MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO 880 · El Informe N° 060-2011-MPCH/CEPAD, de ......

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( 11 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO 880 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. -2011/MPCH/A Chlclayo, 1~2O e T 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe N° 060-2011-MPCH/CEPAD, de fecha 11 de Octubre del 2011 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; ."., CONSIDERANDO: Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante el Oficio N° 849-2010-MPCH/OCI remite el Informe N° 012-2010-2- 0425, donde hace de conocimiento que como resultado del Exámen Especial realizado a la Sub Gerencia de Logística año 2004, ha concluido que existió irregularidades en la programación, adquisición de insumos, elaboración y distribución de panetones en el año 2004, por parte de la administración de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, inobservándose las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo NI) 012-2001-PCM, y su reglamento, por lo que recomienda se éfectivice las acciones para el deslinde de las responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan, atendiendo a la Observación N° 01 del citado informe, habiéndose dispuesto mediante Memorando N° 839-2010-MPCH/A se dé cumplimiento a dicha recomendación. Que, los hechos observados consisten en que el señor Arturo Castillo Chirinos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante Memorando N° 581-04-GPCH-A del 17.SET.2004 dispuso que se elabore 20 000 panetones, al considerar que se encontraba dentro del Plan de Actividades establecido por su Despacho (el mismo que no ha sido ubicado en ninguna dependencia de la entidad), como política de su gestión en el año 2004, por Fiestas Navideñas; producción que iba a estar a cargo de la Panadería Municipal, disponiendo que "la Sub Gerencia de Abastecimiento prepare el Plan de Adquisiciones de todos los insumos y materiales que se requerían para cumplir con ese programa ... n, dicho documento fue derivado a la Sub Gerencia de Logística, apreciándose según proveído, que debía preparar y presentar el presupuesto el 30.SET.2004 (09 días calendario); por su parte, el Gerente de Administración y Finanzas, y Presidente del Comité Especial Permanente CPC Angel Torralba Cáceres, remite al Alcalde el Informe N° 127-2004-GPCH-GCASYF del 28.0CT.2004 comunicando las acciones que se estaban realizando en torno a lo dispuesto, indicándole que se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ante 1

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11MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DECHICLAYO

880RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. -2011/MPCH/A

Chlclayo, 1~2OeT 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

VISTO:

El Informe N° 060-2011-MPCH/CEPAD, de fecha 11 de Octubre del 2011de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios dela Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; .".,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así loprescribe el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con elartículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial deChiclayo, mediante el Oficio N° 849-2010-MPCH/OCI remite el Informe N° 012-2010-2-0425, donde hace de conocimiento que como resultado del Exámen Especial realizado ala Sub Gerencia de Logística año 2004, ha concluido que existió irregularidades en laprogramación, adquisición de insumos, elaboración y distribución de panetones en el año2004, por parte de la administración de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,inobservándose las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo NI) 012-2001-PCM, ysu reglamento, por lo que recomienda se éfectivice las acciones para el deslinde de lasresponsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan, atendiendo a laObservación N° 01 del citado informe, habiéndose dispuesto mediante Memorando N°839-2010-MPCH/A se dé cumplimiento a dicha recomendación.

Que, los hechos observados consisten en que el señor Arturo CastilloChirinos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, medianteMemorando N° 581-04-GPCH-A del 17.SET.2004 dispuso que se elabore 20 000panetones, al considerar que se encontraba dentro del Plan de Actividades establecidopor su Despacho (el mismo que no ha sido ubicado en ninguna dependencia de laentidad), como política de su gestión en el año 2004, por Fiestas Navideñas; producciónque iba a estar a cargo de la Panadería Municipal, disponiendo que "la Sub Gerencia deAbastecimiento prepare el Plan de Adquisiciones de todos los insumos y materiales quese requerían para cumplir con ese programa ... n, dicho documento fue derivado a la SubGerencia de Logística, apreciándose según proveído, que debía preparar y presentar elpresupuesto el 30.SET.2004 (09 días calendario); por su parte, el Gerente deAdministración y Finanzas, y Presidente del Comité Especial Permanente CPC AngelTorralba Cáceres, remite al Alcalde el Informe N° 127-2004-GPCH-GCASYF del28.0CT.2004 comunicando las acciones que se estaban realizando en torno a lodispuesto, indicándole que se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; ante

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ello se emite la R.A. N° 825-2004-GPCH/A del 03.NOV.2004, que dispone en su primerartículo "la elaboración de 20,000 panetones para el Programa Navideño del GobiernoProvincial de Chiclayo serían destinados a favorecer a los sectores marginales de todo elámbito de la provincia de Chiclayo"; posteriormente se realizó el proceso de adquisición,entrega, recepción y pagos de los insumos advirtiéndose irregularidades del mismo modoen la producción y distribución de panetones.

Que, de la investigación realizada se tiene que se identificó que: El señorARTURO CASTILLO CHIRINOS, Alcalde (Período de gestión, del 01.ENE.2003 al06.JUN.2005), dispuso la elaboración de panetones sin requerir previamente los informestécnicos legales de las oficinas competentes, a fin de que sus disposiciones esténenmarcadas a la normatividad legal; El CPC. ANGEL TORALVA CÁCERES, Ex GerenteCentral de Administración y Finanzas (Período de gestión del 05.AGO.2004 al16.NOV.2004) y Presidente del Comité Especial Permanente, no cauteló que elproceso de adquisición de insumos para la elaboración de los panetones se realiceconforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ysu Reglamento; El CPC. CÉSAR AUGUSTO SOTO CIENFUEGOS, Ex Sub Gerente deLogística (Periodo de gestión del 02.NOV.2004 al 15.NOV.2004), y Miempro del ComitéEspecial Permanente, no cauteló que el proceso de adquisición de insumos para laelaboración de los panetones se realice conforme a las disposiciones de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Igualmente en su calidadde Ex Gerente Central de Administración y Finanzas (Periodo de gestión del16.NOV.2004 al 03.DIC.2004), autorizó los pagos, según comprobantes de Pago N° 4887Y 5048, sin que previamente se haya cautelado el ingreso de los insumos al almacén,bienes que ingresaron posteriormente; La CPC. MILENA FLOR MERINO IZQUIERDODE HERNÁNDEZ, Miembro del Comité Especial Permanente, no cautelo que elproceso de adquisición de insumos para la elaboración de los panetónes se realiceconforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ysu Reglamento. Igualmente en su calidad de Ex Gerente Central de J\,q~inistración yFinanzas (Período de gestión del 06.DIC.2004 al 19.ENE.2005) autorizo 1a cancelación alContratista mediante Comprobante de Pago N° 5048 del 01.DIC.2004, sin quepreviamente se haya cautelado la totalidad del ingreso de los insumos al Almacén, bienesque ingresaron posteriormente; que como Gerente Central de Administración yFinanzas; El Abog. CHRISTIAM JOHAN FARFÁN NUÑEZ DEL ARCO, Sub Gerente deLogística (Periodo de gestión del 16.NOV.2004 al 06.DIC.2004), firmo la Guía deRemisión N° 1996 del 22.NOV.2004 del Contratista, sin haber cauteladoel ingreso de latotalidad de los insumos para la elaboración de panetones, bienes que terminaron deingresar el 10.DIC.2004; El Lic. JUAN FRANCISCO CABRERA CARRASCa, ExGerente de Servicios Sociales (Periodo de gestión del 02.ENE.2004 al 13.JUN.2005),efectuó acciones en torno a la elaboración y deficiente distribución de los panetones, queno correspondían a sus funciones; El señor SEGUNDO WALTER HUANCAS VÁSQUEZ,encargado de Almacén 1 (Periodo de gestión del 24.ABR.2004 al' 13.ENE.2005),suscribió las Órdenes de Compra, dando conformidad a la recepción de los insumos parala elaboración de los panetones, insumos que fueron recibidos posteriormente.

Que, el artículo 150° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que se considera faltadisciplinaria a "toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones,prohibiciones y demás normativa específica sobre los deberes de servidores,establecidos en el artículo 28° y otros del acotado Decreto Legislativo, es decir elincumplimiento de los deberes laborales traen como consecuencia directa el hacerseacreedores de las responsabilidades por las acciones u omisiones en el desempeño delas funciones. -

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Que, por su parte en el artículo 28° de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Sector Publico Decreto Legislativo N° 276, se establece que es faltagrave de carácter disciplinario que según su gravedad puede ser sancionada con cesetemporal o destitución, previo proceso administrativo: d) Negligencia en el desempeño desus funciones; asimismo en el inc. a) El incumplimiento de las normas establecidas en lapresente ley y su reglamento, siendo esto concordante con lo dispuesto en el artículo 3°inciso d) que establece los servidores públicos deben "desempeñar sus funciones conhonestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación del servicio".

Que, conforme a las pruebas registradas, la Comisión Especial de losProcesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, en aplicación de lo previsto enlos artículo 165°, 1660 Y 1750 del O.S. 005-90-PCM y artículo 450 del Reglamento deProceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, aprobadopor Resolución de Alcaldía N° 721-2004-GPCH/A, calificó las conductas descritas y hadeterminado que existe una presunta responsabilidad administrativa de los citados exfuncionarios y servidores, de la falta administrativa contenida en los incisos a) y d)artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, revelando además incumplimiento desus obligaciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 21° del citado DecretoLegislativo, qUE3establece como obligación de los servidores públicos, cumplir personal ydiligentemente los deberes que le impone el servicio público y salvaguardar los interesesdel Estado; en tal sentido, por UNANIMIDAD de sus miembros esta comisión haconsiderado la procedencia de INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO a los involucrados en el caso , de acuerdo a lo siguiente: a) CPC.ANGEL TORALVA CÁCERES, Ex Gerente Central de Administración y Finanzas yPresidente del Comité Especial Permanente, por haber incumplido sus funciones yatribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 41o del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH del16.SET:2003, referidas a programar, ejecutar, dirigir y controlar accíonés'correspcndlentea los Sistemas de Personal, Logística, Contabilidad y Tesorería;b) CPC. CÉSARAUGUSTO SOTO CIENFUEGOS, Ex Sub Gerente de Logística y Miembro del ComitéEspecial Permanente, Ex Gerente Central de Administración y Firlanzas por haberincumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 46° delReglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH, del 16.SET.2003, referidas a planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar losprocesos de adquisiciones y servicios de bienes y obras, conforme a' las disposicioneslegales vigentes; c) CPC. MILENA FLOR MERINO IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ,Miembro del Comité Especial Permanente, Ex Gerente Central de Administración yFinanzas, por haber incumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteOrdenanza N° 028-2003-GPCH del 16.SET.2003, referidas a programar, ejecutar, dirigir ycontrolar acciones correspondiente a los Sistemas de Personal, Logística, Contabilidad yTesorería; asimismo en su calidad de miembro del Comité Especial es responsablesolidariamente por las irregularidades advertidas, de conformidad con el artículo 24° delTexto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Abog.CHRISTIAM JOHAN FARFÁN NUÑEZ DEL ARCO, Sub Gerente de Logística, por haberincumplido sus funciones y atribuciones establecidas en el numeral 1o del artículo 46° delReglamento de Organización y funciones de la Municipalidad de Chiclayo, aprobadomediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH del 16.SET.2003, referidas a planear,organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos de adquisiciones y servicios de bienesy obras, conforme a las disposiciones legales vígentes; e) Lic. JUAN FRANCISCOCABRERA CARRASCO, Ex Gerente de Servicios Sociales, por haber' inobservado susatribuciones establecidas en el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Ordenanza N° 028-2003-GPCH del 16.SET.2003;· f) Sr. SEGUNDOWALTER HUANCAS VÁSQUEZ, encargado de Almacén 1, al incumplir su deber

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imperativo de salvaguardar los intereses del Estado, descrito en el artículo 21° delDecreto Legislativo N° 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.

Que, respecto al EX ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICLAYO,ARTURO CASTILLO CHIRINOS, al haber desempeñado un cargo político, elegido porvoto ciudadano, se encuentra sujeto a la fiscalización del ejercicio de sus funciones aprocedimientos distintos y específicos establecidos en la Carta Magna, en ejercicio delderecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo ciudadano, comoson la remoción o revocatoria de autoridades y la demanda de rendición de cuentas, cuyotrámite es competencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el artículo20° inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al CPC.ANGEL TORALVA CÁCERES, CPC. CÉSAR AUGUSTO SOTO CIENFUEGOS, CPC.MILENA FLOR MERINO IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ, Abog. CHRISTIAM JOHANFARFÁN NUÑEZ DEL ARCO, Lic. ",UAN FRANCISCO CABRERA CARRASCO y alseñor SEGUNDO WAL TER HUANCAS VÁSQUEZ; de acuerdo a las consideracionesexpuestas en esta resolución.

SEGUNDO.- CONCEDER un plazo de (5) cinco días hábiles a losprocesados para que cumpla con absolver los cargos que se le imputan, ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD de la entidad.

TERCERO.- El procesado TOMARÁ CONOCIMIENTO de los antecedentesque dan lugar al Proceso, previa solicitud a la Comisión CEPAD, quienes no estánobligados a remitir la documentación solicitada u otra petición que no estipule la Ley.

CUARTO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General ladifusión de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia deAdministración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de ControlInstitucional, Gerencia de Recursos Humanos y a los procesados estrictamente deacuerdo a ley.

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo".<p''!

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