Norma A.010 ppt.pdf

64
MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENT O EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEÑA [email protected].

Transcript of Norma A.010 ppt.pdf

  • MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

    EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEA [email protected].

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    ANTECEDENTES - ASPECTOS GENERALES

  • TOMA COMO REFERENCIAS:

    -EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

    -EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

    -EL REGLAMENTO DE HAB. Y CONST. URBANA ESPECIAL

    PRINCIPALMENTE ES DE ASPECTOS TCNICOS.

    DE ASPECTOS GENERALES, PERO CONSIDERANDO ALGUNOS ASPECTOS PARTICULARES

    LOS ESPECIFICOS CORRESPONDERAN A LAS MUNICIPALIDADES

    BUSCA SER PROMOTOR DE INVERSIONES PARA LOGRAR CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIN URBANA Y RURAL.

    ES SIMPLE Y DIDACTICO.

    A MANERA DE COMPENDIO PARA SU FCIL ACTUALIZACIN

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

  • C O N T E N I D O D E L R N E

    -G.010 CONSIDERACIONES BASICAS

    -G.020 PRINCIPIOS GENERALES

    -G-030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    -G.040 DEFINICIONES

    -G.050 SEGURIDAD DURANTE LA

    CONSTRUCCIN

    TITULO I

    GENERALIDADES

    TITULO II

    HABILITACIONES URBANAS

    CONSIDERACIONES

    GENERALES

    GH.010 ALCANCES Y CONTENIDO

    GH.011 COMPONENTES DE DISEO URBANO

    II.1 TIPOS DE

    HABILITACIONES

    TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES

    TH.020 HABILITACIONES COMERCIALES

    TH.030 HABILITACIONES INDUSTRIALES

    TH.040 HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES

    TH.050 HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS

    TH.060 REURBANIZACIN

    II.2 COMPONENTES

    ESTRUCTURALES

    CE.010 ACERAS Y PAVIMENTOS

    CE.020 ESTABILIZACION DE SUELOS Y TALUDES

    CE.030 OBRAS ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

    II.3 OBRAS DE

    SANEAMIENTO

    OBRAS DE

    SUMINISTRO DE

    ENERGIA Y

    COMUNICACIONES

    OS.010 CAPTACIN Y CONDUCCIN DE AGUA P/. CONS. HUM.

    OS.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUM.

    OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA P/. CONS. HUMANO

    OS.040 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA P/. CONS. HUM.

    OS.050 REDES DE DISTRIBUCIN DE AGUA P/. CONS. HUM.

    OS.060 DRENAJE PLUVIAL URBANO

    OS.070 REDES DE AGUA RESIDUALES

    OS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUS RESIDUALES

    OS.090 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

    OS.100 CONSIDERACIONES BASICAS DE DISEO DE INF. SANIT.

    EC.010 REDES DE DISTRIBUCIN DE ENERGA ELECTRICA

    EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO

    EC.030 SUB ESTACINES ELECTRICAS

    EC.040 REDES DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

    TITULO III EDIFICACIONES

    CONSIDERACIONES

    GENERALES

    III.1 ARQUITECTURA

    III.2 ESTRUCTURAS

    III.4 INSTALACIONES

    ELECTRICAS Y

    MECANICAS

    A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEO

    A.020 VIVIENDA

    A.030 HOSPEDAJE

    A.040 EDUCACIN

    A.050 SALUD

    A.060 INDUSTRIA

    A.070 COMERCIO

    A.080 OFICINAS

    A.090 SERVICIOS COMUNALES

    A.100 RECREACION Y DEPORTES

    A.110 COMUNICACIN Y TRANSPORTE

    A.120 ACCESIBILIDAD P/. PERSONAS C/. DISCAP.

    A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD

    A.140 BIENES CULTURALES INM. Y ZONAS MONT.

    E.010 MADERA

    E.020 CARGAS

    E.030 DISEO SISMORESISTENTE

    E.040 VIDRIO

    E.050 SUELOS Y CIMENTACIONES

    E.060 CONCRETO ARMADO

    E.070 ALBAILERIA

    E.080 ADOBE

    E.090 ESTRUCTURAS METALICAS

    EM.010 INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES

    EM.020 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

    EM.030 INSTALACIONES DE VENTILACION

    EM.040 INSTALACIONES DE GAS

    EM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACIN

    EM.060 CHIMENEAS Y HOGARES

    EM.070 TRANSPORTE MECANICO

    EM.080 INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAR

    EM.090 INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICA

    EM.100INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

    GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS

    GE.020 COMPONENTES Y CARACT. DE LOS PROY.

    GE.030 CALIDAD EN LA CONSTRUCCIN

    GE.040 USO Y MANTENIMIENTO

    IS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIF.

    IS.020 TANQUES SEPTICOS

    III.3 INSTALACIONES

    SANITARIAS

  • TITULO II

    HABILITACIONES

    URBANAS (25 NORMAS)

    TITULO I

    GENERALIDADES (05 NORMAS)

    TITULO III

    EDIFICACIONES (39 NORMAS)

    CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    LA

    S H

    AB

    ILIT

    AC

    ION

    ES

    UR

    B.

    CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    LA

    S E

    DIF

    ICA

    CIO

    NE

    S

    TIPOS HABILITACIONES URBANAS

    COMPONENTES

    ESTRUCTURALES

    OBRAS DE

    SUMINISTRO DE ENERGA

    Y COMUNICACIONES

    OBRAS DE

    SANEAMIENTO

    ARQUITECTURA

    ESTRUCTURAS

    INST. SANITARIAS

    INST. ELECTRICAS

    MECANICAS

    E S T R U C T U R A - R N E DS N 015-2004-VIVIENDA 6/09/04

  • HA

    B.

    RE

    SID

    EN

    CIA

    LE

    S

    HA

    B.

    EN

    RIB

    ER

    AS

    Y

    LA

    DE

    RA

    S

    HA

    B.

    CO

    ME

    RC

    IAL

    ES

    HA

    B.

    IND

    US

    TR

    IAL

    ES

    HA

    B.

    PA

    RA

    US

    OS

    ES

    PE

    CIA

    LE

    S

    RE

    UR

    BA

    NIZ

    AC

    ION

    OBRAS DE

    SANEAMIENTO

    COMPONENTES ESTRUCTURALES

    OBRAS DE SUMINISTRO

    DE ENERGA Y

    COMUNICACIONES

    CONSIDERACIONES GENERALES

    DE LAS HABILITACIONES

    URBANAS

    DESARROLLA UN CAPITULO POR CADA TIPO DE HABILITACION URBANA

    SEPARA LAS ESPECIALIDADES DE HABILITACION URBANA DE LAS ESPECIALIDADES DE EDIFICACIONES.

    E S T R U C T U R A TITULO II

    HABILITACIONES URBANAS

  • CO

    ND

    ICIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    DIS

    E

    O

    REQUISITOS DE SEGURIDAD

    SALUD

    EDUCACIN

    INDUSTRIA

    COMUNICACIN Y TRANSPORTE

    RECREACION Y DEPORTES

    SERV. COMUNALES

    ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS

    C/. DISCAPACIDAD

    VIVIENDA

    OFICINAS

    COMERCIO

    HOSPEDAJE

    BIENES CULTURALES INM.

    Y ZONAS MONUMENT

    ARQUITECTURA

    INST. SANITARIA

    ESTRUCTURAS

    INST. ELECTRICAS Y MECNICAS

    ESTRUCTURA TITULO III

    EDIFICACIONES

  • MANTENIMIENTO DEL RNE

    - MVCS-VMVU-DNU ( PRESIDE)

    - VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.

    - CAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION.

    - COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU.

    - COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU.

    - COLEGIO DE ABOGADOS DEL PERU.

    - UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.

    - MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

    - ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU.

    LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL MVCS,

    HACE LAS VECES DE SECRETARIA TECNICA DE DICHA COMISION.

    COMISION PERMANENTE DE ACTUALIZACION

    SECRETARIA TCNICA

    MVCS-DNV

  • LOCALIZACION

    DE

    TERRENO

    RSTICO-

    ERIAZO

    FACT.

    DE

    SERV.

    DISEO

    DE UNA

    HABILIT.

    URBANA

    CERT.

    DE

    ZONF.

    Y VIAS

    AUTORI-

    ZACIN

    DE UNA

    HABILIT.

    URBANA

    EJECU-

    CIN

    HABILIT.

    URBANA

    RECEP.

    OBRA

    INSCRIP-

    CIN

    REGIS-

    TRAL

    USO Y

    MANT.

    CONTROL URBANO

    PROCESO DE HABILITACIONES URBANAS

    EL RNE EN EL PROCESO DE HAB. URBANA

    RNE RNE RNE LEY 29090

    OTRAS

    NORMAS

    LEY 29090

    OTRAS

    NORMAS

    OTRAS

    NORMAS

  • LOCALIZACIN

    DEL

    TERRENO

    URBANO

    DISEO

    DE

    UNA

    EDIFICA-

    CIN

    CERT.

    DE

    PARAMET

    URB.

    Y

    EDIF.

    AUTORI-

    ZACIN

    PARA

    EDIFICAR

    EJECUCIN

    DE

    EDIFICA-

    CIN

    FINALIZA-

    CIN DE

    OBRA Y

    REGISTRO

    USO Y

    MANTENIM.

    RNE RNE

    PROCESO DE EDIFICACIN

    LEY 29090

    OTRAS

    NORMAS

    RNE

    EL RNE EN EL PROCESO DE EDIFICACIN

    CONTROL URBANO

    LEY 29090

    OTRAS

    NORMAS

    OTRAS

    NORMAS

  • DESPUES DE LA HABILITACION Y EDIFICACION NORMA A NIVEL NACIONAL -RNE

    ZONAS URBANIZADAS Y EDIFICADAS

  • G E N E R A L I D A D E S

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    (5 NORMAS)

    G.010 CONSIDERACIONES BASICAS

    G.020 PRINCIPIOS GENERALES

    G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

    G.040 DEFINICIONES

    G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION

  • DISEO

    NORMAR LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL:

    DE LAS EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS.

    OBJETO DEL RNE

    EJECUCION

    Y

    G.010 CONSIDERACIONES BSICAS

  • DE APLICACIN OBLIGATORIA PARA QUIENES DESARROLLEN PROCESOS DE

    HABILITACIN URBANA Y EDIFICACIN EN EL AMBITO NACIONAL,

    CUYO RESULTADO SEA DE CARCTER PERMANENTE, PUBLICO O PRIVADO

    A NIVEL NACIONAL

    RNE

    M B I T O D E A P L I C A C I N

    G.010 CONSIDERACIONES BSICAS

  • G.010 CONSIDERACIONES BSICAS

    a.- SEGURIDAD

    b.- FUNCIONALIDAD

    PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LA CALIDAD DE VIDA Y LA

    PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE, LAS EDIF. Y H. URB. DEBERAN DISEARSE Y

    CONSTRUIRSE, CUMPLIENDO LAS SGTES. CONDICIONES:

    -SEGURIDAD ESTRUCTURAL, garantice la permanencia y la estabilidad

    -SEGURIDAD EN CASO DE SINIESTROS, evacuacin , sistemas contra incendios y que

    permitan la intervencin de los equipos de rescate.

    - SEGURIDAD DE USO, en condiciones normales no exista riesgo de accidentes para las

    personas

    - USO, las dimensiones y usos de los espacios, la dotacin de los servicios.

    - ACCESIBILIDAD, permitan el acceso a la personas con discapacidad

  • c.- HABITABILIDAD

    d.- ADECUACION AL ENTORNO Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

    - ADECUACION AL ENTORNO, que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica.

    - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, la localizacin y el funcionamiento de las

    edificaciones no degraden

    - SALUBRIDAD E HIGIENE, aseguren la salud, integridad y confort de las personas

    - PROTECCIN TERMICA Y SONORA, la temperatura interior y el ruido

  • G.020 PRINCIPIOS GENERALES

    PARA CUMPLIR CON SU OBJETIVO EL RNE

    a) DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

    Crear espacios adecuados garantizando la salud, la

    integridad y la vida de las personas.

    b) DE LA CALIDAD DE VIDA.

    Espacios que renan condiciones que le permitan

    desarrollarse ntegramente.

    d) DE LA SUBORDINACIN DEL INTERS PERSONAL

    AL INTERS GENERAL.

    Considerar el inters general sobre el inters personal

    e) DEL DISEO UNIVERSAL.

    Sean aptas para el mayor nmero posible de personas,

    sin la necesidad de adaptaciones ni de diseo especial.

    c) DE LA SEGURIDAD JURDICA.

    Promueve y respeta la legalidad y la jerarqua de las normas

  • IDENTIFICA A LOS ACTORES DE LOS PROCESOS DE EDIFICACION Y HAB. URBANAS

    Y ESTABLECE SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

    ACTORES:

    - PROPIETARIO

    - PROMOTOR INMOBILIARIO

    - LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO (ARQUITECTO, ING. CIVIL, ING. SANITARIO, E ING. ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO)

    - LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION

    - LAS MUNICIPALIDADES

    - LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS

    - EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

    G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

  • E D I F I C A C I O N E S

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    (39 NORMAS)

    CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES (04 NORMAS)

    III.1 ARQUITECTURA (14 NORMAS)

    III.2 ESTRUCTURAS (09 NORMAS)

    III.3 INSTALACIONES SANITARIAS (02 NORMAS)

    III.4 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNICAS (10 NORMAS)

  • TITULO II

    HABILITACIONES

    URBANAS (25 NORMAS)

    TITULO I

    GENERALIDADES (05 NORMAS)

    TITULO III

    EDIFICACIONES (39 NORMAS)

    CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    LA

    S H

    AB

    ILIT

    AC

    ION

    ES

    UR

    B.

    CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    LA

    S E

    DIF

    ICA

    CIO

    NE

    S (

    04

    )

    TIPOS HABILITACIONES URBANAS

    COMPONENTES

    ESTRUCTURALES

    OBRAS DE

    SUMINISTRO DE ENERGA

    Y COMUNICACIONES

    OBRAS DE

    SANEAMIENTO

    ARQUITECTURA

    ESTRUCTURAS

    INST. SANITARIAS

    INST. ELECTRICAS

    MECANICAS

    E S T R U C T U R A DEL R NE

  • TITULO III

    EDIFICACIONES (39 NORMAS)

    CO

    NS

    IDE

    RA

    CIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    LA

    S E

    DIF

    ICA

    CIO

    NE

    S

    (04

    )

    GE.010 ALCANCES Y CONTENIDOS

    GE.020 COMPONENTES Y CARACTERISTICAS

    DE LOS PROYECTOS

    GE.030 CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

    GE. 040 USO Y MANTENIMIENTO

    E S T R U C T U R A DEL R NE

  • CO

    ND

    ICIO

    NE

    S

    GE

    NE

    RA

    LE

    S

    DE

    DIS

    E

    O

    REQUISITOS DE SEGURIDAD

    SALUD

    EDUCACIN

    INDUSTRIA

    COMUNICACIN Y TRANSPORTE

    RECREACION Y DEPORTES

    SERV. COMUNALES

    ACCESIBILIDAD P/.PERSONAS

    C/. DISCAPACIDAD

    VIVIENDA

    OFICINAS

    COMERCIO

    HOSPEDAJE

    BIENES CULTURALES INM.

    Y ZONAS MONUMENT

    ARQUITECTURA

    INST. SANITARIA

    ESTRUCTURAS

    INST. ELECTRICAS Y MECNICAS

    ESTRUCTURA TITULO III

    EDIFICACIONES

  • III.1. ARQUITECTURA

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

  • CONTENIDO

    CARACTERISTICAS DE DISEO

    RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

    SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

    DIMENSIONES MINIMAS DE LOS AMBIENTES

    ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION

    CIRCULACIN VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS

    SERVICIOS SANITARIOS

    DUCTOS

    REQUISITOS DE ILUMINACION

    REQUISITOS DE VENTILACION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

    CALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION Y ESTACIONAMIENTOS

    A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEO

  • Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirn retiros

    entre el limite de propiedad y el limite de la edificacin.

    Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad

    de los ocupantes de la edificacin y pueden ser:

    Frontales,

    laterales, y

    posteriores.

    Los planes urbanos establecen las dimensiones mnimas de los retiros.

    El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones.

    RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

    RETIROS

  • Los retiros frontales pueden ser empleados para:

    La construccin de gradas para subir o bajar como mximo 1.50 m del nivel de vereda.

    La construccin de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.

    La construccin de casetas de guardiana y su respectivo bao. Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar. Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel de la vereda frente al lote. En este

    caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-stano podr iniciarse

    en el lmite de propiedad.

    Cercos delanteros opacos. Muretes para medidores de energa elctrica Reguladores y medidores de gas natural. Almacenamiento enterrado de GLP y lquidos combustibles Techos de proteccin para el acceso de personas. Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edificacin original.

    Piscinas Sub-estaciones elctricas

  • CERCOS: Tienen como finalidad la proteccin visual y/o auditiva y dar

    seguridad a los ocupantes de la edificacin;

    Deben colocarse en el lmite de propiedad, pueden ser opacos o

    transparentes.

    La colocacin de cercos opacos no vara la dimensin de los retiros

    exigibles.

    La altura depender del entorno.

    Debern tener un acabado concordante con la edificacin que cercan.

    RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

  • OCHAVO: En las esquinas formadas por la

    interseccin de dos vas vehiculares, con el fin

    de evitar accidentes de trnsito, cuando no

    exista retiro o se utilicen cercos opacos,

    existir un retiro en el primer piso, en diagonal

    (ochavo) que deber tener una longitud

    mnima de 3.00 m, medida sobre la

    perpendicular de la bisectriz del ngulo

    formado por las lneas de propiedad

    correspondientes a las vas que forman la

    esquina. El ochavo debe estar libre de todo

    elemento que obstaculice la visibilidad.

    RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICA

  • V O L A D I Z O S

    En las edificaciones que no tengan retiro no se

    permitir voladizos sobre la vereda, salvo que por

    razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el

    Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de

    ejecutar balcones, voladizos de proteccin para

    lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos

    cuya proyeccin caiga sobre la va pblica.

    Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal

    hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos

    mayores, exigen el aumento del retiro de la

    edificacin en una longitud equivalente.

    No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y

    posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros

    frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.

  • El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios

    descubiertos, deber contar con un sistema de recoleccin canalizado en

    todo su recorrido hasta el sistema de drenaje pblico o hasta el nivel del

    terreno.

    El agua de lluvias no podr verterse directamente sobre los terrenos o

    edificaciones de propiedad de terceros, ni sobre espacios o vas de uso

    pblico.

    V O L A D I Z O S

  • Toda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones

    vecinas, por razones de seguridad ssmica, contra incendios o por

    condiciones de iluminacin y ventilacin natural de los ambientes.

    En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes que se encuentran

    frente a frente, segn:

    Para edificaciones con vanos

    de dormitorios, estudios,

    comedores y salas de estar,

    la separacin deber ser

    igual o mayor a un tercio de

    la altura de la edificacin

    ms baja, con una distancia

    mnima de 5.00 m.

    SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

  • Para edificaciones con vanos de

    ambientes de cocinas, pasajes y

    patios techados, la distancia de

    separacin deber ser mayor a un

    cuarto de la altura de la

    edificacin ms alta, con una

    distancia mnima de 4.00 m.

    SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES

    En los conjuntos residenciales, por razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes

    que se encuentran frente a frente, segn:

  • Para viviendas en edificaciones

    multifamiliares

    Las dimensiones mnimas es de 2.20 m por

    lado, medido entre las caras de los

    paramentos que definen el pozo.

    Para viviendas unifamiliares

    La dimensin mnima es 2.00 m por lado

    medido entre las caras de los paramentos

    que definen el pozo

    LOS POZOS PARA ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL

  • Las escaleras pueden ser:

    a) INTEGRADAS Son aquellas que no estn aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo

    objetivo es satisfacer las necesidades de trnsito de las personas entre pisos de

    manera fluida y visible.

    b) DE EVACUACION Son aquellas que son a prueba de fuego y humos y pueden ser:

    - CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (PARA EVACUACION DE HUMOS)

    - CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO

    - PRESURIZADAS sist. Mecan. inyectan aire aprensin

    - ABIERTAS en uno sus lados al exterior

    - CERRADAS no mayores a 4 niveles

    ESCALERAS

  • DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:

    Deben ser continuas del primer al ltimo piso incluyendo el acceso a la azotea.

    Deben entregar directamente a la acera, al nivel del suelo o en va pblica amplia y segura al exterior.

    No ser continua a un nivel inferior al primer piso

    El vestbulo previo ventilado deber contar con un rea mnima que permita el acceso y maniobra de una camilla de evacuacin o un rea mnima de 1/3 del rea

    que ocupa el cajn de la escalera.

    El ancho til de las puertas a los vestbulos ventilados y a las cajas de las escaleras debern ser calculadas de acuerdo con la Norma A.130, artculo 22. En ningn

    caso tendrn un ancho de vano menor a 1.00 m.

    Las puertas de acceso a las cajas de escalera debern abrir en la direccin del flujo de evacuacin de las personas y su radio de apertura no deber invadir el rea

    formada por el crculo que tiene como radio el ancho de la escalera.

    Pasamanos a ambos lados separados de la pared un mximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no ser mayor a 5 cm.

  • DE EVACUACION Estas escaleras deben cumplir:

    En el interior de la caja de escalera no debern existir obstculos, materiales combustibles, ductos o aperturas.

    Al interior de las escaleras de evacuacin, son permitidas nicamente las instalaciones de los sistemas de proteccin contra incendios.

    Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga 5 niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24

    niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.

    El espacio bajo las escaleras no podr ser empleado para uso alguno.

    No se permiten accesos a ductos y/o montantes a travs de la escalera de evacuacin, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios.

    Debern contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de 0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura,

    La escalera de evacuacin no deber tener otras aberturas que las puertas de acceso.

  • Ventilan directamente al exterior

    El vestbulo previo podr ventilar hacia el exterior de la

    edificacin (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista

    algn vano cerca en un radio de 6.00m medidos desde los

    extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deber tener un

    vano abierto al exterior de un mnimo de 1,50 m2.

    Muro Cortafuego

    CON VESTIBULO PREVIO VENTILADO (para evacuacin de humos)

    ESCALERAS DE EVACUACION

    Ventila a travs de un sistema de extraccin mecnica

    El vestbulo previo, podr ventilar por medio de un sistema de extraccin mecnica, hacia el

    exterior de la edificacin, siempre y cuando, se establezca un cerramiento contra humos en

    dicho vestbulo. El sistema de extraccin mecnica deber ser instalado en cada vestbulo

    previo del nivel al que entrega.

    El sistema de extraccin mecnica puede ventilar al exterior de la edificacin por medio de un

    ducto de ventilacin propio, es decir, de uso exclusivo para dichos extractores. No se

    aceptarn soluciones en las que el ducto cuente con vanos provenientes de otros ambientes

    de la edificacin.

  • Solucin A: El vestbulo previo ventila por

    medio de un sistema de extraccin mecnica al

    exterior de la edificacin.

    Extraccin

    Mecnica

    SOLUCIONES DE ESCALERAS DE EVACUACION

    Solucin B: El vestbulo previo ventila por medio de un sistema

    de extraccin mecnica al exterior de la edificacin. Este

    cerramiento podr ser de vidrio hacia el exterior de la edificacin

    (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista alguna

    ventana o vano en 3.00 m mnimos medidos desde el extremo

    del vidrio en forma horizontal y/o perpendicular.

    Extraccin Mecnica

    Solucin C: El vestbulo previo ventila por medio

    de un sistema de extraccin mecnica a un ducto

    de ventilacin ubicado al exterior del vestbulo.

    Extraccin Mecnica

    Extraccin

    Mecnica

  • Solucin D: El vestbulo previo ventila por

    medio de un sistema de extraccin mecnica a

    un ducto de ventilacin ubicado dentro del

    vestbulo.

    Extraccin Mecnica

    El diseo deber garantizar que el sistema de extraccin mecnica se active de forma

    automtica, cuando se genere un evento de incendio en la edificacin.

    Caractersticas generales - vestbulo previo ventilado El acceso ser nicamente a travs de un vestbulo previo ventilado que separe la caja

    de la escalera del resto de la edificacin.

    La puerta que comunica el vestbulo previo ventilado con la escalera, deber tener una resistencia al fuego mnima de 20 minutos, y debern contar con cierre automtico.

    En caso que se opte por dar iluminacin natural a la caja de la escalera, se podr utilizar un vano cerrado con material translucido y accesorios corta fuego, el cual no exceder

    de 1.50 m2

    La profundidad del vestbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los vanos de las puertas en el sentido de la evacuacin, deber ser de 1.80 m. como

    mnimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestbulo previo ventilado, no se

    requerir ampliar la profundidad del vestbulo.

    AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE

  • CON VESTIBULO PREVIO NO VENTILADO nicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero y

    moderado (ordinario), cuando el rea en donde se encuentra

    la puerta de ingreso desde la edificacin al interior del

    vestbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con

    material combustible, y con un rea no menor de 4 m2.

    PRESUARIZADAS Contarn con un sistema mecnico que inyecte aire a presin dentro de la caja de la escalera Deben estar cerradas al exterior. Este tipo de escaleras no estn permitidas en edificaciones residenciales.

    ABIERTAS Estn abiertas al exterior uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m2 en cada piso. El vano abierto al exterior estar a una distancia de 6.00 m o ms de un vano de la edificacin a la que sirve.

    Esta separacin deber tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora. La separacin de 6.00 m. deber ser medida horizontal y perpendicular al vano. Esta escalera es solo aceptada para edificaciones residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel de la calle.

    CERRADAS Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta.

    Sern aceptadas nicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de rociadores segn estndar NFPA 13.

    AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE

  • CALCULO DE ESCALERAS

    El nmero y ancho de las escaleras se define segn la distancia de viaje del

    evacuante medido desde el ambiente ms alejado de la escalera y el nmero

    mximo de ocupantes por piso.

    En caso la edificacin no cuente con un sistema de rociadores, las escaleras

    debern ubicarse en rutas opuestas con una distancia mnima entre puertas

    de escape equivalente a 1/2 de la diagonal mayor de la planta del edificio al

    que sirven.

  • Cuando se requieran dos o ms escaleras, y la edificacin cuente

    con un sistema de rociadores, estas debern ubicarse en rutas

    opuestas con una distancia mnima entre puertas de escape

    equivalente a 1/3 de la diagonal mayor de la planta del edificio al

    que sirven.

  • Los ambientes de las edificaciones contarn con componentes que

    aseguren la iluminacin natural y artificial necesaria para el uso por

    sus ocupantes.

    Se permitir la iluminacin natural por medio de teatinas o tragaluces.

    Los ambientes tendrn iluminacin natural directa desde el exterior y sus vanos tendrn un rea suficiente como para garantizar un nivel

    de iluminacin de acuerdo con el uso al que est destinado.

    Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento, podrn iluminar a travs de

    otros ambientes.

    Todos los ambientes contarn, adems, con medios artificiales de iluminacin en los que las luminarias factibles de ser instaladas

    debern proporcionar los niveles de iluminacin para la funcin que

    se desarrolla en ellos, segn lo establecido en la norma EM.010

    REQUISITOS DE ILUMINACIN

  • DIMENSIONES:

    Los estacionamientos que deben considerarse son para automviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.

    Cuando se coloquen: uso privado uso publico

    Tres o ms estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno Ancho: 2.50 m cada uno

    Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada uno Ancho: 2.60 m cada uno

    Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada uno Ancho: 3.00 m cada uno

    En todos los casos Largo: 5.00 m. Altura: 2.10 m.

    La distancia mnima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, ser de 6.00 m. y 6.50 m. respectivamente.

    Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.

    Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el nmero de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria.

    No se debern ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m. de un hidrante

    ESTACIONAMIENTOS

  • NORMA TECNICA A-120

    ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Y DEL ADULTO MAYOR

  • ANTECEDENTES

    Ley N 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad

    Publicada el 06 de Enero de 1999,

    Tres aspectos importantes relacionados con la accesibilidad local urbana:

    Artculo 43.- Adecuacin progresiva del diseo urbano de las ciudades

    El MTC-VC y las Municipalidades, coordinarn la adecuacin progresiva del diseo urbano de las ciudades, adaptndolas y dotndolas de los elementos tcnicos modernos para el uso y fcil desplazamiento de las personas con discapacidad.

    Artculo 44.- Dotacin de acceso a instalaciones pblicas y privadas

    Toda infraestructura de uso comunitario, pblico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacin de la presente Ley, deber estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulacin e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

    Artculo 46.- Parqueo pblico

    Las Municipalidades dispondrn la reserva de ubicaciones en cada parqueo pblico para vehculos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisar el cumplimiento de esta disposicin y fijar segn el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

  • Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH

    Aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, puntualiza los aspectos mencionados en la Ley.

    Posteriormente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ahora VIVIENDA, recoge lo establecido en la Ley y su Reglamento y emite las Normas tcnicas siguientes:

    NTE A. 060 ADECUACIN ARQUITECTNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    NTE U. 190 ADECUACIN URBANSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    ANTECEDENTES

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

    Decreto Supremo N 015-2004-VIVIENDA, publicado el 06/09/ 2004, se aprueba el ndice del Reglamento Nacional de Edificaciones

    Resolucin Ministerial N 290-2005-VIVIENDA (7/11/2005), se aprueban 66 Normas Tcnicas del RNE, en el que se ha incorporado la Norma Tcnica de Edificaciones A.120, Accesibilidad para personas con discapacidad, la cual recopila lo establecido en la NTE A. 060 Y NTE U. 190

    Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA, (8/05/2006), se aprueba el texto de las normas del RNE entrando en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    ANTECEDENTES

  • LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

    ARTICULO 78.- SUJECIN A LAS NORMAS TCNICAS Y CLAUSURA

    Las autoridades municipales otorgarn las licencias de construccin, bajo responsabilidad, ajustndose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectnicas y de accesibilidad.

    Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estn en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

    ANTECEDENTES

  • REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES A.120

    GENERALIDADES

    CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TCNICAS DE DISEO PARA:

    Elaboracin de proyectos Ejecucin de obras de edificacin y Adecuacin de las existentes donde

    sea posible. Con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad

    Es de aplicacin obligatoria en edificaciones donde se presten servicios de atencin al pblico, de propiedad pblica o privada.

  • CONDICIONES GENERALES

    Crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencin de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el pblico en general.

    PISOS

    Antideslizante, paso y contrapasos uniformes, cantos redondeados a 13mm,

    CAMBIOS DE NIVEL

    Hasta 6mm pueden ser verticales

    De se 6 a 13mm biselado con m=1:2

    Mayores del 13mm con rampa

    PASAMANOS

    Altura de 80cm

    Prolongacin 45cm

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES A.120

  • REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

    CONDICIONES GENERALES

    INGRESOS Y CIRCULACIONES

    Los ingresos debern ser accesibles desde la acera correspondiente

    Los ingresos y pasadizos pblicos debern contar con un ancho mnimo de 1.50 m

    El ingreso principal ser accesible, entendindose como tal al utilizado por el pblico en general

    Las circulaciones de uso pblico debern permitir el trnsito de una silla de ruedas.

    El ancho mnimo de hoja de puerta ser de 90cm

    De utilizarse puertas giratorias deber preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

    Pasadizo de Circulacin simple y doble paso

  • REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

    CONDICIONES GENERALES

    INGRESOS Y CIRCULACIONES

    Los ingresos debern ser accesibles desde la acera correspondiente

    Los ingresos y pasadizos pblicos debern contar con un ancho mnimo de 1.50 m

    El ingreso principal ser accesible, entendindose como tal al utilizado por el pblico en general

    Las circulaciones de uso pblico debern permitir el el trnsito de una silla de ruedas.

    El ancho mnimo de hoja de puerta ser de 90cm

    De utilizarse puertas giratorias deber preverse otra para el ingreso de silla de ruedas

    Pasadizo de Circulacin simple y doble paso

  • CONDICIONES GENERALES

    RAMPAS

    Ancho mnimo de una rampa es de .90 m.

    Pendiente mxima de 12% para diferencia de nivel hasta .25 m.

    Pudiendo disminuir hasta 2% para diferencias de nivel mayores a 2 m.

    Los descansos o llegadas horizontales, tendrn una longitud de 1.20 m.

    Las rampas o escaleras mayores a 3.00 m. Debern tener pasamanos

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • CONDICIONES GENERALES

    ASCENSORES

    Dimensiones mnimas para edificios residenciales es de 1.00 m. por 1.20 m.

    Dimensiones mnimas para edificios de uso pblico es de 1.50 m. por 1.40 m.

    Los controles se ubicarn a una altura de .90 y 1.35 m y en cualquiera de las 4

    caras de las cabina

    Las puertas tendrn un mnimo de .90 m.

    Se tendr el nmero de piso en relieve y seales auditivas.

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • CONDICIONES GENERALES

    MOBILIARIO

    EL MOBILIARIO URBANO COMO LOS

    TABLEROS DE ATENCIN AL PBLICO

    DEBERN TENER UNA ALTURA MNIMA DE

    75CM Y UN ANCHO MNIMO DE 80CM.

    LA ALTURA MXIMA DEL TABLERO ES DE 80CM

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • CONDICIONES GENERALES

    TELEFONOS PUBLICOS

    SI

    EL ELEMENTO MS ALTO MANIPULABLE DE LOS APARATOS TELEFNICOS

    DEBER ESTAR A UNA ALTURA MXIMA DE 1.30 M

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

    NO

  • CONDICIONES GENERALES

    BAOS

    LAVADERO

    DEBE EXISTIR UN ESPACIO DE 75CM POR 1.20M AL FRENTE DEL LAVATORIO

    PARA PERMITIR LA APROXIMACIN DE

    UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

    EL DISTANCIAMIENTO DE LAVATORIOS ENTRE EJES DEBE SER DE 90 CM

    DEBERN INSTALARSE BARRAS DE APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS

    DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE

    DEBERN TENER UN ESPACIO AL

    FRENTE PARA PERMITIR LA

    APROXIMACIN DE UNA PERSONA EN

    SILLA DE RUEDAS.

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • CONDICIONES GENERALES

    BAOS PUBLICOS

    EL CUBCULO PARA INODORO TENDR DIMENSIONES

    MNIMAS DE 1.50M X 2.00M , DEBIENDO CONTAR CON

    BARRAS DE APOYO TUBULARES

    URINARIOS

    DEBERN INSTALARSE BARRAS DE

    APOYO TUBULARES A AMBOS LADOS

    DEL URINARIO Y A 30 CM DE SU EJE

    DEBERN TENER UN ESPACIO AL FRENTE PARA PERMITIR

    LA APROXIMACIN DE UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS.

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • CONDICIONES GENERALES

    ESTACIONAMIENTOS

    Se reservarn espacios de estacionamientos para los vehculos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad

    Los estacionamientos se ubicaran lo ms cerca posible a un ingreso accesible de la edificacin

    Las dimensiones mnimas de los cajones ser de 3.80 mt. X 5.00 mt.

    Los espacios estarn identificados mediante avisos visuales en el piso

    REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

  • REGLAMENTO NACIONAL DE

    EDIFICACIONES

    CONDICIONES GENERALES

    SEALIZACION

    Las seales de acceso en los avisos adosados a paredes sern de 15cm x 15cm como mnimo

    Los avisos soportados por postes o colgados tendrn, como mnimo, 40 cm de ancho por 60cm de altura y se instalar a una altura de 2.00 m medida desde el borde mas bajo.

    La seales de estacionamientos sern de 1.60m x 1.60m

  • GRACIAS

    EXPOSITOR: ARQ. RUBEN SEGURA DE LA PEA

    [email protected].