MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262...

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BOLETIN OFICIAL Nº 1013

2da. Quincena de octubre de 222 000 111 888

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dirección General de Despacho y Legislación

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MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPAAALLLIIIDDDAAADDD DDDEEE SSSAAANNN IIISSSIIIDDDRRROOO

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION

BBBOOOLLLEEETTTIIINNN OOOFFFIIICCCIIIAAALLL NNNººº 111000111333

2da. Quincena de octubre de 2018

AAUUTTOORRIIDDAADDEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS

IINNTTEENNDDEENNTTEE MMUUNNIICCIIPPAALL:: DDrr.. ÁÁnnggeell GGuussttaavvoo PPOOSSSSEE

Secretario General Lic. Federico BEREZIUK

Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI

Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA

Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO

Subsecretario General de Inspecciones, Registros

Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ

Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA

Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO

Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR

Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA

Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER

CONTENIDO DE ESTE NÚMERO

ORDENANZA: 9044 páginas 4 al 6

DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262

RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT

(Inspección General):

1174 al 1263 páginas 263 al 276

RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 279 al 288 páginas 277 al 278

RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT

(Obras Particulares):

157 al 169

página 279 al 280

RESOLUCIONES (ARSI): 79 al 82 página 281

RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________

RESOLUCIONES SG-SOP

(Obras Públicas):

144

página 282

RESOLUCIONES RR.HH.: 851 al 893 páginas 283 al 287

RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 590 al 621 páginas 288 al 291

Nota: El Decreto N° 2195/2018, las Resoluciones SLyT-SIRUyT N° 1227, 1250, 1261 y 1263 y la Resolución ARSI N° 81 quedan pendientes de

publicación.

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DDIIRREECCCCIIOONN GGEENNEERRAALL DDEE DDEESSPPAACCHHOO YY LLEEGGIISSLLAACCIION

IINNDDIICCEE TTEEMMÁÁTTIICCOO

ORDENANZA N° 9044 MODIFICACIONES Presupuesto 2018

páginas 4 a 6

DECRETO N° 2168 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1142 (30 de octubre de 2018)

página 133

DECRETO N° 2170 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1143 (30 de octubre de 2018)

página 137

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Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal

Dr. Gustavo Ángel Posse

S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr.

Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su

DECIMO OCTAVA REUNIÓN – DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA de fecha

17 de octubre de 2018, ha sancionado con el Cuerpo constituido en Comisión y con

modificaciones la ORDENANZA N° 9044 cuyo texto transcribo a continuación

ORDENANZA Nº 9044

MODIFICACIONES Presupuesto 2018

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar la modificación Presupuestaria para el ejercicio 2018 que a continuación se detalla, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 2º.- Establecer para el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2018, un incremento de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00), que serán asignados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°.- ARTÍCULO 3º.- Incrementar las partidas del Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle siguiente:

- Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales – Ingresos del Ejercicio: PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00).-

ARTÍCULO 4º.- Establecer para el Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2018, un incremento de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100 ($ 118.576.123,00), que será destinado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 5º.- Incrementar en PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON 00/100($ 118.576.123,00), las partidas “Gastos en Personal”

PROMULGADA POR DTO Nº 2166

Del 22 de octubre de 2018.

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

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Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018

aprobando esta ampliación presupuestaria en forma exclusiva para ser asignado a los objetos del Gasto relacionado a los Recursos Humanos de acuerdo al siguiente detalle:

- Jurisdicción 1, Secretaría Gral, Privada, ARSI, Legal y Técnica, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 6.171.851,07).

- Jurisdicción 1, Secretaría Gral, Privada, ARSI, Legal y Técnica, objeto 1.2.

Personal Temporario PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.057.283,69)-

- Jurisdicción 2, Subs. Gral. De Inspecciones, Registros Urbanos, y Prev. Ciudadana, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.100.328,61).

- Jurisdicción 2, Subs. Gral. De Inspecciones, Registros Urbanos, y Prev. Ciudadana, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.743.044,92).

- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración Comunitaria, Niñez Adolescencia y Familia, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.000.657,22).

- Jurisdicción 3, Secretaría de Integración de Integración Comunitaria, Niñez Adolescencia y Familia, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SIETE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 7.014.895,99).

- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.045.826,95).

- Jurisdicción 4, Secretaría de Obras Públicas, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 685.761,23).

- Jurisdicción 5, Subs. Gral. De Espacio Público, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.300.328,61).

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

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Ref.: Expte. Nº 11797-C-2018

- Jurisdicción 5, Subs. Gral. De Espacio Público, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.928.806,15).

- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, objeto 1.1. Personal Permanente PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 38.044.030,75).

- Jurisdicción 6, Secretaría de Salud Pública, objeto 1.2. Personal Temporario PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 14.483.307,81).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

p.b.

JORGE VILLA FISHER Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro “2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 1 5

VISTO la presentación efectuada por el Sr.

Claudio Marcelo Gatto, D.N.I. N° 17.031.001, en su carácter de Apoderado de la firma

QUÍMICA TRUE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y

FINANCIERA, CUIT N° 30-52037755-3, Propietaria y el Arquitecto Saturnino

Armendares, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar

la construcción de un edificio con destino “Oficinas” en el inmueble designado

catastralmente como Circunscripción VII, Sección E, Manzana 113, Parcelas 13, 14, 15 y

16 ubicado con frente a la calle Uruguay N° 4844 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de

este Partido; y

Considerando:

QUE por Decreto N° 316 de fecha 14 de

febrero de 2018, se autorizó la construcción de un edificio con destino “Oficinas” en el

referido predio, proponiéndose actualmente por parte de los interesados un cambio de

proyecto con el mismo destino;

QUE el predio se ubica en Zona IE – Radio 1,

conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado un

Uso Conforme, de tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas;

QUE la propuesta presentada consolida el uso

de Oficinas en un predio con frente a una calle de intensa circulación vehicular, donde se

localizan actividades similares: comerciales, industriales y de servicios, resultando un

“fuelle” con la zona residencial de viviendas unifamiliares linderas a la zona industrial;

QUE, por lo expuesto, los organismos

técnicos que elaboraron los informes de fojas 119/123 opinan que, con el cumplimiento

de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad

consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede

el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

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ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a la firma QUÍMICA TRUE SOCIEDAD ANÓNIMA,

************* COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, CUIT N°

30-52037755-3, en su carácter de Propietaria, que se autoriza la construcción de un

edificio con destino “Oficinas”, en el inmueble designado catastralmente como

Circunscripción VII, Sección E, Manzana 113, Parcelas 13, 14, 15 y 16 ubicado con

frente a la calle Uruguay N° 4844 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido,

según documentación de fojas 115/116 convenientemente corregida.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento

************* de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

A- Condiciones Urbanísticas:

A1. Los índices de ocupación máximos quedarán limitados a: FOS= 0,6 conforme lo

establecido en Hoja de Zona y FOT= 1,32 considerando el incremento en el marco del

artículo 1.2.2.1. Inciso 11 del Código de Ordenamiento Urbano.

A2. Terreno / Superficie Absorbente: verificará –como mínimo- el veinte por ciento

(20%) de la superficie de la parcela.

Deberán indicarse: croquis y cálculo del mismo en el plano.

A3. Retiros de Frente: mínimo 5,00 metros sobre la calle Uruguay.

Se deja constancia que podrá ocuparse dicho retiro con rampas y/o escaleras de acceso a

la Planta Baja.

A4. Retiros Laterales: mínimo 3,00 metros, al eje lindero con la Parcela 12 y 3,00

metros al eje lindero con la Parcela 17.

Se deja constancia que sobre dichos retiros podrán ubicarse las rampas vehiculares y la

calle de circulación vehicular.

Los muros divisorios de predios deberán aislarse, a fin de no transmitir vibraciones a las

construcciones linderas.

A5. Retiro de Fondo: mínimo 6,00 metros.

Podrá ocuparse parcialmente con la calle de circulación vehicular, debiendo dejar un

fuelle mínimo de 2,00 metros.

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A6. Altura Máxima - Plano Límite:

La Altura Máxima se establece en 10,50 metros.

El Plano Límite se fija en 13,50 metros, con las instalaciones necesarias, como ser: sobre

recorrido de ascensor, sala de máquinas, ventilaciones e instalaciones centrales del

edificio y tanques de agua.

El nivel ± 0,00 metros, a partir de donde se fijarán todas las alturas, se establece en la cota

± 1,70 metros sobre el nivel de vereda, según plano de fojas 67. Asimismo, al momento

de presentar los Planos de Permiso de Construcción, deberá referenciarse dicha cota a su

equivalente del eje actual de la calle Uruguay.

A7. Estacionamiento: verificará cincuenta y ocho (58) módulos, para una superficie

aproximada de Oficinas de 1068,55 m²: cuarenta y ocho (48) módulos de estacionamiento

para las Oficinas (a razón de un (1) módulo cada 20,00 m² de superficie computable de

oficina), según lo establecido en el artículo 1.2.2.1. Inciso 9 del Código de Ordenamiento

Urbano y diez (10) módulos por aplicación del artículo 1.2.2.1. Inciso 11 del citado

Código.

- El Subsuelo de estacionamiento y rampas deberá cumplimentar con lo dispuesto en el

artículo 7.7.1. del Código de Edificación de San Isidro – GARAJE – referido a

rampas, pendientes, rellanos de acceso, escaleras, medios de salida, medios de salida

complementarios, entre otros y también verificará la aplicación de la Normativa NAG

419 (G.E. N° 1-119) del ENERGAS – PARTE II – CARACTERÍSTICAS DE LOS

LUGARES CERRADOS PARA GUARDA DE VEHÍCULOS.

- Cada cincuenta (50) módulos, se dispondrá de un (1) módulo –como mínimo- para

personas con movilidad reducida, los que deberán ser reservados y señalizados

reglamentariamente y ubicados en las proximidades de los accesos de los edificios.

- Se indicarán los accesos/salidas vehiculares con señal luminosa y sonora para

advertencia de los peatones. La misma deberá colocarse sobre la Línea Municipal,

alejada de los muros divisorios de predios.

- En caso de división, tanto en Propiedad Horizontal como de uso (alquiler por

sectores), cada unidad contará con las cocheras que le correspondan, manteniéndose

la relación mínima, considerando el número entero y conformándose como unidades

complementarias de las oficinas.

- Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior del predio, debiendo ingresar

y/o egresar marcha adelante.

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

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- El acceso deberá verificar lo establecido en el artículo 1.2.2.1. incisos 3 y 4 del

Código de Ordenamiento Urbano.

A8. La circulación vertical evitará la continuidad directa desde Planta Baja a Subsuelo y

se conformará con caja de escalera, cumpliendo con lo establecido en la normativa

vigente.

A9. El edificio contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes, en

cumplimiento de la Ordenanza N° 6631, debiendo contar con baños para ambos sexos,

adaptados.

A10. Deberá verificar lo establecido en los artículos 3.10.2.1., 4.2.3.5. y concordantes del

Código de Edificación de San Isidro, relativos a vidrios de seguridad, ascensores y

escaleras, respectivamente.

A11. El número de unidades quedará determinado según lo establecido en el artículo

1.2.1.13. del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo contar con servicios sanitarios

comunes, según artículo 1.2.1.14. Inciso 4 del mismo.

B- Condiciones Ambientales:

B1. Aceras Públicas: se ejecutarán conforme a lo reglamentado por el Código de

Edificación de San Isidro. Las veredas no perderán su continuidad en correspondencia de

los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias

señalizadas. Deberá incluirse su diseño en planos, siendo el tipo de solado a emplearse

determinado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano, al momento de su

ejecución.

B2. Forestación: como principio general, deberá respetarse la forestación existente

dentro del predio y en la vía pública.

En caso de ser necesario reemplazar algún ejemplar, por razones que así lo justifiquen, la

solicitud deberán será analizada particularmente en el marco de lo dispuesto por el

Artículo 1.2.1.17. Apartado B del Código de Ordenamiento Urbano, la Ordenanza N°

6610 y el Decreto Reglamentario N° 501/2010, debiendo iniciar el correspondiente

expediente a tal fin.

B3. Los cercos de frente deberán verificar lo establecido en el artículo 1.2.1.6. del

Código de Ordenamiento Urbano.

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

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B4. Ajustarse a las normativas ambientales y de control de ruidos, conforme a la

legislación vigente, respetando las normas usuales de convivencia urbana, evitando

molestias que pudieran afectar a los vecinos.

B5. Residuos: deberá contar con un recinto dentro del predio, apto para contener los

desechos de todo el complejo, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía

pública hasta el momento de su recolección municipal. Su ubicación deberá verificar que

el camión recolector no interfiera en la circulación vehicular del área.

B6. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.2.2.25.2. del Código de

Ordenamiento Urbano, relativo a sistemas retardadores, reguladores y/o reservorios de

aguas pluviales, para compensar la impermeabilización del terreno propio.

En cumplimiento de lo establecido por dicho artículo, el emprendimiento deberá contar

con un reservorio y/o retardador de aguas pluviales con una capacidad mínima de 8,00

m³, calculado en función de la superficie impermeable.

Se deberá iniciar un expediente para su tratamiento, indicando su ubicación en los Planos

de Permiso de Construcción.

Los desagües y reservorios o retardadores de aguas pluviales de las superficies no

permeables y cubiertas, podrán llevar a cabo su drenaje en forma regulada y distribuida en

diferentes puntos de evacuación sobre el frente y hacia la vía pública, siempre que cuente

con la expresa autorización de la Secretaría de Obras Públicas, quien establecerá las

condiciones que estime corresponder, según la infraestructura pública existente.

B7. Consideraciones Generales de Obra: se deberá dar cumplimiento a lo

reglamentado por los Decretos Nros. 1617 y 1618/2014 relativos a las consideraciones

generales para la etapa de obra.

Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.

C- Condiciones de Funcionamiento:

C1. Para las oficinas y a efecto de los cálculos de los medios de salida, circulaciones y

sanitarios, entre otros aspectos, se fijará una capacidad de una (1) persona cada 8,00 m² de

oficinas. En base a dicha ocupación se proyectarán los sanitarios, conforme lo establece el

artículo 5.6.1.3. del Código de Edificación de San Isidro.

C2. Para la habilitación de las oficinas, deberá considerarse un (1) módulo de

estacionamiento cada 20,00 m² de oficina (superficie computable).

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

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En los Planos de Permiso de Construcción / Conforme a Obra, se indicará la cantidad de

cocheras correspondientes a cada unidad funcional.

C3. En lo que respecta al movimiento vehicular (carga y/o descarga de insumos,

estacionamiento de vehículos de proveedores, entre otros), los móviles deberán

permanecer siempre dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía pública.

- El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran al

lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y

servicios.

- Se evitará la generación de ruidos y molestias por actividades, prohibiéndose la

circulación en horarios nocturnos. Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior

del predio, debiendo ingresar/egresar marcha adelante.

C4. De instalarse publicidad en las oficinas, la misma será la mínima necesaria para el

anuncio de las actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del

edificio y contará con la aprobación previa a su colocación.

C5. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de

funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la Habilitación para las oficinas

y/o el cumplimento de las demás normativas en vigencia.

D- Condiciones Administrativas:

D1. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de

edificio y de acuerdo a lo previsto por los artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de

Edificación de San Isidro, firmado por un Profesional responsable y matriculado, para el

otorgamiento del Permiso de Construcción. La Dirección General de Obras Particulares

verificará la propuesta de las instalaciones contra incendio.

D2. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en

el Código de Edificación de San Isidro, entre otras: medios de salida, sentido de apertura

y ancho de puertas, escaleras principales, escaleras de salida en Subsuelo, instalaciones

eléctricas, siendo de aplicación supletoria lo normado en el Código de Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D3. Infraestructura y Servicios:

Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las solicitudes de

factibilidad de servicios de infraestructura de agua corriente, desagües cloacales y energía

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Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

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eléctrica. Se destinará uno o más recintos para grupos electrógenos, los que se aislarán

convenientemente y se ubicarán preferentemente en Subsuelo; caso contrario, se efectuará

el tratamiento visual, acústico y de seguridad que corresponda de acuerdo al tipo de

generador a instalar, según lo establecido en el artículo 1.2.2.24. del Código de

Ordenamiento Urbano.

En ningún caso, las instalaciones complementarias mencionadas podrán ubicarse

sobre los frentes.

De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica y/o

grupo electrógeno, los mismos se adecuarán a las normativas municipales en vigencia,

debiendo aprobar previamente la obra civil, respetando los retiros reglamentarios,

ubicándose los mismos dentro del área edificable, en Subsuelo. Su ubicación definitiva

será evaluada por la Dirección General de Ordenamiento Urbano a partir de los

requerimientos técnicos de la empresa prestataria del servicio. Deberá constar su

ubicación en los planos de Permiso de Construcción.

Los grupos electrógenos deberán ubicarse retirados de los ejes divisorios de predios;

deberá preverse su tratamiento arquitectónico y de aislación acústica, a fin de no provocar

ruidos ni vibraciones a los predios linderos, verificando lo establecido en la Tabla anexa

IV del Código de Ordenamiento Urbano.

D4. Deberá presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección General

de Catastro, previo a la aprobación del Plano de Construcción y visado por la Dirección

de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, previo al otorgamiento del correspondiente

Plano de Conforme a Obra.

D5. Cumplimentar las disposiciones contenidas en los Códigos de Ordenamiento Urbano

y Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad,

con aplicación supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial

y/o municipal resulten de aplicación.

D6. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y en los planos de Conforme a Obra

todos los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos,

conforme al presente Decreto de Factibilidad.-

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14

Ref.: Expte. Nº 12953-Q-2017

////////…

ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de

************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los

Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°

Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de

************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado

toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

mlg

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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15

DECRETO NÚMERO: 2 1 1 6

ANULADO

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16

DECRETO NÚMERO: 2 1 1 7

ANULADO

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17

Ref.: Expte. N° 9989-S-2017.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 1 8

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE entre la Municipalidad de San Isidro y la

Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, se suscribió un convenio específico con

fecha 14 de septiembre de 2018;

QUE el mismo tiene como objeto la

utilización de cinco (5) aulas y una (1) sala de profesores disponibles para su uso a partir

de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles para su uso a partir de las 14:00 horas y un

(1) aula ubicada en el subsuelo con amplia disponibilidad horaria, todas existentes en el

Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”;

QUE corresponde registrar el convenio de

autos, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se

trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el convenio específico celebrado entre la Municipalidad

************* de San Isidro y la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortiz, el cual

tiene como objeto la utilización de cinco (5) aulas y una (1) sala de profesores disponibles

para su uso a partir de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles para su uso a partir de las

14:00 horas y un (1) aula ubicada en el subsuelo con amplia disponibilidad horaria, todas

existentes en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, texto que pasa

a formar parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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18

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

_____________________

_______

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL RAUL SCALABRINI ORTIZ

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTÍZ, con domicilio

legal en la calle Córdoba N° 1212 de la ciudad de Martínez, Partido de San Isidro,

Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto

por el Rector Organizador, (Conforme a la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de

Educación y Deportes de la Nación), Doctor Roberto Luis González, DNI N°

16.807.347, por una parte y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Av. Centenario N° 77

de San Isidro, Buenos Aires, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada en este

acto por el Señor Intendente Municipal, Doctor Gustavo Posse, DNI N° 16.345.447,

acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, el que se sujetará a las siguientes

cláusulas y condiciones:

Antecedentes:

Que existe entre las partes un Convenio Marco para promover en forma conjunta acciones

tendientes al mejoramiento de la calidad de vida del Partido de San Isidro, creando lazos

de colaboración recíproca en los campos académico – científico, técnico y cultural.

Que en dicho Convenio Marco, las partes acordaron celebrar convenios específicos a los

fines de establecer los lineamientos de las actividades a desarrollar, responsables de la

dirección y ejecución de las tareas, plazos y todo lo que fuera necesario, delimitar a los

fines de llevar adelante las actividades que de manera conjunta se propongan.

En este contexto, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO.

PRIMERA: El objeto de este convenio es la utilización de cinco (5) aulas y una sala de

profesores disponibles para su uso a partir de las 16:00 horas; dos (2) aulas disponibles

para su uso a partir de las 14:00 horas y un (1) aula ubicada en el subsuelo con amplia

disponibilidad horaria, todas existentes en el Hospital Central de San Isidro, “Dr. Melchor

Ángel Posse”, sito en Av. Santa Fe N° 431, jurisdicción del Partido de San Isidro. ---------

SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades

que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan que estará a cargo

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19

de la Secretaría de Salud Pública la creación de una Unidad de Coordinación integrada

por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por cada una de las partes. La

Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente

Convenio. -----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes y

organizativas las ejercerá LA UNIVERSIDAD. Esta última colaborará con reformas y

puesta en valor de las aulas a asignar, siendo también la encargada de realizar las mejoras

necesarias que permitan el inicio del dictado de cursos y carreras. -----------------------------

CUARTA: La Secretaría de Salud Pública tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Organizar las tareas de adecuación edilicia de las aulas b) Proponer el perfil profesional

y técnico necesario para cumplirlo; c) Evaluar presupuestos de gastos correspondiente; d)

Planificar días y horarios del uso de las aulas; e) Elevar a las partes un informe sobre las

actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia del presente

Convenio, conforme con las normas vigentes de cada una de las partes; f) Resolver las

controversias que pudieran plantearse entre las partes. -------------------------------------------

QUINTA: Será responsabilidad de LA UNIVERSIDAD una vez iniciado el uso de las

aulas, el mantenimiento producido por el normal desgaste de las instalaciones. -------------

SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades, serán aportados por

LA UNIVERSIDAD, debiéndose prever que los recursos necesarios para el

financiamiento de las diversas actividades educativas que se proponen. ----------------------

SEPTIMA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas

programadas podrán ser publicados de común acuerdo entre las partes, dejando constancia

la participación de las partes, y que los mismos fueron firmados en el presente convenio.

OCTAVA: El presente Convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos

similares con otras instituciones. --------------------------------------------------------------------

NOVENA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y

a un solo efecto, en la ciudad de San Isidro, a los 14 días del mes de septiembre de 2018.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Rector Organizador de la Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Dr. Roberto Luis González

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20

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

_____________________

_______

ANEXO

UNIDAD DE COORDINACIÓN

CUMPLIMENTANDO LO DISPUESTO EN EL PUNTO SEGUNDO, SE DESIGNAN

DOS MIEMBROS TITULARES Y DOS MIEMBROS SUPLENTES QUE

CONFORMARÁN LA UNIDAD DE COORDINACIÓN.

Titular Municipalidad de San Isidro, Dra. Susana Guidi Rojo (Hospital Central Dr. Melchor Ángel Posse) Titular Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Dr. Roberto Luis González (Rector Organizador Universidad Nacional de San Isidro Dr. Raúl Scalabrini Ortíz) Suplente Municipalidad de San Isidro, Dra. Nora Z. Bruno (Directora Asociada Servicios Centrales Hospital Central Dr. Melchor Ángel Posse) Suplente Universidad Nacional Raúl Scalabrini Ortíz, Adriana Lopez (Secretaria General)

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21

Ref.: Expte. N° 8365-G-2017.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2119

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE mediante Decreto N° 2372/2017 se

autorizó a GAMMA SUDAMERICANA S.A., la construcción de un edificio con destino

“Vivienda Multifamiliar” en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción

I, Sección B, Manzana 88, Parcelas 6, 7a y 9, ubicado con frente a la Avenida Centenario

N° 1021/91 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;

QUE mediante Decreto N° 1406/2018 se

modificó el citado decreto en el Punto A3 del Artículo 2°, a los fines de subsanar un error

producido en la conformación del fondo de la parcela;

QUE visto la documentación presentada para

la obtención del Permiso de Construcción que tramita por expediente N° 5174/2018, la

Dirección General de Obras Particulares informa a fojas 108 que la nueva propuesta

supera la altura del basamento autorizada sobre los retiros laterales, en el marco de lo

dispuesto en dicho Punto modificado;

QUE la Dirección General de Ordenamiento

Urbano opina a fojas 109 que la nueva altura propuesta se ubica por debajo de la altura

máxima de fachada establecida en la Hoja de Zona Ca1, manteniendo las condiciones del

proyecto original y verificando la reglamentación vigente, razón por la cual se estima que

debe modificarse el Punto A3 del Artículo 2° del Decreto N° 2372/2017, derogándose

asimismo lo dispuesto por Decreto N° 1406/2018;

QUE por lo expuesto, corresponde el dictado

del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2°, Punto A3 del Decreto N° 2372 de fecha 2 de

************* octubre de 2017, quedando redactado de la siguiente forma:

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22

Ref.: Expte. N° 8365-G-2017.-

//…

“ARTÍCULO 2°.-

A3 Retiros:

Retiro de Frente: según Hoja de Zona y la ocupación de los balcones, deberá verificar el

artículo 1.2.1.15. apartado C del Código de Ordenamiento Urbano.

Retiros Laterales: Sobre ambos retiros: 5,00 metros a partir del nivel + 6,50 metros de

altura, permitiendo la ocupación de balcones y/o salientes, en el marco de lo establecido

en el artículo 1.2.1.15. apartado C del Código de Ordenamiento Urbano.

Profundidad Edificable: las parcelas 6 y 9 se encuentran afectadas a Pulmón de Manzana

y debiendo dejar un Fondo Libre de 9,50 metros sobre las mismas, verificando lo

establecido en el artículo 1.2.1.2. apartado B del Código de Ordenamiento Urbano”.-

ARTÍCULO 2°.- Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes

************** disposiciones del Decreto N° 2372/2017.-

ARTÍCULO 3°.- Derogar el Decreto N° 1406 de fecha 13 de julio de 2018.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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23

Ref.: Expte. Nro. 13983-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 0

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-

767/2018; y

Considerando:

QUE el importe de los trabajos a efectuarse

como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 27,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 162/2018, tendiente a la contratación

************* de las labores de “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE

OBRA PARA TRABAJOS DE PINTURA INTERIOR EN 4º PISO: HALL CENTRAL

Y PASILLOS, HALL INTERNO, PASILLO, SECTOR ESCALERAS, SECTOR ALA

SUR, ALA NORTE Y LIMPIEZA DE OBRA. DESTINO: HOSPITAL CENTRAL”.-

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las

************* 10:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría

Programática 01.02, Objeto del Gasto 3.3.1, del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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24

Ref.: Expte. Nro. 13978-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 1

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 649-

603/2018; y

Considerando:

QUE el importe de los trabajos a efectuarse

como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 12,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 160/2018, para la construcción de

************* “SOLADO Y CALLE INTERNA DEL PREDIO (EXLOZADUR) DE

RECICLADO”.-

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 23 de octubre de 2018 a las

************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000.5, Categoría

Programática 01.51, Objeto del Gasto 4.2.1.01, del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 25: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

25

Ref.: Expte. Nro. 13846-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 2

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-

779/2018; y

Considerando:

QUE el importe de los trabajos a efectuarse

como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 27,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 161/2018, tendiente a la contratación

************* de los trabajos de “REPARACIÓN DE TERRAZA ACCESIBLE,

PARAMENTO PERIMETRAL, DESMALEZAMIENTO Y PINTURA IMPERMEABLE

EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 2 GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”.-

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las

************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría

Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 26: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

26

Ref.: Expte. Nro. 4876-A-2008 Alcance 1.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 3

VISTO la presentación efectuada a fojas 13 de

estas actuaciones por la Sra. Carla Sabrina Robles, DNI 26.874.602 por la que solicita se

proceda al levantamiento de la hipoteca a favor del Municipio, a partir de la adquisición

de una vivienda en el marco del Plan de Realojamiento Habitacional, Decreto N°

2846/2006 y modificatorios; y

Considerando:

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal

Municipal, la misma se expide a fojas 22 mediante Dictamen N° 8932, manifestando que

por Decreto N° 1436/2008 se otorgó a favor de la requirente la suma de PESOS

CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) para la adquisición de una vivienda sita en el

Partido de Pilar, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Sección T; Manzana 119;

Parcela 2, en el marco del Plan precedentemente citado, gravándose el inmueble con

derecho real de hipoteca a favor del Municipio por dicho monto, el que debía ser devuelto

por la beneficiaria en seiscientas (600) cuotas mensuales y consecutivas sin interés;

QUE la peticionante luego de manifestar su

intención de cancelar la totalidad de la deuda, y efectuado que fuera el pago, requiere el

levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble en cuestión;

QUE a fojas 21, la Dirección de Tesorería

General informa que se ha verificado el efectivo ingreso a las arcas municipales de la

suma adeudada, extendiéndose el pertinente recibo;

QUE por las razones expuestas, la Asesoría

interviniente concluye que no se observa impedimento alguno para proceder al

levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble adquirido, previo dictado del

pertinente acto administrativo, corriendo a cargo de la solicitante los gastos y honorarios

notariales que demande la cancelación de la hipoteca en cuestión, remitiéndose

oportunamente las actuaciones al escribano Eduardo Gabriel Clusellas, Titular del

Registro Notarial N° 5 de San Isidro; criterio que es compartido por este Departamento

Ejecutivo;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

Page 27: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

27

Ref.: Expte. Nro. 4876-A-2008 Alcance 1.-

//…

ARTÍCULO 1º.- Proceder al levantamiento de la hipoteca que grava el inmueble sito en

************* el Partido de Pilar, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX;

Sección T; Manzana 119; Parcela 2, adquirido por la Sra. Carla Sabrina Robles, DNI

26.874.602 en el marco del Plan de Realojamiento Habitacional, Decreto N° 2846/2006 y

modificatorios, corriendo a cargo de la beneficiaria los gastos y honorarios notariales que

demande la cancelación de la hipoteca en cuestión.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir oportunamente las presentes actuaciones al escribano Eduardo

************* Gabriel Clusellas, Titular del Registro Notarial N° 5 de San Isidro, sito

en la calle Belgrano N° 313, oficina n° 101 de la Ciudad de San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 28: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

28

Ref.: Expte. Nro. 12322-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 4

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE obra en autos el Contrato de Comodato

suscripto entre Nación Servicios S.A. y la Municipalidad de San Isidro, cuyo objeto reside

en la implementación de una solución tecnológica mediante el otorgamiento de

Terminales Automáticas S.U.B.E. (TAS) para la realización de recargas diferidas,

consultas de saldos y traspasos;

QUE corresponde registrar el mismo, dando

con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Registrar el Contrato de Comodato suscripto entre Nación Servicios

************* S.A. y la Municipalidad de San Isidro, el cual tiene por objeto la

implementación de una solución tecnológica mediante el otorgamiento de Terminales

Automáticas S.U.B.E. (TAS) para la realización de recargas diferidas, consultas de saldos

y traspasos, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 29: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

29

CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de 2018,

entre NACIÓN SERVICIOS S.A., con domicilio en la calle Sarmiento N° 1809 de esta

ciudad, representada en este acto por su apoderado, Ing. Leonardo Coca (en adelante

denominada “NACIÓN SERVICIOS” y/o el “COMODANTE” indistintamente), por una

parte; y por la otra la “MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO” con domicilio en la calle 9

de julio 526, Ciudad y Partido de San Isidro, representada en este acto por el Dr. Gustavo

Ángel Posse, en su carácter de Intendente Municipal, con facultades suficientes para

suscribir el presente contrato, (en adelante denominada “MUNICIPALIDAD DE SAN

ISIDRO” y/o el “COMODATARIO” indistintamente); y ambas conjuntamente

denominadas como las “PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE

COMODATO (en adelante denominado el “CONTRATO”), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorias, ordenó la

implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como

medio de percepción de tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte

público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano

y suburbano, y fluvial regular de pasajeros designando como agente de gestión y

administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y como Autoridad de

Aplicación a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien tiene a su

cargo la regulación del sistema, su institucionalización y modificación.

Que por medio del Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO

MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, el día 16 de marzo de 2009.

Que en dicho CONVENIO al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que

efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS la conducción del proyecto S.U.B.E. como

emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor

almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos

pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del

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servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar,

gestionar y administrar el S.U.B.E.

Que en tal carácter, NACIÓN SERVICIOS desarrolló el proyecto Tótems S.U.B.E., cuyo

objeto reside en la implementación de una solución tecnológica (en adelante denominada

Terminal Automática S.U.B.E. y/o TAS) a través de las cuales los titulares de tarjetas

S.U.B.E. comprendidos en la Resolución N° 975/2012 del entonces MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN pueden impactar el atributo social

correspondiente, conforme a los subsidios de transporte dispuestos. Asimismo, los

usuarios de las tarjetas S.U.B.E. pueden realizar recargas diferidas, consultar de forma

automática el saldo y realizar el traspaso de saldo en caso de pérdida o robo de dicha

tarjeta.

Que en ese marco, NACIÓN SERVICIOS entrega en comodato a “MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO” las TAS necesarias a fin de promover y difundir los puntos para la

aplicación de políticas de subsidios y tarifas especiales, la ampliación de la red de carga

existente mediante la funcionalidad de recarga electrónica, agilizar el traspaso de saldo en

caso de pérdida o robo de la tarjeta para la totalidad de los usuarios SUBE y para la

consulta automática de saldo de las tarjetas SUBE.

Por lo expuesto, las PARTES convienen celebrar el presente CONTRATO DE

COMODATO, de acuerdo con lo establecido en el presente y por los artículos 1533 y

concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y que se regirá por las

siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.

1.1. El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta el comodato los

equipos detallados en el ANEXO I (en adelante denominado/s “TAS”) para su instalación

en las ubicaciones definidas en el mismo.

1.1. El COMODANTE declara que las TAS entregadas en comodato, son de su

propiedad y que suscribe el presente contrato en función de las atribuciones conferidas

por los Decretos N° 84/2009 y N° 1479/2009.

1.2. El COMODATARIO reconoce que las TAS recibidas se encuentran en perfecto

estado de funcionamiento y que las mismas serán destinadas exclusivamente al uso por

parte de los usuarios de tarjetas SUBE.

1.3. Las TAS que entregue el COMODANTE al COMODATARIO con posterioridad a

la firma del presente CONTRATO y durante el transcurso de la vigencia del mismo serán

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incorporadas en sucesivos anexos bajo los mismos términos y condiciones que se

estipulan en el presente CONTRATO.

SEGUNDA: PLAZO.

2.1. La vigencia del presente CONTRATO se celebra por un plazo inicial de UN (1) año

contado a partir de la fecha de suscripción. A su término, y mediando expreso acuerdo de

las PARTES, el presente podrá ser renovado por plazos iguales, sin limitación alguna.

2.2. Las PARTES podrán dar por resuelto el presente CONTRATO, en cualquier

momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente

su decisión a la otra PARTE con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos

de la fecha en que se pretende resolver el vínculo, teniéndose por válidas las

notificaciones cursadas a los domicilios que se denuncian en el encabezado del presente

CONTRATO.

TERCERA: DESTINO DE LAS TAS.

3.1. El COMODATARIO destinará las TAS dadas en comodato, exclusivamente a los

fines establecidos en el presente CONTRATO, quedándole expresamente prohibido darle

un fin distinto al previsto, modificar su hardware y software operativo y/o cambiar,

ampliar o disminuir el almacenamiento de datos.

3.2. En el supuesto que el COMODATARIO transgreda la mencionada prohibición, el

COMODANTE podrá rescindir el presente CONTRATO y tendrá derecho a reclamar los

daños y perjuicios que pudieran corresponder.

CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PATENTES.

Las PARTES se someten a los siguientes derechos y obligaciones:

4.1. El COMODANTE asume los gastos de traslado de las TAS solamente dentro del

Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”). Fuera del AMBA el costo correrá por

cuenta del COMODATARIO.

4.2. El COMODATARIO se compromete por sí o a través de terceros que designe a tal

efecto, a entregar y mantener, a su exclusivo cargo, las ubicaciones detalladas en el

ANEXO I en las condiciones necesarias para que NACIÓN SERVICIOS pueda instalar

las TAS. En particular, el COMODATARIO se compromete a mantener los espacios

gestionados con el correspondiente servicio de energía eléctrica, limpieza, mantenimiento

eléctrico y de sistemas, sin costo alguno para NACIÓN SERVICIOS.

4.3. El COMODATARIO autoriza al personal del COMODANTE y/o a quienes éste

designe a realizar inspecciones periódicas sobre las TAS entregadas en comodato, con el

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objeto de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento. A tal fin, el

COMODATARIO deberá permitir el acceso a las ubicaciones donde se sitúen las TAS.

4.4. El COMODANTE cuenta con un Servicio de Mantenimiento el cual contempla la

reparación de las TAS en caso de rotura y/o mal funcionamiento de las mismas.

4.5. El COMODATARIO está obligado a emplear la máxima diligencia en la

conservación de las TAS por lo que, en caso de deterioro de los mismos y/o por cualquier

anormalidad en su funcionamiento, deberá notificar vía e-mail al COMODANTE dicha

situación dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas de evidenciado

el incidente, a la MESA DE AYUDA del COMODANTE, a fin de que ésta última levante

el caso correspondiente.

- [email protected]

- Tel.: 011-4510-2180 / 0810-555-SUBE (7823).

4.6. A los efectos precedentemente mencionados, en aquellos casos que el

COMODANTE detecte que algún equipo no se encuentra en funcionamiento o bien

presenta un funcionamiento parcial, notificará al COMODATARIO a efectos que en el

plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles informe el estado del mismo y la

causa si ésta es visiblemente identificable.

4.7. El COMODATARIO reconoce y acepta los lineamientos y el alcance del servicio

provisto por la MESA DE AYUDA SUBE y el DEPARTAMENTO SOPORTE REDES

DE CARGA, que como ANEXO II “SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES

AUTOMÁTICAS SUBE” forman parte del presente CONTRATO.

4.8. El COMODATARIO deberá mantener las TAS en los lugares en que fueron

instaladas conforme las direcciones establecidas en el ANEXO I y no quitar las placas o

rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca de las mismas, quedando

expresamente prohibido su reubicación sin la previa conformidad por escrito del

COMODANTE.

4.9. Para la instalación de una nueva TAS o cambio de ubicación de una ya operativa, el

COMODATARIO se obliga a completar, suscribir y enviar –por correo electrónico- el

formulario que se acompaña al presente como ANEXO III “FORMULARIO PARA

INSTALACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE UBICACIÓN DE TAS”. Su

cumplimiento constituye una condición necesaria previo a la entrega o traslado del bien.

4.10. El COMODATARIO deberá hacer valer todos los derechos de propiedad del

COMODANTE sobre las TAS, conforme las obligaciones asumidas por el presente

CONTRATO.

4.11. Las PARTES acordarán y permitirán la publicación de las TAS en la página web

SUBE.

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QUINTA: RESTITUCIÓN DE LAS TAS.

5.1. Finalizada la relación contractual entre las PARTES por el mero vencimiento del

plazo estipulado en la cláusula SEGUNDA, por alguna medida que disponga la Autoridad

de Aplicación del S.U.B.E., por sanción al COMODATARIO por incumplimiento a

alguna de las cláusulas del presente o por cualquier otra causal, el COMODATARIO

deberá restituir las TAS, objeto del presente CONTRATO, en el plazo máximo de

CINCO (5) días corridos de ocurrido dicho evento, sin necesidad de interpretación

judicial o extrajudicial previa. Los costos de retiro de equipos ubicados fuera del AMBA

y los de aquellos retiros que impliquen tareas extraordinarias (en este último caso, incluso

si fueran dentro del AMBA) serán afrontados por el COMODATARIO.

5.2. En caso que el COMODATARIO, o los eventuales tenedores de los TAS opusieran

resistencia a la entrega de los mismos, el COMODANTE podrá solicitar sin más trámite

el secuestro judicial de los mismos, siendo por cuenta del COMODATARIO los gastos y

los costos que esta acción implique. Queda expresamente establecido que el

COMODANTE no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera significar

al COMODATARIO el retiro y/o secuestro judicial de las TAS, que podrá solicitarse en

este último caso sin necesidad de presentar caución o garantía alguna.

SÉPTIMA: PROHIBICIONES.

Las PARTES no podrán ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o

permitir la instalación de las TAS entregadas en comodato a terceras personas, así como

tampoco podrá, por medio de cualquier forma jurídica, transferir el presente

CONTRATO, ni los derechos y obligaciones emergentes del mismo, salvo que cuente con

la conformidad y autorización previa y por escrito de la otra PARTE.

OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.

8.1. A todos los efectos derivados del presente CONTRATO, las PARTES constituyen

domicilios en los lugares mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por

válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo del presente CONTRATO.

8.2. La interpretación, validez y ejecución del presente CONTRATO se regirá por las

leyes de la República Argentina. Cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o

cumplimiento o incumplimiento del mismo deberá ser resuelta por los Juzgados Federales

con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,

renunciando las PARTES a cualquier otro fuero y jurisdicción que les pudiere

corresponder.

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En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de idéntico tenor y efecto, en

el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Apoderado de Nación Servicios S.A., Ing. Leonardo Coca

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35

ANEXO I – CONTRATO DE COMODATO TAS –

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Cantidad Ubicación

1 Palacio Municipal – Av. Centenario 77 – San Isidro

1 Hospital Central – Av. Santa Fe 431 – San Isidro

1 Hospital Boulogne – Av. Avelino Rolón 1200 – Boulogne – San Isidro

1 Hospital Materno Infantil – Diego Palma 534 – San Isidro

4 Total

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Apoderado de Nación Servicios S.A., Ing. Leonardo Coca

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ANEXO II SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES AUTOMÁTICAS SUBE (TAS)

El presente anexo tiene como objetivo establecer los lineamientos y el alcance del servicio provisto por la

Mesa de Ayuda SUBE y el Departamento Soporte Redes de Carga para la asistencia técnico operativa de

las Terminales Automáticas SUBE (TAS) asignadas al comodatario.

El servicio brindado se encuentra establecido dentro del marco de la Coordinación de Soporte Externo,

Subgerencia de Operaciones SUBE.

Se define como canal de comunicación para la asistencia técnico operativa a la Mesa de Ayuda SUBE,

mediante la cual el comodatario podrá reportar y gestionar aquellos eventos que serán catalogados como

incidentes o requerimientos según corresponda.

Este canal de comunicación y de atención en primer nivel le brinda al comodatario la registración del

evento, la posibilidad de resolución en un primer contacto, el seguimiento y control del evento, la

asignación de un número de gestión individual y el correspondiente escalamiento (según corresponda) a

las áreas competentes hasta la resolución de evento.

El canal de comunicación posee los siguientes medios y horarios de atención:

TELEFÓNICAMENTE AL 0-810-555-7823 O AL +54 (011) 4510-2180

POR CORREO ELECTRÓNICO A [email protected]

LUNES A VIERNES DE 07:00HS A 21:00HS, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DE 09:00HS A

18:00HS

Los servicios que se le brindan al comodatario se encuentran segmentados en función del ámbito de

aplicación, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs, a saber:

SERVICIO AMBA NACIONAL

NSSA (7) COMODATARIO NSSA (7) COMODATARIO

Relevamiento � X X �

Personalización � X � X

Instalación � � X �

Desinstalación � � X �

Certificación � X � X

Asistencia Técnica Remota � X � �

Asistencia Técnica en Sitio � X � �

Asistencia Proactiva � X � X

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Relevamiento:

Para el ámbito de SUBE AMBA: se brinda el servicio de relevamiento como proceso inicial de

evaluación de factibilidad técnica para la instalación de una TAS en el sitio solicitado por el comodatario.

Para el ámbito SUBE nacional: dicha tarea es ejecutada por el comodatario quien informa acorde a la

cantidad de TAS incluidas en el comodato. La información de referencia a esta tarea es la contemplada en

el “formulario TAS”, a saber: Ubicación, Calle, Número, Piso, País, Provincia, Localidad, Partido, Barrio,

Comuna, Código Postal, Latitud, Longitud, Descripción de la ubicación, Día y Horarios de acceso al TAS

(usuario final), Carrier de Comunicación 3G/GPRS/ISP según corresponda.

Se firman dos ejemplares del mismo tenor en conjunto con el Contrato de Comodato, ORIGINAL (Comodatario) y DUPLICADO

(Comodante)

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38

ANEXO II SERVICIO TÉCNICO PARA TERMINALES AUTOMÁTICAS SUBE (TAS)

Personalización: Este servicio se brinda al comodatario previamente y de manera estandarizada para

cualquier TAS que vaya a ser puesta en operación, garantizando de este modo la correcta configuración y

operación de la misma.

Instalación: La instalación física de la TAS es un servicio segmentado, dentro del ámbito de AMBA: el

mismo comprende la disponibilidad de un técnico quien ejecutará la instalación en el sitio definido, los

insumos, materiales y las herramientas (1) necesarias para tal fin. En el ámbito Nacional: el comodatario

deberá llevar adelante el proceso de instalación (2) para el cual contará con un servicio de asistencia

técnica a la instalación y los correspondientes manuales de instalación que podrán facilitar dicha tarea.

Desinstalación: La desinstalación física de la TAS es un servicio segmentado, dentro del ámbito de

AMBA: el mismo comprende la disponibilidad de un técnico quien ejecutará la desinstalación en el sitio,

retirando del mismo todos los insumos y materiales (3) utilizados para en la instalación. En el ámbito

Nacional: el comodatario deberá llevar adelante el proceso de desinstalación 84) para el cual contará con

un servicio de asistencia técnica a la desinstalación y los correspondientes manuales de desinstalación que

podrán facilitar dicha tarea.

Certificación: Servicio que le brinda al comodatario la posibilidad de certificar (5) la instalación

ejecutada por el mismo garantizando la información provista como entrada del servicio de personalización

y la correcta puesta en operación de la TAS.

Asistencia Técnica Remota: Se le brinda al comodatario los canales de comunicación informados con

anterioridad para el reporte de incidentes y escalamiento según corresponda para abordar una solución de

manera remota (6).

Asistencia Técnica en Sitio: Se le brinda el comodatario los canales de comunicación informados con

anterioridad para el reporte de incidentes y escalamiento según corresponda para abordar una solución una

vez superada la instancia de asistencia técnica remota (6).

Asistencia Proactiva: Se le proporciona al comodatario –mediante los canales definidos para la

comunicación- información sobre aquellas TAS instaladas que no se encuentran operativas por más de 72

horas (6) con el objetivo de verificar/reanudar la operación de las mismas o informar/resolver el evento

según corresponda.

Los lineamientos y alcances de los servicios que se describen en el presente, tienen como objetivos

a) mantener la correcta operación de las TAS implementadas, b) la cooperación y comunicación eficiente

–entre Nación Servicios y el comodatario- para la resolución ágil de aquellos eventos que puedan

presentarse y c) establecer tanto técnica como operativamente la responsabilidad sobre las TAS incluidas

en el comodato.

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Referencias.

(1) E técnico que ejecutará la instalación, el soporte físico/montaje/tipo de pedestal necesario para la TAS,

las herramientas de trabajo necesarias para la tarea, los insumos de sujeción en superficie horizontal

y/o vertical, la fuente de alimentación de la TAS, la llave térmica independiente para la TAS (según

corresponda), la canalización (hasta no más de dos (2) metros), la caja de paso tipo estanco para la

interconexión del suministro eléctrico son provistos por este servicio. El comodatario es responsable de

proveer el suministro eléctrico p ara la TAS hasta la caja de paso o toma corriente según corresponda.

(2) Se provee del soporte físico/montaje/tipo de pedestal necesario para la TAS y la correspondiente fuente

de alimentación. El comodatario es responsable de ejecutar la instalación en base a las

recomendaciones informadas en el manual de instalación correspondiente y proveer el suministro

eléctrico.

(3) El técnico que ejecutará la desinstalación y retiro de todos los insumos y materiales utilizados en el

apartado (1) son provistos por este servicio.

(4) El comodatario deberá retornar lo provisto en el apartado (2)

(5) La certificación de la instalación en una implementación dentro del ámbito de AMBA se encuentra

implícita en el servicio de instalación. Respecto al ámbito nacional, toda instalación implementada por

el comodatario puede ser certificada de manera remota mediante la presentación del formulario

“Certificado de Instalación” o mediante certificación en sitio que será llevada a cabo por un técnico de

nuestro staff.

(6) Los servicios de asistencia en el ámbito nacional requieren de la intervención del comodatario bajo el

concepto de “manos remotas” para la intervención en la resolución de un incidente reportado o

comunicado.

Se firman dos ejemplares del mismo tenor en conjunto con el Contrato de Comodato, ORIGINAL (Comodatario) y DUPLICADO

(Comodante)

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Lic. Luis Esteban Sosa, Soporte Redes de Carga

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40

SUBE NACIONAL – Terminales Automáticas SUBE

MODIFICACIÓN DE UBICACIÓN

DATOS DE LA TERMINAL

Número de Serie POSID

SITIO ACTUAL NUEVO SITIO

Datos de Referencia Datos de Referencia

Ubicación Ubicación

Calle Calle

Número Número

Piso Piso

Provincia Provincia

Localidad Localidad

Partido Partido

Localidad Localidad

Barrio Barrio

Comuna Comuna

CP CP

Latitud Latitud

Longitud Longitud

¿Publica en Web SUBE?

(Si-No)

¿Publica en Web SUBE?

(Si-No)

Días y Horario de Atención

(1)

Días y Horario de Atención

(1)

Referencia del Sitio Referencia del Sitio

Datos del Contacto

Principal

Datos del Contacto

Principal

Correo Electrónico Correo Electrónico

Teléfono Teléfono

Celular Celular

Proveedor 3G Actual (2) Proveedor 3G Actual (2)

Tipo de Instalación (M-F-

O) (3)

Tipo de Instalación (M-F-

O) (3)

(1) Solo en caso de publicación en Web afirmativa

(2) Indicar Claro / Movistar / Personal (el municipio deberá determinar cuál proveedor tiene mejor cobertura en la

ubicación solicitada, en caso de modificarse se deberá solicitar asistencia técnica a través de la Mesa de Ayuda

SUBE)

(3) M: Móvil, F: Fija, O: Otro

07/09/2018 Documento Propiedad – Nación Servicios S.A. Pág. 1 de 1

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41

Ref.: Expte. Nro. 9584-P-2016.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 5

VISTO la presentación efectuada a fojas 12 de

estas actuaciones por la Sra. Alicia Pisetta, DNI 20.912.362, mediante la cual se solicita

se reconsidere la negativa de entrega de una historia clínica correspondiente al Sr.

Ludovico Pisetta; y

Considerando:

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal

Municipal, la misma se expide a fojas 16 mediante Dictamen N° 8685, manifestando que

la requirente ha sido notificada de la denegatoria al otorgamiento de la historia clínica del

Sr. Ludovico Pisetta en agosto de 2016, razón por la cual la misma ha quedado firme;

QUE la nueva presentación efectuada obrante

a fojas 12 no puede tratarse como recurso administrativo, atento encontrarse firme la

decisión administrativa;

QUE la norma invocada por la presentante por

la que fundamenta su pedido –Ley 41/2002-, no pertenece al ordenamiento jurídico

argentino vigente, sino que se trata de una norma española, siendo por lo tanto

absolutamente inaplicable;

QUE en cuanto a la invocación de sanciones

que pueden caber al Municipio en virtud de lo normado por la Ley 26.529, la misma

consigna en su artículo 19 quienes están legitimados a solicitar la historia clínica, no

revistiendo la requirente en estas actuaciones, ninguno de los caracteres exigidos por la

norma como para tener acceso a la misma, por lo cual mal puede caberle sanción alguna a

la Comuna por dar cumplimiento a las mandas legales;

QUE por las razones expuestas, la citada

dependencia sostiene la denegatoria al otorgamiento de la historia clínica, la que deberá

ser entregada únicamente a quienes estén legitimados a solicitarla, o por orden judicial,

criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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42

Ref.: Expte. Nro. 9584-P-2016.-

//…

ARTÍCULO 1º.- Denegar a la Sra. Alicia Pisetta, DNI 20.912.362, el otorgamiento de

************* la historia clínica del Sr. Ludovico Pisetta, la que deberá ser entregada

únicamente a quienes estén legitimados a solicitarla según lo dispuesto por el artículo 19

de la Ley 26.529, o por orden judicial.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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43

Ref.: Expte. Nro. 11281-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 6

VISTO el Pedido de Suministros Nro. 600-

672/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 151/2018 autorizado mediante Decreto

Nro. 1918/2018.-

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección

General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 285,

manifestando a fojas 286 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,

corresponde desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “PLANTEL S.A.” y

“CONSTRUCCIONES OMI S.A.” por no cumplimentar lo solicitado en el artículo 14º

del Pliego de Bases y Condiciones;

QUE asimismo la citada repartición agrega

que los oferentes “CATALINA PRIMERA S.A.” y “CENTRO CONSTRUCCIONES

S.A.”, cuyas propuestas económicas resultaran las más convenientes al interés municipal,

no aportaron documentación referente a los equipos objeto de la locación licitada;

QUE atento a lo informado, a fojas 287 la

Secretaría de Obras Públicas solicita que se deje sin efecto el citado proceso licitatorio;

QUE en virtud de los informes técnicos

mencionados y lo solicitado a fojas 288, se procede al dictado del acto administrativo

pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación

************* Privada Nº 151/2018 por no resultar convenientes al interés municipal,

en virtud de las consideraciones vertidas en el presente Decreto y los informes técnicos

obrantes a fojas 286 y 287 del Expediente Municipal Nº 11281-D-2018.-

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44

Ref.: Expte. Nro. 11281-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el llamado a la Licitación Privada Nº 151/2018,

************* tendiente a la contratación de los servicios de “ALQUILER DE

RETROEXCAVADORA ANFIBIA PARA LIMPIEZA Y RECTIFICACIÓN DE

CANALES A CIELO ABIERTO” por las consideraciones vertidas en el presente Decreto

y los informes técnicos obrantes a fojas 286 y 287 del Expediente Municipal Nº

11281-D-2018.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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45

Ref.: Expte. N° 7060-P-2017.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 7

VISTO la presentación efectuada por la Sra.

María Cristina Pérez, en su carácter de Propietaria, y el Arquitecto Alejandro Vortali, en

su carácter de Profesional actuante, respecto a la Consulta de Construcción de una

Urbanización Especial con destino Vivienda Multifamiliar, en el inmueble designado

catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción I, Parcela 4b, ubicado con

frente a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2150/90 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de

este Partido; y

Considerando:

QUE el proyecto propone el uso de Vivienda

Multifamiliar, mediante la conformación de seis (6) volúmenes edilicios con un total de

ciento cuarenta y cuatro (144) Unidades de Vivienda y una Densidad Total de

cuatrocientos cuarenta (440) habitantes, con dos accesos vehiculares desde la calle

Bogotá, por el cual se accederá al estacionamiento proyectado en cada subsuelo;

QUE por su encuadre como Urbanización

Especial, conforme el Artículo 1.2.1.1, Apartado A, Inciso 13 del Código de

Ordenamiento Urbano, se exigió la presentación de un Estudio y Evaluación de Impacto

Ambiental, en concordancia con la Ley Provincial Nº 11723 y las Ordenanzas

Municipales Nº 7674 y 7709, (Texto Ordenado por Decreto Nº 3132/00);

QUE con el Boletín Oficial Edición Extra Nº

1091 de fecha 24 de Noviembre de 2017, por Expediente Nº 13389/17 se dio

cumplimiento con lo que dispone el Art. 17 de la Ley Nº 11.723, dando publicidad a la

E.I.A. presentada, a los efectos de que los interesados efectúen consultas y presentaciones

previas a la Declaración de Impacto Ambiental de la obra;

QUE en el plazo otorgado por Expediente Nº

17990/17 se presentaron vecinos del barrio, quienes realizaron observaciones al proyecto,

especialmente en cuanto a la densidad poblacional y la altura de los volúmenes

propuestas, entre otros aspectos;

QUE a fojas 67 obra Informe de la Dirección

General de Ordenamiento Urbano, que habiendo evaluado toda la documentación

presentada, estima que desde el punto de vista técnico ambiental el proyecto presentado

impacta negativamente en el lugar y en el entorno, razón por la cual no debe darse curso a

la continuación del trámite iniciado;

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46

Ref.: Expte. N° 7060-P-2017.-

//…

QUE en todos los casos, el criterio adoptado

por esta Administración ha sido la búsqueda armónica de la consolidación del tejido

urbano, considerándose que dicho proceso en ningún caso pueda generar un impacto

negativo sobre el área en cuestión y mucho menos alterar su entorno;

QUE se considera que el proyecto produciría

una afectación sobre el entorno inmediato atento el incremento en la densidad poblacional

y en consecuencia en el tratamiento vehicular de la zona, por lo cual no resultaría

admisible como solución urbanística para la consolidación del predio;

QUE a fojas 68, compartiendo lo antedicho,

la Subsecretaría de Planeamiento Urbano solicita la confección del Acto Administrativo

de estilo desestimando el proyecto presentado;

POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Cristina Pérez, en su carácter de

************* Propietaria, que se desestima la presentación efectuada de

Construcción de una Urbanización Especial con destino Vivienda Multifamiliar, en el

inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción I,

Parcela 4b, ubicado con frente a la calle Hipólito Yrigoyen Nº 2150/90 de la ciudad de

Martínez, jurisdicción de este Partido, por las razones expuestas en los considerandos del

presente.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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47

Ref.: Expte. N° 7858-S-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 2 8

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE mediante Decreto N° 1950/2018 se

suspendió la tramitación del sumario de marras, y se dispuso la suspensión preventiva de

las trabajadoras Susana del Socorro PLAZA –legajo N° 18.068- y Micaela Victoria

OLINIK –legajo N° 67.817-, con encuadre en el artículo 79° de la Ordenanza N° 8850, en

un todo de acuerdo al Dictamen N° 8924 de la Asesoría Legal Municipal, obrante a fojas

49/50;

QUE a fojas 81/82 las citadas trabajadoras

solicitan ser reubicadas en tareas administrativas, hasta tanto se sustancie el proceso,

siendo avaladas dichas solicitudes a fojas 83 por la Dirección de Niñez, Adolescencia y

Familia;

QUE a fojas 86 la Asesoría Legal Municipal

informa que podría accederse a lo peticionado y modificarse la suspensión preventiva

prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1950/2018;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte

el criterio expuesto por la Asesoría Legal, por lo que dispone el dictado del acto

administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Modificar la suspensión preventiva prevista en el artículo 2° del

************* Decreto N° 1950/2018, respecto de las trabajadoras Susana del

Socorro PLAZA –legajo N° 18.068- y Micaela Victoria OLINIK –legajo N° 67.817-,

disponiéndose en forma preventiva, hasta tanto se resuelva el proceso que involucra a

ambas, su traslado conforme lo disponen los artículos 2° y 3° del presente.-

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48

Ref.: Expte. N° 7858-S-2018.-

//…

ARTÍCULO 2°.- Trasladar con su actual situación de revista y funciones

************* administrativas, a la trabajadora Susana del Socorro PLAZA –legajo

N° 18.068-, del Centro de Integración y Cuidado Infantil Santa Rita a la Dirección de

Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Familia y

Comunidad.-

ARTÍCULO 3°.- Trasladar con su actual situación de revista y funciones

************* administrativas, a la trabajadora Micaela Victoria OLINIK –legajo N°

67.817-, del Centro de Integración y Cuidado Infantil Santa Rita a la Dirección de la

Mujer y Políticas de Género, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Familia y

Comunidad.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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49

Ref. Expte. N° 6119-S-2017.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NUMERO: 2 1 2 9

VISTO el Convenio de Adhesión a la Ley

Provincial N° 13.298 del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes entre la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de

Buenos Aires y este Municipio, convalidado por Ordenanza Municipal N° 8812 y su

Decreto Reglamentario N° 11/2015; y

Considerando:

QUE en el marco del mismo, se creó el

Sistema de Servicio Local para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño

(S.L.P.P.D.N.) desarrollado por la entonces Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Municipal;

QUE mediante Decreto N° 1253 de fecha 23

de mayo de 2017, se afectó a tres Licenciadas dependientes de la Dirección de Niñez,

Adolescencia y Familia a las tareas de atención de guardia del mencionado servicio,

autorizando a las mismas a percibir una retribución mensual por su prestación,

encuadradas en el artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza en vigencia;

QUE según surge del informe producido por

la actual Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad a fojas 17, la Licenciada Carolina

Cricenti (Legajo N° 65.068), afectada a las tareas descriptas, ha sido promovida como

Directora de la Dirección de la Mujer a partir del 1o de agosto del corriente año, siendo

reemplazada en su tarea de atención de guardia telefónica por el Dr. Guillermo Ortíz

(Legajo N° 68.086);

QUE por lo expuesto se solicita desafectar a

la Licenciada Cricenti de los alcances del Decreto N° 1253/2017 a partir de la fecha de su

nueva designación e incorporar a los alcances del mismo al Dr. Ortíz en su reemplazo;

QUE la Secretaría Legal y Técnica presta su

conformidad a fojas 18 del presente, resultando procedente dictar el acto administrativo

que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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50

Ref. Expte. N° 6119-S-2017.-

//...

ARTÍCULO 1°.- Desafectar a la Licenciada Carolina Criscenti (Legajo N° 65.068) de

************* los alcances del Decreto N° 1253/2017 a partir del 1o de agosto de

2018, atento a su nueva designación.-

ARTÍCULO 2°.- Incorporar al Dr. Guillermo Ortíz (Legajo N° 68.086) a los alcances

************* del Decreto N° 1253/2017 a partir del 1o de agosto de 2018.-

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la retribución mensual será de Pesos Quinientos

************* ($500.-) y hasta Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) mensuales para el

trabajador mencionado en el artículo precedente, por cada intervención acreditada

fehacientemente por la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad.-

ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que las tareas a las cuales refiere el presente Decreto

************* encuadran en el artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza

N° 8919 y serán atendidas con fondos provenientes de las partidas correspondientes del

Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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51

Ref .Expte. Nº 13545-D-2018-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 0

VISTO la renuncia obrante a fojas 1,

presentada por la docente Marcela Yolanda NARVAEZ (Legajo Nº 40.335); y

Considerando:

QUE mediante la misma la mencionada

docente renuncia al cargo de Maestra en la Escuela Primaria Malvinas Argentinas;

QUE se hace necesario cubrir el cargo, de

Vicedirectora en el citado establecimiento, atento el cambio de funciones de la agente

Gabriela Rosa GARCIA (Legajo Nº 40674), quien asumió como Directora;

QUE en virtud de ello, se deberá aceptar la

renuncia a la docente Marcela Yolanda NARVAEZ y reubicarla en el cargo de

Vicedirectora en la mentada escuela, a partir del 24 de agosto de 2018;

QUE se procede en consecuencia al dictado

del acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la docente Marcela Yolanda

************* NARVAEZ (Legajo Nº 40.335) al cargo de maestra en la Escuela

Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018.-

ARTÍCULO 2º.- Reubicar a la docente Marcela Yolanda NARVAEZ (Legajo Nº

************* 40.335), en el cargo de Vicedirectora (J:1.1.1.06.000-C:21-O:1.1.1.08)

de la Escuela Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018, por

cambio de funciones de Gabriela Rosa GARCIA.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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52

Ref.: Expte. N° 13980-D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 1

VISTO la nota obrante a fojas 1 presentada

por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro; y

Considerando:

QUE la misma da cuenta de la realización de

las Terceras Jornadas Sanisidrenses de Derecho: “Derecho y Tecnología. Los Desafíos

Tecnológicos para el Derecho en la Era Digital”;

QUE se llevarán a cabo el día 18 de octubre

del corriente año, en el Salón Auditorium de la sede de la calle Acassuso N° 424 de San

Isidro, siendo su horario de apertura las 10:00 horas y su cierre está programado a las

20:20 horas;

QUE se tratarán temas como notificaciones,

presentaciones electrónicas y prueba digital, inteligencia artificial, blockchain y

criptomonedas, impacto de las biotecnologías en la salud, responsabilidad y protección de

la privacidad en la era digital, redes sociales, comercio electrónico y drones;

QUE teniendo en cuenta que participarán

expositores, especialistas de aquilatada y reconocida trayectoria, y su trascendencia

académica e institucional de estas jornadas, este Departamento Ejecutivo dispone el

dictado del acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal tal

acontecimiento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal las Terceras Jornadas Sanisidrenses de

************* Derecho: “Derecho y Tecnología. Los Desafíos Tecnológicos para el

Derecho en la Era Digital”, a llevarse a cabo el día 18 de octubre del corriente año, en el

Salón Auditorium de la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San

Isidro, sita en la calle Acassuso N° 424 de San Isidro.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

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53

Ref.: Expte. N° 13980-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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54

Ref. Expte .Nº 12084 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 2

VISTO lo actuado en el presente expediente; y

Considerando: QUE la trabajadora Verónica Beatriz

ALARCÓN (Legajo Nº 56.687), presta servicios en la Secretaria Legal y Técnica a partir

del 1º de septiembre de 2018;

QUE asimismo corresponde excluirla de los

alcances del artículo 14° de la Ordenanza Nº 8966 e incluirla en el artículo 15º de la

citada Ordenanza, a partir de la mencionada fecha;

QUE en virtud de ello, se deberá proyectar el

correspondiente acto administrativo a fin de efectivizar su traslado;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Trasladar a partir del 1º de septiembre de 2018, a la trabajadora

************* Verónica Beatriz ALARCÓN (Legajo Nº 56.687), a la Secretaría

Legal y Técnica, con funciones de Directora General.-

ARTÍCULO 2º.- Excluir a la agente citada en el articulo precedente de los alcances

************* del artículo 14º de la Ordenanza Nº 8966, “Bonificación por

Mayor Dedicación Horaria” (23%).-

ARTÍCULO 3º.- Incluir a la agente Verónica Beatriz ALARCÓN (Legajo Nº 56.687) en

************* los alcances del artículo 15º de la Ordenanza Nº 8966 “Bonificación

por Disposición Permanente” (46%), a partir del 1º de septiembre de 2018.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 55: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

55

Ref. Expte .Nº 13412-D-2018-

SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 3

VISTO la renuncia obrantes a fojas 1,

presentada por la docente María Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735); y

Considerando:

QUE mediante la misma la mencionada

docente renuncia al cargo de maestra en la Escuela Primaria Malvinas Argentinas;

QUE se hace necesario cubrir el cargo de

Secretaria en el citado establecimiento, atento la renuncia presentada a efectos de

acogerse al beneficio jubilatorio de Adriana BABICH (Legajo Nº 40.325);

QUE en virtud de ello, se deberá aceptar la

renuncia a la docente Maria Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735) y reubicarla en el

cargo de Secretaria en la mentada escuela, a partir del 24 de agosto de 2018;

QUE se procede en consecuencia al dictado

del acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la docente María Soledad

************* BARCIA (Legajo Nº 40.735) al cargo de Maestra en la Escuela

Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018.-

ARTICULO 2º.- Reubicar a la docente María Soledad BARCIA (Legajo Nº 40.735), en

************* el cargo de Secretaria (J:1.1.1.06.000-C:21-O:1.1.1.08) de la Escuela

Primaria Malvinas Argentinas, a partir del 24 de agosto de 2018, atento la renuncia

presentada a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio de Adriana BABICH (Legajo

Nº 40.325).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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56

Ref.: Expte. N° 13037-A-2018.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 4

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE la Asociación Civil Jockey Club solicita

una quita de accesorios por mora y cobro con el valor del primer vencimiento mensual de

la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales 2018

que recaen sobre los inmuebles que la misma posee en el Partido;

QUE la entidad comunica que estaría en

condiciones de regularizar el total adeudado por las tres partidas municipales, mediante

un plan de treinta y seis (36) cuotas;

QUE fundamenta su solicitud en la crisis de

público conocimiento que atraviesa la actividad hípica a la raíz de la disminución del

Fondo de Reparación Histórica que soportan desde el mes de enero del corriente año,

además del permanente incremento de las tarifas de los servicios públicos y los costos de

mantenimiento del pulmón de espacio verde que forma el Hipódromo de San Isidro

juntamente con el Golf y el Campo de Deportes;

QUE el ofrecimiento de pago significa un

considerable esfuerzo que realizarían para ponerse al día con el Municipio, ya que

además, se comprometen a cancelar en término y simultáneamente, las cuotas posteriores

al plan que reciban mensualmente;

QUE el Departamento Ejecutivo reconoce la

importancia fundamental que significa mantener los predios a que se hace referencia en el

presente, no sólo por lo que representan para el Partido, sino por su contribución al

mejoramiento al medio ambiente;

QUE el artículo 31° de la Ordenanza Fiscal

vigente ha facultado al Departamento Ejecutivo a desdoblar los vencimiento periódicos de

la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, estableciendo para cada mes una

primera fecha con descuento y la segunda a valor neto;

QUE en virtud de las facultades delegadas en

el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual faculta al Departamento Ejecutivo a

disponer descuentos sobre los accesorios por mora cuando las causas lo justifiquen, por

tal motivo corresponde proyectar el pertinente acto administrativo;

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57

Ref.: Expte. N° 13037-A-2018.-

//…

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de los recargos por mora generados en el período

************* 2018-1A a 5A de las Cuentas Corrientes N° 399.997, 399.999 y

450.150 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, correspondientes a

los inmuebles propiedad de la Asociación Civil Jockey Club, aceptando el pago con el

importe correspondiente al primer vencimiento de cada cuota.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar un plan con facilidades de hasta treinta y seis (36) cuotas

************* con vencimiento el día 15 de cada mes, a partir del mes de octubre de

2018, dejándose constancia que la falta de cumplimiento en término del mismo, provocará

la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a

la fecha de pago.-

ARTÍCULO 3°.- Tome intervención a las oficinas competentes de la Dirección General

************* de Rentas para su conocimiento.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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58

Ref. Expte. Nº 12755 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 5

VISTO el dictado del Decreto Nº 3200 con

fecha 4 de diciembre de 2006, mediante el cual se declaró el estado de emergencia

sanitaria en el ámbito del partido de San Isidro, en virtud de la situación creada entre la

Asociación Profesional que los nuclea y los médicos anestesiólogos, lo cual ha derivado

en la suspensión de servicios prestados por éstos profesionales; y

Considerando:

QUE esta contingencia impide el normal

desarrollo de las prácticas quirúrgicas, tanto las programadas como las de carácter

urgente;

QUE el municipio se encuentra imposibilitado

de derivar pacientes a otros Hospitales Provinciales o a los ubicados en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires, en virtud de la saturación en que éstos se encuentran;

QUE resulta urgente solucionar ésta situación

dado que de prolongarse, se encontraría en alta situación de riesgo la salud de la

población;

QUE se hace necesario designar profesionales

“Médicos Anestesiólogos”, que atento a la situación de emergencia sanitaria descripta en

el decreto supra citado, y en el marco de dicha norma, percibirán salarios superiores a los

que perciben otros profesionales de la salud en las mismas condiciones de labor;

QUE en virtud de ello, se deberá designar en

carácter de “Personal Mensualizado”, a los Profesionales que se detallan a continuación,

conforme el Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal

************* Mensualizado” conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la

Ordenanza N° 8966/17, a los Profesionales que se detallan a continuación, con actividad

de “Médicos Anestesiólogos”, por el período comprendido entre el 1º y el 30 de

septiembre de 2018 inclusive, con la retribución y en la dependencia que en cada caso

se especifica:

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59

Ref. Expte. Nº 12755 -D-2018.-

//…

HOSPITAL MATERNO INFANTIL: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 28 -O: 1.2.1.01.):

• Legajo Nº 66.810 – SALINA, Raúl Maximiliano – 103.579 módulos.-

• Legajo Nº 59.380 - ONTIVERO ANAUT, Eduardo Daniel – 78.484 módulos.-

• Legajo Nº 58.955 – RAVAZZOLI, Mario Alberto – 78.484 módulos.-

• Legajo Nº 69.068 – MOZER, Gustavo Alejandro – 250.052 módulos.-

• Legajo Nº 64.552 – ACHILLES, Alejandro José – 346.327 módulos.-

• Legajo Nº 65.532 – ESPINOZA, Diego Paul – 78.484 módulos.-

• Legajo Nº 69.075 – COSTADONI, Silvio Gabriel – 296.590 módulos.-

• Legajo Nº 58.956 – NAKANE, Jorge Enrique – 156.968 módulos.-

HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.):

• Legajo Nº 59.371 - GANTCHOFF, Eduardo Daniel – 78.484 módulos.-

• Legajo Nº 62.753 - LOPEZ ROLÓN, Iván Hernando – 128.674 módulos.-

• Legajo Nº 62.542 - SAUCEDO, Nelson Walter – 128.674 módulos.-

• Legajo Nº 63.879 – DE CARVALHO LOPEZ, Poliana Cristian – 64.337

módulos.-

• Legajo Nº 58.952 – CRESPO, Félix Daniel – 98.105 módulos.-

• Legajo Nº 69.248 – MONTENEGRO, Adriana – 78.484 módulos.-

• Legajo Nº 67.862 – COSENTINO, Jorge Adrián– 87.610 módulos.-

• Legajo N° 69.618 – LO VECCHIO, Lucas Emanuel – 64.337 módulos.-

• Legajo N° 69.051 - D’ALOSIO, Flavia – 41.064 módulos.-

• Legajo N° 62.457 – GOMEZ, Mariela – 23.273 módulos.-

ARTÍCULO 2º.- Las designaciones realizadas en el artículo anterior atento ser personal

************* de Planta Temporaria, carecen de estabilidad, por lo cual podrán

ser limitadas – previo a la fecha citada - cuando razones de servicio así lo

aconsejen, conforme lo establece el Artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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60

Ref. Expte. Nº 13672-D-2018.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 6

VISTO la nota presentada a fojas 1, por el

Contador Christian Javier BARONE; y

Considerando: QUE mediante la misma el citado profesional

solicita licencia por el período comprendido entre el 5 y el 9 de noviembre del corriente

inclusive;

QUE se hace necesario cubrir sus funciones;

QUE en virtud de ello, se deberá asignar

funciones interinas “a cargo” de la Contaduría General, a la Señora Sub-Contadora

Miriam Nora SANCHEZ (Legajo Nº 69.675), abonando la correspondiente diferencia de

sueldo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar al Sr. Contador Christian Javier BARONE licencia por el

************* período comprendido el 5 y el 9 de noviembre del corriente inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Asignar funciones interinas “a cargo” de la Contaduría General a

************** la Señora Sub-Contadora Miriam Nora SANCHEZ (Legajo

Nº 69675), abonando la correspondiente diferencia de sueldo entre su categoría de Sub

Contador General (J:1.1.1.01.01.000 - C:01.03 - O:1.1.1.02) y la de Contador General,

por el período comprendido entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 inclusive, en lugar del

Sr Contador Christian Javier BARONE , quien usufructuará licencia.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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61

Ref.: Expte. Nro. 6946-D-2018.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 7

VISTO los Pedidos de Suministros Nro. 649-

269/2018 y 600-390/2018; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 19/2018, autorizado mediante Decreto

Nro. 1043/2018.-

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras procedió a efectuar la comparación y estudio de las

mismas a fojas 1533, aconsejando la Comisión Asesora para la Adjudicación de

Licitaciones Públicas a fojas 1539 desestimar al oferente ALGIERI S.A. por no

cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitando asimismo se

proceda a requerir a los oferentes una mejora de ofertas para las zonas 1 y 2, en los

términos de lo dispuesto en el artículo 19º del Pliego de Bases y Condiciones;

QUE recibidas las nuevas propuestas y

evaluadas junto a la totalidad de las ofertas presentadas por las empresas participantes, la

Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja a

fojas 1595/1596 proceder a la adjudicación de las zonas de trabajo correspondientes a los

renglones que rigieron la Licitación Pública Nº 19/2018, a las ofertas más convenientes

para la Comuna;

QUE por lo expuesto, se procede a dictar el

presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos

************ que en cada caso se determinan, las zonas de trabajos correspondientes

a cada uno de los renglones que rigieron Licitación Pública Nro. 19/2018, referente al

servicio de “RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS DE DISTINTOS TIPOS POR

DETERIORO POR ACCIÓN DEL TIEMPO, CORTE DE RAÍCES Y EXTRACCIONES

DE ÁRBOLES EN DIVERSAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, desde la

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62

Ref.: Expte. Nro. 6946-D-2018.-

//…

emisión de la Orden de Compra y por la vigencia que establece el Pliego de Bases y

Condiciones, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1595/1596 del

Expediente Municipal Nº 6946-D-2018:

-EDYCO S.R.L, CUIT Nº 30-58960013-0, la ZONA Nº 1 por la suma de $ 12.590.100,76

y la ZONA Nº 2 por la suma de $ 12.590.100,76, siendo el monto total de PESOS

VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON

52/00 ($ 25.180.201,52);

-MASTER OBRAS S.A., CUIT Nº 30-70183036-5, la ZONA Nº 3, por un monto total de

PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

SETENTA ($ 12.688.570,00);

-CENTRO CONSTRUCCIONES S.A., CUIT Nº 30-60506247-0, la ZONA Nº 4, por un

monto total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS

($ 12.657.959,42);

ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará en las Jurisdicciones:

- 1.1.1.01.08.000-5, Categoría Programática 50.85, Objeto del gasto 4.2.2.03, del

Presupuesto General de Gastos vigente (ZONA 3 y 4).-

- 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.76, Objeto del gasto 4.2.2.03, del

Presupuesto General de Gastos vigente (ZONA 1 y 2).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF y CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 63: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

63

Ref.: Expte. Nº 10053-E-2001.-

. N° 1468-D-201

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 8

VISTO lo actuado en los cuerpos legales

mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando

los informes técnicos en cada uno de ellos; y

Considerando:

QUE en todos los casos, los beneficiarios son

jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el

artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

QUE en cada solicitud se verifican los

presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del

mencionado artículo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios

************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren

abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables

encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a

continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando

en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los

beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por

el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

1.- Expte. Nº 10053/2001 - Cuenta corriente Nº 532.985 - Salguero Nº 1662 – (fondo) - Boulogne.- 2.- Expte. Nº 8574/1994 – y 4897/2006 - Cuenta corriente Nº 120.379 – Primera Junta Nº 277 – San Isidro.- 3.- Expte. Nº 6554/1989 y 12028/2005 – Cuenta corriente Nº 221.646 – Maestro Santana Nº 807 – San Isidro.- 4.- Expte. Nº 5514/1989 y 9360/2009 - Cuenta corriente Nº 421.588 – Corrientes Nº 2324 – Martínez.- 5.- Expte. Nº 3027/1985 - Cuenta corriente Nº 562.248 – Los Ceibos Nº 1744 – P.B. –Dpto. “2” – Villa Adelina.-

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64

Ref.: Expte. Nº 10053-E-2001.-

//… 6.- Expte. Nº 7726/2003 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 390.508 – San Lorenzo Nº 2736 – Martínez.- 7.- Expte. Nº 1454/2014 – Cuenta corriente Nº 613.218 – B.S.I. - Esc. 112 – Piso 3º - Dpto. “B” - Boulogne.- 8.- Expte. Nº 1151/2014 – Cuenta corriente Nº 760.254 – Carlos Calvo Nº 2186 - Beccar.- 9.- Expte. Nº 5990/1993 – Cuenta corriente Nº 830.978 – Avda. Andrés Rolón Nº 2339 – (fondo) - Beccar.- 10.- Expte. Nº 9570/1992 – Cuenta corriente Nº 811.069 – Pedro de Mendoza nº 2563 - Piso 1º – Dpto. “G” – Beccar.-

ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de

************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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65

Ref.: Expte. N° 10638-G-2018.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 3 9

VISTO la nota obrante a fojas 1 de estos

actuados presentada por el Sr. Daniel Ángel García, referente a la celebración de una

nueva edición del evento “Feria de las Colectividades” en la ciudad de Villa Adelina; y

Considerando:

QUE la misma se llevará a cabo entre los días

19 y 21 de octubre del corriente año en el predio correspondiente al “Paseo de los

Inmigrantes”;

QUE dicho evento es de índole familiar,

donde diferentes puestos representativos de naciones y regiones del país, ofrecen sus

comidas y bebidas típicas a quienes visiten la feria, siendo el acceso a la misma libre y

gratuito;

QUE se podrán apreciar shows representativos

de bailes y cultura musical de los distintos pueblos feriantes;

QUE la misma es organizada en carpas

decoradas de acuerdo al país, provincia o región de origen, ya que la misma excede el

marco netamente nacional, participando en su mayoría microemprendedores y artesanos,

quienes producen de esta manera una actividad de integración social y cultural;

QUE la feria de la que trata el presente, es un

evento que ya es parte de la cultura local, cuyo reconocimiento ha trascendido los límites

de este Municipio, constituyéndose como símbolo de la vocación aperturista de esta

Comuna;

QUE como en todas las ciudades en donde se

desarrolla, la presente feria se realizará respetando y cumpliendo todas las indicaciones

del municipio respecto de las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y toda otra

que resulte pertinente a la misma;

QUE en virtud de lo descripto

precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,

correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

Page 66: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

66

Ref.: Expte. N° 10638-G-2018.-

//…

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el evento “Feria de las

************* Colectividades”, el cual se llevará a cabo entre los días 19 y 21 de

octubre del corriente año, en el predio correspondiente al Paseo de los Inmigrantes (Sector

Abierto) de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-

ARTÍCULO 2°.- Las tareas de contralor de las actividades que se desarrollen durante el

************* evento serán realizadas por los organismos técnicos pertinentes a este

Municipio.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto

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67

Ref.: Expte. Nº 1689-C-2007.-

. N° 1468-D-2018

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 0

VISTO lo actuado en los cuerpos legales

mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando

los informes técnicos en cada uno de ellos; y

Considerando:

QUE en todos los casos, los beneficiarios son

jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el

artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

QUE en cada solicitud se verifican los

presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del

mencionado artículo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios

************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren

abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables

encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a

continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando

en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los

beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por

el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

1.- Expte. Nº 1689/2007 - Cuenta corriente Nº 392.000 - Yapeyú Nº 1284 - Martínez.- 2.- Expte. Nº 1572/2014 - Cuenta corriente Nº 690.186 – Mansilla Nº 202 – Boulogne.- 3.- Expte. Nº 1368/2004 – Cuenta corriente Nº 393.172 – Yapeyú Nº 517 – Martínez.- 4.- Expte. Nº 10725/2007 - Cuenta corriente Nº 381.961 – Vélez Sarsfield Nº 1267 – Martínez.- 5.- Expte. Nº 13908/2007 - Cuenta corriente Nº 822.049 – Humaitá Nº 2645 - Beccar.- 6.- Expte. Nº 11012/2007 - Cuenta corriente Nº 563.204 – El Indio Nº 2436 P.B. Dpto. “1” – Villa Adelina.-

Page 68: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

68

Ref.: Expte. Nº 1689-C-2007.-

. N° 1468-D-2018

//…

7.- Expte. Nº 536/2007 – Cuenta corriente Nº 221.585 – Jacinto Díaz Nº 816 – San Isidro.- 8.- Expte. Nº 9965/2008 – Cuenta corriente Nº 421.280 – Vélez Sarsfield Nº 2435 Martínez.- 9.- Expte. Nº 9527/2008 – Cuenta corriente Nº 551.000 – Loria Nº 3138 – Boulogne.- 10.- Expte. Nº 11014/2002 – Cuenta corriente Nº 520.878 – Boedo Nº 778 - Boulogne.-

ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección

************* de Tasas Inmobiliarias.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

Page 69: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

69

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 1

VISTO las Ordenanzas Fiscal e Impositiva

vigentes; y

Considerando:

QUE la Ordenanza Fiscal, en su Título III,

trata las Tasas Ambientales, entre las que se incluyen las siguientes; Tasa por Servicios de

Protección Ambiental (Capítulo I), Tasa por Comercialización de Envases No

Retornables Y Afines (Capítulo II), Tasa por Servicios de Gestión de Residuos de Obra,

Áridos y Afines (Capítulo III), Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a grandes

generadores (Capítulo IV);

QUE respecto de los indicados capítulos en el

considerando precedente, surge la necesidad de disponer de una reglamentación que

permita su correcta aplicación práctica;

QUE respecto de la Tasa por

Comercialización de Envases no Retornables y Afines, (Artículo 178° de la Ordenanza

Fiscal vigente); Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Artículo 170°), y Tasa por

Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores (Artículo 191°), se encuentra

vigente la reglamentación para la correcta aplicación de los hechos y bases imponibles;

QUE como consecuencia de lo hasta aquí

expuesto, y habiéndose aprobado las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2018,

resulta imprescindible actualizar los contenidos del Decreto 649/2015;

QUE asimismo, es necesario reglamentar las

disposiciones generales para la correcta aplicación de los hechos y bases imponibles,

normados en el Artículo 170°, Incisos 1) y 2), y Artículo 171°, Incisos 1) y 2), y Artículos

191° y 192° de la Ordenanza Fiscal vigente, para lo cual es imprescindible definir los

siguientes ítems:

-Titulares de la actividad económica alcanzada por el tributo y obligados al pago del

mismo;

-Modalidad operativa adoptada para la Declaración Jurada de base imponible y

periodicidad de la misma;

-Metodología de liquidación, imputación y percepción del tributo;

Los recargos, accesorios y multas;

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70

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

//…

QUE por todo lo expuesto anteriormente, este

Departamento Ejecutivo, promueve el dictado del acto administrativo pertinente,

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que, para la Tasa por Servicios de Protección

************* Ambiental, prevista en el Artículo 171°, inciso 2) de “emisión de gases

contaminantes por uso de elementos mecánicos no industriales”, de la Ordenanza Fiscal

vigente, serán responsables, en carácter de agentes de percepción y/o responsables

sustitutos de liquidar e ingresar la Tasa, las empresas expendedoras y/o comercializadoras

de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas

habilitadas en el Partido de San Isidro.-

ARTÍCULO 2o.- Se considerarán sujetos pasivos responsables del pago de los

************* tributos establecidos en el Artículo 170°, Inciso I) de “emisión

industrial de gases contaminantes”, a los titulares de habilitaciones de actividades

económicas dentro del Partido de San Isidro, encuadradas en los siguientes rubros:

Tasa por Servicios de Protección Ambiental (Artículo 171°, inc. 1)

Código de Actividad Descripción de Actividad Superficie desde: (mts2)

311110 Matanza de ganados 300 311120 Elaboración de sopas 300 311130 Elaboración de fiambres 300 311200 Elaboración de productos lácteos 300

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71

Ref. Expte Nro. 1264-D-2015.-

//…

ARTÍCULO 3o.- Se considerarán sujetos pasivos responsables del pago de los

************* tributos establecidos en el Artículo 191°, a los titulares de

habilitaciones de actividades económicas dentro del Partido de San Isidro,

encuadras en los siguientes rubros.-

Page 72: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

72

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

///…

Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores (Artículo 191°)

Cuando los sujetos pasivos de la referida Tasa, hubieran generado menos de Pesos Dos

Millones ($ 2.000.000), promedio mensual de Ingresos Brutos, teniendo en cuenta lo

declarado para el impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en el

año calendario anterior, quedarán exentos del pago de la misma. Aun en aquellos casos,

deberán efectuar la declaración jurada bimestral prevista para la presente Tasa, donde

deberán exteriorizar esta circunstancia.

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73

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

////…

Si se tratara de año de inicio de actividades, se tomarán para determinar el ingreso

mensual promedio, lo devengado desde el inicio hasta la fecha, o estimación anual,

debiendo bimestralmente verificar si el cálculo realizado por estimación en el bimestre

anterior se vio modificado.-

ARTÍCULO 4o.- Los rubros enumerados en los Artículos 3o y 4o del presente no son

************* excluyentes, pudiéndose agregar a los mismos, nuevas actividades

comerciales habilitadas, siempre que debido a su desarrollo, se constatare el

perfeccionamiento de los hechos imponibles normados en el Artículo 170°, inciso I) y

Artículo 192° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 5o.- Los contribuyentes alcanzados por las normas establecidas en el

************* Artículo 172°, inciso I) de la Ordenanza citada, deberán informar

mediante Declaración Jurada Bimestral, los parámetros necesarios para determinar la

base imponible definida en el Artículo 42°, inciso a, de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 6o.- Los contribuyentes alcanzados por las normas establecidas en el

************* Artículo 193° de la Ordenanza Fiscal vigente, deberán informar

mediante Declaración Jurada Bimestral, los parámetros necesarios para determinar las

bases imponibles definidas en el Artículo 45° de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 7o.- Los agentes de percepción enunciados en el Artículo 173° de la

************* Ordenanza Fiscal vigente, estarán obligados a recaudar e ingresar al

Municipio el importe total de la Tasa por Servicios de Protección Ambiental que hubiere

liquidado mediante la emisión de una Declaración Jurada Mensual, (disponible en el sitio

web http://ddjj.gestionmsi.gob.ar/CP/Frontend/Default.aspx), informando la cantidad de

litros o fracción, y/o metros cúbicos o fracción, expedidos durante el mes inmediato

anterior de acuerdo al siguiente cronograma:

Período de Percepción: del 1o al último día de cada mes.-,

Fecha vencimiento presentación de Declaración Jurada: hasta el día 15 (o primer día

hábil siguiente) del mes inmediato posterior al de la percepción;

Fecha vencimiento para el pago: último día hábil del mes inmediato posterior al de la

percepción.

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74

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

/////…

ARTÍCULO 8o.- Los contribuyentes alcanzados por los tributos enunciados en los

************* Artículos 6o y 7o, disponen de un sitio web (http://ddjj.

gestionmsi.gob.ar/CP/Frontend/Default.aspxL para la carga de las Declaraciones Juradas,

que deberán ser presentadas hasta el 15 o primer día hábil siguiente, del mes inmediato

posterior al del período declarado.

La información consignada en las mismas quedará registrada en la cuenta corriente de la

Tasa por Inspección de Comercios e Industrias, y ante la verificación de incumplimientos

formales o falta de pago de los tributos generados, los contribuyentes serán pasibles de

las multas o accesorios por mora conforme lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente. -

ARTÍCULO 9o.- La liquidación del tributo se efectuará sobre las bases imponibles

************* presentadas e informadas por los obligados al pago en las

correspondientes Declaraciones Juradas Mensuales/Bimestrales según corresponda. El

monto del mismo será calculado en forma inmediata al momento de su presentación y el

vencimiento para el ingreso operará, el último día hábil del mes inmediato posterior al

Mes/Bimestre declarado. El comprobante para el pago de la obligación determinada,

estará disponible en el mismo sitio web donde el contribuyente debe ingresar para

completar su presentación de Declaración Jurada.-

ARTÍCULO 10°.- Cuando los contribuyentes responsables de ingresar los tributos

************** contemplados en la presente reglamentación, omitan presentar las

Declaraciones Juradas establecidas mediante el presente, la base imponible podrá ser

determinada de oficio conforme lo normado en los artículos 25° y subsiguientes de la

Ordenanza Fiscal vigente.

La Agencia de Recaudación de San Isidro, a cargo del Secretario Ejecutivo, será el

organismo encargado del contralor, fiscalización y observancia del correcto

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados por la norma.-

ARTÍCULO 11°.- El incumplimiento de pago -total o parcial-, devengará a partir el

************** vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna, los

recargos y/o multas que a tal efecto establece el artículo 46°, inciso A, de la Ordenanza

Fiscal vigente.-

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75

Ref.: Expte. N° 1264-D-2015.-

//////…

ARTÍCULO 12°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto

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76

Ref. Expte. Nro. 10125-D-2003 Alcance 3 – Cuerpo 2

SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 2

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE según lo informado por la Secretaría

Legal y Técnica, corresponde designar en calidad de becario en el ámbito de las Fiscalías

del Departamento Judicial de San Isidro, al Sr. Facundo Mariano Varela y a la Sra. Juana

Santa María;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

r e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Designar en calidad de becarios en el ámbito de las Fiscalías del

************* Departamento Judicial de San Isidro, al Sr. Facundo Mariano Varela –

DNI N° 36.826.539- y a la Sra. Juana Santa María –DNI N° 38.454.995-, a partir del 18

de octubre de 2018.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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77

Ref.: Expte. Nº 17022-D-2017.-

. N° 1468-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-jue018

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 31156

VISTO el Pedido de Suministro N° 500-

334/2017; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 61/2017, autorizado mediante Decreto N°

2906/2017;

QUE por las consideraciones vertidas en el

Decreto N° 273 del 6 de febrero del corriente año, a los efectos de garantizar la debida

compulsa de precios en orden al interés municipal, se procedió a realizar un Segundo

Llamado al mentado proceso licitatorio;

QUE recibidas las nuevas propuestas de los

distintos oferentes participantes del citado Segundo Llamado y evaluada la

documentación presentada por los mismos, la Comisión Asesora Permanente para la

Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja, mediante informe de fojas 275, declarar

inadmisible la oferta de Cochería Aguirre S.R.L., atento no cumplimentar aquella lo

solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el citado proceso licitatorio;

QUE asimismo, atento a lo actuado y de

conformidad a lo establecido por el Artículo 154 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, la mentada Comisión Asesora aconseja dejar sin efecto la Licitación

Pública N° 61/2017, desestimando asimismo la única oferta admisible presentada;

QUE se procede el dictado del acto

administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Desestimar la totalidad de las ofertas presentadas en el Segundo

************* Llamado a la Licitación Pública Nº 61/2017, referente a la contratación

del “SERVICIO DE SEPELIOS PARA INDIGENTES DEL PARTIDO DE SAN

ISIDRO Y SERVICIO DE TRASLADOS DE INDIGENTES FALLECIDOS” por no

resultar convenientes al interés municipal, conforme a las consideraciones de mención

exordial y en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 275 del Expediente

Municipal Nº 17022-D-2017.-

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78

Ref.: Expte. Nº 17022-D-2017.-

. N° 1468-D-2018 //…

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el Llamado a Licitación Pública N° 61/2017,

************* por las consideraciones vertidas en el exordio que forma parte

integrante del presente Decreto, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas

275 del Expediente N° 17022-D-2017.-

/…

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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79

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 4

ANULADO1156

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80

Ref.: Expte. N° 3618-S-2010 y agregado.-

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 5

VISTO la presentación efectuada por Juan

Valentín Suleyman, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas

vigentes, respecto de la exención del pago de los Derechos de Cementerios,

correspondiente a la renovación del nicho de urna N° 267, ubicado en el Panteón Nº 1,

Planta Alta, Fila N° 4 del Cementerio de Boulogne; y

Considerando:

QUE por expediente 4179/2010, se otorgó la

exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía

Pública, y habiéndose practicado la encuesta socio-económica pertinente, se recomienda

acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el

pago antes citado;

QUE según surge del Decreto N° 1189/2017,

la situación antes mencionada se halla regularizada hasta el día 5 de marzo de 2017;

QUE la Dirección General de Rentas estima

que podría hacerse lugar a la exención en uso de la facultad conferida al Departamento

Ejecutivo por el Artículo 153°, inciso d) de la Ordenanza Fiscal, hasta el mismo día y mes

del año 2018, debiendo renovar el pedido, en caso de continuar vigente la misma

situación dentro de los treinta (30) días de su notificación;

QUE por lo expuesto, corresponde el dictado

del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1ro.- Eximir a Juan Valentín Suleyman del pago del 100% de los Derechos

************** de Cementerios, desde el 5 de marzo de 2017, hasta el mismo día y

mes del año 2018, correspondientes a la renovación del nicho de urna N° 267, ubicado en

el Panteón Nº 1, Planta Alta, Fila N° 4 del Cementerio de Boulogne, por aplicación del

Artículo 153°, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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81

Ref.: Expte. N° 3618-S-2010 y agregado.-

//…

ARTÍCULO 2do.- Dar conocimiento del presente acto administrativo a la Dirección de

************** Cementerios.-

ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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82

Ref.: Expte .Nro. 13277-D-2018.-

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 6

VISTO el pedido de Suministro Nº 99-

314/2018; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 157/2018, autorizado mediante Decreto Nº

2022/2018;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas

198, aconsejando la Subsecretaría de Planeamiento Urbano a fojas 207 la adjudicación a

la más conveniente para la Comuna;

QUE en consecuencia, conforme lo solicitado

a fojas 209, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a COOPERATIVA DE TRABAJO FRAY MOCHO LTDA,

************* C.U.I.T. Nº 30-70966819-2, la contratación de “MANO DE OBRA Y

MATERIALES PARA REALIZAR TRABAJOS DE ESPACIOS VERDES DEL

PARQUE PÚBLICO DEL PUERTO” por un importe total de PESOS UN MILLÓN

CIENTO NOVENTA Y UN MIL ($ 1.191.000,00).-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria

correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.80, Objeto

del Gasto 4.2.2.03, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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83

Ref. Expte. Nº 6768-D-2016.-

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 7

VISTO lo solicitado a fojas 67 y 69 por la

empresa WINNERS PRODUCTOS DEPORTIVOS S.A., inscripta en la cuenta corriente

Nº 71.752; y

Considerando:

QUE oportunamente se inició la fiscalización

Nº 3.477 sobre a la mencionada empresa, arrojando la misma un saldo a favor del

municipio que fue dado de alta en forma retroactiva en el registro de la correspondiente

partida municipal;

QUE habiéndose allanado el contribuyente en

forma inmediata al pago de las diferencias detectadas, solicitó su cancelación mediante un

plan a resultas por la deuda no controvertida, requiriendo la quita de los accesorios por

mora a fojas 67 y de la multa por omisión a fojas 69;

QUE el contribuyente canceló en su totalidad

el plan a resultas suscripto;

QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal

vigente faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir total o parcialmente el pago

de recargos y/o intereses y/o multas cuando las causas lo justifiquen;

QUE en virtud de lo expuesto corresponde

confeccionar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora y multa por omisión,

************* generados en la deuda de la Tasa por Inspección de Comercios e

Industrias de la cuenta corriente Nº 71.752 perteneciente a la Empresa WINNERS

PRODUCTOS DEPORTIVOS S.A., con domicilio en la calle Paraná Nº 3745 de la

ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, por el período 2013-1A a 2016-4B.-

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84

Ref. Expte. Nº 6768-D-2016.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

M.F

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

Page 85: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

85

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 8

VISTO la presentación efectuada por el Sr.

Diego Marcelo Lobeto, en su carácter de Propietario y la Arquitecta Magdalena

Maiorano, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la

construcción de un “Local Comercial” para el desarrollo del “Uso Gastronómico” en el

inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 5,

Parcelas 3 y 4a, ubicado con frente a la Avenida Fondo de la Legua N° 535/7 de la ciudad

de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se ubica en Zona Cmb1-Radio

1, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado

un Uso Conforme, de tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas, a

los fines de evaluar la incidencia de la actividad en el entorno, su accesibilidad y

estacionamiento;

QUE se propone la construcción de un Local

Comercial con destino “Gastronómico”, con la modalidad de autoservicio vehicular y

estacionamiento dentro del predio;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos

que elaboraron los informes de fojas 52/53 opinan que, con el cumplimiento de los

requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad

consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede

el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Hacer saber al Sr. Diego Marcelo Lobeto, en su carácter de

************** Propietario, que se autoriza la construcción de un Local Comercial

para el desarrollo del uso Gastronómico, en el inmueble designado catastralmente como

Circunscripción V, Sección A, Manzana 5, Parcelas 3 y 4a, ubicado con frente a la

Avenida Fondo de la Legua N° 535/7 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este

Partido, según documentación de fojas 50, convenientemente corregida.-

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86

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

//…

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento

************* de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

E- Condiciones Urbanísticas:

A1. Se deberán verificar los indicadores urbanísticos de FOS, FOT, Terreno Absorbente,

Altura Máxima y Plano Límite, conforme lo establecido para la zona.

El Plano Límite deberá verificar lo establecido por el Artículo 1.2.1.10. Inciso 1, Ítem b

del Código de Ordenamiento Urbano. Las instalaciones complementarias deberán

retirarse de los planos de fachada y recibir tratamiento arquitectónico a fin de integrarse

armónicamente con el edificio, conforme lo establecido en el Artículo 1.1.2.3. del citado

Código. Todas estas instalaciones deberán insonorizarse según lo dispuesto en el Artículo

1.2.2.24. y Tabla de Molestias, según Anexo IV del mismo Código.

A2. Se deberá verificar un Fondo Libre de 9,00 metros sobre el lado Sudeste y de 6,40

metros sobre el lado Noroeste, en aplicación del Artículo 1.2.1.2. Apartado A Inciso 2 del

Código de Ordenamiento Urbano, debiendo verificarse que el mismo sea parquizado y

forestado, sin estacionamiento vehicular.

A3. En aplicación del Artículo 1.2.2.7. Apartado B del Código de Ordenamiento Urbano,

la ocupación del Uso Comercial y la circulación vehicular para el sistema de autoservicio

quedará limitada hasta los 25,00 metros, medidos desde la Línea Municipal de la Avenida

Fondo de la Legua, a excepción de la reducida superficie destinada a estacionamiento

vehicular, según la propuesta presentada.

A4. El estacionamiento vehicular deberá verificar –como mínimo- once (11) módulos

reglamentarios y un (1) módulo para carga y descarga, con ingreso y egreso desde la

Avenida Fondo de la Legua.

El área de maniobra y estacionamiento vehicular deberá verificar lo normado en el

Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.

A5. Se deberá verificar el cumplimiento de la Ordenanza N° 6631, relativa a la

accesibilidad para personas con discapacidad.

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87

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

///…

F- Condiciones Ambientales:

B1. Las aceras públicas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Artículo 3.6. del

Código de Edificación de San Isidro, La vereda no perderá su continuidad en

correspondencia con el egreso vehicular, debiendo salvar los desniveles con rampas

reglamentarias y señalizadas.

B2. Deberá contar con un recinto cerrado dentro del predio (sectorizado en dos: para

residuos orgánicos e inorgánicos), apto para contener los desechos de todo el edificio y

evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección

municipal.

B3. Los cercos de frente deberán estar constituidos por elementos que permitan

transparencia, conforme lo establece el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento

Urbano, incluyendo su diseño en los planos a presentar.

B4. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5.1.2.2. del Código de

Edificación de San Isidro, reglamentado por los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014,

relativos a las consideraciones generales para la etapa de obra.

Se encuentra totalmente prohibido el arrojo de cualquier residuo proveniente de la obra o

de camiones transportadores a la vía pública, redes pluviales, alcantarillas o redes

cloacales, entre otros, debiendo instrumentar los medios para su desecho dentro del predio

y su posterior retiro.

Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.

B5. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1.2.2.25.2. del Código

de Ordenamiento Urbano, relativo a sistemas retardadores, reguladores y/o reservorios de

aguas pluviales, para compensar la impermeabilización del terreno propio. De contar con

un volumen superior a los 5,00 m³, se deberá iniciar un expediente para su tratamiento,

indicando su ubicación en los Planos de Permiso de Construcción.

G- Condiciones de Funcionamiento:

C1. Habilitación: los usos a desarrollar deberán ajustarse a lo establecido para la zona y

al Artículo 1.2.2.7. Apartado A, Inciso 2 del Código de Ordenamiento Urbano,

considerando especialmente la ubicación del inmueble y su entorno, el mantenimiento de

las condiciones que surgen del presente Decreto, la publicidad, la concurrencia y la

modalidad de carga y descarga de mercaderías, entre otros aspectos.

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88

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

////…

C2. La capacidad máxima de ocupación para el local de uso gastronómico quedará

establecida en treinta y tres (33) comensales, la que quedará registrada en planos,

calculada a razón de tres (3) comensales por cochera, en aplicación de lo establecido en el

artículo 1.2.2.1. Inciso 9 Ítem g del Código de Ordenamiento Urbano y en tanto no se

verifiquen inconvenientes con el entorno en relación al tránsito y estacionamiento

vehicular, en cuyo caso se podrá limitar la ocupación en función de la capacidad de

estacionamiento disponible, conforme lo dispone el Artículo 1.2.2.14. del citado Código.

C3. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de

funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la pertinente habilitación.

C4. El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran

al lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y

servicios.

Las operaciones de carga y descarga se efectuarán exclusivamente dentro del predio, sin

interferir en el tránsito de la zona y en el horario de funcionamiento del local, tomando

todos los recaudos a los efectos de evitar conflictos con el tránsito vehicular de la zona.

C5. La publicidad será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad y contará con

aprobación previa a su colocación.

H- Condiciones Administrativas:

D1. Presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección General de

Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción. Se deberá obtener su

aprobación por parte de la Dirección Provincial de Geodesia para la gestión del Conforme

y/o Final de Obra.

D2. Se deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el

tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8.1.1. del Código de

Edificación de San Isidro, firmando por un profesional responsable y matriculado, para el

otorgamiento del Permiso de Construcción.

D3. Presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección General de Obras

Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de

aplicación aa fin de obtener el pertinente Permiso de Construcción, en el que se

transcribirán todas las condicionantes urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas, según el presente Decreto.

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89

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

/////…

D4. Las conexiones con las redes de servicios públicos contarán con la respectiva

autorización de las empresas prestatarias. Se deberá presentar factibilidad de conexión de

energía eléctrica, gas natural, agua corriente y desagües cloacales para el otorgamiento del

Permiso de Construcción.

De contar con grupos electrógenos, los mismos deberán ubicarse en recintos aislados

convenientemente y ubicados dentro del área edificable, con tratamiento visual, acústico y

de seguridad de acuerdo al tipo de generador a instalar, según lo establecido por el

Artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.

De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica, la

misma se adecuará a las normativas municipales en vigencia; su ubicación respetará los

retiros fijados o bien se instalará en Subsuelo. La misma deberá constar en los Planos de

Permiso de Construcción.

D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de

San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación

supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de

aplicación.

D6. Una vez finalizada la obra y aprobado el Plano Conforme a Obra, se tramitará el

correspondiente Permiso de Habilitación comercial.-

ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de

************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los

Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°

Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de

************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado

toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

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90

Ref.: Expte. Nº 8553-L-2018

//////…

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

mlg

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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91

Ref. Expte. Nº 16940-C-2013.-

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 4 9

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE obra a fojas 85/86 informe emitido por

la Secretaría de Prevención Ciudadana, donde solicita se actualice la nómina pertinente

de los vehículos particulares afectados al servicio de prevención ciudadana y al uso

oficial del área del Centro de Patrullaje Municipal;

QUE corresponde en consecuencia dictar el

acto administrativo pertinente, dejando establecido que el Municipio se hará cargo de los

gastos de mantenimiento y combustible, conforme el detalle obrante en los Anexos I y II

que forman parte del presente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la nómina de vehículos particulares destinados al

************* servicio de Prevención Ciudadana y Patrullaje Municipal, a los

rodados detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Afectar a la nómina de vehículos particulares destinados al servicio de

************* Prevención Ciudadana y Patrullaje Municipal, a los rodados detallados

en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, dejándose expresa

constancia de que el Municipio se hará cargo de los gastos de mantenimiento y

combustible, según lo determinado para cada automóvil.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto en el

************* presente Decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida

correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

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92

Ref. Expte. Nº 16940-C-2013.-

//….

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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93

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ANEXO I

VEHICULOS DESAFECTADOS

TITULAR VEHICULO AÑO DOMINIO

SCAPOLLA, DIEGO VOLKSWAGEN FOX 2013 MFW-116

IRIARTE, CRISTIAN VOLKSWAGEN FOX 2010 JLF-107

FERRAZZUOLO, ARIEL VOLKSWAGEN GOL 2011 JYQ-362

GIRALDEZ, GUSTAVO FIAT SPAZIO 1997 AWW-551

ARECHEDERRA, JAVIER PEUGEOT 307 2008 HBM-178

RENFIJES, HERNAN PEUGEOT 1993 RGT-395

GUARDIA, JORGE VOLKSWAGEN SENDA 1991 UPE-366

MANZI, JUAN PABLO CHEVROLET CORSA WAGON 2010 JEG-486

VARELA, JESUS VOLKSWAGEN GOL COUNTRY 2006 FJW-316

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94

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ANEXO II

VEHICULOS AFECTADOS

TITULAR VEHICULO AÑO DOMINIO MANTENIMIENTO COMBUSTIBLE

IRIARTE,

CRISTIAN

VOLKSWAGEN FOX 2015 PFO-279 ACEITE Y FILTROS SI

FERRAZUOLO,

ARIEL

FORD FOCUS 2016 AA-702-QA ACEITE Y FILTROS SI

GIRALDEZ,

GUSTAVO

FORD F 100 1966 VOI-913 ACEITE Y FILTROS SI

MANZI, JUAN

PABLO

RENAULT KANGOO 1.6 2012 LIG-843 ACEITE Y FILTROS SI

VARELA,

JESUS

VOLKSWAGEN GOL

TREND

2016 AD-161-WX --------- SI

CASALONE,

SERGIO

ANDRES

HYUNDAI TUCSON 2007 GZF-304 --------- 20 LITROS

QUINCENALES

BORZI,

NICOLAS

CHEVROLET AGILE 1.4 ------ LBN-294 ------------ SI

RODRIGUEZ,

CARLOS

JAVIER

RENAULT CLIO MIO 5P

EXPRESSION PACK II

------ NAA-697 ----------- SI

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95

Ref. Expte. Nro. 14393-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.- 17 de

septiembre d2018201818de

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 0194748 1228115

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-

712/18; y

Considerando:

QUE el importe de las adquisiciones a

efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud

de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 18,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 164/2018 para la “PROVISIÓN E

************* INSTALACIÓN DE CALDERA GENERADORA DE AGUA

CALIENTE Y RETIRO DE CALDERA EXISTENTE EN EL CAMPO DE DEPORTES

Nº 1”

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las

************* 12:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.

Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000.3, Categoría

Programática 01.02., Objeto del Gasto 3.3.1., del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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96

Ref. Expte. Nro. 14394-D-2018 SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-17

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 1 194748 1228115

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-

794/18; y

Considerando:

QUE el importe de las adquisiciones a

efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450, por lo que en virtud

de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 48,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 163/2018 para la

************* “CONSTRUCCIÓN DE SENDA AERÓBICA EN EL ÁREA DEL

GOLF VILLA ADELINA”

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de octubre de 2018 a las

************* 11:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.

Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4, Categoría

Programática 24.76, Objeto del Gasto 4.2.2.03., del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref. Expte. Nº 13676 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 19 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 2

VISTO los presentes actuados; y

Considerando:

QUE a fojas 1 el Departamento de Medicina

Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que el trabajador

Alejandro Agustín MACIEL (Legajo Nº 61.949), superó el plazo establecido en el

artículo 45º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, y

solicita asimismo que se lo incluya en el artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma a

partir del 11 de octubre del 2018;

QUE el artículo 45º del Convenio Colectivo

de Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable por los

cuales no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos

dichos plazos, el artículo 47º -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador

percibirá una remuneración equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su sueldo bruto,

habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley;

QUE resulta procedente dictar el acto

administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del

************** Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº

8850, al trabajador Alejandro Agustín MACIEL (Legajo Nº 61.949), a partir del 11 de

octubre de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 98: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

98

Ref.: Expte. Nro. 14443-D-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 3

VISTO el pedido de Suministro Nro. 649-

614/2018; y

Considerando:

QUE el importe de la adquisición a efectuarse

como consecuencia de aquel excede la suma de $ 528.450,00, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 11,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 165/2018, para la provisión de

************* “BOLSAS OXIBIODEGRADABLES”.-

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 31 de octubre de 2018, a las

************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario

Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.08.000.5, Categoría

Programática 25, Objeto del Gasto 2.5.8, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION M.F

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 99: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

99

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 4

VISTO la presentación efectuada por el Sr.

Pablo Osvaldo Cabral, en su carácter de Subgerente de Coordinación Técnica y Control

Presupuestario de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.),

en su carácter de Comodataria y el Ingeniero Fernando Mario Tahoces dell Abate, en su

carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la construcción de

una nueva Subestación Transformadora en el inmueble designado catastralmente como

Circunscripción IV, Sección B, Manzana 68, Parcela 3, ubicado con frente a la Colectora

Acceso Norte de la Ruta Panamericana esquina Corrientes de la ciudad de Martínez,

jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se ubica en Zona ID – Radio 5,

conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado de

tratamiento particular como Uso Puntual por las oficinas técnicas, en el marco de lo

establecido en los Artículos 1.2.2.12. y 1.2.2.2.24. del citado Código;

QUE se propone el desmantelamiento de una

instalación existente y la construcción de una nueva subestación transformadora, a los

fines de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a los clientes de la empresa, en las

zonas adyacentes al Acceso Norte en los Partidos de San Isidro y Vicente López;

QUE el FOT propuesto es admisible dentro de

lo establecido en el Artículo 1.1.2.6. – INTERPRETACIÓN - CASOS

PARTICULARES, del referido Código, teniendo en cuenta el destino de Servicio Público

y el tipo de instalación a efectuarse;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos

que elaboraron los informes de fojas 53/55 opinan que, con el cumplimiento de los

requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad

consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede

el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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100

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

//…

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.

************* (Edenor S.A.), en su carácter de Comodataria, que se autoriza la

construcción de una nueva Subestación Transformadora en el inmueble designado

catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Manzana 68, Parcela 3, ubicado con

frente a la Colectora Acceso Norte de la Ruta Panamericana esquina Corrientes de la

ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; según documentación de fojas 18,

convenientemente corregida.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento de

************* las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

A- Condiciones Urbanísticas:

A1. Los valores de FOS y FOT quedarán limitados en 0,60 y 1,32, sobre la superficie

definitiva de la parcela.

A2. Terreno Absorbente: verificará el veinte por ciento (20%) –como mínimo- de la

superficie de la parcela definitiva, según lo establecido en el Código de Ordenamiento

Urbano.

A3. Retiro Lateral: contará con un (1) Retiro Lateral parcial hacia la Parcela 2.

Podrá ser ocupado por la escalera y los tanques de reserva, que se ubicarán sobre un

sistema de vigas, sin generar superficie cubierta cerrada.

Las medianeras recibirán todos los tratamientos y aislaciones térmicas, ignífugas,

acústicas, por vibraciones y contra cualquier otro factor que pudiere resultar agresivo o

peligroso para las parcelas linderas.

A4. Retiros de Frente: 3,00 metros sobre la Colectora Panamericana y sobre la calle

Corrientes.

A5. Fondo Libre: 9,40 metros, sobre el eje divisorio con la Parcela 4 y 3,00 metros

sobre el eje divisorio con la Parcela 2.

A6. Altura Máxima y Plano Límite: la Altura Máxima será de 8,50 metros, conforme

lo establecido para la zona ID. Las instalaciones complementarias se ajustarán a lo

establecido en el Artículo 1.2.1.10 Inciso 1, ítem b del Código de Ordenamiento Urbano.

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101

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

///…

A7. Estacionamiento:

Cumplirá con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.

Deberá contar –como mínimo- con un (1) módulo de 3,00 x 8,00 metros, dentro del

predio.

A8. Tratamiento Acústico – Térmico y Control Ambiental:

Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.

Se realizarán todos los tratamientos y aislaciones térmicas, ignífugas, acústicas, por

vibraciones y contra otro cualquier factor que pudiere resultar agresivo o peligroso para

las parcelas linderas. Todas las instalaciones se retirarán –como mínimo- 0,60 metros de

los ejes divisorios de predios.

A9. El edificio en general tendrá tratamiento arquitectónico, a fin de integrarlo

armónicamente al entorno.

B- Condiciones Ambientales:

B1. Aceras Públicas:

Cumplir con lo establecido en el Artículo 3.6. del Código de Edificación de San Isidro.

B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente:

Cumplir con lo normado en el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.

Los portones a instalar sobre la calle Corrientes, en coincidencia con la zona de

transformadores, se ajustarán (en cuanto a opacidad y altura) a lo establecido en el Código

de Ordenamiento Urbano. La bajada de cordón cumplirá con lo establecido en el Artículo

1.2.2.1. Inciso 4 del Código de Ordenamiento Urbano.

B3. Forestación:

Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,

Ordenanza N° 6610 y Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.

Como principio general, se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en

la vía pública.

Se preverá la forestación sobre la Colectora Panamericana y sobre el tramo de la calle

Corrientes no coincidente con la proyección de la ubicación de los transformadores, a fin

de no obstaculizar su accesibilidad.

De ser necesaria la extracción de alguna especie, por razones que así lo justifiquen, se

iniciará Expediente de Forestación a fin de solicitar su autorización.

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102

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

////…

B4. Residuos: Deberá contar con un lugar apto para contener los desechos del predio, a

fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su

recolección municipal.

B5. Sistemas Reguladores y Retardadores de Agua de Lluvia.

Cumplir con lo establecido en los Artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento

Urbano. Se presentará su cálculo en los planos. De contar con un volumen superior a los

5,00 m³, deberá iniciarse Expediente por separado para tal fin, ante la Dirección General

de Ordenamiento Urbano, quien evaluará el sistema adecuado, su capacidad y ubicación.

B6. Consideraciones Generales de Obra: Cumplir con lo establecido en los Decretos

Nros. 1617/2014 y 1618/2014.Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la

Ordenanza N° 7707.

Condiciones de Funcionamiento:

C1. Publicidad: Cumplir con lo establecido en el Decreto N° 938/2009.

De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las

actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contará

con aprobación previa a su colocación.

C2. Estacionamiento y Movimiento Vehicular.

Contar –como mínimo- con un (1) módulo de carga y descarga de 3,00 x 8,00 metros.

La carga y/o descarga deberá realizarse dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía

pública.

Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. –ESTACIONAMIENTO- del Código

de Ordenamiento Urbano.

En caso de necesitar grúas u otros equipos de mayor porte para el desmantelamiento e

instalación de los equipos en la Subestación, que puedan ocupar momentáneamente la vía

pública, se deberá solicitar permiso ante la Subsecretaría Administrativa de Tránsito.

C- Condiciones Administrativas:

D1. Presentar ante la Dirección General de Catastro, Plano de Mensura, a fin de

determinar la superficie definitiva de la parcela, previo al otorgamiento del Permiso de

Construcción.

Previo al otorgamiento del Plano Conforme a Obra, se presentarán –de corresponder-

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103

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

/////…

Plano de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia.

D2. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras

Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de

aplicación, a fin de otorgar el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos

los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos, de

acuerdo al presente Decreto.

D3. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de

edificio y de acuerdo a lo previsto por los Artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de

Edificación de San Isidro, firmado por un profesional responsable y matriculado, para el

otorgamiento del Permiso de Construcción.

D4. Las conexiones con las redes de servicios públicos contarán con la respectiva

autorización de las empresas prestatarias, previo al otorgamiento del Permiso de

Construcción (agua y desagües cloacales).

D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación

de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación

supletoria de lo normado en el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de

aplicación.

D6. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Plano Conforme a Obra todas las

condicionantes urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y administrativas del

presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de

************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los

Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°

Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de

************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado

toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

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104

Ref.: Expte. Nro. 9797-E-2018.-

//////…

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION mlg

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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105

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 5

ANULADO

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106

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 6

ANULADO

Page 107: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

107

Ref.: Expte. N° 4796-L-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 7

VISTO lo solicitado en el presente expediente;

y

Considerando:

QUE la Liga Argentina de Lucha contra el

Cáncer – San Isidro – L.A.L.C.E.C.-, se presenta ante esta Administración, solicitando

autorización para la emisión, circulación y venta en el Partido de San Isidro, de diez mil

(10.000) números de cuatro (4) cifras, numeradas del 0000 al 9999;

QUE las mismas tendrán un valor unitario de

Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600), con un pago al contado o en doce (12) cuotas

mensuales e iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($ 300) cada una, realizándose el

sorteo por Quiniela Nocturna de los días sábados de la Lotería de la Provincia de Buenos

Aires;

QUE la misma se denominará “CAMPAÑA

DE ADHESIÓN GRATUITA VOLUNTARIA”, siendo los fondos obtenidos destinados a

continuar e incrementar la labor del L.A.L.C.E.C. San Isidro, realizando campañas

gratuitas de prevención de cáncer de mamas, cuello uterino y piel, la renovación de

equipamiento e instrumental médico y mejoras edilicias en la institución;

QUE el artículo 2° del Decreto-Ley 9403/79

prescribe que las autorizaciones de este tipo deben ser concedidas por la Autoridad

Municipal del domicilio real en el Partido donde tenga asiento la Entidad de Bien Público

organizadora, previsión que se encuentra cumplida, conforme surge de la documentación

acompañada a fojas 13/30 de estos actuados;

QUE de conformidad con lo expresado

precedentemente, resulta lógico y coherente que puedan venderse los correspondientes

bonos de la rifa en San Isidro por personas autorizadas por L.A.L.C.E.C. y bajo exclusiva

responsabilidad de la autoridad aludida, no encontrando objeción este Departamento

Ejecutivo, por lo que dada la necesidad de resolver la petición efectuada, corresponde

dictar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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108

Ref.: Expte. N° 4796-L-2018.-

//….

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL

************* CANCER –L.A.L.C.E.C.-, con domicilio de la Secretaría en la calle

Alte. Brown N° 464 de la ciudad de San Isidro, que no existe impedimento alguno para

que se expenda la rifa denominada “CAMPAÑA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA”.-

ARTÍCULO 2º.- La mencionada rifa constará de diez mil (10.000) números, de cuatro

************* (4) cifras numeradas del 0000 al 9999, y podrán ser vendidas por

personas autorizadas por L.A.L.C.E.C. y bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad

aludida en todo el ámbito del Partido de San Isidro, por un valor unitario de Pesos Tres

Mil Seiscientos ($ 3.600), pagaderos al contado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y

consecutivas de Pesos Trescientos ($ 300), la cual sorteará por la Quiniela Nocturna de

los días sábados de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 109: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

109

Ref.: Expte. Nro. 11639-F-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 8

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE obra en autos el Contrato suscripto entre

la Municipalidad de San Isidro y la Fundación “PERTENECER APRENDER

COMPARTIENDO LAS OPORTUNIDADES”, el cual tiene por objeto el otorgamiento

del permiso de uso del predio municipal ubicado en la Plaza Hipólito Yrigoyen sita en la

intersección de la Av. Centenario y la Av. Bernabé Márquez de la ciudad de San Isidro, a

los efectos de desarrollar en el mismo actividades de taller protegido y de formación y

capacitación laboral para jóvenes y adultos con discapacidad;

QUE corresponde registrar el mismo, dando

con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Registrar el Contrato suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y

************* la Fundación “PERTENECER APRENDER COMPARTIENDO LAS

OPORTUNIDADES”, el cual tiene por objeto el otorgamiento del permiso de uso del

predio Municipal ubicado en la Plaza Hipólito Yrigoyen sita en la intersección de la Av.

Bernabé Centenario y la Av. Márquez de la ciudad de San Isidro, texto que pasa a formar

parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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110

CONVENIO

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Sr.

Intendente, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Señora Secretaría Legal y

Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la calle 9 de Julio n° 526,

partido de San Isidro, denominada en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la

otra, La Fundación “PERTENECER APRENDER COMPARTIENDO LAS

OPORTUNIDADES”, en adelante “La Fundación”, con domicilio legal en la calle Tres

Sargentos N° 1727 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, CUIT 30-

71040601-0, DPPJ Leg. 154552 Matrícula 32727, representada en este acto por su

presidente Sra. María Gabriela Mundín, DNI N° 24.563.614 lo que acredita con la

documentación pertinente; convienen en celebrar el presente convenio de uso un predio

Municipal ubicado en la plaza Hipólito Yrigoyen sita en la intersección de la Av.

Centenario y Av. Márquez; individualizado con el n° 2, según plano que integra el

presente como anexo A, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTÍCULO PRIMERO: “La Fundación” solicita a “La Municipalidad”, permiso de uso

del predio Municipal indicado precedentemente, a fin de desarrollar en el mismo

actividades de taller protegido y de formación y capacitación laboral en la modalidad de

cafetería, para jóvenes y adultos con discapacidad, tendiente a facilitar su inclusión en el

mundo laboral; asumiendo la primera como contraprestación, la obligación de participar

activamente en el colectivo de instituciones de discapacidad de San Isidro.-

ARTÍCULO SEGUNDO: “La Municipalidad” otorga a “La Fundación” permiso de uso

solicitado, acordándose que las actividades serán realizadas solamente los días hábiles en

el horario de 7:30 a 18hs.

ARTÍCULO TERCERO: En el predio en cuestión “La Fundación” se limitará a la venta

de café mediante máquinas expendedoras, jugos, gaseosas y repostería artesanal;

asumiendo la responsabilidad de tramitar las habilitaciones que pudieren corresponder a

esos efectos. Queda absolutamente prohibido el almacenaje o depósito de cualquier

sustancia peligrosa y/o inflamable o que por sus características haga peligrar la seguridad

del predio.-

ARTÍCULO CUARTO: El plazo por el que “La Municipalidad” otorga el permiso del

uso será de dos (2) años a partir de la firma del presente, debiendo operar su restitución

por parte de “La Fundación” una vez fenecido el mismo, sin necesidad de requerimiento o

intimación alguna por parte de la primera.-

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111

ARTÍCULO QUINTO: “La Fundación” no podrá efectuar modificación alguna dentro

del predio, y tendrá a su cargo los gastos por servicios de luz, agua, gas, rentas y tasa por

Inspección de Comercio e Industria y las que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO SEXTO: “La Fundación” asume toda obligación y responsabilidad sea de

orden laboral (aportes patronales, ART, seguridad social y los demás que correspondan)

de todos aquellos que se desempeñen en el predio cuyo uso se otorga, quienes dependerán

exclusiva y excluyentemente de “La Fundación”. Asumirá también las de orden

impositivo y las que pudieren derivar de daños sufridos/producidos por alumnos

concurrentes, o que afecten a terceros como consecuencia del permiso de uso otorgado

por el presente, liberando a “La Municipalidad” de toda responsabilidad. Será también a

cargo de “La Fundación”, la reposición/reparación de cualquier mobiliario y/o artefacto/s

que pudiere/n resultar dañado/s, debiendo restituir el inmueble en perfecto estado de

higiene y conservación. A sus efectos se detalla que el inmueble consta de una cocina,

pileta, 6 bancos, dos baños con sus sanitarios, todo en perfecto estado de uso y

conservación.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: “La Fundación” deberá contratar un seguro de responsabilidad

civil que ampare frente a accidentes y todo tipo de siniestros que puedan acontecer en el

predio objeto del presente, incluyendo los daños que pudieran producirse con motivo de la

actividad realizada y que afecten tanto a los alumnos concurrentes a los talleres, así como

a terceros, sean en sus personas o bienes; dicho seguro deberá estar vigente durante el

plazo de duración de ese convenio.-

ARTÍCULO OCTAVO: Ante el caso que “La Fundación” haga abandono manifiesto del

sector del predio asignado, “La Municipalidad” queda expresamente autorizada a

disponer del mismo, cuando por rescindido este convenio, sin que ello genere derecho a

resarcimiento alguno a favor de “La Fundación”, derecho que también se reserva ante el

caso de que “La Fundación” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

asumidas en el presente.-

ARTÍCULO NOVENO: Cada parte es contratante independiente y como tal, no tendrá

facultades para obligar o comprender a la otra; nada de acordado en el presente será

considerado como la creación de una persona Jurídica o de ningún tipo de forma

asociativa, será contractual, societaria, legal o de hecho, ni la relación contractual distinta

“La Municipalidad” y “La fundación” constituyen domicilio en los citados al inicio del

presente, donde serán válidas todas las notificaciones o extrajudiciales.-

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112

Asimismo las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales contencioso

administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con total exclusión de otro fuero

y exclusión.-

Leído el presente convenio, en la ciudad de San Isidro a los cuatro días del mes de octubre

de 2018, se firma de conformidad dos ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo

efecto.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sra. Presidente de la Fundación Pertenecer Aprender Compartiendo las Oportunidades, María Gabriela Mundín

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113

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114

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115

Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 5 9

VISTO la presentación efectuada por el Sr.

José María Ugarte, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN AMIGOS DE

COMUNIDADES DEL ARCA EN LA ARGENTINA, Propietaria y la Arquitecta María

José Pereira, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la

regularización, ampliación y modificaciones internas de un edificio existente y su cambio

de destino de vivienda a “Centro de Día” en el inmueble designado catastralmente como

Circunscripción VI, Sección D, Manzana 51, Parcela 3, ubicado con frente a la calle

Tiradentes N° 1542 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se ubica en Zona Rm1,

conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado

admisible, por interpretación del Cuadro de Usos, con tratamiento particular como Uso

Puntual por las oficinas técnicas;

QUE la modificación del proyecto se ajusta a

las reglamentaciones en vigencia, encuadrándose el edificio en el marco de lo establecido

en el Artículo 1.2.4.1., Apartado B, Inciso 5, Ítems g y h del citado Código;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos

que elaboraron los informes de fojas 83/84 opinan que, con el cumplimiento de los

requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad

consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede

el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la FUNDACIÓN AMIGOS DE COMUNIDADES DEL

************* ARCA EN LA ARGENTINA, en su carácter de Propietaria, que se

autoriza la regularización, ampliación y modificaciones internas de un edificio existente y

su cambio de destino de vivienda a “Centro de Día” en el inmueble designado

catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 51, Parcela 3, ubicado con

frente a la calle Tiradentes N° 1542 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este

Partido, según documentación de fojas 19, convenientemente corregida.-

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116

Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al cumplimiento de

************* las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

A- Condiciones Urbanísticas:

A1. Los valores de FOS, FOT y Altura Máxima respetarán lo exigido en Hoja de Zona

Rm1.

A2. Retiro de Fondo compensando en Planta Alta: 3,50 metros desde el lado NO hasta

los 5,19 metros de ancho del ancho del predio y a partir de los 5,19 metros continuidad

con retiro de 6,60 metros hasta la intersección con el lado SE

La terraza será inaccesible.

A3. Terreno Absorbente: verificará el veinte por ciento (20%) como mínimo de la

superficie de la parcela, permitiéndose colocar solado que permita la absorción y drenaje

de agua en los sectores de estacionamiento.

A4. Contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes,

cumplimentando lo dispuesto en la Ordenanza N° 6631 en cuanto a baños y rampas de

acceso a Planta Baja.

A5. Estacionamiento: dos (2) módulos.

Cumplimiento del artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.

A6. Cumplir con las restantes exigencias de los Códigos de Ordenamiento Urbano y

Edificación de San Isidro.

B- Condiciones Ambientales:

B1. Las veredas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación

de San Isidro y no perderán su continuidad en correspondencia con el acceso vehicular.

Su diseño se adecuará a la situación y forestación existentes.

B2. Deberá contar con recintos cerrados para los residuos. Los mismos serán accesibles

desde la vereda, ubicándose dentro del predio, aptos para contener los desechos y a fin de

evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección

municipal.

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117

Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-

///…

B3. Consideraciones Generales para la Etapa de Obra: se deberá dar cumplimiento

a lo establecido por el artículo 5.1.2.2. del Código de Edificación de San Isidro,

reglamentado por los Decretos Nros. 1617 y 1618/2014, relativos a las consideraciones

generales para la etapa de obra.

Los volquetes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.

C- Condiciones de Funcionamiento:

C1. Se admitirá el uso “Centro de Día” con cinco (5) gabinetes terapéuticos, siendo un

uso conforme, debiéndose tramitar el Permiso de Localización correspondiente según

Ordenanza N° 8057 y Decreto N° 1979/2005.

Estacionamiento: dos (2) módulos. Se realizará exclusivamente dentro del inmueble. Los

vehículos deberán permanecer siempre dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía

pública. De verificarse inconvenientes en la transitabilidad de calles aledañas pro el

estacionamiento de vehículos, producto de la actividad, se podrán exigir mayores

condiciones o bien limitar la actividad. Se indicará el acceso y salida vehicular con señal

luminosa para advertencia de los peatones, colocándose sobre Línea Municipal, alejada de

los muros divisorios de predios.

C2. De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las

actividades, colocándose sin sobrepasar el perfil edilicio y contará con aprobación previa

a su colocación.

C3. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de

funcionamiento, en oportunidad de gestionar el Permiso de Localización.

D- Condiciones Administrativas:

D1. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de

edificio y de acuerdo a lo previsto por los artículos 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de

Edificación de San Isidro, firmado por un Profesional responsable y matriculado, para el

otorgamiento del Permiso de Construcción.

La Subsecretaría de Inspección General y la Dirección General de Obras Particulares

verificarán la propuesta de las instalaciones contra incendio.

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118

Ref.: Expte. Nro. 8960-F-2018.-

////…

D2. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en

el Código de Edificación de San Isidro, entre otras: medios de salida, sentido de apertura

y ancho de puertas, escaleras principales, escaleras de salida en Subsuelo, instalaciones

eléctricas, siendo de aplicación supletoria lo normado en el Código de Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D3. Cumplimentar las disposiciones contenidas en los Códigos de Ordenamiento

Urbano y Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y

seguridad y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal

resulte de aplicación.

D4. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y Regularización y en los planos de

Conforme a Obra todos los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y

administrativos, conforme al presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de

************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los

Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24°

Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de

************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado

toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

mlg

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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119

Ref. Expte. N° 11150-S-2018

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 0

Visto lo solicitado por la Agencia de

Recaudación San Isidro -ARSI- a fojas 1/2 de estos actuados; y

Considerando:

Que entre las facultades del Secretario de la

Agencia se incluye la de “planificar, realizar y controlar operativos de fiscalización”

(Art. 8o inciso e) de la Ordenanza N° 8879);

Que por el presente se establece un sistema

de fiscalización para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, a efectos

de verificar las bases imponibles en relación a las superficies construidas y alícuota por

categoría de los inmuebles alcanzados por el tributo a los que le sean detectadas

diferencias de acuerdo a la Restitución efectuada en noviembre de 2017;

Que en una primera etapa se utilizarán los

datos obtenidos por la mencionada Restitución de la foto aérea de las zonas ya

relevadas, para verificar y comprobar si existen superficies construidas sin declarar o

sin incorporar a la determinación fiscal de la aludida Tasa;

Que el artículo 15° de la misma Ordenanza

faculta a los agentes fiscales pertenecientes a la Agencia de Recaudación San Isidro -

ARSI- a “realizar requerimientos a contribuyentes, notificaciones, inspecciones,

fiscalizaciones, previstas y acciones de estilo en materia tributaria”;

Que resulta necesario reglamentar la tarea,

estableciendo las pautas de trabajo y un marco normativo para su desarrollo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde

la confección del pertinente acto administrativo;

Por ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Establecer la estructura de fiscalización para la incorporación de

************* superficies construidas en la base imponible de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales con personal dependiente de la Dirección

General de Rentas de la siguiente forma:

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120

Ref. Expte. N° 11150-S-2018

//…

Grupo 1 Agente Fiscal: 5 Fiscalizadores.

Grupo 2 Agente Fiscal: 5 Notificadores y/o Asistentes de Fiscalización.

Grupo 3 Agente Fiscal: 1 Supervisor.

ARTÍCULO 2°.- Disponer un sistema de bonificación de incentivo por productividad:

Grupo 1.- Por cada fiscalización realizada, Pesos Cincuenta ($ 50) con un tope de cien

(100) fiscalizaciones mensuales.

Grupo 2.- Por cada notificación efectuada, Pesos Cincuenta ($ 50) con un tope de cien

(100) notificaciones mensuales.

Grupo 3.- Por la distribución de tareas, control y supervisión del cumplimiento de las (*)

pautas establecidas, Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) hasta la supervisión de 300

fiscalizaciones mensuales; de superar esa cantidad, Pesos Seis Mil ($ 6.000) mensuales.-

(*) Entiéndese como pautas establecidas, las acciones directas de la fiscalización tales

como: la determinación de los casos; el control de las diferencias verificadas en las bases

imponibles y de la emisión y distribución de las notificaciones a los responsables del

reparto.-

Aclárase que la tarea incluye la atención telefónica o personalizada de los contribuyentes

que manifiesten su disconformidad con las diferencias relevadas o soliciten evacuar dudas

al respecto.-

Si se superara en un mes el tope de tareas referido, se podrá trasladar el excedente

monetario al mes inmediato posterior.-

Mensualmente la Agencia de Recaudación remitirá a la Dirección de Recursos Humanos

la liquidación con el correspondiente informe conformado por la Dirección General de

Rentas y la Secretaría Ejecutiva.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto

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121

Ref.: Expte .Nro. 13109-D-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 1

VISTO los Pedidos de Suministros Nº 450-

397/2018; 450-401/2018 y 450-406/2018 elaborados por la Subsecretaría General de

Cultura; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquellos se

efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 156/2018, autorizado mediante

Decreto Nro. 2002/2018;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios

a fojas 76;

QUE en un todo de acuerdo a los informes

técnicos obrantes a fojas 78/80 del expediente de marras, corresponde proceder al dictado

del acto administrativo tendiente a la adjudicación de los distintos renglones que rigieron

la Licitación Privada Nº 156/2018 a las ofertas más convenientes para la Comuna;

QUE en virtud de los informes técnicos

mencionados, y lo solicitado a fojas 91/92, se procede al dictado del acto administrativo

pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos

************* que en cada caso se determina, los renglones que rigieron la Licitación

Privada Nº 156/2018, referente a la contratación del “SERVICIO DE VIDEO Y

GRABACIÓN, EQUIPOS DE SONIDO CON ASISTENCIA TÉCNICA Y ALQUILER

DE MATERIAL DE ILUMINACIÓN PARA EL EVENTO «BOCAS ABIERTAS»”, en

un todo de acuerdo a los informes técnicos obrantes a fojas 78/80 del Expediente Nº

13109-D-2018:

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122

Ref.: Expte .Nro. 13109-D-2018.-

//…

-OTTASSO LUIS ENRIQUE, CUIT Nº 20-20986215-9, por un monto total de PESOS

DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ($ 228.700), el renglón Nº 1.-

-GARCIA RICARDO JAVIER, CUIT Nº 20-17256044-0, por un monto total de PESOS

DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 284.000), el renglón Nº 2.-

-DANAZZO MICAELA, CUIT Nº 27-29800778-4, por un monto total de PESOS

CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000), el renglón Nº 3.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria

correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 22, Objeto

del Gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos Pertinente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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123

Ref.: Expte. N° 11098-D-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 2

VISTO la nota obrante a fojas 1 de estos

actuados presentada por el Sr. Presidente de la Comisión de la Especialidad de Arsenales,

referente a los festejos de la ceremonia central del día de la Especialidad de Arsenales

“San Martín de Tours”, a llevarse a cabo el 9 de noviembre del corriente año, en las

instalaciones de la Dirección de Arsenales, ubicada en los Cuarteles de la Guarnición

Militar Boulogne del Ejército Argentino; y

Considerando:

QUE la especialidad de arsenales nació con

los albores de la Patria, por cuanto antes de estallar la Revolución de Mayo, en el

Virreinato del Río de la Plata solamente existía la Armería Real, la cual estaba compuesta

por un maestro mayor de armería, ocho oficiales y peones, funcionando como depósito y

lugar de mantenimiento pero sin capacidad de producción, junto con el Parque de

Artillería que almacenaba cañones, obuses y morteros que se encontraban fuera de

servicio;

QUE durante la presidencia del General Julio

A. Roca, se dispuso la constitución del arsenal de guerra, que fue el primer elemento

orgánico del Ejército Argentino, producto de un plan preconcebido y estudiado por parte

del General Domingo Viejobueno, construyéndose para su asentamiento un edificio en el

predio ubicado entre las calles Combate de los Pozos, Pichincha, Caseros y Garay de la

Ciudad de Buenos Aires;

QUE para el año 1921 se creó el Batallón de

Arsenales como dependencia de la Dirección de Materiales del Ejército y entre los años

1943 y 1954, los talleres en distintos puntos del país, teniendo como propósito un

eficiente apoyo zonal;

QUE en el año 1964, como consecuencia de

las modificaciones operadas en la organización del Ejército Argentino, la Dirección

General de Materiales se transformó en el Comando de Arsenales, y a partir del año 1987

bajo la denominación “Dirección de Arsenales”, la especialidad adquiere su organización

actual; QUE posteriormente a partir del año 2004 se

creó la “Escuela de Especialidades”, que viene dictando para el personal militar, hasta la

actualidad, cursos regulares y complementarios de las especiales de Intendencia y

Arsenales;

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124

Ref.: Expte. N° 11098-D-2018.-

//…

QUE en el presente, el propósito de los

arsenales es producir, abastecer y mantener los armamentos, equipos y materiales, medios

de movilidad, munición y explosivos para cada arma y especialidad de la fuerza, estando

empeñados en una tarea que apunta a una adecuada y moderna capacidad técnico-

científica;

QUE en virtud de lo descripto

precedentemente, y al compartir este Departamento Ejecutivo estas iniciativas,

corresponde en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los festejos de la ceremonia central del

************* día de la Especialidad de Arsenales “San Martín de Tours”, a llevarse a

cabo el 9 de noviembre del corriente año, en las instalaciones de la Dirección de

Arsenales, ubicada en los Cuarteles de la Guarnición Militar Boulogne del Ejército

Argentino.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 125: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

125

Ref.: Expte. N° 14234-S-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 3

VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por

la Subsecretaría General de Cultura; y

Considerando:

QUE la misma da cuenta de la realización de

la IV Edición de la Feria Diseñarte: Producción de Emprendedores de San Isidro, a

llevarse a cabo durante los días 1 y 2 de diciembre del corriente año, a partir de las 12:00

horas, en el Centro Municipal de Exposiciones de San Isidro;

QUE la propuesta forma parte del programa

Encuentro de Emprendedores, una iniciativa organizada por la Comuna con la

colaboración del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, cuyo

objetivo es fomentar la actividad económica local;

QUE durante el evento, los concurrentes

podrán encontrar un escenario con música en vivo, stands de diversos rubros como ropa y

prendas de diseño, adornos, accesorios, gastronomía, artesanías y objetos para decorar

hogares;

QUE cabe destacar que el citado evento puede

suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo

reprogramados en tal caso fuera de las fechas estipuladas;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte y

promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización de la IV Edición de la

************* Feria Diseñarte: Producción de Emprendedores de San Isidro, a

llevarse a cabo durante los días 1 y 2 de diciembre del corriente año, a partir de las 12:00

horas, en el Centro Municipal de Exposiciones de San Isidro.-

Page 126: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

126

Ref.: Expte. N° 14234-S-2018.-

//…

ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores climáticos y/o ajenos

************* a su parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de las

fechas estipuladas.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 127: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

127

Ref.: Expte. N° 14233-S-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 4

VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por

la Subsecretaría General de Cultura; y

Considerando:

QUE la misma da cuenta de la realización del

evento “Villancicos”, a llevarse a cabo el día martes 18 de diciembre del corriente año, en

las escalinatas de la Catedral de San Isidro;

QUE el mismo consiste en el desarrollo de un

concierto navideño de acceso libre y gratuito para aquellos vecinos que deseen acercarse a

compartir un momento de celebración y encuentro familiar;

QUE cabe destacar que el citado evento puede

suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo

reprogramado en tal caso fuera de la fecha estipulada;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte y

promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento

************* “Villancicos”, a llevarse a cabo el día martes 18 de diciembre del

corriente año, en las escalinatas de la Catedral de San Isidro.-

ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a

************* su parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de la

fecha estipulada.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

Page 128: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

128

Ref.: Expte. N° 14233-S-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 129: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

129

Ref.: Expte. N° 11085-D-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 5

VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por

la Dirección General de Ceremonial y Protocolo; y

Considerando:

QUE en la misma da cuenta de la realización

del evento “Expoferia de Cooperadoras Escolares”, a llevarse a cabo el día 17 de

noviembre del corriente año;

QUE las cooperadoras escolares son entidades

sin fines de lucro, y su objetivo contribuir con una institución educativa específica para

facilitar y mejorar el servicio educativo que se brinda a todos sus alumnos, siendo de esta

manera el nexo principal entre la sociedad y la escuela;

QUE se logra evidenciar con su actuar que

cooperar es accionar en grupo, con conciencia de equipo, sumando esfuerzos para superar

dificultades, ofreciendo en definitiva un testimonio de compromiso ejemplar en la

educación de los niños;

QUE además en el transcurso de los años han

conseguido grandes logros al servicio de las escuelas y los niños;

QUE por todo lo expuesto, este Departamento

Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del

acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento “Expoferia de

************* Cooperadoras Escolares”, a llevarse a cabo el día 17 de noviembre del

corriente año.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

Page 130: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

130

Ref.: Expte. N° 11085-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 131: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

131

Ref.: Expte. N° 11797-C-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 6

VISTO lo actuado en el presente expediente

N° 11797-C-2018, y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante,

respecto de la sanción de la Ordenanza N° 9044 el día 17 de octubre de 2018, mediante la

cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar diversas modificaciones dentro del

Presupuesto para el Ejercicio 2018; y

Considerando:

QUE de conformidad con lo establecido por el

Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del

Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

POR ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza Municipal N° 9044

************* sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de

octubre de 2018.-

ARTÍCULO 2 .- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 132: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

132

Ref.: Expte. N° 13491-S-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 7

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo, relacionado con la denuncia formulada sobre una posible irregularidad en

el certificado médico presentado por parte del trabajador Mariano Cardozo –legajo N°

69.193-; y

Considerando:

QUE de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen

N° 8934 de la Asesoría Legal Municipal, surgiría la probable comisión de un delito de

acción, correspondiendo efectuar la pertinente denuncia penal de acuerdo a lo establecido

en el Artículo 296° del Código Penal, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía General

del Departamento Judicial de San Isidro;

QUE este Departamento Ejecutivo promueve

el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Por conducto de la Asesoría Legal Municipal efectúese la

************* correspondiente denuncia penal, remitiéndose las presentes

actuaciones a la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 133: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

133

Ref.: Expte. N° 2275-A-2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 8

PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1142

(del 30 de octubre de 2018)

Page 134: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

134

Ref.: Expte. N° 9958-S-2018.-

SAN ISIDRO, 22 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 6 9

VISTO el convenio marco de colaboración

institucional de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” celebrado con la

Municipalidad de San Isidro obrante en autos; y

Considerando:

QUE corresponde registrar el mismo, dando

con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el convenio marco de colaboración institucional

************* Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” y esta Municipalidad

entre las partes, siendo el objetivo del presente, establecer un marco general de

colaboración institucional, respecto de las actividades en la que se desenvuelven ambas

instituciones, texto que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 135: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

135

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD

DE SAN ISIDRO “DR. PLÁCIDO MARÍN” y LA MUNICIPALIDAD DE SAN

ISIDRO

Entre la Municipalidad de San Isidro, en adelante “El Municipio”, representada en este

acto por el Intendente Municipal Dr. Gustavo Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal

en Avda Centenario 77 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y la Universidad de

San Isidro “Dr. Plácido Marín” en adelante “La Universidad” representada en este acto

por el Rector, Abog. Gualberto Baistrocchi, D.U. 10.233.576, con domicilio en Av. Del

Libertador 17.175, Beccar, se celebra de común acuerdo el presente Convenio Marco de

Colaboración Institucional, que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: El objetivo del presente convenio es establecer un marco general de

colaboración institucional entre las partes respecto de las actividades en las que se

desenvuelven ambas instituciones, con el fin de desarrollar y promover actividades

académicas, de investigación y difusión, así como cualquier otra que pueda resultar de

interés para las dos instituciones, que propenden a fortalecer el desempeño de sus

funciones. -----------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: “La Universidad” se compromete a ofrecer un arancel preferencial

consistente en un 20% de descuento aplicable a las cuotas mensuales (no incluye la

matrícula) para cursar las propuestas de Extensión Universitaria a favor de los agentes

municipales que sean de su interés e incumbencia. -----------------------------------------------

TERCERA: “La Universidad” deja constancia que el beneficio no es acumulable con

otros y que los importes que resultan como consecuencia de lo consignado, deberán ser

abonados de acuerdo al proceso administrativo pertinente, previa justificación de su

carácter de asociado. ----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El Municipio acepta el arancel preferencial y se compromete a difundir entre

sus agentes el contenido del presente convenio, así como la oferta académica que se

ofrezca desde Extensión Universitaria de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido

Marín” (USI). -----------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: Los inscriptos en “La Universidad” en virtud del presente convenio aceptan

reglamentos y estipulaciones establecidas para la aprobación y promoción de los cursos y

diplomaturas. -------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Este convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos

similares con otras instituciones, organismos, entidades o empresas oficiales o privadas

interesadas en fines análogos. ------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, con renovación

automática salvo expresa manifestación de alguna de las partes. Éstas podrán

rescindir el presente convenio, sin expresión de causa, debiendo comunicar la decisión a

Page 136: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

136

la otra parte en forma fehaciente y con una antelación mínima de 30 días. Tal recisión, no

podrá alterar los efectos ya cumplidos. -------------------------------------------------------------

OCTAVA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la jurisdicción de los Tribunales correspondientes al Departamento Judicial

de San Isidro, y fijan sus domicilios en los lugares anunciados en el encabezado, donde se

tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales. ---------------------

En prueba de conformidad, a los 28 días del mes de septiembre de 2018, se firman dos

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Rector de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, Abog. Gualberto Baistrocchi

Page 137: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

137

Ref.: Expte. N° 17163-A-2017 –Cuerpo 4

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 0

PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1143

(del 30 de octubre de 2018)

Page 138: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

138

Ref.: Expte. N° 13485-S-2018.-

SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 1

VISTO que por Decreto Nº 2943/2001 se

instauró el tercer domingo del mes de noviembre de cada año como el “Día de las ONGs

del Partido de San Isidro”; y

Considerando:

QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y

Comunidad solicita a fojas 1 de las presentes actuaciones declarar de interés municipal los

festejos correspondientes a la edición que tendrá lugar el presente año;

QUE el citado evento tiene como objetivo

agasajar a las entidades que través de su labor social, educativa, cultural y deportiva

brindan apoyo a la comunidad;

QUE la existencia en nuestro País de las

citadas instituciones tiene sus raíces en la época de la Colonia, y con el impulso dado por

la Iglesia Católica, las organizaciones de membrecía y de socorros mutuos, se han

prolongado hasta nuestros días, contribuyendo sus acciones solidarias a la consolidación

de nuestra comunidad, constituyéndose como un factor de contención y desarrollo social;

QUE el mencionado evento tendrá lugar el

próximo 22 de noviembre en las instalaciones de Puerto Libre, ubicado en Sebastián

Elcano 2340 de Martínez, pudiendo el mismo suspenderse por factores climáticos y/o

ajenos a su parte organizativa, siendo reprogramados eventualmente fuera de la fecha

estipulada;

QUE por lo expuesto, este Departamento

Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los festejos por el “Día de las O.N.Gs

************* del Partido de San Isidro”, a realizarse el día 22 de noviembre del

corriente año en las instalaciones de Puerto Libre, sito en Sebastián Elcano N° 2340 de la

Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

ARTÍCULO 2°.- El evento al que hace alusión el presente decreto podrá suspenderse

************* por factores climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo

reprogramados eventualmente fuera de la fecha estipulada.-

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139

Ref.: Expte. N° 13485-S-2018.-

//…

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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140

Ref.: Expte. N° 11084-D-2018.-

SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 2

VISTO la nota presentada por la Dirección

General Ceremonial y Protocolo; y

Considerando:

QUE la mentada repartición solicita declarar

de Interés Municipal el V Encuentro Nacional de Fórum Infancias Red Federal “Nuevas

formas de patologización de las infancias: contextos, tiempos y quehaceres” organizado

por la Asociación Civil Fórum Infancias;

QUE el encuentro tendrá lugar los días 2 y 3

de noviembre del corriente año, en el Centro de Convenciones y Eventos “Palais Rouge”,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

QUE dicho evento es organizado por la

Asociación Civil Fórum Infancias, conformada por un grupo interdisciplinario de

profesionales reconocidos a nivel nacional e internacional en actividades relativas a la

salud, la educación y las ciencias sociales, con el objeto de abordar temáticas relacionadas

con la salud de la primera infancia y la salud mental en niños, niñas y adolescentes;

QUE en virtud de lo descripto

precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,

correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el V Encuentro Nacional del Fórum

************* Infancias Red Federal “Nuevas formas de patologización de las

infancias: contextos, tiempos y quehaceres”, organizado por la Asociación Civil Fórum

Infancias, el cual se llevará a cabo los días 2 y 3 de noviembre del corriente año en el

Centro de Convenciones y Eventos “Palais Rouge”, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

Page 141: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

141

Ref.: Expte. N° 11084-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD y MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 142: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

142

Ref.: Expte. N° 11083-D-2018.-

SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 3

VISTO las actuaciones de la referencia; y

Considerando:

QUE en las mismas obra nota mediante la cual

se solicita se declare de interés municipal la “14ª Fiesta de las Colectividades” organizada

por el Club de Leones de Villa Adelina;

QUE el evento tendrá lugar los días 14, 15 y

16 de diciembre del corriente año en el playón de la Estación de Villa Adelina;

QUE dicha festividad sostiene una importante

impronta familiar, donde diferentes puestos representativos de naciones y regiones del

país ofrecen sus diversas culturas, costumbres, vestimentas típicas, sabores exóticos,

bailes y canciones a quienes visitan la feria, siendo el acceso a la misma libre y gratuito;

QUE la realización del citado evento es parte

de la cultura local, habiendo tenido lugar por primera vez en el año 2003;

QUE la cita cuenta con el apoyo de

organizaciones no gubernamentales, comerciantes, y miles de vecinos que concurren año

a año;

QUE en virtud de lo descripto

precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,

correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la “14ª Fiesta de las Colectividades”,

************* organizada por el Club de Leones de Villa Adelina, la cual se llevará a

cabo entre los días 14 y 16 de diciembre del corriente año en el playón de la Estación de

Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

Page 143: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

143

Ref.: Expte. N° 11083-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION MF y CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 144: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

144

Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 4

VISTO el Pedido de Suministro N° 99-

105/2018; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente Llamado a Licitación Pública N° 17/2018, autorizado por Decreto N°

1507/2018;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por los distintos oferentes participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios

a fojas 2024, agregando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 2026 el informe técnico-

económico final de las propuestas;

QUE evaluadas las actuaciones y resultando

admisibles la totalidad de las propuestas presentadas, la Comisión Asesora Permanente

para la Adjudicación de Licitaciones Públicas en su informe obrante en el expediente de

marras aconseja proceder a la adjudicación de la Licitación Pública N° 17/2018 a la oferta

más conveniente para la Comuna;

QUE por lo expuesto, en un todo de acuerdo a

los informes técnicos mencionados, se procede al dictado del acto administrativo

pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a Master Obras S.A., CUIT N° 3070183036-5, la

************* contratación de los trabajos de “REPAVIMENTACIÓN Y

CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜE PLUVIAL EN EL ACCESO AL PARQUE

PÚBLICO DEL PUERTO”, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES

TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 17.316.057), en un todo de

acuerdo con el informe de la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de

Licitaciones Públicas obrante en el Expediente Municipal N° 5312-D-2018.-

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145

Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría

Programática 24.80, Objeto del gasto 4.2.2., del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 146: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

146

Ref.: Expte. N° 10888-D-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 5

VISTO el Pedido de Suministro N° 600-

632/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente Llamado a Licitación Pública N° 23/2018, autorizado por Decreto N°

1738/2018;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras elaboró un cuadro comparativo de cotizaciones de precios

a fojas 1861, agregando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 1862 el Informe

Económico y a fojas 1863 el Informe Técnico de las propuestas presentadas;

QUE la Comisión Asesora Permanente para la

Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja en su informe obrante en el expediente de

marras desestimar la oferta presentada por la firma Centro Construcciones S.A., por no

cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares en su Artículo 31°

“Plan de Comunicación y Señalización”;

QUE asimismo, la mentada Comisión sugiere

adjudicar las Zonas N° 1 y N° 4 a Master Obras S.A. por resultar su oferta la más

conveniente al interés municipal;

QUE el referido organismo técnico

interviniente señala que a los efectos de resguardar el interés municipal comprometido en

los trabajos aquí licitados, y máxime considerando el contexto macroeconómico que tuvo

lugar a lo largo del proceso licitatorio, resulta conveniente desestimar la totalidad de las

ofertas presentadas para las Zonas J° 2 y N° 3;

QUE por lo expuesto, en un todo de acuerdo

con lo manifestado por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de

Licitaciones Públicas, se procede al dictado del pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

Page 147: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

147

Ref.: Expte. N° 10888-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 1°.- Desestimar las ofertas presentadas por la empresa Centro

************* Construcciones S.A., en la Licitación Pública N° 23/2018,

correspondiente a la contratación de los trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN

ARMADO EN DISTINTAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”, por no

cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares en su artículo N° 31

“Plan de Comunicación y Señalización”, en un todo de acuerdo con el informe de la

Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas obrante en

el Expediente Municipal N° 10888-D-2018.-

ARTÍCULO 2°.- Desestimar la totalidad de las ofertas presentadas para las Zonas N° 2

************* y N° 3 de la Licitación Pública N° 23/2018, por no resultar

convenientes al interés municipal, en un todo de acuerdo con el informe de la Comisión

Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas obrante en el

Expediente Municipal N° 10888-D-2018.-

ARTÍCULO 3°.- Adjudicar a la empresa Master Obras S.A., CUIT N° 30-70183036-5,

************** en el marco de la Licitación Pública N° 23/2018, correspondiente a los

trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN ARMADO EN DISTINTAS ZONAS DEL

PARTIDO DE SAN ISIDRO”, la Zona N° 1 por la suma de PESOS TREINTAY UN

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO

($ 31.682.904) y la Zona N° 4 por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES

SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO

($ 24.766.675).-

ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría

Programática 24.01, Objeto del gasto 3.3.4, del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 148: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

148

Ref. Expte. Nº 17803-B-2017.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 6

VISTO la nota presentada por la

“BIBLIOTECA POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO SAUCE”; y

Considerando:

QUE la citada institución solicita un apoyo

económico destinado a solventar el pago de haberes del coordinador general, preceptores,

personal docente y especializado, merienda y elementos necesarios para el dictado de

talleres;

QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y

Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO

NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 193.200), pagadero en seis (6) cuotas

iguales de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 32.200), con oportuna de

rendición de cuentas;

QUE en virtud de lo expuesto se procede al

dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental

************* por la “BIBLIOTECA POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO

SAUCE”, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

($ 193.200), pagadero en seis (6) cuotas iguales de PESOS TREINTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS ($ 32.200), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a solventar el

pago de haberes del coordinador general, preceptores, personal docente y especializado,

merienda y elementos necesarios para el dictado de talleres.-

ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s

************* debidamente autorizada/s a tal efecto, debiéndose previamente

presentar las rendiciones de cuentas adeudadas por la Entidad por subsidios otorgados con

anterioridad.-

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149

Ref. Expte. Nº 17803-B-2017.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto

************* reglamentario Nº 1444/85.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida

correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 150: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

150

Ref.: Expte. N° 14232-S-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 7

VISTO la nota obrante a fojas 1 elaborada por

la Subsecretaría General de Cultura; y

Considerando:

QUE en la misma da cuenta de la realización

del evento “Puertas Abiertas del Bajo XI Edición”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 9

de diciembre del corriente año, de 11:00 a 19:00 horas;

QUE el mismo consiste en una propuesta para

acerar el arte a la gente, con el propósito de conocer sobre el polo artístico del bajo de San

Isidro, contando con más de 60 espacios por edición que crece año tras año, reuniendo a

más de 250 artistas que abren sus talleres y dialogan con el público de sus procesos

creativos;

QUE cabe destacar que el citado evento puede

suspenderse por factores ajenos a su parte organizativa, siendo reprogramado en tal caso

fuera de las fechas estipuladas;

QUE por todo lo expuesto, este Departamento

Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del

acto administrativo pertinente, declarando de interés municipal el citado evento;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del evento “Puertas

************** Abiertas del Bajo XI Edición”, a llevarse a cabo entre los días 8 y 9 de

diciembre del corriente año, de 11:00 a 19:00 horas.-

ARTÍCULO 2°.- El citado evento podrá suspenderse por factores ajenos a su

************** parte organizativa, siendo en tal caso reprogramado fuera de las fechas

estipuladas.-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos pertinente.-

Page 151: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

151

Ref.: Expte. N° 14232-S-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 152: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

152

Ref.: Expte .Nro. 775-P-2008

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 8 2178

Visto lo actuado en los cuerpos legales

mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por

Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando

los informes técnicos en cada uno de ellos; y

Considerando:

Que en todos los casos, los beneficiarios son

jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el

artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que en cada solicitud se verifican los

presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del

mencionado artículo;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios

************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren

abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables

encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a

continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando

en cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los

beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por

el inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;

1.- Expte. Nº 775/2008 - Cuenta corriente Nº 221.997 – Diego Palma Nº 902 – P.B. San Isidro- 2.- Expte. Nº 6161/2008 - Cuenta corriente Nº 631.910 – Antonio Sáenz Nº 2794 –Boulogne.- 3.- Expte. Nº 1351/2008 – Cuenta corriente Nº 371.035 – Cuyo Nº 764 – Martínez.- 4.- Expte. Nº 2187/2008 - Cuenta corriente Nº 770.108 – Uspallata Nº 1767 – Beccar.- 5.- Expte. Nº 3134/2008 - Cuenta corriente Nº 711.268 – Esnaola Nº 2055 – Beccar.-

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153

Ref.: Expte .Nro. 775-P-2008

//… 6.- Expte. Nº 4697/2008 – Cuenta corriente Nº 221.845 – Misiones Nº 524 – P.B. Dpto. “A” - San Isidro.- 7.- Expte. Nº 275/2008 – Cuenta corriente Nº 843.775 – José Ingenieros Nº 48 – Piso 2do. – Dpto. “C” - Beccar.- 8.- Expte. Nº 6235/2003 – Cuenta corriente Nº 842.866 – Julián Navarro Nº 854 – P.B. – Fondo - Beccar.- 9.- Expte. Nº 9113/2003 – Cuenta corriente Nº 420.808 – García Merou Nº 2050 – Martínez.- 10.- Expte. Nº 5551/2003 – Cuenta corriente Nº 542.850 – Avda. de Mayo Nº 1367 – Villa Adelina.-

ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de

************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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154

Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 7 9

VISTO lo actuado en el presente cuerpo

instrumental; y

Considerando:

QUE mediante Decreto N° 3077/2017 se

dispuso la afectación de diversos rodados de propiedad de funcionarios municipales al uso

oficial de las Dependencias en las cuales aquellos prestan servicios;

QUE a fojas 42 la Contaduría General

municipal informa acerca de las diversas notas presentadas por diferentes reparticiones

comunales en el expediente de marras, por conducto de las cuales solicitan se autoricen

modificaciones e incorporaciones en el citado acto administrativo;

QUE de acuerdo a lo solicitado, corresponde

proceder a modificar el Anexo I del Decreto N° 3077/2017, conforme a los lineamientos

que a continuación se detallan:

- Desafectar del Ítem 8 del Cuadro “Dependencias Varias”, el rodado marca Dodge

domino JBL113 y afectar en su reemplazo el vehículo marca Hyundai dominio AD108JC.

- Afectar al Cuadro “Dependencias Varias”, a las dependencias y a los correspondientes

vehículos según el siguiente detalle:

- Subsecretaría General de Comunicación: rodado marca Hyundai dominio AB584PR,

con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

- Subsecretaría Coordinadora de Delegaciones Municipales: rodado marca Ford dominio

LTD379, con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

- Dirección General de Deportes: rodado marca Fiat dominio AB726QN, con un tope

semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

- Afectar al Cuadro “Otras Dependencias” a la repartición y al correspondiente vehículo

según el siguiente detalle:

- Dirección de Epidemiología: rodado marca Volkswagen dominio FFQ631, con un tope

semanal de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).

- Ampliar los montos semanales asignados a los distintos vehículos afectados que en cada

caso se detallan, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ítem 15 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford

dominio ISX422: PESOS CUATRO MIL ($4.000).

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155

Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-

//…

- Ítem 32 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford

dominio AB401CB: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).

- Ítem 1 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca

Volkswagen dominio JFQ075: PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).

QUE asimismo corresponde dejar constancia

de que la suma consignada en el artículo 2° del Decreto N° 2023/2018, modificatorio del

citado Decreto N° 3077/2017, refiere al monto total mensual autorizado para la

dependencia correspondiente, siendo que el tope semanal es de PESOS NOVENTA Y

CINCO MIL ($95.000);

QUE en consecuencia, se procede al dictado

del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto N° 3077/2017, de acuerdo a los

************* siguientes lineamientos:

Sustituciones:

-Desafectar del Ítem 8 del Cuadro “Dependencias Varias”, el rodado marca Dodge

domino JBL113 y afectar en su reemplazo el vehículo marca Hyundai dominio AD108JC.

Afectaciones:

- Afectar al Cuadro “Dependencias Varias”, a las dependencias y a los correspondientes

vehículos según el siguiente detalle:

- Subsecretaría General de Comunicación: rodado marca Hyundai dominio AB584PR,

con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

- Subsecretaría Coordinadora de Delegaciones Municipales: rodado marca Ford dominio

LTD379, con un tope semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

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156

Ref. Expte. N° 17885-C-2017.-

///…

- Dirección General de Deportes: rodado marca Fiat dominio AB726QN, con un tope

semanal de PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960).

- Afectar al Cuadro “Otras Dependencias” a la repartición y al correspondiente vehículo

según el siguiente detalle:

- Dirección de Epidemiología: rodado marca Volkswagen dominio FFQ631, con un tope

semanal de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).

Ampliaciones:

- Ampliar los montos semanales asignados a los distintos vehículos afectados que en cada

caso se detallan, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ítem 15 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford

dominio ISX422: PESOS CUATRO MIL ($4.000).

- Ítem 32 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca Ford

dominio AB401CB: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500).

- Ítem 1 del Cuadro “Otras Dependencias”, correspondiente al rodado marca

Volkswagen dominio JFQ075: PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500).

ARTICULO 2°.- Dejar constancia de que la suma consignada en el artículo 2° del

************* Decreto N° 2023/2018, modificatorio del citado Decreto N°

3077/2017, refiere al monto total mensual autorizado para la dependencia Dirección

General de Espacio Público, siendo que el tope semanal es de PESOS NOVENTA Y

CINCO MIL ($95.000).-

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con los fondos provenientes de la

correspondiente partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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157

Ref. Expte. N° 4824-D-2018

-Alcance 1-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 0

VISTO la Ordenanza N° 8850, promulgada

por Decreto 3257/2015; y

Considerando:

QUE en cumplimiento del Artículo 47° y ss de

la Ley N° 14.656, promulgada el 9 de diciembre de 2014, por Decreto Provincial N°

1076/2014, se abrieron las paritarias, reuniéndose la “Comisión Negociadora Municipal”

conjuntamente con los representantes sindicales;

QUE el Departamento Ejecutivo ha procurado

mantener actualizado el poder adquisitivo de los salarios de los agentes de la Comuna;

QUE en tercer término mediante Acta N° 43

se fijó un aumento del nueve por ciento (9%) sobre el salario de octubre del corriente año;

QUE en concordancia con las medidas

indicadas para el personal de la Planta Estable, se deberá aplicar similar criterio de

incremento salarial, en cuanto a pautas y fecha mencionada, al personal comprendido en

el artículo 24° inciso a) apartado 4) “Planta temporaria – Personal mensualizado” e

incisos c), d) y h), del mismo artículo de la Ordenanza N° 8966, Presupuesto General de

Gastos;

QUE asimismo se deberá incluir en la presente

recomposición salarial al personal mensualizado del Honorable Concejo Deliberante, por

lo cual, se deberá proceder a la modificación del artículo 34° de la mencionada

Ordenanza, según lo detallado;

QUE, el tema resulta de competencia del

Honorable Concejo Deliberante, pero dado que la cuestión requiere una pronta resolución

se estima pertinente proyectar el correspondiente acto administrativo, “ad referéndum”

del aludido Alto Cuerpo Deliberativo Municipal;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Incrementar un nueve por ciento (9%) los sueldos básicos del personal,

************* a partir del 1° de octubre de 2018.-

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158

Ref. Expte. N° 4824-D-2018

-Alcance 1-

//… ARTÍCULO 2º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 5° de la

************* Ordenanza N° 8966, “Personal Superior” el cual pasa a quedar

redactado de la siguiente manera:

- Establécese el sueldo del Intendente Municipal, en el mínimo indicado en el artículo

125° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

- Fíjese los sueldos básicos en el agrupamiento superior en los módulos que a

continuación se detallan, a partir del 1° de octubre de 2018:

Secretario General 100123

Secretario Gral. Gob. y Administración 100123

Asesor General 100123

Secretario 88998

Secretario Privado 88998

Secretario Legal y Técnico 88998

Contador General 80099

Asesor Depto. Ejecutivo 77874

Subsecretario General 77874

Tesorero General 73424

Director General Compras 73424

Subsecretario 68974

Juez de Faltas 77874

Asesor Legal 60074

Subcontador Gral. 48949

Asesor Sec. Gral. de Gob. y Administración 44499

Subdirector Gral. de Compras 44499

Subtesorero Gral. 44499

ARTÍCULO 3º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 6° de la

************* Ordenanza N° 8966, quedando establecidos los sueldos básicos en la

cantidad de módulos que a continuación se detallan:

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159

Ref. Expte. N° 4824-D-2018

-Alcance 1-

///…

NIVELES AGRUPAMIENTOS - CLASES

CAT. C/REG. HORARIO 2- 3- 4- 5- 6- 7-

35hs 40hs 48hs JERARQUICO PROF TECNICO ADMINISTRATIVO OBRERO SERVICIOS

16 55178 I-DIRECTOR

GRAL

15 30742 II-DIRECTOR

14 23198 III-

SUBDIRECTOR

13 17342 IV-JEFE DE

DEPTO

I I I I

12 14182 19447 19447 II II II II I I VIII

11 13505 17747 18521 III III III III II II IX

10 12862 17651 17651 IV IV IV IV III III X

9 12250 16098 16798 V V V V IV IV XI

8 11666 15999 15999 VI VI VI VI V V XII

7 11112 14599 15223 VII VII VII VII VI VI XIII

6 10582 13906 14511 VIII VII VII XIV

ARTÍCULO 4º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso a)

************* “Personal mensualizado” – apartado 4) de la Ordenanza N° 8966,

quedando redactado de la siguiente manera:

- El personal perteneciente a los agrupamientos: jerárquico, administrativo, técnico,

obrero y/o de servicio, destinado a cubrir vacantes circunstanciales, cuya remuneración

sea equivalente al rango comprendido entre las categorías 6 y 16 inclusive, de la Planta

Permanente, será retribuido conforme lo establecido en el artículo 2° del presente.-

ARTÍCULO 5º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso c)

************* “Horas cultura” de la Ordenanza 8966, quedando redactado de la

siguiente manera:

1) Escuela de ajedrez – sesión 106 módulos.-

2) Maestros especializados Casa Cultura – 112 módulos.-

3) Dirección de juventud – 315 módulos.-

ARTÍCULO 6º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso d) de

************* la Ordenanza 8966, Personal de Deportes y Tiempo libre quedando

redactado de la siguiente manera:

Será retribuido mediante la cantidad de módulos que se determinen de acuerdo a los

valores por módulos de la siguiente tabla:

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160

Ref. Expte. N° 4824-D-2018

-Alcance 1-

////… Categoría Descripción A B C D E

990 Regente 810 875 932 1013 1053

992 Médico 806 870 927 1008 1048

991 Profesor 664 717 764 830 863

993 Preceptor 418 451 481 523 543

ARTÍCULO 7º.- Modificar a partir del 1° de octubre de 2018 el artículo 24° inciso h)

************* “Personal destajista” de la Ordenanza 8966, quedando redactado de la

siguiente manera:

1) Personal de paseo de bicicleta Acassuso (por jornada trabajada

730 módulos.-

2) Árbitros de futbol – por evento 410 módulos.-

3) Cuadrilla de demolición – por jornada trabajo – 1907 módulos.-

ARTÍCULO 8º.- Modificar a partir del 1° de octubre del corriente año, el artículo 34°

************* (Régimen de Remuneraciones) del Capítulo II (Planta Temporaria) del

Título III (Honorable Concejo Deliberante), Presupuesto General de Gastos Ejercicio

2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 34°.- Régimen de Remuneraciones:

- Establece para la determinación de las remuneraciones del personal mensualizado, la

cantidad de módulos que a continuación se detalla:

a) Personal Político

CATEGORÍA 35 HS 40 HS 48 HS

1) 65 – Secretario de bloque 14615 16363 19237

2) 66 - Secretario Privado 16317 18366 21634

3) 72 - Auxiliar de bloque 13259 14849 16290

4) 64 – Auxiliar de bloque 12319 13762 16096

5) 81 – Relator de comisión 17535 - -

6) 70 – Asesor legislativo 28888 - -

7) 82 – Asesor legislativo 62097 - -

8) 8201 – Asesor legislativo 56170 - -

9) 78 – Asesor legislativo 44112 - -

10) 80 – Asesor legislativo 24305 - -

11) 79 – Asesor legislativo 36483 - -

12) 67 – Asesor legislativo 19098 - -

13) 68 – Asesor legislativo 15457 - -

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161

Ref. Expte. N° 4824-D-2018

-Alcance 1-

/////…

b) Resto del Personal

14) 77 – Recepcionista 14615 16363 19223

15) 62 – Auxiliar de administración 15260 17426 20541

16) 63 – Auxiliar de administración 16004 17950 21131

17) 73 – Auxiliar de administración 15798 17786 20931

18) 61 – Auxiliar de servicio 13557 15167 17817

19) 83 – Auxiliar de servicio 12926 14433 16912

20) 75 – Auxiliar de servicio 12589 14100 16508

21) 76 – Auxiliar de servicio 11661 13010 15203

ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los

************* Artículos anteriores se atenderán con los fondos de la partida

correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2018 de la Ordenanza

N° 8966.-

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo

************** Deliberante.-

ARTÍCULO 11º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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162

Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre del 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 1 VISTO lo solicitado mediante las notas

elaboradas por la Secretaría de Salud Pública, obrantes a fojas 16/18; y

Considerando:

QUE de acuerdo a lo informado, se deberá

realizar el correspondiente acto administrativo a los fines de modificar el Artículo 24º

inciso f) “Residencias Médicas”, de la Ordenanza Nº 8966, conforme lo sugerido por la

citada Secretaría;

QUE se procede al dictado del pertinente acto

administrativo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Modificar con retroactividad al 1º de enero y hasta el 30 de abril de

************* 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las

“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

“(…)

RESIDENTES SOLTERO CASADO

RESIDENTE 1º AÑO 18371 módulos 18810 módulos

RESIDENTE 2º AÑO 20208 módulos 20691módulos

RESIDENTE 3º AÑO 22229 módulos 22760 módulos

RESIDENTE 4º AÑO 24452 módulos 25036 módulos

RESIDENTE 5ºAÑO 26897 módulos 27540 módulos

JEFE RESIDENTE 4º AÑO 26897 módulos 27540 módulos

JEFE RESIDENTE 5º AÑO 29587 módulos 30294 módulos

RESIDENTE 1º POST BASICA 24452 módulos 25036 módulos

RESIDENTE 2º POST BASICA 26897 módulos 27540 módulos

JEFE RESIDENTE POST BASICA 29587 módulos 30294 módulos (…)”

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163

Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.- //…

ARTÍCULO 2º.- Modificar con retroactividad al 1º de mayo y hasta el 30 de junio de

************* 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las

“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

“(…)

RESIDENTES SOLTERO CASADO

RESIDENTE 1º AÑO 19106 módulos 19562 módulos

RESIDENTE 2º AÑO 21017 módulos 21518 módulos

RESIDENTE 3º AÑO 23119 módulos 23670 módulos

RESIDENTE 4º AÑO 25431 módulos 26037 módulos

RESIDENTE 5ºAÑO 27974 módulos 28641 módulos

JEFE RESIDENTE 4º AÑO 27974 módulos 28641 módulos

JEFE RESIDENTE 5º AÑO 30771 módulos 31505 módulos

RESIDENTE 1º POST BASICA 25431 módulos 26037 módulos

RESIDENTE 2º POST BASICA 27974 módulos 28641 módulos

JEFE RESIDENTE POST BASICA 30771 módulos 31505 módulos (…)”

ARTÍCULO 3º.- Modificar con retroactividad al 1º de julio y hasta el 31 de diciembre

************* de 2018 el artículo 24º inc. f) de la Ordenanza Nº 8966, referente a las

“Remuneraciones básicas” para los Residentes Municipales, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

“(…)

RESIDENTES SOLTERO CASADO

RESIDENTE 1º AÑO 19870 módulos 20344 módulos

RESIDENTE 2º AÑO 21857 módulos 22378 módulos

RESIDENTE 3º AÑO 24043 módulos 24616 módulos

RESIDENTE 4º AÑO 26447 módulos 27078 módulos

RESIDENTE 5ºAÑO 29092 módulos 29786 módulos

JEFE RESIDENTE 4º AÑO 29092 módulos 29786 módulos

JEFE RESIDENTE 5º AÑO 32001 módulos 32765 módulos

RESIDENTE 1º POST BASICA 26447 módulos 27078 módulos

RESIDENTE 2º POST BASICA 29092 módulos 29786 módulos

JEFE RESIDENTE POST BASICA 32001 módulos 32765 módulos (…)”

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164

Ref. Expte. Nº 17672-D-2017.- ///…

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo

************* Deliberante, teniendo vigencia a partir del 1º de enero del corriente

año-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 165: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

165

Ref. Expte. Nº 9139-P-2006 y agregado.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre del 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 2 VISTO la Adenda al convenio celebrado con

el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Beccar, obrante en autos; y

Considerando:

QUE corresponde registrar la misma, dando

con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR la adenda al convenio celebrado entre la Municipalidad

************* de San Isidro y el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto

Beccar, por la cual las partes establecen actualizar el canon mensual por el servicio de

Bromatología que la Comuna viene brindando al Mercado, cuyo texto pasa a formar parte

del presente.-

ARTÍCULO 2º.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600)

************* mensuales, a partir del 1 de junio del corriente año, siendo abonado

por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, el monto a percibir por la agente Silvia

Adriana Benvenaste –Legajo N° 14.082-, perteneciente a la Dirección de Bromatología y

Control de Vectores, por las tareas extraordinarias que realiza en el “Consorcio de

Propietarios Mercado de Abasto Beccar”, como consecuencia de la creación de la

“Oficina de Bromatología Municipal del Mercado de Abasto Beccar”, con asiento en el

mismo.-

ARTÍCULO 3º.- Ratificar en todos sus términos la vigencia del convenio suscripto entre

************* las partes con fecha 27 de junio de 2006 y registrado por Decreto N°

1516/2006, con excepción de la modificación que por la adenda se efectúa con relación a

la cláusula sexta.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO

Y

LEGISLACION

EC y CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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166

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

_____________________

_______

ADDENDA

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto por su Intendente, Dr. A. Gustavo Posse,

con domicilio Avda. Centenario N° 77 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La

Municipalidad”, por una parte, y el Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Beccar, representado en

este acto por su presidente Sr. Adrian A. Ourens, con domicilio en Avda. Andrés Rolón 2560 de la Ciudad

de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Mercado”, por la otra,

acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que por el artículo SEXTO, del Convenio suscripto entre “EL Mercado” y “La Municipalidad” con fecha

23 de junio de 2006, el primero se comprometió a abonar a la segunda un canon mensual de Pesos

Setecientos ($ 700) por el servicio de Bromatología por esta prestado.

Que en virtud de lo expuesto mediante Decreto N° 942/2008, se creó la Oficina de Bromatología

municipal del Mercado de Abasto de Beccar.

Que atento el tiempo transcurrido y habiendo evaluado la atención del Servicio de Bromatología que “El

Municipio” viene brindando a “El Mercado”, por medio de la Licenciada Silvia Benvenaste (Legajo N°

14082), se conviene mediante el presente, actualizar el canon en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos ($

1.800). Dicho importe se seguirá abonando por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes.

Las partes acuerdan la plena vigencia en todos sus términos del convenio citado en el punto Primero del

presente, con excepción de la modificación que por este se efectúa con relación a la cláusula SEXTA del

mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

En San Isidro, 26 de Abril de 2017.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez Sr. Presidente del Consorcio de Propietarios Mercado de Abasto Central, Sr. Adrián A. Ourens

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167

Ref.: Expte. N° 11086-D-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 3

VISTO la nota presentada por la Dirección

General de Ceremonial y Protocolo obrante a fojas 1; y

Considerando:

QUE la mentada repartición solicita declarar

de Interés Municipal la “Sexta Jornada Nacional de Asesoramiento Gratuito” organizada

por la Delegación de San Isidro del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos

Aires;

QUE el encuentro tendrá lugar el día sábado 3

de noviembre del corriente año en la Plazoleta del Mástil (intersección de las calles

Acassuso y Belgrano) de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;

QUE dicho evento es impulsado por el

Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), y con la colaboración de cada colegio

notarial, se realizará en forma simultánea en todo el país, teniendo como principal

objetivo lograr un acercamiento a la ciudadanía, respondiendo consultas puntuales y

profundizando el conocimiento que la sociedad tiene respecto de la función notarial;

QUE en virtud de lo descripto

precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,

correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la “Sexta Jornada Nacional de

************* Asesoramiento Gratuito”, organizada por la Delegación de San Isidro

del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la cual se llevará a cabo el día

sábado 3 de noviembre del corriente año en la Plazoleta del Mástil (intersección de las

calles Acassuso y Belgrano) de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

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168

Ref.: Expte. N° 11086-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 169: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

169

Ref. Expte. Nº 13887-D-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 4

VISTO la nota obrante a fojas 1, de la

Secretaria de Salud Pública, y

Considerando:

QUE mediante la misma informa que se

realizará la “Campaña Corazón Saludable” los días 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre,

8 de diciembre del año en curso, en diferentes localidades de la Comuna;

QUE para la realización de la mencionada

campaña se hace necesario contar con “Tareas Especiales” para los trabajadores

detallados más abajo, quienes cumplirán diferentes funciones;

QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra

facultado a fijar la remuneración de las tareas especiales que cumplen los trabajadores de

la Comuna, conforme lo establecido el Artículo 12º de la Ordenanza N° 8966;

QUE se procede en consecuencia a proyectar

el acto administrativo a fin de incorporar en dicho artículo a los trabajadores a

continuación mencionados;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

D e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Incluir a los trabajadores mencionados a continuación pertenecientes a

************* la Secretaría de Salud Pública, en los alcances del Artículo 12º de la

Ordenanza N° 8966, “Tareas Especiales”, para participar de la “Campaña Corazón

Saludable” a realizarse los días 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre, 8 de diciembre del

año en curso, con los módulos y funciones que en cada caso se especifica:

DETALLE CANTIDAD MÓDULOS

ADMINISTRATIVOS

(Laborable)

20 990

ADMINISTRATIVOS

(No Laborable)

20 1310

ENFERMERAS

(Laborable) – Auxiliar

40 1103

//…

Page 170: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

170

Ref. Expte. Nº 13887-D-2018.-

//…

ENFERMERAS

(No Laborable) Auxiliar

40 1470

ENFERMERAS

(Laborable) Profesional

10 1325

ENFERMERAS (No

Laborable) Profesional

40 1770

ENFERMERAS

(Laborable) Licenciada

40 1355

ENFERMERAS (No

Laborable) Licenciada

40 1806

NUTRICIONISTAS 24 3319

ESTRÉS 20 3319

MEDICOS 14 3319

Supervisora: Gómez Adriana $ 1500 (3 Puestos)

Supervisor: Talotti Tomás $1500 (3 Puestos)

Coordinadora General: Gil María Emilia $ 5000

Coordinadora General: Turdera María Marta $ 5000

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Secretaría de Salud Pública deberá informar

************* la nómina de los trabajadores que realizaron dichas tareas, a la

Dirección General de Recursos Humanos, a los fines de la pertinente liquidación.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 171: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

171

Ref. Expte. Nº 12751-D -2018-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 5

VISTO la existencia de un cargo vacante

Categoría 15, en el Presupuesto Vigente;

Considerando:

QUE la Asesoría Legal Municipal, necesita

contar con una Directora, a fin de mantener la pirámide jerárquica;

QUE a tal efecto se estima procedente,

conforme nota de fojas 1, designar a la Licenciada Gladys Mabel GURREA (Legajo

Nº 15.181), actualmente con funciones de Subdirectora en la misma Dependencia;

QUE la mencionada, a lo largo de su

trayectoria laboral, avalada por su antigüedad, ha demostrado capacidad para desarrollar

el cargo y funciones señaladas;

QUE se procede en consecuencia a proyectar

el acto administrativo, que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de septiembre de 2018, a

************* la Licenciada Gladys Mabel GURREA (Legajo Nº 15.181), de la

Categoría 14 a la 15 (J:1.1.1.01.01.000 - C:01.04 - O:1.1.1.02) con funciones de Directora

en la Asesoría Legal Municipal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.-

ARTÍCULO 2º.- Mantener la inclusión en los alcances de los artículos 15º

************* “Bonificación Disposición Permanente” (46%) y 17º “Bonificación

Personal Superior y Jerárquico” (18 %), ambos de la Ordenanza Nº 8966.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 172: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

172

Ref. Expte. Nº 13667-D-2018.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 6

VISTO el Decreto Nº 1839 de fecha 27 de

julio de 2017; y

Considerando:

QUE mediante el mismo fueron incorporados

varios trabajadores en la Bonificación por Productividad, conforme lo establecido en el

artículo 12º bis de la Ordenanza 8966, por tareas diferentes que realizan en la

Subsecretaría General de Espacio Público;

QUE a fojas 1, la citada dependencia solicita

incorporar en el mencionado decreto al trabajador Abel Antonio OVEJERO (Legajo

Nº 69.619);

QUE se procede en consecuencia a proyectar

el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del Decreto Nº 1839 de fecha 27 de julio de

************* 2017, por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de

diciembre de 2018, al trabajador Abel Antonio OVEJERO (Legajo Nº 69.619), que

realizará tareas de Conducción de vehículos municipales y mantenimiento con una

retribución mensual de seis mil (6000) módulos .-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 173: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

173

Ref. Expte. Nº 4824-D-2018.-

-Alcance 1.-

SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 7

VISTO el Acta N° 43 de la Comisión

Negociadora Municipal; y

Considerando:

QUE se han evaluado las distintas alternativas

salariales en las que se observa un incremento de precios en los bienes de primera

necesidad;

QUE a fin de aminorar que la situación

descripta pudiere tener sobre los salarios de la planta municipal, se otorga una

bonificación extraordinaria de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600), la cual tendrá carácter

no remunerativo y se abonará por única vez a todos los trabajadores de la Planta Estable

Municipal que revistan desde la categoría 6 y hasta la categoría 14 inclusive;

QUE idéntico criterio se acordó para el

personal de “Planta temporaria-mensualizado” y del Honorable Concejo Deliberante;

QUE la bonificación que trata el presente

decreto, se encuentra comprendida en el Artículo 22° bis, de la Ordenanza N° 8966, y será

percibida con el salario del mes de octubre del corriente año;

QUE en virtud de ello se hace necesario

confeccionar el pertinente acto administrativo el que se dicta ad-referéndum del

Honorable Concejo Deliberante;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Abonar una “Bonificación Extraordinaria Fija” de carácter no

************* remunerativo de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600), para el personal

encuadrado en el Capítulo I “Planta Permanente”, de la Ordenanza N° 8966, en el rango

establecido entre las categorías 6 a 14 inclusive.-

Page 174: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

174

Ref. Expte. Nº 4824-D-2018.-

-Alcance 1.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Abonar idéntica bonificación al personal comprendido en el artículo

************* 24° “Personal Mensualizado”, incisos a) apartados 2, 3 y 4, e inciso d)

“Personal de Deportes y Tercera Edad”, obrante en la Ordenanza N° 8966, en forma

proporcional a la jornada laboral realizada, la que será abonada junto a los haberes

correspondientes al mes de octubre del corriente año.-

ARTÍCULO 3º.- Asimismo la Bonificación tratada en el presente decreto, deberá

************* abonarse al personal comprendido en los artículos 34° (Régimen de

Remuneraciones) y 24° inciso j), con excepción de las Categorías 78, 79, 82 y 8201 del

Capítulo II (Planta Temporaria) del Título III –Honorable Concejo Deliberante de la

Ordenanza N° 8966.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo

************* Deliberante.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

EC

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 175: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

175

Ref. Expte. Nº 13697-D–2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 8

VISTO la renuncia presentada por la

Licenciada Mónica Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), a efectos de acogerse al

beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de octubre

de 2018, obrante a fojas 2; y

Considerando:

QUE atento a lo normado por el

Artículo 10º inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por

Ordenanza Nº 8850, se deberá aceptar la misma;

QUE de acuerdo con lo establecido por el

artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la

trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo, en este

caso el importe correspondiente al cuarenta y tres (43%) de sus haberes, a partir del 1º de

octubre de 2018 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;

QUE ello requiere la conformidad de la

beneficiaria;

QUE la trabajadora Mónica Dolores

ALONSO, se encuentra en las condiciones antedichas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Mónica

************* Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), M.I. Nº 10.365.589, Clase

1.952, con Categoría 13 (J:1.1.1.01.06.000.-C:58.-O:1.2.1.01.), y funciones de

Psicóloga, en la Dirección de la Mujer y Políticas de Genero, incluida en los alcances del

artículo 17° “Bonificación por Función Personal Superior y Jerárquico” (18 %) de la

Ordenanza N° 8966, a partir del 1º de octubre de 2018, a efectos de acogerse al beneficio

jubilatorio.-

ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su

************* extensa trayectoria laboral.-

Page 176: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

176

Ref. Expte. Nº 13697-D–2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y

************* la trabajadora Mónica Dolores ALONSO (Legajo Nº 55.815), que pasa

a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe

correspondiente al cuarenta y tres por ciento (43%) de los haberes que le corresponderán

como anticipo de su jubilación, a partir del 1º de octubre de 2018 y hasta que sea

otorgado el beneficio jubilatorio, el monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma

mensual de Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho ($ 9.458).-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto

************* de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de

un ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 177: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

177

Ref.: Expte. N° 14448-A-2018.- SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 8 9

VISTO la solicitud presentada por la entidad

“Asociación Civil Santa Bárbara de San Fernando”; y

Considerando: QUE la peticionante se encuentra

comprendida en las exigencias de las reglamentaciones vigentes;

QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y

Comunidad solicita el dictado del acto administrativo pertinente, dando su aprobación

para la inscripción solicitada;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Inscribir con carácter provisorio en el Registro Municipal de Entidades

************* sin Fines de Lucro, a la entidad “Asociación Civil Santa Bárbara de

San Fernando”, con domicilio en la calle 14 de Julio N° 1886 de la Ciudad de Boulogne,

jurisdicción de este Partido.-

ARTÍCULO 2º.- Dar intervención a la Dirección de Relaciones Vecinales y ONGs.

************* Tome conocimiento la Dirección General de Rentas.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 178: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

178

Ref. Expte. Nº 13675-D-2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 0

VISTO lo informado mediante nota del área

Control de Asistencia de la Dirección General de Recursos Humanos obrante a fojas 1, y

Considerando:

QUE el trabajador Marcos Rafael URBINA

(Legajo Nº 60.948), con funciones de Inspector en la Subsecretaría de Tránsito,

Seguridad, Prevención y Cuidado Comunitario, ha incurrido en ausencias sin aviso desde

el 27 de septiembre de 2018;

QUE ante ello, y a efectos que el causante

regularice su situación, le fue enviada cédula de notificación (fojas 2), al último domicilio

legalmente declarado por el interesado (artículo 12º inc. i) del Convenio Colectivo de

Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850), no siendo ésta recibida por no encontrarse

la persona;

QUE por tal motivo y sin novedades a la

fecha, ha quedado inevitablemente incluido en los alcances del artículo 70º del Convenio

Colectivo de Trabajo, determinando abandono de cargo;

QUE se procede al dictado del presente acto

administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante por abandono de cargo conforme lo establecido en el

************* Artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por

Ordenanza Nº 8850, al trabajador Marcos Rafael URBINA (Legajo Nº 60.948), M.I.Nº:

31.851.915, Clase 1.979, con categoría 08 (35) - (J:1.1.1.01.03.000–C:18.01–O:1.1.1.07.)

y funciones de Inspector en la Subsecretaría de Tránsito, Seguridad, Prevención y

Cuidado Comunitario, incluido desde el 22 de agosto de 2018, en los alcances del artículo

13° (Bonificación por Jornada Prolongada) de la Ordenanza N° 8966, a partir del 3 de

octubre de 2018.-

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179

Ref. Expte. Nº 13675-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 180: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

180

Ref. Expte. Nº 12758-D-2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 1

VISTO la necesidad de contar con un Asesor

en la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, y

Considerando:

QUE en virtud de ello se deberá designar en

carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por

el artículo 24º inciso a) apartado 4- de la Ordenanza Nº 8966 al trabajador Javier Bautista

SARAN (Legajo Nº 69.700);

QUE se procede al dictado del presente acto

administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Designar al trabajador Javier Bautista SARAN (Legajo Nº 69.700),

************* en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”,

conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza Nº 8966, con categoría

15 (J:1.1.1.01.03.000-C:35-O:1.2.1.01), incluido en los alcances del artículo 15º

“Bonificación Disposición Permanente” (46 %) y 17º “Bonificación Personal Superior y

Jerárquico” (18 %) ambos de la citada Ordenanza y funciones de Asesor en la

Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, con retroactividad

al 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria, carece

************* de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada –previo a la fecha

citada– cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º

del Convenio Colectivo de Trabajo).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 181: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

181

Ref. Expte. Nº 13696-D-2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 2

VISTO lo informado mediante nota del Área

de Control de Asistencia de la Dirección General de Recursos Humanos obrante a fojas 1,

y el certificado de defunción obrante a fojas 2; y

Considerando:

QUE se produjo el fallecimiento del

trabajador Enrique Víctor ROY (Legajo Nº 57.208), acaecido el día 17 de septiembre de

2018;

QUE en virtud de ello, y atento a lo

establecido por el artículo 10º inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado

por Ordenanza Nº 8850, corresponde dar por concluida la relación de empleo con la

administración municipal, del agente antes mencionado, a partir de la fecha citada;

QUE se procede en consecuencia al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Dar por concluida la relación de empleo con la administración

************* municipal (conforme el artículo 10º inciso b) del Convenio Colectivo

de Trabajo), al trabajador Enrique Víctor ROY (Legajo Nº 57.208), M.I. Nº 7.699.430,

Clase 1.949, designado en “Planta Temporaria - Horas Cátedra Cultura” con 2 horas

cátedra - (J:1.1.1.01.01.000.-C:22.-O:1.2.1.04.), y funciones de Profesor, en la Dirección

General de Cultura, a partir del 17 de septiembre de 2018, atento a su fallecimiento.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 182: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

182

Ref. Expte. Nº 9769-S-2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 3

VISTO las presentes actuaciones y analizada

la documentación obrante con relación al inmueble ubicado catastralmente en la

Circunscripción: VIII, Sección: E, Fracción V, Parcelas 1 y 2, con frente a la calle

Intendente Neyer, de la Ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE por plano 97-51-89 y en cumplimiento

de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias y Decreto Ley 9533/80, se

cedió a esta Comuna el referido inmueble, el que por imperio de dicha normativa esta

destinado a Reserva Equipamiento Comunitario, en el caso de la Parcela 1 y a Reserva

Espacio Verde y Libre Público, en el caso de la Parcela 2;

QUE no habiéndose aún regularizado su

situación dominial, atento a no encontrarse inscripto a nombre de este Municipio en el

Registro de la Propiedad Inmueble; es que por Ordenanza N° 9037, promulgada por

Decreto N° 2011/18, se dispuso la incorporación del mismo al Patrimonio Municipal,

autorizando además a este Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todos los trámites

administrativos necesarios a esos fines;

QUE conforme el procedimiento de

regularización dominial que viene llevando a cabo este Municipio, y en orden a lo

dispuesto por la Ordenanza en cuestión, corresponde en consecuencia designar al

escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con domicilio en la calle Belgrano

n° 313, oficina 101 de la Ciudad de San Isidro, a efectos de realizar la escritura de

protocolización e inscripción del inmueble de marras;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Designar al escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con

************* domicilio en la calle Belgrano N° 313, Oficina 101 de la Ciudad de

San Isidro, quien realizará la pertinente escritura de protocolización e inscripción del

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183

Ref. Expte. Nº 9769-S-2018.-

//…

inmueble ubicado catastralmente en la Circunscripción: VIII, Sección E, Fracción V,

Parcelas 1 y 2, con frente a la calle Intendente Neyer, de la Ciudad de Beccar, jurisdicción

de este Partido, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 9037.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 184: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

184

Ref. Expte. Nº 15438-D-2017.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 4

VISTO las presentes actuaciones y analizada

la documentación obrante con relación al inmueble ubicado catastralmente en la

Circunscripción: I, Sección: A, Fracción V, Parcelas 1c y 1d, con frente al Camino de la

Ribera El Fomentista, de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE por plano 97-13-99 y en cumplimiento

de lo dispuesto por el Decreto Ley 8912/77, sus modificatorias y Decreto Ley 9533/80, se

cedió a esta Comuna el referido inmueble, el que por imperio de dicha normativa está

destinado a Reserva Equipamiento Comunitario, en el caso de la Parcela 1c y a Reserva

Espacio Verde y Libre Público, en el caso de la Parcela 1d;

QUE no habiéndose aún regularizado su

situación dominial, atento a no encontrarse inscripto a nombre de este Municipio en el

Registro de la Propiedad Inmueble; es que por Ordenanza N° 9027, promulgada por

Decreto N° 1843/18, se dispuso la incorporación del mismo al Patrimonio Municipal,

autorizando además a este Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todos los trámites

administrativos necesarios a esos fines;

QUE conforme el procedimiento de

regularización dominial que viene llevando a cabo este Municipio, y en orden a lo

dispuesto por la Ordenanza en cuestión, corresponde en consecuencia designar al

escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con domicilio en la calle Belgrano

n° 313, oficina 101 de la Ciudad de San Isidro, a efectos de realizar la escritura de

protocolización e inscripción del inmueble de marras;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Designar al escribano interviniente, Dr. Eduardo Gabriel Clusellas, con

************* domicilio en la calle Belgrano N° 313, Oficina 101 de la Ciudad de

San Isidro, quien realizará la pertinente escritura de protocolización e inscripción del

inmueble ubicado catastralmente en la Circunscripción: I, Sección: A, Fracción V,

Parcelas 1c y 1d, con frente a la calle Camino de la Ribera El Fomentista, de la Ciudad de

Beccar, jurisdicción de este Partido, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 9027.-

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185

Ref. Expte. Nº 15438-D-2017.-

//…

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del

Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 186: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

186

Ref. Expte. Nº 13670-D-2018.-

SAN ISIDRO, 25 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 6

VISTO la nota emitida por la Sub-Dirección

de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y

Considerando:

QUE la trabajadora María Isabel

SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), quien cumple funciones en la Subdirección de Mesa de

Entradas, se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;

QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los

principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador

que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios, obtener el beneficio

jubilatorio correspondiente;

QUE de acuerdo con lo establecido por el

artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la

trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo un

importe mensual en este caso correspondiente al setenta (70%) de sus haberes, hasta

tanto se otorgue el beneficio jubilatorio;

QUE ello requiere la conformidad de la

beneficiaria;

QUE la trabajadora María Isabel

SANTILLAN, se encuentra en las condiciones antedichas;

QUE en consecuencia se procede al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de agosto de 2018, a la trabajadora

************* María Isabel SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), M.I. Nº 12.546.006,

Clase 1.958, con categoría 12 (35) - (J:1.1.1.01.01.000.-C:01.04.-O:1.1.1.05.) y funciones

administrativas en la Subdirección de Mesa General de Entradas, a efectos de acogerse al

beneficio jubilatorio.-

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187

Ref. Expte. Nº 13670-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa

************* trayectoria laboral.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y la ex

************* trabajadora María Isabel SANTILLAN (Legajo Nº 17.318), que pasa a

formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe

correspondiente al setenta (70%) de los haberes computables a los fines previsionales, a

partir del 1º de agosto de 2018, como anticipo de su jubilación y hasta que se le otorgue

el beneficio jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de

Pesos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Dos ($ 13.752).-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese al Instituto de

************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un

ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 188: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

188

Ref.: Expte .Nro. 13358-D-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 7

VISTO el pedido de Suministro Nº 600-

764/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 158/2018, autorizado mediante Decreto Nº

2033/2018;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la

Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas

111, aconsejando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 113 la adjudicación a la más

conveniente para la Comuna;

QUE en consecuencia, conforme lo solicitado

a fojas 115, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a METALURGICA DP S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70784124-5,

************* la contratación de los trabajos de “CERRAMIENTO PARA EL

CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD – BAJO BOULOGNE” por un

importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL

QUINIENTOS VEINTE ($ 1.495.520,00).-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria

correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría Programática 01.51, Objeto

del Gasto 4.2.1.01, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

M.F.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 189: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

189

Ref.: Expte .Nro. 11998-D-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 8

VISTO el Pedido de Suministro Nº 99-

262/2018 elaborado por la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y

Tránsito; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó

el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 146/2018, autorizado mediante Decreto Nº

1880/2018;

QUE por conducto del Artículo 1º del Dto.

2044/18 se desestimaron todas las ofertas presentadas en la mentada licitación por no

cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, en virtud de las

consideraciones vertidas en el citado acto administrativo y en el cuerpo de marras;

QUE en el artículo 2º del citado Decreto se

procedió a efectuar el Segundo Llamado a la mentada Licitación;

QUE realizada la apertura de las ofertas

presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección

General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 187,

manifestando la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito a

fojas 189 que todas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;

QUE en consecuencia, conforme lo solicitado

a fojas 191, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a CONSTRUCTORA SCOPECE S.A., C.U.I.T. Nº

************* 30-71558868-0, la adquisición de “BALDOSONES PULIDOS PARA

SER COLOCADOS EN EL AREA CENTRAL DE SAN ISIDRO” por un monto total de

PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

($ 1.509.850,00).-

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190

Ref.: Expte .Nro. 11998-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria

correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000-2, Categoría Programática 37.01, Objeto

del Gasto 2.9.9, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 191: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

191

DECRETO NÚMERO: 2 1 9 9

ANULADO

Page 192: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

192

Ref. Expte. Nº 13886-D-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 0

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE el trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº

14.190), fue trasladado en comisión al Honorable Concejo Deliberante;

QUE es necesario contar con un Director

General en la Subsecretaría de Acción Social;

QUE existen cargos vacantes en el

Presupuesto General de Gastos vigente;

QUE el mencionado trabajador por su

antigüedad y concepto laboral se hace merecedor a una promoción, siendo la misma a la

categoría 16, con retroactividad al 1° de septiembre del corriente año;

QUE en virtud de ello, se deberá proyectar el

correspondiente acto administrativo limitando el traslado en Comisión al Honorable

Concejo Deliberante, haciendo efectivo su traslado a la Subsecretaría de Acción Social;

QUE en virtud de lo expuesto se procede a

confeccionar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Limitar a partir del 1° de septiembre de 2018, el traslado en Comisión

************* al Honorable Concejo Deliberante al trabajador Pedro GODOY

(Legajo Nº 14.190).-

ARTÍCULO 2º.- Trasladar al trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº 14.190), a la

************* Subsecretaría de Acción Social, con retroactividad al 1º de septiembre

de 2018.-

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193

Ref. Expte. Nº 13886-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Promover al trabajador Pedro GODOY (Legajo Nº 14.190), de su

************** actual categoría 14 a la categoría 16 (J:1.1.1.01.06.000 -C:32 -

O:1.1.1.02) , con funciones de Director General en la Subsecretaría de Acción Social,

manteniendo la “Bonificación por Función” (18%) artículo 17º y “Bonificación

Disposición Permanente” (46%), artículo 15º ambos de la Ordenanza N° 8966, con

retroactividad al 1º de septiembre de 2018.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 194: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

194

Ref. Expte. Nº 5014-D-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 1

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE se hace necesario contar con una

Directora en la Subsecretaría General de Cultura;

QUE en virtud de ello se deberá designar en

carácter de “Planta Temporaria - Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por

el artículo 24º inciso a) apartado 4- de la Ordenanza N° 8966, a la Profesora María Pía

LANDRO (Legajo Nº 69.232);

QUE en consecuencia se procede al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria - Personal Mensualizado”,

************* conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza

Nº 8966, a la Profesora María Pía LANDRO (Legajo Nº 69232) con categoría 15

(J:1.1.1.01.01.000-C:22-O:1.2.1.01) incluida en los alcances del artículo 14º

“Bonificación Mayor Dedicación Horaria” (23%) y 17º “Bonificación Personal Superior

y Jerárquico” (18%) ambos de la citada Ordenanza y funciones de Directora en la

Subsecretaría General de Cultura, por el período comprendido entre el 1º de octubre y el

31 de diciembre de 2018.-

ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria, carece

************* de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada - previo a la fecha citada -

cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º del

Convenio Colectivo de Trabajo).-

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195

Ref. Expte. Nº 5014-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 196: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

196

Ref. Expte. Nº 8757-D-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 2

VISTO la nota de la Subdirección de

Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos, obrante a fojas

6; y

Considerando:

QUE al trabajador Eduardo Manuel

DOMINGUEZ (Legajo N° 13.685), se le dispuso el cese a efectos de acogerse al

beneficio jubilatorio;

QUE de acuerdo a lo establecido por el

Artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del

trabajador a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo en este

caso el importe mensual correspondiente al setenta por ciento (70%) de los haberes

computables a los fines previsionales, a partir del 12 de julio de 2018 y hasta que sea

otorgado el beneficio jubilatorio;

QUE, obra en autos el convenio con la

conformidad del beneficiario;

Que en consecuencia corresponde

confeccionar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el

************* ex trabajador Eduardo Manuel DOMINGUEZ (Legajo Nº 13.685),

M.I. Nº 10.711.421, Clase 1.953, mediante el cual se establece el pago mensual de Pesos

Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Tres ($ 55.083), de los haberes computables a los fines

previsionales, a partir del 12 de julio de 2018 y hasta que sea otorgado el beneficio

jubilatorio.-

ARTÍCULO 2º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a

************** formar parte del presente Decreto.-

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197

Ref. Expte. Nº 8757-D-2018.-

//...

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Publíquese y comuníquese al Instituto de Previsión Social

************* de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del

convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 198: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

198

Ref.: Expte. Nro. 5158-C-2018.-

SAN ISIDRO, 26 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 3

VISTO el informe de la Contaduría General

obrante en autos; y

Considerando:

QUE, de la recaudación al 15 de Octubre de

2018 surge, que existen diversas cuentas con afectación que deben ser transferidos;

QUE el art. 119° de la Ley Orgánica de las

Municipalidades autoriza al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las

ampliaciones y/o creaciones que correspondan según el monto de los recursos

efectivamente realizados;

QUE, por lo tanto, se deberían efectuar las

correspondientes modificaciones dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

vigente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍICULO 1°.- Modificar dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

************** vigente, las siguientes Partidas:

a) CALCULO DE RECURSOS

Ampliación de Partidas

Jurisdicción 1.1.1.01.01.000

Código Denominación Total

1.7.2.04.19 Programa Autonomía Joven $ 60.000,00

1.7.5.04.29 Servicio Alimentario Escolar $ 6.473.584,00

1.7.5.04.35 Programa Crianza Sin Violencia $ 59.400,00

1.7.5.04.04 Torneos Juveniles Bonaerenses $ 376.900,00

1.7.5.04.33 Red Cloacal San Cayetano y B. Sauce $ 2.605.250,33

1.7.5.04.30 Convenio SAME Fdo. Pcial. Salud $ 1.404.899,00

2.2.5.01.01 Paso Bajo Nivel Sarratea $ 1.421.881,30

Total General $ 12.401.914,63

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199

Ref.: Expte. Nro. 5158-C-2018.-

//… b) PRESUPUESTO DE GASTOS

Ampliación de Partidas

Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.3 $ 60.000,00

5.1.4.46 Programa Autonomía Joven

Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 03 Fte. 1.3.2 $ 6.473.584,00

5.1.4.37 Servicio Alimentario Escolar

Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.2 $ 59.400,00

5.1.4.45 Programa Crianza Sin Violencia

Jur. 1.1.1.06.000 Cat. 41 Fte. 1.3.2 $ 376.900,00

5.1.4.03 Torneos Juveniles Bonaerenses

Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 24.77 Fte. 1.3.3 $ 2.605.250,33

5.1.4.42 Red Cloacal San Cayetano y B. Sauce

Jur. 1.1.1.09.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.2 $ 1.404.899,00

5.1.4.38 Convenio SAME Fdo. Pcial. Salud

Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 24.81 Fte. 1.3.2 $ 1.421.881,30

5.1.4.39 Paso Bajo Nivel Sarratea

Total General $ 12.401.914,63

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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200

Expte: Nº 14521-F-2017

SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 4

VISTO las presentes actuaciones; y

Considerando:

QUE por Decreto de Factibilidad Nº 563, de

fecha 20 de Marzo de 2018, se autorizó la Construcción de una Urbanización Especial

con destino Vivienda Unifamiliar Agrupada y Vivienda Multifamiliar, en el inmueble

designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección C, Fracción I, Parcela 3d,

ubicado con frente a las calles Nicolás Avellaneda, Isabel La Católica y Clemente Onelli,

de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido;

QUE a fojas 142/3 y 150/151 los interesados

solicitan se autorice la utilización de parte de la azotea del edificio multifamiliar a

construir como accesible, rodeando todo el perímetro de un cantero verde a los fines de

evitar las visuales a los vecinos, dentro de los parámetros del proyecto presentado tanto en

el Expediente de Factibilidad como en el de Impacto Ambiental;

QUE a fojas 152 obra informe de la

Subsecretaría de Planeamiento Urbano en el sentido que, teniendo en cuenta que la

accesibilidad se limita únicamente al treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie de

la azotea y que los canteros parquizados evitarían las visuales a los linderos, corresponde

autorizar lo solicitado;

QUE a fojas 153 la Subsecretaría General de

Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, compartiendo el criterio anterior, solicita la

confección del acto administrativo pertinente, modificando el Punto A4 del Artículo 2°

del Decreto N° 563/2018

;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Punto A4 del Artículo 2° del Decreto N° 563 de fecha 20

************* de Marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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201

Expte: Nº 14521-F-2017

//...

“A4. Altura Máxima – Plano Límite:

Viviendas unifamiliares agrupadas: 8,50 metros y variantes según artículos 1.2.1.10.

inciso 1, ítem b y 1.2.1.10.3. apartado A, del Código de Ordenamiento Urbano.

Edificio multifamiliar: 14,00 metros.

La azotea podrá ser accesible en un porcentaje máximo del treinta y cinco por ciento

(35%), debiendo retirarse un mínimo de 3,00 metros de los planos de fachada. En dicho

espacio (entre el sector accesible y los bordes de fachada), se deberá materializar una

separación verde parquizada inaccesible.

No se permitirán construcciones de ningún tipo. Las instalaciones complementarias y

tanques de agua se retirarán 7.00 metros -como mínimo- de los planos de fachadas

exteriores de los edificios y se tratarán arquitectónicamente, incluyendo su detalle en los

planos de Permiso de Construcción, verificando lo establecido en el artículo 1.2.1.10.3.

del Código de Ordenamiento Urbano”.-

ARTÍCULO 2º.- Mantener vigentes en todas sus partes y consecuencias las restantes

************* disposiciones del Decreto Nº 563/2018, con la modificación

introducida en el presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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202

Ref. Expte. Nro. 13378-T-2018.-

SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 5

VISTO lo solicitado a fojas 1; y

Considerando:

QUE la presentante informa que recibió la

propiedad en compensación por honorarios que le adeudaba el anterior titular;

QUE no era su pretensión recibir el inmueble

pero resultaba ser la única forma en que la deudora podía afrontar el pago;

QUE a su vez, la contribuyente tampoco se

hallaba en condiciones de hacerse cargo de la cancelación en termino de los tributos

reclamados;

QUE haciendo un esfuerzo abona el importe,

y a los fines de regularizar definitivamente las acreencias, solicita la quita;

QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal

vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer descuentos sobre los accesorios por

mora cuando las causas lo justifiquen;

POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la reducción del 50% del pago de los recargos e intereses

************** por mora y la exención del 100% de la multa por omisión generados en

la deuda de la cuenta corriente Nº 211.563, por el período 1995-5Ap hasta 2018-1A

inclusive de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-

ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de

************* Tasas Inmobiliarias.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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203

Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 6

VISTO la presentación efectuada por el Sr.

Martín Enrique Bonomi, en su carácter de Propietario y el Arquitecto Martín Enrique

Fourcade, en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la

Construcción de un edificio con destino “Taller anexo Oficinas”, mediante el

mantenimiento parcial y la ampliación de la edificación existente en el inmueble

designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Manzana 84, Parcelas 9a,

ubicado en la calle Cangallo Nº 1249 esquina Cuyo N° 3245 de la ciudad de Martínez,

jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se ubica en Zona ID – Radio 5,

conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo los destinos solicitados

“Oficinas y Taller” de Uso Conforme, resultando el primero de tratamiento particular

como Uso Puntual por las oficinas técnicas;

QUE se propone la construcción de un

edificio de oficinas con dos subsuelos de estacionamiento, manteniéndose y ampliándose

con un entrepiso la edificación existente, aprobada por Expediente Nº 4148/82 con

destino “Depósito”;

QUE el predio se encuentra afectado al futuro

ensanche de la calle Cuyo, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 1.2.4.1

Inciso 8 del Código citado, en cuanto al incremento del FOT en forma proporcional a la

superficie a ceder voluntaria y gratuitamente a tal fin;

QUE la altura propuesta se ajusta a lo

establecido por la Hoja de Zona para los Usos Complementarios – No Residenciales,

respetando los retiros de frente y laterales establecidos para los usos predominantes;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos

que elaboraron los informes de fojas 78/81, opinan que, con el cumplimiento de los

requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad

consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede

el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

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Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

//…

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Martín Enrique Bonomi, en su carácter de

************** Propietario, que se autoriza la Construcción de un Edificio con destino

“Taller anexo Oficinas”, mediante el mantenimiento parcial y la ampliación de la

edificación existente en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV,

Sección D, Manzana 84, Parcelas 9a, ubicado en la calle Cangallo Nº 1249 esquina Cuyo

N° 3245 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, según documentación de

fojas 72/76, convenientemente corregida.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento

************** de las condiciones urbanísticas, ambientales, de funcionamiento y

administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se

detallan:

A-Condiciones Urbanísticas

A1. Los índices de ocupación máximos quedarán limitados en FOS = 0,60, conforme a lo

establecido en Hoja de Zona y FOT = 1,31, considerando el incremento por la cesión

voluntaria y gratuita de la calle Cuyo, según lo previsto en el artículo 1.2.4.1., inciso 8

del Código de Ordenamiento Urbano.

A2. Retiros de Frente:

- Sobre la calle Cuyo: mínimo 5,00 metros, medidos a partir de la nueva Línea

Municipal y 8,07 metros sobre la traza actual de la misma.

- Sobre la calle Cangallo: mínimo 5,00 metros.

Se deja constancia que los mismos deberán permanecer parquizados, a excepción de los

accesos vehiculares y peatonales, pudiendo ser ocupados con los cuatro (4) módulos de

estacionamiento sobre el frente de la calle Cuyo y con el módulo de carga y descarga

sobre la calle Cangallo, según propuesta presentada y en el marco de lo establecido en el

artículo 1.2.2.1., inciso 5 del Código de Ordenamiento Urbano.

A3. Retiros Laterales 1 y 2: mínimo 3,00 metros.

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205

Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

///…

Podrá ocuparse el Retiro Lateral sobre el eje divisorio de predios con la Parcela 15a con la

rampa vehicular de acceso al estacionamiento del Subsuelo.

El Retiro Lateral lindero a la Parcela 8b se encuentra parcialmente ocupado con la

construcción aprobada por Expediente Nº 4148/82.

A4. Fondo Libre: 16,50 metros medido desde el eje divisorio de predios con la Parcela

15a y 8,50 metros sobre el eje medianero con la Parcela 8b.

El cincuenta por ciento (50%) de su superficie deberá ser parquizada.

A5. Terreno/Superficie Absorbente: deberá verificar el veinte por ciento (20%) de la

superficie del predio como Terreno/ Superficie Absorbente. Se dibujarán en plano:

croquis con silueta y cálculo del mismo.

A6. Altura Máxima y Plano Límite:

Altura Máxima:

- Nuevo edificio de Oficinas sobre la calle Cuyo = 9,61 metros.

Sobre la Altura Máxima establecida no podrán conformarse espacios cerrados. El acceso

a dicha azotea accesible se realizará exclusivamente por escalera, no pudiendo el ascensor

llegar a dicho nivel.

- Edificio con destino Taller y Oficinas = 10.50 metros.

Plano Límite:

Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.10. Apartado A, Inciso 1 del Código de

Ordenamiento Urbano.

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206

Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

////…

A7. Estacionamiento.

- Verificar un mínimo de sesenta y dos (62) módulos de estacionamiento para una

superficie de Oficinas de 1241,96 m²: a razón de un (1) módulo de estacionamiento

cada 20 m² de superficie computable de Oficinas, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 1.2.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano.

- Presentar cálculo con superficie computable de Oficinas y cocheras necesarias.

- Deberá contar con un espacio de carga y descarga para el Taller.

- En caso de someterse a subdivisión en propiedad horizontal o división de uso (alquiler

por sectores) cada Unidad Funcional de Oficinas contará con las cocheras que le

correspondan, en forma proporcional a su superficie, manteniéndose la relación

mínima (considerando el número entero que surja del cálculo, cuando resultare una

fracción) y conformándose las mismas como Unidades Complementarias.

- En los planos de Permiso de Construcción/Conforme a obra se indicará qué cantidad de

cocheras mínimas corresponden a cada Unidad Funcional.

- El estacionamiento se ajustará a lo establecido en el artículo 1.2.2.1. del Código de

Ordenamiento Urbano.

A8. Cumplir con las disposiciones de la Ordenanza N° 6631, de las Normas Edilicias de

Protección Integral para Discapacitados Físicos en Edificios Públicos o Privados con

atención de público.

- Los servicios sanitarios comunes por piso, contarán con dos (2) baños adaptados para

discapacitados para ambos sexos.

- Se deberá salvar el desnivel entre el núcleo circulatorio de la Segunda Planta que

comunica con el Entrepiso de Oficinas ubicada sobre el Taller existente, según lo

establecido en la Ordenanza N° 6631 citada.

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207

Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

/////…

A9. La cantidad máxima de Unidades de Oficinas quedará establecido en doce (12), de

acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1.14, apartado B, inciso. 1 del Código de

Ordenamiento Urbano.

B- Condiciones Ambientales

B1. Aceras Públicas.

Cumplir con lo establecido en el Título VI – artículo 3.6. y subsiguientes del Código de

Edificación de San Isidro.

B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente.

Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.

Se mantendrá la altura del portón existente sobre calle Cangallo.

B3. Forestación.

Cumplir con lo establecido en el artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,

la Ordenanza N° 6610 y los Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.

Como principio general se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en

la vía pública.

De ser necesaria la extracción de alguna especie por razones que así lo justifiquen, se

iniciará expediente de Forestación, para su evaluación.

B4. Residuos

Deberá contar con un lugar apto para contener los desechos dentro del predio, a fin de

evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de su recolección

municipal.

B5. Sistemas Reguladores y/o Retardadores de Agua de Lluvia.

Cumplir con lo establecido en los artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento

Urbano.

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Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

//////…

Se presentará su cálculo en planos. De contar con un volumen superior a los 5 m³, deberá

iniciarse Expediente por separado a tal fin ante la Dirección General de Ordenamiento

Urbano, quien evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del mismo.

B6. Consideraciones Generales para la Etapa de Obra

Cumplir con lo establecido en los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014.

Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.

C- Consideraciones de Funcionamiento

C1. Factor de Ocupación

La capacidad máxima para las Oficinas quedará establecida en una (1) persona cada 8 m²

de superficie computable, según lo establecido en la Cuarta Parte - Título IV- Factor de

Ocupación del Código de Edificación de San Isidro.

Conforme a lo dispuesto en el mismo y en base a dicha ocupación se proyectarán los

medios de salida, circulaciones y sanitarios, entre otros.

C2. Publicidad.

De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las

actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contando

con aprobación previa a su colocación. Cumplirá con lo establecido por Decreto N°

938/2009.

C3. Movimiento Vehicular

- Respecto a la carga y/o descarga de insumos, estacionamiento de vehículos de

proveedores, entre otros, los móviles deberán permanecer siempre dentro del predio, no

pudiendo ocupar la vía pública.

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Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

///////…

- El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito, para quienes concurran al

lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y

servicios.

- Se evitará la generación de ruidos y molestias por actividades, prohibiéndose la

circulación en horarios nocturnos. Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior

del predio debiendo ingresar y/o egresar marcha adelante.

- Toda otra actividad relacionada con los usos autorizados que requiera carga y descarga,

como ser: proveedores de insumos, abastecedores, servicios a domicilio, entre otros, se

realizará en las cocheras de servicios próximas al acceso dentro de la parcela, a fin de

evitar inconvenientes con el tránsito vehicular de la zona.

C4. Estacionamiento

- Para la habilitación de las Oficinas, deberá considerarse un (1) módulo de

estacionamiento cada 20m² de oficinas.

- En los planos de Permiso de Construcción/Conforme a Obra se indicarán: cálculo de

cocheras y cantidad correspondiente a cada Unidad Funcional.

C5. Condiciones Generales para la Habilitación

La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de

funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la habilitación para las Oficinas,

y/o el cumplimiento de las demás normativas en vigencia.

D- Condiciones Administrativas

D1. Presentar Plano de Mensura y Cesión para el ensanche de la calle Cuyo, visado por la

Dirección General de Catastro, previo al otorgamiento del Permiso de Construcción.

Deberá obtener la aprobación del mismo por la Dirección Provincial de Geodesia, previo

a la obtención del Plano Conforme a Obra.

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Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

////////…

D2. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras

Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de

aplicación a fin de obtener el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos

los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos del

presente Decreto.

D3. Presentar plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de

edificio y de acuerdo a lo previsto por el Código de Edificación de San Isidro (Artículo

5.8.1.1 y subsiguientes), firmado por un profesional responsable y matriculado, el que

deberá estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, para el otorgamiento del

Permiso de Construcción.

D4. Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las

solicitudes de factibilidad de servicios de infraestructura de agua corriente, desagües

cloacales y energía eléctrica.

Los Grupos Electrógenos, en caso de instalarse, se aislarán convenientemente y se

ubicarán preferentemente en Subsuelo; caso contrario, se efectuará el tratamiento visual,

acústico y de seguridad que corresponda, de acuerdo al tipo de generador a instalar, según

lo establecido en el artículo 1.2.2.24. del Código de Ordenamiento Urbano.

De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica, la

misma se adecuará a las normativas municipales en vigencia, ubicando el recinto

respetando los retiros fijados, o bien en Subsuelo. Si por requerimientos técnicos de la

empresa proveedora, fuera necesaria su re ubicación, la oficinas técnicas podrán analizar

otras propuestas. Su ubicación deberá constar en los planos de Permiso de Construcción.

D5. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de

San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación

supletoria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra

normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal, resulte de aplicación.-

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Ref.: Expte. N° 17141-B-2017.-

/////////…

ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de

************** Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los

Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24,

Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de

************** los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado

toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez

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212

Ref. Expte. Nº 9563-D-2018.-

SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 7

VISTO el Decreto N° 1494 de fecha 20 de

julio de 2018, obrante en el Expediente N° 9563-D-2018, por medio del cual se dispuso el

cese para acceder al beneficio jubilatorio, del trabajador Horacio Oscar ONETO (Legajo

N° 15.253), a partir del 1° de octubre de 2018; y

Considerando:

QUE de acuerdo a lo establecido por el

Artículo 33° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador

a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo el importe mensual

de Pesos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Uno ($ 47.631), correspondiente al

setenta (70%) por ciento de sus haberes, que le corresponderán como anticipo de su

jubilación y hasta que le sea otorgado el beneficio jubilatorio;

QUE ello requiere la conformidad del

beneficiario;

QUE el mencionado trabajador se encuentra

en las condiciones antedichas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex

************* trabajador Horacio Oscar ONETO (Legajo N° 15.253), M.I. N°

10.901.066, Clase 1953, mediante el cual se establece el pago mensual de Pesos Cuarenta

y Siete Mil Seiscientos Treinta y Uno ($ 47.631), de los haberes computables a los fines

previsionales, a partir del 1° de octubre de 2018, hasta que se otorgue el beneficio

jubilatorio y con cargo de reintegro.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al instituto de

************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires con remisión de un

ejemplar del convenio. Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.- DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref.: Expte. Nº 14878-D-2018.- . N° 1468-D-2018

SAN ISIDRO, 29 de octubre del 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 8

VISTO el Pedido de Suministro N° 600-

839/2018 de la Secretaría de Obras Públicas; y

Considerando:

QUE atento a las condiciones

macroeconómicas imperantes que afectan los precios de los insumos básicos de la

industria de la construcción, y en atención a la fluctuación sufrida por los valores de

mercado, se considera oportuno agilizar a la máxima escala técnica posible los

procedimientos administrativos correspondientes a los efectos de garantizar la correcta

prestación del servicio a licitarse, procurando la mayor celeridad administrativa y la

participación de la máxima cantidad de oferentes posibles;

QUE la Provincia de Buenos Aires ha

sancionado la Ley Nº 14.812, siendo los efectos de aquella prorrogados por el Decreto Nº

52/2017 y la Ley Nº 15.002;

QUE por conducto de la Ordenanza Nº 8876

el Municipio de San Isidro adhirió a la mentada normativa provincial;

QUE atento exceder el importe de la

adquisición a efectuarse como consecuencia de la citada Solicitud de Suministro la suma

de $1.585.340, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el

informe de fojas 143/144, corresponde proceder a realizar el pertinente llamado a

Licitación Pública en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de

Buenos Aires, y la Ordenanza Nº 8876;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Lamar a Licitación Pública Nº 27/2018 para la contratación de los

************* trabajos de “BACHEO DE HORMIGÓN ARMADO EN DISTINTAS

ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO” cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS

CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 56.000.000,00).-

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214

Ref.: Expte. Nº 14878-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 9 de noviembre de 2018 a las

************* 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.

Centenario Nº 77 - Piso 1º - de este Partido.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS

************* VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) por zona a cotizar, el cual podrá ser

consultado y adquirido en la Dirección General de Compras hasta el 8 de noviembre de

2018 inclusive, los días hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable

constituir domicilio especial dentro del Partido.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría

Programática 24.76, Objeto del gasto 3.3.4, 3.6.1 y 4.2.2, del Presupuesto General de

Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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215

DECRETO NÚMERO: 2 2 0 9

ANULADO

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216

Ref.: Expte. Nº 14861-D-2018.- . N° 1468-D-2018

SAN ISIDRO, 30 de octubre del 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 0

VISTO el Pedido de Suministro N° 500-

4542018 elaborado por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Niñez,

Adolescencia y Familia; y

Considerando:

QUE el importe de la adquisición a efectuarse

como consecuencia de aquél excede la suma de $ 2.067.284, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe técnico obrante a fojas

14, se procede efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Llamar a Licitación Pública N° 28/2018, para la “CONTRATACIÓN

************* DEL SERVICIO DE SEPELIOS PARA INDIGENTES DEL

PARTIDO DE SAN ISIDRO Y SERVICIO DE TRASLADOS DE INDIGENTES

FALLECIDOS, DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y POR LA

VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE

LA PRESENTE LICITACIÓN” cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS SIETE

MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 7.631.000,00).-

ARTÍCULO 2°.- El acto de apertura tendrá lugar el día 29 de noviembre de 2018 a las

************* 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.

Centenario N° 77 – Piso 1° - de este Partido.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS

************* SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), el cual podrá ser consultado y

adquirido en la Dirección General de Compras hasta el 23 de noviembre de 2018

inclusive, los días hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable

constituir domicilio especial dentro del Partido.-

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217

Ref.: Expte. Nº 14861-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría

Programática 37, Objeto del gasto 5.1.4.08, del Presupuesto General de Gastos

pertinente.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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218

Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 1

VISTO lo solicitado a fojas 70/71; y

Considerando:

QUE el escribano interviniente en la venta de

la propiedad correspondiente a la cuenta Nº 751.997, ingresó el certificado Nº 2886 a los

fines de obtener el correspondiente informe de deuda y proceder a su liberación;

QUE surge del estado parcelario de ARBA,

que el inmueble registra una superficie edificada de 392 m² más 17 m² de piscina,

figurando en los registros municipales como BALDÍO;

QUE verificada dicha superficie por medio de

la aplicación del programa ArcGIS sobre fotos aéreas de los años 2009, 2013 y 2015, se

determinó una superficie construida de 409 m², siendo el año de construcción 2013,

modificándose la categoría y superficie del inmueble;

QUE se dan de alta las diferencias en los

montos correspondientes a las cuotas de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios

Generales por el periodo no prescripto;

QUE el contribuyente entiende no ser

responsable de la generación de los accesorios sobre una liquidación dada de alta en

forma retroactiva y cuyo importe desconocía, en razón de que en las boletas de la Tasa se

consignaba la leyenda “No registra deuda”;

QUE la mencionada inscripción no implica

un “libre deuda” en el mismo sentido que la certificación solicitada por el escribano para

la trasmisión del bien, y es en esta última donde el Municipio consignó las diferencias de

superficie omitida de regularizar por el titular por el período no prescripto por el titular;

QUE si bien debe admitirse el reclamo, se

estima que la omisión fue compartida, en razón de que en cada recibo de la Tasa que se

remite a los contribuyentes, se les solicita que verifiquen los datos consignados en los

mismo informando a esta administración las diferencias con las bases imponibles reales

del inmueble (categoría y superficie en este caso);

Que los importes por los cuales se solicita

exención no hacen más que mantener actualizado el monto de cada cuota no ingresada en

su efectivo vencimiento;

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219

Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-

//…

QUE el contribuyente canceló “a resultas” el

importe origen de la deuda;

QUE el artículo 46º de la Ordenanza Fiscal

vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer descuentos sobre los accesorios por

mora cuando las causas lo justifican;

QUE en virtud de lo expuesto y conforme a lo

solicitado, se estima pertinente el dictado del correspondiente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la reducción del 50% de los recargos por mora

************* generados respecto de la deuda generada en la cuenta corriente Nº

751.997, por el período 2013/4AD hasta 2018/4AD inclusive, correspondiente de la Tasa

por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-

ARTÍCULO 2º.- El beneficiario de lo dispuesto en el artículo primero deberá

************* regularizar el pago del porcentaje no eximido dentro de los diez (10)

días de notificado al valor de la cancelación de la deuda origen.-

ARTÍÍCULO 3º.- En caso de no cumplimentar lo indicado en el término previsto en el

************** artículo anterior, el beneficio otorgado por el presente se conservará

desde el día posterior al vencimiento de dicho plazo hasta el término de los sesenta (60)

días corridos posteriores, debiendo abonar los accesorios con los valores correspondientes

al día de su efectiva cancelación.-

ARTÍCULO 4º.- Trascurridos los plazos previstos en los dos artículos precedentes sin

************* haberse realizado la cancelación, el monto abonado “a resultas”, se

acreditará a la deuda con el total de los accesorios sin descuentos, calculados a la fecha

del pago de la deuda origen.-

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220

Ref.: Expte. N° 1053-G-2012.-

///…

ARTÍCULO 5º.- Tome conocimiento la Subdirección de Tasas Inmobiliarias

************* dependiente de la Dirección General de Rentas.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

M.F

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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221

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 2

ANULADO

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222

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 3

ANULADO

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223

Ref. Expte. Nº 13897-D-2018.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 4

VISTO lo solicitado por la Subsecretaría de

Deportes a fojas 1/2; y

Considerando:

QUE las trabajadoras Martha Yolanda CHITI

(Legajo Nº 12.269) y Silvia Inés CALVERMATER (Legajo Nº 13.598), por su

antigüedad y concepto laboral, son merecedoras de una promoción;

QUE existen cargo vacantes en el Presupuesto

General de Gasto Vigente;

QUE en consecuencia se procede al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la trabajadora

************* Martha Yolanda CHITI (Legajo Nº 12.269), a la categoría 15

(J:1.1.1.01.06.000 -C:23- O:1.1.1.02) y funciones de Directora en la Subsecretaría de

Deportes – oficina 486 –, incluyéndola en los alcances de los artículos 14º “Mayor

Dedicación Horaria” (23 %) y 17º “Bonificación por función” (18 %), ambos de la

Ordenanza Nº 8966.-

ARTÍCULO 2º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la trabajadora

************* Silvia Inés CAVELMATER (Legajo Nº 13.598), a la categoría 13

(J:1.1.1.01.06.000 -C:23- O:1.1.1.02) y funciones de Jefa de Departamento, en la

Subsecretaría de Deportes – oficina 402 –, incluyéndola en los alcances de los artículos

14º “Mayor Dedicación Horaria” (23 %) y 17º “Bonificación por función” (18 %), ambos

de la Ordenanza Nº 8966.-

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224

Ref. Expte. Nº 13897-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 225: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

225

Ref. Expte. Nº 13894-D-2018.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 5

VISTO los Memorándum Nº 1814/18 y

1815/18 de la Secretaría de Salud Pública, obrantes a fojas 1/2; y

Considerando:

QUE mediante los mismos solicita incluir en

los alcances del Decreto Nº 1502/93 a los Doctores, Leonardo Vicente SALAS

ESPINOSA (Legajo Nº 69.426), Jerónimo YOHAI (Legajo Nº 67.056), y Camilo

Andrés MEZA PADILLA (Legajo Nº 68.098);

QUE en consecuencia se procede al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Leonardo

************* Vicente SALAS ESPINOSA (Legajo Nº 69.426), M.I.: Nº 95.447.321,

en los alcances del Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico

de Guardia (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro

“Dr. Melchor Ángel Posse”.-

ARTÍCULO 2º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Jerónimo

************* YOHAI (Legajo Nº 67.056), M.I.: Nº 35.727.019, en los alcances del

Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico de Guardia

(J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor

Ángel Posse”.-

ARTÍCULO 3º.- Incluir a partir del 1º de septiembre de 2018 al Doctor Camilo Andrés

************* MEZA PADILLA (Legajo Nº 68.098), M.I.: Nº 95.530.605, en los

alcances del Decreto Nº 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médico de

Guardia (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.2.1.02), en el Hospital Central de San Isidro “Dr.

Melchor Ángel Posse”.-

Page 226: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

226

Ref. Expte. Nº 13894-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Salud Pública deberá informar mensualmente del 1º al

************* 5 de cada mes a la Dirección General de Recursos Humanos, las

guardias cumplidas por los profesionales designados, a los fines de la pertinente

liquidación.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 227: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

227

Ref. Expte. Nº 9980-D-2018.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 6

VISTO el Decreto Nº 1499 de fecha 20 de

julio de 2018, obrante en el Expediente Nº 9980-D-2018, por medio del cual se dispuso el

cese para acceder al beneficio jubilatorio, de la trabajadora Marta María S. MONGIANO

(Legajo Nº 15521), a partir del 1º de septiembre de 2018; y

Considerando:

QUE de acuerdo a lo establecido por el

Artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la

trabajadora a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho a seguir percibiendo el

importe mensual, correspondiente al setenta (70%) por ciento de sus haberes, que le

corresponderán como anticipo de su jubilación y hasta que le sea otorgado el beneficio

jubilatorio;

QUE obra en autos el convenio suscripto entre

el Municipio y la beneficiaria;

QUE en consecuencia se procede al dictado

del presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y

************* la ex trabajadora Marta María S. MONGIANO (Legajo Nº 15.521),

M.I. Nº 10.106.254, Clase 1951, mediante el cual se establece el pago mensual Pesos

Veinticuatro Mil Trescientos Once ($ 24.311,00), de los haberes computables a los

fines previsionales, a partir del 1º de septiembre de 2018 y hasta que sea otorgado el

beneficio jubilatorio.-

ARTÍCULO 2º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a

************* formar parte del presente Decreto.-

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228

Ref. Expte. Nº 9980-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de

************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un

ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref.: Expte. N° 12087-D-2014.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 7

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE entre la Municipalidad de San Isidro y

las empresas PETROISLAND S.A., ECOLOGICAL TIGER S.A., SERVICENTRO

HIPÓDROMO S.R.L., SAN ISIDRO 2000 S.A. y DORNEL S.A., se suscribieron los

convenios referentes a la implementación de un servicio de facilitación de procesos de

provisión de combustibles a vehículos afectados al uso oficial municipal, mediante la

utilización de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las

operaciones que de su utilización se devenguen;

QUE corresponde registrar los convenios

citados, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en los mismos;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR los convenios celebrados entre la Municipalidad de San

************* Isidro y las empresas PETROISLAND S.A., ECOLOGICAL TIGER

S.A., SERVICENTRO HIPÓDROMO S.R.L., SAN ISIDRO 2000 S.A. y DORNEL S.A.,

referentes a la implementación de un servicio de facilitación de procesos de provisión de

combustibles a vehículos afectados al uso oficial municipal, mediante la utilización de

una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que de

su utilización se devenguen, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 230: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

230

CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo

Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante

“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Petroisland S.A., CUIT n° 33-71553386-9,

representada en este acto por su Presidente Cristian Elía, DNI N° 22.352.567, con

domicilio en Av. Andrés Rolón N° 1002 de la ciudad de San Isidro, en adelante “LA

ESTACION”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes

cláusulas:

Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de

facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización

de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que

de su utilización devengan.-

Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una

plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la

implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los

operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL

MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los

montos autorizados en cada caso.

Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida

seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA

ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “Smartphone” con conectividad 4G, número de

línea 1131616680, IMEI 354621089931252, que tiene instalada la plataforma

desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente

constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en

perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas

aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también

se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o

pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por

EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.

Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el

teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las

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231

instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los

operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la

dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital

introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.

Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital

provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el

operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la

operación en el sistema de la plataforma.

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información

derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA

ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos

devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de

combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la

normativa aplicable al ámbito municipal.

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto

funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de

garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-

Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente

y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las

situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de

procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando

por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración

necesarias para el adecuado uso del servicio.-

Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los

daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,

fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o

reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los

bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-

Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en

las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,

cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de

expendio ubicada en Av. Andrés Rolón N° 1002 de la ciudad de San Isidro. Queda

expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro de lubricantes

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y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también bienes

comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio principal

de carga de combustible.

Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración

y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser

rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que

sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)

días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna

para cualquiera de las partes contratantes.-

Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,

fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el

encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra

judiciales.

Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San

Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente de Petroisland S.A., Cristian Elía

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233

CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo

Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante

“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Ecological Tiger S.A., CUIT N° 30-69558300-8,

representada en este acto por su Presidenta Roxana Isabel Tyryk, DNI 16.453.178, con

domicilio en Av. Del Libertador Gral. San Martín N° 16.799 del Partido de San Isidro, en

adelante “LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las

siguientes cláusulas:

Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de

facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización

de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que

de su utilización devengan.-

Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una

plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la

implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los

operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL

MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los

montos autorizados en cada caso.

Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida

seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA

ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “Smartphone” con conectividad 4G, número de

línea 11315598473, IMEI 354621089931286, que tiene instalada la plataforma

desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente

constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en

perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas

aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también

se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o

pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por

EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.

Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el

teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las

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234

instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los

operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la

dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital

introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.

Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital

provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el

operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada

la operación en el sistema de la plataforma.

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información

derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA

ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos

devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de

combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la

normativa aplicable al ámbito municipal.

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto

funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de

garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-

Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente

y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las

situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de

procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando

por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración

necesarias para el adecuado uso del servicio.-

Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los

daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,

fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o

reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los

bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-

Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en

las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,

cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de

expendio ubicada en Av. Del Libertador Gral. San Martín N° 16.799 del Partido de San

Isidro. Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro

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235

de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también

bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio

principal de carga de combustible.

Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración

y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser

rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que

sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)

días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna

para cualquiera de las partes contratantes.-

Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,

finando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el

encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra

judiciales.

Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San

Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Presidenta de Ecological Tiger S.A., Roxana Isabel Tyryk

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236

CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo

Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante

“EL MUNICIPIO”, por una parte, y Servicentro Hipódromo S.R.L., CUIT N° 30-

70999969-5, representada en este acto por su socio gerente Isaac David Tawil, DNI

7.377.285, con domicilio en Av. Bernabé Márquez N° 825 de la ciudad de San Isidro, en

adelante “LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las

siguientes cláusulas:

Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de

facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización

de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que

de su utilización devengan.-

Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una

plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la

implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los

operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL

MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los

montos autorizados en cada caso.-

Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida

seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA

ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de

línea 1131616393, IMEI 354621088927243, que tiene instalada la plataforma

desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente

constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en

perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas

aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también

se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o

pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por

EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.-

Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el

teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las

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237

instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los

operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la

dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital

introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.

Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital

provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el

operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la

operación en el sistema de la plataforma.

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información

derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA

ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos

devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de

combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la

normativa aplicable al ámbito municipal.-

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto

funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de

garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-

Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente

y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las

situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de

procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando

por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración

necesarias para el adecuado uso del servicio.-

Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los

daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,

fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o

reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los

bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-

Cláusula 8.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en las

cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles, cualquiera

sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de expendio ubicada

en Av. Bernabé Márquez N° 825. Queda expresamente excluido de los alcances del

presente convenio el suministro de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o

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238

reparación, así como también bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios

complementarios al servicio principal de carga de combustible.-

Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración

y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser

rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que

sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)

días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna

para cualquiera de las partes contratantes.-

Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,

fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el

encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra

judiciales.-

Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San

Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Socio Gerente de Servicentro Hipódromo S.R.L., Isaac David Tawil

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239

CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo

Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante

“EL MUNICIPIO”, por una parte, y San Isidro 2000 S.A., CUIT N° 33-70790140-9,

representada en este acto por su Presidente Eduardo Sánchez, DNI N° 8.257.575, con

domicilio en Av. Andrés Rolón N° 1902 de la ciudad de Beccar, San Isidro, en adelante

“LA ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes

cláusulas:

Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de

facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización

de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que

de su utilización devengan.-

Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una

plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la

implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los

operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL

MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los

montos autorizados en cada caso.-

Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida

seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA

ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de

línea 1131512939, IMEI 354621089931310, que tiene instalada la plataforma

desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente

constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en

perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas

aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también

se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o

pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por

EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.

Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el

teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las

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240

instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los

operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la

dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital

introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.

Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital

provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el

operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la

operación en el sistema de la plataforma.-

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información

derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA

ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos

devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de

combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la

normativa aplicable al ámbito municipal.-

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto

funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de

garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-

Cláusula 6°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente

y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las

situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de

procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando

por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración

necesarias para el adecuado uso del servicio.-

Cláusula 7°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los

daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,

fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o

reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los

bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-

Cláusula 8°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en

las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,

cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de

expendio ubicada en Av. Andrés Rolón N° 1902 de la ciudad de Beccar, San Isidro.

Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro de

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241

lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también

bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio

principal de carga de combustible.

Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración

y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser

rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que

sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)

días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna

para cualquiera de las partes contratantes.-

Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,

fijando a todos los efectos del presente sus domicilios en los lugares enunciados en el

encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra

judiciales.-

Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San

Isidro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2018.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Presidente de San Isidro 2000 S.A., Eduardo Sánchez

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CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada por el Intendente Dr. Ángel Gustavo

Posse, DNI 16.345.447, con domicilio legal en 9 de julio 526 de San Isidro, en adelante

“EL MUNICIPIO”, por una parte, y “DORNEL S.A.”, CUIT N° 30-63077270-9, con

domicilio en Melián 4689, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los

Sres. Roberto Wendnagel DNI N° 20.873.824, y Eladio Germán Nuñez DNI N°

21.480.918 quienes intervienen en su carácter de apoderados de la Sociedad, a mérito del

Poder que ésta le otorgara por escritura 169 del 11/10/2017 ante la escribana de la Ciudad

de Buenos Aires, Marta S. Magne, al folio 388 del registro 672 a su cargo. Manifestando

los apoderados la plena vigencia del Poder y facultades suficientes, en adelante “LA

ESTACIÓN”, por la otra, acuerdan celebrar un convenio de acuerdo a las siguientes

cláusulas:

Cláusula 1°.- EL MUNICIPIO y LA ESTACIÓN convienen implementar un servicio de

facilitación de procesos de provisión de combustibles a funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal mediante la utilización

de una plataforma digital de administración, seguimiento y control de las operaciones que

de su utilización devengan.-

Cláusula 2°.- EL MUNICIPIO se compromete a proveer a LA ESTACIÓN de una

plataforma digital apta para teléfonos celulares, desarrollada a los fines de la

implementación de lo convenido en la cláusula precedente, mediante la cual los

operadores de LA ESTACIÓN interactuarán con la base de datos proporcionada por EL

MUNICIPIO, en la cual constará la nómina actualizada de funcionarios o dependencias

cuyos vehículos se encontraren afectados al uso oficial municipal, así como también los

montos autorizados en cada caso.-

Cláusula 3°.- A los efectos de garantizar la correcta accesibilidad al sistema y la debida

seguridad en su implementación, EL MUNICIPIO suministra en este acto a LA

ESTACIÓN de un teléfono celular tipo “smartphone” con conectividad 4G, número de

línea 1169092334, IMEI 353108081063103, que tiene instalada la plataforma

desarrollada por EL MUNICIPIO, sirviendo la firma del presente como suficiente

constancia de entrega y recepción. LA ESTACIÓN se obliga a mantener el teléfono en

perfecto estado de conservación y funcionamiento, comprometiéndose a observar todas

aquellas diligencias tendientes al resguardo de la integridad del aparato, así como también

se obliga a comunicar a EL MUNICIPIO cualquier desperfecto y/o sustracción y/o

Page 243: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

243

pérdida y/o deterioro del mismo. Queda prohibido el uso del teléfono celular provisto por

EL MUNICIPIO para fines ajenos a los propios del presente convenio.-

Cláusula 4°.- LA ESTACIÓN se obliga a registrar en la plataforma digital instalada en el

teléfono celular provisto por EL MUNICIPIO toda operación realizada en las

instalaciones de LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio. A tal efecto, los

operadores de LA ESTACIÓN deberán solicitar al funcionario o autorizado por la

dependencia correspondiente que proceda a ingresar en la plataforma digital

introduciendo el usuario y contraseña individual y privada suministrada por el Municipio.

Comprobada la disponibilidad de saldo y la identidad ingresada, el propio sistema digital

provisto autorizará la operación de forma automática, procediendo en tal momento el

operador de LA ESTACIÓN a suministrar el combustible requerido quedando asentada la

operación en el sistema de la plataforma.-

Cláusula 5°.- EL MUNICIPIO tendrá acceso permanente y actualizado a la información

derivada de las operaciones devengadas en el marco del presente convenio. LA

ESTACIÓN deberá presentar ante EL MUNICIPIO la/s factura/s por los consumos

devengados. EL MUNICIPIO liquidará y abonará las operaciones de suministro de

combustible realizadas por LA ESTACIÓN, mediante los procedimientos previstos en la

normativa aplicable al ámbito municipal.-

Cláusula 6°.-EL MUNICIPIO se compromete a habilitar y mantener el perfecto

funcionamiento de la plataforma digital referida en las cláusulas precedentes, a fin de

garantizar la correcta utilización de la misma por los operadores de LA ESTACIÓN.-

Cláusula 7°.- LA ESTACIÓN será responsable, desde la fecha de celebración del presente

y hasta el fin de la relación contractual originada en virtud de este convenio, de las

situaciones emergentes de la implementación indebida del servicio de facilitación de

procesos de provisión de combustibles previsto en las cláusulas precedentes, quedando

por cuenta de EL MUNICIPIO la adopción de las medidas de seguridad y administración

necesarias para el adecuado uso del servicio.-

Cláusula 8°.- En ningún caso será obligación de EL MUNICIPIO responder por los

daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación,

fraude o uso indebido del servicio, así como tampoco de aquellos daños, perjuicios y/o

reclamos derivados de la naturaleza de los servicios prestados así como tampoco de los

bienes suministrados por LA ESTACIÓN en el marco del presente convenio.-

Page 244: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

244

Cláusula 9°.- Se deja expresa constancia de que la prestación del servicio convenido en

las cláusulas precedentes se extiende únicamente a la provisión de combustibles,

cualquiera sea su especificación, ofrecidos por LA ESTACIÓN en su terminal de

expendio ubicada en Av. A. Rolón N° 2714, de la Ciudad de Boulogne, Partido de San

Isidro. Queda expresamente excluido de los alcances del presente convenio el suministro

de lubricantes y elementos/servicios de mantenimiento o reparación, así como también

bienes comercializados por LA ESTACIÓN en espacios complementarios al servicio

principal de carga de combustible.-

Cláusula 10°.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración

y por el término de un (1) año renovable automáticamente. Asimismo podrá ser

rescindido en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que

sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de treinta (30)

días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna

para cualquiera de las partes contratantes.-

Cláusula 11°.- A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen

someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro,

fijando a todos los efectos del presente su domicilio “EL MUNICIPIO” en el lugar

enunciado en el encabezado y “LA ESTACIÓN” constituyendo domicilio especial en Av.

A. Rolón 2714, Ciudad Boulogne, Partido de San Isidro, donde se tendrán por válidas

todas las notificaciones judiciales o extra judiciales.-

Se suscriben 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el Partido de San

Isidro, a los 29 días del mes de octubre del año 2018.-

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sres. Apoderados de la Sociedad DORNEL S.A., Roberto Wendnagel y Eladio Germán Nuñez

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245

Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 8

VISTO el Decreto N° 2051/2016 y sus

modificatorios, N° 267/2017, N° 2365/2017, N° 443/2018 y N° 1661/2018; y

Considerando:

QUE la última modificación a los artículos 2°,

3°, 4° y 5° del Decreto N° 2051/2016 introducida por el Decreto N° 1661/2018, establece

la estructura de la Agencia de Recaudación de San Isidro, designando a los grupos de

trabajadores municipales que componen cada una de las áreas de trabajo dentro de la

misma, quedando establecido un sistema de bonificaciones de incentivo por productividad

y eficiencia fiscal, así como también los límites al mismo;

QUE debido a cambios de carácter operativo

en virtud a la labor diaria, se han generado modificaciones en la composición de los

grupos;

QUE conforme lo establecen los artículos 4° y

8° de la Ordenanza N° 8879, y el artículo 7° bis del Decreto N° 2057/2016 (conforme

texto del Decreto N° 267/2017), el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación

debe notificar a la Dirección General de Recursos Humanos cualquier modificación que

surja respecto del personal afectado a esa agencia, a los fines de que la misma proceda a

la registración de dichas modificaciones para la debida realización de las liquidaciones

correspondientes;

QUE en consecuencia, corresponde modificar

el artículo 2° del Decreto N° 1161/2018, a los efectos de implementar las modificaciones

referidas precedentemente;

QUE por lo expuesto, corresponde el dictado

del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 1161 de fecha 6 de

************* agosto de 2018.-

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246

Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Modificar los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 2051/2016, los

************* que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- Fiscalización: Estructura. La estructura de la Agencia de Recaudación

************** mencionada en el artículo 2°, inc d) de la Ordenanza N° 8879, estará

compuesta de la siguiente forma:

Grupo 1: Agente Fiscal: Supervisor/Coordinador (Contador/Abogado), Nivel de Reporte:

al Secretario Ejecutivo;

Grupo 2: Agente Fiscal: Fiscalizador Profesional (Contador/Abogado). Nivel de Reporte:

al Supervisor/Coordinador Directo Grupo 1/Secretario Ejecutivo;

Grupo 3: Agente Fiscal: Coordinador Administrativo. Nivel de Reporte: al Secretario

Ejecutivo;

Grupo 4: Agente Fiscal: Inteligencia Fiscal. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo;

Grupo 5: Soporte Técnico/Asistente Fiscal. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo;

Grupo 6: Agente Fiscal: Asistente Administrativo. Nivel de Reporte: al Secretario

Ejecutivo;

Grupo 7: Agente Fiscal: Notificador. Nivel de Reporte: al Secretario Ejecutivo o al

Coordinador Grupo 4.-“

“ARTÍCULO 3.- Designar para cada Grupo a los agentes municipales que a

************* continuación se detallan:

Grupo 1: Contadora Valeria Soledad Fernández (Legajo N° 63.270), Contadora María

Marcela Mamone (Legajo N° 63.345), Contador Andrés Conde (Legajo N° 56.195);

Grupo 2: Contador Carlos Mariano García Tovar (Legajo N° 62.776), Contador Martín

Gustavo Valentini (Legajo N° 54.287), Contador Erica Gisella Romero (Legajo N°

66.934); Contador Martín Eduardo Bisbal (Legajo N° 66.924), Contadora María del

Carmen Messina (Legajo N° 14.090), Doctora Mariana Sager (Legajo N° 59.335), Ana

Karina Mercado (Legajo N° 59.528), Nadia Cartazzo (Legajo N° 66.826), Contadora

Andrea Ramseyer (Legajo N° 63.334);

Grupo 3: Carolina Ozzuna (Legajo N° 14.532);

Grupo 4: Licenciada Karin Alicia Orlandi (Legajo N° 66.592), Licenciado Ariel Viola

(Legajo N° 18.105);

Grupo 5: Gabriela Patricia López (Legajo N° 17.397), Contadora Silvana Castrini (Legajo

N° 63.269), Licenciado Pablo Gallardo (Legajo N° 69.239);

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247

Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-

///…

Grupo 6: María Andrea Guevara (Legajo N° 52.345), Daniel Canetta (Legajo N° 59.390);

Grupo 7: Fernanda Ailin Barrientos Cabral (Legajo N° 59.726), Alesia Aylen Valdiviezo

(Legajo N° 66.932), Erika Brater (Legajo N° 65.764), Juan Martín Vázquez Pol (Legajo

N° 68.062).

Los agentes fiscales designados podrán encontrarse identificados en el sitio oficial de

internet de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de brindar una mayor claridad y

transparencia en los procesos de fiscalización.-“

“ARTÍCULO 4.- Establecer el sistema de bonificación de incentivo por productividad y

************* eficiencia fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 10° primer

párrafo de la Ordenanza mencionada ut-supra, que se detalla a continuación:

Grupo 1: 14 módulos;

Grupo 2 y 3: 10 módulos;

Grupo 4: 7 módulos;

Grupo 5: 5 módulos;

Grupo 6: 3 módulos;

Grupo 7: 1 módulo;

Se establece que el módulo de incentivo por productividad y eficiencia fiscal se calculará

de la siguiente manera: Al ingreso efectivamente producido mensualmente como

consecuencia de acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes

se le aplicará el 3,5%. El saldo resultante se lo dividirá por la cantidad total de agentes

designados en todos los grupos. Al valor resultante se lo dividirá por 10. Módulo: ingreso

producido * 3,5% / (Cantidad de Agentes * 10).

Se entiende como acciones directas de fiscalización y control individual de contribuyentes

a las siguientes: notificaciones, requerimientos, ajustes individuales, determinaciones de

oficios, cálculos de previstas, rectificación de declaraciones juradas, gestiones de cobro

individuales, acuerdos y planes de pagos producidos por contribuyentes fiscalizados, entre

otras. No están contempladas entre estas acciones, los aumentos generales de tasas

producidos por cambio de alícuotas y/o bases imponibles generales”.-

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Ref. Expte. Nº 2860-S-2016.-

////…

“ARTÍCULO 5.- Límites a la Bonificación Productividad y Eficiencia Fiscal:

************* La notificación por productividad y eficiencia fiscal a distribuir en su

conjunto, no podrá ser superior al porcentaje establecido en el artículo 10° primer párrafo

de la Ordenanza N° 8879. Asimismo, la bonificación mencionada ut-supra no podrá

exceder individualmente, el límite que a continuación se detalla para cada Grupo:

- Tres sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas para

el personal incluido en los grupos 4, 5, 6 y 7;

- Cuatro sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas

para el personal incluido en los grupos 2 y 3;

- Cinco sueldos básicos correspondientes a la Categoría 6, Régimen horario 35 horas

para el personal incluido en el grupo 1.

De superar en un mes el tope referido en el punto anterior, se podrá trasladar el excedente

hasta el mes inmediatamente posterior, permitiéndose computar este saldo trasladado,

junto con el valor a computar en ese período. Mensualmente, la Agencia de Recaudación

remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos el informe correspondiente

conformado por el Secretario de Recaudación e Ingresos donde consten las bonificaciones

a liquidarse a cada grupo de agentes.-“

ARTÍCULO 3º.- Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes

************* disposiciones de los Decretos N° 2051/2016 y n° 2365/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Derogar toda otra disposición contraria al presente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta

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249

DECRETO NÚMERO: 2 2 1 9

ANULADO

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250

Ref.: Expte. Nº 14862-D-2018.-

. N° 1468-D-2018

SAN ISIDRO, 30 de octubre de 20183301 de mayo de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 0

VISTO el Pedido de Suministro Nº

240-2121/18 elaborado por la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad; y

Considerando:

QUE el importe del servicio a contratarse

como consecuencia de aquel excede la suma de $ 2.067.284, por lo que en virtud de lo

dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 18,

corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1°.- LLAMAR a Licitación Pública Nº 29/2018 para la

************* “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE

PERSONAS ADULTAS MAYORES DESDE LOS DISTINTOS CENTROS

RECREATIVOS Y PUNTOS DE ENCUENTRO, HASTA EL CENTRO

RECREATIVO PARA LA TERCERA EDAD “PUERTO LIBRE”, DESDE LA

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y POR LA VIGENCIA QUE ESTABLECE

EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN”

cuyo presupuesto oficial es de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 20.250.000,00).-

ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 29 de noviembre de 2018 a las

************* 11:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av.

Centenario Nº 77 - Piso 1º - de este Partido.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS

************* VEINTE MIL ($ 20.000), el cual podrá ser consultado y adquirido en

la Dirección General de Compras hasta el 23 de noviembre del 2018 inclusive, los días

hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable constituir domicilio

especial dentro del Partido.-

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251

Ref.: Expte. Nº 14862-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría

Programática 54, Objeto del gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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252

Ref.: Expte. Nº 14696-U-2018.-

. N° 1468-D-2018

SAN ISIDRO, 31 de octubre de 20183301 de mayo de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 1

VISTO la nota presentada por la “Unión de

Rugby de Buenos Aires – URBA” obrante a fojas 1 de las presentes actuaciones; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo

económico destinado a solventar los gastos de alquiler y colocación de tribunas tubulares

para la Etapa Final del Torneo de Divisiones Superiores, a llevarse a cabo entre los días

17 y 18 de noviembre, y el 24 de noviembre del corriente año, en el Club Atlético San

Isidro;

QUE el citado evento fue declarado de interés

municipal por Decreto 2061 de fecha 4 de octubre del corriente año;

QUE se estima procedente otorgar un subsidio

por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), con

oportuna rendición de cuentas;

QUE en consecuencia se procede al dictado

del pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental

************* por la “Unión de Rugby de Buenos Aires – URBA”, por la suma de

PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), destinado a solventar los

gastos de alquiler y colocación de tribunas tubulares para la Etapa Final del Torneo de

Rugby URBA 2018, a llevarse a cabo entre los días 17 y 18 de noviembre, y el 24 de

noviembre del corriente año en el Club Atlético San Isidro, con oportuna rendición de

cuentas.-

ARTÍCULO 2°.- El susidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s

************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-

ARTÍCULO 3°.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto

************* reglamentario Nro. 1444/85.-

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253

Ref.: Expte. Nº 14696-U-2018.-

//…

ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el

************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del

Presupuesto General de gastos pertinente.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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254

Ref. Expte. Nº 13900 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 2

VISTO que existen cargos vacantes en el

presupuesto de gastos vigente; y

Considerando:

QUE es necesario contar con una

Administradora del Centro Periférico Diagonal Salta;

QUE la trabajadora Marisa DE CAROLIS

(Legajo Nº 15.179), por su antigüedad y concepto laboral es la persona idónea para

ocupar dicho cargo;

QUE se procede en consecuencia a proyectar

el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Promover con retroactividad al 1º de agosto de 2018, a la

************* trabajadora Marisa DE CAROLIS (Legajo Nº 15.179), a la categoría

13 (J:1.1.1.01.09.000 -C:30 - O:1.1.1.02) y funciones de Administradora del Centro

Periférico Diagonal Salta.-

ARTÍCULO 2º.- Incluir a la trabajadora Marisa DE CAROLIS (Legajo Nº 15.179)

************* en los alcances de los artículos 15º Disposición Permanente” (46%) y

17º “Bonificación por función” (18%), ambos de la Ordenanza Nº 8966, con

retroactividad al 1º de agosto de 2018.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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255

Ref. Expte. Nº 10775-D-2018.-

SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 3

VISTO lo informado mediante nota de la

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, obrante a fojas 11; y

Considerando:

QUE la Licenciada Carolina Verónica

CRICENTI (Legajo N° 65068) fue reubicada en el cargo de Directora en la Dirección de

la Mujer y Políticas de Género;

QUE se hace necesario cubrir sus funciones

en el Servicio de Niñez, Sede Boulogne;

QUE en virtud de ello se deberá designar en

carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Romina Muriel

Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749), en las condiciones previstas por el

artículo 24° inciso b) – apartado 4 – de la Ordenanza N° 8966/17, conforme lo establece

el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza N° 8850;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado”,

************** conforme el artículo 24° inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza N°

8966, a la trabajadora Romina Muriel Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749),

con Categoría 11 (35) – (J:1.1.1.01.06.000 – C:57 – O:1.2.1.01) y funciones de

Coordinadora del Servicio local de la Niñez, Sede Boulogne, dependiente de la

Subsecretaría de Niñez Familia y Comunidad, por el período comprendido entre el 3 de

septiembre y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances de los artículos 16° inciso 11 “Supervisora

************** General” (diferencia a categoría 13), 15° “Disposición Permanente”

(46%) y 17° “Función Personal Superior y Jerárquico” (18%) todos ellos de la Ordenanza

8966, a la trabajadora Romina Muriel Karina CARRILLO COSTA (Legajo N° 69.749), a

partir del 3 de septiembre de 2018.-

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256

Ref. Expte. Nº 10775-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 3º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria,

************** carecen de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada –previo a la fecha

citada- cuando razones de servicio así lo aconsejen conforme lo establece el artículo 32°

del Convenio Colectivo de Trabajo.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 257: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

257

Ref. Expte. Nº 13904 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 4

VISTO los presentes actuados; y

Considerando:

QUE a fojas 1, el Departamento de Medicina

Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que el trabajador Mario

Alejandro PERRI (Legajo Nº 65.176), superó el plazo establecido en el artículo 45º del

Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, solicitando se lo

incluya en el artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma a partir del 21 de octubre de

2018;

QUE el artículo 45º del Convenio Colectivo

de Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los

cuales no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos

dichos plazos el artículo 47º -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador

percibirá una remuneración equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo bruto,

habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley;

QUE resulta procedente dictar el acto

administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del

************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº

8850, al trabajador Mario Alejandro PERRI (Legajo Nº 65.176), a partir del 21 de octubre

de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

Page 258: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

258

Ref.: Expte. N° 13067-D-2014 –Alcance 3.-

SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2018

DECRETO NÚMERO: 2 2 2 5

VISTO lo actuado en el presente expediente

administrativo; y

Considerando:

QUE con fecha 29 de septiembre del 2014 se

suscribió un Convenio Específico de Colaboración entre la Municipalidad de San Isidro,

la Fiscalía General del Departamento Judicial de San Isidro, el Colegio de Abogados de

San Isidro, la Universidad de San Andrés y el Obispado de San Isidro, referente al

desarrollo e implementación del Programa de Justicia Penal Restaurativa, en el ámbito del

Partido de San Isidro;

QUE concluida la etapa inicial del desarrollo

del proyecto, la cual posibilitó la capacitación de los operadores y agentes involucrados,

así como también la realización de trabajos de campo, las instituciones intervinientes

ponderaron conveniente ratificar la continuidad del programa, ampliando la base

casuística e incorporando nuevos elementos;

QUE en tal sentido, las partes originariamente

signatarias, con la incorporación de la Defensoría General del Departamento Judicial de

San Isidro a través del Procurador General de la S.C.B.A. a cargo del Ministerio Público

de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del

Departamento Judicial de San Isidro, convinieron renovar y profundizar el compromiso

de colaborar y cooperar con el desarrollo del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa,

en el marco de las funciones y competencias que le corresponden a cada una de las partes

según sus objetivos orgánicos;

QUE conforme a las consideraciones

expuestas, el día 17 de octubre del corriente año se celebró un nuevo Convenio Específico

de Colaboración en el marco de mentado programa, suscripto por los organismos antes

citados;

QUE en consecuencia, corresponde registrar

el convenio de marras, dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el

acto de que se trata;

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259

Ref.: Expte. N° 13067-D-2014 –Alcance 3.-

//...

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el Convenio Específico de Colaboración suscripto entre

************* la Municipalidad de San Isidro, el Ministerio Público de la Provincia

de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de San Isidro, la Universidad de San Andrés, el

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro y el

Obispado de San Isidro, por conducto del cual las partes convienen ratificar la

continuidad en el desarrollo e implementación del Programa de Justicia Penal

Restaurativa en el ámbito del Partido de San Isidro, texto que pasa a formar parte

integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO

Y

LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, LA

UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, EL COLEGIO DE MAGISTRADOS DEL

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO Y EL OBISPADO DE SAN ISIDRO

PROGRAMA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

Entre la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto por su Intendente Dr. Gustavo

Posse, con domicilio en calle de Julio 526, San Isidro; el Ministerio Público de la provincia de

Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de la

provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. Conte-Grand, con domicilio en Calle 13, entre 47 y 48,

Palacio de Justicia, piso 1°, ciudad de La Plata; el Colegio de Abogados de San Isidro,

representado por su Presidente, Dr. Santiago Quarneti, con domicilio en Martín y Omar 339, San

Isidro; la Universidad de San Andrés, representada en este acto por su rector, Dr. Lucas

Grosman, con domicilio en calle Vito Dumas 284, Victoria, Partido de San Fernando; el Colegio

de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, representado por su

Presidente, Dr. Nicolás Ramón Ceballos, con domicilio Belgrano 321, Piso 2°, San Isidro, y el

Obispado de San Isidro, representado en este acto por su Vicario General Monseñor Raúl

Pizarro Travers, con domicilio Avda. del Libertador N° 16.199, San Isidro, (en conjunto

denominadas como las “Partes” e individual e indistintamente como la “Parte”), y

CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha 29 de septiembre de 2014, las Partes –a excepción del Colegio de Magistrados

y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro y de la Defensoría General del

Departamento Judicial de San Isidro que en este acto se encuentra representada, al igual que la

Fiscalía General del mismo Departamento Judicial, por el Ministerio Público, órgano del Poder

Judicial de la provincia de Buenos Aires que ambas dependencias integran –formalizaron un

acuerdo de colaboración para trabajar en la posibilidad de ampliar las respuestas en el sistema de

Justicia Juvenil en el Departamento Judicial de San Isidro, estableciendo procesos de

coordinación a fin de llevar adelante el desarrollo e implementación de un programa de Justicia

Juvenil Restaurativa.

II.- Que para ello se programó, en su etapa inicial, una “prueba piloto” por el plazo de 24 meses,

las que posibilitó la capacitación de los operadores y agentes involucrados en el mencionado

sistema de justicia juvenil, así como la realización de trabajos de campo de los primeros casos, su

análisis, evaluación y el establecimiento de protocolos de actuación.

III.- Que concluida la prueba piloto, encontrándose cumplido el objeto del mencionado convenio

y en plena etapa de ampliación de la casuística de casos, las instituciones signatarias de aquel

convenio, al que se incorporan en este acto la Defensoría General del Departamento Judicial de

San Isidro mediante la suscripción del presente por parte del Ministerio Público, y el Colegio de

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Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro, desean renovar y profundizar el

compromiso de colaborar y cooperar con el desarrollo del programa de justicia restaurativa, en el

marco de las funciones y competencias que le corresponden a cada una de las Partes según sus

objetivos orgánicos.

IV.- Que las Partes, mediante la celebración del presente Convenio, no pretenden en modo

alguno sustituir aspectos o etapas el sistema legal vigente en materia penal juvenil, sino

implementar un programa que permita fomentar y analizar las posibilidades de ampliar la

casuística y las alternativas de respuesta del citado sistema.

V.- En función de ellos, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de

Colaboración en materia de Justicia Penal Restaurativa (en adelante, el “Convenio”), el cual se

regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.

Las Partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos y aportes posibles para renovar,

mejorar y profundizar el programa de justicia juvenil restaurativa en el que ya vienen trabajando,

con miras a fomentar y analizar las posibilidades de ampliar la casuística del sistema penal

juvenil y de brindar alternativas de respuesta diferenciadas que contribuyan a disminuir los

niveles de reincidencia en el ámbito del partido de San Isidro (en adelante, el “Programa de

Justicia Juvenil Restaurativa”).

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.

2.1.- La Municipalidad de San Isidro se compromete a coordinar las acciones tendientes al

desarrollo e implementación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y a aportar los

operadores especializados que intervendrán en los diversos casos. A su vez, la Municipalidad

capacitará a todos los agentes involucrados, proveyendo los materiales necesarios para el

desarrollo del programa.

2.2.- El Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires arbitrará los medios y recursos

necesarios para la identificación y derivación al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa de los

casos que considere apropiados.

2.3.- El Colegio de Abogados de San Isidro prestará la colaboración para la organización de

congresos, el desarrollo de entrevistas, apoyo al diagnóstico y estrategias de intervención en

Cámara Gesell, así como apoyo informático y el aporte de aulas para llevar adelante las jornadas

de capacitación que fueren necesarias.

2.4.- La Universidad de San Andrés colaborará estableciendo líneas de investigación que

permitan evaluar las intervenciones y desarrollar propuestas de mejora del sistema.

2.5.- El Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de San Isidro colaborará en la

divulgación del programa y en generar talleres de sensibilización del cuerpo de magistrados del

Departamento Judicial de San Isidro.

2.6.- El Obispado de San Isidro aportará la red de servicios sociales que provee en la actualidad.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA. RESCISIÓN.

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3.1.- El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de celebración

y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual plazo.

3.2.- Sin perjuicio de la vigencia y renovación automática acordada en el apartado 3.1.

precedente, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier momento,

bastando para ello una notificación escrita en tal sentido a las restantes Partes con una antelación

no inferior a 30 (treinta) días, plazo durante el cual el Programa de Justicia Penal Restaurativa

continuará ejecutándose. El ejercicio de esta facultad no dará derecho a las Partes a reclamar el

pago de indemnización o monto alguno por ningún concepto.

CLÁUSULA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

En caso de surgir controversias sobre la celebración, interpretación, ejecución y/o finalización del

presente Convenio, las Partes se comprometen a solucionarlas amistosamente, de conformidad

con los principios de mutuo entendimiento y de buena fe, y en atención a las finalidades comunes

que motivaron la celebración del Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIOS.

A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios en las

direcciones indicadas en el encabezamiento, los que se considerarán válidos –en tanto no se

notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones

judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder.

En muestra de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,

en la ciudad de San Isidro, a los 17 días del mes de Octubre de 2018.-

Sr. Intendente Municipal de San Isidro, Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Procurador General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Dr. Julio M. Conte-Grand Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quameti Sr. Rector de la Universidad de San Andrés, Dr. Lucas Grosman Sr. Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Nicolás Ramón Ceballos Sr. Vicario General del Obispado de San Isidro, Monseñor Raún Pizarro Travers

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RESOLUCIONES S L y T – S I R U y T

INSPECCIÓN GENERAL

FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1174 EXPEDIENTE Nº: 4642-C-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del día 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTO” en el local sito en Av. Fleming N° 2097 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1175 EXPEDIENTE Nº: 15354-V-2013.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del día 30 de junio de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “PANCHERÍA AL PASO – VENTA DE HELADOS SIN ELABORACIÓN anexo VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO AL PÚBLICO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” en el local sito en Belgrano N° 21 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1176 EXPEDIENTE Nº: 8158-H-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del 30 de junio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VERDULERÍA Y FRUTERÍA” en el local sito en Av. Andrés Rolón N° 785 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1177 EXPEDIENTE Nº: 1434-S-2001.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 10 de agosto de 2018 el rubro “VENTA DE ROPA” en el establecimiento sito en Belgrano N° 7 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1178 EXPEDIENTE Nº: 7070-L-2001.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de marzo de 2018 al rubro “CARNICERÍA – VERDULERÍA – COMESTIBLES Y BEBIDAS ENVASADAS” en el establecimiento sito en Rivera N° 1109 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1179 EXPEDIENTE Nº: 11156-P-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018 al rubro “LAVADERO DE ROPA” en el establecimiento sito en Monseñor Alberti N° 790 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1180 EXPEDIENTE Nº: 11947-R-2015.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 28 de mayo de 2018 al rubro “PELUQUERÍA” en el establecimiento sito en Av. Centenario N° 1649 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1181 EXPEDIENTE Nº: 8328-B-2003.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 8 de agosto de 2018 al establecimiento sito en la calle Belgrano N° 286 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, cuyo rubro fuera “PERFUMERÍA”.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1182 EXPEDIENTE Nº: 7758-O-1979.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 29 de mayo de 2018 al establecimiento sito en Céspedes N° 1390 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, cuyo rubro fuera “ALMACÉN”.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1183 EXPEDIENTE Nº: 15793-S-2014.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de octubre de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN Y REVESTIMIENTOS” en el local sito en Hipólito Yrigoyen N° 1507 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1184 EXPEDIENTE Nº: 13643-R-2015.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018 al rubro “AGENCIA DE TURISMO” en el establecimiento sito en Acassuso N° 17 Piso 3° Oficinas C y D de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1185 EXPEDIENTE Nº: 3417-M-2017.- MOTIVO: Tener por desistido a partir del 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ALMACÉN” en el local sito en Tiscornia N° 819 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1186 EXPEDIENTE Nº: 12895-U-2014.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “DEPILACIÓN – MANICURA Y BELLEZA DE PIES” en el establecimiento sito en Belgrano N° 333, Local 32 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1187 EXPEDIENTE Nº: 12511-S-2012.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de septiembre de 2016 el rubro “VENTA DE ACCESORIOS DE MODA” que se desarrollara en el local sito en Paraná N° 3745, Local 226 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1188 EXPEDIENTE Nº: 13226-V-2013.- MOTIVO: Modificar el artículo 3° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 530/2017, respecto al nombre del último titular, siendo el correcto GONZALEZ AGOSTA. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1189 EXPEDIENTE Nº: 14640-M-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de abril de 2017 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “VENTA DE TELEFONÍA CELULAR – SERVICIO DE COMPUTACIÓN Y TELEFONÍA – ACCESORIOS” en el local sito en Av. Avelino Rolón N° 2016 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1190 EXPEDIENTE Nº: 10917-D-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 16 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” en el local sito en Av. Juan Segundo Fernández N° 29 – Local 4 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1191 EXPEDIENTE Nº: 11399-Z-2015.- MOTIVO: Habilitar a nombre de de la Sra. Viviana Andrea Zarza el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS – VENTA DE ARTÍCULOS DE JARDINERÍA” sito en la Av. Bernardo Ader N° 620 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 17 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1192 EXPEDIENTE Nº: 10319-M-1985.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 30 de junio de 2016 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “COMERCIALIZACIÓN DE FLORES” en el puesto sito en Paunero entre Vicente Lopez y General Alvear de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1193 EXPEDIENTE Nº: 12029-L-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al 30 de mayo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “COMIDAS PARA LLEVAR CON REPARTO A DOMICILIO SIN CONSUMO EN EL LUGAR” en el local sito en Primera Junta N° 1096, Locales 13 y 14 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1194 EXPEDIENTE Nº: 10683-S-2015.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 6 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “COMIDAS PARA LLEVAR SIN REPARTO A DOMICILIO” en el local sito en Pedro de Mendoza N° 512 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1195 EXPEDIENTE Nº: 11540-P-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 23 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA, ACCESORIOS Y MARROQUINERÍA” en el local sito en Belgrano N° 336 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1196 EXPEDIENTE Nº: 7091-F-2015.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 30 de mayo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ARTÍCULO DE LIMPIEZA – TOCADOR – COSMÉTICOS” en el local sito en Av. Avelino Rolón N° 2770 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1197 EXPEDIENTE Nº: 6547-A-2018.- MOTIVO: Tener por desistido al 30 de junio de 2108 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA” en el local sito en Av. Sucre N° 2703 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 18 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1198 EXPEDIENTE Nº: 9657-M-2018.- MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección C, Manzana 52, Parcela 24 para el funcionamiento de un “Centro Médico de Rehabilitación de Pacientes Motores”.- FECHA: 22 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1200 EXPEDIENTE Nº: 8298-S-2015.- MOTIVO: Tener por desistido al 31 de diciembre de 2014 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA Y PANADERÍA” en el local sito en Blandengues N° 409 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1201 EXPEDIENTE Nº: 5307-T-2005.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 23 de junio de 2016 el trámite de habilitación iniciado para desarrollar el rubro “FÁBRICA DE ROPA” en el local sito en Av. Fondo de la Legua N° 2198/2200 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1202 EXPEDIENTE Nº: 3179-I-2010.- MOTIVO: Tener por desistido al 1 de abril de 2015 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “DEPÓSITO DE ENVASES DESCARTABLES – IMPRENTA” en el local sito en J. A. Mazza N° 2312 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1203 EXPEDIENTE Nº: 7030-M-2017.- MOTIVO: Habilitar a nombre de Liliana Magdalena Moreno el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE TELAS” sito en Sarratea N° 887 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1204 ANULADA FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1205 EXPEDIENTE Nº: 12102-R-2010.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales, a partir del 8 de junio de 2018, al rubro “ACADEMIA DE CONDUCTORES” que se desarrollara en el local sito en la Avenida Santa Fe N° 1195 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1206 EXPEDIENTE Nº: 7543-D-2005.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 27 de junio de 2018 al rubro “VENTA DE AUTOMÓVILES Y PLANES DE AHORRO” que se desarrollara en el stand sito en Av. Bernardo de Irigoyen N° 2850 – Stand S/N° de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1207 EXPEDIENTE Nº: 11383-O-2012.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1233/2017 respecto al tipo de baja, siendo la correspondiente “de oficio”. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1208 ANULADA FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1209 EXPEDIENTE Nº: 15285-P-2007.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1258/2017 en lo referente a la fecha de cese de actividades, siendo la correcta el 30 de junio de 2017. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1210 EXPEDIENTE Nº: 1180-C-2017.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el establecimiento destinado al rubro “OFICINA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA SIN ATENCIÓN AL PÚBLICO” sito en Almirante Blanco Encalada N° 2192 – Local 10 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1211 EXPEDIENTE Nº: 585-P-2018.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 12 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “CAFÉ – LOCAL GASTRONÓMICO” en el local sito en la calle Cosme Beccar N° 260 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1212 EXPEDIENTE Nº: 6124-C-2017.- MOTIVO: Tener por desistido al día 30 de abril de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA – CALZADO Y ACCESORIOS” en el local sito en Almirante Brown N° 509 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 26de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1213 EXPEDIENTE Nº: 4273-Z-1996.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales, a partir del 5 de julio de 2018, al rubro “VENTA DE ARTÍCULOS PARA REGALOS – BAZAR – ROPA – JUGUETERÍA Y LIBRERÍA” que se desarrollara en el local sito en Paraná N° 6791 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1214 EXPEDIENTE Nº: 8130-D-2009 y agregado.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 1° de diciembre de 2013 al rubro “VENTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD” que se desarrollara en el local sito en Obispo Terrero N° 3030 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1215 EXPEDIENTE Nº: 15062-S-2014.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 6 de diciembre de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE TELAS” en el local sito en General Alvear N° 236 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1216 EXPEDIENTE Nº: 12841-C-2011.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 4 de abril de 2018 al rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA COMO DELEGACIÓN DE ZONA NORTE” en el local sito en Acassuso N° 271 – 1° Piso – Oficina 9 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1217 EXPEDIENTE Nº: 13012-C-2007.- MOTIVO: Modificar el Artículo 3° de la Resolución SG-SIRUyT N° 465/2014 en lo que al nombre del titular se refiere, siendo el correcto “CAPILLITAS S.A.I.C.”. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa. Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de marzo de 2018 a la actividad de autos.- FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1218 EXPEDIENTE Nº: 10658-K-2015.- MOTIVO: Reconocer a todos los efectos administrativos el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “VENTA DE ROPA PARA NIÑOS Y ACCESORIOS” sito en Paraná N° 3745 – Local 3203 – Tercer Nivel, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiéndose el mismo a nombre de “DE NIÑOS S.R.L.” quien ejerce la titularidad desde el 2 de noviembre de 2017.-

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FECHA: 26 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1219 EXPEDIENTE Nº: 6512-B-2007.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de diciembre de 2013 al Permiso de Localización otorgado al inmueble sito en Dardo Rocha N° 1046 – U.F.3 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, para el desarrollo de actividades con el rubro “ESTUDIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA”.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1220 EXPEDIENTE Nº: 1210-M-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto a partir del 3 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA FEMENINA” en el local sito en Belgrano N° 171 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1221 EXPEDIENTE Nº: 14891-T-2012.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 31 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para desarrollar actividades con el rubro “DEPÓSITO DE ESTRUCTURAS TUBULARES” en el local sito en Pedernera N° 2025 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1222 EXPEDIENTE Nº: 5075-I-2015.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1400/2017 en lo referente a la fecha de cese de actividades, siendo la correcta el 5 de diciembre de 2016. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1223 EXPEDIENTE Nº: 8121-B-2018.- MOTIVO: Autorizar al Sr. Propietario del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección D, Manzana 230, Parcela 7a, la extracción a su cargo de dos ejemplares arbóreos sitos en el interior del predio y uno en la vía pública frente al inmueble, debiendo replantar dos Jacarandá Mimosifolia de 10 años de antigüedad.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1224 EXPEDIENTE Nº: 5244-M-1993.- MOTIVO: Modificar el artículo 6° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1031/2017 en lo que a la fecha de una de las transferencias operadas se refiere, siendo la correcta el 14 de octubre de 2015. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.-

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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1225 EXPEDIENTE Nº: 1103-M-1992.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 2 de julio de 2108 al rubro “FERIA AMERICANA” que se desarrollara en el local sito en Gaboto N° 786 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1226 EXPEDIENTE Nº: 6150-B-2013.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 8 de agosto de 2018 al rubro “PERFUMERÍA – VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA – ACCESORIOS Y BLANQUERÍA” que se desarrollara en el local sito en Domingo Savio N° 3070 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1228 ANULADA

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1229 EXPEDIENTE Nº: 1165-A-1992.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 27 de abril de 2018 al rubro “BAZAR-JUGUETES-REGALOS” que se desarrollara en el local sito en Ingeniero Marconi N° 2604 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1230 ANULADA FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1231 EXPEDIENTE Nº: 11391-C-2009.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 9 de febrero de 2018 al rubro “VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y BAÑOS” que se desarrollara en el local sito en Avenida Andrés Rolón N° 195 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1232 EXPEDIENTE Nº: 6806-S-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 24 de enero de 2017 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “TALLER MECÁNICO (HERRERÍA DE OBRA)” en el local sito en Edison N° 2089/99 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1233 EXPEDIENTE Nº: 6018-E-2017.- MOTIVO: Dejar sin efecto al 3 de septiembre de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “FÁBRICA DE IMPRESIÓN DE FILM Y BOLSAS DE POLIETILENO DE CINTAS – OFICINA” en el local sito en Araoz N° 2470/72 esquina Los Ceibos N° 868 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1234 EXPEDIENTE Nº: 11388-M-2010.- MOTIVO: Dar de baja de oficio a partir del 17 de mayo de 2018 el rubro “VERDULERÍA Y FRUTERÍA” que se desarrollara en el local sito en Hipólito Yrigoyen N° 1900 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1235 EXPEDIENTE Nº: 8430-M-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de diciembre de 2016 el rubro “OFICINA COMERCIAL” que se desarrollara en el local sito en Dardo Rocha N° 2858 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1236 EXPEDIENTE Nº: 8115-S-1994.- MOTIVO: Dar de baja de oficio de los registros municipales a partir del 13 de diciembre de 2017 al rubro “ALQUILER Y VENTA DE PELÍCULAS DE CASSETTES Y COMPACTS” que se desarrollara en el local sito en Luis María Drago N° 2571 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1237 EXPEDIENTE Nº: 8312-L-2011.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “VENTA DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE DECORACIÓN, ILUMINACIÓN, ALFOMBRAS, ANTIGÜEDADES, BAZAR, ARTÍCULOS DEL HOGAR, PERSONALES Y TEXTILES” que se desarrollara en el local sito en Alem N° 563 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1238 EXPEDIENTE Nº: 5236-C-2006.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 31 de julio de 2018 al rubro “SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR VÍA INTERNET (DIEZ MAQUINAS) - RECEPTORÍA DE ARREGLO DE COMPUTADORAS – VENTA DE INSUMOS” en el local sito en General Paz N° 2012 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1239 EXPEDIENTE Nº: 3380-O-1950.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 24 de mayo de 2018 al rubro “TALLER DE COMPOSTURA DE CALZADO” que se desarrollara en el local sito en Los Ceibos N° 1795/97 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1240 EXPEDIENTE Nº: 9162-B-2011.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 30 de marzo de 2018 al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” que se desarrollara en el local sito en Tres de Febrero N° 195 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1241 ANULADA FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1242 EXPEDIENTE Nº: 1068-W-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 31 de mayo de 2018, al rubro “ARTESANÍAS CON LOCAL DE VENTAS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Dorrego N° 3250 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1243 EXPEDIENTE Nº: 16877-D-2017 y agreg.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 27 de marzo de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “PROMOCIÓNY VENTA DE FUEGOS ARTIFICIALES Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS” en el stand sito en Avenida Bernardo de Irigoyen N° 2850 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1244 EXPEDIENTE Nº: 982-H-1990.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 31 de mayo de 2018, al rubro “TIENDA – ZAPATERÍA – ZAPATILLERÍA” que se desarrollara en el local sito en Av. Centenario N° 360/62 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1245 EXPEDIENTE Nº: 8856-F-2008.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de abril de 2018 al rubro “SALÓN DE FIESTAS INFANTILES” que se desarrollara en el local sito en Juan B. Justo N° 825 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1246 EXPEDIENTE Nº: 1600-R-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales a partir del 30 de junio de 2018, el local destinado al rubro “LENCERÍA” sito en la calle Cosme Beccar N° 338, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1247 EXPEDIENTE Nº: 13267-S-2016.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 29 de mayo de 2018 al rubro “ALMACÉN” que se desarrollara en el local sito en la Av. Andrés Rolón N° 454 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1248 EXPEDIENTE Nº: 9437-P-2013.- MOTIVO: Dar de baja de los registros municipales, a partir del 30 de abril de 2018, al rubro “VENTA DE HELADOS” que se desarrollara en el local sito en Av. Centenario N° 658, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1249 ANULADA FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1251 EXPEDIENTE Nº: 16597-D-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 10 de julio de 2018 el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA” en el local sito en Av. Sucre N° 2425 – Planta Baja – Oficina 4 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1252 EXPEDIENTE Nº: 14171-B-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto al día 8 de agosto de 2018 el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” en el local sito en Cosme Beccar N° 340 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1253 EXPEDIENTE Nº: 1302-P-2016.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el comercio destinado al rubro “CENTRO DE PILATES” sito en Ituzaingó N° 112/16 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1254 EXPEDIENTE Nº: 5052-T-2016.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE ORTOPEDIA Y PARA CIRUGÍA” sito en Francia N° 253 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1255 EXPEDIENTE Nº: 12987-B-2017.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ARTÍCULOS DE DECORACIÓN” sito en Martín y Omar N° 460 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1256 EXPEDIENTE Nº: 12244-B-2017.- MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al rubro “FIAMBRERÍA” sito en Av. Sucre N° 2815 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1257 EXPEDIENTE Nº: 12820-C-2016.- MOTIVO: Modificar el artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1015/2017 en lo que a la localidad de emplazamiento del comercio se refiere, siendo la correcta la ciudad de San Isidro. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1258 EXPEDIENTE Nº: 10054-C-2007.- MOTIVO: Dejar sin efecto en todas sus partes y consecuencias la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1126/2017. Dar de baja de oficio a partir del 4 de junio de 2010 al establecimiento sito en Av. Avelino Rolón N° 2193 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 31 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1259 EXPEDIENTE Nº: 6128-P-1993.- MOTIVO: Reconocer a todos los efectos administrativos el cambio de titularidad operado en el establecimiento donde se desarrolla el rubro “VENTA DE ROPA Y TELAS”, sito en Bogado N° 2348 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, inscribiéndose la actividad a nombre de Ángel Mario D’Onofrio, quien ejerce la titularidad desde el 23 de septiembre de 2016.-

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RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1260 ANULADA FECHA: 31 de octubre de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 1262 EXPEDIENTE Nº: 13207-S-2018.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el establecimiento destinado al rubro “OFICINA” ubicado en Cosme Beccar N° 168 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-

Page 277: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO · 2019. 3. 6. · DECRETOS: 2115 al 2225 páginas 7 al 262 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General): 1174 al 126 3 páginas 263 al 276 RESOLUCIONES

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RESOLUCIONES S L y T TRÁNSITO

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 279 EXPEDIENTE Nº: 11142-A-2014.- Tener por desistida a partir del 4 de septiembre de 2018 la solicitud de habilitación a nombre del Sr. Néstor Argentino Acosta, para afectar el vehículo de su propiedad, Dominio: BHX685, al servicio de “TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS”, Habilitado N° 286.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 280 EXPEDIENTE Nº: 6156-C-2015.- Tener por desistida a partir del 11 de septiembre de 2018, la solicitud de habilitación a nombre del Sr. Nicolás Hernán Carballes, para afectar el vehículo de su propiedad, Dominio: BQT477, al servicio de “TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS”, Habilitado N° 284.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 281 EXPEDIENTE Nº: 15873-S-2015.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 7 de mayo de 2018 al Sr. Aníbal Mario Secchiari y al vehículo de su propiedad, Dominio: NXQ000, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “TURISMO CINCO ESTRELLAS”, sita en Av. Libertador N° 18228 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 29 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 282 EXPEDIENTE Nº: 14579-R-2016.- Dar de baja de los registros municipales, a partir del 4 de mayo de 2018, a los Sres. Osvaldo Vidal Mendiguren y María Alejandra Ragadali, junto al vehículo de su propiedad, Dominio: PKD211, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “TURISMO CINCO ESTRELLAS”, sita en Av. Libertador N° 18228 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 283 EXPEDIENTE Nº: 6024-M-2012.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 27 de agosto de 2018, a la Sra. Andrea Gabriela Martino junto al vehículo de su propiedad, Dominio: LHB307, que fuere afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia “REMISES CATERINE”, sita en Paraná N° 3745 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

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FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 284 EXPEDIENTE Nº: 4448-R-2016.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 24 de agosto de 2018 al Sr. Néstor Daniel Ríos junto al vehículo de su propiedad, Dominio: LIS340, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “EJECUTIVE TRANS S.R.L.” sita en Uruguay N° 4888 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 285 EXPEDIENTE Nº: 9019-G-2014.- Dar de baja de los registros municipales, a partir del 18 de septiembre de 2018, al Sr. Jorge Miguel Glogauer junto al vehículo de su propiedad, Dominio: MTC692, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “PRONTO” sita en Edison N° 1625 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 286 EXPEDIENTE Nº: 7147-R-2014.- Dar de baja de los registros municipales al vehículo Dominio: AA791YR afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “EL TREBOL S.R.L.”. Autorizar al Sr. Rubén Daniel Rodríguez a seguir desarrollando actividades al servicio antes citado, afectando el vehículo de su propiedad, Dominio: AD095FH.-

RESOLUCIÓN SLyT Nº: 287 ANULADA

FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 288 EXPEDIENTE Nº: 6927-D-2004.- Dar de baja de los registros municipales a partir del 10 de septiembre de 2018 al Sr. Pablo Luis Dottori y al vehículo de su propiedad, Dominio: GXL218, afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “MITRE IV” sita en Av. Santa Fe N° 2764 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-

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RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT OBRAS PARTICULARES

FECHA: 16 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 157

Expediente Nro 5592-14 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Don Bosco N° 2352, de San Isidro, solicitado por RELEVO S.A.- FECHA: 16 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 158

Expediente Nro 12632-15 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Bernardo Ader N° 1474/76/78, de Villa Adelina, solicitado por Aquiles G. Guisci y otra.- FECHA: 16 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 159

Expediente Nro 4894-13 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle J. Ingenieros N° 1413 esquina América Nº 1946, de Beccar, solicitado por EXEL S.A.I.C.F.I.A.- FECHA: 19 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 160

Expediente Nro 9036-08 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Centenario N° 1941/25/69/75, de Beccar, solicitado por C y I Fiduciaria S.A.- FECHA: 24 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 161

Expediente Nro 7948-11 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Av. Sucre N° 2150, de Beccar, solicitado por Conrado F. Zanardi.- FECHA: 24 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 162

Expediente Nro 12522-16 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle P. Marín N° 1178, de Boulogne, solicitado por Fernando Cornejo y otra.- FECHA: 24 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 163

Expediente Nro 5438-05 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Tres Sargentos N° 1420, de Martínez, solicitado por Sebastián Traverso.- FECHA: 26 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 164

Expediente Nro 1654-17 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Godoy Cruz N° 219 esquina Larrea Nº 195, de Boulogne, solicitado por Denise N. Sánchez Crespo y otro.-

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FECHA: 26 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 165

Expediente Nro 126-18 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Ing. Marconi N° 2235/37/39, de Beccar, solicitado por Eduardo Silvestre.- FECHA: 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 166

Expediente Nro 8628-16 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Alto Perú N° 632, de San Isidro, solicitado por Mariana Bietti.- FECHA: 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 167

Expediente Nro 2114-16 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle E. Zeballos N° 2272, de Beccar, solicitado por Alfredo F. Jauregui y otra.- FECHA: 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 168

Expediente Nro 12525-16 Apruébense los planos de conforme a obra, del inmueble ubicado en la calle Lavalle N° 2743, de Martínez, solicitado por Tomás Hirschen y otro.- FECHA: 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SLyT Nro.: 169

Expediente Nro 2911-15 Apruébense los planos de regularización, del inmueble ubicado en la calle Catamarca N° 2922, de Martínez, solicitado por Gabriel Ayersa y otra.-

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RESOLUCIONES S. E. A. R.

A R S I

FECHA: 16 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 79 EXPEDIENTE Nº: 13168-A-2018.- Encuadrar lo solicitado en lo establecido en el artículo 1° inciso “A” del Decreto N° 90/18 reglamentario del artículo 82° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, otorgando una reducción de un 25% sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada para la Cuenta N° 75.737, a partir del bimestre Noviembre-Diciembre de 2018.- FECHA: 23 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 80 EXPEDIENTE Nº: 14428-P-2017.- No hacer lugar a la solicitud de prescripción realizada, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 820.927.- FECHA: 30 de octubre de 2018.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 82 EXPEDIENTE Nº: 5136-A-2018.- Confirmar el ajuste practicado y en consecuencia determinar por el período 2015/3A a 2017/4B, respecto de la cuenta N° 73.456, en concepto de capital con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario correspondiente a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fisca.-

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RESOLUCIONES SG-SOP

OBRAS PÚBLICAS

FECHA: 29 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN SG-SOP Nro.: 144

Expediente Nro. 16156-D-2014 –Cuerpo 2.- Autorizar a la empresa MW CONSTRUCCIONES S.A. a realizar la obra “REPARACIONES DE EMERGENCIA EN CALZADAS DE HORMIGÓN EN EL SECTOR COMPRENDIDO POR LAS CALLES ROQUE SAENZ PEÑA, AV. BERNABÉ MÁRQUEZ, AV. AVELINO ROLÓN, RUTA PANAMERICANA – ACCESO A TIGRE, URUGUAY Y RÍO DE LA PLATA DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”.-

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R E S O L U C I O N E S

R E C U R S O S H U M A N O S

FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:851 EXPEDIENTE Nº: 12743-P-2018 MOTIVO: ANULADA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:852 EXPEDIENTE Nº: 12749-P-2018 MOTIVO: Limitar/ Designar Mensualizado Salvador G DI RENZO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:853 EXPEDIENTE Nº: 13129-P-2018 MOTIVO: Dejar Asentado Destino Daniel ABECASIS FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:854 EXPEDIENTE Nº: 7273-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María J ESPANTOSO RODRIGUEZ y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:855 EXPEDIENTE Nº: 12752-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Federico F FUNES FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:856 EXPEDIENTE Nº: 12741-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Yéssica F MIRANDA y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:857 EXPEDIENTE Nº:12754 -P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Catalina N PEREYRA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:858 EXPEDIENTE Nº: 4579-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Rosa M MACCARI FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:859 EXPEDIENTE Nº: 13413-P-2018 MOTIVO: Incluir en Art 16º inc b) Ord. Nº 8966/17 Maximiliano S CASTILLO y otros

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FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:860 EXPEDIENTE Nº: 12750-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alejandro F BULACIO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:861 EXPEDIENTE Nº: 13414-P-2018 MOTIVO: Promover Marcos S LUCERO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:862 EXPEDIENTE Nº:7661-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcela F SAMPALLO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:863 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Limitar Hernán SPAGNOL / Designar Pasantía Florencia P MONTEMARANI FECHA: 18 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:864 EXPEDIENTE Nº: 12745-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Sergio E GARCÍA y otro FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:865 EXPEDIENTE Nº: 9221-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Liliana B FONT FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:866 EXPEDIENTE Nº: 9583-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Noemí A BERAZATEGUI FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:867 EXPEDIENTE Nº: 11469-P-2017 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio María G SACKMANN FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:868 EXPEDIENTE Nº: 12353-P-2017 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio Juan R GARABIA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:869 EXPEDIENTE Nº: 13525-P-2018 MOTIVO: Trasladar Daniel M CANETTA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:870 EXPEDIENTE Nº: 9197-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Maria F HASSAN

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FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:871 EXPEDIENTE Nº: 7250-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Leonel E CARATTO y otros FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:872 EXPEDIENTE Nº: 8340-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Eleonora MICELOTTA FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:873 EXPEDIENTE Nº: 7253-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Noelia M NAVONI / Pablo GALLARDO FECHA: 24 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:874 EXPEDIENTE Nº: 8334-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcelo E BARREIRO y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:875 EXPEDIENTE Nº: 9192-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Diego A ACOSTA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:876 EXPEDIENTE Nº: 2663-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Martín A AMENTA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:877 EXPEDIENTE Nº: 9612-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado c/anexo Samantha MARTÍNEZ AGUILERA y otros FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:878 EXPEDIENTE Nº: 13669-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Edgardo L GALIA FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:879 EXPEDIENTE Nº: -P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Lucía A GHERARDI FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:880 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Designar Pasantía Laboral Norma CIVALE

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FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:881 EXPEDIENTE Nº: 3548-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Sofía B GONZÁLEZ FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:882 EXPEDIENTE Nº: 13701-P-2018 MOTIVO: Incluir en Art 16º inc e) ap 3 Ord. Nº 8966/17 Carlos D REYNOSO y otra FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:883 EXPEDIENTE Nº: 15934-P-2018 MOTIVO: Modificar Convenio Jubilatorio Ana María BERRINI FECHA: 29 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:884 EXPEDIENTE Nº: 7649-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Viviana C MONFERRE FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:885 EXPEDIENTE Nº: 12763-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Silvia V MANSILLA FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:886 EXPEDIENTE Nº: 10573-P-2018 MOTIVO: Trasladar c/retro-Excl del Art 16ºinc h) y Art 13 parraf 4º Franco E CAMPUSANO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:887 EXPEDIENTE Nº: 7662-P-2018 MOTIVO: Modificar Art 1º RRHH Nº 497 y Desig Mens Elizabeth S GRANCE Designar Mensualizado Viviana A CASTAÑO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:888 EXPEDIENTE Nº: 12757-P-2018 MOTIVO: Modificar Desig Plta Temporaria Mensualiz Sofía M MARTINEZ y otros FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:889 EXPEDIENTE Nº: 7278-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Juan J LUNA/ Desig Mensualizado Miguel R GÓMEZ y otros FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:890 EXPEDIENTE Nº: 6278-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Matías N GARRIDO

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FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº: 891 EXPEDIENTE Nº: 3550-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Ignacio E REBOLLO FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:892 EXPEDIENTE Nº: 12761-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Anabela Y SOSA FECHA: 31 de octubre de 2018 RESOLUCION RRHH Nº:893 EXPEDIENTE Nº: 10016-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alejandro M MORALES

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R E S O L U C I O N E S

S A L U D P Ú B L I C A

FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:590 EXPEDIENTE Nº: 11259-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Federico A BERRA / Diana M GARCÍA GIRALDO FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:591 EXPEDIENTE Nº: 12096-P-2018 MOTIVO: Reubicar María A MENDOZA y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:592 EXPEDIENTE Nº: 11260-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María A ACARAPI KAPKEQUI y otra FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:593 EXPEDIENTE Nº: 12089-P-2018 MOTIVO: Modificar Retribución Elmer D CHOQUE CHOQUE y otros FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:594 EXPEDIENTE Nº: 11239-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Micaela GARIBALDI FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:595 EXPEDIENTE Nº: 12093-P-2018 MOTIVO: Modificar Turno Corina V MAIDANA y otroas FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:596 EXPEDIENTE Nº: 12094-P-2018 MOTIVO: Modificar Retribución María A VILLANUEVA / Juliette WAEHNER FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:597 EXPEDIENTE Nº:12092 -P-2018 MOTIVO: Modificar Funciones Gabriela F ALFONZO / Analía V DELEIS FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:598 EXPEDIENTE Nº:13408 -P-2018 MOTIVO: Conceder LESGS Omar A RAMIREZ

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FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:599 EXPEDIENTE Nº: 5481-P-2018 MOTIVO: Modificar Fecha Desig Mens/ Desig Mensualizada Gloria ANCCO USTUA FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:600 EXPEDIENTE Nº: 11643-P-2017 MOTIVO: Desig Planta Temp María N DURÁN y otros/ Limit Planta Temp María M GENTILE FECHA: 16 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:601 EXPEDIENTE Nº: 4758-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Bárbara E FLORES y otros FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:602 EXPEDIENTE Nº: 5026-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Valeria CARELLI FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:603 EXPEDIENTE Nº: 6596-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Marcelo R LAPALMA FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:604 EXPEDIENTE Nº: 8328-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado María Eva RODRIGUEZ CAMPOS y otro FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:605 EXPEDIENTE Nº: 2039-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado/Jornalizado María Sol ROMERO FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:606 EXPEDIENTE Nº: 11238-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Claudia P QUIROGA SILVA y otros FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:607 EXPEDIENTE Nº: 11258-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Agustina GONZÁLEZ / Selene Azul M SERVIN FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:608 EXPEDIENTE Nº: 9226-P-2018 MOTIVO: Aprobar Convenio Jubilatorio Liliana M COUSO

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FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:609 EXPEDIENTE Nº: 9206-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Alex D PÉREZ FERNÁNDEZ FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:610 EXPEDIENTE Nº: 1331-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Axel B GUARDIA FECHA: 25 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:611 EXPEDIENTE Nº: 9203-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Martín U ZAPATA FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:612 EXPEDIENTE Nº: 13890-P-2017 MOTIVO: Limitar Mensualizado Diana M GARCÍA GIRALDO FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:613 EXPEDIENTE Nº: 6281-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Claudioa A ARGAÑARAZ FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:614 EXPEDIENTE Nº:2677 -P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Alejandro Pío FERNÁNDEZ FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:615 EXPEDIENTE Nº: 8319-P-2018 MOTIVO: Limitar Mensualizado Wanda G MIÑO FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:616 EXPEDIENTE Nº:12753 -P-2018 MOTIVO: Designar Prof Gº Asistente 36Hs. Mariana HIRST y otros FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:617 EXPEDIENTE Nº: 11240-P-2018 MOTIVO: Designar Jornalizado Melanie M ARRIAZU / Nicolás DÍAZ MELE FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:618 EXPEDIENTE Nº: 4524-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Camila F BAEZ ZAVALA FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:619 EXPEDIENTE Nº: 6591-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Cristian D LÓPEZ

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FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:620 EXPEDIENTE Nº: 11394-P-2018 MOTIVO: Designar Mensualizado Beatriz L GIL y otros FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCION S.S.P. Nº:621 EXPEDIENTE Nº: 10026-P-2018 MOTIVO: Aplicar Suspensión (5) dias Valeria R QUINTANA