NORMAS DE EMISIONES

download NORMAS DE EMISIONES

of 24

Transcript of NORMAS DE EMISIONES

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    1/24

    Establecen Lmites Mximos Permisibles de emisiones contaminantes para

    vehculos automotores que circulen en la red vial

    DECRETO SUPREMO N 047-2001-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el inadecuado mantenimiento de los vehculos automotores por una falta decontrol y crecimiento del parque automotor, en los ltimos aos, ha generado unincremento sustantivo en los niveles de contaminacin ambiental producidos por elfuncionamiento de los motores de dichos vehculos, en especial en las zonas urbanas,derivando de esta situacin efectos nocivos para la salud de las personas;

    Que, de conformidad con el Artculo 3 de la Ley N 27181, Ley General de Transportey Trnsito Terrestre, la accin estatal en materia de transporte y trnsito terrestre seorienta a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de suscondiciones de seguridad y salud; as como a la proteccin del ambiente y lacomunidad en su conjunto;

    Que, el inciso i) del Artculo 23, del Decreto Ley N 25862, Ley Orgnica del SectorTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, seala que la DireccinGeneral de Medio Ambiente es la encargada de proponer la poltica referida almejoramiento y control de la calidad del medio ambiente, as como de supervisar,

    controlar y evaluar su ejecucin, proponiendo la normatividad subsectorialcorrespondiente;

    Que, mediante Decreto Supremo N 044-98-PCM, se aprob el Reglamento Nacionalpara la Aprobacin de Estndares de Calidad Ambiental y Lmites MximosPermisibles, el cual establece el procedimiento de formulacin y aprobacin de LmitesMximos Permisibles;

    Que, siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de2001, la Comisin Ambiental Transectorial, aprob la prepublicacin de los LmitesMximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehculos en circulacin,vehculos nuevos o producidos para el Per, usados a ser importados y vehculosmenores, la misma que se prepublic el 12 de mayo del presente ao;

    Que, el Artculo 237 del Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado por DecretoSupremo N 033-2001-MTC, dispone que est prohibida la circulacin de vehculosque descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante queprovoque la alteracin de la calidad del medio ambiente, en un ndice superior a losLmites Mximos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehculos;

    Que, el Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N 034-2001-MTC, establece en los Artculos 35 al 38, que los Lmites Mximos Permisibles

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    2/24

    para vehculos en circulacin a nivel nacional, vehculos nuevos importados oproducidos y vehculos usados importados, que se incorporen al parque automotornacional, se adecuarn a la norma que emitir el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin;

    Que, es necesario precisar que los Lmites Mximos Permisibles a que se refiere elReglamento Nacional de Vehculos, son los que aprueba la Presidencia del Consejode Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Nacionalpara la Aprobacin de Estndares de Calidad Ambiental y Lmites MximosPermisibles;

    Que, en consecuencia es necesario fijar los Lmites Mximos Permisibles deemisiones contaminantes producidas por vehculos automotores que circulen en la redvial nacional; as como de aquellos que van a incorporarse al parque automotornacional;

    Que, asimismo, a fin de efectuar las mediciones de control de las emisionesadecuadamente, es necesario homologar los equipos a utilizar en el control de dichasmediciones;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per, en la Ley N 27181, en el Decreto Ley N 25862 y en los DecretosSupremos Ns. 044-98-PCM y 034-2001-MTC;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Establzcase en el mbito nacional, los valores de los Lmites MximosPermisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehculos automotores encirculacin, vehculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el pas,y vehculos automotores usados a ser importados, que como Anexo N 1, forman partedel presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Precsese que los Lmites Mximos Permisibles (LMPs) de EmisionesContaminantes para vehculos automotores en circulacin, vehculos automotoresnuevos a ser importados o ensamblados en el pas, y vehculos automotores usados aser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado porDecreto Supremo N 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente DecretoSupremo.

    Artculo 3.- Los procedimientos de prueba y anlisis de resultados para el control delas emisiones de los vehculos automotores se establecen en el Anexo N 2, el mismoque forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Lmites MximosPermisibles (LMPs), debern ser homologados y autorizados por el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, a travs de la DireccinGeneral de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en elAnexo N 3, el mismo que forma parte del presente Decreto

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    3/24

    Supremo. (*)

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 014-2003-MTC,publicada el 22-03-2003, se transfiere a la Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las funcionesprevistas en el presente Decreto, que fueran asignadas a la Direccin General deMedio Ambiente, del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.

    Artculo 5.- Los vehculos automotores cuyas emisiones superen los Lmites MximosPermisibles (LMPs), sern sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacionalde Trnsito.

    Artculo 6.- Los vehculos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrn sersometidos al control de emisiones, considerndose que no cumplen con los LmitesMximos Permisibles (LMPs.) y se proceder a aplicar la sancin correspondiente por

    emisin de contaminantes, segn lo dispuesto en la norma vigente.

    Artculo 7.- Autorcese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin a travs de la Direccin General de Medio Ambiente, a revisar y ajustarlos Lmites Mximos Permisibles (LMPs) establecidos en el Anexo N 1 del presenteDecreto Supremo antes de los cinco aos establecidos en la Primera DisposicinComplementaria del Decreto Supremo N 044-98-PCM, exonerndose para este casoespecfico del cumplimiento de las etapas y procedimientos establecidos en dichanorma.

    Artculo 8.- Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en el presente DecretoSupremo se tendr en cuenta las definiciones que se consignan en el Anexo N 4, elmismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 9.- Facltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin, para que mediante Resolucin Ministerial pueda complementar ymodificar, en caso necesario, los Anexos Ns. 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo.

    Artculo 10.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin,expedir las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacin delpresente Decreto Supremo.

    Artculo 11.- Dergase el Artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2001-MTC, ascomo las dems disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

    Artculo 12.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de octubre del aodos mil uno.

    ALEJANDRO TOLEDO

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    4/24

    Presidente Constitucional de la Repblica

    ROBERTO DAINO ZAPATA

    Presidente del Consejo de Ministros

    LUIS CHANG REYES

    Ministro de Transportes, Comunicaciones,

    Vivienda y Construccin

    ANEXO N 1

    VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

    (*) De conformidad con el Artculo 4 del Decreto Supremo N 002-2003-MTC,publicado el 16-01-2003, se precisa que son aceptables las normas EURO o Tierms avanzadas que las consideradas en el presente Anexo, siempre y cuandose adecuen a la directiva o regulacin que le corresponda.

    I. LIMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS EN CIRCULACION ANIVEL NACIONAL

    a) PARA SU APLICACI N INMEDIATA

    VEH CULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETR LEO Y GAS NATURAL(livianos, medianos y pesados)

    AO DEFABRICACION CO % de Volumen HC (ppm) (1)

    CO + CO2 % (mnimo)(1)

    Hasta 1995

    1996 en adelante

    4,5

    3,5

    600

    400

    10

    10

    (1) Para vehculos a Gasolina : Unicamente para controles en carretera o va pblica,que se realicen a ms de 1800 m.s.n.m., se aceptarn los siguientes valores, paraHidrocarburos (HC): modelos hasta 1995; HC 650 ppm y 8% CO + CO2, modelos 1996

    en adelante; HC 450 ppm y 8% CO + CO2

    VEH CULOS MAYORES A DIESEL

    (Livianos, medianos y pesados)

    A O DE FABRICACION Opacidad : k(m-1) (2) Opacidad en %

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    5/24

    Antes de 1995

    1996 en adelante

    3,4

    2,8

    77

    70

    (2) Para Vehculos a Diesel: Unicamente para controles en carretera o va pblica,que se realicen a ms de 1000 m.s.n.m., se aceptar una correccin por altura de 0.25k(m-1) por cada 1000 m.s.n.m. adicionales, hasta un mximo de 0.75 k(m-1)

    VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DEGASOLINA - ACEITE COMO COMBUSTIBLE

    Volumen desplazamiento nominal cc CO % de volumen HC ppm

    Mayores de 50 cc (3) 2,5 8000

    VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINACOMO COMBUSTIBLE

    Volumen desplazamiento nominal cc CO % de volumen HC ppm

    Mayores de 50 cc (3) 4,5 600

    VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN DIESEL COMOCOMBUSTIBLE

    Volumen desplazamiento nominal cc Opacidad : k(m-1) Opacidad en %

    Mayores de 50 cc (3) 2,1 60

    (3) Vehculos menores de 50 cc no requieren prueba de emisiones.

    b) PRIMER REAJUSTE: A LOS DIECIOCHO MESES DE LA PUBLICACION DEL PRESENTEDECRETO SUPREMO

    VEH CULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETR LEO Y GAS NATURAL

    (livianos, medianos y pesados)

    AO DE FABRICACION CO % de Volumen HC (ppm) (4) CO + CO2 %(mnimo)

    Hasta 1995

    1996 en adelante

    2003 en adelante

    3,0

    3,5

    0,5

    400

    300

    100

    10

    10

    12

    (4) Para Vehculos a Gasolina: Unicamente para controles en carretera o va pblica,que se realicen a ms de 1800 m.s.n.m., se aceptarn los siguientes valores slo paraHC: modelos hasta 1995, HC 450 ppm y 8% CO + CO 2, modelos 1996 en adelante,HC 350 ppm y 8% CO + CO2

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    6/24

    VEHICULOS MAYORES A DIESEL

    (livianos, medianos y pesados)

    A O DE FABRICACION Opacidad : k(m-1) (5) Opacidad en %

    Antes de 1995

    1996 en adelante

    2003 en adelante

    3,0

    2,5

    2,1

    72

    65

    60

    (5) Unicamente para controles en carretera o va pblica, que se realicen a ms de1000 m.s.n.m., se aceptar una correccin por altura de 0,25 k(m -1) por cada 1000m.s.n.m. adicionales, hasta un mximo de 0,75 k(m-1)

    II. LIMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUE SEINCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUEAUTOMOTOR

    VEH CULOS MAYORES AUTOMOTORES

    VEH CULOS LIVIANOS

    Alternativa 1: VEHICULOS DE PASAJEROS PBV < 2.5 Ton o < 6 asientos

    Aoaplicacin

    Norma Directiva Tipo demotor

    CO

    g/km

    HC +NOxg/km

    HC

    g/km

    NOx

    g/km

    PM

    g/km

    2003 EURO II 94/12/EC

    94/12/EC

    94/12/EC

    Gasolina

    Diesel IDI

    Diesel DI

    2,20

    1,00

    1,00

    0,50

    0,70

    0,90

    --------

    --------

    --------

    --------

    --------

    --------

    --------

    0,08

    0,10

    2007 EURO III 98/69/EC(A)

    98/69/EC(A)

    Gasolina

    Diesel

    2,30

    0,64

    -----

    0,56

    0,20

    -----

    0,15

    0,50

    -----

    0,05

    Alternativa 2: VEHICULOS DE PASAJEROS (LDV) < 12 asientos

    Ao

    aplicacin

    Norma Regulacin Tipo de

    motor

    CO

    g/ml

    HC +

    NOx

    g/ml

    HC

    g/ml

    NOx

    g/ml

    PM

    g/ml

    2003 Tier 0 US83LDV

    US87LDV

    Gasolina

    Diesel

    3,40

    3,40

    ----

    ----

    0,41

    0,41

    1,00

    1,00

    ----

    ----

    Nota: Para la primera etapa (aos 2003 a 2006), los importadores, fabricantes o

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    7/24

    ensambladores, podrn optar por la Alternativa 1 o la Alternativa 2 o ambas parahomologar sus vehculos.

    VEHICULOS MEDIANOS

    Alternativa 1: VEHICULOS DE PASAJEROS > 2,5 Ton PBV o > 6 asientos /VEHCULOS DE CARGA < 3,5 Ton PBV

    CLASE

    Peso deReferencia(*)

    Aoaplicacin

    Norma Directiva Tipo deMotor

    CO

    g/km

    HC +NOx

    g/km

    HC

    g/km

    NOx

    g/km

    PM

    g/km

    I

    < 1250 kg.

    2003 EURO

    II

    96/69/EC

    96/69/EC

    96/69/EC

    Gasolina

    DieselIDI

    Diesel DI

    2,20

    1,00

    1,00

    0,50

    0,70

    0,90

    ------

    ------

    ------

    ------

    ------

    ------

    -------

    0,08

    0,10

    < 1305 kg. 2007 EUROII

    98/69/EC(A)

    98/69/EC(A)

    Gasolina

    Diesel

    2,30

    0,64

    -------

    0,56

    0,20

    ------

    0,15

    0,50

    ------

    0,05

    II

    < 1700 kg.

    2003 EUROII

    96/69/EC

    96/69/EC

    96/69/EC

    Gasolina

    DieselIDI

    Diesel DI

    4,00

    1,25

    1,25

    0,60

    1,00

    1,30

    ------

    -------

    ------

    --------

    ------

    ------

    ----

    0,12

    0,14

    < 1760 kg. 2007 EUROIII

    98/69/EC(A)

    98/69/EC(A)

    Gasolina

    Diesel

    4,17

    0,80

    -----

    0,72

    0,25

    ------

    0,18

    0,65

    ------

    0,07

    III

    > 1700 kg.

    2003 EUROIII

    96/69/EC

    96/69/EC96/69/EC

    Gasolina

    DieselIDI

    Diesel DI

    5,00

    1,501,50

    0,70

    1,201,60

    -------

    --------------

    -------

    --------------

    -------

    0,170,20

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    8/24

    > 1760 Kg. 2007 EUROIII

    98/69/EC(A)

    98/69/EC(A)

    Gasolina

    Diesel

    5,22

    0,95

    ------

    0,86

    0,29

    ------

    0,21

    0,78

    ------

    0,10

    Alternativa 2: VEHICULOS DE PASAJEROS (LTD) < 3864 kg. PBV y > 12 asientos /VEHCULOS DE CARGA (LTD) < 3864 kg. PBV

    CLASE

    Peso BrutoVehicular

    Aoaplicacin

    Norma Regulacin Tipo deMotor

    CO

    g/mi

    HC +NOx

    g/mi

    HC

    Grmi

    NOx

    g/mi

    PM

    g/m

    LTD1

    < 1704 kg.

    2003 Tier 0 US87LDT

    US87LDT

    Gasolina

    Diesel

    10,00

    10,00

    ------

    ------

    0,80

    0,80

    1,20

    1,20

    -----

    0,2

    LTD2

    > 1704 kg.

    < 3864 kg.

    2003 Tier 0 US87LDT

    US87LDT

    Gasolina

    Diesel

    10,00

    10,00

    ------

    ------

    0,80

    0,80

    1,70

    1,70

    -----

    0,1

    Nota: Para la primera etapa (aos 2003 a 2006) los importadores, fabricantes oensambladores, podrn optar por la Alternativa 1 o la Alternativa 2 o ambas parahomologar sus vehculos.

    - El peso de Referencia ser establecido de acuerdo a la Norma Internacional aplicadao escogida.

    - Los vehculos medianos..... (**)

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 002-2003-MTC,publicado el 16-01-2003, se precisa que el ttulo correspondiente a la primeracolumna de las Alternativas 1 y 2, del cuadro de VEHCULOS MEDIANOS, delacpite II. LIMTES MXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUESE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUEAUTOMOTOR, del ANEXO N 1 VALORES LMITES MXIMOS PERMISIBLES delpresente Decreto Supremo, el mismo que quedar como

    CLASEPeso deReferencia

    (**) Notas agregadas por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 002-2003-MTC,publicado el 16-01-2003.

    VEHICULOS PESADOS

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    9/24

    VEHICULOS DE PASAJEROS o DE CARGA > 3,5 Ton PBV

    Aoaplicacin

    Norma Ciclo Directiva CO

    g/kw-h

    HC

    g/kw-h

    NOx

    G/kw-h

    PM

    g/kw-h

    Humo

    (m-1)

    2003 EURO II 13 pasos 96/1/EC4,00

    ------

    1,10

    -------

    7,00

    ------

    0,15

    0,25*

    -------

    -------

    2007 EURO III ESC + ELR 88/77/EEC 2,10

    -------

    0,66

    -------

    5,00

    -------

    0,10

    0,13*

    0,8

    ------

    * para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia mximaa ms de 3000 RPM(*)

    (*) Acpite modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 026-2006-MTC,publicado el 22 julio 2006, cuyo texto es el siguiente:

    ANEXO N 1

    VALORES DE L MITES M XIMOS PERMISIBLES

    " II. L MITES M XIMOS PERMISIBLES PARA VEH CULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN(IMPORTADOS O PRODUCIDOS) ANUESTRO PARQUE AUTOMOTOR

    VEH CULOS MAYORES AUTOMOTORES

    VEH CULOS LIVIANOS

    Alternativa 1: VEH CULOS DE PASAJEROS PBV < 2.5 ton o < 6 asientosAo Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx HC NOx PM

    aplicacin Motor [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km]

    2003 EURO II 94/12/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    10/24

    94/12/EC Diesel IDI 1,00 0,70 - - 0,08

    94/12/EC Diesel DI 1,00 0,90 - - 0,10

    2007 EURO III 98/69/EC(A)

    Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -

    98/69/EC(A)

    Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,05

    Alternativa 2: VEH CULOS DE PASAJEROS (LDV) < 12 asientos (exceptuando aquellos concaractersticas para uso fuera de carretera)Ao Norma Directiva Tipo de CO HC+NOxTHC NMHC NOx PMaplicacin Motor [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi]

    2003 Tier 0 US83LDV Gasolina 3,40 - 0,41 - 1,00 -US87LDV Diesel 3,40 - 0,41 - 1,00 0,20

    2007 Tier 1 US94 Gasolina 3,40 - 0,41 0,25 0,40 -US94 Diesel 3,40 - 0,41 0,25 1,00 0,08

    VEH CULOS MEDIANOSAlternativa 1: VEHCULOS DE PASAJEROS > 2,5 ton PBV o > 6 asientos/VEH CULOS DE CARGA < 3,5 Ton PBVCLASE

    Peso de Ao Norma Directiva Tipo de CO HC+NOx HC NOx PMReferencia(1)

    aplicacin Motor [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/Km] [g/ Km]

    I

    < 1250 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 2,20 0,50 - - -96/69/EC Diesel

    IDI1,00 0,70 - - 0,0

    896/69/EC Diesel DI 1,00 0,90 - - 0,1

    0

    < 1305 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC(A)

    Gasolina 2,30 - 0,20 0,15 -

    98/69/EC

    (A)

    Diesel 0,64 0,56 - 0,50 0,0

    5I I

    < 1700 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 4,00 0,60 - - -96/69/EC Diesel

    IDI1,25 1,00 - - 0,1

    296/69/EC Diesel DI 1,25 1,30 - - 0,1

    4

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    11/24

    < 1760 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC

    (A)

    Gasolina 4,17 - 0,25 0,18 -

    98/69/EC(A)

    Diesel 0,80 0,72 - 0,65 0,07

    I I I

    >1700 Kg. 2003 EURO II 96/69/EC Gasolina 5,00 0,70 - - -96/69/EC Diesel

    IDI1,50 1,20 - - 0,1

    796/69/EC Diesel DI 1,50 1,60 - - 0,2

    0

    > 1760 Kg. 2007 EURO III 98/69/EC(A)

    Gasolina 5,22 - 0,29 0,21 -

    98/69/EC(A)

    Diesel 0,95 0,86 - 0,78 0,10

    Alternativa 2: VEH CULOS DE PASAJEROS (LDT) < 3864 Kg. PBV y > 12 asientos o quecumplan con los requisitos devehculos con caractersticas para uso fuera de carretera (5) /VEH CULOS DE CARGA (LDT) < 3864 Kg. PBV

    CLASE

    Peso de Ao Norma Directiva Tipo de CO HC+NOxTHC NMHC NOx PMReferencia aplicacin Motor [g/Km] [g/Km] [g/mi] [g/mi] [g/mi] [g/mi]

    LDT 1 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,20 -< 1704 Kg. US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,20 0,26

    2007 Tier 1(4)

    US94 LDT Gasolina4,20 - 0,80 0,31 0,60 -

    US94 LDT Diesel 4,20 - 0,80 0,31 1,25 -

    LDT 2 (2) 2003 Tier 0 US87LDT Gasolina 10,00 - 0,80 - 1,70 -

    > 1704 Kg. US87LDT Diesel 10,00 - 0,80 - 1,70 0,13

    2007 Tier 1(4)

    US94 LDT Gasolina5,50 - 0,80 0,40 0,97 -

    US94 LDT Diesel 5,50 - 0,80 0,40 0,97 0,10

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    12/24

    LDT 3 (3) 2007 Tier 1(4)

    US94 LDT Gasolina6,40 - 0,80 0,46 0,98 -

    < 2614 Kg. US94 LDT Diesel 6,40 - 0,80 0,46 0,98 0,10

    LDT 4 (3) 2007 Tier 1(4)

    US94 LDT Gasolina7,30 - 0,80 0,56 1,53 -

    > 2614 Kg. US94 LDT Diesel 7,30 - 0,80 0,56 1,53 0,12

    (1) El Peso de referencia est dado por el Curb Weight (Peso Neto ms el tanque de combustiblelleno ms todos sus fluidos,herramientas y rueda(s) de repuesto) ms100 Kg.(2) El Peso de Referencia est dado por el Curb Weight (Peso Neto ms el tanque de combustiblelleno ms todos sus fluidos,herramientas y rueda(s) de repuesto) ms136 Kg.(3) Aplicable a vehculos con PBV > 2727 Kg. Para este caso se considera como peso de referenciael peso resultante del promedioaritmtico del Peso Bruto Vehicular determinado por el fabricante y el Curb Weight (Peso Neto msel tanque de combustible llenoms todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) derepuesto).(4) Para LDT 1 y LDT 2, valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4valores referidos a pruebas de 120,000 millas.(5) Se considera un vehculo con caractersticas fuera de carretera si cumple con lossiguientes requisitos:

    a) Tiene traccin en las cuatro ruedas, y

    b) Tiene por lo menos 4 de las siguientes caractersticas

    b.1. ngulo de ataque igual o mayor a 28

    b.2. ngulo ventral de no menos de 14

    b.3. ngulo de salida de no menos de 20

    b.4. Luz libre del suelo de no menos de 203 mm (8)

    b.5. Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178 mm (7)

    VEH CULOS PESADOSVEH CULOS DE PASAJEROS o DE CARGA >3,5 Ton PBVAoaplicacin

    Norma Ciclo Directiva CO HC NOx PM Humo

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    13/24

    g/kW-h g/kW-h g/kW-h g/kW-h (m-1)

    2003 EURO II 13 pasos 96/1/EC 4,00 1,10 7,00 0,15 ----

    ---- ---- ---- 0,25* ----

    2007 EURO III ESC + ELR 88/77/EEC 2,10 0,66 5,00 0,10 0,8---- ---- ---- 0,13* ----

    * Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potenciamxima a ms de 3000 RPM"

    (*) De conformidad con el Artculo 3 del Decreto Supremo N 002-2003-MTC,publicado el 16-01-2003, se precisa que alternativamente a la Directiva 96/1/ECes aceptable la Directiva 91/542/EEC(B), mantenindose en este caso, losmismos valores establecidos, a excepcin del referido a PM para motores concilindrada de menos de 750 cc por cilindro y una potencia mxima de ms de3000 RPM.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 012-2005-PCM,publicado el 15 febrero 2005, se deja en suspenso hasta el 31 de diciembre de2005 la aplicacin del acpite II del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo,que regula los Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos que se

    incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, respecto delos vehculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dichoplazo a esta clase de vehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculosen circulacin a nivel nacional, establecidos en el acpite I del Anexo N 1 de lapresente norma.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 029-2005-MTC,publicado el 29 diciembre 2005, se deja en suspenso hasta el 31 de diciembre de2006 la aplicacin del acpite II del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo,que regula los Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos que seincorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, respecto delos vehculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dichoplazo a esta clase de vehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculos

    usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor,establecidos en el acpite III del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo.

    (*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto Supremo N 026-2006-MTC,publicado el 22 julio 2006, se deja en suspenso, hasta el 31 de diciembre del2007, la aplicacin del presente acpite II, respecto de los vehculos quefuncionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase devehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados que seincorporen (importados) a nuestro parque automotor, establecidos en el acpite

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    14/24

    III del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 de la Resolucin Directoral N 7319-2006-

    MTC-15, publicada el 22 diciembre 2006, se precisa que las Normas EURO III oTIER 1 contempladas en el presente Acpite, que establecen los valores delos Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos que se incorporen(importados o producidos) a nuestro parque automotor, se aplicarn a partir del1 de enero del 2007 tomando como referencia la fecha que aparece en cualquierade los siguientes documentos, segn sea el caso:

    1.1 Certificado de Fabricacin para los Vehculos Producidos o Ensamblados enel Per.

    1.2 Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Area o Carta de PorteTerrestre, segn corresponda, para los Vehculos Importados.

    (*) De conformidad con el Artculo nico de la Resolucin Ministerial N 488-2007-MTC-02, publicado el 29 agosto 2007, se deja en suspenso hasta el 31 dediciembre del 2008 la aplicacin del presente acpite II, que regula los LmitesMximos Permisibles para vehculos nuevos que se incorporen (importados oproducidos) a nuestro parque automotor, respecto de los vehculos quefuncionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase devehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados que seincorporen (importados) a nuestro parque automotor, establecidos en el acpiteIII del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 005-2008-MINAM,publicado el 16 septiembre 2008, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2009,el plazo establecido en la Resolucin Ministerial N 488-2007-MTC-02 a travs dela cual se suspendi hasta el 31 de diciembre del 2008, la aplicacin del acpiteII del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo, que regula los Lmites MximosPermisibles para vehculos nuevos (importados o producidos) que se incorporena nuestro parque automotor, respecto de los vehculos que funcionen a motorDiesel; debiendo aplicarse hasta el 31 de diciembre del 2009 a esta clase devehculos, los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados (importados)que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el acpite III delAnexo N 1 del presente Decreto Supremo.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 020-2009-MINAM,publicado el 20 noviembre 2009, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2010, lasuspensin de la aplicacin del presente acpite, que regula los LmitesMximos Permisibles para vehculos nuevos (importados o producidos) que seincorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehculos quefuncionen a motor Diesel; debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clasede vehculos, los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados(importados) que se incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en elacpite III del Anexo N 1 del presente Decreto Supremo.

    III. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS USADOS QUE SE

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    15/24

    INCORPOREN (IMPORTADOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR

    VEHCULOS A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL

    Ao de aplicacin C0% de Volumen HC (ppm) CO + CO2 % (mnimo)

    2001 (segundo semestre) 0,50 100 12

    VEHICULOS A DIESEL

    Ao de aplicacin CLASE DE MOTOR OPACIDAD k(m-1)

    2001 (segundo semestre)Sin turbo

    PBV < 3,0 Ton.1,6

    2001 (segundo semestre)Con turbo

    PBV < 3,0 Ton.2,1

    2001 (segundo semestre)Con o sin turbo

    PBV > 3,0 Ton.2,1

    ANEXO N 2

    PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y ANLISIS DE RESULTADOS

    * Los procedimientos de prueba descritos en el presente Anexo, son aplicables paracontrolar los gases de los vehculos en circulacin a nivel nacional (Numeral I delAnexo N 1) y para vehculos usados que se incorporen (importados) a nuestro parqueautomotor (Numeral III del Anexo N 1).

    * Los procedimientos de prueba para vehculos nuevos que se incorporen a nuestroparque automotor (Numeral II del Anexo N 1) se rigen por las Normas EURO, para elcaso de vehculos livianos y medianos excepcionalmente, en la primera etapa (aos2003 a 2006), se rigen adicionalmente por las Normas Tier. El cumplimiento seacreditar mediante los Certificados de Emisiones proporcionados por la entidadcompetente de homologacin por cada modelo a importar o producir.

    * Si un modelo de vehculo ingresado antes del 2003, fue certificado nuevo en fbricacon valores ms altos que los indicados en el Numeral I del Anexo N 1, se podrsolicitar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin que locertifique con los valores originales del fabricante.

    * Para el caso de vehculos menores, los Lmites Mximos Permisibles para losvehculos nuevos y usados a ser importados, as como el primer reajuste para losvehculos en circulacin, sern establecidos al primer ao de vigencia del presenteDecreto Supremo.

    I. MEDICIN DE GASES PARA VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA QUEUSAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL U OTROS

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    16/24

    COMBUSTIBLES ALTERNOS

    Control esttico

    El control esttico es un procedimiento de medicin de las emisiones de los gases, a lasalida del tubo de escape de los vehculos automotores equipados con motores deencendido por chispa que usan gasolina, gas licuado de petrleo, gas natural u otroscombustibles alternos. En el caso de vehculos con sistemas duales que permita el usode dos combustibles, se realizarn dos pruebas, una con el vehculo funcionando agasolina y otra con el vehculo funcionando a gas. El control constar de unainspeccin visual, una prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas y unaprueba en ralent a revoluciones mnimas; las tres etapas del control deben tomar untiempo aproximado de 3 minutos.

    Procedimientos de medicin

    a) Inspeccin visual

    Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se deber realizar una inspeccinvisual del vehculo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de loscomponentes directamente involucrados con el sistema de control de emisiones. Estainspeccin visual comprobar que:

    * El aceite del motor del vehculo se encuentre a temperatura normal de operacin (70-80C) y que est en su nivel normal de acuerdo a la varilla o bayoneta de control denivel de aceite.

    * El selector de transmisiones automticas se encuentre en posicin deestacionamiento (P) o neutral y en transmisiones manuales o semiautomticas, esten neutral y con el embrague sin accionar.

    * El escape del vehculo se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento yque no tenga ningn agujero que pudiera provocar una dilucin de los gases delescape o una fuga de los mismos.

    * No exista presencia abundante de humo por el escape.

    * Los dispositivos del vehculo listados a continuacin se encuentren en buen estado yoperando adecuadamente: Filtro de aire, tapones de depsito de aceite y del tanquede combustible, bayoneta del nivel del aceite del crter y sistema de ventilacin delcrter.

    b) Prueba en marcha de crucero a revoluciones elevadas

    Se deber conectar el tacmetro del equipo de medicin al sistema de ignicin delmotor del vehculo y efectuar una aceleracin a 2,500 250 revoluciones por minuto,manteniendo sta durante un mnimo de 30 segundos. Si se observa emisin de humonegro (exceso de combustible no quemado) o azul (presencia de aceite en el sistemade combustin) y ste se presenta de manera constante por ms de 10 segundos, nose debe continuar con el procedimiento de medicin y se debern dar por rebasados

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    17/24

    los Lmites Mximos Permisibles. De no observarse emisin de humo negro o azul, seproceder a insertar la sonda del equipo al tubo de escape y bajo estas condiciones deoperacin, se proceder a determinar las lecturas e imprimir las valores obtenidos,para luego proceder a su registro.

    c) Prueba en ralent a revoluciones mnimas

    Se procede a desacelerar el motor del vehculo a las revoluciones mnimasespecificadas por su fabricante (no mayor a 1000 revoluciones por minuto),manteniendo stas durante un mnimo de 30 segundos. Una vez estabilizada lalectura, se proceder a imprimir los valores obtenidos, para luego proceder a suregistro.

    Anlisis de resultados

    Se considera que un vehculo pasa el control cuando todos los valores registrados enlas lecturas de las pruebas descritas en los literales b) y c) estn dentro de los LmitesMximos Permisibles sealados en el Anexo N 1 de la presente norma.

    Si l vehculo cuenta con un sistema de inyeccin de aire funcionando, no se debertomar en cuenta el valor de la suma para CO2 + CO por entregar un valor errado por elaire adiciona inyectado.

    En el caso de que un vehculo cuente con ms de una salida de escape, la medicindebe efectuarse en cada uno de ellas, registrando como valor de emisin el promediode lecturas obtenidas entre las diferentes salidas de escape.

    II.- MEDICIN DE EMISIONES PARTICULADOS PARA VEHICULOS DEENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL

    Control esttico

    Es el mtodo para medir los niveles mximos permisibles de opacidad del humoproveniente del escape de los vehculos automotores que usan diesel comocombustible. Consiste en un control esttico del vehculo acelerando el motor, desdesu rgimen de velocidad de ralent hasta su velocidad mxima sin carga. La medicinde las emisiones de humo se realizar durante el periodo de aceleracin del motor.

    El control constar de una inspeccin visual y pruebas en aceleracin libre.

    Procedimientos de medicin

    a) Inspeccin visual

    Al iniciar el procedimiento de control de emisiones, se deber realizar una inspeccinvisual del vehculo para verificar la existencia y/o adecuado funcionamiento de loscomponentes directamente involucrados con el sistema de control de emisiones. Esta

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    18/24

    inspeccin visual comprobar que:

    * El aceite del motor del vehculo debe encontrarse a su temperatura normal de

    operacin ( 70-80C) y en su nivel normal de acuerdo a la varilla de control de nivel deaceite.

    * El selector de transmisiones automticas debe encontrarse en posicin deestacionamiento (P) o neutral y en transmisiones manuales o semiautomticas, esten neutral y con el embrague sin accionar.

    * El escape del vehculo debe encontrarse en perfectas condiciones de funcionamientoy que no debe tener ningn agujero que pudiera provocar una dilucin de los gases delescape o una fuga de los mismos.

    * Que los dispositivos del vehculo listados a continuacin se encuentren en buenestado y operando adecuadamente: Filtro de aire, tapones de depsito de aceite y del

    tanque de combustible, bayoneta del nivel del aceite del crter y sistema de ventilacindel crter.

    b) Prueba en aceleracin libre

    El motor no deber someterse a un perodo prolongado en ralent que preceda a laprueba, ya que esto alterar el resultado final.

    Con el motor operando en ralent y sin carga, se inserta la sonda en el tubo de escapey luego se acciona el acelerador a fondo por 2 a 3 segundos, hasta obtener laintervencin del gobernador y se suelta el pedal del acelerador hasta que el motorregrese a la velocidad de ralent y el opacmetro se estabilice en condiciones mnimasde lectura.

    La operacin descrita en el prrafo anterior deber efectuarse seis veces comomnimo. El equipo registrar los valores mximos obtenidos en cada una de lasaceleraciones sucesivas, hasta obtener cuatro valores consecutivos que se siten enuna banda, cuya diferencia entre mediciones sea igual o menor a k= 0,25 m -1. Elcoeficiente de absorcin a registrar ser el promedio aritmtico de estas cuatrolecturas.

    Anlisis de resultados

    Deber registrarse cada valor de coeficiente de absorcin observado, as como elpromedio de estos valores, de acuerdo con los puntos anteriores.

    Para considerar que el vehculo pasa la prueba satisfactoriamente, el nivel mximopermisible de opacidad del humo promedio registrado en la serie de prueba debe serigual o inferior al establecido en el Anexo N 1 de la presente norma.

    Si el vehculo cuenta con mltiples salidas de los gases de escape, el coeficiente deabsorcin a registrar, es el promedio aritmtico de las lecturas obtenidas en cadasalida; en el caso que las lecturas obtenidas difieran en ms de k = 0,15 m -1, se

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    19/24

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    20/24

    measuring vehicle exhaust emissions.

    * Norma Americana Bar 97.

    Sistema de comunicacin

    Salida de comunicaciones para PC (RS-232) - Mnimo 1 (uno) para los equipos a serutilizados en las plantas de revisiones tcnicas.

    Sistema de calibracin

    Sistema de autocalibracin interno as como dispositivos de autodiagnstico quelimiten el uso del equipo en caso de presentar fallas.

    La calibracin del analizador de gases deber realizarse, por un laboratorio decalibracin acreditado ante el INDECOPI, cada seis meses o cada vez que se

    sustituya alguna de sus partes internas o haya sido sometido a reparacin. ElCertificado de Calibracin deber estar disponible para la revisin de los usuarios delos vehculos.

    Para comprobar si el analizador de gases se encuentra perfectamente calibrado sedebern realizar mediciones con gases patrn certificados. En el caso de equiposinstalados en las plantas de revisiones tcnicas, esta operacin deber realizarse cadavez que el programa de cmputo lo pide y ser registrado en el disco duro de lacomputadora, segn la tecnologa del equipo.

    Tipo de uso

    La homologacin de los equipos deber precisar el tipo de uso para el cual esthabilitado.

    1. Revisin en va pblica: equipo homologado oficial, puede ser de tipo porttil y confuncionamiento a batera. Con capacidad operativa buena.

    2. Lnea de Revisin Tcnica: equipo homologado oficial, de tipo fijo, con salida decomunicacin PC(RS-232).

    Emisin de comprobantes

    Los comprobantes a ser emitidos por el equipo sern los siguientes por uso de equipo:

    1. Revisin en va pblica: impresora interna para comprobante con copia, o impresindoble original para ser firmada por el responsable o conductor del vehculo, quienretiene la copia. El comprobante debe contener la siguiente informacin: porcentajesde CO, CO2 y O2, y ppm de HC, tipo y nmero de serie del equipo de medicin, fecha,hora y nombre de la dependencia que est realizando la inspeccin. As como unespacio para consignar la placa de rodaje.

    2. Lnea de Revisin Tcnica: comunicacin directa con el sistema de informtica de laplanta, con la siguiente informacin: porcentajes de CO, CO2 y O2, y ppm de HC, tipo y

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    21/24

    nmero de serie del equipo de medicin, nombre y direccin de la planta deRevisiones Tcnicas donde se ha realizado la inspeccin, y fecha y hora de lamedicin.

    Otras consideraciones

    1. Para la medicin de emisiones de vehculos que usan Gas Licuado de Petrleo(GLP), los equipos deben contar con el selector correspondiente, para dicha medicin.

    2. Los equipos que medirn las emisiones a una altura mayor de 1800 m.s.n.m,debern estar adecuados para realizar las correcciones por altitud.

    II. EQUIPOS ANALIZADORES DE PARTICULADOS PARA VEHICULOS DEENCENDIDO POR COMPRESION QUE USAN COMBUSTIBLE DIESEL

    Particulados (humos) a ser medidos y unidades de medicin

    Opacidad en: coeficiente de absorcin k (m-1) o porcentaje (%).

    Equipo

    Se utilizar un opacmetro de flujo parcial. El equipo debe ser fabricado para usoautomotriz y autorizado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin.

    Normas de referencia

    La evaluacin y homologacin de los equipos deber tomar como referencia la

    siguiente norma:

    * International Standard ISO 11614 (first edition 1999-09-01) Ttulo: Reciprocatinginternal combustion compression ignition engines - Apparatus for measurement ofopacity and for determination of the light absorption coefficient of exhaust gas.

    Sistema de comunicacin

    Salida de comunicaciones para PC (RS-232) - Mnimo 1 (uno) para los equipos a serutilizados en las plantas de Revisiones Tcnicas.

    Sistema de Calibracin

    Sistema de autocalibracin interno as como dispositivos de autodiagnstico quelimiten el uso del equipo en caso de presentar fallas.

    La calibracin del opacmetro deber realizarse, por un laboratorio de calibracinacreditado ante el INDECOPI, cada seis meses o cada vez que se sustituya alguna desus partes internas, o haya sido sometido a reparacin.

    Para comprobar si el opacmetro se encuentra perfectamente calibrado se debernrealizar mediciones con un filtro graduado, el cual deber colocarse

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    22/24

    entre la fuente emisora de luz y el receptor (celda fotoelctrica). En el caso de equiposinstalados en las plantas de revisiones tcnicas, esta operacin deber realizarse cadavez que el programa de cmputo lo pide y ser registrado en el disco duro de lacomputadora.

    Tipo de uso

    La homologacin de los equipos deber precisar el tipo de uso para el cual esthabilitado.

    1. Revisin en va pblica: equipo homologado oficial, puede ser de tipo porttil y confuncionamiento a batera. Con capacidad de efectuar mediciones precisas a un trabajointenso.

    2. Lnea de Revisin Tcnica: equipo homologado oficial de tipo fijo, con capacidad deefectuar gran cantidad de mediciones y en forma precisa, con salida de comunicacin

    PC(RS-232).

    Emisin de comprobantes

    Los comprobantes a ser emitidos por el equipo sern los siguientes por uso de equipo:

    1. Revisin en va pblica: impresora interna o externa para comprobante con copia oimpresin doble original para ser firmada por el responsable o conductor del vehculo,quien retiene la copia. El comprobante debe contener la siguiente informacin:porcentajes de opacidad y/o factor k(m-1), tipo y nmero de serie del equipo de

    medicin, fecha, hora y nombre de la dependencia que est realizando la inspeccin,as como adecuar un espacio para consignar la placa del rodaje del Vehculo.

    2. Lnea de Revisin Tcnica: comunicacin directa con el sistema de informtica de laplanta, con la siguiente informacin: porcentajes de opacidad y/o factor k(m -1), tipo ynmero de serie del equipo de medicin, fecha, hora y nombre y direccin de la plantade Revisiones Tcnicas donde se ha realizado la inspeccin.

    Otras consideraciones:

    Los equipos deben contar con el protocolo automtico de realizacin de prueba,indicando tiempo de aceleracin y tiempo de reposo hasta alcanzar el promedio finalaritmtico.

    III. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS

    Requisitos

    Solicitud de la empresa interesada dirigida al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccin, Viceministerio de Vivienda y Construccin,la misma que deber estar acompaada de los siguientes documentos:

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    23/24

    a) Descripcin detallada del equipo: marca, modelo y procedencia.

    b) Certificacin del equipo del lugar de origen.

    c) Manual de uso y funcionamiento, en idioma espaol.

    d) Folletos del contenido tcnico con fotos a color.

    e) Acreditacin de los documentos solicitados.

    Procedimiento

    1. Evaluacin de documentos presentados.

    2. Verificacin del funcionamiento del equipo.

    3. Expedicin del certificado de homologacin, que tendr una vigencia de dos aosrenovable si mantiene las condiciones originales de su homologacin.

    ANEXO N 4

    GLOSARIO DE TERMINOS

    En la aplicacin del presente Decreto Supremo se entender por:

    a) Aceleracin Libre: Aumento rpido de las revoluciones del motor (en vaco yposicin del cambio en neutro) de la condicin de ralent hasta el mximoabastecimiento de la bomba de inyeccin.

    b) CO: Monxido de carbono, gas contaminante emitido por los motores decombustin interna.

    c) CO2: Dixido de carbono, gas contaminante emitido por los motores de combustininterna.

    d) Coeficiente de Absorcin (k): Es el coeficiente de absorcin de una columnadiferencial de gas en escape a la presin atmosfrica y a una temperatura de 70C, ola medida para cuantificar la capacidad de emisiones de escape para interferir latransmisin de la luz, expresada en unidades de metros a la menos uno (m-1).

    e) Contaminantes Ambientales: Gases, partculas o ruidos producidos por unvehculo automotor, capaces de modificar los constituyentes naturales de la atmsfera,cuya concentracin y permanencia en la misma puede generar efectos nocivos para lasalud de las personas y el ambiente en general.

    f) DI: Inyeccin directa, definido como la inyeccin del carburante directamente en lacmara de combustin del motor.

    g) Emisiones de Escape: Emisiones de hidrocarburos (HC), monxido de carbono(CO) y xido de nitrgeno (NOx), as como otros compuestos,

  • 8/7/2019 NORMAS DE EMISIONES

    24/24

    partculas y materias especficas liberadas a la atmsfera a travs del escape de losmotores de combustin interna.

    h) EPA: Agencia de proteccin del medio ambiente (USA), entidad que define lasnormas y protocolos de pruebas para vehculos automotores. Utilizadas en USA yotros pases.

    i) EURO (I, II, III): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos depruebas para vehculos automotores. Utilizadas en Europa y otros pases.

    j) HC: Hidrocarburos, gases contaminantes producidos por el motor de combustininterna.

    k) IDI: Inyeccin indirecta, definido como la inyeccin del carburante indirectamente ala cmara de combustin del motor (cmara de precombustin).

    l) Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un rayo de luz a travs de lasemisiones provenientes del escape de un vehculo. Se expresa en unidades absolutascomo coeficiente de absorcin o en porcentaje (grado de opacidad del humo).

    m) PM: Particulados, emisiones en forma de partculas que son generados en elproceso de combustin interna en los motores.

    n) ppm: Partes por milln, concentracin de contaminantes slidos en los gases decombustin.

    o) Tier (0, 1, 2): Conjunto de normas que definen las emisiones y protocolos depruebas para vehculos automotores. Utilizadas en USA y otros pases.

    p) Opacmetro: Dispositivo para medir el grado de opacidad de los gases o humos delescape de un vehculo propulsado por un motor diesel.

    q) Ralent: Rgimen de revoluciones del motor sin carga, sin presionar el acelerador yel vehculo detenido, cuya especificacin es establecida por el fabricante.