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NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad Andrea Victoria Correa Perdomo Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social Bogotá, Colombia 2015

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NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de

tierras a favor de menores de edad

Andrea Victoria Correa Perdomo

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia

2015

NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de

tierras a favor de menores de edad

Andrea Victoria Correa Perdomo

Trabajo de investigación presentada(o) como requisito parcial para optar al título de:

Especialista en Acción Sin Daño y Construcción de Paz

Coordinadora de la Especialización

PhD., Olga del Pilar Vásquez Cruz

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia

2015

A mis familia, porque empezamos a

cuestionar las lógicas bajo las que funciona la guerra

en Colombia.

Resumen y Abstract III

Resumen

El conflicto armado colombiano caracterizado por un alto grado de degradación en

humanidad y tiempo, ha dejado una deuda con aquellos que además de ser víctimas de

las lógicas de la guerra, son en naturaleza vulnerables; los niños, niñas y jóvenes.

En el marco de las medidas de reparación establecidas por la ley 1448 de 2011: Ley de

Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución de tierras se presenta como una de

carácter preferente y acceso diferencial, que ha favorecido a los menores de edad desde

su entrada en vigencia.

El objetivo de este análisis, es estudiar dos fallos de restitución de tierras a favor de

menores de edad, para establecer sus posibles aportes a la construcción de paz, al

considerar la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora,

según lo planteado por Uprimy y Saffón en el marco conceptual de la paz positiva en la

perspectiva de Johan Galtung.

Palabras clave

Restitución de tierras, niños, niñas y jóvenes, enfoque diferencial, reparación

transformadora, paz positiva

IV NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Abstract

The Colombian armed conflict characterized by a high degree of degradation in time and

humanity has left a debt to those who in addition to being victims of the logic of war, are

in nature vulnerable; children and youth.

In the framework of the remedies provided by law 1448 of 2011: Law of Victims and Land

Restitution, Land restitution is presented as a preferred character and differential access ,

which has led to minors, since its entry into force.

The objective of this analysis is to study two faults land restitution on behalf of minors, to

establish their possible contributions to building peace, considering land restitution as a

measure of transforming repair, as raised by Uprimy and Saffón in the framework of

positive peace Johan Galtung’s perspective.

Keywords

Land restitution, children and youth, differential focus, transforming repair, positive peace

Contenido V

Contenido

Resumen ......................................................................................................................... III

Introducción .................................................................................................................... 1

1. La restitución de tierras como una medida de reparación transformadora hacia

la paz Elementos conceptuales ...................................................................................... 5

1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador ........................................ 5 1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y jóvenes .......................... 10

2. El proceso de restitución de tierras en casos de niños, niñas y jóvenes .......... 14

2.1 La ruta de restitución de tierras ...................................................................... 15

3. Análisis de fallos de restitución a favor de menores de edad ............................ 19

3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú, Norte de Santander ......... 20 3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle del Cauca ..................... 23 3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga Magdalena ...................... 26

4. ¿Un aporte significativo a la paz? Conclusiones y recomendaciones ............... 29

Bibliografía…………………………………………...………………………………………….35

Introducción

El conflicto armado colombiano ha tenido y tiene multiplicidad de consecuencias que han

marcado a esta sociedad de manera particular. Los impactos de la guerra se han

materializado en fenómenos como el desplazamiento forzado, que para 2014 alcanzó

5.700.000 desplazados internos según las cifras ofrecidas por IDMC1 del Consejo

Noruego para Refugiados. Como el segundo país del mundo con mayor número de

población desplazada después de Siria2, Colombia no solo sufre el escarnio internacional

ante los impactos desmedidos de la violencia, sino que además enfrenta la obligación de

responder a la población que vive en un Estado Social de Derecho.

Ante esta obligación es necesario considerar las particularidades del conflicto colombiano

en aras de ofrecer respuestas coherentes con las afectaciones generadas por la guerra.

En Colombia el conflicto se ha caracterizado por su alta degradación3 en distintos

niveles, su larga duración, la deshumanización en los repertorios de la violencia y los

efectos diferenciados que produce, son un esbozo del complejo entramado que ha

fragmentado las relaciones sociales históricamente y que hoy registra 7.337.667 víctimas

de las cuales 2.281.2034 son menores de 18 años.

En este marco es importante subrayar los impactos diferenciados que la guerra ha

generado, donde

1 IDMC Internal Displacement Monitoring Centre –Centro de Monitoreo de Desplazamiento

Interno- 2 Los datos mencionados corresponden al mismo informe de IDMC.

3 Esta perspectiva de la degradación del conflicto armado se sitúa en los planteamientos de

Martha Bello al respecto. 4 Cifras publicada por la Red Nacional de Información -RNI- de la Unidad de Atención y reparación

Integral a las Víctimas -UARIV– a corte del 1 abril de 2015

2 Introducción

[…] si bien afecta al conjunto de la sociedad colombiana, lesiona y violenta de manera

más fuerte a ciertos sectores de la población […] un conflicto que históricamente ha

tenido mayor expresión y dinámica en los sectores rurales y, por lo tanto, ha afectado

principalmente a quienes allí habitan (Bello: 2010, 16)

Si la guerra ha afectado más a unos que a otros, las respuestas estatales deben

considerar este carácter y proponer medidas que reconozcan la existencia de

características particulares que en el marco del conflicto armado, acentúan los niveles de

vulnerabilidad y los impactos de éste último.

Ante esto, la promulgación de la Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de

Tierras ofrece un marco normativo para la reparación a las víctimas del conflicto armado

en Colombia, en donde el enfoque diferencial se reconoce como uno de sus principios

fundamentales bajo el cual todas las medidas de reparación deben operar. En este

sentido, los impactos diferenciados implican a los grupos poblacionales según género,

etapa del ciclo vital y situación de discapacidad.

Junto a esto, el alto contenido rural del conflicto colombiano ha posicionado a la

restitución de tierras como una medida de reparación de carácter preferente. El campo

colombiano ha sufrido múltiples afectaciones, en palabras de Reyes, citado por Machado

[…] el paisaje agrario ha sido transformado por el conflicto armado y el narcotráfico en la

dirección de una mucha mayor concentración de la propiedad, un acelerado

desplazamiento y empobrecimiento de los pequeños campesinos, una mayor

subutilización de la tierra en ganadería extensiva y una reducción de la agricultura

comercial y campesina (Reyes, 2009:369-70 Citado por Machado, 2013:123)

La tendencia monopolizada sobre la propiedad de la tierra, repercute en la agudización

de fenómenos como el despojo y el abandono forzado, eventos que en el marco de la

restitución de tierras se busca resarcir.

De manera particular este proceso tiene la potencialidad de transformar los esquemas y

la tendencia histórica de la concentración de la propiedad sobre la tierra en Colombia,

que ha estado marcada por la inequidad, en la medida en que su ocurrencia responde a

las dinámicas que el despojo y el abandono forzado han tenido en medio del conflicto.

Introducción 3

Así, en la aplicación del enfoque diferencial en la medida de restitución, la Ley faculta

para iniciar la acción de restitución en favor de niños, niñas y jóvenes, siendo estos

legitimarios del derecho que fuese de sus padres.

Partiendo de esta idea, el presente análisis busca estudiar tres fallos de restitución de

tierras significativos, proferidos a favor de menores de edad, con el fin de establecer sus

posibles aportes a la construcción de paz considerando esta última en el marco de la paz

positiva, a la vez que conceptúa a la restitución de tierras como una medida de

reparación transformadora, desde los planteamientos de Uprimy y Saffón (2009)

Pretende además, ser un aporte a la lectura de los daños particulares de un grupo

poblacional y su lugar en un proceso tendiente a la reparación integral. La restitución de

tierras, a pesar de ser una medida que favorece individualmente a las víctimas del

conflicto armado, puede llegar a ser una plataforma para la transformación de los

esquemas discriminatorios, siempre y cuando considere no solo su potencialidad, sino

además un enfoque particular en su aplicación.

En términos metodológicos, la presente elaboración se plantea desde la revisión de

fuentes secundarias y la realización de entrevistas a funcionarios de la Unidad de

Restitución de Tierras con experiencia en el campo diferencial, cuestionando tres

aspectos básicos de la restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes: el proceso

administrativo de restitución de tierras con niños, niñas y jóvenes, el contexto de los

menores de edad que acceden a la restitución de tierras y el enfoque de los fallos de

restitución que les favorecen.

A partir de la revisión de fuentes secundarias documentales se elaboraron fichas de

lectura con el objeto de organizar la información y sus aportes al análisis; desde lo cual

se establecieron las categorías de estudio, que a través de mapas conceptuales guiaron

el desarrollo del trabajo. Estos últimos resultaron fundamentales en el proceso de

escritura, en tanto hilaron el avance conceptual con los elementos encontrados en los

procesos de restitución analizados, dando orden y estructura. Junto a esto, la entrevista

realizada a un profesional de la Unidad de Restitución de Tierras, permitió reconocer las

perspectivas, avances y limitaciones institucionales en el campo de estudio, ampliando

las reflexiones y conclusiones finales.

4 Introducción

El documento contiene tres secciones principales, en la primera parte acude a los

elementos conceptuales que resultan fundamentales para evidenciar la potencialidad del

proceso de restitución de tierras en marco del enfoque transformador. Una segunda

parte, describe las particularidades del proceso de restitución de tierras con niños, niñas

y jóvenes, para finalmente plantear en la tercera sección, un análisis de tres fallos de

restitución de tierras a favor de menores de edad, en relación con las categorías de

análisis resultantes del análisis conceptual.

Finalmente se presentan las conclusiones del ejercicio, donde además se plantean las

limitaciones de las sentencias de restitución en el marco de la construcción de paz, a las

que se oponen recomendaciones para el fortalecimiento del proceso, teniendo en cuenta

el aporte fundamental que resulta de reconocer la propiedad de la tierra a menores de

edad.

1. La restitución de tierras como una medida

de reparación transformadora hacia la paz

Elementos conceptuales

¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que

pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de

ser revictimizadas por la violencia?

(Díaz, Sánchez, Uprimy, 2009:22)

En el marco de las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, la

restitución de tierras se concibe como una medida preferente que cobija a quienes han

sido víctimas de despojo y abandono forzado de sus tierras entre el 1 de enero de 1991 y

el término de vigencia de la ley (Artículo 75), es decir junio del año 2021.

El proceso de restitución de tierras encuentra un sustento normativo para su ocurrencia.

La potencialidad de éste en el marco de un conflicto armado con afectaciones

diferenciadas, permite considerarle como una medida con alcance transformador. Este

apartado se enfoca en analizar el contenido conceptual de éstos elementos en el marco

de la paz positiva, con miras a establecer un sustento teórico para el posterior análisis.

1.1 Restitución de tierras, paz y enfoque transformador

En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación que consagra la Ley

1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la restitución se entiende como

la realización de medidas para el restablecimiento a la situación anterior a las violaciones

contempladas en el artículo 3º de dicha ley (Artículo 71). En esta medida, la restitución

llega a ser un derecho de la población víctima del conflicto armado que permite acceder a

un procedimiento administrativo- judicial, por medio del cual es posible formalizar la

relación jurídica que existiese con determinado predio.

6 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Bajo este criterio, la definición de la restitución de tierras alcanza fines puramente

jurídicos y procedimentales, lo que puede limitar la relación que como medida de

reparación puede establecer con el contexto, tanto en el nivel del conflicto que promovió

su existencia, como en el nivel de la reparación que puede llegar a generar alternativas

para la reconstrucción social. Así pues, considerar el potencial que la restitución de

tierras tiene al ser una medida para la reparación integral, permite establecer un marco

de análisis que trascienda las esferas administrativas e invite a generar reflexiones sobre

su influencia en los procesos de transformación de la sociedad colombiana que se

orientan hacia la paz.

Ante esto, es necesario considerar un cuerpo teórico que sustente la discusión sobre la

restitución de tierras como una medida que aporta de manera significativa al análisis de

los contextos en perspectiva de transformación, ya que al operacionalizarse a través de

la política pública, su examen es proclive a establecer, meramente, la efectividad de los

programas que acompaña, así como evidenciar el cumplimiento de distintos objetivos

políticos.

Las medidas de reparación establecidas por la Ley 1448 de 2011, encuentran su génesis

en un proceso que busca dar un lugar a las víctimas del conflicto armado colombiano, en

aras de

[…] hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con

garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se

dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. (Artículo 1)

Con este objetivo, la reparación se centra en resarcir a las víctimas en los daños que las

violaciones a los derechos humanos, en medio del conflicto armado, han generado. La

reparación surge entonces, en un marco de rupturas que constituye un conflicto

prolongado, altamente degradado y deshumanizado que si bien afecta al conjunto de la

sociedad colombiana, lesiona y violenta de manera más fuerte a ciertos sectores de la

población. (Bello, 2010: 14-6) lo que implica una mirada contextual y diferenciada para su

análisis y abordaje.

7

El conflicto puede considerarse como el motor a la existencia de expresiones

desbordadas de violencia que requieren ser desagraviadas en virtud del daño que han

producido y sobre el cual se conceptúa la reparación integral, con la necesidad de

contribuir a la superación de las condiciones generadas por la guerra.

Estas expresiones de violencia se enmarcan en postulados jurídicos y normativos que

hacen evidentes y castigan ciertas formas de dañar, sin embargo, aquellas que se

encuentran reguladas, no son las únicas mediante las cuales es posible considerar

objetos de reparación. Para Galtung (1980) la violencia existe en tres grandes esferas

que encierran las dimensiones en las cuales se puede oprimir a los sujetos. La violencia

directa, que se entiende como el hecho objetivo de dañar, la violencia estructural, que

establece un esquema mediante el cual las condiciones de inequidad coartan el goce

efectivo de los derechos, y la violencia cultural, que constituye paradigmas que legitiman

las otras formas de violencia. Si bien, es posible desarrollar una diferenciación teórica,

las formas de violencia se encuentran articuladas en la realidad y generan daños

simultáneos en los sujetos, que corresponden con diversas violaciones a sus derechos.

En esta perspectiva, la antítesis de la violencia mediante la cual es posible desarrollar un

marco para el goce efectivo de los derechos, y en sentido estricto cumplir con el objetivo

de la reparación, es la paz. La paz, como categoría de análisis, puede ser estudiada

por diversas disciplinas y en esta medida ofrecer respuestas a las necesidades del

contexto. Como tal, no puede ser considerada en sí misma, como se ha planteado, su

definición se encuentra estrechamente ligada a las concepciones sobre el conflicto, la

guerra o la violencia, ampliando el marco de comprensión que ante la realidad ofrece.

Para Galtung5, la paz se define como la capacidad de manejar los conflictos con empatía,

no violencia y creatividad, en esta medida, al considerar la paz como la antítesis de la

violencia, es posible plantear en términos minimalistas, que la ausencia de violencia es

paz. Si bien, ésta no es una concepción errada, sus alcances son limitados; para

5 Las aproximaciones sobre el análisis de Galtung se han tomado de: Grupo Trascend (2006)

Trascender los conflictos: La perspectiva de Johan Galtung. Revista futuros, N°13, Vol. IV; y Calderón, Percy (2009) Teoría de Conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y Conflictos, N° 2.

8 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Galtung, ésta situación define un estado de paz negativa, en el que se superan las

condiciones de los hechos violentos, relativos a la violencia directa, sin afectar las otras

esferas.

Ante esto, para incidir en las condiciones culturales y estructurales que producen

violencia y llegar al establecimiento de una paz que supere las hostilidades de la

violencia directa, es necesario recurrir a procesos que influyan en las transformaciones

del contexto, las estructuras, los actores y los temas político-institucionales que sostienen

el esquema de violencia sobre los sujetos. Este proceso, se entiende como paz positiva,

y abarca en conjunto las interacciones que se generan en las tres formas de violencia.

La paz positiva como marco teórico ofrece la posibilidad de establecer estrategias

ambiciosas, en términos de la reparación, ya que no se limita a las consecuencias de la

violencia directa sino que permite cuestionar las condiciones estructurales de

marginalidad, exclusión o pobreza que no permiten el desarrollo de los derechos.

Ahora bien, la teoría de la paz positiva aporta a la comprensión de los fenómenos

violentos en contextos con fisuras estructurales, en las cuales es posible situar diversas

violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ubicarla en el campo de la reparación

requiere un anclaje conceptual que permita establecer procesos tangibles para su

realización. En esta medida, el desarrollo de Uprimy y Saffón frente al concepto de

reparación transformadora, adopta la visión de dicha teoría, mientras genera una

apuesta epistemológica para las medidas de reparación en Colombia.

Según estos autores la reparación tiene un carácter esencialmente restitutivo, situación

que contribuye de manera precaria a la realización de los derechos. Este tipo de

reparación resulta, en palabras de los autores:

[…] insuficiente en sociedades que antes de las atrocidades eran en sí mismas

excluyentes y desiguales, y cuyas víctimas pertenecían en su mayoría a sectores

marginados o discriminados […] En este tipo de contextos, las condiciones estructurales

de exclusión y las relaciones desiguales de poder se encuentran generalmente a la base

del conflicto y en buena medida explican que sean unos y no otros los sectores sociales

9

victimizados. Como tal, el enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta

limitado, porque pretende devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y

carencias. (2009: 33)

En este sentido, el aporte de la reparación integral al goce efectivo de los derechos de

quienes han sido victimizados, resulta casi nulo y sin efectos significativos en la

reconstrucción de la sociedad.

Ante esto, Uprimy y Saffón (2009) proponen un enfoque transformador en los procesos

de reparación, que enfrente tanto el daño directo resultante de los hechos victimizantes,

como las condiciones estructurales que vivían las víctimas

[…] las reparaciones no sólo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos

de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y

que permitieron o facilitaron su victimización. De permanecer inmodificadas, tales

condiciones de exclusión pondrían en riesgo la sostenibilidad de la paz buscada a través

de mecanismos como la reparación, logrando, en el mejor de los casos, el paso de la

violencia extraordinaria a la violencia ordinaria y, en el peor de los casos, la continuidad y

aun la exacerbación del conflicto.(2009: 35-6)

Esta perspectiva apunta a contribuir tanto al cambio de las condiciones y daños

generados por los hechos victimizantes en el marco del conflicto armado, como las

condiciones que en marcos históricos van en detrimento de la calidad de vida y el goce

efectivo de los derechos y que además aportaron a la ocurrencia de los hechos

victimizantes. Este enfoque para la reparación, requiere entonces que se desarrollen

procesos de conexión entre el contexto histórico y el contexto situacional, con el fin de

establecer los parámetros del daño, tanto estructural como directamente.

Ahora bien, las medidas de reparación integral cuentan con un sustento normativo que

les permite incidir en la historicidad del conflicto armado, conociendo las condiciones

estructurales que dan origen a múltiples procesos de exclusión, marginalidad y pobreza.

En esta medida, tienen una capacidad intrínseca para apropiar un enfoque transformador

que les permita influir de manera trascendental en la vida de las víctimas, y no solo

someramente en los daños referidos al conflicto armado.

10 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Al considerar la restitución de tierras como una medida para la reparación integral que

tiene una influencia directa en la consecución del proyecto de vida de quienes acceden a

ésta, es posible imprimir un carácter transformador en su ocurrencia, en tanto es parte de

un proceso que puede potenciar la apropiación de los derechos de quienes han sufrido

violaciones sistemáticas de éstos. Como práctica, puede modificar los esquemas que

configuraron la ocurrencia de los hechos victimizantes, en tanto genera una indagación

histórica y se refiere de manera particular a los contextos en los que la guerra despojó a

los y las campesinas y truncó el proyecto de vida de varias generaciones y toda una

nación.

1.2 Las afectaciones del conflicto sobre niños, niñas y

jóvenes

Al plantear la restitución de tierras como una medida de reparación transformadora que

debe reconocer la diversidad de los contextos tanto poblacionales como regionales en

Colombia, es posible considerar su aporte de manera diferenciada sobre los sectores

que resultan altamente vulnerados a causa del conflicto armado.

En esta medida, los niños, niñas y jóvenes en nuestro país, representan uno de estos

sectores que ha sufrido afectaciones trascendentales producto del conflicto armado y sin

embargo, significan la posibilidad de construir procesos transformadores tendientes a la

paz.

Acerca de su situación en el conflicto, es posible afirmar

La guerra en Colombia ha causado la muerte de miles de niños y niñas, algunos en las

masacres, otros en los enfrentamientos entre los actores armados. Los niños y las niñas

han fallecido, además, por causa de los campos minados o por las incursiones y ataques

a sus veredas y pueblos […]

Los niños y las niñas han experimentado la violencia de manera dramática y cruda. Han

observado hechos atroces, como el asesinato y la tortura de sus padres, madres,

familiares y vecinos, o la quema y destrucción de sus hogares, enseres, animales

queridos y objetos personales

11

La guerra afecta a mujeres y hombres, traumatiza y daña a las familias y las

comunidades, pero sus huellas son más destructivas en quienes son más vulnerables: en

particular, las niñas y los niños. (Bello, 2013:314)

En el marco del conflicto armado, la vulnerabilidad implica para los niños, niñas y

jóvenes, la imposibilidad en el ejercicio de sus derechos y el atropello de las normas que

abogan por su protección, es decir, se encuentran en una condición de indefensión. Ante

esto, las afectaciones generadas envuelven distintos órdenes de la vida cotidiana, lo que

produce una vivencia simultánea de las consecuencias de la violencia.

A nivel subjetivo, estas afectaciones involucran el proyecto de vida, el proceso de

configuración de la identidad, autonomía y empoderamiento; teniendo además,

implicaciones físicas y psicosomáticas en los cuerpos de los niños, niñas y jóvenes,

elementos que trascienden a las relaciones que se tejen con los otros y los espacios

culturales y colectivos de socialización. (Bello: 2010) En este entramado de daños,

existen pérdidas abruptas que tienen consecuencias significativas para los niños, niñas y

jóvenes.

Frente a la situación de éstos, Bello & otros exponen:

Las pérdidas abruptas de los niños y niñas en situación de desplazamiento son de diverso

orden:

1. De sus espacios vitales, esto es, de los lugares en que han construido sus formas

particulares de moverse, de usar el tiempo, y en general, de relacionarse con el

entorno. Los animales (que revisten un significado especial para los niños), los

ríos y las planteas hacen parte de su espacio vital, con ellos tejen relaciones y

afectos: quieren a la tierra, al caballo y a la quebrada. (Bello & Et. Al: 2000, 126)

Estas pérdidas se anclan de manera particular en las relaciones que se entablan con el

medio, lo que produce un sentido de desarraigo con aquello que forma parte fundamental

de la constitución subjetiva del individuo. Reconocer esto, permite comprender la

dimensión del daño que producen el despojo y el desarraigo de las tierras a niños, niñas

y jóvenes; en la que resulta vulnerada la dignidad humana.

12 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Ahora bien, dichos fenómenos marcan de manera particular a la población en cuestión.

Los impactos percibidos por niños, niñas y jóvenes, a través del despojo de tierras,

conllevan el desarraigo como una consecuencia transversal a los daños sufridos. Campo,

describe la experiencia del desarraigo:

Una de las situaciones más duras, especialmente para los niños y niñas, es el abandono

forzado de su tierra, tierra que no podemos entender simplemente como espacio físico,

sino que es lo vivenciado, lo construido. Son relaciones vivas que se establecen con el

espacio, los vecinos, los animales, la naturaleza… y que se convierten en un elemento

fundamental de la dimensión humana. Esta vinculación viva con el entorno es un elemento

fundamental de los seres humanos. […] para los niños y niñas es algo horrible salir

obligados de una situación de vida que genera lazos de relación muy fuetes con el medio

[…] (Campo, 2000:308)

La experiencia del despojo y el desarraigo, se consideran entonces como afectaciones

que inciden en la consolidación identitaria y del entorno protector conocido de niños,

niñas y jóvenes víctimas del conflicto armado. Como consecuencia del daño permean

distintos campos de la vida y responden también, a estructuras discriminativas que se

amalgaman con las estrategias de la guerra.

En este marco, las medidas de reparación deben considerar la complejidad de un

fenómeno con efectos diferenciados y consecuencias transversales, en aras de contribuir

a la compensación del daño existente y a la trasformación de las estructuras que le

dieran ocasión. Junto a esto, las medidas de reparación deben considerar además las

condiciones particulares de los niños, niñas y jóvenes en el campo colombiano, en las

que aparece la imposibilidad para el ejercicio de los derechos y en virtud de las cuales

se plantea un carácter transformador en la reparación, en palabras de Uprimy, Sánchez y

Díaz:

¿Cuál sería la pertinencia para las vidas de las víctimas de un ejercicio de reparación que

pretenda dejarlas en la situación de marginalidad y exclusión que éstas padecían antes de

ser revictimizadas por la violencia? (2009:22)

Las condiciones de vida en el campo se han caracterizado históricamente por el limitado

acceso a los recursos en situaciones de marginalidad, exclusión y pobreza. Los

13

contextos que atienden a los niños, niñas y jóvenes resultan poco favorables, en tanto la

protección, como la garantía de sus derechos se encuentran supeditadas a la precaria

disponibilidad de medios, la falta de centros educativos y de salud, vías para la movilidad

o acceso a servicios públicos, que reflejan la condición estructural de un campo

abandonado por el Estado y víctima directa del conflicto armado.

Es a partir de este contexto que la perspectiva transformadora gana relevancia como

enfoque para la aplicación de las medidas de reparación, en tanto permite afrontar de

manera coherente con las condiciones estructurales y las consecuencias del conflicto, la

situación de vida de niños, niñas y jóvenes en el país. Si bien, esta representa un doble

reto para la reparación, puede constituirse como la mirada a través de la cual se

restablezcan los mínimos de autonomía, dignidad y libertad de los menores de edad, que

resulten en un aporte significativo a la construcción de un marco para la construcción de

la paz en Colombia.

14 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

2. El proceso de restitución de tierras en

casos de niños, niñas y jóvenes

Como principio general para la implementación de las medidas de reparación integral, el

enfoque diferencial en la Ley 1448 de 2011 se plantea como una perspectiva que

reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad,

género, orientación sexual y situación de discapacidad (Artículo 13) y en razón de ello,

las medidas que se adelanten deberán contemplar dichas particularidades y contribuir a

la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la

causa de los hechos victimizantes. (Artículo 13)

De allí, en el proceso de restitución de tierras, los niños, niñas y jóvenes se observan

como una población de especial interés constitucional sujeta del derecho de restitución

de tierras, es decir, bajo los cuales se puede iniciar la acción de restitución según lo

establecido en el Artículo 81 de dicha Ley, en que

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran

fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos,

de conformidad con el Código Civil […], cuando los llamados a sucederlos sean menores

de edad o personas incapaces, o éstos vivieran con el despojado y dependieran

económicamente de éste, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su

favor.

Estos presupuestos normativos, cobijan la posibilidad de adelantar una acción jurídica en

favor de menores de edad, que en virtud del espíritu de la Ley, debe tener un enfoque

diferencial que contribuya a eliminar los esquemas de discriminación existentes

históricamente, el proceso de restitución de tierras está orientado al reconocimiento de

los niños, niñas y jóvenes como titulares de la tierra, sin embargo, éste puede generar

impactos significativos en los proyectos de vida de aquellos que han sido afectados por el

conflicto armado.

15

2.1 La ruta de restitución de tierras

El artículo 103 de la ley 1448 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas –conocida como Unidad de Restitución de Tierras-

y mediante el decreto 4801 de 2011 se establece como objetivo de la entidad “[…] servir

de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los

despojados en los términos establecidos por la ley 1448 de 2011” (Artículo 2)

El mismo decreto, asigna a la Unidad la función de:

Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial,

orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y

abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al

goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e

internacional sobre la materia. (Artículo 3, Numeral 1. énfasis agregado)

En este marco, el proceso de restitución de tierras se adelanta mediante una ruta que

establece los procedimientos, tiempos y estrategias empleadas por la Unidad, para

cumplir sus objetivos misionales. La ruta de restitución de tierras contempla dos etapas:

una primera de tipo administrativo y una segunda etapa de carácter judicial, por medio de

las cuales se produce la restitución material de los predios a los y las solicitantes.

La etapa administrativa, está a cargo de la Unidad de restitución de tierras y tiene como

objeto incluir en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente las

solicitudes de aquellas víctimas titulares del derecho de restitución, para posteriormente

presentarlas a los jueces, juezas y magistrados, magistradas especializados de

restitución de tierras, quienes dictan sentencia sobre la situación de los predios y las

pretensiones presentadas en la solicitud.

La etapa administrativa inicia con el reconocimiento de los sujetos de su condición de

víctimas del conflicto armado y de su derecho a la restitución de tierras. Frente a los

casos de niños, niñas y jóvenes, el trabajo interinstitucional con el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar -ICBF- es fundamental para identificar a dichas víctimas. La Unidad

se encuentra con la tarea de identificar situaciones de orfandad –ya sea simple o doble-,

16 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

indagar por la situación familiar y legal, caracterizar a ésta población según la etapa del

ciclo vital y ubicar los casos según lo establecido por la ley 1448 de 2011,

particularmente en el artículo 81.

A partir de esto se da inicio al proceso de solicitud de ingreso del predio del que fuere

legitimario el o la menor, al Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas

Forzosamente. Este procedimiento está guiado por la emisión de un acto administrativo:

la Resolución de Prelación, que define la vulnerabilidad particular de la o el solicitante y

da un trámite preferente al caso. La solicitud se robustece en la medida en que la Unidad

acopia las pruebas necesarias para acompañar las pretensiones que se llevarán a etapa

judicial. A este respecto, la Unidad emplea pruebas sociales especiales para casos de

niños, niñas y jóvenes, que cuentan con un diseño y una aplicación particular. La Unidad

cuenta con un plazo de 606 días para notificar el ingreso o no, del predio al Registro de

Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

Una vez el predio se encuentre en el registro, los y las solicitantes definen si desean ser

representados legalmente por la Unidad. Para casos de menores de edad, nuevamente

se desarrolla comunicación con el ICBF quien define la representación legal de los

menores. Aquí, se procede a la formulación de pretensiones diferenciales, que tengan en

cuenta el contexto de los niños, niñas y jóvenes y su lugar en la restitución de tierras.

Si el caso no presenta oposición7, se da inicio a la etapa judicial. Ésta es adelantada por

los jueces, juezas y magistradas, magistrados especializados en restitución de tierras, los

cuales cuentan con 1208 días para decidir de fondo sobre la restitución de los predios y

las pretensiones expuestas por la Unidad, aquí se aplican acciones de litigio diferencial,

que buscan reconocer la afectación particular de dicho grupo poblacional, tras lo cual se

dicta sentencia frente al caso.

6 Prorrogables hasta 30 según la dificultad del caso

7 Los opositores -aquellos que tengan algún interés sobre el predio en virtud de ocupación o

posesión- tienen un plazo de 10 días luego de la notificación de ingreso al Registro del predio para presentar sus oposiciones. 8 Los jueces, juezas y magistrados, magistradas; pueden prorrogar el plazo de decisión en

periodos de 30 días, según las particularidades del caso.

17

Posterior al fallo definitivo por parte del juez o jueza se procede a la entrega material y

jurídica del predio, con el respectivo título de propiedad sobre la tierra. Los niños, niñas y

jóvenes a cuyo favor se responde, cuentan con guardas, agenciados a través del ICBF,

quienes tienen la obligación de cuidar y responder por dichos predios hasta que los

menores cumplan la mayoría de edad. Luego de la entrega del predio existe una fase de

cumplimiento del fallo, en la que las órdenes proferidas por el juez o jueza deben llegar a

satisfacción. En este proceso, la competencia de las entidades involucradas en la

sentencia, es fundamental para una real reparación de las víctimas.

La ruta de restitución de tierras debe incluir herramientas jurídicas y sociales que den un

alcance efectivo a la aplicación del enfoque diferencial. Estas medidas permiten ver el

panorama complejo de los niños, niñas y jóvenes en medio del conflicto armado y en el

proceso de restitución de tierras, dando cabida a la perspectiva transformadora en la

ocurrencia del proceso.

3. Análisis de fallos de restitución a favor de

menores de edad

Tres trillizas, huérfanas y desplazadas por la violencia son las primeras menores de edad

a las que el Estado colombiano les restituye las tierras que les pertenecían a sus padres.

En un hecho sin precedentes en la jurisprudencia colombiana, [se] sentenció que las

adolescentes tienen derecho a recuperar la propiedad de la que tuvieron que huir

sin sus padres. (El Tempo. Julio 27 de 2013)

Con encabezados similares la prensa colombiana hacía eco de la decisión del Juzgado

Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que

paulatinamente se convertía en un caso emblemático de Restitución de Tierras con

enfoque diferencial. La posibilidad que niños, niñas y jóvenes accedieran a dicha medida

de reparación contaba ahora con un antecedente jurisprudencial, citado con frecuencia

en adelante. El caso de Las Trillizas visibilizó a la población menor de edad en el proceso

de restitución de tierras como sujetos con derechos particulares y frente a los que se

debía responder de manera diferencial haciendo énfasis en los posibles alcances del

fallo.

Si bien éste se considera como el primer caso de restitución de tierras a favor de niños,

niñas y jóvenes, ya que la decisión responde a las demandas específicas de tres

menores de edad víctimas del conflicto armado y en estado de orfandad doble, existen

otras formas en las que los menores pueden ser favorecidos por medio de un fallo de

restitución de tierras al reconocerse la orfandad simple, que desde una perspectiva

transformadora debe tener una implicación diferencial en las sentencias.

20 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

La orfandad resulta una condición que victimiza a cientos de niños, niñas y jóvenes en

Colombia, según el Informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad del

Centro Nacional de Memoria Histórica

De los datos del ICBF sobre niños, niñas y adolescentes huérfanos en el conflicto armado

en tres departamentos (526 en Antioquia, 360 en Nariño y 65 en Casanare), se podría

extrapolar que la cifra nacional mostraría una realidad preocupante acerca de miles de

niños y niñas. (Bello, 2013:317)

Ante esto, el presente análisis estudia tres casos de restitución de tierras en los que tanto

la orfandad simple como doble permite ubicar a los menores de edad el proceso de

restitución. Si bien, estos se encuentran relacionados en núcleos familiares, su condición

deriva un factor determinante en las órdenes proferidas por el juez y sobre las que es

posible establecer aportes o limitaciones a la construcción de paz.

Así los casos sentenciados de Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga en Tibú, Norte

de Santander; Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda en Trujillo, Valle del Cauca; y

Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda en Ciénaga Magdalena, introducen elementos

interesantes para el análisis de la restitución de tierras como una medida de reparación

transformadora y frente a los cuales es posible proponer estrategias de alcance, más allá

del objetivo restitutivo de la reparación en Colombia.

3.1 Blayce Topacio y Franklin Guerreo Zúñiga - Tibú, Norte de Santander

Sentenciado el 31 de mayo de 2013 el fallo que favorece a Blayce Topacio y Franklin

Guerreo Zúñiga, se inicia bajo la solicitud de su madre Flor de María Zúñiga, quien

pretende la restitución y formalización del predio San Antonio de una extensión de 39 Ha

7251 m2.

La solicitud reconoce que los menores Blayce Topacio y Franklin son hijos de la

reclamante y su compañero permanente -quien falleciera por causa del conflicto armado-

21

y se encuentran en calidad de herederos del predio del que su padre fuese propietario,

junto con su hermano mayor de edad.

En el año 1999 la familia es desplazada luego de la muerte violenta del padre a manos

del paramilitarismo en la región. La situación económica que vive la familia durante los

años de desplazamiento obliga a que retornen a su predio en 2011, hecho que

inviabilizaría la solicitud, sin embargo esta manifiesta

Si examinamos lo acaecido, a primera vista concluiríamos, que este proceso debería

darse por terminado por sustracción de materia, ya que uno de los objetos primordiales de

ésta ley 1448 de 2011, no es otro que el de lograr la restitución de los predios a las

personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado y de despojo; y ante el retorno

manifestado por la solicitante al predio, se deduciría que esta sentencia que se está

profiriendo sería inocua, pero no es así, ya que si nos trasladamos a lo preceptuado en el

artículo 72 de la ley antes citada, nos damos cuenta, que es obligación del Estado adoptar

las medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y

desplazados […] (Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013. Énfasis agregado)

Ante esto el proceso invoca la restitución jurídica del predio, proceso en el que es preciso

ubicar a sus hijos menores de edad.

La decisión del juez inicia por establecer la sociedad patrimonial resultante de la unión

marital de hecho entre Flor de María Zúñiga y su compañero permanente y padre de sus

hijos. Del reconocimiento de la sociedad patrimonial se desprenden los derechos de la

solicitante sobre la tierra y los derechos herenciales de sus hijos, que tendrán derecho

sobre la tierra en partes iguales exceptuándose el 50% que le corresponde a su madre.

La resolutiva de la sentencia ordena:

[…], ADJUDIQUESELE a la solicitante FLOR DE MARÍA ZÚÑIGA MOGOLLÓN , quien se

identifica con C.C. N° 60.345.818, el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor que tomó

el predio denominado San Antonio ubicado en el corregimiento Campo Tres Vereda Caño

Victoria del municipio de Tibú Norte de Santander, […] adjudicándosele a sus hijos JOSE

LUIS GUERRERO ZÚÑIGA quien se identifica con C.C. N°1.093.913.754; BLAYCE

TOPACIO GUERRERO ZÜÑIGA y FRANKLIN GUERRERO ZÜÑIGA, estos dos últimos

22 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

menores de edad, en partes iguales, los derechos sobre el predio antes referenciado,

como herederos en calidad de hijos de su señor padre LUÍS ANTONIO GUERRERO

CONTRERAS (q.e.p.d.), a excepción del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor que

tomó el predio en las fechas antes citadas, en razón a lo motivado; menores que serán

representados por su señora madre FLOR DE MARÍA ZÚÑIGA MOGOLLÓN

[…](Sentencia San José de Cúcuta, Mayo 31 de 2013)

La anterior orden se acompaña de las habituales que abogan por la inscripción de la

decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- y la exoneración del

impuesto predial, siendo la única orden especial aquella dirigida al Fondo de Fomento

para las Mujeres Rurales- FOMMUR quien debe realizar un estudio de la capacidad

económica de la señora Flor de María Zúñiga y con base en ello otorgar un crédito.

Ahora bien, la sentencia no hace demás menciones a la condición de menores de edad

de Blayce Topacio y Franklin. Las órdenes que les favorecen se limitan a adjudicar y

restituir jurídicamente un porcentaje del predio que fuese de su padre, restringiendo los

aportes del fallo en un contexto de construcción de paz. Sin embargo, la sentencia

presenta algunos elementos que al leerse de fondo le dan cierto alcance.

Desde una perspectiva transformadora, el reconocimiento de Blayce Topacio y Franklin

como legitimarios del derecho de su padre, en un estado de orfandad simple, permite

mostrar que como menores de edad han tenido un lugar dentro del conflicto armado y

que las victimizaciones que han sufrido les merecen medidas de reparación que les

respondan individualmente y no únicamente como miembros de un núcleo familiar. La

tierra ya no es un patrimonio único de un señor y dueño, sino que está sujeta a las

dinámicas que el conflicto ha generado. Sin embargo de este reconocimiento, las

medidas de reparación se limitan a un área específica y no abarcan la complejidad de la

victimización que los menores han sufrido, ya que de ser así, considerarían la

rehabilitación, verdad y justicia; como elementos esenciales de la reparación.

Junto a esto, la formalización de la propiedad de la tierra en favor de los menores, da un

soporte para la exigencia de sus derechos, ya que es producto de un proceso jurídico

que les entrega un bien inmueble del cual pueden disponer en la consolidación de su

proyecto de vida.

23

Si bien, esta sentencia tiene alcances parciales en lo relativo a la restitución

transformadora, al acogerse a los presupuestos normativos dispuestos por la Ley 1448

de 2011, permite la introducción de una perspectiva compleja de la familia rural en

Colombia y ésta en el marco del conflicto armado, ya que su estado particular es

producto de las lógicas de la guerra.

3.2 Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda - Trujillo, Valle del Cauca

La sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013, exhorta la vocación transformadora

de la medida de restitución de tierras al citar el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 que

indica el derecho de las víctimas “[…] a ser reparadas de manera adecuada,

diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia

de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.” (Ley 1448 de 2011,

Artículo 25. Énfasis agregado)

La Solicitud sobre el predio Las Palomas reconoce cuatro solicitantes, tres de ellos

mayores de edad y a, Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, menor de edad que es

representado por su guardador judicial asignado mediante sentencia del respectivo

Juzgado de Familia.

Como propietarios del predio se encuentran los señores Orlando y Julio César Alarcón

Castillo, quienes reconocen a sus sobrinos: Edwin Mauricio y Yeimy Cristina Arboleda,

como poseedores de un 20% del total del predio, relación resultante de una promesa de

compraventa que hiciese la madre de los dos últimos solicitantes.

El contexto de violencia en la región de Trujillo, Valle del Cauca, generó diversas

victimizaciones para los solicitantes y sus grupos familiares. Para Edwin Mauricio y

Yeimy Cristina se remontan al año 1989, en el que se registra la desaparición, tortura y

homicidio de su abuela materna. El abandono forzado tiene lugar en el año 2000, dado el

tránsito de los grupos armados en la zona, así como la incursión domiciliaria y el

hostigamiento por parte de miembros del grupo “Los Rastrojos” a Edwin Mauricio.

24 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

A la situación de desplazamiento, se sumó el abandono por parte del padre de Edwin

Mauricio y la muerte de su madre, razón por la que el menor queda a cargo de su tío

paterno, quien responde también como guardador judicial en el proceso de restitución de

tierras.

El fallo inicia reconociendo la calidad de víctimas de los solicitantes de manera individual

así como su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. Se asigna

un total de 7 Ha 2061 m2 que corresponden a un 20% del total del predio a Edwin

Mauricio y Yeimy Cristina, con una orden que declara la pertenencia particular a estos

dos últimos.

Dicho esto, se pronuncia entonces con la compensación por equivalencia a cargo del

Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas el

cual:

[…] deberá entregar a los solicitantes en proporción al derecho de propiedad que les

corresponde, un predio equivalente en condiciones medioambientales y productivas de

igual o mejores condiciones del que aquí se restituye y, sólo en el evento de no ser

posible esta reposición, se les compense económicamente, para cuyo efecto deberá

contar insoslayablemente con la voluntad libre e informada de los demandantes y teniendo

en cuenta que el menor es representado para esos menesteres por su guardador

(Sentencia Guadalajara de Buga. Noviembre 14 de 2013)

Con lo anterior, la sentencia profiere, “en orden de garantizar la restitutio in integrum con

vocación transformadora” 7 medidas especiales que abogan por establecer cambios

más allá de la restitución misma, en la situación de los y las solicitantes, relacionadas

con: vivienda, salud y protección social, educación para el trabajo, memoria, seguridad

en el marco del fallo y reparación colectiva. De manera particular, ordena al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- “[…] que restablezca los derechos del

adolescente EDWIN MAURICIO BOCANEGRA ARBOLEDA conforme al artículo 183 de

la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1098 de 2006.” (Sentencia Guadalajara de Buga. Noviembre 14

de 2013)

25

Esta sentencia, presenta un panorama particular ya que el menor es legitimario del

derecho de posesión de su madre, que no fallece en razón del conflicto armado, pero que

interrumpe el ejercicio de su posesión a causa de la violencia, lo que determina el lugar

de Edwin Mauricio como solicitante. Si bien, la fracción que le corresponde del porcentaje

total del predio es compartida con su hermana, el derecho es ordenado de manera

individual trascendiendo el núcleo familiar.

El caso de Edwin Mauricio, cuenta con la introducción de las herramientas jurídicas para

validar el derecho a la propiedad de niños, niñas y jóvenes, la figura de guardador

judicial, es fundamental para adelantar una transformación en los esquemas de

propiedad de la tierra, de no existir, el acceso al derecho se vería restringido.

Ahora bien, las medidas especiales que contiene el fallo se orientan a garantizar los

derechos a la salud, formación para el trabajo, verdad, seguridad y restablecimiento de

derechos. Estas medidas se ubican dentro de los planes, programas y proyectos que

cobijan al conjunto de la población colombiana, pero que acopian estrategias para

responder a las demandas de la población víctima del conflicto armado. En sentido

estricto, las medidas no garantizan en sí mismas que se transformen las condiciones de

precariedad en las que se vivía, sin embargo, permiten consolidar un marco para la

exigencia de derechos de eventos victimizantes particulares para sujetos particulares.

El dictamen de ciertas órdenes indica que se identifican distintos daños, que se

relacionan con las medidas aplicadas para repararlos. En este sentido, la significación

de la reparación pasa por reconocer los daños padecidos individual y colectivamente, y la

coherencia de las estrategias utilizadas para su afrontamiento.

Frente a la ordenada intervención del ICBF, cabe anotar que el proceso de

restablecimiento de derechos es una obligación del Instituto en marco de la Ley 1448 de

2011. Mediante este, se pretende acompañar a niños, niñas y jóvenes en el proceso de

atención y reparación integral, así como aportar a la construcción del proyecto de vida de

los mismos dando asesoría y orientación financiera y vocacional.

Con esto la restitución cobra un sentido amplio, ya que se permite considerar sus

principios como orientadores en el proceso decisorio. Si bien los alcances diferenciales

26 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

de esta sentencia siguen siendo limitados, avanza al proponer una acción

interinstitucional, que resulta un factor a favor de la construcción de condiciones sociales

para la re-construcción de las rupturas que ha provocado el conflicto armado.

3.3 Daniela, Dania y Dalia Castillo Legarda - Ciénaga Magdalena

Como el caso emblemático de restitución de tierras a favor de menores de edad, el caso

de Las Trillizas sienta jurisprudencia sobre las medidas normativas desde las que se

pueden abordar dichas situaciones en procura de la aplicación de un enfoque diferencial.

Daniela, Dania y Dalia, Las Trillizas, fueron víctimas de orfandad doble a casusa del

conflicto armado y ostentan la calidad de ocupantes del predio que pretenden les sea

adjudicado. Las menores fueron víctimas directas de la violencia paramilitar en la zona,

cuando su padre, madre y hermano fueron asesinados en los hechos que tuvieron lugar

el 13 y 14 de octubre de 1998, siendo desplazadas a los 3 años de edad, Las Trillizas

fueron criadas por su hermana mayor Ana Mercedes.

Si bien, los fundamentos de la sentencia son ricos en argumentar la necesidad de un

trámite diferencial para el caso, las órdenes proferidas por el juez resultan bastantes

básicas, con un par de alusiones a acciones interinstitucionales que aboguen por la

transformación de las condiciones particulares sufridas por las menores.

Las pretensiones del caso solicitan, en virtud de la condición de menores de edad:

[…] que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlas de los riesgos

específicos y diferenciados que enfrentan, así como de cualquier amenaza de

vulneración a sus derechos como menores de edad que son.

Ordénese al INSITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante

I.C.B.F), ejecutar las políticas de Gobierno en materia de protección a las

menores; para ser puesta en marcha en pro de las adolescentes CASTILLO

LEGARDA.

27

Se le ordene al I.C.B.F, planear y ejecutar programas nutricionales en favor de

las adolescentes y hacer un seguimiento continuo hasta cumplir la mayoría de

edad.

Ordenar la I.C.B.F, coordinar las acciones encaminadas a garantizar la

reparación integral de las menores (Código de Infancia y Adolescencia Art. 79)

dónde se incluya la asistencia sicosocial de las menores que permita establecer

estado emocional de las mismas y su consecuente atención de ser necesaria en

la dimensión sicológica, entendiendo que es imperativo garantizar la satisfacción

integral y simultánea de sus derechos “haciendo prevalecer en todo caso el deber

de asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su

desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de

libertad y dignidad” (Sentencia Santa Marta. Julio 19 de 2013)

Estas pretensiones se acompañan de un sustento normativo que invoca los artículos 181,

182, 183, 184, 185,187 y 188 de la Ley 1448 de 2011, que responden a las demandas de

los menores de edad en el proceso de reparación integral, de los que se destaca:

182. REPARACIÓN INTEGRAL. Los niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos

de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las

medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no

repetición.

PARÁGRAFO 1o. La reparación integral prevista en este artículo será asumida por el

Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que

integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Ley 1448 de 2011)

Las medidas de reparación integral deben ser asumidas en su conjunto por el Estado, de

manera particular en los casos de niños, niñas y jóvenes, las entidades del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar deben responder a las demandas que las victimizaciones

han generado, ya que de manera particular influyen en los procesos de consolidación de

la identidad, frente a los cuales este sistema posee competencia.

Sin embargo de los anteriores predicamentos, el caso de Las Trillizas fue fallado de

manera simplista, restando potencial a los alcances que desde una mirada

transformadora pudiese generar. En ninguna de las 11 órdenes se indica comunicación

con el ICBF, las entidades vinculadas responden a los trámites administrativos (IGAC,

28 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

ORIP) y aquellos que forman parte del caso particular (Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas)

En el marco de un proceso transformador, la sentencia avanza en la consolidación de un

marco normativo particular para casos de niños, niñas y jóvenes, que cuenta con

herramientas inscritas en los referentes de la justicia transicional, con las que es posible

argumentar la necesidad de una actuación interinstitucional para una reparación con

efectos transformadores de los menores solicitantes. Junto a esto, el fallo da pistas

sobre las afectaciones particulares que sufren los niños, niñas y jóvenes en el marco del

conflicto armado, al considerar la necesidad de un proceso que abarque las distintas

dimensiones del ser humano.

La adjudicación de los predios a las menores permite re-establecer una relación con la

tierra, en tanto esta forma parte de las pretensiones de las jóvenes como solicitantes.

Sus voluntades expresas dentro del fallo hacen énfasis en poder contar con vivienda

rural; al responder de manera afirmativa a la pretensión de adjudicación, se hace eco de

la voz de las víctimas dentro del proceso de reparación dando trascendencia a su

vocación transformadora.

4. ¿Un aporte significativo a la paz?

Conclusiones y recomendaciones

En el marco de la justicia transicional y las medidas de reparación establecidas por la Ley

1448 de 2011, la restitución de tierras se ha planteado como una con potencial

transformador, en virtud del cambio que acarrea su aplicación para la vida de las

víctimas. Si bien, la restitución de tierras acepta un énfasis restitutivo, el espíritu de la ley

le otorga facultades sobre las cuales es posible re-construir los esquemas estructurales

de inequidad, exclusión y pobreza.

Al referirse a éste énfasis, Uprimy y Saffón le consideran “[…] insuficiente en sociedades

que antes de las atrocidades eran en sí mismas excluyentes y desiguales, […]”

(2009:33), por tal razón, modificar el enfoque con el que se pretende reparar a la

población víctima del conflicto armado, es fundamental para lograr incidencias en el

contexto colombiano tendiente a la construcción de paz y en las consecuencias mismas

de la guerra.

Desde una perspectiva transformadora, la medida de restitución de tierras tiene el

potencial de modificar los esquemas que han orientado las relaciones de propiedad con

la tierra ya que introduce la posibilidad de reconocer los vacíos que se generan en la

informalidad de la adquisición de terrenos en Colombia, así como las lógicas históricas,

sociales y estructurales que desdibujan a determinados individuos como propietarios de

la tierra, es decir, aquellas en las cuales el hombre posee y usufructúa la propiedad,

mientras que las mujeres, niños, niñas y jóvenes solo la habitan.

Ante esto, el reconocimiento del derecho a la restitución de tierras y la formalización de la

propiedad por medio de un título a favor de menores de edad, representa un avance

crucial para los procesos de reparación. Al considerar a niños, niñas y jóvenes como

30 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

sujetos de un derecho que les significa una propiedad, el esquema tradicional de dominio

de la tierra se revierte, en tanto se evidencian las dinámicas del conflicto en relación con

el campo y el derecho que corresponde con el trabajo de la tierra. Si bien, la restitución

favorece a quienes han sido víctimas de despojo y abandono forzado, el cambiar el

sujeto que se identifica como señor y dueño, involucra el elemento de explotación. Al

respecto, el caso de Edwin Mauricio Bocanegra Arboleda, refleja dicha concepción, dado

que el ejercicio de la posesión sobre un predio le permite -además de la victimización que

sufriese- acceder al procedimiento jurídico-administrativo.

A este respecto ubicar a los niños, niñas y jóvenes como legitimarios de una calidad

jurídica que ostentaban sus padres, es el primer paso para impulsar la transformación en

la medida en que se establece como dueños de la tierra, a aquellos que nunca fueron

considerados como tales. Esta mirada permite actuar sobre las consecuencias profundas

que el conflicto armado ha generado, al trascender la victimización directa y plantear

alternativas para la reparación de aquellos que paralelamente fueron afectados y que

viven las secuelas de dichos hechos.

Desde la perspectiva transformadora el proceso puede aportar al cambio de las

condiciones en las que niños, niñas y jóvenes vivían anteriormente mientras

Se formaliza la relación jurídica que existiese con el predio saneando las deudas

y otros trámites judiciales que tuviesen lugar sobre la tierra, lo que brinda la

posibilidad de iniciar distintos procesos de construcción de un proyecto de vida,

sin otras obligaciones financieras sobre la tierra.

Se da apertura a un proceso que reconoce los impactos del conflicto armado y la

complejidad de restituir en medio del conflicto, por lo que la medida de

compensación opera en favor de las víctimas para que cuenten con condiciones y

garantías suficientes a la hora de ser restituidas.

El reconocimiento de distintos sujetos del derecho de restitución permite

diversificar las relaciones de propiedad en el campo, aportando a la re-

31

construcción del tejido social perdido en razón del conflicto armado y a la

identificación de los sujetos diversos que trabajan la tierra.

Si bien, estos alcances son producto de la aplicación técnica de la medida de restitución

en su enfoque restitutivo, se plantean como aportes a las transformaciones ya que

modifican parcialmente los esquemas de informalidad, inseguridad y discriminación. Sin

embargo, no corresponden con los cambios trascendentales que se requieren para

establecer un marco para la construcción de paz positiva.

Hablar de un enfoque transformador implica evidenciar una apuesta por la construcción

del campo colombiano, que si bien se sostiene en la normatividad, debe acompañarse de

acciones concretas que lo materialicen. Si niños, niñas y jóvenes son ahora propietarios

de las tierras en nuestro país, el campo debe tender a favorecer a una población joven en

sus demandas educativas, de salud y trabajo etc., a la vez que les permite desarrollar el

potencial agrario que ahora ostentan. Para este fin, el fortalecimiento de las relaciones

interinstitucionales es fundamental para adelantar procesos de acompañamiento que

respondan al complejo de necesidades de los menores de edad, que no se limitan a la

propiedad de la tierra.

Aunque los alcances del proceso de restitución con niños, niñas y jóvenes no son

completamente transformadores, si promueven el cambio en tanto se reconstituye una

idea sobre la propiedad de la tierra. Esta idea, debe fortalecerse a la vez que se mejora

el entendimiento sobre la concepción del daño bajo la cual la medida de restitución

opera. Si bien, es a raíz de los daños producidos por el despojo y el desarraigo que se

implementa la restitución, es menester enfatizar la complejidad de rupturas que le siguen

a esta situación y a las cuales la reparación debe responder.

A este respecto, no se espera que la medida de restitución responda todas las demandas

que se generan en un contexto de múltiples violaciones de derechos humanos y

victimizaciones diversas, sin embargo, su aporte resulta fundamental en la medida en

que responde a un asunto medular del conflicto armado en Colombia, la cuestión agraria.

Sobre este planteamiento, es posible afirmar que las medidas de reparación deben

articularse con las políticas regionales, con el fin de generar procesos que respondan a

32 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

las dinámicas resultantes de las estrategias transicionales, que se orientan a la

construcción de paz.

Ahora bien, para generar procesos de fortalecimiento de la medida de restitución de

tierras con menores de edad y su aporte a un marco para la construcción de paz es

preciso evidenciar las limitaciones de los fallos, que hacen eco del tratamiento de los

casos particulares.

En primera medida, los fallos evidencian un desconocimiento de la condición de

orfandad simple frente a la orfandad doble, al favorecer ésta última sobre la primera en el

dictamen de órdenes. Aunque es claro que un menor en estado de orfandad doble

percibe una mayor vulnerabilidad, la orfandad simple también implica desamparo y

reconoce además, un derecho sobre la tierra. En esta medida, es necesario considerar

que en ambos casos el trámite diferencial debe trascender y materializarse en las

órdenes más allá del reconocimiento de su condición de víctima, que aboguen por la

protección y el restablecimiento de sus derechos.

Dichos fallos, muestran además una debilidad en el enfoque de las sentencias de

restitución de tierras a favor de menores de edad. Aunque se reconoce el lugar de los

menores como legitimarios, las pretensiones y órdenes que se dictan se limitan al

carácter restitutivo antes mencionado, que si bien, avanza en la modificación de una

situación de exclusión histórica frente a la propiedad de la tierra, requiere de otros

elementos para transformar.

Junto a esto, es posible plantear que el proceso de restitución de tierras –en sus trámites

administrativo y judicial- debe fortalecer las estrategias de trabajo con niños, niñas y

jóvenes. Si bien, la introducción de las figuras jurídicas como los guardadores, es

fundamental para el término exitoso del proceso, es imperativo implementar herramientas

que evidencien las afectaciones diferenciales que el conflicto armado, el despojo y el

abandono forzado han tenido sobre los menores de edad, puesto que de esta

argumentación –que puede generarse a partir de pruebas sociales- las pretensiones de

las solicitudes robustecerán sus alcances. Este proceso, merece una articulación directa

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con la población, en la que niños, niñas y jóvenes expresen su vivencia del conflicto, las

consecuencias que han sufrido, pero además las estrategias de afrontamiento que han

empleado para sobreponerse a las circunstancias particulares que les generó el conflicto.

Por otro lado, poco se sabe del contexto del que vienen los menores que acceden a la

restitución de tierras, situación que limita el alcance de las medidas en tanto se

desconocen las condiciones que sería deseable modificar. Ante esto, los menores que

acceden lo hacen en su mayoría en virtud de una solicitud interpuesta por otro solicitante

y no por una iniciativa propia, lo que demuestra que existen falencias en la identificación

de los menores que son sujetos del derecho de restitución, que corresponde a una

responsabilidad institucional.

Finalmente, la perspectiva que se imprime en las órdenes de los fallos de restitución de

tierra –que es fundamental en el proceso de transformación-a favor de menores de edad

resulta insuficiente al examinar las condiciones pasadas y actuales de estos niños, niñas

y jóvenes; y aquellas que requieren transformarse. Si bien, la ley 1448 de 2011 y en

particular la medida de restitución de tierras, representan una posibilidad transformadora

tendiente a la construcción de un marco para el establecimiento de una paz positiva, los

procesos de restitución se han adelantado de manera “mecánica” e invisibilizan las

necesidades reales de la población menor de edad.

Así, es vital reconocer los sustentos jurídicos que apoyan la concepción del enfoque

transformador, ya que su existencia normativa genera un marco de exigencia sobre el

cual las medidas de reparación deben trascender los aspectos formales y responder a las

obligaciones del Estado en términos de diligencia y efectividad.

Las sentencias de restitución de tierras a favor de menores de edad, asisten a sujetos de

manera individual con órdenes que responden a demandas particulares, sin embargo

éstas están inscritas en un momento de reconstrucción para Colombia en el que las

decisiones que implican directamente a unos, repercuten en la consolidación de un

proyecto de nación en el que es posible abarcar a la sociedad en su conjunto. A partir de

estos fallos, las relaciones de propiedad con la tierra se modifican y empiezan a

favorecer a aquellos que no tenían un lugar en el panorama. Las formas tradicionales de

34 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

acceder a la tierra se transforman en virtud de las situaciones que ha generado el

conflicto armado y sobre las cuales debe haber respuestas concretas, que responden a

los asuntos que han dado una pervivencia histórica al conflicto armado.

Si bien, las sentencias en este momento tienen aportes parciales a un marco para la

construcción de paz que incluya redistribución de recursos y modificación de esquemas

de marginalización y discriminación, mediante la aplicación efectiva de un enfoque

transformador en los procesos de reparación, es posible generar condiciones para el

establecimiento de una paz sostenible y tendiente a lo positivo, que involucre a la

sociedad en el complejo de sus dinámicas.

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Bibliografía

Bello, Martha; Mantilla, Leonardo; Mosquera, Claudia & Camelo, Edna (2000)

Relatos dela Violencia. Impactos del Desplazamiento forzado en la niñez y la

juventud. Bogotá: UNIBIBLOS-Universidad Nacional de Colombia.

Bello, Martha (2010) Módulo 1. Introducción, contexto y perspectivas sobre Acción

Sin daño y Construcción de Paz. Bogotá: Especialización en Acción Sin daño y

Construcción de Paz, Programa de iniciativas Universitarias para la Paz y la

Convivencia, Universidad nacional de Colombia.

Bello, Martha (2013) ¡Basta ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad.

Centro Nacional de Memoria Histórica.

Calderón, Percy (2009) Teoría de Conflictos de Johan Galtung. Revista Paz y

Conflictos, N° 2.

Campo, José Luis (2000) “Los niños y niñas en situación de desplazamiento: Una

mirada desde su propia dignidad” En: Efectos psicosociales y culturales del

desplazamiento. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-PIUPC-Programa de

Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia.

Decreto 4800 de 2011

Grupo de Memoria Histórica (2009) El despojo de tierras y territorios:

aproximación conceptual. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Bogotá.

36 NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Análisis de fallos de restitución de tierras a favor de menores de edad

Grupo Trascend (2006) Trascender los conflictos: La perspectiva de Johan

Galtung. Revista futuros, N°13, Vol. IV

Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras San José de

Cúcuta. Sentencia mayo 31 de 2013

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

Guadalajara de Buga, Valle del Cauca. Sentencia noviembre 14 de 2013

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Santa

Marta. Sentencia julio 19 de 2013.

Ley 1448 de 2011: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Machado, Absalón (2013) La política de reforma agraria y tierras en Colombia

Esbozo de una memoria institucional. Bogotá, Centro Nacional de Memoria

Histórica.

Mariño, Cielo (2012) Derechos de los niños y niñas reclutados o utilizados en

hostilidades en la justicia transicional en Colombia: evolución normativa y

prácticas jurídicas. Criterio Jurídico Garantista Nº 6. Universidad Autónoma de

Colombia.

Uprimy, R & Saffón, M. (2009) Reparaciones transformadoras, justicia distributiva

y profundización democrática. Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de

conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá, DeJusticia.