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NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de
tierras a favor de menores de edad
Andrea Victoria Correa Perdomo
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social
Bogotá, Colombia
2015
NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de
tierras a favor de menores de edad
Andrea Victoria Correa Perdomo
Trabajo de investigación presentada(o) como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz
Coordinadora de la Especialización
PhD., Olga del Pilar Vásquez Cruz
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Trabajo Social
Bogotá, Colombia
2015
A mis familia, porque empezamos a
cuestionar las lógicas bajo las que funciona la guerra
en Colombia.
Resumen y Abstract III
Resumen
El conflicto armado colombiano caracterizado por un alto grado de degradación en
humanidad y tiempo, ha dejado una deuda con aquellos que además de ser víctimas de
las lógicas de la guerra, son en naturaleza vulnerables; los niños, niñas y jóvenes.
En el marco de las medidas de reparación establecidas por la ley 1448 de 2011: Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución de tierras se presenta como una de
carácter preferente y acceso diferencial, que ha favorecido a los menores de edad desde
su entrada en vigencia.
El objetivo de este análisis, es estudiar dos fallos de restitución de tierras a favor de
menores de edad, para establecer sus posibles aportes a la construcción de paz, al
considerar la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora,
según lo planteado por Uprimy y Saffón en el marco conceptual de la paz positiva en la
perspectiva de Johan Galtung.
Palabras clave
Restitución de tierras, niños, niñas y jóvenes, enfoque diferencial, reparación
transformadora, paz positiva
IV NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Abstract
The Colombian armed conflict characterized by a high degree of degradation in time and
humanity has left a debt to those who in addition to being victims of the logic of war, are
in nature vulnerable; children and youth.
In the framework of the remedies provided by law 1448 of 2011: Law of Victims and Land
Restitution, Land restitution is presented as a preferred character and differential access ,
which has led to minors, since its entry into force.
The objective of this analysis is to study two faults land restitution on behalf of minors, to
establish their possible contributions to building peace, considering land restitution as a
measure of transforming repair, as raised by Uprimy and Saffón in the framework of
positive peace Johan Galtung’s perspective.
Keywords
Land restitution, children and youth, differential focus, transforming repair, positive peace
Contenido V
Contenido
Resumen ......................................................................................................................... III
Introducción .................................................................................................................... 1
1. La restitución de tierras como una medida de reparación transformadora hacia
la paz Elementos conceptuales ...................................................................................... 5
1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador ........................................ 5 1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y jóvenes .......................... 10
2. El proceso de restitución de tierras en casos de niños, niñas y jóvenes .......... 14
2.1 La ruta de restitución de tierras ...................................................................... 15
3. Análisis de fallos de restitución a favor de menores de edad ............................ 19
3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú, Norte de Santander ......... 20 3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle del Cauca ..................... 23 3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga Magdalena ...................... 26
4. ¿Un aporte significativo a la paz? Conclusiones y recomendaciones ............... 29
Bibliografía…………………………………………...………………………………………….35
Introducción
El conflicto armado colombiano ha tenido y tiene multiplicidad de consecuencias que han
marcado a esta sociedad de manera particular. Los impactos de la guerra se han
materializado en fenómenos como el desplazamiento forzado, que para 2014 alcanzó
5.700.000 desplazados internos según las cifras ofrecidas por IDMC1 del Consejo
Noruego para Refugiados. Como el segundo país del mundo con mayor número de
población desplazada después de Siria2, Colombia no solo sufre el escarnio internacional
ante los impactos desmedidos de la violencia, sino que además enfrenta la obligación de
responder a la población que vive en un Estado Social de Derecho.
Ante esta obligación es necesario considerar las particularidades del conflicto colombiano
en aras de ofrecer respuestas coherentes con las afectaciones generadas por la guerra.
En Colombia el conflicto se ha caracterizado por su alta degradación3 en distintos
niveles, su larga duración, la deshumanización en los repertorios de la violencia y los
efectos diferenciados que produce, son un esbozo del complejo entramado que ha
fragmentado las relaciones sociales históricamente y que hoy registra 7.337.667 víctimas
de las cuales 2.281.2034 son menores de 18 años.
En este marco es importante subrayar los impactos diferenciados que la guerra ha
generado, donde
1 IDMC Internal Displacement Monitoring Centre –Centro de Monitoreo de Desplazamiento
Interno- 2 Los datos mencionados corresponden al mismo informe de IDMC.
3 Esta perspectiva de la degradación del conflicto armado se sitúa en los planteamientos de
Martha Bello al respecto. 4 Cifras publicada por la Red Nacional de Información -RNI- de la Unidad de Atención y reparación
Integral a las Víctimas -UARIV– a corte del 1 abril de 2015
2 Introducción
[…] si bien afecta al conjunto de la sociedad colombiana, lesiona y violenta de manera
más fuerte a ciertos sectores de la población […] un conflicto que históricamente ha
tenido mayor expresión y dinámica en los sectores rurales y, por lo tanto, ha afectado
principalmente a quienes allí habitan (Bello: 2010, 16)
Si la guerra ha afectado más a unos que a otros, las respuestas estatales deben
considerar este carácter y proponer medidas que reconozcan la existencia de
características particulares que en el marco del conflicto armado, acentúan los niveles de
vulnerabilidad y los impactos de éste último.
Ante esto, la promulgación de la Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras ofrece un marco normativo para la reparación a las víctimas del conflicto armado
en Colombia, en donde el enfoque diferencial se reconoce como uno de sus principios
fundamentales bajo el cual todas las medidas de reparación deben operar. En este
sentido, los impactos diferenciados implican a los grupos poblacionales según género,
etapa del ciclo vital y situación de discapacidad.
Junto a esto, el alto contenido rural del conflicto colombiano ha posicionado a la
restitución de tierras como una medida de reparación de carácter preferente. El campo
colombiano ha sufrido múltiples afectaciones, en palabras de Reyes, citado por Machado
[…] el paisaje agrario ha sido transformado por el conflicto armado y el narcotráfico en la
dirección de una mucha mayor concentración de la propiedad, un acelerado
desplazamiento y empobrecimiento de los pequeños campesinos, una mayor
subutilización de la tierra en ganadería extensiva y una reducción de la agricultura
comercial y campesina (Reyes, 2009:369-70 Citado por Machado, 2013:123)
La tendencia monopolizada sobre la propiedad de la tierra, repercute en la agudización
de fenómenos como el despojo y el abandono forzado, eventos que en el marco de la
restitución de tierras se busca resarcir.
De manera particular este proceso tiene la potencialidad de transformar los esquemas y
la tendencia histórica de la concentración de la propiedad sobre la tierra en Colombia,
que ha estado marcada por la inequidad, en la medida en que su ocurrencia responde a
las dinámicas que el despojo y el abandono forzado han tenido en medio del conflicto.
Introducción 3
Así, en la aplicación del enfoque diferencial en la medida de restitución, la Ley faculta
para iniciar la acción de restitución en favor de niños, niñas y jóvenes, siendo estos
legitimarios del derecho que fuese de sus padres.
Partiendo de esta idea, el presente análisis busca estudiar tres fallos de restitución de
tierras significativos, proferidos a favor de menores de edad, con el fin de establecer sus
posibles aportes a la construcción de paz considerando esta última en el marco de la paz
positiva, a la vez que conceptúa a la restitución de tierras como una medida de
reparación transformadora, desde los planteamientos de Uprimy y Saffón (2009)
Pretende además, ser un aporte a la lectura de los daños particulares de un grupo
poblacional y su lugar en un proceso tendiente a la reparación integral. La restitución de
tierras, a pesar de ser una medida que favorece individualmente a las víctimas del
conflicto armado, puede llegar a ser una plataforma para la transformación de los
esquemas discriminatorios, siempre y cuando considere no solo su potencialidad, sino
además un enfoque particular en su aplicación.
En términos metodológicos, la presente elaboración se plantea desde la revisión de
fuentes secundarias y la realización de entrevistas a funcionarios de la Unidad de
Restitución de Tierras con experiencia en el campo diferencial, cuestionando tres
aspectos básicos de la restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes: el proceso
administrativo de restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes, el contexto de los
menores de edad que acceden a la restitución de tierras y el enfoque de los fallos de
restitución que les favorecen.
A partir de la revisión de fuentes secundarias documentales se elaboraron fichas de
lectura con el objeto de organizar la información y sus aportes al análisis; desde lo cual
se establecieron las categorías de estudio, que a través de mapas conceptuales guiaron
el desarrollo del trabajo. Estos últimos resultaron fundamentales en el proceso de
escritura, en tanto hilaron el avance conceptual con los elementos encontrados en los
procesos de restitución analizados, dando orden y estructura. Junto a esto, la entrevista
realizada a un profesional de la Unidad de Restitución de Tierras, permitió reconocer las
perspectivas, avances y limitaciones institucionales en el campo de estudio, ampliando
las reflexiones y conclusiones finales.
4 Introducción
El documento contiene tres secciones principales, en la primera parte acude a los
elementos conceptuales que resultan fundamentales para evidenciar la potencialidad del
proceso de restitución de tierras en marco del enfoque transformador. Una segunda
parte, describe las particularidades del proceso de restitución de tierras con niños, niñas
y jóvenes, para finalmente plantear en la tercera sección, un análisis de tres fallos de
restitución de tierras a favor de menores de edad, en relación con las categorías de
análisis resultantes del análisis conceptual.
Finalmente se presentan las conclusiones del ejercicio, donde además se plantean las
limitaciones de las sentencias de restitución en el marco de la construcción de paz, a las
que se oponen recomendaciones para el fortalecimiento del proceso, teniendo en cuenta
el aporte fundamental que resulta de reconocer la propiedad de la tierra a menores de
edad.
1. La restitución de tierras como una medida
de reparación transformadora hacia la paz
Elementos conceptuales
¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que
pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de
ser revictimizadas por la violencia?
(Díaz, Sánchez, Uprimy, 2009:22)
En el marco de las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, la
restitución de tierras se concibe como una medida preferente que cobija a quienes han
sido víctimas de despojo y abandono forzado de sus tierras entre el 1 de enero de 1991 y
el término de vigencia de la ley (Artículo 75), es decir junio del año 2021.
El proceso de restitución de tierras encuentra un sustento normativo para su ocurrencia.
La potencialidad de éste en el marco de un conflicto armado con afectaciones
diferenciadas, permite considerarle como una medida con alcance transformador. Este
apartado se enfoca en analizar el contenido conceptual de éstos elementos en el marco
de la paz positiva, con miras a establecer un sustento teórico para el posterior análisis.
1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador
En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación que consagra la Ley
1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución se entiende como
la realización de medidas para el restablecimiento a la situación anterior a las violaciones
contempladas en el artículo 3º de dicha ley (Artículo 71). En esta medida, la restitución
llega a ser un derecho de la población víctima del conflicto armado que permite acceder a
un procedimiento administrativo- judicial, por medio del cual es posible formalizar la
relación jurídica que existiese con determinado predio.
6 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Bajo este criterio, la definición de la restitución de tierras alcanza fines puramente
jurídicos y procedimentales, lo que puede limitar la relación que como medida de
reparación puede establecer con el contexto, tanto en el nivel del conflicto que promovió
su existencia, como en el nivel de la reparación que puede llegar a generar alternativas
para la reconstrucción social. Así pues, considerar el potencial que la restitución de
tierras tiene al ser una medida para la reparación integral, permite establecer un marco
de análisis que trascienda las esferas administrativas e invite a generar reflexiones sobre
su influencia en los procesos de transformación de la sociedad colombiana que se
orientan hacia la paz.
Ante esto, es necesario considerar un cuerpo teórico que sustente la discusión sobre la
restitución de tierras como una medida que aporta de manera significativa al análisis de
los contextos en perspectiva de transformación, ya que al operacionalizarse a través de
la política pública, su examen es proclive a establecer, meramente, la efectividad de los
programas que acompaña, así como evidenciar el cumplimiento de distintos objetivos
políticos.
Las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, encuentran su génesis
en un proceso que busca dar un lugar a las víctimas del conflicto armado colombiano, en
aras de
[…] hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con
garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se
dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. (Artículo 1)
Con este objetivo, la reparación se centra en resarcir a las víctimas en los daños que las
violaciones a los derechos humanos, en medio del conflicto armado, han generado. La
reparación surge entonces, en un marco de rupturas que constituye un conflicto
prolongado, altamente degradado y deshumanizado que si bien afecta al conjunto de la
sociedad colombiana, lesiona y violenta de manera más fuerte a ciertos sectores de la
población. (Bello, 2010: 14-6) lo que implica una mirada contextual y diferenciada para su
análisis y abordaje.
7
El conflicto puede considerarse como el motor a la existencia de expresiones
desbordadas de violencia que requieren ser desagraviadas en virtud del daño que han
producido y sobre el cual se conceptúa la reparación integral, con la necesidad de
contribuir a la superación de las condiciones generadas por la guerra.
Estas expresiones de violencia se enmarcan en postulados jurídicos y normativos que
hacen evidentes y castigan ciertas formas de dañar, sin embargo, aquellas que se
encuentran reguladas, no son las únicas mediante las cuales es posible considerar
objetos de reparación. Para Galtung (1980) la violencia existe en tres grandes esferas
que encierran las dimensiones en las cuales se puede oprimir a los sujetos. La violencia
directa, que se entiende como el hecho objetivo de dañar, la violencia estructural, que
establece un esquema mediante el cual las condiciones de inequidad coartan el goce
efectivo de los derechos, y la violencia cultural, que constituye paradigmas que legitiman
las otras formas de violencia. Si bien, es posible desarrollar una diferenciación teórica,
las formas de violencia se encuentran articuladas en la realidad y generan daños
simultáneos en los sujetos, que corresponden con diversas violaciones a sus derechos.
En esta perspectiva, la antítesis de la violencia mediante la cual es posible desarrollar un
marco para el goce efectivo de los derechos, y en sentido estricto cumplir con el objetivo
de la reparación, es la paz. La paz, como categoría de análisis, puede ser estudiada
por diversas disciplinas y en esta medida ofrecer respuestas a las necesidades del
contexto. Como tal, no puede ser considerada en sí misma, como se ha planteado, su
definición se encuentra estrechamente ligada a las concepciones sobre el conflicto, la
guerra o la violencia, ampliando el marco de comprensión que ante la realidad ofrece.
Para Galtung5, la paz se define como la capacidad de manejar los conflictos con empatía,
no violencia y creatividad, en esta medida, al considerar la paz como la antítesis de la
violencia, es posible plantear en términos minimalistas, que la ausencia de violencia es
paz. Si bien, ésta no es una concepción errada, sus alcances son limitados; para
5 Las aproximaciones sobre el análisis de Galtung se han tomado de: Grupo Trascend (2006)
Trascender los conflictos: La perspectiva de Johan Galtung. Revista futuros, N°13, Vol. IV; y Calderón, Percy (2009) Teoría de Conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y Conflictos, N° 2.
8 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Galtung, ésta situación define un estado de paz negativa, en el que se superan las
condiciones de los hechos violentos, relativos a la violencia directa, sin afectar las otras
esferas.
Ante esto, para incidir en las condiciones culturales y estructurales que producen
violencia y llegar al establecimiento de una paz que supere las hostilidades de la
violencia directa, es necesario recurrir a procesos que influyan en las transformaciones
del contexto, las estructuras, los actores y los temas político-institucionales que sostienen
el esquema de violencia sobre los sujetos. Este proceso, se entiende como paz positiva,
y abarca en conjunto las interacciones que se generan en las tres formas de violencia.
La paz positiva como marco teórico ofrece la posibilidad de establecer estrategias
ambiciosas, en términos de la reparación, ya que no se limita a las consecuencias de la
violencia directa sino que permite cuestionar las condiciones estructurales de
marginalidad, exclusión o pobreza que no permiten el desarrollo de los derechos.
Ahora bien, la teoría de la paz positiva aporta a la comprensión de los fenómenos
violentos en contextos con fisuras estructurales, en las cuales es posible situar diversas
violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ubicarla en el campo de la reparación
requiere un anclaje conceptual que permita establecer procesos tangibles para su
realización. En esta medida, el desarrollo de Uprimy y Saffón frente al concepto de
reparación transformadora, adopta la visión de dicha teoría, mientras genera una
apuesta epistemológica para las medidas de reparación en Colombia.
Según estos autores la reparación tiene un carácter esencialmente restitutivo, situación
que contribuye de manera precaria a la realización de los derechos. Este tipo de
reparación resulta, en palabras de los autores:
[…] insuficiente en sociedades que antes de las atrocidades eran en sí mismas
excluyentes y desiguales, y cuyas víctimas pertenecían en su mayoría a sectores
marginados o discriminados […] En este tipo de contextos, las condiciones estructurales
de exclusión y las relaciones desiguales de poder se encuentran generalmente a la base
del conflicto y en buena medida explican que sean unos y no otros los sectores sociales
9
victimizados. Como tal, el enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta
limitado, porque pretende devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y
carencias. (2009: 33)
En este sentido, el aporte de la reparación integral al goce efectivo de los derechos de
quienes han sido victimizados, resulta casi nulo y sin efectos significativos en la
reconstrucción de la sociedad.
Ante esto, Uprimy y Saffón (2009) proponen un enfoque transformador en los procesos
de reparación, que enfrente tanto el daño directo resultante de los hechos victimizantes,
como las condiciones estructurales que vivían las víctimas
[…] las reparaciones no sólo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos
de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y
que permitieron o facilitaron su victimización. De permanecer inmodificadas, tales
condiciones de exclusión pondrían en riesgo la sostenibilidad de la paz buscada a través
de mecanismos como la reparación, logrando, en el mejor de los casos, el paso de la
violencia extraordinaria a la violencia ordinaria y, en el peor de los casos, la continuidad y
aun la exacerbación del conflicto.(2009: 35-6)
Esta perspectiva apunta a contribuir tanto al cambio de las condiciones y daños
generados por los hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, como las
condiciones que en marcos históricos van en detrimento de la calidad de vida y el goce
efectivo de los derechos y que además aportaron a la ocurrencia de los hechos
victimizantes. Este enfoque para la reparación, requiere entonces que se desarrollen
procesos de conexión entre el contexto histórico y el contexto situacional, con el fin de
establecer los parámetros del daño, tanto estructural como directamente.
Ahora bien, las medidas de reparación integral cuentan con un sustento normativo que
les permite incidir en la historicidad del conflicto armado, conociendo las condiciones
estructurales que dan origen a múltiples procesos de exclusión, marginalidad y pobreza.
En esta medida, tienen una capacidad intrínseca para apropiar un enfoque transformador
que les permita influir de manera trascendental en la vida de las víctimas, y no solo
someramente en los daños referidos al conflicto armado.
10 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Al considerar la restitución de tierras como una medida para la reparación integral que
tiene una influencia directa en la consecución del proyecto de vida de quienes acceden a
ésta, es posible imprimir un carácter transformador en su ocurrencia, en tanto es parte de
un proceso que puede potenciar la apropiación de los derechos de quienes han sufrido
violaciones sistemáticas de éstos. Como práctica, puede modificar los esquemas que
configuraron la ocurrencia de los hechos victimizantes, en tanto genera una indagación
histórica y se refiere de manera particular a los contextos en los que la guerra despojó a
los y las campesinas y truncó el proyecto de vida de varias generaciones y toda una
nación.
1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y
jóvenes
Al plantear la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora que
debe reconocer la diversidad de los contextos tanto poblacionales como regionales en
Colombia, es posible considerar su aporte de manera diferenciada sobre los sectores
que resultan altamente vulnerados a causa del conflicto armado.
En esta medida, los niños, niñas y jóvenes en nuestro país, representan uno de estos
sectores que ha sufrido afectaciones trascendentales producto del conflicto armado y sin
embargo, significan la posibilidad de construir procesos transformadores tendientes a la
paz.
Acerca de su situación en el conflicto, es posible afirmar
La guerra en Colombia ha causado la muerte de miles de niños y niñas, algunos en las
masacres, otros en los enfrentamientos entre los actores armados. Los niños y las niñas
han fallecido, además, por causa de los campos minados o por las incursiones y ataques
a sus veredas y pueblos […]
Los niños y las niñas han experimentado la violencia de manera dramática y cruda. Han
observado hechos atroces, como el asesinato y la tortura de sus padres, madres,
familiares y vecinos, o la quema y destrucción de sus hogares, enseres, animales
queridos y objetos personales
11
La guerra afecta a mujeres y hombres, traumatiza y daña a las familias y las
comunidades, pero sus huellas son más destructivas en quienes son más vulnerables: en
particular, las niñas y los niños. (Bello, 2013:314)
En el marco del conflicto armado, la vulnerabilidad implica para los niños, niñas y
jóvenes, la imposibilidad en el ejercicio de sus derechos y el atropello de las normas que
abogan por su protección, es decir, se encuentran en una condición de indefensión. Ante
esto, las afectaciones generadas envuelven distintos órdenes de la vida cotidiana, lo que
produce una vivencia simultánea de las consecuencias de la violencia.
A nivel subjetivo, estas afectaciones involucran el proyecto de vida, el proceso de
configuración de la identidad, autonomía y empoderamiento; teniendo además,
implicaciones físicas y psicosomáticas en los cuerpos de los niños, niñas y jóvenes,
elementos que trascienden a las relaciones que se tejen con los otros y los espacios
culturales y colectivos de socialización. (Bello: 2010) En este entramado de daños,
existen pérdidas abruptas que tienen consecuencias significativas para los niños, niñas y
jóvenes.
Frente a la situación de éstos, Bello & otros exponen:
Las pérdidas abruptas de los niños y niñas en situación de desplazamiento son de diverso
orden:
1. De sus espacios vitales, esto es, de los lugares en que han construido sus formas
particulares de moverse, de usar el tiempo, y en general, de relacionarse con el
entorno. Los animales (que revisten un significado especial para los niños), los
ríos y las planteas hacen parte de su espacio vital, con ellos tejen relaciones y
afectos: quieren a la tierra, al caballo y a la quebrada. (Bello & Et. Al: 2000, 126)
Estas pérdidas se anclan de manera particular en las relaciones que se entablan con el
medio, lo que produce un sentido de desarraigo con aquello que forma parte fundamental
de la constitución subjetiva del individuo. Reconocer esto, permite comprender la
dimensión del daño que producen el despojo y el desarraigo de las tierras a niños, niñas
y jóvenes; en la que resulta vulnerada la dignidad humana.
12 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
Ahora bien, dichos fenómenos marcan de manera particular a la población en cuestión.
Los impactos percibidos por niños, niñas y jóvenes, a través del despojo de tierras,
conllevan el desarraigo como una consecuencia transversal a los daños sufridos. Campo,
describe la experiencia del desarraigo:
Una de las situaciones más duras, especialmente para los niños y niñas, es el abandono
forzado de su tierra, tierra que no podemos entender simplemente como espacio físico,
sino que es lo vivenciado, lo construido. Son relaciones vivas que se establecen con el
espacio, los vecinos, los animales, la naturaleza… y que se convierten en un elemento
fundamental de la dimensión humana. Esta vinculación viva con el entorno es un elemento
fundamental de los seres humanos. […] para los niños y niñas es algo horrible salir
obligados de una situación de vida que genera lazos de relación muy fuetes con el medio
[…] (Campo, 2000:308)
La experiencia del despojo y el desarraigo, se consideran entonces como afectaciones
que inciden en la consolidación identitaria y del entorno protector conocido de niños,
niñas y jóvenes víctimas del conflicto armado. Como consecuencia del daño permean
distintos campos de la vida y responden también, a estructuras discriminativas que se
amalgaman con las estrategias de la guerra.
En este marco, las medidas de reparación deben considerar la complejidad de un
fenómeno con efectos diferenciados y consecuencias transversales, en aras de contribuir
a la compensación del daño existente y a la trasformación de las estructuras que le
dieran ocasión. Junto a esto, las medidas de reparación deben considerar además las
condiciones particulares de los niños, niñas y jóvenes en el campo colombiano, en las
que aparece la imposibilidad para el ejercicio de los derechos y en virtud de las cuales
se plantea un carácter transformador en la reparación, en palabras de Uprimy, Sánchez y
Díaz:
¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que
pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de
ser revictimizadas por la violencia? (2009:22)
Las condiciones de vida en el campo se han caracterizado históricamente por el limitado
acceso a los recursos en situaciones de marginalidad, exclusión y pobreza. Los
13
contextos que atienden a los niños, niñas y jóvenes resultan poco favorables, en tanto la
protección, como la garantía de sus derechos se encuentran supeditadas a la precaria
disponibilidad de medios, la falta de centros educativos y de salud, vías para la movilidad
o acceso a servicios públicos, que reflejan la condición estructural de un campo
abandonado por el Estado y víctima directa del conflicto armado.
Es a partir de este contexto que la perspectiva transformadora gana relevancia como
enfoque para la aplicación de las medidas de reparación, en tanto permite afrontar de
manera coherente con las condiciones estructurales y las consecuencias del conflicto, la
situación de vida de niños, niñas y jóvenes en el país. Si bien, esta representa un doble
reto para la reparación, puede constituirse como la mirada a través de la cual se
restablezcan los mínimos de autonomía, dignidad y libertad de los menores de edad, que
resulten en un aporte significativo a la construcción de un marco para la construcción de
la paz en Colombia.
14 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
2. El proceso de restitución de tierras en
casos de niños, niñas y jóvenes
Como principio general para la implementación de las medidas de reparación integral, el
enfoque diferencial en la Ley 1448 de 2011 se plantea como una perspectiva que
reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad,
género, orientación sexual y situación de discapacidad (Artículo 13) y en razón de ello,
las medidas que se adelanten deberán contemplar dichas particularidades y contribuir a
la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la
causa de los hechos victimizantes. (Artículo 13)
De allí, en el proceso de restitución de tierras, los niños, niñas y jóvenes se observan
como una población de especial interés constitucional sujeta del derecho de restitución
de tierras, es decir, bajo los cuales se puede iniciar la acción de restitución según lo
establecido en el Artículo 81 de dicha Ley, en que
Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran
fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos,
de conformidad con el Código Civil […], cuando los llamados a sucederlos sean menores
de edad o personas incapaces, o éstos vivieran con el despojado y dependieran
económicamente de éste, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su
favor.
Estos presupuestos normativos, cobijan la posibilidad de adelantar una acción jurídica en
favor de menores de edad, que en virtud del espíritu de la Ley, debe tener un enfoque
diferencial que contribuya a eliminar los esquemas de discriminación existentes
históricamente, el proceso de restitución de tierras está orientado al reconocimiento de
los niños, niñas y jóvenes como titulares de la tierra, sin embargo, éste puede generar
impactos significativos en los proyectos de vida de aquellos que han sido afectados por el
conflicto armado.
15
2.1 La ruta de restitución de tierras
El artículo 103 de la ley 1448 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas –conocida como Unidad de Restitución de Tierras-
y mediante el decreto 4801 de 2011 se establece como objetivo de la entidad “[…] servir
de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los
despojados en los términos establecidos por la ley 1448 de 2011” (Artículo 2)
El mismo decreto, asigna a la Unidad la función de:
Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial,
orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y
abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al
goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e
internacional sobre la materia. (Artículo 3, Numeral 1. énfasis agregado)
En este marco, el proceso de restitución de tierras se adelanta mediante una ruta que
establece los procedimientos, tiempos y estrategias empleadas por la Unidad, para
cumplir sus objetivos misionales. La ruta de restitución de tierras contempla dos etapas:
una primera de tipo administrativo y una segunda etapa de carácter judicial, por medio de
las cuales se produce la restitución material de los predios a los y las solicitantes.
La etapa administrativa, está a cargo de la Unidad de restitución de tierras y tiene como
objeto incluir en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente las
solicitudes de aquellas víctimas titulares del derecho de restitución, para posteriormente
presentarlas a los jueces, juezas y magistrados, magistradas especializados de
restitución de tierras, quienes dictan sentencia sobre la situación de los predios y las
pretensiones presentadas en la solicitud.
La etapa administrativa inicia con el reconocimiento de los sujetos de su condición de
víctimas del conflicto armado y de su derecho a la restitución de tierras. Frente a los
casos de niños, niñas y jóvenes, el trabajo interinstitucional con el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar -ICBF- es fundamental para identificar a dichas víctimas. La Unidad
se encuentra con la tarea de identificar situaciones de orfandad –ya sea simple o doble-,
16 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
indagar por la situación familiar y legal, caracterizar a ésta población según la etapa del
ciclo vital y ubicar los casos según lo establecido por la ley 1448 de 2011,
particularmente en el artículo 81.
A partir de esto se da inicio al proceso de solicitud de ingreso del predio del que fuere
legitimario el o la menor, al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas
Forzosamente. Este procedimiento está guiado por la emisión de un acto administrativo:
la Resolución de Prelación, que define la vulnerabilidad particular de la o el solicitante y
da un trámite preferente al caso. La solicitud se robustece en la medida en que la Unidad
acopia las pruebas necesarias para acompañar las pretensiones que se llevarán a etapa
judicial. A este respecto, la Unidad emplea pruebas sociales especiales para casos de
niños, niñas y jóvenes, que cuentan con un diseño y una aplicación particular. La Unidad
cuenta con un plazo de 606 días para notificar el ingreso o no, del predio al Registro de
Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.
Una vez el predio se encuentre en el registro, los y las solicitantes definen si desean ser
representados legalmente por la Unidad. Para casos de menores de edad, nuevamente
se desarrolla comunicación con el ICBF quien define la representación legal de los
menores. Aquí, se procede a la formulación de pretensiones diferenciales, que tengan en
cuenta el contexto de los niños, niñas y jóvenes y su lugar en la restitución de tierras.
Si el caso no presenta oposición7, se da inicio a la etapa judicial. Ésta es adelantada por
los jueces, juezas y magistradas, magistrados especializados en restitución de tierras, los
cuales cuentan con 1208 días para decidir de fondo sobre la restitución de los predios y
las pretensiones expuestas por la Unidad, aquí se aplican acciones de litigio diferencial,
que buscan reconocer la afectación particular de dicho grupo poblacional, tras lo cual se
dicta sentencia frente al caso.
6 Prorrogables hasta 30 según la dificultad del caso
7 Los opositores -aquellos que tengan algún interés sobre el predio en virtud de ocupación o
posesión- tienen un plazo de 10 días luego de la notificación de ingreso al Registro del predio para presentar sus oposiciones. 8 Los jueces, juezas y magistrados, magistradas; pueden prorrogar el plazo de decisión en
periodos de 30 días, según las particularidades del caso.
17
Posterior al fallo definitivo por parte del juez o jueza se procede a la entrega material y
jurídica del predio, con el respectivo título de propiedad sobre la tierra. Los niños, niñas y
jóvenes a cuyo favor se responde, cuentan con guardas, agenciados a través del ICBF,
quienes tienen la obligación de cuidar y responder por dichos predios hasta que los
menores cumplan la mayoría de edad. Luego de la entrega del predio existe una fase de
cumplimiento del fallo, en la que las órdenes proferidas por el juez o jueza deben llegar a
satisfacción. En este proceso, la competencia de las entidades involucradas en la
sentencia, es fundamental para una real reparación de las víctimas.
La ruta de restitución de tierras debe incluir herramientas jurídicas y sociales que den un
alcance efectivo a la aplicación del enfoque diferencial. Estas medidas permiten ver el
panorama complejo de los niños, niñas y jóvenes en medio del conflicto armado y en el
proceso de restitución de tierras, dando cabida a la perspectiva transformadora en la
ocurrencia del proceso.
3. Análisis de fallos de restitución a favor de
menores de edad
Tres trillizas, huérfanas y desplazadas por la violencia son las primeras menores de edad
a las que el Estado colombiano les restituye las tierras que les pertenecían a sus padres.
En un hecho sin precedentes en la jurisprudencia colombiana, [se] sentenció que las
adolescentes tienen derecho a recuperar la propiedad de la que tuvieron que huir
sin sus padres. (El Tempo. Julio 27 de 2013)
Con encabezados similares la prensa colombiana hacía eco de la decisión del Juzgado
Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que
paulatinamente se convertía en un caso emblemático de Restitución de Tierras con
enfoque diferencial. La posibilidad que niños, niñas y jóvenes accedieran a dicha medida
de reparación contaba ahora con un antecedente jurisprudencial, citado con frecuencia
en adelante. El caso de Las Trillizas visibilizó a la población menor de edad en el proceso
de restitución de tierras como sujetos con derechos particulares y frente a los que se
debía responder de manera diferencial haciendo énfasis en los posibles alcances del
fallo.
Si bien éste se considera como el primer caso de restitución de tierras a favor de niños,
niñas y jóvenes, ya que la decisión responde a las demandas específicas de tres
menores de edad víctimas del conflicto armado y en estado de orfandad doble, existen
otras formas en las que los menores pueden ser favorecidos por medio de un fallo de
restitución de tierras al reconocerse la orfandad simple, que desde una perspectiva
transformadora debe tener una implicación diferencial en las sentencias.
20 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
La orfandad resulta una condición que victimiza a cientos de niños, niñas y jóvenes en
Colombia, según el Informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad del
Centro Nacional de Memoria Histórica
De los datos del ICBF sobre niños, niñas y adolescentes huérfanos en el conflicto armado
en tres departamentos (526 en Antioquia, 360 en Nariño y 65 en Casanare), se podría
extrapolar que la cifra nacional mostraría una realidad preocupante acerca de miles de
niños y niñas. (Bello, 2013:317)
Ante esto, el presente análisis estudia tres casos de restitución de tierras en los que tanto
la orfandad simple como doble permite ubicar a los menores de edad el proceso de
restitución. Si bien, estos se encuentran relacionados en núcleos familiares, su condición
deriva un factor determinante en las órdenes proferidas por el juez y sobre las que es
posible establecer aportes o limitaciones a la construcción de paz.
Así los casos sentenciados de Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga en Tibú, Norte
de Santander; Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda en Trujillo, Valle del Cauca; y
Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda en Ciénaga Magdalena, introducen elementos
interesantes para el análisis de la restitución de tierras como una medida de reparación
transformadora y frente a los cuales es posible proponer estrategias de alcance, más allá
del objetivo restitutivo de la reparación en Colombia.
3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú, Norte de Santander
Sentenciado el 31 de mayo de 2013 el fallo que favorece a Blayce Topacio y Franklin
Guerreo Zúñiga, se inicia bajo la solicitud de su madre Flor de María Zúñiga, quien
pretende la restitución y formalización del predio San Antonio de una extensión de 39 Ha
7251 m2.
La solicitud reconoce que los menores Blayce Topacio y Franklin son hijos de la
reclamante y su compañero permanente -quien falleciera por causa del conflicto armado-
21
y se encuentran en calidad de herederos del predio del que su padre fuese propietario,
junto con su hermano mayor de edad.
En el año 1999 la familia es desplazada luego de la muerte violenta del padre a manos
del paramilitarismo en la región. La situación económica que vive la familia durante los
años de desplazamiento obliga a que retornen a su predio en 2011, hecho que
inviabilizaría la solicitud, sin embargo esta manifiesta
Si examinamos lo acaecido, a primera vista concluiríamos, que este proceso debería
darse por terminado por sustracción de materia, ya que uno de los objetos primordiales de
ésta ley 1448 de 2011, no es otro que el de lograr la restitución de los predios a las
personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado y de despojo; y ante el retorno
manifestado por la solicitante al predio, se deduciría que esta sentencia que se está
profiriendo sería inocua, pero no es así, ya que si nos trasladamos a lo preceptuado en el
artículo 72 de la ley antes citada, nos damos cuenta, que es obligación del Estado adoptar
las medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y
desplazados […] (Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013. Énfasis agregado)
Ante esto el proceso invoca la restitución jurídica del predio, proceso en el que es preciso
ubicar a sus hijos menores de edad.
La decisión del juez inicia por establecer la sociedad patrimonial resultante de la unión
marital de hecho entre Flor de María Zúñiga y su compañero permanente y padre de sus
hijos. Del reconocimiento de la sociedad patrimonial se desprenden los derechos de la
solicitante sobre la tierra y los derechos herenciales de sus hijos, que tendrán derecho
sobre la tierra en partes iguales exceptuándose el 50% que le corresponde a su madre.
La resolutiva de la sentencia ordena:
[…], ADJUDIQUESELE a la solicitante FLOR DE MARÍA ZÚÑIGA MOGOLLÓN , quien se
identifica con C.C. N° 60.345.818, el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor que tomó
el predio denominado San Antonio ubicado en el corregimiento Campo Tres Vereda Caño
Victoria del municipio de Tibú Norte de Santander, […] adjudicándosele a sus hijos JOSE
LUIS GUERRERO ZÚÑIGA quien se identifica con C.C. N°1.093.913.754; BLAYCE
TOPACIO GUERRERO ZÜÑIGA y FRANKLIN GUERRERO ZÜÑIGA, estos dos últimos
22 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
menores de edad, en partes iguales, los derechos sobre el predio antes referenciado,
como herederos en calidad de hijos de su señor padre LUÍS ANTONIO GUERRERO
CONTRERAS (q.e.p.d.), a excepción del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor que
tomó el predio en las fechas antes citadas, en razón a lo motivado; menores que serán
representados por su señora madre FLOR DE MARÍA ZÚÑIGA MOGOLLÓN
[…](Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013)
La anterior orden se acompaña de las habituales que abogan por la inscripción de la
decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- y la exoneración del
impuesto predial, siendo la única orden especial aquella dirigida al Fondo de Fomento
para las Mujeres Rurales- FOMMUR quien debe realizar un estudio de la capacidad
económica de la señora Flor de María Zúñiga y con base en ello otorgar un crédito.
Ahora bien, la sentencia no hace demás menciones a la condición de menores de edad
de Blayce Topacio y Franklin. Las órdenes que les favorecen se limitan a adjudicar y
restituir jurídicamente un porcentaje del predio que fuese de su padre, restringiendo los
aportes del fallo en un contexto de construcción de paz. Sin embargo, la sentencia
presenta algunos elementos que al leerse de fondo le dan cierto alcance.
Desde una perspectiva transformadora, el reconocimiento de Blayce Topacio y Franklin
como legitimarios del derecho de su padre, en un estado de orfandad simple, permite
mostrar que como menores de edad han tenido un lugar dentro del conflicto armado y
que las victimizaciones que han sufrido les merecen medidas de reparación que les
respondan individualmente y no únicamente como miembros de un núcleo familiar. La
tierra ya no es un patrimonio único de un señor y dueño, sino que está sujeta a las
dinámicas que el conflicto ha generado. Sin embargo de este reconocimiento, las
medidas de reparación se limitan a un área específica y no abarcan la complejidad de la
victimización que los menores han sufrido, ya que de ser así, considerarían la
rehabilitación, verdad y justicia; como elementos esenciales de la reparación.
Junto a esto, la formalización de la propiedad de la tierra en favor de los menores, da un
soporte para la exigencia de sus derechos, ya que es producto de un proceso jurídico
que les entrega un bien inmueble del cual pueden disponer en la consolidación de su
proyecto de vida.
23
Si bien, esta sentencia tiene alcances parciales en lo relativo a la restitución
transformadora, al acogerse a los presupuestos normativos dispuestos por la Ley 1448
de 2011, permite la introducción de una perspectiva compleja de la familia rural en
Colombia y ésta en el marco del conflicto armado, ya que su estado particular es
producto de las lógicas de la guerra.
3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle del Cauca
La sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013, exhorta la vocación transformadora
de la medida de restitución de tierras al citar el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 que
indica el derecho de las víctimas “[…] a ser reparadas de manera adecuada,
diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia
de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.” (Ley 1448 de 2011,
Artículo 25. Énfasis agregado)
La Solicitud sobre el predio Las Palomas reconoce cuatro solicitantes, tres de ellos
mayores de edad y a, Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, menor de edad que es
representado por su guardador judicial asignado mediante sentencia del respectivo
Juzgado de Familia.
Como propietarios del predio se encuentran los señores Orlando y Julio César Alarcón
Castillo, quienes reconocen a sus sobrinos: Edwin Mauricio y Yeimy Cristina Arboleda,
como poseedores de un 20% del total del predio, relación resultante de una promesa de
compraventa que hiciese la madre de los dos últimos solicitantes.
El contexto de violencia en la región de Trujillo, Valle del Cauca, generó diversas
victimizaciones para los solicitantes y sus grupos familiares. Para Edwin Mauricio y
Yeimy Cristina se remontan al año 1989, en el que se registra la desaparición, tortura y
homicidio de su abuela materna. El abandono forzado tiene lugar en el año 2000, dado el
tránsito de los grupos armados en la zona, así como la incursión domiciliaria y el
hostigamiento por parte de miembros del grupo “Los Rastrojos” a Edwin Mauricio.
24 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
A la situación de desplazamiento, se sumó el abandono por parte del padre de Edwin
Mauricio y la muerte de su madre, razón por la que el menor queda a cargo de su tío
paterno, quien responde también como guardador judicial en el proceso de restitución de
tierras.
El fallo inicia reconociendo la calidad de víctimas de los solicitantes de manera individual
así como su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. Se asigna
un total de 7 Ha 2061 m2 que corresponden a un 20% del total del predio a Edwin
Mauricio y Yeimy Cristina, con una orden que declara la pertenencia particular a estos
dos últimos.
Dicho esto, se pronuncia entonces con la compensación por equivalencia a cargo del
Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas el
cual:
[…] deberá entregar a los solicitantes en proporción al derecho de propiedad que les
corresponde, un predio equivalente en condiciones medioambientales y productivas de
igual o mejores condiciones del que aquí se restituye y, sólo en el evento de no ser
posible esta reposición, se les compense económicamente, para cuyo efecto deberá
contar insoslayablemente con la voluntad libre e informada de los demandantes y teniendo
en cuenta que el menor es representado para esos menesteres por su guardador
(Sentencia Guadalajara de Buga. Noviembre 14 de 2013)
Con lo anterior, la sentencia profiere, “en orden de garantizar la restitutio in integrum con
vocación transformadora” 7 medidas especiales que abogan por establecer cambios
más allá de la restitución misma, en la situación de los y las solicitantes, relacionadas
con: vivienda, salud y protección social, educación para el trabajo, memoria, seguridad
en el marco del fallo y reparación colectiva. De manera particular, ordena al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- “[…] que restablezca los derechos del
adolescente EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA conforme al artículo 183 de
la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1098 de 2006.” (Sentencia Guadalajara de Buga. Noviembre 14
de 2013)
25
Esta sentencia, presenta un panorama particular ya que el menor es legitimario del
derecho de posesión de su madre, que no fallece en razón del conflicto armado, pero que
interrumpe el ejercicio de su posesión a causa de la violencia, lo que determina el lugar
de Edwin Mauricio como solicitante. Si bien, la fracción que le corresponde del porcentaje
total del predio es compartida con su hermana, el derecho es ordenado de manera
individual trascendiendo el núcleo familiar.
El caso de Edwin Mauricio, cuenta con la introducción de las herramientas jurídicas para
validar el derecho a la propiedad de niños, niñas y jóvenes, la figura de guardador
judicial, es fundamental para adelantar una transformación en los esquemas de
propiedad de la tierra, de no existir, el acceso al derecho se vería restringido.
Ahora bien, las medidas especiales que contiene el fallo se orientan a garantizar los
derechos a la salud, formación para el trabajo, verdad, seguridad y restablecimiento de
derechos. Estas medidas se ubican dentro de los planes, programas y proyectos que
cobijan al conjunto de la población colombiana, pero que acopian estrategias para
responder a las demandas de la población víctima del conflicto armado. En sentido
estricto, las medidas no garantizan en sí mismas que se transformen las condiciones de
precariedad en las que se vivía, sin embargo, permiten consolidar un marco para la
exigencia de derechos de eventos victimizantes particulares para sujetos particulares.
El dictamen de ciertas órdenes indica que se identifican distintos daños, que se
relacionan con las medidas aplicadas para repararlos. En este sentido, la significación
de la reparación pasa por reconocer los daños padecidos individual y colectivamente, y la
coherencia de las estrategias utilizadas para su afrontamiento.
Frente a la ordenada intervención del ICBF, cabe anotar que el proceso de
restablecimiento de derechos es una obligación del Instituto en marco de la Ley 1448 de
2011. Mediante este, se pretende acompañar a niños, niñas y jóvenes en el proceso de
atención y reparación integral, así como aportar a la construcción del proyecto de vida de
los mismos dando asesoría y orientación financiera y vocacional.
Con esto la restitución cobra un sentido amplio, ya que se permite considerar sus
principios como orientadores en el proceso decisorio. Si bien los alcances diferenciales
26 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
de esta sentencia siguen siendo limitados, avanza al proponer una acción
interinstitucional, que resulta un factor a favor de la construcción de condiciones sociales
para la re-construcción de las rupturas que ha provocado el conflicto armado.
3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga Magdalena
Como el caso emblemático de restitución de tierras a favor de menores de edad, el caso
de Las Trillizas sienta jurisprudencia sobre las medidas normativas desde las que se
pueden abordar dichas situaciones en procura de la aplicación de un enfoque diferencial.
Daniela, Dania y Dalia, Las Trillizas, fueron víctimas de orfandad doble a casusa del
conflicto armado y ostentan la calidad de ocupantes del predio que pretenden les sea
adjudicado. Las menores fueron víctimas directas de la violencia paramilitar en la zona,
cuando su padre, madre y hermano fueron asesinados en los hechos que tuvieron lugar
el 13 y 14 de octubre de 1998, siendo desplazadas a los 3 años de edad, Las Trillizas
fueron criadas por su hermana mayor Ana Mercedes.
Si bien, los fundamentos de la sentencia son ricos en argumentar la necesidad de un
trámite diferencial para el caso, las órdenes proferidas por el juez resultan bastantes
básicas, con un par de alusiones a acciones interinstitucionales que aboguen por la
transformación de las condiciones particulares sufridas por las menores.
Las pretensiones del caso solicitan, en virtud de la condición de menores de edad:
[…] que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlas de los riesgos
específicos y diferenciados que enfrentan, así como de cualquier amenaza de
vulneración a sus derechos como menores de edad que son.
Ordénese al INSITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante
I.C.B.F), ejecutar las políticas de Gobierno en materia de protección a las
menores; para ser puesta en marcha en pro de las adolescentes CASTILLO
LEGARDA.
27
Se le ordene al I.C.B.F, planear y ejecutar programas nutricionales en favor de
las adolescentes y hacer un seguimiento continuo hasta cumplir la mayoría de
edad.
Ordenar la I.C.B.F, coordinar las acciones encaminadas a garantizar la
reparación integral de las menores (Código de Infancia y Adolescencia Art. 79)
dónde se incluya la asistencia sicosocial de las menores que permita establecer
estado emocional de las mismas y su consecuente atención de ser necesaria en
la dimensión sicológica, entendiendo que es imperativo garantizar la satisfacción
integral y simultánea de sus derechos “haciendo prevalecer en todo caso el deber
de asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su
desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de
libertad y dignidad” (Sentencia Santa Marta. Julio 19 de 2013)
Estas pretensiones se acompañan de un sustento normativo que invoca los artículos 181,
182, 183, 184, 185,187 y 188 de la Ley 1448 de 2011, que responden a las demandas de
los menores de edad en el proceso de reparación integral, de los que se destaca:
182. REPARACIÓN INTEGRAL. Los niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos
de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las
medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no
repetición.
PARÁGRAFO 1o. La reparación integral prevista en este artículo será asumida por el
Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que
integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Ley 1448 de 2011)
Las medidas de reparación integral deben ser asumidas en su conjunto por el Estado, de
manera particular en los casos de niños, niñas y jóvenes, las entidades del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar deben responder a las demandas que las victimizaciones
han generado, ya que de manera particular influyen en los procesos de consolidación de
la identidad, frente a los cuales este sistema posee competencia.
Sin embargo de los anteriores predicamentos, el caso de Las Trillizas fue fallado de
manera simplista, restando potencial a los alcances que desde una mirada
transformadora pudiese generar. En ninguna de las 11 órdenes se indica comunicación
con el ICBF, las entidades vinculadas responden a los trámites administrativos (IGAC,
28 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
ORIP) y aquellos que forman parte del caso particular (Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas)
En el marco de un proceso transformador, la sentencia avanza en la consolidación de un
marco normativo particular para casos de niños, niñas y jóvenes, que cuenta con
herramientas inscritas en los referentes de la justicia transicional, con las que es posible
argumentar la necesidad de una actuación interinstitucional para una reparación con
efectos transformadores de los menores solicitantes. Junto a esto, el fallo da pistas
sobre las afectaciones particulares que sufren los niños, niñas y jóvenes en el marco del
conflicto armado, al considerar la necesidad de un proceso que abarque las distintas
dimensiones del ser humano.
La adjudicación de los predios a las menores permite re-establecer una relación con la
tierra, en tanto esta forma parte de las pretensiones de las jóvenes como solicitantes.
Sus voluntades expresas dentro del fallo hacen énfasis en poder contar con vivienda
rural; al responder de manera afirmativa a la pretensión de adjudicación, se hace eco de
la voz de las víctimas dentro del proceso de reparación dando trascendencia a su
vocación transformadora.
4. ¿Un aporte significativo a la paz?
Conclusiones y recomendaciones
En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación establecidas por la Ley
1448 de 2011, la restitución de tierras se ha planteado como una con potencial
transformador, en virtud del cambio que acarrea su aplicación para la vida de las
víctimas. Si bien, la restitución de tierras acepta un énfasis restitutivo, el espíritu de la ley
le otorga facultades sobre las cuales es posible re-construir los esquemas estructurales
de inequidad, exclusión y pobreza.
Al referirse a éste énfasis, Uprimy y Saffón le consideran “[…] insuficiente en sociedades
que antes de las atrocidades eran en sí mismas excluyentes y desiguales, […]”
(2009:33), por tal razón, modificar el enfoque con el que se pretende reparar a la
población víctima del conflicto armado, es fundamental para lograr incidencias en el
contexto colombiano tendiente a la construcción de paz y en las consecuencias mismas
de la guerra.
Desde una perspectiva transformadora, la medida de restitución de tierras tiene el
potencial de modificar los esquemas que han orientado las relaciones de propiedad con
la tierra ya que introduce la posibilidad de reconocer los vacíos que se generan en la
informalidad de la adquisición de terrenos en Colombia, así como las lógicas históricas,
sociales y estructurales que desdibujan a determinados individuos como propietarios de
la tierra, es decir, aquellas en las cuales el hombre posee y usufructúa la propiedad,
mientras que las mujeres, niños, niñas y jóvenes solo la habitan.
Ante esto, el reconocimiento del derecho a la restitución de tierras y la formalización de la
propiedad por medio de un título a favor de menores de edad, representa un avance
crucial para los procesos de reparación. Al considerar a niños, niñas y jóvenes como
30 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
sujetos de un derecho que les significa una propiedad, el esquema tradicional de dominio
de la tierra se revierte, en tanto se evidencian las dinámicas del conflicto en relación con
el campo y el derecho que corresponde con el trabajo de la tierra. Si bien, la restitución
favorece a quienes han sido víctimas de despojo y abandono forzado, el cambiar el
sujeto que se identifica como señor y dueño, involucra el elemento de explotación. Al
respecto, el caso de Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, refleja dicha concepción, dado
que el ejercicio de la posesión sobre un predio le permite -además de la victimización que
sufriese- acceder al procedimiento jurídico-administrativo.
A este respecto ubicar a los niños, niñas y jóvenes como legitimarios de una calidad
jurídica que ostentaban sus padres, es el primer paso para impulsar la transformación en
la medida en que se establece como dueños de la tierra, a aquellos que nunca fueron
considerados como tales. Esta mirada permite actuar sobre las consecuencias profundas
que el conflicto armado ha generado, al trascender la victimización directa y plantear
alternativas para la reparación de aquellos que paralelamente fueron afectados y que
viven las secuelas de dichos hechos.
Desde la perspectiva transformadora el proceso puede aportar al cambio de las
condiciones en las que niños, niñas y jóvenes vivían anteriormente mientras
Se formaliza la relación jurídica que existiese con el predio saneando las deudas
y otros trámites judiciales que tuviesen lugar sobre la tierra, lo que brinda la
posibilidad de iniciar distintos procesos de construcción de un proyecto de vida,
sin otras obligaciones financieras sobre la tierra.
Se da apertura a un proceso que reconoce los impactos del conflicto armado y la
complejidad de restituir en medio del conflicto, por lo que la medida de
compensación opera en favor de las víctimas para que cuenten con condiciones y
garantías suficientes a la hora de ser restituidas.
El reconocimiento de distintos sujetos del derecho de restitución permite
diversificar las relaciones de propiedad en el campo, aportando a la re-
31
construcción del tejido social perdido en razón del conflicto armado y a la
identificación de los sujetos diversos que trabajan la tierra.
Si bien, estos alcances son producto de la aplicación técnica de la medida de restitución
en su enfoque restitutivo, se plantean como aportes a las transformaciones ya que
modifican parcialmente los esquemas de informalidad, inseguridad y discriminación. Sin
embargo, no corresponden con los cambios trascendentales que se requieren para
establecer un marco para la construcción de paz positiva.
Hablar de un enfoque transformador implica evidenciar una apuesta por la construcción
del campo colombiano, que si bien se sostiene en la normatividad, debe acompañarse de
acciones concretas que lo materialicen. Si niños, niñas y jóvenes son ahora propietarios
de las tierras en nuestro país, el campo debe tender a favorecer a una población joven en
sus demandas educativas, de salud y trabajo etc., a la vez que les permite desarrollar el
potencial agrario que ahora ostentan. Para este fin, el fortalecimiento de las relaciones
interinstitucionales es fundamental para adelantar procesos de acompañamiento que
respondan al complejo de necesidades de los menores de edad, que no se limitan a la
propiedad de la tierra.
Aunque los alcances del proceso de restitución con niños, niñas y jóvenes no son
completamente transformadores, si promueven el cambio en tanto se reconstituye una
idea sobre la propiedad de la tierra. Esta idea, debe fortalecerse a la vez que se mejora
el entendimiento sobre la concepción del daño bajo la cual la medida de restitución
opera. Si bien, es a raíz de los daños producidos por el despojo y el desarraigo que se
implementa la restitución, es menester enfatizar la complejidad de rupturas que le siguen
a esta situación y a las cuales la reparación debe responder.
A este respecto, no se espera que la medida de restitución responda todas las demandas
que se generan en un contexto de múltiples violaciones de derechos humanos y
victimizaciones diversas, sin embargo, su aporte resulta fundamental en la medida en
que responde a un asunto medular del conflicto armado en Colombia, la cuestión agraria.
Sobre este planteamiento, es posible afirmar que las medidas de reparación deben
articularse con las políticas regionales, con el fin de generar procesos que respondan a
32 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
las dinámicas resultantes de las estrategias transicionales, que se orientan a la
construcción de paz.
Ahora bien, para generar procesos de fortalecimiento de la medida de restitución de
tierras con menores de edad y su aporte a un marco para la construcción de paz es
preciso evidenciar las limitaciones de los fallos, que hacen eco del tratamiento de los
casos particulares.
En primera medida, los fallos evidencian un desconocimiento de la condición de
orfandad simple frente a la orfandad doble, al favorecer ésta última sobre la primera en el
dictamen de órdenes. Aunque es claro que un menor en estado de orfandad doble
percibe una mayor vulnerabilidad, la orfandad simple también implica desamparo y
reconoce además, un derecho sobre la tierra. En esta medida, es necesario considerar
que en ambos casos el trámite diferencial debe trascender y materializarse en las
órdenes más allá del reconocimiento de su condición de víctima, que aboguen por la
protección y el restablecimiento de sus derechos.
Dichos fallos, muestran además una debilidad en el enfoque de las sentencias de
restitución de tierras a favor de menores de edad. Aunque se reconoce el lugar de los
menores como legitimarios, las pretensiones y órdenes que se dictan se limitan al
carácter restitutivo antes mencionado, que si bien, avanza en la modificación de una
situación de exclusión histórica frente a la propiedad de la tierra, requiere de otros
elementos para transformar.
Junto a esto, es posible plantear que el proceso de restitución de tierras –en sus trámites
administrativo y judicial- debe fortalecer las estrategias de trabajo con niños, niñas y
jóvenes. Si bien, la introducción de las figuras jurídicas como los guardadores, es
fundamental para el término exitoso del proceso, es imperativo implementar herramientas
que evidencien las afectaciones diferenciales que el conflicto armado, el despojo y el
abandono forzado han tenido sobre los menores de edad, puesto que de esta
argumentación –que puede generarse a partir de pruebas sociales- las pretensiones de
las solicitudes robustecerán sus alcances. Este proceso, merece una articulación directa
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con la población, en la que niños, niñas y jóvenes expresen su vivencia del conflicto, las
consecuencias que han sufrido, pero además las estrategias de afrontamiento que han
empleado para sobreponerse a las circunstancias particulares que les generó el conflicto.
Por otro lado, poco se sabe del contexto del que vienen los menores que acceden a la
restitución de tierras, situación que limita el alcance de las medidas en tanto se
desconocen las condiciones que sería deseable modificar. Ante esto, los menores que
acceden lo hacen en su mayoría en virtud de una solicitud interpuesta por otro solicitante
y no por una iniciativa propia, lo que demuestra que existen falencias en la identificación
de los menores que son sujetos del derecho de restitución, que corresponde a una
responsabilidad institucional.
Finalmente, la perspectiva que se imprime en las órdenes de los fallos de restitución de
tierra –que es fundamental en el proceso de transformación-a favor de menores de edad
resulta insuficiente al examinar las condiciones pasadas y actuales de estos niños, niñas
y jóvenes; y aquellas que requieren transformarse. Si bien, la ley 1448 de 2011 y en
particular la medida de restitución de tierras, representan una posibilidad transformadora
tendiente a la construcción de un marco para el establecimiento de una paz positiva, los
procesos de restitución se han adelantado de manera “mecánica” e invisibilizan las
necesidades reales de la población menor de edad.
Así, es vital reconocer los sustentos jurídicos que apoyan la concepción del enfoque
transformador, ya que su existencia normativa genera un marco de exigencia sobre el
cual las medidas de reparación deben trascender los aspectos formales y responder a las
obligaciones del Estado en términos de diligencia y efectividad.
Las sentencias de restitución de tierras a favor de menores de edad, asisten a sujetos de
manera individual con órdenes que responden a demandas particulares, sin embargo
éstas están inscritas en un momento de reconstrucción para Colombia en el que las
decisiones que implican directamente a unos, repercuten en la consolidación de un
proyecto de nación en el que es posible abarcar a la sociedad en su conjunto. A partir de
estos fallos, las relaciones de propiedad con la tierra se modifican y empiezan a
favorecer a aquellos que no tenían un lugar en el panorama. Las formas tradicionales de
34 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad
acceder a la tierra se transforman en virtud de las situaciones que ha generado el
conflicto armado y sobre las cuales debe haber respuestas concretas, que responden a
los asuntos que han dado una pervivencia histórica al conflicto armado.
Si bien, las sentencias en este momento tienen aportes parciales a un marco para la
construcción de paz que incluya redistribución de recursos y modificación de esquemas
de marginalización y discriminación, mediante la aplicación efectiva de un enfoque
transformador en los procesos de reparación, es posible generar condiciones para el
establecimiento de una paz sostenible y tendiente a lo positivo, que involucre a la
sociedad en el complejo de sus dinámicas.
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