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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' Lima, 03 de Mayo de 2018 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 096-2018-MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 248-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 05 de Marzo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 114-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 26 de Marzo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 438-2018-MML/PGRLM- SRI de fecha 09 de Abril de 2018, y el Informe N° 126-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 03 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 189-2017- MML/PGRLM-GR de fecha 02 de Octubre de 2017, la Gerencia Regional del PGRLM dispuso lo siguiente: "Reconformar el Comité de Selección que se encargará de llevar a cabo la Contratación de la Ejecución de Obra: 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta El Arco de Jicamarca 4.9 KM, Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima -1 ETAPA' con Código SNIP N° 380305, (...)."; Que, de otro lado, a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 197- 2017-MML/PGRLM-GR de fecha 16 de Octubre de 2017, la Gerencia Regional del PGRLM dispuso lo siguiente: "DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO al Proceso de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM/CS-Primera Convocatoria, para la `Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima - Lima - Primera Etapa' con Código SNIP 380305, debiendo retrotraerse hasta la etapa de Elaboración de Expediente Técnico. (...)."; Que, es preciso señalar, que mediante la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 10 de Noviembre de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura dispuso lo siguiente: "APROBAR el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión de la obra del PIP 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 km. Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima' Primera Etapa, con Código SNIP N° 380305 (-•9-"; Que, posteriormente, el Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM-CS-1, para la contratación de la Ejecución de Obra: 943/.9^. ejoramiento de Pistas en la Avenida Las Torres - Tramo Circunvalación hasta el Arco de i ( ntó ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la ; 1: o 1 - itud de Emisión de Pronunciamiento con Registro N° 2017-11996106-Lima de c arca 4.9 Km. - Distrito de Lurigancho - Lima - Lima - 1 Etapa" - Código SNIP: 380305, a 21 de Diciembre de 2017, a fin de elevar los cuestionamientos al Pliego de a l g o " 1S / solución de Consultas y Observaciones a las Bases, formuladas por los postores:

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

Lima, 03 de Mayo de 2018

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 096-2018-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Memorando N° 248-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 05 de Marzo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, el Memorando N° 114-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 26 de Marzo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 438-2018-MML/PGRLM-SRI de fecha 09 de Abril de 2018, y el Informe N° 126-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 03 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 189-2017- MML/PGRLM-GR de fecha 02 de Octubre de 2017, la Gerencia Regional del PGRLM dispuso lo siguiente: "Reconformar el Comité de Selección que se encargará de llevar a cabo la Contratación de la Ejecución de Obra: 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta El Arco de Jicamarca 4.9 KM, Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima -1 ETAPA' con Código SNIP N° 380305, (...).";

Que, de otro lado, a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 197- 2017-MML/PGRLM-GR de fecha 16 de Octubre de 2017, la Gerencia Regional del PGRLM dispuso lo siguiente: "DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO al Proceso de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM/CS-Primera Convocatoria, para la `Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima -Lima - Primera Etapa' con Código SNIP 380305, debiendo retrotraerse hasta la etapa de Elaboración de Expediente Técnico. (...).";

Que, es preciso señalar, que mediante la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 10 de Noviembre de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura dispuso lo siguiente: "APROBAR el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión de la obra del PIP 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 km. Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima' Primera Etapa, con Código SNIP N° 380305 (-•9-";

Que, posteriormente, el Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM-CS-1, para la contratación de la Ejecución de Obra:

943/.9^. ejoramiento de Pistas en la Avenida Las Torres - Tramo Circunvalación hasta el Arco de i

( ntó ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la

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itud de Emisión de Pronunciamiento con Registro N° 2017-11996106-Lima de

c arca 4.9 Km. - Distrito de Lurigancho - Lima - Lima - 1 Etapa" - Código SNIP: 380305,

a 21 de Diciembre de 2017, a fin de elevar los cuestionamientos al Pliego de algo" 1S/solución de Consultas y Observaciones a las Bases, formuladas por los postores:

éA Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, INCOT S.A.0 CONTRATISTAS GENERALES y CYPRONAN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;

Que, es por ello, que mediante el Oficio N° 009-2018-OSCE/SIRC-DRL de fecha 04 de Enero de 2018, la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del OSCE, comunicó al Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM-CS-1, lo siguiente: "(...), adjunto al presente se servirá encontrar copia del Informe IVN N° 001-2018/DGR-SIRC de fecha 04.ENE.2018, el cual contiene el resultado de la evaluación de cuestionamientos a las Bases, (.J.";

Que, al respecto, en el Informe IVN N° 001-2018/DGR-SIRC, se detallan las siguientes conclusiones: "3.1 El comité de selección no absolvió adecuadamente en el pliego absolutorio las consultas y/u observaciones N° 3, N° 12 y N° 15 del participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, las consultas y/u observaciones N° 35, N° 36, N° 46, N° 50 y N° 51 del participante INCOT S.A.0 CONTRATISTAS GENERALES, y las consultas y/u observaciones N° 62 y N° 63 del participante CYPRONAN - CONTRATISTAS GENERALES S.A. C, lo cual constituye un vicio que afecta la validez del procedimiento. 3.2 Es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley, de modo que se retrotraiga a la etapa de absolución de consultas y observaciones, a fin de que dicho acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normatividad vigente; sin perjuicio de adoptar las acciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; así como impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección. (...).";

Que, por tal motivo, mediante el Informe N° 002-2018-CS-LP-001 de fecha 05 de Enero de 2018, el Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública N° 001- 2017-PGRLM-CS-1, solicitó a la Gerencia Regional del PGRLM, lo siguiente: "(...) declarar la nulidad del procedimiento conforme a los alcances del artículo 44 de la Ley, de modo que se retrotriaga a la etapa de absolución de consultas y observaciones, del proceso de selección LP N° 001-2017-PGRLM/CS-1 (...), para que el área usuaria pueda resolver las consultas y observaciones de acuerdo a la normativa vigente y teniendo en consideración el pronunciamiento del OSCE. (...).";

Que, en ese orden de ideas, a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 004-2018-MML/PGRLM-GR de fecha 08 de Enero de 2018, dispuso lo siguiente: "DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM/CS-1, para la 'Contratación de la Ejecución de Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima - Lima - Primera Etapa' con Código SNIP 380305, debiendo retrotraerse dicho procedimiento hasta la Etapa de Absolución de Consultas y Observaciones. (...).";

Que, cabe anotar, que mediante la Carta N° 01-2018-LP-01-2017-PGRLM-CS de fecha 01 de Marzo de 2018, el Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM-CS, comunicó a la Gerencia Regional del PGRLM, lo siguiente: "(...). Con respecto al Informe N° 019-2018-MML/PGRLM-SRI-DEP, donde se ACOGE la Observación N° 62 del postor CYPRONAN CONTRATISTAS GENERALES S.A. C, se evidencia la modificación que generará el desagregado de gastos generales debido a que en el Expediente Técnico no se han considerado gastos financieros por

''emisión de cartas fianzas, por lo cual al ACOGER la presente observación estos -viperementarían el Valor Referencia! del Proceso de Selección. Hecho que motivaría que el

n'YO ortomite de Selección no puede continuar con la etapa de absolución de Consultas y

h bservaciones del Proceso de Selección. (...). El Comité de Selección que conduce el s oaaial4 ,' presente Proceso de Selección, advierte que no puede continuar con la conducción del N.4.„.&91d00

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presente Proceso debido a los costos que modificarían el desagregado de gastos generales y en consecuencia el valor referencia! del Proceso de Selección. Por lo cual se recomienda la Nulidad del Proceso en mención hasta la Etapa de Convocatoria, una vez efectuado los cambios que se generarían en el Expediente Técnico. (...)";

Que, en tal sentido, mediante el Informe N° 019-2018-MML/PGRLM-SRI-DEP de fecha 25 de Enero de 2018, la Jefatura de la División de Estudios y Proyectos comunicó a la Subgerencia Regional de Infraestructura, lo siguiente: "(...). De la verificación al Expediente Técnico aprobado, se verifica que efectivamente no se han considerado dichos gastos financieros en el desagregado de gastos generales, motivando la modificación de estos y en consecuencia el Valor Referencial del proceso de selección en cuestión. (...).";

Que, por su parte, a través del Memorando N° 248-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 05 de Marzo de 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas remitió a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el Expediente de Contratación para la Licitación Pública N° 001-2017-PGRLM-CS denominada: "Mejoramiento de pistas en la Avenida Las Torres - Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km. - Distrito de Lurigancho - Lima - Lima - I Etapa" - Código SNIP: 380305, para emitir opinión legal respecto de la Nulidad del mencionado Proceso de Selección, a efectos de retrotraerlo hasta la etapa de Convocatoria, en virtud a lo expuesto en la Carta N° 009-2018-MML/PGRLM-SRI de fecha 25 de Enero de 2018, emitida por la Subgerencia Regional de Infraestructura y en la que se detalla lo siguiente: "(...), del análisis del Informe 1VN N° 001-2018/DGR-SIRC, remitido por el OSCE, se concluye que corresponde acoger la consulta y/u observación N° 62 del postor CYPRONAN-CONTRATISTAS GENERALES SAC, motivando la modificación del Valor Referencial del proceso de Licitación Pública N° 1-2017-PGRLM/CS-1. (...).";

Que, no obstante, mediante el Memorando N° 114-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 26 de Marzo de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos comunicó a la Subgerencia Regional de Infraestructura, lo siguiente: "(...) para dar atención a lo solicitado por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, mediante el documento de la referencia, esta Subgerencia solícita a su Despacho, que previamente se proceda a implementar lo siguiente: 10.1. Efectuar la subsanación de la observación, descrita en el cuarto ítem del numeral 2 del Informe N° 019-2018- MML/PGRLM-SRI-DEP de fecha 25 de Enero de 2018. 10.2. Calcular el valor referencial, debidamente actualizado y teniendo en consideración la precitada observación, para posteriormente gestionar el respectivo Certificado de Crédito Presupuestario.";

Que, finalmente, a través del Memorándum N° 438-2018-MML/PGRLM-SRI de fecha 09 de Abril de 2018, la Subgerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, lo siguiente: "(...) no es necesario implementar lo requerido (...).";

Que, cabe señalar, que el numeral 5 del artículo 11° de la Ordenanza N° 1029- MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML,

iere que es función y atribución de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el 0°AEmitir opiniones, recomendaciones, y proyectos, para el mejor cumplimiento de la

y Qrgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas aplicables al Gobierno al.";

Que, en tal sentido, y estando a lo expuesto por la Subgerencia Regional de inistración y Finanzas, mediante el Memorando N° 248-2018-MMUPGRLM-SRAF

PGRLMI ”RIX.,1AMA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Municipalidad Metropolitana de Lima

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de fecha 05 de Marzo de 2018, es necesario tener en consideración lo estipulado en las siguientes disposiciones legales:

■ El numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece lo siguiente: "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento".

• El numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley, advierte lo siguiente: "Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.".

• El numeral 18.1 del artículo 18° de la citada Ley, detalla lo siguiente: "El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencia) para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.".

■ El numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley antes descrita, estipula lo siguiente: "Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, considerando, además y según corresponda, las reglas previstas en dicha normatividad para ejecuciones contractuales que superen el año fiscal.".

El numeral 44.1 del artículo 44° de la precitada Ley, señala lo siguiente: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.".

El numeral 44.2 del artículo 44° del acotado texto normativo, sostiene lo siguiente: "El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. (...).".

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EGIONALPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

• El numeral 44.3 del artículo 44° de la mencionada Ley, refiere lo siguiente: "La nulidad del procedimiento y del contrato genera responsabilidades de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.".

• El numeral 12.6 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establece lo siguiente: "En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencia) para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (06) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.".

El literal b) del numeral 12.7 del artículo 12° del acotado Reglamento, indica lo siguiente: "El valor referencia! se determina conforme a lo siguiente: En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en e! Expediente Técnico de Obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y sub-partida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos así como la utilidad.".

El numeral 12.10 del artículo 12° de la precitada norma reglamentaria, especifica lo siguiente: "Cuando el valor referencia! es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencia! para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencia.",

Que, por consiguiente, y al advertirse la concurrencia de los preceptos legales antes descritos, en el presente caso corresponde declarar la Nulidad de Oficio, respecto del proceso de selección de la Licitación Pública N°001-2017-PGRLM/CS-Primera Convocatoria, para la "Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima - Lima - Primera Etapa", con Código SNIP 380305, retrotrayéndose a la fase de formulación y aprobación del Expediente Técnico;

Que, en ese orden de ideas, estando a lo expuesto por la Subgerencia Regional de Infraestructura, mediante el Memorando N° 438-2018-MMUPGRLM-SRI de fecha 09 de Abril de 2018, y respecto de la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la cual la mencionada unidad orgánica, dispuso lo siguiente: "APROBAR el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión de la obra del P1P 'Mejoramiento

Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 m. istrito de Lurigancho - Chosica - Lima' Primera Etapa, con Código SNIP N° 380305

.). es necesario tener en consideración las siguientes disposiciones legales: z 080/1 p

D gisoe

numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el eglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el

Decreto Supremo N° 056-2017-EF, dispone lo siguiente: "Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, que integran el requerimiento , contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

1441.1 Municipalidad Metropolitana :3 de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

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requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios."

■ Los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales definen lo siguiente: "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.".

• El numeral 11.2 del artículo 11° del citado texto normativo, estipula lo siguiente: "La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.";

• El literal c) del numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27973, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala lo siguiente: "El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes: c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. (...).".

■ Los numerales 1 y 2 del Manual de Normas y Procedimientos NP N° 016- MML/PGRLM-GR V3 - Ficha Técnica de Revisión, Evaluación y Conformidad de Expediente Técnico, aprobado por la Resolución de Gerencia Regional N° 096-2017- MML/PGRLM-GR de fecha 22 de Junio de 2017, definen la Finalidad y el Objetivo del acotado Manual, sosteniendo lo siguiente: "Finalidad: Establecer lineamientos y mecanismos que permitan orientar y optimizar el proceso de revisión, evaluación y conformidad del Expediente Técnico. Objetivo: La Ficha Técnica de Revisión, Evaluación y Conformidad de Expediente Técnico, se elabora con el objetivo de perfeccionar el proceso de revisión del Expediente Técnico, orientado a facilitar la evaluación de los principales componentes del Expediente Técnico y otorgar su conformidad para su aprobación.".

El acápite II del sub-numeral 6.2.1 del numeral 6.2 del numeral 6 del citado Manual, referente al Desagregado de Gastos Generales, preceptúa lo siguiente: "Identificar el Desagregado de Gastos Generales, que consiste en revisar en detalle cada uno de los Gastos Generales. Los Gastos Generales son aquellos costos indirectos relacionados a la ejecución de la obra, que no intervienen directamente en el proceso constructivo pero que sirven de apoyo o complemento para el logro de la meta u objetivos y pueden ser ejecutados en el lugar de la obra o desde otras instalaciones ajenas a ella, y son derivados de la propia actividad empresarial o de administración, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos. Los gastos generales pueden ser gastos fijos y gastos variables. Cuando se elabora un expediente técnico se debe considerar los costos directos (insumos o servicios que intervienen en el proceso constructivo de la obra y se clasifican en mano de obra, materiales, equipos y herramientas) y los gastos generales: adicionalmente al monto total de la obra, deben considerarse los gastos de supervisión y de liquidación, los cuales no forman parte de la partida de gastos generales. (...).";

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PROGRAMA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Que, en ese contexto, y de la revisión efectuada a los presentes actuados, corresponde declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MMUPGRLM-SRI de fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la cual la Subgerencia Regional de Infraestructura dispuso aprobar el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión de la obra del PIP 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 km. Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima' Primera Etapa, con Código SNIP N° 380305, en razón a que la precitada Subgerencia, deberá adoptar todas las acciones, para formular y aprobar el correspondiente Expediente Técnico, en el cual se reformulen los costos en el desagregado de los gastos generales, y se prevea la modificación del Valor Referencial para el Proceso de Selección, a efectos de implementar de manera efectiva, las observaciones advertidas por la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del OSCE, mediante el Informe IVN N° 001-2018/DGR-SIRC, las mismas que fueron debidamente comunicadas, a través del Oficio N° 009-2018-0SCE/SIRC-DRL de fecha 04 de Enero de 2018;

Que, de otro lado, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala lo siguiente: "La Gerencia Regional, es el Órgano de Dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones equivalentes a las de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste.";

Que, cabe resaltar, que el numeral 2 del artículo 7° de la acotada norma municipal, señala que es función y atribución de la Gerencia Regional, el de "Coordinar y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa.", en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del acotado precepto legal, el cual refiere que es competencia de la mencionada Gerencia, el "Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con las normas pertinentes.";

Que, en consecuencia, y respecto a la determinación de la responsabilidad, a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en el Proceso de Selección antes descrito, en el presente caso corresponderá aplicar el procedimiento, que se encuentra previsto y regulado en el sub-numeral 5.1 del numeral 5 del Manual de Normas y Procedimientos NP N° 013-MML/PGRLM-GR V3 - Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, aprobado por la Resolución de Gerencia Regional N° 191-2015-MML/PGRLM-GR de fecha 15 de Octubre de 2015, el cual define al Procedimiento Administrativo Disciplinario, especificando lo siguiente: "Es el conjunto de actos y diligencias que preceden a todo acto administrativo emitido para la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez.

t4 el

Que, finalmente, mediante el Informe N° 126-2018-MML/PGRLM-SRAJ de 3 de Mayo de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos emite opinión

concluyendo que corresponde: a) declarar la Nulidad de Oficio del proceso de

,,dosi.34 'ón de la Licitación Pública N°001-2017-PGRLM/CS-Primera Convocatoria, para .°9/30,9 Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, - Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima -

Lima - Primera Etapa", con Código SNIP 380305, y b) declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MML/PGRLM-SRI

.4 915 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

de fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la cual la Subgerencia Regional de Infraestructura dispuso aprobar el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión para la referida obra; recomendando remitir copia simple de los actuados descritos en los considerandos precedentes, a la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, para que éstos sean remitidos al Secretario Técnico del PGRLM, a efectos de determinar la responsabilidad, a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en el Proceso de Selección antes descrito;

De conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Ordenanza N° 1029-MML, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y contando con el visto de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección de la Licitación Pública N°001-2017-PGRLMJCS-Primera Convocatoria, para la "Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento de Pistas de la Av. Las Torres, Tramo Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 Km, Distrito de Lurigancho, Lima -Lima - Primera Etapa", con Código SNIP 380305, retrotrayéndose a la fase de formulación y aprobación del Expediente Técnico, de conformidad con las disposiciones legales enunciadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Subgerencia Regional de Infraestructura N° 09-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la cual la Subgerencia Regional de Infraestructura, dispuso aprobar el Expediente Técnico de Variación en la Fase de Inversión de la obra del PIP 'Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.9 km. Distrito de Lurigancho - Chosica - Lima' Primera Etapa, con Código SNIP N° 380305, en aplicación a lo dispuesto en los preceptos legales anteriormente descritos.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Subgerencia Regional de Infraestructura, proceda a adoptar todas las acciones, para formular y aprobar el correspondiente Expediente Técnico, a fin de que en éste se reformulen los costos en el desagregado de los gastos generales, y se contemple la modificación del Valor Referencial para el Proceso de Selección, con el propósito de implementar las observaciones advertidas por la Subdirección de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia del OSCE, mediante el Informe IVN N° 001-2018/DGR-SIRC, debidamente comunicado a través del Oficio N° 009-2018-OSCE/SIRC-DRL de fecha 04 de Enero de 2018.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia simple de los actuados descritos en los considerandos precedentes, a la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, para que sean derivados al Secretario Técnico del PGRLM, a efectos de iniciar las acciones para la determinación de la responsabilidad, a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en el

' Proceso de Selección antes descrito.

-o 0ó ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR al Área de Logística de la Subgerencia 7 egional de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución, en el

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

VOTTO J • RGE GINO GER NAL

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE

MUNICIPALIDAD PROGRAMA DE GOBIERNO

LITA DE LIMA E LIMA M TROPOLITANA

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM1

pKiri,,mb; GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, al Área de Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.