Norma General Uso de Vehiculos[1]
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(NORMA GENERAL) NORMA PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS
CODIGO VERSION FECHA
INICIAL DE
VIGENCIA
FECHA
FINAL DE
VIGENCIA
FIN-ACR-NG-006 01 08/01/2013
CARGO NOMBRE FECHA
ELABORADO
POR:
Supervisor de
Adquisición y
Servicios
Juan Medina Vigil 20/12/2012
14:31:45
REVISADO
POR:
Ejecutivo Senior de
Administración e
Infraestructura
Carolina Navarro Sanchez
Salazar
08/01/2013
09:23:50
APROBADO
POR:
Gerente Central de
Administración y
Finanzas
Patricia Gastelumendi Lukis 08/01/2013
09:33:37
NORMA PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
1. Objetivo:
El presente documento tiene como finalidad poner en conocimiento a
todo el personal de Ferreyros SA, las normas y sanciones para el
control, uso y cuidado de las unidades móviles arrendadas y de
propiedad de la empresa.
2. Referencia o concordancia:
· Norma General: REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHÍCULOS ASIGNADOS A
PERSONAL DE FERREYROS -CÓDIGO: GEN-PER-NC-001. · Manual de Prevención de Pérdidas SEG-PI-004.
3. Alcance:
La presente norma es general y está bajo la responsabilidad de la
Gerencia Central de Administración y Finanzas a través de su
Dpto. de Administración e Infraestructura y se aplica a todos los
colaboradores de Ferreyros SA que tengan asignadas
camionetas arrendadas, a todos los colaboradores que requieran
alquilar alguna móvil a terceros de manera temporal o permanente y
a todos los colaboradores que tengan asignada alguna camioneta de
propiedad de Ferreyros S.A.
4. Definiciones:
· Empresa Arrendadora de Unidades de Flota: Son las empresas
comerciales cuya actividad principal es el alquiler de flotas de
vehículos, para lo cual cuenta con un contrato de Arrendamiento
como período regular hasta a 2 años; pudiendo haber excepciones
dependiendo del tipo de vehículo y el acuerdo entre ambas partes.
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· Empresa Tercera Arrendadora de Unidades: Son empresas
comerciales cuya actividad principal es el alquiler de vehículos
por períodos cortos. Para que una empresa tercera pueda alquilar vehículos a la
compañía deberá contar con un Contrato Marco de
Arrendamiento. · Contratos Marco: Acuerdo donde se detallan las condiciones
generales que deben cumplir las empresas terceras de Arrendamiento
de vehículos, asimismo se define la lista del personal autorizado
para la firma en los diferentes frentes. · Check List: Formato obligatorio a ser llenado por el conductor
antes de la salida y retorno de una unidad desde y hasta cualquier
sede de las compañías del grupo Ferreycorp. En el caso que las
unidades sean trasladadas por personal de los talleres del
arrendador, será responsabilidad de las personas asignadas para
recibir y despachar camionetas las que deberán llenar el check
list.
Este formato cuenta con 3 copias: Administración, seguridad
/garita y conductor según se muestra en el Anexo 1.
· Compañía de Seguro: Es una entidad que asume el valor asegurado
según el detalle de la Póliza Vehícular contratada. Ver Anexo 2.
· Deducible: Es la cantidad de dinero que No asumen las compañías
de Seguro con la finalidad de que el asegurado tenga
corresponsabilidad en los gastos que un accidente o una enfermedad
generan.
· Siniestro: Destrucción fortuita o pérdida importante que sufren
las personas o las cosas por causa de un accidente, estos suelen
ser indemnizados por las aseguradoras. También es considerado como
un siniestro los golpes que dañen las unidades, ya sea por una
mala maniobra, eventualidades, despistes o fallas de la unidad.
· Faltantes: Accesorios y equipos propios que son extraviados o
retirados de la unidad.
· Negligencia: Descuido, omisión e imprudencia del conductor de un
vehículo que desencadena en un siniestro o lesión a terceros.
· Daños Fortuitos: Daño ocasionado a la unidad durante su
operación cuya causa no es por negligencia del conductor Ej.
Rotura de luna o faro al saltar una piedra.
5. Contenido de la Norma:
5.1. Flota de Alquiler mediante Leasing Operativo.
5.1.1. El Dpto. de Administración e Infraestructura tendrá la
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responsabilidad de convocar a concurso a empresas arrendadoras de
unidades móviles a nivel nacional; en dicho concurso se
seleccionará a las empresas a contratar, así como la distribución
de los lugares asignados para brindar el servicio, plazo forzoso
de arrendamiento y tarifas a pagar. 5.1.2. La Gerencia Legal deberá elaborar los contratos de alquiler
por leasing operativo, así como las adendas a los mismos; la
información respecto a la cantidad de camionetas, inclusiones o
exclusiones al contrato deberá ser proporcionada por el Dpto de
Administración e Infraestructura. 5.1.3. La solicitud de los vehículos por áreas deberá ser
autorizado por cada gerencia y remitido al Dpto. de Administración
e Infraestructura una vez al año; cuando dicho departamento lo
requiera (aproximadamente en el mes de octubre), con la finalidad
que se gestionen con los proveedores las unidades adicionales
respectivas, así como la renovación o no de los contratos que
vencerán el siguiente año. 5.1.4. Las unidades de flota mediante Leasing Operativo
adicionales al contrato son adquiridos mediante el formato
solicitud de unidades nuevas, según se detalla en el Anexo 3. 5.1.5. El Dpto. de Administración e Infraestructura deberá
recepcionar las unidades nuevas de flota de arrendamiento de
acuerdo a cronograma acordado con la empresa arrendadora,
verificando su equipamiento. Estas camionetas serán recepcionadas
en Lima o provincia según lo acordado.
5.1.6. El Dpto. de Administración e Infraestructura deberá
coordinar con el arrendador los auxilios mecánicos y todos los
documentos necesarios de las unidades siniestradas. 5.1.7. El Dpto. de Administración e Infraestructura deberá
coordinar con el arrendador la cotización y colocación de
accesorios faltantes en las unidades en uso. La valorización y
adquisición de los faltantes serán realizadas en un concesionario
autorizado de la marca de la unidad o a través del arrendador con
repuestos originales y/o alternativos de óptima calidad y de
reconocidas marcas: con la finalidad de buscar la mejor calidad y
el mejor precio. 5.1.8. En caso de Accidentes de Tránsito se deberá cumplir con lo
estipulado en el SEG- PI 004 Reporte e Investigación de
Accidentes a fin de determinar las causas inmediatas y básicas que
ocasionaron el evento. 5.1.9. El Dpto. de Seguridad, Salud y Medio Ambiente junto a las
gerencias o jefaturas de las áreas responsables, determinarán
cual fue la causa de un determinado accidente, consignando e
indicando en su informe final si el siniestro se dio por
Negligencia o Caso Fortuito. 5.1.10. El Dpto. de Administración e Infraestructura de acuerdo al
resultado de las investigaciones elaboradas por Dpto. de
Seguridad, Salud y Medio Ambiente, deberá elaborar un cuadro a la Gerencia Central de Recursos Humanos con los detalles de los
costos por deducible o la totalidad de estos que deberá cobrar la
Cia de Seguros.
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5.1.11. La Gerencia Central de Recursos Humanos de acuerdo al
resultado de las investigaciones es la que define quien asume el
costo del deducible del seguro o la totalidad del siniestro. 5.1.12. Está prohibido llevar o recoger en el camino a personas
ajenas a la empresa. 5.1.13. El transporte de terceros (clientes, proveedores, otros)
será autorizado por el jefe o supervisor inmediato por escrito. 5.1.14. Ferreyros S.A. no podrá ceder ni subarrendar total o
parcialmente los vehículos sin la autorización expresa y por
escrito del Arrendatario. 5.2. De los Seguros
5.2.1. Es obligación del jefe responsable y/o el mismo usuario dar
aviso de cualquier siniestro de manera inmediata a la Compañía de
seguros, al arrendador y al Dpto. de Seguridad, Salud y Medio
Ambiente con copia al Dpto. de Administración e Infraestructura;
asimismo deberán cumplir los plazos especificados en la cláusula
5.6 de la presente norma.
5.2.2. Todas las camionetas deben contar con póliza de Seguros
contra accidentes; según lo dispuesto en el Anexo 2
5.3. Alquiler de Flota a Empresas Terceras.
5.3.1. Es requisito indispensable contar con un contrato marco con
la empresa arrendadora para poder alquilar vehículos de empresas
terceras; debiendo contar con el Soat y la Póliza de Seguro de
acuerdo a el anexo 2 de la presente norma. Cualquier excepción
deberá ser revisada y aprobada por la Gerencia Central de
Administración y Finanzas.
5.3.2. La elaboración de los Contratos Marco por el alquiler de
unidades a empresas terceras a nivel nacional son coordinados con
la Gerencia Legal, debiendo consignar la información de dichas
empresas (razón social completa, número de RUC, dirección
completa, nombres, cargos de sus representantes que firmarán el
contrato Marco, número de DNI, y copia de sus poderes inscritos en
registros públicos). 5.3.3. Las condiciones y periodos de arrendamientos por cada
vehículo serán establecidos según el Anexo 4 de los contrato
Marco. 5.3.4. Durante la vigencia de los contratos Marco, el arrendador
mantendrá vigentes las pólizas de Seguro cuyas condiciones se
encuentran especificadas en el Anexo 2. 5.3.5. Ferreyros no podrá ceder ni subarrendar total o
parcialmente los vehículos sin la autorización expresa y por
escrito del arrendatario. 5.3.6. Los arrendadores de alquiler de vehículos no deben tener
una clasificación adversa como deudor en Infocorp. 5.3.7. No debe existir límite al kilometraje diario, el alquiler
es estrictamente por día.
5.4. Obligaciones de las jefaturas a cargo de las camionetas.
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5.4.1. Verificar que al momento de la asignación de unidades los
usuarios responsables cuenten con la licencia de conducir vigente
a partir de la categoría A1 la autorizada para vehículos pick up,
AIIa y/o AIIb para vehículos de 8 a más pasajeros, además de
contar obligatoriamente con el Curso de Manejo Defensivo dictado
por el Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de
Ferreyros S.A., que Autoriza a conducir las camionetas de la
Corporación. 5.4.2. El Dpto. de Seguridad, Salud y Medio Ambiente es la única
área que puede cancelar transitoriamente o definitivamente la
autorización de Manejo Defensivo. 5.4.3. Conservar los vehículos arrendados con la mayor diligencia,
y utilizarlos conforme a su naturaleza, propósito y destino,
siguiendo las instrucciones, recomendaciones, especificaciones de
funcionamiento y buen manejo contenidas en el manual del
fabricante, asimismo adoptar las medidas necesarias para que el
personal a su cargo les dé el correcto uso a las mismas. 5.4.4. Comunicar a la empresa arrendataria y al Dpto. de
Administración e Infraestructura, cuando hayan trasladado las
unidades a ubicaciones geográficas diferentes a las originalmente
fueron asignadas. 5.4.5. Controlar y coordinar él envió de las unidades a los
talleres para el servicio de mantenimiento preventivo cada 5,000
Km, ya que el fabricante no asume los daños por desperfectos en
las unidades cuando no ingresan a los mantenimientos preventivos
programados. 5.4.6. Es obligación del jefe responsable ó el mismo usuario dar
aviso de cualquier tipo siniestro (entiéndase accidentes o daños
por golpes) de manera inmediata a la Compañía de seguros; al
arrendador y al Dpto. de Seguridad, Salud y Medio Ambiente con
copia al Dpto. de Administración e Infraestructura; asimismo
deberán cumplir los plazos especificados en la cláusula 5.6 de la
presente norma. 5.4.7. El jefe responsable deberá hacer seguimiento a los reportes
de velocidad (GPS) de la empresa Perutrak y aplicar las medidas
correctivas o sanciones respectivas a los conductores que excedan
la velocidad máxima permitida que es de 95 km/h. En caso detecten
un mal funcionamiento de los equipos GPS, ya sea por una
información errada emitida por estos equipos o por que no se esté
recibiendo ningún Reporte de Evento desde el correo DETEGIS, el
jefe responsable deberá comunicarse al Área de Servicio al Cliente
de la empresa Perutrak con copia al Departamento de Administración
e Infraestructura de FSA. 5.4.8. Coordinar un programa de lavado de unidades antes y después
de un determinado viaje, o trabajos dentro de operaciones mineras.
5.5. Obligaciones de los conductores de las camionetas.
5.5.1. Elaborar el check list a las unidades vehiculares tanto a
la salida y retorno de un determinado viaje así como al ingreso y
recojo de los talleres, verificando principalmente los niveles
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básicos como el líquido de freno e hidrolina, estado y ajuste de
los pernos de las llantas, estado óptimo del parabrisas. 5.5.2. Las camionetas no deben salir de viaje de trabajo, si
alguno de los ítems críticos del check list resaltados en color
rojo tiene alguna observación (están rotos, en mal estado,
averiado…etc.). 5.5.3. En viajes de rutas largas verificar que el vehículo en
especial el radiador este limpio, libre de lodo u otros residuos
que puedan causar obstrucción en la ventilación de la unidad. 5.5.4. Utilizar las herramientas del vehículo con el fin para el
que fueron diseñadas, no usar herramientas hechizas o en mal
estado y solicitar el cambio de las herramientas defectuosas. 5.5.5. Manejar con atención evitando distracciones y prisas
respetando las señales de tránsito de las rutas dispuestos por el
MTC y la velocidad establecida en Ferreyros S. A., que es 95km/h 5.5.6. Prohibido hablar por celular o enviar mensajes de texto
mientras maneja, aplicando en todo momento criterios de manejo
defensivo. 5.5.7. Realizar pausas activas cada 2 horas de manejo, por un
lapso de 10 minutos. 5.5.8. Reducir la velocidad ante condiciones climáticas adversas. 5.5.9. Los trabajadores que hicieron uso de las camionetas deberán
dejar las unidades en el proyecto minero, sucursal ó sede
correspondiente, al término de su labor. No está permitido el uso
de las camionetas para diligencias personales. 5.5.10. El usuario de la unidad tiene la obligación de reportar a
su jefe inmediato si se ha hecho acreedor a una infracción o multa
al reglamento de tránsito y pagar la misma dentro de los 7 días
hábiles siguientes, enviando al Dpto de Administración e
Infraestructura copia del depósito de pago. Si se tratara de una
infracción no avisada al usuario, administración se encargará de
realizar el pago correspondiente y enviar la boleta a la Gerencia
Central de Recursos Humanos para el descuento respectivo. 5.5.11. Los usuarios estarán obligados a llevar las camionetas
para que permanezcan en horas no laborables dentro de la
compañía, en las distintas localidades a nivel nacional. 5.5.12. Respetar las disposiciones respecto a la seguridad en el
manejo de vehículos asignados a personal de Ferreyros -CÓDIGO:
GEN-PER-NC-001.
5.6. Medidas a tomar en cuenta en caso de siniestro.
5.6.1. El conductor de un vehículo que preste servicios a
Ferreyros S.A. y que esté involucrado en un accidente de
tránsito, deberá informar inmediatamente lo sucedido a su Jefe
inmediato, al Arrendador (si es alquilado) a la compañía de
seguros, al Departamento de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y al
Departamento de Administración e Infraestructura por el medio más
rápido. 5.6.2. Una vez ocurrido el siniestro el conductor responsable a
quien se le asignó la unidad vehicular deberá acercarse a la
comisaría más cercana del lugar de los hechos en un plazo no mayor
a 4 horas y deberá proceder de la siguiente manera:
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· Gestionar una Denuncia Policial. (dentro de las 24 horas) · Hacerse Dosaje Etílico (dentro de las 4 horas) · Gestionar que la Policía Nacional realice el Peritaje Policial
de daños. · Solicitar a la Policía Nacional el Acta de entrega del vehículo
y el Acta de situación (constancia de estado e inventario de la
unidad) si tuviera que dejar el vehículo en la comisaría. 5.6.3. Una vez realizada la denuncia policial el conductor
responsable a quien se le asignó la unidad vehicular deberá
entregar la siguiente documentación a su jefe inmediato superior
en un plazo no mayor de 12 horas: · Informe interno del siniestro. · Fotos de la unidad. · Copia de DNI y Licencia de Conducir del usuario responsable del
siniestro. 5.6.4. El Supervisor y/o Jefe del área responsable deberá
presentar Notificación Incidente (NOI) al Dpto. de Seguridad,
Salud y Medio Ambiente con copia al Dpto de Administración e
Infraestructura en un plazo máximo de 24 horas posteriores al
suceso, según lo indicado en el SEG-PI-004 Reporte e
Investigación de Accidentes del Manual de Prevención de Pérdidas. 5.6.5. El Supervisor y/o Jefe del área responsable enviará al
Departamento de Administración e Infraestructura, ya sea vía
correo electrónico o en un sobre cerrado, copia de los siguientes
documentos: · Denuncia Policial · Dosaje etílico · Peritaje Policial · Fotos de la unidad · DNI y Licencia de Conducir del conductor
responsable del siniestro. NOTA: De no enviarse alguno de los documentos mencionados la
empresa aseguradora no asumirá la reparación del vehículo.
5.7. Consideraciones de Seguridad.
5.7.1. Los usuarios responsables deberán contar con la licencia de
conducir vigente a partir de la categoría A1 la autorizada para
vehículos pick up, AIIa y/o AIIb para vehículos de 8 a más
pasajeros, además de contar obligatoriamente con los cursos de
manejo defensivo dictados por el Departamento de Seguridad, Salud
y Medio Ambiente de la compañía. 5.7.2. El Dpto. de Seguridad, Salud y Medio Ambiente junto a las
gerencias o jefaturas de las áreas responsables,
determinarán quién o que fue la causa de un determinado accidente,
consignando e indicando en su informe final si el siniestro se dio
por Negligencia o Caso Fortuito. 5.7.3. El Dpto. de Administración e Infraestructura de acuerdo al
resultado de las investigaciones elaboradas por Dpto. de
Seguridad, Salud y Medio Ambiente, deberá elaborar y emitir un
informe a la Gerencia Central de Recursos Humanos con los
detalles de las ocurrencias de siniestros cuando el arrendador
informe los costos por deducible o la totalidad de estos.
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5.7.4. La Gerencia Central de Recursos Humanos de acuerdo al
resultado de las investigaciones es la que define quien asume el
costo del deducible del seguro o la totalidad del siniestro. 5.7.5. En caso que el trabajador responsable a quien se le asignó
la unidad vehicular asuma el costo del deducible y/o reparación de
la unidad, la jefatura del área responsable del vehículo en
coordinación con la Gerencia Central de Recursos Humanos evaluarán
y definirán la forma de pago que asumirá el responsable.
5.8. De las sanciones
5.8.1. En lo que se refiere a las faltas que puedan cometer los
conductores, así como, los responsables de su control, estas se
ceñirán a lo estipulado en las normas emitidas por la Dirección
General de Tránsito, el monto de la sanción ó multa será informada
a la gerencia de RRHH para que proceda con el descuento
respectivo.
5.9. Del uso de las Unidades:
5.9.1. No está permitido el uso de las unidades para fines ajenos
a los intereses de la Compañía. 5.9.2. Está prohibido llevar o recoger en el camino a personas
ajenas a la empresa. 5.9.3. El transporte de terceros (clientes, proveedores, otros)
será autorizado por el jefe o supervisor inmediato por escrito. 5.9.4. No se podrá efectuar ninguna modificación en las unidades
sin la autorización expresa del arrendador. 5.9.5. Evitar conducir la unidad con el nivel mínimo de
combustible (menor a ¼ de tanque de combustible), para evitar
problemas con los inyectores, bomba de combustible, filtros y
sistema de inyección. 5.9.6. Evitar en lo posible abastecer de combustible en grifos de
dudosa procedencia. 5.9.7. No transitar las unidades con barro en los paneles del
radiador ya que puede ocasionar recalentamiento de motor. 5.9.8. En caso de Recalentamiento de motor, se deberá detener la
unidad y esperar a que retome su nivel normal de temperatura sin
apagar la unidad por 5 minutos aproximadamente, para luego apagar
el motor, pedir auxilio mecánico e indicaciones. 5.9.9. No cargar ni remolcar más de 700Kg en las unidades. 5.9.10. No se podrá ceder las unidades ni subarrendarlas, ni
permitir que sean usadas por terceros bajo ningún acuerdo,
contrato o forma legal, sin la debida autorización escrita del
arrendador. 5.9.11. No se podrá llevar las unidades fuera de territorio
nacional. 5.9.12. El Dpto. de Administración e Infraestructura podrá
coordinar con el proveedor un cronograma de cursos de manejo
defensivo 4x4.