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GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS POR LOS QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA ELEC-
CIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE
ACULA, ACULTZINGO, ALPATLÁHUAC , ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ
BARRIOS, CHALMA , CHICONAMEL , CHICONQUIACO, CHICONTEPEC,
LAS CHOAPAS, COSAMALOAPAN, COSAUTLÁN DE CARVAJAL , CUICHAPA,
HUEYAPAN DE OCAMPO, IXCATEPEC, JALACINGO, LAS MINAS, NAUTLA ,
PUENTE NACIONAL , SOTEAPAN, TANTOYUCA, TATAHUICAPAN DE JUÁREZ,
TEHUIPANGO, TEQUILA , TEXHUACÁN , TEZONAPA, TIERRA BLANCA ,
TLACOJALPAN, TOMATLÁN , XICO Y ZONGOLICA, VER.
folio 130
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACI O DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE G OBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 18 de marzo de 2011 Núm. Ext. 80
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Acula, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Acula, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Acula, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Lugar1 Poza Honda 10 DE ABRIL 2011 Salón Ejidal2 San Miguel Xóchitl 10 DE ABRIL 2011 Salón Ejidal
N° Ranchería Fecha Lugar1 ATZIZINTLA 10 DE ABRIL 2011 Salón Ejidal2 TALLADERO 10 DE ABRIL 2011 Escuela Primaria3 CIÉNAGA DE LOS CABALLOS 10 DE ABRIL 20114 CERRO DE LAS FLORES 10 DE ABRIL 2011 Escuela Primaria5 LA MOJARRA 10 DE ABRIL 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Acula, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acula, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Acultzingo, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES
2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Acultzingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la segunda sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero del dos mil once:
C O N V O C A A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Acultzingo, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA Disposiciones Preliminares I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la
publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los
procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente
a cualquier tipo de organización política. I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como
Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará
mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los
procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o
ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la
Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la
elección; d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos
en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato
siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio
legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles. I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de
elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las
asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número
de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la
Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables. Registro de Candidatos I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente
Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al
momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a
candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres
días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su
registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora
previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean
habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos
previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral. II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes
de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el
número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente. II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la
votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva
y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Atitla 21 03 2011 17:00 Atitla
2 Coxolitla de Arriba 22 03 2011 17:00 Coxolitla de Arriba
3 Potrero San Diego 23 03 2011 17:00 Potrero Sandiego
4 Prospero Pineda 24 03 2011 17:00 Prospero Pineda
5 Puente Guadalupe 25 03 2011 17:00 Puente Guadalupe
6 Sumidero 26 03 2011 17:00 Sumidero
7 Vaquería 27 03 2011 17:00 Vaquería
8 Vista Hermosa 28 03 2011 17:00 Vista Hermosa
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No. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Acatla 29 03 2011 17:00 Acatla
2 Aguaxinola 30 03 2011 17:00 Aguaxinola
3 Coatepec de Abajo 31 03 2011 17:00 Coatepec de Abajo
4 Coxolitla de Arriba 01 04 2011 17:00 Coxolitla de Arriba
5 Ojo de Agua de Abajo 02 04 2011 17:00 Ojo de Agua de Abajo
6 Pinotla 04 04 2011 17:00 Pinotla
7 Sierra de Agua 05 04 2011 17:00 Sierra de Agua
8 Linda Vista 06 04 2011 17:00 Linda Vista
9 Cumbres de Acultzingo 07 04 2011 17:00 Cumbres de Acultzingo
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada,
teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus
respectivos suplentes. II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del
Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios
que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento,
adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 Tecamalucan 01/ 04 /2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá,
dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
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III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de
Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011. III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente
certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en segunda sesión Extraordinaria del mes de febrero en Acultzingo Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero del dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acultzingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Alpatláhuac, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas
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directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo de las nueve horas a las dieciséis,
en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 AYAHUALULCO 13 DE MARZO 20112 XICOLA 13 DE MARZO 20113 AGUA DE ORO 20 DE MARZO 20114 IXTAQUILITLA 20 DE MARZO 20115 COCALZINGO 20 DE MARZO 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de Junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo. 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 17, 262, 263, fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 282, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los artículos 171,172, fracción I,173,174,175,176,177,183,184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
C O N V O C A
A todos los ciudadanos Veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del año dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1 El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de los ciudadanos que resulten electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos
I.3. La elección de agentes y subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará con un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, que será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de vocal, todos ellos con voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 42 del Código Electoral para el Estado, a saber;
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la población o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquéllos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7 Los agentes y Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana y/o voto secreto, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) ocupación y
e) folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6., de esta convocatoria y acompañaran a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para el cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
b) Original sólo para el cotejo y copia simple credencial de elector;
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios;
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha su notificación.
I.14. El Órgano Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la junta municipal electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las mesas receptoras del voto, propietario y suplente, por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirá tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que semana el código electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
II.1. La elección de Agente y Subagente Municipal se realizará los Domingos 13 (trece), 20 (veinte) y 27 (veintisiete) de marzo de dos mil once, en los horarios señalados en la presente convocatoria.
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.2. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.3. La comisión o representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la congregación o ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.4. La comisión o representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la congregación o ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el informe de situación prevaleciente
II.6. La junta municipal electoral enviará inmediatamente al ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el acta circunstanciada y el informe de situación prevaleciente, para la calificación respectiva
II.7. El cabildo del ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 21Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 21
II.8. La aplicación del procedimiento de consulta ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar1 TOPILITO DE ZARAGOZA 13 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 2 LOS ATLIXCOS 13 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 3 VILLA CANDELARIA 13 DE MARZO DE
2011 15:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 4 MATA VERDE 13 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 5 POTRERO ALTO 13 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 6 EL RUBI 20 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 7 MESA DE VEINTICUATRO 20 DE MARZO DE
2011 13:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 8 EL LIMÓN 20 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 9 TOPILTEPEC 20 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 10 ALTO DE TIZAR 20 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 11 PROVIDENCIA 20 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 12 XOMOTLA 20 DE MARZO DE
2011 10:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 13 EL CAFETAL 20 DE MARZO DE
2011 13:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 14 MESA DE SOMBREROS 27 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 15 VAQUERÍA 27 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 16 RINCÓN DE LOS NEGROS 27 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 17 PEDREGAL 27 DE MARZO DE
2011 15:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 18 TIERRA BLANCA 27 DE MARZO DE
2011 9:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 19 MONTE VERDE 27 DE MARZO DE
2011 15:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO
N° Ranchería Fecha Hora Lugar20 TECUÁN 13 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 21 PIEDRA BLANCA 13 DE MARZO DE
2011 15:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 22 EL ABRA 13 DE MARZO DE
2011 12:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 23 SAN LUIS DE LOS REYES,
PERTENECIENTE A LA CONGREGACIÓN DE LOS ATLIXCOS
13 DE MARZO DE 2011
9:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
24 ALTAMIRANO 13 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
25 LA DEFENSA 13 DE MARZO DE 2011
9:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
26 SANTADER 13 DE MARZO DE 2011
12:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
27 BUENOS AIRES 13 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
28 VAINILLAS 13 DE MARZO DE 2011
9:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
29 LA CALERA 13 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
30 ARROYO AGRIO 20 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
31 MESA DEL RODEO 20 DE MARZO DE 2011
12:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
32 LA CAÑADA 20 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
33 JACALES 20 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
34 LAS CASILLAS 20 DE MARZO DE 2011
12:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
35 OJO ZARCO 20 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
36 CRUZ BLANCA 27 DE MARZO DE 2011
9:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
37 SABANETAS 27 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
38 LA PALMILLA 27 DE MARZO DE 2011
9:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
39 YERBABUENA 27 DE MARZO DE 2011
12:00 HORAS DOMICILIOCONOCIDO
40 COLORADO 27 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
41 SAN ISIDRO LA PEÑA 27 DE MARZO DE 2011
12:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
42 RANCHO NUEVO 27 DE MARZO DE 2011
15:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
43 MADROÑO 27 DE MARZO DE 2011
10:00 HORAS DOMICILIO CONOCIDO
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 23Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 23
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar44 BLANCA ESPUMA 13 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 45 MESA DE GUADALUPE 13 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 46 CERRILLOS DE DIAZ 20 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 47 EL ABAZAL 20 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 48 LA REFORMA 20 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 49 SANTA ANNA 27 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO 50 PALMA SOLA 27 DE MARZO DE
2011 8:00 HORAS DOMICILIO
CONOCIDO
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que se concluya la elección o cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la junta municipal electoral las remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el código electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.4. El Presidente Municipal tomará protesta a los agentes y subagentes municipales electos, en sesión de cabildo celebrada el día primero de mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que se deberá incluir un listado completo de los ciudadanos que fungirán como agentes y subagentes municipales en cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 25Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 25
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de CHALMA , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de CHALMA , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de CHALMA , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal.
1.9 El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, en la Congregación o Ranchería respectiva a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 27Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 27
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral del veintiuno de febrero al once de marzo. Su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría
del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito, presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas que señala el Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al término de la jornada electoral para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado electas. En caso de impugnaciones, las remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de CHALMA , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR 1. El Pintor 6-Abril-2011 16:00 Galera Pública 2. Chapopote 7-Abril-2011 16:00 Galera Pública 3. Aquixcuatitla 8-Abril-2011 16:00 Galera Pública 4. La Laja 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 5. San Pedro Coyutla 10-Abril-2011 16:00 Galera Pública
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR 1. Patricio Chirinos 6-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 2. Francisco Javier Mina 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 3. 21 de Julio 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 4. La Puerta 7-Abril-2011 16:00 Galera Pública 5. La Condeza 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 29Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 29
6. Lázaro Cárdenas 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 7. Hueitechiquitl 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 8. Tenexco 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 9. Zapotitla 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 10. Apigia 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 11. Felipe Ángeles 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 12. Amaxal 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 13. Cuatepixtla 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 14. La Barranca 9-Abril-2011 16:00 Galera Pública 15. Tepechica 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 16. Patricio Chirinos 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 17. Taxtitla 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 18. El Cerro 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 19. Chamizal 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 20. Aguacate Grande 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 21. Acatzintla 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 22. Tepetzintla 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 23. Poxtla Cacalaca 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 24. San Isidro 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 25. Tierra Blanca 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 26. Zopoyahuala 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado 27. Santa Quiteria 10-Abril-2011 16:00 Galera Pública
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de CHALMA , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de CHALMA , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 31Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 31
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Chiconamel, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientosde elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chiconamel , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo 006, de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Chiconamel, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes,para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1. Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Chiconamel, mediante la utilización de los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana y voto secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Se entiende por ellos, lo siguiente: a) Auscultación. Es el procedimiento mediante el cual los grupos ciudadanos representativos de una Congregación o Comunidad expresan libre, espontánea y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, con la finalidad de que sean designados Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta, que sea determinante para cambiar el resultado de la elección. b) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos. c) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas. Resultará ganador quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y
con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido
en la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria; d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 Para el nombramiento de los representantes o comisión de la Junta Municipal Electoral que sancionarán las asambleas en las Comunidades o Rancherías en las que se aplicará el procedimiento de Auscultación, se publicará el acuerdo respectivo en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de dicho procedimiento.
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1.10 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y difundirlos por todos los medios a su alcance, cuando se trate de voto secreto.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañar a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante casilla
1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.17 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
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1.18 La Junta Municipal Electoral, a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación, entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casilla.
De las Campañas
1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, misma que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 En el procedimiento de Auscultación, los candidatos podrán iniciar la presentación de los escritosde adhesión a su candidatura, debidamente firmados por los integrantes de los grupos representativos de la Congregación o Ranchería por la que contiende.
2.2 La Junta Municipal Electoral designará a un representante de la misma, quien se constituirá en la Congregación o Ranchería donde se aplicará el procedimiento de auscultación, a efecto de levantar las actas circunstanciadas y un informe de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería respectiva. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las actas circunstanciadas y el informe que se menciona en el punto anterior.
2.3 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al de la elección, para la calificación y expedición de constancias de mayoría de las Congregaciones o Rancherías en las que se aplique el procedimiento de Auscultación; o en su caso, la remisión al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado que resolverá en definitiva.
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.4 En el proceso de Consulta Ciudadana, la Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará dicho procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.5 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se levantará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Comunidad o Delegación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.6 El representante de la Junta Municipal Electoral, sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Delegación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
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2.7 El Cabildo sesionará el día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
Del procedimiento de Voto Secreto
2.8 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales.
2.9 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá la capacitación correspondiente.
2.10 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.11 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.12 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto. Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de inicio de la jornada electoral.
2.13 Cada elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.
2.14 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo. La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.15 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
De las fechas de la elección
2.16 El procedimiento de auscultación se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
N°.Congregación FECHA HORA LUGAR
1 Los Venados 18 de marzo de 2011 17:00 Explanada de la EscuelaN°. Comunidad FECHA HORA LUGAR 1 Atlaqueco 2 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela2 La Peña 2 de marzo de 2011 18:00 Patio de la Escuela3 El Cañal 3 de marzo de 2011 18:00 Patio de la Escuela4 El Tiznado 3 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela
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5 Coahuitzocotl 4 de marzo de 2011 18:00 Galera Pública 6 El Cepillo 4 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela7 La Tortuga 7 de marzo de 2011 18:00 Explanada de la Comunidad8 Taltamaya 7 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela9 Chintepec 8 de marzo de 2011 18:00 Galera Pública 10 La Cuchilla 8 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela11 El Aguacate 9 de marzo de 2011 16:00 Patio de la Escuela12 El Rincón 9 de marzo de 2011 18:00 Galera Pública 13 Aguapani 10 de marzo de 2011 18:00 Galera Pública 14 Santa Rosa 10 de marzo de 2011 16:00 Explanada de la Comunidad15 El Mirador 11 de marzo de 2011 16:00 Explanada de la Comunidad16 Las Flores 11 de marzo de 2011 18:00 Explanada de la Comunidad17 Humotitla 14 de marzo de 2011 18:00 Explanada de la Comunidad18 La Joya 14 de marzo de 2011 16:00 Explanada de la Comunidad19 Los Laureles 15 de marzo de 2011 17:00 Explanada de la Comunidad
2.17 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
N°. CONGREGACIÓN O RANCHERÍA
FECHA HORA LUGAR
1 Huizachal 16 de marzo de 2011 17:00 Patio de la Escuela2 Mohuijco 17 de marzo de 2011 17:00 Explanada de la Comunidad
2.18 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
N° Comunidad FECHA 1 Romantla 13 de marzo de 2011N° Congregación FECHA 1 Motoltepec 20 de marzo de 20112 Tancazahuela 27 de marzo de 2011
3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
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De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Chiconamel, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mesde enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chiconamel, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Chiconquiaco, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y subagentes Municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una Congregación o rancheria o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la Congregación o rancheria o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes y subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones y rancherías en las que se aplique el
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procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o ranchería deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
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II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos
N°. Congregación o ranchería Fecha Hora Lugar1 EL HUERFANO 21/03/2011 09:00 SALON SOCIAL 2 EL ESCALANAR 21/03/2011 12:00 SALON SOCIAL 3 EL CAPULIN 21/03/2011 15:00 SALON SOCIAL 4 LA SOMBRA 22/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL5 LOS NARANJOS 22/03/2011 12:00 SALON SOCIAL6 LAS PAREDES 22/03/2011 15:00 SALON SOCIAL 7 BUENA VISTA 23/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL8 GUTIERREZ ZAMORA 23/03/2011 15:00 SALON SOCIAL9 LA PARRA 23/03/2011 09:00 SALON SOCIAL 10 LA CAPILLA 24/03/2011 12:00 AGENCIA MUNICIPAL11 GALLO DE ORO 24/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL12 CRUZ VERDE 24/03/2011 12:00 SALON SOCIAL 13 LA ESTRELLA 25/03/2011 15:00 AGENCIA MUNICIPAL
N°. Ranchería Fecha Hora Lugar1 VISTA HERMOSA 25/03/2011 09:00 CANCHA 2 EL NARANJAL 25/03/2011 12:00 AGENCIA MUNICIPAL3 LA GUACAMAYA 28/03/2011 15:00 AGENCIA MUNICIPAL4 EL XUCUYUL 28/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL5 LA VAQUERIA 28/03/2011 12:00 AGENCIA MUNICIPAL6 EL AGUACERO 29/03/2011 15:00 CASA DEL AGENTE 7 LA BARRANCA DEL MAIZ 29/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL 8 LAS CRUCES 29/03/2011 12:00 CASA DEL AGENTE 9 PROGRESO DE MORELOS 30/03/2011 15:00 CASA DEL AGENTE 10 EL COFRECILLO 30/03/2011 09:00 AGENCIA MUNICIPAL
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que fungirán como Agentes y subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión de Cabildo número VI de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Chicontepec, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen el procedimiento de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
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I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
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II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar1 Acatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública 2 Achúpil 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública3 Lindero Agua Fria 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública4 Ahuatitla Arriba 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública5 Ahuica 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública6 Alahualtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública7 La antigua 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública8 La Avanzada 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública9 Camotipán 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública10 Cuatzapotitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública11 Chalahuiapa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública12 Chamola 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública13 Francia Congregación 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública14 Granadilla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública15 Huacango 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública16 Huitzitzilco 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal17 Limontitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública18 Mesa de Calcote 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública19 Pemuxtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública20 Postectitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública21 Temoctla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública22 Tepenáhuac 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal23 Tepetzintla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública24 Tepoxteco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública25 Xicalango 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública26 Xoquixhual 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
N° Ranchería Fecha Hora Lugar1 Lindero Achúpil 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública2 Lindero la Ceiba 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública3 Monte Grande 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública4 Monte Negro 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública5 Cerro Prieto 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública6 El Jaguey 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública7 El Zacatal 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública8 Emiliano Zapata 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública9 El Manantial 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública10 Benito Juárez 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
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11 Las Güiras 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública12 La puerta 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública13 Palo Flor 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública14 Al Aguacate 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública15 Tecomaxochitl II 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública16 Ahuatitla Abajo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública17 Ayoco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública18 Ayoco Dos 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública19 Ateno 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal20 Akichtsintla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública21 El Tarro 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública22 Ahuateno Chico 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública23 Xihuicalco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública24 Teponaxtla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública25 Topaltepec 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública26 El Chote la Antigua 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública27 Palma Sola la Antigua 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal28 Ejido Palma Sola 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública29 Ampliación Palma Sola 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal30 El Chote Santa Teresa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública31 San Benito 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal32 Zapotempa 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal33 Cuatecometl Camotipán 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública34 La Esmeralda 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal35 Huitstipa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública36 Tenexco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública37 Tzicatipa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública38 Cuamixtla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública39 Sayoltepec 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública40 Tecomaxochitl I 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública41 Cuilotitla 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal42 Tecerca Vieja 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública43 Tecomate-Granadilla 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal44 El Jabalí 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municpal45 La Barra 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal46 Zacatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública47 Tlatolongo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública48 Pichol 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública49 Tenextitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública50 Tlaquextla Tenextitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública51 Ahuatlán 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal52 Tezizapa 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal53 Tepeica Ixcacuatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública54 Alaxtitla Ixcacuatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública55 Soltepec 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
56 Tepecxitla 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal57 Xochicuatepec 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública58 Teácatl tepenahuac 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal59 Teácatl Amatlán 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal60 Aquichcruz 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal61 La Guasima Ixcacuatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública62 Las Silletas 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal63 Ixcacuatitla de los Pinos 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública64 Toloncuitlatla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública65 Buena Vista Toloncuitlatla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública66 Xahuayoca 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública67 Mesa de Ahuayo 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal
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68 Mesa de Zonámatl 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal69 Mesa de Tzapotzala 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal70 El cuartel 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública71 Tecanoa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública72 Zapotal Mirador 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal73 Adalberto Tejeda 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal74 Pepeyocal 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública75 Ignacio Zaragoza 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública76 Francisco Villa 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal77 Callejón Carrizalillo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública78 La Guasima Pastoría 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública79 Mesa de Pedernales 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública80 Lázaro Cárdenas 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal81 La Concepción 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública82 Tlamaya Pemuxtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública83 Tlaquextla Pemuxtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública84 Alaxtitla Postectitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública85 Ixtle Flores Magon 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública86 Ixtle Postectitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública87 Tzapullo Postectitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública88 Tzapullo Tecomate 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública89 Zacahuistitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública90 Cuaxiloapa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública91 Las Vegas 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal92 Lomas de Temoctla 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal93 El Tordillo 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal94 Zonamatl 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal95 Ejido Alaxtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública96 Tepexocoyo 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal97 Tecomate 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública98 Cuatecometl Buena Vista 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública99 Tiocuayo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
100 Camaitlan 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal101 Palma Real Tepenáhuac 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública102 Barrio Tepenáhuac 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública103 Huitzapoli 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal104 Xococatl 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública105 Lomas de Huitzapoli 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal
106 Xalatla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública107 Huizache Achichipic 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública108 Alaxtitla Tepetzintla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública109 Cahuayoapa 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal110 Tzontzopilotl 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública111 Otlatzintla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública112 Pilahuimol 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública113 Morenotlán Tepetzintla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública114 Chapictla 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal115 El Sitio 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública116 Ejido López Mateos 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública117 El Paso Tlacolula 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública118 Rancho Nuevo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública119 Barrio Tlacolula 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública120 La Ceiba 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública121 Nuevo Paraje 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública122 Las Placetas 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública123 Alaxtitla Huixnopala 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública124 Maguey Maguaquite 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 51Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 51
125 La pimienta 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública126 Las Palmas 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal127 Francia Nueva 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública128 Canoas 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública129 Zapotal Espinal 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública130 Carolino Anaya 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública131 Ejido Mirador Tlacolula 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública132 Nuevo Tecerca 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública133 Las Puentes 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública134 El Coyolito 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal135 La Heredad 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública136 Ejido Tlanempa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública137 Pilmirador Xicalango 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública138 Tlaica Xicalango 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal139 Cuamixtepec 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública140 La Guada 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública141 Tlanempa Común 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública142 Tepetzintla Xicalango 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal143 Lindero Xoquixhual 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública144 Apaxtitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública145 Huexoyo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública146 Tule la Antigua 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública147 Ayacaxtle 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública148 Xaltepec 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal149 Chacacuahuitl 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal150 El Mezquite 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal151 Santa Teresa 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal152 Atlalco 06/abril/2011 09:00 horas Agencia Municipal153 Terrero 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública154 Pilayoco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública155 El Cerro Ixcacuatitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública156 Tlamaya 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública157 Otlayo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública158 Ahuatlan 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública159 Huitzizilco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública160 Loma Mina 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública161 Huexoco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública162 Tepeco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública163 Hueyatlajo 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública164 Tecanahua 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública165 Tzacahuiztitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública166 Las Lomas 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública167 Teacatl Amatlan 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública168 Tzocohuititla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública169 Xilico 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública170 Cuahuitzil 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública171 Cuatzapotl 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública172 Tenexaco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública173 Atlajco 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública174 Tecuapa 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública175 Huichintitla 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública176 Alaxtitla Morenotlan 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública177 El Molino 06/abril/2011 09:00 horas Galera Pública
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 Ixcacuatitla 06/abril/20112 Tlacolula 06/abril/20113 Sasaltitla 06/abril/20114 El Mirador 06/abril/20115 Ahuateno 06/abril/20116 Pastoría 06/abril/20117 Ahuimol 06/abril/2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos
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que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de cabildo del H. Ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha veinte de enero del año dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Las Choapas, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación y Voto Secreto ,de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
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c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
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II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. Para las Subagencias Municipales se aplicará el procedimiento de Auscultación, y se llevará a cabo como a continuación se indica:
No. Congregación o Ranchería Hora y lugar Fecha
1 Ejido El Plan 08:00 horas SubagenciaMunicipal
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2 Col. Agrícola y Ganadera Venustiano Carranza 08:00 horas Subagencia Municipal
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3 Col. Agrícola y Ganadera Lázaro Cárdenas 08:00 horas Subagencia Municipal
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4 Col. Agrícola y Ganadera Adolfo Ruiz Cortines 08:00 horas Subagencia Municipal
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5 Ejido Ceiba Blanca 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
6 Ejido El Pajaral 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
7 Ejido Laguna del Pajaral 08:00 horas Subagencia Municipal
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8 Ranch. Cuauhtémoc (Km. 17) 08:00 horas Subagencia Municipal
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9 Col. J. Mario Rosado 2ª. Unidad 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
10 Ejido Las Choapas 08:00 horas Subagencia Municipal
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11 Ejido Ribera del Carmen 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
12 Ranchería Tecuanapa (Col. Vicente Guerrero) 08:00 horas Subagencia Municipal
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13 Poblado El Sahuayo 08:00 horas Subagencia Municipal
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14 Poblado Las Palmas 08:00 horas Subagencia Municipal
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15 Poblado El Sacrificio 08:00 horas Subagencia Municipal
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16 Poblado El Hulefante 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
17 Ejido Tecuanapilla 08:00 horas Subagencia Municipal
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18 Col. Agrícola y Ganadera Cuitláhuac 08:00 horas Subagencia Municipal
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19 Col. Agrícola y Ganadera Xicoténcatl 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
20 Poblado Nuevo Chichón 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
21 Poblado Nuevo Tesoro (antes Felipe Carrillo Puerto) 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
22 Comunidad Rancho Viejo 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
23 Ejido Arroyo del Cedro 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
24 Col. Agrícola y Ganadera Gral. Miguel Alemán 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
25 Ejido El Naranjo 08:00 horas Subagencia Municipal
5 de marzo de 2011
26 Ranchería La Ceiba 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
27 Ejido Arroyo Las Cholinas 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
28 Ejido Fernando Gutiérrez Barrios 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
29 Col. Agrícola y Ganadera La Cordobesa 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
30 Col. Agrícola y Ganadera Emiliano Zapata 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
31 Col. Agrícola y Ganadera Santa Rosa 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
32 Col. Agrícola y Ganadera Benito Juárez 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
33 Ejido Fernando López Arias II (antes El Zapote) 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
34 Ejido Guadalupe Victoria 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
35 Col. Agrícola y Ganadera Alto Uxpanapa 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
36 Col. Agrícola y Ganadera Nueva Tabasqueña 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
37 Ejido Gustavo Díaz Ordaz 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
38 Ejido Alto Uxpanapa 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
39 Ejido Las Flores 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
40 Ejido Plutarco Elias Calles 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
41 Ejido La Azteca 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
42 Ejido Benito Juárez 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
43 Ejido Vicente Guerrero (antes Las Cholinas) 08:00 horas SubagenciaMunicipal
6 de marzo de 2011
44 Ejido Las Piedritas 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
45 Ejido Arroyo Marín 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
Página 60 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 60 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
46 Ejido El Caoba 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
47 N.C.P.E. Calipan de López 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
48 Ejido Lic. Luis Echeverría Álvarez 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
49 Nuevo Centro de Población El Esfuerzo 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
50 Col. Agrícola y Ganadera Xochitlán 08:00 horas Subagencia Municipal
6 de marzo de 2011
51 Col. Agrícola y Ganadera El Desengaño 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
52 Ejido San Pablo 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
53 Ejido Fco. I. Madero No. 1 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
54 Ejido Fco. I. Madero No. 2 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
55 Ejido Nueva Esperanza 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
56 Ejido Lic. Trinidad García de la Cadena 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
57 Ejido El Triunfo (antes Nuevo Presidio) 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
58 Ejido Ignacio Zaragoza (Tronconada) 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
59 Ejido La Libertad 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
60 Ejido El Satélite 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
61 Ejido Alfonso Medina 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
62 Ejido Las Canoas 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
63 Ejido Lic. Gabriel Ramos Millán 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
64 Ejido Hueyapan de Mimendi 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
65 Ejido Las Piedras 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
66 Ejido Tierra Morada 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
67 Ejido Amatán No. 1 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
68 Ejido Amatán No. 2 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
69 Ejido El Mulato 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
70 N.C.P.E. Nueva Castrejón 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
71 N.C.P.E. Felipe Ángeles 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
72 Ejido Emiliano Zapata 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
73 Ejido El Progreso 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 61Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 61
74 Ejido Primitivo R. Valencia 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
75 Poblado Nuevo Oaxaca 08:00 horas Subagencia Municipal
12 de marzo de 2011
76 Ranchería San José 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
77 Ej. Constituyentes No. 1 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
78 Ej. Constituyentes No. 2 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
79 Ejido Monte Bello (Marcelino García Barragán) 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
80 Ejido Emiliano Zapata (Misantla) 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
81 Nuevo Centro de Población Los Ángeles 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
82 Poblado Revolución 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
83 Poblado Lázaro Cárdenas (Vía Malpaso) 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
84 Ejido Lic. Rafael Murillo Vidal 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
85 Ejido Benito Juárez 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
86 Ejido Río Playas (Pera No. 2) 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
87 Ranchería Pueblo Viejo (Río Playas) 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
88 Ejido El Zapote 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
89 Ranchería Los Amates 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
90 Ejido Chicuapilla 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
91 Col. Agrícola y Ganadera 5 de Mayo No. 1 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
92 Col. Agrícola y Ganadera 5 de Mayo No. 2 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
93 Ejido Arroyo Grande 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
94 Ejido Tres Peanas 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
95 Ejido Yucateco Pedregal 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
96 Ejido Pueblo Viejo Pedregal 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
97 Ejido Nuevo Progreso Nuevo León 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
98 Ejido Río Pedregal 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
99 Comunidad Río Pedregal 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
100 Ejido Nacimiento de Arroyo Grande 08:00 horas Subagencia Municipal
13 de marzo de 2011
101 Ejido Francisco Villa Arroyo Grande 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
Página 62 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 62 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
102 Ejido Pedregal de Arriba 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
103 Ejido Playa Santa 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
104 Ejido Los Framboyanes 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
105 Ejido Plan de Iguala 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
106 Ejido Nuevo Ixtacomitán 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
107 Ejido Cerro del Horcón 08:00 horas SubagenciaMunicipal
19 de marzo de 2011
108 Ejido San Miguel de Allende 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
109 Ejido Santa Cruz 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
110 Ejido El Azufre 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
111 Ejido Nuevo Coacoatzintla 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
112 Ranchería Las Islas 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
113 Ranchería El Izquierdo 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
114 Ejido Cuauhtémoc Pedregal 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
115 Ejido 11 de Febrero 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
116 Ejido Llanos Verdes 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
117 Ejido Coronel Adalberto Tejeda 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
118 Poblado Malpaso 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
119 Poblado José Azueta 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
120 Ejido La Barrosa 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
121 Ejido Nuevo Progreso El Viejo 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
122 Ejido Cebadilla Tercero 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
123 Poblado Nuevo Sacrificio 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
124 Col. Agrícola y Ganadera Ricardo Flores Magón 08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
125 Poblado El Castaño (Col. Agrícola y Ganadera Ricardo Flores Magón)
08:00 horas Subagencia Municipal
19 de marzo de 2011
126 Ejido Niños Héroes 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
127 Ejido Nuevo Caletón 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
128 Poblado Tierra Nueva 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
129 Nuevo Centro de Población Lázaro Cárdenas 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 63Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 63
130 Poblado El Momal 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
131 Col. Nueva Independencia 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
132 Comunidad Rancho dos Arroyos 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
133 Ejido La Tranca 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
134 Ejido Vista Hermosa 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
135 Ejido Santo Tomás 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
136 Ejido Enrique López Huitrón 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
137 Ejido José Ma. Morelos y Pavón 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
138 Ejido Nuevo Paraíso 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
139 Ejido Arroyo Nuevo 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
140 Ejido Lic. Miguel Hidalgo y Costilla 08:00 horas SubagenciaMunicipal
20 de marzo de 2011
141 Ejido Las Isabeles 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
142 Ejido Graciano Sánchez 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
143 Ejido Santa Teresa 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
144 Ejido Francisco I. Madero 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
145 Ejido San Miguel de Allende 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
146 Ejido Úrsulo Galván 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
147 Ejido Los Aztecas 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
148 Ejido Lic. Benito Juárez 08:00 horas Subagencia Municipal
20 de marzo de 2011
149 Ejido Los Robles 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
150 Ejido Aquiles Serdán 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
151 Ejido Las Marías 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
152 Ejido Pueblo Viejo 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
153 Ejido Ignacio López Rayón 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
154 Ejido la Guadalupe 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
155 Poblado Francisco Sarabia 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
156 Ejido El Privilegio 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
157 Nuevo Centro de Población Vicente Guerrero 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
Página 64 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 64 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
158 Poblado Edén Hermoso 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
159 Ejido Linda Tarde 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
160 Ejido San Lorenzo 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
161 Ejido Las Mañanitas 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
162 Ejido Linda Vista 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
163 Ejido El Ideal 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
164 Ejido El Remolino 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
165 Ejido Gral. Emiliano Zapata (antes Peñascal) 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
166 Ejido Rafael Hernández Ochoa 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
167 Poblado Las Cruces 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
168 Ejido El Faisán (Lázaro Cárdenas) 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
169 Ejido Río Playas (antes Samaría) 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
170 Ejido Nuevo Ocotal 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
171 Ejido Constitución Mexicana 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
172 Ejido Lic. José López Portillo 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
173 Ejido Lic. Agustín Acosta Lagunes 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
174 N.C.P.E. Tecozautla 08:00 horas Subagencia Municipal
26 de marzo de 2011
175 Ejido Las Piedritas 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
176 Ejido Los Castaños (23 de Septiembre) 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
177 Poblado Villa Flores 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
178 Ranchería El Amate 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
179 Ranchería El Jabón 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
180 Ejido Santa María o Gral. Emiliano Zapata 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
181 Ejido Roberto Esperón 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
182 Ejido Arroyo las Piedras 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
183 Ejido Escuadrón No. 201 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
184 Ranchería El Jobo 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
185 Ejido El Sacrificio 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 65Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 65
186 Ejido Nuevo Paraíso 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
187 Poblado Revolución 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
188 Ejido Las Brujas 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
189 Ejido Unión y Progreso 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
190 Poblado San Martín 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
191 Ejido Cerro Pelón 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
192 Ejido Río Playas 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
193 Ejido San Juan de Ulúa 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
194 Comunidad Rancho Nuevo 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
195 Ejido Nuevo Presidio 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
196 Comunidad Nuevo Xoteapa 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
197 Ranchería El Azufre 08:00 horas Subagencia Municipal
27 de marzo de 2011
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.7. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.8. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.9. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.10. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.11. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.12. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
Página 66 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 66 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
1 Pedregal 6 de marzo de 2011 Escuela Primaria Juan de la Barrera
2 Río Playas (laguna nueva) 6 de marzo de 2011 Esc. Primaria Emiliano Zapata, localidad de San Juan de Ulúa
3 Nueva Esperanza 6 de marzo de 2011 Esc. Primaria Emiliano Zapata
4 Huapacalito 13 de marzo de 2011 Esc. Primaria Margarita Maza de Juárez
5 San José del Carmen 13 de marzo de 2011 Esc. Primaria Ignacio Zaragoza.
6 El Chichón 13 de marzo de 2011 Esc. Primaria Manuel Ávila Camacho)
7 Colinas 20 de marzo de 2011 Agencia Municipal8 Cascajal 20 de marzo de 2011 Agencia Municipal9 Colonia Gral. Miguel Alemán 20 de marzo de 2011 Agencia Municipal10 Cerro pelón (Río playas) 26 de marzo de 2011 Esc. Primaria Miguel
Hidalgo 11 Colonia J. Mario Rosado (el
Mazate) 27 de marzo de 2011 Esc. Primaria Club de
Leones. 12 Cerro de Nanchital 27 de marzo de 2011 Esc. Pensamiento Liberal
Mexicano; Salón de Comisariado ejidal, Tronconada; Subagencia ejido la libertad; casa ejidal ejido Murillo Vidal; Xochitlán, Subagencia
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las
N° Congregación Fecha Lugar
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 67Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 67
Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en la Sesión número cinco de Cabildo del H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Cosamaloapan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas
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directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 GABINO BARREDA 10 DE ABRIL 20112 CIUDAD ALEMAN 10 DE ABRIL 20113 SAN ANTONIO TEXAS 10 DE ABRIL 20114 NOPALTEPEC 10 DE ABRIL 20115 POBLADO DOS 10 DE ABRIL 20116 PARAISO NOVILLERO 10 DE ABRIL 20117 CERRO COLORADO 10 DE ABRIL 20118 SAN FRANCISCO 10 DE ABRIL 20119 EL MIRADOR 10 DE ABRIL 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecisiete de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de COSAUTLÁN DE CARVAJAL , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de COSAUTLÁN DE CARVAJAL , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17,262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de COSAUTLÁN DE CARVAJAL , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo delaño dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose lo siguiente: a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos
vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal.
1.9 El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
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1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral del veintiuno de febrero al once de marzo. Su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector;
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del Ayuntamiento; y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito, presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas que señala el Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al término de la jornada electoral para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado electas. En caso de impugnaciones, las remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de COSAUTLÁN DE CARVAJAL , como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR1. Limones 3-Marzo-2011 18:00 Salón Social2. La Reforma 4-Marzo-2011 18:00 Salón Social
3. Vaquería 7-Marzo-2011 18:00 Salón Social
4. San José Tlapexcatl 8-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 5. San Miguel Tlapexcatl 9-Marzo-2011 18:00 Salón Social 6. Emiliano Zapata 10-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 7. Hueheuetecpan 11-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 8. La Gloria 14-Marzo-2011 18:00 Salón Social 9. Las Lomas 15-Marzo-2011 18:00 Salón Social 10. Palzoquiticpan 16-Marzo-2011 18:00 Salón Social 11. Juanantontla 17-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 12. Piedra Parada 18-Marzo-2011 18:00 Salón Social 13. Xaliscuilo 21-Marzo-2011 18:00 Salón Social
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR1. Mata Redonda 22-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria2. Novillero 23-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 3. Col. 12 de Abril 24-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria4. Casa Quemada 25-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 5. Vista Hermosa 26-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria6. Coabosto 28-Marzo-2011 18:00 Salón Social7. Naranjales 29-Marzo-2011 18:00 Salón Social8. Lagunilla 30-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 9. Pezoapan 31-Marzo-2011 18:00 Esc. Primaria 10. El Silencio 1-Abril-2011 18:00 Esc. Primaria
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
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3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de COSAUTLÁN DE CARVAJAL , Veracruz de Ignacio de la Llave, el veintiuno de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de COSAUTLÁN DE CARVAJAL ,Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 79Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 79
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Cuichapa, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales,
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con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubieres recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
N°. Congregación Fecha Hora Lugar1 TOLUQUILLA 10 de abril 2011 9:00 a.m ESC. PRIM. BENITO JUAREZ2 PROVIDENCIA 10 de abril 2011 9:00 a.m AGENCIA MUNICIPAL Y
ESCUELA TELESECUNDARIA EMILIANO ZAPATA
3 BARRIO DE GUADALUPE 10 de abril 2011 9:00 a.m SALON EJIDAL4 LA LAJA 10 de abril 2011 9:00 a.m ESC. PRIM. FRANCISCO R.
ORTIZ
N°. Ranchería Fecha Hora Lugar5 COBOS GARCIA 10 de abril 2011 9:00 a.m ESC. PRIM. EMILIO BUSTAMANTE6 DOS CAMINOS 09 de abril 2011 9:00 a.m PERGOLA MUNICIPAL7 5 DE MAYO 09 de abril 2011 9:00 a.m LUGAR CONOCIDO “TANQUE DE
AGUA” 8 LOMA DEL CARMEN 09 de abril 2011 9:00 a.m SALÓN EJIDAL
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TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Hueyapan de Ocampo , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo, de fecha dos de febrero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Hueyapan de Ocampo, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1. Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Hueyapan de Ocampo, mediante la utilización de los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana y voto secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Se entiende por ellos, lo siguiente: a) Auscultación. Es el procedimiento mediante el cual los grupos ciudadanos representativos de una Congregación o Comunidad expresan libre, espontánea y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, con la finalidad de que sean designados Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta, que sea determinante para cambiar el resultado de la elección; b) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos. c) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas. Resultará ganador quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y
con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido
en la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria; d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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1.10 Para el nombramiento de los representantes o comisión de la Junta Municipal Electoral que sancionarán las asambleas en las Comunidades o Rancherías en las que se aplicará el procedimiento de Auscultación, se publicará el acuerdo respectivo en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de dicho procedimiento.
1.11 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y difundirlos por todos los medios a su alcance, cuando se trate de voto secreto.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contener como candidatos propietario y suplente, al cargo de de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañar a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral, recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundado y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante casilla
1.17 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.18 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente
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podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
1.19 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.
De las Campañas
1.20 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el código electoral para el Estado.
2. BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 En el procedimiento de Auscultación, los candidatos podrán iniciar la presentación de los escritosde adhesión a su candidatura, debidamente firmados por los integrantes de los grupos representativos de la Congregación o Ranchería por la que contiende.
2.2 La Junta Municipal Electoral designará a un representante de la misma, quien se constituirá en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, a efecto de levantar las actas circunstanciadas y un informe de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería respectiva. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las actas circunstanciadas y el informe que se menciona en el punto anterior.
2.3 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al de la elección, para la calificación y expedición de constancias de mayoría de las Congregaciones o Rancherías en las que se aplique el procedimiento de Auscultación; o en su caso, la remisión al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado que resolverá en definitiva.
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.4 En el proceso de Consulta Ciudadana, la Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará dicho procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.5 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se levantará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Comunidad o Delegación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.6 El representante de la Junta Municipal Electoral, sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Delegación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente, a la Secretaría del Ayuntamiento.
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2.7 El Cabildo sesionará el día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
Del procedimiento de Voto Secreto
2.8 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales.
2.9 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá la capacitación correspondiente.
2.10 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.11 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.12 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto. Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de inicio de la jornada electoral.
2.13 Cada elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.
2.14 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo. La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.15 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
De las fechas de la elección
2.16 El procedimiento de auscultación se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR Nueva Jerusalén 27 de marzo de 2011 10:00 Nueva JerusalénPaso del Mango 27 de marzo de 2011 10:00 Paso del MangoNacaxtlito 27 de marzo de 2011 10:00 Nacaxtlito
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para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES
2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixcatepec, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
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I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
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I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
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d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que
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deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar1 Poza Azul 03 de abril 10 a 12 Horas Galera Pública 23456789
Siete Palmas Ejido Ixcatepec La lima Palmas Altas El volador El Rincón Agua Nacida Chicuala
03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril
10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas
Galera Pública Galera Pública Galera Pública Escuela Primaria Galera Pública Galera Pública Galera Pública Galera Pública Galera Pública
N° Ranchería Fecha Hora Lugar1 Gavilá n 03 de
abril 10 a 12 Horas Galera Pública
234
Mante PlanadaChilacaco Tzicuatitla
03 de abril 03 de abril 03 de abril
10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas
Casa del Subagente Galera Pública Galera Pública
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56789
1011
121314151617
El mezquiteFlorijomel Zacamango La Guásima La Promisión Tinaja Colonia Lázaro Cárdenas Placetas Huacholula La Ceiba Xochitépetl Tancoban Palmar
03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril
03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril 03 de abril
10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas
10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas 10 a 12 Horas
Galera Pública Galera Pública Casa del Subagente Galera Pública Galera Pública Galera Pública
Galera Pública Galera Pública Galera Pública Galera Pública Esc. Jardín de niños Galera Pública Casa del subagente
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo, de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Jalacingo, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1. Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Jalacingo, mediante la utilización de los procedimientos de consulta ciudadana y voto secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Se entiende por ellos, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos
de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
b) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas. Resultará ganador quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y
con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido
en la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria; d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento, en la Congregación o Ranchería de que se trate y difundirlos por todos los medios a su alcance, cuando se trate de voto secreto.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contener como candidatos propietario y suplente, al cargo de de Agente y Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos;
b) Edad;
c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio;
d) Cargo para el cual se postula;
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañar a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector;
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y
d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante casilla
1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.17 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
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1.18 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.
De las Campañas
1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el código electoral para el Estado de Veracruz.
2. BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 En el proceso de Consulta Ciudadana, la Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará dicho procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se levantará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Comunidad o Ranchería, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral, sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
Del procedimiento de Voto Secreto
2.5 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales.
2.6 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá la capacitación correspondiente.
2.7 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.8 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en
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cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.9 Cada elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.
2.10 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo. La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.11 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
De las fechas de la elección
2.12 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
N°. CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1 Loma Larga 15 de marzo de 2011 16:00 Auditorio2 El Rincón 15 de marzo de 2011 18:00 Casa del Campesino3 El Tepeyac 16 de marzo de 2011 16:00 Casa del Campesino4 Las Delicias 16 de marzo de 2011 18:00 Auditorio5 Santa Ana 17 de marzo de 2011 16:00 Casa del Campesino6 San Isidro 17 de marzo de 2011 18:00 Escuela Primaria Conafe7 Mixquiapan 18 de marzo de 2011 16:00 Auditorio8 Calculalpan 18 de marzo de 2011 19:00 Casa del Campesino9 Morelos 19 de marzo de 2011 16:00 Casa del Campesino
10 Vista Hermosa 19 de marzo de 2011 18:00 Casa del Campesino11 Loma de Hidalgo 20 de marzo de 2011 10:00 Escuela Primaria12 Miguel Hidalgo 20 de marzo de 2011 12:00 Auditorio13 Plan de Hidalgo 20 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria14 El Progreso 20 de marzo de 2011 18:00 Escuela Primaria15 Cuauhtamingo Parte Alta 21 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria
16 Cuauhtamingo Parte Baja 21 de marzo de 2011 18:00
Escuela Primaria Amado Nervo
17 Ignacio Allende 22 de marzo de 2011 16:00 Auditorio18 Plan de San Luis 22 de marzo de 2011 18:00 Escuela Primaria19 Ocotepec 23 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria
20 Francisco Barrientos y Barrientos 24 de marzo de 2011 16:00 Auditorio
21 Ahuacatan 25 de marzo de 2011 16:00 Casa de Salud22 Guadalupe Victoria 26 de marzo de 2011 16:00 Auditorio23 Cruz Alta 27 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria24 Epapa 27 de marzo de 2011 18:00 Escuela Primaria25 Vicente Guerrero 28 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria26 El Arco 29 de marzo de 2011 16:00 Auditorio
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27 Chiconta 30 de marzo de 2011 10:00 Escuela Primaria28 Nicolás Bravo 30 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria29 Bravo Chico 31 de marzo de 2011 16:00 Escuela Primaria Conafe30 Huaxta 31 de marzo de 2011 18:00 Escuela Primaria31 Cuartel Primero 1° de abril de 2011 16:00 Escuela Primaria32 Cuartel Segundo 2 de abril de 2011 16:00 Escuela Primaria33 Cuartel Tercero 3 de abril de 2011 16:00 Escuela Primaria34 Cuartel Cuarto 4 de abril de 2011 16:00 Escuela Primaria35 Melchor Ocampo 5 de abril de 2011 16:00 Escuela Primaria
2.13 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA
Orilla del Monte 3 de abril
3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
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TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lodispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos;
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
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De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero deeste año, y tendrá su domicilio legal en el lugar donde acuerde el Cabildo.
1.7 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
1.8 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, o por falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.9 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, en cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente: Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan la mayoría de votos;
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.11 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria, y
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Del Registro
1.12 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Edad.
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio.
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d) Cargo para el cual se postula.
e) Ocupación.
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector
Deberán acreditar los requisitos señalados en el punto 1.11 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando asu solicitud de registro los siguiente datos y documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento;
b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector;
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento;
d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de autoridad, a
partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
f) Carta de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos.
g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia u omisión en la documentación presentada, notificará al aspirante para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de cuarenta y ocho horas.
1.14 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes al registro ante la Junta Municipal Electoral.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registroa los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, dentro de los tres días siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar suficientemente su resolución.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, misma que deberán concluir tres días antes del día de la elección.
1.17 Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado, en lo conducente, y por la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
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2.2 La Comisión o representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la fórmula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, en Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
El PIMIENTO 27/03/2011 10:00 ESC. PRIM. BELISARIO DOMINGUEZ LANDACO 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA PAULINO TAPIA MOLINILLOS 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA JUSTO SIERRA
CARBONERA 27/03/2011 10:00 ESC. PRIM. GREGORIO TORRES
QUINTERO HUAPALA 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA MIGUEL HIDALGO
PUEBLO NUEVO 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA NETZAHUALCOYOTL QUIAHUIXCUAUTLA 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA JUANA DE ASBAJE ROMERILLOS 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA MIGUEL HIDALGO RINCONADA 27/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y su anexos.
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De la conclusión
3.3 Si no recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
3.6 En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables.
Dada en el Palacio Municipal de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión de Cabildo de fecha veintisiete de enero de dos mil once
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
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De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero deeste año, y tendrá su domicilio legal en el lugar donde acuerde el Cabildo.
1.7 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
1.8 Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, o por falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan la mayoría simple de votos;
b) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas, siendo el vencedor, aquel que obtenga la mayoría simple de votos.
1.11 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.12 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria, y
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d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Del Registro
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos. b) Edad. c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio. d) Cargo para el cual se postula. e) Ocupación. f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
1.14 Debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.12 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro los siguiente datos y documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de autoridad, a
partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; f) Carta de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos. g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.15 La Junta Municipal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia u omisión en la documentación presentada, notificará al aspirante, para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de cuarenta y ocho horas.
1.16 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes al registro ante la Junta Municipal Electoral.
1.17 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registroa los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, dentro de los tres días siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar suficientemente su resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito anexando original y fotocopia para cotejo de la credencia de elector de cada uno de ellos.
1.19 Se acreditará a los representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.20 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las mesas receptoras del voto, propietario y suplente, por escrito y presentarán original y fotocopia para cotejo de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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De las Campañas
1.21 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes de la elección.
1.22 Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en lo conducente, y por la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 El lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la elección para cada una de las congregaciones que integran este Municipio, se efectuarán conforme a lo establecido en el listado que se adhiere en esta convocatoria.
2.2 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.3 La Comisión o representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la formula de candidatos por la que vota.
2.4 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en formulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.5 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la formula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.6 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, en Informe de Situación Prevaleciente.
2.7 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
CERRO DOS HERMANOS 06/03/2011 10:00 FRENTE A LA CASA ISIDRA ROSAS
GÓMEZ
LA UNIÓN 06/03/2011 12:00 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
CHAPACHAPA BUENAVISTA 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. CONAFE
NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN06/03/2011 12:00 FRENTE CASA DEL SR. REGINO
GUZMÁN MARÍN
EL PORVENIR 06/03/2011 10:00 ES. PRIMARIA SIMÓN BOLÍVAR
EL PATO 06/03/2011 12:00 ESC. PRIM. CONAFE
RANCHO NUEVO 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. CONAFE
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EL TORDO13/03/2011 10:00 FRENTE A CASA DEL SR. BULMARO
ROMERO LEDESMA
SAN SEBASTIÁN CAMACHO 13/03/2011 12:00 ESC. PRIMARIA GRACIANO SANCHEZ
PEDERNALES 13/03/2011 10:00 ESC. PRIM. CONAFE
LA PEÑA 13/03/2011 12:00 ESC. PRIM. CUAUHTEMOC
EL JOSCO 13/03/2011 10:00 ESC. PRIM. ADOLFO LÓPEZ MATEOS
EL ALTILLO 13/03/2011 12:00 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
SAN JOSÉ BUENAVISTA 13/03/2011 10:00 ESC. PRIMARIA CONAFE ACAHUALES
Del procedimiento de Voto Secreto
2.9 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las fechas que se establecen en la presente convocatoria, de las 08:00 a las 17:00 horas; si a esta última hora hubiere electores en la fila, concluirá hasta que el último de ellos hubiese votado; o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
2.10 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de la Junta, impartiéndoles la capacitación correspondiente.
2.11 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad.
2.12 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto.
2.13 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de inicio de la jornada electoral.
2.14 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, en lo relativo a los procesos electorales.
2.15 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA LUGAR
EL HUANAL 20/03/2011 ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ GARCÍA
EL RAUDAL 20/03/2011 ESC. PRIM. ADOLFO LÓPEZ MATEOS
ADALBERTO TEJEDA 20/03/2011 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES
BARRA DE PALMAS 20/03/2011 ESC. PRIM. LEONA VICARIO
LA MARTINICA 20/03/2011 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
EL CIERVO 20/03/2011 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
JICALTEPEC 20/03/2011 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
LA ISLA DE CHAPACHAPA 20/03/2011 SALÓN SOCIAL DE USOS MÚLTIPLES
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los
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hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y su anexos.
De la conclusión
3.3 Si no recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos;
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado;
3.6 En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables en materia electoral.
Dada en el Palacio Municipal de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Puente Nacional, Veracruz, de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero deeste año, y tendrá su domicilio legal en el lugar donde acuerde el Cabildo, funcionará en días naturales y horas hábiles;
1.7 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
1.8 Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar cinco días antes del día de la elección;
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, o por falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan la mayoría de votos;
b) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas, siendo el vencedor, aquel que obtenga la mayoría de votos.
1.11 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.12 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
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c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria, y
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Del Registro
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos. b) Edad. c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio. d) Cargo para el cual se postula. e) Ocupación. f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector
Deberán acreditar los requisitos señalados en el punto 1.12 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro los siguientes datos y documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de autoridad, a
partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; f) Carta de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos. g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia u omisión en la documentación presentada, notificará al aspirante, para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de cuarenta y ocho horas;
1.15 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes al registro ante la Junta Municipal Electoral;
1.16 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registroa los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, dentro de los tres días siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito anexando original y fotocopia para cotejo de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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1.18 Se acreditará a los representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las mesas receptoras del voto, propietario y suplente, por escrito y presentaran original y fotocopia para cotejo de la credencial de elector de cada uno de ellos.
De las Campañas
1.20 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán tres días antes al día de la elección.
1.21 Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado, en lo conducente, y por la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la formula de candidatos por la que vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la fórmula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR El CRUCERO 06/03/2011 10:00 PARQUE DEL PUEBLO
HATO DE LA HIGUERA 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
LA TERNERA 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
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MATA DE JOBO 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
NARANJOS 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
POTRERILLOS 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
S. J. CHIPILA 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
ARROYO SECO 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
CAMARONCILLO 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. HIDALGO
COL. 21 DE MARZO 06/03/2011 10:00 ESPLANADA PRINCIPAL
COL. MIGUEL HIDALGO 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
COL. PROGRESO 06/03/2011 10:00 FTE. ESTABL. COMERCIAL
COL. R. BARRIOS 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. RAFAEL LUCIO
COL. SARH 06/03/2011 10:00 FTE. AL MÓDULO
COL. TOTONACAPAN 06/03/2011 10:00 CALLE PRINCIPAL
CONEJOS 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. NIÑOS HÉROES
COYOLAR 06/03/2011 10:00 SALON SOCIAL
CUAJILOTE 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ
COL. J. L. ENRÍQUEZ 06/03/2011 10:00 SALON SOCIAL
COL. EL PARDO 1 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. 15 DE
SEPTIEMBRE COL. EL PARDO 2 06/03/2011 10:00 EXPLANADA PÚBLICA
COL. EL CAPRICHO 06/03/2011 10:00 FTE. REST. EL PAISA
COL. INF. SUTERM 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. ALFONSO
ARROYO EL CEDRO 06/03/2011 10:00 EXPLANADA PÚBLICA
GUAJE MOCHO 06/03/2011 10:00 SALON SOCIAL
LA PALMILLA 06/03/2011 10:00 SALON SOCIAL
PASO DE LA VENTA 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. FRANCISCO S.
PASO DE VARAS 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
PASO MARIANO 06/03/2011 10:00 CASA DEL CAMPESINO
REMUDADERO 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. ÁLVARO
OBREGÓN RINCÓN PANAL 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. CUITLÁHUAC
SAN ISIDRO 06/03/2011 10:00 ESCULA PRIMARIA
TEOPANAPAN 06/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL
MATA DE ZARZA 06/03/2011 10:00 ESC. PRIM. HGO. MONRROY
Del procedimiento de Voto Secreto
2.9 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las fechas que se establecen en la presente convocatoria, de las 08:00 a las 17:00 horas si ya no hubiere electores en la fila, o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
2.10 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de la Junta, impartiéndoles la capacitación correspondiente;
2.11 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad;
2.12 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto;
2.13 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral;
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2.14 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales;
2.15 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR CABEZAS 13/03/2011 09:00-17:00 EXPLANADA BIBLIOTECA CASA BLANCA 13/03/2011 09:00-17:00 AGENCIA MUNICIPAL
CHICHICAXTLE 13/03/2011 09:00-17:00 CASA DEL CAMPESINO
EL PALMAR 13/03/2011 09:00-17:00 PARQUE CENTRAL
TAMARINDO 13/03/2011 09:00-17:00 ESC. PRIM. MORELOS
RANCHERÍAS O COLONIAS FECHA HORA LUGAR COL. MAGISTERIAL 13/03/2011 09:00-17:00 ESC. PRIM. V. GUERRERO COL. LINDA VISTA 13/03/2011 09:00-17:00 EXPL. PUENTE DEL FIERRO
COL. RODRIGUEZ ALCAINE 13/03/2011 09:00-17:00 CANCHA DE USOS MULTIPLES
PACHUQUILLA 13/03/2011 09:00-17:00 SALÓN SOCIAL
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y su anexos.
De la conclusión
3.3 Si no recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
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3.6 En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables.
Dada en el Palacio Municipal de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Soteapan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado,y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Soteapan, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo de dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación , Consulta Ciudadana y Voto Secreto ,de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose de la manera siguiente: Auscultación . Procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección. Consulta Ciudadana . Procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deben ser Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente. Ganará la fórmula de candidatos que obtenga la mayoría simple de votos. Voto Secreto . Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería a emitir, mediante boleta única preparada con anticipación, de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados. Lograrán el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de sufragios.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del primero de marzo al cinco de abril, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables del Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
2.1 La Comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes y Subagentes Municipales.
2.3 Una vez recibidos los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.4 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento los escritos de apoyo, el acta circunstanciada y el informe de la situación prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al de la elección, para la calificación y expedición de constancias a favor de quienes hayan resultado electos siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados; en su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado el expediente relativo, para su resolución definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora Lugar1 La Magdalena 13/mar/2011 10:00 Agencia 2 La Florida 13/mar/2011 10:00 Agencia 3 San Martín 13/mar/2011 10:00 Subagencia 4 Cuilonia Vieja 13/mar/2011 10:00 Agencia 5 Cerro Colorado 13/mar/2011 10:00 Subagencia 6 Popsojnas 13/mar/2011 13:00 Subagencia 7 Nuevo México 13/mar/2011 10:00 Subagencia
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.7 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la
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comisión o representante de la Junta Municipal Electoral, para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.8 La comisión o el representante de la Junta verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.9 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.10 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.11 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.12 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia conla votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.13 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida. En su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado el paquete relativo, para su resolución definitiva.
2.14 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora Lugar1 Hilario C. Salas 13/mar/2011 10:00 Agencia 2 Cuilonia Nueva 13/mar/2011 10:00 Agencia 3 Las Palomas 13/mar/2011 12:00 Agencia 4 Estribera 13/mar/2011 15:00 Agencia 5 Reforma Agraria 13/mar/2011 10:00 Agencia 6 Amamaloya 13/mar/2011 12:00 Agencia 7 Tierra y Libertad 13/mar/2011 10:00 Agencia 8 San Antonio 13/mar/2011 15:00 Subagencia 9 San Pedrito 13/mar/2011 10:00 Agencia
10 Santa Martha 13/mar/2011 14:00 Agencia 11 Kilometro 10 13/mar/2011 12:00 Subagencia 12 Mazuamiapan 13/mar/2011 10:00 Subagencia
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.15 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho y hasta las diecisiete horas, y la recepción de la votación tendrá lugar en las Mesas Receptoras del Voto cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.16 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla, a las cuales les impartirá la capacitación previa correspondiente.
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2.17 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad donde se aplicará el procedimiento.
2.18 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto.
2.19 La recepción de la votación iniciará a las ocho horas y concluirá a las diecisiete horas, si ya no hubiere electores en la fila; o bien podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieran votado ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.20 El día de la elección, las casillas se instalarán a las ocho horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.21 Cada elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.
2.22 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo. La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.23 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.24 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas que se indican:
N° Congregación Fecha Hora Lugar1 El Tulín 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia2 Ocozotepec 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia3 Col. Benito Juárez 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia4 Morelos 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia5 Buena Vista 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia6 Saltillo 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia7 San Fernando 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia8 Ocotal Chico 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia9 Ocotal Grande 20/mar/2011 8:00-17:00 Agencia
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la
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Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tantoyuca , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314 al 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tantoyuca, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1. Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de agentes y subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el lugar que acuerde el Cabildo. Funcionará en días naturales y horas hábiles. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el cabildo.
1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.8 La elección de Agentes y Subagentes Municipales en las comunidades y congregaciones de este Municipio, se realizará a través del procedimiento de consulta ciudadana , de conformidad con los usos y costumbres de este Municipio.
1.9 Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales, manifestando su voto. Lograrán el triunfo quienes obtengan la mayoría simple de votos.
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.11 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria.
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
f) Los agentes o subagentes Municipales propietarios no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Del Registro
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la
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Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos;
b) Edad;
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio;
d) Cargo para el cual se postula;
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
1.13 Deberá acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) delpárrafo 4.1 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original solo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento.
b) Original solo para cotejo y copia simple de la credencial de elector.
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 El Órgano Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicados, en su caso,
De las Campañas
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
2. Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
En el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la elección para cada una de las congregaciones queintegran este municipio, se efectuarán conforme a lo establecido en esta convocatoria. Debido a que lapoblación de este municipio es eminentemente indígena, y por usos y costumbres de los mismos, se ha decidido que el método de elección será por consulta ciudadana.
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2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la formula de candidatos por la que vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en formulas ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la formula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, en Informe de Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que hubiere resultado electa. En caso de impugnación, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado el expediente relativo, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
LA LAJA PRIMERA MARTES 1 DE
MARZO 11:00 LA GALERA DE CUCHILLA CHICA
LA LAJA SEGUNDA MARTES 1 DE
MARZO 16:00 LA GALERA DE TERRERO
XILOXUCHILT MIERCOLES 2
DE MARZO 11:00 LA GALERA DE XILOXUCHILT
TEPATLAN JUEVES 3 DE
MARZO 11:00 LA GALERA DE TEPATLAN
GALERA VIERNES 4 DE
MARZO 11:00 LA GALERA DE MORALILLO
TAMETATE LUNES 7 DE
MARZO 11:00 LA GALERA DE TAMETATE
AQUICHE MARTES 8 DE
MARZO 11:00 LA GALERA DE PALMAR PRIMERO
SAN LORENZO MIERCOLES 9
DE MARZO 11:00 ESCUELA PRIMARIA ZAPOTAL PRIMERO
CHOPOPO JUEVES 10 DE
MARZO 11:00 ESCUELA PRIMARIA DEL PORVENIR
CARDONAL VIERNES 11 DE
MARZO 11:00 GALERA CARDONAL
TECOMATE VIERNES 11 DE
MARZO 16:00 ESCUELA PRIMARIA TECOMATE
SAN DIEGO LUNES 14 DE
MARZO 11:00 GALERA DE SAN DIEGO
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IXCANELCO LUNES 14 DE
MARZO 16:00 GALERA DE IXCANELCO
MINCUINI MARTES 15 DE
MARZO 11:00 GALERA DE MINCUINI
TAMPAMAS MIERCOLES 16
DE MARZO 11:00 GALERA DE COYOLES
CHILA PEREZ JUEVES 17 DE
MARZO 11:00 ESCUELA PRIMARIA BUENA VISTA
PECERO VIERNES 18 DE
MARZO 11:00 GALERA SAN ANTONIO
SAN JOSÉ MARTES 22 DE
MARZO 11:00 GALERA RANCHO NUEVO
SANTA CLARA SEGUNDA MIERCOLES 23
DE MARZO 11:00 GALERA LOS AJOS
SABANA GRANDE JUEVES 24 DE
MARZO 11:00 GALERA CASAS VIEJAS
SAN GABRIEL VIERNES 25 DE
MARZO 11:00 GALERA LAS MESAS
MATA DEL TIGRE LUNES 28 DE
MARZO 11:00 GALERA DE MEZQUITE
SANTA CLARA PRIMERA MARTES 29 DE
MARZO 11:00 GALERA DE SAN SEBASTIÁN
ACECECA MIERCOLES 30
DE MARZO 11:00 GALERA DE ACECECA
EL LIMON JUEVES 31 DE
MARZO 11:00 ESCUELA PRIMARIA
CHOTE VIERNES 1 DE
ABRIL 11:00 CONASUPO TRAPICHE
CHIJOLAR LUNES 4 DE
ABRIL 11:00 GALERA CASA ESCUELA
JOCUTLA, MICO Y CALABOZO MARTES 5 DE
ABRIL 11:00 GALERA DE CERRO JOCUTLA
CHILA CORTAZA MIERCOLES 6
DE ABRIL 11:00 GALERA EJIDO CUAUHTEMOC
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos;
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3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado;
Dada en el Palacio Municipal de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria numero 004/2011 de Cabildo de fecha veintiuno de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Tatahuicapan de Juárez, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2. Este Ayuntamiento tiene a su cargo la vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3. La elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5. La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente: Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan el mayoría simple de votos. Voto Secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados, y mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Lograrán el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la
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Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14. La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17. La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 141Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 141
Campañas de Proselitismo
1.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1. Los vecinos de la Congregación de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2. La comisión o el representante de la Junta verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa. En su caso, remitirá el expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Peña Hermosa 23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
2 Santanón Rodríguez 23/MAR/11 10: 00am Plaza pública
3 Guadalupe Victoria 23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
4 General Emiliano Zapata 23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
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5 Caudillo Emiliano Zapata 23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
6 Mezcalapa
23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
7 El Vigía 23/MAR/11 10:00 am Plaza pública
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las inconformidades que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, remita el asunto al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 Tecuanapa 23/MAR/112 Piedra Labrada 23/MAR/113 Úrsulo Galván 23/MAR/11
4 Magallanes 23/MAR/115 Sochapan 23/MAR/11
6 Morador Pilapa 23/MAR/11
7 Fernando López Arias 23/MAR/11
8 Pilapillo 23/MAR/11
9 La Valentina 23/MAR/11
10 V. Carranza 23/MAR/11
11 Agua Fría 23/MAR/11
12 Zapoapan 23/MAR/11
13 Ocotal Texizapan 23/MAR/11
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14 Hipólito Landero 23/MAR/11
15 Benigno Mendoza 23/MAR/11
16 Zapotitlán 23/MAR/11
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Electoral Municipal, dentro de los cuatro días siguientes contados a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del acta de la Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veintiuno de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Tehuipango, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tehuipango , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado, 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado,y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha siete de febrero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tehuipango a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo de dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose de la manera siguiente: Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del primero de marzo al cinco de abril, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables del Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral, para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante de la Junta verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida. En su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado el paquete relativo, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación o Ranchería Fecha Hora Lugar1 Ticoma 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre2 Xonacayuca 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre3 Tlalchichilco 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre4 Achichipico 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre5 Tzompoalecca I 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre6 Tepetlampa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre7 Tzompoalecca II 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre8 Tepepa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre9 Opotzinga 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre
10 Tepecuitlapa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre11 Terrero 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre12 Tzacuala I 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre13 Tepeica 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre
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14 Xiujtempa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre15 Tolapa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre16 Santa Cruz Atitla 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre17 Apipitzactitla 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre18 Tlacojtepec 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre19 Xopilapa 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre20 Loma Bonita 10/abr/2011 9:00 Lugar de costumbre
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tehuipango, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día siete de febrero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tehuipango, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
Para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tequila , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios y vecinos, de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tequila, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo de dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose de la manera siguiente:
Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables del Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral, para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante de la Junta verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida. En su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado el paquete relativo, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora Lugar1 Campanario 14/mar/2011 12:30 Agencia Municipal2 Poxcautla 16/mar/2011 12:30 Explanada del Centro de Salud3 Tlecuaxco 18/mar/2011 12:30 Agencia Municipal4 Ahuatepec 22/mar/2011 12:00 Esc. Prim. Francisco I. Madero
N° Ranchería Fecha Hora Lugar1 Ex Hacienda Tlazololapan 14/mar/2011 9:00 Escuela Primaria2 Coxititla 16/mar/2011 9:00 Escuela Primaria3 Teotzacualco 18/mar/2011 9:00 Escuela Primaria4 Cincalco 22/mar/2011 9:00 Escuela Primaria5 Oxtotitla 24/mar/2011 9:00 Escuela Primaria6 Popocatepec 24/mar/2011 13:00 Escuela Primaria7 Atlajco 25/mar/2011 10:00 Escuela Primaria
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8 Colonia Nuevo Progreso 25/mar/2011 12:00 Escuela Primaria9 Mitepec 8/mar/2011 9:00 Escuela Primaria
10 Ocotempa 8/mar/2011 13:00 Escuela Primaria11 Chapultepec 8/mar/2011 16:00 Escuela Primaria12 Atempa 10/mar/2011 11:00 Escuela Primaria13 Tepecuitlapa 11/mar/2011 11:00 Agencia Municipal
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinticuatro de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave y el procedimiento deelección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Texhuacan, Veracruz, de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; articulo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once
C O N V O C A T O R I A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren electos;
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección;
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
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1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero deeste año, y tendrá su domicilio legal en el lugar donde acuerde el Cabildo, funcionará en días naturales y horas hábiles;
1.7 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
1.8 Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, así como la ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar cinco días antes del día de la elección;
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, o por falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Voto Secreto, en cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas, siendo el vencedor, aquel que obtenga la mayoría de votos;
1.11 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.12 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con
residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en
la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria, y d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Del Registro
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, partir del día 1 al 16 de marzo, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos.
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b) Edad. c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio. d) Cargo para el cual se postula. e) Ocupación. f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector
1.14 Debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.12 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de autoridad, a
partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; f) Carta bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales por la comisión de
delitos cometidos con dolo; y g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.15 la Junta Municipal Electoral al momento de la recepción de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia u omisión , notificara al aspirante, para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de cuarenta y ocho horas;
1.16 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes al registro ante la Junta Municipal Electoral;
1.17 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registroa los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, dentro de los tres días siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito anexando original y fotocopia para cotejo de la credencia de elector de cada uno de ellos.
1.19 Se acreditará a los representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la esolución de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
De las Campañas
1.20 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrá iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes al día de la elección.
1.21 Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las fechas que se establecen en la presente convocatoria, de las 08:00 a las 17:00 horas si ya no hubiere electores en la fila, o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
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2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de la Junta, impartiéndoles la capacitación correspondiente.
2.3 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad;
2.4 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto;
2.5 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral, en lo relativo a los procesos electorales;
2.6 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA APOXTECA 3/04/2011 ATIOPIA 3/04/2011
ATZINGO 3/04/2011 PALULCA 3/04/2011
TEPETLAMPA 3/04/2011 XOCHITITLA 3/04/2011
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y su anexos.
De la conclusión
3.3 Si no recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos;
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado;
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3.6 En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables.
Dada en el Palacio Municipal de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tezonapa , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo tercero transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tezonapa, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce; de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de agentes y subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
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1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el lugar que acuerde el Cabildo. Funcionará en días naturales y horas hábiles. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el cabildo.
1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.8 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los centros de población de este Municipio, se realizará a través de los procedimientos de consulta ciudadana y voto secreto, de conformidad con las características y antecedentes de este Municipio. Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan la mayoría de votos. Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería a emitir de manera libre, directa y secreta, su sufragio respecto de los candidatos registrados, mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Lograrán el triunfo quienes obtengan mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.9 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con
residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en
la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria, y d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
e) No ser representante de algún partido político, ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.10 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Del Registro
1.11 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate. Su deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
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Además, deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del párrafo 1.9 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la documentación siguiente: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes ya acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
De las Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que se vota.
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2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Acto continuo, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa. En su caso, remitirá el expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. CONGREGACIÓN o Ranchería FECHA HORA LUGAR 1 Atlipozonia 20-mar-11 9:30 Salón usos múltiples 2 Atlizacuapa 20-mar-11 14:00 Salón usos múltiples3 El Mirador 20-mar-11 13:00 Salón usos múltiples4 Ixtacapa el Grande 20-mar-11 12:00 Salón usos múltiples5 Las Josefinas 20-mar-11 16:00 Salón usos múltiples6 Palmar Grande 20-mar-11 12:00 Salón usos múltiples7 Rancho Nuevo 20-mar-11 16:00 Salón usos múltiples8 Raya Caracol 20-mar-11 9:00 Salón usos múltiples9 Manzanares 20-mar-11 9:00 Salón usos múltiples10 San Jorge Atitla 20-mar-11 13:00 Salón usos múltiples11 San José Atitla 20-mar-11 13:00 Salón usos múltiples12 Tilica 20-mar-11 13:00 Salón usos múltiples13 Vista Hermosa de Arrillaga 20-mar-11 10:00 Salón usos múltiples14 Col. Adolfo López Mateos 05-mar-11 12:00 Salón usos múltiples15 Col. Progreso 05-mar-11 10:00 Salón usos múltiples16 Tepeltzingo 05-mar-11 13:00 Salón usos múltiples17 El Suspiro 05-mar-11 10:00 Salón usos múltiples18 Xocuapa 05-mar-11 13:00 Salón usos múltiples19 Campo Experimental 05-mar-11 16:00 Salón usos múltiples20 Monte Alto 05-mar-11 14:00 Salón usos múltiples21 La Luna 06-mar-11 11:00 Salón usos múltiples22 Col. Buena Vista 06-mar-11 11:00 Salón usos múltiples23 Puente Chilapa 06-mar-11 15:00 Salón usos múltiples24 Col. Adolfo Ruiz Cortines 06-mar-11 13:00 Salón usos múltiples25 Las Limas 05-mar-11 11:00 Salón Ejidal26 El Cedro 05-mar-11 9:00 Salón Ejidal27 Palmarito 06-mar-11 13:00 Salón usos múltiples28 La Unión 20-mar-11 15:00 Salón usos múltiples29 San Gabriel 20-mar-11 17:00 Salón usos múltiples30 Limonestitla 12-mar-11 14:00 Salón usos múltiples
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31 Tepetlampa 12-mar-11 11:00 Salón usos múltiples32 La Victoria 12-mar-11 11:00 Salón usos múltiples33 Soyatla 12-mar-11 14:00 Salón usos múltiples34 Tenejapa 12-mar-11 16:00 Salón usos múltiples35 Ejecatepec 12-mar-11 13:00 Salón usos múltiples36 Almilinga 19-mar-11 13:00 Salón usos múltiples37 Marco Antonio Muñoz 19-mar-11 9:00 Salón usos múltiples39 Libertad Cerro de Agua 19-mar-11 11:00 Salón usos múltiples40 El Filete 11-mar-11 11:00 Salón usos múltiples41 Úrsulo Galván 11-mar-11 14:00 Salón usos múltiples42 Las Maravillas 11-mar-11 17:00 Salón Ejidal43 Cerro Azul 11-mar-11 11:00 Salón usos múltiples44 San Isidro Cafetera 11-mar-11 13:00 Salón usos múltiples45 Col. A. Cafetera Veracruzana 11-mar-11 13:00 Salón usos múltiples46 Col. Independencia 11-mar-11 15:00 Salón usos múltiples47 Col. Ignacio Escobar 11-mar-11 17:00 Salón usos múltiples48 La Turbina 19-mar-11 16:00 Salón usos múltiples49 Otate 14-mar-11 13:00 Salón usos múltiples50 El Triunfo 13-mar-11 11:00 Salón usos múltiples51 Las Flores 13-mar-11 13:00 Salón usos múltiples52 La Joya 13-mar-11 13:00 Salón usos múltiples53 Miramar 13-mar-11 15:00 Salón usos múltiples54 Loma Buena Vista 13-mar-11 16:00 Salón usos múltiples55 San Bernardo. 2da.fracción 13-mar-11 10:00 Salón usos múltiples56 El Tigre 13-mar-11 10:00 Salón usos múltiples57 El Aguaje 13-mar-11 13:00 Salón usos múltiples58 Col. Morelos 13-mar-11 15:00 Salón usos múltiples59 Xometla 13-mar-11 10:00 Salón usos múltiples60 Unión Agrícola 13-mar-11 14:00 Salón usos múltiples61 Francisco Villa 2da. Fracción 13-mar-11 14:00 Salón usos múltiples62 Potrerillo 13-mar-11 10:00 Salón usos múltiples63 Francisco Villa 1a. Fracción 13-mar-11 9:00 Salón usos múltiples64 La Toma 13-mar-11 11:00 Salón usos múltiples65 Col. La Paz 13-mar-11 14:00 Salón usos múltiples66 Unión y Progreso 20-mar-11 10:00 Salón usos múltiples67 Villa Nueva 1ª.Manzana 20-mar-11 12:00 Salón usos múltiples68 Lomas Verdes 20-mar-11 10:00 Salón usos múltiples69 San Juan Villa Nueva 20-mar-11 10:00 Salón usos múltiples70 San José Las Lajas 20-mar-11 12:00 Salón usos múltiples71 San Isidro Villa Nueva 20-mar-11 12:00 Salón usos múltiples72 Villa Hermosa 20-mar-11 16:00 Salón usos múltiples73 San Antonio 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples74 Ignacio Allende 19-mar-11 12:00 Salón usos múltiples75 Agua Escondida 19-mar-11 14:00 Salón usos múltiples76 María Loma 19-mar-11 14:00 Salón usos múltiples77 Rincón de las Flores 20-mar-11 10:00 Salón usos múltiples78 La Soledad 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples79 Santa Cruz Olintzin 19-mar-11 13:00 Salón usos múltiples80 Tres Cruces 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples81 Ojo de Agua Chico 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples82 Tepecoxtla 19-mar-11 13:00 Salón usos múltiples
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83 Nicoxcotla 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples84 Ojo de Agua Grande 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples85 Carrizal 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples86 Xonotla 19-mar-11 10:00 Salón usos múltiples
Del Procedimiento en Voto Secreto
2.9 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.10 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, quienes serán auxiliares de la Junta, y les impartirá previamente la capacitación correspondiente. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; con sus respectivos suplentes.
2.11 La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias; y del Ayuntamiento, la documentación, papelería y material para la elección, a más tardar el veinticinco de marzo de dos mil once; y la entregará de inmediato a los Presidentes de las Mesas Receptoras.
2.12 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla, a más tardar el veinticinco de marzo de dos mil once. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.13 En la aplicación del procedimiento del voto secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.
2.14 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías del Municipio de Tezonapa siguientes:
Núm. Progresivo
Congregación o Ranchería Fecha
1 Caxapa 27-mar-11
2 Ixtacapa El Chico 27-mar-11
3 Laguna Chica 27-mar-11
4 Motzorongo 27-mar-11
5 Paraíso Reforma 26-mar-11
6 Plan de Libres Presidio 26-mar-11
7 San Agustín 27-mar-11
8 Vázquez Vela 26-mar-11
9 Villa Nueva 26-mar-11
10 Pocitos 26-mar-11
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los
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hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tierra Blanca, Veracruz o con residencia efectiva en su territorio, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
De la Organización del Proceso
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el lugar que acuerde el Cabildo. Funcionará en días naturales y horas hábiles. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el cabildo.
1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.8 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en las comunidades y congregaciones de este Municipio, se realizará a través del procedimiento de Voto Secreto , de conformidad con lo que por usos y costumbres del mismo.
1.9 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.10 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con
residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en
la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad; d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
f) Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Del Registro
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, partir del día dos de marzo y hastael siete del mismo mes, con horario de nueve a dieciséis horas. Su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Edad. c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio. d) Cargo para el cual se postula. e) Ocupación. f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del párrafo 1.10 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original solo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento. b) Original solo para cotejo y copia simple de la credencial de elector.
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c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los dos días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundado y motivado suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicados, en su caso,
De las Campañas
1.15 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán veinticuatro horas antes al día de la jornada electoral.
1.16 En la realización de campañas proselitistas se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento del voto secreto
2.1 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará a las nueve y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiere ya electores formados en la fila esperando emitir su sufragio, en cuyo caso, concluirá hasta que el último de ellos lo hubiere depositado.
2.2 En la instalación de casilla, la recepción de la votación, el escrutinio y cómputo de la misma, así como en el cierre de la casilla, se aplicarán supletoriamente los procedimientos que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.3 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA BENITO JUÁREZ 03 DE ABRIL DE 2011. MORELOS 03 DE ABRIL DE 2011. BARAHUNDA 03 DE ABRIL DE 2011 QUECHULEÑO 10 DE ABRIL DE 2011 ESTANZUELA 10 DE ABRIL DE 2011 MORENO 10 DE ABRIL DE 2011 FRANCISCO GONZALEZ 10 DE ABRIL DE 2011 JOACHIN 03 DE ABRIL DE 2011
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BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías, cualquiera que hubiera sido el procedimiento aplicado; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá al Congreso del Estado una copia.
Dada en el Palacio Municipal de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 170 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011Página 170 GACETA OFICIAL Viernes 18 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Tlacojalpan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas
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directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha1 AMBROSIO ALCALDE 27 DE MARZOL 20112 PLAYA MARÍA 03 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con
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el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 175Viernes 18 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 175
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento deelección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tomatlán , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo tercero transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tomatlán, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce; de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de agentes y subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
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1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el lugar que acuerde el Cabildo. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el cabildo.
1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.8 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los centros de población de este Municipio, se realizará a través del procedimiento de voto secreto, de conformidad con las características y antecedentes de este Municipio. Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería a emitir de manera libre, directa y secreta, su sufragio respecto de los candidatos registrados, mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Lograrán el triunfo quienes obtengan mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.9 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con
residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en
la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria, y d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
e) No ser representante de algún partido político, ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.10 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Del Registro
1.11 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate. Su deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Además, deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del párrafo 1.9 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la documentación siguiente: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
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1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes ya acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
De las Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento en Voto Secreto
2.1 El día de la elección, las casillas se instalarán a las nueve horas, en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las diecisiete horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, quienes serán auxiliares de la Junta, y les impartirá previamente la capacitación correspondiente. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; con sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias; y del Ayuntamiento, la documentación, papelería y material para la elección, a más
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tardar el veinticinco de marzo de dos mil once; y la entregará de inmediato a los Presidentes de las Mesas Receptoras.
2.4 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla, a más tardar el veinticinco de marzo de dos mil once. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.5 En la aplicación del procedimiento del voto secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.
2.6 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías del Municipio de Tomatlán siguientes:
Núm. Progresivo
Congregación Fecha
1 Tecama 6-mar-11
2 Tecamilla 6-mar-11
3 Tecolotla 6-mar-11
4 San Martín 6-mar-11
5 Cruz Verde 6-mar-11
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
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Dada en el Palacio Municipal de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos deelección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Xico , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo tercero transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Xico, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce; de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de agentes y subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
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1.6 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el veintidós de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el cabildo y que dará a conocer tres días antes de la jornada electoral, a través de la tabla de avisos del Ayuntamiento.
1.7 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
De los Procedimientos de Elección
1.8 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los centros de población de este Municipio, se realizará a través del procedimiento de consulta ciudadana, de conformidad con las características y antecedentes de este Municipio. Consulta Ciudadana .- Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan la mayoría de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.9 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con
residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección; b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en
la Constitución Federal y en la Ley de la materia; c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la
publicación de la presente convocatoria, y d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto
aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
e) No ser representante de algún partido político, ante los Órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.10 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Del Registro
1.11 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate. Su deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Además, deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del párrafo 1.9 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la documentación siguiente: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; y
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d) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la tabla de avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes ya acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
De las Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que se vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de
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asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Acto continuo, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa. En su caso, remitirá el expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR 1 San Marcos 5-mar-11 18:00 Salón Ejidal 2 Matlalapa 7-mar-11 10:00 Salón Ejidal3 Tonalaco 7-mar-11 10:00 Salón Ejidal4 S. José P. nuevo 7-mar-11 10:00 Frente a la Escuela5 Los Cuates 7-mar-11 10:00 Frente a la Capilla6 Abacatla 7-mar-11 10:00 Frente a la Capilla7 Oxtlapa 7-mar-11 10:00 Salón Ejidal8 Coxmatla 7-mar-11 10:00 Frente a la Escuela9 Tlacuilolan 7-mar-11 10:00 Local tienda comunitaria10 Tembladeras 11-mar-11 10:00 Salón Ejidal11 Ing. del Rosario 11-mar-11 10:00 Salón Ejidal12 Carabinas 11-mar-11 10:00 Frente a la Escuela13 Paso Panal 11-mar-11 10:00 Frente a la Capilla14 Pocitos 14-mar-11 10:00 Frente a la Esc. Primaria15 Cuauhtemecatla 14-mar-11 10:00 Frente a la Escuela16 Coatitilan 14-mar-11 10:00 Frente a la Escuela17 Ixochilt 14-mar-11 10:00 Frente a la Escuela18 Cruz Blanca 14-mar-11 10:00 Frente a la Escuela19 Xico Viejo 14-mar-11 10:00 Local tienda comunitaria20 Rodríguez Clara 19-mar-11 19:00 Frente a la capilla21 El Haya 19-mar-11 19:00 En la Escuela Primaria22 Álvaro Obregón 21-mar-11 19:00 Escuela Benito Juárez23 La Laguna 21-mar-11 19:00 Local tienda comunitaria24 Ticuautipan 23-mar-11 18:00 Frente a la Escuela Prim.25 Micoxtla 23-mar-11 18:00 Frente a la Escuela Prim.26 Buena Vista 23-mar-11 18:00 Frente a la Escuela Prim.27 Úrsulo Galván 26-mar-11 19:00 Local tienda comunitaria
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de
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los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos, levantándose el acta de cabildo respectiva, que se remitirá al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Zongolica, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente
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acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CongregaciónLugar Fecha Hora
Macuilca Escuela de la localidad Lunes 21 de Marzo. 10:00
San Sebastián Escuela de la localidad Lunes 21 de Marzo. 10:00 San Jerónimo Tonacalco Escuela de la localidad Lunes 21 de Marzo. 10:00 Tonalixco Grande Escuela de la localidad Martes 22 de marzo. 10:00 Tepetitlanapa Escuela de la localidad Martes 22 de marzo. 10:00
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Tlanecpaquila Escuela de la localidad Martes 22 de marzo. 10:00 Tepanticpac Escuela de la localidad Miércoles 23 de marzo. 10:00 Zapaltecatl Escuela de la localidad Miércoles 23 de marzo. 10:00 Ayojapa Escuela de la localidad Miércoles 23 de marzo. 10:00 Zomajapa Escuela de la localidad Jueves 24 de marzo. 10:00 Aticpac Escuela de la localidad Jueves 24 de marzo. 10:00 Coapa Pinopa Escuela de la localidad Jueves 24 de marzo. 10:00 Ixpaluca Escuela de la localidad Viernes 25 de marzo. 10:00 Cotlaixco Escuela de la localidad Viernes 25 de marzo. 10:00 Totolacatla Escuela de la localidad Viernes 25 de marzo. 10:00
Ranchería Lugar Fecha HoraChicomapa I Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 10:00 horasChicomapa II Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 10:00 horasHuaxtcatl Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 10:00 horasHuixtla Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 16:00 horasMochichino Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 16:00 horasProvidencia Escuela de la localidad Sábado 26 marzo 16:00 horasTepecuitlapa Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 10:00 horasYoloxochio Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 10:00 horasAcuapa Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 10:00 horasAscuauhtlamanca Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 16:00 horasVicente Guerrero Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 16:00 horasAxalpa Escuela de la localidad Domingo 27 marzo 16:00 horasPalenque Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 10:00 horasTezizapa Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 10:00 horasTeocotla Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 10:00 horasTotomochapa Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 16:00 horasCuauhtilica Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 16:00 horasEptla Escuela de la localidad Lunes 28 marzo 16:00 horasTlacuitlapa Grande Escuela de la localidad Martes 29 marzo 10:00 horasTlacuitlapa Chico Escuela de la localidad Martes 29 marzo 10:00 horasRanchito de Las Flores Escuela de la localidad Martes 29 marzo 10:00 horasTecoxco Escuela de la localidad Martes 29 marzo 16:00 horasTetlapanga Escuela de la localidad Martes 29 marzo 16:00 horasLoma Grande Escuela de la localidad Martes 29 marzo 16:00 horasPalapa Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 10:00 horasTlaixco Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 10:00 horasEjuitepec Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 10:00 horasTemaxcalapa Chico Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 16:00 horasAtitla Chico Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 16:00 horasLaguna Chica Escuela de la localidad Miércoles 30 marzo 16:00 horasHuaxtecatl Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 10:00 horasApixtepec Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 10:00 horasAyojapa II Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 10:00 horasIxmaloyuca Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 16:00 horasLaguna Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 16:00 horasNepopoalco Escuela de la localidad Jueves 31 marzo 16:00 horasParaje Ayojapa Escuela de la localidad Viernes 1 abril 10:00 horasYoloxochititla Escuela de la localidad Viernes 1 abril 10:00 horasAmatepec Escuela de la localidad Viernes 1 abril 10:00 horasAguaje Chico Escuela de la localidad Viernes 1 abril 16:00 horasCuahuixtlahuac Escuela de la localidad Viernes 1 abril 16:00 horasColonia Modelo Escuela de la localidad Viernes 1 abril 16:00 horasComalapa Escuela de la localidad Sábado 2 abril 10:00 horasCitlalapa Escuela de la localidad Sábado 2 abril 10:00 horas
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La Palma Escuela de la localidad Sábado 2 abril 10:00 horasEl Porvenir Escuela de la localidad Sábado 2 abril 16:00 horasTlacuiloltecatl Grande Escuela de la localidad Sábado 2 abril 16:00 horasXochiojca Escuela de la localidad Sábado 2 abril 16:00 horasEl Mirador Escuela de la localidad Domingo 3 abril 10:00 horasTecopango Escuela de la localidad Domingo 3 abril 10:00 horasComalapa II Escuela de la localidad Domingo 3 abril 10:00 horasCoyametla Escuela de la localidad Domingo 3 abril 16:00 horasChineneapa Escuela de la localidad Domingo 3 abril 16:00 horasIxcohuapa Escuela de la localidad Domingo 3 abril 16:00 horasTonalixco Chico Escuela de la localidad Lunes 4 abril 10:00 horasZacatal Grande Escuela de la localidad Lunes 4 abril 10:00 horasPuente Porras Escuela de la localidad Lunes 4 abril 10:00 horasApanga Escuela de la localidad Lunes 4 abril 16:00 horasAcontla Escuela de la localidad Lunes 4 abril 16:00 horasLa Quinta Escuela de la localidad Lunes 4 abril 16:00 horasOlla Chica Escuela de la localidad Martes 5 abril 10:00 horasQuetzaltototl Escuela de la localidad Martes 5 abril 10:00 horasChoapa Escuela de la localidad Martes 5 abril 10:00 horasEmiliano Zapata Escuela de la localidad Martes 5 abril 16:00 horasReal del Monte Escuela de la localidad Martes 5 abril 16:00 horasLa Pila Escuela de la localidad Martes 5 abril 16:00 horasSan Francisco Atitla Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 10:00 horasSan José Independencia Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 10:00 horasTlacuilola Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 10:00 horasTepecuitlapa Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 16:00 horasAlta Luz Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 16:00 horasEl Mirador Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 16:00 horasZacatal Chico Escuela de la localidad Miércoles 6 abril 16:00 horasLa Alianza Escuela de la localidad Jueves 7 abril 10:00 horasNochitla Escuela de la localidad Jueves 7 abril 10:00 horasOchitla Escuela de la localidad Jueves 7 abril 10:00 horasSan Isidro Escuela de la localidad Jueves 7 abril 16:00 horasSan Antonio Escuela de la localidad Jueves 7 abril 16:00 horasTepenacaxtla Escuela de la localidad Jueves 7 abril 16:00 horasXonamanca Escuela de la localidad Jueves 7 abril 16:00 horasTepetlampa Escuela de la localidad Viernes 8 abril 10:00 horasTemaxcalapa Escuela de la localidad Viernes 8 abril 10:00 horasTehuilango Escuela de la localidad Viernes 8 abril 10:00 horasAtexoxocuapa Escuela de la localidad Viernes 8 abril 16:00 horasCerro Chico Escuela de la localidad Viernes 8 abril 16:00 horasGalindonga Escuela de la localidad Viernes 8 abril 16:00 horasCiatipa Escuela de la localidad Viernes 8 abril 16:00 horasIxpalcuahtla ó Moxala Escuela de la localidad Sábado 9 abril 10:00 horasLoma de Dolores Escuela de la localidad Sábado 9 abril 10:00 horasLoma de Zomajapa Escuela de la localidad Sábado 9 abril 10:00 horasLinda Estrella Escuela de la localidad Sábado 9 abril 16:00 horasLas Palmas Escuela de la localidad Sábado 9 abril 16:00 horasNacaxtla Escuela de la localidad Sábado 9 abril 16:00 horasPaso del Águila Escuela de la localidad Sábado 9 abril 16:00 horasPiedras Blancas Escuela de la localidad Domingo 10 abril 10:00 horasAdolfo Ruiz Cortines Escuela de la localidad Domingo 10 abril 10:00 horasTlacuiloltecatl Chico Escuela de la localidad Domingo 10 abril 10:00 horasTepepa I Escuela de la localidad Domingo 10 abril 16:00 horasTepepa II Escuela de la localidad Domingo 10 abril 16:00 horasXochiotepec Escuela de la localidad Domingo 10 abril 16:00 horasTenango Escuela de la localidad Domingo 10 abril 16:00 horas
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecisiete de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.folio 130
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
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Ejemplar
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