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NG,iso - Aduana Nacional 9001
GERENCIA NACIONAL JURÍDICA
CIRCULAR No. 194/2020 La Paz, 30 de septiembre de 2020
REF.: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RA-PE 01-012-20 DE 30/09/2020, QUE APRUEBA LA LISTA DE PRINCIPALES OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR (PRIOS), . VIGENTE DESDE EL 01/10/2020 HASTA EL 30/09/2021.
Para su conocimiento, se remite la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-012-20 de 30/09/2020, que aprueba la Lista de Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), vigente desde el 01/10/2020 hasta el 30/09/2021.
• BRRFJcch cc. archivo
ENTE NACIONAL JURIDICO a.i. ADUANA NACIONAL
Aduana Nacional
NB/S0 E 9001
lNOPCA:
RESOLUCIÓN N°
Aduana Nacional
RAPEa0 10I 2-20
La Paz, 3 Q ¡El 112D
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo 1 del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, Ley1No. 1990 de 28/07/1999, establece que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia.
Que el tercer párrafo del artículo 29 de la referida Ley N° 1990, señala, que la Aduana Nacional se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.
Que el artículo 2 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que los principios de legalidad, buena fe y transparencia rigen para todas las actividades, procedimientos y trámites aduaneros del comercio exterior, dentro del marco de la seguridad jurídica.
Que la Resolución de Directorio N° RD 01-026-20 de 24/09/2020, en su Literal Primero, MaeL aprobó el Reglamento de Clasificación de Principales Operadores de Comercio Exterior
A. . (PRIOS).
Que el Literal Segundo de la referida Resolución de Directorio N° RD 01-026-20, autoriza a .Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, aprobar mediante Resolución Administrativa, la lista anual de Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), debiendo señalar los Números .de Identificación Tributaria (NIT) de los exportadores e importadores y la Identificación de Entidad Diplomática (TED), de las entidades que pertenecen al sector diplomático.
CONSIDERANDO:
Que la Unidad del Programa Operador Económico Autorizado, mediante Informe AN- UPOGC-I N° 130/2020 de 25/09/2020, señala que la clasificación de principales operadores
(-DA. de comercio exterior (PRIOS), se efectuó a partir de la información proporcionada por la c Unidad de Planificación, Estudios y Control de Gestión de la Aduana' Nacional,
correspondiente a la gestión 2019, contemplando a los primeros 150 importadores con mayor recaudación y los primeros 50 exportadores con mayor valor FOB de exportación (sin considerar a YPFB); excluyendo adicionalmente del referido universo de operadores, a. los
.J operadores con certificación OEA vigente.
Aduana Nacional
Que el citado Informe continúa y señala, que se realizó una identificación sobre el mencionado universo de principales operadores de comercio exterior, excluyendo a aquellos que cuentan con obligaciones aduaneras emergentes de un título de ejecución tributaria pendiente de pago yio procesos contravencionales ejecutoriados, durante los últimos dos (2) años anteriores al proceso de clasificación, en éste último caso, se exceptúa a aquellos procesos cuya cuantía adeudada no supere las quinientas (500) Unidades de Fomento a la Vivienda. Asimismo, manifiesta que de conformidad a la información proporciónada por la Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera, se identificó a las embajadas, consulados y organismos de cooperáción, con Identificación de Entidad Diplomática (JED) asignado, excluyendo a 686 personas naturales registradas con pasaporte, que en algunos casos ya habrían concluido su misión diplomática. Finalmente establece, que la clasificación de PRIOS tiene una periodicidad anual, por lo que corresponderá otorgar üna vigencia desde 01/10/2020 al 30/09/2021.
Que bajo tal contexto, la Unidad del Programa Operador Económico Autorizado, mediante Informe AN-UPOGC-I N° 130/2020 de 25/09/2020, concluye lo siguiente; "A fin de contar con el listado anual de Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), se aplicó de manera objetiva y transparente el procedimiento aprobado con Resolución de Directorio N° RD 01-026-20 de fecha 24/09/2020, por lo cual se considera necesaria y técnicamente viable la aprobación de la lista que clasifica a los PRIOS, mediante Resolución Administrativa de Presidencia. ".
Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN-GNJGC-DALJC-I-566-2020 de 29/09/2020, concluye que: "En base a lo señalado en el Informe AN-UPOGC-IN° 130/2020 de 25/09/2020, emitido por la 'Unidad del Programa Operador Económico Autorizado y las consideraciones técnico legales expuestas, se concluye que es necesario que Presidencia
aZ.
Ejecutiva de la Aduana Nacional, en base a parámetros establecidos de manera objetiva y transparente, apruebe la lista anual de los Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), detallando al efecto los Números de Identificación Tributaria (NIT) do los exportadores e importadores y la Identificación de Entidad Diplomática (IED) de las entidades que pertenecen al sector diplomático, considerando que se ajusta ci la normativa vigente y no la contraviene, por lo que se recomienda su aprobación, en aplicación de lo preceptuado en el inciso h) del artículo 39 de la Ley General de Aduanas, el inciso c) del artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto j4.8.
Supremo N° 25870 de 11/08/2000 y el Literal Segundo de la Resolución de Directorio N° RD 01-026-20 de 24/09/2020. ".
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1990, Ley General de Aduanas en su artículo 39, inciso h) determina que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, como máxima autoridad, tiene la atribución de l,,
dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.
f'eçn -
(A5 N8/ISO 90 gw
1BNORCA fl Aduana Nacional
Que el inciso c) del artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, establece que le compete al Presidente Ejecutivo dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Aduana Nacional.
Que el Literal Segundo de la Resolución de Directorio N° RD 01-026-20 de 24/09/2020, autoriza a Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, aprobar mediante Resolución Administrativa, la lista anual de Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS).
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley,
RESUELVE:
9 PRIMERO. Aprobar la Lista de Principales Operadores de Comercio Exterior (PRIOS), vigente desde el 01/10/2020 hasta el 30/09/2021, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución.
SEGUNDO. Las Gerencias Nacionales, Gerencias, Regionales, Administraciones de Aduana y la Unidad del Programa Operador Económico Autorizado, serán responsables de hacer efectiva la otorgación de prerrogativas de facilitación, señaladas en el Literal Tercero de la Resolución de Directorio N° RD 01-026-20 de 24/09/2020
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PE: JLZN • GG - AMZ
GNJ: BRRF/VCM/FCCH UPOGC: KAA HR: UPOGC2020-193 ('ATEGORJA 01
CW NBJISO 9001
I8NUÇJJ
. 0000#
Aduana Nacional
ANEXO
IMPORTADORES
La Paz
Cochabamba Santa Cruz Santa Cruz Santa Cruz
NIT 1030029024
1007039026
300276026
329894025
1020727020
154370023
1020649021
302992021
1020235024
316808020
1007173022
1006843022
2369374011
128711021
1017703021
1020539025
211766027
1006819024
331028026
1020493029
1020747028
181384024
1020703023
176760020
NIT
154262027
1023151020
1023149021
1023225025
338614028
304906029
1009109025
1023281020
924725010
1023249027
1023143022
1023095027
Tarja NIT
2922977016
1024725024
NIT 1023103028
1028787021
275134024
130331029
1028633023
1027967025
1017655025
1028331027
1020113024
1023233029
1015569020
290744021
1028409020
1023113020
1011979021
1028623026
1015273022
143953021
1028311026
1020317028
1028465027
1015067025
1028605023
1013879029
NIT 1028579022
1028411027
1028141022
1028115027
1028281023
120143028
1028717029
1028753027
180790027
1028743028
284778022
1028399028
158720026
165844023
1015355021
102829 1028
1028703022
148670029
1028381020
1028663025
1020627026
135949023
175184029
1015481021
NIT 1028567022
1028779020
101552702!
227320026
1028783020
1015225028
1028255024
1028725027
1015821026
170676025
101503102!
1028301022
1020345023
1028629027
158008026
141669020
4658807017
1028387024
1028123025
192718025
1027325028
174386026
155912020
1020227021
1
0000#
Aduana Nacional NS/lSD 9001
JBNORCA =
EXPORTADORES
Cochabamba Santa Cruz NIT
1020757027
155018021
Beni NIT
1015607026
1015859023
Oruro
La Paz NIT
236500026
375320026
1005377028
274122023
260928026
336348028
369208029
220804028
4338596012
181384024
120915022
1020161028
228794029
268232028
1006899020
381277027
155338026
NIT
1023513029
132555026
1362280016
294846022
NIT
1023233029
1028385027
178730023
1028467024
123366014
1015571020
1015263020
147840023
175844024
1028547029
181110026
1015429021
Potosí NIT
1017233026
1002673025
344946021
162238020
256950021
168576024
NI
r Ifl
uuIuupIIu9
Aduana Nacional 9001
IESINORCA
SECTOR DIPLOMÁTICO
IED IED - IED IED AL00008 C00032 GT0094 PA0070 AROO18 CR0034 1R0059 PEO071
- ARO019 CR0035 1T0060 PE0072 ATO020 CU0036 1T0061 PY00005 BE0021 DE0008 1T0062 PY0005 BE0023 DEOO15 JP00013 RU0074 BE0024 DEOO16 JP00013 SE0075 B00091 DK0037 JP0013 SE0076 B00093 EC0038 JP0063 TR0078 BR0028 EG0039 JP0064 US0045 CA0029 ES0040 KR0033 UY0079 CH0077 FR0057 MX0066 VE0081 CL00030 FR0058 N10067 CNO03 1 GBO 073 NL0069 CNO090 GB0089 N00068
SEGUNDO. 'SESO 1 ( esesusas Naesossale ( erens_c c Ese, riles Adsnsns triesone de Aduana la Unidad del 1 rogiasna Operador Ecosconuco Autoiicado serán responsables de hacer efectos
la oto' ación de jsse sogativss de fatolst-scu rs acivilada vis 1 1 femI Tercero de la Resolsieso s ele Directorio 10" RD 01-026-2!) de 24/0912020
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANEXO
PORTADORES • _____
SANTA CRUZ SANTACRUZ SANTA CRUZ NIT , 1411 NIT
1023 103028 1025579022 1021)567022 1028787021 1028411027 1028779020 275134024 10351411)22 1015527021 130331029 1028115027 - 227320026 1028633023 1028281023 1028783020 1027967025 , , 120143028 1015225018 1017655025 1028717029 102825024 1028131027 1028753027 1028725027 1020113024 150790027 1015521026 1023233029 81)28743028 170676025
1011)69(:2 2184778022 • 1015031021 2907444121 1025399028 1028301022 1028409020 158720026 1020345023 80231 13020 165844023 1028629027 1011979021 1015355021 • 158008026 1028623026 1028291028 141669020 1005273022 1028703022 . , 4658807017 143953021 148670029 1028387024 1028311026. -- 1029381020 1028123025
- -_102031702 1028663025 192718025 1028465027 ' 1020627026 1027325028 1015067025 135949023 174356026 1028605023 175184029 - 155912010 1013879029 1015481021___: • 1020227021
CE: JLSE) ou.: A0IZ . ONS: ORSSJdVCMJFCCSI UP000: KAA .-ER: UP00C2520-193 ccvi EGOR IA Si
IM
COCHABAMBA
1 - 154262027
- 1023131020
1 1023149021 I 1023225025 1 338614025 -
E • 304996029. • - 1 1009109025
1 1023251020 -
1 924725010- E . 023249027
[j1)23 143022 E 0023095027'
L_ TARIJÁ . -
1 14,1:1' 1 ' 2922977016 L 1024725024
LA PAZ NIT
1030029024 1007039026 300276026 329894025
.102,07.27 020 154370023 1020/49021 302992021 1020235024 31.6808020. 1007113022 1006843022 2369374011 82871102!
1017703021 1020539025 210766027
1006819024 3310281)26
1021)41)3019 1020747028 1513884024 1020703023 1767600211
'
4 lanazón Aduana Nacional Cobertura de lnformacón Aduanera
Unidad de Comunicación Social y RRPP.
FECHA 02/10/2020 PÁGINA: J: SECCIÓN: AZULIS
RESOLUCIÓN N° ÍAÉ (i I2 20. LaPáz, septiembre 3ÓeÓ2O
VISTOS Y CØNSTDFRANDO:
Que los numerales 4 y 5 dt1 Pagrafb 1 del artículo 298 de la Constitución Política de] Estado, estab1en que el Régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privhtivas del nivel central del Estado.
(loe el utnulo 2 d.e la .Ley sx General de Aduanas, Ley No 1990 de '8 07/1999 establece que todas las actividades 'smculadss directa o indirectamente can el comercio e"tcnor ya sean realizada psi entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la btieisa fe y transsaencia.
Que el tercer párrafo del artículo 29 de la referida Ley N 1990, sefiala, que la Aduana Naciosal se sujetará a las políticas y normas económicas y cornercislás del país, cumpliendo las metas, objetivos y resellados institucionales 4ue le fije su Directorio en el marco de las politices económicas y comerciales definidiis por el gobierno nacional. -
Que el articulo 2 del Reglamento a la Ley General de Aduanas» aprobado por Decreto Supremo N 25870 dr i 1 011/ 000 establece que los principio dv li'ibda(1 bueri't fr y transparencia. ríen parA todas las actividades, procedirníeistoá y trámites aduaneios del comercio exterior. dentro del issarco de la segsirídad jurídica.
Que la Resolución de Directorio No RD 01-02620 de 24/09/2020, en su literal Primero, aprobó el Reglamento de Clasificación de Principales Operadores de (:oniercio Exterior (PEtOS).
Que el Literal Segundo de la rel vida Resolución de Directorio 'l RD 01-026-20, utoiizr a Presidencia Ejecutiva de la Adriana Nacional, aprobar mediante Reáolución Ja. lista anual de Principales Operadores de Comercio Exterior (PElOS), debiendo señalar los Números de Identificación Tributaria (NIT) de loa exportadores e importadores y la Identificación de Entídad Diplomática (lEO), de las entidades que pertenecen al sector diploisiático
CONSIDERANDO: -
Que la Unidad de! Programa Operador Económico Autorizado, mediante Informe AN-UPOGCl N' 13O2020 de 25109/2020, seitala que la clasificación de princípales operadores de eornercío exterior (l'lUOS) se efectuó a partirdla int'orinación proporcionada por la Unidad de i'lanificación, Estudios y Control de Gestión de la Aduana Nacional, cori.:e spondicnte a la gestión 2019, contemplando a. los primeros l SO, insportsdores con mayor recaudación y los primeros 50 exportadores ross mayor valor POE de exportación (sin considerar a YPFB): excluyendo adicionalhserite del referido universo de operadores a los operadores con ceslilicación OEA vígesue.
LA PAZ
V NIT . 236500026
......5
.75320026
1005377028 2741.á2023 260920026 336348028
- 369205029 220804028 4338596012 181384024 120915022
1026161028 228704029 26823202k
Que la LeyN' 1 990, (.eyfieneral deAduanas en su artíóulo 39, ínciso h) detennina que el Presidente 381277027 E(ecutívo tIc la Atlnasia Nacional, conso ináscínsa autosidacl, tiene la attihución de dictár resolsiciones - en el sisashito de SU coisspátcncís, para la isuena marcha de la institución. 155338026
Que el su is ) e! del suisculu 35 del Re.lasnes u a la Ley f eiseral de Ad sanas aprobado mcdi Inte Decreto Sopi mo N 25870 de 11 /08 OOt) estableceque le compete sI 1 ersid nte 1-lecutivo dar cuisiplisnienio a las decisiones adoptadas por el Directorio de la Arlases Nacional.
(Site el Literal Srfssnds) de la Re oh ciun. de I)srecto so "4 RD 01-026,-20 de 24/09,12020, autoriza a Presidencia Ejecutiva de la Adeana Nacional, aprobar mediante Resolución Administrativa, la lista anual ele Principales Opersdoses de Comercio Exterior (PElOS). . •_ - -
N)Rf&"vl() as i
1
El Presidente Ejecssiivo de la Aduans Nacional. cii siso de la Jihsçlaues
RESUELVE- UNIDAD DE-
PRIMERO. Aprobar la Lista de Principales Ope dorpiosle'lcis'Ess0isPExsci Ces (flfX), vige. ' desde el 01110/2020 hasta el 30/0912021, que ei andstagbccsne iae isclívisilslede la p Ressslncióss.
1 ES COPIA F1 L ORIGIt
Que el citado Informe contínúa y setavla que se. reabro una-identificación subte el inenciotxido universo de principales operadores de comercio exterior, excluyendo a aquellos qué cuentan con obligaciones idi asnas vn e c.c itev de s u titulo de ejecuito s t ibutiria penA ale de pago y10 procesos contraveiscionales ejecutoriados, durante los últimos dos (2) silos sateriorás al proceso de clasificación, en éste último caso, se exceptúa a aquellos procesos cuya cuantO adeudada no supere las quinientas ( 00) Unidades de Fomento y ls \ siends \'irniaano ss sssifiests que (le conf unudad a la infornsacíóñ proporcionada por la Unidad de Ejecución del Proctó Nuiivo Sistema ele Gestión Aduanera, se ideistáficó alas embajadas, -consulados y organismos de cooperación, con Identificación de Entidad Diplomática (lEO) asignado, excluyendo a 686. personas naturales rógistradas con pasaporte, que en algunos casos ya habrían concluido su rnisíón. cliplonsática. Finalmente estsblccc, que la clasiuícaciÑi de l'RIOS tiene una periodicidad ilisuál,. por lo tIlle corresponderá otorgar una vigencia desde 01110/1029 al 30109/2021 -
Que bajo tal contexto, la Unidad del Progrsnia Operador Económico Autorizado, mediante infonne AN-UPOGC4 W 13012020 di( 25/09/2020, concluye lo siguiente: "Alía de contar eón el !isiádo ansia! de 1 nsrrpak,s O sip e ritio Exterior (1,1190S), se aplico le manera ohjel,va y nansI wvntr clpm (dilfl?CJIÉO cpr ¡sudo riso R sclncwn dr. .7C ¡IT) 01-026-20 d fecha 24/09/2020, por ¡o cual se. coivsñfera nsecsasio y tócnica;ne'nfe vfable la api-nhación de ¡a lista óse clavilLo a ¡OS PRIOS. fliedkil?/C Ruso/ación ,li/nyiniet,aijrra de T-'re'eklriv ¡ci. . Que la Gerencia Nacional Jurídica, mediante Informe AN-ONJGC-DALJC--1-5662020 de 29109 2020 conclus e que "E 7i base a ¡o si fler/osO en el hsfiisn 'e A UI (It ( J M> J3fl 20 í) de 25/09/2020, esiftído por la línidad del Picsgrausa operador Económico. Autorizado j' las con,s-idesacioiie.t lécnicíi kg-diva expnetsas, te concluye que es frsecesas-io que i'rc-.sá-JencTa Ejeciuiva de la Adáana P/iacíonal, en base a ptsrásne.Inxs establecidos de manera objetiva y íransparente, ,2pi-izebc fc, fisma cuartal de los J',-incipalru Opersslsrvss clv Comercio Rnerior (ERZOS), detallando al cf cta los An nii n de Jd olEar son 1; ¡1, ansia (Viii de los expos 1 s fn-es sinporsadrtcs la Tcfentific:acíón de EntidodDiplonzcisica (lEÍ.)) de la,s entidades quejscrssnc'cen al sector diplomático. con.tide;ondo que se ajusto a la nors-mstivcr vigente s' no la coniras'iene, por lo que is recomienda -nl aprobación. en aplicación de lo prstceptuoclo cts el inciso It) del ai-dcvlo 39 de la Leí, Genio-al ele Ádurinai, el incito y) del articulo 35 <¡<-,,l Reglamento a la Ley (kneral de Aduanas txpscdsado snedianie J)ecreio Sssprsdno Vn 275,570 de 11/08/2010 y el Li/em! Se'gsaulo de la Resolución clv Directorio cV" R 01-036-20 dv 24/09/2020.
CONSIDERANDO -
1-En
EXPORTADORES
COCRABAMBA j [_ SANTA CRUZ
N1T j_NIT
-- - 1020757027 E_1023233029 --- 155018021 -'-- 178730023
[ ORURO f ' 10284071124
E. NIT r123366014 -
1023513029 , (" . 1015571020 1015263020
E 1362280016 1478400-13
L: 294846022 17584-4024
POTOSI1 - 1028547029
NIT '1 181110026 -
10172330-26 1015429021
1002673025 • _______________ 344946021 ------- BENI
--- ' 162238026 . 141± -
25950021.- '_1015607026
'-168576024, 5015-859023_-
SECTOR D1PL(ÁT!CO"- - - TfD 1 lE» - IED C00032 - 1 010094 - , PA0070
/c1t0018 C1t0034 1100059 1 9880011 01t0019 CRt)035 . 110060 PE0072 010020 (005)36 110061 rvocsoos T021 000008 110062 _ P1c0005
1115_ 23 1)1e0015_ 31/00013_ 1 RL50074 IlE_ 24 _ 1)100016 _J1'00013 j Sf0075
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