Número 354/13 Fecha Lun 11/03/2013 · Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Lun 11/03/2013...
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Número 354/13
Tipo DECRETOS
Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS
Fecha Lun 11/03/2013
Publicado por única vez el 25/03/13
DECRETO Nº 354
Mendoza, 11 de marzo de 2013
Visto el expediente N° 10-D-13-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
gestiona la reglamentación de la Ley N° 8530, -Presupuesto año 2013-, y
CONSIDERANDO:
Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el
artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Nº 8530, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la
forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.
Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere
convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN ACUERDO
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Artículo 9° -Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción- Las
modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 9° de la
Ley N° 8530, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad
máxima de la Jurisdicción interesada.
Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 9º de la Ley N° 8530
deberá considerar los siguientes lineamientos:
a) Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas
podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario, Subsecretario o autoridad máxima
de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de
Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la
Dirección General de Finanzas. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de
Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen
debidamente, previo informe de la Dirección General de Finanzas y autorización de la
Subsecretaria de Hacienda o autoridad superior del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán
efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción
involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de
Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la
Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.
Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas
dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin
de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea
necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.
b) Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios
Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra
modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la
clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 9° de la Ley, financiado con
Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la
efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de
la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá
en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros
Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones
establecidas en la misma Ley.
c) Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas
Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda,
Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución entre las Jurisdicciones, como así
también sus incrementos deberán realizarse mediante resolución del Ministro de Hacienda y
Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la
Deuda Pública. Podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda,
Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos
de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el
artículo 9° de la Ley N° 8530 por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro
de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo, informe de la Dirección General de
la Deuda Pública.
Artículo 2º - Artículo 10 –Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones- Las
transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley N° 8530, deberán
efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con
refrendo de las Jurisdicciones involucradas.
Para los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo la modificación se
realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, excepto que se
trate de modificaciones emanadas en el marco legal del artículo 36 antepenúltimo párrafo de
este decreto acuerdo.
Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los incisos a), b) y d) deberán
ser refrendadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
En todos los casos se deberá incluir un artículo que establezca la remisión de la copia
de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el
artículo 10 de la Ley. N° 8530. Esta remisión se realizará por conducto del Secretaría General,
Legal y Técnica de la Gobernación para los casos en que se emita un decreto y para las
resoluciones ministeriales o de las Secretarías del Poder Ejecutivo cada una de ellas será
responsable de la comunicación a la que alude el presente artículo.
La jurisdicción involucrada deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo
legal para su registración establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8530, pasado dicho plazo la
norma en cuestión quedará firme.
Artículo 3º - Artículo 11 -Autorización para la Dirección General de Escuelas- El
incremento de la partida locaciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 8530 se realizará
por decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. Para la
iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones certificación y justificación, sobre
bases ciertas del crédito solicitado, por parte de la Dirección General de Administración de la
Dirección General de Escuelas.
Artículo 4º - Artículo 14 -Destino de la mayor recaudación real o estimada- Los
incrementos dispuestos por el artículo 14 de la Ley N° 8530 se instrumentarán por decreto con
refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s previa
autorización de la Subsecretaría de Hacienda.
Artículo 5º - Artículo 15 -Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos
Afectados- Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se
instrumentarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de
la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de
Hacienda.
Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución
presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO e informe de la deuda flotante, de
corresponder, y certificación del monto a incrementar ambos informados por la Contaduría
General de la Provincia.
Asimismo la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada deberá informar
las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados y el importe por el
cual se debe dar curso al trámite de incremento presupuestario debidamente justificado.
En relación a los incisos a) y d) del artículo 15 de la Ley N° 8530 y en el caso de que no
se haya percibido efectivamente el recurso y/o financiamiento y a los fines de garantizar la
certeza de su percepción se deberá incluir en las actuaciones la documentación respaldatoria
correspondiente e informe del área o sector involucrado con ratificación del Director de la
Repartición o del Director General de Administración, o autoridad similar, de la Jurisdicción
interesada y se deberá emitir un decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.
En el caso de los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos
afectados a los que hace alusión el inciso c) la incorporación de los mismos, en la medida que
corresponda se harán por Resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, previo informe de la
Contaduría General de la Provincia una vez que se haya producido la presentación de la cuenta
del ejercicio 2012 al Honorable Tribunal de Cuentas y con el refrendo de la/s Jurisdicción/es
involucradas. Las Unidades Organizativas no incorporadas en dicha Resolución o cuyo importe
presente diferencias en cuanto al monto del remanente, deberán tramitar para los organismos
de carácter 1 -Administración Central- y carácter 2 -Organismos Descentralizados- y 3 -Cuentas
Especiales, entre el 3 de mayo y el 31 de julio; una resolución del Ministro, Secretario o
Subsecretario de la Jurisdicción de la cual depende, con refrendo del Ministro de Hacienda y
Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo incorporar al expediente en que se tramita, el
detalle de la ejecución presupuestaria correspondiente emitida por el SIDICO y certificación del
remanente y/o detalle de la deuda flotante, informado por Contaduría General de la Provincia.
Las fechas antes indicadas deberán respetarse para el ingreso del trámite de
certificación en Contaduría General de la Provincia. Pasada dicha fecha, 31 de julio, no se
recibirán expedientes en Contaduría General de la Provincia con lo cual quedarán sin el crédito
necesario para cubrir la deuda flotante de recursos afectados. Asimismo y en cuanto a los
recursos o financiamientos afectados no previstos en el presupuesto votado o cuando el
remanente sea superior al crédito votado y sea de imperiosa necesidad, podrá iniciarse el
trámite de remanente con anterioridad al 3 de mayo, debiendo en todos los casos respetarse
la fecha de cierre 31 de julio; además tendrá que acompañarse cierre del ejercicio o
declaración jurada de la autoridad máxima de la Repartición certificando el monto del
devengado, quedando a criterio de la Contaduría Gral. de la Provincia, para estos casos, la
posibilidad de realizar certificaciones parciales. Las Jurisdicciones que hagan uso de esta
excepción deberán emitir la Resolución correspondiente con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas, siguiendo el procedimiento que fija el artículo 19 del presente decreto
acuerdo en los incisos a), b), c) y d).
A las modificaciones aludidas les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en
el Artículo 9° de la Ley N° 8530, artículo 1° del presente decreto acuerdo y artículo 12 de la Ley
3799.
Para los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados
que se encuentren votados, sólo deberán tramitar, en la medida que corresponda, el
incremento por la deuda flotante y el diferencial en el caso de que el remanente sea mayor al
importe votado; previo informe sobre el particular de la Contaduría General de la Provincia,
siguiendo el procedimiento antes citado. En el caso de que el importe del remanente sea
menor al votado, las partidas de gastos asociadas a dicho remanente sólo se podrán ejecutar
hasta el importe del remanente real.
En todos los casos se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
8530 y artículo 19 del presente decreto acuerdo.
Artículo 6º - Artículo 16 -Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados de
la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI)- El remanente a que hace mención el artículo
16 de la Ley N° 8530 se instrumentará por Resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas y se
seguirá el mismo procedimiento que fija el artículo 5° del presente decreto acuerdo para los
remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados. Además de lo
establecido en el párrafo anterior la Dirección Administrativa, Financiera y Legal deberá
informar el monto del remanente a tramitar y/o de la deuda flotante según corresponda.
Artículo 7º - Artículo 17 -Modificaciones presupuestarias por reestructuraciones e
Incrementos Presupuestarios del Carácter 5- Las modificaciones presupuestarias por
reestructuraciones y los incrementos de presupuesto en los organismos comprendidos en el
Carácter 5, se realizarán por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de
la Repartición que disponga la modificación en cuestión. La resolución del Ministro de la
Jurisdicción involucrada deberá ratificar la resolución antes citada.
Los aumentos de presupuesto por remanentes de ejercicios anteriores o mayor
recaudación efectiva se implementarán de igual forma a la establecida en el párrafo anterior,
debiendo en las actuaciones figurar el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y
erogaciones del SIDICO.
En todos los casos deberá respetarse lo establecido por el art. 9° de la Ley N° 8530 y
artículo 1º del presente decreto acuerdo.
Artículo 8° - Artículo 18 -Compensación de Deudas por Juicios y Procesos
Administrativos- Las compensaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 8530,
operarán con intervención de la Dirección General de Rentas u otros organismos estatales y de
Fiscalía de Estado a fin de que certifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas en
el mismo artículo y la factibilidad de la propuesta. Las compensaciones deberán ser aprobadas
por resolución del Fiscal de Estado e imputadas contra la partida juicios de Fiscalía de Estado. Y
en el caso de que sus partidas sean insuficientes se podrá tramitar el incremento
presupuestario correspondiente contra la mayor recaudación de los tributos que el
contribuyente accedió a compensar, en tal sentido se emitirá una resolución del Fiscal de
Estado con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9º - Artículo 20 -Financiamiento Transitorio- El incremento del Presupuesto de
Erogaciones para atender los casos previstos en los incisos del artículo 20 de la Ley N° 8530 se
hará contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada y deberá disponerse por
decreto emitido por conducto de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas. En todos los casos se deberá dar comunicación a la Contaduría General
de la Provincia.
Hasta tanto ingresen los fondos afectados aludidos, se autoriza a la Contaduría General
de la Provincia a confeccionar los volantes de reserva en los créditos de las partidas de las
erogaciones financiadas por aquellos, por el monto del incremento otorgado. Los remanentes
de ejercicios anteriores correspondientes al mismo recurso o financiamiento en cuestión, solo
serán tramitados en la medida de la devolución a rentas generales de la suma aportada.
Al momento del ingreso de los fondos involucrados, deberá realizarse la registración
presupuestaria en la cuenta de recursos correspondiente y la certificación de la Contaduría
General de la Provincia, considerándolos como reintegro de los fondos de rentas generales que
la Provincia haya aportado para evitar la interrupción de la prestación, hasta el monto
devengado de los gastos financiados según el primer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 8530.
La Contaduría General de la Provincia, según corresponda, deberá hacer el
seguimiento de los fondos afectados ingresados, los fondos aportados de rentas generales y
las restituciones registradas, por aplicación del artículo 20 de la citada Ley.
Trimestralmente los responsables de la administración de los fondos establecidos en el
artículo 20 de la Ley N° 8530 deberán informar al Poder Ejecutivo los trámites realizados para
el cobro de los recursos de origen nacional.
Artículo 10 - Artículo 24 -Gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de
garantías de créditos privilegiados y/o la adquisición de los mismos en subasta- El incremento
de presupuesto aludido en el artículo 24 de la Ley N° 8530, se instrumentará por resolución del
Ministro de Hacienda y Finanzas con refrendo de la Jurisdicción involucrada.
Artículo 11 - Artículo 25 -Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal- La
modificación presupuestaria que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la
Ley N° 8530 deberá ser realizada por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga
facultad para autorizar el gasto en cuestión. En tal sentido la jerarquía de norma legal a emitir
será decreto o resolución Ministerial o de las Secretarías del Poder Ejecutivo, según
corresponda.
Si el mayor costo se cubre:
a) con crédito presupuestario previsto en la partida Personal para tal fin y/o similar, el
mismo deberá documentarse en la pieza administrativa en que se tramite, en cuanto a su
previsión y que el mismo puede utilizarse;
b) con economías presupuestarias en la partida personal, las mismas deberán ser
justificadas incorporando en las actuaciones la documentación respaldatoria que avale dichas
economías.
Para los casos establecidos en los incisos a) y b) deberá obrar en los actuados la
certificación de los cálculos y documentación correspondiente por parte del Director General
de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada. En igual sentido deberán
ser certificados, los cálculos por parte del Director General de Administración o autoridad
similar de la Jurisdicción involucrada cuando el mayor costo se cubra con economías de otras
partidas corrientes.
Asimismo en las actuaciones deberá incorporarse:
1. Dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, quien deberá
expedirse sobre el encuadre legal según las normas estatutarias y/o escalafonarias que
correspondan al reclamo y jerarquía de la norma legal a emitir.
2. Dictamen de Fiscalía de Estado sobre la procedencia legal del reclamo que se tramita.
Este requisito no será necesario cuando se tramiten licencias no gozadas y reconocimientos de
deudas por títulos.
El proyecto de norma legal que se tramite deberá incluir: el reconocimiento del gasto
de personal con identificación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de
Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica y financiamiento; como así
también la modificación presupuestaria si correspondiera.
Artículo 12 - Artículo 28 -Asignación Artículo 2° Ley 7423. Fideicomiso Decreto Nro.
1924/07- Los incrementos dispuestos por el artículo 28 de la Ley N° 8530 se instrumentarán
por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y del Ministro de Infraestructura
y Energía previo informe de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 13 - Artículo 29 -Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos- El
Ministerio de Salud, por Resolución, podrá realizar la distribución del crédito previsto en las
erogaciones financiadas con recursos afectados entre los programas que el inciso d) del
artículo 29 de la Ley Nº 8530 prevé.
La incorporación de la mayor recaudación a que hace referencia el último párrafo del
artículo 29 de la Ley N° 8530 se instrumentará por iniciativa del Ministro, Secretario o
Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, por Resolución del Ministro de
Hacienda y Finanzas con refrendo de los Ministerios y Secretaría beneficiarios de dicho
incremento, en la medida que corresponda según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°
8530.
Deberá incorporarse al expediente en que se tramita la certificación de Contaduría
General de la Provincia, la que deberá ser tramitada por el Ministerio o Secretaría interesada
para cuando haya mayor recaudación. Cuando se produzcan otros acontecimientos que
generen la obligación por parte del Instituto de Juegos y Casinos de efectuar remesas a la
Administración Central, mediará informe del mismo sobre los motivos por los cuales se
incrementan las remesas de éste a la Administración Central.
A la modificación aludida le serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el
Artículo 9° de la Ley N° 8530 y artículo 1° del presente decreto acuerdo.
Artículo 14 - Artículo 32 -Fondo para Pavimentación- En relación- a los recursos
que integran el Fondo para Pavimentación provenientes de remanente de
ejercicios anteriores y los que, correspondan al presente ejercicio serán
liquidados por resolución del Ministro de Infraestructura y Energía respetando
la periodicidad expuesta en el artículo 32 de la Ley N° 8530 y demás legislación
vigente, previa certificación del ingreso de los fondos por parte de la
Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Ingresos.
Artículo 15 - Artículo 37 -Suspensión de Recursos Afectados- La transformación de
recursos afectados provinciales en recursos de rentas generales, a que alude en su parte final
el artículo 37 de la Ley Nro. 8530 se implementará por decreto emitido por conducto del
Ministerio de Hacienda y Finanzas con el refrendo de las Jurisdicciones involucradas,
efectuándose la modificación con la sustitución correspondiente en el financiamiento de los
gastos y los recursos.
Artículo 16 - Artículo 41 -Lucha Contra las Heladas- A efectos del cumplimiento del
Artículo 41 de la Ley N° 8530, los reembolsos de los préstamos otorgados para la Lucha contra
las Heladas, con el financiamiento 158, a fin de ser utilizados para el sostenimiento del
Programa de Lucha contra las Heladas y su incorporación al presupuesto deberá ser
encuadrada en el Artículo 14 inciso c) de la Ley N° 8530 e instrumentada según el artículo 5°
del presente decreto acuerdo en lo referente a incrementos presupuestarios con recursos
afectados.
Artículo 17 Artículo 46 -Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de
Vialidad por el reembolso de préstamos que realice la Nación- El incremento de los créditos de
las erogaciones y recursos correspondientes según lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°
8530, deberá disponerse por resolución emitida por conducto de la Jurisdicción interesada en
la cual se ratificará la resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la
Dirección Provincial de Vialidad en la cual se dispongan los incrementos en cuestión. En las
actuaciones administrativas deberán incluirse, además de la resolución antes citada, copia
certificada de los convenios individuales que se hubieren celebrado con el Gobierno Nacional.
El incremento presupuestario sólo podrá comprometerse en la medida que los fondos
nacionales hayan efectivamente ingresado.
Artículo 18 - Artículo 47 -Obligatoriedad de incorporar la totalidad de los recursos
nacionales que se perciban- A las modificaciones presupuestarias que se realicen en
cumplimiento del artículo 47 de la Ley N° 8530 les serán aplicables las mismas disposiciones
previstas en el artículo 5° del presente decreto acuerdo, en lo referente a incrementos
presupuestarios con recursos o financiamientos afectados.
Artículo 19 - Artículo 49 -Tratamiento de los Remanentes de Ejercicios Anteriores de
Recursos Afectados Provinciales- Los remanentesde ejercicios anteriores de recursos o
financiamientos afectados provinciales a los que hace alusión el artículo 49 de la Ley 8530, se
incorporarán, en la medida que corresponda, por Resolución del Ministro de Hacienda y
Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Provincia una vez que se haya
producido la presentación de la cuenta del ejercicio 2012 al Honorable Tribunal de Cuentas y
con el refrendo de la/s Jurisdicción/es involucradas. Los remanentes que no figuren en dicha
Resolución deberán ser tramitados por la Unidad Organizativa que administra los mismos
respetando los plazos, excepciones y demás consideraciones expuestos en el artículo 5° del
presente decreto acuerdo siguiendo el procedimiento expuesto en este artículo en los incisos
a), b), c) y d) e incluyendo los montos de reapropiamiento y deuda flotante siempre que
corresponda; previo incorporar al expediente en que se tramita el detalle de la ejecución
presupuestaria correspondiente emitida por el SIDICO y certificación del remanente y/o detalle
de la deuda flotante, informado por Contaduría General de la Provincia.
En las modificaciones presupuestarias de remanentes de recursos afectados
provinciales que se tramiten, excepto deuda flotante y luego de deducido los importes
necesarios para reapropiamientos, deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) El "Aumentos" en la modificación presupuestaria de gastos, en todos los casos, se
utilizará la clasificación económica: 441 01 -Crédito adicional a distribuir- y con financiamiento
000 - Rentas Generales.
b) El incremento en el Financiamiento, de la Administración Central se utilizará la cuenta:
7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 7 -Remanente de Ejercicios Anteriores
(Rentas Generales) 99 -Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados Provinciales
a Rentas Generales y con financiamiento 000 -Rentas Generales.
c) A los fines de que contablemente quede registrado el remanente afectado se tramitará
en la modificación presupuestaria de gastos un "Aumento" y conjuntamente una
"Disminución" por el mismo importe, con igual clasificación económica que la descripta en el
inciso a) y con el financiamiento afectado que corresponda.
d) El "Aumento" y "Disminución" del financiamiento que acompaña la modificación descripta
en el inciso c) se hará en la cuentas: 7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 6 -
Remanente de Ejercicios Anteriores (de Fondos Afectados) y con el recurso afectado que
corresponda.
Para los incrementos presupuestarios de deuda flotante y reapropiamientos se seguirá
el procedimiento habitual de incrementar la cuenta de gastos que corresponda y en el
Financiamiento la cuenta 7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 6 -
Remanente de Ejercicios Anteriores (de Fondos Afectados) con el recurso afectado
correspondiente.
Para los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados
que se encuentren votados se le aplicará el procedimiento expuesto en el artículo 5° del
presente decreto acuerdo penúltimo párrafo.
Para poder pasar de la clasificación económica: 441 01 -Crédito adicional a distribuir-
con financiamiento 000 - Rentas Generales a otra clasificación económica se seguirá el
procedimiento y limitaciones descriptos en el artículo 1° y 2° de este decreto acuerdo.
En todos los casos, los Organismos intervinientes deberán financieramente contar con
igual monto al que se tramita el remanente en sus cuentas bancarias siendo responsables de
tal situación ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
De ser necesario y por motivos de reprogramación se faculta al Ministerio de Hacienda
y Finanzas a tramitar, en la misma norma legal del remanente de recursos afectados,
modificaciones presupuestarias en concordancia con lo dispuesto por el artículo 36
antepenúltimo párrafo de este decreto acuerdo.
Artículo 20 - Artículo 51 -Modificaciones de la Planta de Personal- Las modificaciones
de la Planta de Personal no alcanzadas por el congelamiento de cargos vacantes dispuesto en
el artículo 53 de la Ley N° 8530, se efectuarán en el ámbito del Poder Ejecutivo por resolución
del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva,
quedando a criterio de la superioridad de la Jurisdicción involucrada el contar con informe
previo de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere y que se
describen en el proyecto de resolución. En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en el presente decreto acuerdo en relación al refrendo del Ministro de Hacienda y
Finanzas, cuando haya movimiento de erogaciones y recursos figurativos.
Para el caso de que la modificación que se propicie requiera la supresión de vacantes,
éstas deberán contar con el crédito presupuestario pertinente, lo cual se acreditará con el
volante de reserva de crédito respectivo. El costo de las vacantes que se supriman no debe ser
inferior al de los cargos que se crean.
Para el caso de modificaciones de cargos alcanzados por el artículo 53 de la Ley N°
8530 la Jurisdicción interesada deberá tramitar un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de
la misma e informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas la que se expedirá sobre la modificación de planta y de
presupuesto si la hubiere; debiendo en este caso ingresar la pieza administrativa
correspondiente con el proyecto de norma legal debidamente firmada por el señor Ministro o
Secretario del Poder Ejecutivo del área.
La comunicación trimestral que dispone el artículo 51 de la Ley N° 8530, última parte,
se hará efectiva a través de la Jurisdicción involucrada.
Artículo 21 - Artículo 53 -Vacantes de la Planta de Personal- Las excepciones al
congelamiento de vacantes dispuestas por el artículo 53 de la Ley N° 8530 comprende las
vacantes de:
a) Autoridades superiores, cargos de mayor jerarquía y cargos constitucionales;
b) Profesionales de la salud, técnicos, enfermeros y auxiliares de enfermería;
c) Choferes y personal afectado a la atención de menores, discapacitados y ancianos del
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
d) Personal de la Escuela de Enfermería;
e) Personal de la OSEP;
f) Personal policial y penitenciario;
g) Docentes y celadores de establecimientos educacionales y profesionales de la salud
dependientes de la Dirección General de Escuelas;
h) Personal de inspección de la Dirección General de Rentas;
i) Choferes de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza;
j) Personal de las barreras sanitarias del I.S.C.A.Men;
k) Personal correspondiente a los agrupamientos profesional, técnico, movilidad y
equipos y mantenimiento y producción de la Dirección Provincial de Vialidad.
Además quedan exceptuados de dicho congelamiento los cargos vacantes respecto de
los cuales al momento de la promulgación de la Ley N° 8530, se dispuso la continuidad de las
prestaciones de servicios del personal subrogante o contratado en cargos de planta
temporaria en los términos legales vigentes y las correspondientes prórrogas; y las que
disponga el Poder Judicial.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá descongelar, en cada caso, los cargos vacantes
cuando lo considere imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, mediante
decreto iniciado por la Jurisdicción interesada, con informe de la Dirección General de Finanzas
y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien se expedirá sobre el
proyecto de norma legal firmado por el Ministro del área y sobre la modificación de planta y
de presupuesto si la hubiere.
Artículo 22 - Artículo 54 -Limitación a Incrementar el Gasto en Personal- El
otorgamiento de adicionales, subrogancias y todo otro movimiento que produzca un
incremento del gasto en la partida Personal con financiamiento de rentas generales, sólo
podrá ser autorizado si el mayor costo es cubierto con economías de la misma y/o crédito
previsto en la misma partida, a excepción de los casos mencionados en el artículo 54 de la Ley
N° 8530.
Las economías deberán ser debidamente justificadas en la pieza administrativa en la
cual se tramita, partiendo del seguimiento de la ejecución en la partida de Personal.
Si del análisis de dicha información no se justifica la existencia de economías reales y
de crédito suficiente para la anualización (artículo 56 de la Ley N° 8530), la Subsecretaría de
Hacienda no dará trámite a lo solicitado.
Las designaciones, subrogancias y contrataciones en planta: temporaria, podrán
disponerse en tanto estén incluidas en las excepciones previstas por el artículo 53 de la Ley N°
8530 y por el artículo 21 del presente decreto acuerdo.
Artículo 23 - Artículo 55 -Incremento Salarial Organismos de Carácter 5- El incremento
de las erogaciones autorizado por artículo 55 de la Ley N° 8530 a ser financiado con
incremento de recursos propios de los Organismos de Carácter 5, se instrumentará a través de
una resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición que
disponga los incrementos en cuestión. Dicha resolución deberá ser ratificada por Decreto del
Poder Ejecutivo que será refrendado y emitido por el Ministerio del cual forma parte el
Organismo de Carácter 5 de que se trate. Previo a la emisión del citado Decreto, la Repartición
deberá acreditar en las actuaciones y en forma fehaciente la factibilidad de hacer frente a
dichos incrementos salariales, debiendo proporcionar la correspondiente documentación
respaldatoria.
Artículo 24 - Artículo 56 -Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de
Personal y Locaciones de Servicio. A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos
gastos no exceptuados por el artículo 56 de la Ley N° 8530, se deberá solicitar mediante nota
dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito
con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad
de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener:
a) Número de nota y fecha en que se solicita la confección del Volante de Reserva.
b) Mención de la Unidad Organizativa (CJUO), Unidad de Gestión de Crédito, Clasificación
Económica, Insumo, donde se debe realizar el ahorro.
c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe
responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a
prestar servicio la persona en cuestión.
Confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser
incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza
administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de
Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.
Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá
ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la
Jurisdicción involucrada.
La confección del Volante de Reserva de Crédito por parte la Dirección General de
Finanzas no implica avalar ni los datos contenidos en la nota de solicitud ni el trámite que
posteriormente se realice utilizando dicho Volante.
El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la
anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios.
No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito
establecido en este artículo.
Las citadas reservas quedarán como saldo disponible y su utilización, quedará
reservada para la adecuación de la partida personal y locaciones de servicios a sus reales
necesidades de ejecución y en el momento de efectuar las tareas previas al cierre del ejercicio.
Artículo 25 Artículo 57 -Ajuste de Créditos de la Partida Personal- Los ajustes de
crédito de la Partida de Personal a que se refiere el Artículo 57 de la Ley N° 8530, se
instrumentarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de
la Jurisdicción interesada, con refrendo del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad
máxima de la otra Jurisdicción involucrada si la hubiera. El control del importe a transferir
estará a cargo de la Jurisdicción a la que se transfiera el personal.
Los ajustes mencionados deberán contemplar además, las necesidades en función de
las proyecciones de ejecución que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 26 - Artículo 58 -Adicionales, suplementos y bonificaciones- El otorgamiento
de adicionales de Zona Inhóspita y Riesgo, se instrumentarán por resolución del Ministro o
Secretario de la Jurisdicción interesada; quedando en tal sentido sin efecto cualquier otra
norma que se oponga a la presente.
Artículo 27 - Artículo 60 -Incorporación de Personas con Contratos de Locación de
Servicios, Obras y afectados a operatorias habitacionales a la Planta de Personal Permanente o
Temporaria del Instituto Provincial de la Vivienda- Las incorporaciones a que se refiere el
artículo 60 de la Ley N° 8530 en cumplimiento de su inciso a) se realizarán siguiendo el
siguiente procedimiento:
a) Se prepararán en el IPV las piezas administrativas de los agentes que estén en
condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda en cada
caso.
b) Por pieza separada se crearán por resolución del Directorio, Director o autoridad
máxima similar del Instituto Provincial de la Vivienda, los cargos necesarios para el
nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el inciso
a). Dicha resolución, que incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el
inciso d) de este decreto acuerdo, será ratificada por decreto conrefrendo del Ministro de la
Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación
presupuestaria y de planta. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de
decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor
Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del escalafón que corresponda en
concordancia con el estatuto del empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN
TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la
Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan
identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no
hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría
General de la Provincia de esta situación al IPV. En la pieza administrativa que se crea según
este inciso deberá venir un informe del Director de Administración, o cargo de jerarquía y
funciones similar del IPV donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se
conforma, el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE
estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nro. 8530. Asimismo deberá venir un
informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar del IPV, sobre
que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a
planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.
c) Por pieza administrativa se completará la documentación existente en los expedientes
armados según el inciso a) y por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar
del Instituto Provincial de la Vivienda se procederá al nombramiento de las personas en
cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por
la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal
vigente. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante el Honorable
Tribunal de Cuentas del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.
d) Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el inciso b) se deberá
tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo
en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 60 de la Ley 8530 y siguiendo el
procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el inciso b). En caso que no fuere
suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra
modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación
preventiva o de reserva de crédito por la diferencia.
Artículo 28 - Artículo 61 -Incorporación de Personas con Contratos de Locación de
Servicios u otra modalidad de contratación a la Planta de Personal Permanente o Temporaria.
Las incorporaciones a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 8530, inciso a), se
instrumentarán del modo que se indica a continuación:
a) Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén
en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para
el ingreso a la administración pública provincial según el estatuto y normativa sobre el
escalafón vigente. Y quedarán en la Jurisdicción originaria hasta tanto se emita el decreto de
creación de cargos que se detalla en el inciso b).
b) Por pieza separará se tramitará la creación por decreto de los cargos necesarios para el
nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el inciso
a).
Dicho decreto incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el inciso d) de
este decreto acuerdo y será refrendo por el Ministro de la Jurisdicción que corresponda, con
informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta. El
mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de decreto debidamente firmado por la
Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por
la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del
empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO
DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las
instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los
cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos
previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a cada
Jurisdicción. En la pieza administrativa que se crea según este inciso deberá venir un informe
del Director de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de
origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la
modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo
dispuesto por el artículo 61 de la Ley 8530. Asimismo deberá venir un informe del Jefe de
Recursos humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, sobre
que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a
planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.
c) Con el decreto emitido se completará la documentación existente en los expedientes
armados según inciso a) y por resolución del Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo del área
se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado
cumplimiento oportunamente a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por
ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente.
d) Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el inciso b) se deberá
tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo
en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 61 de la Ley 8530 y siguiendo el
procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el inciso b). En caso que no fuere
suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra
modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación
preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal.
Artículo 29 - Artículo 68 -Creación de cargos o disposición del crédito de la partida de
Personal hasta los importes previstos en el Presupuesto- Para la creación de los cargos prevista
por el artículo 68 de la Ley N° 8530 las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo que figuren en la
planilla de "Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)" que forma parte
integrante de la Ley N° 8530 podrán iniciar actuaciones solicitando la creación de los cargos
que necesite, identificando a la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción
y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y
de Consumo, el código escalafonario, cantidad e importe correspondiente el cual no deberá
superar el crédito presupuestario previsto para cada caso. La modificación de planta y de
presupuesto, si la hubiere, se instrumentará mediante decreto con refrendo de la Jurisdicción
involucrada e informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda -del
Ministerio de Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto
debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador.
Para los casos en los que se decida hacer uso, de los créditos autorizados, sin creación
de cargos, el movimiento de dichos créditos presupuestarios, se realizará a través de una
resolución o decreto según sea la naturaleza del trámite que se realiza siguiendo el
procedimiento que fija el presente decreto acuerdo en sus artículos 1º y 2º; debiendo además
tener presente lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Acuerdo 43/13.
Al Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, les serán aplicables las disposiciones
precedentes y podrán instrumentarse mediante la norma legal de la autoridad superior de
cada Organismos, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su
registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.
Para instrumentar las reestructuraciones de crédito que sean necesarias a las que
alude en su última parte el Artículo 68 de la Ley N° 8530, la correspondiente modificación
presupuestaria se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante decreto
con refrendo de la Jurisdicción involucrada.
En todos los casos se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley
8530.
Artículo 30 Artículo 73 -Reestructuración de la Deuda- Las reestructuraciones parciales
de la deuda a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 8530, se instrumentarán por decreto
con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Dirección General de la
Deuda Pública.
Asimismo y de presentarse la situación descripta en el artículo 73 de la Ley N° 8530
última parte, podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda,
Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos
de la Deuda a otras partidas por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro
de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de
la Deuda Pública.
Artículo 31 Artículo 77 -Compensación de Deudas- Previo acordar las compensaciones
a que se refiere el artículo 77 de la Ley N° 8530, deberá contarse con informe de la Dirección
General de la Deuda Pública, dictamen favorable de Fiscalía de Estado y cada una de las
Asesorías Letradas de las partes involucradas en la compensación sobre la procedencia legal de
la misma. Asimismo deberá incorporar informe de Contaduría General de la Provincia a fin de
que determine las cuentas involucradas en la modificación presupuestaria correspondiente y
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 3799 y sus modificaciones.
La compensación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 8530, se instrumentará
mediante decreto por conducto de la jurisdicción involucrada y con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción interesada.
Artículo 32 - Artículo 80 -Deuda Flotante generada en el año 2012- La incorporación
entre las distintas Jurisdicciones del importe establecido en concepto de Amortización de
Deuda Flotante, se instrumentará por decreto con refrendo de las autoridades máximas de las
Jurisdicciones involucradas y del Ministro de Hacienda y Finanzas, sobre la base de información
suministrada por la Contaduría General de la Provincia en relación a las cuentas a reforzar e
indicación delCarácter Jurisdicción y Unidad Organizativa que corresponde; y se ajustará con el
concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas).
En el caso de erogaciones que se atiendan con recursos afectados, el aumento de la
Amortización de Deuda Flotante se podrá ajustar con Financiamiento -Remanentes de
Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados-, siguiendo el procedimiento que al efecto establece
el artículo 5° del presente decreto acuerdo en lo referente a incorporación de remanentes de
ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados.
Artículo 33 - Artículo 81 -Deuda Flotante generada en ejercicios anteriores al año 2012-
La incorporación entre las distintas Jurisdicciones del importe de Amortización de Deuda
Flotante Perimida, en la medida que se encuentre dentro del término fijado por la ley común
para la prescripción, previo informe sobre el particular por parte de la Contaduría General de
la Provincia con indicación del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa que corresponde;
pudiendo ajustar contra Financiamiento, debiendo utilizarse como clasificación económica las
partidas 741 03 (Residuos Pasivos Perimidos) o 741 04 (Acreedores Varios Perimidos) según
corresponda. La norma legal a emitir en todos los casos será un decreto con refrendo de las
autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas y del Ministro de Hacienda y Finanzas.
Para las erogaciones que se atiendan con recursos afectados, el aumento de la
Amortización de Deuda Flotante Perimida se podrá ajustar con Financiamiento -Remanentes
de Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados- siguiendo el procedimiento que al efecto
establece el artículo 5° del presente decreto acuerdo en lo referente a incorporación de
remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados. En el caso de
que existan Jurisdicciones o Unidades Organizativas que a la fecha no se encuentren vigentes
como consecuencia de reestructuraciones realizadas, la jerarquía de norma legal a emitir será
decreto con el refrendo de las Jurisdicciones que tengan las funciones o actividades similares a
las Jurisdicciones no vigentes.
Para las erogaciones que se atienden con recursos que no son afectados, el aumento
de la Amortización de Deuda Flotante Perimida se podrá ajustar con Financiamiento (Uso del
Crédito de Proveedores y Contratistas) en la medida que sea reclamada por el acreedor y se
encuentre dentro de los términos legales vigentes para la prescripción.
Artículo 34 - Artículo 82 -Compras con Financiamiento- El incremento de presupuesto
aludido en el artículo 82 de la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto con refrendo del
Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada, debiendo incluirse un artículo
que disponga la comunicación a la Honorable Legislatura dentro de los 30 días corridos.
Artículo 35 - Artículo 83 -Contraparte provincial con Financiamiento para Operaciones
de crédito público con autorización legislativa- El incremento de presupuesto aludido en el
artículo 83 de la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada.
Artículo 36 Artículo 91 -Ritmo del Gasto, Información y Control- Las Jurisdicciones de la
Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, podrán afectar
preventivamente sus partidas de erogaciones financiadas con Rentas Generales y Recursos
Afectados con la adecuación que por sus características requieran y hasta alcanzar el
porcentaje mensual acumulativo del presupuesto vigente que establezca la legislación que rija
en cada momento.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes casos:
a) Las contrataciones que realice el Programa de Actividades Culturales y
Socioeconómicas de Mendoza, dependiente del Ministerio de Cultura;
b) Las pensiones a la ancianidad e invalidez cuenta 4 97603 431 04
correspondientes a la Dirección de Adultos Mayores (cjuo: 1 19 09) y pasividades de la Oficina
Técnica Previsional (cjuo: 1 06 09); ambas con financiamiento de Rentas Generales.
c) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y los
Organismos de Carácter 5 y 9.
d) Las partidas previstas en el CJUO 1 06 25 - Unidad de Coordinación Ministerial.
e) Las partidas Personal (incluidas las horas módulo deportivo), Locaciones de Servicios,
Locaciones de Obras, Intereses de la Deuda, Gastos de la Deuda, Amortización de la Deuda,
Amortización del Capital y Amortización del Ajuste de la Deuda.
La afectación preventiva indicará en cada caso el período mensual al que se refiere, en
virtud del probable devengamiento programado.
En los trámites licitatorios se deberá dejar constancia, en el pliego de condiciones, del
o de los períodos para los que se contrate, como así también del porcentaje de provisión
previsto para cada uno de ellos.
A efectos de establecer el porcentaje de ejecución autorizado, las distintas
Jurisdicciones de la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la programación
mensual de la ejecución financiera de sus partidas de erogaciones, teniendo en cuenta para
ello las principales compras y su devengamiento.
El Ministro de Hacienda y Finanzas o el Subsecretario de Hacienda, mediante
resolución podrá disponer porcentajes diferentes para adecuarlos a la reprogramación; como
así también confeccionar volantes de reservas de créditos en caso de ser necesario para un
mejor control y seguimiento de las erogaciones y/o realizar modificaciones presupuestarias,
por resolución con refrendo de las Jurisdicciones involucrada, en partidas financiadas con
rentas generales con transferencias de crédito presupuestario a la Unidad Organizativa Unidad
de Coordinación Ministerial (1 06 25).
Lo antes expuesto también será de aplicación para las erogaciones financiadas con
Recursos Afectados las cuales se podrán afectar preventivamente en la medida que se tenga la
certeza de que dichos fondos van a ingresar antes de que se asuma el respectivo compromiso;
dado que no se podrán comprometer gastos que no cuenten con el efectivo ingreso de los
recursos que las financian. Los Organismos comprendidos en el Presupuesto como Otras
Entidades deberán efectuar la programación mensual de sus erogaciones de forma tal de
adecuar las mismas a la recaudación esperada para cada mes. En todos los casos se deberá
tener en cuenta que no se pueden comprometer gastos con financiamiento afectado sin que
se tenga ingresado el recurso correspondiente
Asimismo se considera importante tener presente que los cambios solicitados
deberían guardar relación con lo informado en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 7.314.
Artículo 37 - Artículo 92 -Modificación del Cálculo de Recursos y del Financiamiento- En
caso de ser necesario realizar modificaciones en el Cálculo de Recursos o Financiamiento de
organismos de carácter 1+2+3, en cuanto a su presentación contable y/o para adecuar las
cuentas vigentes a la efectiva recaudación, sin modificar el nivel global autorizado por la Ley de
Presupuesto y sus modificatorias, se podrán realizar las mismas por resolución de la
Jurisdicción involucrada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y siempre y cuando
sea para mejorar la exposición contable. Para los organismos de carácter 5 se deberá emitir
una Resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar por la cual será ratificada
por la Jurisdicción correspondiente con refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En
todos los casos se deberá agregar el artículo de comunicación a Contaduría General de la
Provincia previa intervención de la Dirección General de Finanzas, esta última sólo para los
organismos de carácter 1+2+3. En relación a los remanentes de ejercicios anteriores de
recursos afectados a los que hace referencia el artículo 92 de la Ley N° 8530 se deberá tener
en cuenta lo expuesto en los artículos 5° y 19 del presente decreto acuerdo.
Artículo 38 - Artículo 96 - Equilibrio Presupuestario - Por decreto del Poder Ejecutivo
en acuerdo de ministros se podrán hacer las adecuaciones presupuestarias y/o reglamentar
aquellas leyes que vulneren el principio de equilibrio presupuestario que prevé el artículo 96
de la Ley N° 8530.
Artículo 39 - Artículo 98 - Autorízase al Poder Ejecutivo para compensar con los
empleados públicos deudas tributarias y no tributarias con aumentos y/o mejoras salariales
todo ello en el marco de acuerdos paritarios - Por resolución de la Jurisdicción interesada con
refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas se podrán tramitar las compensaciones a las
que alude el artículo 98 de la Ley N° 8530. En dicha norma legal se podrá incrementar el
presupuesto de erogaciones, partida de personal, con el aumento en la cuenta de recursos
tributarios o no tributarios que corresponda en la compensación, previo informe de la
Dirección General de Rentas o Institución de denominación similar que la complemente o
sustituya en el futuro, dictamen de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, el
acuerdo expreso del agente involucrado y copia del acuerdo paritario correspondiente.
Artículo 40 - Artículo 102 - Pago del adicional por incentivo docente Ley N° 25053 - El
incremento del Presupuesto de Erogaciones, para atender los casos previstos en el artículo 102
de la Ley N° 8530 se hará contra una mayor recaudación estimada y deberá disponerse por
decreto emitido por conducto de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas. En todos los casos se deberá dar comunicación a la Subdirección de
Auditoría de la Contaduría General de la Provincia.
Al momento del ingreso de los fondos involucrados, deberá realizarse la registración
presupuestaria en la cuenta de recursos correspondiente y la certificación de la Contaduría
General de la Provincia a través de la Subdirección de Auditoría, considerándolos como
reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia haya aportado, hasta el monto
devengado de los gastos financiados según el artículo 102 de la Ley N° 8530.
La Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Auditoría, deberá
realizar el seguimiento de los fondos afectados ingresados, los fondos aportados de rentas
generales y las restituciones registradas, por aplicación del artículo 102 de la citada Ley.
Artículo 41 - Artículo 106 - Autorización a efectuar remesas a la Empresa Provincial de
Transporte de Mendoza (EPTM) – El aporte que prevé el artículo 106 de la Ley N° 8530, se
instrumentará por resolución de la Secretaría de Transporte y con refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas, por el movimiento Erogaciones y Recursos Figurativos correspondientes,
y para los destinos que la misma prevé.
Artículo 42 - Artículo 107 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la
Vivienda y AySAM - El aporte que prevé el artículo 107 de la Ley N° 8530, se instrumentará por
resolución del Ministro de Infraestructura y Energía con refrendo del Ministro de Hacienda y
Finanzas para el caso del Instituto Provincial de la Vivienda y únicamente por el movimiento de
Erogaciones y Recursos Figurativos.
En el caso de aportes a AySAM, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Infraestructura y Energía con refrendo del Ministro de Hacienda y
Finanzas.
Dichos aportes se harán efectivos en la medida que presupuestaria y financieramente
sea factible.
Artículo 43 - Artículo 116 - Deuda de los Municipios con el Boletín Oficial extinción y/o
compensación - El Boletín Oficial certificará las deudas que tienen los Municipios de Mendoza
por publicaciones realizadas al 31 de diciembre de 2011 cuya extinción y baja corresponde de
conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley N° 8530. El Ministerio de Hacienda y
Finanzas determinará si corresponde la compensación de deudas recíprocas. En caso
afirmativo, previo a formalizar el acuerdo para la compensación correspondiente se deberá
contar con informe de Contaduría General de la Provincia a fin de que se determine las
cuentas e importes involucrados en la modificación presupuestaria y el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3799 y sus modificatorias. El acuerdo de compensación en
caso de corresponder entrará en vigencia luego de ser ratificado por decreto del Poder
Ejecutivo Provincial generado por conducto de la Secretaría General Legal y Técnica y con
refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Finanzas informara que no corresponde
la compensación queda facultada la Contaduría General de la Provincia a efectuar las
registraciones que correspondan a fin de dar de baja la deuda en cuestión previa comunicación
al inmueble correspondiente.
Artículo 44 - Artículo 133 - Modificación a la Ley de Contabilidad 3799 - Artículo 30 -
Catálogo- Por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas se establecerá el mecanismo y
la implementación gradual del uso obligatorio del Catálogo de Oferta Permanente para todas
las entidades que menciona el artículo 30 de la Ley 3799 y sus modificatorias.
Artículo 45 - Artículo 137 - Aportes para AYSAM - El aporte que prevé el artículo 137 de
la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Infraestructura y Energía. Dichos aportes se harán efectivos en la medida que presupuestaria y
financieramente sea factible.
Artículo 46 - Artículo 149 - Obligatoriedad del Sistema de Información Contable
(SIDICO) de Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2) -
Cuentas Especiales (carácter 3), Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros
Organismos (carácter 9) - - La incorporación que cita el artículo 149 de la Ley N° 8530 y con la
cual se pretende unificar y consolidar la información contable de todos los organismos
públicos del Poder Ejecutivo se hará, para los organismos que a la fecha no registran en
SIDICO, en forma gradual para lo cual en una primera etapa estos organismos deberán mandar
una vez por semana la información con el detalle y formato que la Contaduría General de la
Provincia oportunamente les informará por memorándum.
Artículo 47 - Todos los organismos, de carácter 1+2+3+5 que tramiten en el marco de
la Ley N° 8530 y el presente decreto acuerdo, una modificación presupuestaria y/o de planta,
deberán incluir en las normas legales correspondientes un artículo que disponga la
comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.
Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar
intervención a la Dirección General de Finanzas para su control presupuestario, excepto:
a) Las normas de modificación presupuestarias, incrementos que impliquen una mayor
recaudación (real o estimada) o remanente de ejercicios anteriores de los organismos de
carácter 5.
b) Aquellos trámites de personal en los que haya modificación presupuestaria y/o de
planta que no cuenten con informe de la Dirección General de Finanzas, previo a la firma de la
norma legal de la autoridad que corresponda en concordancia con lo dispuesto por el artículo
20 del presente decreto acuerdo.
c) Las normas legales de modificación presupuestaria y/o de planta que cuenten con
informe previo de la Dirección General de Finanzas en las actuaciones que generaron la norma
legal en cuestión.
Asimismo y en la medida que la norma legal que se tramite tenga movimiento de
Erogaciones y Recursos Figurativos de la Administración Central se deberán incluir en las
actuaciones informe de la Dirección General de Finanzas y en el proyecto de norma legal los
artículos correspondientes de Erogaciones y Recursos Figurativos y el refrendo del Ministro de
Hacienda y Finanzas. Tanto el informe de la Dirección General de Finanzas como el refrendo de
la norma legal por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas tienen el alcance únicamente por
el movimiento figurativo involucrado.
Artículo 48 - Por control presupuestario de la Dirección General de Finanzas, al que
alude el presente decreto acuerdo se interpretará como:
a) La "revisión de la modificación presupuestaria" en cuanto a:
a.1) Verificar que las Unidades de Gestión de Crédito utilizadas existan en SI.DI.CO.
a.2) Verificar que los CJUO indicados sean los que correspondan según las Unidades de
Gestión de Crédito que se quieren modificar en SI.DI.CO.
a.3) Verificar que las clasificaciones económicas que se modifican existan en SI.DI.CO.
a.4) Verificar que los financiamientos existan en SI.DI.CO.
a.5) Verificar que los aumentos y disminuciones por financiamientos, sean iguales,
excepto que haya liberación del ritmo del gasto.
a.6) Verificar que se mantenga, en todos los casos, el equilibrio presupuestario y que la
sumatoria de los números expuestos en las Planillas Anexas sean coincidentes con el Total
detallado en cada caso.
a.7) Verificar que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones
económicas, financiamientos e importes de las Disminuciones tengan el crédito suficiente.
a.8) Verificar que se realicen los movimientos de cuentas en Erogaciones y Recursos
Figurativos, según corresponda y que los importes entre éstos sean concordantes.
a.9) Verificar cuando se encuentren involucradas erogaciones figurativas que los CJUO,
Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas y financiamientos existan en
SI.DI.CO.
a.10) Verificar cuando se involucren recursos figurativos que las cuentas de recursos
existan en SI.DI.CO.
a.11) Verificar que haya correlación entre los números totales expuestos en las
Planillas Anexas y lo detallado en números y letras en la parte resolutiva de la norma legal.
b) Por otro lado y en cuanto a la revisión de la "modificación de planta" se entenderá lo
siguiente:
b.1) Revisión del cargo que se da de baja o modifica en cuanto a la existencia del
mismo en los escalafones vigentes.
b.2) Revisión del cargo que se crea, que el mismo responda a un escalafón que esté
vigente y que el mismo se condiga con la Jurisdicción donde se da de alta.
b.3) Revisión de que en las Planillas Anexas las Unidades de Gestión de Crédito y de
Consumo se correspondan con la Unidad Organizativa involucrada. Este control además
deberá hacerse en el texto del proyecto de norma legal que se tramita de forma tal que tanto
Planillas Anexas como artículos tengan información consistente entre sí.
Finalmente se deja aclarado que la intervención de la Dirección General de Finanzas no
implicará avalar la gestión relacionada con el trámite que se realiza y no exime a los Jefes de
los Servicios Administrativos de cada una de las Jurisdicciones y demás personal técnico
involucrado en las actuaciones, de las exigencias y responsabilidades establecidas por la
normativa vigente en cuanto a los trámites que se realicen en cada ocasión.
Artículo 49 - Para acreditar la "toma de estado parlamentario", al que alude la Ley N°
8530, se deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados en la Honorable Cámara de
Diputados, donde se deberá constatar la inclusión de la norma legal que se tramita.
Artículo 50 - En todos los casos en los cuales el incremento presupuestario esté sujeto
a la "mayor recaudación estimada, debidamente fundada y/o uso del crédito" y previo a la
iniciación del trámite se deberá contar con la autorización favorable en las actuaciones del
Subsecretario de Hacienda, quien merituará sobre la prioridad de la temática planteada y la
situación financiera de la Provincia real o proyectada. De ser favorable la autorización antes
citada se deberá emitir un decreto por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 51 - En el ámbito de la Administración Pública Central y Cuentas Especiales,
sólo los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo podrán celebrar contratos y/o convenios ad
referéndum del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° inc. g) de la Ley N° 8385. En
este caso se deberá, previo a la aprobación y bajo pena de nulidad, contar con afectación
preventiva del gasto e informe previo de la Dirección General de la Deuda Pública si de los
contratos y/o convenios surgen nuevas deudas que puedan incidir en ejercicios futuros y visto
bueno del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 52 - La cantidad de servicios personales para prestaciones imprescindibles y
contratos de locación de servicio financiados con rentas generales en el ejercicio 2013 de cada
uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo (carácter 1, 2 y 3) no podrá superar,
por Jurisdicción, en ningún caso la sumatoria de la cantidad de contratos de locación de
servicios de las Unidades Organizativas que la componen, financiados con rentas generales
liquidados en el año 2012. El detalle antes citado, deducido las personas que pasaron a planta,
deberá ser presentado por cada Jurisdicción, debidamente conformado por el Director de
Administración de la Jurisdicción o autoridad máxima similar, a la Contaduría General de la
Provincia -Subdirección de Servicios Administrativo y Presupuesto en calidad de declaración
jurada y en ningún caso la cantidad de contratos informados podrá superar la publicada en el
anexo 20 de la Ley 7314 - Acuerdo 3949 - para el año 2012 y a nivel de Jurisdicción. Igual
control se deberá aplicar a los servicios personales para prestaciones imprescindibles, los
cuales deberán ser informados deducidos las personas que pasaron a planta y la cantidad de
estos servicios personales no podrá ser superior a las efectuadas en el año 2012.
Quedan exceptuados los contratos de:
a) Profesionales de la salud, enfermeros, técnicos de mantenimiento, matriculados de la
salud, asistentes geriátricos y los servicios personales para prestaciones imprescindibles que
involucren a agentes que tengan igual perfil al detallado en este inciso;
b) Personal afectado al sistema penitenciario;
c) Personal que se desempeña en las tareas de prevención y lucha contra incendios por el
periodo enero-marzo 2013;
d) Personas a desempeñarse en las Secretarías de Deporte, Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y los Ministerios de Cultura
y Turismo;
e) Personal que cumple funciones en el programa de lucha antigranizo;
f) Las contrataciones que realice la Unidad de Financiamiento Internacional (CJUO: 3 06
01) en el marco de los programas que la misma administra/e.
g) Cualquier otra excepción, con financiamiento de rentas generales, deberá tramitarse
por resolución de la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, previa justificación de que se cuenta con el crédito presupuestario correspondiente y
en total concordancia con lo expuesto por el artículo 56 de la Ley N° 8530 y 24 del presente
decreto acuerdo. Para ello se deberá adjuntar Informe del Director de Administración o
autoridad máxima similar donde se detalle el total de contratos o servicios personales
informados a la Contaduría General de la Provincia, fecha de vigencia de los mismos e
importes involucrados mensuales y anuales. El importe anualizado total deberá ser inferior al
crédito vigente para poder tener acceso a la excepción antes citada.
Artículo 53 - Aclárese que toda vez que en el presente decreto acuerdo se haga
referencia al término "Jurisdicción" deberá entenderse tanto a los Ministerios como a las
Secretarías del Poder Ejecutivo creadas por la Ley 8385.
Artículo 54 - A los fines de realizar un seguimiento de la Partida de Personal, cada
Jurisdicción deberá remitir, trimestralmente y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
mes siguiente a la finalización del trimestre, a la Dirección General de Finanzas del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Comisión de Seguimiento del Gasto de las proyecciones al
31/12/13 correspondientes a la partida mencionada.
Artículo 55 - No se podrán realizar designaciones de agentes en cargos retenidos o
cargos que se encuentren con reserva de empleo, como así tampoco podrá disponerse del
crédito presupuestario asignado a los mismos, salvo por reincorporación de su titular.
Artículo 56 - Toda norma legal que deba ser comunicada a la Honorable Legislatura,
según lo dispuesto por la Ley N° 8530 deberá contener un artículo que expresamente indique
que dicha comunicación será efectuada por conducto del Secretaría General, Legal y Técnica
de la Gobernación para los casos en que la jerarquía de norma legal sea decreto; para las
resoluciones ministeriales o de las Secretarías del Poder Ejecutivo, la comunicación a la
Honorable Legislatura será responsabilidad de cada una de las mismas, debiendo tal situación
quedar descripta en un artículo.
Artículo 57 - Manténgase la continuidad, en el año 2013, a los contratos de locación de
servicios u otra modalidad de contratación vigentes al 30 de diciembre de 2012 y que reunían
los requisitos para pasar a planta durante el año 2012 en cumplimiento de acuerdos paritarios
ratificados por ley, hasta tanto se notifique a los interesados la norma legal por la cual se le
rescinde el contrato y se incorpora a dicho personal a la planta de personal del Estado.
Artículo 58 - Las cuestiones interpretativas de referidas a los aspectos técnicos del
presente decreto acuerdo, serán resueltas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Se deja aclarado que el presente decreto acuerdo no modifica el Decreto Acuerdo
43/13 dado que el mismo tiene aplicaciones complementarias a éste.
Artículo 59 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Felix Rodolfo Gonzalez
Carlos H. Guillermo Aranda
Marcelo Daniel Barg
Guillermo Pablo Elizalde
Carlos Washington Diaz
Rolando Daniel Baldasso
Javier Roberto Espina
Marizul Beatriz Lilia Ibañez