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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORIA 1 INFORME FINAL Municipalidad de Lampa Número de Informe: 51/2012 02 de abril de 2013 III www.contraloria.c1 i

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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES ÁREA AUDITORIA 1

INFORME FINAL

Municipalidad de Lampa

Número de Informe: 51/2012 02 de abril de 2013

III www.contraloria.c1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF N° 227.050/12

228.134/12 DMSAI N° 1.222/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe Final N° 51, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de gastos, efectuada en la Municipalidad de Lampa.

A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA PRESENTE /

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF N° 227.050/12

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final N° 51, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Lampa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN L CONTRALOR GENERAL PRISCI' JARA FUENTES

ABOGADO Jefe. División de Municipalidades

A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LAMPA PRESENTE /

RTE ANTECED

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Saluda atenta a Ud. e

POR ORDEN DEL CO OR GENERAL PRISCILA J ' FUENTE AB

OGADO Jefe División de Municipalidades

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF N° 227.050/12

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

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Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final N° 51, de 2012, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL LAMPA PRESENTE /

RTE ANTECED

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SECRETARIA( -• 4 .2 muNIC1P

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Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL CON OR GENERAL PRISCILA JA" FUENTES

ABOG• DO Jefe DivisLán do Municipalídades

RECIBIDO EN UNIDAD DE SUMARIOS FISCALIA

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DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF N° 227.050/12

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final N° 51, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Lampa.

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA PRESENTE /

RTE ANTECED

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1

PTRA N° 16.001/12 REF N° 227.050/12

228.134/12 DMSAI N° 1.222/12

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

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Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final N° 51, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoría de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Lampa.

Saluda atentamente a Ud.

POR ORDEN DEL C• • OR GENERAL PRISCILA J RA FUENTES

ABOGADO Jefe _ División de Municipalidades

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE /

RTE ANTECED

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PTRA N° 16.001/12 INFORME FINAL N° 51, DE 2012, SOBRE REF. N° 227.050/12 TRANSFERENCIAS Y GASTOS

N° 228.134/12 EJECUTADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE DMSAI N° 1.222/12 LAMPA.

SANTIAGO, - 2 ABR. 2013

En cumplimiento del plan de fiscalización aprobado por esta Contraloría General para el año 2012, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría de transacciones de gastos en la Municipalidad de Lampa.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable, y la autenticidad de la documentación de respaldo de los gastos de la Municipalidad de Lampa, correspondientes a los subtítulos 21 "gastos en personal", 22 "bienes y servicios de consumo"; y, 24 "transferencias corrientes", considerando su materialidad. Además, se contempló la revisión del uso y control de los vehículos municipales. Finalmente, se verificó el cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2012, contenidas en el oficio circular N° 15.000, de 15 de marzo de 2012, de este Organismo de Control, todo ello, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.

Metodología

La auditoría se desarrolló de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como también, validaciones en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión.

LA SEÑORA RISCILA JARA FUENTES

Ú S'EFE DIVISION MUNICIPALIDADES PRESENTE XSR/KPP

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORÍA 1

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Universo

De acuerdo con los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Lampa, durante el período examinado, el monto total de los gastos del municipio, en los subtítulos ya anotados, ascendió a $ 1.944.360.166.-. El detalle es el siguiente:

Subtítulo Remes Nombre Monto $

Gastos en personal. 01-004 Personal de planta. Remuneraciones variables 45.218.611

21 02-004 03-001

Personal a contrata. Remuneraciones variables Honorarios a suma alzada -Personas naturales

17.822.180 6.250.000

03-002 Honorarios asimilados a grado. O 04-004 Prestaciones de servicios en programas comunitarios 976.741.585

Bienes y servicios de consumo 01-001 Alimentos y Bebidas -para personas 64.168.957 02 Textiles, vestuario y calzado 1.522.510 03-001 Combustibles y lubricantes -para vehículos 20.410.715 04-001 Materiales de uso y consumo -de oficina 24.340.208 07-001 Servicio de publicidad 12.127.767

22 07-002 Servicio de impresión 23.346.610 09-002 Arriendos -de edificios 8.213.227 09-003 Arriendos -de vehículos 335.649.345 11-001 Estudios e investigaciones 2.164.143 11-999 Estudios e investigaciones -Otros 5.600.000 12-002 Gastos menores O 12-003 Gastos de representación, protocolo y ceremonial 3.058.815 01 Transferencias corrientes al sector privado 01-001 Fondos de emergencia 80.432.434

24 01-004 01-006

Organizaciones comunitarias Voluntariado

33.297.210 15.000.000

01-007 Asistencia social a personas naturales 228.794.088 01-008 Premios y otros 40.201.761

Total 1.944.360.166

Para efectos de esta auditoría es preciso señalar que el universo antes citado, no incluye egresos inferiores a $ 50.000.-.

Muestra

Como cuestión previa, cabe hacer presente que, para efectos de determinar la muestra estadística, se consideró como población la suma de $ 754.651.816.-, que incluye los subtítulos 22 y 24, de los meses de enero a junio de 2012.

El examen se realizó mediante un muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95%, y una precisión del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, que determinó una muestra de gastos ascendente a $ 346.520.044.-, equivalente a un 45,9%, de la población antes citada.

Adicionalmente, se analizaron partidas claves de gastos, correspondientes al subtítulo 21, por cuanto la base de datos proporcionada por el municipio no se encontraba desagregada por subasignación, y otras del mes de julio de 2012, que no habían sido consideradas en el muestreo estadístico, ya que la

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información del mes de julio fue proporcionada durante la ejecución de la auditoría. El monto de estos gastos asciende a $ 71.274.431.-, lo que representa un 6% de la población determinada para obtención de partidas claves.

Universo de gastos Muestra estadística Tipo Partidas claves Total examinado

$ Cantidad $ Cantidad Método Selección $ Cantidad $ 1.944.360.166 1.300 346.520.044 74 Monetario Aleatorio 71.274.431 31 417.794.475

El total de gastos examinados, considerando muestra estadística y partidas claves, asciende a $ 417.794.475.-, lo que equivale a un 21,5% del total del universo.

Antecedentes generales

Para la presente auditoría se consideraron las diversas normas que regulan los gastos municipales, tales como el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, el oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General, sobre procedimientos contables para el sector municipal.

Además, se consideró lo dispuesto en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica conductas que contravienen el principio de probidad administrativa, tales como emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Asimismo, se tuvo presente lo establecido en el inciso final del artículo 40 de la ley N° 18.695, y los artículos 4° y 82, letra h), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sobre la contratación de personal a honorarios, y la prohibición de los funcionarios de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.

Se consideró, también, la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, que en su artículo 3° establece que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Asimismo, se consideró los dictámenes N°s. 54.354, de 2008; 19.503, de 2009; 1.979 y 58.286, ambos de 2012, todos de esta Contraloría General.

En lo referido al examen de abastecimiento, éste se focalizó, principalmente, en los procedimientos de adquisición, adjudicación y la prestación del bien o servicio, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal que rige en materia de adquisiciones, contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, la fiscalización incluyó la verificación e lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de

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Vehículos Estatales, y la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia; así como las instrucciones impartidas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales del año 2012, mediante oficio circular N° 15.000, de 2012.

La información utilizada fue proporcionada por la dirección de administración y finanzas de la Municipalidad de Lampa, y puesta a disposición de esta Contraloría General, mediante memorándums N°s. 12/812/2012, de 9 de agosto de 2012, 12/813/2012, de 3 de septiembre de 2012, y 12/872/2012, 12/873/2012, ambos de fecha 13 de septiembre de 2012.

Cabe señalar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 64.490, de 17 de octubre de 2012, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, y otorgándose una ampliación de plazo, mediante oficio N° 69.079, de 6 de noviembre de 2012, de este origen. El municipio respondió en forma extemporánea mediante oficios ordinarios N°s. 01/207/2011 y 01/408/2012, de 16 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, no obstante lo cual, las citadas respuestas fueron consideradas para la elaboración del presente informe final.

El resultado de la labor realizada se expone a continuación:

I.- EXAMEN DE CUENTAS

1.- Gastos en personal.

La muestra de los gastos en personal revisados por esta Contraloría General, correspondientes a los ítemes que se detallan en cuadro adjunto, entre los meses de enero y julio del año 2012, ascendió a $ 52.649.642.-.

Subtítulo- Remes Cuenta Muestra de gastos 1° enero al

31 de julio de 2012 $

21-01-004-005 Personal de planta-Trabajos extraordinarios 13.423.938

21-01-004-006 Comisiones de Servicio, Viáticos 613.804

21-02-004-005 Personal a contrata-Trabajos extraordinarios 279.734

21-02-004-006 Comisiones de servicio, viáticos O 21-03-001 Honorarios a suma alzada 6.250.000 21-03-002 Honorarios asimilados a grado O

21-04-004 Prestación de servicios en programas comunitarios 32.082.166

Total 52.649.642

En relación a la revisión de la muestra seleccionada, se detectaron las siguientes observaciones:

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1.1.- Contrato a honorarios a suma alzada.

Mediante decreto exento N° 437, de 13 de marzo de 2012, se contrató a don Juan Villalobos U para efectuar labores de "Asesorías comunicacionales, difusión y promociones", por el periodo de febrero a septiembre de 2012, por un monto mensual de $ 1.250.000.-, desembolsando en el período en examen la suma de $ 6.250.000.-, documento que no fue remitido a esta Entidad de Control para el trámite de registro, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, ya indicada, y lo establecido en el capítulo II, numeral 1, letra b) del oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, el cual señala que se encuentran sometidos a registro los decretos alcaldicios que aprueben los contratos a honorarios celebrados con personas naturales, siempre que se paguen con cargo al subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario, a excepción de aquellos que se paguen con cargo al ítem 04, "Otros Gastos en Personal", asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del aludido subtítulo, esto es, las contrataciones para la prestación de servicios directamente vinculados con la ejecución de programas en beneficio de la comunidad.

Al respecto se constató que las funciones desarrolladas por el señor Villalobos consistían en dirigir y ejecutar la política comunicacional del municipio, resumen de la gestión municipal, preparar los discursos del alcalde y difusión en medios de prensa y televisión.

Sobre la materia, cabe señalar que no procede contratar personal a honorarios para efectuar labores de asesoría protocolar y administrativa a alcaldía, tales como las de establecer su agenda pública y compromisos públicos, dado que estas son funciones permanentes y habituales del municipio, que no pueden proveerse mediante contratación a honorarios según lo establece el artículo 4° de la ley N° 18.883, ya mencionada, situación que ocurre en la especie.

Por otro lado, se pudo advertir que el reglamento de organización interna de la Municipalidad de Lampa, aprobado por decreto exento N° 1.045, de 26 de junio de 2009, en su artículo 11 indica que adscrito al alcalde se encontrará el asesor de prensa y asuntos públicos, quien dependerá directamente de él y cuya función será desarrollar políticas y estrategias comunicacionales, por lo que dichas funciones no deben ser desarrolladas por un profesional a honorarios.

La autoridad comunal en su respuesta señala que, en relación al trámite de registro del decreto exento N° 437, de 2012, mediante el oficio ordinario N° 03/65/2012, de 14 de noviembre de 2012, la secretaria municipal remitió a esta Contraloría General el citado documento, siendo recepcionado por esta Entidad de Control con fecha 15 de noviembre del mismo año, lo que fue verificado en los registros del Sistema de Administración de Personal del Estado, SIAPER, de este Organismo de Control.

Agrega, que en cuanto a las funciones desarrolladas por el señor Villalobos , mediante decreto exento N° 1.216, de 5 de julio de 2012, se puso término a su contrato, a contar del 1 de julio del mismo año.

Las verificaciones practicadas en los registros del Sistema de Administración de Personal del Estado, ya mencionado, permitieron constatar que esta Entidad de Control, mediante oficio N° 74.640, de 29 noviembre de 2012, restituyó el decreto exento N° 437, de 2012, por cuanto la Municipalidad de Lampa

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no adjuntó al acto administrativo la documentación que permitiera verificar que el señor Villalobos no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el artículo 38, letras e) y f) de la ley N° 10.336, advirtiéndose, además, que el decreto exento N° 1.216, de 2012, ya referido, no ha sido enviado a esta Entidad Fiscalizadora al trámite de registro.

Conforme a lo expuesto corresponde mantener las observaciones formuladas.

1.2.- Comisiones de servicio, viáticos.

El artículo 97, letra e), de la citada ley N° 18.883, dispone que el personal podrá percibir a modo de asignación, el pago de viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicio y cometidos funcionarios. Dicho beneficio consiste, según lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir el empleado por ausentarse de su lugar de desempeño habitual.

El examen practicado a los pagos por concepto de viáticos, permitió determinar que ese municipio efectuó desembolsos ascendentes a $ 613.805.-, entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 2012, los que se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria, no determinándose observaciones que formular al respecto. El detalle es el siguiente:

Nombre DecN

reto° Grado Cometido Período $

Monto viático

Jaime Contreras Tobar

512 10

Curso de formación reducción del riesgo de desastres y planificación estratégica para el desarrollo local sostenible del territorio.

26 al 30 de marzo de 2012

233.707

Wladimir Vargas Rojas 512 12

Curso de formación reducción del riesgo de desastres y planificación estratégica para el desarrollo local sostenible del territorio.

26 al 30 de marzo de 2012

189.670

María Castro Díaz 953 9 Finanzas Municipales en

proceso de mejora continúa.

11 al 15 de junio de 2012

190.428

Total 613.805

1.3.- Prestación de servicios en programas comunitarios.

Del total de los pagos realizados por concepto de prestaciones de servicios en programas comunitarios de $ 976.741.585.-, se revisó una muestra por un monto de $ 32.082.166.-, correspondiente al 3,3%, cuyo detalle es el siguiente:

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Nombre Periodo Pagado Actividad a realizar Monto $ Alejandra Calderón Dote

Enero-Febrero 2012

Elaboración de instructivo de transparencia municipal.

3.048.888

Marco Piña Paredes Enero-Mayo 2012

Coordinación entre la administración municipal y la DIDECO, en la planificación, control y evaluación de los proyectos que presenten las organizaciones comunales, apoyando metodológicamente la presentación de rendiciones de cuentas.

6.416.665

Sergio Picón Saavedra Enero-Julio 2012

Estadística y programación de entrega de agua potable a los campamentos de la comuna.

13.066.667

Eduardo General Mandiola Enero-Julio 2012

Actualizar catastro de área industrial y de áreas verdes de la comuna.

9.549.946

Total 32.082.166

En lo que concierne a las contrataciones a honorarios en el marco de programas sociales revisados, cabe consignar que, conforme lo previsto en el decreto N° 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que agregó al clasificador de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, el subtítulo 21 gastos en personal, ítem 04 "Otros gastos en personal", la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", dicha imputación "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia"; no obstante, el gasto asociado a las contrataciones de las personas individualizadas en el cuadro precedente, imputado a la cuenta contable 21-04-004, "prestación de servicios en programas comunitarios", resulta improcedente, toda vez que las labores desarrolladas por los prestadores no se encuentran relacionadas con ningún programa en beneficio de la comunidad, situación que fue confirmada por la directora de administración y finanzas, mediante certificado s/n°, de 10 de octubre de 2012.

La alcaldesa en su respuesta corrobora lo observado por esta Entidad de Control, señalando que el municipio no cuenta con programas en beneficio de la comunidad que estén asociados con la función desarrollada por los señores Picón y Piña . Agrega que, se debe desprender de los contratos y los respectivos informes, que ambas personas efectivamente realizaron labores en beneficio de la comunidad, y que están ligados directamente con la función municipal, tal como lo señala los artículos 3° letras c), "la promoción del desarrollo comunitario"; f), "el aseo y ornato de la comuna"; 4° letras b), "la salud pública y la protección del medio ambiente"; y, I), "el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local", de la ley N° 18.695, ya citada.

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En cuanto a los contratos de la señora Calderón y del señor General , la alcaldesa informa que existió un error en la

imputación por el servicio prestado.

Los argumentos señalados por la alcaldesa no desvirtúan lo observado, reiterándose que la jurisprudencia vigente señala que procede la contratación a honorarios bajo el marco de programas comunitarios, solo respecto de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión interna del municipio, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad (aplica criterio dictamen N° 31.394, de 2012).

Considerando que no se proporcionaron nuevos antecedentes ni se enunciaron medidas tendientes a regularizar la situación planteada, corresponde mantener lo observado.

Además, se advirtieron las siguientes observaciones:

1.3.1.-Contratos a honorarios insuficientemente acreditados.

a) Prestaciones de servicios pagadas a don Sergio Picón

La Municipalidad de Lampa, mediante decreto exento N° 156, de 31 de enero de 2012, contrató, sobre la base de a honorarios, a don Sergio Picón desde el 16 de enero al 30 de septiembre de 2012, para ejecutar la labor de "Estadística y programación de entrega de agua potable a los campamentos de la comuna", con un honorario mensual de $ 2.000.000.-, desembolsando esa entidad comunal, en el período en examen, la suma de $ 13.066.667.-, labores que no se encontraban suficientemente acreditadas.

La revisión de los antecedentes adjuntos a los comprobantes de egresos y que sustentan el gasto, no permitieron acreditar el desempeño del señor Picón , por cuanto sólo se adjuntaba un listado haciendo mención de manera genérica a las actividades realizadas.

Ahora bien, solicitados al prestador de servicios los informes mensuales que debía presentar respecto de las actividades realizadas, éste hizo entrega de una planilla excel donde, resumidamente, se hace mención de una calendarización de entrega de agua potable en la comuna de Lampa, información que fue extraída del informe de incidente o emergencia, informe alfa, N° 36, de 18 de junio de 2012, el cual se efectuó en base a información proporcionada por el encargado de distribución de agua potable y el de emergencia municipal, tal como consta en el numeral 7, "observaciones", de dicho informe.

Del análisis efectuado se comprobó que el contrato en cuestión no se encuentra asociado a ningún programa comunitario, según lo informado por la directora de administración y finanzas, como ya se señalara en el numeral 1.3.

La alcaldesa en su respuesta señala que el 1._ señor Picón mantenía un contacto efectivo y directo con la comunidad de 42 sectores de la comuna de Lampa, que carecen del servicio de agua potable, no sólo en beneficio de las personas sino que también de los animales, que son el sustento económico de dichas familias, con quienes realizó un catastro de la demanda de agua,

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organización de la agenda de distribución y evaluación del nivel de satisfacción del servicio, manteniendo un permanente diálogo e interacción con vecinos y dirigentes sociales de los respectivos sectores o localidades, lo que se entiende como un servicio comunitario, según lo establecido en el artículo 4° letra c) de la ley N° 18.695, ya mencionada, adjuntando, al efecto, copia de los informes mensuales, y el informe final de las labores desarrolladas por el señor Picón

Seguidamente, expresa que teniendo en consideración que la labor prestada no se encuentra asociada a un programa en beneficio de la comunidad, no se contrató nuevamente los servicios de la persona en referencia.

Sobre el particular, cabe precisar que, si bien esa entidad comunal hace entrega de un informe final denominado "Informe de estadística y programación de entrega de agua potable en los campamentos de la comuna", a través del cual se expone, de manera resumida, las tareas desarrollas, éste no resulta suficiente para dar por superada la observación, toda vez que el citado documento no sustituye los informes periódicos mensuales que el prestador del servicio, estaba obligado a entregar, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios, suscrito entre el municipio y don Sergio Picón el 26 de enero de 2012, no adjuntándose nuevos antecedentes que respalden la ejecución mensual de las labores contratadas, que permitan verificar las funciones desarrolladas.

b) Prestaciones de servicios pagadas a don Marco Piña

La entidad comunal contrató bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales a honorarios, a don Marco Piña mediante decreto exento N° 114, de 25 de enero de 2012, con la finalidad de realizar labores de "Coordinación entre la administración municipal y la dirección de desarrollo comunitario, en la planificación, control y evaluación de los proyectos que presenten las organizaciones comunales, apoyando metodológicamente la presentación de rendiciones de cuentas", por el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2012, pactándose un honorario mensual de $ 1.283.333.-, desembolsando durante el periodo en examen la suma de $ 6.416.665.-.

Revisados los informes de las actividades mensuales, realizadas por el señor Piña , éstos no permiten verificar las labores por las cuales fue contratado, por cuanto los informes sólo indican como tarea desarrollada la de "coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Administración Municipal, para que en conjunto con la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLA, se oriente y apoye a las organizaciones comunales en la presentación de proyectos y/o solicitudes de recursos a distintos organismos públicos o privados". Además, cabe observar que este contrato no se encuentra asociado a ningún programa comunitario, situación ya planteada en el numeral 1.3.

La alcaldesa en su respuesta informa, en síntesis, que en el contrato celebrado con el señor Piña existe un error en la redacción, por cuanto la función no se trataba sólo de la coordinación entre la administración municipal y la dirección de desarrollo comunitario, en lo referido a la planificación, control y evaluación de los proyectos que presenten las organizaciones comunales, apoyando metodológicamente la presentación de rendiciones de cuentas, sino que, además, apoyaba a las distintas organizaciones comunitarias en lo que

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respecta a la gestión, elaboración de proyectos, situación financiera, asesorías en la ejecución del gasto y en las rendiciones correspondientes a cada proyecto, no obstante, con fecha 9 de julio de 2012, se puso término a la relación contractual en cuestión, mediante decreto exento N° 1.225.

Lo expresado por la autoridad comunal no permite dar por superada la observación, por cuanto no aporta nuevos elementos a los ya conocidos y que permitan desvirtuarla.

En resumen, se mantienen objetados los pagos realizados a los señores Picón a y Piña , por $ 13.066.667.- y $ 6.416.665.-, respectivamente, totalizando la suma de $ 19.483.332.-, monto que se observa, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

1.3.2.- Honorarios pagados a doña Alejandra Calderón

Mediante decreto exento N° 156, de 31 de enero de 2012, se formalizó el contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios de doña Alejandra Calderón para ejecutar la labor de "Elaboración de instructivo de transparencia municipal", por el periodo de enero y febrero de 2012, por un monto mensual de $ 1.524.444.-, desembolsando el municipio la suma total de $ 3.048.888.-, con cargo a la imputación 21.04.004, "Prestación de servicios en programas comunitarios". No obstante, el contrato no se encuentra asociado a ningún programa comunitario, materia analizada en el numeral 1.3.

Las validaciones practicadas a la página web http://190.98.197.123fTransparencia_Lampa/index.php/component/docmanicat_view/43- acceso-a-la-informacion, permitieron observar que esa entidad comunal, con fecha 25 de enero de 2012, mediante decreto exento N° 110, había formalizado el procedimiento para la aplicación de la ley N° 20.285, documento que, confrontado con el entregado por la señora Calderón en el mes de febrero de igual año, no presentaba diferencias.

La autoridad comunal en su respuesta señala, en síntesis, que debido a la necesidad del municipio de dar cumplimiento a la ley N° 20.285, se contrató los servicios de doña Alejandra Calderón para que elaborara el instructivo de transparencia municipal, el que debía ser entregado al final de su cometido, sin embargo, debido a la urgencia de contar con dicho documento, éste fue proporcionado a finales de enero de 2012.

Continúa, indicando que, durante el mes de febrero del mismo año, la señora Calderón entregó a la administradora municipal modificaciones realizadas a dicho instructivo, las cuales no fueron decretadas, debido a que ya había sido implementado el documento en cuestión, no considerándose los cambios como relevantes, adjuntando, al efecto, los cambios realizados.

En atención a lo expuesto y al informe con las modificaciones efectuadas, proporcionadas en esta oportunidad, se levanta la observación formulada inicialmente.

1.4.- Trabajos extraordinarios.

El examen efectuado al pago de horas extraordinarias a una muestra ascendente a $ 13.703.672.-, correspondientes al periodo en revisión, permitió verificar que su procedimiento de asignación y pago, cumple con lo

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establecido en los artículos 63 al 68 de la ley N° 18.883, ya citada, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector público y dicta otras normas de carácter pecuniario, relativo al máximo de horas extraordinarias diurnas, en relación con el criterio contenido en el dictamen N° 47.870, de 2012, de este Organismo de Control, validando la existencia de la documentación que acreditara el gasto efectuado y el correcto cálculo de las horas extraordinarias, no derivándose observaciones que formular sobre la materia.

Por otro lado, es necesario indicar que, para el control de las horas extraordinarias de los directores se utiliza el mismo sistema de registro que para la jornada ordinaria de trabajo, la que consiste en un libro foliado que el funcionario debe firmar al cumplir su jornada laboral, lo cual no resulta ser una medida de control suficiente, puesto que al momento de la revisión este evidenciaba enmendaduras y borrones, materia que será tratada en el siguiente numeral.

La alcaldesa en su respuesta señala que, en cuanto a las enmendaduras y borrones observados en el libro de asistencia, se elaboró un instructivo para el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, formalizado por decreto exento N° 2.038, de 26 de octubre de 2012, cuyo artículo 5° establece que "en caso de existir errores en el libro de asistencia, este no deberá ser enmendado, ni borrado, lo permitido es tarjar el registro en la fila indicada y reescribir en la fila siguiente". De acuerdo con la medida adoptada se da por subsanada la observación, sin perjuicio que su efectividad y cumplimento será verificado en futuras auditorías de seguimiento.

1.5.- Control de asistencia.

Se comprobó que ese municipio cuenta con dos sistemas de registro de control de asistencia, a saber, reloj control con tarjeta y libro de asistencia para los directores.

En efecto, el examen realizado permitió advertir que, mediante decreto N° 1.435, del 12 de agosto de 2011, se autorizó a los directivos que a continuación se individualizan, para controlar su asistencia y permanencia, mediante libro de asistencia, en circunstancias que ese municipio cuenta con un reloj control con tarjeta, el cual es de general aplicación.

Nombre Funcionario Cargo Alejandra Calderón Administradora municipal Danusia Rivas Secretaria comunal de planificación Ana Karina Soto Directora de desarrollo comunitario Jorge Chiong Director de obras Claudia Añasco Directora de administración y finanzas Margarita Jordán Directora jurídica José Yáñez Director de tránsito Jaime Contreras Director de aseo y ornato

De acuerdo con las validaciones efectuadas al libro de asistencia, para los días 5 y 6 de septiembre de 2012, se constató las siguientes situaciones:

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Se comprobó que el 5 de septiembre no habían registrado su salida del municipio, los funcionarios Alejandra Calderón , Claudia Añasco Danusia Rivas y Jorge Chiong

El día 6 de septiembre, no se encontraba firmado el registro de entrada de los funcionarios Alejandra Calderón Claudia Añasco

, Danusia Rivas , Ana Karina Soto , Jorge Chiong y Jaime Contreras

Además, se verificó que los funcionarios José Yáñez y Jaime Contreras no firman su control de asistencia en el respectivo libro, sin embargo, de acuerdo a consultas efectuadas a la encargada de personal, marcan sus entradas y salidas a través del reloj control autorizado para el común de los funcionarios municipales, lo que fue efectivamente verificado.

Al respecto, cabe hacer presente que si bien procede adoptar sistemas distintos de control horario, este debe sustentarse en la naturaleza de las funciones desempeñadas y no en la jerarquía, justificándose para los empleados que, por la naturaleza de sus funciones, deben cumplirlas fuera del recinto municipal, como es el caso, por ejemplo de choferes y inspectores, entre otros; por lo tanto, los funcionarios que se desempeñan en el recinto municipal no deben contar con un mecanismo de control horario distinto al de general aplicación, por resultar ello discriminatorio y originar ventajas que derivan, entre otros aspectos, en la inexistencia de atrasos, a diferencia del resto del personal, que quedan afectos a descuentos de sus remuneraciones por este concepto (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 20.246 y 37.219, ambos de 2001) .

Cabe señalar que, mediante oficio N° 63.401, de 7 de octubre de 2011, este Organismo de Control, puso en conocimiento de la alcaldesa el informe de investigación especial N° 14, de 2011, relacionado con el pago de horas extraordinarias y otras materias, en el cual se detallan las situaciones observadas en relación al registro de control de asistencia.

La alcaldesa en su respuesta señala, en síntesis, que la existencia del libro de asistencia para directores se debe a que los directores, en su mayoría, no residen en la comuna, y por lo mismo, se les facilita que no se registren a través del reloj control, puesto que no sólo cumplen funciones en el municipio, sino que también, por la naturaleza de sus funciones, deben trasladarse por toda la Región Metropolitana.

En relación a los directores que no marcaron su salida el día 5 de septiembre de 2012, la autoridad comunal reitera lo expresado precedentemente, en el sentido que por el trabajo que cumplen, deben trasladarse a distintos lugares, por lo que, si no marcan su salida al final del día, significa que después de haber cumplido su cometido funcionario regresaron a su domicilio, sin pasar por el municipio.

Respecto a los funcionarios que no registraron su entrada el día 6 de septiembre de 2012, la alcaldesa informa que no llegaron al municipio a marcar su llegada, puesto que iniciaron su jornada laboral en otro lugar de la comuna o la Región Metropolitana.

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Los argumentos esgrimidos por la autoridad resultan insuficientes, por cuanto no se ajustan a lo resuelto en la jurisprudencia que funda la observación. Por el contrario, se advierte que, en definitiva, el sistema implementado pretende permitir a los directores no registrar su ingreso y salida, más que utilizar un sistema diverso de control de asistencia.

Agrega la alcaldesa que, como medida adoptada, se ha dictado un instructivo para el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, documento ya mencionado en el punto 1.4, de este numeral. Agrega, que se habilitará un libro de asistencia complementario para todos los funcionarios municipales que realicen labores en terreno, a fin de evitar diferencias entre los funcionarios.

No obstante lo anterior, revisado el libro de asistencia, se constató que éste no registra asistencias a eventuales reuniones fuera de las dependencias municipales, como tampoco las horas de ingreso y salida a éstas, lo cual es un impedimento para controlar el efectivo cumplimiento de la jornada laboral de dichos directores.

Asimismo, cabe indicar que el decreto N° 1.435, de 2011, ya mencionado, no indica los fundamentos que justifiquen el trato diferenciado que él mismo contiene, lo cual podría importar una discriminación respecto del resto del personal, en cuanto origina privilegios a los directivos municipales que lo utilizan, al eximirlos de un sistema de control efectivo que permita asegurar su cumplimiento de la jornada laboral, razón por la cual se mantiene la observación en comento, tal como se señalará en el Informe de Investigación Especial N° 14, de 2011, que indica que el citado decreto no se ajusta a derecho.

2.- Gastos en bienes y servicios de consumo.

El total de gastos efectuados por el municipio e imputados al subtítulo 22, "Bienes y servicios de consumo", durante el período en revisión ascendió a $ 500.602.297.-, de los cuales esta Contraloría General revisó $ 253.230.042.-, equivalentes a un 50,6% del total de ellos. El detalle es el siguiente:

Subtítulo- Ítem Cuenta Gastos 1° enero al 31 de

julio de 2012 $

22-01-001 Alimentos y bebidas 19.570.630 22-02 Textiles, vestuario y calzado 896.570 22-03-001 Combustibles y lubricantes 6.727.495 22-04 Materiales de oficina 16.748.809 22-07-001 Servicios de publicidad 7.461.300 22-07-002 Servicios de impresión 20.922.580 22-09-002 Arriendo de edificios 424.731 22-09-003 Arriendo de vehículos 174.525.353 22-11-001 Estudios e investigaciones 640.759 22-11-999 Otros 3.600.000 22-12-003 Gastos de representación, protocolo 1.711.815

Total 253.230.042

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De acuerdo al examen practicado a los gastos en bienes y servicios de consumo de esa entidad, se determinaron las siguientes situaciones:

2.1.- Gastos en alimentos y bebidas insuficientemente acreditados.

Mediante el examen efectuado a la muestra de los desembolsos por concepto de alimentos y bebidas, durante el período en revisión, correspondiente a un total de $ 19.570.630.-, se observaron gastos por un monto de $ 10.470.700.-, que no cuentan con la documentación de respaldo pertinente, que permita acreditar los desembolsos realizados. El detalle de los montos que se observan, conforme los artículos 95 y 98 de la ley N° 10.336, es el siguiente:

Comprobante de egreso

N° Fecha Monto

$ Detalle Imputación

1.289 08/05/12 3.890.000

Servicio de atención para 400 personas realizado en el mes de noviembre de 2011.

22.01.001 Alimentos y 2.110 13/06/12 3.960.320

bebidas

4.000 colaciones para celebración día de la familia.

2.114 14/06/12 2.620.380 750 colaciones y 300 almuerzos para jornada provincial adulto mayor.

Total 10.470.700

En su respuesta, la autoridad comunal proporcionó la documentación de respaldo suficiente, a saber facturas, fotografías, programas de actividades, participantes, entre otros, y que junto a las validaciones efectuadas permite justificar los gastos observados de los egresos N°s. 1.289, 2.110 y 2.114, de 2012, por $ 10.470.700.-, por lo tanto se levanta la observación formulada.

2.2.- Gastos en combustibles y lubricantes.

El examen comprendió transacciones por un total de $ 20.410.715.-, durante el período comprendido entre enero a julio de 2012, revisando una muestra selectiva de $ 6.727.495.-, equivalente a un 32,9% del total de desembolsos, a cuyo respecto se comprobó lo que sigue:

a) Contrato por la adquisición de combustible mediante cupón electrónico.

Como cuestión previa, cabe señalar que, con fecha 27 de junio de 2002, la Municipalidad de Lampa celebró un contrato de prestación de servicios con la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., siendo formalizado por decreto exento N° 1.262, de 15 de octubre de ese mismo año, para la compra de gasolina y/o petróleo diesel, mediante el sistema de tarjetas recargables y/o desechables, denominadas "cupón electrónico Copec". Requerido el contrato en cuestión, éste no fue proporcionado, situación que impidió efectuar su análisis.

Consultada la directora de administración y fi anzas sobre la modalidad utilizada para la adquisición en cuestión, informó que "...no

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hay una licitación u orden de compra para el suministro de combustible por parte de Copec S.A.", mediante certificado s/n°, de 10 de octubre de 2012.

La autoridad comunal en su respuesta señala que, el contrato solicitado por esta Entidad de Control no fue habido, no obstante haber sido formalizado por el citado decreto exento N° 1.262, de 2002, por lo tanto, corresponde mantener lo observado.

Seguidamente, en lo relacionado a la ausencia de una licitación u orden de compra para adquirir combustible, la alcaldesa informa que, mediante decreto exento N° 2.080, de 31 de octubre de 2012, se aprobaron las bases administrativas generales especiales y cronograma de la licitación pública denominada "Suministro de combustible, para el área municipal, año 2013, de la Ilustre Municipalidad de Lampa".

Sobre el particular, las validaciones practicadas, permitieron observar que la Municipalidad de Lampa, a la fecha de término de esta auditoría, no ha materializado un llamado a licitación para la provisión de combustible, por lo que corresponde mantener lo observado.

El examen practicado permitió determinar que la Municipalidad de Lampa, mediante comprobante de egreso N° 1.615, de 24 de mayo de 2012, desembolsó la suma de $ 6.000.000.-, para la adquisición de petróleo diesel y/o gasolina, mediante tarjetas recargables, para los vehículos que se indican en cuadro adjunto, requerimiento efectuado por la encargada de movilización de la época, doña Jeannette Uribe , mediante memorándum N° 12/291/40/2012, de 18 de mayo de 2012.

Tarjeta N° Placa patente Monto carga combustible $

69070065-4 NK-5768 600.000 69070077-8 DLVH-66 400.000 69070011-5 XY-8910 500.000 69070078-6 DLBL-99 400.000 69070026-3 WC-7964 400.000 69070058-1 BWJD-16 400.000 69070041-7 UV-3915 2.500.000 69070043-3 BHSG-36 400.000 69070051-4 BHKT-41 400.000

Total 6.000.000

De acuerdo a las validaciones practicadas, tanto a la documentación proporcionada por ese municipio como en terreno, se pudo determinar que del total de los vehículos detallados precedentemente, cinco de ellos no se encontraban en circulación en las fechas que fueron utilizadas sus tarjetas de combustible, por un monto de $ 4.400.000.-, tal como se indica en cuadro adjunto, no pudiéndose determinar el destino final del combustible autorizado en dichas tarjetas por la cifra antes señalada, que se observa, conforme los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

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N° tarjeta Placa patente Monto carga combustible

$ Fuera de circulación a contar de

69070065-4 NK-5768 600.000 2011 69070077-8 DLVH-66 400.000 marzo de 2012 69070011-5 XY-8910 500.000 marzo de 2012 69070041-7 UV-3915 2.500.000 2011 69070051-4 BHKT-41 400.000 febrero de 2012

Total 4.400.000

Además, solicitado al encargado de movilización del municipio el detalle de las tarjetas de combustible de los 5 vehículos citados precedentemente, información obtenida de la página web www.copec.cl , link cupón electrónico, se observó que la Municipalidad de Lampa, al mes de junio de 2012, continuaba adquiriendo combustible a través de la recarga de las tarjetas para los vehículos ya citados, a excepción de la placa patente BHKT-41, sin embargo, no fue posible determinar el monto desembolsado por este concepto, debido a que no fue entregada la información pertinente.

Sobre la materia, la autoridad manifiesta que, a través del decreto exento N° 2.018, de 24 de octubre de 2012 -cuya copia acompaña-, se ordenó instruir un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones observadas por esta Contraloría General.

Sobre el particular, sin perjuicio del procedimiento disciplinario en curso, cuyo resultado deberá informarse oportunamente, esta Entidad de Control ponderará la posibilidad de iniciar un juicio de cuentas al respecto, conforme los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, con el objeto de resarcir el detrimento patrimonial del municipio.

b) Convenio de suministro de combustibles líquidos.

Mediante decreto exento N° 704, de 23 de abril de 2010, la Municipalidad de Lampa formalizó el convenio celebrado con la Sociedad Comercial Weason Mercade Ltda., para el suministro de combustibles líquidos, diesel y bencina, contratación efectuada vía trato directo, fuera del sistema de información establecido en la ley N° 19.886.

Lo anterior significa una vulneración de lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la referida ley, que establecen la obligatoriedad del uso del sistema de información allí consagrado para efectuar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, salvo las excepciones que contempla el artículo 53 de su reglamento, decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y los casos de licitación en soporte papel a que alude el artículo 62 del mismo.

La cláusula segunda del convenio establece que el precio de los combustibles que se suministren por la empresa al municipio se facturará de acuerdo al promedio del mes calendario inmediatamente anterior a su facturación.

En cuanto al plazo de duración, la cláusula tercera del convenio indica que el convenio tendrá una vigencia de 12 meses contado a partir de la fecha de éste, el que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra la intención de ponerle fin.

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Al respecto cabe señalar, que la jurisprudencia administrativa ha concluido que las cláusulas contractuales de renovación automática pugnan con el principio de transparencia, en cuanto por su intermedio la autoridad administrativa omite o evita la exposición de acuerdos reales o tácitos con su contraparte particular, en orden a mantener un status quo fijado con anterioridad, de modo tal que la administración se encuentra impedida de prolongar sus contrataciones mediante continuas prórrogas, en tanto, ello vulnera el principio de probidad administrativa, por la vía del principio de transparencia (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 46.746, de 2009 y 7.661, de 2010).

Sobre lo expuesto, esa autoridad comunal informa que, para regularizar las situaciones observadas se dictó el decreto exento N° 2.010, de 24 de octubre de 2012, cuya copia adjunta, que pone término al convenio celebrado con la citada Sociedad Comercial Weason Mercade Ltda., motivo por el cual se da por subsanado lo objetado.

Ahora bien, de la muestra revisada se observó que la Municipalidad de Lampa, mediante comprobante de egreso N° 564, de 21 de marzo de 2012, desembolsó la suma de $ 4.105.271.-, determinándose que las guías de despacho que respaldan las facturas N°s. 19.689, 19.690 y 19.691, todas de 13 de marzo de 2012, se encuentran adjuntas al comprobante de egreso, dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, que indica que "el pago se efectuará dentro de los siguientes veinticinco días a la recepción de la respectiva factura, previa presentación, dentro de los cinco días de cada mes, de la factura por el suministro del mes inmediatamente anterior, adjuntando las guías de despacho que respaldan la entrega de combustible...", sin embargo, éstas no consignan información relativa a la placa patente del vehículo que cargó combustible, nombre del funcionario que realiza la carga, detalle de vehículos no municipales, etc., de modo tal que la entidad no lleva un control al respecto. El detalle consta en Anexo N° 1.

Sobre esta observación la autoridad informa que con fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó el reglamento sobre uso y circulación de vehículos de propiedad municipal, documento formalizado mediante decreto exento N° 2.079, cuyo título V, artículo 14, establece que será obligación de cada conductor mantener al día la bitácora, consignando en ella toda la información o datos requeridos, en tanto, el título XI, artículo 29, señala que será obligación del conductor anotar en la bitácora cada vez que carga combustible, la fecha, cantidad de litros que carga, número de serie de vales que entrega o número de guía de despacho, entre otros.

De acuerdo a las medidas adoptadas por el municipio procede levantar la observación, a excepción de los vehículos que no son municipales y que figuran incluidos en las guías de despacho mencionadas en el Anexo N° 1, del presente informe, por cuanto el reglamento sobre uso y circulación de vehículos solo se refiere a móviles de propiedad municipal.

Además, se comprobó que el municipio cuenta con un formulario denominado "Comprobante de consumo de combustible", el cual es prefoliado. Al respecto, cabe señalar que si bien se solicitó dicha información a la directora de administración y finanzas y al encargado de movilización, tales documentos no fueron proporcionados al término de la visita.

En su respuesta, la autoridad comunal reconoce o observado -e informa que dichos comprobantes ya no son utilizados por el municipio

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puesto que, en la actualidad, la información se obtiene de la página web www.copec.cl , motivo por el cual se da por subsanada la observación formulada inicialmente, sin perjuicio que su cumplimento será verificado en futuras auditorías de seguimiento.

2.3.- Servicios de publicidad e impresión.

Incumplimiento de lo instruido en el oficio circular N° 15.000 de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloría General.

Del examen efectuado a una muestra de $ 28.383.880.-, por servicios de publicidad e impresión, contratados en el período enero a julio de 2012, se observan desembolsos por $ 10.138.800.-, gastos que no se ajustan a lo establecido en el oficio circular N° 15.000, de 2012, según se expone a continuación:

a) Adquisición de 20.000 calendarios año 2012.

Mediante comprobante de egreso N° 324, de 1 de marzo de 2012, la Municipalidad de Lampa pagó la suma de $ 1.927.800.-, por la adquisición de 20.000 calendarios año 2012, al proveedor Talleres Gráficos Smirnow S.A., procedimiento realizado bajo la modalidad vía licitación pública ID 3877-500-L111.

Al respecto, cabe señalar que en dicho calendario se consigna en forma destacada, el nombre de la alcaldesa de esa comuna, aludiendo, además, a obras de adelanto desarrolladas en ésta, tales como "nuevas ambulancias", "nueva maquinaria pesada", "cuartel de bomberos Lampa", "nuevas veredas", constatándose que, al término de la auditoría, se mantenían 12.000 unidades de estos bienes, pendientes de distribuir; el detalle gráfico del calendario se contiene en el Anexo N° 2.

b) Adquisición de 3.000 croqueras.

A través del comprobante de egreso N° 1.748, de 28 de mayo de 2012, por un monto de $ 8.211.000.-, esa entidad adquirió 3.000 croqueras tamaño 20x20 tapa dura, cuyo procedimiento de compra fue efectuado mediante convenio marco ID N° 3877-672-CM12, las que contienen en su interior la imagen, nombre y firma de la Alcaldesa de Lampa, además de un mensaje a la comunidad de la gestión realizada, constatándose que en bodega, al término de la auditoría, se mantienen 780 croqueras, pendientes de despachar. El detalle gráfico se contiene en Anexo N° 3.

Sobre lo señalado en las letra a) y b), corresponde precisar que los desembolsos efectuados resultan improcedentes de acuerdo a lo instruido en el oficio N° 15.000, de 2012, de esta Contraloría General, que en su capítulo III, Prohibición de Uso de Bienes, Vehículos y Recursos en Actividades Políticas, numeral tercero, menciona que el artículo 3° de la ley N° 19.896 dispone, en lo que interesa, que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Asimismo, el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que el principio de probidad administrativa, consiste en observar una conducta

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funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En efecto, el material publicitario en comento resulta objetable, toda vez que es el municipio, como institución, quien ha efectuado la obra que se publicita, en su caso, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse del uso de su imagen o nombre (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.735, de 2012).

Cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008 y 19.503, de 2009, ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar.

Sobre el particular, corresponde observar que tal como lo señala la citada circular 15.000, de 2012, de esta Entidad de Control, los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.

Asimismo, cabe tener presente la forma y oportunidad en que se efectuó la publicidad citada en circunstancias que la referida alcaldesa postula a la reelección, lo que aparece como presuntamente improcedente, de acuerdo a la normativa que regula la propaganda electoral (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.503 de 2009).

En relación a las letras a) y b), la autoridad edilicia señala en su respuesta que, el único objetivo para la adquisición, tanto de los calendarios como de las croqueras, es dar a conocer a los habitantes de la comuna las obras que el municipio ha estado realizando, y que la inclusión de la imagen de la alcaldesa es para identificar que dichas obras fueron realizadas por la municipalidad, la cual es representada por la máxima autoridad comunal y que la comunidad identifica como tal.

En lo que respecta a los 12.000 calendarios sin distribuir, la autoridad informa que éstos ya no se encuentran en la bodega municipal, por cuanto fueron retirados por el administrador municipal, mediante orden de entrega N° 1.765, de 9 de noviembre de 2012, para ser distribuidos a las distintas organizaciones sociales de la comuna.

En cuanto a las croqueras, la alcaldesa manifiesta que, si bien éstas muestran en su interior la imagen de la autoridad comunal, también contienen fotografías de distintos funcionarios municipales, dirigentes comunales, visitas ilustres, concejo municipal y representantes de la comunidad, que demuestran los avances de la comuna en las áreas de salud, educación, desarrollo social, cultura, deporte, etc, no obstante, esa entidad comunal se abstendrá de incluir el

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retrato de la alcaldesa en las futuras impresiones destinadas a promover los adelantos comunales o futuros proyectos.

Sobre la materia, corresponde precisar que la respuesta no resulta suficiente, por cuanto el municipio no aporta nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, considerando la reiterada jurisprudencia vertida sobre el particular y que ya ha sido reseñada, por lo que se mantiene lo objetado.

En definitiva, el monto observado conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, en las letras a) y b), sobre servicios de publicidad e impresión, asciende a un total de $ 10.138.800.-, por tratarse de gastos que resultan improcedentes.

c) Desembolsos insuficientemente acreditados.

Mediante el examen efectuado a la muestra, se determinó que existen desembolsos por $ 6.897.240.-, que no cuentan con la documentación de respaldo pertinente, que permita acreditar los gastos efectuados, por lo que se observa dicha cifra, de acuerdo a lo previsto en los artículos 95 y 98 de la ley N° 10.336.

Al respecto, cabe indicar que dichos desembolsos corresponden a la adquisición de rollos de PVC, incluida la impresión, tal cual se señala en cuadro adjunto:

Comprobante de egreso

N °

Fecha Monto $ Detalle

657 26.03.12 3.577.140

Pago por compra lienzos estampables (1.670 mts 2 de impresión en PVC, terminación ojetillos, bolsillos palos y cuerda)

2.676 31.12.12 3.320.100 Pago por 1.650 Mts 2 de impresión en tela PVC

Total 6.897.240

Sobre el particular, en reiteradas ocasiones se solicitó a la administradora municipal (s), informara sobre las impresiones efectuadas y el lugar de ubicación, no obteniendo respuesta durante la auditoría, por lo que no fue posible identificar que dichos lienzos fueron utilizados para actividades propias del municipio.

La alcaldesa en su respuesta señala que los gastos observados obedecieron a la necesidad de informar a la comunidad de diversas obras comunales y temáticas de interés comunal, proporcionando un registro gráfico de las impresiones efectuadas, a saber, posteras de fiestas patrias y permisos de circulación; pasacalles informando cicletada familiar; letreros anunciando una nueva Comisaría de Carabineros de Chile para la comuna de Lampa, entre otras, las que fueron instaladas en distintos puntos de la comuna.

Al tenor de lo expuesto, y de los antecedentes aportados, además de las nuevas validaciones efectuadas con fecha 21 de noviembre de 2012, que dan cuenta que, la mayoría de los lienzos fueron retirados de la comuna, encontrándose almacenados en la bodega municipal, se levanta la observación, sin

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perjuicio de que, en lo sucesivo, en las guías de pedido de materiales que utiliza el municipio, deba especificar la finalidad de los bienes y/o servicios requeridos, según lo estipula el artículo 21 del reglamento de adquisiciones de ese municipio, lo que será verificado en futuras visitas de seguimiento.

2.4.- Contrataciones fuera del sistema de información de compras y contratación pública, establecido en la ley N° 19.886 y su reglamento.

El examen practicado permitió observar que la Municipalidad de Lampa efectuó adquisiciones por $ 103.159.971.-, vía contratación directa, realizando los procesos de compras fuera del sistema de información previsto en la ley N° 19.886, y su reglamento.

Además, las adquisiciones fueron efectuadas por unidades de compras no autorizadas, según lo establece el artículo 6° del reglamento de adquisiciones del municipio.

A su turno, no se dictó ni publicó la resolución fundada del jefe superior del servicio que justificara la contratación directa, no existen cotizaciones ni se emitieron órdenes de compra en el portal web mercado público, y no se prepararon los términos de referencia respectivos, infringiendo lo establecido en los artículos 49, 50 y 57, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886. El detalle es el siguiente:

C. e greso

deN . Fecha Monto

$ Proveedor Motivo Imputación

282 27.02.12 700.000

Juan Lobos Verdugo

Reconocimiento de deuda por arriendo vehículo mes de enero

_patente DFHC-15 Reconocimiento de deuda por servicio de atención para 400 personas nov-2011 Pago por informe de análisis P.T.A.S. sobre control muestra aguas servidas

22.09.003 Arriendo de vehículos

22.01.001 Alimentos y bebidas

22.11.001 Estudios e investigaciones

1289 08.05.12 3.890.000

Lorena Tatiana González Silva

1033 25.04.12 640.759

Sembcorp Utilities (Chile) S.A.

1067 26.04.12 1.000.000

Instituto Libertad

Reconocimiento de deuda por asesoría temas legales

22.11.999 Servicios técnicos y profesionales, otros

1135 27.04.12 73.048.102

Juan Felipe Abarca Vallejos

Pago por reconocimiento de deuda facturas N° 386 y390 (periodo enero a marzo 2012

22.09.003 arriendo de vehículos

1797 31 05.12 23.881.110

Juan Felipe Abarca Vallejos

Pago por reconocimiento de deuda arriendo de camiones (periodo abril 2012)

22.09.003 arriendo de vehículos

Total 103.159.971

Sobre la materia, la Dirección de Compras y ontratación Pública ha señalado en su Guía Práctica N° 9, sobre trato directo que, si

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bien esta modalidad de contratación constituye un sistema de adquisiciones simplificado, resulta necesario expresar con claridad qué se requiere comprar o qué servicio se requiere contratar, lo que se hace redactando términos de referencia claros y precisos, debiendo contener, a lo menos, la descripción detallada de las características del bien o servicio, requisitos y condiciones de oferentes para que las ofertas sean aceptadas, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, modalidad de pago del contrato, plazo de entrega del bien o servicio y lugar de entrega.

Además, las mencionadas adquisiciones no se asimilan a alguna de las causales de exclusión del sistema de información, establecidas en el artículo 53 del citado reglamento, esto es, aquellas contrataciones cuyo monto sea inferior a 3 unidades tributarias mensuales, menores a 100 UTM con cargo a caja chica o bien, contrataciones financiadas con gastos de representación.

En respuesta a esta observación, la jefe comunal hace un análisis por cada una de las adquisiciones mencionadas, no obstante no se pronuncia respecto de los motivos por los cuales el procedimiento fue realizado fuera del sistema de información previsto en la ley N° 19.886, y su reglamento, limitándose solo a indicar que la Municipalidad de Lampa efectuó los pagos con el fin en de no incurrir en un enriquecimiento ilícito, toda vez que los servicios fueron efectivamente prestados y acreditados.

No habiéndose desvirtuado las observaciones, ni acreditado su regularización, ellas deben mantenerse.

2.5.- Vehículos de propiedad municipal.

a) Bitácora de los vehículos.

Requeridas las bitácoras de los 27 vehículos municipales que se indican en Anexo N° 4, informados por la Municipalidad de Lampa, ésta solo hizo entrega de 4 de ellas, correspondientes al año 2012, comprobándose que no registran datos como consumo de combustible, kilometraje inicial y final, reparaciones, mantenciones, y la visación periódica del jefe respectivo, incumpliendo la normativa que regula la materia.

Cabe precisar que, mediante Oficio Circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, se impartieron instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales, cuyo punto XII señala expresamente que "Por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo.".

Igualmente, en la letra g) del mencionado oficio circular, se indica que "corresponde también se confeccione una hoja de vida del vehículo, ya sea en tarjetero, libro o en cualquier otra forma, donde se especifiquen sus características, modelo, año de fabricación y fecha desde la cual está a disposición de la institución respectiva. En esta hoja, se anotarán en la misma fecha en que ocurran los desperfectos, con indicación de su naturaleza, costo de la reparación y daño y las otras especificaciones que se estimen procedentes", aspectos que no se cumplen.

Sobre el hecho observado precedentemente, esa autoridad señala que los títulos XI y XIII del reglamento de uso de vehículos de propiedad municipal, documento formalizado por decreto exento N° 2.079, de 2012, ya mencionado, regulan las materias observadas precedentemente.

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Al respecto, en el entendido que esa municipalidad dispondrá las medidas de control en orden a asegurar el cumplimiento de la normativa anotada, se levanta lo observado, lo cual será verificado en futuras auditorías.

b) Vehículo asignado a la alcaldesa.

La auditoría realizada permitió establecer que el vehículo Station Wagon, marca Subaru, placa patente DPDJ-43, asignado a la alcaldesa de esa entidad comunal, sobrepasó el límite de consumo de combustible de 300 litros mensuales, fijado por el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974,que fija normas para los nombramientos que indica, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal y por la ley N° 18.482, que fija normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria, artículo 82. El detalle es el siguiente:

Mes año 2012 Litros consumidos Litros de sobreconsumo Marzo 319,38 19,38 Abril 446,91 146.91 Mayo 393,70 93,70 Junio 353,47 53,47

Se suma a lo anterior que la bitácora del vehículo individualizado no contiene anotaciones durante los últimos meses, además, no consigna la visación periódica del jefe respectivo, vulnerando con ello lo establecido en la circular N° 35.593, de 1995, de este origen, ya citada.

Al respecto, cabe consignar que el régimen excepcional que contempla el artículo 39 de la ley N° 18.695, respecto del vehículo del alcalde, no lo libera de las normas relativas a la necesidad de llevar una bitácora, así como las restantes normas sobre el uso de los vehículos estatales -tales como la obligación de rendir caución, las relativas a su fiscalización y otras previstas tanto en el decreto ley N° 799, como en la circular N° 35.593, de 1995, de este origen, que impartió instrucciones sobre el uso y circulación de los vehículos estatales, que permanecen vigentes y son aplicables a los municipios, incluso tratándose del vehículo destinado al uso del alcalde (aplica criterio contenido en dictamen N° 46.386, de 2002).

Cabe agregar que la situación descrita en el párrafo precedente fue observada en el informe de investigación especial N° 30 de 2010, de esta Contraloría General, remitido a esa autoridad mediante oficio N° 46.452, de 13 de agosto de 2010.

La alcaldesa en su respuesta señala, en síntesis, que al ser la comuna extensa en territorio se hace necesario recorrer y visitar las distintas localidades permanentemente, lo que conlleva un gasto de 20 litros como promedio por cada viaje, por lo que el vehículo de alcaldía se ha excedido, en algunos meses, en el consumo de combustible, agregando que se dictó el decreto exento N° 2.079, ya citado, que aprueba el reglamento sobre uso y circulación de vehículos de propiedad municipal, y que en sus Títulos XI y XIII, trata del uso de combustible y de las responsabilidades, respectivamente.

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Cabe hacer presente, que los títulos señalados en el párrafo anterior, no regulan la situación observada, toda vez que no enuncian medidas sobre el uso en exceso del combustible en el vehículo asignado a la alcaldesa. En todo caso, resulta inoficiosa una regulación municipal en tal sentido, al existir normativa legal expresa, según ya se ha mencionado, que taxativamente limita el consumo de combustible para el vehículo asignado a los jefes de servicio, calidad que invisten los alcaldes. Por consiguiente, se mantiene lo observado.

En relación con la ausencia de anotaciones en la bitácora del vehículo, la respuesta municipal no se pronuncia, por lo que corresponde mantener la observación.

c) Uso de vehículos municipales sin autorización.

De las validaciones efectuadas a las bitácoras de los vehículos municipales, se estableció que 4 de ellos fueron utilizados en días inhábiles, sin contar con la debida autorización. El detalle consta en Anexo N° 5.

Al respecto, cabe hacer presente que los vehículos municipales sólo pueden circular fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, previa autorización del alcalde, según se indica en el artículo 63, letra ñ), de la ley N° 18.695.

En su oficio respuesta, la alcaldesa reconoce lo observado por esta Entidad de Control, señalando que la secretaria municipal comenzó a decretar las autorizaciones respectivas, adjuntando, como ejemplo, los decretos exentos N°s. 1.693 y 1.852, de 7 y 28 de septiembre de 2012, respectivamente, mediante los cuales esa entidad comunal autorizó la circulación de algunos vehículos en día inhábil.

Los antecedentes aportados en esta oportunidad, no son suficientes para levantar la observación formulada inicialmente, por cuanto, las validaciones practicadas a las bitácoras de los vehículos que se individualizan en el cuadro siguiente, con fecha 21 de noviembre de 2012, permitieron observar que los móviles circularon en días inhábiles, sin contar con la respectiva autorización de la alcaldesa.

Vehículo placa patente Fecha de circulación observada

YT-4863 Sábado 27 y domingo 28 de octubre de 2012 Sábado 10 de noviembre de 2012

BBHW-21 Jueves 1, viernes 2, sábado 3 y 17 de noviembre de 2012

d) Caución de los conductores de vehículos municipales.

Revisados los registros del Sistema de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, se comprobó que los siguientes funcionarios municipales, que tienen a cargo el manejo de vehículos, no cuentan con póliza de fidelidad funcionaria. El detalle es el siguiente:

Nombre conductor RUT Iván Lorca Carlos Araos Remigio Vera Orlando Munita

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Nombre conductor RUT Juan Figueroa Marco Morales Rodolfo Gatica

Al respecto, es del caso advertir que el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, dispone que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél a quien que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año, la cual, conforme lo previsto en el artículo 68 de la ley N° 10.336, debe tramitarse ante esta Entidad Fiscalizadora.

Sobre esta observación, la alcaldesa en su respuesta señala que fue realizado el trámite de solicitud de póliza de fidelidad funcionaria, adjuntando, al efecto, copia de los oficios ordinarios N°s. 12/394/052/2012 y 12/395/051/2012, ambos de 3 de agosto de 2012.

Al respecto, esta Contraloría General mediante oficio N° 54.020, de 31 de agosto de 2012, devolvió sin tramitar las propuestas de fianza de conducción y de fidelidad funcionaria de valores fiscales de los funcionarios mencionados en el cuadro precedente, por cuanto el monto indicado como sueldo base difiere del señalado en la Escala de Remuneraciones Municipal año 2012, a excepción del funcionario Juan Figueroa , quien según los registros del Sistema de Administración de Personal del Estado, SIAPER, de este Organismo de Control, cuenta con la póliza de conducción N° 127943.

En atención a lo manifestado precedentemente, corresponde mantener lo observado inicialmente, respecto de los 6 choferes restantes.

3.- Transferencias corrientes al sector privado.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, esa entidad edilicia, durante el período en revisión, efectuó transferencias corrientes a entidades privadas, por la suma de $ 397.725.493.-, de los cuales se revisó una muestra de $ 111.914.791.-, correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan contraprestación de bienes o servicios, e incluyen aportes de carácter institucional para financiar gastos corrientes del sector externo, de acuerdo al Clasificador Presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según se desglosa a continuación:

Subtítulo- ítem-

Asignación Nombre Monto universo

$ Monto muestra

$ %

24-01-001 Fondos de Emergencia 80.432.434 38.024.963 47,3

24-01-004 Organizaciones Comunitarias 33.297.210 3.700.000 11,1

24-01-006 Voluntariado 15.000.000 15.000.000 100

24-01-007 Asistencia social a personas naturales 228.794.088 47.385.791 20,7

24-01-008 Premios y otros 40.201.761 7.804.037 19,4 Total 397.725.493 111.914.791

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Sobre la materia, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de tales beneficios, a saber, aprobación del concejo municipal, decreto alcaldicio que autoriza el pago y convenio si correspondía, como también, que las entidades beneficiarias colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, no advirtiéndose observaciones que representar sobre la materia, a excepción de lo siguiente:

3.1.- Ley N° 19.862, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

a) El examen practicado permitió constatar el atraso por parte de esa entidad edilicia, en el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10 del decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N° 19.862, que establece el Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cual se consignará y acopiará toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los registros que llevarán los municipios, respecto de las transferencias de fondos públicos a entidades receptoras de dichos fondos, en los términos señalados en ese reglamento.

En efecto, conforme las validaciones efectuadas, con fecha 13 de agosto de 2012, en la página www.registros19862.cl , link "reporte de transferencias ingresadas", esa entidad comunal no ha remitido al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades las transferencias de fondos públicos realizadas a entidades receptoras, desde enero de 2011.

En esta oportunidad, la autoridad comunal adjuntó antecedentes que evidencian la regularización del hecho observado, los cuales fueron debidamente validados, lo que permite dar por subsanada la observación expresada.

b) De la revisión realizada a las subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Lampa, se verificó que la organización Agrupación Los Temporeros del Taco, Rut N° 65.042.649-5, no figura inscrita en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, la cual recibió del municipio el monto de $ 600.000.-, pagado mediante comprobante de egreso N° 1.874, de 31 de mayo de 2012, y autorizado a través del decreto exento N° 211, el 9 de febrero del mismo año.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.862 disponen que la transferencia a una persona jurídica, sin previa inscripción, obliga a la entidad receptora a restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC, en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los fondos y la devolución, más el interés máximo convencional. Por su parte, los funcionarios involucrados quedan sujetos a las sanciones establecidas en el respectivo Estatuto Administrativo.

Al respecto, la autoridad en su respuesta indica que la entidad receptora de dichos fondos realizó la inscripción en el citado Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Expone, además, que ha ordenado instruir un umario administrativo, mediante decreto exento N° 2.100, de 7 de noviembre de 2012,

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cuya copia adjunta, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos.

Analizada la respuesta del municipio y conforme las verificaciones efectuadas en el portal www.registros19862.cl , se constató que la mencionada organización se encuentra actualmente inscrita en el registro citado, por lo que procede levantar la observación, sin perjuicio de que esa entidad comunal deba informar a este Organismo de Control el resultado del procedimiento disciplinario incoado.

3.2.- Asistencia social a personas naturales.

El examen efectuado a la documentación que respalda los gastos ejecutados por la municipalidad, por concepto de asistencia social a personas naturales, permitió verificar que éstos se ajustan a la normativa establecida al efecto, a excepción de las siguientes situaciones:

a) La Municipalidad de Lampa, mediante comprobantes de egreso N°s. 1.925 y 2.661, de 7 y 25 de junio de 2012, desembolsó la suma de $ 6.986.490.-, por la compra de cajas de mercadería para el stock de la dirección de desarrollo comunitario. El detalle es el siguiente:

Comprobante de egreso N° Fecha Monto

$ Glosa

1.925 07/06/12 3.030.930 Compra de 300 cajas de mercadería para stock DIDECO

2,661 25/06/12 3.955.560 Compra de 400 cajas de mercadería para stock DIDECO Total 6.986.490

Las validaciones practicadas a una muestra de 40 beneficiarios, conjuntamente con personal del departamento social, dependiente de la dirección de desarrollo comunitario, al Sistema de Registro de Información Social (RIS), el cual es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, permitió constatar que éstos cuentan con su ficha de protección social y se encuentran incluidos en el citado registro con excepción de los RUT que se indican a continuación:

RUT N°

Sobre este punto, la autoridad comunal en su respuesta adjunta como respaldo un certificado de la directora de desarrollo comunitario, de octubre de 2012, mediante el cual informa que los RUT N°s. 1 y

---1.

, presentan ficha de protección social, en tanto para los RUT restantes, la citada directora señala que se está gestionando la confección de la ficha social para cada uno de ellos, la que estará vigente a partir del año 2013.

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Agrega, que los alimentos son otorgados previa evaluación de asistentes sociales, pudiendo determinar el grado de vulnerabilidad de los beneficiarios a través de entrevistas y/o visitas domiciliarias. No obstante no adjunta documentación en que conste la realización de informes sociales, que concluyan que los beneficiarios se encontraban en un estado de indigencia o de necesidad manifiesta que amerite la entrega de cajas de mercaderías.

Resulta útil recordar que el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece dentro de las funciones que las entidades edilicias pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, aquella vinculada con la asistencia social y jurídica

Sobre el particular, el dictamen N° 46.748, de 2005 -aplicando un reiterado criterio al respecto- señala que el cumplimiento de la función municipal de asistencia social, debe considerarse como tendiente a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, un estado transitorio en que, si bien el individuo dispone de tales medios, éstos resultan escasos frente a un imprevisto.

Asimismo, el aludido pronunciamiento señala que la ponderación en cada situación concreta de los elementos que permitan evaluar si concurren los estados de carencia descritos, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, a través de métodos, sistemas o procedimientos objetivos y de aplicación general -entre los que se encuentran los informes sociales-, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias.

También, el dictamen N° 55.950, de 2012, agrega que corresponde al municipio evaluar las condiciones en que se encuentran los requirentes de la asistencia social -los que deben ser habitantes de la comuna de que se trate, atendido que las funciones municipales deben ejercerse dentro del respectivo territorio local-, a través de los correspondientes informes sociales, pudiendo para tales efectos elaborar y aplicar los métodos, sistemas y procedimientos que estime más adecuados, siempre que ellos sean objetivos y de aplicación general.

Al tenor de lo expuesto, y no constando la correspondiente evaluación socioeconómica que fundamente la ayuda otorgada, procede mantener la observación planteada en el preinforme.

b) Del total de canastas de cajas de mercaderías adquiridas, 21 de ellas fueron entregadas a la oficina de la alcaldía, no indicándose los beneficiarios a los cuales se les hizo entrega del beneficio, no obstante haber sido solicitadas para stock de la dirección de desarrollo comunitario, situación que no fue aclarada al término de la auditoría.

La alcaldesa en su respuesta señala, en síntesis, que en el caso que se necesite la entrega de algún tipo de beneficio social, la autoridad comunal, conjuntamente con un asistente social, hacen entrega del beneficio, ya que se entiende que dichos recursos siguen siendo administrados por la dirección que los

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solicitó, a pesar de ser proporcionados a través de la oficina de alcaldía, adjuntando, al efecto, los certificados de recepción de las 21 cajas de mercadería.

Sobre la materia cabe señalar que, si bien la entrega de alimentos se encuentra establecida en el reglamento del programa de ayudas sociales del municipio y, al igual que el punto anterior, esa entidad no aporta antecedentes que acrediten las condiciones de vulnerabilidad de las personas que recibieron dicho beneficio, por lo que no cabe sino reiterar lo resuelto en la jurisprudencia contenida en los citados dictámenes N°s. 46.748, de 2005, y 55.950, de 2012. entre otros, relativo a la función municipal de asistencia social y la necesaria calificación de estado de indigencia y de necesidad manifiesta.

Asimismo, analizados los documentos remitidos, se observó que dos de ellos contienen enmendaduras en la fecha de entrega de las cajas de alimentos y los 19 restantes, se refieren a beneficios entregados en el año 2011 y no al período revisado, por lo tanto, se mantiene lo observado inicialmente.

3.3.- Desembolsos por concepto de premios y otros.

De acuerdo a los antecedentes aportados por la Municipalidad de Lampa, durante el período de enero a julio de 2012, el monto total de gastos de la cuenta "premios y otros", 24-01-008, ascendió a $ 40.201.761.-, examinándose una muestra de $ 7.804.037.-, equivalente al 19,4% del total mencionado, determinándose lo siguiente:

a) Mediante comprobante de egreso N° 597, de 26 de marzo de 2012, se pagó al proveedor Osvin Tadeo Martínez Álvarez, la suma de $ 380.000.-, por la adquisición de 2 notebook HP, modelo 110-3712, para ser entregados en la premiación del Festival de la Voz, 2012.

De la revisión a la documentación de respaldo que acompaña al comprobante de egreso N° 597, ya citado, se constató que la factura electrónica N° 717, de 15 de febrero de 2012, cuenta con la visación del director de administración y finanzas; además, los bienes fueron ingresados correctamente a bodega.

No obstante lo anterior, solicitado el respaldo de la recepción de los bienes adquiridos por parte de los ganadores del festival, éste no fue proporcionado.

En lo relativo a este punto, la alcaldesa, en su respuesta, acompaña los comprobantes de recepción conforme de los bienes entregados así como un set de fotografías, los que permiten acreditar la recepción de los premios, por lo que se levanta la observación formulada.

b) Según comprobante de egreso N° 524, de 16 de marzo de 2012, se pagó al proveedor Comercializadora de Carnes Lampa Limitada, la suma de $ 3.013.199.-, por la adquisición de carne de ave y vacuno, para ser entregada a diversos clubes de adultos mayores de la comuna de Lampa, según da cuenta la guía de pedido de materiales N° 1.348, de diciembre de 2011, emanada de la oficina de alcaldía. El detalle es el siguiente:

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0101AC

1/4'e CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITORÍA 1 -30-

Factura Cantidad Detalle

136 29/02/12

120 kilos Pechuga de pavo 120 kilos Pechuga de pollo 170 kilos Trutros de pollo 150 kilos Asado carnicero 140 kilos Carne abastero 40 kilos Tapabarriga 30 Pollos enteros 30 Longanizas

De los antecedentes que acreditan el desembolso efectuado, se pudo determinar que los productos cárneos fueron recepcionados por la secretaria de alcaldía, según certificado s/n°, de 6 de marzo de 2012, de ese origen, sin embargo, no consta su recepción por parte de las organizaciones beneficiarias, agregándose que no existe evidencia de algún programa de actividades en que se especifiquen los fundamentos, descripción, objetivos y costos materiales de la adquisición, con la debida aprobación por medio del decreto alcaldicio respectivo, De este modo, no está claro el destino de las especies adquiridas.

La autoridad edilicia señala que las organizaciones de adulto mayor recurren al municipio de manera espontánea, solicitando la cooperación para realizar distintos almuerzos de convivencia y recreación, agregando que el gasto no responde a una actividad planificada por alguna dirección, por lo tanto, no tiene aprobación mediante algún decreto alcaldicio. Adjunta, además, 13 recibos que dan cuenta de la recepción conforme de los productos, señalándose en éstos, de manera explícita, lo siguiente: "Recibí de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Lampa lo que...".

Al respecto, si bien la autoridad comunal acredita la recepción conforme de los productos, no aporta antecedentes que permitan establecer la existencia de un programa social que considerara la entrega de tales especies, como tampoco la existencia de informes sociales que concluyan que los beneficiarios se encontraban en un estado de indigencia o de necesidad manifiesta que ameritara la entrega de los productos de que se trata.

Sobre el particular, cabe reiterar lo manifestado en el punto 3.2, letras a) y b), en cuanto la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que la función municipal de asistencia social debe considerarse como tendiente a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, las cuales deben evaluarse y acreditarse mediante los medios objetivos y de aplicación general, como informes sociales, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias.

Debe hacerse presente, además, que conforme con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, y artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de

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2009, 14.880, de 2010, y 67.450, de 2012, todos de este origen. Así, los caudales con que cuentan las entidades públicas solo pueden ser aplicados en las funciones que les competen y para solventar necesidades determinadas, originados en la realización de los programas que ejecuten.

Asimismo, cabe recordar que, según precisa el oficio circular N° 15.000, de 2012, conforme lo dispuesto en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la ley N° 18.575, implica una falta a la probidad administrativa el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales y, por consiguiente, quienes tengan participación en tales conductas, comprometen su responsabilidad administrativa.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que no es procedente la entrega de este tipo de ayudas en los términos efectuados, ya que los gastos municipales deben efectuarse sólo para el cumplimiento de las funciones y conforme los procedimientos establecidos para cada caso.

c) Por comprobante de egreso N° 936, de 17 de abril de 2012, se pagó a la proveedora Ximena Ponce Servicios Publicitarios E.I.R.L, la suma de $ 2.082.500.-, por la adquisición de 2.500 espejos personales acrílicos, con dos caras impresas con el logo municipal, para ser entregados en el marco de la actividad denominada "Día de la mujer indígena", solicitada por la dirección de desarrollo comunitario, procedimiento realizado bajo la modalidad vía licitación pública, ID 3877-147-L112.

Revisada la documentación que respalda el desembolso, se constató que los bienes fueron recibidos por la secretaria de alcaldía, según consta en certificado de 13 de abril de 2012, del mismo origen, sin embargo, no existe un programa con las actividades a realizar, como tampoco un listado de los beneficiarios, no constando, además, la entrega ni recepción por parte de estos, de los bienes adquiridos. Por ende, al igual que en el caso anterior, no consta el destino de las especies adquiridas.

En cuanto al evento mismo, cabe indicar que el "Día de la mujer indígena" no constituye una festividad que, en sí, sea propiamente municipal ni tenga directa relación con los fines de la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.038, de 1988). En efecto, atendido que los egresos con cargo a los recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función propia y ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, no corresponde que las entidades edilicias efectúen gastos que tengan como objeto esa celebración.

Sin embargo, nada obsta a que con ocasión de determinada festividad, como lo es el día de la madre, del padre u otra, los municipios puedan realizar a nivel comunal, actividades comprendidas en alguna función propiamente municipal, como son, entre otras, las acciones culturales, recreativas o deportivas, dirigidas a la comunidad local, e imputarlas a gastos municipales, según la naturaleza de éstos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.590, de 2009), lo que no consta en la especie.

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Sobre la materia, la autoridad en su respuesta indica que dicha celebración es una tradición comunal en Lampa, en la que se rinde tributo a las etnias originarias, agregando que esa comuna cuenta con una alta población indígena, que sobrepasa los 3.500 habitantes, existiendo una oficina de pueblos originarios desde el año 2009.

Añade, que esta celebración se enmarca en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, aprobado por el Congreso Nacional en el año 2009, que trata sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Agrega que esta celebración, entre otras, se enmarca también, en un convenio suscrito entre la municipalidad de Lampa y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, de fecha 31 de julio de 2012, formalizado mediante decreto exento N° 1.676, de 6 de septiembre de 2012, de ese municipio.

Continúa, indicando, que la celebración del día de la mujer indígena es una manera de mantener un espacio preferencial para los representantes de las distintas etnias originarias en los actos oficiales del municipio y que, al ser esta una actividad intercultural masiva, donde el principal objetivo era buscar rendir un tributo a la mujer indígena, se integró a mujeres de la comuna, independientemente de su procedencia étnica, acompañando al efecto fotografías del evento y del espejo cuestionado, que incluye el nombre de la alcaldesa.

Sobre la materia, en el entendido que la adquisición se relaciona con la celebración del día internacional de la mujer indígena que, conforme lo informado por el jefe de la oficina de asuntos indígenas de Santiago de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fue objeto en 2012 de actividades oficiales de Gobierno, con la participación de Ministros e Intendentes, por lo que cabe estimar que cuenta con una suerte de reconocimiento en el país, y considerando, además, que se vincula directamente con la función municipal de desarrollo comunitario, se levanta la observación, por estimarse justificado el gasto realizado en el marco de la citada celebración.

3.4.- Contrataciones fuera del sistema de información de contrataciones y compras públicas, cuenta 24-01-007.

El examen efectuado permitió observar que la Municipalidad de Lampa desembolsó la suma de $ 805.600.-, por la adquisición de un audífono, al proveedor Importadora y exportadora Audionova Ltda., vía contratación directa, según da cuenta el comprobante de egreso N° 471, de 15 de marzo de 2012, procedimiento realizado fuera del sistema de información previsto en la ley N° 19.886, vulnerando con ello los artículos 18 y siguientes de la misma.

Se suma a lo anterior, que la compra fue efectuada por una unidad no autorizada, según el artículo 6° del reglamento de adquisiciones de la Municipalidad de Lampa.

El beneficiario de este bien fue doña Rogelia Donoso quien recibió conforme el artículo.

La autoridad comunal en su respuesta señala que, a la fecha en que se requería la compra del audífono, no existía dicho artículo para

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la entrega inmediata, en la modalidad de convenio marco, por lo que se debió buscar a un proveedor que cumpliera con dicha exigencia, contratándose al proveedor en cuestión.

Lo expresado por la autoridad comunal no desvirtúa las irregularidades detectadas ni enuncia medidas destinadas a corregirlas, por lo que corresponde mantener lo observado.

II.- VISITA A TERRENO

1.- Vehículos.

De los 27 vehículos de propiedad municipal, se revisaron 14, incluido el asignado a la alcaldesa, correspondientes al 51,9% de esa flota, determinándose lo siguiente:

1.1.- Documentación.

En validaciones efectuadas los días 30 de agosto y 5 septiembre de 2012, conjuntamente con personal municipal, se constató que los vehículos que se indican en cuadro adjunto no cuentan con la documentación vigente, encontrándose todos ellos en circulación, situación que ya había sido observada en el informe final N° 264, de 2009, remitido a ese municipio por oficio N° 69.039, de 11 de diciembre de ese año. El detalle es el siguiente:

Placa Patente

Marca Modelo(Tipo de vehículo)

Observaciones

BBHW-21 NISSAN Camioneta Sin permiso de circulación WC-7964 Volkswagen Camión Sin permiso de circulación BHSG-36 Mercedes Benz Camión Sin permiso de circulación

Cabe hacer presente que el artículo 51 según texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL 1 de 2009, de la ley N° 18.290, de Tránsito, señala que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las municipalidades y el certificado de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

Sobre el particular, la alcaldesa en su respuesta reitera lo ya señalado en el capítulo I, numeral 2 puntos 2.2 y 2.5, literales b) y a) y b), respectivamente, en el sentido de que fue dictado el decreto exento N° 2.079, de 2012, que formaliza el reglamento de uso de vehículos de propiedad municipal, cuyo Título XIII, artículo 32, establece que "el no cumplimiento de cualquiera de las normas dispuestas en el presente reglamento, como asimismo la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y ley N° 18.290, de Tránsito y el decreto ley N° 799, de 1974, dará lugar a la o las investigaciones sumarias y/o sumarios administrativos...". Además, proporciona el permiso de circulación correspondiente al vehículo placa patente BBHW-21.

Al respecto, si bien esa entidad cuenta con un reglamento, corresponde mantener lo observado, por cuanto no se acreditó la vigencia de los permisos de circulación de los vehículos placa patente WC-7964 y BHSG-36, a lo que debe agregarse que validaciones realizadas con fecha 21 de noviembre de 2012, en

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las dependencias de la dirección de aseo y ornato, comprobaron que los vehículos mencionados no cuentan con los documentos en cuestión.

Asimismo, en la muestra revisada se observó vehículos con desperfectos, que carecían de algunos de los documentos que se mencionan en el siguiente detalle:

Placa Patente Vehículo Observaciones

SU-8448 Camioneta Sin padrón, ni bitácora. NK-5768 Camión Sin bitácora. BFHB-12 Camión aljibe Sólo padrón, sin bitácora. BHXT-78 Minicargador Sin padrón ni bitácora. BHKT-41 Camión aljibe Sin padrón.

El detalle gráfico de las validaciones efectuadas consta en Anexo N° 6.

La alcaldesa en su respuesta indica que, dado que los vehículos se encuentran con desperfectos, no se hace necesaria la bitácora en cada uno de ellos, agregando que, a fin de informar el dominio de los vehículos mencionados se adjuntan certificados de inscripción de anotaciones de dominio vigente, sin embargo, estos documentos no fueron incluidos en su respuesta.

Respecto a las bitácoras de los vehículos con desperfectos, se hace presente que los registros solicitados correspondían a la documentación que se mantenía antes de que los móviles dejaran de circular, por lo que cabe reiterar lo instruido por este Organismo de Control en el oficio circular N° 35.593, de 1995, punto XII, conforme con el cual "Por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo".

Igualmente, en la letra g), del mencionado oficio se indica que "corresponde también se confeccione una hoja de vida del vehículo, ya sea en tarjetero, libro o en cualquier otra forma, donde se especifiquen sus características, modelo, año de fabricación y fecha desde la cual está a disposición de la institución respectiva. En esta hoja, se anotarán en la misma fecha en que ocurran los desperfectos, con indicación de su naturaleza, costo de la reparación y daño y las otras especificaciones que se estimen procedentes", aspectos que no se cumplen en la especie.

Al tenor de lo manifestado, corresponde mantener lo observado, mientras ese municipio no remita a este Organismo de Control los documentos cuestionados inicialmente.

1.2.- Aparcamiento de los vehículos municipales.

Los vehículos municipales no cuentan con un decreto de aparcamiento, siendo guardados tanto en el municipio, ubicado en calle Baquedano N° 964, como en las dependencias de la dirección de aseo y ornato, Baquedano N° 202, lo que fue corroborado por el actual encargado de movilización, mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2012.

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Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974 y el título VII de la circular N° 35.593, de 1995, que señalan que los vehículos deben ser guardados en los recintos determinados por la autoridad administrativa, para lo cual los jefes superiores de las entidades deberán precisar por los medios ordinarios y en forma escrita, el lugar o los lugares en que los vehículos deban dejarse, al término de la jornada de trabajo.

Al respecto, la autoridad comunal adjunta en su respuesta copia del decreto exento N° 1.692, de 7 de septiembre de 2012, mediante el cual se designan los lugares de aparcamiento para cada uno de los vehículos de propiedad municipal, materia que también se encuentra regulada en el Título VII, artículo 23, del reglamento de uso de vehículos de propiedad municipal, por lo tanto, corresponde levantar la observación formulada.

2.- Validaciones efectuadas en bodega.

En visita efectuada a la bodega municipal, ubicada en calle Arturo Prat N° 1138, el día 4 agosto de 2012, se observó lo siguiente:

a) No se mantiene un sistema de registro que permita determinar el stock existente a una fecha determinada.

b) Los alimentos destinados a beneficio social se encontraban a ras de piso e incluso con fecas de roedores, no contando con estanterías adecuadas para el debido almacenamiento

c) Falta de espacio físico para ubicar materiales.

El detalle gráfico de las observaciones mencionadas consta en Anexo N° 7.

Respecto a lo señalado en la letra a), la alcaldesa en su respuesta informa que se implementó un módulo computacional especial para el manejo y administración de stock de bodega, capacitándose a 3 funcionarios de la bodega municipal para manejar el sistema.

Las validaciones efectuadas en el recinto el 21 de noviembre de 2012, permitieron constatar que el módulo computacional denominado "bodega", no es utilizado. Además, de las personas capacitadas en el sistema, sólo una de ellas se desempeña en la bodega municipal, motivo por el cual se mantiene lo observado.

En lo referido a la letra b), señala la edil que se reparó la infraestructura de la bodega, instalándose mobiliario y estanterías adecuadas para que los alimentos no estuvieran a ras de piso, medidas que fueron verificadas, por lo que corresponde dar por subsanada dicha observación.

En relación a la letra c), la autoridad informa que se reorganizaron los espacios de la bodega, adjuntando fotografías donde consta lo indicado, medida que, de acuerdo a las validaciones efectuadas, se encuentra en etapa de implementación, por lo que corresponde dar por superada la observación, sin erjuicio de que su regularización definitiva será verificada en futuras auditorías de guimiento.

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III.- OTRAS OBSERVACIONES

a) Desembolsos por reparación de motor.

Las validaciones efectuadas a los vehículos el día 30 de agosto de 2012, permitió constatar que el camión limpia fosas, modelo Navistar Dimex 1618, año 1999, placa patente TA-5243, no tenía el motor. Consultado al encargado de la maquinaria pesada, camiones aljibe y limpia fosas, don Iván Lorca

, manifestó que, de acuerdo a los antecedentes de que disponía, había sido enviado a un taller de reparaciones.

Requerida la documentación de respaldo, esa entidad comunal hizo entrega del comprobante de egreso N° 5.329, de 30 de diciembre de 2011, que da cuenta del pago del servicio por la reparación de motor Navistar Dimex 1618, año 1999, por $ 3.546.200.-, procedimiento realizado vía licitación pública, ID N° 3877-345-L111, adjuntándose la recepción conforme del trabajo, según el certificado N° 12/38/2011, sin fecha, del ex funcionario Ricardo Becerra Contreras, encargado de movilización de la época, sin embargo, no consta que el motor haya sido entregado, como tampoco su reparación.

La autoridad en su respuesta señala que el motor del camión limpia fosas, N° 469GM2U1093161, fue reparado por el proveedor Marcos Vásquez Púa, e instalado en el respectivo camión, sin embargo, funcionó sólo por una semana, producto de fatiga de material o exceso de revoluciones, situación difícil de probar, según lo manifestado por el señor Vásquez

Continúa, indicando que, dado que el trabajo contaba con garantía, y ante la imposibilidad de reparar el motor, el proveedor lo reemplazó por otro de iguales características, el cual se encuentra en condiciones adecuadas de funcionamiento, cuyo número es 469HMU1033838, no obstante, se ha hecho imposible su instalación, adjuntándose en la respuesta, un set fotográfico de los motores mencionados.

Las validaciones efectuadas con fecha 21 de noviembre de 2012, permitieron comprobar que el motor N° 469HMU1033838 se encontraba a la intemperie, en el patio de la dirección de aseo y ornato, no pudiéndose verificar su correcto funcionamiento. En tanto, el motor N° 469GM2U1093161 no fue habido.

Lo manifestado por la autoridad comunal no permite levantar lo observado, en atención a que la observación se refiere al motor N° 4690M2U1093161, número que se encuentra asociado al camión limpia fosas, modelo Navistar Dimex 1618, año 1999, placa patente TA-5243, bien que no fue encontrado.

b) Gigantografías sin permiso de ocupación ni derechos de publicidad.

En visitas efectuadas en terreno durante los meses de agosto y septiembre de 2012, en la comuna de Lampa, se constató la *nstalación de gigantografias emplazadas en calles, así como en terrenos particulares, c•n la imagen de la alcaldesa, difundiendo, además, algunas obras en la comuna, tales como: "La salud al servicio de la comuna Su alcaldesa cumple las necesidades de la

munidad"; "Instalación de luminarias vecinales en la avenida Cacique Colin Graciela rtúzar Novoa, alcaldesa, cumple su palabra en la prevención del delito y la violencia...";

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"Más seguridad"; "Más calles"; "Más espacios públicos"; "Más ciclovías", entre otras. El detalle gráfico consta en Anexo N° 8.

Respecto al financiamiento de las gigantografías, se solicitó información a las directoras de administración y finanzas y de la secretaría comunal de planificación, las que señalaron mediante correos electrónicos, ambos de 11 de octubre de 2012, no tener antecedentes sobre la materia.

Al respecto, se verificó que la Municipalidad de Lampa no ha cobrado por los derechos de publicidad de estas gigantografías, acorde la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, por el artículo 2°, N° 8, de la ley N° 20.280, que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063 de 1979, ya citado y otros cuerpos legales, que establece que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma.

Tampoco ha efectuado cobros por la instalación de las aludidas estructuras en bienes nacionales de uso público, conforme lo dispuesto en los artículos 5° letra c); 36 y 63 letras f) y g), de la ley N° 18.695, los artículos 41 N° 4 y 42 de la Ley de Rentas Municipales y la actual ordenanza municipal de Lampa, aprobada por decreto exento N° 2.602, de 15 de diciembre de 2006, sobre publicidad y propaganda, que establece, entre otros aspectos, en su artículo 3°, que "Toda clase de propaganda y/o publicidad de cualquier naturaleza, requiere previamente de un permiso o concesión municipal, el cual se otorgará y controlará en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en esta ordenanza, además estará afecta al pago de derechos municipales a excepción, entre otras, la que realice la autoridad pública", excepción que no concurre en la especie, considerando que no se trata de publicidad municipal, sino privada, desde el momento que no ha sido financiada por la entidad edilicia.

De acuerdo a las verificaciones efectuadas a la contabilidad del municipio, no se registran ingresos por este concepto, situación confirmada por el jefe de la unidad de rentas municipales y el director de obras, quienes mediante correo electrónico, de 16 de octubre de 2012, informaron que "...no se pagaron derechos de publicidad y propaganda por el municipio o por terceros..." y "...no se han otorgado los permisos respectivos para su instalación", lo cual debe ser observado.

Además, corresponde anotar que el material publicitario en comento no resulta procedente, aún en el evento de haberse financiado con recursos privados, toda vez que conforme lo resuelto por el dictamen N° 58.286, de 2012, el cargo público que sirve la autoridad alcaldicia debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad y no puede ser utilizado para finalidades distintas a las institucionales. Por ende, no corresponde que quien ejerce la plaza de alcalde use su cargo y el nombre y logotipo del municipio en bienes privados.

Asimismo, cabe tener presente la forma y oportunidad en que se efectuó la publicidad citada, antes del inicio del periodo legal de campaña, en circunstancias que la referida alcaldesa postulaba a la reelección, lo que aparece como presuntamente improcedente, de acuerdo a la normativa que regula la propaganda electoral (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.503, de 2009).

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La autoridad comunal en su respuesta informa que las gigantografías en cuestión obedecen al aporte de privados, quienes a título gratuito, y de forma voluntaria, entregaron la utilización de carteles camineros a la Municipalidad de Lampa, entidad que lo utiliza con el único objetivo de difundir las obras de infraestructura a beneficio de la comunidad, adjuntando, al efecto certificados y constancias emitidas por los cedentes, así como comprobantes de ingreso que dan cuenta de los cobros efectuados por propaganda. El detalle es el siguiente:

Publicidad Dirección Propietarios de la estructura

Comprobante de ingreso N°/fecha

Monto $

MAS CALLES, Arco Iris, Manuel Rodríguez, La Copa, el Taco

Ruta G-16 km. 8,5. Interior de Empresa Comercial Windsor Limitada

Comercial Windsor Limitada *

2717 30/07/12 9.922

MAS CALLES, Arco Iris, Manuel Rodríguez, La Copa, el Taco

Calle Arco Iris y Lo Echevers Servicentro Copec S.A.

Distribuidora B&B Limitada

1454 30/07/12 95.254

Mas Ciclovías para la comuna La salud al servicio de la comuna

Av. Cacique Colín esquina Lo Pinto

Carlos Peña Faúndez

4427 20/09/12 198.445

* La Municipalidad de Lampa, mediante memorándum N° 12/1014/2012, de 9 de noviembre de 2012, solicitó al gerente comercial de la Empresa Windsor Limitada pagar la suma $ 199.830.-, por concepto de publicidad.

De acuerdo a la respuesta entregada y a la información analizada, corresponde dar por superada la observación, en lo referido a las empresas Distribuidora B&B Ltda., y Carlos Peña Faúndez, por cuanto éstas han pagado los derechos por publicidad, no así respecto de la empresa Comercial Windsor Limitada, en atención a que, si bien esa entidad comunal ha efectuado gestiones de cobro en relación a los derechos por propaganda, por $ 199.830.-, estos recursos aún no han sido ingresados en arcas municipales.

En lo que respecta a la propaganda que se detalla en cuadro adjunto, la autoridad comunal no se pronuncia, por lo que corresponde mantener lo observado inicialmente.

Publicidad Dirección Terreno Construcción Nuevo consultorio de salud para estación Colina

Av. Cacique Colín N° 2.029 Bien nacional de uso público

Promesa cumplida. Más Seguridad para Estación Colina

Av. Cacique Colín N° 2.012 Bien nacional de uso público

Mas espacios públicos Ruta G-16 Particular

Mas alcantarillado Barros Luco N° 1.239 Consultorio municipal Juan Bauza Frau. BNUP

En cuanto a la utilización de la imagen y el nombre de la alcaldesa en las gigantografías observadas, la autoridad comunal no se pronuncia, por lo que procede mantener lo observado, reiterando que es el municipio, como institución, quien ha efectuado la obra que se publicita, en su caso, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse del uso de su

V

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imagen o nombre, sean estos financiados con fondos públicos o privados (aplica criterio contenido en dictámenes N° 29.735, de 2012 y N° 19.503, de 2009).

c) Adquisición de tazones.

La Municipalidad de Lampa, mediante comprobante de egreso N° 1.076, de 26 de abril de 2012, vía licitación pública, ID 3877-145-L112, adquirió al proveedor Ximena Ponce Servicios Publicitarios E.I.R.L., 1.500 tazones, con la impresión "Feliz día del dirigente les desea su alcaldesa Graciela Ortúzar Novoa", desembolsando la suma de $ 1.428.000.-, para ser entregados en una celebración realizada con mujeres de las juntas de vecinos de la comuna, gastos efectuados con recursos municipales e imputados a la cuenta 24.01.008, "Premios y otros". El detalle gráfico consta en Anexo N° 9.

Al respecto, si bien la celebración aludida resulta procedente, considerando que se vincula directamente con la función municipal de desarrollo comunitario, pudiendo las municipalidades realizar actividades como encuentros con los dirigentes de las organizaciones comunitarias de la comuna y capacitaciones destinadas a éstos, incluyendo acciones de reconocimiento a los dirigentes sociales comunales, debe objetarse la inserción del nombre de la alcaldesa, conforme la jurisprudencia administrativa ya citada en el presente informe, en el sentido que es el municipio como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de su imagen (aplica criterio contenido en dictamen N° 1.979, de 2012).

Asimismo, cabe tener presente la forma y oportunidad en que se efectuó la publicidad citada, en circunstancias que la alcaldesa postulaba a la reelección, lo que aparece como presuntamente improcedente, de acuerdo a la normativa que regula la propaganda electoral (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.503, de 2009).

La jefe comunal en su respuesta corrobora lo observado por esta Contraloría General, manifestando que el objetivo de la entrega de dichos tazones era hacer un reconocimiento a la labor realizada por los distintos dirigentes sociales de la comuna, no obstante, se adoptarán las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a la normativa aplicable a la materia, adjuntando, además, un listado con el registro de las organizaciones beneficiarias donde consta la recepción conforme de los tazones.

Sobre la materia, los argumentos esgrimidos por la autoridad no son suficientes para levantar la observación, por cuanto la reiterada jurisprudencia vigente de este Organismo de Control señala que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica criterio contenido en dictamen N° 39.717 de 2012). Por ende, se formulará el reparo pertinente, respecto del gasto incurrido, por $ 1.428.000.-.

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CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Lampa ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras.

1.- Las observaciones señaladas en el capítulo I, examen de cuentas, numeral 1, gasto en personal, puntos 1.3.2, honorarios pagados a doña Alejandra Calderón , por $ 3.048.888.-; 1.4, trabajos extraordinarios, relacionado con la detección de enmendaduras y borrones en el libro de asistencia; numeral 2, gastos en bienes y servicios de consumo, puntos 2.1, gastos en alimentos y bebidas insuficientemente acreditados, por $ 10.470.700.-; 2.2, gastos en combustibles y lubricantes, letra b), convenio de suministro de combustibles líquidos, relacionado con la contratación de la Sociedad Comercial Weason Mercade Ltda., vía trato directo, fuera del sistema de información establecido en la ley N° 19.886, prórroga de éste, falta de control sobre el combustible adquirido para vehículos de propiedad municipal y comprobante de consumo de combustible; 2.3, servicios de publicidad e impresión, letra c), desembolsos insuficientemente acreditados, por $ 6.897.240.-; 2.5, vehículos de propiedad municipal, letras a), bitácora de los vehículos; d), caución del conductor Juan Figueroa Núñez; numeral 3, transferencias corrientes al sector, privado, puntos 3.1, sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, letras a) y b), sobre remisión al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades las transferencias de fondos públicos realizadas a entidades receptoras, desde enero de 2011, e inscripción en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de la Agrupación Los Temporeros del Taco, respectivamente; 3.3, desembolsos por concepto de premios y otros, letras a), y c), sobre acreditación de la recepción de notebook HP, modelo 110-3712 y entrega de presentes con ocasión del día internacional de la mujer indígena, respectivamente; el capítulo II, visita a terreno, numeral 1, puntos 1.1, permiso de circulación del vehículo placa patente BBHW-21; 1.2, sobre aparcamiento de vehículos municipales, numeral 2, validaciones efectuadas en bodega, letras b) y c), alimentos a ras de piso y falta de espacio físico para ubicar materiales, respectivamente; y, en el capítulo III, otras observaciones, letra b), gigantografías sin permiso de ocupación ni derechos de publicidad, relacionado con el pago de derechos de publicidad de las empresas Distribuidora B&B Ltda., y Carlos Peña Faúndez, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad, sin perjuicio de las futuras validaciones a realizarse en próximas auditorías de seguimiento.

2.- Sobre lo planteado en el capítulo I, examen de cuentas, numeral 1, punto 1.1, contrato a honorarios a suma alzada, esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 18.883 y la reiterada jurisprudencia administrativa, en cuanto las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios no pueden desarrollar funciones permanentes y habituales del municipio, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento que efectuará esta Entidad Fiscalizadora.

Asimismo, esa entidad deberá reingresar a esta Contraloría General el decreto exento N° 437, de 2012, que contrató a honorarios a suma alzada a don Juan Villalobos para su trámite de registro, debiendo,

demás, remitir el documento que pone término a su contrato, en el término de 30 días ábiles.

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En cuanto al punto 1.3, prestación de servicios en programas comunitarios, esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá arbitrar las acciones necesarias a fin de que el municipio registre en la cuenta contable 21-04-004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", sólo la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, los cuales deben especificar los fundamentos, descripción, objetivos y responsables, así como también los costos materiales y humanos necesarios para su implementación, y ser sancionados formalmente mediante el decreto alcaldicio correspondiente.

Además, deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de corregir y velar por la correcta imputación presupuestaria-contable de las operaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias.

Lo anterior será verificado en futuras auditorías de seguimiento que practique este Organismo de Control.

Referente al punto 1.3.1, contratos a honorarios insuficientemente acreditados, letras a) y b), sobre prestación de servicios pagadas a don Sergio Picón por $ 13.066.667.-, y Marco Piña Paredes, por $ 6.416.665.-respectivamente, este Organismo de Control formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta repartición.

En cuanto al punto 1.5, control de asistencia, esta Contraloría General reitera lo concluido en el informe de investigación especial N° 14, de 2011, de esta Entidad de Control, en el sentido de que esa entidad comunal deberá dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 1.435, de 2011, que autoriza a los directivos del municipio para controlar su asistencia y permanencia mediante firma en libro de asistencia, por cuanto no se ajusta a derecho, al carecer de los fundamentos que permitan justificar su existencia, los cuales deben referirse a la naturaleza de las funciones y no a la jerarquía que ostentan tales servidores públicos.

Asimismo, corresponde que el municipio implemente mecanismos de control que permitan garantizar la confiabilidad de la información consignada en sus sistemas de registro de asistencia y, por ende, el cumplimiento de la jornada laboral, tanto ordinaria como extraordinaria, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento que efectuará esta Entidad Fiscalizadora.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control instruirá el correspondiente proceso disciplinario, al no haberse resuelto las situaciones objetadas en el aludido informe de investigación especial, pese al tiempo transcurrido desde su remisión al municipio.

3.- En lo que se refiere al numeral 2, gastos en bienes y servicios de consumo, punto 2.2, gastos en combustibles y lubricantes, letra a), esa entidad comunal deberá proporcionar a esta Contraloría General copia del contrato suscrito con la Compañía de Petróleos de Chile, COPEC S.A., en el plazo de 30 días hábiles.

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Además, la autoridad deberá acreditar el llamado a propuesta pública para contratar los servicios de entrega de combustible, y dar cumplimiento a la normativa establecida en la ley N° 19.886 y su reglamento, en el mismo plazo precitado.

En cuanto a la adquisición de combustible para vehículos fuera de circulación, corresponde que esa autoridad comunal informe a este Organismo Fiscalizador los resultados del procedimiento administrativo incoado mediante decreto exento N° 2.018, de 2012, y remita copia del decreto alcaldicio que ponga fin a dicho procedimiento, para los efectos de su registro, conforme el artículo 53 de la ley N° 18.695, debiendo observar estrictamente los plazos legales de sustanciación previstos en la ley N° 18.883; todo ello, sin perjuicio del reparo que proceda formular con el objeto de resarcir el perjuicio patrimonial evidenciado.

Respecto a la letra b), convenio de suministro de combustibles líquidos por vehículos que no fueron informados como municipales, detallado en Anexo N° 1, del presenta informe, esa entidad comunal deberá establecer un procedimiento de control sobre la adquisición de combustible, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

En relación al punto 2.3, servicios de publicidad e impresión, letras a), adquisición de 20.000 calendarios año 2012, y b), adquisición de 3.000 croqueras, esta Contraloría General formulará el reparo correspondiente por la suma de $ 10.138.800.-, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta repartición.

Por otra parte, respecto de los puntos 2.4 y 3.4, contrataciones fuera del sistema de información de compras y contratación pública de la ley N° 19.886, ese municipio deberá instruir un sumario administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de los hechos descritos, además de dictar la resolución fundada pertinente y publicar los antecedentes que en cada caso corresponde, en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, conforme los artículos 49, 50 y 57, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886, todo lo cual se deberá acreditar a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

En lo señalado en el numeral 2.5, vehículos de propiedad municipal, letra b), sobre consumo de combustible de vehículo asignado a la alcaldesa, ese municipio deberá ajustarse a la limitación legal, fijada por el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974, lo cual será validado en futuras visitas.

Asimismo, el municipio deberá velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, a través de la circular N° 35.593, de 1995, sobre uso y circulación de vehículos estatales, en especial, el registro completo de las bitácoras, su visación periódica de éstas, la implementación de hojas de vida para cada uno de los móviles, y el control de combustible, lo que será verificado en futuras auditorías de seguimiento que practique este Organismo de Control.

En cuanto a lo indicado en la letra c), uso de vehículos municipales sin autorización, la autoridad comunal deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones contendidas en el artículo 63, letra ñ), de la ley N° 18.695, el decreto ley N° 799, de 1974, y el citado oficio circular N° 35.593, de 1995,

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de esta Contraloría General, en lo referido a las autorizaciones para la circulación de vehículos municipales fuera de días y horas de trabajo y la debida completitud de las correspondiente bitácoras, lo que será verificado en futuras auditorías de seguimiento que practique este Organismo de Control.

Referente a la letra d), caución de los conductores de vehículos municipales, esa entidad comunal deberá tramitar la fianza de conducción de los funcionarios Iván Lorca Sarmiento, Carlos Araos Muñoz, Remigio Vera Ramos, Orlando Munita Martínez, Marco Morales Bermúdez y Rodolfo Gatica Gallardo, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7° de decreto ley N° 799, de 1974, y los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336, informado documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

4.- En lo referido al numeral 3, transferencias corrientes al sector privado, punto 3.2, asistencia social a personas naturales, letra a), se deberá acreditar el estado de indigencia o necesidad manifiesta, mediante la pertinente evaluación social, de cada uno de los beneficiarios, informando documentadamente a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles.

En cuanto, a la letra b), relacionada con la entrega de cajas de mercaderías, esa autoridad comunal deberá acreditar la recepción de éstas, y al igual que el párrafo anterior, certificar el estado de indigencia o necesidad manifiesta de los beneficiarios, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

En ambos, casos, vencido al término concedido sin que se haya proporcionado la documentación de respaldo suficiente, se dará inicio al correspondiente juicio de cuentas.

En lo relacionado al punto 3.3, letra b) relacionado con la entrega de productos cárneos deberá evitar, en lo sucesivo, la entrega de beneficios fuera del marco de un programa formalmente aprobado o sin mediar la evaluación social pertinente, circunscribiendo los gastos en que incurre al cumplimiento de sus funciones y conforme los procedimientos establecidos. En todo caso, este Organismo de Control formulará un reparo al respecto, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

5.- Respecto a lo observado en el capítulo II, visita a terreno, numeral 1, vehículos, punto 1.1, documentación, corresponde que esa entidad edilicia regularice los permisos de circulación vencidos de los vehículos placa patente WC-7964 y BHSG-36, implemente el uso de bitácoras y confeccione la hoja de vida de cada vehículo, informando documentadamente a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles.

En lo que dice relación al numeral 2, validaciones efectuadas en bodega, letra a), esa entidad edilicia deberá dar uso al módulo computacional denominado "bodega", de modo de llevar un registro por producto, con la finalidad de mantener la información de los stocks existentes actualizados, materia que será fiscalizada en futuras auditorías de seguimiento que realice este Organismo de Control.

6.- Sobre el capítulo III, otras observaciones, letra a), desembolsos por reparación de motor, esa entidad deberá instruir un sumario

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administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho observado, remitiendo a esta Contraloría General el decreto que lo ordene, en el término de 15 días hábiles.

En tanto, para la letra b), relacionada con el cobro de derechos de publicidad y propaganda, procede que esa entidad ejerza la acción de cobro por permiso de instalación de publicidad, ajustándose a la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento, conforme a las políticas de este Organismo de Control.

Asimismo, en lo referido a la utilización de la imagen y el nombre de la alcaldesa en gigantografías como en tazones, el municipio deberá abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo dar estricto cumplimiento al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.503, de 2009, 29.735 y 1.979, ambos de 2012, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento; sin perjuicio de lo cual, se formulará el reparo pertinente por el gasto incurrido en los aludidos tazones, por $ 1,428.000.- (V. letras b) y c).

Transcríbase a la alcaldesa, la dirección de ontrol y el concejo municipal de la Municipalidad de Lampa, así como a la Unidad de umarios de la Fiscalía, y a la Unidad de Seguimiento de esta División.

Saluda tentamente a Ud., -

OP1- 1U1, flGUERO

, coN E ;1

tjADES DIV.1:9DNI CE MUNICI

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- 45 -

ANEXO N° 1

Detalle guías de despacho.

Factura Guía de despacho

Placa patente Vale N° Otra observación

19.691 13.03.12

111101 Sin detalle Sin detalle 111103 DLBL-99 Sin detalle Detalle se incluye carga de gasolina y

petróleo diesel 111104 WC-7964 Sin detalle Detalle incluye carga de gasolina y

_petróleo diesel No fue informado como vehículo municipal

111106 DJRK-36 Sin detalle

19.690 13.03.12

110332 DLBL-99 2468 Detalle incluye carga de gasolina y petróleo diesel Guía de despacho enmendada 11390 DLBL-99 Sin detalle

110402 Sin detalle 2469 110409 Sin detalle Sin detalle Sin nombre ni firma de quien efectúa

la carga 110482 DFHC-15 Sin detalle No fue informado como vehículo

municipal No fue informado como vehículo 110486 DJRK-36

municipal 2471

2473 110517 Sin detalle 110518 Sin detalle _2474 110561 Sin detalle 2475 110562 DLBL-99 2476 Detalle incluye carga de gasolina y

petróleo diesel 110601 Sin detalle Sin detalle 110610 Sin detalle 2480 110716 Sin detalle Sin detalle Sin nombre de quien efectúa la carga

No fue informado como vehículo municipal

110719 DFHC-15 2481

110801 DJRK-36

Sin detalle

Sin detalle

2486

No fue informado como vehículo municipal

110837 110839 Sin detalle Sin detalle 110896 DJRK-36 Sin detalle No fue informado como vehículo

municipal, sin nombre ni firma de _quien efectúa la carga

Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga

110897 BWJD-16 taller

Sin detalle

110898 Sin detalle Sin detalle

110924 Sin detalle Sin detalle Sin nombre de quien efectúa la carga Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga No fue informado como vehículo municipal No fue informado como vehículo municipal

110934 Sin detalle Sin detalle

Sin detalle 110935 DJRK-36

110955 DFHC-15 Sin detalle

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Factura Guía de despacho

Placa patente Vale N° Otra observación

19.689 13.03.12

110177 Sin detalle Sin detalle Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga,

110178 DLBL-99 Sin detalle detalle indica carga de gasolina y petróleo diesel

110217 DJRK-36 Sin detalle No fue informado como vehículo municipal Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga

110223 Sin detalle Sin detalle

110224 Sin detalle 2460 110225 Sin detalle 2461 110292 CWJX-90 Sin detalle Detalle vehículo "2x Auto" no fue

indicada como vehículo municipal 110298 Sin detalle Sin detalle

Sin detalle

Sin nombre ni firma de quien efectúa la carga No fue informado como vehículo municipal

110305 SY-9589

110318 Sin detalle 2462 110325 Sin detalle 2465 110326 Sin detalle 2465 110331 Sin detalle 2467

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- 47 - LL

ANEXO N° 2.

Calendario Año 2012, en bodega.

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ANEXO N°3

Croqueras Año 2012, en bodega

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- 50 -

ANEXO N° 4

Vehículos municipales:

Vehículo Placa Patente 1 Moto HY-141-7 2 Camioneta BBHW-21-2 3 Automóvil YS-1665-6 4 Automóvil DPDJ-43-6 5 Automóvil BDLW-43-9 6 Automóvil BKVL-18 7 MINIBUS DLYY-74 8 Camioneta XY-8910-3 9 Camioneta YT-4863-2 10 Bus UV-3915 11 Furgón RS-9203 12 Camioneta SU-8448-9 13 Camión TA-5243 14 Camión PN-2097 15 Camión NK-5768 16 Camión WC-7964 17 Camión BHSG-36 18 Camión BHKT-41 19 Camión DLVH-66 20 Camión DLBL-99 21 Camión BFHB-12 22 Camión BWJD-16 23 Camión CXKW-89 24 Motoniveladora CXKW-90 25 Retroexcavadora CXKW-91 26 Minicargador CXKW-92 27 Minicargador BHXT-78

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- 51 -

ANEXO N° 5

Uso de vehículos municipales sin autorización.

Vehículo placa patente YS-1665 Folio N° Fecha Km Salida Km Llegada Destino

8902 24/08/12 22.896 22.965 Lipangue, La Paloma, Peralillo

Vehículo placa patente BBHW-21

8551 25/08/12 165.153 165.153 Inspección

Vehículo placa patente YT-4863

7468 28/01/12 168.193 168.236 Inspección

7469 25/02/12 168.103 169.159 Batuco-Lampa

7471 03/03/12 169.880 169.922 Inspección DAF

7471 04/03/12 169.922 169.968 Inspección DAF

7472 10/03/12 170.410 170.513 Valle Grande, Batuco, Lampa

7476 31/03/12 171.714 171.764 Alcaldía

7480 28/04/12 173.563 173.622 Inspección DAF

7482 12/05/12 174.305 174.330 Inspección

7487 16/06/12 176.973 177.124 C Chorrillos-Batuco Emergencias

7489 07/07/12 178.145 178.205 Inspección

7490 07/07/12 178.682 178.776 Emergencia

Vehículo p laca patente DLYY-74

8107 16-06-12 1.746 1.755 El Resplandor

8110 07-07-12 2.226 2.243 Lampa

8111 14-07-12 2.397 2.403 Lampa

8112 28-07-12 2.662 2.710 Valle Grande

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- 52 -

ANEXO N° 6

Validación vehículos.

a) Camión limpiafosas descompuesto.

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- 53 - Ni LS

b) Vehículo sin motor.

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- 54 -

ANEXO N°7

Validación bodega municipal.

a) Desorden en bodega.

b) Alimentos.

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"LA SALUD AL SERVICIO DE LA COMUNA" NUEVO CONSULTORIO DE SALUD

11,L, RA ESTACtON Y: 01. N r 1

urbanc ton u p .L. 1131111NANDO TU BAA I

SU ALCALDESA CUMPLE LAS NECESIDADE DE LA COMUNIDAD

b) Ruta G-16.

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- 55 -

ANEXO N'8

Validación gigantografía publicitaria en terrenos de bien nacional de uso público y particulares

a) Calle Cacique Colín.

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- 56 -

ANEXO N° 9

Entrega de obsequio, "Día del dirigente".

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www.contraloria.c1