liquidacin, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones deLiquidacin de Divisas (ALD) en los sesenta (60) das anteriores a la fecha del acto de

    subasta especial convocado por el Instituto.

    En caso que la persona jurdica hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisicin de Divisas

    (AAD) emitidas por la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI), an vigentes y

    no utilizadas, y que se correspondan con la misma importacin para la cual se ha solicitado

    divisas o ttulos en el Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD),deber renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes y/o autorizaciones, segn

    el caso, para lo cual deber consignar por ante la respectiva Institucin Autorizada eloriginal de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el Banco Central

    de Venezuela y disponible en su pgina web.

    Pargrafo Primero: La adquisicin de divisas o de ttulos denominados en monedaextranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas (SICAD),

    para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artculo, aplicar slo si se

    trata de importaciones por realizar, y en ningn caso a importaciones ya efectuadas.

    Pargrafo Segundo: La transferencia de las divisas adjudicadas en las subastas especialesque se celebren a travs del Sistema Complementario de Administracin de Divisas(SICAD) a las Instituciones Autorizadas, cuando se trate de operaciones a plazo, se

    efectuar una vez que stas informen al Banco Central de Venezuela que ha sido emitido el

    conocimiento de embarque; y cuando se trate de operaciones a la vista, la transferencia se

    realizar a solicitud de la Institucin Autorizada, siempre y cuando sta verifiquefehacientemente y con carcter previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor

    que emiti la factura proforma de la respectiva importacin.

    A los solicitantes que se les haya entregado la totalidad adjudicada de divisas o de ttulos

    valores en moneda extranjera a travs del Sistema Complementario de Administracin de

    Divisas (SICAD) en subastas previas, a los efectos de la tramitacin de una nueva solicitudde adquisicin, el solicitante deber efectuar la declaracin de cierre de la importacin ante

    la Institucin Autorizada a travs de la cual tramit la solicitud respectiva dentro de los

    cinco (5) das hbiles bancarios siguientes a la nacionalizacin de la mercanca,consignando a tales efectos los siguientes documentos: i) factura comercial definitiva; ii)

    conocimiento de embarque; iii) manifiesto de exportacin expedido por la autoridadcompetente del pas de origen de la mercanca; o, iv) documentos de nacionalizacin de la

    mercanca.

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    Disposiciones Finales

    Artculo 21.- La presente Resolucin entrar en vigencia en la fecha de su publicacin enla Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 22.- Las dudas que pudieran generarse con ocasin de la aplicacin,interpretacin y alcance de la presente Resolucin sern resueltas por el Directorio del

    Banco Central de Venezuela.

    Disposiciones Transitorias

    Artculo 23.- Las personas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema deTransacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (RUSITME) regulado en la Resolucin

    del Banco Central de Venezuela N 11-11-02 del 3 de noviembre de 2011, se entendern

    inscritas de pleno derecho en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario deAdministracin de Divisas (RUSICAD), excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por

    las autoridades competentes por irregularidades o ilcitos cambiarios, a cuyos efectos, el

    Ministerio del Poder Popular de Finanzas suministrar al Banco Central de Venezuela la

    informacin correspondiente, as como las personas jurdicas que de acuerdo coninformacin suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera

    y Tributaria (SENIAT) no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal 2012 o en el

    inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo, en esteltimo supuesto, que existan razones que a juicio del Directorio del Banco Central de

    Venezuela, justifiquen la no exclusin.

    Las personas jurdicas actualmente inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema deTransacciones con Ttulos en Moneda Extranjera (RUSITME), para participar en los actos

    de subastas especiales reguladas en la presente Resolucin, debern actualizar suinscripcin mediante el suministro de la informacin referida en el Pargrafo Segundo del

    artculo 4 de la presente Resolucin. En consecuencia, al momento de verificar la

    inscripcin del solicitante en el Registro como condicin previa para la canalizacin de

    posturas de compra o de venta de divisas o de ttulos valores a travs del SistemaComplementario de Administracin de Divisas (SICAD), las Instituciones Autorizadas

    debern validar que en el Registro se cuente con la referida informacin en torno a los datos

    correspondientes a las actividad econmica desarrollada por la empresa as como delEstado en el que tiene su domicilio.

    Caracas, 2 de julio de 2013.

    En mi carcter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente

    Resolucin.

    Comunquese y publquese.

    Eudomar Tovar

    Primer Vicepresidente Gerente

    Publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 40201 de fecha 4 de julio de2013