MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262...
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BOLETIN OFICIAL Nº 1013
2da. Quincena de octubre de 222 000 111 888
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dirección General de Despacho y Legislación
2
MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPAAALLLIIIDDDAAADDD DDDEEE SSSAAANNN IIISSSIIIDDDRRROOO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
BBBOOOLLLEEETTTIIINNN OOOFFFIIICCCIIIAAALLL NNNººº 111000111333
2da. Quincena de octubre de 2018
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Secretario General Lic. Federico BEREZIUK
Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI
Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA
Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO
Subsecretario General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ
Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA
Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO
Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR
Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA
Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NÚMERO
ORDENANZA: 9044 páginas 4 al 6
DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262
RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Inspección General):
1174 al 1263 páginas 263 al 276
RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 279 al 288 páginas 277 al 278
RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Obras Particulares):
157 al 169
página 279 al 280
RESOLUCIONES (ARSI): 79 al 82 página 281
RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________
RESOLUCIONES SG-SOP
(Obras Públicas):
144
página 282
RESOLUCIONES RR.HH.: 851 al 893 páginas 283 al 287
RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 590 al 621 páginas 288 al 291
Nota: El Decreto N° 2195/2018, las Resoluciones SLyT-SIRUyT N° 1227, 1250, 1261 y 1263 y la Resolución ARSI N° 81 quedan pendientes de
publicación.
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IINNDDIICCEE TTEEMMÁÁTTIICCOO
ORDENANZA N° 9044 MODIFICACIONES Presupuesto 2018
páginas 4 a 6
DECRETO N° 2168 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1142 (30 de octubre de 2018)
página 133
DECRETO N° 2170 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1143 (30 de octubre de 2018)
página 137
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Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Ángel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr.
Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su
DECIMO OCTAVA REUNIÓN – DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA de fecha
17 de octubre de 2018, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión y con
modificaciones la ORDENANZA N° 9044 cuyo texto transcribo a continuación
ORDENANZA Nº 9044
MODIFICACIONES Presupuesto 2018
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar la modificación Presupuestaria para el ejercicio 2018 que a continuación se detalla, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 2º.- Establecer para el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2018, un incremento de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00), que serán asignados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°.- ARTÍCULO 3º.- Incrementar las partidas del Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle siguiente:
- Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales – Ingresos del Ejercicio: PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00).-
ARTÍCULO 4º.- Establecer para el Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2018, un incremento de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00), que será destinado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 5º.- Incrementar en PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100($ 118.576.123,00), las partidas “Gastos en Personal”
PROMULGADA POR DTO Nº 2166
Del 22 de octubre de 2018.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
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Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018
aprobando esta ampliación presupuestaria en forma exclusiva para ser asignado a los objetos del Gasto relacionado a los Recursos Humanos de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción 1, Secretaría Gral, Privada, ARSI, Legal y Técnica, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 6.171.851,07).
- Jurisdicción 1, Secretaría Gral, Privada, ARSI, Legal y Técnica, objeto 1.2.
Personal Temporario PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.057.283,69)-
- Jurisdicción 2, Subs. Gral. De Inspecciones, Registros Urbanos, y Prev. Ciudadana, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.100.328,61).
- Jurisdicción 2, Subs. Gral. De Inspecciones, Registros Urbanos, y Prev. Ciudadana, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.743.044,92).
- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración Comunitaria, Niñez Adolescencia y Familia, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.000.657,22).
- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración de Integración Comunitaria, Niñez Adolescencia y Familia, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SIETE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.014.895,99).
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.045.826,95).
- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 685.761,23).
- Jurisdicción 5, Subs. Gral. De Espacio Público, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.300.328,61).
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
6
Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018
- Jurisdicción 5, Subs. Gral. De Espacio Público, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.928.806,15).
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 38.044.030,75).
- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 14.483.307,81).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
JORGE VILLA FISHER Secretario
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
ANDRÉS G. ROLÓN Presidente
Honorable Concejo Deliberante San Isidro
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 1 5
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Claudio Marcelo Gatto, D.N.I. N° 17.031.001, en su carácter de Apoderado de la firma
QUÍMICA TRUE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, CUIT N° 30-52037755-3, Propietaria y el Arquitecto Saturnino
Armendares, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar
la construcción de un edificio con destino “Oficinas” en el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción VII, Sección E, Manzana 113, Parcelas 13, 14, 15 y
16 ubicado con frente a la calle Uruguay N° 4844 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de
este Partido; y
Considerando:
QUE por Decreto N° 316 de fecha 14 de
febrero de 2018, se autorizó la construcción de un edificio con destino “Oficinas” en el
referido predio, proponiéndose actualmente por parte de los interesados un cambio de
proyecto con el mismo destino;
QUE el predio se ubica en Zona IE – Radio 1,
conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado un
Uso Conforme, de tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas;
QUE la propuesta presentada consolida el uso
de Oficinas en un predio con frente a una calle de intensa circulación vehicular, donde se
localizan actividades similares: comerciales, industriales y de servicios, resultando un
“fuelle” con la zona residencial de viviendas unifamiliares linderas a la zona industrial;
QUE, por lo expuesto, los organismos
técnicos que elaboraron los informes de fojas 119/123 opinan que, con el cumplimiento
de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
//…
ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a la firma QUÍMICA TRUE SOCIEDAD ANÓNIMA,
************* COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, CUIT N°
30-52037755-3, en su carácter de Propietaria, que se autoriza la construcción de un
edificio con destino “Oficinas”, en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción VII, Sección E, Manzana 113, Parcelas 13, 14, 15 y 16 ubicado con
frente a la calle Uruguay N° 4844 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido,
según documentación de fojas 115/116 convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento
************* de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A- Condiciones Urbanísticas:
A1. Los índices de ocupación máximos quedarán limitados a: FOS= 0,6 conforme lo
establecido en Hoja de Zona y FOT= 1,32 considerando el incremento en el marco del
artículo 1.2.2.1. Inciso 11 del Código de Ordenamiento Urbano.
A2. Terreno / Superficie Absorbente: verificará –como mínimo- el veinte por ciento
(20%) de la superficie de la parcela.
Deberán indicarse: croquis y cálculo del mismo en el plano.
A3. Retiros de Frente: mínimo 5,00 metros sobre la calle Uruguay.
Se deja constancia que podrá ocuparse dicho retiro con rampas y/o escaleras de acceso a
la Planta Baja.
A4. Retiros Laterales: mínimo 3,00 metros, al eje lindero con la Parcela 12 y 3,00
metros al eje lindero con la Parcela 17.
Se deja constancia que sobre dichos retiros podrán ubicarse las rampas vehiculares y la
calle de circulación vehicular.
Los muros divisorios de predios deberán aislarse, a fin de no transmitir vibraciones a las
construcciones linderas.
A5. Retiro de Fondo: mínimo 6,00 metros.
Podrá ocuparse parcialmente con la calle de circulación vehicular, debiendo dejar un
fuelle mínimo de 2,00 metros.
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
///…
A6. Altura Máxima - Plano Límite:
La Altura Máxima se establece en 10,50 metros.
El Plano Límite se fija en 13,50 metros, con las instalaciones necesarias, como ser: sobre
recorrido de ascensor, sala de máquinas, ventilaciones e instalaciones centrales del
edificio y tanques de agua.
El nivel ± 0,00 metros, a partir de donde se fijarán todas las alturas, se establece en la cota
± 1,70 metros sobre el nivel de vereda, según plano de fojas 67. Asimismo, al momento
de presentar los Planos de Permiso de Construcción, deberá referenciarse dicha cota a su
equivalente del eje actual de la calle Uruguay.
A7. Estacionamiento: verificará cincuenta y ocho (58) módulos, para una superficie
aproximada de Oficinas de 1068,55 m²: cuarenta y ocho (48) módulos de estacionamiento
para las Oficinas (a razón de un (1) módulo cada 20,00 m² de superficie computable de
oficina), según lo establecido en el artículo 1.2.2.1. Inciso 9 del Código de Ordenamiento
Urbano y diez (10) módulos por aplicación del artículo 1.2.2.1. Inciso 11 del citado
Código.
- El Subsuelo de estacionamiento y rampas deberá cumplimentar con lo dispuesto en el
artículo 7.7.1. del Código de Edificación de San Isidro – GARAJE – referido a
rampas, pendientes, rellanos de acceso, escaleras, medios de salida, medios de salida
complementarios, entre otros y también verificará la aplicación de la Normativa NAG
419 (G.E. N° 1-119) del ENERGAS – PARTE II – CARACTERÍSTICAS DE LOS
LUGARES CERRADOS PARA GUARDA DE VEHÍCULOS.
- Cada cincuenta (50) módulos, se dispondrá de un (1) módulo –como mínimo- para
personas con movilidad reducida, los que deberán ser reservados y señalizados
reglamentariamente y ubicados en las proximidades de los accesos de los edificios.
- Se indicarán los accesos/salidas vehiculares con señal luminosa y sonora para
advertencia de los peatones. La misma deberá colocarse sobre la Línea Municipal,
alejada de los muros divisorios de predios.
- En caso de división, tanto en Propiedad Horizontal como de uso (alquiler por
sectores), cada unidad contará con las cocheras que le correspondan, manteniéndose
la relación mínima, considerando el número entero y conformándose como unidades
complementarias de las oficinas.
- Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior del predio, debiendo ingresar
y/o egresar marcha adelante.
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
////…
- El acceso deberá verificar lo establecido en el artículo 1.2.2.1. incisos 3 y 4 del
Código de Ordenamiento Urbano.
A8. La circulación vertical evitará la continuidad directa desde Planta Baja a Subsuelo y
se conformará con caja de escalera, cumpliendo con lo establecido en la normativa
vigente.
A9. El edificio contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes, en
cumplimiento de la Ordenanza N° 6631, debiendo contar con baños para ambos sexos,
adaptados.
A10. Deberá verificar lo establecido en los artículos 3.10.2.1., 4.2.3.5. y concordantes del
Código de Edificación de San Isidro, relativos a vidrios de seguridad, ascensores y
escaleras, respectivamente.
A11. El número de unidades quedará determinado según lo establecido en el artículo
1.2.1.13. del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo contar con servicios sanitarios
comunes, según artículo 1.2.1.14. Inciso 4 del mismo.
B- Condiciones Ambientales:
B1. Aceras Públicas: se ejecutarán conforme a lo reglamentado por el Código de
Edificación de San Isidro. Las veredas no perderán su continuidad en correspondencia de
los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias
señalizadas. Deberá incluirse su diseño en planos, siendo el tipo de solado a emplearse
determinado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano, al momento de su
ejecución.
B2. Forestación: como principio general, deberá respetarse la forestación existente
dentro del predio y en la vía pública.
En caso de ser necesario reemplazar algún ejemplar, por razones que así lo justifiquen, la
solicitud deberán será analizada particularmente en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 1.2.1.17. Apartado B del Código de Ordenamiento Urbano, la Ordenanza N°
6610 y el Decreto Reglamentario N° 501/2010, debiendo iniciar el correspondiente
expediente a tal fin.
B3. Los cercos de frente deberán verificar lo establecido en el artículo 1.2.1.6. del
Código de Ordenamiento Urbano.
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
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B4. Ajustarse a las normativas ambientales y de control de ruidos, conforme a la
legislación vigente, respetando las normas usuales de convivencia urbana, evitando
molestias que pudieran afectar a los vecinos.
B5. Residuos: deberá contar con un recinto dentro del predio, apto para contener los
desechos de todo el complejo, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía
pública hasta el momento de su recolección municipal. Su ubicación deberá verificar que
el camión recolector no interfiera en la circulación vehicular del área.
B6. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.2.2.25.2. del Código de
Ordenamiento Urbano, relativo a sistemas retardadores, reguladores y/o reservorios de
aguas pluviales, para compensar la impermeabilización del terreno propio.
En cumplimiento de lo establecido por dicho artículo, el emprendimiento deberá contar
con un reservorio y/o retardador de aguas pluviales con una capacidad mínima de 8,00
m³, calculado en función de la superficie impermeable.
Se deberá iniciar un expediente para su tratamiento, indicando su ubicación en los Planos
de Permiso de Construcción.
Los desagües y reservorios o retardadores de aguas pluviales de las superficies no
permeables y cubiertas, podrán llevar a cabo su drenaje en forma regulada y distribuida en
diferentes puntos de evacuación sobre el frente y hacia la vía pública, siempre que cuente
con la expresa autorización de la Secretaría de Obras Públicas, quien establecerá las
condiciones que estime corresponder, según la infraestructura pública existente.
B7. Consideraciones Generales de Obra: se deberá dar cumplimiento a lo
reglamentado por los Decretos Nros. 1617 y 1618/2014 relativos a las consideraciones
generales para la etapa de obra.
Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.
C- Condiciones de Funcionamiento:
C1. Para las oficinas y a efecto de los cálculos de los medios de salida, circulaciones y
sanitarios, entre otros aspectos, se fijará una capacidad de una (1) persona cada 8,00 m² de
oficinas. En base a dicha ocupación se proyectarán los sanitarios, conforme lo establece el
artículo 5.6.1.3. del Código de Edificación de San Isidro.
C2. Para la habilitación de las oficinas, deberá considerarse un (1) módulo de
estacionamiento cada 20,00 m² de oficina (superficie computable).
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
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En los Planos de Permiso de Construcción / Conforme a Obra, se indicará la cantidad de
cocheras correspondientes a cada unidad funcional.
C3. En lo que respecta al movimiento vehicular (carga y/o descarga de insumos,
estacionamiento de vehículos de proveedores, entre otros), los móviles deberán
permanecer siempre dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía pública.
- El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran al
lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y
servicios.
- Se evitará la generación de ruidos y molestias por actividades, prohibiéndose la
circulación en horarios nocturnos. Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior
del predio, debiendo ingresar/egresar marcha adelante.
C4. De instalarse publicidad en las oficinas, la misma será la mínima necesaria para el
anuncio de las actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del
edificio y contará con la aprobación previa a su colocación.
C5. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la Habilitación para las oficinas
y/o el cumplimento de las demás normativas en vigencia.
D- Condiciones Administrativas:
D1. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por los artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de
Edificación de San Isidro, firmado por un Profesional responsable y matriculado, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción. La Dirección General de Obras Particulares
verificará la propuesta de las instalaciones contra incendio.
D2. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en
el Código de Edificación de San Isidro, entre otras: medios de salida, sentido de apertura
y ancho de puertas, escaleras principales, escaleras de salida en Subsuelo, instalaciones
eléctricas, siendo de aplicación supletoria lo normado en el Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D3. Infraestructura y Servicios:
Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las solicitudes de
factibilidad de servicios de infraestructura de agua corriente, desagües cloacales y energía
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
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eléctrica. Se destinará uno o más recintos para grupos electrógenos, los que se aislarán
convenientemente y se ubicarán preferentemente en Subsuelo; caso contrario, se efectuará
el tratamiento visual, acústico y de seguridad que corresponda de acuerdo al tipo de
generador a instalar, según lo establecido en el artículo 1.2.2.24. del Código de
Ordenamiento Urbano.
En ningún caso, las instalaciones complementarias mencionadas podrán ubicarse
sobre los frentes.
De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica y/o
grupo electrógeno, los mismos se adecuarán a las normativas municipales en vigencia,
debiendo aprobar previamente la obra civil, respetando los retiros reglamentarios,
ubicándose los mismos dentro del área edificable, en Subsuelo. Su ubicación definitiva
será evaluada por la Dirección General de Ordenamiento Urbano a partir de los
requerimientos técnicos de la empresa prestataria del servicio. Deberá constar su
ubicación en los planos de Permiso de Construcción.
Los grupos electrógenos deberán ubicarse retirados de los ejes divisorios de predios;
deberá preverse su tratamiento arquitectónico y de aislación acústica, a fin de no provocar
ruidos ni vibraciones a los predios linderos, verificando lo establecido en la Tabla anexa
IV del Código de Ordenamiento Urbano.
D4. Deberá presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección General
de Catastro, previo a la aprobación del Plano de Construcción y visado por la Dirección
de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, previo al otorgamiento del correspondiente
Plano de Conforme a Obra.
D5. Cumplimentar las disposiciones contenidas en los Códigos de Ordenamiento Urbano
y Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad,
con aplicación supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial
y/o municipal resulten de aplicación.
D6. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y en los planos de Conforme a Obra
todos los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos,
conforme al presente Decreto de Factibilidad.-
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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017
////////…
ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
15
DECRETO NÚMERO: 2 1 1 6
ANULADO
16
DECRETO NÚMERO: 2 1 1 7
ANULADO
17
Ref.: Expte. N° 9989-S-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 1 8
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE entre la Municipalidad de San Isidro y la
Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, se suscribió un convenio específico con
fecha 14 de septiembre de 2018;
QUE el mismo tiene como objeto la
utilización de cinco (5) aulas y una (1) sala de profesores disponibles para su uso a partir
de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles para su uso a partir de las 14:00 horas y un
(1) aula ubicada en el subsuelo con amplia disponibilidad horaria, todas existentes en el
Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”;
QUE corresponde registrar el convenio de
autos, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se
trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el convenio específico celebrado entre la Municipalidad
************* de San Isidro y la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, el cual
tiene como objeto la utilización de cinco (5) aulas y una (1) sala de profesores disponibles
para su uso a partir de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles para su uso a partir de las
14:00 horas y un (1) aula ubicada en el subsuelo con amplia disponibilidad horaria, todas
existentes en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, texto que pasa
a formar parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
18
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
_____________________
_______
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALABRINI ORTIZ
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ, con domicilio
legal en la calle Córdoba N° 1212 de la ciudad de Martínez, Partido de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto
por el Rector Organizador, (Conforme a la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación), Doctor Roberto Luis González, DNI N°
16.807.347, por una parte y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Av. Centenario N° 77
de San Isidro, Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada en este
acto por el Señor Intendente Municipal, Doctor Gustavo Posse, DNI N° 16.345.447,
acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, el que se sujetará a las siguientes
cláusulas y condiciones:
Antecedentes:
Que existe entre las partes un Convenio Marco para promover en forma conjunta acciones
tendientes al mejoramiento de la calidad de vida del Partido de San Isidro, creando lazos
de colaboración recíproca en los campos académico – científico, técnico y cultural.
Que en dicho Convenio Marco, las partes acordaron celebrar convenios específicos a los
fines de establecer los lineamientos de las actividades a desarrollar, responsables de la
dirección y ejecución de las tareas, plazos y todo lo que fuera necesario, delimitar a los
fines de llevar adelante las actividades que de manera conjunta se propongan.
En este contexto, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO.
PRIMERA: El objeto de este convenio es la utilización de cinco (5) aulas y una sala de
profesores disponibles para su uso a partir de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles
para su uso a partir de las 14:00 horas y un (1) aula ubicada en el subsuelo con amplia
disponibilidad horaria, todas existentes en el Hospital Central de San Isidro, “Dr. Melchor
Ángel Posse”, sito en Av. Santa Fe N° 431, jurisdicción del Partido de San Isidro. ---------
SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades
que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan que estará a cargo
19
de la Secretaría de Salud Pública la creación de una Unidad de Coordinación integrada
por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por cada una de las partes. La
Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente
Convenio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes y
organizativas las ejercerá LA UNIVERSIDAD. Esta última colaborará con reformas y
puesta en valor de las aulas a asignar, siendo también la encargada de realizar las mejoras
necesarias que permitan el inicio del dictado de cursos y carreras. -----------------------------
CUARTA: La Secretaría de Salud Pública tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Organizar las tareas de adecuación edilicia de las aulas b) Proponer el perfil profesional
y técnico necesario para cumplirlo; c) Evaluar presupuestos de gastos correspondiente; d)
Planificar días y horarios del uso de las aulas; e) Elevar a las partes un informe sobre las
actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia del presente
Convenio, conforme con las normas vigentes de cada una de las partes; f) Resolver las
controversias que pudieran plantearse entre las partes. -------------------------------------------
QUINTA: Será responsabilidad de LA UNIVERSIDAD una vez iniciado el uso de las
aulas, el mantenimiento producido por el normal desgaste de las instalaciones. -------------
SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades, serán aportados por
LA UNIVERSIDAD, debiéndose prever que los recursos necesarios para el
financiamiento de las diversas actividades educativas que se proponen. ----------------------
SEPTIMA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas
programadas podrán ser publicados de común acuerdo entre las partes, dejando constancia
la participación de las partes, y que los mismos fueron firmados en el presente convenio.
OCTAVA: El presente Convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos
similares con otras instituciones. --------------------------------------------------------------------
NOVENA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la ciudad de San Isidro, a los 14 días del mes de septiembre de 2018.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Rector Organizador de la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Dr. Roberto Luis González
20
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
_____________________
_______
ANEXO
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CUMPLIMENTANDO LO DISPUESTO EN EL PUNTO SEGUNDO, SE DESIGNAN
DOS MIEMBROS TITULARES Y DOS MIEMBROS SUPLENTES QUE
CONFORMARÁN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN.
Titular Municipalidad de San Isidro, Dra. Susana Guidi Rojo (Hospital Central Dr. Melchor Ángel Posse) Titular Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Dr. Roberto Luis González (Rector Organizador Universidad Nacional de San Isidro Dr. Raúl Scalabrini Ortíz) Suplente Municipalidad de San Isidro, Dra. Nora Z. Bruno (Directora Asociada Servicios Centrales Hospital Central Dr. Melchor Ángel Posse) Suplente Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Adriana Lopez (Secretaria General)
21
Ref.: Expte. N° 8365-G-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2119
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE mediante Decreto N° 2372/2017 se
autorizó a GAMMA SUDAMERICANA S.A., la construcción de un edificio con destino
“Vivienda Multifamiliar” en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción
I, Sección B, Manzana 88, Parcelas 6, 7a y 9, ubicado con frente a la Avenida Centenario
N° 1021/91 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;
QUE mediante Decreto N° 1406/2018 se
modificó el citado decreto en el Punto A3 del Artículo 2°, a los fines de subsanar un error
producido en la conformación del fondo de la parcela;
QUE visto la documentación presentada para
la obtención del Permiso de Construcción que tramita por expediente N° 5174/2018, la
Dirección General de Obras Particulares informa a fojas 108 que la nueva propuesta
supera la altura del basamento autorizada sobre los retiros laterales, en el marco de lo
dispuesto en dicho Punto modificado;
QUE la Dirección General de Ordenamiento
Urbano opina a fojas 109 que la nueva altura propuesta se ubica por debajo de la altura
máxima de fachada establecida en la Hoja de Zona Ca1, manteniendo las condiciones del
proyecto original y verificando la reglamentación vigente, razón por la cual se estima que
debe modificarse el Punto A3 del Artículo 2° del Decreto N° 2372/2017, derogándose
asimismo lo dispuesto por Decreto N° 1406/2018;
QUE por lo expuesto, corresponde el dictado
del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2°, Punto A3 del Decreto N° 2372 de fecha 2 de
************* octubre de 2017, quedando redactado de la siguiente forma:
22
Ref.: Expte. N° 8365-G-2017.-
//…
“ARTÍCULO 2°.-
A3 Retiros:
Retiro de Frente: según Hoja de Zona y la ocupación de los balcones, deberá verificar el
artículo 1.2.1.15. apartado C del Código de Ordenamiento Urbano.
Retiros Laterales: Sobre ambos retiros: 5,00 metros a partir del nivel + 6,50 metros de
altura, permitiendo la ocupación de balcones y/o salientes, en el marco de lo establecido
en el artículo 1.2.1.15. apartado C del Código de Ordenamiento Urbano.
Profundidad Edificable: las parcelas 6 y 9 se encuentran afectadas a Pulmón de Manzana
y debiendo dejar un Fondo Libre de 9,50 metros sobre las mismas, verificando lo
establecido en el artículo 1.2.1.2. apartado B del Código de Ordenamiento Urbano”.-
ARTÍCULO 2°.- Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes
************** disposiciones del Decreto N° 2372/2017.-
ARTÍCULO 3°.- Derogar el Decreto N° 1406 de fecha 13 de julio de 2018.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
23
Ref.: Expte. Nro. 13983-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 0
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
767/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 27,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 162/2018, tendiente a la contratación
************* de las labores de “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE
OBRA PARA TRABAJOS DE PINTURA INTERIOR EN 4º PISO: HALL CENTRAL
Y PASILLOS, HALL INTERNO, PASILLO, SECTOR ESCALERAS, SECTOR ALA
SUR, ALA NORTE Y LIMPIEZA DE OBRA. DESTINO: HOSPITAL CENTRAL”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las
************* 10:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría
Programática 01.02, Objeto del Gasto 3.3.1, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
24
Ref.: Expte. Nro. 13978-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 1
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 649-
603/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 12,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 160/2018, para la construcción de
************* “SOLADO Y CALLE INTERNA DEL PREDIO (EXLOZADUR) DE
RECICLADO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 23 de octubre de 2018 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000.5, Categoría
Programática 01.51, Objeto del Gasto 4.2.1.01, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
25
Ref.: Expte. Nro. 13846-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 2
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
779/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 27,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 161/2018, tendiente a la contratación
************* de los trabajos de “REPARACIÓN DE TERRAZA ACCESIBLE,
PARAMENTO PERIMETRAL, DESMALEZAMIENTO Y PINTURA IMPERMEABLE
EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 2 GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
26
Ref.: Expte. Nro. 4876-A-2008 Alcance 1.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 3
VISTO la presentación efectuada a fojas 13 de
estas actuaciones por la Sra. Carla Sabrina Robles, DNI 26.874.602 por la que solicita se
proceda al levantamiento de la hipoteca a favor del Municipio, a partir de la adquisición
de una vivienda en el marco del Plan de Realojamiento Habitacional, Decreto N°
2846/2006 y modificatorios; y
Considerando:
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal
Municipal, la misma se expide a fojas 22 mediante Dictamen N° 8932, manifestando que
por Decreto N° 1436/2008 se otorgó a favor de la requirente la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) para la adquisición de una vivienda sita en el
Partido de Pilar, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Sección T; Manzana 119;
Parcela 2, en el marco del Plan precedentemente citado, gravándose el inmueble con
derecho real de hipoteca a favor del Municipio por dicho monto, el que debía ser devuelto
por la beneficiaria en seiscientas (600) cuotas mensuales y consecutivas sin interés;
QUE la peticionante luego de manifestar su
intención de cancelar la totalidad de la deuda, y efectuado que fuera el pago, requiere el
levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble en cuestión;
QUE a fojas 21, la Dirección de Tesorería
General informa que se ha verificado el efectivo ingreso a las arcas municipales de la
suma adeudada, extendiéndose el pertinente recibo;
QUE por las razones expuestas, la Asesoría
interviniente concluye que no se observa impedimento alguno para proceder al
levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble adquirido, previo dictado del
pertinente acto administrativo, corriendo a cargo de la solicitante los gastos y honorarios
notariales que demande la cancelación de la hipoteca en cuestión, remitiéndose
oportunamente las actuaciones al escribano Eduardo Gabriel Clusellas, Titular del
Registro Notarial N° 5 de San Isidro; criterio que es compartido por este Departamento
Ejecutivo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
27
Ref.: Expte. Nro. 4876-A-2008 Alcance 1.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Proceder al levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble sito en
************* el Partido de Pilar, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX;
Sección T; Manzana 119; Parcela 2, adquirido por la Sra. Carla Sabrina Robles, DNI
26.874.602 en el marco del Plan de Realojamiento Habitacional, Decreto N° 2846/2006 y
modificatorios, corriendo a cargo de la beneficiaria los gastos y honorarios notariales que
demande la cancelación de la hipoteca en cuestión.-
ARTÍCULO 2º.- Remitir oportunamente las presentes actuaciones al escribano Eduardo
************* Gabriel Clusellas, Titular del Registro Notarial N° 5 de San Isidro, sito
en la calle Belgrano N° 313, oficina n° 101 de la Ciudad de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
28
Ref.: Expte. Nro. 12322-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 4
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos el Contrato de Comodato
suscripto entre Nación Servicios S.A. y la Municipalidad de San Isidro, cuyo objeto reside
en la implementación de una solución tecnológica mediante el otorgamiento de
Terminales Automáticas S.U.B.E. (TAS) para la realización de recargas diferidas,
consultas de saldos y traspasos;
QUE corresponde registrar el mismo, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Registrar el Contrato de Comodato suscripto entre Nación Servicios
************* S.A. y la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene por objeto la
implementación de una solución tecnológica mediante el otorgamiento de Terminales
Automáticas S.U.B.E. (TAS) para la realización de recargas diferidas, consultas de saldos
y traspasos, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
29
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de 2018,
entre NACIÓN SERVICIOS S.A., con domicilio en la calle Sarmiento N° 1809 de esta
ciudad, representada en este acto por su apoderado, Ing. Leonardo Coca (en adelante
denominada “NACIÓN SERVICIOS” y/o el “COMODANTE” indistintamente), por una
parte; y por la otra la “MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO” con domicilio en la calle 9
de julio 526, Ciudad y Partido de San Isidro, representada en este acto por el Dr. Gustavo
Ángel Posse, en su carácter de Intendente Municipal, con facultades suficientes para
suscribir el presente contrato, (en adelante denominada “MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO” y/o el “COMODATARIO” indistintamente); y ambas conjuntamente
denominadas como las “PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE
COMODATO (en adelante denominado el “CONTRATO”), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorias, ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como
medio de percepción de tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, y fluvial regular de pasajeros designando como agente de gestión y
administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y como Autoridad de
Aplicación a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien tiene a su
cargo la regulación del sistema, su institucionalización y modificación.
Que por medio del Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO
MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el día 16 de marzo de 2009.
Que en dicho CONVENIO al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que
efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS la conducción del proyecto S.U.B.E. como
emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor
almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos
pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del
30
servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar,
gestionar y administrar el S.U.B.E.
Que en tal carácter, NACIÓN SERVICIOS desarrolló el proyecto Tótems S.U.B.E., cuyo
objeto reside en la implementación de una solución tecnológica (en adelante denominada
Terminal Automática S.U.B.E. y/o TAS) a través de las cuales los titulares de tarjetas
S.U.B.E. comprendidos en la Resolución N° 975/2012 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN pueden impactar el atributo social
correspondiente, conforme a los subsidios de transporte dispuestos. Asimismo, los
usuarios de las tarjetas S.U.B.E. pueden realizar recargas diferidas, consultar de forma
automática el saldo y realizar el traspaso de saldo en caso de pérdida o robo de dicha
tarjeta.
Que en ese marco, NACIÓN SERVICIOS entrega en comodato a “MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO” las TAS necesarias a fin de promover y difundir los puntos para la
aplicación de políticas de subsidios y tarifas especiales, la ampliación de la red de carga
existente mediante la funcionalidad de recarga electrónica, agilizar el traspaso de saldo en
caso de pérdida o robo de la tarjeta para la totalidad de los usuarios SUBE y para la
consulta automática de saldo de las tarjetas SUBE.
Por lo expuesto, las PARTES convienen celebrar el presente CONTRATO DE
COMODATO, de acuerdo con lo establecido en el presente y por los artículos 1533 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y que se regirá por las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO.
1.1. El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta el comodato los
equipos detallados en el ANEXO I (en adelante denominado/s “TAS”) para su instalación
en las ubicaciones definidas en el mismo.
1.1. El COMODANTE declara que las TAS entregadas en comodato, son de su
propiedad y que suscribe el presente contrato en función de las atribuciones conferidas
por los Decretos N° 84/2009 y N° 1479/2009.
1.2. El COMODATARIO reconoce que las TAS recibidas se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento y que las mismas serán destinadas exclusivamente al uso por
parte de los usuarios de tarjetas SUBE.
1.3. Las TAS que entregue el COMODANTE al COMODATARIO con posterioridad a
la firma del presente CONTRATO y durante el transcurso de la vigencia del mismo serán
31
incorporadas en sucesivos anexos bajo los mismos términos y condiciones que se
estipulan en el presente CONTRATO.
SEGUNDA: PLAZO.
2.1. La vigencia del presente CONTRATO se celebra por un plazo inicial de UN (1) año
contado a partir de la fecha de suscripción. A su término, y mediando expreso acuerdo de
las PARTES, el presente podrá ser renovado por plazos iguales, sin limitación alguna.
2.2. Las PARTES podrán dar por resuelto el presente CONTRATO, en cualquier
momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente
su decisión a la otra PARTE con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos
de la fecha en que se pretende resolver el vínculo, teniéndose por válidas las
notificaciones cursadas a los domicilios que se denuncian en el encabezado del presente
CONTRATO.
TERCERA: DESTINO DE LAS TAS.
3.1. El COMODATARIO destinará las TAS dadas en comodato, exclusivamente a los
fines establecidos en el presente CONTRATO, quedándole expresamente prohibido darle
un fin distinto al previsto, modificar su hardware y software operativo y/o cambiar,
ampliar o disminuir el almacenamiento de datos.
3.2. En el supuesto que el COMODATARIO transgreda la mencionada prohibición, el
COMODANTE podrá rescindir el presente CONTRATO y tendrá derecho a reclamar los
daños y perjuicios que pudieran corresponder.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PATENTES.
Las PARTES se someten a los siguientes derechos y obligaciones:
4.1. El COMODANTE asume los gastos de traslado de las TAS solamente dentro del
Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”). Fuera del AMBA el costo correrá por
cuenta del COMODATARIO.
4.2. El COMODATARIO se compromete por sí o a través de terceros que designe a tal
efecto, a entregar y mantener, a su exclusivo cargo, las ubicaciones detalladas en el
ANEXO I en las condiciones necesarias para que NACIÓN SERVICIOS pueda instalar
las TAS. En particular, el COMODATARIO se compromete a mantener los espacios
gestionados con el correspondiente servicio de energía eléctrica, limpieza, mantenimiento
eléctrico y de sistemas, sin costo alguno para NACIÓN SERVICIOS.
4.3. El COMODATARIO autoriza al personal del COMODANTE y/o a quienes éste
designe a realizar inspecciones periódicas sobre las TAS entregadas en comodato, con el
32
objeto de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento. A tal fin, el
COMODATARIO deberá permitir el acceso a las ubicaciones donde se sitúen las TAS.
4.4. El COMODANTE cuenta con un Servicio de Mantenimiento el cual contempla la
reparación de las TAS en caso de rotura y/o mal funcionamiento de las mismas.
4.5. El COMODATARIO está obligado a emplear la máxima diligencia en la
conservación de las TAS por lo que, en caso de deterioro de los mismos y/o por cualquier
anormalidad en su funcionamiento, deberá notificar vía e-mail al COMODANTE dicha
situación dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de evidenciado
el incidente, a la MESA DE AYUDA del COMODANTE, a fin de que ésta última levante
el caso correspondiente.
- Tel.: 011-4510-2180 / 0810-555-SUBE (7823).
4.6. A los efectos precedentemente mencionados, en aquellos casos que el
COMODANTE detecte que algún equipo no se encuentra en funcionamiento o bien
presenta un funcionamiento parcial, notificará al COMODATARIO a efectos que en el
plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles informe el estado del mismo y la
causa si ésta es visiblemente identificable.
4.7. El COMODATARIO reconoce y acepta los lineamientos y el alcance del servicio
provisto por la MESA DE AYUDA SUBE y el DEPARTAMENTO SOPORTE REDES
DE CARGA, que como ANEXO II “SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES
AUTOMÁTICAS SUBE” forman parte del presente CONTRATO.
4.8. El COMODATARIO deberá mantener las TAS en los lugares en que fueron
instaladas conforme las direcciones establecidas en el ANEXO I y no quitar las placas o
rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca de las mismas, quedando
expresamente prohibido su reubicación sin la previa conformidad por escrito del
COMODANTE.
4.9. Para la instalación de una nueva TAS o cambio de ubicación de una ya operativa, el
COMODATARIO se obliga a completar, suscribir y enviar –por correo electrónico- el
formulario que se acompaña al presente como ANEXO III “FORMULARIO PARA
INSTALACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE UBICACIÓN DE TAS”. Su
cumplimiento constituye una condición necesaria previo a la entrega o traslado del bien.
4.10. El COMODATARIO deberá hacer valer todos los derechos de propiedad del
COMODANTE sobre las TAS, conforme las obligaciones asumidas por el presente
CONTRATO.
4.11. Las PARTES acordarán y permitirán la publicación de las TAS en la página web
SUBE.
33
QUINTA: RESTITUCIÓN DE LAS TAS.
5.1. Finalizada la relación contractual entre las PARTES por el mero vencimiento del
plazo estipulado en la cláusula SEGUNDA, por alguna medida que disponga la Autoridad
de Aplicación del S.U.B.E., por sanción al COMODATARIO por incumplimiento a
alguna de las cláusulas del presente o por cualquier otra causal, el COMODATARIO
deberá restituir las TAS, objeto del presente CONTRATO, en el plazo máximo de
CINCO (5) días corridos de ocurrido dicho evento, sin necesidad de interpretación
judicial o extrajudicial previa. Los costos de retiro de equipos ubicados fuera del AMBA
y los de aquellos retiros que impliquen tareas extraordinarias (en este último caso, incluso
si fueran dentro del AMBA) serán afrontados por el COMODATARIO.
5.2. En caso que el COMODATARIO, o los eventuales tenedores de los TAS opusieran
resistencia a la entrega de los mismos, el COMODANTE podrá solicitar sin más trámite
el secuestro judicial de los mismos, siendo por cuenta del COMODATARIO los gastos y
los costos que esta acción implique. Queda expresamente establecido que el
COMODANTE no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar
al COMODATARIO el retiro y/o secuestro judicial de las TAS, que podrá solicitarse en
este último caso sin necesidad de presentar caución o garantía alguna.
SÉPTIMA: PROHIBICIONES.
Las PARTES no podrán ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o
permitir la instalación de las TAS entregadas en comodato a terceras personas, así como
tampoco podrá, por medio de cualquier forma jurídica, transferir el presente
CONTRATO, ni los derechos y obligaciones emergentes del mismo, salvo que cuente con
la conformidad y autorización previa y por escrito de la otra PARTE.
OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
8.1. A todos los efectos derivados del presente CONTRATO, las PARTES constituyen
domicilios en los lugares mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo del presente CONTRATO.
8.2. La interpretación, validez y ejecución del presente CONTRATO se regirá por las
leyes de la República Argentina. Cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o
cumplimiento o incumplimiento del mismo deberá ser resuelta por los Juzgados Federales
con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
renunciando las PARTES a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pudiere
corresponder.
34
En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de idéntico tenor y efecto, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Apoderado de Nación Servicios S.A., Ing. Leonardo Coca
35
ANEXO I – CONTRATO DE COMODATO TAS –
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Cantidad Ubicación
1 Palacio Municipal – Av. Centenario 77 – San Isidro
1 Hospital Central – Av. Santa Fe 431 – San Isidro
1 Hospital Boulogne – Av. Avelino Rolón 1200 – Boulogne – San Isidro
1 Hospital Materno Infantil – Diego Palma 534 – San Isidro
4 Total
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Apoderado de Nación Servicios S.A., Ing. Leonardo Coca
36
ANEXO II SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES AUTOMÁTICAS SUBE (TAS)
El presente anexo tiene como objetivo establecer los lineamientos y el alcance del servicio provisto por la
Mesa de Ayuda SUBE y el Departamento Soporte Redes de Carga para la asistencia técnico operativa de
las Terminales Automáticas SUBE (TAS) asignadas al comodatario.
El servicio brindado se encuentra establecido dentro del marco de la Coordinación de Soporte Externo,
Subgerencia de Operaciones SUBE.
Se define como canal de comunicación para la asistencia técnico operativa a la Mesa de Ayuda SUBE,
mediante la cual el comodatario podrá reportar y gestionar aquellos eventos que serán catalogados como
incidentes o requerimientos según corresponda.
Este canal de comunicación y de atención en primer nivel le brinda al comodatario la registración del
evento, la posibilidad de resolución en un primer contacto, el seguimiento y control del evento, la
asignación de un número de gestión individual y el correspondiente escalamiento (según corresponda) a
las áreas competentes hasta la resolución de evento.
El canal de comunicación posee los siguientes medios y horarios de atención:
TELEFÓNICAMENTE AL 0-810-555-7823 O AL +54 (011) 4510-2180
POR CORREO ELECTRÓNICO A [email protected]
LUNES A VIERNES DE 07:00HS A 21:00HS, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DE 09:00HS A
18:00HS
Los servicios que se le brindan al comodatario se encuentran segmentados en función del ámbito de
aplicación, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs, a saber:
SERVICIO AMBA NACIONAL
NSSA (7) COMODATARIO NSSA (7) COMODATARIO
Relevamiento � X X �
Personalización � X � X
Instalación � � X �
Desinstalación � � X �
Certificación � X � X
Asistencia Técnica Remota � X � �
Asistencia Técnica en Sitio � X � �
Asistencia Proactiva � X � X
37
Relevamiento:
Para el ámbito de SUBE AMBA: se brinda el servicio de relevamiento como proceso inicial de
evaluación de factibilidad técnica para la instalación de una TAS en el sitio solicitado por el comodatario.
Para el ámbito SUBE nacional: dicha tarea es ejecutada por el comodatario quien informa acorde a la
cantidad de TAS incluidas en el comodato. La información de referencia a esta tarea es la contemplada en
el “formulario TAS”, a saber: Ubicación, Calle, Número, Piso, País, Provincia, Localidad, Partido, Barrio,
Comuna, Código Postal, Latitud, Longitud, Descripción de la ubicación, Día y Horarios de acceso al TAS
(usuario final), Carrier de Comunicación 3G/GPRS/ISP según corresponda.
Se firman dos ejemplares del mismo tenor en conjunto con el Contrato de Comodato, ORIGINAL (Comodatario) y DUPLICADO
(Comodante)
38
ANEXO II SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES AUTOMÁTICAS SUBE (TAS)
Personalización: Este servicio se brinda al comodatario previamente y de manera estandarizada para
cualquier TAS que vaya a ser puesta en operación, garantizando de este modo la correcta configuración y
operación de la misma.
Instalación: La instalación física de la TAS es un servicio segmentado, dentro del ámbito de AMBA: el
mismo comprende la disponibilidad de un técnico quien ejecutará la instalación en el sitio definido, los
insumos, materiales y las herramientas (1) necesarias para tal fin. En el ámbito Nacional: el comodatario
deberá llevar adelante el proceso de instalación (2) para el cual contará con un servicio de asistencia
técnica a la instalación y los correspondientes manuales de instalación que podrán facilitar dicha tarea.
Desinstalación: La desinstalación física de la TAS es un servicio segmentado, dentro del ámbito de
AMBA: el mismo comprende la disponibilidad de un técnico quien ejecutará la desinstalación en el sitio,
retirando del mismo todos los insumos y materiales (3) utilizados para en la instalación. En el ámbito
Nacional: el comodatario deberá llevar adelante el proceso de desinstalación 84) para el cual contará con
un servicio de asistencia técnica a la desinstalación y los correspondientes manuales de desinstalación que
podrán facilitar dicha tarea.
Certificación: Servicio que le brinda al comodatario la posibilidad de certificar (5) la instalación
ejecutada por el mismo garantizando la información provista como entrada del servicio de personalización
y la correcta puesta en operación de la TAS.
Asistencia Técnica Remota: Se le brinda al comodatario los canales de comunicación informados con
anterioridad para el reporte de incidentes y escalamiento según corresponda para abordar una solución de
manera remota (6).
Asistencia Técnica en Sitio: Se le brinda el comodatario los canales de comunicación informados con
anterioridad para el reporte de incidentes y escalamiento según corresponda para abordar una solución una
vez superada la instancia de asistencia técnica remota (6).
Asistencia Proactiva: Se le proporciona al comodatario –mediante los canales definidos para la
comunicación- información sobre aquellas TAS instaladas que no se encuentran operativas por más de 72
horas (6) con el objetivo de verificar/reanudar la operación de las mismas o informar/resolver el evento
según corresponda.
Los lineamientos y alcances de los servicios que se describen en el presente, tienen como objetivos
a) mantener la correcta operación de las TAS implementadas, b) la cooperación y comunicación eficiente
–entre Nación Servicios y el comodatario- para la resolución ágil de aquellos eventos que puedan
presentarse y c) establecer tanto técnica como operativamente la responsabilidad sobre las TAS incluidas
en el comodato.
39
Referencias.
(1) E técnico que ejecutará la instalación, el soporte físico/montaje/tipo de pedestal necesario para la TAS,
las herramientas de trabajo necesarias para la tarea, los insumos de sujeción en superficie horizontal
y/o vertical, la fuente de alimentación de la TAS, la llave térmica independiente para la TAS (según
corresponda), la canalización (hasta no más de dos (2) metros), la caja de paso tipo estanco para la
interconexión del suministro eléctrico son provistos por este servicio. El comodatario es responsable de
proveer el suministro eléctrico p ara la TAS hasta la caja de paso o toma corriente según corresponda.
(2) Se provee del soporte físico/montaje/tipo de pedestal necesario para la TAS y la correspondiente fuente
de alimentación. El comodatario es responsable de ejecutar la instalación en base a las
recomendaciones informadas en el manual de instalación correspondiente y proveer el suministro
eléctrico.
(3) El técnico que ejecutará la desinstalación y retiro de todos los insumos y materiales utilizados en el
apartado (1) son provistos por este servicio.
(4) El comodatario deberá retornar lo provisto en el apartado (2)
(5) La certificación de la instalación en una implementación dentro del ámbito de AMBA se encuentra
implícita en el servicio de instalación. Respecto al ámbito nacional, toda instalación implementada por
el comodatario puede ser certificada de manera remota mediante la presentación del formulario
“Certificado de Instalación” o mediante certificación en sitio que será llevada a cabo por un técnico de
nuestro staff.
(6) Los servicios de asistencia en el ámbito nacional requieren de la intervención del comodatario bajo el
concepto de “manos remotas” para la intervención en la resolución de un incidente reportado o
comunicado.
Se firman dos ejemplares del mismo tenor en conjunto con el Contrato de Comodato, ORIGINAL (Comodatario) y DUPLICADO
(Comodante)
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Lic. Luis Esteban Sosa, Soporte Redes de Carga
40
SUBE NACIONAL – Terminales Automáticas SUBE
MODIFICACIÓN DE UBICACIÓN
DATOS DE LA TERMINAL
Número de Serie POSID
SITIO ACTUAL NUEVO SITIO
Datos de Referencia Datos de Referencia
Ubicación Ubicación
Calle Calle
Número Número
Piso Piso
Provincia Provincia
Localidad Localidad
Partido Partido
Localidad Localidad
Barrio Barrio
Comuna Comuna
CP CP
Latitud Latitud
Longitud Longitud
¿Publica en Web SUBE?
(Si-No)
¿Publica en Web SUBE?
(Si-No)
Días y Horario de Atención
(1)
Días y Horario de Atención
(1)
Referencia del Sitio Referencia del Sitio
Datos del Contacto
Principal
Datos del Contacto
Principal
Correo Electrónico Correo Electrónico
Teléfono Teléfono
Celular Celular
Proveedor 3G Actual (2) Proveedor 3G Actual (2)
Tipo de Instalación (M-F-
O) (3)
Tipo de Instalación (M-F-
O) (3)
(1) Solo en caso de publicación en Web afirmativa
(2) Indicar Claro / Movistar / Personal (el municipio deberá determinar cuál proveedor tiene mejor cobertura en la
ubicación solicitada, en caso de modificarse se deberá solicitar asistencia técnica a través de la Mesa de Ayuda
SUBE)
(3) M: Móvil, F: Fija, O: Otro
07/09/2018 Documento Propiedad – Nación Servicios S.A. Pág. 1 de 1
41
Ref.: Expte. Nro. 9584-P-2016.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 5
VISTO la presentación efectuada a fojas 12 de
estas actuaciones por la Sra. Alicia Pisetta, DNI 20.912.362, mediante la cual se solicita
se reconsidere la negativa de entrega de una historia clínica correspondiente al Sr.
Ludovico Pisetta; y
Considerando:
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal
Municipal, la misma se expide a fojas 16 mediante Dictamen N° 8685, manifestando que
la requirente ha sido notificada de la denegatoria al otorgamiento de la historia clínica del
Sr. Ludovico Pisetta en agosto de 2016, razón por la cual la misma ha quedado firme;
QUE la nueva presentación efectuada obrante
a fojas 12 no puede tratarse como recurso administrativo, atento encontrarse firme la
decisión administrativa;
QUE la norma invocada por la presentante por
la que fundamenta su pedido –Ley 41/2002-, no pertenece al ordenamiento jurídico
argentino vigente, sino que se trata de una norma española, siendo por lo tanto
absolutamente inaplicable;
QUE en cuanto a la invocación de sanciones
que pueden caber al Municipio en virtud de lo normado por la Ley 26.529, la misma
consigna en su artículo 19 quienes están legitimados a solicitar la historia clínica, no
revistiendo la requirente en estas actuaciones, ninguno de los caracteres exigidos por la
norma como para tener acceso a la misma, por lo cual mal puede caberle sanción alguna a
la Comuna por dar cumplimiento a las mandas legales;
QUE por las razones expuestas, la citada
dependencia sostiene la denegatoria al otorgamiento de la historia clínica, la que deberá
ser entregada únicamente a quienes estén legitimados a solicitarla, o por orden judicial,
criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
42
Ref.: Expte. Nro. 9584-P-2016.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Denegar a la Sra. Alicia Pisetta, DNI 20.912.362, el otorgamiento de
************* la historia clínica del Sr. Ludovico Pisetta, la que deberá ser entregada
únicamente a quienes estén legitimados a solicitarla según lo dispuesto por el artículo 19
de la Ley 26.529, o por orden judicial.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
43
Ref.: Expte. Nro. 11281-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 6
VISTO el Pedido de Suministros Nro. 600-
672/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 151/2018 autorizado mediante Decreto
Nro. 1918/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 285,
manifestando a fojas 286 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,
corresponde desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “PLANTEL S.A.” y
“CONSTRUCCIONES OMI S.A.” por no cumplimentar lo solicitado en el artículo 14º
del Pliego de Bases y Condiciones;
QUE asimismo la citada repartición agrega
que los oferentes “CATALINA PRIMERA S.A.” y “CENTRO CONSTRUCCIONES
S.A.”, cuyas propuestas económicas resultaran las más convenientes al interés municipal,
no aportaron documentación referente a los equipos objeto de la locación licitada;
QUE atento a lo informado, a fojas 287 la
Secretaría de Obras Públicas solicita que se deje sin efecto el citado proceso licitatorio;
QUE en virtud de los informes técnicos
mencionados y lo solicitado a fojas 288, se procede al dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación
************* Privada Nº 151/2018 por no resultar convenientes al interés municipal,
en virtud de las consideraciones vertidas en el presente Decreto y los informes técnicos
obrantes a fojas 286 y 287 del Expediente Municipal Nº 11281-D-2018.-
44
Ref.: Expte. Nro. 11281-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el llamado a la Licitación Privada Nº 151/2018,
************* tendiente a la contratación de los servicios de “ALQUILER DE
RETROEXCAVADORA ANFIBIA PARA LIMPIEZA Y RECTIFICACIÓN DE
CANALES A CIELO ABIERTO” por las consideraciones vertidas en el presente Decreto
y los informes técnicos obrantes a fojas 286 y 287 del Expediente Municipal Nº
11281-D-2018.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
45
Ref.: Expte. N° 7060-P-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 7
VISTO la presentación efectuada por la Sra.
María Cristina Pérez, en su carácter de Propietaria, y el Arquitecto Alejandro Vortali, en
su carácter de Profesional actuante, respecto a la Consulta de Construcción de una
Urbanización Especial con destino Vivienda Multifamiliar, en el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción I, Parcela 4b, ubicado con
frente a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2150/90 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de
este Partido; y
Considerando:
QUE el proyecto propone el uso de Vivienda
Multifamiliar, mediante la conformación de seis (6) volúmenes edilicios con un total de
ciento cuarenta y cuatro (144) Unidades de Vivienda y una Densidad Total de
cuatrocientos cuarenta (440) habitantes, con dos accesos vehiculares desde la calle
Bogotá, por el cual se accederá al estacionamiento proyectado en cada subsuelo;
QUE por su encuadre como Urbanización
Especial, conforme el Artículo 1.2.1.1, Apartado A, Inciso 13 del Código de
Ordenamiento Urbano, se exigió la presentación de un Estudio y Evaluación de Impacto
Ambiental, en concordancia con la Ley Provincial Nº 11723 y las Ordenanzas
Municipales Nº 7674 y 7709, (Texto Ordenado por Decreto Nº 3132/00);
QUE con el Boletín Oficial Edición Extra Nº
1091 de fecha 24 de Noviembre de 2017, por Expediente Nº 13389/17 se dio
cumplimiento con lo que dispone el Art. 17 de la Ley Nº 11.723, dando publicidad a la
E.I.A. presentada, a los efectos de que los interesados efectúen consultas y presentaciones
previas a la Declaración de Impacto Ambiental de la obra;
QUE en el plazo otorgado por Expediente Nº
17990/17 se presentaron vecinos del barrio, quienes realizaron observaciones al proyecto,
especialmente en cuanto a la densidad poblacional y la altura de los volúmenes
propuestas, entre otros aspectos;
QUE a fojas 67 obra Informe de la Dirección
General de Ordenamiento Urbano, que habiendo evaluado toda la documentación
presentada, estima que desde el punto de vista técnico ambiental el proyecto presentado
impacta negativamente en el lugar y en el entorno, razón por la cual no debe darse curso a
la continuación del trámite iniciado;
46
Ref.: Expte. N° 7060-P-2017.-
//…
QUE en todos los casos, el criterio adoptado
por esta Administración ha sido la búsqueda armónica de la consolidación del tejido
urbano, considerándose que dicho proceso en ningún caso pueda generar un impacto
negativo sobre el área en cuestión y mucho menos alterar su entorno;
QUE se considera que el proyecto produciría
una afectación sobre el entorno inmediato atento el incremento en la densidad poblacional
y en consecuencia en el tratamiento vehicular de la zona, por lo cual no resultaría
admisible como solución urbanística para la consolidación del predio;
QUE a fojas 68, compartiendo lo antedicho,
la Subsecretaría de Planeamiento Urbano solicita la confección del Acto Administrativo
de estilo desestimando el proyecto presentado;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Cristina Pérez, en su carácter de
************* Propietaria, que se desestima la presentación efectuada de
Construcción de una Urbanización Especial con destino Vivienda Multifamiliar, en el
inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción I,
Parcela 4b, ubicado con frente a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2150/90 de la ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido, por las razones expuestas en los considerandos del
presente.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
47
Ref.: Expte. N° 7858-S-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 2 8
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE mediante Decreto N° 1950/2018 se
suspendió la tramitación del sumario de marras, y se dispuso la suspensión preventiva de
las trabajadoras Susana del Socorro PLAZA –legajo N° 18.068- y Micaela Victoria
OLINIK –legajo N° 67.817-, con encuadre en el artículo 79° de la Ordenanza N° 8850, en
un todo de acuerdo al Dictamen N° 8924 de la Asesoría Legal Municipal, obrante a fojas
49/50;
QUE a fojas 81/82 las citadas trabajadoras
solicitan ser reubicadas en tareas administrativas, hasta tanto se sustancie el proceso,
siendo avaladas dichas solicitudes a fojas 83 por la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia;
QUE a fojas 86 la Asesoría Legal Municipal
informa que podría accederse a lo peticionado y modificarse la suspensión preventiva
prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1950/2018;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la Asesoría Legal, por lo que dispone el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Modificar la suspensión preventiva prevista en el artículo 2° del
************* Decreto N° 1950/2018, respecto de las trabajadoras Susana del
Socorro PLAZA –legajo N° 18.068- y Micaela Victoria OLINIK –legajo N° 67.817-,
disponiéndose en forma preventiva, hasta tanto se resuelva el proceso que involucra a
ambas, su traslado conforme lo disponen los artículos 2° y 3° del presente.-
48
Ref.: Expte. N° 7858-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 2°.- Trasladar con su actual situación de revista y funciones
************* administrativas, a la trabajadora Susana del Socorro PLAZA –legajo
N° 18.068-, del Centro de Integración y Cuidado Infantil Santa Rita a la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad.-
ARTÍCULO 3°.- Trasladar con su actual situación de revista y funciones
************* administrativas, a la trabajadora Micaela Victoria OLINIK –legajo N°
67.817-, del Centro de Integración y Cuidado Infantil Santa Rita a la Dirección de la
Mujer y Políticas de Género, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
49
Ref. Expte. N° 6119-S-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NUMERO: 2 1 2 9
VISTO el Convenio de Adhesión a la Ley
Provincial N° 13.298 del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de
Buenos Aires y este Municipio, convalidado por Ordenanza Municipal N° 8812 y su
Decreto Reglamentario N° 11/2015; y
Considerando:
QUE en el marco del mismo, se creó el
Sistema de Servicio Local para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño
(S.L.P.P.D.N.) desarrollado por la entonces Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Municipal;
QUE mediante Decreto N° 1253 de fecha 23
de mayo de 2017, se afectó a tres Licenciadas dependientes de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia a las tareas de atención de guardia del mencionado servicio,
autorizando a las mismas a percibir una retribución mensual por su prestación,
encuadradas en el artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza en vigencia;
QUE según surge del informe producido por
la actual Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad a fojas 17, la Licenciada Carolina
Cricenti (Legajo N° 65.068), afectada a las tareas descriptas, ha sido promovida como
Directora de la Dirección de la Mujer a partir del 1o de agosto del corriente año, siendo
reemplazada en su tarea de atención de guardia telefónica por el Dr. Guillermo Ortíz
(Legajo N° 68.086);
QUE por lo expuesto se solicita desafectar a
la Licenciada Cricenti de los alcances del Decreto N° 1253/2017 a partir de la fecha de su
nueva designación e incorporar a los alcances del mismo al Dr. Ortíz en su reemplazo;
QUE la Secretaría Legal y Técnica presta su
conformidad a fojas 18 del presente, resultando procedente dictar el acto administrativo
que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
50
Ref. Expte. N° 6119-S-2017.-
//...
ARTÍCULO 1°.- Desafectar a la Licenciada Carolina Criscenti (Legajo N° 65.068) de
************* los alcances del Decreto N° 1253/2017 a partir del 1o de agosto de
2018, atento a su nueva designación.-
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al Dr. Guillermo Ortíz (Legajo N° 68.086) a los alcances
************* del Decreto N° 1253/2017 a partir del 1o de agosto de 2018.-
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la retribución mensual será de Pesos Quinientos
************* ($500.-) y hasta Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) mensuales para el
trabajador mencionado en el artículo precedente, por cada intervención acreditada
fehacientemente por la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que las tareas a las cuales refiere el presente Decreto
************* encuadran en el artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza
N° 8919 y serán atendidas con fondos provenientes de las partidas correspondientes del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
51
Ref .Expte. Nº 13545-D-2018-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 0
VISTO la renuncia obrante a fojas 1,
presentada por la docente Marcela Yolanda NARVAEZ (Legajo Nº 40.335); y
Considerando:
QUE mediante la misma la mencionada
docente renuncia al cargo de Maestra en la Escuela Primaria Malvinas Argentinas;
QUE se hace necesario cubrir el cargo, de
Vicedirectora en el citado establecimiento, atento el cambio de funciones de la agente
Gabriela Rosa GARCIA (Legajo Nº 40674), quien asumió como Directora;
QUE en virtud de ello, se deberá aceptar la
renuncia a la docente Marcela Yolanda NARVAEZ y reubicarla en el cargo de
Vicedirectora en la mentada escuela, a partir del 24 de agosto de 2018;
QUE se procede en consecuencia al dictado
del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la docente Marcela Yolanda
************* NARVAEZ (Legajo Nº 40.335) al cargo de maestra en la Escuela
Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Reubicar a la docente Marcela Yolanda NARVAEZ (Legajo Nº
************* 40.335), en el cargo de Vicedirectora (J:1.1.1.06.000-C:21-O:1.1.1.08)
de la Escuela Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018, por
cambio de funciones de Gabriela Rosa GARCIA.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
52
Ref.: Expte. N° 13980-D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 1
VISTO la nota obrante a fojas 1 presentada
por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro; y
Considerando:
QUE la misma da cuenta de la realización de
las Terceras Jornadas Sanisidrenses de Derecho: “Derecho y Tecnología. Los Desafíos
Tecnológicos para el Derecho en la Era Digital”;
QUE se llevarán a cabo el día 18 de octubre
del corriente año, en el Salón Auditorium de la sede de la calle Acassuso N° 424 de San
Isidro, siendo su horario de apertura las 10:00 horas y su cierre está programado a las
20:20 horas;
QUE se tratarán temas como notificaciones,
presentaciones electrónicas y prueba digital, inteligencia artificial, blockchain y
criptomonedas, impacto de las biotecnologías en la salud, responsabilidad y protección de
la privacidad en la era digital, redes sociales, comercio electrónico y drones;
QUE teniendo en cuenta que participarán
expositores, especialistas de aquilatada y reconocida trayectoria, y su trascendencia
académica e institucional de estas jornadas, este Departamento Ejecutivo dispone el
dictado del acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal tal
acontecimiento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal las Terceras Jornadas Sanisidrenses de
************* Derecho: “Derecho y Tecnología. Los Desafíos Tecnológicos para el
Derecho en la Era Digital”, a llevarse a cabo el día 18 de octubre del corriente año, en el
Salón Auditorium de la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San
Isidro, sita en la calle Acassuso N° 424 de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
53
Ref.: Expte. N° 13980-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
54
Ref. Expte .Nº 12084 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 2
VISTO lo actuado en el presente expediente; y
Considerando: QUE la trabajadora Verónica Beatriz
ALARCÓN (Legajo Nº 56.687), presta servicios en la Secretaria Legal y Técnica a partir
del 1º de septiembre de 2018;
QUE asimismo corresponde excluirla de los
alcances del artículo 14° de la Ordenanza Nº 8966 e incluirla en el artículo 15º de la
citada Ordenanza, a partir de la mencionada fecha;
QUE en virtud de ello, se deberá proyectar el
correspondiente acto administrativo a fin de efectivizar su traslado;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Trasladar a partir del 1º de septiembre de 2018, a la trabajadora
************* Verónica Beatriz ALARCÓN (Legajo Nº 56.687), a la Secretaría
Legal y Técnica, con funciones de Directora General.-
ARTÍCULO 2º.- Excluir a la agente citada en el articulo precedente de los alcances
************* del artículo 14º de la Ordenanza Nº 8966, “Bonificación por
Mayor Dedicación Horaria” (23%).-
ARTÍCULO 3º.- Incluir a la agente Verónica Beatriz ALARCÓN (Legajo Nº 56.687) en
************* los alcances del artículo 15º de la Ordenanza Nº 8966 “Bonificación
por Disposición Permanente” (46%), a partir del 1º de septiembre de 2018.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
55
Ref. Expte .Nº 13412-D-2018-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 3
VISTO la renuncia obrantes a fojas 1,
presentada por la docente María Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735); y
Considerando:
QUE mediante la misma la mencionada
docente renuncia al cargo de maestra en la Escuela Primaria Malvinas Argentinas;
QUE se hace necesario cubrir el cargo de
Secretaria en el citado establecimiento, atento la renuncia presentada a efectos de
acogerse al beneficio jubilatorio de Adriana BABICH (Legajo Nº 40.325);
QUE en virtud de ello, se deberá aceptar la
renuncia a la docente Maria Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735) y reubicarla en el
cargo de Secretaria en la mentada escuela, a partir del 24 de agosto de 2018;
QUE se procede en consecuencia al dictado
del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la docente María Soledad
************* BARCIA (Legajo Nº 40.735) al cargo de Maestra en la Escuela
Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018.-
ARTICULO 2º.- Reubicar a la docente María Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735), en
************* el cargo de Secretaria (J:1.1.1.06.000-C:21-O:1.1.1.08) de la Escuela
Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018, atento la renuncia
presentada a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio de Adriana BABICH (Legajo
Nº 40.325).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
56
Ref.: Expte. N° 13037-A-2018.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 4
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE la Asociación Civil Jockey Club solicita
una quita de accesorios por mora y cobro con el valor del primer vencimiento mensual de
la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales 2018
que recaen sobre los inmuebles que la misma posee en el Partido;
QUE la entidad comunica que estaría en
condiciones de regularizar el total adeudado por las tres partidas municipales, mediante
un plan de treinta y seis (36) cuotas;
QUE fundamenta su solicitud en la crisis de
público conocimiento que atraviesa la actividad hípica a la raíz de la disminución del
Fondo de Reparación Histórica que soportan desde el mes de enero del corriente año,
además del permanente incremento de las tarifas de los servicios públicos y los costos de
mantenimiento del pulmón de espacio verde que forma el Hipódromo de San Isidro
juntamente con el Golf y el Campo de Deportes;
QUE el ofrecimiento de pago significa un
considerable esfuerzo que realizarían para ponerse al día con el Municipio, ya que
además, se comprometen a cancelar en término y simultáneamente, las cuotas posteriores
al plan que reciban mensualmente;
QUE el Departamento Ejecutivo reconoce la
importancia fundamental que significa mantener los predios a que se hace referencia en el
presente, no sólo por lo que representan para el Partido, sino por su contribución al
mejoramiento al medio ambiente;
QUE el artículo 31° de la Ordenanza Fiscal
vigente ha facultado al Departamento Ejecutivo a desdoblar los vencimiento periódicos de
la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, estableciendo para cada mes una
primera fecha con descuento y la segunda a valor neto;
QUE en virtud de las facultades delegadas en
el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual faculta al Departamento Ejecutivo a
disponer descuentos sobre los accesorios por mora cuando las causas lo justifiquen, por
tal motivo corresponde proyectar el pertinente acto administrativo;
57
Ref.: Expte. N° 13037-A-2018.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de los recargos por mora generados en el período
************* 2018-1A a 5A de las Cuentas Corrientes N° 399.997, 399.999 y
450.150 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, correspondientes a
los inmuebles propiedad de la Asociación Civil Jockey Club, aceptando el pago con el
importe correspondiente al primer vencimiento de cada cuota.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar un plan con facilidades de hasta treinta y seis (36) cuotas
************* con vencimiento el día 15 de cada mes, a partir del mes de octubre de
2018, dejándose constancia que la falta de cumplimiento en término del mismo, provocará
la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a
la fecha de pago.-
ARTÍCULO 3°.- Tome intervención a las oficinas competentes de la Dirección General
************* de Rentas para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
58
Ref. Expte. Nº 12755 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 5
VISTO el dictado del Decreto Nº 3200 con
fecha 4 de diciembre de 2006, mediante el cual se declaró el estado de emergencia
sanitaria en el ámbito del partido de San Isidro, en virtud de la situación creada entre la
Asociación Profesional que los nuclea y los médicos anestesiólogos, lo cual ha derivado
en la suspensión de servicios prestados por éstos profesionales; y
Considerando:
QUE esta contingencia impide el normal
desarrollo de las prácticas quirúrgicas, tanto las programadas como las de carácter
urgente;
QUE el municipio se encuentra imposibilitado
de derivar pacientes a otros Hospitales Provinciales o a los ubicados en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la saturación en que éstos se encuentran;
QUE resulta urgente solucionar ésta situación
dado que de prolongarse, se encontraría en alta situación de riesgo la salud de la
población;
QUE se hace necesario designar profesionales
“Médicos Anestesiólogos”, que atento a la situación de emergencia sanitaria descripta en
el decreto supra citado, y en el marco de dicha norma, percibirán salarios superiores a los
que perciben otros profesionales de la salud en las mismas condiciones de labor;
QUE en virtud de ello, se deberá designar en
carácter de “Personal Mensualizado”, a los Profesionales que se detallan a continuación,
conforme el Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal
************* Mensualizado” conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la
Ordenanza N° 8966/17, a los Profesionales que se detallan a continuación, con actividad
de “Médicos Anestesiólogos”, por el período comprendido entre el 1º y el 30 de
septiembre de 2018 inclusive, con la retribución y en la dependencia que en cada caso
se especifica:
59
Ref. Expte. Nº 12755 -D-2018.-
//…
HOSPITAL MATERNO INFANTIL: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 28 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 66.810 – SALINA, Raúl Maximiliano – 103.579 módulos.-
• Legajo Nº 59.380 - ONTIVERO ANAUT, Eduardo Daniel – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 58.955 – RAVAZZOLI, Mario Alberto – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 69.068 – MOZER, Gustavo Alejandro – 250.052 módulos.-
• Legajo Nº 64.552 – ACHILLES, Alejandro José – 346.327 módulos.-
• Legajo Nº 65.532 – ESPINOZA, Diego Paul – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 69.075 – COSTADONI, Silvio Gabriel – 296.590 módulos.-
• Legajo Nº 58.956 – NAKANE, Jorge Enrique – 156.968 módulos.-
HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 59.371 - GANTCHOFF, Eduardo Daniel – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 62.753 - LOPEZ ROLÓN, Iván Hernando – 128.674 módulos.-
• Legajo Nº 62.542 - SAUCEDO, Nelson Walter – 128.674 módulos.-
• Legajo Nº 63.879 – DE CARVALHO LOPEZ, Poliana Cristian – 64.337
módulos.-
• Legajo Nº 58.952 – CRESPO, Félix Daniel – 98.105 módulos.-
• Legajo Nº 69.248 – MONTENEGRO, Adriana – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 67.862 – COSENTINO, Jorge Adrián– 87.610 módulos.-
• Legajo N° 69.618 – LO VECCHIO, Lucas Emanuel – 64.337 módulos.-
• Legajo N° 69.051 - D’ALOSIO, Flavia – 41.064 módulos.-
• Legajo N° 62.457 – GOMEZ, Mariela – 23.273 módulos.-
ARTÍCULO 2º.- Las designaciones realizadas en el artículo anterior atento ser personal
************* de Planta Temporaria, carecen de estabilidad, por lo cual podrán
ser limitadas – previo a la fecha citada - cuando razones de servicio así lo
aconsejen, conforme lo establece el Artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
60
Ref. Expte. Nº 13672-D-2018.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 6
VISTO la nota presentada a fojas 1, por el
Contador Christian Javier BARONE; y
Considerando: QUE mediante la misma el citado profesional
solicita licencia por el período comprendido entre el 5 y el 9 de noviembre del corriente
inclusive;
QUE se hace necesario cubrir sus funciones;
QUE en virtud de ello, se deberá asignar
funciones interinas “a cargo” de la Contaduría General, a la Señora Sub-Contadora
Miriam Nora SANCHEZ (Legajo Nº 69.675), abonando la correspondiente diferencia de
sueldo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar al Sr. Contador Christian Javier BARONE licencia por el
************* período comprendido el 5 y el 9 de noviembre del corriente inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Asignar funciones interinas “a cargo” de la Contaduría General a
************** la Señora Sub-Contadora Miriam Nora SANCHEZ (Legajo
Nº 69675), abonando la correspondiente diferencia de sueldo entre su categoría de Sub
Contador General (J:1.1.1.01.01.000 - C:01.03 - O:1.1.1.02) y la de Contador General,
por el período comprendido entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 inclusive, en lugar del
Sr Contador Christian Javier BARONE , quien usufructuará licencia.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
61
Ref.: Expte. Nro. 6946-D-2018.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 7
VISTO los Pedidos de Suministros Nro. 649-
269/2018 y 600-390/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 19/2018, autorizado mediante Decreto
Nro. 1043/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras procedió a efectuar la comparación y estudio de las
mismas a fojas 1533, aconsejando la Comisión Asesora para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas a fojas 1539 desestimar al oferente ALGIERI S.A. por no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitando asimismo se
proceda a requerir a los oferentes una mejora de ofertas para las zonas 1 y 2, en los
términos de lo dispuesto en el artículo 19º del Pliego de Bases y Condiciones;
QUE recibidas las nuevas propuestas y
evaluadas junto a la totalidad de las ofertas presentadas por las empresas participantes, la
Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja a
fojas 1595/1596 proceder a la adjudicación de las zonas de trabajo correspondientes a los
renglones que rigieron la Licitación Pública Nº 19/2018, a las ofertas más convenientes
para la Comuna;
QUE por lo expuesto, se procede a dictar el
presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos
************ que en cada caso se determinan, las zonas de trabajos correspondientes
a cada uno de los renglones que rigieron Licitación Pública Nro. 19/2018, referente al
servicio de “RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS DE DISTINTOS TIPOS POR
DETERIORO POR ACCIÓN DEL TIEMPO, CORTE DE RAÍCES Y EXTRACCIONES
DE ÁRBOLES EN DIVERSAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, desde la
62
Ref.: Expte. Nro. 6946-D-2018.-
//…
emisión de la Orden de Compra y por la vigencia que establece el Pliego de Bases y
Condiciones, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1595/1596 del
Expediente Municipal Nº 6946-D-2018:
-EDYCO S.R.L, CUIT Nº 30-58960013-0, la ZONA Nº 1 por la suma de $ 12.590.100,76
y la ZONA Nº 2 por la suma de $ 12.590.100,76, siendo el monto total de PESOS
VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON
52/00 ($ 25.180.201,52);
-MASTER OBRAS S.A., CUIT Nº 30-70183036-5, la ZONA Nº 3, por un monto total de
PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA ($ 12.688.570,00);
-CENTRO CONSTRUCCIONES S.A., CUIT Nº 30-60506247-0, la ZONA Nº 4, por un
monto total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS
($ 12.657.959,42);
ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará en las Jurisdicciones:
- 1.1.1.01.08.000-5, Categoría Programática 50.85, Objeto del gasto 4.2.2.03, del
Presupuesto General de Gastos vigente (ZONA 3 y 4).-
- 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.76, Objeto del gasto 4.2.2.03, del
Presupuesto General de Gastos vigente (ZONA 1 y 2).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF y CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
63
Ref.: Expte. Nº 10053-E-2001.-
. N° 1468-D-201
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 8
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando
los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando
en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por
el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 10053/2001 - Cuenta corriente Nº 532.985 - Salguero Nº 1662 – (fondo) - Boulogne.- 2.- Expte. Nº 8574/1994 – y 4897/2006 - Cuenta corriente Nº 120.379 – Primera Junta Nº 277 – San Isidro.- 3.- Expte. Nº 6554/1989 y 12028/2005 – Cuenta corriente Nº 221.646 – Maestro Santana Nº 807 – San Isidro.- 4.- Expte. Nº 5514/1989 y 9360/2009 - Cuenta corriente Nº 421.588 – Corrientes Nº 2324 – Martínez.- 5.- Expte. Nº 3027/1985 - Cuenta corriente Nº 562.248 – Los Ceibos Nº 1744 – P.B. –Dpto. “2” – Villa Adelina.-
64
Ref.: Expte. Nº 10053-E-2001.-
//… 6.- Expte. Nº 7726/2003 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 390.508 – San Lorenzo Nº 2736 – Martínez.- 7.- Expte. Nº 1454/2014 – Cuenta corriente Nº 613.218 – B.S.I. - Esc. 112 – Piso 3º - Dpto. “B” - Boulogne.- 8.- Expte. Nº 1151/2014 – Cuenta corriente Nº 760.254 – Carlos Calvo Nº 2186 - Beccar.- 9.- Expte. Nº 5990/1993 – Cuenta corriente Nº 830.978 – Avda. Andrés Rolón Nº 2339 – (fondo) - Beccar.- 10.- Expte. Nº 9570/1992 – Cuenta corriente Nº 811.069 – Pedro de Mendoza nº 2563 - Piso 1º – Dpto. “G” – Beccar.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
65
Ref.: Expte. N° 10638-G-2018.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 3 9
VISTO la nota obrante a fojas 1 de estos
actuados presentada por el Sr. Daniel Ángel García, referente a la celebración de una
nueva edición del evento “Feria de las Colectividades” en la ciudad de Villa Adelina; y
Considerando:
QUE la misma se llevará a cabo entre los días
19 y 21 de octubre del corriente año en el predio correspondiente al “Paseo de los
Inmigrantes”;
QUE dicho evento es de índole familiar,
donde diferentes puestos representativos de naciones y regiones del país, ofrecen sus
comidas y bebidas típicas a quienes visiten la feria, siendo el acceso a la misma libre y
gratuito;
QUE se podrán apreciar shows representativos
de bailes y cultura musical de los distintos pueblos feriantes;
QUE la misma es organizada en carpas
decoradas de acuerdo al país, provincia o región de origen, ya que la misma excede el
marco netamente nacional, participando en su mayoría microemprendedores y artesanos,
quienes producen de esta manera una actividad de integración social y cultural;
QUE la feria de la que trata el presente, es un
evento que ya es parte de la cultura local, cuyo reconocimiento ha trascendido los límites
de este Municipio, constituyéndose como símbolo de la vocación aperturista de esta
Comuna;
QUE como en todas las ciudades en donde se
desarrolla, la presente feria se realizará respetando y cumpliendo todas las indicaciones
del municipio respecto de las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y toda otra
que resulte pertinente a la misma;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,
correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
66
Ref.: Expte. N° 10638-G-2018.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el evento “Feria de las
************* Colectividades”, el cual se llevará a cabo entre los días 19 y 21 de
octubre del corriente año, en el predio correspondiente al Paseo de los Inmigrantes (Sector
Abierto) de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- Las tareas de contralor de las actividades que se desarrollen durante el
************* evento serán realizadas por los organismos técnicos pertinentes a este
Municipio.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
67
Ref.: Expte. Nº 1689-C-2007.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 0
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando
los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando
en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por
el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 1689/2007 - Cuenta corriente Nº 392.000 - Yapeyú Nº 1284 - Martínez.- 2.- Expte. Nº 1572/2014 - Cuenta corriente Nº 690.186 – Mansilla Nº 202 – Boulogne.- 3.- Expte. Nº 1368/2004 – Cuenta corriente Nº 393.172 – Yapeyú Nº 517 – Martínez.- 4.- Expte. Nº 10725/2007 - Cuenta corriente Nº 381.961 – Vélez Sarsfield Nº 1267 – Martínez.- 5.- Expte. Nº 13908/2007 - Cuenta corriente Nº 822.049 – Humaitá Nº 2645 - Beccar.- 6.- Expte. Nº 11012/2007 - Cuenta corriente Nº 563.204 – El Indio Nº 2436 P.B. Dpto. “1” – Villa Adelina.-
68
Ref.: Expte. Nº 1689-C-2007.-
. N° 1468-D-2018
//…
7.- Expte. Nº 536/2007 – Cuenta corriente Nº 221.585 – Jacinto Díaz Nº 816 – San Isidro.- 8.- Expte. Nº 9965/2008 – Cuenta corriente Nº 421.280 – Vélez Sarsfield Nº 2435 Martínez.- 9.- Expte. Nº 9527/2008 – Cuenta corriente Nº 551.000 – Loria Nº 3138 – Boulogne.- 10.- Expte. Nº 11014/2002 – Cuenta corriente Nº 520.878 – Boedo Nº 778 - Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección
************* de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
69
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 1
VISTO las Ordenanzas Fiscal e Impositiva
vigentes; y
Considerando:
QUE la Ordenanza Fiscal, en su Título III,
trata las Tasas Ambientales, entre las que se incluyen las siguientes; Tasa por Servicios de
Protección Ambiental (Capítulo I), Tasa por Comercialización de Envases No
Retornables Y Afines (Capítulo II), Tasa por Servicios de Gestión de Residuos de Obra,
Áridos y Afines (Capítulo III), Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a grandes
generadores (Capítulo IV);
QUE respecto de los indicados capítulos en el
considerando precedente, surge la necesidad de disponer de una reglamentación que
permita su correcta aplicación práctica;
QUE respecto de la Tasa por
Comercialización de Envases no Retornables y Afines, (Artículo 178° de la Ordenanza
Fiscal vigente); Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Artículo 170°), y Tasa por
Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores (Artículo 191°), se encuentra
vigente la reglamentación para la correcta aplicación de los hechos y bases imponibles;
QUE como consecuencia de lo hasta aquí
expuesto, y habiéndose aprobado las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2018,
resulta imprescindible actualizar los contenidos del Decreto 649/2015;
QUE asimismo, es necesario reglamentar las
disposiciones generales para la correcta aplicación de los hechos y bases imponibles,
normados en el Artículo 170°, Incisos 1) y 2), y Artículo 171°, Incisos 1) y 2), y Artículos
191° y 192° de la Ordenanza Fiscal vigente, para lo cual es imprescindible definir los
siguientes ítems:
-Titulares de la actividad económica alcanzada por el tributo y obligados al pago del
mismo;
-Modalidad operativa adoptada para la Declaración Jurada de base imponible y
periodicidad de la misma;
-Metodología de liquidación, imputación y percepción del tributo;
Los recargos, accesorios y multas;
70
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
//…
QUE por todo lo expuesto anteriormente, este
Departamento Ejecutivo, promueve el dictado del acto administrativo pertinente,
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que, para la Tasa por Servicios de Protección
************* Ambiental, prevista en el Artículo 171°, inciso 2) de “emisión de gases
contaminantes por uso de elementos mecánicos no industriales”, de la Ordenanza Fiscal
vigente, serán responsables, en carácter de agentes de percepción y/o responsables
sustitutos de liquidar e ingresar la Tasa, las empresas expendedoras y/o comercializadoras
de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas
habilitadas en el Partido de San Isidro.-
ARTÍCULO 2o.- Se considerarán sujetos pasivos responsables del pago de los
************* tributos establecidos en el Artículo 170°, Inciso I) de “emisión
industrial de gases contaminantes”, a los titulares de habilitaciones de actividades
económicas dentro del Partido de San Isidro, encuadradas en los siguientes rubros:
Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Artículo 171°, inc. 1)
Código de Actividad Descripción de Actividad Superficie desde: (mts2)
311110 Matanza de ganados 300 311120 Elaboración de sopas 300 311130 Elaboración de fiambres 300 311200 Elaboración de productos lácteos 300
71
Ref. Expte Nro. 1264-D-2015.-
//…
ARTÍCULO 3o.- Se considerarán sujetos pasivos responsables del pago de los
************* tributos establecidos en el Artículo 191°, a los titulares de
habilitaciones de actividades económicas dentro del Partido de San Isidro,
encuadras en los siguientes rubros.-
72
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
///…
Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores (Artículo 191°)
Cuando los sujetos pasivos de la referida Tasa, hubieran generado menos de Pesos Dos
Millones ($ 2.000.000), promedio mensual de Ingresos Brutos, teniendo en cuenta lo
declarado para el impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en el
año calendario anterior, quedarán exentos del pago de la misma. Aun en aquellos casos,
deberán efectuar la declaración jurada bimestral prevista para la presente Tasa, donde
deberán exteriorizar esta circunstancia.
73
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
////…
Si se tratara de año de inicio de actividades, se tomarán para determinar el ingreso
mensual promedio, lo devengado desde el inicio hasta la fecha, o estimación anual,
debiendo bimestralmente verificar si el cálculo realizado por estimación en el bimestre
anterior se vio modificado.-
ARTÍCULO 4o.- Los rubros enumerados en los Artículos 3o y 4o del presente no son
************* excluyentes, pudiéndose agregar a los mismos, nuevas actividades
comerciales habilitadas, siempre que debido a su desarrollo, se constatare el
perfeccionamiento de los hechos imponibles normados en el Artículo 170°, inciso I) y
Artículo 192° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTÍCULO 5o.- Los contribuyentes alcanzados por las normas establecidas en el
************* Artículo 172°, inciso I) de la Ordenanza citada, deberán informar
mediante Declaración Jurada Bimestral, los parámetros necesarios para determinar la
base imponible definida en el Artículo 42°, inciso a, de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 6o.- Los contribuyentes alcanzados por las normas establecidas en el
************* Artículo 193° de la Ordenanza Fiscal vigente, deberán informar
mediante Declaración Jurada Bimestral, los parámetros necesarios para determinar las
bases imponibles definidas en el Artículo 45° de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 7o.- Los agentes de percepción enunciados en el Artículo 173° de la
************* Ordenanza Fiscal vigente, estarán obligados a recaudar e ingresar al
Municipio el importe total de la Tasa por Servicios de Protección Ambiental que hubiere
liquidado mediante la emisión de una Declaración Jurada Mensual, (disponible en el sitio
web http://ddjj.gestionmsi.gob.ar/CP/Frontend/Default.aspx), informando la cantidad de
litros o fracción, y/o metros cúbicos o fracción, expedidos durante el mes inmediato
anterior de acuerdo al siguiente cronograma:
Período de Percepción: del 1o al último día de cada mes.-,
Fecha vencimiento presentación de Declaración Jurada: hasta el día 15 (o primer día
hábil siguiente) del mes inmediato posterior al de la percepción;
Fecha vencimiento para el pago: último día hábil del mes inmediato posterior al de la
percepción.
74
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
/////…
ARTÍCULO 8o.- Los contribuyentes alcanzados por los tributos enunciados en los
************* Artículos 6o y 7o, disponen de un sitio web (http://ddjj.
gestionmsi.gob.ar/CP/Frontend/Default.aspxL para la carga de las Declaraciones Juradas,
que deberán ser presentadas hasta el 15 o primer día hábil siguiente, del mes inmediato
posterior al del período declarado.
La información consignada en las mismas quedará registrada en la cuenta corriente de la
Tasa por Inspección de Comercios e Industrias, y ante la verificación de incumplimientos
formales o falta de pago de los tributos generados, los contribuyentes serán pasibles de
las multas o accesorios por mora conforme lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente. -
ARTÍCULO 9o.- La liquidación del tributo se efectuará sobre las bases imponibles
************* presentadas e informadas por los obligados al pago en las
correspondientes Declaraciones Juradas Mensuales/Bimestrales según corresponda. El
monto del mismo será calculado en forma inmediata al momento de su presentación y el
vencimiento para el ingreso operará, el último día hábil del mes inmediato posterior al
Mes/Bimestre declarado. El comprobante para el pago de la obligación determinada,
estará disponible en el mismo sitio web donde el contribuyente debe ingresar para
completar su presentación de Declaración Jurada.-
ARTÍCULO 10°.- Cuando los contribuyentes responsables de ingresar los tributos
************** contemplados en la presente reglamentación, omitan presentar las
Declaraciones Juradas establecidas mediante el presente, la base imponible podrá ser
determinada de oficio conforme lo normado en los artículos 25° y subsiguientes de la
Ordenanza Fiscal vigente.
La Agencia de Recaudación de San Isidro, a cargo del Secretario Ejecutivo, será el
organismo encargado del contralor, fiscalización y observancia del correcto
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados por la norma.-
ARTÍCULO 11°.- El incumplimiento de pago -total o parcial-, devengará a partir el
************** vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna, los
recargos y/o multas que a tal efecto establece el artículo 46°, inciso A, de la Ordenanza
Fiscal vigente.-
75
Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-
//////…
ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
76
Ref. Expte. Nro. 10125-D-2003 Alcance 3 – Cuerpo 2
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 2
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE según lo informado por la Secretaría
Legal y Técnica, corresponde designar en calidad de becario en el ámbito de las Fiscalías
del Departamento Judicial de San Isidro, al Sr. Facundo Mariano Varela y a la Sra. Juana
Santa María;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
r e s u e l v e :
ARTÍCULO 1º.- Designar en calidad de becarios en el ámbito de las Fiscalías del
************* Departamento Judicial de San Isidro, al Sr. Facundo Mariano Varela –
DNI N° 36.826.539- y a la Sra. Juana Santa María –DNI N° 38.454.995-, a partir del 18
de octubre de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
77
Ref.: Expte. Nº 17022-D-2017.-
. N° 1468-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-jue018
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 31156
VISTO el Pedido de Suministro N° 500-
334/2017; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 61/2017, autorizado mediante Decreto N°
2906/2017;
QUE por las consideraciones vertidas en el
Decreto N° 273 del 6 de febrero del corriente año, a los efectos de garantizar la debida
compulsa de precios en orden al interés municipal, se procedió a realizar un Segundo
Llamado al mentado proceso licitatorio;
QUE recibidas las nuevas propuestas de los
distintos oferentes participantes del citado Segundo Llamado y evaluada la
documentación presentada por los mismos, la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja, mediante informe de fojas 275, declarar
inadmisible la oferta de Cochería Aguirre S.R.L., atento no cumplimentar aquella lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el citado proceso licitatorio;
QUE asimismo, atento a lo actuado y de
conformidad a lo establecido por el Artículo 154 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, la mentada Comisión Asesora aconseja dejar sin efecto la Licitación
Pública N° 61/2017, desestimando asimismo la única oferta admisible presentada;
QUE se procede el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Desestimar la totalidad de las ofertas presentadas en el Segundo
************* Llamado a la Licitación Pública Nº 61/2017, referente a la contratación
del “SERVICIO DE SEPELIOS PARA INDIGENTES DEL PARTIDO DE SAN
ISIDRO Y SERVICIO DE TRASLADOS DE INDIGENTES FALLECIDOS” por no
resultar convenientes al interés municipal, conforme a las consideraciones de mención
exordial y en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 275 del Expediente
Municipal Nº 17022-D-2017.-
78
Ref.: Expte. Nº 17022-D-2017.-
. N° 1468-D-2018 //…
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el Llamado a Licitación Pública N° 61/2017,
************* por las consideraciones vertidas en el exordio que forma parte
integrante del presente Decreto, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
275 del Expediente N° 17022-D-2017.-
/…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
79
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 4
ANULADO1156
80
Ref.: Expte. N° 3618-S-2010 y agregado.-
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 5
VISTO la presentación efectuada por Juan
Valentín Suleyman, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de los Derechos de Cementerios,
correspondiente a la renovación del nicho de urna N° 267, ubicado en el Panteón Nº 1,
Planta Alta, Fila N° 4 del Cementerio de Boulogne; y
Considerando:
QUE por expediente 4179/2010, se otorgó la
exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía
Pública, y habiéndose practicado la encuesta socio-económica pertinente, se recomienda
acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el
pago antes citado;
QUE según surge del Decreto N° 1189/2017,
la situación antes mencionada se halla regularizada hasta el día 5 de marzo de 2017;
QUE la Dirección General de Rentas estima
que podría hacerse lugar a la exención en uso de la facultad conferida al Departamento
Ejecutivo por el Artículo 153°, inciso d) de la Ordenanza Fiscal, hasta el mismo día y mes
del año 2018, debiendo renovar el pedido, en caso de continuar vigente la misma
situación dentro de los treinta (30) días de su notificación;
QUE por lo expuesto, corresponde el dictado
del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1ro.- Eximir a Juan Valentín Suleyman del pago del 100% de los Derechos
************** de Cementerios, desde el 5 de marzo de 2017, hasta el mismo día y
mes del año 2018, correspondientes a la renovación del nicho de urna N° 267, ubicado en
el Panteón Nº 1, Planta Alta, Fila N° 4 del Cementerio de Boulogne, por aplicación del
Artículo 153°, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente.-
81
Ref.: Expte. N° 3618-S-2010 y agregado.-
//…
ARTÍCULO 2do.- Dar conocimiento del presente acto administrativo a la Dirección de
************** Cementerios.-
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
82
Ref.: Expte .Nro. 13277-D-2018.-
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 6
VISTO el pedido de Suministro Nº 99-
314/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 157/2018, autorizado mediante Decreto Nº
2022/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas
198, aconsejando la Subsecretaría de Planeamiento Urbano a fojas 207 la adjudicación a
la más conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado
a fojas 209, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a COOPERATIVA DE TRABAJO FRAY MOCHO LTDA,
************* C.U.I.T. Nº 30-70966819-2, la contratación de “MANO DE OBRA Y
MATERIALES PARA REALIZAR TRABAJOS DE ESPACIOS VERDES DEL
PARQUE PÚBLICO DEL PUERTO” por un importe total de PESOS UN MILLÓN
CIENTO NOVENTA Y UN MIL ($ 1.191.000,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.80, Objeto
del Gasto 4.2.2.03, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
83
Ref. Expte. Nº 6768-D-2016.-
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 7
VISTO lo solicitado a fojas 67 y 69 por la
empresa WINNERS PRODUCTOS DEPORTIVOS S.A., inscripta en la cuenta corriente
Nº 71.752; y
Considerando:
QUE oportunamente se inició la fiscalización
Nº 3.477 sobre a la mencionada empresa, arrojando la misma un saldo a favor del
municipio que fue dado de alta en forma retroactiva en el registro de la correspondiente
partida municipal;
QUE habiéndose allanado el contribuyente en
forma inmediata al pago de las diferencias detectadas, solicitó su cancelación mediante un
plan a resultas por la deuda no controvertida, requiriendo la quita de los accesorios por
mora a fojas 67 y de la multa por omisión a fojas 69;
QUE el contribuyente canceló en su totalidad
el plan a resultas suscripto;
QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir total o parcialmente el pago
de recargos y/o intereses y/o multas cuando las causas lo justifiquen;
QUE en virtud de lo expuesto corresponde
confeccionar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora y multa por omisión,
************* generados en la deuda de la Tasa por Inspección de Comercios e
Industrias de la cuenta corriente Nº 71.752 perteneciente a la Empresa WINNERS
PRODUCTOS DEPORTIVOS S.A., con domicilio en la calle Paraná Nº 3745 de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, por el período 2013-1A a 2016-4B.-
84
Ref. Expte. Nº 6768-D-2016.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
85
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 8
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Diego Marcelo Lobeto, en su carácter de Propietario y la Arquitecta Magdalena
Maiorano, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la
construcción de un “Local Comercial” para el desarrollo del “Uso Gastronómico” en el
inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 5,
Parcelas 3 y 4a, ubicado con frente a la Avenida Fondo de la Legua N° 535/7 de la ciudad
de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Cmb1-Radio
1, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado
un Uso Conforme, de tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas, a
los fines de evaluar la incidencia de la actividad en el entorno, su accesibilidad y
estacionamiento;
QUE se propone la construcción de un Local
Comercial con destino “Gastronómico”, con la modalidad de autoservicio vehicular y
estacionamiento dentro del predio;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 52/53 opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Hacer saber al Sr. Diego Marcelo Lobeto, en su carácter de
************** Propietario, que se autoriza la construcción de un Local Comercial
para el desarrollo del uso Gastronómico, en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción V, Sección A, Manzana 5, Parcelas 3 y 4a, ubicado con frente a la
Avenida Fondo de la Legua N° 535/7 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este
Partido, según documentación de fojas 50, convenientemente corregida.-
86
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
//…
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento
************* de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
E- Condiciones Urbanísticas:
A1. Se deberán verificar los indicadores urbanísticos de FOS, FOT, Terreno Absorbente,
Altura Máxima y Plano Límite, conforme lo establecido para la zona.
El Plano Límite deberá verificar lo establecido por el Artículo 1.2.1.10. Inciso 1, Ítem b
del Código de Ordenamiento Urbano. Las instalaciones complementarias deberán
retirarse de los planos de fachada y recibir tratamiento arquitectónico a fin de integrarse
armónicamente con el edificio, conforme lo establecido en el Artículo 1.1.2.3. del citado
Código. Todas estas instalaciones deberán insonorizarse según lo dispuesto en el Artículo
1.2.2.24. y Tabla de Molestias, según Anexo IV del mismo Código.
A2. Se deberá verificar un Fondo Libre de 9,00 metros sobre el lado Sudeste y de 6,40
metros sobre el lado Noroeste, en aplicación del Artículo 1.2.1.2. Apartado A Inciso 2 del
Código de Ordenamiento Urbano, debiendo verificarse que el mismo sea parquizado y
forestado, sin estacionamiento vehicular.
A3. En aplicación del Artículo 1.2.2.7. Apartado B del Código de Ordenamiento Urbano,
la ocupación del Uso Comercial y la circulación vehicular para el sistema de autoservicio
quedará limitada hasta los 25,00 metros, medidos desde la Línea Municipal de la Avenida
Fondo de la Legua, a excepción de la reducida superficie destinada a estacionamiento
vehicular, según la propuesta presentada.
A4. El estacionamiento vehicular deberá verificar –como mínimo- once (11) módulos
reglamentarios y un (1) módulo para carga y descarga, con ingreso y egreso desde la
Avenida Fondo de la Legua.
El área de maniobra y estacionamiento vehicular deberá verificar lo normado en el
Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.
A5. Se deberá verificar el cumplimiento de la Ordenanza N° 6631, relativa a la
accesibilidad para personas con discapacidad.
87
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
///…
F- Condiciones Ambientales:
B1. Las aceras públicas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Artículo 3.6. del
Código de Edificación de San Isidro, La vereda no perderá su continuidad en
correspondencia con el egreso vehicular, debiendo salvar los desniveles con rampas
reglamentarias y señalizadas.
B2. Deberá contar con un recinto cerrado dentro del predio (sectorizado en dos: para
residuos orgánicos e inorgánicos), apto para contener los desechos de todo el edificio y
evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección
municipal.
B3. Los cercos de frente deberán estar constituidos por elementos que permitan
transparencia, conforme lo establece el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento
Urbano, incluyendo su diseño en los planos a presentar.
B4. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5.1.2.2. del Código de
Edificación de San Isidro, reglamentado por los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014,
relativos a las consideraciones generales para la etapa de obra.
Se encuentra totalmente prohibido el arrojo de cualquier residuo proveniente de la obra o
de camiones transportadores a la vía pública, redes pluviales, alcantarillas o redes
cloacales, entre otros, debiendo instrumentar los medios para su desecho dentro del predio
y su posterior retiro.
Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.
B5. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1.2.2.25.2. del Código
de Ordenamiento Urbano, relativo a sistemas retardadores, reguladores y/o reservorios de
aguas pluviales, para compensar la impermeabilización del terreno propio. De contar con
un volumen superior a los 5,00 m³, se deberá iniciar un expediente para su tratamiento,
indicando su ubicación en los Planos de Permiso de Construcción.
G- Condiciones de Funcionamiento:
C1. Habilitación: los usos a desarrollar deberán ajustarse a lo establecido para la zona y
al Artículo 1.2.2.7. Apartado A, Inciso 2 del Código de Ordenamiento Urbano,
considerando especialmente la ubicación del inmueble y su entorno, el mantenimiento de
las condiciones que surgen del presente Decreto, la publicidad, la concurrencia y la
modalidad de carga y descarga de mercaderías, entre otros aspectos.
88
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
////…
C2. La capacidad máxima de ocupación para el local de uso gastronómico quedará
establecida en treinta y tres (33) comensales, la que quedará registrada en planos,
calculada a razón de tres (3) comensales por cochera, en aplicación de lo establecido en el
artículo 1.2.2.1. Inciso 9 Ítem g del Código de Ordenamiento Urbano y en tanto no se
verifiquen inconvenientes con el entorno en relación al tránsito y estacionamiento
vehicular, en cuyo caso se podrá limitar la ocupación en función de la capacidad de
estacionamiento disponible, conforme lo dispone el Artículo 1.2.2.14. del citado Código.
C3. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la pertinente habilitación.
C4. El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran
al lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y
servicios.
Las operaciones de carga y descarga se efectuarán exclusivamente dentro del predio, sin
interferir en el tránsito de la zona y en el horario de funcionamiento del local, tomando
todos los recaudos a los efectos de evitar conflictos con el tránsito vehicular de la zona.
C5. La publicidad será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad y contará con
aprobación previa a su colocación.
H- Condiciones Administrativas:
D1. Presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección General de
Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción. Se deberá obtener su
aprobación por parte de la Dirección Provincial de Geodesia para la gestión del Conforme
y/o Final de Obra.
D2. Se deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el
tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8.1.1. del Código de
Edificación de San Isidro, firmando por un profesional responsable y matriculado, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción.
D3. Presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación aa fin de obtener el pertinente Permiso de Construcción, en el que se
transcribirán todas las condicionantes urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas, según el presente Decreto.
89
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
/////…
D4. Las conexiones con las redes de servicios públicos contarán con la respectiva
autorización de las empresas prestatarias. Se deberá presentar factibilidad de conexión de
energía eléctrica, gas natural, agua corriente y desagües cloacales para el otorgamiento del
Permiso de Construcción.
De contar con grupos electrógenos, los mismos deberán ubicarse en recintos aislados
convenientemente y ubicados dentro del área edificable, con tratamiento visual, acústico y
de seguridad de acuerdo al tipo de generador a instalar, según lo establecido por el
Artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.
De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica, la
misma se adecuará a las normativas municipales en vigencia; su ubicación respetará los
retiros fijados o bien se instalará en Subsuelo. La misma deberá constar en los Planos de
Permiso de Construcción.
D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de
San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación
supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de
aplicación.
D6. Una vez finalizada la obra y aprobado el Plano Conforme a Obra, se tramitará el
correspondiente Permiso de Habilitación comercial.-
ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
90
Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018
//////…
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
91
Ref. Expte. Nº 16940-C-2013.-
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 4 9
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra a fojas 85/86 informe emitido por
la Secretaría de Prevención Ciudadana, donde solicita se actualice la nómina pertinente
de los vehículos particulares afectados al servicio de prevención ciudadana y al uso
oficial del área del Centro de Patrullaje Municipal;
QUE corresponde en consecuencia dictar el
acto administrativo pertinente, dejando establecido que el Municipio se hará cargo de los
gastos de mantenimiento y combustible, conforme el detalle obrante en los Anexos I y II
que forman parte del presente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la nómina de vehículos particulares destinados al
************* servicio de Prevención Ciudadana y Patrullaje Municipal, a los
rodados detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Afectar a la nómina de vehículos particulares destinados al servicio de
************* Prevención Ciudadana y Patrullaje Municipal, a los rodados detallados
en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, dejándose expresa
constancia de que el Municipio se hará cargo de los gastos de mantenimiento y
combustible, según lo determinado para cada automóvil.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto en el
************* presente Decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
92
Ref. Expte. Nº 16940-C-2013.-
//….
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
93
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ANEXO I
VEHICULOS DESAFECTADOS
TITULAR VEHICULO AÑO DOMINIO
SCAPOLLA, DIEGO VOLKSWAGEN FOX 2013 MFW-116
IRIARTE, CRISTIAN VOLKSWAGEN FOX 2010 JLF-107
FERRAZZUOLO, ARIEL VOLKSWAGEN GOL 2011 JYQ-362
GIRALDEZ, GUSTAVO FIAT SPAZIO 1997 AWW-551
ARECHEDERRA, JAVIER PEUGEOT 307 2008 HBM-178
RENFIJES, HERNAN PEUGEOT 1993 RGT-395
GUARDIA, JORGE VOLKSWAGEN SENDA 1991 UPE-366
MANZI, JUAN PABLO CHEVROLET CORSA WAGON 2010 JEG-486
VARELA, JESUS VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 2006 FJW-316
94
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ANEXO II
VEHICULOS AFECTADOS
TITULAR VEHICULO AÑO DOMINIO MANTENIMIENTO COMBUSTIBLE
IRIARTE,
CRISTIAN
VOLKSWAGEN FOX 2015 PFO-279 ACEITE Y FILTROS SI
FERRAZUOLO,
ARIEL
FORD FOCUS 2016 AA-702-QA ACEITE Y FILTROS SI
GIRALDEZ,
GUSTAVO
FORD F 100 1966 VOI-913 ACEITE Y FILTROS SI
MANZI, JUAN
PABLO
RENAULT KANGOO 1.6 2012 LIG-843 ACEITE Y FILTROS SI
VARELA,
JESUS
VOLKSWAGEN GOL
TREND
2016 AD-161-WX --------- SI
CASALONE,
SERGIO
ANDRES
HYUNDAI TUCSON 2007 GZF-304 --------- 20 LITROS
QUINCENALES
BORZI,
NICOLAS
CHEVROLET AGILE 1.4 ------ LBN-294 ------------ SI
RODRIGUEZ,
CARLOS
JAVIER
RENAULT CLIO MIO 5P
EXPRESSION PACK II
------ NAA-697 ----------- SI
95
Ref. Expte. Nro. 14393-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.- 17 de
septiembre d2018201818de
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 0194748 1228115
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
712/18; y
Considerando:
QUE el importe de las adquisiciones a
efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 18,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 164/2018 para la “PROVISIÓN E
************* INSTALACIÓN DE CALDERA GENERADORA DE AGUA
CALIENTE Y RETIRO DE CALDERA EXISTENTE EN EL CAMPO DE DEPORTES
Nº 1”
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las
************* 12:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.
Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000.3, Categoría
Programática 01.02., Objeto del Gasto 3.3.1., del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
96
Ref. Expte. Nro. 14394-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-17
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 1 194748 1228115
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
794/18; y
Considerando:
QUE el importe de las adquisiciones a
efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 48,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 163/2018 para la
************* “CONSTRUCCIÓN DE SENDA AERÓBICA EN EL ÁREA DEL
GOLF VILLA ADELINA”
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las
************* 11:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.
Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría
Programática 24.76, Objeto del Gasto 4.2.2.03., del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
97
Ref. Expte. Nº 13676 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 2
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 1 el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que el trabajador
Alejandro Agustín MACIEL (Legajo Nº 61.949), superó el plazo establecido en el
artículo 45º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, y
solicita asimismo que se lo incluya en el artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma a
partir del 11 de octubre del 2018;
QUE el artículo 45º del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable por los
cuales no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos
dichos plazos, el artículo 47º -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador
percibirá una remuneración equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su sueldo bruto,
habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del
************** Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº
8850, al trabajador Alejandro Agustín MACIEL (Legajo Nº 61.949), a partir del 11 de
octubre de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
98
Ref.: Expte. Nro. 14443-D-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 3
VISTO el pedido de Suministro Nro. 649-
614/2018; y
Considerando:
QUE el importe de la adquisición a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 11,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 165/2018, para la provisión de
************* “BOLSAS OXIBIODEGRADABLES”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 31 de octubre de 2018, a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.08.000.5, Categoría
Programática 25, Objeto del Gasto 2.5.8, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
99
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 4
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Pablo Osvaldo Cabral, en su carácter de Subgerente de Coordinación Técnica y Control
Presupuestario de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.),
en su carácter de Comodataria y el Ingeniero Fernando Mario Tahoces dell Abate, en su
carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la construcción de
una nueva Subestación Transformadora en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción IV, Sección B, Manzana 68, Parcela 3, ubicado con frente a la Colectora
Acceso Norte de la Ruta Panamericana esquina Corrientes de la ciudad de Martínez,
jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona ID – Radio 5,
conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado de
tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas, en el marco de lo
establecido en los Artículos 1.2.2.12. y 1.2.2.2.24. del citado Código;
QUE se propone el desmantelamiento de una
instalación existente y la construcción de una nueva subestación transformadora, a los
fines de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a los clientes de la empresa, en las
zonas adyacentes al Acceso Norte en los Partidos de San Isidro y Vicente López;
QUE el FOT propuesto es admisible dentro de
lo establecido en el Artículo 1.1.2.6. – INTERPRETACIÓN - CASOS
PARTICULARES, del referido Código, teniendo en cuenta el destino de Servicio Público
y el tipo de instalación a efectuarse;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 53/55 opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
100
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
************* (Edenor S.A.), en su carácter de Comodataria, que se autoriza la
construcción de una nueva Subestación Transformadora en el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Manzana 68, Parcela 3, ubicado con
frente a la Colectora Acceso Norte de la Ruta Panamericana esquina Corrientes de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; según documentación de fojas 18,
convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento de
************* las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A- Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS y FOT quedarán limitados en 0,60 y 1,32, sobre la superficie
definitiva de la parcela.
A2. Terreno Absorbente: verificará el veinte por ciento (20%) –como mínimo- de la
superficie de la parcela definitiva, según lo establecido en el Código de Ordenamiento
Urbano.
A3. Retiro Lateral: contará con un (1) Retiro Lateral parcial hacia la Parcela 2.
Podrá ser ocupado por la escalera y los tanques de reserva, que se ubicarán sobre un
sistema de vigas, sin generar superficie cubierta cerrada.
Las medianeras recibirán todos los tratamientos y aislaciones térmicas, ignífugas,
acústicas, por vibraciones y contra cualquier otro factor que pudiere resultar agresivo o
peligroso para las parcelas linderas.
A4. Retiros de Frente: 3,00 metros sobre la Colectora Panamericana y sobre la calle
Corrientes.
A5. Fondo Libre: 9,40 metros, sobre el eje divisorio con la Parcela 4 y 3,00 metros
sobre el eje divisorio con la Parcela 2.
A6. Altura Máxima y Plano Límite: la Altura Máxima será de 8,50 metros, conforme
lo establecido para la zona ID. Las instalaciones complementarias se ajustarán a lo
establecido en el Artículo 1.2.1.10 Inciso 1, ítem b del Código de Ordenamiento Urbano.
101
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
///…
A7. Estacionamiento:
Cumplirá con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.
Deberá contar –como mínimo- con un (1) módulo de 3,00 x 8,00 metros, dentro del
predio.
A8. Tratamiento Acústico – Térmico y Control Ambiental:
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.
Se realizarán todos los tratamientos y aislaciones térmicas, ignífugas, acústicas, por
vibraciones y contra otro cualquier factor que pudiere resultar agresivo o peligroso para
las parcelas linderas. Todas las instalaciones se retirarán –como mínimo- 0,60 metros de
los ejes divisorios de predios.
A9. El edificio en general tendrá tratamiento arquitectónico, a fin de integrarlo
armónicamente al entorno.
B- Condiciones Ambientales:
B1. Aceras Públicas:
Cumplir con lo establecido en el Artículo 3.6. del Código de Edificación de San Isidro.
B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente:
Cumplir con lo normado en el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.
Los portones a instalar sobre la calle Corrientes, en coincidencia con la zona de
transformadores, se ajustarán (en cuanto a opacidad y altura) a lo establecido en el Código
de Ordenamiento Urbano. La bajada de cordón cumplirá con lo establecido en el Artículo
1.2.2.1. Inciso 4 del Código de Ordenamiento Urbano.
B3. Forestación:
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,
Ordenanza N° 6610 y Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.
Como principio general, se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en
la vía pública.
Se preverá la forestación sobre la Colectora Panamericana y sobre el tramo de la calle
Corrientes no coincidente con la proyección de la ubicación de los transformadores, a fin
de no obstaculizar su accesibilidad.
De ser necesaria la extracción de alguna especie, por razones que así lo justifiquen, se
iniciará Expediente de Forestación a fin de solicitar su autorización.
102
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
////…
B4. Residuos: Deberá contar con un lugar apto para contener los desechos del predio, a
fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su
recolección municipal.
B5. Sistemas Reguladores y Retardadores de Agua de Lluvia.
Cumplir con lo establecido en los Artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento
Urbano. Se presentará su cálculo en los planos. De contar con un volumen superior a los
5,00 m³, deberá iniciarse Expediente por separado para tal fin, ante la Dirección General
de Ordenamiento Urbano, quien evaluará el sistema adecuado, su capacidad y ubicación.
B6. Consideraciones Generales de Obra: Cumplir con lo establecido en los Decretos
Nros. 1617/2014 y 1618/2014.Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 7707.
Condiciones de Funcionamiento:
C1. Publicidad: Cumplir con lo establecido en el Decreto N° 938/2009.
De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las
actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contará
con aprobación previa a su colocación.
C2. Estacionamiento y Movimiento Vehicular.
Contar –como mínimo- con un (1) módulo de carga y descarga de 3,00 x 8,00 metros.
La carga y/o descarga deberá realizarse dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía
pública.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. –ESTACIONAMIENTO- del Código
de Ordenamiento Urbano.
En caso de necesitar grúas u otros equipos de mayor porte para el desmantelamiento e
instalación de los equipos en la Subestación, que puedan ocupar momentáneamente la vía
pública, se deberá solicitar permiso ante la Subsecretaría Administrativa de Tránsito.
C- Condiciones Administrativas:
D1. Presentar ante la Dirección General de Catastro, Plano de Mensura, a fin de
determinar la superficie definitiva de la parcela, previo al otorgamiento del Permiso de
Construcción.
Previo al otorgamiento del Plano Conforme a Obra, se presentarán –de corresponder-
103
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
/////…
Plano de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia.
D2. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación, a fin de otorgar el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos
los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos, de
acuerdo al presente Decreto.
D3. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por los Artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de
Edificación de San Isidro, firmado por un profesional responsable y matriculado, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción.
D4. Las conexiones con las redes de servicios públicos contarán con la respectiva
autorización de las empresas prestatarias, previo al otorgamiento del Permiso de
Construcción (agua y desagües cloacales).
D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación
de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación
supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de
aplicación.
D6. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Plano Conforme a Obra todas las
condicionantes urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y administrativas del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
104
Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-
//////…
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
105
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 5
ANULADO
106
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 6
ANULADO
107
Ref.: Expte. N° 4796-L-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 7
VISTO lo solicitado en el presente expediente;
y
Considerando:
QUE la Liga Argentina de Lucha contra el
Cáncer – San Isidro – L.A.L.C.E.C.-, se presenta ante esta Administración, solicitando
autorización para la emisión, circulación y venta en el Partido de San Isidro, de diez mil
(10.000) números de cuatro (4) cifras, numeradas del 0000 al 9999;
QUE las mismas tendrán un valor unitario de
Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), con un pago al contado o en doce (12) cuotas
mensuales e iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($ 300) cada una, realizándose el
sorteo por Quiniela Nocturna de los días sábados de la Lotería de la Provincia de Buenos
Aires;
QUE la misma se denominará “CAMPAÑA
DE ADHESIÓN GRATUITA VOLUNTARIA”, siendo los fondos obtenidos destinados a
continuar e incrementar la labor del L.A.L.C.E.C. San Isidro, realizando campañas
gratuitas de prevención de cáncer de mamas, cuello uterino y piel, la renovación de
equipamiento e instrumental médico y mejoras edilicias en la institución;
QUE el artículo 2° del Decreto-Ley 9403/79
prescribe que las autorizaciones de este tipo deben ser concedidas por la Autoridad
Municipal del domicilio real en el Partido donde tenga asiento la Entidad de Bien Público
organizadora, previsión que se encuentra cumplida, conforme surge de la documentación
acompañada a fojas 13/30 de estos actuados;
QUE de conformidad con lo expresado
precedentemente, resulta lógico y coherente que puedan venderse los correspondientes
bonos de la rifa en San Isidro por personas autorizadas por L.A.L.C.E.C. y bajo exclusiva
responsabilidad de la autoridad aludida, no encontrando objeción este Departamento
Ejecutivo, por lo que dada la necesidad de resolver la petición efectuada, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
108
Ref.: Expte. N° 4796-L-2018.-
//….
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL
************* CANCER –L.A.L.C.E.C.-, con domicilio de la Secretaría en la calle
Alte. Brown N° 464 de la ciudad de San Isidro, que no existe impedimento alguno para
que se expenda la rifa denominada “CAMPAÑA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA”.-
ARTÍCULO 2º.- La mencionada rifa constará de diez mil (10.000) números, de cuatro
************* (4) cifras numeradas del 0000 al 9999, y podrán ser vendidas por
personas autorizadas por L.A.L.C.E.C. y bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad
aludida en todo el ámbito del Partido de San Isidro, por un valor unitario de Pesos Tres
Mil Seiscientos ($ 3.600), pagaderos al contado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas de Pesos Trescientos ($ 300), la cual sorteará por la Quiniela Nocturna de
los días sábados de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
109
Ref.: Expte. Nro. 11639-F-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 8
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos el Contrato suscripto entre
la Municipalidad de San Isidro y la Fundación “PERTENECER APRENDER
COMPARTIENDO LAS OPORTUNIDADES”, el cual tiene por objeto el otorgamiento
del permiso de uso del predio municipal ubicado en la Plaza Hipólito Yrigoyen sita en la
intersección de la Av. Centenario y la Av. Bernabé Márquez de la ciudad de San Isidro, a
los efectos de desarrollar en el mismo actividades de taller protegido y de formación y
capacitación laboral para jóvenes y adultos con discapacidad;
QUE corresponde registrar el mismo, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y
************* la Fundación “PERTENECER APRENDER COMPARTIENDO LAS
OPORTUNIDADES”, el cual tiene por objeto el otorgamiento del permiso de uso del
predio Municipal ubicado en la Plaza Hipólito Yrigoyen sita en la intersección de la Av.
Bernabé Centenario y la Av. Márquez de la ciudad de San Isidro, texto que pasa a formar
parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
110
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Sr.
Intendente, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Señora Secretaría Legal y
Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la calle 9 de Julio n° 526,
partido de San Isidro, denominada en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la
otra, La Fundación “PERTENECER APRENDER COMPARTIENDO LAS
OPORTUNIDADES”, en adelante “La Fundación”, con domicilio legal en la calle Tres
Sargentos N° 1727 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, CUIT 30-
71040601-0, DPPJ Leg. 154552 Matrícula 32727, representada en este acto por su
presidente Sra. María Gabriela Mundín, DNI N° 24.563.614 lo que acredita con la
documentación pertinente; convienen en celebrar el presente convenio de uso un predio
Municipal ubicado en la plaza Hipólito Yrigoyen sita en la intersección de la Av.
Centenario y Av. Márquez; individualizado con el n° 2, según plano que integra el
presente como anexo A, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: “La Fundación” solicita a “La Municipalidad”, permiso de uso
del predio Municipal indicado precedentemente, a fin de desarrollar en el mismo
actividades de taller protegido y de formación y capacitación laboral en la modalidad de
cafetería, para jóvenes y adultos con discapacidad, tendiente a facilitar su inclusión en el
mundo laboral; asumiendo la primera como contraprestación, la obligación de participar
activamente en el colectivo de instituciones de discapacidad de San Isidro.-
ARTÍCULO SEGUNDO: “La Municipalidad” otorga a “La Fundación” permiso de uso
solicitado, acordándose que las actividades serán realizadas solamente los días hábiles en
el horario de 7:30 a 18hs.
ARTÍCULO TERCERO: En el predio en cuestión “La Fundación” se limitará a la venta
de café mediante máquinas expendedoras, jugos, gaseosas y repostería artesanal;
asumiendo la responsabilidad de tramitar las habilitaciones que pudieren corresponder a
esos efectos. Queda absolutamente prohibido el almacenaje o depósito de cualquier
sustancia peligrosa y/o inflamable o que por sus características haga peligrar la seguridad
del predio.-
ARTÍCULO CUARTO: El plazo por el que “La Municipalidad” otorga el permiso del
uso será de dos (2) años a partir de la firma del presente, debiendo operar su restitución
por parte de “La Fundación” una vez fenecido el mismo, sin necesidad de requerimiento o
intimación alguna por parte de la primera.-
111
ARTÍCULO QUINTO: “La Fundación” no podrá efectuar modificación alguna dentro
del predio, y tendrá a su cargo los gastos por servicios de luz, agua, gas, rentas y tasa por
Inspección de Comercio e Industria y las que pudieren corresponder.-
ARTÍCULO SEXTO: “La Fundación” asume toda obligación y responsabilidad sea de
orden laboral (aportes patronales, ART, seguridad social y los demás que correspondan)
de todos aquellos que se desempeñen en el predio cuyo uso se otorga, quienes dependerán
exclusiva y excluyentemente de “La Fundación”. Asumirá también las de orden
impositivo y las que pudieren derivar de daños sufridos/producidos por alumnos
concurrentes, o que afecten a terceros como consecuencia del permiso de uso otorgado
por el presente, liberando a “La Municipalidad” de toda responsabilidad. Será también a
cargo de “La Fundación”, la reposición/reparación de cualquier mobiliario y/o artefacto/s
que pudiere/n resultar dañado/s, debiendo restituir el inmueble en perfecto estado de
higiene y conservación. A sus efectos se detalla que el inmueble consta de una cocina,
pileta, 6 bancos, dos baños con sus sanitarios, todo en perfecto estado de uso y
conservación.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: “La Fundación” deberá contratar un seguro de responsabilidad
civil que ampare frente a accidentes y todo tipo de siniestros que puedan acontecer en el
predio objeto del presente, incluyendo los daños que pudieran producirse con motivo de la
actividad realizada y que afecten tanto a los alumnos concurrentes a los talleres, así como
a terceros, sean en sus personas o bienes; dicho seguro deberá estar vigente durante el
plazo de duración de ese convenio.-
ARTÍCULO OCTAVO: Ante el caso que “La Fundación” haga abandono manifiesto del
sector del predio asignado, “La Municipalidad” queda expresamente autorizada a
disponer del mismo, cuando por rescindido este convenio, sin que ello genere derecho a
resarcimiento alguno a favor de “La Fundación”, derecho que también se reserva ante el
caso de que “La Fundación” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
asumidas en el presente.-
ARTÍCULO NOVENO: Cada parte es contratante independiente y como tal, no tendrá
facultades para obligar o comprender a la otra; nada de acordado en el presente será
considerado como la creación de una persona Jurídica o de ningún tipo de forma
asociativa, será contractual, societaria, legal o de hecho, ni la relación contractual distinta
“La Municipalidad” y “La fundación” constituyen domicilio en los citados al inicio del
presente, donde serán válidas todas las notificaciones o extrajudiciales.-
112
Asimismo las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales contencioso
administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con total exclusión de otro fuero
y exclusión.-
Leído el presente convenio, en la ciudad de San Isidro a los cuatro días del mes de octubre
de 2018, se firma de conformidad dos ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo
efecto.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sra. Presidente de la Fundación Pertenecer Aprender Compartiendo las Oportunidades, María Gabriela Mundín
113
114
115
Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 5 9
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
José María Ugarte, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DE
COMUNIDADES DEL ARCA EN LA ARGENTINA, Propietaria y la Arquitecta María
José Pereira, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la
regularización, ampliación y modificaciones internas de un edificio existente y su cambio
de destino de vivienda a “Centro de Día” en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción VI, Sección D, Manzana 51, Parcela 3, ubicado con frente a la calle
Tiradentes N° 1542 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Rm1,
conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado
admisible, por interpretación del Cuadro de Usos, con tratamiento particular como Uso
Puntual por las oficinas técnicas;
QUE la modificación del proyecto se ajusta a
las reglamentaciones en vigencia, encuadrándose el edificio en el marco de lo establecido
en el Artículo 1.2.4.1., Apartado B, Inciso 5, Ítems g y h del citado Código;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 83/84 opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la FUNDACIÓN AMIGOS DE COMUNIDADES DEL
************* ARCA EN LA ARGENTINA, en su carácter de Propietaria, que se
autoriza la regularización, ampliación y modificaciones internas de un edificio existente y
su cambio de destino de vivienda a “Centro de Día” en el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 51, Parcela 3, ubicado con
frente a la calle Tiradentes N° 1542 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este
Partido, según documentación de fojas 19, convenientemente corregida.-
116
Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento de
************* las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A- Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS, FOT y Altura Máxima respetarán lo exigido en Hoja de Zona
Rm1.
A2. Retiro de Fondo compensando en Planta Alta: 3,50 metros desde el lado NO hasta
los 5,19 metros de ancho del ancho del predio y a partir de los 5,19 metros continuidad
con retiro de 6,60 metros hasta la intersección con el lado SE
La terraza será inaccesible.
A3. Terreno Absorbente: verificará el veinte por ciento (20%) como mínimo de la
superficie de la parcela, permitiéndose colocar solado que permita la absorción y drenaje
de agua en los sectores de estacionamiento.
A4. Contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes,
cumplimentando lo dispuesto en la Ordenanza N° 6631 en cuanto a baños y rampas de
acceso a Planta Baja.
A5. Estacionamiento: dos (2) módulos.
Cumplimiento del artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.
A6. Cumplir con las restantes exigencias de los Códigos de Ordenamiento Urbano y
Edificación de San Isidro.
B- Condiciones Ambientales:
B1. Las veredas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación
de San Isidro y no perderán su continuidad en correspondencia con el acceso vehicular.
Su diseño se adecuará a la situación y forestación existentes.
B2. Deberá contar con recintos cerrados para los residuos. Los mismos serán accesibles
desde la vereda, ubicándose dentro del predio, aptos para contener los desechos y a fin de
evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección
municipal.
117
Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-
///…
B3. Consideraciones Generales para la Etapa de Obra: se deberá dar cumplimiento
a lo establecido por el artículo 5.1.2.2. del Código de Edificación de San Isidro,
reglamentado por los Decretos Nros. 1617 y 1618/2014, relativos a las consideraciones
generales para la etapa de obra.
Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.
C- Condiciones de Funcionamiento:
C1. Se admitirá el uso “Centro de Día” con cinco (5) gabinetes terapéuticos, siendo un
uso conforme, debiéndose tramitar el Permiso de Localización correspondiente según
Ordenanza N° 8057 y Decreto N° 1979/2005.
Estacionamiento: dos (2) módulos. Se realizará exclusivamente dentro del inmueble. Los
vehículos deberán permanecer siempre dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía
pública. De verificarse inconvenientes en la transitabilidad de calles aledañas pro el
estacionamiento de vehículos, producto de la actividad, se podrán exigir mayores
condiciones o bien limitar la actividad. Se indicará el acceso y salida vehicular con señal
luminosa para advertencia de los peatones, colocándose sobre Línea Municipal, alejada de
los muros divisorios de predios.
C2. De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las
actividades, colocándose sin sobrepasar el perfil edilicio y contará con aprobación previa
a su colocación.
C3. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento, en oportunidad de gestionar el Permiso de Localización.
D- Condiciones Administrativas:
D1. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por los artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de
Edificación de San Isidro, firmado por un Profesional responsable y matriculado, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción.
La Subsecretaría de Inspección General y la Dirección General de Obras Particulares
verificarán la propuesta de las instalaciones contra incendio.
118
Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-
////…
D2. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en
el Código de Edificación de San Isidro, entre otras: medios de salida, sentido de apertura
y ancho de puertas, escaleras principales, escaleras de salida en Subsuelo, instalaciones
eléctricas, siendo de aplicación supletoria lo normado en el Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D3. Cumplimentar las disposiciones contenidas en los Códigos de Ordenamiento
Urbano y Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y
seguridad y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal
resulte de aplicación.
D4. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Regularización y en los planos de
Conforme a Obra todos los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y
administrativos, conforme al presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
119
Ref. Expte. N° 11150-S-2018
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 0
Visto lo solicitado por la Agencia de
Recaudación San Isidro -ARSI- a fojas 1/2 de estos actuados; y
Considerando:
Que entre las facultades del Secretario de la
Agencia se incluye la de “planificar, realizar y controlar operativos de fiscalización”
(Art. 8o inciso e) de la Ordenanza N° 8879);
Que por el presente se establece un sistema
de fiscalización para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, a efectos
de verificar las bases imponibles en relación a las superficies construidas y alícuota por
categoría de los inmuebles alcanzados por el tributo a los que le sean detectadas
diferencias de acuerdo a la Restitución efectuada en noviembre de 2017;
Que en una primera etapa se utilizarán los
datos obtenidos por la mencionada Restitución de la foto aérea de las zonas ya
relevadas, para verificar y comprobar si existen superficies construidas sin declarar o
sin incorporar a la determinación fiscal de la aludida Tasa;
Que el artículo 15° de la misma Ordenanza
faculta a los agentes fiscales pertenecientes a la Agencia de Recaudación San Isidro -
ARSI- a “realizar requerimientos a contribuyentes, notificaciones, inspecciones,
fiscalizaciones, previstas y acciones de estilo en materia tributaria”;
Que resulta necesario reglamentar la tarea,
estableciendo las pautas de trabajo y un marco normativo para su desarrollo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde
la confección del pertinente acto administrativo;
Por ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Establecer la estructura de fiscalización para la incorporación de
************* superficies construidas en la base imponible de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales con personal dependiente de la Dirección
General de Rentas de la siguiente forma:
120
Ref. Expte. N° 11150-S-2018
//…
Grupo 1 Agente Fiscal: 5 Fiscalizadores.
Grupo 2 Agente Fiscal: 5 Notificadores y/o Asistentes de Fiscalización.
Grupo 3 Agente Fiscal: 1 Supervisor.
ARTÍCULO 2°.- Disponer un sistema de bonificación de incentivo por productividad:
Grupo 1.- Por cada fiscalización realizada, Pesos Cincuenta ($ 50) con un tope de cien
(100) fiscalizaciones mensuales.
Grupo 2.- Por cada notificación efectuada, Pesos Cincuenta ($ 50) con un tope de cien
(100) notificaciones mensuales.
Grupo 3.- Por la distribución de tareas, control y supervisión del cumplimiento de las (*)
pautas establecidas, Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) hasta la supervisión de 300
fiscalizaciones mensuales; de superar esa cantidad, Pesos Seis Mil ($ 6.000) mensuales.-
(*) Entiéndese como pautas establecidas, las acciones directas de la fiscalización tales
como: la determinación de los casos; el control de las diferencias verificadas en las bases
imponibles y de la emisión y distribución de las notificaciones a los responsables del
reparto.-
Aclárase que la tarea incluye la atención telefónica o personalizada de los contribuyentes
que manifiesten su disconformidad con las diferencias relevadas o soliciten evacuar dudas
al respecto.-
Si se superara en un mes el tope de tareas referido, se podrá trasladar el excedente
monetario al mes inmediato posterior.-
Mensualmente la Agencia de Recaudación remitirá a la Dirección de Recursos Humanos
la liquidación con el correspondiente informe conformado por la Dirección General de
Rentas y la Secretaría Ejecutiva.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
121
Ref.: Expte .Nro. 13109-D-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 1
VISTO los Pedidos de Suministros Nº 450-
397/2018; 450-401/2018 y 450-406/2018 elaborados por la Subsecretaría General de
Cultura; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquellos se
efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 156/2018, autorizado mediante
Decreto Nro. 2002/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios
a fojas 76;
QUE en un todo de acuerdo a los informes
técnicos obrantes a fojas 78/80 del expediente de marras, corresponde proceder al dictado
del acto administrativo tendiente a la adjudicación de los distintos renglones que rigieron
la Licitación Privada Nº 156/2018 a las ofertas más convenientes para la Comuna;
QUE en virtud de los informes técnicos
mencionados, y lo solicitado a fojas 91/92, se procede al dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos
************* que en cada caso se determina, los renglones que rigieron la Licitación
Privada Nº 156/2018, referente a la contratación del “SERVICIO DE VIDEO Y
GRABACIÓN, EQUIPOS DE SONIDO CON ASISTENCIA TÉCNICA Y ALQUILER
DE MATERIAL DE ILUMINACIÓN PARA EL EVENTO «BOCAS ABIERTAS»”, en
un todo de acuerdo a los informes técnicos obrantes a fojas 78/80 del Expediente Nº
13109-D-2018:
122
Ref.: Expte .Nro. 13109-D-2018.-
//…
-OTTASSO LUIS ENRIQUE, CUIT Nº 20-20986215-9, por un monto total de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ($ 228.700), el renglón Nº 1.-
-GARCIA RICARDO JAVIER, CUIT Nº 20-17256044-0, por un monto total de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 284.000), el renglón Nº 2.-
-DANAZZO MICAELA, CUIT Nº 27-29800778-4, por un monto total de PESOS
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000), el renglón Nº 3.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 22, Objeto
del Gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos Pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
123
Ref.: Expte. N° 11098-D-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 2
VISTO la nota obrante a fojas 1 de estos
actuados presentada por el Sr. Presidente de la Comisión de la Especialidad de Arsenales,
referente a los festejos de la ceremonia central del día de la Especialidad de Arsenales
“San Martín de Tours”, a llevarse a cabo el 9 de noviembre del corriente año, en las
instalaciones de la Dirección de Arsenales, ubicada en los Cuarteles de la Guarnición
Militar Boulogne del Ejército Argentino; y
Considerando:
QUE la especialidad de arsenales nació con
los albores de la Patria, por cuanto antes de estallar la Revolución de Mayo, en el
Virreinato del Río de la Plata solamente existía la Armería Real, la cual estaba compuesta
por un maestro mayor de armería, ocho oficiales y peones, funcionando como depósito y
lugar de mantenimiento pero sin capacidad de producción, junto con el Parque de
Artillería que almacenaba cañones, obuses y morteros que se encontraban fuera de
servicio;
QUE durante la presidencia del General Julio
A. Roca, se dispuso la constitución del arsenal de guerra, que fue el primer elemento
orgánico del Ejército Argentino, producto de un plan preconcebido y estudiado por parte
del General Domingo Viejobueno, construyéndose para su asentamiento un edificio en el
predio ubicado entre las calles Combate de los Pozos, Pichincha, Caseros y Garay de la
Ciudad de Buenos Aires;
QUE para el año 1921 se creó el Batallón de
Arsenales como dependencia de la Dirección de Materiales del Ejército y entre los años
1943 y 1954, los talleres en distintos puntos del país, teniendo como propósito un
eficiente apoyo zonal;
QUE en el año 1964, como consecuencia de
las modificaciones operadas en la organización del Ejército Argentino, la Dirección
General de Materiales se transformó en el Comando de Arsenales, y a partir del año 1987
bajo la denominación “Dirección de Arsenales”, la especialidad adquiere su organización
actual; QUE posteriormente a partir del año 2004 se
creó la “Escuela de Especialidades”, que viene dictando para el personal militar, hasta la
actualidad, cursos regulares y complementarios de las especiales de Intendencia y
Arsenales;
124
Ref.: Expte. N° 11098-D-2018.-
//…
QUE en el presente, el propósito de los
arsenales es producir, abastecer y mantener los armamentos, equipos y materiales, medios
de movilidad, munición y explosivos para cada arma y especialidad de la fuerza, estando
empeñados en una tarea que apunta a una adecuada y moderna capacidad técnico-
científica;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, y al compartir este Departamento Ejecutivo estas iniciativas,
corresponde en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los festejos de la ceremonia central del
************* día de la Especialidad de Arsenales “San Martín de Tours”, a llevarse a
cabo el 9 de noviembre del corriente año, en las instalaciones de la Dirección de
Arsenales, ubicada en los Cuarteles de la Guarnición Militar Boulogne del Ejército
Argentino.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
125
Ref.: Expte. N° 14234-S-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 3
VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por
la Subsecretaría General de Cultura; y
Considerando:
QUE la misma da cuenta de la realización de
la IV Edición de la Feria Diseñarte: Producción de Emprendedores de San Isidro, a
llevarse a cabo durante los días 1 y 2 de diciembre del corriente año, a partir de las 12:00
horas, en el Centro Municipal de Exposiciones de San Isidro;
QUE la propuesta forma parte del programa
Encuentro de Emprendedores, una iniciativa organizada por la Comuna con la
colaboración del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, cuyo
objetivo es fomentar la actividad económica local;
QUE durante el evento, los concurrentes
podrán encontrar un escenario con música en vivo, stands de diversos rubros como ropa y
prendas de diseño, adornos, accesorios, gastronomía, artesanías y objetos para decorar
hogares;
QUE cabe destacar que el citado evento puede
suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo
reprogramados en tal caso fuera de las fechas estipuladas;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización de la IV Edición de la
************* Feria Diseñarte: Producción de Emprendedores de San Isidro, a
llevarse a cabo durante los días 1 y 2 de diciembre del corriente año, a partir de las 12:00
horas, en el Centro Municipal de Exposiciones de San Isidro.-
126
Ref.: Expte. N° 14234-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores climáticos y/o ajenos
************* a su parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de las
fechas estipuladas.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
127
Ref.: Expte. N° 14233-S-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 4
VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por
la Subsecretaría General de Cultura; y
Considerando:
QUE la misma da cuenta de la realización del
evento “Villancicos”, a llevarse a cabo el día martes 18 de diciembre del corriente año, en
las escalinatas de la Catedral de San Isidro;
QUE el mismo consiste en el desarrollo de un
concierto navideño de acceso libre y gratuito para aquellos vecinos que deseen acercarse a
compartir un momento de celebración y encuentro familiar;
QUE cabe destacar que el citado evento puede
suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo
reprogramado en tal caso fuera de la fecha estipulada;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento
************* “Villancicos”, a llevarse a cabo el día martes 18 de diciembre del
corriente año, en las escalinatas de la Catedral de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a
************* su parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de la
fecha estipulada.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
128
Ref.: Expte. N° 14233-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
129
Ref.: Expte. N° 11085-D-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 5
VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por
la Dirección General de Ceremonial y Protocolo; y
Considerando:
QUE en la misma da cuenta de la realización
del evento “Expoferia de Cooperadoras Escolares”, a llevarse a cabo el día 17 de
noviembre del corriente año;
QUE las cooperadoras escolares son entidades
sin fines de lucro, y su objetivo contribuir con una institución educativa específica para
facilitar y mejorar el servicio educativo que se brinda a todos sus alumnos, siendo de esta
manera el nexo principal entre la sociedad y la escuela;
QUE se logra evidenciar con su actuar que
cooperar es accionar en grupo, con conciencia de equipo, sumando esfuerzos para superar
dificultades, ofreciendo en definitiva un testimonio de compromiso ejemplar en la
educación de los niños;
QUE además en el transcurso de los años han
conseguido grandes logros al servicio de las escuelas y los niños;
QUE por todo lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del
acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento “Expoferia de
************* Cooperadoras Escolares”, a llevarse a cabo el día 17 de noviembre del
corriente año.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
130
Ref.: Expte. N° 11085-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
131
Ref.: Expte. N° 11797-C-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 6
VISTO lo actuado en el presente expediente
N° 11797-C-2018, y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,
respecto de la sanción de la Ordenanza N° 9044 el día 17 de octubre de 2018, mediante la
cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar diversas modificaciones dentro del
Presupuesto para el Ejercicio 2018; y
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido por el
Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;
POR ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza Municipal N° 9044
************* sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de
octubre de 2018.-
ARTÍCULO 2 .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
132
Ref.: Expte. N° 13491-S-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 7
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo, relacionado con la denuncia formulada sobre una posible irregularidad en
el certificado médico presentado por parte del trabajador Mariano Cardozo –legajo N°
69.193-; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen
N° 8934 de la Asesoría Legal Municipal, surgiría la probable comisión de un delito de
acción, correspondiendo efectuar la pertinente denuncia penal de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 296° del Código Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía General
del Departamento Judicial de San Isidro;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve
el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal efectúese la
************* correspondiente denuncia penal, remitiéndose las presentes
actuaciones a la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
133
Ref.: Expte. N° 2275-A-2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 8
PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1142
(del 30 de octubre de 2018)
134
Ref.: Expte. N° 9958-S-2018.-
SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 6 9
VISTO el convenio marco de colaboración
institucional de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” celebrado con la
Municipalidad de San Isidro obrante en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el convenio marco de colaboración institucional
************* Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y esta Municipalidad
entre las partes, siendo el objetivo del presente, establecer un marco general de
colaboración institucional, respecto de las actividades en la que se desenvuelven ambas
instituciones, texto que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
135
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD
DE SAN ISIDRO “DR. PLÁCIDO MARÍN” y LA MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
Entre la Municipalidad de San Isidro, en adelante “El Municipio”, representada en este
acto por el Intendente Municipal Dr. Gustavo Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal
en Avda Centenario 77 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y la Universidad de
San Isidro “Dr. Plácido Marín” en adelante “La Universidad” representada en este acto
por el Rector, Abog. Gualberto Baistrocchi, D.U. 10.233.576, con domicilio en Av. Del
Libertador 17.175, Beccar, se celebra de común acuerdo el presente Convenio Marco de
Colaboración Institucional, que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El objetivo del presente convenio es establecer un marco general de
colaboración institucional entre las partes respecto de las actividades en las que se
desenvuelven ambas instituciones, con el fin de desarrollar y promover actividades
académicas, de investigación y difusión, así como cualquier otra que pueda resultar de
interés para las dos instituciones, que propenden a fortalecer el desempeño de sus
funciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: “La Universidad” se compromete a ofrecer un arancel preferencial
consistente en un 20% de descuento aplicable a las cuotas mensuales (no incluye la
matrícula) para cursar las propuestas de Extensión Universitaria a favor de los agentes
municipales que sean de su interés e incumbencia. -----------------------------------------------
TERCERA: “La Universidad” deja constancia que el beneficio no es acumulable con
otros y que los importes que resultan como consecuencia de lo consignado, deberán ser
abonados de acuerdo al proceso administrativo pertinente, previa justificación de su
carácter de asociado. ----------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El Municipio acepta el arancel preferencial y se compromete a difundir entre
sus agentes el contenido del presente convenio, así como la oferta académica que se
ofrezca desde Extensión Universitaria de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido
Marín” (USI). -----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Los inscriptos en “La Universidad” en virtud del presente convenio aceptan
reglamentos y estipulaciones establecidas para la aprobación y promoción de los cursos y
diplomaturas. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Este convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos
similares con otras instituciones, organismos, entidades o empresas oficiales o privadas
interesadas en fines análogos. ------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, con renovación
automática salvo expresa manifestación de alguna de las partes. Éstas podrán
rescindir el presente convenio, sin expresión de causa, debiendo comunicar la decisión a
136
la otra parte en forma fehaciente y con una antelación mínima de 30 días. Tal recisión, no
podrá alterar los efectos ya cumplidos. -------------------------------------------------------------
OCTAVA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales correspondientes al Departamento Judicial
de San Isidro, y fijan sus domicilios en los lugares anunciados en el encabezado, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales. ---------------------
En prueba de conformidad, a los 28 días del mes de septiembre de 2018, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Rector de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, Abog. Gualberto Baistrocchi
137
Ref.: Expte. N° 17163-A-2017 –Cuerpo 4
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 0
PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1143
(del 30 de octubre de 2018)
138
Ref.: Expte. N° 13485-S-2018.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 1
VISTO que por Decreto Nº 2943/2001 se
instauró el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como el “Día de las ONGs
del Partido de San Isidro”; y
Considerando:
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad solicita a fojas 1 de las presentes actuaciones declarar de interés municipal los
festejos correspondientes a la edición que tendrá lugar el presente año;
QUE el citado evento tiene como objetivo
agasajar a las entidades que través de su labor social, educativa, cultural y deportiva
brindan apoyo a la comunidad;
QUE la existencia en nuestro País de las
citadas instituciones tiene sus raíces en la época de la Colonia, y con el impulso dado por
la Iglesia Católica, las organizaciones de membrecía y de socorros mutuos, se han
prolongado hasta nuestros días, contribuyendo sus acciones solidarias a la consolidación
de nuestra comunidad, constituyéndose como un factor de contención y desarrollo social;
QUE el mencionado evento tendrá lugar el
próximo 22 de noviembre en las instalaciones de Puerto Libre, ubicado en Sebastián
Elcano 2340 de Martínez, pudiendo el mismo suspenderse por factores climáticos y/o
ajenos a su parte organizativa, siendo reprogramados eventualmente fuera de la fecha
estipulada;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los festejos por el “Día de las O.N.Gs
************* del Partido de San Isidro”, a realizarse el día 22 de noviembre del
corriente año en las instalaciones de Puerto Libre, sito en Sebastián Elcano N° 2340 de la
Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- El evento al que hace alusión el presente decreto podrá suspenderse
************* por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo
reprogramados eventualmente fuera de la fecha estipulada.-
139
Ref.: Expte. N° 13485-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
140
Ref.: Expte. N° 11084-D-2018.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 2
VISTO la nota presentada por la Dirección
General Ceremonial y Protocolo; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar
de Interés Municipal el V Encuentro Nacional de Fórum Infancias Red Federal “Nuevas
formas de patologización de las infancias: contextos, tiempos y quehaceres” organizado
por la Asociación Civil Fórum Infancias;
QUE el encuentro tendrá lugar los días 2 y 3
de noviembre del corriente año, en el Centro de Convenciones y Eventos “Palais Rouge”,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
QUE dicho evento es organizado por la
Asociación Civil Fórum Infancias, conformada por un grupo interdisciplinario de
profesionales reconocidos a nivel nacional e internacional en actividades relativas a la
salud, la educación y las ciencias sociales, con el objeto de abordar temáticas relacionadas
con la salud de la primera infancia y la salud mental en niños, niñas y adolescentes;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,
correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el V Encuentro Nacional del Fórum
************* Infancias Red Federal “Nuevas formas de patologización de las
infancias: contextos, tiempos y quehaceres”, organizado por la Asociación Civil Fórum
Infancias, el cual se llevará a cabo los días 2 y 3 de noviembre del corriente año en el
Centro de Convenciones y Eventos “Palais Rouge”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
141
Ref.: Expte. N° 11084-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD y MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
142
Ref.: Expte. N° 11083-D-2018.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 3
VISTO las actuaciones de la referencia; y
Considerando:
QUE en las mismas obra nota mediante la cual
se solicita se declare de interés municipal la “14ª Fiesta de las Colectividades” organizada
por el Club de Leones de Villa Adelina;
QUE el evento tendrá lugar los días 14, 15 y
16 de diciembre del corriente año en el playón de la Estación de Villa Adelina;
QUE dicha festividad sostiene una importante
impronta familiar, donde diferentes puestos representativos de naciones y regiones del
país ofrecen sus diversas culturas, costumbres, vestimentas típicas, sabores exóticos,
bailes y canciones a quienes visitan la feria, siendo el acceso a la misma libre y gratuito;
QUE la realización del citado evento es parte
de la cultura local, habiendo tenido lugar por primera vez en el año 2003;
QUE la cita cuenta con el apoyo de
organizaciones no gubernamentales, comerciantes, y miles de vecinos que concurren año
a año;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,
correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la “14ª Fiesta de las Colectividades”,
************* organizada por el Club de Leones de Villa Adelina, la cual se llevará a
cabo entre los días 14 y 16 de diciembre del corriente año en el playón de la Estación de
Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
143
Ref.: Expte. N° 11083-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MF y CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
144
Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 4
VISTO el Pedido de Suministro N° 99-
105/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente Llamado a Licitación Pública N° 17/2018, autorizado por Decreto N°
1507/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por los distintos oferentes participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios
a fojas 2024, agregando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 2026 el informe técnico-
económico final de las propuestas;
QUE evaluadas las actuaciones y resultando
admisibles la totalidad de las propuestas presentadas, la Comisión Asesora Permanente
para la Adjudicación de Licitaciones Públicas en su informe obrante en el expediente de
marras aconseja proceder a la adjudicación de la Licitación Pública N° 17/2018 a la oferta
más conveniente para la Comuna;
QUE por lo expuesto, en un todo de acuerdo a
los informes técnicos mencionados, se procede al dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a Master Obras S.A., CUIT N° 3070183036-5, la
************* contratación de los trabajos de “REPAVIMENTACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜE PLUVIAL EN EL ACCESO AL PARQUE
PÚBLICO DEL PUERTO”, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 17.316.057), en un todo de
acuerdo con el informe de la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas obrante en el Expediente Municipal N° 5312-D-2018.-
145
Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.80, Objeto del gasto 4.2.2., del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
146
Ref.: Expte. N° 10888-D-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 5
VISTO el Pedido de Suministro N° 600-
632/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente Llamado a Licitación Pública N° 23/2018, autorizado por Decreto N°
1738/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras elaboró un cuadro comparativo de cotizaciones de precios
a fojas 1861, agregando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 1862 el Informe
Económico y a fojas 1863 el Informe Técnico de las propuestas presentadas;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja en su informe obrante en el expediente de
marras desestimar la oferta presentada por la firma Centro Construcciones S.A., por no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares en su Artículo 31°
“Plan de Comunicación y Señalización”;
QUE asimismo, la mentada Comisión sugiere
adjudicar las Zonas N° 1 y N° 4 a Master Obras S.A. por resultar su oferta la más
conveniente al interés municipal;
QUE el referido organismo técnico
interviniente señala que a los efectos de resguardar el interés municipal comprometido en
los trabajos aquí licitados, y máxime considerando el contexto macroeconómico que tuvo
lugar a lo largo del proceso licitatorio, resulta conveniente desestimar la totalidad de las
ofertas presentadas para las Zonas J° 2 y N° 3;
QUE por lo expuesto, en un todo de acuerdo
con lo manifestado por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas, se procede al dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
147
Ref.: Expte. N° 10888-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Desestimar las ofertas presentadas por la empresa Centro
************* Construcciones S.A., en la Licitación Pública N° 23/2018,
correspondiente a la contratación de los trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN
ARMADO EN DISTINTAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, por no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares en su artículo N° 31
“Plan de Comunicación y Señalización”, en un todo de acuerdo con el informe de la
Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas obrante en
el Expediente Municipal N° 10888-D-2018.-
ARTÍCULO 2°.- Desestimar la totalidad de las ofertas presentadas para las Zonas N° 2
************* y N° 3 de la Licitación Pública N° 23/2018, por no resultar
convenientes al interés municipal, en un todo de acuerdo con el informe de la Comisión
Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas obrante en el
Expediente Municipal N° 10888-D-2018.-
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la empresa Master Obras S.A., CUIT N° 30-70183036-5,
************** en el marco de la Licitación Pública N° 23/2018, correspondiente a los
trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN ARMADO EN DISTINTAS ZONAS DEL
PARTIDO DE SAN ISIDRO”, la Zona N° 1 por la suma de PESOS TREINTAY UN
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO
($ 31.682.904) y la Zona N° 4 por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
($ 24.766.675).-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.01, Objeto del gasto 3.3.4, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
148
Ref. Expte. Nº 17803-B-2017.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 6
VISTO la nota presentada por la
“BIBLIOTECA POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO SAUCE”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de haberes del coordinador general, preceptores,
personal docente y especializado, merienda y elementos necesarios para el dictado de
talleres;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 193.200), pagadero en seis (6) cuotas
iguales de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 32.200), con oportuna de
rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “BIBLIOTECA POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO
SAUCE”, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
($ 193.200), pagadero en seis (6) cuotas iguales de PESOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS ($ 32.200), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a solventar el
pago de haberes del coordinador general, preceptores, personal docente y especializado,
merienda y elementos necesarios para el dictado de talleres.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto, debiéndose previamente
presentar las rendiciones de cuentas adeudadas por la Entidad por subsidios otorgados con
anterioridad.-
149
Ref. Expte. Nº 17803-B-2017.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
150
Ref.: Expte. N° 14232-S-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 7
VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por
la Subsecretaría General de Cultura; y
Considerando:
QUE en la misma da cuenta de la realización
del evento “Puertas Abiertas del Bajo XI Edición”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 9
de diciembre del corriente año, de 11:00 a 19:00 horas;
QUE el mismo consiste en una propuesta para
acerar el arte a la gente, con el propósito de conocer sobre el polo artístico del bajo de San
Isidro, contando con más de 60 espacios por edición que crece año tras año, reuniendo a
más de 250 artistas que abren sus talleres y dialogan con el público de sus procesos
creativos;
QUE cabe destacar que el citado evento puede
suspenderse por factores ajenos a su parte organizativa, siendo reprogramado en tal caso
fuera de las fechas estipuladas;
QUE por todo lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del
acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento “Puertas
************** Abiertas del Bajo XI Edición”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 9 de
diciembre del corriente año, de 11:00 a 19:00 horas.-
ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores ajenos a su
************** parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de las fechas
estipuladas.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
151
Ref.: Expte. N° 14232-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
152
Ref.: Expte .Nro. 775-P-2008
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 8 2178
Visto lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando
los informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
Que en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando
en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por
el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 775/2008 - Cuenta corriente Nº 221.997 – Diego Palma Nº 902 – P.B. San Isidro- 2.- Expte. Nº 6161/2008 - Cuenta corriente Nº 631.910 – Antonio Sáenz Nº 2794 –Boulogne.- 3.- Expte. Nº 1351/2008 – Cuenta corriente Nº 371.035 – Cuyo Nº 764 – Martínez.- 4.- Expte. Nº 2187/2008 - Cuenta corriente Nº 770.108 – Uspallata Nº 1767 – Beccar.- 5.- Expte. Nº 3134/2008 - Cuenta corriente Nº 711.268 – Esnaola Nº 2055 – Beccar.-
153
Ref.: Expte .Nro. 775-P-2008
//… 6.- Expte. Nº 4697/2008 – Cuenta corriente Nº 221.845 – Misiones Nº 524 – P.B. Dpto. “A” - San Isidro.- 7.- Expte. Nº 275/2008 – Cuenta corriente Nº 843.775 – José Ingenieros Nº 48 – Piso 2do. – Dpto. “C” - Beccar.- 8.- Expte. Nº 6235/2003 – Cuenta corriente Nº 842.866 – Julián Navarro Nº 854 – P.B. – Fondo - Beccar.- 9.- Expte. Nº 9113/2003 – Cuenta corriente Nº 420.808 – García Merou Nº 2050 – Martínez.- 10.- Expte. Nº 5551/2003 – Cuenta corriente Nº 542.850 – Avda. de Mayo Nº 1367 – Villa Adelina.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
154
Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 7 9
VISTO lo actuado en el presente cuerpo
instrumental; y
Considerando:
QUE mediante Decreto N° 3077/2017 se
dispuso la afectación de diversos rodados de propiedad de funcionarios municipales al uso
oficial de las Dependencias en las cuales aquellos prestan servicios;
QUE a fojas 42 la Contaduría General
municipal informa acerca de las diversas notas presentadas por diferentes reparticiones
comunales en el expediente de marras, por conducto de las cuales solicitan se autoricen
modificaciones e incorporaciones en el citado acto administrativo;
QUE de acuerdo a lo solicitado, corresponde
proceder a modificar el Anexo I del Decreto N° 3077/2017, conforme a los lineamientos
que a continuación se detallan:
- Desafectar del Ítem 8 del Cuadro “Dependencias Varias”, el rodado marca Dodge
domino JBL113 y afectar en su reemplazo el vehículo marca Hyundai dominio AD108JC.
- Afectar al Cuadro “Dependencias Varias”, a las dependencias y a los correspondientes
vehículos según el siguiente detalle:
- Subsecretaría General de Comunicación: rodado marca Hyundai dominio AB584PR,
con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
- Subsecretaría Coordinadora de Delegaciones Municipales: rodado marca Ford dominio
LTD379, con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
- Dirección General de Deportes: rodado marca Fiat dominio AB726QN, con un tope
semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
- Afectar al Cuadro “Otras Dependencias” a la repartición y al correspondiente vehículo
según el siguiente detalle:
- Dirección de Epidemiología: rodado marca Volkswagen dominio FFQ631, con un tope
semanal de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).
- Ampliar los montos semanales asignados a los distintos vehículos afectados que en cada
caso se detallan, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ítem 15 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford
dominio ISX422: PESOS CUATRO MIL ($4.000).
155
Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-
//…
- Ítem 32 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford
dominio AB401CB: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).
- Ítem 1 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca
Volkswagen dominio JFQ075: PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).
QUE asimismo corresponde dejar constancia
de que la suma consignada en el artículo 2° del Decreto N° 2023/2018, modificatorio del
citado Decreto N° 3077/2017, refiere al monto total mensual autorizado para la
dependencia correspondiente, siendo que el tope semanal es de PESOS NOVENTA Y
CINCO MIL ($95.000);
QUE en consecuencia, se procede al dictado
del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto N° 3077/2017, de acuerdo a los
************* siguientes lineamientos:
Sustituciones:
-Desafectar del Ítem 8 del Cuadro “Dependencias Varias”, el rodado marca Dodge
domino JBL113 y afectar en su reemplazo el vehículo marca Hyundai dominio AD108JC.
Afectaciones:
- Afectar al Cuadro “Dependencias Varias”, a las dependencias y a los correspondientes
vehículos según el siguiente detalle:
- Subsecretaría General de Comunicación: rodado marca Hyundai dominio AB584PR,
con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
- Subsecretaría Coordinadora de Delegaciones Municipales: rodado marca Ford dominio
LTD379, con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
156
Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-
///…
- Dirección General de Deportes: rodado marca Fiat dominio AB726QN, con un tope
semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).
- Afectar al Cuadro “Otras Dependencias” a la repartición y al correspondiente vehículo
según el siguiente detalle:
- Dirección de Epidemiología: rodado marca Volkswagen dominio FFQ631, con un tope
semanal de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).
Ampliaciones:
- Ampliar los montos semanales asignados a los distintos vehículos afectados que en cada
caso se detallan, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ítem 15 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford
dominio ISX422: PESOS CUATRO MIL ($4.000).
- Ítem 32 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford
dominio AB401CB: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).
- Ítem 1 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca
Volkswagen dominio JFQ075: PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).
ARTICULO 2°.- Dejar constancia de que la suma consignada en el artículo 2° del
************* Decreto N° 2023/2018, modificatorio del citado Decreto N°
3077/2017, refiere al monto total mensual autorizado para la dependencia Dirección
General de Espacio Público, siendo que el tope semanal es de PESOS NOVENTA Y
CINCO MIL ($95.000).-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con los fondos provenientes de la
correspondiente partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
157
Ref. Expte. N° 4824-D-2018
-Alcance 1-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 0
VISTO la Ordenanza N° 8850, promulgada
por Decreto 3257/2015; y
Considerando:
QUE en cumplimiento del Artículo 47° y ss de
la Ley N° 14.656, promulgada el 9 de diciembre de 2014, por Decreto Provincial N°
1076/2014, se abrieron las paritarias, reuniéndose la “Comisión Negociadora Municipal”
conjuntamente con los representantes sindicales;
QUE el Departamento Ejecutivo ha procurado
mantener actualizado el poder adquisitivo de los salarios de los agentes de la Comuna;
QUE en tercer término mediante Acta N° 43
se fijó un aumento del nueve por ciento (9%) sobre el salario de octubre del corriente año;
QUE en concordancia con las medidas
indicadas para el personal de la Planta Estable, se deberá aplicar similar criterio de
incremento salarial, en cuanto a pautas y fecha mencionada, al personal comprendido en
el artículo 24° inciso a) apartado 4) “Planta temporaria – Personal mensualizado” e
incisos c), d) y h), del mismo artículo de la Ordenanza N° 8966, Presupuesto General de
Gastos;
QUE asimismo se deberá incluir en la presente
recomposición salarial al personal mensualizado del Honorable Concejo Deliberante, por
lo cual, se deberá proceder a la modificación del artículo 34° de la mencionada
Ordenanza, según lo detallado;
QUE, el tema resulta de competencia del
Honorable Concejo Deliberante, pero dado que la cuestión requiere una pronta resolución
se estima pertinente proyectar el correspondiente acto administrativo, “ad referéndum”
del aludido Alto Cuerpo Deliberativo Municipal;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incrementar un nueve por ciento (9%) los sueldos básicos del personal,
************* a partir del 1° de octubre de 2018.-
158
Ref. Expte. N° 4824-D-2018
-Alcance 1-
//… ARTÍCULO 2º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 5° de la
************* Ordenanza N° 8966, “Personal Superior” el cual pasa a quedar
redactado de la siguiente manera:
- Establécese el sueldo del Intendente Municipal, en el mínimo indicado en el artículo
125° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
- Fíjese los sueldos básicos en el agrupamiento superior en los módulos que a
continuación se detallan, a partir del 1° de octubre de 2018:
Secretario General 100123
Secretario Gral. Gob. y Administración 100123
Asesor General 100123
Secretario 88998
Secretario Privado 88998
Secretario Legal y Técnico 88998
Contador General 80099
Asesor Depto. Ejecutivo 77874
Subsecretario General 77874
Tesorero General 73424
Director General Compras 73424
Subsecretario 68974
Juez de Faltas 77874
Asesor Legal 60074
Subcontador Gral. 48949
Asesor Sec. Gral. de Gob. y Administración 44499
Subdirector Gral. de Compras 44499
Subtesorero Gral. 44499
ARTÍCULO 3º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 6° de la
************* Ordenanza N° 8966, quedando establecidos los sueldos básicos en la
cantidad de módulos que a continuación se detallan:
159
Ref. Expte. N° 4824-D-2018
-Alcance 1-
///…
NIVELES AGRUPAMIENTOS - CLASES
CAT. C/REG. HORARIO 2- 3- 4- 5- 6- 7-
35hs 40hs 48hs JERARQUICO PROF TECNICO ADMINISTRATIVO OBRERO SERVICIOS
16 55178 I-DIRECTOR
GRAL
15 30742 II-DIRECTOR
14 23198 III-
SUBDIRECTOR
13 17342 IV-JEFE DE
DEPTO
I I I I
12 14182 19447 19447 II II II II I I VIII
11 13505 17747 18521 III III III III II II IX
10 12862 17651 17651 IV IV IV IV III III X
9 12250 16098 16798 V V V V IV IV XI
8 11666 15999 15999 VI VI VI VI V V XII
7 11112 14599 15223 VII VII VII VII VI VI XIII
6 10582 13906 14511 VIII VII VII XIV
ARTÍCULO 4º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso a)
************* “Personal mensualizado” – apartado 4) de la Ordenanza N° 8966,
quedando redactado de la siguiente manera:
- El personal perteneciente a los agrupamientos: jerárquico, administrativo, técnico,
obrero y/o de servicio, destinado a cubrir vacantes circunstanciales, cuya remuneración
sea equivalente al rango comprendido entre las categorías 6 y 16 inclusive, de la Planta
Permanente, será retribuido conforme lo establecido en el artículo 2° del presente.-
ARTÍCULO 5º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso c)
************* “Horas cultura” de la Ordenanza 8966, quedando redactado de la
siguiente manera:
1) Escuela de ajedrez – sesión 106 módulos.-
2) Maestros especializados Casa Cultura – 112 módulos.-
3) Dirección de juventud – 315 módulos.-
ARTÍCULO 6º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso d) de
************* la Ordenanza 8966, Personal de Deportes y Tiempo libre quedando
redactado de la siguiente manera:
Será retribuido mediante la cantidad de módulos que se determinen de acuerdo a los
valores por módulos de la siguiente tabla:
160
Ref. Expte. N° 4824-D-2018
-Alcance 1-
////… Categoría Descripción A B C D E
990 Regente 810 875 932 1013 1053
992 Médico 806 870 927 1008 1048
991 Profesor 664 717 764 830 863
993 Preceptor 418 451 481 523 543
ARTÍCULO 7º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso h)
************* “Personal destajista” de la Ordenanza 8966, quedando redactado de la
siguiente manera:
1) Personal de paseo de bicicleta Acassuso (por jornada trabajada
730 módulos.-
2) Árbitros de futbol – por evento 410 módulos.-
3) Cuadrilla de demolición – por jornada trabajo – 1907 módulos.-
ARTÍCULO 8º.- Modificar a partir del 1° de octubre del corriente año, el artículo 34°
************* (Régimen de Remuneraciones) del Capítulo II (Planta Temporaria) del
Título III (Honorable Concejo Deliberante), Presupuesto General de Gastos Ejercicio
2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34°.- Régimen de Remuneraciones:
- Establece para la determinación de las remuneraciones del personal mensualizado, la
cantidad de módulos que a continuación se detalla:
a) Personal Político
CATEGORÍA 35 HS 40 HS 48 HS
1) 65 – Secretario de bloque 14615 16363 19237
2) 66 - Secretario Privado 16317 18366 21634
3) 72 - Auxiliar de bloque 13259 14849 16290
4) 64 – Auxiliar de bloque 12319 13762 16096
5) 81 – Relator de comisión 17535 - -
6) 70 – Asesor legislativo 28888 - -
7) 82 – Asesor legislativo 62097 - -
8) 8201 – Asesor legislativo 56170 - -
9) 78 – Asesor legislativo 44112 - -
10) 80 – Asesor legislativo 24305 - -
11) 79 – Asesor legislativo 36483 - -
12) 67 – Asesor legislativo 19098 - -
13) 68 – Asesor legislativo 15457 - -
161
Ref. Expte. N° 4824-D-2018
-Alcance 1-
/////…
b) Resto del Personal
14) 77 – Recepcionista 14615 16363 19223
15) 62 – Auxiliar de administración 15260 17426 20541
16) 63 – Auxiliar de administración 16004 17950 21131
17) 73 – Auxiliar de administración 15798 17786 20931
18) 61 – Auxiliar de servicio 13557 15167 17817
19) 83 – Auxiliar de servicio 12926 14433 16912
20) 75 – Auxiliar de servicio 12589 14100 16508
21) 76 – Auxiliar de servicio 11661 13010 15203
ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los
************* Artículos anteriores se atenderán con los fondos de la partida
correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2018 de la Ordenanza
N° 8966.-
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo
************** Deliberante.-
ARTÍCULO 11º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
162
Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre del 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 1 VISTO lo solicitado mediante las notas
elaboradas por la Secretaría de Salud Pública, obrantes a fojas 16/18; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo informado, se deberá
realizar el correspondiente acto administrativo a los fines de modificar el Artículo 24º
inciso f) “Residencias Médicas”, de la Ordenanza Nº 8966, conforme lo sugerido por la
citada Secretaría;
QUE se procede al dictado del pertinente acto
administrativo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Modificar con retroactividad al 1º de enero y hasta el 30 de abril de
************* 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las
“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“(…)
RESIDENTES SOLTERO CASADO
RESIDENTE 1º AÑO 18371 módulos 18810 módulos
RESIDENTE 2º AÑO 20208 módulos 20691módulos
RESIDENTE 3º AÑO 22229 módulos 22760 módulos
RESIDENTE 4º AÑO 24452 módulos 25036 módulos
RESIDENTE 5ºAÑO 26897 módulos 27540 módulos
JEFE RESIDENTE 4º AÑO 26897 módulos 27540 módulos
JEFE RESIDENTE 5º AÑO 29587 módulos 30294 módulos
RESIDENTE 1º POST BASICA 24452 módulos 25036 módulos
RESIDENTE 2º POST BASICA 26897 módulos 27540 módulos
JEFE RESIDENTE POST BASICA 29587 módulos 30294 módulos (…)”
163
Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.- //…
ARTÍCULO 2º.- Modificar con retroactividad al 1º de mayo y hasta el 30 de junio de
************* 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las
“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“(…)
RESIDENTES SOLTERO CASADO
RESIDENTE 1º AÑO 19106 módulos 19562 módulos
RESIDENTE 2º AÑO 21017 módulos 21518 módulos
RESIDENTE 3º AÑO 23119 módulos 23670 módulos
RESIDENTE 4º AÑO 25431 módulos 26037 módulos
RESIDENTE 5ºAÑO 27974 módulos 28641 módulos
JEFE RESIDENTE 4º AÑO 27974 módulos 28641 módulos
JEFE RESIDENTE 5º AÑO 30771 módulos 31505 módulos
RESIDENTE 1º POST BASICA 25431 módulos 26037 módulos
RESIDENTE 2º POST BASICA 27974 módulos 28641 módulos
JEFE RESIDENTE POST BASICA 30771 módulos 31505 módulos (…)”
ARTÍCULO 3º.- Modificar con retroactividad al 1º de julio y hasta el 31 de diciembre
************* de 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las
“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“(…)
RESIDENTES SOLTERO CASADO
RESIDENTE 1º AÑO 19870 módulos 20344 módulos
RESIDENTE 2º AÑO 21857 módulos 22378 módulos
RESIDENTE 3º AÑO 24043 módulos 24616 módulos
RESIDENTE 4º AÑO 26447 módulos 27078 módulos
RESIDENTE 5ºAÑO 29092 módulos 29786 módulos
JEFE RESIDENTE 4º AÑO 29092 módulos 29786 módulos
JEFE RESIDENTE 5º AÑO 32001 módulos 32765 módulos
RESIDENTE 1º POST BASICA 26447 módulos 27078 módulos
RESIDENTE 2º POST BASICA 29092 módulos 29786 módulos
JEFE RESIDENTE POST BASICA 32001 módulos 32765 módulos (…)”
164
Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.- ///…
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo
************* Deliberante, teniendo vigencia a partir del 1º de enero del corriente
año-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
165
Ref. Expte. Nº 9139-P-2006 y agregado.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre del 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 2 VISTO la Adenda al convenio celebrado con
el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Beccar, obrante en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar la misma, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR la adenda al convenio celebrado entre la Municipalidad
************* de San Isidro y el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto
Beccar, por la cual las partes establecen actualizar el canon mensual por el servicio de
Bromatología que la Comuna viene brindando al Mercado, cuyo texto pasa a formar parte
del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600)
************* mensuales, a partir del 1 de junio del corriente año, siendo abonado
por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, el monto a percibir por la agente Silvia
Adriana Benvenaste –Legajo N° 14.082-, perteneciente a la Dirección de Bromatología y
Control de Vectores, por las tareas extraordinarias que realiza en el “Consorcio de
Propietarios Mercado de Abasto Beccar”, como consecuencia de la creación de la
“Oficina de Bromatología Municipal del Mercado de Abasto Beccar”, con asiento en el
mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Ratificar en todos sus términos la vigencia del convenio suscripto entre
************* las partes con fecha 27 de junio de 2006 y registrado por Decreto N°
1516/2006, con excepción de la modificación que por la adenda se efectúa con relación a
la cláusula sexta.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
EC y CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
166
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
_____________________
_______
ADDENDA
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto por su Intendente, Dr. A. Gustavo Posse,
con domicilio Avda. Centenario N° 77 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La
Municipalidad”, por una parte, y el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Beccar, representado en
este acto por su presidente Sr. Adrian A. Ourens, con domicilio en Avda. Andrés Rolón 2560 de la Ciudad
de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Mercado”, por la otra,
acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que por el artículo SEXTO, del Convenio suscripto entre “EL Mercado” y “La Municipalidad” con fecha
23 de junio de 2006, el primero se comprometió a abonar a la segunda un canon mensual de Pesos
Setecientos ($ 700) por el servicio de Bromatología por esta prestado.
Que en virtud de lo expuesto mediante Decreto N° 942/2008, se creó la Oficina de Bromatología
municipal del Mercado de Abasto de Beccar.
Que atento el tiempo transcurrido y habiendo evaluado la atención del Servicio de Bromatología que “El
Municipio” viene brindando a “El Mercado”, por medio de la Licenciada Silvia Benvenaste (Legajo N°
14082), se conviene mediante el presente, actualizar el canon en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos ($
1.800). Dicho importe se seguirá abonando por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes.
Las partes acuerdan la plena vigencia en todos sus términos del convenio citado en el punto Primero del
presente, con excepción de la modificación que por este se efectúa con relación a la cláusula SEXTA del
mismo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
En San Isidro, 26 de Abril de 2017.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez Sr. Presidente del Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Central, Sr. Adrián A. Ourens
167
Ref.: Expte. N° 11086-D-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 3
VISTO la nota presentada por la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo obrante a fojas 1; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar
de Interés Municipal la “Sexta Jornada Nacional de Asesoramiento Gratuito” organizada
por la Delegación de San Isidro del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires;
QUE el encuentro tendrá lugar el día sábado 3
de noviembre del corriente año en la Plazoleta del Mástil (intersección de las calles
Acassuso y Belgrano) de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;
QUE dicho evento es impulsado por el
Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), y con la colaboración de cada colegio
notarial, se realizará en forma simultánea en todo el país, teniendo como principal
objetivo lograr un acercamiento a la ciudadanía, respondiendo consultas puntuales y
profundizando el conocimiento que la sociedad tiene respecto de la función notarial;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,
correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la “Sexta Jornada Nacional de
************* Asesoramiento Gratuito”, organizada por la Delegación de San Isidro
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la cual se llevará a cabo el día
sábado 3 de noviembre del corriente año en la Plazoleta del Mástil (intersección de las
calles Acassuso y Belgrano) de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
168
Ref.: Expte. N° 11086-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
169
Ref. Expte. Nº 13887-D-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 4
VISTO la nota obrante a fojas 1, de la
Secretaria de Salud Pública, y
Considerando:
QUE mediante la misma informa que se
realizará la “Campaña Corazón Saludable” los días 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre,
8 de diciembre del año en curso, en diferentes localidades de la Comuna;
QUE para la realización de la mencionada
campaña se hace necesario contar con “Tareas Especiales” para los trabajadores
detallados más abajo, quienes cumplirán diferentes funciones;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra
facultado a fijar la remuneración de las tareas especiales que cumplen los trabajadores de
la Comuna, conforme lo establecido el Artículo 12º de la Ordenanza N° 8966;
QUE se procede en consecuencia a proyectar
el acto administrativo a fin de incorporar en dicho artículo a los trabajadores a
continuación mencionados;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir a los trabajadores mencionados a continuación pertenecientes a
************* la Secretaría de Salud Pública, en los alcances del Artículo 12º de la
Ordenanza N° 8966, “Tareas Especiales”, para participar de la “Campaña Corazón
Saludable” a realizarse los días 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre, 8 de diciembre del
año en curso, con los módulos y funciones que en cada caso se especifica:
DETALLE CANTIDAD MÓDULOS
ADMINISTRATIVOS
(Laborable)
20 990
ADMINISTRATIVOS
(No Laborable)
20 1310
ENFERMERAS
(Laborable) – Auxiliar
40 1103
//…
170
Ref. Expte. Nº 13887-D-2018.-
//…
ENFERMERAS
(No Laborable) Auxiliar
40 1470
ENFERMERAS
(Laborable) Profesional
10 1325
ENFERMERAS (No
Laborable) Profesional
40 1770
ENFERMERAS
(Laborable) Licenciada
40 1355
ENFERMERAS (No
Laborable) Licenciada
40 1806
NUTRICIONISTAS 24 3319
ESTRÉS 20 3319
MEDICOS 14 3319
Supervisora: Gómez Adriana $ 1500 (3 Puestos)
Supervisor: Talotti Tomás $1500 (3 Puestos)
Coordinadora General: Gil María Emilia $ 5000
Coordinadora General: Turdera María Marta $ 5000
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Secretaría de Salud Pública deberá informar
************* la nómina de los trabajadores que realizaron dichas tareas, a la
Dirección General de Recursos Humanos, a los fines de la pertinente liquidación.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
171
Ref. Expte. Nº 12751-D -2018-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 5
VISTO la existencia de un cargo vacante
Categoría 15, en el Presupuesto Vigente;
Considerando:
QUE la Asesoría Legal Municipal, necesita
contar con una Directora, a fin de mantener la pirámide jerárquica;
QUE a tal efecto se estima procedente,
conforme nota de fojas 1, designar a la Licenciada Gladys Mabel GURREA (Legajo
Nº 15.181), actualmente con funciones de Subdirectora en la misma Dependencia;
QUE la mencionada, a lo largo de su
trayectoria laboral, avalada por su antigüedad, ha demostrado capacidad para desarrollar
el cargo y funciones señaladas;
QUE se procede en consecuencia a proyectar
el acto administrativo, que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de septiembre de 2018, a
************* la Licenciada Gladys Mabel GURREA (Legajo Nº 15.181), de la
Categoría 14 a la 15 (J:1.1.1.01.01.000 - C:01.04 - O:1.1.1.02) con funciones de Directora
en la Asesoría Legal Municipal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.-
ARTÍCULO 2º.- Mantener la inclusión en los alcances de los artículos 15º
************* “Bonificación Disposición Permanente” (46%) y 17º “Bonificación
Personal Superior y Jerárquico” (18 %), ambos de la Ordenanza Nº 8966.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
172
Ref. Expte. Nº 13667-D-2018.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 6
VISTO el Decreto Nº 1839 de fecha 27 de
julio de 2017; y
Considerando:
QUE mediante el mismo fueron incorporados
varios trabajadores en la Bonificación por Productividad, conforme lo establecido en el
artículo 12º bis de la Ordenanza 8966, por tareas diferentes que realizan en la
Subsecretaría General de Espacio Público;
QUE a fojas 1, la citada dependencia solicita
incorporar en el mencionado decreto al trabajador Abel Antonio OVEJERO (Legajo
Nº 69.619);
QUE se procede en consecuencia a proyectar
el acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del Decreto Nº 1839 de fecha 27 de julio de
************* 2017, por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de
diciembre de 2018, al trabajador Abel Antonio OVEJERO (Legajo Nº 69.619), que
realizará tareas de Conducción de vehículos municipales y mantenimiento con una
retribución mensual de seis mil (6000) módulos .-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
173
Ref. Expte. Nº 4824-D-2018.-
-Alcance 1.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 7
VISTO el Acta N° 43 de la Comisión
Negociadora Municipal; y
Considerando:
QUE se han evaluado las distintas alternativas
salariales en las que se observa un incremento de precios en los bienes de primera
necesidad;
QUE a fin de aminorar que la situación
descripta pudiere tener sobre los salarios de la planta municipal, se otorga una
bonificación extraordinaria de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600), la cual tendrá carácter
no remunerativo y se abonará por única vez a todos los trabajadores de la Planta Estable
Municipal que revistan desde la categoría 6 y hasta la categoría 14 inclusive;
QUE idéntico criterio se acordó para el
personal de “Planta temporaria-mensualizado” y del Honorable Concejo Deliberante;
QUE la bonificación que trata el presente
decreto, se encuentra comprendida en el Artículo 22° bis, de la Ordenanza N° 8966, y será
percibida con el salario del mes de octubre del corriente año;
QUE en virtud de ello se hace necesario
confeccionar el pertinente acto administrativo el que se dicta ad-referéndum del
Honorable Concejo Deliberante;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Abonar una “Bonificación Extraordinaria Fija” de carácter no
************* remunerativo de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600), para el personal
encuadrado en el Capítulo I “Planta Permanente”, de la Ordenanza N° 8966, en el rango
establecido entre las categorías 6 a 14 inclusive.-
174
Ref. Expte. Nº 4824-D-2018.-
-Alcance 1.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Abonar idéntica bonificación al personal comprendido en el artículo
************* 24° “Personal Mensualizado”, incisos a) apartados 2, 3 y 4, e inciso d)
“Personal de Deportes y Tercera Edad”, obrante en la Ordenanza N° 8966, en forma
proporcional a la jornada laboral realizada, la que será abonada junto a los haberes
correspondientes al mes de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 3º.- Asimismo la Bonificación tratada en el presente decreto, deberá
************* abonarse al personal comprendido en los artículos 34° (Régimen de
Remuneraciones) y 24° inciso j), con excepción de las Categorías 78, 79, 82 y 8201 del
Capítulo II (Planta Temporaria) del Título III –Honorable Concejo Deliberante de la
Ordenanza N° 8966.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo
************* Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
175
Ref. Expte. Nº 13697-D–2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 8
VISTO la renuncia presentada por la
Licenciada Mónica Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), a efectos de acogerse al
beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de octubre
de 2018, obrante a fojas 2; y
Considerando:
QUE atento a lo normado por el
Artículo 10º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por
Ordenanza Nº 8850, se deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la
trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo, en este
caso el importe correspondiente al cuarenta y tres (43%) de sus haberes, a partir del 1º de
octubre de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad de la
beneficiaria;
QUE la trabajadora Mónica Dolores
ALONSO, se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Mónica
************* Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), M.I. Nº 10.365.589, Clase
1.952, con Categoría 13 (J:1.1.1.01.06.000.-C:58.-O:1.2.1.01.), y funciones de
Psicóloga, en la Dirección de la Mujer y Políticas de Genero, incluida en los alcances del
artículo 17° “Bonificación por Función Personal Superior y Jerárquico” (18 %) de la
Ordenanza N° 8966, a partir del 1º de octubre de 2018, a efectos de acogerse al beneficio
jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su
************* extensa trayectoria laboral.-
176
Ref. Expte. Nº 13697-D–2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y
************* la trabajadora Mónica Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), que pasa
a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al cuarenta y tres por ciento (43%) de los haberes que le corresponderán
como anticipo de su jubilación, a partir del 1º de octubre de 2018 y hasta que sea
otorgado el beneficio jubilatorio, el monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma
mensual de Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho ($ 9.458).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto
************* de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de
un ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
177
Ref.: Expte. N° 14448-A-2018.- SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 8 9
VISTO la solicitud presentada por la entidad
“Asociación Civil Santa Bárbara de San Fernando”; y
Considerando: QUE la peticionante se encuentra
comprendida en las exigencias de las reglamentaciones vigentes;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad solicita el dictado del acto administrativo pertinente, dando su aprobación
para la inscripción solicitada;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Inscribir con carácter provisorio en el Registro Municipal de Entidades
************* sin Fines de Lucro, a la entidad “Asociación Civil Santa Bárbara de
San Fernando”, con domicilio en la calle 14 de Julio N° 1886 de la Ciudad de Boulogne,
jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2º.- Dar intervención a la Dirección de Relaciones Vecinales y ONGs.
************* Tome conocimiento la Dirección General de Rentas.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
178
Ref. Expte. Nº 13675-D-2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 0
VISTO lo informado mediante nota del área
Control de Asistencia de la Dirección General de Recursos Humanos obrante a fojas 1, y
Considerando:
QUE el trabajador Marcos Rafael URBINA
(Legajo Nº 60.948), con funciones de Inspector en la Subsecretaría de Tránsito,
Seguridad, Prevención y Cuidado Comunitario, ha incurrido en ausencias sin aviso desde
el 27 de septiembre de 2018;
QUE ante ello, y a efectos que el causante
regularice su situación, le fue enviada cédula de notificación (fojas 2), al último domicilio
legalmente declarado por el interesado (artículo 12º inc. i) del Convenio Colectivo de
Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850), no siendo ésta recibida por no encontrarse
la persona;
QUE por tal motivo y sin novedades a la
fecha, ha quedado inevitablemente incluido en los alcances del artículo 70º del Convenio
Colectivo de Trabajo, determinando abandono de cargo;
QUE se procede al dictado del presente acto
administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante por abandono de cargo conforme lo establecido en el
************* Artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por
Ordenanza Nº 8850, al trabajador Marcos Rafael URBINA (Legajo Nº 60.948), M.I.Nº:
31.851.915, Clase 1.979, con categoría 08 (35) - (J:1.1.1.01.03.000–C:18.01–O:1.1.1.07.)
y funciones de Inspector en la Subsecretaría de Tránsito, Seguridad, Prevención y
Cuidado Comunitario, incluido desde el 22 de agosto de 2018, en los alcances del artículo
13° (Bonificación por Jornada Prolongada) de la Ordenanza N° 8966, a partir del 3 de
octubre de 2018.-
179
Ref. Expte. Nº 13675-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
180
Ref. Expte. Nº 12758-D-2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 1
VISTO la necesidad de contar con un Asesor
en la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, y
Considerando:
QUE en virtud de ello se deberá designar en
carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por
el artículo 24º inciso a) apartado 4- de la Ordenanza Nº 8966 al trabajador Javier Bautista
SARAN (Legajo Nº 69.700);
QUE se procede al dictado del presente acto
administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar al trabajador Javier Bautista SARAN (Legajo Nº 69.700),
************* en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”,
conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza Nº 8966, con categoría
15 (J:1.1.1.01.03.000-C:35-O:1.2.1.01), incluido en los alcances del artículo 15º
“Bonificación Disposición Permanente” (46 %) y 17º “Bonificación Personal Superior y
Jerárquico” (18 %) ambos de la citada Ordenanza y funciones de Asesor en la
Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, con retroactividad
al 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria, carece
************* de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada –previo a la fecha
citada– cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º
del Convenio Colectivo de Trabajo).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
181
Ref. Expte. Nº 13696-D-2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 2
VISTO lo informado mediante nota del Área
de Control de Asistencia de la Dirección General de Recursos Humanos obrante a fojas 1,
y el certificado de defunción obrante a fojas 2; y
Considerando:
QUE se produjo el fallecimiento del
trabajador Enrique Víctor ROY (Legajo Nº 57.208), acaecido el día 17 de septiembre de
2018;
QUE en virtud de ello, y atento a lo
establecido por el artículo 10º inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado
por Ordenanza Nº 8850, corresponde dar por concluida la relación de empleo con la
administración municipal, del agente antes mencionado, a partir de la fecha citada;
QUE se procede en consecuencia al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Dar por concluida la relación de empleo con la administración
************* municipal (conforme el artículo 10º inciso b) del Convenio Colectivo
de Trabajo), al trabajador Enrique Víctor ROY (Legajo Nº 57.208), M.I. Nº 7.699.430,
Clase 1.949, designado en “Planta Temporaria - Horas Cátedra Cultura” con 2 horas
cátedra - (J:1.1.1.01.01.000.-C:22.-O:1.2.1.04.), y funciones de Profesor, en la Dirección
General de Cultura, a partir del 17 de septiembre de 2018, atento a su fallecimiento.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
182
Ref. Expte. Nº 9769-S-2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 3
VISTO las presentes actuaciones y analizada
la documentación obrante con relación al inmueble ubicado catastralmente en la
Circunscripción: VIII, Sección: E, Fracción V, Parcelas 1 y 2, con frente a la calle
Intendente Neyer, de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE por plano 97-51-89 y en cumplimiento
de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias y Decreto Ley 9533/80, se
cedió a esta Comuna el referido inmueble, el que por imperio de dicha normativa esta
destinado a Reserva Equipamiento Comunitario, en el caso de la Parcela 1 y a Reserva
Espacio Verde y Libre Público, en el caso de la Parcela 2;
QUE no habiéndose aún regularizado su
situación dominial, atento a no encontrarse inscripto a nombre de este Municipio en el
Registro de la Propiedad Inmueble; es que por Ordenanza N° 9037, promulgada por
Decreto N° 2011/18, se dispuso la incorporación del mismo al Patrimonio Municipal,
autorizando además a este Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todos los trámites
administrativos necesarios a esos fines;
QUE conforme el procedimiento de
regularización dominial que viene llevando a cabo este Municipio, y en orden a lo
dispuesto por la Ordenanza en cuestión, corresponde en consecuencia designar al
escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con domicilio en la calle Belgrano
n° 313, oficina 101 de la Ciudad de San Isidro, a efectos de realizar la escritura de
protocolización e inscripción del inmueble de marras;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar al escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con
************* domicilio en la calle Belgrano N° 313, Oficina 101 de la Ciudad de
San Isidro, quien realizará la pertinente escritura de protocolización e inscripción del
183
Ref. Expte. Nº 9769-S-2018.-
//…
inmueble ubicado catastralmente en la Circunscripción: VIII, Sección E, Fracción V,
Parcelas 1 y 2, con frente a la calle Intendente Neyer, de la Ciudad de Beccar, jurisdicción
de este Partido, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 9037.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
184
Ref. Expte. Nº 15438-D-2017.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 4
VISTO las presentes actuaciones y analizada
la documentación obrante con relación al inmueble ubicado catastralmente en la
Circunscripción: I, Sección: A, Fracción V, Parcelas 1c y 1d, con frente al Camino de la
Ribera El Fomentista, de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE por plano 97-13-99 y en cumplimiento
de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias y Decreto Ley 9533/80, se
cedió a esta Comuna el referido inmueble, el que por imperio de dicha normativa está
destinado a Reserva Equipamiento Comunitario, en el caso de la Parcela 1c y a Reserva
Espacio Verde y Libre Público, en el caso de la Parcela 1d;
QUE no habiéndose aún regularizado su
situación dominial, atento a no encontrarse inscripto a nombre de este Municipio en el
Registro de la Propiedad Inmueble; es que por Ordenanza N° 9027, promulgada por
Decreto N° 1843/18, se dispuso la incorporación del mismo al Patrimonio Municipal,
autorizando además a este Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todos los trámites
administrativos necesarios a esos fines;
QUE conforme el procedimiento de
regularización dominial que viene llevando a cabo este Municipio, y en orden a lo
dispuesto por la Ordenanza en cuestión, corresponde en consecuencia designar al
escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con domicilio en la calle Belgrano
n° 313, oficina 101 de la Ciudad de San Isidro, a efectos de realizar la escritura de
protocolización e inscripción del inmueble de marras;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar al escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con
************* domicilio en la calle Belgrano N° 313, Oficina 101 de la Ciudad de
San Isidro, quien realizará la pertinente escritura de protocolización e inscripción del
inmueble ubicado catastralmente en la Circunscripción: I, Sección: A, Fracción V,
Parcelas 1c y 1d, con frente a la calle Camino de la Ribera El Fomentista, de la Ciudad de
Beccar, jurisdicción de este Partido, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 9027.-
185
Ref. Expte. Nº 15438-D-2017.-
//…
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
186
Ref. Expte. Nº 13670-D-2018.-
SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 6
VISTO la nota emitida por la Sub-Dirección
de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE la trabajadora María Isabel
SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), quien cumple funciones en la Subdirección de Mesa de
Entradas, se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios, obtener el beneficio
jubilatorio correspondiente;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la
trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo un
importe mensual en este caso correspondiente al setenta (70%) de sus haberes, hasta
tanto se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad de la
beneficiaria;
QUE la trabajadora María Isabel
SANTILLAN, se encuentra en las condiciones antedichas;
QUE en consecuencia se procede al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de agosto de 2018, a la trabajadora
************* María Isabel SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), M.I. Nº 12.546.006,
Clase 1.958, con categoría 12 (35) - (J:1.1.1.01.01.000.-C:01.04.-O:1.1.1.05.) y funciones
administrativas en la Subdirección de Mesa General de Entradas, a efectos de acogerse al
beneficio jubilatorio.-
187
Ref. Expte. Nº 13670-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y la ex
************* trabajadora María Isabel SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), que pasa a
formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al setenta (70%) de los haberes computables a los fines previsionales, a
partir del 1º de agosto de 2018, como anticipo de su jubilación y hasta que se le otorgue
el beneficio jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de
Pesos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Dos ($ 13.752).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
188
Ref.: Expte .Nro. 13358-D-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 7
VISTO el pedido de Suministro Nº 600-
764/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 158/2018, autorizado mediante Decreto Nº
2033/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la
Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas
111, aconsejando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 113 la adjudicación a la más
conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado
a fojas 115, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a METALURGICA DP S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70784124-5,
************* la contratación de los trabajos de “CERRAMIENTO PARA EL
CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD – BAJO BOULOGNE” por un
importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS VEINTE ($ 1.495.520,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría Programática 01.51, Objeto
del Gasto 4.2.1.01, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
189
Ref.: Expte .Nro. 11998-D-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 8
VISTO el Pedido de Suministro Nº 99-
262/2018 elaborado por la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y
Tránsito; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 146/2018, autorizado mediante Decreto Nº
1880/2018;
QUE por conducto del Artículo 1º del Dto.
2044/18 se desestimaron todas las ofertas presentadas en la mentada licitación por no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, en virtud de las
consideraciones vertidas en el citado acto administrativo y en el cuerpo de marras;
QUE en el artículo 2º del citado Decreto se
procedió a efectuar el Segundo Llamado a la mentada Licitación;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 187,
manifestando la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito a
fojas 189 que todas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado
a fojas 191, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a CONSTRUCTORA SCOPECE S.A., C.U.I.T. Nº
************* 30-71558868-0, la adquisición de “BALDOSONES PULIDOS PARA
SER COLOCADOS EN EL AREA CENTRAL DE SAN ISIDRO” por un monto total de
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
($ 1.509.850,00).-
190
Ref.: Expte .Nro. 11998-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 37.01, Objeto
del Gasto 2.9.9, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
191
DECRETO NÚMERO: 2 1 9 9
ANULADO
192
Ref. Expte. Nº 13886-D-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 0
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE el trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº
14.190), fue trasladado en comisión al Honorable Concejo Deliberante;
QUE es necesario contar con un Director
General en la Subsecretaría de Acción Social;
QUE existen cargos vacantes en el
Presupuesto General de Gastos vigente;
QUE el mencionado trabajador por su
antigüedad y concepto laboral se hace merecedor a una promoción, siendo la misma a la
categoría 16, con retroactividad al 1° de septiembre del corriente año;
QUE en virtud de ello, se deberá proyectar el
correspondiente acto administrativo limitando el traslado en Comisión al Honorable
Concejo Deliberante, haciendo efectivo su traslado a la Subsecretaría de Acción Social;
QUE en virtud de lo expuesto se procede a
confeccionar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Limitar a partir del 1° de septiembre de 2018, el traslado en Comisión
************* al Honorable Concejo Deliberante al trabajador Pedro GODOY
(Legajo Nº 14.190).-
ARTÍCULO 2º.- Trasladar al trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº 14.190), a la
************* Subsecretaría de Acción Social, con retroactividad al 1º de septiembre
de 2018.-
193
Ref. Expte. Nº 13886-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Promover al trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº 14.190), de su
************** actual categoría 14 a la categoría 16 (J:1.1.1.01.06.000 -C:32 -
O:1.1.1.02) , con funciones de Director General en la Subsecretaría de Acción Social,
manteniendo la “Bonificación por Función” (18%) artículo 17º y “Bonificación
Disposición Permanente” (46%), artículo 15º ambos de la Ordenanza N° 8966, con
retroactividad al 1º de septiembre de 2018.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
194
Ref. Expte. Nº 5014-D-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 1
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE se hace necesario contar con una
Directora en la Subsecretaría General de Cultura;
QUE en virtud de ello se deberá designar en
carácter de “Planta Temporaria - Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por
el artículo 24º inciso a) apartado 4- de la Ordenanza N° 8966, a la Profesora María Pía
LANDRO (Legajo Nº 69.232);
QUE en consecuencia se procede al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria - Personal Mensualizado”,
************* conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza
Nº 8966, a la Profesora María Pía LANDRO (Legajo Nº 69232) con categoría 15
(J:1.1.1.01.01.000-C:22-O:1.2.1.01) incluida en los alcances del artículo 14º
“Bonificación Mayor Dedicación Horaria” (23%) y 17º “Bonificación Personal Superior
y Jerárquico” (18%) ambos de la citada Ordenanza y funciones de Directora en la
Subsecretaría General de Cultura, por el período comprendido entre el 1º de octubre y el
31 de diciembre de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria, carece
************* de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada - previo a la fecha citada -
cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º del
Convenio Colectivo de Trabajo).-
195
Ref. Expte. Nº 5014-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
196
Ref. Expte. Nº 8757-D-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 2
VISTO la nota de la Subdirección de
Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos, obrante a fojas
6; y
Considerando:
QUE al trabajador Eduardo Manuel
DOMINGUEZ (Legajo N° 13.685), se le dispuso el cese a efectos de acogerse al
beneficio jubilatorio;
QUE de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del
trabajador a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo en este
caso el importe mensual correspondiente al setenta por ciento (70%) de los haberes
computables a los fines previsionales, a partir del 12 de julio de 2018 y hasta que sea
otorgado el beneficio jubilatorio;
QUE, obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
Que en consecuencia corresponde
confeccionar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el
************* ex trabajador Eduardo Manuel DOMINGUEZ (Legajo Nº 13.685),
M.I. Nº 10.711.421, Clase 1.953, mediante el cual se establece el pago mensual de Pesos
Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Tres ($ 55.083), de los haberes computables a los fines
previsionales, a partir del 12 de julio de 2018 y hasta que sea otorgado el beneficio
jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a
************** formar parte del presente Decreto.-
197
Ref. Expte. Nº 8757-D-2018.-
//...
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Publíquese y comuníquese al Instituto de Previsión Social
************* de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del
convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
198
Ref.: Expte. Nro. 5158-C-2018.-
SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 3
VISTO el informe de la Contaduría General
obrante en autos; y
Considerando:
QUE, de la recaudación al 15 de Octubre de
2018 surge, que existen diversas cuentas con afectación que deben ser transferidos;
QUE el art. 119° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades autoriza al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las
ampliaciones y/o creaciones que correspondan según el monto de los recursos
efectivamente realizados;
QUE, por lo tanto, se deberían efectuar las
correspondientes modificaciones dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos
vigente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍICULO 1°.- Modificar dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos
************** vigente, las siguientes Partidas:
a) CALCULO DE RECURSOS
Ampliación de Partidas
Jurisdicción 1.1.1.01.01.000
Código Denominación Total
1.7.2.04.19 Programa Autonomía Joven $ 60.000,00
1.7.5.04.29 Servicio Alimentario Escolar $ 6.473.584,00
1.7.5.04.35 Programa Crianza Sin Violencia $ 59.400,00
1.7.5.04.04 Torneos Juveniles Bonaerenses $ 376.900,00
1.7.5.04.33 Red Cloacal San Cayetano y B. Sauce $ 2.605.250,33
1.7.5.04.30 Convenio SAME Fdo. Pcial. Salud $ 1.404.899,00
2.2.5.01.01 Paso Bajo Nivel Sarratea $ 1.421.881,30
Total General $ 12.401.914,63
199
Ref.: Expte. Nro. 5158-C-2018.-
//… b) PRESUPUESTO DE GASTOS
Ampliación de Partidas
Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.3 $ 60.000,00
5.1.4.46 Programa Autonomía Joven
Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 03 Fte. 1.3.2 $ 6.473.584,00
5.1.4.37 Servicio Alimentario Escolar
Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.2 $ 59.400,00
5.1.4.45 Programa Crianza Sin Violencia
Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 41 Fte. 1.3.2 $ 376.900,00
5.1.4.03 Torneos Juveniles Bonaerenses
Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 24.77 Fte. 1.3.3 $ 2.605.250,33
5.1.4.42 Red Cloacal San Cayetano y B. Sauce
Jur. 1.1.1.09.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.2 $ 1.404.899,00
5.1.4.38 Convenio SAME Fdo. Pcial. Salud
Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 24.81 Fte. 1.3.2 $ 1.421.881,30
5.1.4.39 Paso Bajo Nivel Sarratea
Total General $ 12.401.914,63
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
200
Expte: Nº 14521-F-2017
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 4
VISTO las presentes actuaciones; y
Considerando:
QUE por Decreto de Factibilidad Nº 563, de
fecha 20 de Marzo de 2018, se autorizó la Construcción de una Urbanización Especial
con destino Vivienda Unifamiliar Agrupada y Vivienda Multifamiliar, en el inmueble
designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Fracción I, Parcela 3d,
ubicado con frente a las calles Nicolás Avellaneda, Isabel La Católica y Clemente Onelli,
de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;
QUE a fojas 142/3 y 150/151 los interesados
solicitan se autorice la utilización de parte de la azotea del edificio multifamiliar a
construir como accesible, rodeando todo el perímetro de un cantero verde a los fines de
evitar las visuales a los vecinos, dentro de los parámetros del proyecto presentado tanto en
el Expediente de Factibilidad como en el de Impacto Ambiental;
QUE a fojas 152 obra informe de la
Subsecretaría de Planeamiento Urbano en el sentido que, teniendo en cuenta que la
accesibilidad se limita únicamente al treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie de
la azotea y que los canteros parquizados evitarían las visuales a los linderos, corresponde
autorizar lo solicitado;
QUE a fojas 153 la Subsecretaría General de
Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, compartiendo el criterio anterior, solicita la
confección del acto administrativo pertinente, modificando el Punto A4 del Artículo 2°
del Decreto N° 563/2018
;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Punto A4 del Artículo 2° del Decreto N° 563 de fecha 20
************* de Marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
201
Expte: Nº 14521-F-2017
//...
“A4. Altura Máxima – Plano Límite:
Viviendas unifamiliares agrupadas: 8,50 metros y variantes según artículos 1.2.1.10.
inciso 1, ítem b y 1.2.1.10.3. apartado A, del Código de Ordenamiento Urbano.
Edificio multifamiliar: 14,00 metros.
La azotea podrá ser accesible en un porcentaje máximo del treinta y cinco por ciento
(35%), debiendo retirarse un mínimo de 3,00 metros de los planos de fachada. En dicho
espacio (entre el sector accesible y los bordes de fachada), se deberá materializar una
separación verde parquizada inaccesible.
No se permitirán construcciones de ningún tipo. Las instalaciones complementarias y
tanques de agua se retirarán 7.00 metros -como mínimo- de los planos de fachadas
exteriores de los edificios y se tratarán arquitectónicamente, incluyendo su detalle en los
planos de Permiso de Construcción, verificando lo establecido en el artículo 1.2.1.10.3.
del Código de Ordenamiento Urbano”.-
ARTÍCULO 2º.- Mantener vigentes en todas sus partes y consecuencias las restantes
************* disposiciones del Decreto Nº 563/2018, con la modificación
introducida en el presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
202
Ref. Expte. Nro. 13378-T-2018.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 5
VISTO lo solicitado a fojas 1; y
Considerando:
QUE la presentante informa que recibió la
propiedad en compensación por honorarios que le adeudaba el anterior titular;
QUE no era su pretensión recibir el inmueble
pero resultaba ser la única forma en que la deudora podía afrontar el pago;
QUE a su vez, la contribuyente tampoco se
hallaba en condiciones de hacerse cargo de la cancelación en termino de los tributos
reclamados;
QUE haciendo un esfuerzo abona el importe,
y a los fines de regularizar definitivamente las acreencias, solicita la quita;
QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer descuentos sobre los accesorios por
mora cuando las causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la reducción del 50% del pago de los recargos e intereses
************** por mora y la exención del 100% de la multa por omisión generados en
la deuda de la cuenta corriente Nº 211.563, por el período 1995-5Ap hasta 2018-1A
inclusive de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
203
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 6
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Martín Enrique Bonomi, en su carácter de Propietario y el Arquitecto Martín Enrique
Fourcade, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la
Construcción de un edificio con destino “Taller anexo Oficinas”, mediante el
mantenimiento parcial y la ampliación de la edificación existente en el inmueble
designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Manzana 84, Parcelas 9a,
ubicado en la calle Cangallo Nº 1249 esquina Cuyo N° 3245 de la ciudad de Martínez,
jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona ID – Radio 5,
conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo los destinos solicitados
“Oficinas y Taller” de Uso Conforme, resultando el primero de tratamiento particular
como Uso Puntual por las oficinas técnicas;
QUE se propone la construcción de un
edificio de oficinas con dos subsuelos de estacionamiento, manteniéndose y ampliándose
con un entrepiso la edificación existente, aprobada por Expediente Nº 4148/82 con
destino “Depósito”;
QUE el predio se encuentra afectado al futuro
ensanche de la calle Cuyo, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 1.2.4.1
Inciso 8 del Código citado, en cuanto al incremento del FOT en forma proporcional a la
superficie a ceder voluntaria y gratuitamente a tal fin;
QUE la altura propuesta se ajusta a lo
establecido por la Hoja de Zona para los Usos Complementarios – No Residenciales,
respetando los retiros de frente y laterales establecidos para los usos predominantes;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 78/81, opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
204
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Martín Enrique Bonomi, en su carácter de
************** Propietario, que se autoriza la Construcción de un Edificio con destino
“Taller anexo Oficinas”, mediante el mantenimiento parcial y la ampliación de la
edificación existente en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV,
Sección D, Manzana 84, Parcelas 9a, ubicado en la calle Cangallo Nº 1249 esquina Cuyo
N° 3245 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, según documentación de
fojas 72/76, convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento
************** de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y
administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se
detallan:
A-Condiciones Urbanísticas
A1. Los índices de ocupación máximos quedarán limitados en FOS = 0,60, conforme a lo
establecido en Hoja de Zona y FOT = 1,31, considerando el incremento por la cesión
voluntaria y gratuita de la calle Cuyo, según lo previsto en el artículo 1.2.4.1., inciso 8
del Código de Ordenamiento Urbano.
A2. Retiros de Frente:
- Sobre la calle Cuyo: mínimo 5,00 metros, medidos a partir de la nueva Línea
Municipal y 8,07 metros sobre la traza actual de la misma.
- Sobre la calle Cangallo: mínimo 5,00 metros.
Se deja constancia que los mismos deberán permanecer parquizados, a excepción de los
accesos vehiculares y peatonales, pudiendo ser ocupados con los cuatro (4) módulos de
estacionamiento sobre el frente de la calle Cuyo y con el módulo de carga y descarga
sobre la calle Cangallo, según propuesta presentada y en el marco de lo establecido en el
artículo 1.2.2.1., inciso 5 del Código de Ordenamiento Urbano.
A3. Retiros Laterales 1 y 2: mínimo 3,00 metros.
205
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
///…
Podrá ocuparse el Retiro Lateral sobre el eje divisorio de predios con la Parcela 15a con la
rampa vehicular de acceso al estacionamiento del Subsuelo.
El Retiro Lateral lindero a la Parcela 8b se encuentra parcialmente ocupado con la
construcción aprobada por Expediente Nº 4148/82.
A4. Fondo Libre: 16,50 metros medido desde el eje divisorio de predios con la Parcela
15a y 8,50 metros sobre el eje medianero con la Parcela 8b.
El cincuenta por ciento (50%) de su superficie deberá ser parquizada.
A5. Terreno/Superficie Absorbente: deberá verificar el veinte por ciento (20%) de la
superficie del predio como Terreno/ Superficie Absorbente. Se dibujarán en plano:
croquis con silueta y cálculo del mismo.
A6. Altura Máxima y Plano Límite:
Altura Máxima:
- Nuevo edificio de Oficinas sobre la calle Cuyo = 9,61 metros.
Sobre la Altura Máxima establecida no podrán conformarse espacios cerrados. El acceso
a dicha azotea accesible se realizará exclusivamente por escalera, no pudiendo el ascensor
llegar a dicho nivel.
- Edificio con destino Taller y Oficinas = 10.50 metros.
Plano Límite:
Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.10. Apartado A, Inciso 1 del Código de
Ordenamiento Urbano.
206
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
////…
A7. Estacionamiento.
- Verificar un mínimo de sesenta y dos (62) módulos de estacionamiento para una
superficie de Oficinas de 1241,96 m²: a razón de un (1) módulo de estacionamiento
cada 20 m² de superficie computable de Oficinas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.2.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano.
- Presentar cálculo con superficie computable de Oficinas y cocheras necesarias.
- Deberá contar con un espacio de carga y descarga para el Taller.
- En caso de someterse a subdivisión en propiedad horizontal o división de uso (alquiler
por sectores) cada Unidad Funcional de Oficinas contará con las cocheras que le
correspondan, en forma proporcional a su superficie, manteniéndose la relación
mínima (considerando el número entero que surja del cálculo, cuando resultare una
fracción) y conformándose las mismas como Unidades Complementarias.
- En los planos de Permiso de Construcción/Conforme a obra se indicará qué cantidad de
cocheras mínimas corresponden a cada Unidad Funcional.
- El estacionamiento se ajustará a lo establecido en el artículo 1.2.2.1. del Código de
Ordenamiento Urbano.
A8. Cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 6631, de las Normas Edilicias de
Protección Integral para Discapacitados Físicos en Edificios Públicos o Privados con
atención de público.
- Los servicios sanitarios comunes por piso, contarán con dos (2) baños adaptados para
discapacitados para ambos sexos.
- Se deberá salvar el desnivel entre el núcleo circulatorio de la Segunda Planta que
comunica con el Entrepiso de Oficinas ubicada sobre el Taller existente, según lo
establecido en la Ordenanza N° 6631 citada.
207
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
/////…
A9. La cantidad máxima de Unidades de Oficinas quedará establecido en doce (12), de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1.14, apartado B, inciso. 1 del Código de
Ordenamiento Urbano.
B- Condiciones Ambientales
B1. Aceras Públicas.
Cumplir con lo establecido en el Título VI – artículo 3.6. y subsiguientes del Código de
Edificación de San Isidro.
B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente.
Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.
Se mantendrá la altura del portón existente sobre calle Cangallo.
B3. Forestación.
Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,
la Ordenanza N° 6610 y los Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.
Como principio general se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en
la vía pública.
De ser necesaria la extracción de alguna especie por razones que así lo justifiquen, se
iniciará expediente de Forestación, para su evaluación.
B4. Residuos
Deberá contar con un lugar apto para contener los desechos dentro del predio, a fin de
evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección
municipal.
B5. Sistemas Reguladores y/o Retardadores de Agua de Lluvia.
Cumplir con lo establecido en los artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento
Urbano.
208
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
//////…
Se presentará su cálculo en planos. De contar con un volumen superior a los 5 m³, deberá
iniciarse Expediente por separado a tal fin ante la Dirección General de Ordenamiento
Urbano, quien evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del mismo.
B6. Consideraciones Generales para la Etapa de Obra
Cumplir con lo establecido en los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014.
Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.
C- Consideraciones de Funcionamiento
C1. Factor de Ocupación
La capacidad máxima para las Oficinas quedará establecida en una (1) persona cada 8 m²
de superficie computable, según lo establecido en la Cuarta Parte - Título IV- Factor de
Ocupación del Código de Edificación de San Isidro.
Conforme a lo dispuesto en el mismo y en base a dicha ocupación se proyectarán los
medios de salida, circulaciones y sanitarios, entre otros.
C2. Publicidad.
De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las
actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contando
con aprobación previa a su colocación. Cumplirá con lo establecido por Decreto N°
938/2009.
C3. Movimiento Vehicular
- Respecto a la carga y/o descarga de insumos, estacionamiento de vehículos de
proveedores, entre otros, los móviles deberán permanecer siempre dentro del predio, no
pudiendo ocupar la vía pública.
209
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
///////…
- El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito, para quienes concurran al
lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y
servicios.
- Se evitará la generación de ruidos y molestias por actividades, prohibiéndose la
circulación en horarios nocturnos. Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior
del predio debiendo ingresar y/o egresar marcha adelante.
- Toda otra actividad relacionada con los usos autorizados que requiera carga y descarga,
como ser: proveedores de insumos, abastecedores, servicios a domicilio, entre otros, se
realizará en las cocheras de servicios próximas al acceso dentro de la parcela, a fin de
evitar inconvenientes con el tránsito vehicular de la zona.
C4. Estacionamiento
- Para la habilitación de las Oficinas, deberá considerarse un (1) módulo de
estacionamiento cada 20m² de oficinas.
- En los planos de Permiso de Construcción/Conforme a Obra se indicarán: cálculo de
cocheras y cantidad correspondiente a cada Unidad Funcional.
C5. Condiciones Generales para la Habilitación
La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la habilitación para las Oficinas,
y/o el cumplimiento de las demás normativas en vigencia.
D- Condiciones Administrativas
D1. Presentar Plano de Mensura y Cesión para el ensanche de la calle Cuyo, visado por la
Dirección General de Catastro, previo al otorgamiento del Permiso de Construcción.
Deberá obtener la aprobación del mismo por la Dirección Provincial de Geodesia, previo
a la obtención del Plano Conforme a Obra.
210
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
////////…
D2. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación a fin de obtener el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos
los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos del
presente Decreto.
D3. Presentar plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por el Código de Edificación de San Isidro (Artículo
5.8.1.1 y subsiguientes), firmado por un profesional responsable y matriculado, el que
deberá estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, para el otorgamiento del
Permiso de Construcción.
D4. Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las
solicitudes de factibilidad de servicios de infraestructura de agua corriente, desagües
cloacales y energía eléctrica.
Los Grupos Electrógenos, en caso de instalarse, se aislarán convenientemente y se
ubicarán preferentemente en Subsuelo; caso contrario, se efectuará el tratamiento visual,
acústico y de seguridad que corresponda, de acuerdo al tipo de generador a instalar, según
lo establecido en el artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.
De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica, la
misma se adecuará a las normativas municipales en vigencia, ubicando el recinto
respetando los retiros fijados, o bien en Subsuelo. Si por requerimientos técnicos de la
empresa proveedora, fuera necesaria su re ubicación, la oficinas técnicas podrán analizar
otras propuestas. Su ubicación deberá constar en los planos de Permiso de Construcción.
D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de
San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación
supletoria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra
normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal, resulte de aplicación.-
211
Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-
/////////…
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************** Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24,
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************** los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
212
Ref. Expte. Nº 9563-D-2018.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 7
VISTO el Decreto N° 1494 de fecha 20 de
julio de 2018, obrante en el Expediente N° 9563-D-2018, por medio del cual se dispuso el
cese para acceder al beneficio jubilatorio, del trabajador Horacio Oscar ONETO (Legajo
N° 15.253), a partir del 1° de octubre de 2018; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 33° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador
a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo el importe mensual
de Pesos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Uno ($ 47.631), correspondiente al
setenta (70%) por ciento de sus haberes, que le corresponderán como anticipo de su
jubilación y hasta que le sea otorgado el beneficio jubilatorio;
QUE ello requiere la conformidad del
beneficiario;
QUE el mencionado trabajador se encuentra
en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex
************* trabajador Horacio Oscar ONETO (Legajo N° 15.253), M.I. N°
10.901.066, Clase 1953, mediante el cual se establece el pago mensual de Pesos Cuarenta
y Siete Mil Seiscientos Treinta y Uno ($ 47.631), de los haberes computables a los fines
previsionales, a partir del 1° de octubre de 2018, hasta que se otorgue el beneficio
jubilatorio y con cargo de reintegro.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires con remisión de un
ejemplar del convenio. Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
213
Ref.: Expte. Nº 14878-D-2018.- . N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 29 de octubre del 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 8
VISTO el Pedido de Suministro N° 600-
839/2018 de la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE atento a las condiciones
macroeconómicas imperantes que afectan los precios de los insumos básicos de la
industria de la construcción, y en atención a la fluctuación sufrida por los valores de
mercado, se considera oportuno agilizar a la máxima escala técnica posible los
procedimientos administrativos correspondientes a los efectos de garantizar la correcta
prestación del servicio a licitarse, procurando la mayor celeridad administrativa y la
participación de la máxima cantidad de oferentes posibles;
QUE la Provincia de Buenos Aires ha
sancionado la Ley Nº 14.812, siendo los efectos de aquella prorrogados por el Decreto Nº
52/2017 y la Ley Nº 15.002;
QUE por conducto de la Ordenanza Nº 8876
el Municipio de San Isidro adhirió a la mentada normativa provincial;
QUE atento exceder el importe de la
adquisición a efectuarse como consecuencia de la citada Solicitud de Suministro la suma
de $1.585.340, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el
informe de fojas 143/144, corresponde proceder a realizar el pertinente llamado a
Licitación Pública en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de
Buenos Aires, y la Ordenanza Nº 8876;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Lamar a Licitación Pública Nº 27/2018 para la contratación de los
************* trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN ARMADO EN DISTINTAS
ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO” cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 56.000.000,00).-
214
Ref.: Expte. Nº 14878-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2018 a las
************* 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.
Centenario Nº 77 - Piso 1º - de este Partido.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS
************* VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) por zona a cotizar, el cual podrá ser
consultado y adquirido en la Dirección General de Compras hasta el 8 de noviembre de
2018 inclusive, los días hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable
constituir domicilio especial dentro del Partido.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.76, Objeto del gasto 3.3.4, 3.6.1 y 4.2.2, del Presupuesto General de
Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
215
DECRETO NÚMERO: 2 2 0 9
ANULADO
216
Ref.: Expte. Nº 14861-D-2018.- . N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 30 de octubre del 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 0
VISTO el Pedido de Suministro N° 500-
4542018 elaborado por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia; y
Considerando:
QUE el importe de la adquisición a efectuarse
como consecuencia de aquél excede la suma de $ 2.067.284, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe técnico obrante a fojas
14, se procede efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Llamar a Licitación Pública N° 28/2018, para la “CONTRATACIÓN
************* DEL SERVICIO DE SEPELIOS PARA INDIGENTES DEL
PARTIDO DE SAN ISIDRO Y SERVICIO DE TRASLADOS DE INDIGENTES
FALLECIDOS, DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y POR LA
VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE
LA PRESENTE LICITACIÓN” cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS SIETE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 7.631.000,00).-
ARTÍCULO 2°.- El acto de apertura tendrá lugar el día 29 de noviembre de 2018 a las
************* 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.
Centenario N° 77 – Piso 1° - de este Partido.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS
************* SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), el cual podrá ser consultado y
adquirido en la Dirección General de Compras hasta el 23 de noviembre de 2018
inclusive, los días hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable
constituir domicilio especial dentro del Partido.-
217
Ref.: Expte. Nº 14861-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 37, Objeto del gasto 5.1.4.08, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
218
Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 1
VISTO lo solicitado a fojas 70/71; y
Considerando:
QUE el escribano interviniente en la venta de
la propiedad correspondiente a la cuenta Nº 751.997, ingresó el certificado Nº 2886 a los
fines de obtener el correspondiente informe de deuda y proceder a su liberación;
QUE surge del estado parcelario de ARBA,
que el inmueble registra una superficie edificada de 392 m² más 17 m² de piscina,
figurando en los registros municipales como BALDÍO;
QUE verificada dicha superficie por medio de
la aplicación del programa ArcGIS sobre fotos aéreas de los años 2009, 2013 y 2015, se
determinó una superficie construida de 409 m², siendo el año de construcción 2013,
modificándose la categoría y superficie del inmueble;
QUE se dan de alta las diferencias en los
montos correspondientes a las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales por el periodo no prescripto;
QUE el contribuyente entiende no ser
responsable de la generación de los accesorios sobre una liquidación dada de alta en
forma retroactiva y cuyo importe desconocía, en razón de que en las boletas de la Tasa se
consignaba la leyenda “No registra deuda”;
QUE la mencionada inscripción no implica
un “libre deuda” en el mismo sentido que la certificación solicitada por el escribano para
la trasmisión del bien, y es en esta última donde el Municipio consignó las diferencias de
superficie omitida de regularizar por el titular por el período no prescripto por el titular;
QUE si bien debe admitirse el reclamo, se
estima que la omisión fue compartida, en razón de que en cada recibo de la Tasa que se
remite a los contribuyentes, se les solicita que verifiquen los datos consignados en los
mismo informando a esta administración las diferencias con las bases imponibles reales
del inmueble (categoría y superficie en este caso);
Que los importes por los cuales se solicita
exención no hacen más que mantener actualizado el monto de cada cuota no ingresada en
su efectivo vencimiento;
219
Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-
//…
QUE el contribuyente canceló “a resultas” el
importe origen de la deuda;
QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer descuentos sobre los accesorios por
mora cuando las causas lo justifican;
QUE en virtud de lo expuesto y conforme a lo
solicitado, se estima pertinente el dictado del correspondiente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la reducción del 50% de los recargos por mora
************* generados respecto de la deuda generada en la cuenta corriente Nº
751.997, por el período 2013/4AD hasta 2018/4AD inclusive, correspondiente de la Tasa
por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficiario de lo dispuesto en el artículo primero deberá
************* regularizar el pago del porcentaje no eximido dentro de los diez (10)
días de notificado al valor de la cancelación de la deuda origen.-
ARTÍÍCULO 3º.- En caso de no cumplimentar lo indicado en el término previsto en el
************** artículo anterior, el beneficio otorgado por el presente se conservará
desde el día posterior al vencimiento de dicho plazo hasta el término de los sesenta (60)
días corridos posteriores, debiendo abonar los accesorios con los valores correspondientes
al día de su efectiva cancelación.-
ARTÍCULO 4º.- Trascurridos los plazos previstos en los dos artículos precedentes sin
************* haberse realizado la cancelación, el monto abonado “a resultas”, se
acreditará a la deuda con el total de los accesorios sin descuentos, calculados a la fecha
del pago de la deuda origen.-
220
Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-
///…
ARTÍCULO 5º.- Tome conocimiento la Subdirección de Tasas Inmobiliarias
************* dependiente de la Dirección General de Rentas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
221
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 2
ANULADO
222
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 3
ANULADO
223
Ref. Expte. Nº 13897-D-2018.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 4
VISTO lo solicitado por la Subsecretaría de
Deportes a fojas 1/2; y
Considerando:
QUE las trabajadoras Martha Yolanda CHITI
(Legajo Nº 12.269) y Silvia Inés CALVERMATER (Legajo Nº 13.598), por su
antigüedad y concepto laboral, son merecedoras de una promoción;
QUE existen cargo vacantes en el Presupuesto
General de Gasto Vigente;
QUE en consecuencia se procede al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la trabajadora
************* Martha Yolanda CHITI (Legajo Nº 12.269), a la categoría 15
(J:1.1.1.01.06.000 -C:23- O:1.1.1.02) y funciones de Directora en la Subsecretaría de
Deportes – oficina 486 –, incluyéndola en los alcances de los artículos 14º “Mayor
Dedicación Horaria” (23 %) y 17º “Bonificación por función” (18 %), ambos de la
Ordenanza Nº 8966.-
ARTÍCULO 2º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la trabajadora
************* Silvia Inés CAVELMATER (Legajo Nº 13.598), a la categoría 13
(J:1.1.1.01.06.000 -C:23- O:1.1.1.02) y funciones de Jefa de Departamento, en la
Subsecretaría de Deportes – oficina 402 –, incluyéndola en los alcances de los artículos
14º “Mayor Dedicación Horaria” (23 %) y 17º “Bonificación por función” (18 %), ambos
de la Ordenanza Nº 8966.-
224
Ref. Expte. Nº 13897-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
225
Ref. Expte. Nº 13894-D-2018.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 5
VISTO los Memorándum Nº 1814/18 y
1815/18 de la Secretaría de Salud Pública, obrantes a fojas 1/2; y
Considerando:
QUE mediante los mismos solicita incluir en
los alcances del Decreto Nº 1502/93 a los Doctores, Leonardo Vicente SALAS
ESPINOSA (Legajo Nº 69.426), Jerónimo YOHAI (Legajo Nº 67.056), y Camilo
Andrés MEZA PADILLA (Legajo Nº 68.098);
QUE en consecuencia se procede al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Leonardo
************* Vicente SALAS ESPINOSA (Legajo Nº 69.426), M.I.: Nº 95.447.321,
en los alcances del Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico
de Guardia (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro
“Dr. Melchor Ángel Posse”.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Jerónimo
************* YOHAI (Legajo Nº 67.056), M.I.: Nº 35.727.019, en los alcances del
Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico de Guardia
(J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor
Ángel Posse”.-
ARTÍCULO 3º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Camilo Andrés
************* MEZA PADILLA (Legajo Nº 68.098), M.I.: Nº 95.530.605, en los
alcances del Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico de
Guardia (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro “Dr.
Melchor Ángel Posse”.-
226
Ref. Expte. Nº 13894-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Salud Pública deberá informar mensualmente del 1º al
************* 5 de cada mes a la Dirección General de Recursos Humanos, las
guardias cumplidas por los profesionales designados, a los fines de la pertinente
liquidación.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
227
Ref. Expte. Nº 9980-D-2018.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 6
VISTO el Decreto Nº 1499 de fecha 20 de
julio de 2018, obrante en el Expediente Nº 9980-D-2018, por medio del cual se dispuso el
cese para acceder al beneficio jubilatorio, de la trabajadora Marta María S. MONGIANO
(Legajo Nº 15521), a partir del 1º de septiembre de 2018; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la
trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho a seguir percibiendo el
importe mensual, correspondiente al setenta (70%) por ciento de sus haberes, que le
corresponderán como anticipo de su jubilación y hasta que le sea otorgado el beneficio
jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio suscripto entre
el Municipio y la beneficiaria;
QUE en consecuencia se procede al dictado
del presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y
************* la ex trabajadora Marta María S. MONGIANO (Legajo Nº 15.521),
M.I. Nº 10.106.254, Clase 1951, mediante el cual se establece el pago mensual Pesos
Veinticuatro Mil Trescientos Once ($ 24.311,00), de los haberes computables a los
fines previsionales, a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta que sea otorgado el
beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a
************* formar parte del presente Decreto.-
228
Ref. Expte. Nº 9980-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
229
Ref.: Expte. N° 12087-D-2014.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 7
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE entre la Municipalidad de San Isidro y
las empresas PETROISLAND S.A., ECOLOGICAL TIGER S.A., SERVICENTRO
HIPÓDROMO S.R.L., SAN ISIDRO 2000 S.A. y DORNEL S.A., se suscribieron los
convenios referentes a la implementación de un servicio de facilitación de procesos de
provisión de combustibles a vehículos afectados al uso oficial municipal, mediante la
utilización de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las
operaciones que de su utilización se devenguen;
QUE corresponde registrar los convenios
citados, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en los mismos;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR los convenios celebrados entre la Municipalidad de San
************* Isidro y las empresas PETROISLAND S.A., ECOLOGICAL TIGER
S.A., SERVICENTRO HIPÓDROMO S.R.L., SAN ISIDRO 2000 S.A. y DORNEL S.A.,
referentes a la implementación de un servicio de facilitación de procesos de provisión de
combustibles a vehículos afectados al uso oficial municipal, mediante la utilización de
una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que de
su utilización se devenguen, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
230
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo
Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante
“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Petroisland S.A., CUIT n° 33-71553386-9,
representada en este acto por su Presidente Cristian Elía, DNI N° 22.352.567, con
domicilio en Av. Andrés Rolón N° 1002 de la ciudad de San Isidro, en adelante “LA
ESTACION”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes
cláusulas:
Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de
facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización
de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que
de su utilización devengan.-
Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una
plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la
implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los
operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL
MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los
montos autorizados en cada caso.
Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida
seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA
ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “Smartphone” con conectividad 4G, número de
línea 1131616680, IMEI 354621089931252, que tiene instalada la plataforma
desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente
constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas
aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también
se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o
pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por
EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.
Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el
teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las
231
instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los
operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la
dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital
introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.
Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital
provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el
operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la
operación en el sistema de la plataforma.
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información
derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA
ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos
devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de
combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al ámbito municipal.
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto
funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de
garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-
Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente
y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las
situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de
procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando
por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración
necesarias para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,
fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o
reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los
bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-
Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en
las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,
cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de
expendio ubicada en Av. Andrés Rolón N° 1002 de la ciudad de San Isidro. Queda
expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro de lubricantes
232
y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también bienes
comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio principal
de carga de combustible.
Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración
y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser
rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que
sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna
para cualquiera de las partes contratantes.-
Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,
fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra
judiciales.
Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San
Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente de Petroisland S.A., Cristian Elía
233
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo
Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante
“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Ecological Tiger S.A., CUIT N° 30-69558300-8,
representada en este acto por su Presidenta Roxana Isabel Tyryk, DNI 16.453.178, con
domicilio en Av. Del Libertador Gral. San Martín N° 16.799 del Partido de San Isidro, en
adelante “LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de
facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización
de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que
de su utilización devengan.-
Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una
plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la
implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los
operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL
MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los
montos autorizados en cada caso.
Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida
seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA
ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “Smartphone” con conectividad 4G, número de
línea 11315598473, IMEI 354621089931286, que tiene instalada la plataforma
desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente
constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas
aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también
se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o
pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por
EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.
Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el
teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las
234
instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los
operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la
dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital
introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.
Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital
provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el
operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada
la operación en el sistema de la plataforma.
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información
derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA
ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos
devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de
combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al ámbito municipal.
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto
funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de
garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-
Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente
y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las
situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de
procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando
por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración
necesarias para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,
fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o
reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los
bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-
Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en
las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,
cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de
expendio ubicada en Av. Del Libertador Gral. San Martín N° 16.799 del Partido de San
Isidro. Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro
235
de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también
bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio
principal de carga de combustible.
Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración
y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser
rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que
sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna
para cualquiera de las partes contratantes.-
Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,
finando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra
judiciales.
Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San
Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Presidenta de Ecological Tiger S.A., Roxana Isabel Tyryk
236
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo
Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante
“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Servicentro Hipódromo S.R.L., CUIT N° 30-
70999969-5, representada en este acto por su socio gerente Isaac David Tawil, DNI
7.377.285, con domicilio en Av. Bernabé Márquez N° 825 de la ciudad de San Isidro, en
adelante “LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de
facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización
de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que
de su utilización devengan.-
Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una
plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la
implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los
operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL
MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los
montos autorizados en cada caso.-
Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida
seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA
ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de
línea 1131616393, IMEI 354621088927243, que tiene instalada la plataforma
desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente
constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas
aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también
se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o
pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por
EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.-
Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el
teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las
237
instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los
operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la
dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital
introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.
Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital
provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el
operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la
operación en el sistema de la plataforma.
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información
derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA
ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos
devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de
combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al ámbito municipal.-
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto
funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de
garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-
Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente
y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las
situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de
procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando
por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración
necesarias para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,
fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o
reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los
bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-
Cláusula 8.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en las
cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles, cualquiera
sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de expendio ubicada
en Av. Bernabé Márquez N° 825. Queda expresamente excluido de los alcances del
presente convenio el suministro de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o
238
reparación, así como también bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios
complementarios al servicio principal de carga de combustible.-
Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración
y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser
rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que
sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna
para cualquiera de las partes contratantes.-
Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,
fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra
judiciales.-
Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San
Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Socio Gerente de Servicentro Hipódromo S.R.L., Isaac David Tawil
239
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo
Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante
“EL MUNICIPIO”, por una parte, y San Isidro 2000 S.A., CUIT N° 33-70790140-9,
representada en este acto por su Presidente Eduardo Sánchez, DNI N° 8.257.575, con
domicilio en Av. Andrés Rolón N° 1902 de la ciudad de Beccar, San Isidro, en adelante
“LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes
cláusulas:
Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de
facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización
de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que
de su utilización devengan.-
Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una
plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la
implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los
operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL
MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los
montos autorizados en cada caso.-
Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida
seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA
ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de
línea 1131512939, IMEI 354621089931310, que tiene instalada la plataforma
desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente
constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas
aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también
se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o
pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por
EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.
Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el
teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las
240
instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los
operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la
dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital
introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.
Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital
provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el
operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la
operación en el sistema de la plataforma.-
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información
derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA
ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos
devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de
combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al ámbito municipal.-
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto
funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de
garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-
Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente
y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las
situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de
procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando
por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración
necesarias para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,
fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o
reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los
bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-
Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en
las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,
cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de
expendio ubicada en Av. Andrés Rolón N° 1902 de la ciudad de Beccar, San Isidro.
Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro de
241
lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también
bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio
principal de carga de combustible.
Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración
y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser
rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que
sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna
para cualquiera de las partes contratantes.-
Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,
fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el
encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra
judiciales.-
Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San
Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente de San Isidro 2000 S.A., Eduardo Sánchez
242
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo
Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante
“EL MUNICIPIO”, por una parte, y “DORNEL S.A.”, CUIT N° 30-63077270-9, con
domicilio en Melián 4689, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los
Sres. Roberto Wendnagel DNI N° 20.873.824, y Eladio Germán Nuñez DNI N°
21.480.918 quienes intervienen en su carácter de apoderados de la Sociedad, a mérito del
Poder que ésta le otorgara por escritura 169 del 11/10/2017 ante la escribana de la Ciudad
de Buenos Aires, Marta S. Magne, al folio 388 del registro 672 a su cargo. Manifestando
los apoderados la plena vigencia del Poder y facultades suficientes, en adelante “LA
ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes
cláusulas:
Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de
facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización
de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que
de su utilización devengan.-
Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una
plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la
implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los
operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL
MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias
cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los
montos autorizados en cada caso.-
Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida
seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA
ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de
línea 1169092334, IMEI 353108081063103, que tiene instalada la plataforma
desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente
constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas
aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también
se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o
243
pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por
EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.-
Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el
teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las
instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los
operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la
dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital
introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.
Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital
provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el
operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la
operación en el sistema de la plataforma.-
Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información
derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA
ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos
devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de
combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al ámbito municipal.-
Cláusula 6°.-EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto
funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de
garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-
Cláusula 7°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente
y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las
situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de
procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando
por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración
necesarias para el adecuado uso del servicio.-
Cláusula 8°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los
daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,
fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o
reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los
bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-
244
Cláusula 9°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en
las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,
cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de
expendio ubicada en Av. A. Rolón N° 2714, de la Ciudad de Boulogne, Partido de San
Isidro. Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro
de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también
bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio
principal de carga de combustible.-
Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración
y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser
rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que
sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna
para cualquiera de las partes contratantes.-
Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,
fijando a todos los efectos del presente su domicilio “EL MUNICIPIO” en el lugar
enunciado en el encabezado y “LA ESTACIÓN” constituyendo domicilio especial en Av.
A. Rolón 2714, Ciudad Boulogne, Partido de San Isidro, donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones judiciales o extra judiciales.-
Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San
Isidro, a los 29 días del mes de octubre del año 2018.-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sres. Apoderados de la Sociedad DORNEL S.A., Roberto Wendnagel y Eladio Germán Nuñez
245
Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 8
VISTO el Decreto N° 2051/2016 y sus
modificatorios, N° 267/2017, N° 2365/2017, N° 443/2018 y N° 1661/2018; y
Considerando:
QUE la última modificación a los artículos 2°,
3°, 4° y 5° del Decreto N° 2051/2016 introducida por el Decreto N° 1661/2018, establece
la estructura de la Agencia de Recaudación de San Isidro, designando a los grupos de
trabajadores municipales que componen cada una de las áreas de trabajo dentro de la
misma, quedando establecido un sistema de bonificaciones de incentivo por productividad
y eficiencia fiscal, así como también los límites al mismo;
QUE debido a cambios de carácter operativo
en virtud a la labor diaria, se han generado modificaciones en la composición de los
grupos;
QUE conforme lo establecen los artículos 4° y
8° de la Ordenanza N° 8879, y el artículo 7° bis del Decreto N° 2057/2016 (conforme
texto del Decreto N° 267/2017), el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación
debe notificar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier modificación que
surja respecto del personal afectado a esa agencia, a los fines de que la misma proceda a
la registración de dichas modificaciones para la debida realización de las liquidaciones
correspondientes;
QUE en consecuencia, corresponde modificar
el artículo 2° del Decreto N° 1161/2018, a los efectos de implementar las modificaciones
referidas precedentemente;
QUE por lo expuesto, corresponde el dictado
del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1161 de fecha 6 de
************* agosto de 2018.-
246
Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Modificar los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 2051/2016, los
************* que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- Fiscalización: Estructura. La estructura de la Agencia de Recaudación
************** mencionada en el artículo 2°, inc d) de la Ordenanza N° 8879, estará
compuesta de la siguiente forma:
Grupo 1: Agente Fiscal: Supervisor/Coordinador (Contador/Abogado), Nivel de Reporte:
al Secretario Ejecutivo;
Grupo 2: Agente Fiscal: Fiscalizador Profesional (Contador/Abogado). Nivel de Reporte:
al Supervisor/Coordinador Directo Grupo 1/Secretario Ejecutivo;
Grupo 3: Agente Fiscal: Coordinador Administrativo. Nivel de Reporte: al Secretario
Ejecutivo;
Grupo 4: Agente Fiscal: Inteligencia Fiscal. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo;
Grupo 5: Soporte Técnico/Asistente Fiscal. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo;
Grupo 6: Agente Fiscal: Asistente Administrativo. Nivel de Reporte: al Secretario
Ejecutivo;
Grupo 7: Agente Fiscal: Notificador. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo o al
Coordinador Grupo 4.-“
“ARTÍCULO 3.- Designar para cada Grupo a los agentes municipales que a
************* continuación se detallan:
Grupo 1: Contadora Valeria Soledad Fernández (Legajo N° 63.270), Contadora María
Marcela Mamone (Legajo N° 63.345), Contador Andrés Conde (Legajo N° 56.195);
Grupo 2: Contador Carlos Mariano García Tovar (Legajo N° 62.776), Contador Martín
Gustavo Valentini (Legajo N° 54.287), Contador Erica Gisella Romero (Legajo N°
66.934); Contador Martín Eduardo Bisbal (Legajo N° 66.924), Contadora María del
Carmen Messina (Legajo N° 14.090), Doctora Mariana Sager (Legajo N° 59.335), Ana
Karina Mercado (Legajo N° 59.528), Nadia Cartazzo (Legajo N° 66.826), Contadora
Andrea Ramseyer (Legajo N° 63.334);
Grupo 3: Carolina Ozzuna (Legajo N° 14.532);
Grupo 4: Licenciada Karin Alicia Orlandi (Legajo N° 66.592), Licenciado Ariel Viola
(Legajo N° 18.105);
Grupo 5: Gabriela Patricia López (Legajo N° 17.397), Contadora Silvana Castrini (Legajo
N° 63.269), Licenciado Pablo Gallardo (Legajo N° 69.239);
247
Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-
///…
Grupo 6: María Andrea Guevara (Legajo N° 52.345), Daniel Canetta (Legajo N° 59.390);
Grupo 7: Fernanda Ailin Barrientos Cabral (Legajo N° 59.726), Alesia Aylen Valdiviezo
(Legajo N° 66.932), Erika Brater (Legajo N° 65.764), Juan Martín Vázquez Pol (Legajo
N° 68.062).
Los agentes fiscales designados podrán encontrarse identificados en el sitio oficial de
internet de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de brindar una mayor claridad y
transparencia en los procesos de fiscalización.-“
“ARTÍCULO 4.- Establecer el sistema de bonificación de incentivo por productividad y
************* eficiencia fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 10° primer
párrafo de la Ordenanza mencionada ut-supra, que se detalla a continuación:
Grupo 1: 14 módulos;
Grupo 2 y 3: 10 módulos;
Grupo 4: 7 módulos;
Grupo 5: 5 módulos;
Grupo 6: 3 módulos;
Grupo 7: 1 módulo;
Se establece que el módulo de incentivo por productividad y eficiencia fiscal se calculará
de la siguiente manera: Al ingreso efectivamente producido mensualmente como
consecuencia de acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes
se le aplicará el 3,5%. El saldo resultante se lo dividirá por la cantidad total de agentes
designados en todos los grupos. Al valor resultante se lo dividirá por 10. Módulo: ingreso
producido * 3,5% / (Cantidad de Agentes * 10).
Se entiende como acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes
a las siguientes: notificaciones, requerimientos, ajustes individuales, determinaciones de
oficios, cálculos de previstas, rectificación de declaraciones juradas, gestiones de cobro
individuales, acuerdos y planes de pagos producidos por contribuyentes fiscalizados, entre
otras. No están contempladas entre estas acciones, los aumentos generales de tasas
producidos por cambio de alícuotas y/o bases imponibles generales”.-
248
Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-
////…
“ARTÍCULO 5.- Límites a la Bonificación Productividad y Eficiencia Fiscal:
************* La notificación por productividad y eficiencia fiscal a distribuir en su
conjunto, no podrá ser superior al porcentaje establecido en el artículo 10° primer párrafo
de la Ordenanza N° 8879. Asimismo, la bonificación mencionada ut-supra no podrá
exceder individualmente, el límite que a continuación se detalla para cada Grupo:
- Tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas para
el personal incluido en los grupos 4, 5, 6 y 7;
- Cuatro sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas
para el personal incluido en los grupos 2 y 3;
- Cinco sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas
para el personal incluido en el grupo 1.
De superar en un mes el tope referido en el punto anterior, se podrá trasladar el excedente
hasta el mes inmediatamente posterior, permitiéndose computar este saldo trasladado,
junto con el valor a computar en ese período. Mensualmente, la Agencia de Recaudación
remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos el informe correspondiente
conformado por el Secretario de Recaudación e Ingresos donde consten las bonificaciones
a liquidarse a cada grupo de agentes.-“
ARTÍCULO 3º.- Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes
************* disposiciones de los Decretos N° 2051/2016 y n° 2365/2017.-
ARTÍCULO 4º.- Derogar toda otra disposición contraria al presente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
249
DECRETO NÚMERO: 2 2 1 9
ANULADO
250
Ref.: Expte. Nº 14862-D-2018.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 20183301 de mayo de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 0
VISTO el Pedido de Suministro Nº
240-2121/18 elaborado por la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad; y
Considerando:
QUE el importe del servicio a contratarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 2.067.284, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 18,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- LLAMAR a Licitación Pública Nº 29/2018 para la
************* “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE
PERSONAS ADULTAS MAYORES DESDE LOS DISTINTOS CENTROS
RECREATIVOS Y PUNTOS DE ENCUENTRO, HASTA EL CENTRO
RECREATIVO PARA LA TERCERA EDAD “PUERTO LIBRE”, DESDE LA
EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y POR LA VIGENCIA QUE ESTABLECE
EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN”
cuyo presupuesto oficial es de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 20.250.000,00).-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 29 de noviembre de 2018 a las
************* 11:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.
Centenario Nº 77 - Piso 1º - de este Partido.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS
************* VEINTE MIL ($ 20.000), el cual podrá ser consultado y adquirido en
la Dirección General de Compras hasta el 23 de noviembre del 2018 inclusive, los días
hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable constituir domicilio
especial dentro del Partido.-
251
Ref.: Expte. Nº 14862-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 54, Objeto del gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
252
Ref.: Expte. Nº 14696-U-2018.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 20183301 de mayo de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 1
VISTO la nota presentada por la “Unión de
Rugby de Buenos Aires – URBA” obrante a fojas 1 de las presentes actuaciones; y
Considerando:
QUE la citada Institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar los gastos de alquiler y colocación de tribunas tubulares
para la Etapa Final del Torneo de Divisiones Superiores, a llevarse a cabo entre los días
17 y 18 de noviembre, y el 24 de noviembre del corriente año, en el Club Atlético San
Isidro;
QUE el citado evento fue declarado de interés
municipal por Decreto 2061 de fecha 4 de octubre del corriente año;
QUE se estima procedente otorgar un subsidio
por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), con
oportuna rendición de cuentas;
QUE en consecuencia se procede al dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “Unión de Rugby de Buenos Aires – URBA”, por la suma de
PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), destinado a solventar los
gastos de alquiler y colocación de tribunas tubulares para la Etapa Final del Torneo de
Rugby URBA 2018, a llevarse a cabo entre los días 17 y 18 de noviembre, y el 24 de
noviembre del corriente año en el Club Atlético San Isidro, con oportuna rendición de
cuentas.-
ARTÍCULO 2°.- El susidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3°.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nro. 1444/85.-
253
Ref.: Expte. Nº 14696-U-2018.-
//…
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
254
Ref. Expte. Nº 13900 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 2
VISTO que existen cargos vacantes en el
presupuesto de gastos vigente; y
Considerando:
QUE es necesario contar con una
Administradora del Centro Periférico Diagonal Salta;
QUE la trabajadora Marisa DE CAROLIS
(Legajo Nº 15.179), por su antigüedad y concepto laboral es la persona idónea para
ocupar dicho cargo;
QUE se procede en consecuencia a proyectar
el acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la
************* trabajadora Marisa DE CAROLIS (Legajo Nº 15.179), a la categoría
13 (J:1.1.1.01.09.000 -C:30 - O:1.1.1.02) y funciones de Administradora del Centro
Periférico Diagonal Salta.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir a la trabajadora Marisa DE CAROLIS (Legajo Nº 15.179)
************* en los alcances de los artículos 15º Disposición Permanente” (46%) y
17º “Bonificación por función” (18%), ambos de la Ordenanza Nº 8966, con
retroactividad al 1º de agosto de 2018.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
255
Ref. Expte. Nº 10775-D-2018.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 3
VISTO lo informado mediante nota de la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, obrante a fojas 11; y
Considerando:
QUE la Licenciada Carolina Verónica
CRICENTI (Legajo N° 65068) fue reubicada en el cargo de Directora en la Dirección de
la Mujer y Políticas de Género;
QUE se hace necesario cubrir sus funciones
en el Servicio de Niñez, Sede Boulogne;
QUE en virtud de ello se deberá designar en
carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Romina Muriel
Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749), en las condiciones previstas por el
artículo 24° inciso b) – apartado 4 – de la Ordenanza N° 8966/17, conforme lo establece
el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza N° 8850;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado”,
************** conforme el artículo 24° inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza N°
8966, a la trabajadora Romina Muriel Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749),
con Categoría 11 (35) – (J:1.1.1.01.06.000 – C:57 – O:1.2.1.01) y funciones de
Coordinadora del Servicio local de la Niñez, Sede Boulogne, dependiente de la
Subsecretaría de Niñez Familia y Comunidad, por el período comprendido entre el 3 de
septiembre y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances de los artículos 16° inciso 11 “Supervisora
************** General” (diferencia a categoría 13), 15° “Disposición Permanente”
(46%) y 17° “Función Personal Superior y Jerárquico” (18%) todos ellos de la Ordenanza
8966, a la trabajadora Romina Muriel Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749), a
partir del 3 de septiembre de 2018.-
256
Ref. Expte. Nº 10775-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria,
************** carecen de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada –previo a la fecha
citada- cuando razones de servicio así lo aconsejen conforme lo establece el artículo 32°
del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
257
Ref. Expte. Nº 13904 -D-2018.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 4
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 1, el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que el trabajador Mario
Alejandro PERRI (Legajo Nº 65.176), superó el plazo establecido en el artículo 45º del
Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, solicitando se lo
incluya en el artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma a partir del 21 de octubre de
2018;
QUE el artículo 45º del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los
cuales no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos
dichos plazos el artículo 47º -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador
percibirá una remuneración equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo bruto,
habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del
************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº
8850, al trabajador Mario Alejandro PERRI (Legajo Nº 65.176), a partir del 21 de octubre
de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
258
Ref.: Expte. N° 13067-D-2014 –Alcance 3.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2 2 2 5
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE con fecha 29 de septiembre del 2014 se
suscribió un Convenio Específico de Colaboración entre la Municipalidad de San Isidro,
la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de
San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro, referente al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Penal Restaurativa, en el ámbito del
Partido de San Isidro;
QUE concluida la etapa inicial del desarrollo
del proyecto, la cual posibilitó la capacitación de los operadores y agentes involucrados,
así como también la realización de trabajos de campo, las instituciones intervinientes
ponderaron conveniente ratificar la continuidad del programa, ampliando la base
casuística e incorporando nuevos elementos;
QUE en tal sentido, las partes originariamente
signatarias, con la incorporación de la Defensoría General del Departamento Judicial de
San Isidro a través del Procurador General de la S.C.B.A. a cargo del Ministerio Público
de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del
Departamento Judicial de San Isidro, convinieron renovar y profundizar el compromiso
de colaborar y cooperar con el desarrollo del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa,
en el marco de las funciones y competencias que le corresponden a cada una de las partes
según sus objetivos orgánicos;
QUE conforme a las consideraciones
expuestas, el día 17 de octubre del corriente año se celebró un nuevo Convenio Específico
de Colaboración en el marco de mentado programa, suscripto por los organismos antes
citados;
QUE en consecuencia, corresponde registrar
el convenio de marras, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el
acto de que se trata;
259
Ref.: Expte. N° 13067-D-2014 –Alcance 3.-
//...
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el Convenio Específico de Colaboración suscripto entre
************* la Municipalidad de San Isidro, el Ministerio Público de la Provincia
de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés, el
Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro y el
Obispado de San Isidro, por conducto del cual las partes convienen ratificar la
continuidad en el desarrollo e implementación del Programa de Justicia Penal
Restaurativa en el ámbito del Partido de San Isidro, texto que pasa a formar parte
integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
260
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, LA
UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, EL COLEGIO DE MAGISTRADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO Y EL OBISPADO DE SAN ISIDRO
PROGRAMA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto por su Intendente Dr. Gustavo
Posse, con domicilio en calle de Julio 526, San Isidro; el Ministerio Público de la provincia de
Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de la
provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. Conte-Grand, con domicilio en Calle 13, entre 47 y 48,
Palacio de Justicia, piso 1°, ciudad de La Plata; el Colegio de Abogados de San Isidro,
representado por su Presidente, Dr. Santiago Quarneti, con domicilio en Martín y Omar 339, San
Isidro; la Universidad de San Andrés, representada en este acto por su rector, Dr. Lucas
Grosman, con domicilio en calle Vito Dumas 284, Victoria, Partido de San Fernando; el Colegio
de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, representado por su
Presidente, Dr. Nicolás Ramón Ceballos, con domicilio Belgrano 321, Piso 2°, San Isidro, y el
Obispado de San Isidro, representado en este acto por su Vicario General Monseñor Raúl
Pizarro Travers, con domicilio Avda. del Libertador N° 16.199, San Isidro, (en conjunto
denominadas como las “Partes” e individual e indistintamente como la “Parte”), y
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 29 de septiembre de 2014, las Partes –a excepción del Colegio de Magistrados
y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro y de la Defensoría General del
Departamento Judicial de San Isidro que en este acto se encuentra representada, al igual que la
Fiscalía General del mismo Departamento Judicial, por el Ministerio Público, órgano del Poder
Judicial de la provincia de Buenos Aires que ambas dependencias integran –formalizaron un
acuerdo de colaboración para trabajar en la posibilidad de ampliar las respuestas en el sistema de
Justicia Juvenil en el Departamento Judicial de San Isidro, estableciendo procesos de
coordinación a fin de llevar adelante el desarrollo e implementación de un programa de Justicia
Juvenil Restaurativa.
II.- Que para ello se programó, en su etapa inicial, una “prueba piloto” por el plazo de 24 meses,
las que posibilitó la capacitación de los operadores y agentes involucrados en el mencionado
sistema de justicia juvenil, así como la realización de trabajos de campo de los primeros casos, su
análisis, evaluación y el establecimiento de protocolos de actuación.
III.- Que concluida la prueba piloto, encontrándose cumplido el objeto del mencionado convenio
y en plena etapa de ampliación de la casuística de casos, las instituciones signatarias de aquel
convenio, al que se incorporan en este acto la Defensoría General del Departamento Judicial de
San Isidro mediante la suscripción del presente por parte del Ministerio Público, y el Colegio de
261
Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro, desean renovar y profundizar el
compromiso de colaborar y cooperar con el desarrollo del programa de justicia restaurativa, en el
marco de las funciones y competencias que le corresponden a cada una de las Partes según sus
objetivos orgánicos.
IV.- Que las Partes, mediante la celebración del presente Convenio, no pretenden en modo
alguno sustituir aspectos o etapas el sistema legal vigente en materia penal juvenil, sino
implementar un programa que permita fomentar y analizar las posibilidades de ampliar la
casuística y las alternativas de respuesta del citado sistema.
V.- En función de ellos, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de
Colaboración en materia de Justicia Penal Restaurativa (en adelante, el “Convenio”), el cual se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Las Partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos y aportes posibles para renovar,
mejorar y profundizar el programa de justicia juvenil restaurativa en el que ya vienen trabajando,
con miras a fomentar y analizar las posibilidades de ampliar la casuística del sistema penal
juvenil y de brindar alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los
niveles de reincidencia en el ámbito del partido de San Isidro (en adelante, el “Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa”).
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.
2.1.- La Municipalidad de San Isidro se compromete a coordinar las acciones tendientes al
desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los
operadores especializados que intervendrán en los diversos casos. A su vez, la Municipalidad
capacitará a todos los agentes involucrados, proveyendo los materiales necesarios para el
desarrollo del programa.
2.2.- El Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires arbitrará los medios y recursos
necesarios para la identificación y derivación al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa de los
casos que considere apropiados.
2.3.- El Colegio de Abogados de San Isidro prestará la colaboración para la organización de
congresos, el desarrollo de entrevistas, apoyo al diagnóstico y estrategias de intervención en
Cámara Gesell, así como apoyo informático y el aporte de aulas para llevar adelante las jornadas
de capacitación que fueren necesarias.
2.4.- La Universidad de San Andrés colaborará estableciendo líneas de investigación que
permitan evaluar las intervenciones y desarrollar propuestas de mejora del sistema.
2.5.- El Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro colaborará en la
divulgación del programa y en generar talleres de sensibilización del cuerpo de magistrados del
Departamento Judicial de San Isidro.
2.6.- El Obispado de San Isidro aportará la red de servicios sociales que provee en la actualidad.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA. RESCISIÓN.
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3.1.- El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de celebración
y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo.
3.2.- Sin perjuicio de la vigencia y renovación automática acordada en el apartado 3.1.
precedente, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier momento,
bastando para ello una notificación escrita en tal sentido a las restantes Partes con una antelación
no inferior a 30 (treinta) días, plazo durante el cual el Programa de Justicia Penal Restaurativa
continuará ejecutándose. El ejercicio de esta facultad no dará derecho a las Partes a reclamar el
pago de indemnización o monto alguno por ningún concepto.
CLÁUSULA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
En caso de surgir controversias sobre la celebración, interpretación, ejecución y/o finalización del
presente Convenio, las Partes se comprometen a solucionarlas amistosamente, de conformidad
con los principios de mutuo entendimiento y de buena fe, y en atención a las finalidades comunes
que motivaron la celebración del Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIOS.
A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios en las
direcciones indicadas en el encabezamiento, los que se considerarán válidos –en tanto no se
notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones
judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder.
En muestra de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de San Isidro, a los 17 días del mes de Octubre de 2018.-
Sr. Intendente Municipal de San Isidro, Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Procurador General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. Conte-Grand Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quameti Sr. Rector de la Universidad de San Andrés, Dr. Lucas Grosman Sr. Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Nicolás Ramón Ceballos Sr. Vicario General del Obispado de San Isidro, Monseñor Raún Pizarro Travers
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RESOLUCIONES S L y T – S I R U y T
INSPECCIÓN GENERAL
FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1174 EXPEDIENTE Nº: 4642-C-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del día 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTO” en el local sito en Av. Fleming N° 2097 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1175 EXPEDIENTE Nº: 15354-V-2013.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del día 30 de junio de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “PANCHERÍA AL PASO – VENTA DE HELADOS SIN ELABORACIÓN anexo VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO AL PÚBLICO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” en el local sito en Belgrano N° 21 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1176 EXPEDIENTE Nº: 8158-H-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del 30 de junio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VERDULERÍA Y FRUTERÍA” en el local sito en Av. Andrés Rolón N° 785 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1177 EXPEDIENTE Nº: 1434-S-2001.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 10 de agosto de 2018 el rubro “VENTA DE ROPA” en el establecimiento sito en Belgrano N° 7 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1178 EXPEDIENTE Nº: 7070-L-2001.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de marzo de 2018 al rubro “CARNICERÍA – VERDULERÍA – COMESTIBLES Y BEBIDAS ENVASADAS” en el establecimiento sito en Rivera N° 1109 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1179 EXPEDIENTE Nº: 11156-P-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018 al rubro “LAVADERO DE ROPA” en el establecimiento sito en Monseñor Alberti N° 790 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1180 EXPEDIENTE Nº: 11947-R-2015.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 28 de mayo de 2018 al rubro “PELUQUERÍA” en el establecimiento sito en Av. Centenario N° 1649 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1181 EXPEDIENTE Nº: 8328-B-2003.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 8 de agosto de 2018 al establecimiento sito en la calle Belgrano N° 286 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, cuyo rubro fuera “PERFUMERÍA”.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1182 EXPEDIENTE Nº: 7758-O-1979.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 29 de mayo de 2018 al establecimiento sito en Céspedes N° 1390 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, cuyo rubro fuera “ALMACÉN”.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1183 EXPEDIENTE Nº: 15793-S-2014.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de octubre de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN Y REVESTIMIENTOS” en el local sito en Hipólito Yrigoyen N° 1507 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1184 EXPEDIENTE Nº: 13643-R-2015.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018 al rubro “AGENCIA DE TURISMO” en el establecimiento sito en Acassuso N° 17 Piso 3° Oficinas C y D de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1185 EXPEDIENTE Nº: 3417-M-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ALMACÉN” en el local sito en Tiscornia N° 819 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1186 EXPEDIENTE Nº: 12895-U-2014.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “DEPILACIÓN – MANICURA Y BELLEZA DE PIES” en el establecimiento sito en Belgrano N° 333, Local 32 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1187 EXPEDIENTE Nº: 12511-S-2012.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de septiembre de 2016 el rubro “VENTA DE ACCESORIOS DE MODA” que se desarrollara en el local sito en Paraná N° 3745, Local 226 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1188 EXPEDIENTE Nº: 13226-V-2013.- MOTIVO: Modificar el artículo 3° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 530/2017, respecto al nombre del último titular, siendo el correcto GONZALEZ AGOSTA. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1189 EXPEDIENTE Nº: 14640-M-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de abril de 2017 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “VENTA DE TELEFONÍA CELULAR – SERVICIO DE COMPUTACIÓN Y TELEFONÍA – ACCESORIOS” en el local sito en Av. Avelino Rolón N° 2016 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1190 EXPEDIENTE Nº: 10917-D-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 16 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” en el local sito en Av. Juan Segundo Fernández N° 29 – Local 4 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1191 EXPEDIENTE Nº: 11399-Z-2015.- MOTIVO: Habilitar a nombre de de la Sra. Viviana Andrea Zarza el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS – VENTA DE ARTÍCULOS DE JARDINERÍA” sito en la Av. Bernardo Ader N° 620 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1192 EXPEDIENTE Nº: 10319-M-1985.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 30 de junio de 2016 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “COMERCIALIZACIÓN DE FLORES” en el puesto sito en Paunero entre Vicente Lopez y General Alvear de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1193 EXPEDIENTE Nº: 12029-L-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al 30 de mayo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “COMIDAS PARA LLEVAR CON REPARTO A DOMICILIO SIN CONSUMO EN EL LUGAR” en el local sito en Primera Junta N° 1096, Locales 13 y 14 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1194 EXPEDIENTE Nº: 10683-S-2015.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 6 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “COMIDAS PARA LLEVAR SIN REPARTO A DOMICILIO” en el local sito en Pedro de Mendoza N° 512 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1195 EXPEDIENTE Nº: 11540-P-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 23 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA, ACCESORIOS Y MARROQUINERÍA” en el local sito en Belgrano N° 336 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1196 EXPEDIENTE Nº: 7091-F-2015.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 30 de mayo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ARTÍCULO DE LIMPIEZA – TOCADOR – COSMÉTICOS” en el local sito en Av. Avelino Rolón N° 2770 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1197 EXPEDIENTE Nº: 6547-A-2018.- MOTIVO: Tener por desistido al 30 de junio de 2108 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA” en el local sito en Av. Sucre N° 2703 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1198 EXPEDIENTE Nº: 9657-M-2018.- MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección C, Manzana 52, Parcela 24 para el funcionamiento de un “Centro Médico de Rehabilitación de Pacientes Motores”.- FECHA: 22 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1200 EXPEDIENTE Nº: 8298-S-2015.- MOTIVO: Tener por desistido al 31 de diciembre de 2014 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA Y PANADERÍA” en el local sito en Blandengues N° 409 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1201 EXPEDIENTE Nº: 5307-T-2005.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 23 de junio de 2016 el trámite de habilitación iniciado para desarrollar el rubro “FÁBRICA DE ROPA” en el local sito en Av. Fondo de la Legua N° 2198/2200 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1202 EXPEDIENTE Nº: 3179-I-2010.- MOTIVO: Tener por desistido al 1 de abril de 2015 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “DEPÓSITO DE ENVASES DESCARTABLES – IMPRENTA” en el local sito en J. A. Mazza N° 2312 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1203 EXPEDIENTE Nº: 7030-M-2017.- MOTIVO: Habilitar a nombre de Liliana Magdalena Moreno el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE TELAS” sito en Sarratea N° 887 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1204 ANULADA FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1205 EXPEDIENTE Nº: 12102-R-2010.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales, a partir del 8 de junio de 2018, al rubro “ACADEMIA DE CONDUCTORES” que se desarrollara en el local sito en la Avenida Santa Fe N° 1195 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1206 EXPEDIENTE Nº: 7543-D-2005.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 27 de junio de 2018 al rubro “VENTA DE AUTOMÓVILES Y PLANES DE AHORRO” que se desarrollara en el stand sito en Av. Bernardo de Irigoyen N° 2850 – Stand S/N° de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1207 EXPEDIENTE Nº: 11383-O-2012.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1233/2017 respecto al tipo de baja, siendo la correspondiente “de oficio”. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1208 ANULADA FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1209 EXPEDIENTE Nº: 15285-P-2007.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1258/2017 en lo referente a la fecha de cese de actividades, siendo la correcta el 30 de junio de 2017. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1210 EXPEDIENTE Nº: 1180-C-2017.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el establecimiento destinado al rubro “OFICINA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO” sito en Almirante Blanco Encalada N° 2192 – Local 10 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1211 EXPEDIENTE Nº: 585-P-2018.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 12 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “CAFÉ – LOCAL GASTRONÓMICO” en el local sito en la calle Cosme Beccar N° 260 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1212 EXPEDIENTE Nº: 6124-C-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA – CALZADO Y ACCESORIOS” en el local sito en Almirante Brown N° 509 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 26de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1213 EXPEDIENTE Nº: 4273-Z-1996.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales, a partir del 5 de julio de 2018, al rubro “VENTA DE ARTÍCULOS PARA REGALOS – BAZAR – ROPA – JUGUETERÍA Y LIBRERÍA” que se desarrollara en el local sito en Paraná N° 6791 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1214 EXPEDIENTE Nº: 8130-D-2009 y agregado.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 1° de diciembre de 2013 al rubro “VENTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD” que se desarrollara en el local sito en Obispo Terrero N° 3030 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1215 EXPEDIENTE Nº: 15062-S-2014.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 6 de diciembre de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE TELAS” en el local sito en General Alvear N° 236 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1216 EXPEDIENTE Nº: 12841-C-2011.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 4 de abril de 2018 al rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA COMO DELEGACIÓN DE ZONA NORTE” en el local sito en Acassuso N° 271 – 1° Piso – Oficina 9 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1217 EXPEDIENTE Nº: 13012-C-2007.- MOTIVO: Modificar el Artículo 3° de la Resolución SG-SIRUyT N° 465/2014 en lo que al nombre del titular se refiere, siendo el correcto “CAPILLITAS S.A.I.C.”. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa. Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de marzo de 2018 a la actividad de autos.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1218 EXPEDIENTE Nº: 10658-K-2015.- MOTIVO: Reconocer a todos los efectos administrativos el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “VENTA DE ROPA PARA NIÑOS Y ACCESORIOS” sito en Paraná N° 3745 – Local 3203 – Tercer Nivel, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiéndose el mismo a nombre de “DE NIÑOS S.R.L.” quien ejerce la titularidad desde el 2 de noviembre de 2017.-
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FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1219 EXPEDIENTE Nº: 6512-B-2007.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de diciembre de 2013 al Permiso de Localización otorgado al inmueble sito en Dardo Rocha N° 1046 – U.F.3 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, para el desarrollo de actividades con el rubro “ESTUDIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA”.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1220 EXPEDIENTE Nº: 1210-M-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 3 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA FEMENINA” en el local sito en Belgrano N° 171 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1221 EXPEDIENTE Nº: 14891-T-2012.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 31 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para desarrollar actividades con el rubro “DEPÓSITO DE ESTRUCTURAS TUBULARES” en el local sito en Pedernera N° 2025 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1222 EXPEDIENTE Nº: 5075-I-2015.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1400/2017 en lo referente a la fecha de cese de actividades, siendo la correcta el 5 de diciembre de 2016. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1223 EXPEDIENTE Nº: 8121-B-2018.- MOTIVO: Autorizar al Sr. Propietario del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Manzana 230, Parcela 7a, la extracción a su cargo de dos ejemplares arbóreos sitos en el interior del predio y uno en la vía pública frente al inmueble, debiendo replantar dos Jacarandá Mimosifolia de 10 años de antigüedad.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1224 EXPEDIENTE Nº: 5244-M-1993.- MOTIVO: Modificar el artículo 6° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1031/2017 en lo que a la fecha de una de las transferencias operadas se refiere, siendo la correcta el 14 de octubre de 2015. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.-
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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1225 EXPEDIENTE Nº: 1103-M-1992.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 2 de julio de 2108 al rubro “FERIA AMERICANA” que se desarrollara en el local sito en Gaboto N° 786 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1226 EXPEDIENTE Nº: 6150-B-2013.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 8 de agosto de 2018 al rubro “PERFUMERÍA – VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA – ACCESORIOS Y BLANQUERÍA” que se desarrollara en el local sito en Domingo Savio N° 3070 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1228 ANULADA
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1229 EXPEDIENTE Nº: 1165-A-1992.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 27 de abril de 2018 al rubro “BAZAR-JUGUETES-REGALOS” que se desarrollara en el local sito en Ingeniero Marconi N° 2604 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1230 ANULADA FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1231 EXPEDIENTE Nº: 11391-C-2009.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 9 de febrero de 2018 al rubro “VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y BAÑOS” que se desarrollara en el local sito en Avenida Andrés Rolón N° 195 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1232 EXPEDIENTE Nº: 6806-S-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 24 de enero de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “TALLER MECÁNICO (HERRERÍA DE OBRA)” en el local sito en Edison N° 2089/99 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1233 EXPEDIENTE Nº: 6018-E-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 3 de septiembre de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “FÁBRICA DE IMPRESIÓN DE FILM Y BOLSAS DE POLIETILENO DE CINTAS – OFICINA” en el local sito en Araoz N° 2470/72 esquina Los Ceibos N° 868 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1234 EXPEDIENTE Nº: 11388-M-2010.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 17 de mayo de 2018 el rubro “VERDULERÍA Y FRUTERÍA” que se desarrollara en el local sito en Hipólito Yrigoyen N° 1900 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1235 EXPEDIENTE Nº: 8430-M-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de diciembre de 2016 el rubro “OFICINA COMERCIAL” que se desarrollara en el local sito en Dardo Rocha N° 2858 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1236 EXPEDIENTE Nº: 8115-S-1994.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 13 de diciembre de 2017 al rubro “ALQUILER Y VENTA DE PELÍCULAS DE CASSETTES Y COMPACTS” que se desarrollara en el local sito en Luis María Drago N° 2571 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1237 EXPEDIENTE Nº: 8312-L-2011.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “VENTA DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE DECORACIÓN, ILUMINACIÓN, ALFOMBRAS, ANTIGÜEDADES, BAZAR, ARTÍCULOS DEL HOGAR, PERSONALES Y TEXTILES” que se desarrollara en el local sito en Alem N° 563 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1238 EXPEDIENTE Nº: 5236-C-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR VÍA INTERNET (DIEZ MAQUINAS) - RECEPTORÍA DE ARREGLO DE COMPUTADORAS – VENTA DE INSUMOS” en el local sito en General Paz N° 2012 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1239 EXPEDIENTE Nº: 3380-O-1950.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 24 de mayo de 2018 al rubro “TALLER DE COMPOSTURA DE CALZADO” que se desarrollara en el local sito en Los Ceibos N° 1795/97 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1240 EXPEDIENTE Nº: 9162-B-2011.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 30 de marzo de 2018 al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” que se desarrollara en el local sito en Tres de Febrero N° 195 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1241 ANULADA FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1242 EXPEDIENTE Nº: 1068-W-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 31 de mayo de 2018, al rubro “ARTESANÍAS CON LOCAL DE VENTAS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Dorrego N° 3250 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1243 EXPEDIENTE Nº: 16877-D-2017 y agreg.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 27 de marzo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “PROMOCIÓNY VENTA DE FUEGOS ARTIFICIALES Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS” en el stand sito en Avenida Bernardo de Irigoyen N° 2850 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1244 EXPEDIENTE Nº: 982-H-1990.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 31 de mayo de 2018, al rubro “TIENDA – ZAPATERÍA – ZAPATILLERÍA” que se desarrollara en el local sito en Av. Centenario N° 360/62 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1245 EXPEDIENTE Nº: 8856-F-2008.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de abril de 2018 al rubro “SALÓN DE FIESTAS INFANTILES” que se desarrollara en el local sito en Juan B. Justo N° 825 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1246 EXPEDIENTE Nº: 1600-R-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018, el local destinado al rubro “LENCERÍA” sito en la calle Cosme Beccar N° 338, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1247 EXPEDIENTE Nº: 13267-S-2016.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 29 de mayo de 2018 al rubro “ALMACÉN” que se desarrollara en el local sito en la Av. Andrés Rolón N° 454 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1248 EXPEDIENTE Nº: 9437-P-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 30 de abril de 2018, al rubro “VENTA DE HELADOS” que se desarrollara en el local sito en Av. Centenario N° 658, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1249 ANULADA FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1251 EXPEDIENTE Nº: 16597-D-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 10 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA” en el local sito en Av. Sucre N° 2425 – Planta Baja – Oficina 4 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1252 EXPEDIENTE Nº: 14171-B-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 8 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” en el local sito en Cosme Beccar N° 340 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1253 EXPEDIENTE Nº: 1302-P-2016.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el comercio destinado al rubro “CENTRO DE PILATES” sito en Ituzaingó N° 112/16 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1254 EXPEDIENTE Nº: 5052-T-2016.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE ORTOPEDIA Y PARA CIRUGÍA” sito en Francia N° 253 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1255 EXPEDIENTE Nº: 12987-B-2017.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ARTÍCULOS DE DECORACIÓN” sito en Martín y Omar N° 460 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1256 EXPEDIENTE Nº: 12244-B-2017.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “FIAMBRERÍA” sito en Av. Sucre N° 2815 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1257 EXPEDIENTE Nº: 12820-C-2016.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1015/2017 en lo que a la localidad de emplazamiento del comercio se refiere, siendo la correcta la ciudad de San Isidro. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1258 EXPEDIENTE Nº: 10054-C-2007.- MOTIVO: Dejar sin efecto en todas sus partes y consecuencias la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1126/2017. Dar de baja de oficio a partir del 4 de junio de 2010 al establecimiento sito en Av. Avelino Rolón N° 2193 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 31 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1259 EXPEDIENTE Nº: 6128-P-1993.- MOTIVO: Reconocer a todos los efectos administrativos el cambio de titularidad operado en el establecimiento donde se desarrolla el rubro “VENTA DE ROPA Y TELAS”, sito en Bogado N° 2348 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, inscribiéndose la actividad a nombre de Ángel Mario D’Onofrio, quien ejerce la titularidad desde el 23 de septiembre de 2016.-
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RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1260 ANULADA FECHA: 31 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1262 EXPEDIENTE Nº: 13207-S-2018.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el establecimiento destinado al rubro “OFICINA” ubicado en Cosme Beccar N° 168 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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RESOLUCIONES S L y T TRÁNSITO
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 279 EXPEDIENTE Nº: 11142-A-2014.- Tener por desistida a partir del 4 de septiembre de 2018 la solicitud de habilitación a nombre del Sr. Néstor Argentino Acosta, para afectar el vehículo de su propiedad, Dominio: BHX685, al servicio de “TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS”, Habilitado N° 286.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 280 EXPEDIENTE Nº: 6156-C-2015.- Tener por desistida a partir del 11 de septiembre de 2018, la solicitud de habilitación a nombre del Sr. Nicolás Hernán Carballes, para afectar el vehículo de su propiedad, Dominio: BQT477, al servicio de “TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS”, Habilitado N° 284.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 281 EXPEDIENTE Nº: 15873-S-2015.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 7 de mayo de 2018 al Sr. Aníbal Mario Secchiari y al vehículo de su propiedad, Dominio: NXQ000, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “TURISMO CINCO ESTRELLAS”, sita en Av. Libertador N° 18228 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 282 EXPEDIENTE Nº: 14579-R-2016.- Dar de baja de los registros municipales, a partir del 4 de mayo de 2018, a los Sres. Osvaldo Vidal Mendiguren y María Alejandra Ragadali, junto al vehículo de su propiedad, Dominio: PKD211, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “TURISMO CINCO ESTRELLAS”, sita en Av. Libertador N° 18228 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 283 EXPEDIENTE Nº: 6024-M-2012.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 27 de agosto de 2018, a la Sra. Andrea Gabriela Martino junto al vehículo de su propiedad, Dominio: LHB307, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “REMISES CATERINE”, sita en Paraná N° 3745 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 284 EXPEDIENTE Nº: 4448-R-2016.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 24 de agosto de 2018 al Sr. Néstor Daniel Ríos junto al vehículo de su propiedad, Dominio: LIS340, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “EJECUTIVE TRANS S.R.L.” sita en Uruguay N° 4888 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 285 EXPEDIENTE Nº: 9019-G-2014.- Dar de baja de los registros municipales, a partir del 18 de septiembre de 2018, al Sr. Jorge Miguel Glogauer junto al vehículo de su propiedad, Dominio: MTC692, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “PRONTO” sita en Edison N° 1625 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 286 EXPEDIENTE Nº: 7147-R-2014.- Dar de baja de los registros municipales al vehículo Dominio: AA791YR afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “EL TREBOL S.R.L.”. Autorizar al Sr. Rubén Daniel Rodríguez a seguir desarrollando actividades al servicio antes citado, afectando el vehículo de su propiedad, Dominio: AD095FH.-
RESOLUCIÓN SLyT Nº: 287 ANULADA
FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 288 EXPEDIENTE Nº: 6927-D-2004.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 10 de septiembre de 2018 al Sr. Pablo Luis Dottori y al vehículo de su propiedad, Dominio: GXL218, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “MITRE IV” sita en Av. Santa Fe N° 2764 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT OBRAS PARTICULARES
FECHA: 16 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 157
Expediente Nro 5592-14 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Don Bosco N° 2352, de San Isidro, solicitado por RELEVO S.A.- FECHA: 16 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 158
Expediente Nro 12632-15 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Bernardo Ader N° 1474/76/78, de Villa Adelina, solicitado por Aquiles G. Guisci y otra.- FECHA: 16 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 159
Expediente Nro 4894-13 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle J. Ingenieros N° 1413 esquina América Nº 1946, de Beccar, solicitado por EXEL S.A.I.C.F.I.A.- FECHA: 19 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 160
Expediente Nro 9036-08 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Centenario N° 1941/25/69/75, de Beccar, solicitado por C y I Fiduciaria S.A.- FECHA: 24 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 161
Expediente Nro 7948-11 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Sucre N° 2150, de Beccar, solicitado por Conrado F. Zanardi.- FECHA: 24 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 162
Expediente Nro 12522-16 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle P. Marín N° 1178, de Boulogne, solicitado por Fernando Cornejo y otra.- FECHA: 24 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 163
Expediente Nro 5438-05 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Tres Sargentos N° 1420, de Martínez, solicitado por Sebastián Traverso.- FECHA: 26 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 164
Expediente Nro 1654-17 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Godoy Cruz N° 219 esquina Larrea Nº 195, de Boulogne, solicitado por Denise N. Sánchez Crespo y otro.-
280
FECHA: 26 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 165
Expediente Nro 126-18 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Ing. Marconi N° 2235/37/39, de Beccar, solicitado por Eduardo Silvestre.- FECHA: 31 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 166
Expediente Nro 8628-16 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Alto Perú N° 632, de San Isidro, solicitado por Mariana Bietti.- FECHA: 31 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 167
Expediente Nro 2114-16 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle E. Zeballos N° 2272, de Beccar, solicitado por Alfredo F. Jauregui y otra.- FECHA: 31 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 168
Expediente Nro 12525-16 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Lavalle N° 2743, de Martínez, solicitado por Tomás Hirschen y otro.- FECHA: 31 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 169
Expediente Nro 2911-15 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Catamarca N° 2922, de Martínez, solicitado por Gabriel Ayersa y otra.-
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RESOLUCIONES S. E. A. R.
A R S I
FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 79 EXPEDIENTE Nº: 13168-A-2018.- Encuadrar lo solicitado en lo establecido en el artículo 1° inciso “A” del Decreto N° 90/18 reglamentario del artículo 82° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, otorgando una reducción de un 25% sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada para la Cuenta N° 75.737, a partir del bimestre Noviembre-Diciembre de 2018.- FECHA: 23 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 80 EXPEDIENTE Nº: 14428-P-2017.- No hacer lugar a la solicitud de prescripción realizada, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 820.927.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 82 EXPEDIENTE Nº: 5136-A-2018.- Confirmar el ajuste practicado y en consecuencia determinar por el período 2015/3A a 2017/4B, respecto de la cuenta N° 73.456, en concepto de capital con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario correspondiente a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fisca.-
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RESOLUCIONES SG-SOP
OBRAS PÚBLICAS
FECHA: 29 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN SG-SOP Nro.: 144
Expediente Nro. 16156-D-2014 –Cuerpo 2.- Autorizar a la empresa MW CONSTRUCCIONES S.A. a realizar la obra “REPARACIONES DE EMERGENCIA EN CALZADAS DE HORMIGÓN EN EL SECTOR COMPRENDIDO POR LAS CALLES ROQUE SAENZ PEÑA, AV. BERNABÉ MÁRQUEZ, AV. AVELINO ROLÓN, RUTA PANAMERICANA – ACCESO A TIGRE, URUGUAY Y RÍO DE LA PLATA DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”.-
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R E S O L U C I O N E S
R E C U R S O S H U M A N O S
FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:851 EXPEDIENTE Nº: 12743-P-2018 MOTIVO: ANULADA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:852 EXPEDIENTE Nº: 12749-P-2018 MOTIVO: Limitar/ Designar Mensualizado Salvador G DI RENZO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:853 EXPEDIENTE Nº: 13129-P-2018 MOTIVO: Dejar Asentado Destino Daniel ABECASIS FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:854 EXPEDIENTE Nº: 7273-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María J ESPANTOSO RODRIGUEZ y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:855 EXPEDIENTE Nº: 12752-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Federico F FUNES FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:856 EXPEDIENTE Nº: 12741-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Yéssica F MIRANDA y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:857 EXPEDIENTE Nº:12754 -P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Catalina N PEREYRA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:858 EXPEDIENTE Nº: 4579-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Rosa M MACCARI FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:859 EXPEDIENTE Nº: 13413-P-2018 MOTIVO: Incluir en Art 16º inc b) Ord. Nº 8966/17 Maximiliano S CASTILLO y otros
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FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:860 EXPEDIENTE Nº: 12750-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alejandro F BULACIO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:861 EXPEDIENTE Nº: 13414-P-2018 MOTIVO: Promover Marcos S LUCERO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:862 EXPEDIENTE Nº:7661-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcela F SAMPALLO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:863 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Limitar Hernán SPAGNOL / Designar Pasantía Florencia P MONTEMARANI FECHA: 18 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:864 EXPEDIENTE Nº: 12745-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Sergio E GARCÍA y otro FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:865 EXPEDIENTE Nº: 9221-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Liliana B FONT FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:866 EXPEDIENTE Nº: 9583-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Noemí A BERAZATEGUI FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:867 EXPEDIENTE Nº: 11469-P-2017 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio María G SACKMANN FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:868 EXPEDIENTE Nº: 12353-P-2017 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio Juan R GARABIA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:869 EXPEDIENTE Nº: 13525-P-2018 MOTIVO: Trasladar Daniel M CANETTA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:870 EXPEDIENTE Nº: 9197-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Maria F HASSAN
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FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:871 EXPEDIENTE Nº: 7250-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Leonel E CARATTO y otros FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:872 EXPEDIENTE Nº: 8340-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Eleonora MICELOTTA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:873 EXPEDIENTE Nº: 7253-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Noelia M NAVONI / Pablo GALLARDO FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:874 EXPEDIENTE Nº: 8334-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcelo E BARREIRO y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:875 EXPEDIENTE Nº: 9192-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Diego A ACOSTA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:876 EXPEDIENTE Nº: 2663-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Martín A AMENTA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:877 EXPEDIENTE Nº: 9612-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Samantha MARTÍNEZ AGUILERA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:878 EXPEDIENTE Nº: 13669-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Edgardo L GALIA FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:879 EXPEDIENTE Nº: -P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Lucía A GHERARDI FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:880 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Designar Pasantía Laboral Norma CIVALE
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FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:881 EXPEDIENTE Nº: 3548-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Sofía B GONZÁLEZ FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:882 EXPEDIENTE Nº: 13701-P-2018 MOTIVO: Incluir en Art 16º inc e) ap 3 Ord. Nº 8966/17 Carlos D REYNOSO y otra FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:883 EXPEDIENTE Nº: 15934-P-2018 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio Ana María BERRINI FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:884 EXPEDIENTE Nº: 7649-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Viviana C MONFERRE FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:885 EXPEDIENTE Nº: 12763-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Silvia V MANSILLA FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:886 EXPEDIENTE Nº: 10573-P-2018 MOTIVO: Trasladar c/retro-Excl del Art 16ºinc h) y Art 13 parraf 4º Franco E CAMPUSANO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:887 EXPEDIENTE Nº: 7662-P-2018 MOTIVO: Modificar Art 1º RRHH Nº 497 y Desig Mens Elizabeth S GRANCE Designar Mensualizado Viviana A CASTAÑO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:888 EXPEDIENTE Nº: 12757-P-2018 MOTIVO: Modificar Desig Plta Temporaria Mensualiz Sofía M MARTINEZ y otros FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:889 EXPEDIENTE Nº: 7278-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Juan J LUNA/ Desig Mensualizado Miguel R GÓMEZ y otros FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:890 EXPEDIENTE Nº: 6278-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Matías N GARRIDO
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FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº: 891 EXPEDIENTE Nº: 3550-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Ignacio E REBOLLO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:892 EXPEDIENTE Nº: 12761-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Anabela Y SOSA FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:893 EXPEDIENTE Nº: 10016-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alejandro M MORALES
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R E S O L U C I O N E S
S A L U D P Ú B L I C A
FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:590 EXPEDIENTE Nº: 11259-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Federico A BERRA / Diana M GARCÍA GIRALDO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:591 EXPEDIENTE Nº: 12096-P-2018 MOTIVO: Reubicar María A MENDOZA y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:592 EXPEDIENTE Nº: 11260-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María A ACARAPI KAPKEQUI y otra FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:593 EXPEDIENTE Nº: 12089-P-2018 MOTIVO: Modificar Retribución Elmer D CHOQUE CHOQUE y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:594 EXPEDIENTE Nº: 11239-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Micaela GARIBALDI FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:595 EXPEDIENTE Nº: 12093-P-2018 MOTIVO: Modificar Turno Corina V MAIDANA y otroas FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:596 EXPEDIENTE Nº: 12094-P-2018 MOTIVO: Modificar Retribución María A VILLANUEVA / Juliette WAEHNER FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:597 EXPEDIENTE Nº:12092 -P-2018 MOTIVO: Modificar Funciones Gabriela F ALFONZO / Analía V DELEIS FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:598 EXPEDIENTE Nº:13408 -P-2018 MOTIVO: Conceder LESGS Omar A RAMIREZ
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FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:599 EXPEDIENTE Nº: 5481-P-2018 MOTIVO: Modificar Fecha Desig Mens/ Desig Mensualizada Gloria ANCCO USTUA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:600 EXPEDIENTE Nº: 11643-P-2017 MOTIVO: Desig Planta Temp María N DURÁN y otros/ Limit Planta Temp María M GENTILE FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:601 EXPEDIENTE Nº: 4758-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Bárbara E FLORES y otros FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:602 EXPEDIENTE Nº: 5026-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Valeria CARELLI FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:603 EXPEDIENTE Nº: 6596-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcelo R LAPALMA FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:604 EXPEDIENTE Nº: 8328-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María Eva RODRIGUEZ CAMPOS y otro FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:605 EXPEDIENTE Nº: 2039-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado/Jornalizado María Sol ROMERO FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:606 EXPEDIENTE Nº: 11238-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Claudia P QUIROGA SILVA y otros FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:607 EXPEDIENTE Nº: 11258-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Agustina GONZÁLEZ / Selene Azul M SERVIN FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:608 EXPEDIENTE Nº: 9226-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Liliana M COUSO
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FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:609 EXPEDIENTE Nº: 9206-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alex D PÉREZ FERNÁNDEZ FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:610 EXPEDIENTE Nº: 1331-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Axel B GUARDIA FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:611 EXPEDIENTE Nº: 9203-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Martín U ZAPATA FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:612 EXPEDIENTE Nº: 13890-P-2017 MOTIVO: Limitar Mensualizado Diana M GARCÍA GIRALDO FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:613 EXPEDIENTE Nº: 6281-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Claudioa A ARGAÑARAZ FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:614 EXPEDIENTE Nº:2677 -P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Alejandro Pío FERNÁNDEZ FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:615 EXPEDIENTE Nº: 8319-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Wanda G MIÑO FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:616 EXPEDIENTE Nº:12753 -P-2018 MOTIVO: Designar Prof Gº Asistente 36Hs. Mariana HIRST y otros FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:617 EXPEDIENTE Nº: 11240-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Melanie M ARRIAZU / Nicolás DÍAZ MELE FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:618 EXPEDIENTE Nº: 4524-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Camila F BAEZ ZAVALA FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:619 EXPEDIENTE Nº: 6591-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Cristian D LÓPEZ
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FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:620 EXPEDIENTE Nº: 11394-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Beatriz L GIL y otros FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:621 EXPEDIENTE Nº: 10026-P-2018 MOTIVO: Aplicar Suspensión (5) dias Valeria R QUINTANA