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DERECHO DE LA NAVEGACION Es el conjunto de normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo, cualquiera sea su forma, fines o lugar en que se realice, siempre que sea por agua. CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL UNIFORME

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DERECHO DE LA NAVEGACION

Es el conjunto de normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo, cualquiera sea su forma, fines o lugar en que se realice, siempre que sea por agua.

CONSUETUDINARIO INTERNACIONAL UNIFORME

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PUNTOS SALIENTES DE LOS ANTECEDENTES HISTORICOS

NAVEGACION A VELA NAVEGACION A VAPOR

Buques con limitaciones Evolución en la construcciónViajes limitados-falta de capital El buque como medio comercialNavegación riesgosa sin cobertura Descubrimiento de nuevas rutas Expansión contractual Evolución de las comunicaciones Nacimiento del seguro

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LEY DE NAVEGACION 20.094

La fuente directa es el proyecto de Atilio Malvagni de 1959 que utilizó como base el Código de Navegación Italiano.

Se compuso de un título preliminar y 6 libros que contenían normas generales, administrativas, civiles, comerciales, laborales, procesales, penales y de derecho internacional.

El proyecto fue revisado por una Comisión Consultora del Ministerio de Justicia en 1966 introduciendo algunas reformas.

En 1973 el proyecto Malvagni fue aprobado con las modificaciones y pasó a llamarse Ley General de Navegación 20.094.

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INTERNACIONALISMO DEL DERECHO DE NAVEGACION

El conflicto se presenta por: • Vinculación entre sujetos de diferentes jurisdicciones.• Relaciones jurídicas regidas por diferentes legislaciones.• Conflictos dirimidos por distintos tribunales.• Jurisprudencia diferente.La solución:• Tratados internacionales para solucionar conflictos de manera idéntica.• Unificación normativa.• La acción pública a través de convenciones internacionales.

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AUTONOMIA DEL DERECHO DE NAVEGACION

CIENTIFICA

LEGISLATIVA

JURISDICCIONAL

DIDACTICA

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EL VEHICULO DE LA NAVEGACION: EL BUQUE

“ES TODA CONSTRUCCION FLOTANTE DESTINADA A NAVEGAR POR AGUA”

Es un bien registrable.Es una universalidad de hecho.Se diferencia del artefacto naval.

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CLASES

Según la forma de navegación

Según el medio de propulsión

Según la nacionalidad

Según el tonelaje

Según el Titular

Comercial-no comercial

Fluvial-marítima

De cabotaje-de ultramar

A vela-mecánicos

Nacionales-extranjeros

Mayores-menores

Públicos-privados

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Comercial y no comercial, según el buque persiga o no un fin de lucro.

Fluvial o marítima, según se realice en mares o ríos.

De cabotaje o ultramar, según se realice en aguas internas o más allá.

De distinta propulsión, puede comprender mecánica, a vela o mixta.

Nacionales o extranjeros, según la nacionalidad, es muy importante a los fines de determinar la ley aplicable.

Mayores o menores, según su tamaño o tonelaje, se distinguen entre menores de 10 toneladas y mayores de ese número.

Públicos o privados, según se afecten a un servicio público o no.

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INDIVIDUALIZACION DEL BUQUE

1) NOMBRE: Es la denominación con la que su propietario lo inscribe en el Registro Nacional de Buques. Debe ser llevado en un lugar visible. No puede ser igual a otro anterior de un buque de similares características.

2) MATRICULA: Es el certificado que documenta el puerto donde se registra el buque. La identificación del puerto se visualiza debajo de su nombre. En el certificado se registran todos los actos que afectan la propiedad y libre disponibilidad del buque.

3) NUMERAL: Es el número de la matrícula otorgada al buque, se visualiza en ambos costados del buque.

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4) TONELAJE: Es capacidad interna de ciertos espacios cerrados de un buque.

• Tonelaje de arqueo total: comprende la capacidad total de todos los espacios cerrados.

• Tonelaje de arqueo neto: Resulta de deducir del anterior los espacios cerrados que no están directamente relacionados con la utilización para la carga o pasajeros. Es la capacidad utilizable del buque.

5) NACIONALIDAD: Es lo que se denomina “pabellón”, éste determina la ley aplicable. Un buque solo puede tener un pabellón.

• La importancia radica en que las personas vinculadas a una nacionalidad o pabellón, pueden invocar la protección de ese orden jurídico.

• Cesa el pabellón por innavegabilidad absoluta, pérdida del buque transcurrido un año de la última noticia, por desguace o por cancelación de su inscripción.

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FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL BUQUE

1) COMPRAVENTA

2) LEASING

3) PRESCRIPCION

4) CONSTRUCCION

5) ABANDONO A FAVOR DEL ASEGURADOR

6) ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO

7) APRESAMIENTO

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1) Compraventa: Se rige por las normas del derecho común. Buques mayores a 10 toneladas = por instrumento público Buques menores a 10 toneladas = por instrumento privado En ambos casos se requiere la inscripción en el RNB 2) Leasing: Adquiere la propiedad el tomador cuando hace uso de la opción de compra por el valor residual3) Prescripción: Se regula en forma similar que inmuebles. Se adquiere la propiedad por posesión ininterrumpida con justo título y buena fe, a los 3 años, caso contrario a los 10.4) Construcción: Puede ser por cuenta propia o por intermedio de una empresa.5) Abandono al asegurador: Es lo que se conoce como dejación. El propietario transfiere la propiedad del buque al asegurador a cambio del pago de la indemnización pactada.6) Abandono a favor del estado: En caso de naufragios, si se hace caso omiso a la intimación estatal a su remoción, se considera que el buque ha sido abandonado a favor del Estado.7) Apresamiento: Es el apoderamiento de la propiedad naval enemiga.

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DOCUMENTACION DEL BUQUE

1) Certificado de matrícula

2) Libro de rol

3) Certificado de arqueo

4) Documentación sanitaria

5) Diario de navegación

6) Lista de pasajeros

7) Diario de máquinas

8) Ejemplar de la ley 20.094

9) Diario de radio y licencia radioeléctrica

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HIPOTECA NAVAL

La ley de navegación permite al propietario constituir hipoteca sobre el buque siempre que sea mayor a 10 toneladas.

Debe constituirse por instrumento público, inscribirse en el Registro y en el certificado.

Puede constituirse en viaje o en puerto extranjero.El acreedor hipotecario tiene derecho de preferencia en forma inmediata a los privilegios previstos por la ley de navegación. También tiene derecho de persecución y en caso de pérdida o inutilización del buque, puede ejercer sus derechos sobre los restos, su producido, las indemnizaciones o seguros.

Se extingue la hipoteca, por cancelación de la deuda o por su vencimiento a los 3 años si no hubiese sido renovada.

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PRIVILEGIOS

Son beneficios para ser preferidos al pago otorgados por la ley a ciertos acreedores en razón de la naturaleza de su crédito y su origen.

Prevalecen frente a cualquier otro privilegio del ordenamiento positivo.

Pueden afectar al buque, al buque en construcción o a la carga.

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Privilegios sobre el buque

Privilegios en primer lugar:• Los créditos laborales de la tripulación.• Impuestos tasas y contribuciones derivados de la navegación o explotación del

buque.• Los créditos por muerte o lesiones sufridos a bordo.• Los créditos por asistencia, salvamento, remoción de cosas náufragas.Privilegios en segundo lugar:• Averías a las cosas cargadas y equipajes.• Originados en locación o fletamento del buque o contrato de transporte.• Suministro de productos o materiales a un buque para su explotación.

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Privilegios sobre el buque en construcción

• Los créditos del constructor siempre que el contrato haya sido registrado.

Privilegios sobre las cosas cargadas

• Los créditos aduaneros.• Capital e intereses debidos por el capitán por obligación contraídas respecto de

la carga.

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EMBARGO DE BUQUES

Afecta la libre disponibilidad del buque y se inscribe en el registro y en el certificado de matrícula.

Cuando tiene su origen en un título ejecutivo asume el carácter de “embargo ejecutivo”, en los demás casos es “embargo preventivo”.

El embargo ejecutivo es acompañado de una “prohibición para navegar” impidiendo que el buque zarpe y se exponga a los riesgos de la navegación.La única posibilidad de superar la prohibición de navegar es que el deudor preste fianza suficiente.