Navegación bolilla 1
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DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
Bolilla 1
PTO. 1 EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN: ANTECEDENTES
HISTORICOS DEL DERECHO MARÍTIMO.
Ray divide a la historia de la navegación en dos etapas, tomando como punto de partida la técnica naval
empleada. A la vez esta división coincide con la división de la economía en dos grandes períodos el de la
economía aislada que desde los orígenes de la navegación, hasta el siglo 19 y del comercio internacional
libre.
NAVEGACION A VELA: Abarca desde los remotos orígenes de la navegación hasta mediados del siglo
IXX, en que se produce el proceso de la revolución industrial y coincide con el período de la economía
aislada. Encontramos buques con limitaciones, donde el comercio internacional se desarrollaba en
pequeña escala, la navegación en esta época era muy rudimentaria, era buques que tenían limitaciones, la
embarcación eran veleros de madera, se empleaba como medio de propulsión el viento, su casco de
madera hacía al barco pesado y lento. No existían medios de comunicación entre buque y tierra. Los
viajes eran limitados por falta de capital, la velocidad era escasa, los viajes eran largos y sólo se navegaba
en ciertos períodos del año, la navegación era riesgosa, sin cobertura, los riesgos del mar y la carencia de
una infraestructura de apoyo convertían cada expedición en una suerte de aventura.
Puntos salientes:
*Buques con limitaciones.
*Viajes limitados-falta de capital.
*Navegación riesgosa sin cobertura.
Aportes Normativos.
1. Oriente: De las antiguas civilizaciones orientales, las únicas manifestaciones (que se llegaron a
conocer), el Código de Hammurabi, de Babilonia y de Manú, de la India. En cuanto a los Egipcios
y Fenicios, ejercieron el comercio marítimo, pero tales actividades se regían por los usos y
costumbres.
2. En Grecia: La doctrina es unánime en señalar a Grecia como la cuna del Derecho Naval (nauticus
foenus). Se atribuye a la llamada Lex Rhodia (475 AC) el carácter de primer cuerpo orgánico
destinado a regular la actividad naval. Los griegos navegaron y ejercieron el comercio marítimo,
reglamentándolo. Según los relatos de los historiadores.
3. Roma: Cuando dominaron a los griegos se produjo un intercambio de leyes y costumbres. Con la
caída del imperio Romano se produce la atomización del poder, al quebrarse el poder político,
faltó la autoridad que legislara y aplicara la ley y como consecuencia la navegación se fue
rigiendo por los usos y costumbres que posteriormente fueron integradas en diversas
recopilaciones como la Lex Pseudo Rhodia en el Mediterráneo oriental, los Roles de Olerón en el
central y el Consulado del Mar en el Mediterráneo Occidental.
4. Hacia los siglos XII y XIII se van consolidando en España, Francia e Italia, diversas ciudades y
villa cuyas autoridades van sancionando estatutos que a diferencia de las recopilaciones de usos y
costumbres, que fueron de aceptación voluntaria por todos los pueblos navegantes, los estatutos
eran impuestas coercitivamente, por ej.: Las tablas de Amarfil, los Estatutos Venecianos, los
Estatutos Genoveses, los Estatutos de Pisa, Etc.
5. El Consulado del Mar surgió como una integración de los usos, costumbres y estatutos de las
villas y ciudades en la Costa Mediterráneo.
6. aparece un antecedente inmediato de las Ordenanzas de Colbert en Francia, con el Guidón de la
Mer, recopilación de usos y costumbres que se reconoce como la primera tentativa de unificación
del derecho consuetudinario marítimo mediterráneo.
7. La clasificación que reconoce como punto de inflexión a las Ordenanzas de Colbert pertenece a
Ripert. Luis XIV, encargó al Ministro Colbert la redacción de Ordenanzas. Este cuerpo normativo
originario de Francia, sancionado en 1681 provocó la nacionalización de un derecho que hasta ese
momento no reconocía paternidad de país alguno
La repercusión de las Ordenanzas fue revolucionaria. Implicaron la apertura de un nuevo sistema
tendiente a resolver los conflictos derivados del ejercicio de la Navegación, pues suplantaron la
vigencia de usos y costumbres objeto de recopilaciones privadas, por un cuerpo normativo
sancionado directamente por la autoridad del Estado.
Las Ordenanzas de Colbert, sirvieron como modelo al Código Francés de 1807.
ETAPA DE LA NAVEGACIÓN A VAPOR
Surge como consecuencia de la Revolución Industrial. Se evoluciona en el derecho marítimo en cuanto al
buque y transporte de personas, sustituye el hierro y acero a la madera en la fabricación de los c ascos.
Son embarcaciones impermeables, livianas y más veloces, son más resistentes y durables.
Con el avance tecnológico se favoreció la fabricación de Buques a gran escala.
Surge la comunicación entre buque y tierra y entre buques entre sí. Los barcos ya no dependen del clima
para du propulsión.
Pero faltaba producir un cambio en el derecho marítimo, que se lograría por los convenios y tratados
internaciones entre estados.
La especialización de las tareas a bordo generó las diversas secciones laborales en función de las cuales se
habrían de estructurar las primeras organizaciones sindicales vinculadas a la labor marítima. El avance
técnico, en suma, dio vida a nuevos institutos, transformando en mayor o menor medida los existentes y
marginando otros que se mostraban incompatibles o innecesarios en el nuevo escenario emergente.
Puntos salientes:
• Evolución en la construcción
• El buque como medio comercial
• Descubrimiento de nuevas ruta.
• Expansión contractual
• Evolución de las comunicaciones.
• Nacimiento del seguro.
TRATADO DE MONTIVIDEO DE 1940
Es un tratado de derecho comercial, que regula la navegación con la intención de fijar criterios. Establece
disposiciones respecto de la nacionalidad del buque y su acreditación. También regula respecto de los
servicios de asistencia y salvamento, las relaciones contractuales entre sujetos, sobre los contratos,
seguros, hipoteca, etc.
El sistema empleado por este tratado es el llamado “Sistema de remisión o de reenvío”, ya que no legisla
soluciones en forma concreta, sino que en cada caso se remite a la ley que se ha de aplicar.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS ARGENTINOS
Durante la época de la colonia rigió el Consulado del Mar, las antiguas leyes españolas y las Ordenanzas
de Bilbao; en 1794 por la Real Cédula se crea el Consulado de Buenos Aires. Después de la Revolución
de Mayo estas disposiciones conservaron su vigencia durante los años que precedieron al dictado de las
leyes nacionales, y al aprobarse en España en 1829 el proyecto de Código de Comercio, algunas
provincias como San Juan y Mendoza establecieron que él sería de directa aplicación. En 1856 Buenos
Aires separada de la Confederación encargó a Eduardo Acevedo y a Dalmacio Vélez Sarfield la
preparación de un Código de Comercio, que producida la incorporación de aquella provincia a la
Confederación fue declarado en vigor para todo el país el 10 de septiembre de 1862.
El dictado del Código Civil de 1969 puso en crisis las normas civiles contenidas en el Código de
Comercio, por ello en 1870 se designó a Sixto Villegas y Vicente Quesada para que propusieran
reformas, cometido que cumplimentaron en 1873; a su vez Lisandro Segovia criticando esa labor presentó
un valioso proyecto en 1887, pero ninguno de los dos fueron aceptados. Finalmente la Comisión de
Códigos de la Cámara de Diputados elevó un nuevo texto que entró en vigor en 1890 y rige hasta hoy
aunque con abundantes modificaciones. Este código seguía el sistema de legislar solamente el aspecto
privado del derecho de la navegación, lo cual era obvio por referirse aquél a materias comerciales; el libro
III estaba dedicado a “Derechos y obligaciones que resultan de la navegación”.
LEY DE NAVEGACION 20.094
La legislación argentina en materia de navegación era muy antigua y deficiente hallándose distribuida en
distintas leyes y cuerpos legales. En el aspecto privado la mayoría de las normas se hallaban en el Código
de Comercio. La necesidad de modernizar nuestra legislación armonizándola con el resto del mundo y
con las disposiciones de las convenciones internacionales era evidente. El primer paso se dio en 1959
cuando el gobierno nacional encargó a Atilio Malvagni la redacción de una “Ley General de la
Navegación”.
El proyecto Malvagni no fue adoptado con la rapidez deseada. Por ello durante el gobierno de Onganía, la
Secretaría de Justicia de la Nación designó una comisión para propiciar un nuevo estudio sobre el
primitivo proyecto Malvagni. El proyecto definitivo se sanciona e1 5 de enero 1973 e inició su vigencia el
1º de mayo de ese mismo año, como Ley de Navegación 20.094 con seis títulos y 630 artículos. El
artículo 622 de la Ley de Navegación expresa que “esta ley integra el Código de Comercio”.
La fuente directa es el proyecto de Atilio Malvagni (fue designado por un decreto ley, para que lo
redactara) de 1959 que utilizó como base el Código de Navegación Italiano.
Se compuso de un título preliminar y 6 libros que contenían normas generales, administrativas,
civiles, comerciales, laborales, procesales, penales y de derecho internacional.
El proyecto fue revisado por una Comisión Consultora del Ministerio de Justicia en 1966
introduciendo algunas reformas.
En 1973 el proyecto Malvagni fue aprobado con las modificaciones y pasó a llamarse Ley
General de Navegación 20.094.
PTO. 2 CONCEPTO
Es el conjunto de normas, principios y relaciones referidos a la navegación y comercio marítimo,
cualquiera sea su forma, fines o lugar en que se realice, siempre que sea por agua.
CARACTERES:
Consuetudinario: La costumbre y los usos son fuente directa en este derecho.
Internacional: En un primer momento las normas se adoptaron por el consenso expreso o implícito de
los pueblos navegantes. Con la formación de los estados se adoptaron normas y principio en tratados
internacionales.
Uniforme: Se logra mediante la sanción de leyes (nacionales i internas) que reproduzcan las normas y los
principio internacionales, logrando así soluciones similares entre ellos.
PTO. 3 AUTONOMIA DEL DERECHO DE NAVEGACION
CIENTÍFICA: Tiene novedad orgánica, especialidad de principios y tendencia a la completitividad e
integralidad.
LEGISLATIVA: Esta legislado por una ley específica.
JURISDICCIONAL: Tribunales federales.
DIDÁCTICA: Es una rama del derecho que se enseña le las universidades de Derecho como una materia
especial.
PTO. 4 NORMAS PROCESALES
Ante la ausencia de disposiciones de leyes procesales que previera el funcionamiento de las instituciones
del Derecho de la Navegación, era necesario adecuar las exigencias o consagrar por vía jurisprudencial
soluciones adecuadas. Los tribunales dieron primacía a las disposiciones del Código de Comercio,
adecuando las Normas Procesales comunes a las instituciones especificas del derecho de la Navegación.
La ley 20.094 agrupa en un solo títulos las normas procesales, lo que es criticado por Ray porque se
entiende que deberían haberse incluido con el instituto de fondo de cuyo funcionamiento, regularmente, y
los que son de carácter genérico, ubicarse en la parte general.
Título IV
Art 515: Autonomía jurisdiccional (competencia, tribunales federales).
Art. 516: Aplicación supletoria del CPCCN.
Art. 518: Sustanciación de prueba extrajudicialmente (si todos son capaces).
Art. 519: 3 Principios: Prueba anticipada (en casos excepcionales), Excepción a las obligaciones de
promover el juicio cuando se han trabado medidas precautorias. Remuneración de peritos.
NORMAS ADMINISTRATIVAS
Los actos referentes a la navegación exigen el concurso de la Administración Publica. De allí la profusión
de normas de carácter administrativo.
La ley 20.094 Divide el título II, de las normas administrativas en 5 capítulos.
1. Bienes destinados a la navegación.
2. Del régimen administrativo del buque y del artefacto naval.
3. De la navegación y otras actividades afines.
4. Del personal de la navegación.
5. Del régimen a bordo.
NORMAS PENALES
Los delitos penales relacionados con la actividad marítima, se encuentran tipificados en el código penal.
Título VII
Capitulo II: Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación.
Capitulo III: Piratería.
Capítulo VI: Delitos contra la propiedad.
*Casos especiales de defraudación.
*Estafa al asegurador.
*Naufragio o varamiento doloroso o culposo.
*Entorpecimiento de transporte.
Abandono del puesto de conductores, capitanes, pilotos, etc., Antes de llegar a puerto.
NORMAS LABORALES
En el libro III, Titulo VI del Código Comercial, bajo el acápite “De la contratación y de los sueldos de los
oficiales y gente del mar: sus derechos y obligaciones”, se regula lo fundamental referido al contrato de
ajuste. Este es un contrato de trabajo y a la vez una institución del derecho de la navegación.
Según Ray, estas normas deberían estar previstas en la ley de navegación.
PTO. 5 INTERNACIONALISMO DEL DERECHO DE NAVEGACION
La diversidad de legislaciones produce conflictos en todas las ramas del derecho, pero en el derecho de la
navegación tales conflictos son más frecuentes. En dichos supuestos se presenta el problema de
determinar la ley aplicable y el tribunal competente. El hecho técnico que regula nuestra disciplina es la
navegación por agua, que genera el encuentro de diferentes ordenamientos jurídicos, y por ese hecho
idéntico en todas las naciones marítimas las normas jurídicas que a través del mundo lo regulan, tienden a
la uniformidad.
EL CONFLICTO se presenta por:
• Vinculación entre sujetos de diferentes jurisdicciones.
• Relaciones jurídicas regidas por diferentes legislaciones.
• Conflictos dirimidos por distintos tribunales.
• Jurisprudencia diferente.
LA SOLUCIÓN:
• Tratados internacionales para solucionar conflictos de manera idéntica.
• Unificación normativa.
• La acción pública a través de convenciones internacionales.
ORGANISMOS INTERNACIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU LABOR PARTICULAR
Todos los organismos tienen como finalidad unificar el Derecho Marítimo y son:
1) OIT (Organización Internacional del Trabajo): Busca mejorar el bienestar económico y social de
los trabajadores relacionados con la industria marítima. tiene su sede en Ginebra Suiza, es parte
integrante de la ONU. Su finalidad es promover el bienestar efectivo del trabajador marítimo,
lograr su equitativa relación con los armadores. Dicta convenios y recomendaciones para unificar
el derecho. Concurren a sus conferencias empleadores, representantes de los gobiernos y
sindicatos de trabajadores marítimos.
2) OMI (Organización Marítima Internacional): Finalizada la Segunda Guerra Mundial la
complejidad de los problemas relacionados con el transporte marítimo hizo concebir a las
naciones más interesadas la necesidad de crear un organismo especializado de carácter
internacional que tratara exclusivamente todo lo relacionado con la materia. Se consideró también
que dicho organismo debía estar encuadrado dentro del marco de la ONU. Así en 1.948 se crea la
OMI. Los objetivos de la organización son: establecer un sistema de colaboración entre los
gobiernos para las cuestiones técnicas concernientes a la navegación comercial, fomentando la
adopción de normas en materia de seguridad y eficiencia de la navegación; fomentar la
eliminación de medidas discriminatorias y restricciones aplicadas a la navegación internacional.
En cuanto a su labor se puede destacar: la convención de líneas de carga (1.966), de arqueo de
buques (1.969). Contaminación por hidrocarburos (1.969), etc
3) UNCTAD: Conferencia sobre comercio y desarrollo de las Naciones Unidas, sus fines son la
Internacionalidad y expansión económica de los países en vías de desarrollo. Es un organismo de
la ONU creado en 1.964; tiene su sede en Ginebra. Su finalidad es tratar temas económicos. Crea
la Comisión de Transporte Marítimo, cuyos fines es mejorar la eficiencia del transporte marítimo
y ayudar a países en vías de desarrollo a crear o incrementar sus flotas mercantes. Se tratan temas
como el seguro marítimo, el desarrollo portuario internacional, las pólizas de flete, los
contenedores, la compraventa de mercadería, el arbitraje y conciliación internacional, entre otros.
4) UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo Comercial. Fue creada por la
ONU en 1.966, tiene su sede en Viena, Austria. Su finalidad es promover la armonización y
unificación del Derecho Mercantil Internacional. Su labor se ve reflejada en Convenciones sobre
conocimientos, sobre compraventa internacional de mercaderías, sobre arbitraje, conciliación
internacional, etc.
5) OHI: Organización Hidrográfica Internacional.
6) INMARSAT: Organización Internacional de Telecomunicación Marítima por Satélites, promueve
y administra un sistema satelital para el perfeccionamiento de comunicaciones.