MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA … · ADICIONAL y DEDUCTIVO DEOBRA N°01oríginado...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO GERENCIA GENERAL MUNICIPAL RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL w:2 ¡-¡A-2011-MPCH-GG Chiclayo, .09 ü i e 2 o u VISTO: La Carta N° 041-2011-CON-RL de fecha 07 de Octubre del 2010, emitido por el Ing.Oscar Torres Alabrin como Residente de Obra por el Contratista CONSORCIO 9 DE OCTUBRE, de la Obra: "Mejoramiento del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de los Pueblos Jóvenes 9 de Octubre y Elías Aguirre - Chiclayo - Provincia de Chiclayo - lambayeque" ; la Carta N° 46 Y 49-2011-CON-RL Consorcio Ingeniería emitida por el Ing. Juan H. Farías Feijó, el Informe N° 1135-2011-MPCH/SGOC emitido por la Sub Gerencia de Obras y Convenios; los Informes N° 441 Y 451--2011-MPCH/GE emitido por la Gerencia de Edificaciones, Informe N° 510-2011-MPCH/GPP/SGPE de la Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística; y el Informe Legal N° 927-2011-MPCH/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta W 041-2011-CON-RL de fecha 07 de Octubre del 2010, emitido por el Ing. Oscar Torres Alabrín como Residente de Obra hace entrega del Deductivo y Adicional de Obra, indicando que se ha encontrado mucha discrepancia con el expediente técnico, por lo que se informo oportunamente a la Supervisión para que comunique la situación al Proyectista y se tramite ante la Entidad. Así mismo, indica que durante el proceso constructivo de la obra, se encontraron varias deficiencias en el Expediente Técnico tales como metrados no considerados, partidas a ejecutar que no existen en el expediente contractual; lo cual es imprescindible para poder realizar las pruebas hidráulicas y poder entregar los trabajos ejecutados en óptimas condiciones a la Entidad. Que, en la Carta W 046-2011-CONSORCIO INGENIERIA del 11 de Octubre del 2011 el Supervisor concluye indicando que el ADICIONAL DE OBRA N° 01, asciende a la suma de 5/.2,915,828,44 (Dos Millónes Novecientos Quince Mil Ochocientos Veintiocho con 44/100 nuevos soles); y el DEDUCTIVO DE OBRA N° 01, asciende a la suma de SI. 992,826.16 (Novecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 16/100 nuevos soles). Que, mediante Informe N° 510-2011-MPCH/GPP/SGPE del 09 de Diciembre del presente año, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos indica a la Gerencia General que se ha determinado la procedencia del Adicional N° 01, ascendente a la suma de 5/.2.915.828.44 y el Deductivo N° 01, ascendente a la suma de 5/.992,826.16, por lo cual, el ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 originado por modificaciones necesarias del Proyecto y mayores metas, asciende a la suma de SI. 1,923,002.28 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOS CON 28/100 NUEVOS SOLES), cuyo porcentaje de incidencia acumulada es de 11.46% que incluye gastos generales. utilidad e IGV, con precios vigentes al correspondiente valor referencial. Que, mediante Proveído recaido en el Memorando N°451-2011-MPCH/GE, la Gerencia General Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considere la disponibilidad presupuestaria para la aprobación del ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 asciende a la suma de S/.1,923,002.28 (UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOS CON 28/100 NUEVOS SOLES); la misma que es otorgada mediante Informe N° 510-2011/MPCH/GPP/SGPE, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística. Que, mediante Informe Legal N° 927-2011-MPCH/GAJ, la Gerencia de Asesoria Jurídica opina por la Procedencia del Adicional y Deductivo de Obra N° 01, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en su artículo 174°: "Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes. (oo.) En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente: en concordancia con el articulo 207°

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGERENCIA GENERAL MUNICIPAL

RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL w:2 ¡-¡A-2011-MPCH-GG

Chiclayo, .0 9 üie 2ouVISTO:

La Carta N° 041-2011-CON-RL de fecha 07 de Octubre del 2010, emitido por el Ing.OscarTorres Alabrin como Residente de Obra por el Contratista CONSORCIO 9 DE OCTUBRE, de la Obra:"Mejoramiento del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de los Pueblos Jóvenes 9 de Octubrey Elías Aguirre - Chiclayo - Provincia de Chiclayo - lambayeque" ; la Carta N° 46 Y 49-2011-CON-RLConsorcio Ingeniería emitida por el Ing. Juan H. Farías Feijó, el Informe N° 1135-2011-MPCH/SGOC emitido por laSub Gerencia de Obras y Convenios; los Informes N° 441 Y 451--2011-MPCH/GE emitido por la Gerencia deEdificaciones, Informe N° 510-2011-MPCH/GPP/SGPE de la Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística; y elInforme Legal N° 927-2011-MPCH/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta W 041-2011-CON-RL de fecha 07 de Octubre del 2010, emitido por el Ing.Oscar Torres Alabrín como Residente de Obra hace entrega del Deductivo y Adicional de Obra, indicando que se haencontrado mucha discrepancia con el expediente técnico, por lo que se informo oportunamente a la Supervisiónpara que comunique la situación al Proyectista y se tramite ante la Entidad. Así mismo, indica que durante elproceso constructivo de la obra, se encontraron varias deficiencias en el Expediente Técnico tales como metradosno considerados, partidas a ejecutar que no existen en el expediente contractual; lo cual es imprescindible parapoder realizar las pruebas hidráulicas y poder entregar los trabajos ejecutados en óptimas condiciones a la Entidad.

Que, en la Carta W 046-2011-CONSORCIO INGENIERIA del 11 de Octubre del 2011 elSupervisor concluye indicando que el ADICIONAL DE OBRA N° 01, asciende a la suma de 5/.2,915,828,44 (DosMillónes Novecientos Quince Mil Ochocientos Veintiocho con 44/100 nuevos soles); y el DEDUCTIVO DE OBRA N°01, asciende a la suma de SI. 992,826.16 (Novecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 16/100nuevos soles).

Que, mediante Informe N° 510-2011-MPCH/GPP/SGPE del 09 de Diciembre del presente año, laSub Gerencia de Estudios y Proyectos indica a la Gerencia General que se ha determinado la procedencia delAdicional N° 01, ascendente a la suma de 5/.2.915.828.44 y el Deductivo N° 01, ascendente a la suma de5/.992,826.16, por lo cual, el ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 originado por modificaciones necesariasdel Proyecto y mayores metas, asciende a la suma de SI. 1,923,002.28 (UN MILLÓN NOVECIENTOSVEINTITRES MIL DOS CON 28/100 NUEVOS SOLES), cuyo porcentaje de incidencia acumulada es de 11.46% queincluye gastos generales. utilidad e IGV, con precios vigentes al correspondiente valor referencial.

Que, mediante Proveído recaido en el Memorando N°451-2011-MPCH/GE, la Gerencia GeneralMunicipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considere la disponibilidad presupuestaria para laaprobación del ADICIONAL Y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 asciende a la suma de S/.1,923,002.28 (UN MILLÓNNOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOS CON 28/100 NUEVOS SOLES); la misma que es otorgada medianteInforme N° 510-2011/MPCH/GPP/SGPE, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística.

Que, mediante Informe Legal N° 927-2011-MPCH/GAJ, la Gerencia de Asesoria Jurídica opinapor la Procedencia del Adicional y Deductivo de Obra N° 01, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en suartículo 174°: "Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de laEntidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco porciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestalnecesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bieno servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará poracuerdo entre las partes. (oo.) En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá deforma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente: en concordancia con el articulo 207°

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RESOLUCIÓN DE GERENCIAGENERAL N" 2--1-( 1 ·2011-MPCH·GG

D ,; ~.t2011;: "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación decrédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándolelos presupuestos deductlvos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del montodel contrato original. (...) En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obraserán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variablespropios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base oreferencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debeincluirse la utilidad del presupuesto oferlado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.( ...) Lanecesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la correspondiente anotaciónen el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual deberá realizarse con treinta (30)días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno deobra, el contratista deberá presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cualdeberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (101días para emitir laresolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autoricelas prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo.

Que, estando a lo dispuesto, y de conformidad con las Facultades conferidas por la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades; y en uso de las Facultadas delegadas por la Resolución de Alcaldía N° 375-2011-MPCH/A de fecha 05 de Mayo del 2011,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· APROBAR al Contratista CONSORCIO 9 DE OCTUBRE elADICIONAL DE OBRA N° 01, ascendente a la suma de S/.2,915,828.44 (Dos Millones Novecientos Quince MilOchocientos Veintiocho con 44/100 nuevos soles); y el DEDUCTIVO DE OBRA N° 01, ascendente a la suma deSI. 992,826.16 (Novecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 16/100 nuevos soles); por lo cual, elADICIONAL y DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 oríginado por metrados no considerados, partidas a ejecutar queno existen en el expediente contractual, asciende a la suma de 5/.1,923,002.28 (UN MILLÓN NOVECIENTOSVEINTITRES MIL DOS CON 28/100 NUEVOS SOLES), de la Obra: "Mejoramiento del Sistema de Redes deAgua Potable y Alcantarillado de los Pueblos Jóvenes 9 de Octubre y Elías Aguirre - Chiclayo - Provinciade Chiclayo - Lambayeque", acorde a lo indicado en el Art. 174° Y 2070 párrafo sexto del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF.

ARTICULO SEGUNDO.· ENCARGAR a las Gereñcias de Administración, Edificaciones,Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución.

REGíSTRESE, COMUNíQ SE y CÚMPLASE;

Distribución:Áreas Pertinentes