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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO DEPARTAMENTO DE JUTIAPA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESODEPARTAMENTO DE JUTIAPA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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135.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0297-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 yDAM-0398-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con los

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clasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: ACTIVO: 1112 Bancos, 1231Propiedad y Planta en Operación, 1234 Construcciones en Proceso y 1241 ActivoIntangible Bruto.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: 5122 Tasas, 5142 Venta de Servicios, 5172 Transferencias Corrientesdel Sector Público y 5182 Donaciones en Especie, y del área de Egresos, lassiguientes cuentas contables: 6111 Remuneraciones y 6112 Bienes y Servicios.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 11 Ingresos No Tributarios,rubro 11.02.90 Tasas y Licencias Varias; Clase 14 Ingresos de Operación, rubro14.02.40 Servicios Públicos Municipales; Clase 16 Transferencias Corrientes,

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rubro 16.02.10 De la Administración Central, Clase 17 Transferencias de Capital,rubro 17.02.10 De la Administración Central y rubro 17.02.20 De EntidadesDescentralizadas y Autónomas No Financieras.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11Servicios Públicos Municipales, 12 Red Vial, 15 Seguridad Alimentaria y 16Desarrollo Urbano y Rural, considerando los eventos relevantes de los Proyectos,Obras y Actividades: Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 002 AlcaldíaMunicipal, renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 022 Personal porcontrato, 199 Otros servicios no personales, 211 Alimentos para personas, 299Otros materiales y suministros. Actividad 008 Otros Servicios Municipales,renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 141 Transporte depersonas, 199 Otros servicios no personales, 211 Alimentos para personas, 284Estructuras metálicas acabadas y 299 Otros materiales y suministros.Programa 11Servicios Públicos Municipales, Proyecto Saneamiento Mantenimiento de AguaPotable Municipal 2016, El Progreso, Jutiapa, renglón Presupuestario 268Productos plásticos, nylon, vinil y P.V.C.Programa 12 Red Vial, el renglónpresupuestario 331 Construcciones de Bienes Nacionales de uso común, en losproyectos: 001 Conservación Mantenimiento de Calles Cabecera Municipal 2016zona 1,2,3 y 4 el Progreso Jutiapa; 008 Mejoramiento Calle (Pavimentación) 7ª.Avenida entre 2ª. Y 4ª. Calle y 2ª. Calle entre 6ª. Y 7ª. Avenida zona 2 El ProgresoJutiapa; 024 Mejoramiento Camino Rural Calle Principal hacia CA-1 Aldea ElPorvenir, El Progreso, Jutiapa; 025 Mejoramiento Camino Rural Sector Los PinedaAldea Las Flores, El Progreso, Jutiapa y 026 Mejoramiento Camino Rural Sector 4Caminos aldea Morán, El Progreso, Jutiapa.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica Se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, medianteprovidencia PROV-DAM-0277-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, para evaluarel área técnica de los proyectos detallados, quienes rendirán informe porseparado.

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5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2016, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidades porun valor de Q4,746,898.04, integrada por dos cuentas bancarias como se resumea continuación: Una Cuenta Única del Tesoro Municipal (Pagadora), una cuentareceptora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional, siendo los saldos siguientes:

Cuenta No. Banco Saldo en Quetzales3169007469 BANRURAL 4,746,898.043004001147 BANRURAL 0.00Total 4,746,898.04

Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losBancos al 31 de diciembre de 2016. Propiedad Planta y Equipo Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo, presentaun saldo de Q34,009,444.44, el cual está integrado por las siguientes cuentas:1231 Propiedad y Planta en Operación Q10,191,666.40; 1232 Maquinaria yEquipo Q5,077,104.11; Tierras y Terrenos Q1,151,761.54; 1234 Construccionesen Proceso Q6,314,545.10; 1235 Equipo Militar y de Seguridad Q17,500.00; 1237Otros Activos Fijos Q1,018,319.85; 1238 Bienes de Uso Común Q10,238,547.44;los saldos de estas cuentas, según el Balance General, concilian con los registrosdel Inventario General de la Municipalidad al 31 de diciembre de 2016. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso registracomo saldo acumulado la cantidad de Q6,314,545.10, que corresponde a ocho

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obras en ejecución, las cuales no se encuentran incluidas en el libro de inventariofísico. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto del BalanceGeneral, registra el saldo acumulado por la cantidad de Q7,995,336.83. En dichacuenta se capitalizaron las erogaciones de fondos con destino específico parainversión, que corresponden a ejecución de proyectos que no generan capital fijo,cuyas amortizaciones fueron efectuadas de conformidad con los lineamientoscontables emitidos por el ente rector. PATRIMONIO El Resultado del Ejercicio 2016 ascendió a la cantidad de Q46,758,460.41. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Tasas Comprende lo percibido por concepto de Tasa municipal por alumbrado públicodurante el ejercicio fiscal 2016, recaudó la cantidad de Q1,304,484.54. Venta de Servicios La venta de servicios percibidos durante el ejercicio fiscal 2016, ascendió a lacantidad de Q4,999,048.94. Transferencias corrientes del Sector Público Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2016, ascienden a la cantidad de Q3,955,546.15.

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Donaciones en Especie Las donaciones en especie recibidas al 31 de diciembre de 2016, ascienden a lacantidad de Q28,078.55. Gastos Remuneraciones Los gastos de remuneraciones del ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidad deQ7,662,144.59. Bienes y Servicios Los gastos de bienes y servicios del ejercicio fiscal 2016, ascienden a la cantidadde Q3,452,738.84. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2016, fue aprobado mediante Acta No. 69-2015 de fecha 08 de diciembre de 2015. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q35,100,000.00 el cual tuvo ampliaciones por Q11,586,305.00, paraun presupuesto vigente de Q46,686,305.00, se percibió la cantidad deQ35,483,352.94 (76% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ593,164.50; 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q2,181,000.13 Venta deBienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q687,695.69; 14Ingresos de Operación, la cantidad de Q4,311,353.25, 15 Rentas de la Propiedad,la cantidad de Q267,925.52; 16 Trasferencias Corrientes, la cantidad deQ3,955,546.15 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q23,486,667.49;siendo esta última Clase la mayor fuente de ingresos y la más significativa, envirtud que representa un 66.6% del total de los ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2016, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2017, por unmonto de Q2,075,583.74, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría.

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Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q35,100,000.00 el cual tuvo Ampliaciones por Q11,586,305.00, paraun presupuesto vigente de Q46,686,305.00, ejecutándose la cantidad deQ35,801,589.38 (76.68% en relación al presupuesto vigente), a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ9,181,324.83; 11 Servicios Públicos, la cantidad de Q7,200,743.58; 12 Red Vial,la cantidad de Q11,017,809.72; 13 Gestión Educativa, la cantidad deQ904,343.10; 14 Administración de Obras Municipales, la cantidad deQ190,920.00; 15 Seguridad Alimentaria Q2,231,650.00 y 16 Desarrollo Urbano yRural, la cantidad de Q5,074,798.15, de los cuales el programa 12 Red Vial, es elmás importante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa el30.77%. El Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejerciciofiscal 2016, fue aprobado conforme Acuerdo del Concejo Municipal, según ActaNo. 136/2017 de fecha 17 de enero de 2017, punto Décimo Primero. Modificaciones presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q11,586,305.00 ytransferencias por un valor de Q12,936,870.13, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en elMódulo de Presupuesto del Sistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentarlo a la Contraloría General de Cuentas, en elplazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad; sin embargo no se cumplió con elaborarlos por medio del Sistemade Auditoría Gubernamental para Unidades de Auditoría Interna (SAG-UDAI),

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establecido por la Contraloría General de Cuentas, ver hallazgo Relacionado conel Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables No.5 Incumplimiento del usodel Sistema para Unidades de Auditorías Internas (SAG-UDAI). 5.2.3 Convenios La Municipalidad de El Progreso, departamento de Jutiapa, reportó que al 31 dediciembre 2016, no se suscribieron convenios, ni tiene convenios vigentes. Los convenios suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo de Jutiapa,según el Reporte de Proyectos presentado por la Municipalidad describe losiguiente:

NO. CONVENIO FECHA DE CONVENIO FINALIDAD VALOR Q.

38-2016 08/08/2016

MEJORAMIENTO CAMINO RURALCALLE PRINCIPAL HACIA CA-1,ALDEA EL PORVENIR, ELPROGRESO, JUTIAPA 1,558,900.00

39-2016 08/08/2016

MEJORAMIENTO CAMINO RURALSECTOR LOS PINEDA, ALDEA LASFLORES, EL PROGRESO, JUTIAPA 1,618,500.00

40-2016 08/08/2016

MEJORAMIENTO CAMINO RURALSECTOR 4 CAMINOS, ALDEA MORÁN,EL PROGRESO, JUTIAPA 1,004,000.00

5.2.4 Donaciones La Municipalidad de El Progreso, departamento de Jutiapa, reportó que durante elejercicio fiscal 2016, no recibió donaciones. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad reportó que no adquirió préstamos durante el Ejercicio Fiscal2016. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, efectuadas durante el período 2016, siendo las siguientes:

ENTIDADES ESPECIALES

MANCOMUNIDAD TRINACIONAL FRONTERIZA RÍO LEMPA. La cantidad de Q100,636.60

ASOCIACIÓN CIVIL NO LUCRATIVA CLUB DEPORTIVO ACHUAPA FC. La cantidad de Q410,000.00, según registros del Sistema de Contabilidad Integrada para Gobiernos Locales -SICOIN GL-.

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5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, losiguiente: adjudicó con Número de Operación en Guatecompras -NOG- 125concursos; finalizados anulados 6, finalizados desiertos 14 y 105 terminadosadjudicados, de los cuales 95 corresponden a ofertas electrónicas, 6 a eventos decotización y 4 a eventos de licitación; además publicó 1,115 gestiones con Númerode Publicación en Guatecompras -NPG-, según reporte de GUATECOMPRAS al31 de diciembre de 2016. De la cantidad de eventos publicados, se seleccionó una muestra para suevaluación, considerando también la información remitida por la Dirección deAnálisis de Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana, siendo la siguiente:

NOG / NPG ENTIDAD/ DESCRIPCIÓN VALOR ENQ

NIT Y PROVEEDOR

NPG E19733917 MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, JUTIAPAREPARACIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO DELPOZO CEIBA AMARILLA, UBICADO EN ELCASERIO EL RODEO, ALDEA VALLE ABAJO, ELPROGRESO, JUTIAPA. SEGÚN ACTA NO.104/2016.

67,750.00 1604620-K WILSONORLANDO VON QUEDNOWPEREZ

NOG 5071526 NPGE19696493 CompraDirecta con OfertaElectrónica

BOYAS DE METAL, REMACHES Y BROCASPARA SER COLOCADAS EN LAS DIFERENTESCALLES DEL AREA URBANA DE ELPROGRESO, JUTIAPA.

72,730.00 530237-4 MYNOR JOSEVAIDES SANDOVAL

NOG 4677943Cotización

MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, JUTIAPAALCALDÍA MUNICIPAL FERTILIZACIÓN (AYUDASOCIAL) A AGRICULTORES PROGRESANOS2,016, EL PROGRESO, JUTIAPA

624,000.00 4286316-3PUNTOAGROQUIMICO DE LACOSTA RAICES, SOCIEDADANÓNIMA

NOG 4678206Cotización

COMPRA DE TUBERIA Y ACCESORIOS PVC,PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DEAGUA POTABLE MUNICIPAL EL PROGRESO,JUTIAPA

116,321.30 90950-5 MEXICHEMGUATEMALA, S.A.

NPG E20341601Compra directa

HIPOCLORITO DE SODIO PARA SERUTILIZADOS EN LOS POZOS DE AGUAPOTABLE MUNICIPAL DE EL PROGRESO,JUTIAPA

16,900.00 4194302-3 ELSA JOHANALÓPEZ JUÁREZ

NPG E22237186Compra Directa

HIPOCLORITO DE SODIO PARA SERUTILIZADOS EN LOS POZOS DE AGUAPOTABLE MUNICIPAL DE EL PROGRESO,JUTIAPA

16,900.00 4194302-3 ELSA JOHANALÓPEZ JUÁREZ

NOG 4161564Cotización

MEJORAMIENTO CALLE (PAVIMENTACIÓN) 7ªAVENIDA ENTRE 2ª Y 4ª CALLE Y 2ª CALLE

896,050.00 6655371-7 ROBERTO MARIOGONZALEZ DONADO

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ENTRE 6ª Y 7ª AVENIDA ZONA 2, ELPROGRESO, JUTIAPA

NOG 5143152Compra Directa conOferta Electrónica

MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, JUTIAPASERVICIO DE HOSPEDAJE EN EL HOTELROYAL DECAMERON SALINITAS, ELSALVADOR CON MOTIVO DE LACELEBRACIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADOMUNICIPAL LOS DÍAS 26 Y 27 DE JULIO DEL2016. SEGÚN ACTA NO. 104/2016

64,090.56 2643881-K CLAUDIALORENA ORANTESGONZÁLEZ ASTEGUIETA

E18031676 CompraDirecta con OfertaElectrónica

MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, JUTIAPACOMPRA DIRECTA SOMBRILLAS TAMAÑOMEDIANO, DOBLE TELA, 16 VARILLAS,AUTOMÁTICAS, PARA SER ENTREGADAS ENLA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRE ELSÁBADO 07 DE MAYO DE 2016

50,000.00 3967713-3 EDGAR LEONELJIMÉNEZ ARÉVALO

Respecto a dicha evaluación, se elaboraron los hallazgos No. 01 y No. 08Relacionados con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, reveladosen el presente informe. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo, aexcepción de lo establecido en el hallazgo Relacionado con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables No. 7, revelado en el presente informe.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

Contraloría General de Cuentas 14 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

Contraloría General de Cuentas 15 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencias en controles de almacén CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, al evaluar el área de Almacén, se determinó que el procedimiento utilizadopara el ingreso, registro y salida de los materiales y suministros, no está apegadoa lo establecido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal yen el Manual de Organización Municipal, debido a que los materiales y suministrosno ingresan físicamente a la bodega, las formas entradas y salidas son llenadascon base únicamente al expediente y no a la vista de la Encargada de Bodega, losútiles de oficina y suministros son recepcionados por la Encargada de Compras. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministro de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), III. Marco Operativo yde Gestión, numeral 10, establece: “El Almacén es el espacio físico en el cual sealmacenan y se encuentran bajo custodia: materiales, útiles de escritorio, equipo,vehículos, maquinaria, mobiliario y otros bienes de consumo, que por sunaturaleza, tienen que ser objeto de control y resguardo…” El Manual de Organización Municipal de la Municipalidad de El Progreso, Jutiapa,numeral 7. Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-,funciones adicionales de la DAFIM, literal e), establece: “Proponer normascomplementarias tal como indica el Código Municipal, para que se tenga mayorefectividad en la DAFIM. j) Supervisar, controlar y apoyar la gestión administrativafinanciera de las diferentes dependencias municipales. Y el numeral 7.5 Almacén,establece: “Es la dependencia responsable de recibir las compras efectuadas, suregistro y entrega a las dependencias que lo han requerido, manteniendo uninventario mínimo de los suministros que se utilizan regularmente en lamunicipalidad.” Funciones, subnumeral 4. “Recibir y entregar materiales einsumos.”, subnumeral 5. “Mantener datos actualizados sobre existencias yproveedores.” 9. “Recepción de bienes y/o artículos de consumo que seanadquiridos por parte de la municipalidad.”

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CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha giradoinstrucciones para que el Almacén de la Municipalidad funcione según loestablecido en la normativa interna. EfectoDesorden e incongruencia en los registros del Almacén, que hacen vulnerable elcontrol de los suministros de la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal deber girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que se corrija el procedimiento de registro ycontrol del Almacén. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DAFIMPJ-100-2017, de fecha 28 de abril de 2017, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, Delmy Sofía Ramírez Rivera,manifiesta: "En relación al presente me permito manifestar que, los materiales alos cuales se hace referencia corresponden a los que son utilizados para laejecución de obras por administración y mantenimientos diversos según loprogramado presupuestariamente así como en los perfiles de los mismos; debidoa ello algunos de los materiales son enviados y utilizados directamente en el lugarfísico de ejecución, por lo tanto no se requiere que sean descargados primero enuna bodega para luego ser utilizados ya que esto generaría atraso en los procesose incluso costos extra por descarga y carga; mientras que las formas sonutilizadas para el registro de ingreso y egreso de los mismos debido que son parteen sí del sistema de control ya que por recomendaciones de auditorías anterioreséstas no se pueden dejar de utilizar y con ello se puede revisar, cotejar ycomprobar los movimientos de dichos materiales. En cuanto a los útiles de oficina y suministros son recepcionados por la Encargadade Compras, es porque la bodega municipal es para materiales de construcción ysimilares, y la misma no se encuentra en una ubicación física cercana o dentro delas instalaciones del edificio municipal, por lo tanto para poder tener un procesofluido de los útiles de oficina y demás suministros menores, se cuenta con unalmacén dentro del edificio municipal, sin embargo para ello se llevan los controlesadecuados ya que en ningún momento esto ha representado perdida de losmismos haciendo más eficiente su gestión." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora de Administración Financiera Integrada

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Municipal, debido a que el procedimiento utilizado en el Almacén, contraviene loestablecido por la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas y elManual de Organización Municipal de la Municipalidad de El Progreso, Jutiapa,extremo que se confirma en los Comentarios de la Administración. El proceso de

que aprobó la Máxima AutoridadAlmacén debe apegarse a la norma establecida Municipal; caso contrario la norma no cumple con la finalidad para la cual fuecreada. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,033.75Total Q. 2,033.75

Hallazgo No. 2 Duplicidad de funciones CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, en los Programas 01 Actividades Centrales y 11 Servicios PúblicosMunicipales, según la evaluación de expedientes de pago de la muestradeterminada, se estableció que el Alcalde Municipal es quien solicita y autoriza laadquisición de bienes o servicios y la gestión de pago en el formato denominado“Requisición de Suministros”. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Grupo 2. Normas Aplicables a los Sistemas deAdministración General, establece: “Se refieren a los criterios técnicos ymetodológicos aplicables a cualquier institución, para que los sistemas deadministración se definan y ajusten en función de los objetivos institucionales, detal manera que se evite la duplicidad de funciones y atribuciones mediante laadecuación y fusión o supresión de unidades administrativas, para alcanzareficiencia, efectividad y economía en las operaciones. En tal sentido, los sistemas de administración general se fundamentan en losconceptos de centralización normativa y descentralización operativa, para lo cualla definición de las políticas, las normas y procedimientos, se centralizará en la

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alta dirección de cada entidad pública, mientras que la toma de decisiones de lagestión se realizará lo más cerca posible de donde se realizan los procesos deproducción de bienes o servicios.” La Norma 2.2 Delegación de Autoridad, establece: “En función de los objetivos y lanaturaleza de sus actividades, la máxima autoridad delegará la autoridad en losdistintos niveles de mando, de manera que cada ejecutivo asuma laresponsabilidad en el campo de su competencia para que puedan tomardecisiones en los procesos de operación y cumplir las funciones que les seanasignadas.” CausaEl Alcalde Municipal centraliza la actividad de solicitar y autorizar las compras debienes y servicios, no delegando la función de solicitud de compra a la unidadadministrativa que por su naturaleza le corresponda. EfectoFalta de transparencia en la solicitud y autorización de la adquisición de bienes ysuministros. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para quedelegue la función de solicitud de bienes y servicios a la Unidad Administrativa quecorresponda, implementando para el efecto, el procedimiento adecuado deacuerdo a la normativa existente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Alcalde Municipal, MarvinEnrique Zepeda González, manifiesta: "En relación al presente me permitomanifestar que, en la condición respecto a la duplicidad de funciones, ésta no esprocedente ya que, dentro del documento de requisición de bienes o servicios, elsolicitante firma como tal, y el alcalde municipal da su visto bueno a dichodocumento; es decir en el caso que el alcalde es solicitante y a su vez comoautoridad administrativa superior, tiene la facultad para poder firmar o dar vistobueno a dicho documento. No obstante, consideramos que no se está dando unaduplicidad de funciones ya que en ningún momento está contraviniendo a losprocesos administrativos ni tampoco a los controles internos respectivos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que sus comentariosno son evidencia suficiente y competente para su desvanecimiento, debido queúnicamente se manifiesta indicando que tiene la facultad de solicitar y autorizar un

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mismo documento, no afectando el proceso normal de solicitud y autorización delgasto. No obstante, el Alcalde Municipal es la autoridad administrativa superior,facultada para autorizar y aprobar los gastos de la municipalidad y para este caso,está realizando la función de solicitante y aprobando los documentos respectivos,no delegando dicha actividad a quien corresponda. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 3,000.00Total Q. 3,000.00

Hallazgo No. 3 Falta de firmas en documentos legales CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, durante la revisión de la documentación de respaldo de las obras, seestableció que en el Libro de Actas de Registros y Control de Obras Municipalesde El Progreso, Jutiapa, autorizado por la Contraloría General de Cuentas el 31 demarzo de 2015, con número de registro 8966, se encuentran las Actas No.:9/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016, 13/2016, 88/2016, 89/2016, 90/2016, 94/2016,105/2016, 106/2016, 107/2016, 108/2016, 110/2016, 128/2016, 129/2016,130/2016, las cuales no están firmadas por todas las personas que comparecieronen las mismas. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Grupo 1. Normas de Aplicación General, Norma 1.2Estructura de Control Interno, establece: “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva decontrol interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar losobjetivos institucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluircriterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controlesespecíficos; c) controles preventivos; d) controles de detección; e) controlesprácticos; f) controles funcionales; g) controles de legalidad; y, h) controles deoportunidad, aplicados en cada etapa del proceso administrativo, de tal maneraque se alcance la simplificación administrativa y operativa, eliminando o

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agregando controles, sin que se lesione la calidad del servicio.”; asimismo, lanorma 1.6 Tipos de Controles, establece: “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad losdiferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos yfinancieros. En el Marco Conceptual de Control Interno Gubernamental, seestablecen los distintos tipos de control interno que se refiere a: Control InternoAdministrativo y Control Interno Financiero, y dentro de estos, el control previo,concurrente y posterior.” CausaEl Director Municipal de Planificación, no ha supervisado que las actas llenen losrequisitos de legalidad por la falta de firmas de el mismo y de las personas quecomparecieron. EfectoLa información que contienen las actas es susceptible de ser alterada completa oparcialmente, a conveniencia de intereses particulares. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, a efecto que todas las actas que se suscriban en esa Dirección,deben contener todas las firmas de las personas que comparezcan en las mismasy ser firmadas oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Director Municipal dePlanificación, manifiesta: "Debido al Hallazgo descrito en la condición, sepresentan anexas en físico como en digital las actas respectivas ycorrespondientes al período del año 2016 debidamente firmadas y selladas por laspersonas que en cada una de ella comparecen." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud que ladeficiencia se enmendó posteriormente a la notificación de la misma; comomanifestó el responsable al indicar que se adjuntan las actas ya firmadas por loscomparecientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ROBINSON JOSUE GUDIEL LOPEZ 1,533.75Total Q. 1,533.75

Hallazgo No. 4 Falta de segregación de funciones CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, durante la revisión del área recursos humanos relacionada a los puestos yfunciones de los empleados municipales, a través de fichas técnicas de personalrespondidas y firmadas por los mismos, que existe falta de separación defunciones incompatibles, derivado que se estableció que la Secretaria del SíndicoMunicipal realiza el archivo de documentación personal y laboral de empleadosmunicipales; el Encargado de Gestión de Proyectos y Recursos Humanos, ejercelas funciones de Ingresar proyectos, pagos de anticipo, pagos de amortización,pago de liquidación, revisión de perfiles de proyectos, no obstante el puestonominal conlleve el nombre de ambas áreas, las funciones son incompatibles; laEncargada de Compras elabora planillas del IGSS, certificados de trabajo,constancia de sueldos, archivo y cuadre mensual de recibos 7-B y 31-B; elEncargado de Contabilidad e Inventario, elabora estados financieros,reclasificación y liquidación en SICOIN GL de proyectos finalizados y el Encargadode Presupuesto y Cajero General; además de las funciones afines a su puesto,elabora planillas, es el encargado del registro de licencias y servicios de basura yarbitrios. El Director Municipal de Planificación, intervino en varios procesos de eventos decotización y licitación con las funciones de solicitante de las adquisiciones, comoencargado de las publicaciones en GUATECOMPRAS y como integrante de lasJuntas de Recepción. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Grupo 2. Normas Aplicables a los Sistemas deAdministración General, Norma 2.2 Organización interna de las Entidades.Asignación de Funciones y Responsabilidades, establece: “Para cada puesto detrabajo deben establecerse en forma clara y por escrito, las funciones yresponsabilidades, de tal manera que cada persona que desempeñe un puesto,conozca el rol que le corresponde dentro de la organización interna. La Norma 2.5Separación de Funciones Incompatibles, establece: “Cada entidad debe velar

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porque se limiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de susservidores, de modo que exista independencia y separación entre funcionesincompatibles. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos losniveles de organización, independientemente de que las operaciones seanfinancieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada puesto de trabajodebe tener claramente definido el campo de competencia.” CausaEl Alcalde Municipal no ha procurado la contratación de personal para cubrir lospuestos vacantes y/o necesarios para que las actividades de la Municipalidad serealicen conforme los estándares establecidos. EfectoProcesos lentos de respuesta a la atención de los requerimientos del usuariointerno y externo de la municipalidad, trabajo atrasado o tiempo extra que debetrabajar el servidor municipal con posible deterioro de las finanzas municipales porpago de horas extras, descontento del personal por el excesivo volumen detrabajo y remuneración no acorde a las necesidades básicas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto sedelimiten las funciones de cada servidor municipal según lo establecido en lasfunciones de cada unidad administrativa, establecidas en el Manual deOrganización Municipal de la Municipalidad de El Progreso, Jutiapa; asimismo,debe instruir a la Directora de Administración Financiera Integrada Municipal paraque proponga las normas complementarias, implementando una adecuadasegregación de funciones, según se lo manda el indicado Manual. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Alcalde Municipal, MarvinEnrique Zepeda González, manifiesta: "En relación al presente me permitomanifestar que, dentro de la organización de la administración municipal se hanmanejado funciones distintas para un mismo cargo precisamente por el tema desegregación de funciones ya que no podemos dejar que una persona en algunoscasos realice una sola tarea, esto ocasionaría que para cada proceso se colocaraun empleado distinto y como consecuencia vulneraria las finanzas municipales,generando además falta de aprovechamiento del recurso humano; en los casos enmención se han cargado funciones a algunos empleados que se sabe pueden cubrir sus funciones asignadas de las cuales han sido responsables en cumplirlasa cabalidad y oportunamente, así como otras tareas que no así requieren de unnombramiento o puesto especifico."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que en loscomentarios vertidos, ratifica la deficiencia al indicar que se asignan funcionesdistintas para un mismo cargo. La norma es clara al indicar que la entidad debevelar porque se limiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de susservidores y cuando un empleado realiza varias actividades no afines entre sí, sedificulta el control del desempeño sobre las funciones realizadas y sobre lacompetencia de sus responsabilidades. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 12,000.00Total Q. 12,000.00

Hallazgo No. 5 Atraso en la Rendición de Cuentas CondiciónEn la Municipalidad de el Progreso, Jutiapa, durante el período del 01 de enero al31 de diciembre de 2016, se estableció que la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, presentó los Informes Cuatrimestrales de Metas eIndicadores de Desempeño y Calidad del Gasto Público, posteriormente a la fechaestablecida, según se detalla: El primer cuatrimestre fue presentado el 17 de mayo de 2016 a la Secretaría dePlanificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, seis días después.El segundo cuatrimestre, fue presentado a la Secretaría de Planificación yProgramación de la Presidencia -SEGEPLAN-, Congreso de la República yMinisterio de Finanzas Públicas el 8 de septiembre de 2016, un día después y a laContraloría General de Cuentas y al Instituto de Fomento Municipal, el 9 deseptiembre de 2016, dos días después. CriterioEl Acuerdo No. A-37-06 del Subcontralor de Probidad Encargado del Despacho,en el numeral romano IV, establece los períodos para presentar los informes: “En

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los primeros cinco días hábiles de cada cuatrimestre: Informe Gerencial deRendición de Cuentas, con la información pertinente de la gestión realizada en elcuatrimestre anterior…” CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no cumplió conenviar los informes cuatrimestrales en los plazos establecidos. EfectoEl atraso en la rendición de cuentas, conlleva a que las entidadescorrespondientes, no cuenten con la información actualizada y oportuna. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto traslade los informes cuatrimestrales a lasinstituciones correspondientes, en el tiempo establecido por la normativa vigente. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DAFIMPJ-100-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, Delmy Sofía Ramírez Rivera,manifiesta: "En cuanto al hallazgo nos permitimos manifestar que las rendiciones alas que se hace mención en la condición y corresponden a informescuatrimestrales, los mismos fueron enviados a las instancias respectivas, toda vezhaya finalizado el cuatrimestre correspondiente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que los comentarios no son suficientes y competentes para sudesvanecimiento, ya que no se presentó pruebas donde demuestre que hagareferencia al cumplimiento del plazo en la rendición de los mismos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 8,135.00Total Q. 8,135.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 6 Deficiente documentación de soporte CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, en el Programa 01 Actividades Centrales, al evaluar el renglónpresupuestario 211 Alimentos para personas, según muestra seleccionada, seestableció que la documentación de soporte de los expedientes de pago, descritosen el cuadro, carecen de planillas firmadas por las personas beneficiadas y decualquier otro documento que evidencie el evento realizado.

No.EXPEDIENTE

No.FECHA DE

EXPEDIENTE VALOR Q. CONCEPTO

1 5360 26/01/2016 4,974.00

PAGO DE ALIMENTOS A CANDIDATAS Y COMITÉ DE FERIADURANTE EL PERIODO DEL 24/11/2015 AL 23/01/2016. SEGÚNACTA NO. 73/2016

2 5884 29/07/2016 7,500.00

PAGO DE ALIMENTACIÓN A PERSONAS ASISTENTES ALCOMEDOR DEL ADULTO MAYOR EN ALDEA MORAN, ELPROGRESO, JUTIAPA, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DEMAYO, JUNIO Y JULIO DEL 2016. SEGÚN ACTA NO. 73/2016.

3 6094 20/10/2016 2,500.00

PAGO DE CENAS SERVIDAS EL 14 DE OCTUBRE DEL 2016 AAUTORIDADES INVITADAS Y COLABORADORES EN LAINAUGURACIÓN DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE ELPROGRESO, JUTIAPA. SEGÚN ACTA NO. 115/2016.

4 6249 09/12/2016 5,500.00

PAGO DE TAMALES PARA SER ENTREGADOS A LASPERSONAS ASISTENTES A LA INAUGURACIÓN DE LOSPROYECTOS EN ALDEA MORAN Y ACEQUIA, EL PROGRESO,JUTIAPA.

5 6299 20/12/2016 17,500.00

PAGO DE TIEMPOS DE ALIMENTACIÓN SERVIDOS EN ELCONVIVIO CON COCODES Y EL CONVIVIO CON NIÑOSESPECIALES Y PACIENTES RENALES DE EL PROGRESO,JUTIAPA. SEGÚN ACTA NO. 125/2016.

TOTAL 37,974.00

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Grupo 2. Normas Aplicables a los Sistemas deAdministración General, norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece: “Todaoperación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza,debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. Ladocumentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que seha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de laentidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que seproduzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operaciónpara facilitar su análisis.”

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CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, avaló losexpedientes de pago con documentación de soporte insuficiente y deficiente. EfectoImposibilidad de determinar si efectivamente se realizaron y se recibieron losservicios indicados, dificultando el proceso de análisis y fiscalización de ladocumentación de soporte y permitiendo la continuidad de desorden en lasadquisiciones de servicios. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que todas las compras y servicios seadquieran y soporten de acuerdo a las leyes y normas establecidas, de maneraque cumplan con los requisitos de oportunidad y pertinencia. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DAFIMPJ-100-2017, de fecha 28 de abril de 2017, Delmy Sofía RamírezRivera, Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:"En relación al presente me permito manifestar que, referente a la documentaciónde soporte de los gastos en mención se cuenta con la documentación de soportecorrespondiente, ya que cuenta con su respectiva requisición, orden de compra,factura, cheque, etc. De igual forma por la naturaleza de las actividades para lascuales fueron utilizados los alimentos, se cuenta con fotografías y videos queevidencia el evento realizado y en ningún momento se ha gastado sin que estossuministros hayan sido recibidos o entregados a los participantes lo que no esparte de la ideología de la administración municipal." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que los comentarios no son evidencia suficiente y competentepara su desvanecimiento, ya que no se presentaron planillas o listados firmadospor las personas que fueron beneficiadas con los alimentos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 8,135.00Total Q. 8,135.00

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Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de convenios CondiciónEn la Municipalidad El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, al revisar el Balance General, en la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto, sedeterminó que se encuentran registrados gastos por la ejecución del proyecto“Apoyo a la Educación 2016, El Progreso Jutiapa” y pago por servicios técnicosbrindados a la Escuela Oficial Urbana para Niños y Niñas de El Progreso, Jutiapa,a la E.O.R.M de la Aldea Pozas de Agua, a la Escuela Oficial de Párvulos ElProgreso Jutiapa, a la Escuela Rural Mixta y Escuela de Párvulos en el RodeoAldea Valle Abajo, a la E.O.R.M. El Ovejero, El Progreso Jutiapa y al IGER; sinsuscribir el respectivo convenio entre la Municipalidad de El Progreso Jutiapa y elMinisterio de Educación, el cual regiría y delimitaría el campo de competencia decada una de las partes. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 70. Competencias delegadas al municipio, reformado por elartículo 70, del Decreto 22-2010, de Congreso de la República de Guatemala,establece: “El municipio ejercerá competencias por delegación en los términosestablecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a lascaracterísticas de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestióndel gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.Tales competencias podrán ser, entre otras: a) Construcción y Mantenimiento decaminos de acceso dentro de la circunscripción municipal; b) Velar por elcumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción,comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar lasalud de los habitantes del municipio; c) Gestión de la educación pre-primaria yprimaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe; d)Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del Municipio; e)

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Construcción y Mantenimiento de edificios escolares; y, f) Ejecutar programas yproyectos de salud preventiva.” El Manual de Organización Municipal, numeral 6. Dirección Municipal dePlanificación -DMP-, establece: “c) Elaborar los perfiles, estudios de pre inversióny factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir de consultasreferentes necesidades sentidas y prioridades, conformando planes de desarrolloincluyentes, equitativos y respetuosos …; d) Asesorar al Concejo Municipal y alAlcalde de sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas, …;f) Brindar asesoría en cuanto a los proyectos solicitados por la población …” CausaEl Alcalde Municipal no gestionó, ni suscribió convenio con el Ministerio deEducación, para ejecutar proyectos, siendo la entidad rectora de la administracióneducativa y de la infraestructura donde funcionan los centros educativos a sucargo. EfectoAl no existir convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación, sedesconocen las responsabilidades de cada una de las partes, en la participaciónpara ejecución, dirección y recepción de proyectos en establecimientos escolares. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y al Directorde Asesoría Jurídica, para que se suscriba el convenio con el Ministerio deEducación, para delimitar las competencias y responsabilidades en la ejecución deproyectos en los bienes a cargo del Ministerio de Educación. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. DAFIMPJ-100-2017 de fecha 28 de abril de 2017, el AlcaldeMunicipal, Marvin Enrique Zepeda González, manifiesta: "En cuanto al hallazgonos permitimos manifestar que los gastos que se encuentran registrados en elproyecto de Apoyo a la Educación 2016; están sustentados bajo el amparo de laConstitución Política de la República de Guatemala y Artículo 257.- Asignaciónpara las Municipalidades. El cual dice ¨El Organismo Ejecutivo incluirá anualmenteen el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por cientodel mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá serdistribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de loshabitantes.¨ Por lo anterior para el pago de los gastos en mención se utilizó únicamente fuente

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ACTA PUNTO FECHA MONTO Q ACTIVIDAD

73/2016 OCTAVO 05/01/2016 100,000.00ELECCIÓN DE SEÑORITA FLOR DE LAFERIA

73/2016VIGÉSIMOTERCERO 05/01/2016

75,000.00

ACTO DE TOMA DE POSESIÓNADMINISTRACIÓN MUNICIPAL2016-2020

79/2016 QUINTO 02/02/2016 250,000.00 GASTOS DE LA FERIA TITULAR

90/2016 SEXTO 12/04/2016 90,000.00 CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA MADRECOMPRA DE SOMBRILLAS PARAENTREGAR EN LA CELEBRACIÓN DEL

de aporte de situado constitucional, lo que consideramos se apega a la norma dela Carta Magna citada y por concerniente no se está incumpliendo con lautilización de los fondos que allí se indican y por ende es función de lamunicipalidad contribuir a ello no determinado por la suscripción de algúnconvenio." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que no obstante en los comentarios presentadosse argumenta que en la Constitución Política de la República de Guatemala, sedemanda de las municipalidades, la ejecución de programas y proyectos deeducación, estos proyectos y/o programas deben enmarcarse en los lineamientosestablecidos en el Código Municipal y en los emanados por el ente rector de laeducación en la República de Guatemala. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 3,000.00Total Q. 3,000.00

Hallazgo No. 2 Pagos por servicios que no llenan calidad de gasto CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, el Concejo Municipal, aprobó erogaciones económicas excesivas parasufragar gastos de actividades que no son del giro normal de la Municipalidad,afectando el Programa 01 Actividades Centrales, según se describe acontinuación:

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94/2016 DÉCIMOSEGUNDO

03/05/2016 50,000.00

DÍA DE LA MADRE

98/2016 SEGUNDO 31/05/2016

90,000.00 CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE

104/2016 NOVENO 05/07/2016 90,000.00CELEBRACIÓN DEL DÍA DELEMPLEADO MUNICIPAL

109/2016DÉCIMOSEGUNDO 02/08/2016

50,000.00

DÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEDESARROLLO

115/2016 SEXTO 13/09/2016

60,000.00

132 ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DELMUNICIPIO DE EL PROGRESO,JUTIAPA E INAUGURACIÓN DELSALÓN DE USOS MÚLTIPLES

123/2016 CUARTO 25/10/2016

50,000.00CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LOSSANTOS

125/2016CUADRAGÉSIMO 08/11/2016 200,000.00 NOCHES NAVIDEÑAS

TOTAL EROGADO 1,015,000.00

CriterioEl Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 3. Objetivos, establece:“La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentrode su campo de competencia, tienen los objetivos siguientes:… h) Velar por laprobidad, transparencia y honestidad de la administración pública;… i) Promover yvigilar la calidad del gasto público.” El Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, Artículo 6. Principios de probidad, establece:“Son principios de probidad los siguientes:…b) El ejercicio de la funciónadministrativa con transparencia;… d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo;…” CausaEl Concejo Municipal, no observó los preceptos legales referentes a la calidad delgasto público, al aprobar gastos que no están estrictamente apegados a laspolíticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos dedesarrollo del municipio. EfectoSe afecta la disponibilidad de los recursos municipales, limitando la realización degastos para obras, proyectos u otros beneficios al municipio y sus habitantes. RecomendaciónEl Concejo Municipal, previo aprobar la erogación de gastos, debe verificar quedichos gastos estén enmarcados en la ley y girar instrucciones al AlcaldeMunicipal, quien a su vez instruirá a la Directora de Administración Financiera

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Integrada Municipal a efecto que los recursos municipales sean utilizados conausteridad y eficiencia, para los fines que fueron previstos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DAFIMPJ-100-2017, de fecha 28 de abril de 2017, el AlcaldeMunicipal, Marvin Erique Zepeda González, el Concejal I, Francisco HernándezTeo, la Concejal II, María Victoria Carías Hernández, el Concejal III, GustavoAdolfo Quintanilla Quintana; la Concejal IV, Lesbia Paola Najarro Chavarría, elSíndico I, Oden Oranger López Contreras, el Síndico II, Ramiro Augusto QuiñonezLópez, todos miembros del Concejo Municipal, manifiestan: "En cuanto al hallazgonos permitimos manifestar que los gastos que fueron aprobados según las actasdescritas en la condición son del giro normal de la municipalidad, ya que como essabido por la población las actividades de la feria patronal corresponden a laMunicipalidad; de igual forma para los eventos en mención en la condiciónninguno de ellos corresponde a actividades particulares o de índole privado, coneventos que por tradición se han venido desarrollando a través de los años y enlas épocas que allí se mencionan, ya que en los puntos de aprobación se indica elmotivo, de igual forma los mismos han sido sufragados con fondos propios defuncionamiento, los que no han venido a vulnerar en ningún momento las finanzasmunicipales y en ninguno de ellos se ha comprometido los fondos de inversión oaportes de Gobierno Central. Así mismo cabe mencionar que en ninguna de lasrevisiones a ejercicios anteriores se ha hecho observación alguna respecto a estosgastos y no se considera que se esté vulnerando algún precepto legal al respecto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los miembros del Concejo Municipal, no obstante lasactividades realizadas son tradicionales, como la feria patronal, el concejo noconsideró la prudencia en la administración de los recursos propios de laMunicipalidad, al erogar gastos para actividades tales como la Elección deSeñorita Flor de la Feria, Sombrillas para entregar en la celebración del Día de laMadre, Celebración del Empleado Municipal, Celebración del Día de los Santos yNoches Navideñas, principalmente; es decir que dichas actividades no son del gironormal de la municipalidad, según lo preceptuado en el Código Municipal. Los comentarios vertidos por los responsables, no es evidencia suficiente ycompetente para su desvanecimiento, en virtud que las pruebas no demuestranque los recursos aprobados, se utilizaron con apego a criterios de eficiencia,eficacia, equidad; y reflejándose en cambios cualitativos o cuantitativos de lacalidad de vida de la población del municipio, de acuerdo a indicadoresestablecidos en el Plan Operativo Anual del Ejercicio Fiscal 2016 de laMunicipalidad de El Progreso, Jutiapa, asi como coadyuvando al cumplimiento delas metas y objetivos propuestos en el mismo.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 3,000.00CONCEJAL I FRANCISCO (S.O.N.) HERNANDEZ TEO 6,242.60CONCEJAL II MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ DE ENRIQUEZ 6,242.60CONCEJAL III GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA QUINTANA 6,242.60CONCEJAL IV LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA 6,242.60SINDICO I ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS 6,242.60SINDICO II RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ 6,242.60Total Q. 40,455.60

Hallazgo No. 3 Falta de cláusula de cohecho en contratos CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, en el Programa 15 Seguridad Alimentaria, Proyecto 002 Fertilización (AyudaSocial) a Agricultores Progresanos 2016, El Progreso, Jutiapa, con Número deOperación en Guatecompras -NOG- 4677943, se estableció que el Contratonúmero 204/2016 de fecha 28 de abril de 2016, no se incluyó la cláusula relativa alcohecho. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministro de Finanzas Públicas, Normasde Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública,Artículo 3. Cláusulas especiales del proyecto de contrato, establece: “La entidadcontratante o compradora debe incluir dentro de las bases y en el contrato quesuscriba con el oferente adjudicado la cláusula siguiente: “CLÁUSULA RELATIVAAL COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas aldelito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III delTítulo XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superiorde la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudierencorresponderme, incluyendo la inhabilitación en el sistema GUATECOMPRAS.” CausaEl Secretario Municipal no incluyó la cláusula del cohecho, en el contrato.

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EfectoRiesgo de vulnerabilidad en el fortalecimiento y transparencia de losprocedimientos de compras y contrataciones realizados en la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Secretario General, para que loscontratos que se suscriban por concepto de compras o adquisiciones de servicioscontengan la cláusula relativa al cohecho. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 27 de abril de 2017, el Secretario Municipal, MarioEfraín López Esquivel, manifiesta: "En este hallazgo si estoy consciente que porun olvido involuntario no se incluyó en el contrato No. 204/2016 Fertilización(Ayuda Social) a Agricultores Progresanos 2016, la cláusula relativa al cohecho. Alrespecto solicito las consideraciónes del caso y nos se me tome en cuenta etehallazgo, en vista de que es la primera vez que sucede esta situación." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Secretario Municipal, en virtud que en loscomentarios presentados, ratifica que por error involuntario no se incluyó en elcontrato la Cláusula Relativa a Cohecho. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL MARIO EFRAIN LOPEZ ESQUIVEL 1,250.00Total Q. 1,250.00

Hallazgo No. 4 Incumplimiento del uso del Sistema para Unidades de Auditorías Internas(SAG-UDAI) CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, al evaluar la Unidad de Auditoría Interna Municipal, se comprobó que losinformes de las auditorías contempladas en el Plan Anual de Auditoría 2016, no

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fueron elaborados por medio del Sistema de Auditoría Gubernamental paraUnidades de Auditoría Interna (SAG-UDAI), establecido por la Contraloría Generalde Cuentas. CriterioEl Acuerdo Número A-119-2011 de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 1.Utilización obligatoria del Sistema SAG UDAI, establece: “Se establece el usoobligatorio del Sistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna -SAG UDAI-, en todas las Unidades de Auditoría Interna de lasentidades del sector público no financiero sujetas a la fiscalización por parte de laContraloría General de Cuentas, que incluye a los Organismos del Estado y susunidades ejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas; dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación, ejecución y comunicaciónde resultados de todas las actividades llevadas a cabo por las Unidades deAuditoría Interna”. El Artículo 2. Inicio del Uso Obligatorio, establece: “El uso delSistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades de Auditoría Interna –SAGUDAI- se hace obligatorio a partir del 01 de enero del año 2012, por tanto, el PlanAnual de auditoría para ese ejercicio, su ejecución e informes correspondientes adicho plan, se realizarán por medio del sistema de auditoría Gubernamental paralas Unidades de Auditoría Interna –SAG UDAI-. Las autoridades superiores, de lasentidades fiscalizadas, como responsables del control interno institucional y defortalecer la función de las Unidades de auditoría Interna, deberán apoyar y dar lasfacilidades a dichas Unidades para la adopción de este Sistema.” CausaEl Auditor Interno de la Municipalidad, no cumplió con realizar los informes deauditoría a través del sistema SAG UDAI. EfectoFalta de fortalecimiento de los sistemas obligatorios que manda la ley, así comodebilidad de los procedimientos institucionales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Auditor Interno a efecto realice losinformes de auditoría conforme lo estipula la normativa vigente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 28 de abril de 2017, el Juan Rodrigo LópezAuditor Interno, García, manifiesta: "Respecto al presente hallazgo me permito manifestar de lamanera más atenta que en cuanto a la condición citada, fui contratado paradesempeñar como Auditor Interno de la Municipalidad de El Progreso, Jutiapa,

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según contrato No. 226-2016 de fecha 04 de julio de 2016; por el periodocomprendido del 04 de julio al 31 de diciembre 2016. Por lo que no fue desde elinicio del periodo 2016 que inicié con la mencionada función, por ende no contabacon el acceso para poder utilizar el sistema SAG-UDAI ni tenía obligación algunarespecto al mencionado contrato y a la aplicación del plan vigente. No obstante loanterior por el periodo que abarca mi contratación como auditor interno seefectuaron las auditorías programadas para el periodo según el tiempocorrespondiente y las áreas plasmadas en el plan anual de auditoría para elejercicio 2016, dando como resultado los informes respecto a los CUA 57288AUDITORIA DE GESTION A LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER; CUA57289 AUDITORIA FINANCIERA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO; y CUA 57290ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS mismos que fueron ingresados y elaboradosdentro del sistema SAG-UDAI, de los cuales adjunto reimpresión de los informesen mención así como el reporte generado directamente de dicho sistema y dondese evidencia las auditorías en estado de finalizado dentro de la misma." El licenciado Alvaro Antonio Sandoval Cuyún, quien fungió como Auditor Internopor el período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2016, no se hizopresente a la discusión de hallazgos, ni envió comentarios y documentos dedescargo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para Alvaro Antonio Sandoval Cuyún, quien fungió comoAuditor Interno por el período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de2016, en virtud que no se presentó a la discusión de hallazgos y no enviódocumentos de descargo; no obstante haber sido notificado por medio de oficioDAM-AFP-PROGJ-OF-042-2017 de fecha 18 de abril de 2017. Se desvanece el hallazgo para el Auditor Interno, Juan Rodrigo López García,derivado que presentó los informes de las auditorías contempladas en el PlanAnual de Auditoría 2016, elaborados por medio del Sistema de AuditoríaGubernamental para Unidades de Auditoría Interna (SAG-UDAI), establecido porla Contraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO ALVARO ANTONIO SANDOVAL CUYUN 1,000.00Total Q. 1,000.00

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Hallazgo No. 5 Deficiencia en la planificación anual de compras CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, en el Programa 01 Actividades Centrales, se realizaron compras sin estarprogramadas en el Plan Anual de Compras de la Municipalidad, según sedescriben a continuación:

No.

EXPEDIENTE

NO.

FECHA DE

EXPEDIENTE VALOR Q. CONCEPTO

1 5353 22/01/2016 10,640.00

PAGO DE POR ELENCO DE CONDUCCIÓN Y ARTISTA DE EVENTO PARA

ELECCIÓN DE FLOR DE LA FERIA 2016 SEGÚN ACTA 73/2016.

2 5358 22/01/2016 15,000.00

PAGO DE AUDIO DEL EVENTO Y PRESENTACIÓN ARTÍSTICA DE GRUPO

LOS ANDARIEGOS EN EL ACTO TOMA DE POSESIÓN DE LA

CORPORACIÓN MUNICIPAL 2016-2020 REALIZADO EL 15 DE ENERO

2016. SEGÚN ACTA MUNICIPAL 73/2016.

3 5378 27/01/2016 31,000.00

PAGO DE SERVICIO DE DISCOTECA, TARIMA Y MOBILIARIO PARA

PRESENTACIONES ARTÍSTICAS EN ELECCIONES FLOR DEL CAMPO EL

17/01/2016 Y FLOR DE LA FERIA EL 23/01/2016. SEGÚN ACTA 73/2016.

4 5815 29/06/2016 9,500.00

PAGO DE SERVICIO DE AUDIO, MOBILIARIO Y PRESENTACIÓN DE

GRUPO MUSICAL EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE EL 26 DE

JUNIO DEL 2016. SEGÚN ACTA NO. 98/2016.

5 5860 19/07/2016 9,500.00

PAGO DE SERVICIOS DE DISCOTECA, ILUMINACIÓN, TARIMA Y

PERIFONEO PARA EVENTO DE TELETON LOS DÍAS 15 Y 16 DE JULIO

DEL 2016 SEGÚN ACTA NO. 100/2016.

7 5938 24/08/2016 37,500.00

PAGO DE SERVICIO POR CELEBRACIÓN DEL CONVIVIO DE COMUDE DE

EL PROGRESO JUTIAPA. SEGÚN ACTA NO. 109/2016

8 6140 02/11/2016 15,000.00

PAGO DE PAGO POR PRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR

CELEBRACIÓN DÍA DE LOS SANTOS EL 01 Y 02 DE NOVIEMBRE 2016 EN

EL CEMENTERIO DE EL PROGRESO, JUTIAPA.

9 6083 14/10/2016 19,000.00

PAGO DE SONIDO, LUCES Y PRESENTACIÓN DE GRUPO MUSICAL PARA

LA INAUGURACIÓN DEL SALÓN DE USOS MULTIPLES DE EL

PROGRESO, JUTIAPA. SEGÚN ACTA NO. 115/2016.

10 6110 28/10/2016 9,500.00

PAGO DE PRESENTACIÓN ARTISTICA EN EL DESFILE HÍPICO DE LA

FERIA DE LA PRODUCCIÓN DE EL PROGRESO, JUTIAPA EL DÍA

28/10/2016. SEGÚN ACTA NO. 123/2016.

11 6232 01/12/2016 6,000.00

PAGO DE SONIDO, TARIMA Y PLANTA GENERADORA DE ELECTRICIDAD

PARA ACTIVIDADES DEL DÍA DE LOS SANTOS. SEGÚN ACTA NO.

123/2016.

12 6301 28/12/2016 20,000.00

PAGO DE SERVICIO DE SONIDO, RENTA DE MOBILIARIO Y MANTELERÍA

EN LAS ACTIVIDADES NAVIDEÑAS DE EL PROGRESO, JUTIAPA. SEGÚN

ACTA NO. 125/2016.

TOTAL 182,640.00

Renglón 284 Estructuras metálicas acabadas

13 6162 09/11/2016 50,000.00

PAGO DE TOLDOS METÁLICOS CON LONA VINÍLICA PARA SER

UTILIZADOS EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL PROGRESO, JUTIAPA.

TOTAL 50,000.00

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CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 4. Programación de Negociaciones, establece:“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.” El Acuerdo Gubernativo No.122-2016 Reglamento a la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 3. Programación de Negociaciones, establece: “En cumplimientodel artículo 4 de la Ley, los organismos o entidades del Estado y susdependencias y las demás establecidas en el artículo 1 de la Ley, deben elaborardurante la fase de formulación presupuestaria, la Programación de Negociaciones,la cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirirdurante el año fiscal siguiente para cumplir con los objetivos y resultadosinstitucionales. Se exceptúan de la obligación de incluir en el Programa Anual de AdquisicionesPúblicas, las que no superen el monto definido en la Ley para la modalidad deBaja Cuantía. El Programa Anual de Adquisiciones Públicas debe identificar el bien, obra oservicio a contratar o arrendar, valor estimado del contrato, modalidad de compray fecha aproximada en la cual se dará inicio al proceso de contratación. LaDirección General de Adquisiciones del Estado establecerá los procedimientos y elformato que debe ser utilizado para elaborar y presentar el Programa Anual deAdquisiciones Públicas. La presentación del Programa Anual de Adquisiciones Públicas no obliga a lasentidades afectas a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeren.Sin embargo, sí es obligatorio actualizar el mismo cuando se generenmodificaciones presupuestarias, varíen las necesidades de contratación de bienes,obras o servicios, así como modificación de la modalidad de compra y cronogramade inicio del proceso, para lo cual deberá emitirse la resolución de la AutoridadSuperior debidamente justificada.” El Acuerdo Gubernativo No. 394-2008 del Presidente de la República, ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, Artículo 41. Atribuciones dela Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Numeral 7,establece: “Requerir de todas las entidades del sector público sus programas decompras, para su optimización y elaboración de estadísticas.” CausaEl Alcalde Municipal aprobó gastos que no fueron programados y la Directora de

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Administración Financiera Integrada Municipal no giró instrucciones a laEncargada de Compras, para realizar las actualizaciones correspondientes al PlanAnual de Compras. EfectoQue los recursos asignados a determinadas actividades y/o proyectos, seanutilizados de forma discrecional, para actividades que no cumplen con la funciónprincipal de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal quien instruirá ala Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, para que todas lascompras de la Municipalidad se programen y reflejen en el Plan Anual deCompras. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DAFIMPJ-100-2017, de fecha 28 de abril de 2017, el Alcalde Municipal,Marvin Enrique Zepeda González y la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Delmy Sofía Ramírez Rivera, manifiesta: "En cuanto alhallazgo nos permitimos manifestar que para los pagos en mención y en relación ala condición donde indica que no están contemplados en el plan anual decompras, en este caso el plan es un estimado de las compras a realizar y no unexacto de las mismas, entonces dentro de dicho plan se han contemplado lautilización de los renglones y objetos de gastos que fueron utilizados en cadaexpediente, es decir a nivel general si se programaron las compras utilizando elobjeto de gasto 199 y 284, por lo que consideramos que no se ha incumplido conla aplicación del mismo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Alcalde Municipal y para la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que a los comentariosexpresados en el oficio, no presentaron pruebas documentales de cómo se le diocumplimiento a la norma, la cual indica que debe identificarse el bien, obra oservicio a contratar o arrendar y la fecha aproximada en la cual se dará inicio alproceso de contratación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 3,000.00

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DIRECTORA DE AFIM DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,033.75Total Q. 5,033.75

Hallazgo No. 6 Falta de actualización en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública -SINIP- CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, se estableció que la Dirección Municipal de Planificación no cumplió conactualizar el avance físico y financiero en el Sistema de Información Nacional deInversión Pública -SINIP-, de los siguientes proyectos: Construcción Edificio Salónde Usos Múltiples El Progreso, Jutiapa, con SNIP 156090; Construcción CanchaPolideportiva Complejo Deportivo, El Progreso, Jutiapa, con SNIP 192309;Saneamiento Mantenimiento de Agua Potable Municipal 2016 El Progreso,Jutiapa, con SNIP 173878; Conservación Mantenimiento de Calles CabeceraMunicipal 2016 Zona 1, 2, 3 y 4 El Progreso, Jutiapa con SNIP 173877;Mejoramiento Calle (Pavimentación) 7a Av. Entre 2a y 4a Calle y 2a Calle Entre 6ay 7a Avenida Zona 2 El Progreso, Jutiapa con SNIP 150364; ConservaciónSupervisión, Mantenimiento, Planificación y Reparación de Obras Municipales2016 El Progreso, Jutiapa con SNIP 173875 y Nutrición Ayuda Social a FamiliasProgresanas 2016 El Progreso, Jutiapa con SNIP 175285. CriterioEl Decreto Número 14-2015, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2016, Artículo 43. Acceso al Sistema de Información de Inversión Pública,establece: “La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidenciapondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio deinternet, la información de los proyectos de inversión pública contenida en elSistema de Información Nacional de Inversión Pública (Sinip), tomando como basela información de la programación y de avance físico y financiero que lasEntidades responsables de los proyectos le trasladen, según tiemposestablecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las Municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP), el avancefísico y financiero de los proyectos a su cargo.”

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Las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ejercicio Fiscal 2016,norma 1.3, establece: “Las entidades públicas de inversión que ejecuten proyectosde inversión que generen o no capital fijo, con fondos regidos por la Ley Orgánicadel Presupuesto, incluyendo los fideicomisos y proyectos con fondos decooperación reembolsable y no reembolsable, tienen la obligación de registrar eingresar oficialmente el documento de proyecto a SEGEPLAN para su evaluacióncorrespondiente; así como también, mantener actualizada la información en elSistema de Información de Inversión Pública (SINIP).” CausaEl Director Municipal de Planificación, no registró y actualizó la información delavance físico y financiero de los proyectos en el Sistema de Información Nacionalde Inversión Pública -SINIP-. EfectoFalta de certeza de la información de los proyectos al desconocer el avance físicoy financiero. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, a efecto de actualizar el avance físico y financiero de los proyectosen el Sistema Nacional de Inversión Pública mensualmente, con la finalidad demantener la información actualizada. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Director Municipal dePlanificación, Robinson Josué Gudiel López, manifiesta: "Debido al Hallazgodescrito en la condición, se presentan anexos unos documentos de respaldo quepor motivos de razón involuntaria los avances no fueron subidos en su momento,además de varios proyectos de los descritos en el hallazgo fueron recepcionadasen fecha posterior a la del cierre del Sistema SNIP." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen sus comentarios reafirma que el avance físico y financiero de los proyectos, nose actualizó oportunamente en el Sistema de Información Nacional de InversiónPública -SINIP-. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para:

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NO. ORDEN SERIE Y NÚMERO FECHA VALOR Q CON IVA1 Serie A No. 0539 09/08/2016 3,250.002 Serie A No. 0543 09/08/2016 1,950.003 Serie A No. 0541 09/08/2016 3,250.004 Serie A No. 0540 09/08/2016 3,250.005 Serie A No. 0542 09/08/2016 2,600.006 Serie A No. 0538 09/08/2016 2,600.00 TOTAL E20341601 16,900.007 Serie A No. 0665 07/10/2016 3,250.008 Serie A No. 0666 07/10/2016 3,250.009 Serie A No. 0667 07/10/2016 3,250.00

Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ROBINSON JOSUE GUDIEL LOPEZ 1,533.75Total Q. 1,533.75

Hallazgo No. 7 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, en la evaluación de expedientes de obras ejecutadas, según muestradeterminada, se establecieron varios incumplimientos a la Ley de Contratacionesdel Estado, según se describen a continuación: En el Programa 11 Servicios Públicos, proyecto por administración 001Saneamiento Mantenimiento de Agua Potable Municipal 2016, El Progreso,Jutiapa, SNIP 173878, se encuentran los siguientes eventos en los que se detectó: 1) Evento de cotización por compra de tubería y accesorios PVC, por valor deQ116,321.30 con IVA incluido y con Número de Operación de Guatecompras NOG4678206, adjudicado a Mexichem Guatemala, S.A.: a) el dictamen técnico yopinión jurídica publicados en GUATECOMPRAS, no están firmados, b) comoproyecto de contrato está publicada el acta de aprobación de la compra, c) comocriterios de calificación, fueron publicados los requisitos de la oferta y d) las actasno están publicadas como tal, sino únicamente las certificaciones de las mismas.2) Evento NPG E19733917, por reparaciones de equipo de bombeo al proveedorWilson Orlando Von Quednow Pérez por valor de Q67,750.00 con el IVA incluido,carece de oferta electrónica.3) Carecen de oferta electrónica los eventos E20341601 y E22237186, porcompras de Hipoclorito de sodio, para ser utilizado en los pozos de agua potable,al proveedor Elsa Johana López Juárez, por Q16,900.00 y Q16,900.00,respectivamente, según se detalla:

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10 Serie A No. 0668 07/10/2016 2,600.0011 Serie A No. 0669 07/10/2016 2,600.0012 Serie A No. 0670 07/10/2016 1,950.00 TOTAL E22237186 16,900.00

En el Programa 12 Red Vial, proyecto por administración 001 ConservaciónMantenimiento de Calles Cabecera Municipal 2016 zonas 1, 2, 3 y 4, El Progreso,Jutiapa, SNIP 173877, se encuentra incluido el evento NOG 5071526 y NPGE19696493, ambos se refieren a la compra de boyas o reductores de velocidad2016, que fue adjudicada a la oferta más alta presentada, por un valor deQ72,730.00 con IVA incluido, sin que la adjudicación indique los criterios utilizadospara adjudicarla. En el Proyecto Mejoramiento Calle (Pavimentación) 7ª. Avenida entre 2a y 4aCalle y 2ª. Calle entre 6ª. y 7ª. Avenida zona 2 El Progreso, Jutiapa, NOG4161564 y SNIP 150364, por el valor de Q896,050.00: a) Las ofertas presentadasno están rubricadas por parte de los integrantes de la Junta de Cotización y nofueron foliadas, b) la invitación publicada en Guatecompras, tiene fecha 17 deseptiembre de 2014 y la fecha de la invitación para la recepción de ofertas yapertura de plicas es el 30 de septiembre de 2015, c) no están archivadas en elexpediente físico: la invitación publicada en Guatecompras, el dictamen técnico,la opinión jurídica, el formulario de oferta, el proyecto de contrato y los criterios decalificación. d) el dictamen técnico publicado en hoja simple y la opinión jurídicacarecen de firmas, e) las actas de apertura de plica y de adjudicación, únicamentepublicaron las certificaciones de las mismas, f) como proyecto de contrato fuepublicada la certificación del acta No. 45/2015, relacionada al acuerdo deejecución del proyecto, g) como criterios de calificación, se publicó la lista deverificación de requisitos que debe contener la oferta, archivada en las bases decotización que obra en el expediente, h) no fue publicado el contrato, laaprobación del contrato ni el oficio de remisión a la Contraloría General deCuentas, i) el informe de especificaciones técnicas archivado en el expediente, noconsigna el nombre del proyecto. En el Programa 15 Seguridad Alimentaria, Proyecto 002 Fertilización (AyudaSocial) a Agricultores Progresanos 2,016, El Progreso, Jutiapa, con Número deOperación en Guatecompras -NOG- 4677943, SNIP 175294, por Q624,000.00, seestablecieron las siguientes deficiencias: a) Las ofertas presentadas no estánrubricadas, ni foliadas, b) no están archivadas la invitación, el dictamen técnico, laopinión jurídica, el formulario de oferta, el proyecto de contrato y los criterios decalificación, c) la invitación publicada indica que la apertura de plicas sería el 16 deMayo de 2016 y en el detalle del concurso la fecha de presentación de ofertasquedó registrado el 15 de abril de 2016, así como en las bases de cotización, d) elinforme técnico se hizo en hoja simple sin membrete, carece de la firma de quien

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lo elaboró, identifica el nombre del proyecto Nutrición Ayuda Social a FamilasProgresanas 2016, El Progreso, Jutiapa y en Guatecompras indica Fertilización(Ayuda Social) a Agricultores Progresanos 2,016, El Progreso, Jutiapa, existiendoincongruencia de descripción del evento, e) el proyecto de contrato como tal nofue publicado, únicamente la aprobación del proyecto, f) no se publicaron losCriterios de Calificación como tal, sino los requisitos fundamentales, g) del acta deapertura de plica sólo se publicó certificación y además no se publicaron: acta derecepción No. 212/2016, el contrato No. 204/2016 y su acta de aprobación No.94/2016, el oficio de remisión a la Contraloría General de Cuentas y acta No.92/2016 que aprueba el Acta de adjudicación No. 70/2016. CriterioEl Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito deaplicación, establece: “Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas,contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública,que realicen: a) Los Organismos del Estado; b) Las entidades descentralizadas yautónomas, incluyendo las municipalidades;... Las entidades anteriores se sujetana la presente Ley, su reglamento y a los procedimientos establecidos por laDirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de FinanzasPúblicas, dentro del ámbito de su competencia, en lo relativo al uso de fondospúblicos…”. Artículo 4 Bis.: “Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. El Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodenominado GUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y laeficiencia de las adquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta ygratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos sobrelos mecanismos y las disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. Elsistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de FinanzasPúblicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos lossujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones,arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él se debepublicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisiciónpública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcan para lasadquisiciones públicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientasnecesarias para que la información sea publicada y suministrada en formacompleta y oportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando demanera continua y dinámica las herramientas y formularios electrónicosnecesarios para cada fase de los procesos de adquisición pública, incluyendo lacontratación, ejecución y liquidación. La información electrónica y digital quedeberá publicarse en el sistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados apresentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades,

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respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y susmodificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aqueldocumento que respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización delproceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS. Los sujetosobligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en el sistemaGUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca comorequisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposicionesreglamentarias y las resoluciones respectivas. Es obligatorio el uso de formularioselectrónicos en todos los procesos de adquisición pública. Las programaciones delas adquisiciones públicas y sus modificaciones deberán publicarse enGUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando sea necesario por la autoridadsuperior, mediante resolución debidamente justificada. El sistemaGUATECOMPRAS permitirá acceder a otros registros y sistemas relacionados conlas adquisiciones públicas. El incumplimiento por parte de los usuarios deGUATECOMPRAS de lo establecido en este artículo se sancionará según loprevisto en el artículo 83 de la presente Ley”. El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas, Artículo 4 Bis. Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: “El Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adscrito al Ministeriode Finanzas Públicas, deberá ser utilizado para la publicación de todo proceso decompra, venta y contratación de bienes suministros, obras y servicios querequieran las entidades reguladas en el artículo 1 de la Ley, desde la convocatoria,resolución de impugnaciones si las hubiere, hasta la adjudicación, incluyendo lascompras por excepción y todos los procedimientos establecidos en la Ley y en elpresente Reglamento…”. En el Artículo 8. Publicación de anuncios y convocatorias, establece: “Losanuncios o convocatorias a concursos para las modalidades de compra oenajenación de los bienes, suministros, obras y servicios regulados en la Leycontendrán como mínimo, una breve descripción de lo que se concursa, indicacióndel lugar donde se entregarán a los interesados los documentos correspondientes,condiciones de su entrega, lugar, día y hora para la recepción y apertura deplicas. En dichos anuncios o convocatorias se podrán consignar otros requisitosque se consideren esenciales de los detallados en los artículos 19 y 22 de la Ley. El tamaño de cada anuncio en ningún caso será menor de seis (6) pulgadas pordos (2) columnas. Asimismo, los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas yautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades, las empresas públicasestatales o municipales y todas las entidades sujetas a la Ley, previamente al

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procedimiento establecido en la Ley y su Reglamento, publicarán y gestionarán enel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,denominado GUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y toda lainformación relacionada con la compra, venta y contratación de bienes,suministros, obras y servicios que requieran; dicha información será de carácterpúblico a través de la dirección en Internet www.guatecompras.gt...” En el Artículo 10. Recepción y Apertura de Plicas, establece: “Recibidas lasofertas, la Junta procederá a abrir las plicas, se dará lectura al precio total de cadaoferta y en el acta correspondiente se identificarán las ofertas recibidas, sintranscribirlas ni consignar en detalle sus precios unitarios, siendo suficiente anotaral monto de cada oferta. Cuando se trate de obras se procederá como lo estableceel artículo 29 de la Ley. Los miembros de la Junta numerarán y rubricarán lashojas que contengan las ofertas propiamente dichas. Los nombres de losoferentes y el precio de cada oferta recibida deberán publicarse en el Sistema deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, amás tardar el día posterior a la fecha establecida de recepción de ofertas yapertura de plicas...”. El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, estable en el Artículo 4: “Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. En cumplimiento del Artículo 4 Bis y 54 de lo Ley, loDirección General de Adquisiciones del Estado deberó emitir y actualizarconstantemente las normas de uso aplicables al Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS,incluyendo lo normativo aplicable poro el uso de formularios electrónicos. módulosespecíficos, mecanismos y procedimientos que dicho Sistema debo desarrollarporo dar cumplimiento a lo Ley”. Artículo 17: “Publicación de Anuncios y Convocatorias. Los anuncios oconvocatorios a concursos para las modalidades de contratación regulados en laLey y el presente Reglamento que así lo requiero. contendrón como mínimo: unabreve descripción del objeto del proceso; indicación de las condiciones y lugar,cuando aplique, donde se entregarán a los interesados los documentoscorrespondientes; lugar, día y hora para lo recepción y apertura de plicas cuandono se trote de modalidades electrónicas. En dichos anuncios o convocatorios sepodrán consignar otros requisitos que se consideren esenciales, además de losdetallados en los artículos 19. 22 y 23 de la Ley”. Artículo 20: “Recepción y Apertura de Plicas. Recibidas los ofertas en la formadefinida en las bases de contratación. la Junta procederá a abrir las plicas, se dorólectura al precio total de cada oferto y en el acta correspondiente se identificaránlas ofertas recibidos, sin transcribirlos ni consignar en detalle sus precios unitarios,

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s·rendo suficiente anotar al monto de cada oferto. Lo anterior es aplicable, salvoque la modalidad de contratación seleccionada dicte uno formo específica derecibir la oferta económico. Cuando se trate de obras se procederá como loestablece e! artículo 29 de lo Ley. Los miembros de la Junta numerarán yrubricarán los rojos oue contengan las ofertas propiamente dichas. integróndose alexpediente de contratación respectivo. Los nombres de los oferentes y el precio decada oferta recibida deberán publicarse en GUATECOMPRAS, dentro de los dos(2) días hábiles posteriores o la fecho en la que se haya llevado a cabo el acto derecepción de ofertas y apertura de plicas”. La Resolución No. 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, Articulo 11.Procedimiento, establece: “Tipo de la información y momento en que debepublicarse. Los usuarios deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS, lasoperaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma yoportunidad que se describe en el cuadro siguiente:… i) Acta de Apertura deOfertas: Es el acta administrativa que contiene el listado de las personas quepresentaron ofertas y los respectivos montos ofertados. La Junta adjudicadoradebe asegurarse que se publique en el Sistema GUATECOMPRAS el acta deapertura de ofertes, a más tardar al días hábiles siguiente de la apertura deofertas… k) Acta y Resolución de Adjudicación: Son los documentos que emiteuna Junta respectiva con el objeto de adjudicar o declarar desierto un concurso.Las notificaciones por publicación de las literales k) y i) en el SistemaGUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a lafecha de emisión del acto o resolución que corresponda… n) Contrate: Es eldocumento que contiene el pacto o convenio suscrito entre el adjudicatario y laentidad compradora. La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar que elcontrato, con su respectiva aprobación así como el oficio que contiene la remisiónde este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, sepublique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión el referido Registro…” Las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ejercicio Fiscal 2016,de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, norma general1.4., establece: 1.4. “Con fundamento en el análisis realizado a la documentaciónpresentada, la SEGEPLAN evalúa y emite la opinión técnica correspondiente.” CausaEl Encargado de Gestión de Proyectos y Recursos Humanos y el DirectorMunicipal de Planificación, no cumplen con publicar en Guatecompras todo el

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proceso de los eventos realizados, y no revisan que todas las adquisiciones debienes, servicios, deben ser publicados en dicho portal, cuando el valor de lanegociación así lo amerite. EfectoIncongruencia y falta de transparencia de la información pública haciendo difícil lafiscalización social y de seguimiento por parte de la población sobre la inversiónmunicipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Encargado de Gestión deProyectos y Recursos Humanos y al Director Municipal de Planificación, a efectoque todos los proyectos que la municipalidad ejecute, cumplan con los requisitos yprocedimientos legalmente establecidos, asimismo, sean publicadosoportunamente en Guatecompras. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Director Municipal dePlanificación, Robinson Josué Gudiel López, manifiesta: "Debido al Hallazgodescrito en la condición, se procedió a publicar los documentos de respaldo alPortal de Guatecompras debidamente firmados, publicándolos nuevamente en losdocumentos anexos al proyecto." En Nota sin número de fecha 28 de abril de 2017, el Encargado de Gestión deProyectos y Recursos Humanos, Ricardo Alfonso López Escobar, manifiesta: "Pormedio de la presente y de conformidad al oficio DAM-AFP-PROGJ-OF-045-2017de fecha 18-04-2017, de Contraloría General de Cuentas dirigido a RicardoAlfonso López Escobar, por medio del cual se me fue notificado sobre el hallazgoNo. 9 relacionado a varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estadoderivado de la práctica de Auditoría Financiera y presupuestaria, por el periodocomprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, según nombramientosNo. DAM-0297-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 y DAM-0398-2016 de fecha02 de noviembre de 2016, emitidos por la Dirección de Auditoría deMunicipalidades con el visto bueno del Subcontralor de Calidad de Gasto Publico. Por lo anterior y siguiendo los procedimientos regulados, realicé el análisisdetenido sobre el oficio entregado a mi persona, por medio del cual pude concluirque las condiciones incluidas dentro del hallazgo No. 9 no tiene relación directa niindirecta con las funciones relacionados al cargo que desempeño dentro de lamunicipalidad, por tal motivo me excuso de tener un vínculo con cada uno de losprocedimientos e incumplimientos que no se realizaron apegados a lo establecido

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en la Ley de contracciones del Estado y su Reglamento, descritos en dichohallazgo, por tal motivo y en virtud de lo antes descrito NO procede dichohallazgo." En Nota sin número de de fecha 28 de abril de 2017, el Comprador Hijo ComprasDirectas con Oferta Electrónica, Héctor Abundio Molina Ruano, manifiesta:"Respecto al “Hallazgo No. 9” hay cosas que no me competen, como por ejemplolas COTIZACIONES, y respecto a las publicaciones que carecen de ofertaelectrónica es porque no me pasaron dicha información para poder publicar elEvento en el Sistema GUATECOMPRAS. También se hace la aclaración respecto al PROGRAMA 12 RED VIAL(CONSERVACION MANTENIMIENTO DE CALLES CABECERA MUNICIPAL2016 ZONAS 1, 2, 3 Y 4, EL PROGRESO, JUTIAPA, donde se encuentra incluidoel Evento NOG 5071526 y NPG E19696493 COMPRA DE BOYAS OREDUCTORES DE VELOCIDAD 2,016, el evento se publicó 2 veces, el primerevento se publicó con el NOG 5052092, pero se anuló porque las ofertasgeneraban ciertas dudas respecto a las medidas de boyas ofertadas, por lo que seprocedió a publicar de nuevo dicho evento solo en las bases se solicitó hacer unavisita a la Municipalidad para presentar muestras del producto a ofertar, donde laempresa MODERNIZACION VIAL SERVICIOS Y ASESORIA MOVILSA cumpliócon los requisitos establecidos y también ofertó un producto con las medidasadecuadas para dicho proyecto y de mejor calidad." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para el Director Municipal de Planificación, en virtud queno obstante presentó los documentos de descargo para desvanecer el hallazgoindicado, éstos no fueron publicados en su oportunidad en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS. Se confirma el hallazgo, para el Encargado de Gestión de Proyectos y RecursosHumanos, derivado que indicó que la condición del hallazgo no tiene ningunarelación con las funciones que desempeña en la Municipalidad; sin embargo, en larevisión efectuada por la comisión de auditoría, se determinó que se encargó delas publicaciones del NPG E19733917 evento equipo de bombeo (reparaciones ycompra de motor) y eventos E20341601 y E22237186 compras de hipoclorito desodio. Se desvanece el hallazgo, para el Comprador Hijo Compras Directas con OfertaElectrónica, en virtud que presentó la documentación de descargo y explicó laadjudicación de la compra de las boyas, lo que se analizó y se estableció que esrazonable.

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Este hallazgo fue notificado con número 9 y corresponde en el presente informe alnúmero 7. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ROBINSON JOSUE GUDIEL LOPEZ 28,182.33Total Q. 28,182.33

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE GESTION DE PROYECTOS Y RECURSOS HUMANOS RICARDO ALFONSO LOPEZ ESCOBAR 906.69Total Q. 906.69

Hallazgo No. 8 Actas suscritas en libros no autorizados CondiciónEn la Municipalidad de El Progreso, Departamento de Jutiapa, en la auditoríaFinanciera y Presupuestaria, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de2016, durante la revisión de la documentación de respaldo de las obras, seestableció que las actas de apertura de plicas, de adjudicación de los diferenteseventos de cotización y licitación, suscritas por los integrantes de las Juntasrespectivas, para los eventos identificados con Número de Operación enGuatecompras -NOG- 4677943, 4678206, 4678028 y 5237211, se elaboran enlibros no autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 2. Ámbito deCompetencia, establece: “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas lafunción fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresosy egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado,entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, …”y en el Artículo 4. literal k), establece: “Autorizar y verificar la correcta utilización delas hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual,

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electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas afiscalización; …” El Decreto Número 2084, del Presidente de la República, Artículo 2, establece:“Los libros de contabilidad (entre los cuales quedarán comprendidas las hojassueltas, las tarjetas y todas las fórmulas que se utilicen para llevar las cuentas);los libros de Actas y todos aquellos que tengan importancia por servir de base alas operaciones contables, o que disponga la Secretaria de Hacienda y CréditoPúblico o el Tribunal de Cuentas, deberán someterse, antes de ponerse en uso, ala autorización de las dependencias que se indican más adelante.” Y el Artículo 3,establece: “En consonancia con el artículo anterior, serán autorizados: …c) Por losIntendentes departamentales de Hacienda: los de las Municipalidades y demásoficinas públicas, sociedades y comités del departamento, sujetos a fiscalizacióndel Tribunal de Cuentas…” CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha gestionadola autorización del libro de actas utilizado por las Juntas de Cotización y Licitaciónde los diferentes eventos realizados en la Municipalidad. EfectoLa información que contienen las actas es susceptible de ser alterada completa oparcialmente, a conveniencia de intereses particulares. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que el Libro de Actas utilizado para lasuscripción de actas de los diferentes eventos se remita a la Contraloría Generalde Cuentas, para su respectiva autorización. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DAFIMPJ-100-2017 de fecha 28 de abril de 2017, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, Delmy Sofía Ramírez Rivera,manifiesta: "Respecto al presente hallazgo nos permitimos manifestar que loslibros utilizados para la apertura, adjudicación de diferentes eventos de cotizacióny licitación se encuentran debidamente autorizados ya que como lo indica elDecreto Número 12-2002 de Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas vigentes Articulo 53 Atribuciones y obligaciones delalcalde, inciso o), establece: ¨Autorizar, conjuntamente con el SecretarioMunicipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociacionesciviles y comités de vecinos que operen en el municipio, se exceptúan los libros(físicos o digitales) y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, quepor ley corresponde a la Contraloría General de Cuentas¨; entonces debido a que

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el libro en mención no cumple con la característica de ser un libro contable, oauxiliar contable, éste no es obligatorio esté autorizado más que por lo que indicaen la norma citada anteriormente. Adjunto copia de la autorización del libro encuestión." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que se encuentra normada la obligación de la Municipalidadde gestionar ante la Contraloría General de Cuentas, la autorización de los librosde actas y todos aquellos que tengan importancia por servir de base a lasoperaciones contables, o que puedan utilizarse como comprobantes de lasmismas, tal es el caso de las actas de apertura de plicas, de adjudicación de losdiferentes eventos de cotización y licitación. Este hallazgo fue notificado con el número 10 y corresponde en el presenteinforme al número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 8,135.00Total Q. 8,135.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones a la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2015, con el objeto de verificar su cumplimiento por parte de laspersonas responsables, estableciéndose que se encuentran en proceso deimplementación.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2016 - 31/12/20162 MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ DE ENRIQUEZ CONCEJAL I 01/01/2016 - 14/01/20163 FRANCISCO (S.O.N) HERNANDEZ TEO CONCEJAL II 01/01/2016 - 14/01/20164 GLADYS BEATRIZ MARTINEZ CASTELLANOS CONCEJAL III 01/01/2016 - 14/01/20165 IRVING ELIAS LOPEZ SALGUERO CONCEJAL IV 01/01/2016 - 14/01/20166 RUBEN (S.O.N) LOPEZ RIVERA SINDICO I 01/01/2016 - 14/01/20167 LUIS AMILCAR MORALES ARAGON SINDICO II 01/01/2016 - 14/01/20168 FRANCISCO (S.O.N) HERNANDEZ TEO CONCEJAL I 15/01/2016 - 31/12/20169 MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ DE ENRIQUEZ CONCEJAL II 15/01/2016 - 31/12/201610 GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA QUINTANA CONCEJAL III 15/01/2016 - 31/12/201611 LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA CONCEJAL IV 15/01/2016 - 31/12/201612 ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS SINDICO I 15/01/2016 - 31/12/201613 RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ SINDICO II 15/01/2016 - 31/12/201614 MARIO EFRAIN LOPEZ ESQUIVEL SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2016 - 31/12/201615 DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA DIRECTORA DE AFIM 01/01/2016 - 31/12/2016