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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO Noviembre 2016

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO DE CAO

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA

DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

Noviembre 2016

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ALCALDE: ENRIQUE ISMAEL DEL CAMPO CISNEROS

REGIDORES:

DANIEL JESÚS MORENO GUTIERREZ

RICHARD ARROYO GAMARRA

GREGORIA BERNABITA IBAÑEZ DE VALDERRAMA

LORENZO FABIAN REYES

LUIS JOSE MORENO BARBARÁN

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA

DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALIDADES:

CAPITULO I: GENERALIDADES

1. CONTENIDO

2. AMBITO DE APLIACION

3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA ZONIFICACIÓN

3.1. Alcances y definiciones

3.1.1. Alcances

3.1.2. Definiciones

CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES DE HABILITACION URBANA

CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES DE EDIFICACION

TITULO II

TIPOS DE ZONAS Y DE USOS DEL SUELO

CAPITULO I: ZONIFICACIÓN GENERAL:

1. ZONIFICACION URBANA

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO

CAPITULO II. ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL:

CAPITULO III. ZONIFICACIÓN COMERCIAL:

CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL:

CAPITULO V. ZONIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO

a) EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓN (E).

b) EQUIPAMIENTO DE SALUD (S).

c) EQUIPAMIENTO DE RECREACIÓN PÚBLICA (R).

CAPITULO VI: ZONIFICACIÓN DE USOS OTROS FINES OF

CAPITULO VII: ZONIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE)

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

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TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: GENERALIDADES

1. CONTENIDO

Artículo 1°: El presente Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo, es el conjunto

de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo en función de las

demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad y constituye el instrumento

técnico, legal para el Ordenamiento Urbano y su aplicación es de uso obligatorio para

todas las construcciones y/o edificaciones de las habilitaciones urbanas nuevas o en

proceso de ejecución o consolidación y para la ubicación de las diferentes actividades

urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales que se desarrollen

dentro del ámbito del distrito de Santiago de Cao.

Establece las definiciones, características, criterios y compatibilidades para el uso del

suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Usos de

Suelo, señalando los requisitos mínimos exigibles para las construcciones de las

nuevas habilitaciones urbanas, y para la ubicación de las diferentes actividades

urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales; así como la localización

de las actividades de recreación, protección y equipamiento, que se desarrollen dentro

del ámbito del distrito.

Artículo 2°: El plano de Zonificación sólo establece los usos de suelo de la zona urbana

del distrito, y sus zonas aledañas en proceso de consolidación, mas no prevé la

determinación de los usos de suelo en las zonas de expansión urbana, por lo que se

recomienda su estudio y/o planificación a un futuro inmediato.

Artículo 3°: Quedan exceptuados de la presente reglamentación, las edificaciones que

a la fecha de aprobación del presente Reglamento se encuentren saneadas y

consolidadas en su parte física, más no en el desarrollo de sus actividades; las mismas

que deberán adaptarse al uso permisible de acuerdo a lo establecido en los planos de

Zonificación y Usos de Suelo, en un plazo de tiempo prudencial que se establecerá

mediante Ordenanza u otro tipo de disposición municipal.

Artículo 4°: Los casos no contemplados en el presente reglamento podrán ser

determinados de acuerdo a la normatividad vigente, al Reglamento Nacional de

edificaciones y/o al Índice para la ubicación de actividades urbanas y al Cuadro de

Niveles Operacionales.

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Artículo 5°: El presente Reglamento podrá ser modificado, complementado o ampliado

por la Municipalidad mediante ordenanzas u otro tipo de disposición municipal.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie del

distrito de Santiago de Cao.

Departamento: La Libertad

Provincia: Ascope

Distritos: Santiago de Cao

UBIGEO: 130207

Límites del distrito

Por el norte : con los Distritos de Magdalena de Cao y Chicama.

Por el sur : con el Océano Pacifico

Por el oeste : con los distritos de Magdalena de Cao y el Océano Pacifico.

Por el este : con los Distrito de Chicama y Huanchaco

Región la Libertad

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Provincia Ascope

Distrito de Santiago de Cao.

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3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA ZONIFICACIÓN

3.1. ALCANCES Y DEFINICIONES

3.1.1. ALCANCES

Artículo 6°.- La Zonificación regula el uso del suelo urbano, respecto al ejercicio al

derecho de propiedad predial –público o privado- en el distrito de Santiago de Cao.

La zonificación está en función de las demandas sociales, físicas, económicas y

ambientales de los centros urbanos en su ámbito, para localizar de modo armónico,

equilibrado y compatible, actividades con fines de vivienda, recreación,

equipamiento, producción industrial, comercio, turismo, transporte,

comunicaciones, protección y desarrollo ambiental y cultural, y de defensa civil.

Artículo 7°.- En el Plano de Zonificación General se han delimitado las distintas

zonas mediante líneas que pasan por el eje delas vías o cruzan las manzanas, por

los límites de propiedad. En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben

interpretarse de la siguiente manera:

a) Línea divisora en eje de vía: Diferencia los usos del suelo en los lotes que

dan frente a una misma calle.

b) Línea divisora que corta la manzana: Diferencia los usos del suelo

teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por

un uso determinado.

c) Lotes con frente a dos calles paralelas: Cuando un lote da frente a dos

calles no adyacentes entre sí y está cruzado por una “línea de zonas”, cada

zona afectará al terreno en áreas proporcionales al lote normativo. Sólo en

casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de

la Comisión Técnica correspondiente.

Artículo 8°.-Las diferentes Zonas de Reglamentación Especial definen sus propios

Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, los que son aprobados de acuerdo a la

normativa vigente e incorporados como Normas Técnicas en el presente

Reglamento.

3.1.2. DEFINICIONES

Los términos utilizados en el presente reglamento son los siguientes:

Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte.

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Altura de Edificación: Es la dimensión vertical de una edificación. Es establecida

como parámetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se

construirá la obra. Se mide en el punto más alto de la vereda del frente principal de

acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el límite de propiedad. En caso de

no existir vereda, se tomará el nivel de la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso

sea por una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura total incluye el

parapeto superior sobre el último nivel edificado. En caso que exista acceso por dos

frentes de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye los tanques elevados,

ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la

edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que

esté fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros.

Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios

públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a

título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso

de habilitación urbana.

Área libre: Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas

techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de

las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel

del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.

Área de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades

beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se

calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas,

arteriales y colectoras.

Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público.

Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que

está fuera de los límites urbanos o de expansión urbana.

Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites

urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.

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Coeficiente de edificación: Factor por el que se multiplica el área de un terreno

urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los

estacionamientos ni sus áreas tributarias.

Conjunto residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones

independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes

comunes bajo el régimen de copropiedad.

Densidad bruta (Densidad urbana): Es el indicador resultante de dividir el número de

habitantes del proyecto propuesto, entre el área de un lote rústico para uso

residencial.

Estudio de Zonificación: Es aquel que comprende el Plano de Zonificación y el

Reglamento de Zonificación.

Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades

humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Edificaciones techadas: Se calcula sumando la proyección de los límites de la

poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área

techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de

equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros

exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y

jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando

cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel

del techo colindante más bajo.

Edificio: Obra ejecutada por el hombre albergar sus actividades.

Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más unidades de vivienda que

mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes.

Edificio de uso público: Edificación pública o privada, cuya función principal es la

prestación de servicios al público.

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Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación,

cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y

servicios básicos.

Espacio público: Superficie de uso público, destinado a circulación o recreación.

Expansión urbana: Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada

de un centro poblado.

Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada

exclusivamente al estacionamiento de vehículos.

Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como

resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo.

Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso

asignado.

Lote normativo: Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la

zonificación establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño de

las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes.

Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una

superior que la techa. El último piso no tiene techo.

Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas que establecen las

características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo,

las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de

habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área

libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada

por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o

modificar una edificación existente.

Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de

vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso

público.

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Plano de Zonificación: Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas

urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que

se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en

función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se

complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de

Niveles Operacionales.

Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas,

viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad

inmobiliaria identificable.

Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por

un espacio común o directamente desde la vía pública.

Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de

edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El

área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige

en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

Servicios públicos complementarios: Dotación de servicios urbanos para atender las

necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de

seguridad, etc.

Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en

él.

Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no

habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema

de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía

eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.

Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno

habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de

abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y

redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo

para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.

Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios.

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Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar,

compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer

sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de

vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.

Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción

de las obras de habilitación Urbana.

Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las

edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los

terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los

habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios.

Uso Temporal no Conforme: Usos que en la actualidad están dentro de ciertas áreas

y que resulten incompatibles, pero que en un futuro mediato deben ser corregidos.

Uso No Conforme: Aquel uso que no es compatible con las disposiciones de uso de la

zona en la cual está ubicado, por no estar permitido por los planos y/o Reglamento

de Zonificación.

Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas.

Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.

Vivienda Bifamiliar: Son dos unidades de vivienda no pareadas construidas sobre un

lote bifamiliar.

Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote único.

Zonificación: Es la parte del Plan Regulador que trata de la organización integral de

una ciudad, mediante la cual se propone la más adecuada utilización de la tierra.

Zona Residencial de Densidad Baja R1 – S, R1 y R2 (RDB).- Es el uso identificado con

las viviendas o residencias tratadas en forma individual que permiten la obtención

de baja concentración poblacional a través de viviendas unifamiliares, bifamiliares y

multifamiliares.

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Zona Residencial De Densidad Media R3 Y R4 (RDM).- Es el uso identificado con las

viviendas o residencias tratadas individualmente o en conjunto que permiten la

obtención de una concentración poblacional media, a través de unidades de vivienda

unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares y/o conjuntos residenciales.

Zona Residencial De Densidad Alta R–5 A R–6 (RDA).- Es el uso identificado con las

viviendas o residencias tratadas en conjunto que permiten la obtención de una alta

concentración poblacional a través de edificios multifamiliares y/o conjuntos

residenciales.

Zona De Vivienda Taller (I1 – R).- Es la zona destinada a vivienda compatible con

Industria Elemental y Complementaria, cuyo uso se permite en los primeros niveles

de los edificios.

Zona Comercio Distrital (CD).- Es el tipo de comercio destinado a ofertar bienes y

servicios predominantemente de consumo diario, es característica su proximidad a

un mercado o supermercado, al que se yuxtaponen por ejemplo, bodegas, agencias

bancarias, de correos, posta médica, etc. La cantidad de población a la cual sirve

está comprendida entre 100,000 a 300,000 habitantes, dentro de un radio de

influencia de 1,200 a 1,500 m.

Comercio Sectorial (CS).- Tipo de comercio destinado a ofrecer bienes y servicios,

generalmente de baja frecuencia de consumo diario. La cantidad de población a la

cual sirve está comprendida entre 10,000 a 30,000 habitantes dentro de un radio

de influencia de 400 a 800 m.

Comercio Vecinal (CV).- Tipo de Comercio destinado a ofrecer bienes de consumo

diario, especialmente, alimentos y artículos o servicios de primera necesidad. Se

caracteriza por la presencia de mercados y supermercados. La cant. De población a

nivel de barrio a la cual sirve está comprendida entre 2,500 a 7,500 habitantes

dentro de un radio de influencia de 200 a 400 m.

Comercio Local (CL).- Dedicado solamente a la oferta de bienes de consumo diario

especialmente alimentos y artículos de primera necesidad. Está limitado a un

máximo de 10 tiendas. Se caracteriza por la presencia de mini mercados.

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La cantidad de población a nivel de grupo residencial a la cual sirve está limitada a

un máx. de 2,000 personas dentro de un radio de influencia limitado a un máx. de

200 m.

Zona Industrial Pesada Básica (I4).- Ind. De proceso básico en gran escala. De gran

dimensión económica. Orientadas hacia la infraestructura regional y grandes

mercados. Son molestas y peligrosas (producen ruidos y vibraciones o provocan

humos, vapores, gases, malos olores, etc. También aquellas Industrias que usan

materiales altamente inflamables o detonantes)

Zona Gran Industria (I3).- Conforman concentraciones industriales con utilización de

gran volumen de materia prima. Orientación hacia la infraestructura vial regional

(carreteras, ferrocarriles, etc.) Producción a gran escala. Las áreas periféricas

satisfacen mejor sus necesidades. Las economías externas, su complementariedad

y relaciones interindustriales favorecen su concentración. Son molestas y/o con

cierto grado de peligrosidad.

Zona Industrial Liviana (I2).- Orientación al área del mercado local y la Infraestructura

vial urbana. Posee contacto con el área central. Venta al por mayor. Dimensión

económica media. No son molestos ni peligrosos

Zona Industrial Elemental Y Complementaria (I1).- Destinada para establecimiento

industriales complementarios o de apoyo a la industria de mayor escala. Grado

tecnológico medio. Producción en serie y dirigida al comercio mayorista.. Capital de

operación reducido. Tenencia aglomerante en el área urbana. No son molestas ni

peligrosas.

Zonificación De Habilitación Recreacional (ZHR): Es la zona destinada a edificaciones

recreacionales campestres, tipo club ubicadas ya sea en terrenos ribereños,

agrícolas o en zonas turísticas.

Usos Especiales (OU.-).- Son otros usos diferentes a los establecidos en los numerales

anteriores, tales como: Centro Cívico, Centro Administrativo, Centro Cultural, Centro

deportivo (espectáculo), Terminales terrestres, marítimos, aéreos, hoteles, etc.

Se incluyen así mismo bajo esta denominación los Servicios Públicos

Complementarios como de salud, educación, recreacionales, etc.

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Zona de Reglamentación Especial (ZRE).- Es la zona que por poseer características

urbanas particulares debe tener disposiciones reglamentarias que posibiliten un

tratamiento a través de programas específicos, ya sean de Renovación Urbana,

Densificación u Obras Viales; así mismo aquellas que formen parte del entorno de

monumentos históricos o de áreas sujetas a programas de conservación ambiental o

de forestación.

También se incluirán bajo esta denominación aquellas que formen parte de

programas de desarrollo de laderas, riberas o estén incluidas en programas de

fomento promovidos por el estado.

Las zonas de forestación (ZF) se mantendrán con los mismos parámetros normativos

con los que fueron generadas.

Zona Monumental (ZM).- Es la zona donde se ubican las edificaciones o conjuntos de

edificaciones que poseen valor artístico intrínseco o interés histórico significativos

para la historia del arte y la arquitectura de la Nación y que es preciso conservar y

restaurar.

Zona Agrícola (A).- Son los terrenos de cultivo ubicados fuera del área de expansión

urbana.

CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES DE HABILITACION URBANA.

Artículo 9°.- Los proyectos de habilitación urbana deberán desarrollarse dentro de las áreas

de expansión que norma el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santiago de Cao, las

mismas que se rigen por las normas establecidas en el presente Reglamento, y por las

disposiciones contenidas en el Título II Habilitaciones Urbanas del RNE.

Artículo 10°.- Toda habilitación destinada a usos diferentes al de vivienda podrá ubicarse

dentro del área urbana, siempre que sus fines sean compatibles con los usos del suelo y

actividades urbanas establecidas en el Plano de Zonificación Urbana y en el Cuadro de

Compatibilidad de Usos del Suelo del presente Reglamento; debiendo ceñirse además al

Título II Habilitaciones Urbanas del RNE.

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Artículo 11°.- En el área urbana determinada por el Plan de Desarrollo Urbano se podrán

realizar habilitaciones para la localización de los diferentes usos y actividades urbanas,

siendo su clasificación la establecida en el presente Reglamento.

Artículo 12°.- La habilitación urbana, en lo referente al aspecto vial, se adecuará a las

secciones viales normativas establecidas en el Reglamento del Sistema Vial Urbano del

Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santiago de Cao.

Artículo 13°.- El proceso de habilitación para uso residencial se efectuará de acuerdo con

las normas del presente Reglamento y complementariamente con lo establecido en el

Título II Habilitaciones Urbanas del RNE.

Artículo 14°.- Toda habilitación o remodelación urbana para uso mixto o compatible con el

de vivienda, se ajustará a lo dispuesto para cada zona en el Título II del presente

Reglamento.

Artículo 15°.- Se deberá respetar los porcentajes para áreas de aportes reglamentarios, en

concordancia con el Título II Habilitaciones Urbanas del RNE, establecido en el presente

Reglamento.

Artículo 16°.- Las Hab. Urb. para uso residencial son aquellas destinadas

predominantemente a la construcción de viviendas. Los tipos de habilitación para uso de

vivienda, según la densidad de ocupación poblacional y de acuerdo a lo establecido en

Norma TH.010 del Título II RNE son las siguientes: (Cuadro N° II.01) y el cuadro resumen

de zonificación urbana del D.S. N° 004-2011- VIVIENDA.

Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea asumen las características del

tipo de habilitación que se desarrolla.

DENSIDADTIPO

HABILIT.

AREA MINIMA

DE LOTE M2

FRENTE MINIMO

DE LOTE MLTIPO DE VIVIENDA

R1 1 450 15 ml. Unifamiliar

R2 2 300 10 ml. Unifamiliar

R3 3 160 8 ml. Unifamiliar

R4 4 90 6 ml. Unifamiliar

R5 5 450 15 ml. Multifamiliar

R6 6 450 20 ml. Multifamiliar

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Artículo 17°.- Las habilitaciones para uso de vivienda deberán responder a un

planeamiento integral con las habilitaciones vecinas, de modo que los diversos elementos

que conforman la urbanización (vías, áreas de recreación, áreas para servicios, zonas

comerciales, etc.) se ubiquen de acuerdo a sus propias funciones, y a su interrelación.

Artículo 18°.- El diseño de lotización y vías con fines de habilitación deberá ajustarse a lo

siguiente:

El área de lote será igual a lo establecido en las normas de edificación que rigen para cada

zona, tal como se indica en el presente Reglamento.

El diseño de vías deberá adecuarse tanto en su continuidad, trazo y secciones viales

transversales a lo establecido en el Reglamento del Sistema Vial Urbano, que forma parte

del Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 19°.- Las habilitaciones para uso de vivienda, deberán reservar áreas para

equipamiento y otros usos de carácter público.

Esta reserva de áreas será hecha efectiva mediante el aporte de un porcentaje del área

bruta a habilitarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II Habilitaciones Urbanas del RNE,

en concordancia con lo establecido en las normas de habilitación urbana vigentes.

El equipamiento básico residencial destinado a Educación, Recreación, Salud y otros de

carácter comunal, se ubicarán en las áreas correspondientes a los aportes reservados en

los procesos de habilitación urbana.

Artículo 20°.- En las habilitaciones urbanas, los aportes para cada entidad se ubicarán de

manera concentrada y hacia vías no menor de 30mt de ancho, siendo el área mínima la

siguiente:

• Recreación Pública: 800 m2. La cual será Urbanizada al 50%.

• Ministerio de Educación: Lote normativo.

• Otros Fines: Lote normativo.

• Parques Zonales: Lote normativo.

Cuando el área de los aportes resulte menor que los mínimos establecidos, podrán

redimirse en dinero, calculándose el monto de la redención al valor de tasación arancelaria

del metro cuadrado del terreno urbano.

Artículo 21°.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 m. sin

considerar las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía; y su distancia

a los lotes no debe exceder los 300 m.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

18

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Artículo 22°.- Para los casos en que el área bruta a habilitarse sea mayor a 10 has.

(100,000 m2), deberá considerarse un parque con una superficie no menor al 30% del área

total del aporte a recreación pública.

Artículo 23°.- En el cálculo de áreas de aportes no debe considerarse las áreas

comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados hasta una línea

perpendicular a la bisectriz ubicada a 25 m. del vértice del ángulo, ni las áreas de

servidumbre que se encuentran debajo de las líneas de alta tensión.

Artículo 24.- Cuando los separadores centrales de vías principales tengan un ancho mayor

a 25 m, podrán ser computados como áreas de recreación pública.

Artículo 25°.- Los aportes para recreación pública no podrán transferirse a terceros,

debiendo ser aportados para uso público debidamente implementados con jardines,

veredas interiores, iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano; el 30% del

área podrá destinarse para recreación activa.

CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES DE EDIFICACION

Artículo 26°.- Toda edificación que se construya dentro del área urbana establecida por el

Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santiago de Cao, deberá contar con Licencia de

Obra; caso contrario se someterá a las sanciones que determina la Municipalidad Distrital

de Santiago de Cao.

Artículo 27°.- Para la obtención de la Licencia de Obra, la obra a ejecutar deberá ser

regulada por los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de

habilitación urbana y de edificación, aprobada por la Ley N° 29476 y sus modificatorias

(Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación); así mismo se deberá

cumplir con los requisitos establecidos en las normas del presente Reglamento; y

complementariamente con el RNE y demás disposiciones vigentes.

Artículo 28°.- El tipo de habilitación urbana a ejecutarse deberá responder a los siguientes

factores recurrentes:

La densidad máxima permisible, en concordancia con la Zonificación establecida.

Artículo -29°.- Para la aplicación de las normas de edificación, la Comisión Técnica

Calificadora tendrá en cuenta los requisitos arquitectónicos y de ocupación del presente

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19

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Reglamento y lo especificado en el Titulo III Edificaciones del RNE; además de los siguientes

criterios:

a) Para el cálculo de las densidades, se considerará como promedio general 5

habitantes por unidad de vivienda.

b) El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen

magnitudes normativas, por lo que su aplicación para el caso de lotes existentes, se

hará efectiva sólo en caso de subdivisión, debiendo para el caso de nuevas

habilitaciones ceñirse a las dimensiones establecidas para cada Zona.

c) Para efectos de aplicación de las normas de zonificación urbana, se tendrá en

cuenta el Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo.

d) La altura de edificación está referida al número de pisos. Para mayores alturas, la

Comisión Técnica Calificadora de Proyectos dictaminará su procedencia en base a la

calificación del proyecto, desde el punto de vista urbanístico, la factibilidad de

servicios básicos, y la resistencia del suelo donde se ubicará el proyecto.

e) El número de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales,

comerciales e institucionales podrá incrementarse en los casos que la Comisión

Técnica Calificadora de Proyectos considere necesarios, en base al análisis particular

de la demanda vehicular.

f) Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad serán establecidos por

la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao con carácter de obligatoriedad.

Artículo 30º.- Las habilitaciones urbanas de balnearios responden a 4 tipos de acuerdo a la

calidad mínima de la obra.

Asimismo, la Comisión Técnica Calificadora deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La distancia de los lotes residenciales con las vías de tránsito vehicular no deberá

ser mayor de 300 m.

b) Para efectos de aplicación de las normas de zonificación y edificación urbana, se

tendrá en cuenta el Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo.

c) En el caso de habilitaciones con fines de vivienda, se deberán respetar las

especificaciones técnicas normativas reglamentarias establecidas en el presente

Reglamento.

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20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

TITULO II: TIPOS DE ZONAS Y DE USOS DEL SUELO

CAPITULO I: ZONIFICACIÓN GENERAL:

Los tipos de Zonificación, características y Parámetros Urbanísticos se detallan a

continuación:

3. ZONIFICACION URBANA

Artículo 31º.- La Zonificación Urbana en el distrito de Santiago de Cao es la distribución

normativa de los usos del suelo constituyendo un instrumento básico para la estructura

espacial del crecimiento urbano, determinada por la disposición e integración de los

diversos usos del suelo y la vialidad.

En el proceso de configuración material y formal del distrito de Santiago de Cao, debe

tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Orientación del uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, de manera de

utilizar convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio urbano.

b) Definición de zonas de usos del suelo, y de las características, criterios técnicos y

compatibilidades de cada uno de ellas.

c) Promoción de la consolidación urbana y la intensificación del uso del suelo urbano,

a fin de lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada y del espacio

disponible, en áreas consolidadas con servicios, en áreas en proceso de

consolidación (urbanizaciones y/o asentamientos humanos) y en áreas de expansión

urbana.

d) Flexibilización del uso del suelo para reducir la especialización de áreas urbanas

mediante el incremento del uso mixto del suelo y la compatibilidad de usos del suelo

y actividades urbanas; consolidando las actuales tendencias de ocupación y uso del

suelo de tipo comercial y de servicios.

e) Promoción de la localización de las actividades urbanas e instalaciones

estratégicas en las áreas de menor peligro.

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USO

Artículo 32º.- La Zonificación Urbana identifica áreas o zonas que por sus características

físico - espaciales, por sus tendencias, y por una decisión de planeamiento, deben estar

calificadas normativamente con determinado uso del suelo.

De esta manera, clasifica al Suelo Urbano y Urbanizable de acuerdo a sus condiciones

específicas de uso en:

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21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

a) Uso Residencial.

b) Uso Comercial.

c) Uso de Equipamiento Urbano.

d) Usos Especiales - Otros Usos.

e) Uso de Tratamiento Especial

CAPITULO II. ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL:

Artículo 33º.- El Uso Residencial se identifica por el uso de la letra R y un número, y

con restricciones, lo cuales expresan el tipo de zona residencial, identificándose:

R1, R2, R3, R4, R5 Y R6; con restricciones (R) implica la exigencia obligatoria de

presentar un Estudio Geotécnico de Suelos y/o solución de drenaje pluvial de

acuerdo al peligro al que está expuesta la vivienda.

Artículo 34º.- El Uso Residencial se aplica a las áreas donde predomina la vivienda,

admitiendo como actividades urbanas compatibles el uso mixto - comercio local,

comercio central e industria elemental y complementaria, en concordancia al

Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo Urbano.

Artículo 35º.- Para efectos de habilitaciones urbanas deberá considerarse tipos de

habilitaciones en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Las habilitaciones urbanas y edificaciones para uso de vivienda, deberán respetar

las especificaciones técnicas normativas reglamentarias establecidas.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

22

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Cuadro N° 1 – R: Zonificación Residencial

(*) = Con frente a vías mayores de 18.00 m.l. de sección y/o frente a parques

1.5 (a+r) = 1.5 veces el ancho de la vía más la suma de los retiros municipales establecidos para ambos

lados de la vía.

Observaciones:

En las áreas urbanas consolidadas se considerará como lote normativo a los existentes.

No se incluirá en el cálculo para coeficiente de edificación las áreas que correspondan a

estacionamientos, áreas de circulación de uso común, casa de máquinas, ni aquellas ubicadas en

sótanos.

En las zonas de alta densidad R5 y R6 se permitirá el desarrollo de proyectos de viviendas

unifamiliares con construcción simultánea.

Las zonas residenciales de menor densidad al R1 se mantendrán con los mismos parámetros

normativos con los que fueron generadas.

Área

minima de

lote

Frente

minimo de

lote

Retiros Volados

(m2.) (m.l.) (m.l.) (m.l.)

Unifami l iar Una vivienda 450 15 3 0.5 1.2 3 pisos 40%

Multi fami l iar500.00

hab./Há450 15 3 0.5 1.8 3 pisos 40%

Unifami l iar Una vivienda 300 10 3 0.5 1.2 3 pisos 40%

Multi fami l iar500.00

hab./Há300 10 3 0.5 1.8 3 pisos 40%

Multi fami l iar (*)600.00

hab./Há300 10 3 0.5 2.8 4 pisos 30%

Unifami l iar/

Multi fami l iar2.8 4 pisos

Multi fami l iar 3.5

Conjunto

Res idencia l

2250.00

hab./Há450 - 3.5

1 cada 3

deptos .

Unifami l iar/

Multi fami l iar160 8 2 0.5 2.1 3 pisos 30%

Multi fami l iar (*) 160 8 2 0.5 2.8 4.pisos 30%

Conjunto

Res idencia l450 - 2 0.5 3.5 5 pisos 30%

Unifami l iar/Mult

i fami l iar90 6 2 0.5 2.1 3 pisos 30%

Multi fami l iar 120 6 2 0.5 2.8 4 pisos 30%

Multi fami l iar (*) 120 6 2 0.5 3.5 5 pisos 30%

Conjunto

Res idencia l

2250.00

hab./Há450 - 2 0.5 3.5 6 pisos 30%

Multi fami l iar 450 15 3 0.5 3.25 5 pisos 30%

Multi fami l iar (*) 450 15 3 0.5 3.5 30%

Conjunto

Res idencia l450 - 3 0.5 4 30%

Multi fami l iar 600 15 3 0.5 6 30%

Conjunto

Res idencia l450 - 3 0.5 4.5 30%

RD

BR

DM

160 8

Estaciona

mientos

1.5 (a+r)

1 cada 2

unidades

de

vivienda

1 cada 2

unidades

de

vivienda

1.5 (a+r)

1 cada 2

unidades

de

vivienda

1 cada 2

unidades

de

vivienda30%

Área

libre

3 0.5

5 pisos

Usos

conformes

Densidad

Neta

Altura de

edificacion

Coeficiente

de

edificación

Zonificación

1 cada 2

deptos . 1

cada 3

deptos .

Res idencia l de

Dens idad

R – 1

Res idencia l de

Dens idad Baja

R – 2

Res idencia l de

Dens idad Media

R – 3

Res idencia l de

Dens idad Media

R – 4

1 cada

unidad

de

vivienda

1300.00

hab./Há

2250.00

hab./Há

Vivienda Tal ler

I1 – R

1300.00

hab./Há

Res idencia l de

Dens idad Al ta

R – 5

Res idencia l de

Dens idad Al ta

R – 6

2250.00

hab./Há

1300 hab./Há

RD

A

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

23

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Subdivisión de Lotes.-

Sólo se permitirá la subdivisión de lotes cuando estos tengan el doble del área y

frente del lote normativo establecido para la zona donde se ubica, de manera tal que

los lotes producto de la subdivisión cumplan con los requisitos mínimos establecidos

en el Cuadro N° 1 – R

En áreas consolidadas, considerando los lotes existentes al 2016, se podrá efectuar

subdivisiones con áreas menores a las normativas, teniendo en consideración los

patrones predominantes y la calidad arquitectónica de la edificación y/o

anteproyecto arquitectónico.

b) Área Libre.-

El área libre no techada dentro del lote será como mínimo de 30% del área total de

lote en uso unifamiliar y bifamiliar; y de 40% para uso multifamiliar, ver Cuadro N° 1

– R

La Municipalidad Distrital de Santiago de Cao podrá determinar áreas libres menores

al porcentaje reglamentario estar ubicado en esquina, que permita resolver la

iluminación y ventilación desde la vía pública.

c) Altura de Edificación.-

La altura máxima permitida en uso residencial de densidad baja y media (R1, R2, R3)

será de 3 pisos más azotea para viviendas unifamiliares y bifamiliares; para usos

multifamiliares las especificadas están en el Cuadro N° ° 1 – R

En las zonas de uso residencial con restricciones se deberá presentar un Estudio

Geotécnico de Suelos y/o solución de drenaje pluvial de acuerdo al peligro al que está

expuesta la vivienda.

d) Estacionamiento Vehicular.-

En zonas de uso unifamiliar de densidad media (R3, R4,) se exigirá un

estacionamiento por vivienda y en zonas de uso multifamiliar la exigencia será de 1

estacionamiento por cada 2 unidades de vivienda.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

CAPITULO III. ZONIFICACIÓN COMERCIAL:

Artículo 36º.- Se aplica a las áreas donde predomina el comercio, admitiendo como actividades

urbanas compatibles lo establecido en el Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo Urbano.

Artículo 37º.- Las especificaciones técnicas para habilitaciones comerciales están establecidas

en el Cuadro N° 2 – C, especificando que para CZ (Comercio Zonal) y CV (Comercio vecinal)

implica la exigencia obligatoria de presentar un Estudio Geotécnico de Suelos.

Cuadro N° 2 – C: Zonificación Comercial

Observaciones:

Se permite el uso residencial sin la obligatoriedad del uso comercial siempre y cuando se

respeten los parámetros normativos de densidad y área libre correspondientes a la zona

residencial compatible.

En casos en que exista diferencia entre el coeficiente de edificación de la zonificación

comercial y la residencial, se optará por el mayor.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Tienda.- Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte

de otra edificación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes y servicios.

Conjunto de Tiendas.- Edificación compuesta por varios locales comerciales

independientes que forman parte de una sola edificación.

Galería Comercial.- Edificación compuesta por locales comerciales de pequeñas

dimensiones organizado en corredores interiores o exteriores.

Tienda por departamentos.- Edificación de gran tamaño destinada a la comercialización

de gran diversidad de bienes.

Nivel de ServicioÁrea mínima de

lote (m2.)

Coeficiente de

edificación

Altura máxima

permitida

Residencial

Compatible

Zona de Comercio

Distri ta l

C5

Hasta 300,000

Hab.Exis tente 5.5 1.5 (a+r) R – 6

Zona de Comercio

Sectoria l

C3

Hasta 30,000

Hab.

Resultado del

Diseño4 1.5 (a+r) R – 5

Zona de Comercio

Vecinal

C2

Hasta 7,500 Hab.Resultado del

Diseño3 1.5 (a+r) R – 4

Zona de Comercio

Local

C1

Hasta 2,000 Hab.Resultado del

DiseñoSegún Habi l i tación Urbana

Zonificación

CV

CZ

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Centro Comercial.- Edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o

tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral,

destinada a la compra – venta de bienes y/o prestación de servicios, recreación y/o

esparcimiento.

Complejo Comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales

comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva,

servicios comunales, etc.

Restaurante.- Edificación destinada a la comercialización de comida preparada.

Cafetería.- Edificación destinada a la comercialización de comida de baja complejidad

de elaboración y de bebidas.

Bar, Pub.- Edificación destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas y

complementos para su consumo dentro del local.

Grifos o Establecimientos de venta de combustibles.- Edificación destinada a la

comercialización exclusiva de combustibles líquidos.

Estaciones de Servicio.- Edificación destinada a la comercialización de combustibles

líquidos y de bienes y servicios para vehículos automotores.

Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo

y/o servicios a las personas.

Gasocentros.- Edificación destinada a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo

(GLP) o Gas natural comprimido (GNC) y de bienes y servicios para vehículos

automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes

de consumo y/o servicios a las personas.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

26

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

CAPITULO IV. ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL:

Artículo 38º.- Se permitirá el establecimiento de locales para actividades de industria elemental

y complementaria (actividad no molesta, no peligrosa), además se permitirá otro tipo de locales

industriales siempre y cuando las actividades que realicen sean compatibles, de acuerdo al

Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo.

Artículo 39º.- Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de

Compatibilidad de Usos del Suelo, en concordancia con el Índice para la Ubicación de

Actividades Urbanas y Cuadro de Niveles Operacionales, siempre y cuando su uso específico no

constituya molestia ni riesgo para el vecindario.

Artículo -40º.- Son zonificaciones industriales las siguientes:

Industria Elemental y Complementaria I1

Es la zona destinada para establecimientos de industria de bienes no esenciales para

las necesidades de la población y de insumos a la industria de mayor escala, en cuyo

proceso no produzcan ruidos o vibraciones molestas o se provoquen situaciones

peligrosas.

Industria Liviana I2

Zona destinada para establecimientos industriales de apoyo, productoras de bienes

esenciales para la población y de bienes insumos para las actividades productivas.

Tienen las siguientes características:

Orientación al área de mercado local y a la infraestructura vial urbana.

Posee contacto con el área central.

Venta al por mayor

Dimensión económica media

No son molestos, ni peligrosos.

Permite hasta el 20% de uso I1

Gran Industria I3

Zona destinada para establecimientos de industrias productoras, a gran escala, de

bienes de capital y otros insumos para la industria de apoyo. Corresponde a este nivel

industrial la fabricación de productos de Caucho e Industrias Manufactureras, entre las

que se indican en el Índice de Usos.

Tienen las siguientes características:

Conforman concentraciones industriales, con utilización de gran volumen de

materia prima.

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

27

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Orientación hacia la infraestructura vial regional.

Las áreas periféricas satisfacen mejor sus necesidades.

Las economías externas, su complementariedad y relaciones Ínter industriales

favorecen su concentración.

Son molestas y/o con cierto grado de peligrosidad.

Permite hasta el 10% de uso I1 y 20% de uso I2.

Industria Pesada Básica I4

Zona destinada para establecimientos industriales que producen insumos para las

industrias de apoyo y otras industrias.

Tienen las siguientes características:

Industrias de proceso básico en gran escala. De gran dimensión económica.

Orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados.

Son molestas y peligrosas (producen ruidos o vibraciones o provocan humos,

vapores, gases, malos olores, etc. También aquellas industrias que usan

materiales altamente inflamables o detonantes.

No permite ningún otro tipo de uso

Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-

Serán los establecidos en el Título III del RNE.

Cuadro N° 3 – I: Zonificación Industrial

ZonificaciónNivel de

Servicio

Área

mínima

de lote

(m2.)

Frente

Mínimo

(m.l.)

Coeficiente

de

edificación

Altura

Edificación

Área

Libre

Uso

permitido

Zona industrial

Pesada Básica

I – 4

Molesta y

peligrosa

Según

necesidad-

Zona de Gran

Industria I – 3

Molesta y

cierto grado

de

peligrosidad

2,500.00 30I2 (hasta 20%)

I1 (hasta 10%)

No molesta

No peligrosa

No molesta

No peligrosa

Según proyecto

Según proyecto

Según proyecto I1 (hasta 20%)

Zona de

Industria Liviana

I – 2

1,000.00 20

Zona Industria

Elemental y

Complementaria

I – 1

10 Según proyecto -300

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

28

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

CAPITULO V. ZONIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 41º.- El equipamiento urbano básico corresponde a las áreas destinadas para la

localización del equipamiento de educación, salud y recreación. Comprenden los usos urbanos

existentes y propuestos de educación, salud y recreación; se clasifica en:

Equipamiento de Educación - E.

Equipamiento de Salud - S.

Equipamiento de Recreación - R.

d) EQUIPAMIENTO DE EDUCACIÓN (E).-

Artículo 42º.- Son aquellas áreas destinadas a la localización y al funcionamiento de locales

educativos en todos sus niveles:

Educación Inicial- E

Educación Primaria- E1

Educación Secundaria- E2

Instituto Superior Tecnológico- E3

Cuadro N° 4 – E: Zonificación educativa

Artículo 43º.- Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al RNE y disposiciones

particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas

municipales en lo referente a retiros, altura de edificación y volumetría del área en el cual se

localizan.

Nivel de servicio

(hab)

Nivel de

influencia (ml)Tipo

Capacidad

alumnos

Area

minima

(m2)

Frente mínimo

(m2)

Area

libre

CEI-1 30/60 120CEI-3 90 240CEI-4 120 360CEI-5 150 480CEI-6 180 600CEI-7 240 720

Educacion

Primaria

E1

Educacion

Especial

E1

Educacion

secundaria E2 hasta 30,000 de 600 a 1,000 CEB III

1,080 por

turno7,500 40 50%

Educacion

SuperiorE3 hasta 50,000 mayor a 3,000

Insitituto o

Centro

Superior

100 50%

Educacion

Basica hasta 30,000 de 600 a 1,000

Educacion

Inicial

Según parámetro

comercial o

residencial

predominante en

su entorno

30%

NORMAS GENERALES

Zonificación

E (Educación)

50%

AREA DE TERRENO

de 200 a 500hasta 7,000E

Según Diseño

CEB III1,080 por

turno7,500 40

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REGLAMENTO DE ZONIFICACION URBANA - DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO

29

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Artículo 44º.- Las edificaciones de las instituciones educativas se ubicaran hacia la avenida

principal o secundaria no hacia parques o vías locales, asimismo no colindaran con vivienda.

Los estacionamientos para las instituciones educativas se resolverán al interior de las mismas,

no se permitirá veredas, bermas o calzadas frente a Instituciones Educativas para

estacionamiento vehicular. El diseño proveerá de estacionamiento para el personal, Padres de

Familia, Proveedores, Visitas o Movilidad Escolar en el interior de la institución educativa

independientemente a las actividades pedagógicas correspondientes.

Los centros educativos requeridos en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las

áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.

e) EQUIPAMIENTO DE SALUD (S).-

Artículo 45º.- Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de

establecimientos de salud en todos sus niveles:

Hospitales. - H3

Centro de Salud – H2

Puesto de Salud – H1

Artículo 46º.- Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo

establecido en el RNE y las disposiciones particulares del Ministerio de Salud, deberán respetar

las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, altura de edificación y

volumetría del área en que se ubican.

Artículo 47º.- Los centros de salud o postas sanitarias requeridas en las áreas de expansión

urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las nuevas habilitaciones, Centro de

Equipamiento y Servicios. (CES) La localización de nuevas edificaciones destinadas al

Equipamiento de Salud deberá ubicarse de acuerdo al Plano de Equipamiento Urbano.

f) EQUIPAMIENTO DE RECREACIÓN PÚBLICA (R).-

Artículo 48º.- Son aquellas áreas para uso exclusivo de recreación pública, de carácter intangible

e irrestricta. Estará limitada por avenidas o calles, no por pasajes ni colindantes a uso de

vivienda, comercio o industria, serán Irrigada por canales y se gestionara su incorporación como

usuario de la comisión de regantes.

Artículo 49º.- Está Constituido por zonas dedicadas a las actividades de recreación activa, pasiva

y servicios complementarios para uso público irrestricto.

Recreación Pública RP

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO

Área entregada a la ciudad en calidad de aporte normativo. No se permite la

construcción de edificación alguna. Se permite ocupar hasta el 30% del terreno para

fines de recreación activa.

Zona de Recreación Paisajística ZRP

Parque Zonal

Zonas dedicada a actividades de recreación activa, pasiva y servicios complementarios,

para uso público irrestricto.

Parque Zonal de Barrio PZ-B

Los Parques Zonales están regulados por la Ley 26371 y su reglamento: “Autorizan a

propietarios de terrenos declarados como Parques Zonales para su Utilización para fines

Comerciales, de Vivienda y Otros” aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-MTC del 02-

06-95.

CAPITULO VI: ZONIFICACIÓN DE USOS OTROS FINES OF

Artículo -50º.- Están constituidos por los usos relacionados con la actividad política,

administrativa e institucional.

Son las edificaciones dedicadas a:

Los Centros Cívicos y de Administración Pública.

Los Centros Culturales, locales de culto.

Los Centros Deportivos (espectáculo).

Correos y Telecomunicaciones.

Establecimientos para fines de Salud y Educacionales.

Establecimientos para fines de seguridad y defensa (Cuartel de Bomberos,

Comisarías, Locales Militares, etc.), entre otros.

CAPITULO VII: ZONIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE):

Definición

Artículo -51º.- Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen

características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán

desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su

proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta

zonificación.

Normas de Protección.

Artículo -52º.- En base a los resultados de los estudios señalados, las zonas sujetas a

Reglamentación Especial y que sean consideradas como Zonas de Peligro Alto, deberán

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limitarse los Usos permitidos en el Plano de Zonificación y adecuarse los mismos según sea

necesario.

a) Según el nivel de Peligro Alto, en estas zonas queda prohibida toda edificación de tipo

permanente o eventual.

b) No se permitirá el asentamiento de actividades urbanas residenciales.

c) Se podrán implementar usos recreacionales y/o deportivos, programas de forestación

y/o reforestación, u otras acciones que disminuyan el riesgo a que están expuestas. De

no ser consideradas las Zonas de Protección Física como Zonas de Peligro Alto, luego

de los Estudios respectivos, se aplicará la Zonificación Urbana establecida a criterio de

la Municipalidad y la normatividad para Zonas Sísmicas del Reglamento Nacional de

Edificaciones y las que establezca la Municipalidad e INDECI.

Zona Monumental

Artículo 53º.- Se consideran Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial a aquellas Zonas

Arqueológicas Tentativas, sujetas a Estudios de Verificación de Restos Culturales para su

declaración y protección o que poseen restos pre-hispánicos, catalogados así por el Instituto

Nacional de Cultura.

Artículo 54º.- De ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas

Arqueológicas Declaradas, luego de los Estudios respectivos, estarán sujetas a la normatividad

establecida por el Instituto Nacional de Cultura para estas áreas:

a. Las Zonas Arqueológicas son intangibles e imprescriptibles de acuerdo a la legislación

vigente.

b. En estas zonas se prohíbe cualquier uso urbano o extraurbano.

En las áreas consolidadas se definirán las áreas no afectadas como reserva cultural,

comprometiendo a la comunidad para su conservación e investigación.

c. La intervención en estas zonas se permitirá sólo con la aprobación del Instituto

Nacional de Cultura y con propósito de protección y puesta en valor.

De no ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas Arqueológicas

Declaradas, luego de los Estudios respectivos, los usos a establecerse serán los usos que

adyacentes que establece la Zonificación Urbana.

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Cuadro N° 5 – E: Zonificación de reglamentación especial

ZONIF. ZONIFICACION FAJA MARGINAL

DE RIOS O OCEANO

ZONA Y FAJA DE SEGURIDAD (Delimitado por

INDECI)

USO PRINCIPAL

USO COMPLEMENT.

1

USO COMPLEMENT.

2

ZRE -1

Faja marginal y zona de

seguridad en Canales Madres.

12 metros en zonas poco vulnerables,

20 m. en zonas bajas y vulnerables

30 m. hacia ambas márgenes

desde el borde de máxima crecida

Áreas de protección - áreas verdes

Recreación activa, pasiva, áreas verdes

-------

ZRE -2 Faja marginal y

zona de seguridad

20 m. en zonas poco vulnerables,

50 m. en zonas bajas vulnerables

Delimitados en los planos de

vulnerabilidad -------

ZRE -3 Quebradas 10 m. hacia las

márgenes

10 m. hacia ambas márgenes

desde el borde de la cima.

-------

ZRE -6

terreno de recreación zona cívica comercial

-------- --------

Recreación activa, pasiva, áreas verdes

70%

Comercio especializado

Plaza Cívica

ZRE -8a

Recuperación de las Riberas del Rio Chicama.

150 m. hacia la margen derecha

150 m. hacia la margen derecha

Recreación activa, pasiva, áreas verdes

------- -------

ZRE -8b 150 m. hacia la margen

derecha

150 m. hacia la margen derecha

------- -------

ZRE -8c 100 m. hacia la margen

izquierda

100 m. hacia la margen

izquierda ------- -------

ZRE -9

Promoción de desarrollo

de actividades económicas

a gran escala

-------- -------- Comercio zonal Recreación

zonal Terminales Terrestres

ZRE -10 Áreas

arqueológicas e históricas

-------- -------- Conservación Arqueológica

Museos de sitio Centros de

investigación

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

1. En las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que se ejecuten al amparo del

Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, las dimensiones de lotes serán

las resultantes del diseño.

2. Para los proyectos de uso exclusivamente residencial se admitirá una tolerancia de 10 %

para el cálculo de la Densidad; para cuyo cálculo se considerará lo siguiente:

2.1 Vivienda 1 dormitorio: 2 habitantes.

2.2 Vivienda 2 dormitorios: 3 habitantes.

2.3 Vivienda 3 dormitorios: 5 habitantes.

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3. El porcentaje de área libre de las edificaciones, en zonas residenciales y comerciales,

excepto conjuntos residenciales, podrá ser menor a la establecida en el Cuadro Resumen

de cada una de sus respectivas zonificaciones, siempre y cuando se solucione las

necesidades de iluminación y ventilación, de acuerdo a lo normado en el Reglamento

Nacional de Edificaciones u otras normas vigentes.

4. En las zonas consolidadas deberá prevalecer el retiro existente, si lo hubiere.

5. Para la construcción de supermercados y tiendas de autoservicios se proveerá un retiro de

6.00 m. que permita proveer estacionamiento mediante la remodelación de la berma y la

vereda que dan frente al lote.

6. Los usos permitidos que no se detallan en el presente reglamento, se regirán de acuerdo a

lo establecido en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles

Operacionales para Fines Industriales normado por Resolución Ministerial Nº 0289-79-VC-

5500 del 29 de mayo de 1979).

7. Estacionamientos:

En supermercados y tiendas de autoservicio, se proveerá 1 estacionamiento cada 100

m. de área de venta.

En mercados se proveerá 1 estacionamiento cada 40 puestos de venta.

En Cines, teatros y otros locales de espectáculos se proveerá 1 estacionamiento cada

30 butacas.

En las zonas que no sean factibles proveer de estacionamiento, debido a causas

debidamente justificadas el estacionamiento podrá ser abonado según el Art. I-III-25.1

del R.N.C., regulado por el D.S. Nº 024-78-VC, del 11/05/78.

Cuando se trate de uso mixto, los estacionamientos se computarán según el área de

ventas u oficinas, y de acuerdo al área residencial compatible.

Los estacionamientos para uso comercial podrán computarse los existentes en la vía

pública, si los hubiere. Para usos de viviendas y oficinas se proveerán dentro del lote.

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DISPOSICION TRANSITORIA

En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente

Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao aprobará las normas complementarias

que su aplicación requiera, a criterio de la Gerencia de Infraestructura, para precisar su marco

legal especifico, su concordancia con otras normas municipales existentes, y sus mecanismos

de aplicación y control.