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Oviedo, 15 de septiembre de 2015
A la att. de D: Avelino Viejo Fernández
Sindicatura de Guentas
del Principado de Asturias
Muy Sr./es. nuestro/s. :
En contestación a su escrito de fecha 27 de agosto de 2015,
sobre la fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la Administración del
Principado de Asturias y sus Organismos dependientes ejercicio 2013, adjunto se
remíte escrito de alegaciones.
Reciban un atentamente.
utn SíerraAsturiasrente de Zona en
ER-0885/1998 TragsaGA'2001/0'120 TragsaER-0970/1997 TragsatecGA-2004/0128 Tragsatec
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Oviedo a 15 de septiembre de 2015
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIASPlaza DE RIECO, no 5PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asunto: Alegaciones al informe provisional de fiscalización sobreencomiendas de gestión del Principado de Asturias.
En relación al Punto B) Sobre la legalidad de la encomienda (epígrafe Vll yVlll) - de las conclusiones:
Apartado 4.-'Las encomiendas número (...) 12 y 188 pueden implicar unaefectivo puesta a disposicion de trabajadores en favor de la Administracionencomendante lo que podría dar lugar o una cesion ilegal de trabajadores", enrelación a las encomiendas E1'ecución de las campañas de Saneamiento Ganaderoen el año 2014 (exp. Anticipado de gasto) y Consultoría y asistencia para el controltécnico y económico do los reglamentos de aplicacion del Fondo Europeo de lo Pesco(FEP), procedemos, dentro de plazo legal a efectuar la siguiente alegación:
Entendemos que no podría, en ningún caso, existir efectiva puesta adisposición de trabajadores, toda vez que el auténtico poder de dirección de losmismos está en la empresa TRAGSATEC. El propio Pliego de PrescripcionesTécnicas - Campaña Saneamiento Ganadero 2015, firmado por la Directora Gral deGanadería y La Jefa de Seruicio de Sanidad y Producción Animal, estableceexpresamente que la organización de los trabajos y la relación con laAdministración encomendante se realiza a través del equipo de gestión y decoordinación de la empresa TRAGSATEC, declarando expresamente que laevolución de los trabajos, formación de los trabajadores, gestión de personal,control desplazamientos, autorización permisos, vacaciones, licencias,resolución incidencias, organización del desarrollo de los trabajos, prevenciónde riesgos laborales, puesta a disposición de material para ejercer lasfunciones, entre otras cuestiones laborales, son todas ellas organizadas por laempresa sin participación directa del Principado, excepto en al parte de controlúltimo del trabajo y del servicio que nos encomienda.
ffiffiæGrupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid -'Tëlii"ST3Uö 34 00 -
www.tragsa.es
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Es la empresa TRAGSATEC la que, en caso de que no se cumpran susindicaciones, ejerce el poder disciplinario sobre los trabajadores adscritos a lacampaña de saneamiento ganadero, siendo este poder uno de los ejemplosmás claros de poder de dirección.
En este sentido, en el dia a día de la gestión del personal, se producennumerosos actos y resolucÍones que materializan el poder de dirección de laempresa sin la intervención, en ningún caso, de ningún órgano administratívodel Princípado.
Al objeto de velar por el estricto cumplimiento de dicho artículo la empresatiene elaborada (se adjunta) "lnstruccion interna sobre la correcta ejecucion de/os servicios en relacion con /as encomiendas y evitar actuacionesdeterminadas de una cesíon ilegal".
A la vísta de lo expuesto no se aprecian los requisitos que establece el artículo43 del ET para que se pudiese hablar de una posible cesión de trabajadores.Por ello rogamos tengan en cuenta estas alegaciones al objeto de retirar elpunto 4o de las conclusiones de dicho informe. Estamos a la disposición de eseOrganismo al objeto de aportar prueba documental soporte de las alegacionespresentadas.
Apartado ll.- "En las encomiendas número (...) consta acta de recepción dela prestación. No se acreditala realización del encargo en las otras 15". Enrelación a las encomiendas que nos afectan procedemos a efectuar lassiguientes alegación:
No de Muestra 18: "Consultoría y asistencia para el control técnico y económico de /osreglamentos de aplicación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP)(anticipada de gasto yplurianual)". En esta encomienda aún no procede Acta de Recepción de lamisma al encontrarnos en este momento prestando el servicio (anualídades2014 - 2015) con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 201s.
Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 -www.tragsa.es
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No Muestra 19: "Propuesta de encargo de las obras de Trabajo de timpieza yreparacion delcolector Nava-lnfiesfo". Se adjunta copia de Acta de Recepción.
Lo cual les damos traslado rogándoles tengan en cuenta estas alegacionespara retirar las muestras 18 y 1g del apartado 11 de su informe.
Muy Atentamente,
en Asturias
Grupo Tragsa [Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 -www.tragsa.es
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de laAdministración del Principado de Asturias y sus
Orga nismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
D. José Ángel Jódar Pereña, gerente de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.), con DNI N e 09.287.620-J, haciendo uso de las facultades otorgadas
por el Consejo de Administración de esta empresa en su reunión de fecha 1"3 de enero del año
2012, elevadas a público en escritura públ¡ca otorgada ante el Notario de la ciudad de Oviedo D.
Luis lgnacio Fernández Posada, bajo el número 377 de su protocolo, ante la SINDICATURA DE
CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE
l. Que, con fecha 31 de agosto de 2015 se recibió en la empresa pública Sociedad de Servicios
del Principado de Asturias, S.4., el lnforme provisional correspondiente a la Fiscalización de las
Encomiendas de Gestión de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos
dependientes correspondiente al ejercicio 2013.
ll. Que, de acuerdo con el escrito remitido por la Sindicatura de Cuentas del Principado de
Asturias, y dentro del plazo de quince días concedido a tal efecto, procede a formular las
alegaciones que se exponen, en relación con el contenido del mencionado lnforme provisional.
ALEGACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CONCTUSIONES DEt INFORME
AtEGAclÓN PRIMERA. Conclusión 8.1.
En el informe se indica que "lo necesidad que se trato de satisfacer con la encomiendo oparece
motivada en todos las anolizodas excepto en la número 4, ...".
Como Anexo al Encargo, SERPA recibió las "lnstrucciones Técnicas para el Encargo: Apoyo en la
tramitación de expedientes vinculados a la Ley de Salario social Básico" (se aporta como Docu-
mento ne1) en donde se describe de manera pormenorizada el servicio a prestar, por lo que en-
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la
Administración del Principado de Asturias y sus
Orga nismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
tendemos, que, al igual que en el resto de Encargos estud¡ados referidos a esta empresa pública,
la necesidad a satisfacer se encuentra suficientemente motivada.
Por lo tanto, por parte de esta Empres Pública, se solicita la revisión de este apartado y la elimina-
ción de la referencia a este Encargo a SERPA en el lnforme Definitivo.
AIEGACIóN SEGUNDA. Conclusión 8.3.
En el informe se indica que "el objeto del encorgo no oporece suficientemente determinado en
todas las encomiendas salvo ld número 5, ..."
Efectivamente, en la resolución del encargo número 5 aparece un apartado específico con el obje-
to del contrato. En el resto de encargos, se hace referencia al Pliego de Prescripciones Técnicas
que rige el encargo, que es donde se refleja el objeto del contrato, entendiéndose que no resulta
necesaria la repetición de dicho documento, que forma parte intrínseca delcontrato.
Por lo tanto, por parte de esta Empres Pública, se solicita la revisión de este apartado y la elimina-
ción de las referencias a los Encargos a SERPA en el lnforme Definitivo.
ALEGACIóN TERCERA. Conclusión 8.4.
En el informe se indica que "las encomiendas número 7,3,4,5,8,10, ... pueden implicor una efectiva
puestd a disposición de trobajadores a favor de la Administroción encomendante, lo que podría
dor lugor a unq cesión ilegal de trobajadores".
Esta conclusión está basada en lo expuesto en el apartado Vll.1".B) del lnforme (página 34) en que
se indica que puede suceder una cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca la "ejecución
de un encorgo a través de trabajodores que se vinculon a la Administrqción con unq relqción de
dependenciø propia de la relación Iaborol (...). Esto se evidencio en aquellos cosos en los que el
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de laAdministración del Principado de Asturias y sus
Orga nismos dependientes.
Eiercicio: 20L3
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
encorgo v¡ene o suponer la controtación de una empreso que se limita a poner o disposición de lo
Administroción trobajadores que van o desempeñor las mismqs toreas que los propios serv¡dores
públicos , en las mismas dependencias, utilizando los mismos med¡os materiales y en el ámbito de
la orgonización y dependencia de lo AP. En el cqso en los que la necesidad de acudir o la contrata-
ción administrotivo se motiva por la excepcionalidod del servicio o prestar, esta justificoción decae
cuondo elencorgo se repite de manero periódico".
Asimismo, se incluye la siguiente tabla resumen:
Debemos indicar lo siguiente:
El encargo número 10, de la Consejería de Hacienda y Sector Público denominado "Asrs-
tencio Técnico poro la coordinación en materio de seguridad y salud durante la ejecución
de los obras a desorrollar por lo dirección General de lo Administrqción Local durante el
oño 2013" es un trabajo que se realiza desde las dependencias de SERPA, utilizando los
medios de SERPA (se puede apreciar en el Presupuesto del Encargo - Documento número
2- el importe de los vehículos a disponer por SERPA) y ajeno a la organización y depen-
dencia de la AP. De hecho, SERPA cuenta con un responsable de Coordinación de Seguri-
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Servicios prestodos en las dependencios de lo AP 4, 5, 8,L0, ...
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Encargo repetido con carócter periódico
Consta lnforme en controrio de Dirección Generol de la función Públicay/o de lntervención
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Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la
Administración del Principado de Asturias y sus
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Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
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dad y Salud, que es el interlocutor con la Administración, no ex¡stiendo ningún tipo de
dependencia en materia laboral (horario, permisos, vacaciones, ...) de los trabajadores de
SERPA con la AP. Asimismo, debemos destacar que el Coordinador de Seguridad y Salud
no depende jerárquicamente del Director de Obra y es un Servicio habitualmente exter-
nalizado por las distintas Administraciones. Por otra parte, aunque sea un encargo que se
repita de manera periódica, su alcance e importe varía ya que es función de las obras en
ejecución en cada ejercicio, disponiendo SERPA en cada momento del equipo necesario
de Coordinadores para realizar el trabajo. Es por todo ello por lo que entendemos que es-
te encargo número 10 no debe aparecer en esta relación.
Los encargos número L y 3 de la Junta de Saneamiento, se tratan as¡mismo de trabajos de
Coordinación de Seguridad y Salud (encargo ns3) y de Asistencia Técnica a la Dirección de
Obra (n01), realizados desde las dependencias de SERPA y con medios propios. En ambos
casos, es de aplicación lo indicado en el apartado anterior, destacando que SERPA cuenta
con un Responsable de Coordinadores y con un Jefe de Unidad de AT que son los interlo-
cutores con la Administración y los responsables del reparto de tareas entre los miembros
de sus equipos, no existiendo ninguna relación de dependencia y de organización (vaca-
ciones, jornada, ...) de los trabajadores de SERPA con la AP. Por todo ello, solicitamos que
se elimine la referencia a estos encargos en este apartado del lnforme.
El Encargo número 8 (prospecciones de fusarium circinotum en bosques de coníferas) es
un trabajo de campo por las zonas de coníferas de todo el Principado que puedan verse
afectada por dicho patógeno, por lo que no se realiza en instalaciones de la AP. Asimismo,
los medios utilizados (vehículo) son propios de SERPA, tal y como se puede apreciar en el
Presupuesto que se adjunta como Documento Ne3. Debemos destacar que también en
este contrato SERPA cuenta con un Responsable del Encargo, que es quien organiza las vi-
sitas y recorridos, no existiendo ninguna relación de dependencia y de organización (vaca-
ciones, jornada, ...) de los trabajadores de SERPA con la AP. También debemos indicar que
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de laAdministración del Principado de Asturias y sus
Orga nismos dependientes,
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
en 20L3 fue la primera vez en que SERPA rec¡bió este encargo, por lo que no entendemos
que se califique de "encargo repetido de carácter periódico". El encargo recibido en 2012
denominado "Desarrollo de los trabajos correspond¡entes ol conven¡o etiología, ep¡demio-
logío y control de fusarium circinotum" era un trabajo de laboratorio, totalmente distinto
al de campo de 2013 y fue ejecutado por distinto personal. Por todo ello, solicitamos que
se elimine la referencia a este encargo en este apartado del lnforme.
o Los encargos número 4 y 5 se prestan en dependencias de la AP y, en el caso 4, utilizando
medios mater¡ales de la AP, si bien debemos destacar que en todo momento se cumplen
las recomendaciones de la Dirección General de Presupuesto y de la Dirección General de
la Función Pública "poro evitar fenómenos como lq cesión ilegal de trobojodores".
Por tal motivo, se solic¡ta la revisión completa de estos apartados y la eliminación de las referen-
cias a los encargos a SERPA en los mismos.
AIEGACIóN CUARTA. Conclusión 8.9.
En el informe se indica que "no se presta conformidod en las facturos (encomiendos 4, 5, 6, 8, 9,
70, ...)', de acuerdo con lo planteado en el apartado Vlll.2. (página 0).
Todas las facturas y/o certificaciones correspondientes a los Encargos de SERPA son aprobadas y
firmadas por el Director del Encargo marcado por la Administración contratante. Puede darse la
circunstancia de que puntualmente falte alguno de los elementos formales (identificación com-
pleta de la persona, cargo, ...), pero entendemos que esta circunstancia puntual no genera una
afirmación tan taxativa como la plasmada para estos 6 encargos ("no se prestq conformídod en las
facturos").
Por ello, solicitamos, la revisión de este apartado y la matización y adaptación, en su caso, al de-
fecto formal que existiese, dado que no se trata de una situación generalizada.
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Administración del Principado de Asturias y sus
Organismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
ALEGAC|óN QUtNTA. Conclusión 8.11.
En el informe se indica que "no constq acto de recepc¡ón" de los encargos número !,2,3, 4y 5.
Debemos hacer constar lo siguiente:
o El ámbito temporal del encargo número 5 (ver Documento 4) es hasta el 3L de diciembre
de 2015. Asíel trabajo está aún desarrollándose, por lo que es imposible que exista a día
de hoy un acta de recepción. Por lo tanto, solicitamos que la carencia de la misma no sea
indicada como una falta en el lnforme de la Sindicatura.
o En los encargos número 1- y 3, de la Junta de Saneamiento, en el número 2 de la Consejer-
ía de Fomento y en el número 4 de la Consejería de Bienestar Social, estos organismo
emitieron un certificado en el que expresaban que no resultaba necesario realizar un Acta
de Recepción (se adjuntan dichos Documentos).
Es por ello, por lo que desde esta empresa pública solicitamos que se retire esta incidencia.
AIEGACIóN SEXTA. Conclusión C.
En el informe se indica que "se detecta riesgo elevqdo de que el objeto de la encomienda implique
eleiercicio de potestødes ofunciones públicas", de acuerdo con elepþrafe Vll.L (página 33).
En concreto, en cuanto a los encargos a SERPA, se indican las siguientes incidencias:
Realización de potestades reservadas a funcionarios públicos
Elaboración de propuestas de resolución y manejo de datos personales
Las labores repercuten directamente en la obtención de ingresos
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la
Administración del Principado de Asturias y sus
Organismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
En cuanto al encargo número 4, realizado por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, deno-
minado "Apoyo administrativo en la tramitación de expedientes vinculados a la Ley de Salario
Social Básico durante el segundo semestre de 20L3", debemos indicar que, tal y como se refleja
en los informe mensuales realizados por SERPA como seguimiento del trabajo y en el lnforme
Final del mismo, las labores de SERPA fueron administrativas y de valoración previa o inicial, sien-
do la valoración final potestad en todos los casos del funcionario público. Por otra parte, el mane-
jo de datos sensibles o personales se realizó en todo momento siguiendo la normativa de protec-
ción de datos de dicha Consejería, sin ningún tipo de uso o manejo con otros fines.
En lo referente al encargo número 5, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, denominado
"Asistencia Técnica para la gestión y seguimiento de los programas operativos Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) del Principado de Asturias 2007-201.3 y Fondo de Cohesión-FEDER
2OO7-2013, durante los ejercicios2014y 2OI5", debemos destacar, lo reseñado en elAnteceden-
te Tercero de la Resolución de Encargo (Documento Ne3):
"El referido encorgo queda justificado en tdnto que lo comisión Europea ho exigido lo exis-
tencia en todos los progromos operativos de un eje Específico de Asistencia Técnico que
gorantice la fiabilidad de los sistemas, que se encuentre dotodo con suficientes recursos fi-
noncieros y cofinanciado al 80% por la Unión Europeo. Esto recursos adicionales de lo Asis-
tencia Técnico deben concretarse en occiones específicos cloramente identificodas en mo-
terio de gestión y seguimiento y en las que Iq Comisión Europea no permite que sean iusti-
con Ia labor del al de las
Así, en el Proqramq Operotivo PO FEDER del Principado de Asturios. estq circunstancia se
recoge en el eje de Asistencia Técnico que olude expresamente a la controtqción de perso-
nas y/o empresos con el fin de realizar ios octuociones necesorias poro lo eiecución v se-
quimiento de los temos que componen el Proqrdmo",
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la
Administración del Principado de Asturias y sus
Organismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
Por lo tanto, queda claro que los trabaios obieto de esta Asistencia Técnica no son "notestod re-
servado o funcionarios públicos", sino, al contrario, "la Comisión Europea no permite que sean
justificodas con la labor del personolfuncionario de las Administraciones afectados".
Asimismo, la propia Administración Regional ha previsto expresamente"lo controtoción de perso-
nas y/o empresas" para desarrollarlos.
Es por ello, por lo que solicitamos que se retiren del lnforme estas referencias a estos encargos de
SERPA.
ALEGACIóN SÉPT|MA. Conclusión D.
En el informe se indica que "no quedo constqncia de la existencia de clóusulas a fovor de lo iguol-
dod".
Debemos destacar que en SERPA existe igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Así, en 20L3
trabajaron en SERPA 88 personas,41, de ellas mujeres. Es decir, un 46,59Yo de personal femenino.
En el mismo sentido debemos destacar que las contrataciones realizadas en dicho año fueron L3,
de las cuales 5 fueron mujeres (38,46%1.
Como hecho significativo, debemos destacar que todos los puestos de responsabilidad de Admi-
nistración de la Empresa (Jefe de Personal, Responsable de Contabilidad, Asesor Jurídico y Res-
ponsable de Calidad) estaban ocupados en 2013 por mujeres.
Es por ello por lo que, aunque no existan cláusulas expresas a favor de la igualdad, solicitamos
que se retire o se matice esta conclusión en lo referente a SERPA.
8 de l0
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Soriedad rje 5ervirios delPrincipaclo de Açtr¡ri¿:, s r
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de laAdministración del Principado de Asturias y sus
Orga nismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidadl Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
ATEGACIONES CORRESPONDIENTES A OTROS EPíGRAFES DEL INFORME.
ALEGACIóN OCTAVA. Epígrafe Vilt.4.
En el Epígrofe Vlll. OTRAS CUESTIONES del informe se indica que en cuanto a "coincidencio del
plozo real con el plozo inicialmente previsto" para el encargo número L no existe dahos ("s/d").
Dicho trabajo se denomina "Asistencio Técnico a la dirección de obra de diversas obras en ejecu-
ción durante el año 2073 controtqdos por la Junta de Saneomiento del Principqdo de Asturios y
dirigidas por técnicos del Servicio de obras hidróulicas de la Consejerío de Fomento, Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente", con Resolución de Encargo de 28 de diciembre de 2012 (ver
Documento Ns6), indicándose en su "Resuelvo Segundo" que tiene un "plazo de eiecución
(1) año".
Por lo tanto, entendemos que es claro que es un trabajo de un año, 2013,1o cualviene refrenda-
do por la realización de doce (12) certificaciones, de enero a diciembre de 2013, finalizándose por
tanto el encargo en el plazo inicialmente previsto.
Así, solicitamos que se corrija el cuadro del epígrafe Vlll.4, indicando que en el encargo número 1
si existen datos y que los plazos inicial y de ejecución coinciden.
ALEGACIÓN NoVENA. Ámbito temporal
Se indica en el lnforme (epþrafe 1.2.2.)que "lo fiscolización realizado abarca elejercicio 2073'.
Debemos destacar que el encargo número 5 (ver Documento ne 4), de la Consejería de Hacienda y
Sector Público, denominado "Asistencio Técnico poro lo gestión y seguimiento de los progromos
operativos Fondo Europeo de Desorrollo Regional (FEDER) del Principodo de Asturios 2007-2013 y
Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2073, duronte los eiercicios 201-4 v 2075i aunque tenga Resolu-
ción de Encargo de 27 de Diciembre de2Ot3, en su Antecedente Séptimo indica que "g!_p!gzo_d_e.
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Asunto: Alegaciones al lnforme provisional sobre la
Fiscalización de las Encomiendas de Gestión de la
Administración del Principado de Asturias y sus
Organismos dependientes.
Eiercicio: 2013
Entidad: Sociedad de Servicios del Principado de
Asturias, S. A. (SERPA, S. A.)
eiecución de los referidos trobaios se extenderó desde el 7 de enero de 2074 hosta el 37 de di-
ciembre de 2075".
Por lo tanto, entendemos que este encargo está fuera del ámbito de la fiscalización y solicitamos
que se elimine toda referencia al mismo.
En virtud de lo expuesto, A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito lo admita y, en virtud de lo manifestado en el
cuerpo del mismo, tenga a bien admitir las Alegaciones formuladas por parte de la empresa públi-
ca Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A. al lnforme Provisional de Fiscalización
sobre Encomiendas de Gestión de la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos
dependientes, correspondiente al ejercicio 201-3, quedando a su entera disposición para aclarar o
ampliar lo indicado en las mismas.
En Gijón, para Oviedo, a 15 de septiembre de 20L5,
Fdo.: D. José Ángel Jódar Pereña'
Gerente de SERPA, S. A.
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.-,1-;,,,',. ;ç -,,,;".'
:::;;a:.,
Junta de Saneamiento
Avda. Príncipe de Asturias, s/nPlaya de El Arbeyal
Tfno. 985 30 86 44
Alegaciones al ínforme provísíonal de fiscalización sobre ENCOMIENDAS DE GESTION DELA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y ^SU.S ORGANISMOSDEPEDENDIENTES-EJERCIUO 2 O 1 3
En relación con el asunto de referencia se realizan las siguientes consideraciones:
En la pë.gina 35" apartødo VII.IF "Expedíente de encomienda v Fiscalización Previa" eÍt laencomienda no 19, se adjunta el documento contable de retención de crédito.
Enlapâgina 4I. apartado VIII.4 "Otras cuestiones " en la encomienda nol, se adjunta la Resoluciónde 28 de diciembre de20l2, en cuyo resuelvo 2o se incluye el plazo de ejecución de I año.
En Gijón, a 14 de septiembre de20l5
EL DIRECTOR DE LA JLTNTA DE SANEAMIENTO
Miravalles
I 6 S[T, 2015
oNE ARA
ICAIURAnl f,it PADO DE AST URN n U UDE
L
GITPrincipado de Asturias
A/A Excmo. Sr. D. Avelino Viejo Fernández
Síndico Mayor
PLAZA DE RIEGO, 5 - 33003 OVIEDO
Oviedo, a 18 de septiembre de 2015
Estimado Sr
Se adjuntan alegaciones al lnforme de Fiscalización Provísional sobre las encomiendas de gestiónde la Admínistración del Principado de Asturias y sus organismos dependientes relativo al ejercicio2013, recibido el día 31 de agosto de 2015.
Asimismo, quedamos a su disposición para facilitarle cualquier aclaración o dato complementarioque precise.
Atentamente,
Fdo.:
Eduardo González BayodDirector General
GITPrinciPado de Asturias
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Anexo:Alegaciones GIT
****
ÏRANE
URïI / sü r. 20t5
Gestión de lnfraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A. / C.l.F.: A-74177221(/Fernández Capalleja 17, Bajo / 33011 Oviedo / Tfno.: 985 08 00 20 / Web: www.gitpa.es
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GITPrincipado de Asturias
ALEGACIONES DE LA SOCIEDAD GESÏÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBUCAs DE
TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AL INFORME PROVISIONAL DE
FISCALIZACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES RELATIVO AL EJERCICIO 2013
En el lnforme provisional de fiscalización de las encomiendas de gestión de la Administración delPrincipado de Asturias y sus organismos dependientes relativo al ejercicio 2013 se pone en
cuestión la condición de medio propio por parte de GIT ya que, en opinión de la Sindicatura, esta
sociedad no cumpliría el requisito definido por la jurisprudencia del TJUE de realizar la parteesencial de su actividad para el poder adjudicador que formula la encomienda objeto defiscalización.
Frente a esta apreciación, GIT considera que está claramente acreditada la vinculación de esta
sociedad con su Administración matriz para la que realiza no la parte esencial. sino toda su
actividad.
Antes de realizar el análisis de las condiciones exigidas para ser considerado medio propio,conviene hacer una breve referencia al concepto de Administración lnstitucional en el que hoy es
pacíficamente aceptado que se engloban diferentes entes de base corporativa, fundacional o
institucional, ya sean entidades de derecho público o privado (caso de GIT) ya que lo relevante es
la posición de dependencia frente al ente matriz. Esta técnica de autoorganización administrativaexige que el ente instrumental tenga personalidad jurídica propia (aunque sólo podrá hacerlavaler frente a terceros y no con el ente matriz) y que su finalidad consista en ser un instrumentode una Administración matriz de la cual depende, de forma tal que el ente instrumental se
encuadra en la organización administrativa de ésta gestionando servicios o realizando políticas
económicas de interés general.
Cuando una Administración Pública decide, en ejercicio de su potestad de autoorganización,ejecutar los servicios públicos por los medios organizativos no personificados tradicionales no se
entiende que se esté vulnerando el principio de libre competencia (cuya defensa subyace en todala regulación comunitaria de contratación). lgualmente, debemos asumir que la gestión de
servicios por medios instrumentales tampoco supone una alteración por sí misma de tal principio yprueba de ello es que la contratación que el ente instrumental realice para el cumplimiento de los
fines asignados habrá de someterse a la legislación de contratación en función de su naturalezajurídica, el objeto de las prestaciones a contratar y su importe. Todo ello dentro del esquemajurídico diseñado por las Directivas de Contratación y la legislación de contratos estatal yautonómica.
En cualquier caso, es la Administración la que debe decidir si actúa con medios propios (orgánicos
o personificados) o si requiere la colaboración de un tercero para la realización de sus
competencias y la consecución del interés general. 5e trata, pues, de una cuestión de eficacia yeficiencia más que de competencia.
De acuerdo con este esquema jurídico, tiene que existir algún tipo de articulación formal en ordena trasladar la voluntad de la matriz al ente instrumental, ordenándosele la realización de un
servicio o de una actividad. Este mandato puede articularse de diversas formas: directamente porley (caso del GIT y su ley de creación, como veremos más adelante), por un decreto, una orden deatribución u otros mecanismos análogos. Un modo específico para articular los mandatos entre la
Administración matriz y el ente instrumental es la encomienda o encargo de gestión regulada en
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GITPrincipado de Asturias
los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP que también GIT recibe del Principado de Asturias (su
Administración matriz) para el desempeño de algunas tareas y que, en el caso de la encomiendapara la prestación del servicio de conectividad al CPD y los hospitales de la Red Pública Hospitalariaen el ejercicio 2013 ha sido objeto de fiscalización en el lnforme Provisional frente al que ahorapresentamos las siguientes alegaciones.
Finalmente, en el caso de GlT, tal y como se explicará, es la propia regulación sectorial la que
obliga a la Administración a desarrollar las tareas de gestión y explotación de la Red ASTURCÓN1
mediante un ente instrumental (un operador de telecomunicaciones controlado directa oíndirectamente por la Adminístración, en palabras de la Ley General de Telecomunicaciones).
Así, una vez que la Administración ha decidido intervenir para fomentar y facilitar el uso de las
nuevas tecnologías en Asturias intentando eliminar la denominada brecha digitalentre las zonas
urbanas y las más rurales, reforzando la cohesión social y el desarrollo equilibrado del territoriomediante el despliegue de una red de fibra óptica de nueva generación disponible para todos los
operadores interesados mediante su gestión como red neutra, ésta ha de someterse a la
regulación sectorial, la Ley general de Telecomunicaciones2, para su gestión y explotación. Y esta
norma prevé una regulación específica para el caso de redes de telecomunicaciones propiedad de
Administraciones Públicas, al igual que la Circular 1/2010. de 15 de junio. de la entonces Comisióndel Mercado de las Telecomunicaciones3, por la que se regulan las condiciones de explotación de
redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.
Centrándonos en el concepto de medio propio. éste es una creación de la jurisprudencia
comunitaria y tiene como referencia principal la Sentencia TECKALa
Los dos extremos que esta doctrina exige verificar para poder calificar a una entidad como mediopropio de un poder adjudicador es que este último (el encomendante) ejerza sobre el primero un
control análogo al que tiene sobre sus propios servicios y que el encomendatario realice la parteesencial de su actividad para aqué|.
El desarrollo de ambos criterios está recogido en diversas sentencias entre las que destaca, en loque aquí nos interesa -la acreditación del cumplimiento del segundo criterio Teckal-, la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo de 2006 (Asunto C-340104),
denominada Sentencia Carbotermos, según la cual:
(63) Aplicando estos principios, sólo cabe considerar que la empresa de que se tratarealiza lo esencial de su actívidad con el ente territorial gue la controla, según lostérminos de la Sentencia Teckal, antes citada, cuando la actividad de dicha empresa
1 Red Astur de Comunicaciones Ópticas Neutra. Esta Red FTTH (fibra óptica hasta el hogar) es propiedad del Principado de Asturias.
'En2013,período objeto de fiscalización, estabavigente laLey32/2003,de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Actualmente,ha sido sustituidapor laLey 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel).3 A diferencia del resto de los ooeradores. el artículo 8.4 de la Lev 3212003. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, sujetaespecíficamente la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas,directamente o a través de sociedades en cuyo capital participen mayoritariamente, a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.Estas actividades se realizarán con la debida separación de cuentas y con aneglo a los orincioios de neutralidad. transparencia y nodiscriminación. Asimismo, prevé que [a Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer condiciones especiales quegaranticen la no distorsión de la libre competencia. La CMT desarrolló estás cuestiones mediante la Circular que se cita.{ Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de noviembre de 1999; As. C-107198.s Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 1l de mayo de 2006; As.C-340/04, que tiene por objeto una peticiónde decisión prejudicial planteada, con aneglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia) medianteresolución de27 de mayo de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2004, en el procedimiento entre Carbotermo SpA,Consorzio Alisei y Comune di Busto Arsizio, AGESP SpA.
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GITPrincipado de Asturias
está destinada principalmente a dicho ente territorial, de modo que el resto de suactividad tiene un carácter meramente marginal.
(64) Para apreciar si concurre este supuesto, el juez competente debe tomar enconsideración todas las circunstancias del caso, tanto cualítativas como cuantitativas.
(...)
(67) Carece de importancia la cuestión de quién remunera a Ia mencionada empresa,ya sea el ente territorial gue la control7 ya los terceros usuarios de los serviciosprestados en virtud de concesiones o de otras relaciones jurídicas establecidas pordícho ente terítoriat. (...f
Pues bien, a juicio de esta entidad debe partirse del hecho de que es la Ley 6/2004. deAcompañamiento a los Presupuestos Generales del Principado para 2005. en su DisposiciónAdicional Primera la que autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creaciónde la empresa pública Gestíón de lnfraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del PríncipadodeAsturia+ S.A.(GlT). Asimismo, dispone que el objeto social de la empresa sea el establecimientoy explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de comunicacioneselectrónicas. A este respecto, señala textualmente, la empresa explotará, al menos, las redespúblicas de reemisores y repetidores y de acceso a banda ancha propiedad del Principado deAsturíal.
También los Estatutos de la Sociedad señalan en los artículos 5, 6 y 7 la condición de medio propiode GIT y el régimen en el que puede recibir encomiendas de su Administración matriz, recogiendoexpresamente que Ia sociedad gestiona esencíalmente redes de telecomunícaciones propiedad delPrincipado de Asturías.
La Sociedad GIT fue constituida. pues. para la gestión directa de unos servicios cuya prestación el
Principado había asumido como propia de su competencia. En concreto, la empresa tiene porfinalidad establecer y explotar la red pública de telecomunicaciones de fibra óptica hasta el hogar(FTTH) del Principado de Asturias de forma que puedan ofrecerse a través de terceros operadoresy por el carácter neutro de la Red, servicios avanzados de telecomunicación a zonas de la regiónque estaban anteriormente al margen del mercado. Su función esencial es completar con mediospúblicos el desarrollo de estas redes en el territorio del Principado de Asturias poniendo adisposición de los operadores-clientes una serie de servicios de telecomunicación prestados sobrela red de fibra óptica hasta el hogar a cambio de unas tarifas.
Esta actividad está sometida a la correspondiente legislación sectorial, la Ley General deTelecomunicaciones (LGTEL) que, en el momento al que se refiere el lnforme Provisional era la Ley
3212003, de 3 de noviembre y que actualmente es la Ley 912014, de 9 de mayo.
El artículo 8.4 de la LGTEL 3212003, disponía que "la explotación de redes o la prestación deservicios de comunicaciones electrónicas por las Administracíones Públicas, directamente o a travésde sociedades en cuyo capítal partícípen mayorítariamente, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y
6LaAbogadaGeneral,ensusConclusionesreferidasalyacitadoasuntoCarbotermoseñalaba(parágrafo ll2):"Asimismo,hadesubrayarseque la circunstancia de oara auién se emite laÍqctura por el semicio prestado o øuién realiza el pago del servicio carece de pertinencia parala cuestión de la atribución. Así, es típico de las actividades de senicio ptiblico si se realizan en laforma de concesiones que al menos unaparte de la remuneración proceda de los usuarios de la entidad. A tal respecto, cabe pensar en particalar en las concesiones, comprendidas enlas Directivas, relativas a la constucción de autopistas por las cuales se cobra un peaje. Para la práctica municipal revisten una mayorimportancia sobre todo los servicios de transporte, el suministro de energía, la eliminación de residuos y la construccióny, eventualmente, laexplotación de eslablecimientos de formøción o de ocio, o bien de aparcamientos. (... ) ".7 En el mismo sentido, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de I dejunio de 2006 por el que se acuerda la constitución de la Sociedad.
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GITFrincipado de Asturias
sus normas de desarrollo y se realizará con la debida separacíón de cuentas y con arreglo a losprincipios de neutralídad, transparencia y no discríminación. (...)".
Como veremos. en el caso de la Red ASTURCÓN el titular de la misma. el Principado de Asturias. haoptado por el método de gestión directa mediante la sociedad cien por cien pública GlT.
La gestión de un servicio público puede realizarse directamente por la Administración oindirectamente mediante contrato. La contratación de un servicio público supone la gestiónindirecta del mismos. Pero la gestión del servicio también puede llevarse a cabo por los propiosservicios administrativos, no personificados, o mediante las entidades que menciona el artículo 8.2del TRLCSP:
"2. Las dísposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a lossupuestos en que la gestión del servicío público se efectúe mediante la creación deentidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en gue la misma seatrÍbuya a una socíedad de derecho privado cuyo capital se7 en su totalidad, detitularídad pública."
Esta diferenciación entre gestión directa e indirecta de los servicios cuya prestación ha sidoasumida como propia de su competencia por una Administración está claramente definida en laregulación local. Así, el artículo 85.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley
711985, de 2 de abril) disponía a la fecha del lnforme Provisionale lo siguiente:
"Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna delas siguientes formas:
A) Gestíón directa: (...)
d. Sociedad mercantil local cuyo capital social pertenezca íntegramente a laentidad local o a un ente público de la misma.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas prevístas para el contrato degestión de servicios ptiblicos en la Ley de Contratos del Sector Público."
sArtículo 8 del TRLCSP: "1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídic4 la gestión de unservicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por Ia Administración o Mufua encomendante. Las Mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podran realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación deasistencia sanitaria."La redacción del apartado 1 del articulo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público era: "1. El contrato de gestiónde servicios públicos es aquel en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de unservicio cuyâ prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante."eActualmente, el número 2 del artículo 85 ha sido modificado por el número vèintiuno del artículo primero de laLey 27/2013,27 diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local ((B.O.E.D 30 diciembre).(Vigencia: 31 diciembre 2013): "Los semicios públicosde competencia local habran de gestionarse de laforma más sostenible y efciente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:a) Gestión por la propia Entidød Local.b) Organismo autónomo local.c) Enfidad pública empresarial local.d) Sociedad mercantil local cuvo capitøl social sea de tituløridad oltblìcn
Solo podrá hacerse uso de las formas prcvistas en las letras c ) y d ) cuando quede acreditado mediante memoria justiÍicativa elaborada alefecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b ), para lo que se deberán tener en caenta loscriterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Ademág deberá constar en el expediente la memoria justifcativa delasesoramiento recibido que se elevará al Pleno pqra su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del senicio, así como, elapoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará lasostenibilidadfrnanciera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2 / 2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B ) Gestión indirecta, mediante las distintasformqs previstas para el contrato de gestión de semicios públicos en el texto refundidode Ia Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3 / 201 I , de I4 de noviembre .
La Jorma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Púbtico ,
aprobado por Ley 7 / 2007 , de 12 de abril , en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva afuncionariospúblicos".
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GITPrincipado de Asturias
En el caso de GIT y la gestión y explotación de la Red de telecomunicaciones propiedad delPrincipado de Asturias estaríamos ante el supuesto de gestión directa. Este tipo de gestión es laque se presta a través de la propia organización o a través de un control completo económico delgestor sin que la intervención privada controle parcela de decisión alguna. En este sentido, laSentencia 146/2014. de 5 de septiembre de 2014. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n"1 de GijóntO que analiza expresamente la naturaleza jurídica de GlT, dispone que (Fundamento deDerecho 2", párrafos 5 y 6):
(5) "En el presente caso, el objeto de la sociedad recurrente según el artículo 2 de susestatutos (folio 23 de la causa) es el establecímíento y explotación de redes detelecomunicaciones y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas aterceros de conformidad con lo dispuesto en la Legislación General deTelecomunicaciones. Elartículo 5 de los Estatutos previene (folio 24 de la causa) que lasociedad es un medio propio de la Adminístración del Principado de Asturias, dadogue se encuentra bajo el control de la mismd, gue tíene el 100% de su capítal, ynombra a la totalidad de los miembros de sus órganos de gestión y el art. 6 añade quela sociedad puede recibit dada su condicíón de medío propio de la Admínístración delPrincipado de Asturia+ encomiendas de gestión para realizar distintas tareas por partedel Principado, cuya regulación se excluye de la Ley 30/2002 de Contratos del SectorPúblico (LCSP) en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.n). El régimen de lasencomiendas de gestión será el que establezca en cada caso la Adminístración delPrincipado de Asturias.
En consecuencia, la Administracíón del Princípado de Asturtbs lleva a cabo la oestióndírecta del seruicio de establecimÍento y explotación de la red pública detelecomunicaciones del PrincÍpado de Asturias a través de la recurrente mero enteínstrumental de la misma y por ello incluída en la exención prevista en el art. 2/.2 delRD Leg. 2/04."
Aclara también la citada sentenciarr que "cuando la Administrcmercantil con capital íntegramente público para realizar la gestión de un seruicio se trata de unamodalidad de gestión directa. al estar realizada por un ente exclusívamente dependiente de ella'.Y añade que el fin o servicio para cuya gestión se crea el ente instrumental es un fin o serviciopropio de la Administración autonómica cuya titularidad ésta mantiene y no transfiere a lasociedad, formando Administración y sociedad un complejo orgánico unitario.
Esta misma argumentación se recoge en el lnforme 2612008, de 3 de noviembre, de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que, r.a.,a la consulta sobre si es necesario, para que una entidad de Derecho Público como la CorporaciónAragonesa de Radio y Televisión (CARTV) y sus dos sociedades a través de las cuales se gestiona elservicio público de radio y televisión puedan ser consideradas medio propio, tener reconocidaexpresamente tal condición, ya sea en su ley de creación ya sea en sus Estatutos, a los efectos dequedar fuera de la LCSP los encargos que se le efectúen de conformidad con el artículo 4.1.n)LCSP, como cabe deducir del artículo 24.6 LCSP, la Junta Consultiva aragonesa responde losiguiente:
10 Sentencia firme dictada en el Procedimiento Ordinario 281/2013 seguido a instancias de GIT contra varias liquidaciones impuestas por elAyuntamiento de Gijón en concepto de tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de ia víapública y otros bienes de uso público municipal (Ordenanza 3.53 del Ayuntamiento de Gijón).rr Fundamento de Derecho 2, pánafos 12 y 13.
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GITPrincipado de Asturias
"(...) la CARW así como stts dos sociedade+ en el ejercicio del seruicio ptiblico de radiof televisíón para cuya gestión se constituyen no actúan como medio propio a travésde la técnica organizatiua de los "in house províding" sino que lleuan a cabo unaqestión directa del seruicio público."
Tanto la CARTV y sus dos sociedades como, en nuestro caso, GIT representan una personificacióndel servicio público, supuesto distinto de los encargos y previsto expresamente en el ya analizadoartículo 8 de|TRLCSP. Es decir, no estamos ante un encargo o encomienda de los del artículo 4.l.nldel TRLCSP sino ante una gestión directa de un servicio público (contrato fuera del ámbito de laDirectiva 2OO4/18, de 31 de marzol2 así como del ámbito mismo de la Ley de Contratos del SectorPúblico según dispone el artículo 8.2, conforme al cual: " Las dísposiciones de esta Ley referidas aeste contrafo [se refiere al contrato de gestión de servicios públicos] no serán aplicables a lossupuestos en que la gestr'ón del servicío público se efectúe mediante la creación de entidades dederecho público destinadas a este fin, ní a aquellos en gue la misma se atríbuya a una sociedad dederecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de títularídad pública").
Recapitulando. GIT lleva a cabo la gestión directa de la explotación de la Red de Fibra óptica hastael Hogar propiedad del Principado de Asturias en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Generalde Telecomunicaciones que exige una separación estructural y de cuentas entre la administracióntitular de la red pública de telecomunicaciones y el operador encargado de su gestión yexplotación.
Por otra parte, en cuanto medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica. GITtambién recibe encomiendas de ésta para la realización de diversas actuaciones todas ellasincluidas en su objeto social.
Para verificar si en el caso de esas encomiendas se cumplen los críterios Teckal (en concreto, el dela realización de la parte esencial de la actividad para el ente encomendante) debemos acudir a lainterpretación que de este concepto da la ya citada Sentencia Carbotermo que exige,trasladándolo a nuestro caso, lo siguiente:
o Que la actividad de GIT esté destinada principalmente al Principado de modo que el restode su actividad tenga un carácter meramente marginal.
o Para apreciar esta circunstancia habrán de tenerse en cuenta todas las circunstancias delcaso tanto cuantitativas como cualitativas.
r Carece de importancia la cuestión de quién remunera a la mencionada empresa, ya sea elente territorial que la controla, ya los terceros usuarios de los servicios prestados en virtudde concesiones o de otras relaciones jurídicas establecidas por dicho ente territorial.
Como hemos visto, GIT desarrolla toda su actividad para el Principado de Asturias ya sea comomedio instrumental para la oestión directa de la Red ASTURCÓN ya sea por la ejecución de losdiversos encargos que esta Administración le efectúa. En el caso de la gestión directa de la Red, laremuneración procede de los terceros usuarios de la Red, es decir, los operadores-clientes, y en elcaso de las encomiendas directamente del Principado.
El hecho de que en un determinado momento el porcentaje principal de ingresos de la Sociedadprovenga de los operadores-clientes de la Red ASTURCÓN no desvirtúa el hecho de que GIT
12Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (Vigente hætael l8 de Abril de2016).
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obtiene tales ingresos por gestionar en nombre del Principado la citada Red formando a estosefectos con el Principado un todo orgánico único sin que quepa atribuir la percepción de loscitados ingresos a actividades llevadas a cabo por GIT en ámbitos ajenos a los ya expuestos que,por otra parte, no existían en 2013 (momento al que se refiere el lnforme Provisional) nitampocoen la actualidad.
Además, la vigente Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014. de 9 de mayo. LGTeI) disponeen su artículo 913 que una Administración Pública sólo podrá instalar y explotar redes públicas decomunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en régimen dePrestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social ofinalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicacioneselectrónicas. También que tales entidades habrán de tener la condición de operadores controladosdirecta o indirectamente por la Administración Pública correspondiente.
Es decir, en la Ley sectorial se establecen, tal y como recoge su Preámbulo, condiciones estrictaspara la existencia de operadores controlados directa o indirectamente por AdministracionesPúblicas para evitar distorsiones a la competencia que pudieran derivarse de la participación deoperadores públicos en el mercado de comunicaciones electrónicas. Y, además, se excluye laposibilidad de que las administraciones actúen en este ámbito a través de sus servicios nopersonalizados impidiendo que puedan estar inscritas en el Registro de Operadores desde el 11 demayo de 2015 conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ("Adaptación de losoperadores controlados directa o indirectamente por Adminístraciones Públicas al régímenprevisto en el artículo 91.
Ese es el fundamento conforme al cual, según la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia (CNMC) en la respuesta a la consulta formulada por el Principado de Asturias alefecto (CN5/DTSA/1460/14/GE'T|ÓN RED ASTURCÓN, de 11 de diciembre de 2014), GtT tiene laconsideración de operador controlado directamente por la Administración titular de. en este caso.la Red ASTURCÓN. por lo que resulta ser el instrumento adecuado para la gestión y explotación dela citada red a Ios efectos de la nueva regulación legal. Conclusión que se compadece de maneraabsoluta con el hecho de que, desde su creación autorizada por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre,de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005, GIT hasido el instrumento del Principado de Asturias para la gestión directa de la Red ASTURCóNconforme a los requisitos legalmente establecidos.
Por otra parte, en el caso específico de la encomienda objeto de fiscalización, nos encontramosante un supuesto de autoprestac¡ón, regulado expresamente en el artículo Tercero. apartado 1. dela ya citada Circular 1/2010 de la CMT, según el cual: " 5e considera autoprestación y, por lo tanto,no será necesarío llevar a cabo la notificación prevista en el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de
t' La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel) que, en línea con lo dispuesto por su antecesor a (Ley 3212003, de3 de noviembre) se ocupa de forma expresa de la Instalacìón y explotación de rcdes públicas y prestación de semicios de comunicacioneselectrónicas en úgimen de prestøciön a tercercs por las Administruciones Públicøs en su art. 9, según el cual:L La Instalación y explotación de redes públicas o la prestación de senticios de comunicaciones electrónicas en régtmen deprestación a terceros por opetadores controlados directa o indirectamente por Administraciones Públicas se regirá de manera específica porlo dispuesto en el presente artículo.2. La instalación y explotación de redes públicas o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen deprestación a terceros pot operadores controlados directa o indirectømente por Administraciones Públicas se realizará dando cumplimientoal principio de inversor privado, con la debida sepøración de cuentas, con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, nodistorsión de la competencia y no discriminación y cumpliendo con Ia normativa sobre ayudas de estado a que se refieren los artículos I 07 y108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.(. .)3. Una Administración Pública sólo podra instalar y explotar redes de comunicaciones electrónicas o prestar seryicios decomunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros a truv¿s de entidades o sociedades que tengan entre sa objeto social oJinalidad la instalación y explolación de redes o lø prestación de senicios de comunicaciones electñnicas,(,.,)
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GITFrincipado de Asturias
noviembre, General de Telecomunicacíones a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por unaAdminístración Pública para Ia satisfacción de sus necesidades esto es, las vinculadas aldesempeño de las funcíones propias del personal al servicío de Ia Administración Pública de que setrate y gue contribuyan al cumplímiento de los fines que le son propíos".
La interpretación de la SC, que entendemos contraria como se ha podido apreciar a lajurisprudencia comunitaria, tiene en consecuencia el inconveniente de no poder dar solución a
cómo la Administración matriz debe articular la ejecución de esas tareas que ha de encomendar asu sociedad 100% participada; tampoco a cuál ha de ser el modo de gestión alternativo quecumpla la imposición de la legislación sectorial (cuyo regulador -la CNMC- ha validado que GIT es
un instrumento adecuado para ello) de que exista un operador controlado directa oindirectamente por la Administración titular de la Red para poder prestar los servicios inherentes a
la misma.
No puede así compartirse lo afirmado por ese Órgano de Control cuando señala que la parte esencial
de la actividad de GIT en el ejercicio 2013 es para terceros sin que estos tengan ninguna relación conel Principado de Asturias, cuando precisamente esa actividad y los ingresos que la misma generanresponden a la gestión directa que GIT realiza en atención a su relación con el Principado, la
Administración que la creó de manera expresa para dicho fin, actuando como un mero intermediarioentre el titular de la red pública y los operadores que- a su vez, prestan servicios a terceros. Entonces,más allá de que no debe concederse que la condición de medio propio pueda mutar con una simplereferencia al origen de los ingresos (que no es lo mismo que actividad esencial¡,lo que podría hacerque lo fuera una semana y a la otra no, el hecho de que en un determinado momento el porcentajeprincipal de ingresos de la Sociedad provenga de los operadores-clientes de la Red ASTURCÓN nodesvirtúa que los obtiene, precisamente, por gestionar en nombre del Principado la citada Red, delque es intermediario necesario y para el que, de una manera u otra presta el '100% de su actividad,sin que quepa atribuir la percepción de los citados ingresos de operadores a actividades llevadas acabo por GIT en ámbitos ajenos a los ya expuestos.
Continuando con el análisis del lnforme Provisional la SC utiliza como argumento la "reciente STS
de I de julio de 2015 [queJ anula una encomienda del PA a FASAD (...)" y no señala que en elFundamento de Derecho Séptimo el Alto Tribunal cita como referencia de su doctrina respecto delconcepto de encomienda la STS de la Sección Séptima de 9 de diciembre de 2013 (recurso decasación 58121201'l), dictada precisamente en un asunto en el que GIT era parte y en el que, aligual que sucede con la ya citada sentencia del Juzgado no1 de lo Contencioso-Administrativo deGijón y la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de la que deriva el recurso de casaciónreferenciado, se estudia la condición de GIT en cuanto medio propio de la Administraciónautonómica sin gue en ninguna de ellas se ponga en duda la realización de la actividad esencialpara el óroano encomendante ni se acuda al cálculo de porcentaje alguno.
lgualmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 (ROJ STS 164/2013) abundaen esta idea cuando dice:
(Fundamento Jurídico 3") " También se constata fácílmente el cumplímíento del segundocríterio, esto es, que la entidad encomendada realiza " la parte esencial de su actividad"con el ente que ejerce su control, esto es, que las prestaciones van destinadas, en loesencial, al ente que ejerce el control (ver STJCE Carbotermo y Consorzio Aliseí, apartados60 a 62). Y es que, sin necesídad de examinar los datos económícos de las operacionessegún resulta de su norma de creación el ámbíto objetivo de actuación de la entidad Suelo
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GTTPrincipado de Asturias
y Vivienda de Aragón SLU consiste en e.Ìecutar políticas y actuaciones públicas entre ellasel desarrollo de actuaciones de promoción pública de suelo industrial y es por ello por loque le fue encomendada la ejecución del desarrollo de la Plataforma Logístico-lndustrialyCentro de Transportes de Fraga (Huesca)"
Volviendo a nuestro caso, el hecho de que los ingresos derivados de la gestión y explotación de laRed ASTURCÓN en nombre del Principado de Asturias provengan de los operadores clientes nopuede alterar el hecho de que son percibidos precisamente por la relación de instrumentalidadexistente entre ambos sujetos. En este sentido, el Tribunal de Cuentas en su informe no 10281a, de27 de marzo de 2014, señala que "(...) hay que tener en cuenta que el poder adjudicador paraquien el medio propio realiza la activídad puede no ser quíen la financie ya que, cuando un poderadiudicador encomienda a su medio propio la prestación de un servicio público a tercerot e5indiferente si la fínanciación del servicio proviene directamente de este poder ad.Ìudicador o de losinoresos derivados de los precios o tasas a pagar por los usuarios del servicío."
Junto a estas referencias jurisprudenciales, pueden citarse otros informes, como el realizado por laAbogacía del Estado (15/2012) en el que se analiza una posible encomienda de gestión alConsorcio de la Zona Franca de Cádiz y en el que, al hilo del análisis de los requisitos que ha dereunir el encomendatario señala, respecto de la realización de la actividad esencial para el poderadjudicador encomendante, que "sí tanto la actívidad interior como erteríor del recinto físcalllevada a cabo por los Consorcios se considera actívídad de fomento propia de la Administracióndel Estado (...) tendremos que convenir que el 100% de la actividad de los Consorcios se realízapara dicho Estado, actuando los Consorcios, como vicarios del mismq medíante competenciasatribuidas por su normativa orgánica y estatutaria. " Es decir, no tiene relevancia de dóndeproceden los ingresos del Consorcio.
A la vista de todo lo anterior, GIT entiende que está claramente acreditada su condición de mediopropio de la Administración del Principado de Asturias. entidad para la que realiza la parteesencial (sino toda) de su actividad. Sin perjuicio de lo cual. y a los solos efectos dialécticos,examinaremos ahora, conforme a las premisas que la propia Sindicatura dice aplicar en su lnformeProvisional, la acreditación del segundo criterio TECKAL -la realización de la parte esencíal de laactividad para el órgano encomendant+ según su propia (ya hemos dicho que distinta a la delTJUE que lo definió) interpretación.
Como ya hemos señalado a lo largo de estas alegaciones, la jurisprudencia comunitaria insiste enque para interpretar lo que sea parte esencíal de la actividad habrá de examinarse cada casoaplicando diversos criterios tanto cuantitativos como cualitativos por lo que reducir la cuestión a
un mero cálculo de porcentajes no parece acorde con la citada jurisprudencia.
En la página 17, párrafo 2, del lnforme se detalla el procedimiento que, en opinión de laSindicatura de Cuentas, ha de seguirse para realizar ese cálculo:
"Para determinar el porcentaje de actividades se tomará en consideración el promedio delvolumen de negocios total u otro indicador alternativo de activídad apropiado, como losgastos soportados por la persona jurídíca o el poder adjudicador considerado en relacióncon servicios, sumÍnistros y obras en los tres últimos ejercícíos anteriores a la adiudicacióndel contratols."
14 Info.rn. n' 1028, de27 demarzo de2014 del Tribunal de Cuentas de fiscalización para el análisis de la adecuación de los procedimientosde contratación aplicados por las empresas estatales no financieras al marco legal establecido a partir de la entrada en vigor del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbtico (pág. 22, quintopárrafo).rs El subrayado y la cursiva son nuestros.
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GITPrlncipado de Asturias
5i bien desconocemos la norma legal de la que emana tal criterio, resulta cierto que se trata delque la Sindicatura pretende aplicar en la tabla contenida en la página 31 de su informe paraanalizar la procedencia de los ingresos de GIT:
Conforme al criterio de cálculo ya citado, debería tenerse en cuenta "el pronedio del volunnegocios total "en los "tres tiltimos úercici -. Hemos desuponer que se refiere a los tres últimos ejercicios anteriores a la encomienda. En este caso, laResolución del Consejero de Sanidad por la gue se encomienda a GIT el servicio de conectividadcorrespondiente a los hospítales públicos y el CPD del edificio ASTURCON en el marco del ProyectoSlAl (Sistema de lnformación Asístenc¡al lntegrado) es de fecha 28 de diciembre de 2012 por lo quelos ejercicios que han de ser objeto de examen para el cálculo de los porcentajes deberían ser losfrac anfarinrac a )Il1) acfn ac ?nnO ?fìln v 1(111
No tiene sentido utilizar como año de contraste el ejercicio en que habrá de ejecutarse laencomienda (2013). Por otra parte, tampoco resulta razonable considerar para el citado estudioejercicios no cerrados (2012) lo que impediría asegurar la certeza de los datos de referencia.
Convendría, en este sentido, que se clarificaran los criterios a seguir dado que, caso contrario,podría llegarse al extremo de poseer/perder la condición de medio propio a lo largo de un mismoejercicio con los consiguientes problemas jurídicos que esto conlleva.
Por otra parte, si tomamos como referencia el promedio del volumen de negocios total (tal y comoparece hacerse a la vista de la citada tabla) los datos a tener en cuenta serían los siguientesl6:
t6 El detalle de los ingresos de la Sociedad es contrastable por esa Sindicatura conforme a las Cuentas Anuales y demæ datos facilitados tantopara los Informes de fiscalización de las Cuentas anuales de los mismos como para el Informe de Fiscalización extraordinaria de GIT en elperíodo 2006-2013.
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1.129.434 €
3.765.859 €
1.524.623 €
4.007.664€.
s.393.512€
7.580.552 €
TOTAL INGRESOS DEL PA
IMPORTE CIFRA DE NEGOCIOS
2.636.425 €
189.456 €
939.978 €
2.483.039 €
197.684 €
1.326.939 €
2.187.040 €.
180.500 €
s.213.012 €
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMI ENTO
CONECTIVIDAD DE HOSPITALES
ENCOMIENDAS
1<),\l\lo,oìtl,04 oro/ 1 ,1t¡ot,t%INGRFSOS DFI PA SOBRF CIFRA NEGOCIOS
l. /65.ftl>9 C4.007.66) {/.580 !r52 CTOTAL
20't320't22011INGRESOS
PROMEDIO DEL % DT LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL PA 2011 2013 43,]gvo
5.393.512 €.
7.580.552€
18.603.388 €
20.192.2301€
23.845.990 €
24.959.516 €
TOTAL INGRESOS DEL PA
IMPORTE CIFRA DE NEGOCIOS
2.187.040 €
180.500 €
5.213.012 €
1.588.843 €
160.987 €
18.442.401 €.
1.113.526 €
0€
23.845.990 €
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMI ENTO
CONECTIVIDAD HOSPITALES CONCERTADOS
ENCOMTENDAS (+SUBVENCtÓN 2009)
71 .15o/o92,130/o%INGRESOS DEL PA SOBRE CIFRA NEGOCIOS
7 580.ss2 €20 192.231 €24.959 516 €TOTAL
95,540/o
2011201 0INGRESOS 2009
90,730/o% DE INGRESOS PROCEDENTES DEL PA EN EL PERÍODO 2009.2011 SOBRE CIFRA DE NEGOCIOS
GITPrincipado de Asturias
Es decir, la tabla de la página 3t del informe provisional es incorrecta ya que:
. en lugar de tomar los datos correspondientes a los tres ejercicios anteriores a laencomienda (2009-2011) utiliza los del ejercicio en que ésta debe ejecutarse -2013- (un
ejercicio cuya actividad no puede prever el órgano encomendante al momento de dictar elencargo) y los dos anteriores a éste -2011 y 2012- , sin tener en cuenta que la encomiendaes de fecha 28 de diciembre de 2012 por lo que ese ejercicio, al no estar cerrado, tambiéndebería ser excluido del cómputo.
o Además, pese a que debería hacerse el cálculo del promedio del volumen de negocios total(pág. 31 del lP), lo que se calcula es una media de porcentajes llegando así a la conclusiónde que "el promedio del porcentaje de los ingresos que obtiene GIT provenientes del PA
durante los ejercicios 201l, 2012 y 2013 es del4Z39%".
Esta conclusión también es errónea ya que, por un lado, el cálculo habría de hacerse sobreel promedio del volumen de negocios total en el período de referencia por lo que si éstefueran los ejercicios201"l,2012y 2013 habría de sumar los ingresos provenientes del PA enese período y dividirlos entre los ingresos totales del mismo período lo que da un resultadode 52.41o/o y no 43,39 %. No obstante, ya hemos señalado que el período de referenciadebería ser 2009.2010 y 2011: en tal caso. el promedio del volumen de ingresosprovenientes del PA sería del 90.73%.
lncluso si se tomara como referencia el período 2010-201'l-2012, el porcentaje sería de un80,31o/o, aunque se estaría tomando como referencia un ejercicio no cerrado (20',l2) en elmomento de efectuarse la encomienda fiscalizada.
Consecuencia de este error, también es incorrecta la representación gráfica de la evolución de losingresos del PA sobre la cifra de negocios que debería ser la siguiente:
%INGRESOS DEt PA SOBRE tA CIFRA DE NEGOCIOS
92,r3%
100,00%
90,00%
80,00%
70,o0%
60,00%
50,00%
40,00%
30,o0%
20,o0%
10,00%
0,00%
r %INGRESOS DEL PA SOBRE LA CIFRA DE
NEGOCTOS
2009 20t0 20LL
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GITPrincipado de Asturias
Y, finalmente, es incorrecta la tabla en la que se reflejan los ingresos que provienen de tercerospor la explotación de la red, que debería ser:
20't1de terceros 2.187.040 €.
rte cifra de n os 7.580.552€.%t sobre de 28,85%
Por tanto, ni aún del examen de la procedencia de los ingresos de GIT conforme a los criteriossentados por esa Sindicatura cabe deducir que la actividad esencial de la sociedad en los tresejercicios anteriores a la formulación de la encomienda objeto de fiscalización no estuvieravinculada claramente al órgano encomendante dado que el promedio de los ingresos procedentesdel Principado en tal período fue de un 90,73%.
En cualquier caso, GIT sigue entendiendo que toda su actividad está vinculada a la Administracióndel Principado ya que su principal cometido, en 2013 y ahora mismo, consíste en gestionar yexplotar la red de fíbra óptica hasta el hogar propiedad del Principado de Asturias conforme a lasexigencias que la legislación de telecomunicaciones impone para ello y que han sido expuestas eneste escrito.
5e solicita se admita esta alegación suprimiéndose en el lnforme definitivo las referencias a laausencia de la condición de medio propio de GIT dado que tal circunstancia ha sido rebatida.
Fdo.:
o de AsturiasOÊ INÍRAES'IRUC'IlJRÀS
pústtcls ot llt¡ccuultlcAclotlÉs
OEt PßINCIPÀOO DE ASIIJRIAS, S,À, ClF.: À741t?221
ITDirector GeneralEduardo González Bayod
Oviedo, t8 de septiembre de 2015***
7,87 %4,46 0/o
20.192.2301€24.959.516 €1.588.843 €1.1 13.526 €
20102009
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Gosrenxo oel PRrr.lcrpADo DE AsruRtAs
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PI.ISI-ICO Secretarla General Tecnica
Alegaciones al informe provisional de la Sindicatura de Cuentas sobre la
fiscalización de las encomÍendas de gestión de la Administración del Principado de
Asturias y sus organismos dependientes, ejercicio 2013.
I. Procedimiento General
Se ha recibido en esta Consejería el referido informe provisional de la Sindicatura de
Cuentas al que se formulan, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones acompañadas, en su
caso, de la correspondiente documentación.
Con carácter expedientes que afectan a esta
Consejería resulta preciso
El informe
procedimiento
Asturias, al margen del
al tipo de
procedimiento sí ha sido
del SERPA, a través
modificado por el
más tarde haremos
rque
que re
18 de
2,
son
a proponer una especie de
de gestión tras afirmar que "en
escasas las normas que se refieren
J¡i
ry.l). Sin embargo este
competente, al menos en el caso
(BOPA de 2l de junio de 2004),
(B de 23 de marzo de 2012), al que
.ulÌi .'i
marzoI:
La Sindicatura que antes de formalizar un encargo, si
este instrumento es mejor altemativa que ampliar unidades administrativas o externalizar la
prestación a través de un procedimiento de licitación pública. La Sindicatura fundamenta su
argumentación en base al principio constitucional de economía. Sin embargo olvida la
Sindicatura que es el legislador autonómico quien, en virtud de las competencias que ostenta,
realiza esa opción en el momento en el que crea, mediante ley formal, un ente instrumental.
Una vez creado, el ente se incorpora al entramado de la Administración del Principado de
Asturias y ésta puede optar, ante la falta o insuficiencia de medios propios, por licitar el
contrato y adjudicarlo a un contratista externo a la Administración, o bien hacer uso de un
organismo que reúna la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración del
c/ Hernranos Menóndez Pidalno 7-9,5', 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax 985105434
GoereRr.ro DEL PRtNctpADo DE AsruRtRs
CoNSEJERfA DE HAoIENDA Y SEcToR pÚglIcoSecretaría General Tecnica
Principado de Asturias. El legislador autonómico, en el momento de creación del ente, ha
debido valorar las repercusiones económicas de su creación, y, por otra parte, será la
regulación de cómo se confeccionan las tarifas las que garanticen la economía del encargo.
Pero, además, la Constitución no sólo predica parala Administración Pública el principio de
economía sino también los principios de eficacia y eficiencia (arts. 103 y 31 CE), principios
que tradicionalmente han justificado la creación no sólo de estos entes instrumentales sino de
la propia estructura administrativa. En este sentido, si aplicásemos el principio de economía
no sólo a los encargos realizados a los entes instrumentales, como hace la Sindicatura, sino a
toda actuación de la Administración, nos þncontraríamos que ésta, cada vez que fuese a
prestar un servicio, debería es la
por un tercero
exclusiva del
legislador ¡jurídicamente válidas.
septiembre, FJ 6) que
aprecmcrcn que
para decidir si es la más
Finalmente el
sisterna de tarifas servirá
de que se trate, no siendo
más económica (la prestación
En definitiva, la utilización
relevante, limita la libertad del
por cualquiera de las alternativas
la STC 15612014, de 25 de
a este ínterferirse en el margen de,.1..;
examinar; oportunídad de la medida legal
o
,rno
al
la
ola de las
:"\
5 señala que "la aplicación del
de los reales totales de la actuación
otro.'? j
En segundo lugar, la Sindicatura analiza el porcentaje
de subcontratación para determinar si la es o no ajustada a derecho. Sin embargo
la legislación aplicable en el ejercicio 2013 no establecía ninguna limitación cuantitativa alasubcontratación, tal y como afirma el Tribunal de Cuentas en su informe no 1.003, de
fiscalización de la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de
contratación pública. Este criterio se ratifica por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, quien, en la memoria del análisis de impacto normativo del
anteproyecto de contratos del sector público, se refiere a este tema como novedad señalando
que "En la Ley, siguiendo las dírectrices de la nueva Directiva de contratacíón, han
aumentado las exígencias que deben cumplir los medíos propios de la Administración...Se
c/ Hernranos Menéndez Pidal no 7-9,5', 33005 Ovie<lo. Tlf.: 985105433. Fax: 985105434
Goetent¡o oel PRlruclpADo DE AsruRtRs
coruse¡eRfn DE HAcTENDA y sEcroR púeLrcoSecretaría General Técnica
encuentran aquí requisitos tales como que la empresa tenga el carácter de medío propío,
disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga... ", limitando la
subcontratación el artículo 32 del anteproyecto en los siguientes términos:
"El ímporte de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros
no excederá del 60% de la cuantía del encørgo, salvo que se establezca otro límite en la
orden del encargo.
Cuando la citada orden de encargo establezca un límite superíor al establecido en el párraþ
anterior, se deberá øcreditar por el salvo que se d,é alguna de las
I del artículo 30, las razones que
el contrato directamente. Dicha
circunstancias previstas en
justifican acudir al
justfficacíón se del encargo y se publicará en la
con éste.Plataforma de Contratación
En ningún caso se de la prestación objeto del
encargo."..iì
.ir:.
Finalmente,la
gestión al margen del
de 2l dejunio de 2004),
marzo de 2012). EI
veremos, lo que ià celeridad
informe de la Dirección de
para efectuar las encomiendas de
5012004, de 3 de junio (BOPA
de 15 de marzo (BOPA de23 de
innecesarios al proceso, como
obvia otros preceptivos (como el
gasto que genera el encargo es de
.ìì
cuando
carâcter plurianual) o no adecua a la (el órgano competente para
realizar el encargo no tiene que ser el competente para autonzar el gasto). Así, el presupuesto
elaborado por el órgano gestor se debe realizar ooa precios de mercado". Una vez
confeccionado debe contrastarse con el precio que resultaría si se aplicasen las tarifas para
decidir si se realiza el encargo o se licita. En consecuencia, si se opta por la primera
alternativa (encomienda de gestión), el órgano gestor deberá reelaborar el presupuesto. Por
otra parte se prevén como fases distintas del procedimiento la fase de retención de crédito
(que no es preceptiva de acuerdo con nuestra legislación),la autonzación y la disposición del
gasto, cuando de acuerdo con el artículo 27 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la
Consejería de Economía y Administración Pública, se pueden acumular las fases de
c/ Hernranos Menóndez Pidalno 7-9,5", 33005 Ovie<lo. Tlf.: 985105433. Fax: 985105434
GoareRNo DEL PRtNctpADo DE AsruRtAs
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Sec¡etaría Gene¡al Tecnica
autonzación y disposición del gasto pues el importe, por aplicación de las tarifas, será
idéntico, y se conoce desde el primer momento la identidad del tercero.
El procedimiento descrito se simplifica en el Decreto 5012004 sin que ello suponga un
incremento de costes al acudir al sistema de tarifas (que por otra parte es el previsto en la
actual legislación de contratación). El artículo 7 dice que el SERPA percibirá por la
rcalización de los trabajos que le fueran encomendados "el importe de los costes en los que
hubiera incurrido mediante la aplicación de un sistema de tarifas", tarifas que se aprobarán de
acuerdo con el procedimiento prwisto en el propio artículo 7 y cuyo importe se determinará
aplicando las reglas prevé que "las tarifas se
calcularán por unidades de, los costes reales y totales".ìi
Los artículos 10, ll, 12, I administrativo que se debei .ì'el'
seguir tanto para la
Este
Cooperación y
título orientativo es de
ha prestado el servicio
garantiza sólo los
ejecución.
de celeridad y eficacia sino
señala el Jefe del Servicio de
como documento 1, que
también los
procedimiento
de economla'' este
que serLocal en el
de las 76 obras para las que se
el número de kilómetros
recorridos a fin de a preclos mercado þrecios de convenio
sectorial), si hubiese obra pública, el coste de transporte del personal
(km/visita), que w26o/o del del importe encargo, seríaun 102% superior
al obtenido por tarifas ),
II. Tramitación de los expedientes correspondientes a las encomiendas de gestión
realizadas por la Consejería de Ilacienda y Sector Público
Seguidamente pasaremos a analizar los expedientes concretos.
Vil.l. Tramitación del expediente
B) Objeto del encargo.
c/ Hernranos Menéndez Pidal no '7-9,5", 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax: 985105434
GoeleRNo ort PRlNcrpADo DE AsruRIAS
coruse.lenfR DE HActENDA y sgcroR púeLlcoSecretarla General Tecnica
- "Se aprecia insuficiencia en Ia determinación del objeto". @ncomienda 10)
La encomienda número 10 tiene por objeto la Coordinación en materia de Seguridad y
Salud en las obras a ejecutar por la Dirección general de Administración Local durante el año
2013. En el Pliego de Prescripciones Técnicas cuya copia se adjunta como documento 2, se
describe el objeto del encargo:
d.- DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR POR SEKPA S.A.
.l '\., :I:ì
Dentro de la Asistencia Consultor estará obligado para el
cumplímiento de los lo preceptuado en el artículo
9 del R.D. 1.627/1997 y en todas y cada una de las obras
que la Dirección General de durante el año 2013.
4.1.- SERPA S.A.
Seguridad y Salud
de Hacíenda y Sector
Superior en Prevención
4.1.1.- Comprobación
empresa Constructora
Coordínador en materia de
que el promotor (Consejería
13, a un mínimo de un Técnico
de:
y Salud elaborado por la
en cada caso.
4.1.2.- Tutelar el libro y dilígenciará el Servício de
Cooperación y Desarrollo Local de la de Hacíenda y Sector P{tblico.
4.1.3.- Verificacíón del cumplimiento de los procedimíentos y/o medídas adoptadas a tal
efecto.
4.1.4.- Recorrido periódico por los diferentes tajos de la obra, realizando como mínimo una
visita semanal a cada obra, y comprobando visualmente las condicíones en las que ésta se
realiza, así como la correcta aplicación de las medidas preventivas propuestas al efecto.
la eJecucrcn
.. ì
para
¡.
de
la
el
!
i:l
una de
c/ Hermanos Menéndez Pidalno 7-9,5", 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax 985105434
GoeleRNo oel PnrNcrpADo DE AsruRtAs
CONSEJER DE HACIENDA Y SECTOR P BLICO Secretaría General Tecnica
4.1.5.- Supervísión específrca de las fases de la obra que se hayan identificado como de
mayor riesgo.
4.1.6.- Realización periódíca de informes sobre la marcha de los trabajos que se vayan
desarrollando, con indicacíón de las anomalías detectadas en el transcurso de los mismo&
así como propuesta de medídas de mejora para subsanar las posibles deficiencias detectadas.
4.1.7.- Reuniones periódicas documentadas con la Dirección de Obra donde se expondrán los
citados informes, y en concreto se consënsuará de las medidas correctoras
propuestas por el Técnico.t>
Por tanto en el que forma parte del expediente
tramitado para el encargo y SA, se hace referencia, por un lado, al
cumplimiento de 1o Decreto 1.62711997 de 24 de
octubre, por el que se de seguridad y salud en las obras
de construcción y en el en materia de seguridad
y salud durante la
<El coordinador en
desarrollar las sigui
la ejecución de la obra deberá
a- Coordinar la de prevención y de seguridad:
1. Al tomar ón con el fin de planificar los
dístintos vayan a desarrollarse simultánea o
sucesivamente.
2. Al estimar la duración requerida para la ejecucíón de estos distíntos trabajos
ofases de trabajo.
b. Coordinar las actívidades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su
caso, los subcontratistas y los trabajadores øutónomos apliquen de manera coherente y
responsable los princípios de la acción preventíva que se recogen en el artículo 15 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborøles durante la ejecución de la obra y, en
de los
ydedecisíones
las
señalan
la obras,ii
c/ Hermanos Menéndez Pidal n" 7-9,5', 33005 Ovieclo. Tlf.: 985105433. Fax 985 105434
GoarenNo orL PnrNcrpADo DE AstuR¡Rs
Coruse¡eRíR DE HAcIENDA Y SEcToR PtJBLIco Secretaría General Tecnica
particular, en las tareas o actívidades a que se refiere el artículo I0 de este Real
Decreto.
c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducídas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo
del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no
fuera necesaria la desígnación de coordinador.
d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de
la Ley de Prevencíón de Riesgos Lq.boyales
e. Coordinar las de Ia aplicación correcta de los
m,étodos de trabajo.
I Adoptar las medidas
acceder a la obra. La
necesaria la
Por otro, se
anteriormente transcrito,
- r(El objeto del
administrativas.tt
'l ; . I . ¡i
necpsanqs pürd
de forma
las personas autorizadas puedan
esta función cuando no fuera
los os a desarrollar, en el punto 4.1
õaslco
el objeto del encargo.
públicas o potestades
LaLey 7/2007, 12 de abnl, Empleado Público (en adelante,
EBEP), con carácter de a los el ejercicio de funciones
que implican la de las potestades públicas o la
salvaguardia de los intereses generales de las administraciones públicas y remite a una norma
con rango de ley la determinación de estas funciones.
Del mismo modo, el artículo 275 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector
Público dispone qve "en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicíos que
impliquen ejercício de la autoridad inherente a los poderes públicos."
c/ Hermanos MenéndezPidalno 7-9,5', 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax: 985105434
GoareRNo DEL PRtNctpADo DE AsruRr¡s
coruse¡enfe DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO Secretaría General Tecnica
Por tanto se trata de determinar qué actos comportan ejercicio de autoridad, actos que
estarían vedados a la externalización y tendrían que ser ejecutados necesariamente por
funcionarios públicos. Pues bien, sobre este extremo se han pronunciado tanto las Juntas
Consultivas de contratación como la jurisprudencia, tal y como recoge la Sindicatura en su
informe provisional. Así han señalado que se considera que comportan autoridad, además de
las resoluciones administrativas, toda actuación que se imponga de forma vinculante a la
voluntad de las partes, como también las prerrogativas públicas de presunción de certeza o de
veracidad, el valor probatorio de los documentos públicos válidamente emitidos y las
prerrogativas de autotutela declarativas yejecutivas inherentes a los actos administrativos.
En conclusión, por
determinados ámbitos de
indirectamente
guê nQ -son.
275.1de la TRLCSP, existen
de ser externalizados. Estos
rámbitos de actuación o, y concretas, son los que directa o
públicas o a la salvaguardia de los
intereses generales, es se con "aquellos actos en que los poderes públicos'i-
sirvan de cimiento o se puedan integrar, posteriormente, en los actos o en las resoluciones de
carácter jurídico que tiene que dictar el titular de una potestad administrativa.
De esta forma concluye el informe 812009, de 3 de julio, de la Comisión Permanente
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña que es
jurídicamente viable contratar un servicio de colaboración en la gestión de los expedientes
que conlleven ejercicio de autoridad "siempre que las actividades a llevar a cabo sean de
carácter material, técnico o de servicios y no incluyan actos que puedan producir efectos que
c/ Hermanos Menóndez Pidaln" 7-9,5", 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax: 985105434
GoeIeR}.¡o DEL PRINcIPADo DE ASTURIAs
coruse¡eníR DE HActENDA y sEcroR púeLlcoSecretarla General Tecnica
generen eventuales deberes, de carácter positívo o negativo, derivados del ejercicio de su
actuación."
A la vista de lo anteriormente expuesto, procede analizar si las externalizaciones
acordadas tienen un mero caráctet técnico, de asistencia, auxiliar o de colaboración con la
Administración, de forma tal que no sustituyan a los órganos administrativos en su
competencia para instruir y resolver los expedientes administrativos y dictar actos
administrativos.
La prestación consiste en actos de
carâcter material o proyecto, alimentación del sistema
la Comisión Europea ha exigido lainformático de gestión y etL.
existencia en todos los e específico de asistencia técnica que
garantice la fiabilidad de al80% por la Unión Europea
que expresamente justificar la del personal funcionario de las
Administraciones
no 10): Al igual que s con actividades de carácter
técnico. El objeto de este es objeto asimismo de
múltþles contratos todo tipo de Administraciones
(Estado, CCAA,
A mayor abundamiento y en el mlsmo sentido, resulta muy ilustrativa la reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección lu, sentencia num. 109/2015, de 23 de febrero) recaída en el recurso
presentado por un sindicato contra, entre otros actos administrativos, los encargos efectuados
a SERPA S.A. durante los años 2008 a2015, alegando los demandantes la indebida atribución
de funciones reservadas a funcionarios públicos a SERPA S.A. La Sala, en su Fundamento
Jurídico 4o, tras concluir que SERPA S.A. cumple con todos los predicamentos para
considerarla como una entidad integrada en el sector público de la Administración en cuanto
con
Locales)
vos
a
licitados
c/ Hermanos Menéndez Pidal no 7-9,5o,33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax 985105434
GoerERruo DEL PRrNctpADo DE AsruRrRs
CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Tecnica
lleva a cabo encomiendas a favor de la misma ya que cumple con las condiciones establecidas
en el artículo 24.6 de la Ley 3012007 que la excluye de su aplicación, dice:
"...A lo anterior cabe añadir, como se desprende de los expedientes remitidos, que las
encomiendas de gestión se trataron de unos encargos de carácter técnico consistentes en el
mero análisis de control, vígilancia y elaboracíón de documentación relativa a diferentes
actuaciones de diferentes Consejerías y organismos públicos de la Administracíón del
Princípado de Asturías, sín que de ello se derive consecuencia alguna con efectos para
terceros ni resulte una indebida atríbuclón defunciones reservadas afuncionarios priblicos,
razón por la cual decaen sindical recurrente en
apoyo de las pretensiones
::La sentencia resulta por lo que nada resta añadir en
este apartado.
ú6El
@ncomienda 5 y 10).
Tanto la
puede encubrir una ilegal de trabajadores."
encubrir una cesión ilegal de
si existe o no esa necesidad por
necesidades estructurales de la
::
trabajadores pues los
parte de la No se ningun cas¡¡
propia Administración buena,.:|:.
son laS' que con ese objeto se
convocan por las Públicas, que se planteen conflictos con las
empresas adjudicatarias de
VIII.2 Facturación
- t'En las encomiendas número 5 y 10 no se presta conformidad a las facturas ¡además cuando se presta, se hace de manera dispar y carente de uniformidad.tt
En la totalidad de las facturas correspondientes a los encargos números 5 y 10 se ha
prestado la conformidad a las facturas. Se adjunta copia de las mismas acreditativa de este
c/ Hermanos Menéndez Pidal no '7-9,5", 33005 Oviedo. Tlf.: 985105433. Fax: 985 105434
GoerenNo oel PR¡¡rcrpADo DE Astunt¡s
coruse.leníR DE HAcTENDA y sEcroR púeLtcoSecretarla General Tócnica
extremo (documento no 3). Se señala en el informe provisional que <<en toda conformidad
debería constar al menos de los siguientes elementosþrmales: fecha, identifi.cación completa
de la persona que la presta, cargo que lefaculte para presentar la mísma y firma manuscrita,
o altemativamentetìrma electrónican. Todos esos eleÍrentos, como se puede comprobar en la
documentación que se acompaña a este escrito como documento no 3, se cumplen en las
facturas emitidas con ocasión de cada uno de los encargos.
III. Conclusiones
A la vista de lo ala Sindicatura de Cuentas que
las siguientes Conclusionesestime las alegaciones
del apartado II del informe ; 8.9; y c.
2015
*t
.l::.*;;i*,.i...
::r;i
'*L
il:it
GeneralLa
ii
i,$
c/ He,rrnanos Menéndez Pidalno 7-9,5o, 33005 Oviedo. Tlf,: 985105433. Fax 985105434
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
NorAS AL TNFoRME pRovrsroNAl DE FtscAltzActóru zoteSINDICATURA DE CUENTAS.
1. En ninguna de las encomiendas consfa la realización de un análisis previo y riguroso quejustifique la elección de esfe srsfema de gestión frente a otras posibles alternativas, comola licitación publica o la ejecución por Administración.
No parece exista la estricta necesidad de realizar estudios para justificar la elección delsistema de encomienda ya que en este caso se cumplen todos los requisitos exigidos en el
artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
No obstante son de observar una serie de circunstancias en este específico servicio quehacen pensar que ésta sea, no la mejor, sino la única forma eficiente de realizarlo.
La dimensión económica de las obras y los reducidos plazos de ejecución desaconsejan lacontratación del servicio para cada una de ellas, tanto por razones de agilidad como deeconomía.
No es posible la determinación a priori del número de ellas en un plazo determinado(normalmente un ejercicio presupuestario) ya que en la actualidad se programanfundamentalmente como consecuencia de demandas de ayuntamientos para actuacionesurgentes, y estas se producen a lo largo del año tal como ocurre tras períodos de especialvirulencia climatológ ica.
Existen períodos de concentración de la ejecución (normalmente en los meses centrales)aunque el servicio, con la intensidad requerida, debe prestarse aun habiendo una sola obraviva. Ello implica que en determinadas épocas exista la necesidad de multiplicar recursos,tanto humanos como materiales, debiendo hacerse con una agilidad similar a la de "tiemporeal".
La empresa SERPA cuenta con el 100% de los recursos necesarios para la prestación deeste tipo de servicio, y actúa encomendada para otros órganos de contratación delPrincipado de Asturias'lo que permite atenuar los efectos negativos de agilidad y costesanteriormente mencionados.
a
a
,-^c c-. Po 4
A título orientativo es de mencionar que, tras un somero análisis de las 76 obras para lasque se ha prestado el servicio durante el ejercicio 2A13 y estimando el número dekilómetros recorridos a fin de poder cuantificar su coste a precios de mercado (precios deconvenio séctorial), si hubiese para cada obra licitación pública, solo el coste de transportedel personal (km/visita), que representa un 26% del total del importe del encargo, sería un102o/o superior al obtenido por tarifas SERPA.
a
a
a
2. El objeto del encargo no aparece suficientemente determinado
No se comparte tal observación dado que el objeto es la prestación del servicio de"coordinación en materia de seguridad y salud" en las condiciones descritas en el pliego deprescripciones técnicas obrantes en el expediente.
GosITnNo DEL PRINcIPADo DE ASTURIAS
CoNSEJERÍA DE HACIENDA Y SEcToR PtJtsLIco
3 Las encomiendas pueden implicar una efectiva puesta a disposic ión de trabajadores afavor de la Administración contratante.
No se conocen los motivos de tal aseveración. Es de comentar que la encomienda número11 de la Consejería de Agroganadería tiene idéntico objeto y condiciones y sin embargo noestá afectada por tal observación.
No se presta conformidad en las facturas, y cuando se presfa, se hace de manera dispar ycarece de uniformidad.
Consultado el expediente todas las facturas tienen el conforme y la identificación de quienlo suscribe, así como la fecha del mismo.
4
\IOviedo, septiembre de 2015
EL JEFE DECOOPERACIÓN Y
L R CIO DELO LOCAL
L. René Casal Llaneza
CoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS
CONSE,IERiA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
A la Intervención,öë:nêiar ì' j ii :,i ,,irri. ,,.¡,r'i:.r¡'i,,'',-:'ii,8..,,..,.j :
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l¡::,r':):j'i'"'t "'
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En relación al Informe provisional de Fiscalízación emitido por la Sindicatura deCuentas relativo a "Encomiendas de Gestión de la Administración del Principado deAsturias y sus Organismos Autónomos. Ejercicio 2013", a los efectos que procedan serealizan las siguientes observaciones respecto a las incidencías detectadas en lasencomiendas con el número de muestra 8, 11, L2, L7 y 18:
Se indica en el informe que la Consejería de Agroganadería y RecursosAutóctonos, hoy Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, concentra el57,39o/o del presupuesto de las encomiendas. Este elevado porcentaje es debidofundamentalmente al importante volumen de encomiendas de gestión que se vieneformalizando con TRAGSA y SERPA, en razón a la naturaleza y especialización de laactividad desarrollada por estas empresas que guardan una estrecha relación con lasfunciones y tareas puntuales y concretas que requiere esta Consejería en determinadosproyectos y campañas. Pese al importante volumen de estas encomiendas, lasobservaciones o incidencias detectadas por la Sindicatura son menores que lasrealizadas para otras empresas u organismos.
Respecto a los riesgos detectados en las encomiendas I y L2, correspondientes aServicios para llevar a cabo prospecciones del "Fusarium Circinatum.." y Ejecución decampañas de Saneamiento Ganadero en el año 2OL4, hay que señalar:
-Respecto a la encomienda no de muestra B, la especialización de los trabajos motiva lanecesidad y justificación de dicha contratación- pues la Consejería no dispone depersonal especializado para realizar dichos trabajos- y la presencia o utilización de losmedios materiales o dependencias no se realiza en la misma medida y condiciones queel personal adscrito a la Consejeríay, sobre todo, nunca bajo la dependencia directa delpersonal propio sino de la empresa objeto de la encomienda. Su presencia obedece a lanecesidad de coordinar la actividad encomendada con la actividad que realiza elpersonal propio, pues aún cuando las actividades realizadas por unos y otros sondiferentes, los resultados de las prospecciones deben ser conocidos y utilizados por elpersonal propio
-Respecto a la encomienda ¡o de muestra L2, la Ejecución de las campañas deSaneamiento Ganadero, se trata de una actividad de comprobación y control que serealiza fuera de las dependencias de la Consejería con personal contratadoespecíficamente para dicha actividad, cuyos resultados es preciso volcarlos a lossistemas informáticos de gestión y para ello es imprescindible hacerlo en lasdependencias de la Consejería. Lo contrario supondría un riesgo en el manejo de datose información que no puede asumirse. Las campañas no son cbincidentes cada año en
C/ Coronel Aranda,2,3a Planta. 33005 - Oviedo. Tfno. 985 10 55 00 - FAX 985 10 56 55 Página 1 de 2
COBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE DESÀRROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
periodos, n¡ su intensidad y nivel es el mismo, por cuya razon no es posible asumirestas funciones con medios propios, pues es una labor extraordinaria y variable, sujetaa las bases reguladoras de cada convocatoria de ayudas.
Todo ello justifica que no se trata de una actividad coincidente con las funcionesque tienen a su cargo los propios servidores públicos, que tienen a su cargo tareaspermanentes y la gestión de los expedientes administrativos y sistemas de informaciónasociados a los mismos, por lo que es evidente que el encargo no supone lacontratación de una empresa que se limita a poner a disposición de la Consejeríatrabajadores que van a desempeñar las mismas tareas que los servidores públicos.
Respecto a la decisión de encomendar y su justificación, es evidente que en loscasos de la Consejería existe una justificación suficiente de acuerdo con el artículo54.L.f) de la LRJPA, cuestión distinta es que la Sindicatura recomiende que se incluyaen la justificación la elección de la encomienda de gestión en detrimento de otrasalternativas, tal recomendación podría recogerse como una mejora del procedimientoen las encomiendas futuras y por esta Consejería no habría inconveniente en asumirdicha mejora.
Respecto al resto de cuestiones planteadas, afectan en menor medida a estaConsejería: la relativa al objeto del encargo (muestra ¡o B) dónde el apoyoadministrativo al control de inspección tiene un componente técnico distinto al propiode una función general administrativa propia de una Administración, o la que conciernea la falta de conformidad expresa en la factura que se suple con la conformidad delpêgo, pero que puede ser perfectamente subsanado en futuras encomiendas.
Finalmente y respecto al apaftado de igualdad efectiva de hombres y mujeres, sehace constar que se adoptará por esta Consejería las medidas adecuadas en orden agarantizar que, en supuestos futuros de encomiendas de gestión, se incluirán cláusulassociales o a favor de la igualdad.
Oviedo, 17 de se mbre de 2015TécnicoEl Secretario
I IglesiasFdo
C/ Coronel Aranda,2, 3a Planta. 33005 - Oviedo. Tfno. 985 10 55 00 - FAX 985 10 56 55 Página 2 de 2
GOBIERNo DEL PRINCIPADo DË ASTURIAS
CONSEJERfA DE SANIDAD
INFORME RELATIVO A LAS CUESTIONES ALUDIDAS EN EL INFORMEPROVISIONAL SOBRE LA FISCALIZAcIÓN DE LAs ENcoMIENDAS DE GESÏÓNDE LA ADMtNtsrnRctót'¡ DEL pRrNcrpADo DE ASTURIAs y sus oRcANtsMosDEPENDIENTES CORRESPONDIENTES AL EJERC¡CIO 2013 DE LASTNDTcATURA DE cUENTAS, coNSEJERín oe SANIDAD.
En el lnforme provisional remitido a la Consejería de Sanidad correspondienteal ejercicio 2013, se efectúan diversas observaciones a las que se contesta acontinuación, conforme a la enumeración dada en el mismo:
Vl. Calificación de medio propio.
El lnforme señala que la empresa pública Gestión de lnfraestructuras deÏelecomunicaciones del Principado de Asturias (GITPA) no cumple todos y cada unode los requisitos para ser considerado medio propio, concretamente indica el citadotexto que en opinion de esta Sindicatura de Cuentas (SC) dicha sociedad no realiza laparte esencial de su actividad para la Administracion de la que depende.
Frente a esta observación cabe argumentar las siguientes consideraciones, lascuales permiten concluir que GITPA realiza la parte esencial de su actividad para laAdministración de la que depende, y por ende, GlrpA es un medio propio de laAdministración del Principado de Asturias.
Primero, la propia existencia de GITPA como Empresa Pública de laAdministración del Principado se debe a la decisión del propio legislador autonómico alcrear dicha entidad en la Disposición Adicionat Primera: de la empresa pubtica Gestionde lnfraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A,de la Ley 612004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2005, la cual autorizaba al Consejo deGobierno del Principado de Asturias a la creación de dicha empresa, cuyo óbietosocial se definió como el establecimiento y explotación de redes detelecomunicaciones y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Suconfiguración como medio propio se recogió en el artículo 5 de los Estatutos de laSociedad. En consecuencia, procede entender que al menos la voluntad legislativa deese momento era que tanto el establecimiento como la explotación de las redes detelecomunicaciones se encomendasen a esta sociedad anónima de capital social100% público.
Pero, además, también hay que tener en cuenta las directrices que establecenlas normas en materia de comunicaciones las cuales prescriben la forma de gestión deeste servicio. Concretamente, la L.ey 3212003, de 3 de noviembre, Gãneral deTelecomunicaciones, vigente en el año de la presente fiscalización, en su artículo 8.3,señalaba que la explotacion de redes o la prestacion de seryicios de comunicacioneselectrónicas por las Administraciones públicas, directamente o a través de socledadesen cuyo capital participen mayoritariamente, se ajustará a lo dispuesfo en esta ley ysus normas de desarrollo y se realizara con la debida separación de cuentas y conarreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discrimirtacion.
C/ Ciliaco Miguel Vigil, 9. 33006 Oviedo.
GoBIËRNo DEL PRINCIPADO DË ASTURIAS
CONSEJERIA DE SANIDAD
En relación al modelo de gestión llevado a cabo por la empresa GITPAdebemos tener en cuenta la Sentencia 14612014, de 5 de septiembre de 2014, delJuzgado de lo Contencioso-administrativo no 1 de Gijón (Fundamento Jurídico 2)cuando señala que cuando la Administracion constituye una sociedad mercantil concapital íntegramente publico para realizar la gestión de un seruicio se trata de unmodalidad de gestión directa, al estar realizada por un ente exclusivamentedependiente de ella.
Aplicado al caso que nos ocupa concluye la propia Sentencia que IaAdministracion del Principado de Asturias lleva a cabo la gestion directa del servicio deestablecimiento y explotacion de la red publica de telecomunicaciones del Principadode Asturias, a través de GITPA, mero instrumental de la misma.
En consecuencia, GITPA es un medio propio de la Administración porque:
autoriza la creación de esta Sociedad, voluntad que definió su objetocomo el establecimiento y explotación de redes de telecomunicacionesy la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
la Administración.
(artículo 8.3) permitía la forma de gestión directa de la prestación delservicio de las comunicaciones.
Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 1 de Gijón concluye que laforma de gestión a través de la cuál la Administración desarrolla esteservicio es una forma de gestión directa al estar realizada por un enteexclusivamente dependiente de ella, siendo GITPA mero enteinstrumental.
Con independencia de lo anterior también es preciso formular la siguienteobservación derivada de lo establecido en el lnforme Provisional. Señala el lnforme enel apartado 1V.2. Elementos y requisitos de las encomiendas, B) requislfos susfanfiyos,que para determinar el porcentaje de actividades se tomará en consideración elpromedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividadapropiado. De esta premisa se desprende que el volumen de negocios total de laentidad es un indicador, pero no se trata del único posible, sino que por el contrario, esperfectamente posible tomar en consideración otros indicadores los cuales sonigualmente factibles para precisar si GIT es medio propio de la Administración.
Ante este escenario debemos argumentar lo siguiente:
Primero, afirmar que GITPA no es medio propio porque no realiza la parteesencial de su actividad para la Administración de la que depende basándose en elvolumen de negocios es tanto como decir que la Administración está obligada a llevara cabo en todo momento la realización de un prevlo análisis sobre la procedencia delos ingresos de la encomendada.
Pues bien, esta conclusión no puede ser más que rechazada por resultarcontraria al principio de derecho de la seguridad jurídica (Artículo 9.3 de laConstitución Española), dado que la calificación como medio propio no puede ser
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GOaIERITIo DEt PRINCIPADO DE ASTURIAS
coNSEJERIA DE SANIDAD
cambiante en función de la procedencia de los ingresos en cada momento. Sitenemosen cuenta que el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia 23412012, de 13 dediciembre, (Fundamento Jurídico 8) definió la seguridad jurídica como la certeza sobreel ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente vinculados, resultaclaro que tomar como criterio el origen de los ingresos de la empresa pública GITpAes, cuando menos, contrario a dicho Principio General del Derecho.
Y segundo, en relación a los parámetros de medición es necesario señalar queotro indicador alternativo de actividad que permite determinar si la empresa públìcaGestión de lnfraestructuras de Telecomunicaciones del Principado de Asturias realizala parte esencial de su actividad para la Administración del Principado, viene recogidoen la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo Oe ZbOO(Asunto C-340104), la denominada Sentencia Cabotermo, al señalar que só/o cabeconsiderar que la empresa de que se trata realiza lo esencialde su actividad con elente territorial que la controla, segun los términos de la sentencia Teckal, cuando laactividad de dicha empresa está destinada principalmente a dicho ente territorial, demodo que el resto de su actividad tiene un carácter meramente marginal.
Y para determinar si la actividad de dicha empresa está destinadaprincipalmente al ente territorial, (65) aclara la sentencia que el volumen de negociosdeterminanfe es el que la empresa en cuestión realice en virtud de decision-es deadiudicacion adoptadas por el ente territoriat que la controla, inctuido el realizado conlos usuarios en eiecución de fales decisiones, (67) careciendo de importancia lacuestion de quien remumera a la empresa, ya sea e/ ente territoriat que la controla, yalos terceros usuarios de /os seruicios prestados en virtud de concesiones o de otiasrelaciones jurídicas establecidas por dicho ente territorial.
De lo expuesto se deduce que la actividad esencial no viene determinada por laprocedencia del volumen de ingresos sino precisamente porque la empresa encuestión, en este caso, GITPA, realice su actividad en virtud de decisiones deadjudicación adoptadas por el ente territorial que la controla.
De lo expuesto hasta aquí y como corolario de lo anterior, se puede concluirque la Sociedad mercantil GITPA es un medio propio de la Administración delPrincipado no sÓlo porque GITPA realice su actividad en virtud de decisiones deadjudicaciÓn adoptadas por el ente territorial que la controla sino también porquecuando la Administración constituye una sociedad mercantil con capital íntegramentepúblico para realizar la gestión y explotación de un servicio se trata de una modalidadde gestión directa al estar realizada por un ente exclusivamente dependiente de ella ybajo su control.
Es por ello que no podemos más que concluir que la interpretación que en elfnforme se hace de uno de los requisitos propios para la calificación como mediopropio, esto es, que dicha sociedad realice la parte esencial de su actividad para laAdministración de la que depende, no ha sido correctamente interpretado.
Ello es así por cuanto que, con independencia de que la mayor parte de losingresos obtenidos por la sociedad lo sean de terceros, lo cierto es que tal obtenciónno sería posible sin el posicionamiento de GITPA como gestor del establecimiento yexplotación de la red pública de telecomunicaciones del Principado de Asturias,posiciÓn en la que ha sido colocada por decisión del legislador autonómico, que havenido a corroborar la Ley General de Telecomunicaciones.
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Vll. Tramitación
lndica el lnforme, en su apartado de conclusiones, que en ninguna de lasencomiendas consta la realización de un análisis previo y riguroso que justifique laelección de este sistema de gestión frente a otras posibles alternativas, como lalicitación pública o la ejecución por la Administración.
En primer lugar, es necesario poner de manifiesto, en cuanto a la justificaciónde la elecciÓn de este sistema de gestión frente al de pública licitación, que no deja desorprender que tal observación únicamente se plantee en relación a la encomiendarealizada a favor de GlT, como asÍ se desprende del propio lnforme cuando señalaque fodos los encomendatarios cumplen los requisitos para ser medio propio exceptoGIT (página 30).
En segundo lugar, la elección por parte de la Consejería de Sanidad de estesistema de gestión a favor de GITPA para prestar el servicio de conectividadcorrespondiente a los hospitales públicos y el CPD del edificio asturcón en el marcodel proyecto SlAl obedece a distintos motivos: razones de economía y eficacia, por unlado, y prescripciones legales, por otro.
Primero, obedece a razones de eficacia y economía porque la encomienda degestión es un instrumento de la Administración que sirve para completar su capacidadde actuaciÓn cuando la misma no cuente con los medios disponibles o ésta no estésuficientemente especializada, supuesto en el que claramente nos encontramos.
Y, segundo, no es posible gestión pública de este servicio más que a través deuna sociedad interpuesta, ya sea ésta u otra que se cree para cumplir asÍ con lasexigencias legalmente establecidas. Esta afirmación viene corroborada por la LeyGeneral de Telecomunicaciones (artículo 8.3 Ley 32l2OO3 y artículo g.3 de la vigenteLey 912014) y avalada por el lnforme emitido el 11 de diciembre de 2014 p:or laComisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Así, la Comisión Nacíonal de los Mercados y la Competencia (CNMC) en sulnforme de 11 de diciembre de 2014, emitido tras la consulta formulada en relación aesta cuestión por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, señala que esfeartículo excluye la posibilidad de que una Administracion Pública de carétcter territorial,como una Comunidad Autónoma, lleve a cabo actividades de comunicaclonese_lectrÓnicas en régimen de prestación a terceros directamente puesto que entre susfines no se encuentran este tipo de actividades. La Administración pubtica deberáconstituir la correspondiente entidad o sociedad entre cuyo objeto social o finatidadesfiguren el desarrollo de actividades de comunicaciones electronicas.
En definitiva, la cNMC considera que la gestión, mantenimiento y taexplotacion de la red Asturcón directamente por el Principado de Asturias no seajustaría a las determinaciones del artículo g.3 de ta LGTet.
Portanto, si se decrdrese por una fórmula de gestion p(tblica, et Principado deAsturias deberá o bien crear una entidad o sociedad cuyo objeto o finatidad sea /aexplotacion de la red asturcon y que osfenfe su titutaridad,'o bien seguir exptotándota através de GITPA o, por ultimo, amptiar et objeto social de algina otia entidad o
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GoBIERNo DËt PRINCIPADO DË ASTURIAS
CONSEJERIA DE SANIDAD
sociedad ya existente, incorporándose a dicho objeto Ia instalación y explotacion deredes y la prestación de servicios de comunicaciones electronicas.
En el supuesfo de gue se elija este modelo de gestion, la CNMC considera quecuando el control, la gestion o la puesta a disposición de una red publica decomunicaciones electronicas se realice por una entidad o una sociedad que constituyamedio propio de la Administración titular, únicamente es /a entidad o sociedadencargada de su gestión la que deberá notificar la explotación de la red pública detelecomunicaciones electrónicas a /os efecfos de su inscripción en el Registro deOperadores. De esfa forma, se daría cumplimiento a las previsiones del artículo I de laLGTel.
Aplicándolo al caso que nos ocupa, la Administracion publica titular de la red,es decir, el Principado de Asturias, cumpliría con las exigencias del añículo 9 de laLGTel. si gestiona la red a través del GITPA u otra entidad o sociedad gue sea mediopropio de su titularidad siempre que, este último tenga la condición de operador decomunicaciones electronicas a /os ef,ecfos del artículo 6.2 de la LGTel.
En conclusión, cuando GITPA ejecuta la encomienda de gestión de servicio deconectividad correspondientes a los hospitales públicos y el CPD del edificio asturcónen el marco del proyecto SlAl únicamente se está limitando a cumplir con el encargoque la Administración del Principado le encomienda, precisamente porque laAdministración ha optado por el sistema de gestión en el que sólo es admisible laprestación del servicio directamente por la Administración si se realiza a través desociedad interpuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno indicar que el análisis que el lnformehace de las cuentas de GITPA contradice los parámetros que el propio lnformeestablece en su página 17, párrafo segundo, donde señala que para determinar elporcentaje de actividades se tomará en consideración el promedio de volumen denegocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado...en los tresejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. No cabe, por tanto, que se analicenlos ejercicios 2011,2012y 2013 (éste último, el de vigencia de la encomienda); seconsidera un error que posiblemente podría alterar las conclusiones que se alcancen.
C) Presupuesto.
Señala el lnforme que no consta en el expediente presupuesto, ni el contrasteentre el presupuesto elaborado a precios de mercado en relación con el que resultaríade la encomienda ni tampoco el parecer de los servicios jurídicos al respecto.
En este sentido, a pesar de rebasar el ámbito temporal de fiscalización delpresente lnforme, es preciso señalar que, para la tramitación de la encomienda vigenteen el 2015, se solicitó lnforme a la Dirección General de Tecnologías de la lnformacióny Comunicaciones de la Consejería de Economía y Empleo, que tiene un contactodirecto con el mercado de las telecomunicaciones, acerca de la adecuación o no delas tarifas a precios de mercado concluyó que resultan dichas tarifas resultan másconvenientes que las existentes en el mercado.
Con independencia de lo indicado hasta ahora, es opinión de quien suscribeque el hecho de proceder a comparar las tarifas establecidas para un medio propiocon los precios de mercado, nos llevaría a un sistema de licitación pública, que estásin duda avalado por la ley, pero que no es el único, puesto que la gestión a través de
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GOBIERNO DËL PRINCIPADO DË ASTURIAS
CONSEJERfA DE SANIDAD
sociedad pública interpuesta constituida en medio propio también está amparado porla Ley.
Vlll.3. Recepción del encargo.
Señala el lnforme que no existe acta de recepción de los trabajos. A esterespecto, se reitera que No existe acto de recepción de los servicios encomendadosni, en consecuencia, de comprobación material de los mismos por la GITPA, ya que lareferida prestación de servicios se encuentra excluida del TRLCSP en virtud de lodispuesto en el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 del citado cuerpo legal,por estar prestados por un medio propio de la Administración. Así pues, no espreceptiva la recepción o de los trabajos ni su comprobación por la GITPA, como losería, en su caso, de haberse realizado los mismos por una entidad externa a travésde un contrato oneroso.
Tampoco se ha realizado la liquidación final de los trabajos, por no resultarpreceptiva y estar realizados por la Administración a través de sus propios medios.
Vlll.4.4. Actas de Comisión de Seguimiento.
Respecto a la no existencia de comisiones de seguimiento, la Resolución de laConsejería de Sanidad, de 5 de diciembre de 2012 por que se autoriza la encomiendano prevé la existencia de una comisión de seguimiento de la misma. Por otro lado, elartículo 18.5 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración, no prevé entre el contenido mínimo de laencomienda la existencia de comisión de seguimiento. Por otro lado, al no haberseformalizado la misma mediante un convenio de colaboración, tampoco resulta exigiblela existencia de dicha comisión al amparo de lo previsto en el artículo 11.4.e) de laprecitada Ley.
No obstante lo anterior, en el expediente la encomienda obran actas relativas areuniones en el marco de la encomienda en relación al traslado del HospitalUniversitario Central de Asturias y del Hospital Vital Álvarez Buylla. Estas actasconstan en la documentación remitida a la lntervención General a requerimiento de laSindicatura de Cuentas, mediante oficio de 20 de abril de 2015 (reg. salida201 50207 07008679 de 221 41 20 1 5).
Oviedo, a 16 de septiembre de 2015LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
L¡tFdo: Ma Teresa Blanco Rodríguez
C/ Ciriaco Miguel Vigil, 9. 33006 Oviedo.
GoBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO YMEDIO AMBIENTE
SINDICATURA DE CUENTAS: INF'ORME PROVISIONAL ENCOMIENDAS DEGESTIÓN AÑO 2013 _ ALEGACIONES CONSEJERÍA
ENCOMIENDA N' 20: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DELOS TUNELES DE LA MONXINA Y EL RAÑADOIRO:
OBSERVACIONES SII\DICATURA:. En relación con la observación de la Sindicaturarecogida en la página 35 de su informe, apartado VII.I.F) (tramitación del expediente,expediente de encomienda y fiscalización previa), en dicha observación se expone que no constaen esta encomienda el documento de retención de crédito.En el expediente administrativo consta documento de retención de crédito que se tramita comoanticipado de gasto (SE ADJUNTA COMO DOC-l COPIA DE, DICHO DOCUMENTO).
En relación con la observación de la Sindicatura recogida en la página 36 de su informe,apartado VII.l.G) (tramitación del expediente, Acuerdo del encargo), en dicha observación se
expone que no cabe acordar prórrogas no previstas, tal y como sucede en la encomienda número20.
Si se examina el expediente administrativo no existe ninguna prórroga, la encomiendaalaluzde las certificaciones y facturas emitidas, comienza en enero de 2014 y finaliza en diciembre de
2014, siendo su plazo de ejecución de DOCE (12) MESES, tal y como se recoge en laResolución de fecha 3l de diciembre de 2013, por la que se encomienda a TRAGSA larealización de los trabajos. Lo que si se produce, y así consta en el expediente administrativo es
una modificación del encargo, aprobada mediante Resolución de I de septiembre de 2014, que
introduce como objeto de los trabajos nuevos túneles de las Red de Carreteras del Principado de
Asturias, pero tal y como se expone en el Resuelvo de aprobación de dicho modificado, su
aprobación no conlleva aumento del plazo de ejecución del encargo, únicamente supone lainclusión de los túneles de Riaño, en los trabajos objeto de la encomienda, a partir del I deseptiembre de 2014 y hasta la fecha de finalización de dicho encargo.(SE ADJUNTA COMODOC-} COPIA DE, LA RE,SOLUCIÓN O¡ FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2OI4 POR LAQUE SE APRUEBA EL MODIFICADO DEL ENCARGO).
Finalmente exponer, que en relación a la observación planteada por la Sindicatura de Cuentas en
relación con la no existencia de Acta de Recepción, es preciso exponer que no nos encontramosante un contrato administrativo, en que de conformidad con la normativa reguladora en materiade contratos, sea obligatoria la emisión de dicha Acta.La condición de medio propio del ente uorganismo ejecutante del encargo, provoca que la emisión de dicho Acta no resulte obligatoria,y por tanto dicha circunstancia no puede ser puesta de manifiesto como un incumplimiento, enla medida que no puede resultar incumplido aquello que no exige elOrdenamiento Jurídico.
Oviedo,LA SECRET
seti de
1
ffi HJ,,r,. f [,,fi* #,,"*,,oIs¡Rt^'âÞ^^ sALlöA
2 2 sEP 2015
1qr.,llf;
A la atención de la Sindicatura de Cuentas del Principado
Asunto: lnforme provisional de fiscalización
Recibido lnforme provisional de fiscalizaciôn sobre encomiendas de gestión de la
administración del Principado de Asturias y sus organismos dependientes, dado que
se hace referencia a esta sociedad es preciso realizar las siguientes precisiones:
Primera.- Conclusiones, apartado B) 1. La necesidad que trata de satisfacer la
encomienda no aparece motivada.
En el expositivo del CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL ENCARGO
DE LA ADMINISTRACION DEL PRINC¡PADO DE ASTURIAS A LA SOCIEDAD
vrvrENDAS DEL PRTNCTPADO DE ASTURTAS S.A. (VIPASA) PARA LA GESTION
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE VIVIENDAS,
LOCALES Y GARAJES Y FONDO DE SUELO PUBLICO DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS de fecha 28 de octubre de 2013 se expone textualmente que: "...Dado el
gran parque de viviendas que se asume tras las transferencias, asícomo las promovidas por
el propio Principado, y la dificultad de su administración, se constituye la Sociedad Viviendas
del Principado de Asturias S.A., con objeto de asumir su gestión." La Sociedad se constituye
precisamente para realizar una tarea que el propio Principado no puede asumir
directamente, la gestión del parque público transferido y el que el propio Principado
promueva. Esta imposibilidad de gestión directa fue observada y remediada en 1991 donde
se creó mediante ley VIPASA para la realización de esta encomienda. La motivación de la
encomienda es básicamente la gestión integral del parque de viviendas públicas y de los
programas de acceso a la vivienda que ya en 1991 la administración no podía acometer a
pesar del reducido parque existente en esos momentos.
Segunda.- Conclusiones, apartado B) 2. Justificación delsrsfema de gestión.
Tanto en la propia Ley de creación como en los Convenios por los que se
instrumenta el encargo queda claro que la razôn de ser de la creación de la empresa
1
INDICATURADE CUE
RINCIPADO DE AS
2 2 SËT. 20t5
N.o?RA
vrpasa
vrpasa
es la imposibilidad de gestionar directamente la Administración el parque de
viviendas. La vinculación de la administración del parque con los fines sociales, la
instrumentalización de la sociedad para el desarrollo de las políticas de vivienda por
parte de la Consejería y la necesidad de ser medio propio (100o/o capital público)
para la realización de estas encomiendas de gestión marcan la imposibilidad de su
gestión por el sector privado. Una licitación del servicio no podría en ningún caso
abarcar la totalidad de las actividades realizadas por la Sociedad e implicarían un
alejamiento del control por parte de la Consejería de las políticas de vivienda que en
ocasiones requieren cambios que no pueden quedar sujetos a las rigideces de una
licitación parcial.
Tercera.- Conclusiones, apartado B) 8. Cobertura legal de /os trabajos realizados
hasta agosto de 2013.
La cobertura legal de las tareas realizadas en el primer semestre de 2013 está
amparado a nuestro juicio por la ley de constitución de la Sociedad justificada
precisamente en la necesidad de gestionar el parque de viviendas siendo el
Convenio una mera instrumentalización de dicho encargo legal. Por otra parte la
necesidad de dar continuidad a la gestión para evitar el perjuicio a terceros
administrados si la Sociedad deja de administrar el parque hace necesaria la
continuidad de la gestión hasta que se subsane la falta del convenio por el que se
instrumenta el encargo habilitado legalmente.
Cuarta.- Conclusiones, apartado B) 11. Falta de justificación de la realización del
encargo.
VIPASA, anualmente y en cada momento puntual que así se solicita, justifica ante la
DGV tanto el parque administrado como los expedientes tramitados, gastos
realizados en Comunidades, gastos de reparaciones en el parque público, etc. De
forma trimestral se abonan al Principado las cantidades recaudadas en concepto de
2
vrpasa
rentas y pagos de precio aplazados y se justifican las facturaciones
correspondientes. Al ser medio propio e instrumental de la Consejería nuestros
datos y justificantes están al corriente de la Consejería en cualquier momento,
recordando que además nuestros órganos de gobierno están compuestos por la
propia Consejería en su totalidad, lo que impide la no justificación de tarea alguna
encomendada.
Quinta.- Tramitación del expediente B) objeto delencargo
Ante la afirmación de realización de funciones de cobranza, administrativas de
control y seguimiento, se recuerda que el cobro de rentas y cantidades análogas no
es un cobro que venga derivado de una obligación legal de forma directa sino de
una obligación convencional por la firma de un contrato de arrendamiento de
carácter civil, nunca administrativo, sujeto a la jurisdicción civil y nunca derivado de
una facultad de la administración con ejercicio de potestad.
En el resto de trámites realizados desde VIPASA no se realiza ninguna actividad
sancionadora o reservada a funcionario público y todas las gestiones que así lo
requieren son firmados y realizados por el personalfuncionario adecuado.
Sexta.- facturación
La alegación de la no facturación del monto total de los servicios prestados ya fue
objeto de aclaración mediante escrito al cual nos remitimos.
Conclusiones
Se somete a la consideración del organismo al que nos dirigimos las alegaciones
realizadas para su toma en consideración y queremos dejar constancia también de
que en los ejercicios 2014 y 2015 los convenios se firmaron en diciembre del 2013 y
J
vrpasa
2014 para evitar los per¡odos s¡n cobertura no legal sino la instrumental del
Convenio.
Lo que se informa a los efectos oportunos
En Oviedo a22 de septiembre de 2015
A
4
1
GoerrnNo oe I PnrrucrpADo DE AsruRlRs
ConsejerÍa de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
ALEGACIONES acerca del INFORMEPROVISIONAL DE FISCALIZACION sobreencomiendas de gestión de lq Administración delprincipado de Asturiqs y sw OrganismosDependientes ejercicio 2013 en lo referente a lø n"2l referida lq Gestión de lq instalqción deportiva"Centro de Tecnificación Deportiva Trqsonq-Corvera".
Fecha: 17 de septiembre de 2015
Serv: Planif y Prom del DeporteExpte: EG
En el marco de fiscalización de las "Encomiendas de Gestión de la Administración del Principado y
sus Organ¡smos Dependientes" correspondiente al ejercicio 20L3, aprobado por el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas el 18 de diciembre de 2Ot4, dicho organismo emite INFORME
PROVISIONAL, que en lo que respecta a este Centro directivo se refiere a la número 21. relativa a la
encom¡enda a RECREA de la Gestión de la instalación deportiva "Centro de Tecnificación Deportiva
Trasona-Corvera" por importe de 333.000, respecto del cual se realizan las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Respecto de la no motivación de la necesidad, si bien no consta en el expediente un
informe o memoria justificativa de la necesidad, esta resulta patente de la propia existencia del
Centro de Tecnificación de Trasona y su funcionamiento, pues no existen medios materiales ni
recursos humanos que atiendan la Residencia de Trasona, de hecho esta necesidad es la misma que
venía motivando los sucesivos contratos que daban soporte a la actividad.
Es más como trabajo previo a la orden de encomienda a requerimiento de la Dirección General de
Deporte se aportó por el medio propio memoria Económica donde se daba cumplida cuenta de los
gastos estimados para cubrir las necesidades que el funcionamiento del Centro precisa. Si bien no
se denomina informe de la necesidad si deja cumplida cuenta de la misma.
Segunda.- En cuanto a la falta de un análisis previo y riguroso que justifique la elección de este
sistema de gestión frente a alternativas como la licitación pública y la ejecución por la propia
Administración, es cierto que no existe un informe ad hoc que lo documente pero de los datos
obrantes en esta Dirección general se desprende que el coste de funcionamiento de la residencia
que se venía licitando ascendía a 483.250 € al año, mientras que el coste est¡mado en la memoria
aportada por el medio propio lo cifra en 325.950 €, este dato se entiende como definitivo, por el
menor coste a la hora de decidirse por el empleo de la encomienda como modo de gestión, y no lalicitación pública empleada hasta la fecha.
Por otra parte en el contexto de 2013 y hasta la fecha existen restricciones en materia de recursos
humanos que hacen imposible asignar recursos propios a la instalación para el funcionamiento de
la misma, por lo que la ejecución directa por parte de la Administración no es una solución al
menos a corto-medio plazo.
Tercera.- En cuanto a la insuficiente determinación del objeto del encargo, esta apreciación si bien
se refleja para la encomienda 2I en las conclusiones no responde exactamente a la
indeterminación del objeto, que no se reprocha sino a la posible realización de potestades
GoeIERI.IO oCI PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejeria de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
reservadas a funcionarios públicos, refiriéndose el riesgo de los se¡s ítems analizados únicamente a
uno: elaboración de normas de régimen interno.
Pues bien al respecto indicar que las normas de régimen interno son elaboradas por esta Dirección
general y aplicadas por el tutor funcionario público docente, designado en comisión de servicios a
tales efectos, Don Francisco Jesús Rionda Rodríguez.
Cuarta.- Respecto a las conclusiones del informe provisional quinta, sexta, séptima y novena,
referidas a la no fiscalización previa del gasto, a la improcedencia de la transferencia, la inexistencia
de Resolución aprobando tarifas, y a la no conformación de las facturas, la adecuada resolución de
la cuestión planteada requiere determinar, como punto de partida, cuál sea el régimen jurídico
aplicable a los negocios jurídicos que se establecen entre una Administración Pública y una entidadque tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la misma para la realización de una
determinada prestación, como es el caso de RECREA. La primera aproximación a la determinación
de dicho régimen jurídico permite entender que se trata de negocios jurídicos que, tanto bajo lavigencia del TRLCAP como en la actualidad, están excluidos del ámbito de aplicación de las normas
rectoras de los contratos públicos. Así, el artículo 3.1.1) del TRLCAP (en la redacción dada por la
disposición finalcuarta de la Ley 42/2006 )establecía que quedaban fuera del ámbito de dicha Ley
"los encomiendos de gestión que se reølicen q las entidades y q los sociedodes cuyo capitalpertenezcq totqlmente o lo propio Administrqción público" y el artículo 4.1.n) del TRLCSP incorpora
a la relación de negocios y contratos excluidos del ámbito de la misma "los negocios iurídicos en
cuya virtud se encqrgue o unq entidad que, conforme a lo señolodo en el ortículo 24.6, tengo
otribuido la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la reqlizoción de una
determinada prestoción", estableciéndose, no obstante, en el artículo 3.2 del TRLCAP y en el
artículo 4.2 del TRLCSP que dichos negocios jurídicos se regularán por sus normas especiales. De
este modo no cabe sino establecer, como primera conclusión, que los referidos negocios jurídicos
se rigen por sus normas especiales, estando excluidos del ámbito de aplicación del derogado
TRLCAP, del vigente TRLCSP, así como del RGLCAP (que ha de reputarse vigente en todo aquelloque no se oponga a lo dispuesto en el TRLCSP). En consecuencia, las relaciones entre los poderes
adjudicadores y sus entes instrumentales no son de naturaleza contractual. En esta línea se ha
pronunciado la propia IGAE en diversos informes, (tales como los emitidosel24 de septiembre de
L997, t4 de julio de 1999, 5 de febrero de 200L, 29 de julio de 2005, 22 de febrero, 5 de junio y 11
de julio de 2006, entre otros), en los gue por ejemplo, respecto a la relación de TRAGSA con las
Administraciones Públicas, señala que "/os relociones entre TRAGSA y las Administraciones públicas
no son de corúcter controctual, sino jerórquicos y, por tqnto, no estdn sujetos q las normos de
contratoción de lq Ley de Contatos de lqs Administraciones Públicas", razón por la cual no eran
aplicables a los encargos de obras que se realizaban a TRAGSA los preceptos de|TRLCAP, ni lo son
actualmente los del TRLCSP. La anterior conclusión lleva seguidamente a la necesidad de
determinar cuáles sean las normas especiales aplicables a los negocios jurídicos a través de los que
se articulan los encargos que se realizan a las entidades que tienen la condición de medio propio e
instrumental de una Administración Pública. A este respecto, ha de señalarse que, con caráctergeneral, no se han establecido ni se contienen actualmente en nuestro ordenamiento jurídico las
especiales normas reguladoras de los referidos negocios jurídicos, pues, aún cuando la LCSP dio un
paso más en la definición del concepto de medio propio y servicio técnico, al definir el mismo en su
artículo 24.6,no establece, sin embargo, el régimen jurídico detallado aplicable a los negocios que
vinculen a las entidades que ostentan dicha condición con los poderes adjudicadores respecto de
los cuales la ostenten. En elsupuesto que nos ocupa, cabe mencionar que la citada encomienda de
gestión, fue autorizada por razones de eficacia en virtud de lo previsto en el artículo L8 de la Ley
2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así
como en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conviene igualmente
reseñar que ni el TRLCAP ni el TRLCSP, así como tampoco la normativa específica aplicable a
Goa¡eRNo oEI- PRIIICIPADO DE ASTURIAS
ConsejerÍa de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
RECREA o sus propios estatutos, han establecido el régimen jurídico propio de las encomiendas de
gest¡ón, que carecen por ello de una regulación sustant¡va en nuestro ordenamiento jurídico más
allá del ya aludido marco legal contenido en la LeV 2/1995, de 13 de marzo (A diferencia de lo que
sucede con otros entes instrumentales, como por ejemplo TRAGSA, que cuenta con una regulación
propia en la que se definen algunos aspectos referidos a dichos negocios, más concretamente através de lo dispuesto en el Real Decreto 37t1t999, por elque se regula el régimen de la "Empresa
de Transformación Agraria, Sociedad Anónima"). Por otra parte, cabe aludir que ni el Decreto
Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el gue se aprueba el Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario del Principado de Asturias , ni la Resolución de 16 de mayo de 2005, de
la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de
información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se
aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad
en la ejecución del presupuesto de gastos, detallan un procedimiento específico y diferenciado para
la gestión de los expedientes de gasto en el caso de las encomiendas de gestión, que clarifique el
régimen aplicable a las mismas.
La mercantil "Gestión de lnfraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de
Asturias, S.4." (RECREA), es una empresa pública cuyo capital pertenece totalmente a la
Administración del Principado de Asturias, cuyo objeto social, en lo que aquíinteresa, alcanza a"lqgestión, explotación, odministración, mantenimiento, conservoción, vigiloncio, investigación,promoción y comerciolización de los bienes y dotociones inherentes a los infraestructurqs que se le
encomienden, osí como lo de los espocios y elementos comunes q diversos infraestructuras cuondo
formen parte de un complejo destinado en su conjunto al uso generol o servicio p(tblico", respecto
de la que la Consejería competente en materia cultural, turística y deportiva ejerce los derechos
políticos a que se refiere el artículo 67 de la Ley L/L99L, de 2t de febrero, de Patrimonio del
Principado de Asturias. Así se desprende de la disposición adicional de la Ley del Principado de
Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de
acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006 y del artículo 1.7 del Decreto 74/2012,de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte. En este caso, se trata por tanto de una encomienda de gestión de ejecución
obligatoria por parte de la sociedad Gestión de lnfraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas
del Principado de Asturias, S.A. (RECREA), como medio instrumental propio, de acuerdo con
instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante, sin que dicha gestión tenga aparejada
una retribución fijada por referencia "a tarifas" aprobadas por la entidad pública de la que
dependan, como luego se verá. Dichas tarifas son frecuentemente aprobadas para las entidadesque son medio instrumental, en el caso de encargos de obras u otro tipo de prestaciones en las que
el objeto definido y la naturaleza de los servicios descritos en la encomienda, se puedan calificarcomo "de resultddo", estando entonces ante un negocio jurídico en el que el objeto de la
prestación debida es el resultado final, razón por la cual una vez alcanzado éste carece de todalógica la proposición de una prórroga, que como es lógico sólo podría traer causa en la realización
de nuevas tareas no encuadradas en su objeto, ya que la reiteración de los resultados finales del
encargo ya alcanzados sería innecesaria . Sin embargo, no es el caso de la presente encomienda talcomo ha sido configurado el tipo de encargo en el texto de la Resolución de 22 de abril de 2013,
cuyo objeto es genérico y no se agota en sí mismo, al consistir en la gestión y explotación general
de la instalación deportiva "Centro de Tecnificación Deportiva Trasona-Corvera", durante un
periodo que comienza el2 de mayo de 2013 y se extiende por un plazo de dos años prorrogables
por períodos de la misma duración. En definitiva, estamos ante una encomienda de gestión gue se
debe a una actividad de tracto sucesivo, supuesto en el cual no existiendo una normativa propia
que exija la aplicación de un régimen económico basado en tarifas o precios específicos
determinados por la entidad de la que depende RECREA, se toma como referencia el régimen de
financiación definido en el propio texto de la encomienda para la empresa pública y sus gastos
ordinarios de funcionamiento, al tener ésta una vocación de continuidad en el tiempo y ser
I
GoalrRÌlo oel PnlNctpADo DE AsruRtRs
Consejería de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
compleja la determinación de una tarifa prederminada asociada al objeto del encargo. En
coherencia con lo expuesto, en la cláusula sexta relativa al régimen económico de la encomienda,
se hacía constar que "/os gostos derivados de la qctividad encomendoda se finønciordn con cargo øl
presupuesto de la sociedod, medionte los ingresos procedentes del eiercicio de lq octividad, los
contidades que eventualmente recibo Ia Sociedod del Consejo Superior de Deportes en concepto de
ayudo pqrq centros de tecnificoción deportivo, sin periuicio de lø transferencía que pdro cubrir los
gastos ocasíonados pueda establecerse en los Presupuestos Generqles del Principødo de Asturias".
Se observa por tanto, que del texto de la encomienda, no se deriva un derecho económico a favor
de RECREA, más allá de la cuantía que en los Presupuestos Generales del Principado se consigne
como transferencia a favor de la mencionada sociedad pública. Por todo ello, se entendió que la
encomienda de gestión no estaba sujeta al régimen de fiscalización, trámite que por el contrario sí
se observa en todo caso vinculado a las transferencias de crédito aprobadas a favor de RECREA. Y
ello, porque a diferencia de la encomienda cuyo régimen económico en su actual redacción no
determina un derecho u compromiso de contenido económico firme con la sociedad mercantil
pública citada, en el caso de la transferencia de crédito para sufragar gastos ordinarios de la
entidad, sí se tramita un expediente del cual deriva un compromiso económico a favor de RECREA y
que por tanto está plenamente sujeto a régimen de fiscalización previa según lo previsto en el art.
11 del Decreto 70/2004, de l-0 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la lntervención General del Principado de Asturias.
A mayor abundamiento, debe señalarse asimismo que la transferencia de crédito cuya ejecuciÓn
promueve la Dirección General de Deporte, no tiene carácter finalista, no estando sujeta a una
concreta contraprestación, de modo que la misma responde a las necesidades de financiación de la
empresa pública beneficiaria sin vinculación a un determinado equipamiento cuya gestión lecorresponda, sino con destino a la financiación de gastos corrientes, existiendo crédito adecuado y
suficiente para la tramitación de la misma. El expediente de gasto vinculado a la transferencia de
crédito ha sido sometido a control previo por parte de la lntervención. En este sentido, cabe
recordar que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo lV del Anexo ll de la Resolución de 4 de
julio de 2006 (BOPA 2617/2006), de la Consejería de Economía yAdministración Pública, por la que
se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los
Presupuestos Generales del Principado de Asturias, son transferencias corrientes los "pogos,
condicionodos o no, efectuados por lo Administración del Principado de Asturios, sus orgonismos o
entes púbticos, sin contraprestoción directo por parte de los qgentes receptores, que destinorón
estos fondos o finonciar operaciones presupuestqrias corrientes" . Dentro de este capítulo, se
distinguen dos nomenclaturas concretas con destinos diferenciado, de tal forma que el la
codificación 4X0. Transferencias corrientes, corresponde a "fondos o bienes concedidos por lo
Administroción det Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, sin controprestación
directo, destinqdos a financior operaciones corrientes", en tanto que dicha rúbrica aparece
claramente diferenciada de la correspondiente a Subvenciones corrientes (Del 4X1 al 4X9), que
"corresponde o fondos o bienes concedidos por lo entidad pora finoncior operaciones corrientes,
concretos y específicos, o sometidos a alguna condición o requisito, incluyendo lq normativa generol
que les sea de oplicoción" . Por ello, cabe calificar el término presupuestario "transferencia" como
un supraconcepto del ámbito presupuestario, dentro del cual se comprende una categoría más
restrictiva que es la "subvención". No debe confundirse por ello el significado de ambos términos'De hecho, el art. 2.2 de la Ley General de Subvenciones, modificado en su día por la disposición
final 8a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, establece que "no estón
comprendidas en el ómbito de oplicoción de esto Ley Iøs oportociones dinerqrias entre diferentes
Administraciones cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de lo
Administroción a lo que pertenezcan, tonto si se destinan a finoncior globolmente su qctividod como
o Iø realización de octiv¡dades concretds o desorrollor en el mãrco de lqs funciones que tengan
otribuidas, siempre que no resulten de una convocqtoria pública" '
GoeITRNO oeI PRIruCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Educación, Cultura l)i¡ección General de Deporte
En consecuenc¡a, la vigente disposición excluye, como ya lo hacía en su redacción original, las
aportaciones dinerarias entre distintas Administraciones Públicas (transferencias horizontales) o a
favor de organismos y otros entes públicos dependientes de éstas (transferencias verticales) para
financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, pero, a diferencia
del precepto en su redacción anterior, en la nueva exclusión se hace extensiva a las que se realicen
entre los distintos sujetos de un mismo sector público, tengan o no naturaleza de Administración
Pública, aún cuando su finalidad sea financiar la realización de actuaciones concretas, siempre que
no resulten de una convocatoria pública. Y ello, porque dicha transferencia no tiene una
contrapartida directa por parte de RECREA, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o
actividades no singularizadas.
En base a los argumentos expuestos, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se
tramitó el expediente para la autorización de la encomienda de gestión ajustándose a los requisitos
impuestos por el marco legal aplicable.
Quinta.- Respecto del punto undécimo de las conclusiones del informe provisional, a la inexistencia
de acta de recepción del encargo, si bien no existe dicho acto formal, bien es cierto que se pide
anualmente cuentas coincidiendo con la justificación de la subvención solicitada cada año por esta
Dirección General al Consejo Superior de Deportes para el mantenimiento del Centro de
Tecnificación Deportiva de Trasona. Además la misma es objeto de seguimiento diario pues es
desde esta Dirección General desde la que se supervisa el desarrollo de los planes de Tecnificación
Deportiva a desarrollar en dichas instalaciones, con lo cual se autoriza el alojamiento y
manutención de los beneficiarios de dichos Planes.
Sexta.- Respecto del punto decimotercero de las conclusiones del informe provisional, referido a la
falta de idoneidad del medio propio al subcontratar el 1-00% de la actividad, hemos de decir que la
actual SGPTC se define como un instrumento de gestión de equipam¡entos públicos culturales,
turísticos y deportivos del Gobierno del Principado de Asturias que permita aprovechar, en costes
(eficiencia) y en ingresos (captación de visitantes y autofinanciación), las ventajas de
especialización, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos que
gestiona desde una óptica de la utilidad social.
A las ventajas anteriores se une la inexistencia en el Principado de Asturias, con anteríoridad al
nacimiento de la SGPTC, de unos medíos personales y técnicos idóneos para el desarrollo de las
tareas de gestión cultural y/o deportiva o la organización de determinados eventos. La Sociedad
surge para resolver esa necesidad creando los equipos y procesos necesarios para desarrollar su
misión: el interés público, la responsabilidad social, la eficacia, la eficiencia y el servicio excelente.
SGPTC tiene un servicio centralizado en tres áreas funcionales comunes para todos los
equipamientos, con el objetivo de gestionar los equipamientos con el mínimo personal y máxima
eficiencia posibles. Estas áreas son:
o Departamento de Recursos Humanos (RRHH) y Asuntos Jurídicos, compuesto por 1- Directory L Coordinadora de RRHH (en la actualidad en excedencia por cuidado de su hija), y 1
Administrativa compartida, que se encargan de la gestión, selección, formación y seguridad
del personal, y el asesoramiento jurídico de la sociedad de los 7 equipamientos.. Departamento Económico-Financiero, formado por 1- Director, 1Técnica y 1" Administrativa
compartida, que gestionan todo lo relacionado con presupuesto, contabilidad, pagos,
tributación, tesorería y contratación administrativa de los 7 equipamientos.¡ Departamento de Promoción y Comunicación, integrado por 1" Directora, 1Técnica de
Promoción, 1Técnica de de Comunicación en prácticasy l administrativa de información y
gestión de reservas, que se encargan de la gestión de la comunicación, promoción,
publicidad, redes sociales, webs y central de reservas de los 7 equipamientos.
Estos nueve profesionales permiten centralizar los servicios o necesidades de los equ¡pamientosque gestiona SGPTC. Esto en sí mismo es una gran fuente de economías de escala, es decir, un
Goatenruo oel PnlruclpADo DE AsruRlAs
Consejería de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
instrumento para poder alcanzar más capacidad para prestar servicios (y más calidad) a menor
coste. La implicación más importante de estas economías de escala es que, por ejemplo, este
equipo, con ligeros incrementos de costes, ha asumido y podría asumir nuevos encargos por parte
de la Administración y Que, en un modelo alternativo, los costes para el Principado de Asturias se
podrían incrementar de manera muy sensible a través de una gestión individual y no coordinada de
los equipamientos.Resulta de especial interés anal¡zar el modo en el que los recursos humanos en SGPTC permiten
gestionar los equipamientos con el objetivo no sólo de reducir costes sino también de manejar e
implementar pautas de calidad, protocolos de funcionamiento, y un largo etcétera. En ese sentido,
centralizar los servicios permite mantener estructuras de personal muy ligeras en los
equipamientos, con perfiles profesionales centrados en los contenidos, evitando el incremento de
personal (fijo y eventual) de los equipamientos si éstos se gestionasen de forma autónoma,
configurando así los equipos de los distintos equipamientosOficinas Centrales, dado que asume los costes del personal común a todos los equipam¡entos(gerencia, administración, financiero, rrhh, jurídico, promoción y comunicación) y los de servicios
profesionales, como asesoramiento fiscaly contable, y los mantenimientos informáticos y sistemas
de comunicación.Trasona supone unSYo de la carga administrativa de las oficinas centrales lo que supone un gasto
de 35.793 €.Por otra parte la sociedad asigna parcialmente personal propio a la gestión diaria de las
instalaciones de Trasona. Este equipo con base en Laboral Ciudad de la Cultura desarrolla su
actividad de manera semipresencial en las instalaciones desplazándose al mismo cuando las
necesidades del servicio lo requieren.La carga de trabajo destinada a Trasona es de un tO%de su volumen de actividad lo que supone
un gasto de 32.619 €.En total los recursos propios que la sociedad destina a las instalaciones de Trasona es de 68.412
€.
Hasta aquí podemos realizar un cálculo meramente cuantitativo, y por ello simple e impreciso del
coste que el medio propio dedica a la actividad realizada en Trasona que podemos cifrar en
alrededor del2O%.
No obstante habría que valorar el modelo de gestión de la SGPTC presenta importantes ventajas
cua litativas:r La plantilla se integra por relaciones laborales ordinarias, sujetas a la normativa general
laboral, sin que les sea de aplicación las rigideces del Estatuto Básico del Empleado Público
de la Administración.o La externalización de los servicios no estratégicos permite mantener una estructura de
personal ligera, flexible y con escasa incidencia en el volumen de gasto de la sociedad.
o Se puede llevar a cabo una gestión de personal única y centralizada, evitando duplicidades
y puestos de dirección en cada museo o equipamiento, así como un soporte técnico
cualificado común para todos ellos.o Estos servicios generan más valor añadido, más calidad y menores costes que en modelos
alternativos basados en la gestión independiente de las instalaciones y las tradicionales
concesiones.¡ Su carácter público garantiza el sometimiento a procedimientos de contratación basados
en los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como la prestación del
servicio con el horizonte de la utilidad social sin perder de vista la sostenibilidad de los
servicios, garantizando el control público sobre la conservación y gestión de bienes
patrimoniales del Principado de Asturias.o Se pueden implementar protocolos de gestión, de calidad, de compras, de
comercialización, de promoción, de comunicación, de forma coordinada y flexible,
GoerrnNo oel PRrr'¡crpADo DE AstunlRs
Consejería de Educación, Cultura Dirección General de Deporte
garantizando la escalabilidad al permitir actuar coord¡nadamente en s¡ete grandes
equipamientos con los mismos protocolos de calidad y excelencia.
Séptima.- Respecto del punto decimocuarto de las conclusiones del informe provisional, referido a
la previsión de Comisión de Seguimiento y no celebración de reunión alguna, hemos de referirnos a
la siguiente documentación que desvirtúa talafirmación:- Resolución de 2 de septiembre de 20L3 por la que se designa a los miembros de la
Administración en la Comisión de Seguimiento de la encomienda de gestión del CTD de
Trasona a RECREA.
- Acta de la reunión celebrada por la comisión encargada del seguimiento de la encomienda
de gestión de la instalación del CTD de Trasona a RECREA de 18 de septiembre de 20L3.
- Acta de la reunión celebrada por la comisión encargada del seguimiento de la encomienda
de gestión de la instalación del CTD de Trasona a RECREA de L3 de febrero de 20L4.
- Acta de la reunión celebrada por la comisión encargada del seguimiento de la encomienda
de gestión de la instalación del CTD deTrasona a RECREA de 16 de mayo de 20L4.
Octava.- En cuanto a las prórrogas previstas en la encomienda (página 36 del informe letra G),
indicar que no se ha hecho uso de esta posibilidad, y en estos momentos la encomienda fiscalizada
ha finalizado a fecha 1- de mayo de 2015.
CONCLUSIóN,- Hasta la fecha desde esta Dirección General se han tramitado, gestionado y
ejecutado las encomiendas de gestión (dotadas presupuestariamente) del artículo 24.6 del TRLCSP
desde el capítulo 4 de los presupuestos en tanto en cuanto subvenciones al déficit de explotación
del medio propio, no obstante lo cual, y en aras de que superando los precedentes administrativos,
se pueda mejorar la gestión de la tramitación, presupuestación y control de las actuaciones
realizadas a través de las encomiendas de gestióh, y â la vista del informe provisional de la
sindicatura de Cuentas se planteará y realizará, si procede, el encargo de la gestión del Centro de
Tecn ificación deportiva de Trasona.
En Oviedo a L7 de septiembre de 20L5
LA JEFA DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL DE
Fdo. M bel Castillo Guerrero
V9B9
ELD CTOR GENERAL DE RTE
Fdo: José Ramón Tuero del Prado
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERíA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES Secretaría General Tecnica
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DESERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES AL INFORME PROVISIONAL DE LA SINDICATURA DECUENTAS RESPECTO A LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EN EL EJERCICIO 2013.
Encomiendas de eestión 2013 n'4 y 23
1.- Encomienda de gestión al SERPA para el Apoyo administrativo en la tramitación de expedientesvinculados a la Ley de Salario Social Básico durante el segundo semestre de 2013 (Núm muestra 4).
En relación con las conclusiones de esa Sindicatura sobre la encomienda de gestión realizada por Resoluciónde 28 de junio de 2013 la entonces Consejería de Bienestar Social y Vivienda a la empresa SERPA parala realizaciínde trabajos administrativos que derivan de la tramitación de expedientes de Salario Social Básico, procede formular las
siguientes alegaciones:
La necesidad de la encomienda si aparece justificada en informe previo o memoria justificativa denho de lafase preparatoria de forma precisa. En la memoria técnica elaborada por la entonces Directora General de
Atención a la Dependencia se describe el servicio y la necesidad a satisfacer que no es otra que agilizar latramitación de los expedientes de Salario Social Básico que en aquél momento se encontraban pendientes de
tramitación (6.500) con el objetivo de disminuir el plazo de resolución y notificación que entonces era de 18
meses frente a los dos meses que fija el artículo 14.2 de la Ley del Principado de Asturias 412005, de 28 de
octubre.
El objeto del encargo se describe con precisión en las instrucciones técnicas en las que se detallan las tareas en
las que se desglosa el servicio.
Las tareas se refieren a verificación de requisitos, requerimiento de documentación, elaboración de plantillas de
Excel según modelos preestablecidos y elaboración de propuestas (entendida como mecanizaciín a plantillastambién normalizadas). Todas estas tareas pueden ser desempeñadas por personal laboral, según el artículo 15.
1 c) de la Ley 3011984, de 2 de agosto, que se refiere a los puestos con funciones auxiliares de carácterinstrumental y apoyo administrativo y el apartado 3 a) del artículo 30 de la Ley 3/1985, de26 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias puesto que se trata de servicios de naturaleza nopermanente consecuencia de un incremento extraordinario de las solicitudes de esta prestación que se dirige aperconas que carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Por tanto no se ha sustraído
una competencia pública a los órganos que la tienen encomendada.
Por otro lado, si bien la realizaciín de las tareas se ha llevado a efecto en los locales propios de laAdministración encomendante, el encargo ha tenido carácter puntual.
En cuanto a la justificación de la decisión de encomendar, la intervención delegada de la Consejería en elinforme de fiscalización ya había requerido que se justificara que no era posible acudir a otros medios para
realizar los trabajos encomendados.
En tal sentido consta en el expediente informe de la Jefe del Servicio de Asuntos Generales en el que se habían
llevado previamente otras posibles actuaciones de las permitidas por el ordenamiento jurídico. Se había
acudido a la adscripción temporal de funciones por Resoluciones de la Ilma Sra. Consejera, de 7 y 8 de marzo
de 2013 (7 trabajadores con puesto de trabajo en los Equipos Territoriales de las diferentes áreas); de 23 de
noviembre de 2012,8 de abril de 2013 y 23 de abril de 2013, tres funcionarios de carrera (1 del cuerpo general
administrativo, I del cuerpo de gestión y otro, escala a extinguir, grupo C) de los cuales 2 ocupan puestos de
trabajo de la Agencia Asturiana de Cooperación al desarrollo y un tercero en el Centro de Alojamiento de
Menores de Villapaz y por Resolución de 27 de júio de 2012 a una funcionaria del cuerpo de asistentes
sociales que ocupa un puesto de trabajo de Asistente Social en esta Consejería.
Además, previa publicación en lntranet, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de
diciembre de 2012, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se atribuye el desempeño
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERíA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES Secretaría Gsneral Tecnica
temporal de funciones en la Sección de Salario Social Básico a una funcionaria del cuerpo de gestión que
ocupa un puesto de trabajo en la Consej ena de Educación y de 5 funcionarios o trabajadores que desempeñanpuestos en las distintas Consejería de esta Administración, estas últimas por un período de 6 meses.
En el mismo sentido se había solicitado el nombramiento de personal de refuerzo que en aquel momento no fueautorizado por la Dirección General de la Función Pública.
Respecto a la observación de que no en todas las facfuras se desglosan las tarifas aplicables y no se describe demanera detallada el concepto, se informa que en el listado de precios por capítulos de las tarifas del SERPA2013-2015, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobiemo de 10 de junio de 2013, figura dentro del Subcapítulo 01.03 Mano de obra, apartado 01.03.01.03 Oficial Técnico FP, la tarifa correspondiente al mes deOficial Técnico de formación profesional de segundo ciclo con experiencia mayor de 5 años, y así figuraexpresamente detallado en las facturas de 31 de agosto de 2013, de 30 de septiembre de 2013 y de 31 deoctubre de 2013. Así se desprende también de la Resolución de 28 de junio de 2013 de la entonces Consejeríade Bienestar Social y Vivienda, por la que se autonza, se dispone un gasto a favor de SERPA y se ordena laprestación de los trabajos de apoyo administrativo en la tramitación de expedientes vinculados a la Ley desalario social básico durante el segundo semestre del año 2013. Por tanto se considera que el control de laadecuación de la facturación en cada caso puede ser verificada contrastando, la resolución de autorización delgasto, con la descripción de las tarifas oficiales y el contenido de las facturas obrantes en el expediente.
En cuanto a la conformidad de las facturas, consta la del entonces Jefe del Servicio de gestión del SalarioSocial Básico y otras Prestaciones y programas, especificando fecha y nombre y apellidos del funcionario, así
como por la persona responsable de la empresa SERPA, en las de 3l de julio, 31 de agosto, 30 de septiembrede 2013 y 3 1 de octubre de 20 I 3.
En relación a las observaciones realizadas sobre la falta de acta de recepción de las obras o trabajos realizados,se informa que constan informes de seguimiento de los trabajos realizados durante el segundo semestre del año2073 realizadas por parte de empresa en la que se detallan de forma pormenorizada el grado de cumplimientode la encomienda, informes a los que se acompañan las certificaciones de los trabajos realizados y laconformidad del responsable de la encomienda. Por tanto, se considera que este punto queda acreditado que
existió un seguimiento y control a lo largo de la ejecución de los servicios encomendados.
2.- Encomienda de gestión a FASAD para la gestión del servicio de atención residencial en el área dealojamiento tutelar en área social intergeneracional del complejo FUNDOMA(Núm. muestra 23).
En cuanto a la encomienda a la fundación FASAD para la gestión del servicio de atención residencial en elítrea de alojamiento tutelar en el área social intergeneracional del complejo de FUNDOMA, y dado que el expedienteadministrativo para los meses de noviembre y diciembre de 2013 fue tramitado desde esta Secretaría General Técnicaante la incorrecta determinación de la aplicación presupuestaria inicialmente prevista, se informa que respecto a lasconclusiones del informe de la Sindicatura no se realiza alegación alguna salvo en:
Conclusión 5 de legalidad de la encomienda: existe informe de fiscalización previa de fecha 3l de octubrede2013, cuya copia se adjunta.Conclusión 9 de legalidad de la encomienda: en cuanto a la conformidad de las facfuras, consta la delLetrado del Anciano, especificando fecha y puesto del funcionario.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
LA23
IJ'
201