NÚM.- 110 INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN · Informe Definitivo de Fiscalización sobre...
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NÚM.- 110
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN
SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO
EJERCICIO 2018
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas en ejercicio de su función fiscalizadora
establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de
Cuentas del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 7 de abril de 2020 el
Informe Definitivo de Fiscalización sobre “Transporte Sanitario. Ejercicio 2018”. Asimismo
ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su
remisión a las entidades objeto de fiscalización, según lo previsto en el artículo 15 de la
Ley de la Sindicatura de Cuentas.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 7
I.1. Iniciativa de la fiscalización ...................................................................................................7
I.2. Ámbito subjetivo y temporal .................................................................................................7
I.2.1. Ámbito subjetivo ................................................................................................................7
I.2.2. Ámbito temporal ...............................................................................................................7
I.3. Objetivos y alcance ................................................................................................................7
I.4. Marco normativo .....................................................................................................................8
I.5. Trámite de alegaciones..........................................................................................................9
II. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA ................................................... 10
III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS ....................................................... 11
IV. OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD .............................................................. 12
IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades................................ 12
IV.2. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades .................................... 12
V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 13
VI. SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ......................................................... 14
VI.1. Control interno .................................................................................................................... 16
VII. TRANSPORTE SANITARIO ..................................................................................................... 17
VII.1. Marco regulador ............................................................................................................... 17
VII.1.1. Acceso a la prestación de transporte sanitario ................................................... 17
VII.1.2. Contenido .................................................................................................................... 18
VII.1.3. Requisitos generales ................................................................................................... 18
VII.1.4. Traslado de pacientes entre CCAA ........................................................................ 18
VII.1.5. Vehículos de transporte sanitario terrestre ............................................................ 19
VII.1.6. Terceros obligados al pago ...................................................................................... 21
VII.1.7. Autorización para realizar transporte sanitario terrestre ..................................... 22
VII.2. Prescripción de transporte sanitario terrestre .............................................................. 23
VII.2.1. Transporte no urgente (programado) .................................................................... 23
VII.2.2. Transporte urgente ..................................................................................................... 25
VII.3. Contrato de transporte sanitario en el PA ................................................................... 26
VII.3.1. Procedimiento operativo .......................................................................................... 27
VIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................. 30
VIII.1. Modificaciones del contrato ......................................................................................... 30
VIII.2. Prórroga del contrato ...................................................................................................... 34
VIII.3. Revisión de precios .......................................................................................................... 34
VIII.4. Facturación ....................................................................................................................... 35
IX. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO .................................................. 37
IX.1. Actividad del CCU en 2018 .............................................................................................. 37
IX.2. Transporte no urgente ....................................................................................................... 39
IX.2.1. Procedimiento de trabajo .......................................................................................... 39
IX.2.2. Vehículos ........................................................................................................................ 41
IX.2.3. Revisión del servicio ..................................................................................................... 44
IX.2.4. Altas de hospital ........................................................................................................... 47
IX.2.5. Denegaciones y reclamaciones al servicio ........................................................... 48
IX.3. Transporte urgente ............................................................................................................. 49
IX.3.1. Procedimiento de trabajo .......................................................................................... 49
IX.3.2. Vehículos ........................................................................................................................ 49
IX.3.3. Revisión del servicio ..................................................................................................... 53
IX.3.4. Personal asignado al transporte sanitario urgente ............................................... 55
X. HECHOS POSTERIORES .......................................................................................................... 57
ANEXOS ...................................................................................................................................... 58
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ACG Acuerdo Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
AP/AAPP Administración Pública / Administraciones Públicas
ATS Ayudante Técnico Sanitario
CA/CCAA Comunidad/Comunidades Autónomas
CCU Centro coordinador de urgencias
DA Disposición Adicional
DUE Diplomado Universitario en Enfermería
Expdte/Expdtes Expediente/Expedientes
HUCA Hospital Universitario Central de Asturias
IGPA Intervención General del Principado de Asturias
IPC Índice de precios al consumidor
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LSESPA Ley del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Núm. Número
ORN Obligaciones reconocidas netas
PA Principado de Asturias
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
RD Real Decreto
RLOTT Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
SAMU Asturias Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a las
Urgencias y Emergencias Sanitarias
SC Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias
SESPA Servicio de Salud del Principado de Asturias
SNS Sistema Nacional de Salud
SSCC Servicios centrales
SVA Soporte vital avanzado
SVB Soporte vital básico
TRREPPA Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del
Principado de Asturias
TST Transporte sanitario terrestre
UME/UMEs Unidad móvil de emergencias/Unidades móviles de emergéncias
URG Ambulancias convencionales
UVI Unidad de vigilancia intensiva
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. Iniciativa de la fiscalización
Corresponde a la SC el control externo de la actividad económico-financiera del
sector público autonómico del PA, en el ejercicio de la función fiscalizadora
establecida en el artículo 6 de la LSC.
El Consejo de la SC en su reunión de 13 de diciembre de 2017 acordó aprobar el
Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2018, que incluye, entre otros, el
Informe de Fiscalización sobre el Transporte Sanitario.
I.2. Ámbito subjetivo y temporal
I.2.1. Ámbito subjetivo
Según lo establecido en el Programa de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018
constituye el ámbito subjetivo de la presente fiscalización el SESPA y dentro de él SAMU
Asturias.
I.2.2. Ámbito temporal
La fiscalización realizada se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de que, cuando se ha
considerado necesario, hayan sido objeto de análisis transacciones acaecidas con
anterioridad o posterioridad a dicho ejercicio, a fin de delimitar los antecedentes que
dieron lugar a transacciones u operaciones vigentes en el ejercicio de la fiscalización,
o, en su caso, comprobar el desenlace de las mismas ocurrido en ejercicios posteriores.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en las Normas de Auditoría del Sector
Público, también han podido ser objeto de análisis las operaciones acontecidas hasta
la fecha de finalización de los trabajos y emisión del Informe Provisional, enmarcando
dichas actuaciones en el análisis de los hechos posteriores.
I.3. Objetivos y alcance
La fiscalización realizada ha tenido como objetivo general la verificación del control
de la ejecución del contrato de transporte sanitario terrestre por el SESPA. Como
específicos se establecen los siguientes:
Verificar si se ha cumplido la normativa contractual en la ejecución del contrato
de transporte sanitario terrestre.
Comprobar si se ha producido el adecuado reflejo contable de los hechos
económicos derivados de la actividad objeto de fiscalización, de acuerdo con las
normas y prácticas contables aplicables.
Evaluar si se cumple la prestación del servicio de transporte sanitario de acuerdo
con la normativa, es decir, si los recursos se emplean correctamente.
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Verificar la calidad del servicio prestado.
Constituye por tanto el objetivo de la presente fiscalización la realización de una
auditoría de cumplimiento.
I.4. Marco normativo
La principal regulación relacionada con el transporte sanitario es la siguiente:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento
de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias
del Sistema Nacional de Salud1.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de
transporte sanitario por carretera.
Decreto 73/1997, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Transporte Sanitario en el Principado de Asturias.
Decreto 47/2013, de 26 de enero, por el que se regula el proceso de adaptación a
los nuevos requisitos de formación del personal de transporte sanitario en el ámbito
territorial del Principado de Asturias.
Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de
Principado de Asturias.
1 Se deroga, excepto la DA 4, por RD 1030/2006, de 15 de septiembre
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
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Decreto 49/2018, de 5 de septiembre, por el que se regulan las condiciones
técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre en el Principado
de Asturias.
Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (aprobado por el Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre) en materia de transporte sanitario por carretera.
I.5. Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la LSC y 23.4 de los Estatutos
de Organización y Funcionamiento de la SC, se puso en conocimiento de los
responsables del SESPA, el Informe Provisional sobre Transporte Sanitario, Ejercicio 2018,
para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen
documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o,
en su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran
previsto adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho Informe
Provisional por esta SC.
Todas las alegaciones formuladas han sido examinadas y valoradas suprimiéndose o
modificándose el texto en aquellos casos en que se comparte lo indicado en las
mismas. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado por entender que las
alegaciones remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita en
el Informe, porque no se comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos o porque
no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de
este Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse
manifestado en las alegaciones.
10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
II. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA
El transporte sanitario es una de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios
comunes del SNS de acuerdo con el RD 1030/2006, de 15 de septiembre. En virtud del
artículo 3 de la LSESPA2, las actuaciones y servicios sanitarios deben ajustarse entre
otros principios informadores a la universalización de las prestaciones sanitarias, ya
sean de carácter individual o colectivo, para todos los ciudadanos residentes en el PA.
La Dirección - Gerencia del SESPA debe garantizar que las actividades relacionadas
con el transporte sanitario y la información reflejada en sus estados financieros resultan
conformes con las normas aplicables. Asimismo, dicha Dirección-Gerencia es
responsable del sistema de control interno, en sentido amplio, que considere necesario
para garantizar que la actividad revisada esté libre de incumplimientos legales y de
incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
Desde 2011 la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias
y Emergencias Sanitarias es la encargada de la formulación de programas y objetivos
asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria
urgente, incluido el transporte sanitario, su coordinación, evaluación y control del
transporte sanitario programado así como de la gestión de los recursos humanos y
económicos destinados a dicha Unidad, sin perjuicio de las competencias que
correspondan al resto de los órganos del SESPA.
2 Derogada por Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
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III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS
Es responsabilidad de esta SC expresar una opinión sobre la regularidad de la
prestación del transporte sanitario en el PA.
Para ello, se ha llevado a cabo la fiscalización de acuerdo con los Principios
fundamentales de fiscalización de las Instituciones de Control Externo (ISSAI-ES). Dicha
normativa exige que la SC cumpla los requerimientos de ética, así como que la
auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de que
las actividades revisadas y la información reflejada en los estados
financieros/contables resulten, en todos sus aspectos significativos, conformes a la
normativa aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre la legalidad de las operaciones revisadas en lo referente al transporte
sanitario. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida
la valoración de riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad.
Se considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente
y adecuada para fundamentar la opinión con salvedades.
Todos los importes numéricos que figuran en este Informe están expresados en euros sin
decimales y por lo tanto las sumas de los sumandos de cada columna y/o fila,
pudieran no coincidir exactamente con el total reflejado, consecuencia de despreciar
visualmente las fracciones decimales.
12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. OPINIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades
A) Limitaciones al alcance
Las prescripciones del transporte sanitario por alta hospitalaria no se registran
informáticamente en ningún área sanitaria, excepto en el área sanitaria IV, por lo
que no ha sido posible estudiar el número de viajes realizados por este concepto ni
las ambulancias realmente utilizadas durante 2018 (epígrafe IX.2.4).
B) Incumplimientos
Los incumplimientos legales no generalizados que dan lugar a salvedades en la
opinión de cumplimiento son los siguientes:
1. Los modificados, que aumentaron el número de ambulancias, no deberían
haberse tramitado ya que durante 2018 se utilizaron 151 vehículos, cuatro menos
de los 155 originarios y 11 menos de los que forman parte del contrato tras las dos
modificaciones contractuales. Esto ha supuesto un gasto adicional de 523.844
euros en el ejercicio 2018 (Epígrafe VIII.1).
2. Los importes facturados por este contrato se imputan a la aplicación
presupuestaria 310.001 «Servicios a terceros», en el prespuesto de la Administración
del Principado de Asturias», en lugar de contabilizarse como ingresos del Servicio
de Salud, que es quien contrata el servicio (Epígrafe VIII.4).
3. Se han realizado 28.531 viajes a centros hospitalarios privados (un 8,93 %) sin que
conste convenio singular ni concierto formalizado con el centro de destino lo que
incumple el anexo VIII, 1. «Acceso a la prestación de transporte sanitario» del Real
Decreto 1030/2006 (Epígrafe IX.2.3.).
4. En los seis meses de los que se solicitaron datos se realizaron 38.772 servicios de
transporte urgente de los que 10.965 servicios, el 28,28 %, superaron el tiempo
máximo de activación de tres minutos de acuerdo con los registros facilitados, sin
que se impusieran al adjudicatario las penalidades fijadas en el pliego. En los 185
servicios revisados, se han detectado 126 incidencias, un 68,11 %, considerando
únicamente la demora superior a cuatro minutos (epígrafe IX.3.3).
IV.2. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
En opinión de esta Sindicatura de Cuentas, excepto por los incumplimientos descritos
en el párrafo «Fundamento de la opinión de cumplimiento con salvedades», las
actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en los
estados financieros del ejercicio 2018 resultan conformes, en todos los aspectos
significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
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V. RECOMENDACIONES
A la vista de lo expuesto en el cuerpo de este Informe, esta Sindicatura de Cuentas
formula las siguientes recomendaciones:
1. Sería recomendable que el Servicio de Salud propusiera la extensión de la función
interventora, no sólo al capítulo de gastos de personal sino también a los
expedientes de contratación que excedan de un importe significativo, para
mejorar el control sobre la actividad realizada por el organismo.
2. En sucesivas licitaciones de este servicio, sería aconsejable realizar un estudio
económico de los viajes realmente efectuados en los últimos años y del coste de
los mismos por tipo de ambulancia, con el fin de ajustar el parque mínimo
necesario a efectos de determinar el presupuesto base de licitación en lugar de
referenciar el mismo al precio histórico.
3. Establecer el mecanismo necesario para que la activación de la salida de los
vehículos de transporte sanitario urgente se produzca de forma automática
facilitaría el control de la prestación.
14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI. SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El artículo 19 de la LSESPA ordena el sistema sanitario de la CA en demarcaciones
territoriales, denominadas áreas de salud, que constituyen, a su vez, las unidades
funcionales y de gestión fundamentales del SESPA y que se delimitan atendiendo a
factores geográficos, demográficos, epidemiológicos, socioeconómicos, culturales y
de vías y medios de comunicación.
Las áreas de salud se estructuran en órganos descentralizados para la gestión del
sistema sanitario público, responsabilizándose de la organización y dirección de los
centros y establecimientos del SESPA en su ámbito territorial, así como de la
administración de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos, según
las funciones atribuidas como propias o que se les deleguen. Cada área de salud
cuenta con una cabecera de área en la que se ubica el centro de referencia para la
atención especializada. En el PA, son las siguientes:
Las ocho áreas sanitarias abarcan una población protegida de 1.023.060 habitantes. El
Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, vigente en el ejercicio fiscalizado, establece la
estructura orgánica del SESPA de acuerdo con el siguiente organigrama:
Dirección Gerencia
SESPA
Secretaría General
Dirección de Atención y Evaluación
Sanitaria
Subdirección de Organización de
Servicios Sanitarios
Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental
Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención
a Urgencias y Emergencias Sanitarias
Dirección Profesionales
Dirección de Gestión
Económico-Financiera y de Infraestructuras
Gerencias de área
Tesorería Delegada
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Dentro de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria, la Unidad de Coordinación
del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias se estructura
como se muestra a continuación:
La Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas se
creó en 20033 como la unidad de la que dependía el personal (teleoperadores y
médicos) del CCU así como el personal sanitario que medicaliza las ambulancias SVA.
Esta Unidad asumió desde 2009 la coordinación del transporte programado.
En 2011 cambió su denominación a Unidad de Gestión de Atención a las Urgencias y
Emergencias Médicas atribuyéndole el Decreto 172/2011, de 19 de agosto, la
formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los
dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente, incluido el transporte sanitario,
así como su coordinación, evaluación y control, el transporte sanitario programado y
la gestión de los recursos humanos y económicos destinados a dicha Unidad, sin
perjuicio de las competencias que correspondan al resto de los órganos del SESPA.
En 2015 esta unidad pasó a denominarse Unidad de Coordinación del Programa
Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias, «SAMU Asturias», en virtud
del Decreto 167/2015, de de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de
Principado de Asturias, con la única novedad en las funciones atribuidas y la omisión al
transporte sanitario programado.
La Dirección de Servicios Sanitarios del SESPA dictó dos instrucciones de obligado
cumplimiento sobre el transporte sanitario, una el 11 de junio de 2009 relativa a la
tramitación de la prestación del transporte sanitario programado y otra del 1 de enero
de 2010, referida al transporte sanitario urgente.
3 Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del SESPA
Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias
Jefe de la Unidad
Coordinador médico-asistencial
Coordinador CCU
CCU Coordinadores médicos UMEs
UMEs
Unidad de transporte sanitario
Coordinador de enfermería
16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI.1. Control interno
De acuerdo con el artículo 43 de la LSESPA, la función interventora en el SESPA se lleva
a cabo mediante intervención delegada. Es la IGPA quien debe determinar los actos,
documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ser ejercida
sobre muestras y no sobre el total de la documentación, así como los procedimientos
para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la
fiabilidad y objetividad de la fiscalización. El control financiero y de eficacia del SESPA
se realiza por la IGPA mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y
periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería de
Hacienda4, a propuesta de la IGPA. Por ACG de 8 de febrero de 2002 se cambió la
modalidad de control interno del SESPA estableciendo el control financiero
permanente. Posteriormente, por ACG de 22 de octubre de 2008 se modificó el primer
Acuerdo estableciéndose que el capítulo I (gastos de personal) del presupuesto SESPA
estaba nuevamente sometido a la función interventora.
Por su parte, el Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, de control interno del PA,
establece dentro del ámbito de aplicación del control financiero permanente los
actos, documentos o expedientes de los entes públicos previstos en el artículo 4 del
TRREPPA, caso del SESPA.
El alcance de las actuaciones se incluye anualmente en los planes de control
financiero permanente, debiendo verficarse en todo caso el cumplimiento de la
normativa y los procedimientos aplicables, el seguimiento de la ejecución
presupuestaria, el informe sobre la propuesta de distribución del resultado del ejercicio,
la comprobación de la situación de la tesorería, el análisis de las operaciones y
procedimientos con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad
económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de
detectar deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas y finalmente las
demás actuaciones previstas en la normativa presupuestaria.
La unidad de control financiero permanente del SESPA emite un informe provisional
con sus conclusiones y recomendaciones que se traslada al órgano gestor directo5 de
la actividad controlada, para que en un plazo máximo de 15 días formule las
alegaciones que estime oportunas o manifieste su conformidad. Si no se reciben
alegaciones, el informe provisional se eleva a definitivo. Los informes definitivos se
trasladan a los gestores directos de la actividad controlada, al titular de la Consejería
de Salud6 y al titular de la Consejería de Hacienda.
4 Anteriormente Consejería de Hacienda y Sector Público
5 Se entiende por gestor directo al titular del ente controlado
6 Anteriormente Consejería de Sanidad
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
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VII. TRANSPORTE SANITARIO
VII.1. Marco regulador
El transporte sanitario forma parte de la cartera común de servicios asistenciales en
virtud de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Tras la modificación operada por el RD-ley
16/2002, de 20 de abril, la citada ley distingue entre el transporte sanitario urgente y el
no urgente. El transporte urgente pasa a formar parte de la cartera básica y el no
urgente de la suplementaria7 con la consiguiente diferenciación en cuanto a la
financiación de uno y otro. Así, el transporte urgente según el artículo 8 bis, conlleva
financiación pública plena mientras que el no urgente de acuerdo con el artículo 8 ter
contempla la aportación del usuario en un nivel acorde al de la prestación
farmaceútica. No obstante, tras dos normas de rango reglamentario fallidas que
regulaban esta cuestión, a fecha de emisión de este Informe existe un vacío normativo
que impide al gestor sanitario exigir al usuario el cobro por la prestación del transporte
sanitario no urgente.
El transporte sanitario urgente, que necesariamente deberá ser accesible a las
personas con discapacidad, se contempla en el anexo IV del RD 1030/2006. La
prestación de atención de urgencia, se entiende como transporte sanitario terrestre,
aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los
pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro
sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
El transporte sanitario no urgente es aquél por el que se trasladan pacientes que
deben acudir desde su domicilio habitual a consultas médicas programadas,
realización de pruebas médicas complementarias o a recibir tratamientos periódicos
en centros sanitarios públicos o concertados ya que no pueden utilizar un medio
ordinario de transporte por causas exclusivamente clínicas.
Por último, el transporte no programado y no urgente es una tercera modalidad no
nacida del marco legal citado, pero sí de la práctica en la gestión del servicio de
referencia. Se considera como aquel que no estando previsto, debe realizarse en el
mismo día en que surge la necesidad y en un periodo de tiempo concreto y no
demorable. Se realiza por tanto dentro de las 24 horas siguientes a la prescripción del
mismo para pacientes estables, con un proceso patológico que no entraña riesgo vital
ni produce insuficiencia orgánica, pero que pueden presentar complicaciones, con lo
que requieren observación del personal sanitario.
VII.1.1. Acceso a la prestación de transporte sanitario
Tienen derecho a esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando
reciban asistencia sanitaria del SNS, en centros propios o concertados, y que, por
imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte
ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención
sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su
7 La cartera común suplementaria del SNS incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante provisión
ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.
18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente
lo requiera.
VII.1.2. Contenido
La cartera de servicios de transporte sanitario incluye tanto el transporte sanitario no
asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que
no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta como el transporte sanitario asistido,
para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-
sanitaria en ruta.
VII.1.3. Requisitos generales
El transporte sanitario debe cumplir una serie de requisitos referidos a la forma de
prestación, a los vehículos utilizados y a la solicitud de la prestación del servicio.
Respecto a la forma de prestación, se debe tener en cuenta siempre tanto la
necesidad como la oportunidad, prestándose el servicio por el medio más idóneo, en
el menor tiempo posible y por la ruta más adecuada.
Los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos
señalados en el RD 836/2012, de 25 de mayo, así como los establecidos en la
normativa del PA referidos tanto a características técnicas como a equipamiento
sanitario y dotación de personal.
El transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado por el facultativo responsable
de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas
estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del
paciente. El facultativo debe justificar igualmente el requerimiento de acompañante y
en tratamientos de larga duración, evaluación periódica de la necesidad.
VII.1.4. Traslado de pacientes entre CCAA
Siempre que un paciente requiera asistencia sanitaria que no es posible prestar con los
medios disponibles, el PA está obligado a trasladarle a otra CA incluyendo tanto el
desplazamiento al centro sanitario como el regreso a su domicilio, si persisten las
causas que justifican la necesidad de esta prestación.
En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis o
rehabilitación, que se desplazan a otra CA durante un periodo de tiempo, es esta
comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para autorizar el uso de transporte
sanitario en su ámbito, se hace cargo de facilitar esta prestación para recibir dichos
tratamientos a los usuarios que lo requieran por causas estrictamente médicas.
Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra CA ha recibido asistencia
sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es la que se hace cargo del
transporte sanitario que precise por causas estrictamente médicas para su traslado a
la comunidad de origen, bien a su domicilio o a otro centro sanitario.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
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VII.1.5. Vehículos de transporte sanitario terrestre
El artículo 133 del RLOTT matiza que el transporte sanitario es aquel que se realiza para
el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en
vehículos especialmente acondicionados al efecto. Los servicios de transporte
sanitario podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de
enfermos en camilla dotados o no de equipamientos que permitan medidas
asistenciales, o con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de
enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles. El citado Reglamento
distingue en cuanto a la obtención de autorización entre transporte sanitario público y
transporte sanitario privado. Además, se clasifica el transporte sanitario en primario si se
realiza desde el lugar donde el paciente pierde su salud hasta el primer centro
hospitalario receptor y en secundario si el traslado se produce desde un centro
sanitario a otro a efectos de realizar al paciente estudios o tratamientos
complementarios. Por su parte, la Orden PRE/1435/2013 regula la obtención de
autorizaciones de transporte sanitario para las empresas, así como la obtención de
certificaciones técnico-sanitarias de los vehículos.
Las condiciones técnico-sanitarias de los vehículos en el PA se regulaban durante el
periodo fiscalizado en el Decreto 73/1997, de 13 de noviembre, y en el Decreto
49/2018, de 5 de septiembre a partir del 9 de diciembre de 2018.
De la regulación estatal, RD 836/2012, de 25 de mayo, y autonómica, Decreto 73/1997,
de 13 de noviembre, y Decreto 49/2018, de 5 de septiembre, se puede establecer la
clasificación de los vehículos de transporte sanitario por carretera distinguiendo entre
ambulancias asistenciales y no asistenciales. Las ambulancias asistenciales son
aquellas que permiten determinadas medidas asistenciales en ruta, en especial de
reanimación, así como de sostenimiento y control de las funciones vitales
clasificándose de acuerdo con el nivel de dotación de medios humanos y materiales:
Las ambulancias asistenciales medicalizables (SVB) son las que por sus características
técnicas pueden ser fácilmente equipadas para prestar atención sanitaria en ruta por
personal sanitario especificadamente cualificado. Deben cumplir las condiciones
exigidas reglamentariamente, garantizando acoplar de forma rápida y segura los
equipos indicados en el apartado de equipamiento y dotación de la cabina
asistencial.
Ambulancias asistenciales
Medicalizables (clase B)
Soporte vital básico (SVB)
Atención sanitaria inicial.
Medicalizadas (clase C )
Soporte vital avanzado (SVA)
Médico y ATS/DUE (enfermos de alto riesgo)
20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Las ambulancias asistenciales medicalizadas (UVI Móvil/SVA/UME) son las destinadas al
transporte de enfermos de alto riesgo que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta,
reúnen de forma permanente características técnicas y dotación suficiente para que
un médico y un ATS/DUE, debidamente cualificados, presten asistencia intensiva
debiendo cumplir las condiciones especificadas en la normativa.
Por su parte, las ambulancias no asistenciales (URG) no están acondicionadas para la
asistencia sanitaria en ruta dedicándose al transporte sanitario no urgente. Se pueden
clasificar del modo siguiente:
Las ambulancias de transporte colectivo son vehículos acondicionados para el
transporte conjunto de personas cuyo traslado no reviste carácter de urgencia y su
enfermedad no implica riesgo para el propio paciente o los demás ocupantes. Los
asientos deben ser reclinables, estar dotados de cinturón de seguridad y alguno de
ellos será susceptible de ser intercambiado por una silla de ruedas. Deben contar con
botiquín normalizado y material de SVB además de cumplir el resto de requisitos
especificados en la normativa. Las ambulancias convencionales son transporte
sanitario de uso individual, apto para transportar pacientes en camilla.
La regulación menciona además otros vehículos para transporte sanitario terrestre:
Ambulancias no asistenciales (clase A)
Convencionales (A1) De transporte colectivo (A2)
Otros vehículos
Ambulancias todo-terreno
clase A
clase B
clase C
Ambulancias mixtas clase A2
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
21
Las ambulancias todo-terreno, trasladan pacientes desde zonas situadas fuera de las
vías habituales hasta una carretera convencional utilizándose en zonas difíciles
orográficamente, en condiciones climatológicas adversas o para servicios especiales
de rescate. Las ambulancias mixtas pueden actuar como clase A1 previa resolución
individualizada del consejero correspondiente.
En el ámbito del PA, los vehículos deben contar con la siguiente dotación de personal:
En las ambulancias de clase C, el enfermero y el médico pueden pertenecer a la
entidad a la que presten servicios la entidad titular de la autorización de transporte
sanitario, en nuestro caso al SESPA.
VII.1.6. Terceros obligados al pago
De acuerdo con el RD 1030/20068, de 15 de septiembre, los servicios públicos de salud
deben reclamar a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o
prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte
sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la
prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos
dietéticos y la rehabilitación, en los siguientes supuestos:
Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General
Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a
través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del SNS.
8 Anexo IX del RD 1030/2006
Ambulancias clase A1 y A2
un técnico conductor con:
•certificado de profesionaliad de transporte sanitario ó
•habilitación profesional de conductor de ambulancias no asistenciales
un técnico en funciones de ayudante (si el
servicio lo requiere)
Ambulancias clase B
un técnico conductor:
•técnico en emergencias sanitarias ó
•habilitación profesional de técnico para ambulancias asistenciales
un técnico en funciones de ayudante
•como mínimo con la misma titulación
Ambulancias clase C
un técnico conductor:
•técnico en emergencias sanitarias ó
•habilitación profesional de técnico para ambulancias asistenciales
un técnico en funciones de ayudante
•como mínimo con la misma titulación
un enfermero ATS/DUE
un médico
22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria
del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención
corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto
suscrito.
Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina.
Seguros obligatorios: de los deportistas federados y profesionales; de vehículos de
motor; de viajeros; de caza; cualquier otro seguro obligatorio.
Convenios o conciertos con otros organismos o entidades (la reclamación debe
hacerse de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente).
Ciudadanos extranjeros:
Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y
condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de
Seguridad Social.
Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España,
en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en
materia de Seguridad Social suscritos por España.
Otros obligados al pago:
Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas
y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de
accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de
estas actividades.
Seguro escolar.
Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias,
el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las
entidades o terceros correspondientes.
VII.1.7. Autorización para realizar transporte sanitario terrestre
El Decreto exige para poder realizar el transporte sanitario, público o privado, la
obtención de la preceptiva autorización administrativa de transporte en las
condiciones previstas en el RLOTT. El otorgamiento de esta autorización está
condicionado a la obtención de una certificación técnico-sanitaria, expedida por la
Consejería de Salud, para lo cual se exige el cumplimiento de los requisitos que se
especifican en dicha norma, en particular los relativos a las ambulancias y a la
formación del personal. Estas certificaciones se han de inscribir en el Registro de
Transporte Sanitario dependiente de la Dirección General de Política y Planificación
Sanitarias y deben renovarse anualmente a partir del segundo año de antigüedad del
vehículo, previa inspección llevada a cabo por el Servicio de Servicios y Centros
Sanitarios de la Consejería de Salud.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
23
Las empresas de transporte sanitario deben disponer de un libro de reclamaciones a
disposición de los usuarios; cuando se produzca una reclamación en materia sanitaria,
el titular de la ambulancia debe remitir a la Consejería de Salud, en el plazo máximo
de tres días, una fotocopia o copia literal simple de las anotaciones que se produzcan.
Cada ambulancia debe disponer de un registro, debidamente diligenciado por la
Consejería de Salud, de servicios en el que se anoten todas las prestaciones o servicios
realizados. Por otro lado, el personal que realiza el transporte sanitario debe de tener
una formación sanitaria adecuada a sus funciones, para lo cual deberá contar con
certificados de técnicos de emergencias sanitarias.
Finalmente, el Decreto 73/97, de 13 de septiembre, dispone que las irregularidades en
la autorización se sancionarán con arreglo al Capítulo VI del Título I de la Ley General
de Sanidad.
VII.2. Prescripción de transporte sanitario terrestre
A continuación se describe el contenido de las instrucciones del SESPA para la
prescripción del transporte sanitario terrestre.
VII.2.1. Transporte no urgente (programado)
Los usuarios con derecho a esta prestación son los titulares o beneficiarios del derecho
a la asistencia sanitaria por parte de los servicios sanitarios del SESPA.
La prescripción puede hacerse tanto en atención primaria como en atención
especializada. En el primer caso, la solicitud de la prestación es competencia de los
facultativos de atención primaria en el caso de pacientes que deban acudir a una
consulta programada o realizar pruebas complementarias en atención especializada.
Si la necesidad se presenta en atención especializada, en el caso de tratamientos
periódicos, la solicitud de transporte es competencia del facultativo que prescribe
dicho tratamiento.
Una vez solicitada la prestación, es competencia del médico responsable del
transporte, dependiente de SAMU Asturias, la autorización de la misma tras valorar la
información clínica descrita en el modelo de solicitud. El transporte en ambulancia
debe autorizarse únicamente para el traslado desde el domicilio del paciente a
centros sanitarios públicos o concertados y, en este caso, cuando la derivación al
centro concertado sea indicación del SESPA y cuando por causas exclusivamente
médicas, el paciente no pueda utilizar medios ordinarios de transporte.
Quedan excluidos de la prestación los casos de accidentes de tráfico o laborales en
los que exista un tercero responsable de los gastos derivados de dichos accidentes.
La solicitud debe realizarse en cualquier caso en los modelos normalizados recogiendo
todos los datos necesarios para valorar la indicación de transporte sanitario por parte
de la Unidad de Transporte Sanitario. Si no se describen las causas médicas que
impiden al paciente utilizar medios ordinarios de transporte, el transporte sanitario no
debe ser autorizado excepto en el caso de los pacientes que acuden a diálisis o a
tratamiento de radioterapia/quimioterapia. En este último caso, la solicitud debe
renovarse con periodicidad mensual adjuntando a la misma la actualización de la
24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
situación clínica que justifique la necesidad de proseguir con la prestación de
transporte. Si estos pacientes se desplazaran por otros motivos distintos a los del
tratamiento, deben acogerse a los mismos criterios de justificación de causas clínicas
que cualquier otro paciente.
Respecto al tipo de transporte a prescribir, debe indicarse en la solicitud el uso de una
ambulancia colectiva, cuando los pacientes pueden viajar sentados y acceder a la
ambulancia por sus propios medios y para pacientes que viajan en su propia silla de
ruedas ya que estos vehículos disponen de anclajes y rampa de acceso para la silla.
La ambulancia individual debe prescribirse para pacientes que precisan viajar
acostados y/o no pueden acceder a la ambulancia por sus propios medios. Tanto en
uno como en otro caso, debe constar en la solicitud la necesidad de acompañante
en función de la edad o de la situación del paciente; en el caso de transporte
colectivo la presencia de acompañante está condicionada por el número de
pacientes que viajan en la ambulancia, la necesidad de oxígeno o la necesidad de
un técnico camillero adicional cuando existan dificultades para el acceso del
paciente desde el domicilio a la ambulancia y viceversa (solo se autorizará un técnico
adicional en el caso de transporte en ambulancia individual).
En el caso de tratamientos prolongados, la dirección del SESPA solicita de los servicios
que los prescriben que se considere el lugar de procedencia de los pacientes para
programar la hora de consulta a fin de facilitar la coordinación del transporte sobre
todo cuando se trata de pacientes que proceden de municipios alejados del lugar
dónde reciben asistencia ajustándose al horario de funcionamiento de la red de
transporte programado (de 8:00 a 20:00 horas) salvo excepciones (turnos nocturnos de
radioterapia y diálisis).
Una vez cumplimentada la solicitud, el facultativo solicitante debe sellarla, firmarla y
enviarla vía fax a la Unidad de transporte sanitario en horario de 8:00 a 19:00 horas de
lunes a viernes y siempre antes de las 15:00 horas del día anterior a la realización del
transporte.
El proceso para la autorización del transporte programado, por tanto, es el siguiente:
En caso de denegación de la solicitud deben especificarse los motivos de la misma y
el paciente debe recibir la denegación por correo ordinario desde la Unidad de
Transporte Sanitario distinguiéndose el procedimiento en función del tipo de atención;
en primaria, se informa vía fax al facultativo del centro de salud y en atención
especializada, se informa por correo y por vía telefónica al servicio solicitante en
ambos casos para que se amplie la información o se comunique la denegación al
paciente. Cuando se deniegue la prestación, el paciente podrá interponer una
reclamación a través de los cauces establecidos.
Modelo normalizado
•Causas médicas
Sello y firma del facultativo solicitante
Envío a la Ud. de transporte (mínimo antes de las 15h. del día anterior)
Autorización
•Registro en aplicación
•Empresa contacta al paciente para determinar hora de recogida
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
25
VII.2.2. Transporte urgente
Los usuarios con derecho al transporte sanitario urgente son los titulares o beneficiarios
del derecho a la asistencia a cargo del SESPA (por si, por acuerdo o por convenio
nacional o internacional) aunque en situaciones de urgencia el servicio debe realizarse
independientemente del derecho a la prestación, sin perjuicio de su facturación a
terceros. En el caso de pacientes titulares del derecho a asistencia a cargo de servicios
sanitarios privados y que expresen su deseo de requerir los servicios de otra empresa
de transporte sanitario distinta a la concertada por el SESPA, los centros asistenciales
deben colaborar en la medida de lo posible para coordinar la solicitud del servicio.
La demanda de atención sanitaria urgente puede ser solicitada al CCU mediante
llamada del alertante (paciente, familia, testigos,...) al teléfono 112 o a los equipos de
atención primaria mediante llamada a los centros de salud.
La cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia comprende
en primer lugar la atención telefónica en el CCU mediante la regulación médica de la
demanda asistencial9 asignando la respuesta más adecuada a cada urgencia
sanitaria, esto es, información o consejo sanitario. Se produce entonces una
evaluación inicial e inmediata para determinar los riesgos para la vida y la salud, se
clasifican los pacientes, si es necesario para priorizar la asistencia sanitaria y se derivan
a un centro asistencial para completar procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
El traslado se produce al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la
situación de urgencia (centro útil), desde el lugar en el que se produzca la necesidad
de asistencia sanitaria a un centro sanitario público o concertado con el recurso mas
adecuado que esté disponible en un momento dado en el menor tiempo posible y
con las mejores condiciones técnico-sanitarias en función de la situación clínica del
paciente. Una vez atendida la situación de urgencia el paciente es dado de alta,
derivado al nivel asistencial más adecuado o se determina el ingreso hospitalario, con
los informes clínicos pertinentes para garantizar la continuidad asistencial.
La prescripción de la prestación es competencia de los médicos de:
El CCU, tras regulación médica de la demanda y confirmar la existencia de
imposibilidad por causa clínica, para utilizar medios ordinarios de transporte
públicos o privados.
Atención primaria, que, tras valoración del paciente, comunicarán al CCU la
necesidad de transporte sanitario y la modalidad del mismo (asistido o no) no
siendo necesaria la solicitud por escrito de la prestación. No deben tramitarse
solicitudes de transporte sanitario por parte del paciente o la familia en base a una
valoración médica realizada horas antes.
9 Proceso de gestión clínica de recursos que tiene como finalidad adecuar la respuesta a las demandas, en el nivel
asistencial apropiado, teniendo en cuenta el contexto y los recursos disponibles de un modo rápido, homogéneo, efectivo,
coordinado, equitativo y eficiente.
26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Atención especializada cuando sea necesario transporte sanitario urgente asistido
para traslado de un paciente a otro hospital con fines diagnósticos y/o
terapéuticos (transporte secundario o interhospitalario).
VII.3. Contrato de transporte sanitario en el PA
El 10 de septiembre de 2013 se adjudicó el contrato de gestión del servicio público de
transporte sanitario terrestre en el PA (expediente SC/70-13) con un plazo de duración
de cuatro años prorrogable por otros cuatro años más, finalizando la vigencia inicial el
30 de septiembre de 2017.
El contrato tiene por objeto la gestión y la prestación del servicio público del transporte
sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, exclusivamente para el traslado de
tipo urgente y no urgente, programado y no programado, de enfermos a los que el
SESPA tenga el deber legal o convencional de prestar en vehículos especialmente
acondicionados al efecto y concurriendo causas médicamente justificadas que
aconsejen su utilización debiendo ser trasladados todos aquellos pacientes que a
juicio del CCU-SAMU, del coordinador de transporte sanitario o del SESPA, se estimen
oportunos.
El ámbito territorial de cobertura del servicio es el PA, comprendiéndose el traslado de
pacientes hacia o desde otras CCAA, cuando el traslado sea por cuenta del SESPA. Se
incluyen los traslados derivados de necesidades extraordinarias de carácter
coyuntural, motivados por programas de reducción de listas de espera, periodos
estivales o eventos públicos con riesgo de incidencias.
El objeto del contrato, por tanto, es prestar a los pacientes la atención sanitaria
complementaria consistente en el transporte por carretera en vehículos especialmente
acondicionados, de enfermos o accidentados en situaciones de urgencia, y de
imposibilidad física, u otras causas médicas, siempre que lo indique el facultativo
correspondiente.
Con un único licitador presentado, la baja fue del 0,07 % sobre el presupuesto base de
licitación autorizándose el gasto en la aplicación presupuestaria 9701010/412B/265010
de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Año Núm. meses Importe (exento IVA) Baja
Licitación Adjudicación Importe %
2013 3 4.275.000 4.271.875 (3.125) (0,07%)
2014 12 17.100.000 17.087.500 (12.500) (0,07%)
2015 12 17.100.000 17.087.500 (12.500) (0,07%)
2016 12 17.100.000 17.087.500 (12.500) (0,07%)
2017 9 12.825.000 12.815.625 (9.375) (0,07%)
Total 48 68.400.000 68.350.000 (50.000) (0,07%)
La forma de pago establecida es mensual, por doceavas partes, de manera que, a
mes vencido y dentro de los diez primeros días del mes siguiente, la empresa factura al
SESPA la doceava parte del precio adjudicado correspondiente a una anualidad.
La aplicación del régimen económico establecido excluye el abono de cualquier otra
tarifa o indemnización en relación con los servicios que se contratan, quedando
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
27
expresamente excluidos los tiempos de espera necesarios para la realización de
servicios y tasas que graven la actividad o que la puedan gravar durante la vigencia
del contrato.
Este contrato fue objeto de fiscalización en el Informe Definitivo del la Cuenta General
del Principado de Asturias, ejercicio 201310 con el número 54 de la muestra realizada
en el área de contratación. Entonces la SC afirmó al respecto que el contrato, si bien
se había licitado como un contrato de gestión de servicio público, era en realidad un
contrato de servicios porque no existía riesgo de demanda para el adjudicatario, lo
que tenía efectos respecto a los requisitos de publicidad, la clasificación del
contratista y la duración del contrato. A su vez, también esta SC detectaba que la
valoración de los aspectos técnicos cuya cuantificación dependía de un juicio de
valor utilizaba conceptos indeterminados con el riesgo de no garantizar el respeto a los
principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato que debe regir la
contratación pública, sin trascendencia en este último aspecto al haberse presentado
un único licitador. Ante dicho contenido, el SESPA no alegó por lo que el mismo se
trasladó sin modificaciones al referido Informe Definitivo.
El PCAP y el PPT establecen obligaciones para el adjudicatario en la prestación del
servicio, detectándose en algunos aspectos discrepancias entre unas y otras en
relación a la obligatoriedad de que el sistema de GPS esté disponible para el SAMU y
en relación al número de vehículos, determinando el PCAP su prevalencia.
No obstante, el artículo 3.2 del RD 836/2012, de 25 de mayo, establece que las
ambulancias asistenciales deberán contar con dispositivos de transmisión de datos y
localización GPS con su CCU, debiendo garantizarse en todo momento la
comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico
correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el
citado centro. En consecuencia, el PCAP contradice lo establecido en el citado
precepto.
VII.3.1. Procedimiento operativo
El PPT describe el procedimiento que se debe seguir para realizar el servicio de
transporte sanitario, tanto no urgente como urgente.
VII.3.1.1. Transporte sanitario no urgente
El transporte sanitario programado se organiza en función de rutas preestablecidas
conocidas y validadas por el SESPA, variables en función del número de pacientes, del
domicilio de los mismos y de la programación de los tratamientos que éstos deban
recibir, así como, de las condiciones de los pacientes.
En todo caso, las rutas se realizarán por el itinerario más adecuado iniciándose el
traslado con la recogida del paciente en su domicilio o punto de residencia o en un
centro sanitario y finalizando con la comunicación formal de la llegada de éste al
personal asistencial responsable de su tratamiento o con la llegada y
10 Ver epígrafe VIII.2.1., páginas 133-136
28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
acompañamiento en las condiciones precisas al domicilio o punto de residencia del
paciente.
En el caso del transporte sanitario colectivo, los itinerarios de cada ruta serán variables,
teniendo en cuenta los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los enfermos
en la institución sanitaria correspondiente. La agrupación de enfermos por cada
itinerario debe realizarse de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas
prolongadas en la recogida o en el destino, así como, largos recorridos que obliguen a
los pacientes a una permanencia excesiva en el interior del vehículo de transporte.
La programación de servicios de traslado desde centros sanitarios se coordina entre
dichos centros y el adjudicatario (altas, traslados interhospitalarios).
VII.3.1.2. Transporte sanitario urgente
La dotación del vehículo debe permanecer en la base del vehículo o lugar de
prestación del servicio preventivo y estar en disponibilidad permanente, con enlace
con la red de comunicaciones del CCU del SAMU mediante radiotelefonía y teléfono
dispuesto para atender cualquier requerimiento del CCU del SAMU.
Cuando se active el recurso y se comunique el incidente, se acusará recibo, se
confirmarán los datos del servicio y se acudirá a él por la ruta más corta o más
adecuada, se prestará asistencia a los pacientes en el lugar y posteriormente se
efectuará el traslado correspondiente cuando este sea ordenado por un médico
coordinador del CCU, no pudiendo exceder de tres minutos el tiempo de movilización
(tiempo transcurrido desde que la unidad es alertada por la central hasta que
comunica la salida hacia el lugar).
Se comunicará al CCU, en tiempo real, todos los movimientos y estado en que se
encuentre el vehículo y en especial: disponibilidad, salida de la base, llegada al lugar,
tipo de incidente, estado del paciente, momento de evacuación, confirmación del
lugar de destino, llegada al lugar de destino y finalización. A la llegada al lugar del
incidente se comunicará al CCU, en su caso, la necesidad de contar con más recursos
los cuales serán activados por el centro coordinador. Estas comunicaciones de estado
son de obligado cumplimiento para el contratista.
A efectos de este procedimiento se considera servicio desde que el recurso es
activado por el CCU hasta que el paciente es trasladado a un centro sanitario,
independientemente del trayecto recorrido. Se considera servicio igualmente, la
devolución del paciente a su domicilio, siempre y cuando el traslado haya sido
indicado por un médico y así se refleje en la hoja asistencial.
Los vehículos estarán provistos de los equipos de radiocomunicaciones con repetidores
en todo el PA, telefonía y GPS para su adecuado enlace y coordinación con el CCU.
La comunicación del vehículo con el CCU tendrá que ser directa (no a través de la
base o de otra central). Usará el procedimiento y las claves de radiocomunicaciones
establecidas por la Administración Sanitaria. Todos los vehículos dispondrán de un
teléfono móvil, siempre el mismo y con el mismo número para cada vehículo, capaz
de permitir la comunicación con el CCU del SAMU por medio de red telefónica. En el
caso de que no sea posible la comunicación por alguno de estos medios, se
negociará por ambas partes la utilización de otro u otros sistemas de comunicaciones.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
29
La compra o alquiler, la instalación y el mantenimiento del sistema de comunicaciones
correrá a cargo de la empresa, tanto de equipos como de la red de repetidores que
garanticen el correcto funcionamiento en todo el PA. Las comunicaciones que
eventualmente se pudieran realizar entre el conductor y/o camillero y la empresa de
ambulancias se harán por telefonía móvil, con ambulancia parada.
30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Desde la entrada en vigor, este contrato se ha modificado en dos ocasiones
firmándose además una prórroga desde el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre
de 2021 que aumentó el plazo de la prestación cuatro años más. Las fechas relevantes
son las siguientes:
Trámite del Expte. Fecha
Adjudicación 10/09/2013
Formalización 30/09/2013
Primer modificado 30/08/2016
Prórroga 11/07/2017
Segundo modificado 29/12/2017
Constan actas de las comisiones de seguimiento celebradas en ejecución de la
cláusula 14 del PPT. Debían celebrarse con carácter trimestral y por tanto hasta
diciembre de 2018, al menos 20. Sin embargo no se han llevado a cabo las comisiones
establecidas sino que se han celebrado cuando se ha considerado necesario por
parte del SAMU.
VIII.1. Modificaciones del contrato
De acuerdo con la cláusula 27 del PCAP sólo pueden introducirse modificaciones en el
contrato por razones de interés público y para atender necesidades imprevistas,
justificando debidamente su necesidad. Se contempla así la posibilidad de
incrementar el número, tipo y dedicación temporal del servicio de ambulancias y los
medios personales derivados de la variación. El límite máximo de dichos incrementos
es del 10,00 % del precio del contrato.
Si las variaciones implican variación del número de unidades dedicadas a la
prestación del servicio, son obligatorias para el contratista sin que se le reconozca
derecho a indemnización en caso de reducción del número de vehículos.
A) Primer modificado
El 8 de agosto de 2016 SAMU Asturias emitió un informe proponiendo la tramitación de
un modificado con el que se pretendía dotar al área VI de una nueva ambulancia
convencional y al área II de una ambulancia colectiva adicional. Por una parte, el
área VI al tener como centros de referencia tanto el HUCA como al Hospital de
Cabueñes en función de la patología, requería dos vehículos en lugar del único
existente hasta el momento por lo que se propuso una nueva ambulancia
convencional con un técnico durante ocho horas de lunes a viernes. Por otra parte,
con base en el crecimiento del transporte programado en el área II se propuso una
ambulancia colectiva 12 horas de lunes a viernes. Por Resolución del director gerente
de 8 de agosto de 2016, se inició el expediente modificado por importe de 142.573
euros (exento de IVA), un 0,21 % del precio del contrato. El 18 de agosto de 2016 el
Servicio Jurídico emitió informe favorable. La Unidad de Control Financiero
Permanente emitió informe el 30 de agosto de 2016 indicando que el importe del
modificado no estaba debidamente justificado.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
31
El precio del contrato se determinó inicialmente a tanto alzado considerando el
importe que estaba satisfaciéndose por el servicio hasta ese momento, la prestación
del anterior contrato y los precios de mercado en el momento de la licitación. La
cuantía del modificado se calculó en base a una nueva unidad, «ambulancia
ponderada»11 , no prevista en el presupuesto de licitación del contrato. El coste anual
unitario de esta nueva unidad se estimó en 64.513 euros. La Intervención consideraba
en su informe que el presupuesto del modificado debería fijarse conforme a los costes
reales del servicio que se está prestando y no como un cálculo ponderado a partir de
unos costes extraídos del libro blanco del transporte sanitario del año 2004.
De acuerdo con el expediente, hasta ese momento se contaba con los siguientes
vehículos:
Tipo de ambulancia Ponderación (*) Núm. ambulancias contrato Núm. ambulancias ponderadas
SVA 24 horas 4,12 10 41
SVB 24 horas 4,09 20 82
Individual (1 técnico) 8 horas 1,00 27 27
Individual (2 técnicos) 8 horas 1,41 31 44
Colectiva 8 horas 1,04 58 60
Mixta 1,04 5 5
Todo terreno 1,41 4 6
Total 155 265
(*) Ponderación para L-D excepto colectivo que es L-V
El 30 de agosto de 2016 el director gerente autorizó el modificado y el gasto por
importe de 142.573 euros con la siguiente distribución de anualidades:
Primer modificado
Año Núm. meses Importe (exento IVA)
2016 4 43.869
2017 9 98.705
Total 13 142.573
La Dirección General de Presupuestos emitó informe preceptivo al tratarse de un gasto
plurianual un día despúes de la autorización cuando debería de haber sido previo. En
esa misma fecha se formalizó el modificado extendiendo su vigencia desde el 1 de
septiembre de dicho año hasta el 30 de septiembre de 2017.
Si bien la cláusula 27 del PCAP facultaba a modificar el contrato para variar el número,
tipo, y dedicación temporal al servicio de las ambulancias exigidas en la contratación,
esta SC entiende que dicha cláusula es incongruente con la obligación del contratista
de aportar cuantos medios resultaran necesarios en cada momento para el correcto
cumplimiento del servicio. Las bases de los vehículos y el plan operativo y de
despliegue de medios podían ser modificados por la Dirección Gerencia del SESPA,
para adaptarlos a las necesidades asistenciales, variaciones en la ordenación de
11 La «ambulancia ponderada» equivale en coste a una ambulancia convencional, con un técnico, ocho horas de lunes a
domingo.
32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
recursos, centros y servicios u otras causas de interés público sanitario. El objeto del
contrato es «la gestión y la prestación del servicio público del transporte sanitario
terrestre (…)» y no un número determinado de ambulancias para prestar ese servicio,
siendo estas únicamente un requisito de solvencia.
Pero, es más, de haber surgido una nueva necesidad que requiriera la modificación
del contrato, su precio debería determinarse de la misma forma que se determinó el
precio para el cálculo del presupuesto base de licitación, esto es, a tanto alzado y no
utilizando una nueva unidad no prevista fundamentada en que «no se dispone de
toda la información necesaria relacionada con los aspectos de cómo organiza la
empresa la prestación del servicio» y en el coste de cada ambulancia.
B) Segundo modificado
El 23 de noviembre de 2017 SAMU Asturias emitió un informe formulando una
propuesta, sin cuantificar económicamente, de modificación del contrato tanto en lo
referente al transporte urgente como al programado.
En el primer caso, debido al progresivo incremento de la actividad de las ambulancias
de urgencias en las áreas III, IV y V causado por el envejecimiento de la población, lo
que a su vez causaba demora en el tiempo de atención de los incidentes. En el
segundo caso, se requiere una nueva ambulancia colectiva en el área IV para
transporte programado liberando así dos ambulancias, una mixta y una convencional,
ya existentes para poder realizar más transporte urgente. Las ambulancias para las
áreas III, IV y V son individuales de un técnico de 12 horas de lunes a viernes; para el
área IV se añade también una ambulancia colectiva 12 horas de lunes a viernes y
para el área V una ambulancia SVB 12 horas sábados y domingos.
Se pretende con este modificado aumentar en cinco los vehículos que prestan
servicios en las tres áreas sanitarias mencionadas hasta la finalización del periodo de
prórroga. La memoria económica cuantifica este modificado en 1.470.891 euros (IVA
excluído) utilizando de nuevo la medida «ambulancia ponderada» con el mismo coste
unitario anual.
Por Resolución de la dirección gerencia de 24 de noviembre de 2017 se acordó el
inicio del expediente para la segunda modificación del contrato. La modificación es
informada favorablemente por el Servicio Jurídico el 12 de diciembre de 2017.
Posteriormente, por Resolución de 29 de diciembre de 2017 se autorizó el segundo
modificado y se dispuso el gasto con las siguientes anualidades:
Segundo modificado
Año Núm. meses Importe (IVA excluido)
2018 12 392.238
2019 12 392.238
2020 12 392.238
2021 9 294.178
Total 45 1.470.891
El 26 de diciembre de 2017 se formalizó la modificación estableciéndose su vigencia
desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
33
C) Resumen de la situación tras los modificados
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, en el año 2018 el número de
vehículos para la prestación del servicio, era el siguiente:
Tipo de ambulancia Ponderación
(*)
Núm. ambulancias Importe
(**) Contrato Ponderadas Modificado 1 Ponderadas Modificado 2 Ponderadas
SVA 24 h 4,12 10 41 - - - - 2.657.927
SVB 24 h 4,09 20 82 - - 0,29 1,17 5.352.533
Individual (1 técn) 8 h 1,00 27 27 0,71 0,71 - - 1.787.926
Individual (1 técn) 12 h 1,31 - - - - 2,71 3,56 229.389
Individual (2 técn) 8 h 1,41 31 44 - - - - 2.819.854
Colectiva 8 h 1,04 58 60 - - - - 3.891.411
Colectiva 12 h 1,35 - - 1,00 1,35 1,00 1,35 174.185
Mixta 1,04 5 5 - - - - 335.466
Todo terreno 1,41 4 6 - - - - 363.852
Total 155 265 1,71 2,06 4,00 6,07 17.612.542
(*) Ponderación para L-D excepto colectivo que es L-V
(**) El coste unitario de la ambulancia ponderada de acuerdo con el expediente era de 64.513 euros.
La distribución final de anualidades es la que se muestra a continuación:
Año Adjudicación Modificado 1 Prórroga Modificado 2 Total adjudicado
2013 4.271.875 - - - 4.271.875
2014 17.087.500 - - - 17.087.500
2015 17.087.500 - - - 17.087.500
2016 17.087.500 43.869 - - 17.131.369
2017 12.815.625 98.705 4.304.777 - 17.219.106
2018 - - 17.219.106 392.238 17.611.344
2019 - - 17.219.106 392.238 17.611.344
2020 - - 17.219.106 392.238 17.611.344
2021 - - 12.914.330 294.178 13.208.508
Total 68.350.000 142.573 68.876.424 1.470.891 138.839.889
D) Comparación con la situación en 2018
Se han verificado los vehículos utilizados en el transporte sanitario urgente durante seis
meses del año 2018 y durante el año completo para los vehículos utilizados en el
transporte no urgente. El detalle de ambos se encuentra en los epígrafes IX.2.2 y IX.3.2.
34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Considerando ambos tipos de transporte, en 2018 se han utilizado cuatro ambulancias
menos de las establecidas en el PCAP como parque mínimo. El detalle es el siguiente:
Tipo de ambulancia Ponderación Núm. ambulancias
utilizadas
Núm. ambulancias
PCAP Diferencia
Diferencia
ponderada
SVA 4,12 9 10 (1) (4)
SVB 4,09 22 20 2 8
Convencional 1,00 69 58 11 11
Colectiva 1,04 47 58 (11) (11)
Mixta 1,04 3 5 (2) (2)
Todo terreno 1,41 1 4 (3) (4)
Total 151 155 (4) (3)
Como se ha indicado anteriormente, el primer modificado añadió una ambulancia
convencional y una colectiva y el segundo tres ambulancias convencionales, una
colectiva y una ambulancia SVB incrementando por tanto el parque de ambulancias
de 155 a 162.
Sin embargo, durante 2018 se utilizaron 151 vehículos, cuatro menos de los 155
originarios y 11 menos de los que forman parte del contrato tras los dos modificados
citados. Estos datos evidencian por tanto que los modificados para añadir más
ambulancias por no ser las contratadas suficientes, no deberían de haberse tramitado.
VIII.2. Prórroga del contrato
El 4 de mayo de 2017, SAMU Asturias propuso la prórroga del contrato; mediante
Resolución de 22 de mayo de 2017 el Director Gerente inició la tramitación del
expediente de prórroga autorizándose ésta por Resolución de 11 de julio de 2017
disponiéndose asimismo el gasto para afrontar la misma por importe de 68.876.424
euros (exento de IVA).
La prórroga se firmó con vigencia desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de
septiembre de 2021.
VIII.3. Revisión de precios
De acuerdo con la cláusula 10 del PCAP el precio de este contrato debe revisarse una
vez ejecutado el 20,00 % y transcurrido un año desde la formalización. Las revisiones se
efectuaron conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el
Instituto Nacional de Estadística, con el límite del 85,00 % de la variación
experimentada por dicho índice. Dicho cálculo determina la revisión de precios en
cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato.
La empresa adjudicataria solicitó por primera vez la revisión de precios el 14 de
noviembre de 2017. Por Resolución de 8 de febrero de 2018 se inició el primer
expediente de revisión de precios dictándose el 17 de mayo de 2018 resolución
autorizando la misma. Por una parte se revisaron los precios correspondientes al
periodo transcurrido entre octubre de 2014 a diciembre de 2017, resultando un importe
a favor del SESPA de 271.735 euros. Por otra parte, se revisó el precio correspondiente
al importe adjudicado más los modificados para el periodo comprendido entre enero
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
35
de 2018 y septiembre de 2021, resultando un importe a favor del contratista de 496.910
euros.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 2018 se dictó Resolución de inicio del segundo
expediente de revisión de precios. El 18 de diciembre de 2018 se dictó resolución
autorizando la revisión de precios desde el 1 de enero de 2019 al 30 de septiembre de
2021 y el pago de las cantidades pendientes de abono por este concepto
correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2018 por un importe total
de 1.009.770 euros.
Se han verificado los cálculos de dichas revisiones sin que se apreciaran incidencias
constatándose además que el primer año desde la adjudicación no ha sido objeto de
revisión ni en el contrato inicial ni en cada uno de los dos modificados. La revisión se
calculó actualizando los precios de acuerdo con el 85,00 % de la variación del IPC
como indicaba el PCAP. Se comprobó que en cada ejercicio se analizó la variación
del IPC respecto a septiembre de 2013. El precio del contrato ha sido revisado también
en caso de índices negativos admitiéndose dicha forma de proceder conforme a los
pronunciamientos de la jurisprudencia. El resultado neto de la revisión fue negativo en
los cuatro primeros ejercicios. Es decir que al final de los cuatro primeros años el
contratista debía reducir de forma neta las anualidades recibidas por deflación en
271.735 euros.
Se han comprobado asimismo los importes de las anualidades correspondientes a la
prórroga en los que se incluye a partir del 1 de enero de 2018 el importe del segundo
modificado. Para el presupuesto de gasto desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de
septiembre de 2021 no se incluye estimación de revisión de precios puesto que no
existen datos del IPC a partir de septiembre de 2018 considerando que la resolución de
autorización del gasto para dicho periodo se dicta el 17 de mayo de 2018.
VIII.4. Facturación
Los importes facturados por el servicio contratado se muestran a continuación:
Año Importe/ expdte Facturación SC 70/13 Diferencia con
expdte ORN
Diferencia con
ORN
2017 17.219.106 17.219.106 (0) 17.587.856 368.750
2018 17.611.344 17.556.453 (54.891) 17.556.453 -
Además de las facturas emitidas en ejecución del contrato de transporte sanitario, se
reconocieron y abonaron obligaciones por servicios de dicho transporte de forma
independiente a la anualidad anteriormente mencionada, por importe total de 47.572
euros, facturas que fueron emitidas por la adjudicataria por la prestación de servicios
no incluidos en el contrato.
Por otro lado, la prestación del servicio generó asimismo ingresos derivados de servicios
prestados a terceros obligados al pago. En estos casos, la adjudicataria proporciona
mensualmente a SAMU Asturias la relación de traslados de pacientes susceptibles de
facturar a un tercero y esta, a su vez, la envía a la Dirección Económico Financiera y
de Infraestructuras. Una vez revisada la información, se traslada a las distintas áreas
sanitarias para que emitan las correspondientes facturas en caso de que dicha
emisión sea procedente. Los importes facturados por este contrato se imputan a la
36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
aplicación presupuestaria 310.001 «Servicios a terceros» en el prespuesto del PA en
lugar de contablizarse como ingresos del SESPA. Durante el ejercicio fiscalizado se ha
facturado a distintos terceros con el siguiente detalle:
Terceros Importe
Mutuas 144.937
Aseguradoras 518.167
Otros 128.435
Total 791.540
La facturación de cada área sanitaria se muestra a continuación:
Se ha revisado una muestra de las facturas emitidas sin que se detectaran
incididencias.
38.209; 5% 26.158; 3%
126.764; 16%
298.841; 38%
196.241; 25%
26.149; 3%
24.424; 3% 54.753; 7%
Facturación a terceros por área sanitaria
Área I
Área II
Área III
Área IV
Área V
Área VI
Área VII
Área VIII
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
37
IX. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO
IX.1. Actividad del CCU en 2018
De acuerdo con la Memoria de actividad de SAMU Asturias, el CCU recibió 314.904
llamadas en 2018, un 0,22 % más que en 2017 continuando la tendencia alcista en la
utilización del servicio por los ciudadanos desde 2016, con la siguiente distribución por
meses:
Dentro del año 2018, la distribución de las llamadas en los distintos meses se muestra en
el siguiente gráfico:
20.000
22.000
24.000
26.000
28.000
30.000
32.000
34.000
36.000
Núm. total de llamadas 2018-2017
2018
2017
- 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
21.405
15.898
17.025
18.110
17.789
17.116
19.318
19.135
17.469
17.487
17.217
24.641
8.723
7.154
7.813
6.977
7.522
7.290
8.490
8.009
6.939
6.889
6.829
8.968
Núm. llamadas en 2018
No demanda asistencial
Demanda asistencial
38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El 73,23 % de las llamadas en el ejercicio 2018 demandaron asistencia médica, un 3,59
% más que en 2017 teniendo como consecuencia bien la movilización de recursos bien
un consejo médico:
En 2018 fueron movilizados 138.417 recursos, un 60,02 % de las llamadas con demanda
de asistencia sanitaria, lo que supone un aumento de 4,96 % respecto a 2017:
De las llamadas que no demandaron asistencia, el 66,23 % se realizaron para solicitar
información sanitaria. Los motivos de estas llamadas se muestran a continuación:
-
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
2016 2017 2018
87.190 90.737 92.192
128.717 131.873 138.417
Llamadas con demanda de asistencia
Consejo médico
Movilización de recursos
46.631
9.385
2.308
42
57.976
9.024
3.130
222
48.289
8.834
2.436
38
58.160
11.409
2.493
214
52.112
8.954
2.536
32
55.515
17.377
1.669
222
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Atención primaria
Primarios
Secundarios
Extraprovinciales
ASVB
Ambulancias convencionales
Apoyos del TP
Helicóptero
Movilización de recursos
2016
2017
2018
-
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
2016 2017 2018
53.360 56.271 55.825
45.255
34.842
28.044
950 490 426
Llamadas sin demanda de asistencia
Información sanitaria
Control tiempos ambulancias
Otras
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
39
IX.2. Transporte no urgente
El transporte sanitario no urgente se realiza con ambulancias no asistenciales
individuales o colectivas incluyéndose los traslados de pacientes por ser dados de alta
tras estancias hospitalarias.
IX.2.1. Procedimiento de trabajo
Una vez prescrita la necesidad de ambulancia por el facultativo, esta se remite vía fax
al servicio del SAMU que gestiona el transporte programado, para su autorización
(Unidad de Transporte sanitario).
El modelo de solicitud varía según provenga de un centro de atención primaria o de
un hospital, siendo en todo caso por escrito y no a través de aplicaciones informáticas.
Una vez concedida la autorización efectuada por la Unidad de transporte sanitario
directamente en el programa informático, se introducen los datos del paciente en el
sistema que controla este tipo de transporte por personal del SAMU. En el caso de ser
la primera petición, el paciente es contactado para verificar los datos consignados
por el facultativo. Si es un paciente reiterado, se contacta con el paciente
únicamente en el caso de variarse la prescripción del tipo de ambulancia.
Posteriormente, la empresa adjudicataria recibe la información y contacta con el
paciente para fijar horas de recogida y llegada, el código, tipo y descripción de la
ambulancia que va a prestar el servicio y el resto de observaciones pertinentes.
Por tanto, coexiste una tramitación tradicional en soporte papel con otra en soporte
electrónico, simultaneándose por ello archivo en papel y telemático.
La Unidad de Transporte sanitario registra en el programa informático las incidencias
surgidas. Consta el registro de lo acontecido con el paciente y el transporte del mismo
a excepción de las causas por las cuales los servicios no se realizan, ya por cambios o
anulaciones de citas desde el propio centro de salud u hospital ya porque el paciente
decidiera no realizar el viaje.
En el programa informático la empresa introduce las horas de recogida y llegada a
destino en el caso de ambulancias individuales. En el caso del transporte colectivo la
hora se introduce en virtud de la cita médica. En ningún caso se comprueban las
mismas por el SAMU.
A) Revisión de solicitudes
El archivo en papel se realiza en carpetas en las que se custodian las solicitudes
ordenadas por días de entrada de las mismas en las dependencias del servicio
autorizador.
De forma paralela se archivan, en otras carpetas distintas y también por día de
entrada de la solicitud de la que traen causa, los informes médicos exigidos para los
tratamientos periódicos y de larga duración.
Esta forma de archivo, según día de entrada de la solicitud, facilita la vinculación de la
solicitud con el informe médico complementario exigible para tratamientos de larga
duración pero no permite vincular la solicitud inicial de ambulancia al comienzo del
40 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
tratamiento con las posteriores solicitudes mensuales que proceda tramitar en caso de
alargarse el tratamiento más de un mes, tal como exige el punto sexto de la
instrucción.
Las solicitudes denegadas se archivan en una única carpeta conteniendo las
correspondientes a los últimos cinco años habida cuenta de lo reducido de su número.
De forma análoga en otra carpeta se archivan las solicitudes no tramitadas. Se ha
comprobado que el motivo para la no tramitación no consta, con carácter general.
En algunos casos está manuscrito sobre la solicitud. En todo caso la justificación resulta
ininteligible o ausente.
Se ha detectado inexistencia de normalización de la duración temporal a partir de la
cual un tratamiento debe considerarse o no como de larga duración. Este hecho no
es irrelevante habida cuenta que del mismo depende la exigencia de informe médico
complementario determinante de la autorización o denegación de la solicitud de
ambulancia. Se ha verificado que para la autorización inicial de la solicitud en
tratamientos oncológicos y de diálisis de larga duración, el servicio autorizador no
exige informe complementario, a pesar de lo indicado en la instrucción interna del
SESPA, concediéndose automáticamente, sin informe médico complementario, el
transporte inicial en ambulancia.
De manera específica se han analizado 42 expedientes de solicitud de transporte
programado correspondiente a los meses de marzo, abril, julio y agosto de 2018 para
comprobar si se cumplen los extremos indicados en la instrucción mencionada en el
epígrafe VII.3.1.
De las solicitudes no se deduce si el tratamiento para el que se solicita ambulancia es,
o no, de larga duración no pudiendo vincularse ninguna solicitud en soporte papel a
otras solicitudes posteriores o anteriores del mismo paciente. Además, prácticamente
en la totalidad de las solicitudes revisadas la selección sobre el tipo de transporte,
individual o colectivo, no se cumplimenta.
Tanto en las solicitudes como en los informes complementarios, no existe un criterio
uniforme de identificación del paciente. El nombre y apellidos aparece en todas las
solicitudes analizadas, pero no en todos los casos el número de la seguridad social.
Respecto a los tratamientos, en todas las solicitudes de rehabilitación analizadas existe
informe médico complementario sin que las mismas estén configuradas de manera
sistemática como de larga duración. Sin embargo, en los tratamientos de oncología y
diálisis se concede el transporte sin necesidad de informe médico complementario a
pesar de que suelen ser tratamientos de larga duración. Es preciso aclarar que la
instrucción sólo establece la renovación automática mensual para dichos pacientes,
pero no contempla la obligatoriedad de autorizarles inicialmente una ambulancia sin
informe médico complementario en caso de que fuesen de larga duración.
En las solicitudes archivadas en soporte papel que no han sido tramitadas, o bien no se
justifica la falta de tramitación o bien ésta justificación consta pero es ininteligible,
aunque en el programa informático sí consta dicha información.
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
41
IX.2.2. Vehículos
Se han registrado desplazamientos con 47 ambulancias colectivas, 34 ambulancias
individuales, cinco ambulancias mixtas y una ambulancia todo terreno. Por área
sanitaria y ambulancia, los desplazamientos durante 2018 son los siguientes12:
12 Se indica en el eje de abcisas el indicativo de cada ambulancia
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
C-11 - P11 C-12 - P12 C-13 - P13 C-14 - P14 P-15
2.903
1.590
3.294 3.592
559 298 340 479
43
Desplazamientos en área sanitaria I
C - Colectiva
P - Individual
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
4500
5000
P-20 C-21 -M21 C-22 - P22 -M22 C-23 C-24
1.587
4.749
2.840
1.533
730
234
4.056
2.100
Desplazamientos en área sanitaria II
C - Colectiva
P - Individual
M - Mixta
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
9.000
C-31 - P31 C-32 - P32 C-33 C-34 - P34 C-35 - P 35 C-36
6.744
5.478
8.455
1.074 1.172
6.771
1.852
4.064
1.140
169
Desplazamientos en área sanitaria III
C - Colectiva
P - Individual
42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
C-40 -P40
C-41 -P41 - M41 - T41
C-42 - P42 - M42
C-43 - P43
C-44 -P44
C-45 C-46 - P46
C-47 C-48 - P48
C-49
9.256
10.491
14.447
5.320
10.224
3.223
9.964
8.120
4.083 5.153
330 1.571
2.403
10.129
1.673
407 60
1.997
1.134
Desplazamientos en área sanitaria IV
C - Colectiva
P - Individual
M - Mixta
T-T - Todo terreno
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
9.000
10.000
C-50 C-51 -P51
C-52 - P52
C-53 - P53
C-54 - P54
C-55 - P55
C-56 C-57 C-58 C-59
4.660
2.728 2.069
9.366
8.444 8.260
6.829
2.448 3.170
6.164
739 803 553 109 90
Desplazamientos en área sanitaria V
C - Colectiva
P - Individual
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
C-61 - P61 C-62 C-63 C-64 - P64 C-65 - P65 P-67 P-68
2.543
2.156
2.741
3.421
1.504
732
326
897
960
766
Desplazamientos en área sanitaria VI
C - Colectiva
P - Individual
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
43
Considerando las ambulancias individuales, se observa muy diferente utilización de
cada una de ellas:
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
C-71 C-72 - P72 C-73 - P73 C-74 - P74 C-75
1.852
6.444
4.074
5.696
2.141
1.769
557 57
Desplazamientos en área sanitaria VII
C - Colectiva
P - Individual
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
C-81 - P81 - M81 C-82 - P82 C-83 - P83
4.231
7.322
3.292
1.621 578
654
3.150
Desplazamientos en área sanitaria VIII
C - Colectiva
P - Individual
M - Mixta
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
43
57
60
90
10
9
16
9
23
4
29
8
32
6
33
0
34
0
40
7
47
9
55
3
55
7
55
9
57
8
65
4
73
0
73
2
73
9
76
6
80
3
89
7
96
0
1.1
40
1.5
71
1.6
21
1.6
73
1.7
69
1.8
52
2.4
03
4.0
64
10
.12
9
Núm. desplazamientos 2018
44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En 2018 se utilizaron en transporte programado 33 ambulancias individuales de un
técnico. Si se consideran estas con una ponderación de 1,41, el coste de las
ambulancias utilizadas fue de 3.001.780 euros siendo el coste unitario de 80 euros por
desplazamiento ya que realizaron 37.692 desplazamientos durante el ejercicio
fiscalizado:
Se han contrastado las matrículas de los 92 vehículos comunicados como destinados
al transporte programado durante 2018, cuyo listado se encuentra en el Anexo I, con
los 114 vehículos presentados por el adjudicatario en su oferta como vehículos de no
urgencia más los nueve de reserva. Entre la oferta inicial y los vehículos comunicados
hay 22 matrículas coincidentes. El resto han sido retiradas de la prestación destacando
en ellas 21 vehículos matriculados antes del 2013 pero que no habían cumplido los diez
años de antigüedad máxima permitida. No consta la comunicación al SESPA de estas
sustituciones como se exige en la cláusula 4.3 del PPT. Dichos cambios han sido
justificados a esta SC aduciendo numerosas circunstancias como roturas, exceso de
kilometraje y otras.
IX.2.3. Revisión del servicio
Se han programado 330.408 desplazamientos de transporte sanitario no urgente en
2018 de los que 46.596 (un 14,10 %) no llegaron a realizarse por distintos motivos.
Tipo de viaje Traslados programados % Traslados programados
no realizados %
Ida 2.486 0,75% 295 0,63%
Ida/vuelta 325.993 98,66% 45.818 98,33%
Vuelta 1.929 0,58% 483 1,04%
Total 330.408 100,00% 46.596 100,00%
El 50,76 % de los traslados no realizados, 23.654 viajes, fueron viajes de vuelta. Dentro
de ellos, 23.171 eran viajes de vuelta habiéndose programado como de ida y vuelta.
-
500
1.000
1.500
2.000
2.500
P-1
5
P-7
4
P-4
8
P-5
5
P-5
4
P-3
5
P-2
2
P-1
2
P-6
4
P-4
0
P-1
3
P-4
6
P-1
4
P-5
3
P-7
3
P-1
1
P-8
2
P-8
3
P-2
0
P-6
1
P-5
1
P-6
8
P-5
2
P-6
5
P-6
7
P-3
4
P-4
1
P-8
1
P-4
4
P-7
2
P-3
1
P-4
2
P-3
2
P-4
3
2.1
15
1.5
96
1.5
16
1.0
11
83
5
53
8
38
9
30
5
27
9
27
6
26
8
22
3
19
0
16
4
16
3
16
3
15
7
13
9
12
5
12
4
12
3
11
9
11
3
10
1
95
80
58
56
54
51
49
38
22
9
Coste por desplazamiento y ambulancia 2018
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
45
Dentro del origen y destino de estos viajes, el área sanitaria IV es la de mayor origen de
los viajes de transporte programado y también es el área de destino más frecuente,
como se muestra en el gráfico adjunto:
Se trasladaron 7.930 pacientes, el 79,70 % de ellos entre 60 y 82 años de edad. La
estructura completa es la siguiente:
0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000
Arriondas
Avilés
Cangas del Narcea
Gijón
Luarca
Mieres
Oviedo
Sama de Langreo
18.484
42.559
19.816
67.848
14.354
26.184
116.484
24.679
13.067
29.088
17.649
69.416
10.508
16.661
159.974
14.045
Arriondas Avilés Cangas del
Narcea Gijón Luarca Mieres Oviedo
Sama de Langreo
Área de destino 13.067 29.088 17.649 69.416 10.508 16.661 159.974 14.045
Área de origen 18.484 42.559 19.816 67.848 14.354 26.184 116.484 24.679
Lugares de desplazamientos
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
Edad de los pacientes
251
2.595
2.262
1.495
870
315
80 46 16
Edad de los pacientes trasladados
106 - 95
94 - 93
92 - 71
70 - 60
59 - 48
47 - 36
35 - 24
23 - 12
11 - 0
46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por otra parte, un 96,64 % de los desplazamientos de transporte programado tiene
como destino centros hospitalarios:
Destino Núm. traslados %
Hospitales públicos 249.677 75,55%
Hospitales con convenio singular 41.144 12,45%
Ambulatorios y centros de especialidades 3.027 0,91%
Centros de salud 3.233 0,93%
Centros de rehabilitación 4.755 1,44%
Hospitales privados 28.553 8,64%
Residencias de la tercera edad 19 0,00%
Total 330.408 99,92%
Un 8,94 % de los desplazamientos a hospitales se efectúa a centros sanitarios privados.
Se han comunicado cinco expedientes de contratos adjudicados a centros privados
como justificación de esos viajes. Uno de ellos fue formalizado en el ejercicio 2019 por
lo que no afecta al ejercicio fiscalizado y otros tres están adjudicados a centros
distintos de aquellos a los que se realizaron desplazamientos de transporte sanitario. Sí
que resultaron adjudicatarios en la contratación de pruebas diagnósticas13 dos centros
de destino del transporte sanitario, formalizándose los contratos el 30 de septiembre de
2017. Sin embargo, durante 2018 se realizaron 67 viajes para pruebas de
radiodiagnóstico a centros privados, siendo 22 de esos viajes con destino a
adjudicatarios del contrato mencionado, por lo que 45 de dichos viajes no están
amparados por el mismo.
De acuerdo con el RD 1030/2006, anexo VIII, tienen derecho a la financiación de esta
prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria
del SNS, en centros propios o concertados. Un centro privado puede vincularse a la
oferta pública mediante convenio singular o mediante concierto. Sobre estos últimos,
el artículo 90 de la Ley General de Sanidad establece que los centros sanitarios
susceptibles de ser concertados por las AAPP sanitarias deberán ser previamente
homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la
Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.
Además por el hecho de estar vinculado a la oferta pública estará sometido a las
mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los
hospitales públicos, ejerciendo la AP funciones de inspección sobre aspectos sanitarios,
administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la AP
en los centros privados concertados.
13 Expediente SC/2016-017
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
47
Por último, los servicios que prescribieron el transporte sanitario son los siguientes:
Servicio Núm. viajes %
Diálisis 142.701 43,19%
Rehabilitación 124.958 37,82%
Oncología radioterápica 23.315 7,06%
Foniatria 7.284 2,20%
Traumatología y cirugía ortopédica 4.438 1,34%
Otros 27.712 8,39%
Total 330.408 100,00%
Dentro de ellos, las razones son varias:
Origen del viaje Núm. viajes %
Consulta/revisión 40.258 12,18%
Déficits funcionales 2 0,00%
No programado/no urgente 1.026 0,31%
Tratamiento 289.122 87,50%
Total 330.408 100,00%
IX.2.4. Altas de hospital
Un paciente al ser dado de alta en un centro sanitario, excepto en el caso de altas
voluntarias, tiene derecho a la prestación de transporte sanitario cuando su domicilio
se encuentre dentro del PA y mientras existan causas médicas que le impidan utilizar
medios ordinarios de transporte, públicos o privados.
Durante 2018, de acuerdo con los datos facilitados por el SESPA, los traslados por alta
de hospital fueron los siguientes en cada área sanitaria:
50
250
450
650
850
1.050
Altas de hospital por área sanitaria
Área I
Área II
Área III
Área IV
Área V
Área VI
Área VII
Área VIII
48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Se producen traslados tanto de pacientes hospitalizados como de pacientes
atendidos en urgencias. La proporción de los traslados en función de las camas de
cada centro hospitalario se muestra a continuación:
En virtud de la información facilitada por el fiscalizado, la utilización de la ambulancia
se prescribe por el facultativo que da el alta la paciente. Las altas se trasladan a la
jefatura de enfermería que comunica al servicio de admisiones del hospital las que van
a requerir ambulancia para que se gestione con la empresa contratista. El paciente
permanece en la habitación hasta que es trasladado en ambulancia a su domicilio,
como norma general a partir de las 15:00 horas, dejando constancia en su historial
clínico, si finalmente utiliza el servicio prescrito o viaja por sus propios medios.
Son 23 los vehículos destinados a realizar altas de hospital, de acuerdo con el
expediente de contratación.
En el ejercicio fiscalizado únicamente se registraban informáticamente las
prescripciones del transporte sanitario al producirse el alta hospitalaria en el HUCA, por
lo que no ha sido posible estudiar de manera comparada en todas las áreas sanitarias
el número de viajes prescritos o realizados por este concepto ni las ambulancias
realmente utilizadas durante 2018, como se indica en la limitación al alcance.
IX.2.5. Denegaciones y reclamaciones al servicio
Durante 2018 se denegaron 32 solicitudes de transporte sanitario no urgente porque de
la información médica aportada no se deducía que en el momento de la solicitud
existiera imposibilidad física u otras causas médicas, que impidieran la utilización de
otros medios ordinarios de transporte de acuerdo con la normativa vigente.
No existen reclamaciones en poder de la Consejería de Sanidad correspondientes al
ejercicio 2018. Las reclamaciones orales efectuadas por los usuarios se registran en el
programa informático constando dos efectuadas por escrito en el Libro de
Reclamaciones de la adjudicataria.
-
1,00%
2,00%
3,00%
4,00%
5,00%
6,00%
7,00%
8,00%
9,00%
10,00%
Área I Área II Área III Área IV Área V Área VI Área VII Área VIII
5,86%
9,59%
6,28%
7,92%
7,24%
4,81%
6,13%
5,67%
5,93%
9,56%
6,45%
7,52%
6,82%
4,59%
5,91%
5,56%
Altas de hospital en función de las camas
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
49
IX.3. Transporte urgente
En la prestación del transporte sanitario urgente se incluye tanto el transporte urgente
primario, (se recoge al paciente en la vía pública, su domicilio o cualquier otro lugar sin
que haya sido tratado con anterioridad, bien por aviso al 112 bien por prescripción del
CCU-SAMU), el transporte urgente secundario determinado así por el CCU/SAMU
(traslado entre centros sanitarios de la CA donde el paciente ya ha sido tratado) y el
transporte urgente mixto (combinación de los dos anteriores).
Está incluido asimismo la medicalización de las ambulancias de SVB y convencionales
por parte del personal sanitario en aquellas situaciones que así lo determine el CCU-
SAMU.
IX.3.1. Procedimiento de trabajo
Las llamadas se reciben en el centro que el 112 tiene ubicado en La Morgal. Las que
son consideradas de carácter sanitario se traspasan para su atención a personal del
SAMU, técnico o sanitario en función del contenido.
En el programa informático se registran todas las llamadas recibidas y la ambulancia
destinada a cubrir el servicio.
IX.3.2. Vehículos
A la realización del trabajo, 47 ambulancias constituían la dotación de vehículos para
cubrir el transporte sanitario urgente en el PA:
Dotación SVA SVB Convencionales Todo terreno Total
Secundarios 24 horas/día toda la semana 2 - - - 2
Primarias 24 horas/día toda al semana 3 - - - 3
Mixtas 24 horas/día toda la semana 5 - - - 5
SVB 24 horas/día toda la semana - 19 - - 19
SVB 12 horas/día toda la semana - 1 - - 1
24 horas/día toda la semana - - 5 6 11
12 horas/día toda la semana - - 5 - 5
24 horas/día de viernes a lunes - - 1 - 1
Total 10 20 11 6 47
50 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La distribución de los vehículos de urgencias por área sanitaria se encuentra en el
Anexo II. De los registros facilitados se desprende que durante esos seis meses14 de 2018
los desplazamientos realizados por transporte sanitario urgente fueron los siguientes:
Tipo de ambulancia Núm. desplazamentos %
SVA 3.974 10,25%
SVB 25.250 65,14%
Convencional 7.773 20,05%
Secundario 1.309 3,38%
Refuerzo 457 1,18%
Total 38.763 100,00%
Los desplazamientos en nueve ambulancias de SVA, se realizaron en el 50,86 % de los
casos desde Gijón (33,12%) y Oviedo (17, 74%):
El uso de las 22 ambulancias de SVB es desigual dentro de una misma área sanitaria
produciéndose el 50,73 % de los desplazamientos en SVB en Gijón, Oviedo y Avilés. Hay
dos ambulancias de SVB que se utilizaron también como SVA15:
14 Meses de mayor número de desplazamientos del año: enero, julio, agosto y diciembre. Meses de menor número de
desplazamientos: marzo y octubre.
15 UME 1-SVB 14 y UME 10-ASVB-54
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
UME 1 UME 10 UME 3 UME 4 UME 5 UME 6 UME 7 UME 8
37
171
621
927
1.235
191
373 419
SVA
0
500
1000
1500
2000
2500
ASVB 10 ASVB 11 ASVB 12 ASVB 14
478 480
302
28
SVB, área I
Área I
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
ASVB 30 ASVB 31 ASVB 32
2.184
920 995
SVB, área III
Área III
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
51
También se han utilizado durante los seis meses mencionados 16 ambulancias
individuales con base en todas las áreas sanitarias. Los desplazamientos de cada una
de ellas son los siguientes:
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
ASVB 40
ASVB 41
ASVB 42
ASVB 43
ASVB 44
2.446 2.389
1.273 1.129
549
SVB, área IV
Área IV
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
ASVB 50 ASVB 51 ASVB 52 ASVB 54
2.546 2.450
1.520
766
SVB, área V
Área V
0
500
1000
1500
2000
2500
ASVB 60 ASVB 61 ASVB 62 ASVB 63
619
356
462
34
SVB, área VI
Área VI
0
500
1000
1500
2000
2500
ASVB 20 (área II)
ASVB 21 (área II)
ASVB 70 (área VII)
ASVB 80 (área VIII)
370
249
1.137
1.568
SVB, resto de áreas
Series1
0
500
1000
1500
2000
2500
URG 13
URG 14
URG 23
URG 33
URG 46
URG 48
URG 49
URG 53
URG 55
URG 64
URG 65
URG 71
URG 72
URG 81
40 9 33
1.171
1.816
190 52
1.016
509 551
173
789
207
937
Servicios de ambulancias convencionales
Amb.convencionales
52 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Además, una ambulancia mixta (M42) realizó 100 viajes y una individual (P74) 177
viajes. Por otra parte, el movimiento de las ambulancias de refuerzo es el siguiente:
Dentro del transporte urgente se incluye asimismo el transporte secundario,
realizándose el 93,51 % de los desplazamientos en ambulancias SVA:
Para todos los vehículos se han verificado las certificaciones sanitarias que aseguran el
cumplimiento de los requisitos establecidos los decretos que regulan las condiciones
técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre en el PA. Se ha
recibido la documentación técnica de 53 vehículos asignados a transporte urgente sin
que se detectaran incidencias.
Finalmente, se han contrastado las matrículas de los 47 vehículos comunicados como
destinados al transporte urgente durante 2018 con aquellas 41 presentadas como
vehículos de urgencia por el adjudicatario en su oferta más ocho de reserva.
Entre la oferta inicial y los vehículos comunicados hay 13 matrículas coincidentes. El
resto de los vehículos han sido retirados de la prestación destacando en ellos 14
vehículos matriculados antes del 2013 sin haber cumplido los diez años de antigüedad
máxima permitida y cinco vehículos matriculados en 2006 y 2007 retirados por haber
superado dicha antigüedad. Estas incidencias se explican igual que en el caso del
transporte programado.
0
50
100
150
200
250
Castropol URG Cabrales URG URG34 URG56
70
9
154
224
Amb.individuales de refuerzo
Amb.refuerzo ocasional
0
100
200
300
400
500
600
700
ASVB 14
ASVB 20
ASVB 30
ASVB 54
UME 1 UME 10 UME 3 UME 5 UME 6 UME 7 UME 8 UME 9 URG 33
4
72
1 7
77
613
52 13
129 145 152
43 1
Núm. desplazamientos secundario
ASVB
SVA
URG
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
53
IX.3.3. Revisión del servicio
La realización de los servicios de transporte sanitario urgente se registra en un
programa informático, SMART CICCUS que no permite el conocimiento por SAMU
Asturias de la localización física de los vehículos en cada momento del tiempo.
Se ha facilitado a esta SC el registro de todas las llamadas recibidas en los meses
enero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre de 2018, que originaron la realización
de transporte sanitario urgente, primario o secundario, en vehículos medicalizados,
medicalizables o en ambulancias individuales.
A) Análisis de incidencias
El objetivo fue analizar si se cumplían los requisitos legales para la utilización de este
servicio y si se habían respetado los tiempos máximos de activación16 so pena de
incurrir el contratista en el incumplimiento establecido en el PCAP, esto es, una
penalización de 2.000 euros para demoras entre tres y cuatro minutos y de 4.000 euros
para demoras mayores o iguales a cuatro minutos.
SVB y Convencionales SVA Secundario
Total de servicios en los 6 meses 33.489 3.974 1.309
Total de servicios que superan los 3 minutos. 9.845 594 526
% sobre el total 29,40% 14,95% 40,18%
SVB y Convencionales
Tramos horarios comprobados Entre 3-4 minutos Entre 4-10 minutos Entre 10-30 minutos Más de 30 minutos
Total de incidencias por tramos horarios 3.308 4.585 446 1.506
Núm. de incidentes revisados por SC 30 20 50 25
Consideración de incidencia - 20 50 25
SVA
Tramos horarios comprobados Entre 3-4 minutos Entre 4-10 minutos Entre 10-30 minutos Más de 30 minutos
Total de incidencias por tramos horarios 293 178 123 -
Núm. de incidentes revisados por SC 29 18 13 -
Consideración de incidencia - 18 13 -
Secundario
Tramos horarios comprobados Entre 3-4 minutos Entre 4-10 minutos Entre 10-30 minutos Más de 30 minutos
Total de incidencias por tramos horarios 125 227 68 106
Núm. de incidentes revisados por SC - - - -
Consideración de incidencia - - - -
16 Tiempo trasncurrido desde que se alerta al vehículo hasta que éste inicia el desplazamiento.
54 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En los seis meses requeridos se realizaron 38.772 servicios de los que 10.965, el 28,28 %,
superaron el tiempo máximo de activación de tres minutos, sin que se impusiera
penalidad alguna.
Con la información facilitada se realizó un muestreo aleatorio del 10,00 % de la
población estratificada por tiempos de activación17 y movilización y considerando de
forma independiente SVA, SVB, URG y secundarios para revisar la veracidad de los
tiempos registrados.
En el caso de ambulancias SVB y convencionales, los registros cuyo tiempo de
activación oscilaba entre diez y 30 minutos se produjeron en casos en que se activaron
ambulancias que estaban ocupadas con otro servicio y no fueron movilizadas hasta la
finalización del servicio inicial, ambulancias desviadas a otro servicio cuando ya
estaban activadas hacia un primer destino, casos en los que el técnico no registró el
momento de la activación cuando la ambulancia dejaba la base sino cuando se
recogía al paciente o casos en los que la hora de activación o de movilización se
había introducido de forma manual y errónea. Esta última causa es la pauta general
cuando los tiempos de activación superan los 30 minutos en el registro verificándose
por tanto la posibilidad de modificación de registros a posteriori disminuye la confianza
en la veracidad de los datos suministrados y dificulta la imposición de las penalidades
establecidas en el pliego.
En el caso de las ambulancias SVA, las incidencias con tiempo de retraso en un
intervalo de entre cuatro y diez minutos son tiempos reales sin que ninguno de los
mismos superara los cinco minutos. Los registros con tiempos de activación superiores a
diez minutos se deben a la introducción errónea en el sistema de la hora de
movilización con un tiempo máximo de 23 minutos.
En los 185 servicios revisados, se han detectado 126 incidencias considerando las
demoras superiores a cuatro minutos en los registros de los que dispone el SAMU. Se
han verificado igualmente los registros del adjudicatario resultando que en ellos ningún
servicio recoge tiempos de activación superiores a tres minutos. Habiendo tales
discrepancias en uno y otro registro, resultaría complicado demostrar tales
incumplimientos ante una exigencia de penalidades al contratista.
B) Reclamaciones
El SAMU dispone de una base de datos en la que se registran las reclamaciones de los
usuarios del servicio. Durante el ejercicio fiscalizado, se han presentado 15
reclamaciones por causas diversas sin que ninguna de ellas causara indemnización por
parte del SAMU a los usuarios.
17 Tiempo de activación es el transcurrido desde que se alerta hasta que el vehículo está en marcha
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
55
IX.3.4. Personal asignado al transporte sanitario urgente
El personal asignado a cubrir el servicio de transporte sanitario urgente dependiente
del SAMU, 138 personas, es el siguiente:
Personal UME CCU Técnicos no titulados Sobre plantilla
UME Médicos DUES Médicos Operadores Auxiliares administrativos Médicos DUES
3 6 6 12 35 5 3 1
4 6 6 - - - - -
5 6 6 - - - - -
7 6 6 - - - - -
8 6 6 - - - - -
5 5 5 - - - - -
Total 35 35 12 35 5 3 1
SSCC
UME Puesto Médicos DUES Auxiliares administrativos
3 Jefe de unidad 1 - -
4 Director médico (coordinador) 1 - -
5 Coordinador CCU 1 - -
7 Coordinador de enfermería 1 -
8 Responsable transporte programado 1 - -
5 Auxiliar administrativo - - 7
Total 4 1 7
A) Personal sanitario de las ambulancias SVA
Hay 116 personas (47 médicos de urgencias y 69 ATS/DUE) del SESPA que han
trabajado en las ambulancias SVA desde 2014 a 2018 con los que se han formalizado
216 contratos en estos años. El número de contratos se muestra a continuación:
Contratos por persona Núm personas
1 83
2 16
3 4
4 3
5 3
6 2
7 2
9 1
10 1
17 1
Total 116
56 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
De los 216 contratos, 85 son médicos y 131 ATS/DUE siendo el 31,94 % de los mismos
eventuales (por encima de plantilla) y el 28,24 % fijos. El desglose es el siguiente:
Tipo de personal Núm. contratos
Eventual 69
Fijo 61
Sustituto 58
Interino 26
Eventual Guardias 2
Total 216
El coste anual que suponen y que hay que añadir al coste de la prestación del servicio
de transporte sanitario es el que se muestra en la siguiente tabla:
Ejercicio Importe
2014 3.969.807
2015 4.098.515
2016 4.284.289
2017 4.420.189
2018 4.537.658
Total 21.310.458
El trabajo de este personal se organiza en turnos de 12 o 24 horas estando destinados
en las UME 3 a 5, 7, 8 y 10. La SVA destinada en Arriondas, UME 6, es coordinada por el
SAMU pero el personal pertenece a urgencias del Hospital del Oriente de Asturias
compaginando el trabajo en la UME con el de urgencias hospitalaria tanto los médicos
como los DUES.
B) Resto de personal del SAMU para urgencias
Por otra parte, el personal médico del CCU tiene descansos de jornada en función de
los turnos realizados. La presencia de facultativos en el centro es la siguiente:
Días de la semana De 08:00 a 09:00 horas De 09:00 a 22:00 horas De 22:00 a 09:00 horas
Lunes a jueves 2 3 1
Viernes 2 3 2
Los fines de semana varían los tramos horarios como se muestra a continuación:
Días De 09:00 a 22:00 horas De 10:30 a 17:30 horas De 14:00 a 02:00 horas De: 22:00 a 09:00 horas
Sábado 2 - 1 1
Domingo 2 1 1
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
57
X. HECHOS POSTERIORES
El 11 de abril de 2019 se publicó la Ley del PA 7/2019, de 29 de marzo, de Salud que
deroga entre otra normativa la LSESPA. El objetivo, de acuerdo con su preámbulo, es
adaptar el sistema sanitario asturiano a los cambios sociales, demográficos,
epidemiológicos, económicos, científicos, tecnológicos y de gestión acaecidos desde
1992.
Respecto al transporte programado, se están realizando los trabajos técnicos
necesarios para suprimir la parte del procedimiento tramitada en soporte papel. En el
HUCA, la tramitación telemática a través de “Millenium” se extiende a todo el
procedimiento, implantándola también para la fase de solicitud. Lo mismo sucede en
el Hospital de Cabueñes y en el Hospital San Agustín de Avilés, ambos a través de la
aplicación informática SELENE.
Está previsto contabilizar en el presupuesto de ingresos del SESPA, a partir del ejercicio
2020, los ingresos generados por los servicios de transporte sanitario prestados a
terceros en la aplicación presupuestaria 313.023 «Servicios a terceros».
Oviedo, 7 de abril de 2020
El Sindico Mayor
Fdo: Roberto Fernández Llera
58 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE PROGRAMADO .................................... 60
ANEXO II VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE URGENTE .............................................. 62
60 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo I Vehículos dedicados al transporte programado
Clase Matrícula Bastidor
Colectiva 0031-HVV WD9067331S807210
Colectiva 0032-HVV WDB9067331S805717
Colectiva 0033-HVV WDB9067331S806217
Colectiva 0036-HVV WDB9067331S805720
Colectiva 0036-HVV WDB9067331S805718
Colectiva 0040-HVV WDB9067331S805719
Colectiva 0043-HVV WDB9067331S804196
Colectiva 0042-HVV WDB9067331S805222
Colectiva 0046-HVV WDB9067331S805226
Colectiva 0060-HVV WDB9067331S806215
Colectiva 0098-KFJ WDB9067331P532694
Colectiva 0394-KFJ WDB9067331P532770
Colectiva 0567-HVK WDB9067331S794217
Colectiva 0656-KFJ WDB9067331P533072
Colectiva 1070-HMR WDB9066331S667727
Colectiva 1121-HMR WDB9066331S665217
Colectiva 1513-HMR WDB9066331S665218
Colectiva 2451-HCH VF1MAF4CC44685571
Colectiva 2581-JHY WDB9066331S910343
Colectiva 2622-JHY WDB9066331S910342
Colectiva 2654-JHY WDB9066331S910341
Colectiva 2692-JHY WDB9066331S910344
Colectiva 2725-JHY WDB9066331S910346
Colectiva 2839-JHY WDB9066331S910351
Colectiva 2923-JHY WDB9066331S910345
Colectiva 2963-JHY WDB9066331S910353
Colectiva 3020-JHY WDB9066331S910354
Colectiva 3040-HKP ZFA25000002145537
Colectiva 3742-HCS WDB9066331S471647
Colectiva 4479-KGF VF1MA000156666091
Colectiva 4794-kgf VF1MA000656666104
Colectiva 4902-KGF VF1MA000X56666090
Colectiva 4984-KNM WDB9066331P575676
Colectiva 5060-KGF VF1MA00356666092
Colectiva 5078-KNM WDB9066331P574620
Colectiva 6061-KLN WDB9066331P574187
Colectiva 6066-JVT WDB0067331P299414
Colectiva 6112-KLN WDB9066331P574188
Colectiva 6130-JVT WDB9067331P302664
Colectiva 6158-KLN WDB9066331P574189
Colectiva 6214-KLN WDB9066331P574190
Colectiva 6246-KLN WDB9066331P574196
Colectiva 6329-KLN WDB9066331P574621
Colectiva 6405-KLN WDB9066331P575392
Colectiva 7170-HMV WDB9066331S667726
Colectiva 7204-HMV WDB9066331S667724
Colectiva 7265-HMV WDB9066331S667728
Colectiva 7682-HJS WDB9067331S509339
Colectiva 7689-HJS WDB9067331S509338
INFORME DEFINITIVODE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
61
Clase Matrícula Bastidor
Colectiva 7690-HJS WDB9067331S508840
Colectiva 7696-HJS WDB9067331S509337
Colectiva 7707-HJS WDB9067331S470721
Colectiva 7833-KFH WDB9067331P534191
Colectiva 7965-HMT WDB9066331S668731
Colectiva 7983-HMT WDB9066331S667723
Colectiva 7993-HMT WDB9066331S667722
Colectiva 8016-HMT WDB9066331S667729
Colectiva 8473-HDN WDB9066331S473173
Convencional 0597-HKD WDF63960313724914
Convencional 0605-HKD WDF63960313724891
Convencional 0643-HKD WDF63960313723929
Convencional 0660-HKD WDF63960313724410
Convencional 0667-HKD WDF63960313726867
Convencional 1536-HGZ ZFA25000002061947
Convencional 2144-HMM WDF63960313767895
Convencional 2162-HMM WDF63960313767559
Convencional 2178-HMM WDF63960313766935
Convencional 2195-HMM WDF63960313766697
Convencional 2196-HMM WDF63960313767044
Convencional 2198-HMM WDF63960313767366
Convencional 2236-HMM WDF63960313766914
Convencional 2843-GXL WDF63960313767044
Convencional 2948-JVV WF1MA0007564000624
Convencional 2949-JVV WF1MA000756400624
Convencional 3070-JWF WDF44770313205832
Convencional 3102-JWF WDF44770313206533
Convencional 3772-HHW ZFA25000002062993
Convencional 5654-GPM WDF63960313494092
Convencional 5749-GPM WDF6360313494525
Convencional 5774-GPM WDF63960313494626
Convencional 6065-KLP VF1FL000960281174
Convencional 6105-JZP WDF44770313304659
Convencional 6189-GZL WDF63960313766914
Convencional 6204-GZL WEF6390313609644
Convencional 6480-GZL WDF63930313609675
Mixta 1573-HDV WDB9066331S539273
Mixta 5204-HFG WDB9066331S547212
Mixta 5231-HFG WDB9066331S554371
Mixta 6290-KLN WDB9066331P574197
Mixta 6441-KLN WDB9066331P575677
Todo Terreno 7249-HDY WDF63960513630199
Todo Terreno 7422-HGR VSKJVWR51U0405133
62 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo II Vehículos dedicados al transporte urgente
Tipo vehículo Matrícula Indicativo Área sanitaria
Convencionales (URG) 0646-HKD URG 14 I
0653-HKD URG 48 IV
0669-HKD URG 72 VII
1745-KDB URG 55 V
3555-KCK URG 46 IV
3592-KCK URG 33 III
5266-JWD URG 53 V
6174-GZL URG 71 VII
6654-HFV URG 24 II
7138-HFV URG 64 VI
7371-HFV URG 65 VI
7932-GSV URG 47 IV
9104-HLW URG 81 VIII
SVB 0146-HFK BETA 44 IV
2454-JWH BETA 50 V
2472-JWH BETA 30 III
2488-JWH BETA 40 IV
2536-HFK BETA 10 I
3015-HHW BETA 61 VI
3146-HHV BETA 12 I
3200-HHV BETA 62 VI
3765-HHW BETA 60 VI
3811-HLP BETA 32 III
3818-HHW BETA 41 IV
3831-HLP BETA 11 I
3848-HLP BETA 43 IV
3870-HLP BETA 70 VII
3903-HLP BETA 52 V
6108-HFH BETA 42 IV
6707-HDT BETA 21 II
8418-HJD BETA 31 III
8931-HVJ BETA 80 VIII
9196-KIJ BETA 51 V
SVA 1437-JZL UME 5 V
4032-JHC UME 7 VII
4035-JPP BETA 20 II
4053-JHC UME 8 VIII
4067-JHC UME 4 IV
4078-JHC UME 6 VI
4103-JHC UME 3 III
6026-JCL UME 10 VII
8356-JPC UME 1 I
9003-HWF UME 9 IV
Todo Terreno 4983-GTY URG 74 VII
7422 HGR URG 49 IV
7142-HFV URG 13 I
5724-HLS URG 23 II
INFORME DEFINITIVODE FISCALIZACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE SANITARIO.
EJERCICIO 2018
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