News Alert Fiscal Febrero 2015

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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015 PROFUNDIZANDO EN LA REFORMA FISCAL Planes de pensiones Con la nueva reforma se han introducido cambios en la regulación de los planes de pensiones, que no sólo afectan a su tributación sino también a su consideración como producto de ahorro. Hasta el momento, un plan de pensiones sólo podía rescatarse cuando se produjese la contingencia a la que estaba vinculado, normalmente la jubilación. Pues bien, esta circunstancia se ha modificado, de tal forma que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones podrán rescatarse, sin condiciones adicionales, una vez hayan transcurrido 10 años desde su realización. Las aportaciones ya realizadas en años anteriores, así como las que se efectuarán desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán recuperarse a partir del 1 de enero de 2025. Esta modificación transforma a los planes de pensiones en sistemas de ahorro a largo plazo, puesto que su rescate deja de estar vinculado exclusivamente a la jubilación. En cuanto a la tributación, los cambios producidos son los siguientes: a) El importe máximo a deducir en la declaración del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones pasa de 10.000 euros a 8.000 euros y se aplicará a todos los contribuyentes independientemente de su edad. En el caso de aportaciones a favor del cónyuge, el límite pasa de 2.000 euros a 2.500 euros. b) Cuando se produce el rescate de un plan de pensiones al que se hubiesen realizado aportaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, es posible practicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que provenga de dichas aportaciones. La aplicación de dicha reducción seguirá vigente, siempre y cuando el rescate se produzca respetando los límites temporales siguientes: - Para jubilaciones acaecidas en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce antes de 31 de diciembre de 2018. - Para jubilaciones producidas entre el 2011 y el 2014, se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce dentro de los 8 años siguientes a aquel en el que tiene lugar la jubilación. Es decir, un contribuyente que se haya jubilado en 2012 y que tenga derecho a la aplicación de la reducción, podrá practicarla siembre que rescate antes del 31 de diciembre de 2020. - Para jubilaciones producidas con posterioridad a 2014, el rescate tendrá que producirse el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. Pensiones procedentes del extranjero La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, establece en su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis meses, que finalizará el próximo 30 de junio, para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. El colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben una pensión del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en España. El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada ejercicio no prescrito a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no requieren regularización alguna por haber prescrito. La declaración complementaria se ha de acompañar del formulario G2299, disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el caso de un contribuyente que pase a estar obligado a la presentación del impuesto a causa de la inclusión de las pensiones percibidas del extranjero, presentará la declaración correspondiente a dicho ejercicio, consignando la totalidad de las rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria resultante de estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse en los supuestos habituales. NEWS ALERT FISCAL FEBRERO DE 2015 A continuación tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de la vivienda habitual.

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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015

PROFUNDIZANDO EN LA REFORMA FISCAL

Planes de pensiones

Con la nueva reforma se han introducido cambios en la regulación

de los planes de pensiones, que no sólo afectan a su tributación sino

también a su consideración como producto de ahorro.

Hasta el momento, un plan de pensiones sólo podía rescatarse

cuando se produjese la contingencia a la que estaba vinculado,

normalmente la jubilación. Pues bien, esta circunstancia se ha

modificado, de tal forma que las aportaciones realizadas a un plan

de pensiones podrán rescatarse, sin condiciones adicionales, una

vez hayan transcurrido 10 años desde su realización. Las

aportaciones ya realizadas en años anteriores, así como las que se

efectuarán desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán

recuperarse a partir del 1 de enero de 2025.

Esta modificación transforma a los planes de pensiones en sistemas

de ahorro a largo plazo, puesto que su rescate deja de estar

vinculado exclusivamente a la jubilación.

En cuanto a la tributación, los cambios producidos son los

siguientes:

a) El importe máximo a deducir en la declaración del IRPF por

aportaciones realizadas a planes de pensiones pasa de 10.000 euros

a 8.000 euros y se aplicará a todos los contribuyentes

independientemente de su edad. En el caso de aportaciones a favor

del cónyuge, el límite pasa de 2.000 euros a 2.500 euros.

b) Cuando se produce el rescate de un plan de pensiones al que se

hubiesen realizado aportaciones con anterioridad al 31 de

diciembre de 2006, es posible practicar una reducción del 40%

sobre la parte de la prestación que provenga de dichas

aportaciones. La aplicación de dicha reducción seguirá vigente,

siempre y cuando el rescate se produzca respetando los límites

temporales siguientes:

- Para jubilaciones acaecidas en el año 2010 o en años anteriores,

se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce antes de 31

de diciembre de 2018.

- Para jubilaciones producidas entre el 2011 y el 2014, se podrá

aplicar la reducción si el rescate se produce dentro de los 8 años

siguientes a aquel en el que tiene lugar la jubilación. Es decir, un

contribuyente que se haya jubilado en 2012 y que tenga derecho

a la aplicación de la reducción, podrá practicarla siembre que

rescate antes del 31 de diciembre de 2020.

- Para jubilaciones producidas con posterioridad a 2014, el rescate

tendrá que producirse el mismo año de la jubilación o en los dos

siguientes.

Pensiones procedentes del extranjero

La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, establece en

su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis

meses, que finalizará el próximo 30 de junio, para regularizar, sin

exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones

procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido

declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. El

colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a

pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro

país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben una pensión

del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en

España.

El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de

una autoliquidación complementaria por cada ejercicio no prescrito

a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no

requieren regularización alguna por haber prescrito. La declaración

complementaria se ha de acompañar del formulario G2299,

disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el

caso de un contribuyente que pase a estar obligado a la

presentación del impuesto a causa de la inclusión de las pensiones

percibidas del extranjero, presentará la declaración

correspondiente a dicho ejercicio, consignando la totalidad de las

rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria

resultante de estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse

en los supuestos habituales.

NEWS ALERT FISCAL FEBRERO DE 2015

A continuación tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de

las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de

la vivienda habitual.

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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015

Aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado su situación

tributaria con anterioridad al 1 de enero de 2015, a los que se les

hubiesen liquidado intereses de demora o impuesto recargos y

sanciones, independientemente de su firmeza, se beneficiarán de la

condonación de estas cantidades. En caso de firmeza de las

liquidaciones practicadas, se deberá solicitar la condonación

mediante la presentación del modelo G9015, disponible en la web

de la Agencia Tributaria. Si dichas liquidaciones practicadas

incluyesen otros rendimientos, la condonación tan solo afectará a la

parte proporcional de recargos, intereses y sanciones que

correspondan al importe de las pensiones extranjeras. La

devolución de las cantidades condonadas se efectuará en un plazo

de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin

haberse realizado la devolución, la Agencia Tributaria abonará los

correspondientes intereses de demora.

Transmisiones por mayores de 65 años

Se mantiene la exención, y por tanto se excluye de gravamen, la

ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda

habitual por personas mayores de 65 años. Pero además se amplía

esta exoneración a las ganancias patrimoniales que se pongan de

manifiesto por estos mismos contribuyentes (mayores de 65 años)

con ocasión de la transmisión de otros elementos patrimoniales (no

necesariamente inmuebles) siempre que el importe (total o parcial)

obtenido por la venta se destine, en el plazo de seis meses, a

constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un importe

máximo de 240.000 euros.

(Un seguro de vida de prima única es el que a cambio de una

aportación inicial en efectivo, el asegurado obtiene con carácter

vitalicio una renta mensual. El asegurado elige además qué es lo que

quiere que ocurra con su inversión en caso de fallecimiento).

Dación en pago de la vivienda habitual

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de

manifiesto cuando se produzca la dación en pago (también

ejecuciones hipotecarias y notariales) de la vivienda habitual del

deudor o de su garante para cancelar deudas garantizadas con

hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido

concedido por entidad bancaria o similar, y si el propietario no tiene

bienes o derechos suficientes para pagar. Hasta ahora solo se

eximía de tributación en caso de dación en pago por contribuyentes

que se encontrasen en el nivel de exclusión social, lo que exigía que

se diesen unas condiciones muy concretas.

En aquellos casos en los que el contribuyente tenga bienes o

derechos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario y

entregue su vivienda en pago de la deuda hipotecaria, obtendrá una

ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF determinada por la

diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total

de la deuda pendiente que se cancela. Dicha ganancia o pérdida se

integrará en la base imponible del ahorro, al derivase de la

transmisión de un inmueble.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)

@IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston