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Novedades Jurídicas y Fiscales

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C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucía, Marbella

Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67

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NOVEDADES JURÍDICAS Y FISCALES

NEWSLETTERENERO - FEBRERO 2015

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ADVERTENCIA

La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusiva-mente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una información de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional.

Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional.

Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta pu-blicación, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS ANDALUCIA S.L.P.

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Actualidad

Residencia para emprendedores Breves - Laboral - Recursos Humanos

Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Convertir un negocio en franquicia

Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones

La paternidad puede esperar

Novedades Fiscales en la Adquisición deVehículos por una Sociedad

La vieja Ley del Péndulo

Breves

Los tuits más retuiteados

Noticias

Hoy os presentamos a dos de nuestros abogados del departamento de Extrajudicial de la oficina de Marbella

XXV Congreso Balms Abogados

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ACTUALIDAD

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La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los empren-dedores y su internalización contiene varias disposiciones no-vedosas que afectan a la especialidad laboral.

Una de ellas es la movilidad internacional, que busca potenciar y facilitar la llegada de inversión y de profesionales cualificados a España. Para ello, la mencionada Ley regula y da acceso a una nueva residencia para Emprendedores. El objetivo de este nuevo tipo de residencia es eliminar trabas burocráticas en la atracción del desarrollo de actividades emprendedoras de ca-rácter innovador con especial interés económico para España.

Con la aprobación de esta Ley, también se pretende propor-cionar algunos beneficios adicionales que otro tipo de residen-cias no facilitan: permiten residir y trabajar y es válida en todo el territorio Nacional.

Resulta importante señalar la posibilidad de tramitar el vi-sado de residencia y que el mismo se extienda al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no seancapaces de proveer sus propias necesidades debido a su es-tado de salud. Cuando se reúnan o acompañen a los solicitan-tes, en consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y

simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señala-dos anteriormente.

Uno de los beneficios más favorables es que no se aplica la situa-ción Nacional de empleo, por lo que no se cuestionaría el puesto de trabajo a cubrir ni el perfil del profesional.

Por último hay que destacar la agilización de las resoluciones en este tipo de autorizaciones, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se inclu-yen en la ley.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año, sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausen-cias superiores a seis meses al año.

Eva María Ortega RivasTramiuris S.L.

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Residencia para emprendedores

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ACTUALIDAD

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Protección de datos. Cautela en las

comidas de empresas navideñas

Hoy en día es muy habitual que las empresas organicen cenas navideñas con sus empleados. Pues bien, no hay que dejar de lado a una invitada sorpresa, la LOPD. Tomar imágenes durante el evento podría ocasionar serios problemas a la em-presa, debido a que dichas imágenes nada tienen que ver ni son necesarias en la relación laboral que les mantiene unidos, por lo que para una empresa pueda tomar imágenes de sus empleados y luego difundirlas, bien en su página web, bien en publicidad interna, revistas corporativas, etc., deberá tener el consentimiento de sus empleados. Como todos los años, el calendario laboral incorpora 8 fiestas

nacionales comunes para todo el territorio español, sumándo-le las 4 fechas que elige cada Comunidad Autónoma así como las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta, además de las 2 fiestas locales de cada Municipio. En total, 14 días no labora-bles y retribuidos.Debemos hacer hincapié en que toda empresa debe elabo-rar un calendario anual y tenerlo expuesto en un lugar visible para todos los empleados, dado a que el no hacerlo implicaría en una sanción leve, pudiendo ser sancionada la empresa con hasta 625 euros.

Gabriel Martínez Cano Director Dpto. laboral y RRHH

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Calendario laboral para el 2015 (BOE

24/10/2014)

Un nuevo modelo de nómina para

2015

Un regalito normativo para el este nuevo año es el cambio de modelo del Recibo Oficial de Salario, es decir, la Nómina. El pasado 11 de noviembre se publicó la Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre por la que se establecía un nuevo modelo de recibo de salario, aunque el tiempo para llevar a cabo dicha implantación dentro de la empresa es de 6 meses, las empre-sas ya pueden empezar a utilizarlo.

Breves - Laboral - Recursos Humanos

Hasta ahora, en los recibos de salario solo era obligatorio que aparecieran tanto las bases de cotización como el tipo de retención aplicado a cada trabajador. Pues bien, a partir de ahora deberá aparecer en la nómina tanto la cotización que le corresponde al trabajador como la que le corresponde a la empresa. Otro cambio sustancial es el de hacer constar tam-bién el número de horas complementarias así como el importe de cada una de ellas.

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Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Econó-mico Europeo.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económi-co Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto.»

Información obtenida del BOE

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Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

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Convertir un negocio en franquicia

6.- Y debe construirse sobre pro-ductos estables que aseguren un co-rrecto funcionamiento de la empresa, nunca sobre algo momentáneo o de duración efímera.

En lo puramente formal es imprescindi-ble seguir unos pasos legales y obliga-torios que te permitan ceder los dere-chos de explotación de tus productos o servicios.

La documentación legal necesaria para transformar una empresa en franqui-cia está recogida en el Real Decre-to 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.El primer paso que habría que seguir es registrar la marca en la Oficina Españo-la de Patentes y Marcas (OEPM).

Realizadas estas acciones, el empre-sario debe crear primero su identidad como franquiciador, inscribiéndose en el Registro de Franquiciadores, a cuya página podrán acudir los futuros fran-quiciados para consultar cualquier dato de la empresa. De acuerdo con la legis-lación europea y la normativa españo-la, es obligatorio estar dado de alta en este organismo para poder franquiciar el negocio.

Las solicitudes de inscripción en el Re-gistro de Franquiciadores se presen-tarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamen-te ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comu-nicación previa a la misma, acompaña-das, al menos, de los siguientes datos y documentos:

• Datos referentes a los franquiciado-res: nombre o razón social del franqui-

En los difíciles momentos actuales nos encontramos con multitud de negocios que bien consolidados ven lastrada su expansión ante la imposibilidad de ac-ceder a la financiación externa. Pues bien, una vía de crecimiento puede lle-gar a través de la conversión de la em-presa en franquicia, en cuanto posibili-ta una rápida expansión y con capital de otras personas. Evidentemente no todos los negocios son susceptibles de convertirse en franquicias pero si su negocio • tiene una eficacia probada y suficientemente experimentada• resulta atractivo tanto en lo comercial como en lo financiero • cuenta con un buen margen de ganancia • puede ser replicable • y ves que despierta interés en otros empresarios que te plantean la posibilidad abrir puntos de venta en sus localidades, puede ser el momento de planteárselo.Los requisitos para franquiciar tu ne-gocio son de diversos y no solo atienden al ámbito puramente formal:1.- Es necesario que tu producto sea original, ya sea en cuanto a sus ca-racterísticas esenciales como a la for-ma de ofrecerlo a la venta. Debes hacer que se distinga en cuanto a nombre, marca e imagen.2.- Debes establecer cómo y con qué funcionará tu empresa, con el fin de destacarte de otros negocios simi-lares. 3.- Tiene que tener la posibilidad de estandarizar los procedimientos que han llevado al éxito al negocio y que esa estandarización sea transmisible4.- Debe tener un know how cla-ramente definido y transmisible5.- Hay que verificar que tu nego-cio genere suficientes beneficios como para pagar la mano de obra que man-tienes y lograr un retorno razonable del capital invertido.

ciador, su domicilio, los datos de ins-cripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identifi-cación fiscal.

• Denominación de los derechos de pro-piedad industrial o intelectual.

• Descripción del negocio objeto de la franquicia, comprendiendo a través de una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquicia-dos con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directa-mente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la acti-vidad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franqui-ciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.

• En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acre-dite los siguientes datos de su franqui-ciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; junto con el contra-to que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.

En menos de dos meses desde su pre-sentación apareceremos en la página oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, pudiendo comenzar a franquiciar la empresa.

Juan Carlos López-Morago Balms Abogados Madrid

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La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes, tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Ade-cuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declara-ción liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Senten-cia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los su-puestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cual-quier otro título sucesorio, si el cau-sante hubiera sido residente en un Es-tado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Au-tónoma en donde se encuentre el ma-yor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situa-do en España, se aplicará a cada suje-to pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

b) En el caso de la adquisición de bie-nes y derechos por herencia, legado

o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyen-tes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Eu-ropea o del Espacio Económico Euro-peo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miem-bro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de Espa-ña, por donación o cualquier otro nego-cio jurídico a título gratuito e «intervi-vos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

e) En el caso de la adquisición de bie-nes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio ju-rídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miem-bro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los refe-ridos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fe-cha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

2. A efectos de lo dispuesto en este ar-tículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comuni-

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Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones

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bienes y derechos donados la normati-va del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que ra-diquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.

2.° Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situa-dos en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingre-sar, correspondiente a dichos bienes y derechos.

Dos. Regulación de la declaración-liqui-dación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

dad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmedia-tos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

3. Cuando en un solo documento se do-nen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior re-sulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tri-butaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

1.° Se calculará el tipo medio resultan-te de aplicar al valor del conjunto de los

Los contribuyentes, que deban cumpli-mentar sus obligaciones por este im-puesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presen-tar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determi-nar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presen-tar su autoliquidación, deberán ingre-sar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Información publicada en el BOE

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La disposición final 2ª de la ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los ca-sos de nacimiento, adopción o acogida establecía que desde el 1 de enero de 2012 se ampliaba a 4 semanas el permiso por paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

En la disposición final octava del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se estableció un primer aplazamiento.

En la disposición final undécima de la Ley 2/2012, de 29 de ju-nio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se estableció un segundo aplazamiento.

En la disposición final décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 se estableció un tercer aplazamiento.

El cuarto aplazamiento se estableció en la disposición final vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Se retrasaba al 1 de enero de 2015.

El proyecto de ley de presupuestos de 2015 establecía una nueva prórroga, retrasándola al 1 de enero de 2016.

La disposición final 10ª de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, confirma ese proyecto y retrasa la entrada en vigor de la Ley 9/2009 hasta el 1 de enero de 2016.

Por tanto, el aumento del permiso de paternidad a 4 semanas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 con lo que se mantiene lo que hoy dice el artículo 48 bis del ET:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum-pidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los perio-dos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad úni-camente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el pe-riodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la sus-pensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá dis-frutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empre-sario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida ante-lación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos”.

Daniel Álvarez de BlasBALMS ABOGADOS MADRID

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La paternidad puede esperar

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Novedades Fiscales en la Adquisición de Vehículos por una Sociedad

profesional en la proporción del 50%, de acuerdo con la Consulta Vinculante V1930-05.

De acuerdo con el Artículo 95.4 de la Ley 37/1992, el empresario deberá ver cuál es el efectivo grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial y acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido a derecho según las reiteradas consultas que se han rea-lizado. Si por el contrario, los vehículos que se relacionan a continuación se pre-sumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, y por lo tanto podremos deducir el 100% de la cuota de IVA de su adquisición y de todos los

Se realiza un análisis de los aspectos a tener en cuenta antes del cierre del ejercicio, analizando las novedades fis-cales aprobadas durante el año, así como las Consultas de la DGT y la Ju-risprudencia más importante. La compra de un vehículo por parte de una sociedad, es una adquisición con-siderada como un inmovilizado material para la misma, que plantea la problemá-tica de la consideración de éste como uso particular del empresario, como uso de la empresa o como ambos, y consecuencia de ello un tratamiento fiscal diferenciado, pues la deducción podrá únicamente aplicarse en función de la afectación a la actividad. Haremos una distinción entre el tra-tamientos fiscal de vehículos de matri-cula nacional y vehículos de matricula extranjera, teniendo en cuenta si los vehículos son usado o no, y atendiendo a los gastos accesorios, y por último el tratamiento fiscal de leasing y renting de un vehículo. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, de un vehículo Nacional y Extranjero nuevo, establece que las cuotas soportadas por la ad-quisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o parte en el desarrollo de la acti-vidad empresarial o profesional podrán deducirse, cuando se trate de vehícu-los automóviles de turismo y sus re-molques, ciclomotores y motocicletas (Definición recogida en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articu-lado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial), en un 50%, pues se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o

gastos accesorios, como el manteni-miento, reparaciones, aparcamientos, combustibles, peajes.

Dependerá de las posibilidades del tipo de actividad económica que se desa-rrolla, si implica la necesidad de un ve-hículo para los desplazamientos, y las pruebas que se aporten de su uso como pueden ser los tickets de aparcamien-tos, los partes de trabajo, el parking propio en la empresa con vigilancia 24 horas, los sistemas de rastreo de ve-hículos que tengan dos vehículos, uno para uso doméstico y otro laboral, aun-que a veces no es considerado prueba suficiente de su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

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Otras pruebas encaminadas a demos-trar el uso comercial exclusivo podrán ser por ejemplo guardar la agenda de contactos y reuniones que justifique los desplazamientos comerciales y rotular el coche con publicidad de la empresa, de acuerdo con la Sentencia 953/2007 de 27/11/07 del Tribunal de Justicia de Extremadura.

Si por el contrario una sociedad decide adquirir un vehículo usado para la acti-vidad profesional, la postura de hacien-da en cuanto al IVA deducible por par-te de las sociedades, es que se deben cumplir los principios de neutralidad de la Ley de IVA.Hay una excepción a lo anteriormente dicho y es que, no es posible deducir-se el IVA en la compra de un vehículo usado si se adquiere a un empresario revendedor sujeto al Régimen Especial de Bienes Usados.

Un empresario o un trabajador autó-nomo pueden deducirse el IVA por la adquisición de un vehículo, tanto por la adquisición como por su uso y manteni-miento, dependiendo de la actividad que realice y el tipo de vehículo.

Pero por lo general, se puede deducir el 50% del IVA en la compra y mante-nimiento del vehículo siempre que de-muestren que lo utilizan en su actividad económica.

En otros casos, se puede llegar a de-ducir el 100% si se dan alguna de las siguientes circunstancias:A) Los vehículos mixtos.B) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros me-diante contraprestación.C) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.D) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.E) Los utilizados en los desplazamien-tos profesionales de los representan-

tantes o agentes comerciales.F) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Si el vehículo es utilizado por el comer-cial de la empresa, estamos ante una excepción del Artículo 95.3.2 de la Ley 37/1992 ya que puede deducirse por tanto el 100% de las cuotas de IVA.

Cuántas más circunstancias se cum-plan en relación al uso del vehículo, más sencillo será que el Inspector de la Agencia Tributaria correspondiente, apruebe la deducción correspondiente.

El caso de los vehículos de segunda mano tiene un tratamiento diferente al visto anteriormente en el tratamiento de los vehículos nuevos, puesto que si la venta la realiza un profesional a un particular, el IVA tan solo se aplica al margen de beneficios, es decir, a la di-ferencia entre el precio de adquisición y el de venta.

Y si la compra-venta se realiza entre particulares, no se aplica el IVA sino el Impuesto de Transacciones Patrimonia-les (ITP) que está fijado en un 8% (Gali-cia), 4% (Resto).

En la adquisición de vehículos el porcen-taje que nos deduzcamos también será aplicable a los gastos accesorios, como combustible, reparaciones, manteni-miento, aparcamientos, peajes, entre otros.

Sin embargo, recientemente, la Direc-ción General de Tributos ha desvincu-lado la deducción del IVA de la adquisi-ción del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el combustible, siempre que, ese combustible se vaya a emplear en el ejercicio de la actividad económica y no para otros usos. Es de-cir, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículo, podemos deducirnos el 100% del gasoil/gasolina.

De lo anteriormente expuesto, hay una Consulta Vinculante V2475/2012, que

recoge en éste dictamen, que los tri-butos se desvinculan en el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición de combustible de la deducción del IVA aplicable a la propia adquisición del Vehículos. Por tanto, se abre la posibilidad de deducirse el 100% de las cuotas de IVA pagadas por reportaje de combustible, aunque el vehículo no esté afecto al 100% de la actividad económica.

Es importante reseñar, que la consulta especifica que, el grado de utilización deber ser aprobado por el contribuyen-te por cualquier medio de prueba admi-tido en derecho, como por ejemplo, con una factura firmada por el cliente al que se visita fuera de la localidad.

Esta consulta no aclara el supuesto de la deducción del IVA asociado al gasto en gasoil/gasolina en un vehículo que no es afecto a la actividad. Por un lado, la prudencia nos invita a no deducir ese IVA, ya que el Vehículo no está afecto a la actividad económica, pero por otro lado, se puede tratar de un gasto nece-sario para la actividad, y se supone que ese IVA de combustible no se relaciona directamente con el grado de afecta-ción del vehículo.

Para el IVA deducible en las reparacio-nes, hay que seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del Vehículo. Partiremos del 50% de IVA deducible, a partir de ahí, si se ha deducido un porcentaje mayor en el momento de la adquisición del Vehículo( dependiendo siempre del grado de afectación que se pueda probar), nos deduciremos el mismo porcentaje en las reparaciones o revisiones del Vehículo.

Hay unas consideraciones que se deben tener en cuenta a la hora de la deduc-ción del IVA y es en los casos de los gastos de peaje y de parking. Puesto que, debemos partir de la base de que la mayoría de las cuotas de IVA sopor-

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En cuanto a las novedades fiscales en el tratamiento del IVA en la adquisición de un Vehículo por parte de una sociedad, destacar que, en el año 2014 estaba vigente la deducción del 10% al invertir beneficios en la adquisición de activos nuevos, pues bien, este 10% ha des-aparecido para las sociedades este año (2015).

El empresario individual se encontrará con una serie de cambios que a conti-nuación se mencionan, pero podrá se-guir disfrutando de la deducción en el Impuesto de Sociedades

tadas por gastos de peaje no son de-ducibles, ya que normalmente los jus-tificantes que se entregan al pasar por la estación de peaje son tickets con in-formación incompleta y no deducible ni a efectos de IVA ni del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es recomendable usar el sistema de tele peaje Vía-T, para a posteriori poder solicitar facturas completas.

En el caso de los gastos de parking, es muy similar a los gastos de peaje, puesto que, los tickets de parking de zona azul de muchas ciudades sirven de poco. Si se trata de un parking público o privado al uso, es imprescindible so-licitar factura completa a la empresa concesionaria. Se recomienda, por tan-to, si el parking se visita con relativa frecuencia usar la opción que nos dan las facturas recapitulativas, esto per-mitiría agrupar en una sola factura to-das las visitas al parking de un periodo de tiempo determinando, es decir, un mes, dos meses, cinco meses, entre otros.

El tratamiento fiscal de leasing y ren-ting de un vehículo, teniendo en cuenta que el uso sea exclusivamente profesio-nal, el coste del vehículo en renting o leasing tendrá el siguiente tratamiento fiscal para IVA y para el Impuesto sobre Sociedades, en adelante, IS. (Ver Cuadro)

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Concepto

TRATAMIENTO FISCAL

Leasing

Se trata del IVA por el servi-

cio de Renting.

Se declara este IVA como

gasto.

Renting

La cuota es deducible como

gasto.

La financiación es bonificada

con interesantes ventajas

fiscales en forma de deduc-

ciones y de la aceleración de

los plazos de amortización

del bien, en este caso, del

vehículo.

La cuota incluye dos con-

ceptos, por un lado, la carga

financiera que se abona a la

entidad arrendadora, que se

considera gasto fiscalmente

deducible, y por otra parte,

la recuperación del coste del

bien que se considera fiscal-

mente deducible.

Además, es importante

destacar los beneficios

fiscales tanto en la aceler-

ación de la amortización y

de las deducciones fiscales,

como de las ayudas.

Se trata del IVA asociado a

la compra del vehículo.

Se declara fraccionado en

cada cuota mensual.

este año, interesa que el vehículo que se ceda la empresa sea eficiente ener-géticamente, puesto que en ese caso, se podrá reducir un 30% de la valora-ción de la renta en especie.

Estos han sido los aspectos más rele-vantes a tener en cuenta en la adquisi-ción de un vehículo por una sociedad en este ejercicio.

Juan Ramón Camacho VázquezSocio Balms Abogados Galicia

Artículo publicado en Economist & Jurist

Se podrá adquirir los activos en el año en el que se obtengan los rendimientos netos que se hayan invertido o en el si-guiente y se podrá aplicar la deducción en el año de la adquisición, pero el por-centaje se reduce, pasando a ser ahora del 5%.

Distinto es si se inicia la actividad em-presarial este año y se aplica la reduc-ción del 20%, el porcentaje se reduce del 5% al 2,5%.

También es importante la cesión de un vehículo de trabajo, ya que a partir de

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ACTUALIDAD

Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

Las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia Eu-ropeo han supuesto una verdadera conmoción en el proceso de ejecución hipotecaria. De una normativa procesal inspirada en la eficacia (rayana en el abuso) que permitía sin dilaciones la satisfacción de la deuda contraída con el acreedor con la venta o la adjudicación del bien. Hemos pasado, con todas las medidas adoptadas desde el Real Decreto-Ley 6/2010 hasta la última Ley 1/2013, a un sistema que, por proteccionista con el consumidor, acabará con una de las fuente de actividad económica, como es el crédito.

No voy a ser yo quien niegue los cambio operados en nuestro sistema de ejecución hipotecaria no solo responde a una ne-cesidad social y económica sino también jurídica, pero si quien afirme que no podemos poner en duda, ni someter a cons-tante revisión nuestro sistema de ejecución. Me parece bien que el proceso de ejecución hipotecaria se vea reformado en favor del deudor -consumidor- ejecutado pero no que en esa reforma el acreedor ejecutante pase a estar completamente desprotegido de sus derechos. Y sobre todo que esa despro-tección, previsible en los poderes públicos, que bailan al sol que más calienta, tenga un refrendo y apoyo en los tribunales cuya actuación únicamente debería estar basada en someti-miento exclusivo a la ley o “principio de legalidad”.

La justicia que puede obtener un ciudadano cuando acude a los juzgados y tribunales –y en este término de ciudadano hay que incluir a los acreedores, no únicamente a los deudores– es aquella que emana de la exclusiva aplicación del ordenamiento jurídico, quedado proscrita cualquier apelación a razones de índole moral o fuentes que no sean exclusivamente jurídicas.Como quiera que en los últimos tiempos lo que nos dedicamos a litigar estamos viendo verdaderos desvaríos, os invito a que leáis con detenimiento el voto particular del Ilmo. Sr. D. José Luis Valdivieso Polaino, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, al Auto acordado por su sala, de 27 de noviembre de 2014. (http://bit.ly/1E3vdbu)

Esperemos que pronto cese la española ley del péndulo que sin solución da lugar a una reacción tan radical como la que se desea corregir.

Juan Carlos López-Morago RodríguezBalms Abogados Madrid

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La vieja Ley del Péndulo

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO

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BREVES...

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¿Se puede desheredar a un hijo en España?

¿Qué significa exactamente deshere-dar?

Como su palabra bien indica, supone ex-cluir a alguien de la herencia, siempre y cuando se den una serie de supuestos legales.

Para poder desheredar es necesario que el testador lleve a cabo la deshe-redación a través de un testamento, que deberá incluir la causa legal sobre la que se funda la desheredación.

La noticia completa en Legal Today http://ow.ly/HOlhB

Del derecho y las normas: Cómo impugnar (y eliminar del procedimiento) correctamente un correo electrónico

Ya mostré que los correos, o mensajes SMS o Whatsapp, que muchas veces nos envía el cliente al abogado, si se cuestionan y se impugnan deberían te-ner poco valor si no se hace de manera que un tercero pueda atestiguar algo sobre los mismos.

Su manipulación en el equipo en el que podemos adquirir privilegios de admi-nistrador es una cosa posible, además de que si tenemos ciertos cuidados es difícil dejar rastros.

Pero es preciso recordar la cláusula de cierre que frente a impugnaciones dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326.

La noticia completa en Derecho y normas http://ow.ly/GYBda

Los abogados pueden presen-tar telemáticamente las liqui-daciones del IVA con su carné digital colegial

La Agencia Tributaria (AEAT) impone –desde el 01 de enero de 2014- que todas las autoliquidaciones y declara-ciones anuales del Impuesto del Valor Añadido (IVA) se tengan que formalizar a través de Internet. Este requisito provocó en 2014 una falta de informa-ción entre muchos contribuyentes y causó una sobrecarga de trabajo en los servicios de atención al público en los centros gestores que la Agencia Tribu-taria tiene en diferentes comunidades autónomas.

La noticia completa en Legal Today http://ow.ly/2TImc5

Límites en el llamado “derecho al olvido”

El 29 de diciembre de 2014 la Audien-cia Nacional se pronunció sobre el mal llamado “derecho al olvido”, en el caso que llevó a los Tribunales europeos a cuestionarse la existencia o no de un derecho de los ciudadanos a exigir a Google la retirada de concretos resul-tados de búsqueda.

Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional se pronuncia respecto a va-rias de las alegaciones esgrimidas por Google en el procedimiento, considero relevante centrarse, en este momento, en dos de ellas: la relativa a la colisión existente entre el derecho a la protec-ción de datos y el derecho a las liberta-des de expresión e información y a los criterios de ponderación en el caso de que exista tal colisión.

La noticia completa en Legal Today: http://ow.ly/IcdV6

NEWSLETTER ENERO - FEBRERO

Hacienda pierde su privilegio de cobro en los concursos

El Tribunal Supremo ha puesto fin al privilegio que hasta ahora tenía la Ad-ministración Pública para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación de una compañía por de-lante del resto de acreedores, lo que le garantizaba ser el primero en cobrar y, generalmente, el que más dinero recu-peraba cuando quiebra una compañía.Sin embargo, en una sentencia del 12 de diciembre de 2014, el TS conside-ra que este derecho, que le otorga el artículo 84.4 de la Ley Concursal, es contrario al espíritu general de la nor-ma y, por tanto, no se puede aplicar. Tras varias reformas, la legislación pre-tende que estos procesos tengan «una solución unitaria bajo tutela judicial», explica Abelardo Bracho, socio respon-sable de procesal de PwC Sevilla. Sin embargo, este experto explica que, en la práctica, es difícil lograr una liquida-ción ordenada en el momento en el que la Administración tiene potestad para actuar por su cuenta, independiente-mente del resto del proceso.

La noticia completa en Expansión http://ow.ly/HBX9E

Películas imprescindibles para abogados

Dentro de las obras cinematográficas siempre es indispensable que el guión se centre en una historia, es decir, debe tener un motivo, un tema a desa-rrollar. Dentro de los diversos géneros se pueden agrupar obras para todos los gustos. En esta ocasión presentamos algunas recomendaciones de películas que por su contenido, son altamente adecuadas y disfrutarán los abogados, los estudiantes de Derecho y las perso-nas interesadas en aspectos jurídicos.

La noticia completa en Coffee & Satur-day http://bit.ly/1FNniMp

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BREVES...

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Aduanas. IVA diferido en las de-claraciones de importación

El día 1 de febrero empieza a aplicar-se el IVA diferido en las declaraciones de importación. Con independencia de la modalidad de pago declarada, se re-cuerda que todos los DUAs con cuota por IVA diferido deben incluir la referen-cia de la garantía de levante que avala su pago.

La noticia completa en Agencia Tributa-ria http://bit.ly/18Jsw1r

La base de cotización míni-ma para autónomos sube un 1%

Eomo suele ser habitual todos los años los autónomos reciben malas noticias en cuanto a las subidas de las bases de cotización. La base mínima desde el pasado 1 de enero queda en 884,40 euros, que representa una incremento del 1%. De esta manera, aquellos tra-bajadores por cuenta propia que co-tizan por la cuota mínima, que son la mayoría, deberán abonar 264,44 euros mensuales, mientras que para los au-tónomos societarios la cuota quedará establecida en los 315,97 euros,

Por contra, la base máxima de cotiza-ción sólo sufrirá una subida del 0,25%, al pasar de los 3.597 a los 3.606 euros mensuales, según apuntan en la Aseso-ría de empresas Dysiem, especializada en el asesoramiento a pymes y autó-nomos.

La noticia completa en Cinco Días http://ow.ly/IwJUv

Para que haya una buena sentencia, es necesaria una buena demanda

El día 3 de Mayo de 2008, hace ya más de seis años, tuvo lugar la entrada en vigor en España de la Convención so-bre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de Diciembre de 2.006 (BOE 21.04.2008).

Dicha norma legal, que constituye de-recho interno y conlleva la revisión de todo nuestro ordenamiento jurídico, compromete a todos los operadores jurídicos. Concretamente, y en lo que se refiere a la protección jurídica de las personas con discapacidad intelectual, a través del todavía mal llamado “pro-ceso de incapacitación”, tenemos un reto importante, que debe ser asumi-do por todos, pero especialmente por Jueces, Fiscales, Abogados y Médicos forenses.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil in-trodujo tímidamente un nuevo estilo, al dar una nueva denominación al proceso judicial, que pasó bastante desapercibi-da: ya no se habla de “incapacitación”, sino que trata de los procesos espe-ciales, se denomina: “De los procesos sobre la capacidad de las personas” y el artº 756 LEC habla de “demandas sobre capacidad”.La noticia completa Legal Today http://ow.ly/INlVJ

Las PYMES ya pueden de-nunciar hipotecas por las cláusulas suelo

La claúsula suelo es una variabilidad al

alza de las hipotecas que algunos ban-

cos hacían firmar a la hora de comprar

un inmueble. Con el tiempo se ha sabido

que muchas personas no conocían esta

condición y han podido reclamarlo, pero

inicialmente sólo particulares. Ahora, las

pymes y autónomos con locales o naves

en propiedad también podrán impugnar

la cláusula si cumplen unos requisitos.

Cuando un particular firmaba una hipo-

teca con una entidad bancaria, a veces

ocurría que, con el tiempo, se daban

cuenta de que habían firmado la llamada

“cláusula suelo” sin haber recibido toda

la información necesaria por parte de los

bancos. Esta variabilidad al alza ha sido

un problema para muchos compradores,

aunque finalmente los juzgados acaba-

ron por darles la razón y devolviéndoles

el dinero.

La noticia completa en Cinco Dias:

http://ow.ly/INlVJ

Los bufetes que se anticipen a los futuros cambios sal-drán reforzados

Los despachos de abogados que no sólo

reaccionen a las realidades actuales del

mercado legal, sino que logren entender

dónde estarán en los próximos años,

tendrán una clara ventaja competitiva,

según Georgetown Law.

El jugador leyenda del hockey, Wayne

Gretzky, explicó una vez cuál era la clave

de su éxito: “No jugar donde está el dis-

co, sino donde el disco va a estar”. La

observación hecha por Gretzky ha sido

muy citada en el ámbito empresarial y es

especialmente apta para los dirigentes

de las firmas legales en el actual con-

texto.

La noticia completa enExpansión:

http://ow.ly/J6M6o

Las capitulaciones matrimo-niales y el suegro

Como padre comprendo perfectamente

el amor infinito que tenemos hacia nues-

tros hijos, y el instinto de protección

que nos impulsa a hacer lo que sea por

defender a la persona que un día tuvimos

en nuestros brazos, y cuyo cuerpo ocu-

paba poco más que la palma de nuestra

mano.

Es difícil ser padre, y sólo cuando lo eres

puedes comprender muchas cosas. Eso

de ver crecer y madurar a nuestros hijos

produce sentimientos contradictorios:

De un lado: verlos sanos, verlos madu-

rar, e incluso poder descansar de la ago-

tadora tarea física que supone la crianza

es gratificante.

La noticia completa en Notario Francis-

co Rosales http://ow.ly/IZoy8

NEWSLETTER ENERO - FEBRERO

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NOTICIAS

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Hoy os presentamos a dos de nuestros abogados del departamento de Extrajudicial de la oficina de Marbella

Abogada en ejercicio desde el año 2011 con experiencia en el área del derecho privado. Especializada en derecho internacional, mercantil, inmobiliario y civil.

Tiene amplia experiencia en Derecho Privado Internacional, derecho mercantil, inmobiliario y civil. Tras su formación internacional se ha dedicado al asesoramiento de empresas y particulares nacionales e internacionales en la negociación y formalización de todos tipos de contratos.

Tras terminar sus estudios de educación secundaria, con especialidad en idiomas extranjeras, en Italia, ha completado sus estudios de Dere-cho internacional en la Universidad Cattolica del Sacro Cuore de Milan, y posteriormente en la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid.

En su proceso de formación ha realizado un curso de ocho meses en la Universidad Heinrich-Heine-Universität de Düsseldorf (Alemania), y cuatro meses en la Universidad Paris Sorbonne (Paris IV), además de haber sido ganadora de la beca de excelencia de la Comunidad Europea en el 2010, que le permitió realizar una experiencia en el consulado italiano en Buenos Aires, Argentina.

Habla de manera fluida inglés, italiano, alemán, francés y español.

Abogado en ejercicio con experiencia en el área del Derecho Internacional Privado. Llega a BALMS ABOGADOS en 2014, tras haber pasado por el departamento Jurídico Internacional de Gas Natural Fenosa, donde descubre su pasión por el De-recho Internacional y Mercantil.

Licenciado en Derecho (2011) y Administración de Empresas (2013) por la Universidad Europea de Madrid.

Durante su periodo Universitario realizó diferentes cursos profesionales entre los cuales encontramos: Curso de Bol-sa BME, impartido por la Bolsa de Mercados Españoles en su sede Madrileña, Seminario Anual de Recursos humanos (2008, 2009, 2010), Curso en Budapest Business School.

Habla inglés fluido, nivel que ha venido mejorando a lo largo de los años con diferentes estancias en el extranjero en ciudades como San Diego (Estados Unidos) o Londres (UK).

Rodrigo López Sacristán

Elisa Saraci

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NOTICIAS

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Balms Abogados celebra su 25º Congreso el próximo mes de marzo

Balms Abogados, que ha ya cumplido un cuarto de siglo de existencia, celebra este año su vigésimo quinto congreso anual.

Como viene siendo habitual, el congreso se cele-brará en el Hotel Barceló Estepona Thalasso Spa, donde se reúnen socios, abogados, asesores fisca-les, asesores laborales, administrativos y contables para, entre otras cosas y además de ver las cuen-tas del año anterior y los objetivos para el próximo, renovar el espíritu de equipo.

Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

NEWSLETTER ENERO - FEBRERO

Es un momento ideal para inclulcar a los nuevos compañeros los valores de la firma, realizando toda serie de actividades que permitan, además de crear equipo, transmitir la cultura corporativa, la historia de la firma y sus valores.

Durante los días 5, 6 y 7 de marzo, compañeros de Balms de toda España expondrán ideas y debatirán puntos de vista que ayuden a la firma a mejorar sus servicios frente a los clientes y compañeros.

Foto de familia del XXIV Congreso Balms Abogados

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Pº Gracia 116 bis, 4º08008 Barcelona

Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862email: [email protected]

Pª General Martínez Campos 49, 6º28010 Madrid, España

Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157email:[email protected]

C/ Reconquista 9, entresuelo36201 Vigo, Pontevedra, España

Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23email: [email protected]

C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf29660 Nueva Andalucía, Marbella, España

Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67email: [email protected]

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