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A SE ME DADO NOTICIA DEVNAingenióla
, y fútil controvcríla,que;
eftos dias fe ha movido en el Cabildo
de efta Ciudad,entre los mas zelofog
Capitulares,dirigida al mejor acierto*1
vtilidad publica, y feguridad de con^
ciencia ,y juñicia , en ambos fueros^y;
me kc refuelto á interponer en el ex7¡
terno juridico 3mi parecer, y fíendofo-,
bre nievey ferá razón tomarlo confreE*]
cura;pero fin elarnos la dificultad;,™ huirla , vt accidit Parladorio
Uh i . rer, quotid.cap.3 1 5 Jnfine, ibi: Caterum ne niuefrigef~\
cautas¿ranfeamus alio:pues es valentía entrarfe por las nieves, como
por éntrelos horrendos campos de la guerra. Virgil.Eglog. 10;
Perqué mués ai'itthtyPerque hórrida cáftrafequutaeft.
2 Antigua ha fido la contienda de la nieve , aviendo fobre fu
vfo t& vários dicfamenes,que Senéca en fus quefilones naturales Ub,q
q.i 3.dixo,q de ninguna forma avia de aver quien cópraííela nie^va.dfuomodojiant niites dicls : cum multo magis adnos dici a te pertinente
quare emende nonfint niues;y que es remedio el de la nieve , q incitas
eL vicio de laGiila en los ma.s 3 fin abíteueríe della?aun en el proprÍQá
IviernoJtaq&o ojíate tantumfied& media hyeme niuem hac caufa blbunt¿
Y que llegó á tal eftimacion en fu tiempo,que no folo era vno fu
precio,pero íe duplicaba con la negociación , aviendo inftitores,
y annona publica ele nieve:[taque ne vnum quidem eius eftpratiumfid
babel inftitores aqua,& amonm (proh p udor\)variant,Y en efto covie*.
ne Piauto,y Federico Taubman ad Plautum in Trinumm . a&. i>fcpn&
'^vsrfeccna bac annona ,\bi:Nix babet inftitorés >’& annonaprob pudori Mas
que mucho fi Job tuvo por teforos las minas , ó pozos de nieve?*
Nimquid ingrefjus es tbefauresnivis
!
Que es nueftro thema.
3 Profiguiendo Séneca,que los Lacedemonios echaron de
fus tierras a. los vnguentarios } porque defperdiciaban el azeyte,^que fi vieran el deíorden de aver oficinas de nieve, tantos vagajes
para conducirla ,y tales prevenciones para guardarla ,y coacervarla jhizicran''mayores extremosiVnguentarios Lqcedemonij vrbe expule
runt^dr propere cederefinibusfuis itlferunt ,quia oleim difperderent, fijuid
Mifecifjent.fi vidiffent reponendp nivís offciñas , & tot iumenta portandp
aqup deferid entia, cuiits coloremyfaporemque paleis ,quibus cufiodiunt ¿#-3
quhííitlEt infraiVidebis in qua quofdam gráciles , dx pálido fiocaliq: circún-
dalos pulientes,& pgrosjionforberefolum niut fied etid efje , & frufla eius
injeiphosfetos deijcercene ínter ipfam liberali moram tepefeant. Sitim iflam
tfje putas! Febris eft. Aunque no aprendió efto de Jcneca fu diíci-
¿pulo Neró,q«¿ inventó cozer primero el agua,y luego enfriarla
A . coq
con nieve paramas feguro , y faiudablé regalo , vt refert Pliníus
natur-hiforJib. 3 1 .cap.i.fol.Zw&feq- Y con toda ella prevención,
huyendo de Roma Nerón bebió en vn trabajólo charco 3y Sueto^
nio Tranquilo,que eferió fu vida dib.^titJefuga Neronis^burlando
fe 3dixo:H^r e(l Neronis aqua de coffaZ
4 Tiraquelo in ¿tntiot .Alex.ab Alex.dier.genialdib.y, cap. 2 1 J/tt*
if.dixo,que era contra la fallid el agua de nieve : Sedilludtamen non
omijferim huiufmodi aquam niualem effe admodum tnfaluhrem',
y
lo inten-
ta probar con Ariílotelesyroblernffeft. 24. q. 1 9. Aulo Gelio noft*
attic.lib. 1 9. cap. 5 .que lo que elle dixo en rigor 5 fue que lo infalu'*
bre de la nieve confiflia en lo demaíÍado;4^«z' aquam niuolemfrugi"
busfuñe , & arb oribusfxcundam diceret ¿Jed hominibus potu nimio infalu^^
brem efe.
5 Pero á todos ellos Autores fon contrarios Galeno (qui
temporeChriíli Domini noftri vixit )in libro de cibo bono , & malo ,
(ucef.in fine ,& lib.q .metbod.cap. 4. & lib.p.cap. 5 .Avicena(qui íexeir*
tis ab hiñe anuís vixit)/ik2 .cii fen^doáirin.’j .cap.i tf.Valefio(que
fue Protomedico excelentifsimo del Mor Rey Felipo Según»
do)lib. 5. epidemionyap. 2 9 . defendiendo el vfo,vtilidad,y neceísi^
dad de la nieve , y quan íaludable íeá,afsi para curar 3 como para
editar muchas enfe rmedades 3quos fequitur Cadio Rodig, 1 .p.anthu
quarJeBAib.9.cap>i2,
6 Y ella opinión como mas verdadera eílá calificada con la
experiencia, y afsi le tiene el aballo de la nieve en el Verano por
vno de los mas neceífarios para la confervacien de la vida huma^
na >yprefe rvació de enfermedades, expecialméte en terrenos ca-
ÜdoSjfiendo vno de los mant enimientos en que(por ellas razones)
debe el Corregidor poner mucho cuydado no faIte5como prueba
nueílro político Bobadilla,f0«*2,fi¿ .^.cap.^.n.9. Guzman deeui¿?.
q.*i.num:^-\bhCuirefpondetur>qHodUcet ipfa nix nonfitfruélusnatur
ralisyamen ipfa coaccruatafá confervata inputeis.,ex ea compendium exi~
gitur-ip oterit re¿fe nuncuparifrudtus indufrialis cum indujlria homiuis nix
confervaturfy portetur de vno loco adalium ad deleSfat ionem, &gnjlum,
imo ddfalutem necesaria multas infrmitates euitat»Gutierrez deGa-
vellsftb.'i . q.jS.rium. 3 3 .citando el lugar de Bobadilla > concluye,
qlie en elfe verán muchas cofas enfavor del vfo de la nieve para enfriar la
bebida,ypyuebafer cofa muyfaludablé.Et
Divus AmbrofiuSjWp.y.L^^.
Et Divus Hyeron.r^.i
5
Áfaip ,dixerunt\RefiigeraV &fecundat nix-
7 También dize el refrán Caílellanor^ñtf de nieves , año de bie-
nes¿jt ad propofítum refbrt Efcalona inGazopbilaceoJib.i.p.i.c.iz *
*um. 1
.
Utt.A.ihfine\ Etnoviter D.Mathias Lagunez de fruffib.p-i>
caP>\.num.\35. donde nota vna advertencia de Valeíio Protomc-
dico del^Cy,que amoneilaba.no folo fe debía enfriar el agua con
nieve 5 pero refrigerar con ella las frutas 5 y íatisface á lo que avia
dicho Tiraqu c i0;>(je qne el agua de nieve era infalubre,que ello no
fe debe entender de la liquida ,y bebidas frías tan Idamente ,fino
Vde acuellas que fe yelán con otras mezclas , como lo follanhazet •
los antiguos,Vt dixít Plintos Ub. í9.cap.^M:Hiniues,illi gkciempt-
t/iiti .(Kiinfque monilum in voluptad*»gul¡ vertunt. Y que efte lugar de
piinio fe entiende de la bebida de nieve congelada á fuerza de fa'
i:tre,como también íucede ennueftros tiempos , en que fe yelan
tanto,q«e cae a pedazos en los vafos,como dixo Senéca: Etfiujla
úus infc'tfhmfnos dtjicemác que íolo podrá aprobar fe el íorbete,
queíe compone de bembriüo,cidra, y azúcar ,y no la órchata lac-
tical, ni 'Ot ras bebidas,que han apagado muchos naturales calores
con notables defgracias,por lo qual el agua de nieve ha de ler li-
quida,para que apague la fed,y no levante fiebre.
8 Yafsi diXo Bosadilla d.lib . 3,cap*4-num.9.que la frialdad dé
la nieve es de mc/or calid'\d Jque las demás, y con ella avian ceífa-
do en Madrid de treinta añosa aquella parte las modorras , y fíe^
bres ardientes,^ quefe dexaba de enfriar confalitre,yfe enfriaba con
nieve líquida arrmddola a la bebida;y fe admira c0mo no le vlaba en
Efpaña eño antes,trniendoíieirasnevadas,y íiendo tan antiguo ei
vio de ianieve en Grecia,Egipto .y otrasMaciones,y aun entre los
Romanos,cómo refiere 'el Jurifconfulto in L in agento potorio 23./.
de aura argento legato^dondc íe cópreheftde en el iegaao de aquel
texto los vafos,é inftrumentos de bebidas,y garrafas,zn que fe en-
friab&n.ü Organo,por donde íe eítilaban5ibi:F¿/«tt colrn niuariumfn
quopotusfrigefcebat» ,
<? Pero dize Lagunezsvbí * 35».que no tuvo Bobadilí*
que admirarfe por aver eftado Efpaña tanto tiempo (diurno iuditioy
en poder de Sarracenos; y aísi nueílros antiguos Reyes mas cuy-
daron de librarla,que délas delicias ,ybebidas frías de nieve,aun-
que es tan faludable, y aunque íiempre fe ha vfado en otras Na-
dones.de qué ay muchos lugares de ambosPlinios, y de Marcial
Mercurial .y Eftuchio.Turnevo.yotros que refiere Lagunez,y Ef:
CÚom^bifup.y elfeñor Larrea^Ugffc^^.num.i^.
10 Mas no es oy la eontroveríia,é ingenióla cótíenda,en que
tato fe defleael acierto,y íegúridad de confciencia.íobre la cali-
dad,nécefsidad ,y vtilidad de la nieve, porq aunque la huvo entre
los antiguosí y Scneca quería condenar el vfo della , de ninguna
forma notaba íu comercio ,como baílantemente lo explica en el
lugar que hemos citado.y lo noto Ignacio deLaíarte de décima ve-
ditionis¡cap.2 .num.^odnfn.lWv. JPtiidquid contra buiufmodi. Venditiones
niui/tm invehatur Seneca ld.l¿b.q..q.naturuap. 13 ¿Is enimnon tam contrac
tum.quam vfum niuis ccmdemnatdü aLsi baile ya de noticias , no fe nos
note la digrefsion.y aprovechado Los teforos de la nieve,qu e es et
tema, vamos al caío¿
11 Lo que oy íe controvierte en la Ciudad y- es
, que
aviendo corrido eíle aballo de la nieve en los feis mefes del
Verano por medio de vn obligado muchos años , trayendo la de;B mas
Éftas de veinte leguas a efta Ciudad* Vendiéndola a dozC quartos^
y algunos a veinte la librajavra íeis que en Conftantina (que difia
catorze leguas de J’evillajcompro dos Pozos, y labró Alvcrcasla
Ciudad,para recoger el agua*y que fe cóndeníaífe el yelo, por fer,
lugar ápropo lito, en que concurren las drcunfiancias que refiere
Cólumcla,//'A 2. cap, y. IbhEa lecis prxgtliáis ac nittojis , ubi efas eji hn\
mida , define vaporibus reStexommiultur, En que fe hizieron muchos
gallos,y fe ha logrado, que el Obligado venda la libra de nieve á
íeis quártos ,.y con lo que ha rendido ha refarcido la Ciudad los
gallos,y empeño contraydo en la compra, y reedificación de los
Pozos,y férvido que hizo á fu Magcflad de mil doblones, por los
qúintos,de qüe fe concedió privilegio de franqueza,que no folo
fe pagan del oro, plata,y perlas,y piedras preciofas, íino también
defias teforos de la nieve,y aun del ambar ,exl. 50.tit, 10. Ub-, 8.
noug recop. Iridiar.de forma,que o y fe halla defempeñada en eílo
, y¡
ím deber dello cofa alguna,de que nace aver entrado en eferupu-’
lo algunos Capitúlales timoratos ¡fibrefi la Ciudadpuede vender efet
nieve, o yelos amayor precio del que le tiene de cofa^yf dellopuede refaltar
alguna ilicita negociación , teniendoporProprios^y caudalfuyoyofa que toqué
d abafoynque hade darpojlura,ydexarfe llevar de algún afcffo
, o filos
Regidores vienen af’tr abafiecedores}mluycndcfe en ejle mantenimiento con-
ira lo dii'pueft0 por leyes del R eynoyfeguirfe áellcperjuyzio publico gravan
doofsi d los EÍlefiaficos temo a los Seglares, fi ¡a prfura excede a lo que
tiene de cófa lánieve,aunq eílofe convierta en citas necefsidadespublicas,
f
comunes de la Ciudady mayor valor defus Pragriosypagar algunos Aera-
dores , o enfus al mentesy gafosprecijos de la Ciuaaa ^y fus obligaciones
no acudiendo al Rey a que afsigne gara efos alimentos 3y obligaciones aquel
jtefiduof de Ucencia para convertirlo en lo referidok
12 Y para explicar mi íentir fobre todo, íupógo que la nieve
era genero publico,y como tallo folian adminiílrarlas Ciudades-
como en la de losReyes dclPerü fucedió,dádo permiío para traer,
la de las fierras de Canta á la perfona particular,q dello íe quería
encargar por muy corto precio,en tiempo que fe frequentabaíí
menos las bebidas frías, como afirma DonGafpar deEícalon*
Agüero .Oydor de Chil'^enfuGazofilafio Regio del Perú Jtb.i.p ,i %cáp¿¿
2 2 num. i.-& 2, halla que por Real defpacho,que refiere uwm.3 .in
corporo íu Mageflad en fu Real Corona, y Patrimonio elle abaño
de nieve,y áloja,dandolo por vía de cilanco*
13 Y GuzmanaW/í/^. 21. 48. (donde mueve la quefíló
de fila nieve que cae del Cielo es fruto de aquel fundo ,ótierra
donde íe halla, y decide,que aunque no es fruto natural,lo es in^¡
duílnal)cn el verí.T¿^w,dizc,qne no fe pueden hazer Pozos de
nieve3ni recorgerfe en ellos,fm permiísion del Principe,que tiene
el interefe de fus quintoSjy Alcavala,y es de fu Real Patrimonio
£Q&ao lasíahn^y c ¡ t¿ decifsioHílegate 34,de Antonio Guiraze.o----- . * - -- que
• .- V
que también ligue Horacio Barbato dediuifionefrtt&uuy p3 .cap.17I
mw.\ 24.Capicio Galeoto refponj.fifi. io.ócnouiter D.MathiasLa-
frUaez defrtíftibM .p.cap.^.num.i 34.donde h?ze la diílíncion,quc
,ll derecho de coacervar la nieve en el Ivierno, y venderlacncl
[Verano,es del Principe ,ó de quien tiene- íu privilegio
,pero que
rada vno puede tener Pozos de nieve en que guardarla para fu re*
galo,y gaño.y V •
1 4 Pero lo riere o es,que el que en tiempo de Ivierno recoge*
y guarda la nieve en fus Pozos ,tiene regularmente eL dominio de
ella,y vendiéndola,fea en Ivierno,o íca en Verano,debe U Alca^
yala á íu Mageílád,como prueva Gutiérrez degavelh , íik 7. <7.3 yy
#«?;7.34.Lafaite ¿t ¿ecima vendít. d.cap.z. Parladorio,//L 1
»
terum quctidianár.cap.^.^.2. num. 1 2. donde refíeie aquel Enigma,'
que dize'jMateY me genuit¡padem r/icxgignttur a me,que tan difícil pa-
rece,y es el agua que engendra al ye lo, y eíle otra vez al agua,
y aunque cita no es vendible ¿quia communis ,Ouid. lib. 6. Metkat
tnorpb*_ r
o(PuidprobiUtis aquas} rfus cctrmunis aquarum efl,
Plaut./tf jJfsimr.tft. I .fien. 3 , ibilAera^quam-folemfipc argente ncnemfo
Lo es la nieue ,poiq muda tffencia ,que eíío íignifícá la palabra vjia,
que dlzeVarhdor.vbi/up.num.i 5.6c hoc nomine vtiturConíuItus,
in Un venditinn.ff.de corJrab.empr.be ili notat Budcus.D.Áugt flinus
in dialedi. ibi : Vfia efiproprie, ¿rprincipaliter dí&a qn* ñeque ífifuhieffo f
flC • 6c í£¿ I 2 | de C¿tiít • j\bl.Sicttt ¿z{? co noelejl
fapere voaturfiapi entra yfic ab eo quodefi efje vácatur efjentia. Ideiriquc
Calep.verbo vfia*,
15 Y toáoslos Autores referidos, y otros que juntó elfeñor
Larrea,d.alcg.fifc.65.convienen en que íe debe Alcavála de la ven-
ta de la nieve,y tratan del arte de guardarla, y coacervaría cnlos
Pozos,ex Plutarco problema 6. be alijs quos ttiam refertEfcalona,
- vbifnpditt erM.infin. be Bobadilla jvbifup.num. 1 oJnfin. be cumGí-ronda,Gáleo t.& alijs La §m-\zz>vbifup.num.i 3 2. y que eíla la debe
’ el dueño vendedor, y probado que tiene dominio, no fe puede
dudsr,que Ion Proprios de la Ciudad los Pozos de Coníiantiná*’
que ha labrado, y reedÍfícado,y yelosque allí fe guardan.
1 6 Supueílo.pucs qla nieve es fruto,abaíÍo,y mantenímien
to,y que es medicina,y ¿jíe puede coacervar en Pozos,y vender-
*a3psgando los derechos de íuMagcílad,y q lavtilidad,y neccfsi~
dad de fu vfo,eípecialmente en^evilla ,donde fon mayores los co-
!ores(no como díxqSeneca por vicio,fínopor clima .ytéperamé-
to)y la obra admirable,que fe ha executado en Ís: reediíicacion de
íos Pozos para mayor conveniencia del precio, y facilidad de eíle
Íaíubcrrimo manífnimiento,y que fe conduzga de mas cerca,con
que íe experimentarán menos faltas ; entremos defde luego en la
primera duda,y queftion ¿ defila Ciudad pmds Wdn ñl Obligado efior
¿¿los a masprecio }que el <l*c le tiene dp cofia\ para
1 7 Para lo qual es de advertir la diferencia que ay entre va-
lor ,y precio,cutn valorfit ¿fthñatio intrinfeca , quamres babet a lego ,vel
communi bomlnum plácito :prxtium vero ejl quid extrinfecum,quodadven*
¿tltfafíis cohírdjfum fefirtvr jquefón palabras de Faria ad D-Covarrc
Sdr.refJob, 2.cap .3.adnum^.num.ij .y lo prueba con Rafael deTur-
ri.y otros,d é que infiere,que vna'co/a es valer tanto elgeneroyy otra
poderfe vender, en tanto ti j.cn iufiopretio. -.¿
18 Y afsí no ay duda,que aunque vna cofa valga poco puede
venderfe en ms$,y ferá jufto el precio , aunque exceda al valor, y
por efio fe áh.Cj es tántumva!et>quantum vendí porefíj. i.^.fiberesff
ad 7rebeUl.fi qui s vxóñ 5 3 .ffinff-defhrt.l.Jifervus 14.ff.de condit.fut-
tiua.y cite fe llama precio jufto,vt probat D.Larrea.,aleg.99.num.4,
*>.& ó.Cirhcojom ,3.coñ'trov.453 •num.4P>& 7 0,y ^°bre efte precio
jufto cae defpues poftura,que llamamos precio legales
^
que deípues
tntaremosjen cuya atencion,vemos practicar en laCiudad,y juz~
gado de fie les Executores ,para dar pofturas hazer confideracion
de lo que el mantenimiento tiene de cofta,afsi en fu intriníeco va-
lor,como en losderechos Jygaftos,yíepermitevender pcralgo
mas para que el comprador, y vendedor tengan alguna ganancia
moderada,vno en lo que vende,y otro en lo que compra para co-
merciar^ ganar con ellosy lapoftiira íe llama preciojufoy legitimo
valor^nditndo el Principe , y la República obligar á los fübditos,
vt tanti res ffttihertttfumúhi valerejlabili tur>y efte es precio legal,como
el de los.cenfos énEípaña,y tafia del trigo ,vtetiam probat Paria,
d.nurñ- 1 7 . infin-y qüe ayotro precio convencional, y Otro común
con PcáioGxc^oño/intagm.^ .p.Hb.
2
1
).cap. 14.a. ^
. y el íeñor Gon**.
(^ale’z in cap. 3Je empt.& vendít:nnm.4 % diíiincion de prc**>
c ios, fcilídétjiatúrky legaky el natural (que es el que por naturales
za tiene qualquiera cofa fin taííacion de períona) lo íubdiuide en
tres grados,que no confiten en punto indiuifible , ínfimo , medio yfufrémófc ctialn Faria ad D.Covarrub.ft‘^3 *var. cap. 14. num. 10. y,
Ciríaco,taw. 3 .contr011.4*) 3 *rium. 19* lo diuide en precio común,con
vento 3y Ungular.
1 9 Y fíendo la materia de que fe trata en cofa,que eftá fuge-t
tai pofturay precio legaLpara que efte tenga efecto ha de prece
der preciíamente el comunique es aquel en que fe venden,ó eftrr
man íemejantes cofas yxl.prití'a rerum.ff.ad l.falcid. ff.def/u-
minib.l.finff-deadminijl.tutor.y el convencional
,que también fe lla-
ma formal ¡quia ex conventione contrabentium fermam accipit, l.inlegefal
cidia 62 ff.ddl.fatcid.y en efto pueden el vendedor,y compradorfe
mutuo circumvenire ,y añadir,ó quitar algo*poco mas jómenos ,dd
valor verdadero,*?* Un caufx. §. ídem Pomponius.ff.
deminorib . /. it(tn
prxt¿o.§.finff.iÚCati.dmr\m0do abfit doius malus , vt multisprobac
D.Cónchale* in cap.^.de empt 3& vendit.num.4,6c explicat num.9 '
20 Y e\ iega i propiamente fe llama legitimo; yyuft°^Jer~
f*
¿adera ¿filmación, femota omni aifecKone,véI fraude ; ex Ifiquoí.
x&itorü fije refckd.vMtJ.penult.jfJe rcb.eor.l.Caius^.Titfus.ffJe le*.
2. en el qual no fe dan diveríosgrados ,quia confiftit in pun&oin
divíñbili,vtD.GonqaIez,¿/.»»w.4. Y cftc no fe ha de governar por.
taífacion de Mercaderes,ó otros apreciadores,fino por los Decu-»
friones,y Magiftrados,informándole del valor,y cofíasjy atendien-
do á lo que cuefta,traba jo que ay en fu comercio , y ganancia que
ha de quedar,pues no avrá quien fin efperanzade ella,quiera obii^
garfean dar abaftombene PetrusGregonus,^/y#/>nz» Y enefto
ie debe obfervar lo que advierteBovab./» polit.lib.3 .cap.\.num>6%¿
donde fe hallará todo lo que fe debe atender para las pofturas,que
fe dieren,y que fean a/uftos,y razonables precios.D.Larrea
1 1 ,num.2 2.& 2 3.D.Gonzalez,/# cap. 1 Je empt,& vendit.n.S.
20 En el precio julio figue también elfcñorCovarrub.¿/.//¿.2)
var.t: !p.7,.num.i.\z dillincian de grados ázfipremoynedioft ínfimo,cú
diferencia de vn cinco por ciento mas, ó menos, y que en efto no
puede aver iniquidad,fino folo en el excedo de la mitad mas,y fo*'
bre la latitud,o largueza que ellos precios debe ¿ver lo remite ad
'vfumfóriy&4d'virosperitos^ timoratos , el P.Diana, tom. 6 . traEt.^í
refol.'j^num.i . Lo qual no puede tener lugar en el precio legitp*
mo,que por ley,6 coílumbre eílá tañado, 6 el de poftura,que có~filie,/* individuo ,vel íh indivifibili , y en todo lo q excede de la tafia
haze el contrajo íníquo .y íereftituye - aunque fea vn maravedí^no por el remedio de la leísion.ex t.z.C.de refcind.'vendit.fed tanqusl
índebitumper codictionem ex legejvt probatFaria add.num. i.n.6Zrfiqq.mm mukis,quos ibi congcrit , 5c D. González , in cap. 3 .deemp!:& vtndit.num.4.
tí Y afsi poniédo la Ciudad poftura.cópetente^nconfíde?,
ración del valor intrinfeco de los yelos, fegun lascoftas, y gaftos
que tiene á la Ciudad,y ha de tener al obligado, á quien fe puede
vender eon alguna moderada ganancia para mas aumento de losProprios kpreth cmmunifjyeonventmalifeufimali ,dc quibus/^/r*'
num. 1 p.b en remate pubiico,donde íc prefume fíempr.e fer el va^ler verdadero,en que vna cofa fe remata, vt probát Ciríaco,tom.j.:eontrou.455 .num. 33 fifi 3
4.Y es admirable para el cafo la /. 4. tit.w
kb.j.reeop. en que fe ordena,que los Proprios de la CiudadfcfaT
quena! pregón yfe rematen en aquel que mayores precios.diere ; y con-cuerda ía /, 3 ,-tk‘i 3 Jib.4.noua recop.Indiar.ibbSe rematen>y clin en ar-
rendamiento a los que mas dierenpor ellos ,* y tiene cfta Ley otra particuíaridad,que quita graves queftiones de derecho comun^de que los
Arrendadores antecedentes no tanteen los Proprios,fino fe rema-'ten en el mayor poftorjSc benc Otero de pafuis^cap^ 1 .num.p.don-de dize ,
que no fe dé lugar á gratificación en ellos precios,
Balmaeeda de co!e&. qtuft. 80. donde también prueba num. 6.
que Los Regidores pueden ofrecer prometidos por el aumentoC dej
yd -rematé de Própr:o$;y atendiendo a que el obligado lega tam^
bien ganancia,no podrá exceder defta poftura,y precio legal,y ios
vezinos efiarán obligados á comprar por el la nieve, y íugetarfe á
la eílimael on,que k dio quien fe la pudo dar,como es la Ciudad»
y fus Decuriones, y fieles Ejecutores, a quien toca dar poílni
como la dan en el voto, y febo} y otras cofas pertenecientes á los
Proprios , fugetasá poftura,que no puede ferinas que los menú*
dos,y deípojos de los ganados,proprio abaíio de pobres , fin que
en eíio aya Inconveniente,pues en rematándote los Proprios por,
fu valor,ó precio común jufto ,defpucs no tiene vtilidadla Ciu~
«hd>nx interefe en el legal,que fe ha de taí&r al Obligado,y por lo
que toca al pueblo bailante conveniencia goza en tener lanieve
oy á la mitad de lo que valia antes •>mediante cftos Pozos de
CanCantina.
22 De aqui fe íigüe la fatlsfacion de la fegunda duda , defire\
Julia alguna ilícita negociación,teniendo la Ciudadpor Proprios cofa que to-¡
que á abafo¡en que ha de darpofura ,y puede licuarfe de algún afe&0 cu ellai
jjues fi los Pozos de la nieve fon de la Ciudad,podrá adminiftrar*;
io$;,y vender la nievé,fin que efto pueda fer Ilícito , ni con el prc»
texto dcdezir 5 que fe cofteanconlo quedan los vezinos por la
nieve, y que por efta razón esfuya, y no de la Ciudad , y note les
ha de vender lo que es proprio de ellos, contra rcgulam , text.iril*
fue rei.jf'de contrah.empt.Ant.GQmJotn. 2. var• cap, 2. nuw- jo.cotno
¿un Theologo ha diícurridomi por dezir,que losRegidores pue-
den llevarle de afecto,y hazer fu negocio,y no el delaRepublica*
vt dixitBovadifc num 69, circafinem, como otros
lo rebelan., t V. . t
i ? Porque en quanto á lo primero ¿ no es de los vezinos la
nieve,hada comprarla,pues aunque era cofa publica, y la Ciudad
podía adminiftrarla efiando en las fierras,ya queda probado averia
reducido íu Mageíhd á fu Real Patrimonio* y tener quintos en
elLajComo en las demás Minis ,y te forosiy cfto.es lo quedixo ]ob^
cnpc$ %.verf.22.* Non nt ingreffus es thefauros filáis ? Y eftc mifmo tefo-t
rolo goza oy Sevilla.y lo vende y paga los derechos déla venta^
que cambíen de la nieve fe deben ,vt probatura reimnet,y mas con
lainduftria que fe pone en recoger las aguas * y helarlas, y confer,
V2r los yelos en los Pozos,que para ello le han labrado,conque no
fes vender á los vezinos lo que es fuyo ,fino de laCiudad,y fus Pro-
nriós^aunque fe coaferven con lo que rinden , como todas k$ de
mascólas que fé ve nden,y con fu precio fe benefician los fundos
que las fructificanjv aun fe aumentan fi ay buen govierno, y zclq¿
y eftc cuydado es propríamente del pueblo,** l^jÍt,2op,2,a quic
toca cuy4^ <j2 qU efe beneficienlas tierras para que fructifiquen,'
y todos gozen fus £t utos, configuicndo el alimento , y la vniidad*
$omo concluye cflaky, ibi : Ca todo efe deben labrar en manera¡que U
h'ñeVYA f¿¿ por áfe Más apuefíá , t dios ayun ende fiab'or 5
e pro.
24 Y en quanto á lo fegundo del inconveniente de hazer el
negocio de la Ciudad5y no el de la República con el afecto en m*
te ría de mantenimie ntos 3 y pcítura > no ay prohibición en todo e!
derechoipara que vna Ciudad 3Villa3ó Lugar pueda tener por Pro,
prios 4cofa que fructifique abaño# mantenimiento ,fea el que fue^
rc;y fi aora fe qiiifíerc introducir ferá deftruir á Sevilla ea todos
los que goza# á los pobres,que fe mantienen con fu abaño , con
gran conveniencia;y los que tienen la prohibiciónionios Regido,
res por fi>no en quanto á gozar fus frutos ,y venderlos,ni en nego-
ciar con cllosjvrinquit Bobad*/i¿«2«ftfpt 1 a .»«w¿42*Hermofilla in
5 .titq,pq iglofiq.num.3 .y lo que es mas,ni aun fe les puede obIigar¡
á que los vendan baratos á la patria , fino en los precios como
nes temporales ,vt cxpreííe habetur i/i i. Decuriones 6-fi*de adminijlr0
rcr.adCiuit.pertmeni.lbb Decuriones prxtio viliotifirumentum ¡qaod anuo*1
tic temporalis eji,patriafaxprfiare nonfiunt cogendi. Y folo la prohibíJ
cion es,en poner# dar pofturas en aquellos mátenimientos fuyos*
y afsi en eñe cafo toca alCorregidor darlas,como advierte# aco^
Jeja. Bovad.¿4//¿.3 •cap.4 num.69.1bhTcierto,que podrían algunos Regi
*
doresfientirfit menos dejio porquefi ellos tienenfus rentas 'o cojeehasdepan y,
tienen ganados y venden la leche,
quejo}y Cabritosy hazenamafiar tlpanfofi
fon tratantes enpefcadosj en vinoco en otros mantenimientos (comoya loh*
mof topado,y caftigado algunas en rej?aencias ) muyjujl
o
yy necesaria
\fertanque elfos no foi-ciejjen lasyoflnras,pues hazenfu negocio 0y 720 el déla
Éepublicaipor lo quallós Emperadores Severo,y Antonino ordenaron que lo
r
Regidores no pufiefien elprecio ,y tafia delpan ,y mantenimientos ¡y afsi el
Corregidor vfiedefu derechofije* Y mas claro la L20.titq.Ubq .recopiL
ibhPorque refaltan muchos inconvenientes fy encarecimientos en lospueblos
donde los Veintey quatros,Regidores fiarados,y E/crivanosfon Regatones de
mantenimientosgandamos,que ninguno de ¡osfiufodichosfio pena deprivado
de fus oficios no vfien dicho cfici0.hbov2d.Hb. 2 .cap.i 2 .num.q. I . ibi: Tpueslos Regimientos fe venden no es mucho,que vendan,y contraten losRegldores,
pero es muy malo que traten en vínolo azeyte,ganado, y otros mantenimien
tosy cofas que ellos venden malas ,y corrompidas¡cuyas tafiasypojluras han
de hAzer ellos ínfimos\pues ejlo por leyes del Reyno tjla prohibidoy lo tocante .
a otros tratos a sofinita remitido.
Y
que Azcvcdo exclamah L 2 $.tit ji
üb. 3 .recopila
También deño fe fatisíaze al reparo de la tercera duda filos Regidores vienen afier bafitecedores , ineluyendofie en ejie mantenimiento^
pues la prohibición de las leyes del Reyno 20. tit. 3 .& L 3 .titq.llby
7.recopiLleña en el Alcalde,en el Regidor,en e\]urado,y demás Oficiales
ge Concejo , para que no arrienden efios abaño s por mayor > ni por
rnenor,ni fcan fiadoresmi abonadores , ni aseguradores de rentas
de Proprios# concejales,»! carnicerías,por fi,ni por interpofitas
P_erronís,¡)cnsdep5rdi»ícnto 4cfiis ?fitiQS,y_otiasjByvad,ii//í.3v
cap;$.nw -
3
5 & flotea d ¡ib. ^ .cap.11 .tútáqi
.
Otero dePafcui^cap^V
num. i i ,cá¿?feqq.Roxzs ¿te inccwpatihcf.ó.cap. 4. á num-&6. cumfeqq¿
cuai m uiti$ alijs,óc ibi cius additionator Aguilajpero no ay prohi-
bición en la Ciudad por Ciudad,para adminiftrar fus Propnos,y.
vender íus frutos , aunque fea para bafíecer de ellos la Ciudad,
y
dar íus pofturas juftas la jufticia,y fieles Ejecutores,á quien toca 3y
lo contrario ferir dar lugar con eftos eícrupulofos reparos á que
quanto ha trabajado la Ciudad por remediar el excefsivo precio
de la nicve,qtie valia á dozc quar tos,y á veinte la librador traerfe
de Ronda, y otras partc$3teniendoIa aoramuy cerca fe perdieííe,y
quedará en pie el inconveniente que íe avia tratado de evitarlo-
ido íe evitó,y remedió/Y aísi no ay qüe confundir Ciudad,y cuer
po delta con Regidores apartados defíe cuerpo , niRegidores , yfus hazicndas>ó negocios con Ciudad 3y fus Proprios, ni defto ha-
blan las leyes,y ordenansas,fino delosindiuiduos.
2 6 Porque las Ciudades, y Vniveríidades tienen bienes3que
llaman proprios del Concejo,y otros que fon públicos, y eomunes de
los vezinos,
quse difterentia defumitur exl. bónaCiuitatis 15. /. ínter
publica 17,ff.de verb.fignif.lffdCelfus 6ff.de contrah.empt. l.fed (ihac.§.
Jjhti mannmittiturff.de in tus mocandoJ.in tantü4 §. Vniverfttatisff,'. de re?*
diuifl'&pudlulimum 29$.conJlatff.de leg.i. §• Vniverfitatis infl . dererw
diuif.& ex titff.de admimJlr.rer.adCiuitat.pertinent. 5c aüjs apud Va-
Jeron de trmfaSf.tit.^.q.q, .num. 1 .Y ios Proprios deConcejo pueden
adminiftraríe por el Mayordomo, ó Econcmoípero como natural
mente íe fueledefcuydarlo que es común, vt inquitlmper./W.á,-
Cijuanete quíbus quartapars deleátur3 fe ha tenido por mas conve-
niente arrendarlos ,rematándolos en quien mas por ellos diere,?#
d.u, til,5. Hb.7
.
recop.%uardando la forma della, y fin quefe entro-
metan en el arrendamiento para fi los Regidores,por eftarlcs pro*
hibidojVt probat Otero de Pafcitis.d.cap.3 1 .num. 1 .2. éf 3 »y Balma"'
ceda dé colett.q. 1 20.». 3 .dixo.que era mas vtil el arrendamiento de
cftos Proprios,que íu adminiftracion,£< melius q.So¿n.^.& 4*
27 De que refulta3que vfando la Ciudad de fu derecho no
hazeá nadie injuria,ex regula iuris in l.faítum. §. non videtur.ff.
de
yeg.iur.hrwHus videt urff.eod.l. 3 1 ff-de líber.hom.exhib. l.l^tit.fin.p.
7 .ibi»E aun diXeren losJabios^que no haré tuerto a otro, quien ffa defu de
recho'3y de aquí nace la íatisfacion á la tercera duda, defifefigueper -
juyzio publico ygravando afsi a lospclefiapcos ¿orno a los Seglares¡excedido
lapojiara lo que tiene de cofia la tripues vendicndofe,y rematando^,
fc 3como pro príos déla Ciudad 3en quien mas por ella diere ,ydan
do pofíura á efíe obligado á precio jufto , va todo arreglado á las
difpoficioñes de derecho , y no puede aver per/uyzio publico, nt
particularsni grauamen en lo que es jurídico , licito , y
permití o,
como va fundado,y lo contrario 5con el pretexto Emuladoe co-
veniencia pubUca^y buen palfage á los pobres.y EclefíaftRos^na1
i ir
ácílrulr el derecho,y en no llevando a efcos mas caro,que á los dd
más vezinos,fe cumple,ex textu cxpreílo in cap. i .de entpt.fr venditi
&c ibi D¿GonzaIez Barbofa ,5c alij repetentes.
2 8 Y para evitar qualefquier efcrupulos , fe debe entender^
que ius,fignificat iuftum^quodd re£fo nondeuiat , vel obieffumeft iuflitipi
‘velipfíus iujlitig eft quafi idea
.
P.Molina de iufi. fr ture traff. I . difp. 2 ^
Orofio in 'Li.ff.de orig.iur.n.4. Y el derecho es medio,por el qual
fe coníiguela jufticia.y apreciemos á dar a cada vno lo que es Tuyo,
vt pafsim profitermir Plato,6c Cicero inlib.de Ugib.Y aísi en avien
do difpoíicion de derecho fe hade obfervar?
fin que en ello aya
rieígo,ni fe pueda replicar,aunque la ley fea dura, l.proffexítff.qut
& a quipus¡cap eritautem lex xap.in iJíis^JiftiD.Molina de Hifpanior*
priniog.lih.^.cap.i 1 ,¡num.6 3 ,D.Larrea,decif.'j y en eíto es ad-
mirable la fentcncia de la l.fiu.Cje legib. ibi:J^jti tantafuptrbia tumi"
diis ejlfot Regalerafenjim conteniere audeat ? D. Amaya in Jpofog. pro
Jlatnto Col.mai. conch.num.66Xd. SoXor.de iure Indiar.tom. 2 .lib. 5 . cap.
vnicc^n¿ín.ii2J).Q^(i\\\oJib.‘).controu.cap.^g.num.p6. Y donde ayleyes expreífas,por ellas
, y no por exemplos fe ha de juzgar , ex LImperatoresff.de privileg.cred.l.Nema. C.de/ent. fr ínter locut. l.Rsmnon
ncuam.C.de iudit.-
> " .... • 1
29 Y me atrevo á dezir,que todas las leyes, y todos los de-
rechos naturales,pofitivos,divinos,y húmanosle deriban deaqueHaLey eterna iromutable qu*. ab eterno ordinAtafiujt infUturu/\ecu\utft no de/inet.Pér- mediante,Regex regnantjr legum condito-*
resiujla decernunt.Pro<verb.cap. 8.que cflá eferíta en los corazones delos viuientesfluxta illudlercmi* Prophct*, cap. 3 1 . ibi : Dabo legemmam in vifeeribus eorum.fr in corde eorumferibam eam. Vt cum multisprobat D.Gonqalez ad decretalJn aparatuje origine
, & progrefu inris
canonici,«.5. &feqq . de que fe infiere ícrjuflo lo que fe difponc pordcrecho,y fus leyes civiles,canónicas, y municipales, y no ay quetorcerles el fentido literal , fino obfervarlc , y en guardándolo nopue de aver perjuyzio .grauamen ,ni reparo,pues todos eftamos fu-
getos á ellas,/. 1 5 .ti*. 1 .p. 1 .Bacbof./» cap. 1 Je conftit.Scibi etiam Pet..Greg.D. Salgad.de retent.p.i.cap.3 3 .a n. 19. Antuncz
, lib. 1 . dedonat;
Xeg.p.2.eap.io.cum multis alijs.
3 o Supuefto,pues,que los Pozos de Coníiantina fon ya Pro-pios de la Ciudad ,y que puede vender fu nieve , no Tolo en el
precio común,y convencional al Obligado, pero en remate publi-
co á quien mas por ella dicre,fegun la ley del Rcyno , y Autorescitados,en que no ay controvcrfia .tampoco ay duda puede diftri^
huirlos aprovechamientos ,que^defta nieve quedare á la Ciudaden las necesidades publicas,y fus obligaciones prccifas, fin Hcen-cia,nl facultad Real,porque lo han permitido las leyes del Reynojparadpro comunal délos pueb!os.LiQ,tit.2$.l.20.tit.finf.$,y paragap*
car t odos los Proprios en los reparos de obras publicas.. BoyM.%1
© 1 vcap.
y
n
Y «nichos cáío'Sjén que ímlfr
crncia dei Rey yno teniendo Proprios la Ciudad fe pueden hazer
repartimientos., como quando en Sevilla ay avenidas , en que es
predio reparar á tanta colla los huidlos, y murallas para detener <¡
impetuy, inandadú de las aguasy repararpuertas, ruinofdspy otrosfinios del
Rioypartospeligrofios^t in ípecie probat Boyad. hb.y cap.^.num.i^
y en el nlim. i^.habla de abados,en cafo de necefsidad.Y que á to-
do efto eíhn obligados también los Eclefiadicos por íer gados en
beneficio vniveríal de todos ,con muchos que refiere Bovad* d,
51 Con que fe íatisface a la qtf arta, y vltima duda , defipuede
ta Ciudadcon vertir ejis vtil de la nieve en necrfsidadespublicas,y comunes
¿
y mayor valor defus Proprios,o enfus alimentosy gofios prec ifbs ordinarios¡
y pagar Jent dores fin acudir al Rey,a que afignepara efios alimentos aquel
tefiduo jo de licenciapara convertirlo en lo referido» Pues en ob/ervando
lo q el derecho difpone de rematar La nieve, b arrendarla al Obli-
gado en precio moderado , y dándole a elle P°dura convenible.,’
que hada acra ha corrido de fcisquartos,poco mas, o menos cada
libra,deípucs qúcay edos Pozos, lo que quedaie baxadas ccdas,y
gados de reíiduo,y vtilidad parala Ciudad; y mayor aumento de
fus Proprios,íe podra , y deberá convertir en ius prcciías obliga**
ciones,y neccísidades publicas fin diíputa por lo que va fundado»
teniendo en ello cnentfi$y razón,y nocomiendolelo , ó bebiendo
{elo ios Ueínte yquatros,íino la Ciudad,y fus obligaciones alimé
ta rías.y publicas ; y el que en cdo tuviere a:gun eicrupulo, vea al
P.Thom. ba.nch.confimor'./il'. 1.cap.6.dub. 8 yer tot.
y
faldra del .pues
hallara allí,como, y en que colas fe deoen gaítar ,y didribuir las
lentas de Proprios del Concejo ,fin licencia,ni tac ultau Real.
3 2. Todo edo es ex vigore inris >vamos aora a las razones de
congruencia^ fe ponderan por los que afectan La vtilidad común
inio barato de la nieve ^perjuyzio publico, y particular de los
Eclefiadicos^ pobrcs,íxendo medicina,*#^ caro,p3ra que la Ciu
dad fe vtilice enefta,qucfedize negociacion.de abado, y mante-
nímiento.y cafo que en ella puedaTevilla grangear algo que lo de
be convertir en pagar a fus Acreedores que edanala mira:y no en
lasnecefsidades publicas .cargas,yobligaciones precifas, éinefcu
íables de la Ciudad,ó que fe deben e^as reformar, para c]ue alean
ce a los Aeree dores»
3 3 Las razones que fe ponderan de contrario,con el parecer
<k algunos graues Theologos (ab argumento , vel ratione,abíque
authoritate vlla,nec lcge)ícn que el motivo ,ycaufa final deSevilb*
en reedificar los Pozos de la nieve, fue el alivió de fus vezinos,
y que comunmente gozaífen barato efte manteBÍmiento,y que los
pobres no carccielíen de tanto aliuio, y medicina en las enf‘f>rmCj"
d^des^ qae efle.fin nofe configaeji la Ciudadfolicita gananciano qtteua
9:
u libra Je nieve en Jo que tiene de cofia finofe aumenta .comefife traxera de
partes mas remo tasfegun antes valia conpoca diferencia,y que nunca pu-
do íer el intento de la Ciudad entrar en el cuydado dede abado,
para mas aumento de los Proprios,«/>r caufa de negociación io ganan-
cia fimo por la Talud publica, y beneficio común del pueblo en eíte
medicinal mantenimiento dei Verano* por lo ardiente del clima ¿
de que fe infiere,que dándola por mas de lo que vale ¡ntrinfecamé
ee,^ negociación^ y caufa racional para que fe anule el privilegio de,
la franqueza,y ejccempcion de quintos,que íuMagedad concedió,
y que esfo que córra, y fe coníerven los Pozos por Propriosde
Sevilla, ía ganancia que en cito huvieíle no puede fervir para otra
eofa,qüe parala fatisfacion de Acreedores»que quedaron íintnas
finca,que los reíiduos de los Proprios , y para que ellos queden,fe
han de edrechar los gados de la Ciudad.y aun íc concluye, conquf
no ay razón que provaliee lo contrario, y íe pondera
,que viene a fer>.
nuevo tributo gravofo al pueblo lo que íe le licúa mas por libra¡
de nieve de lo que tiene de coda, y que aunque huviera facultad
Real para ello,no fe pude grauar aledadoEcieíiadicoíin el aífen-
íbPontificio-,y que aunque fe convierta en buenas obras, el medio,
es malo, como el que hurta para dar iimofha,que aunque edo es
bueno , mejor es no quitar a nadie íu hazienda para ello, y otra»,
cofas aparentes (obre ínciert os fupuedos.
34 A que fe fatísface 5que t¡uc d fin de la CiU’'*.
Fue el alivio <ic vezínos, y q goZaíTem barata la niQwc^yeJi»
fe ha logrado , con los Pozos quefe reedificaren,pues antes valia la libra de
nieve defie diez hafia veinte quartosy aorafe bacofeguido tenerlaporfiéist
y cada quarto que íe ahorra , importa quatro mil ducados en loe
cis mefes del Ve rano,y afsi ay gran diferécia de precio en el quecorre defpues de la reedificación,y cuydado délos Pozos de CóCcantina al que corría antecedentemente,y con edo íe ha confcgul
do lo barato para los vezinos, y algún alivio parala Ciudad,y fus
Proprios,en el aumento de fu reta,y refiduo que 1c queda aquella
temporada por fu indudria,y arbitrio licito,y permitido por dere-
cho,pues en lo q tanto fe repite de cótrario de negociaciónyganancia}íc debe entender a la didincion que ay en la negociación fcilicct,/*:*
pria impropria,fíendola propria verdadera, y lucrativa., inqu*
res ccmparatur^vt integra-, fifi immutata carius vendstnr.ex cap.eijcien: i Xj
$$'di/l.non propriá,vel impropria negociado res compara
turjUt pojiea mutata , fip mchor ejjebfa carius vendí pofisit , d. cap• eijciensJ
Ib i\Ofiendam ergo quis nonefl mgotiatoryvt qui
talis nenfuerit eum irteHi-
ga* negotiatovera ejfe.^uicumque rem comparat,non vt ipfamrem integra,
fifiimmutatam vendatfiedvt materiafibifit inde aliquid operandi , Ule no efi
negotiator.Jfui datera comparat remjvt ilkm ipfiam integrara , fix ¿mmutata
dado ¡ucreturjlle efi mercatar, qui de templo De i ejicitur. Y ccn efta dif
tinción,que íe Taco de la bmiL 3 8Je £ }JuariC{ir¡U«;.a x.
Va e í fefior González , h cap. 6. Ñe Ckr.ici , vel Monacb, num.6. & 7,
y él P.Saarcz^SaionyLugü^Graf.Azcvcdo.QuincanadueñasjLcza-
na-5MedinajLaymánjP.Molina /Bonacina
, y otros,quos congcdt
nóuiter noftcr D.Petras Frafo depajroniReg.tom^.cap.j^ idnumtaj,,
defendiendo alnum. 3 1 .que aun á los Clérigos no es prohibida la
negociación impropria,ó que propiamente no lo es,con el Padre
Diana, que juntó otros muchos,como efta de labrar Pozos, y coa-
cervar en ellos la nieve ron induftria,y vender fus frutos, mudada
lafubílanciade la que era agua,y oy es nieve, de talforma,que có
ella,aunque derretida,no íc puede baptizar
¿¿Sacramento Baptiftni ,refol. 5 4.Y aunque el principal intento de Se-
villa,fue tener barato efte baftimento, donde es tan neceííario , fí
fecundariamente refulta ,que también aya otro genero de alivio
en no perderfe nada,antes ganarle,no ferá razón dexar de aprove
charlo que fe viene á las manos lin hurtarlo , ni quitárlo á nadie
por medio ilícito,ni imponiendo nuevo tributo de lo que es licita
ganancia,y reíiduo deftos Proprios , fino por darlo el empleo conla mayor moderación, íin que pueda aver rieígo , de que por efto
falte el privilegio de franqueza por fu Mageftad concedido; y ya
fe experimenta el que podía aver de querer interefar mas la Realhazienda,que fe compondrá,mediante Dios.
35: Y por lo que toca á Lafatisfacion de Acreedores, en quetambién fe pondera tanto la confciencia , es de íuponer, que en el
eoncurío que íe formó alas Proprios, y rentas de Sevilla fe le íe~
Ralaron diez y ocho que£itos,dealimétos cada año para fusgaílos,’
y obligaciones prccifasy por no tener oy , ni aun nueve quentos,
{c dexan de cumplir muchas cargas,reformando los falarios. y fal-
tando á Las obras publicas,y entre ellas eftá íufpédida la Calcada,
defde la Cruz del campo,haílaTorreblanca, fiendo afsi,que elle
camino no fe puede comerciar el Ivierno , entrando , como entra
por él el mayor aballo , y citan amenazando ruina por diferentes
partes los Caños de Carmona , y aqu^ducto principal por don-
de fe abaítece toda Sevilla de agua $ y las murallas de la Ciudadeftan tan neceísitadas, que en las arriadas defte año de noventa ydos,nos vimos todos en gran cófufíon,y riefgo, de que rompieíle
el Rio^y Fe entraíTe en Sevilla por alguna parte de las muchas, que
-ay flacas por los muros,* y eíta con gran necefsidad de obras, y re-
paros,que no íe hazen fiendo tan predios por la falta de caudal
en los Proprios,y en las cuentas dellos alcanzad Mayordomo en
cantidades considerables,y lasFieftas votadas,y juradas íe han mí
norado mucho en la limoíha,y gaíto delUs.
3 6 Y en quantoá los Acreedores que en e-íconcurfo queda-
yon fuera,por no tener fus créditos cavimiento, y ferpoíteriores a
otros,Ce les dio el grado en los refiduos, y fobras >quc la Ciudad
tiivíefíc/cumplida* fus cargas,y obligaciones, y por no aver coqueJ
9
nim-»cum*?«a
fcumplirlas clH gravado el pueblo ; defde el año pallado de íeif^
cientos y quarenta,conlaimpoficion de dos mrs. en libra de carne
para puente,y empedrados.
37 Y (obre todo los créditos de las Acreedores,^ fe gradua-
ron no fé les adjudicó finca,no lo fon de dinero, que Sevilla con"*
..íumieííe en vtilidad Tuya,ni gaftos de íu obligación , fino en dirc«*
rentes fervicios,que fe hizicron á íu Magcftad,dando por ellos al-
gunos Juros > cuyas rentas no fe cobran por el cafo fortuito del
Hecho del Principe en averíe valido dellos,yno pagar dichas ren
cas de Juros,y en cuya atención eftos Acreedores quedaron enel
concuríbjcon grado por fus créditos, y fin afsignacion de fincas
para fuíatisfacion»
3 8 Pondcrafe también,que aunque la Ciudad aya obrado
bien en lo que ha executado haftaaqui -aplicando el rcfiduo,y ga-
nancias,que ha ávido en eftos Pozos de nieve,Proprios de Sevilla
<defpues de la vriiidad,que ha gozado el comun)en la labor,y be-
neficio de cllos,todavia en lo de adelante, no teniendo mas gaftoY
que el recoger,y encerrarla nieve, y algunos cortos reparos de
bos Pozos que fe pueden ofrecedlo que quedare debe ceder en la
mifina vtilidad publica,y bien común deiosvezinos dándoles porlo que meramete tiene de cofta la nieve. para mas beneficio fuyo,que contiene mayor equidad
,que el de aplicarlo á las obras pu*
blicas,y obligaciones de la Ciudad; pero como a efta le falte caú<lal para cilas.íicndo ran prcclfas,y neceííaria3,como es notorio,vque aunque algunas tienen fus bolfas,no baftan
, y falta dellas paraíu cumplimiento /como fe puede reconocer de los alcances quehaze el Mayordomo en fus cuentas,no es razón ,que laCiudad de£perdicie nada>antescs muy de íu obligación aplicará fus paftos*
obm,y défempeño de eftos alcances los refiduos, y gahácias que
huvicre defte abafto deípues del beneficio del común en lo quefe le ahorra de como antes corría la nieve .pues en lo demas que-queda de ganancia primero es la Ciudad
, y íus Proprios,que lo
cuyda,y trabaja,que los vezinos,ex regula textus in /.. Prafes 6 . CYdeferuit,Zr aqua.Wv.Cumfet dnram y& crüdetitati proximum ex. tuirpr¿~d'js aya* agmen ortnm Jit¿entibas agris tais yadaliorum vfuvn vicinorum¿niariapropagari, Erafmo qui Ínter fuá adagia hunc refert : Aliene*
^rigas agros tuis (¡tientibas.
Y
alude aquello de Virg i lio Bg ¡ogé i . d e,
Melibeo,que fe lamentaba de avertrabajado, tn fus 'campos ,para,'
que fe ilcyaífen los fruros, y provechos los Soldados ,á !os qua-
les liamo impíos,y barbaros en'efto,aunque défeft'diaa la Patria* •
hnpius bes tamen eult&noualia miles habrbit'ri'
^Barbaros bacSegetesiEn.quú difeordisLciaes ¿
i v . - Perduxit miferos.En queis'cenfeufaius agus¿ >
* Y todas las vezes,quela Ciudad no tenga alguna vtilidaden efta adfniniftraeió de íuiPozos de Conftantins,puede teme ríe
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los vaya desando olvidar,y no fe cuydcn , de que refultaria v qué
perdiendo fe,íe privailen los vezinos de la gran conveniencia,que
han logrado en tener la nieve mas cerca, y con tanta equidad,y fe
boívidíe atraer de Ronda al menos á diez quartos la libra ,como
antes,ni el Mayordomo fe alétaria á bufear ,y fuplir el dinero parí»
recoger en dichos Pozos los yélos, confcrvarlos, y tenerlos para
eñe abaftoifucediendo averíe empeñado hafía aora, y tomado el
dinero á daño por acudir á los gaftos predios,mediante la efperan
qá de cobrar,y que los Proprios tengan aumento, padeciendo muchas faltas en otras ccfas,pues en lo mucho que por fu mano fe ía*
tisface todos los años de obligaciones de Ciudad(íiendo predio,
y no teniendo los proprios para íatisfacerlo) fe vale de otras bolv.
fas ,b lo bufea á íu crédito , y h éfto falta fe quedará la Ciudad fin
alcnm vtil,y los vezinos fin ei benefició que gozá,perdiendolo to*
dos,como dixo San Matheo,c^.2 5. ibi: Neforte nonfufficiatmobis^
vobisjte potius así vendentes& emite vobis.Y íi lo que la Ciudad pue-
de grangear licitamente lo da á los vezinos,y al común en el todo*’
aviendólo menefter para fi , faltará á la caridad, y aun ferá quaíi
crueldad, <?* dd.Pre/ej.f>ovtxóJfípolitdib.^ tcap.^»nujn,i 6 , ibi: Porque
la caridad bien ordenada comienca defi mijmo.
. 40 Y para q íe vea lo que hafta aquí ha fucedido, defde el año
de ochenta y nueve íe comenzó á reconocer lo que valia la nieve
de e ños pozos propr ios d e Sevilla , la qual íe remató aquel año en
el Obligado con cargo de darla afeis quartos la libra al comun-pj tuvo de
cofia el recoger , y coníervar los yelcs diez y ocho mil rea-
les , y fefenta mil , conque íe firvió á fu Mageíkd por el pri-
vilegio^ franqueza de quintos , y fe concedió, pcrinitiendoíe
ert el mifmo privilegio á la Ciudad, que pudiffe facar eftc dinero,
que avia dado de la mifma nieve ,que fe coníumieífe ,
lo qual no
hizo por aliuiar á fus vezinos,ni gravarles con mas precio,que el
de feis quartos en libra , ahorrándoles quatro quartos,que en la
temporada importan diez y íeis mil ducados ,confiderado cada
quarto en quatromail ducados,que es lo que fe haajuftadocon evi
dec ía importa cada quarto de menos poftura,como va agentado,
3 4. en que íe benefició el común,fin averie quedados la Ciu^r,
dad aquel año aprovechamiento alguno , antes fí fuplido de las
boífasde fus proprios tres mil reales,que faltaba para cumplir cfte
férvido >y gaftosdel,
x ,,
41 El año figuicntt de noventa , fe remato también la nieve
¿efios pozos al Obligado , y tuvo Sevilla de cofias veinte mil rls-
(porq labro otras Alvercas de nuevo ) y por averíe perdido algu-
nos y clos,y aver falta fe fuplio de Ronda ¡pero con efto quedó la
nieve á fíete quartos la Hbra,quehuviera (ido á diczjfino fehuvie-
h ayudado coo la de Conílantina, y tuvo de beneficio el común
en los tres quartos,que ahorrójdoze rail ducados- _cOl fí 1
toi
!'
4 t El año de noventa y vno fe remató afsimiímo la nieve en
c\ Obligado(avientofe aumentado vn Poz© > y alguna* Alvercas)
en que tuvo de colla Sevilla quaréta y ocho mil reales ,y fe libreó
áfeis quartos toda la temporada,quedando beneficiado el común
en quatro quartos,que huviera pagado demás fife traxcra de Rort
da,en diez y feis mil ducados» '
.
43 Elle año de noventa y dos(en que fe han movido las con*
troverfías) fe recogió muy poca nieve,y por averfe de traer la ma-
yor parte de Ronda fe avia de librear a diez quartos,y el Obliga^
do baxó vno por lo que íe le ayudó con las nieves deConftantiná;
y porque baxaffe otro,y quedará la libra en ocho quartos 9 como
corre,le dio Sevilla quinze mil reales ,cediendo el Obligado lo
demás halla quatro mil ducados,porque fe le remataífen, como íc
remató,aviéndo tenido de gallos Sevilla en vn aderezo j y reparo
coníiderable que fe hizo en los Pozos,diez y ocho mil reales , coa
que el común fe ha beneficiado en ocho mil ducados de los dos
quartos que ahorra en cada libra de nieve, y todo ello confia au-
ténticamente^ es notorio*
44 Conque pudiendo la Ciudad aver dexado la poflura
corño antes Corría de diez quartos,que era la mas modcradafpues
fe libreo la nieve algunos años á doze, catorze, y veinte
) y aver,
granjeado los Proprios cinquenta y dos mil ducados,quc han im-
portado las menos podaras defdc el año de felícícntos y ochenta
y nuev«,los ha dexado por el beneficio común, quando pudiera
con ellos acudir á tantas obras,y necéfsidadcs publicas , como fe
ha dicho,haziendo también mucho beneficio al diado Eclcfiaílr»
co,q fi en los Proprios deSevilla faltaíle para fus neccfsidades,avia
contribuir en ellas,como los legos,fegun lo nota,y funda el P%
Thomas Sánchez enfus confejos moralesJH?,i'C.4.duL 55. ffKw.14.cn
cuyo lugar fe hallará quanto ayque dezir de contribuciones de
ClerigoSjpara las neccfsidas publicas, y comunes , con todos ios
textos Canónicos,y CiviLes, leyes del Rcyno,y Autores de la materia,diftinciones,y fentencias del cafojy afsi me parece laudable
el govierno de la Ciudad en ella adminiílracion ,y muy ajuflado á
derecho,y politica:y en quanto á la confcienda creo dirán lo mif
mo losTheologos,á cuyo dictamen me íugetaré íiemprejaunqueay otros,que por manifeílar lo entienden todo ,
©dentando noti-
da$,Uevan fiempre la cótraria,como íucedió á Virgilio,que por fer mas particular en fu Poefia , dió á entender ,
que lo«
yelos congelados ocafíonabandaño á los tiernos ganados , farna,;
y §o‘«.
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Sevilla^y junio 14.dc i6p2.
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