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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché, Guatemala, C.A. DOCUMENTOS DE COTIZACION MCH-02-2017 MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO EL CALVARIO, CHINIQUE, QUICHE. Abril de 2,017

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Guatemala, C.A.

DOCUMENTOS DE COTIZACION MCH-02-2017

MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO EL

CALVARIO, CHINIQUE, QUICHE.

Abril de 2,017

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DOCUMENTOS DE COTIZACION

SECCIÓN I

INVITACIÓN A COTIZAR

Chinique, Abril de 2,017.

Señor: Proveedor Presente.

La Municipalidad de Chinique, departamento de Quiché, en cumplimiento a la

Ley de Contrataciones del Estado, le invita a participar en la presentación de ofertas

para la ejecución del proyecto MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO

EL CALVARIO, CHINIQUE, QUICHE.

de acuerdo a las disposiciones y especificaciones que se consignan en los

Documentos de COTIZACION, los cuales podrán consultarlos en la página de internet

www.guatecompras.gob.gt o en esta Municipalidad, en las oficinas de Dirección

Municipal de Planificación de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 13:00 a

17:00, siempre que se acredite estar inscrito en el Registro de Precalificados de

Obras adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como

mínimo en la siguiente Especialidad: número 24.28, y como mínimo en el Grupo de

Capacidad Económica “N” y presente el sello de la empresa.

La recepción de plicas será a las 10:00 horas en el Salón de la secretaria

municipal de la Municipalidad de Chinique departamento de Quiché transcurridos 30

minutos de la hora señalada se cerrará la recepción de plicas y se levantará el acta

correspondiente.

Atentamente,

Junta de cotización

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SECCIÓN II

BASES DE COTIZACION

1. DEFINICIONES

Para efectos de esta COTIZACION los términos que se consignan se

interpretarán como allí se indica y solo así:

Adendum: Documento adicional a los Documentos de COTIZACION,

el cual se emite con posterioridad y sirve para ampliar o

corregir a los mismos.

Adjudicación definitiva: Es la adjudicación aprobada.

Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.

Autoridad Administrativa Superior: Es la autoridad no colegiada que ocupa el

orden jerárquico superior en la Municipalidad (Alcalde).

Autoridad Superior: La Corporación Municipal de acuerdo con el Artículo 9 de

la Ley de Contrataciones del Estado o Concejo Municipal.

Colusión: La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para

lograr en forma ilícita la adjudicación.

Contratista: Adjudicatario con quien se suscribe un contrato para la

ejecución de la Obra.

Contrato: Documento legal suscrito entre la Municipalidad de

Chinique, departamento de Quiché y el adjudicatario, en el

que constan las obligaciones y derechos de la

Municipalidad y del Contratista para la ejecución de la

Obra, del cual forman parte todos los documentos que

puedan derivarse de este proceso de COTIZACION.

Documentos de COTIZACION: Los Documentos de COTIZACION son los

siguientes: Bases de COTIZACION, Especificaciones

generales, técnicas y disposiciones especiales y Planos.

Emplazamiento: Lugar donde se ejecutará la Obra.

Estimación: La evaluación periódica que de común acuerdo hace el

Supervisor y el Contratista del proyecto, con fines de pago

y control del progreso de la Obra.

Fluctuación de precios: El cambio en más (incremento) o en menos (decremento)

que sufran los costos de la Obra, sobre la base de los

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precios que figuran en la oferta del adjudicatario e

incorporados al contrato.

Invitación a Cotizar: Solicitud girada por la Municipalidad de Chinique,

departamento de Quiché, para que se coticen los trabajos

de ejecución de la Obra.

Junta de COTIZACION: Único órgano competente para recibir, calificar y adjudicar

el negocio.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Decreto número 27-92 del Congreso de la

República de Guatemala.

Ley de Contrataciones del Estado: Decreto número 57-92 del Congreso de la

República de Guatemala y sus reformas.

Municipalidad: De Chinique, departamento de Quiché.

Oferente: Persona Individual o Jurídica que presenta oferta a la

COTIZACION.

Oferta: Propuesta presentada por una persona Individual o

Jurídica ofreciendo los trabajos de ejecución de la Obra.

Plica: Sobre cerrado, sellado y debidamente identificado que

contiene los documentos solicitados en los Documentos de

COTIZACION.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Acuerdo Gubernativo número 1056-92.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas: Acuerdo

Gubernativo número 311-97.

Supervisor: Persona que designe la Municipalidad de Chinique,

departamento de Quiché, para que supervise y controle los

trabajos.

Valor original ajustado del contrato: Es el que se obtiene multiplicando el valor

original del contrato por el resultado de dividir el Índice de

Precios al Consumidor del mes anterior al que se

determine dicho valor ajustado, entre el Índice de precios al

Consumidor del mes de la presentación de la oferta.

2. OBJETO DE LA PRESENTE COTIZACION

El Honorable Concejo Municipal, tomando en cuenta la necesidad de las

comunidades que conforman el municipio, ha tomado la decisión de emitir el evento

de COTIZACION para la ejecución de la Obra denominada MEJORAMIENTO

SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO EL CALVARIO, CHINIQUE, QUICHE.

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El cuadro de cantidades estimadas de trabajo a ejecutar se presenta en la

Sección III de estos Documentos de COTIZACION.

3. LOCALIZACIÓN

Los trabajos a realizar se ubican En el Barrio el Calvario del municipio de

Chinique, del departamento de Quiché. La dirección se establece en el cuadro de

cantidades estimadas de trabajo a ejecutar de la Sección III de estos Documentos de

COTIZACION.

4. DERECHOS E IMPUESTOS

No se considerará ninguna exoneración de derechos e impuestos.

5. DE LOS OFERENTES

Podrán participar en la presente COTIZACION todas aquellas personas

Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias

señaladas como prohibiciones por el Articulo 80 de la Ley de Contrataciones del

Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Los oferentes deben dedicarse en forma permanente a este giro, estar

legalmente constituidos y establecidos para el efecto y estar en condiciones de

realizar lo requerido.

Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras

adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como mínimo en

las siguiente: número 24.28, y como mínimo en el Grupo de Capacidad Económica

“N”. BASE LEGAL: Artículo 46 numeral I y II del Reglamento.

Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de COTIZACION y en lo

correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y demás leyes y reglamentos

aplicables aunque los artículos o la normativa no se indiquen expresamente en los

Documentos de COTIZACION.

Es importante mencionar que el oferente no haya incumplido contratos con la

MUNICIPALIDAD DE CHINIQUE, QUICHE, pues ello puede ser causal de

descalificación.

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Para el solo efecto de localizar al oferente, éste deberá señalar dirección dentro

del perímetro del país, la cual debe ser consignada en la etiqueta de identificación. Si

por cualquier circunstancia no se cumple con señalar dirección y hubiere necesidad

de localizar al oferente, se hará por medio del sitio de Internet www.guatecompras.gt,

por lo que se debe estar atento al sitio de Internet antes mencionado.

6. PREPARACIÓN DE LA PLICA

Los proveedores deberán examinar la totalidad de los Documentos de

COTIZACION, las condiciones y las especificaciones que rigen para esta

COTIZACION y cumplir con lo requerido en ellos.

La plica se debe entregar en sobre cerrado y sellado, colocándole la etiqueta de

identificación. Ésta debe contener 2 juegos debidamente sujetados, uno (1) original y

cuatro (1) copias simples, de los documentos siguientes, debiendo cada uno de los

documentos (originales y copias) estar debidamente foliado según el orden que se

detalla, firmado por el oferente o representante legal, sellado y presentado en el

mismo orden en cada juego. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 del

Reglamento.

Nota:

No se aceptarán documentos que presenten contradicciones, borrones,

tachaduras, raspaduras, enmiendas, omisiones, entrelineados o adiciones, que no

estén debidamente salvados o que estén manchados.

a. Cronograma de Actividades.

Publicación de bases 24/04/2017

Documentos disponibles a partir del 24/04/2017

Última fecha para consultas 28/04/2017

Fecha y hora de recepción de ofertas 12/05/2017 10:00 a.m.

b. Índice

El índice debe ser realizado utilizando para ello el foliado de cada uno de los

documentos detallados en las siguientes literales.

c. Oferta

Las ofertas deben ser escritas en idioma español y a máquina como mínimo y

contener el precio unitario y el total de cada uno de los renglones que la integran (los

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renglones se indican en el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a ejecutar

contenido en la Sección III) y el precio total de la Obra, los cuales deben ser fijos,

inalterables, calculados tomando en cuenta las disposiciones estipuladas en los

Documentos de COTIZACION y expresados en quetzales, moneda de curso legal,

tanto en números como en letras. BASE LEGAL: Artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado. Los

precios unitarios deben incluir el pago de cada uno de los gastos en que se incurra

para la ejecución y entrega de la Obra (transporte, suministro, almacenaje, manejo y

disposición de todos los materiales; gastos y cargos relacionados con todos los

permisos especiales de entrada temporal que se requieran en relación con el acceso

al emplazamiento de la Obra; cualquier gasto de alojamiento adicional fuera del

emplazamiento que necesite con miras a la Obra, etc.) y el pago de todos los

impuestos aplicables incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). BASE LEGAL:

Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 2 numeral 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado y sus Reformas. La oferta se elaborará en el "Formulario de cotización de precios

para la presentación de ofertas de cotización" e irá debidamente firmada por el

oferente o su representante legal, dicho formulario será entregado en la municipalidad

de Chinique, departamento de Quiché, debidamente sellado. BASE LEGAL: Artículo 9 numeral 1

del Reglamento, además debe contener su dirección, número de identificación tributaria

NIT, sello y la fecha.

Solo se aceptará una (1) oferta por persona Individual o Jurídica, caso contrario

los oferentes involucrados serán descalificados y rechazadas sus ofertas. BASE LEGAL:

Artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado. No se aceptarán ofertas que tomen en cuenta sólo

parte de lo COTIZACION. Únicamente se tomarán en cuenta las ofertas que se

ajusten a las disposiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y lo

estipulado en los Documentos de COTIZACION.

No se aceptarán solicitudes de reajuste de precios después de que la oferta

haya sido presentada.

En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o

tergiversen las Bases de COTIZACION. BASE LEGAL: Artículo 9 del Reglamento.

d. Características de lo ofrecido:

El oferente mediante carta dirigida a la Junta de COTIZACION, debe indicar

claramente las características de lo que ofrece y todas las que considere

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convenientes para una mejor calificación por parte de la Junta de COTIZACION

designada para el efecto. Todo debe de ser en idioma español y si desea adjuntar

documentos en otro idioma también debe entregar sus respectivas traducciones

juradas.

e. Formulario

Se debe adjuntar el formulario de licitación debidamente sellado por la

municipalidad y llenado, el cual puede imprimir del portal de Guatecompras en la

dirección de Internet www.guatecompras.gt,

f. Garantía de Sostenimiento de la Oferta

La firmeza de la oferta la caucionará el oferente mediante fianza por el UNO

POR CIENTO (1%) del valor de su oferta, cubrirá el período comprendido desde la

recepción de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá

una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario se

conviene su prórroga hasta que sea substituida por la garantía de Cumplimiento,

debiendo presentar inmediatamente la póliza de prórroga respectiva. BASE LEGAL: Artículo

64 de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a

favor de: Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché, por una

afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la

República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del

oferente o representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Los oferentes están obligados a sostener sus ofertas hasta que se les notifique

la aprobación de la adjudicación, con esta notificación, los oferentes que ocupen el

tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la fianza de Sostenimiento de Oferta y el

calificado en segundo lugar deberá mantenerla vigente hasta que se le notifique la

aprobación del contrato por la Autoridad Superior correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 37

del Reglamento.

La fianza de Sostenimiento de Oferta se hará efectiva por cualquiera de las

razones siguientes:

a.- Si el adjudicatario no sostiene su oferta

b.- Si el adjudicatario no concurre a firmar el contrato respectivo dentro del plazo

estipulado por la municipalidad de Chinique, Quiché.

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c.- Si el adjudicatario habiendo suscrito el contrato no presenta la garantía de

Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del

contrato. BASE LEGAL: Artículo 36 del Reglamento.

En cualquiera de los casos anteriores, la adjudicación que se hubiere hecho

quedará sin efecto, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga. La

Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché avisará por escrito a la

afianzadora BASE LEGAL: Artículo 36 del Reglamento acompañando la información y

documentación pertinente para que la afianzadora haga el pago, pudiendo ser

llamado a negociar el Oferente calificado en el segundo lugar. BASE LEGAL: Artículos 33 de la

Ley de Contrataciones del Estado y 36 del Reglamento.

La fianza no debe perforarse, y para evitar cualquier deterioro se sugiere colocarla

en una bolsa de plástico antes de sujetarla, siendo este el único documento que no

debe de ser firmada ni sellada por el oferente.

g. Declaraciones Juradas

- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original de que el oferente no es

deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el

Artículo I de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto, compromiso

formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción

del contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. BASE LEGAL:

Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 9 numeral 2 del Reglamento.

- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original en la que el oferente

garantice que no ha incumplido contratos celebrados con dependencias o

instituciones del Estado.

- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original, de que el oferente no

está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80

de la Ley de contrataciones del Estado. Si se descubriere falsedad en la

declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a

aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los

Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículos 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 3

del Reglamento. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta

estando en ejecución la Obra o terminada la misma, el adjudicatario

responderá por los daños o perjuicios que se produzcan por tal causa,

aplicándole las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y

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trasladando lo conducente a los Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículo 26 de la

Ley de Contrataciones del Estado.

- Declaración jurada de haber estudiado, analizado y comprendido las

condiciones del que consta la presente base de licitación. Todas las

declaraciones deberán estar vigentes para el año dos mil quince.

h. Plazo en que se compromete a entregar la Obra

Programa de inversión y ejecución de los trabajos objeto de la COTIZACION de

acuerdo con el cuadro de cantidades estimadas de trabajo a ejecutar, contenido en la

Sección III. BASE LEGAL: Artículo 9 numeral 6 del Reglamento. Debe contener como mínimo los

requisitos siguientes:

La identificación de cada renglón a efectuarse, en el orden en que se ejecutarán

las diferentes fases de la Obra, desde su iniciación hasta su terminación total.

Indicar gráficamente la iniciación y terminación de cada renglón a que se refiere

el párrafo anterior.

Indicar, con números las cantidades de trabajo a efectuarse en cada período o

porcentaje si es un renglón a base de suma global, así como sus montos en

Quetzales, monto correspondiente a la estimación periódica, montos acumulados y

porcentajes de estos dos últimos montos con relación al monto de la oferta.

Aquellos renglones cuyos trabajos, en que por su naturaleza eventual no pueda

establecerse el momento de ejecución, deben consignarse en forma aproximada.

i. Cantidades estimadas de trabajo

Cuadro de cantidades estimadas de trabajo de acuerdo con el cuadro de

cantidades estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la Sección III. BASE LEGAL:

Artículo 9 numeral 7 del Reglamento

j. Costos unitarios:

Análisis detallado, según formato presentado en el Apéndice 1, de la

integración de costos de todos y cada uno de los precios unitarios que se aplicarán a

los diferentes renglones de trabajo especificados en el cuadro de cantidades

estimadas de trabajo a ejecutar contenido en la Sección III. BASE LEGAL: Artículos 19 numeral 11

de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 8 del Reglamento.

k. Otros documentos:

K.1 Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personería jurídica

del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso. BASE

LEGAL: Artículo 9 numeral 9 del Reglamento.

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K.2 Quien participe en representación de una persona, Individual o Jurídica,

deberá presentar fotocopia legalizada del nombramiento del Representante

Legal debidamente inscrito en el (los) Registro(s) correspondiente(s) que

acrediten la representación que se ejercita en nombre de persona Jurídica o

Individual, según el caso.

K.3 Si el oferente fuera persona Jurídica deberá presentar fotocopia legalizada del

testimonio de la Escritura Constitutiva de la Sociedad y de sus ampliaciones

y/o modificaciones si las tuviere debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

K.4 Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Empresa en el caso de ser

persona Individual o de la Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad en

el caso de ser persona Jurídica.

K.5 Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) del

propietario o del Representante Legal de la persona Individual o Jurídica,

según el caso.

K.6 Fotocopia legalizada del Carné de Identificación Tributaria.

K.7 Constancia de inscripción patronal al Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social (IGSS).

K.8 Constancia de Visita a los lugares donde se ejecutarán los trabajos la cual será

otorgada de la siguiente manera: La visita de campo se hará el día xxx

presente año a las 9:00 AM, se darán 30:00 minutos de espera y las personas

que vengan fuera de este horario ya no serán atendidas. A las personas

interesadas en el proyecto se les mostrará el lugar donde se ejecutará la obra

siendo este LA ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA DE ALDEA BUENA VISTA,

del municipio de Chinique del departamento de Quiché en donde se iniciara

el recorrido. En la visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos se deberán

conocer las condiciones en que se ejecutarán éstos. El proveedor evaluará las

condiciones del lugar, se considerará que el oferente ha inspeccionado y

examinado el emplazamiento y sus alrededores y ha quedado satisfecho antes

de presentar su oferta, en lo que respecta a todo asunto relativo a la naturaleza

y su subsuelo, la forma y las condiciones del lugar, la mano de obra no

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calificada, las cantidades y la índole de los trabajos y la maquinaria y

materiales necesarios para realizar la Obra, los medios de acceso al lugar y el

alojamiento que necesite, y que, en general, ha obtenido la información

necesaria en cuanto a posibilidades de riesgo, condiciones climáticas,

hidrológicas y naturales y otras circunstancias que podrían influir en su oferta o

afectarla. Después de la visita se procederá a la firma y sello de las

constancias de campo, que será una por participante extendida por la

Dirección Municipal de Planificación -DMP- de la Municipalidad de Chinique del

departamento de Quiché, se suscribirá una Acta en donde firmaran las

personas que asistieron a la visita. El punto de reunión será en la Dirección

Municipal de Planificación de la Municipalidad de Chinique del departamento

de Quiché. Cualquier observación la puede realizar en la hoja que se

proporcionará como visita de Campo. No se considerará ninguna reclamación

del Oferente o del Contratista en relación con lo anterior, después de la firma

del contrato

K.09 Constancia de Precalificación Específica para el proyecto, extendida por el

Registro de Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda, en la cual debe constar la fecha de precalificación o

actualización de la misma, sus Especialidades y el grupo de Capacidad

Económica en que se encuentre registrado. BASE LEGAL: Artículos 76 de la Ley de

Contrataciones del Estado y 9 numeral 5 del Reglamento.

K.10 Constancia de Precalificación General, extendida por el Registro de

Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

Vivienda.

K.11 Constancia de vigencia de Precalificación de la empresa, extendida por el

Registro de Precalificados adscrito al Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda, en la cual se indique la vigencia del mismo para el

año 2017. BASE LEGAL: Artículos 76 de la Ley de Contrataciones del Estado y 9 numeral 5 del Reglamento.

K.12 Constancia de inscripción al Registro de Guatecompras.

K.13 Constancia de registro de inscripción de la empresa en la entidad donde

corresponde,

K.14 Última declaración de I.S.R (año 2016) y solvencia de la SAT.

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K.15 Listado de obras ejecutadas por la empresa, de la misma naturaleza que la

ofertada. Se deben de incluir los montos de todas las obras ejecutadas.

K.16 Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos,

anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al

Ministerio de Finanzas Públicas esta actualizada y es de fácil acceso.

K.17 Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o socios que

conforman la entidad, según corresponda. En caso de las sociedades

mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan acciones

nominativas.

K.18 Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones

bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información siguiente.

a. Identificación del cuentahabiente.

b. Tipo de cuentas que posee en la entidad bancaria;

c. Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee;

d. Tiempo de manejo de la cuenta;

e. Clase de cuentahabientes;

f. Determinación si posee créditos;

g. Saldo del deudor;

7. REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES

La totalidad de los documentos mencionados en el numeral 6 de la sección II

“PREPARACIÓN DE LA PLICA” se consideran requisitos fundamentales, por lo que la

Junta de COTIZACION rechazará al momento de apertura de las plicas, sin

responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a estos requisitos

fundamentales. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.

8. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Los interesados podrán realizar preguntas sobre los Documentos de

COTIZACION y el concurso. Las preguntas deberán ser formuladas en línea por

medio del sitio de Internet www.guatecompras.gt. La Municipalidad dará respuesta

por escrito a las preguntas que le sean formuladas en el sitio de Internet

www.guatecompras.gt antes mencionado a la brevedad posible. En las respuestas

también se consignarán las preguntas. Las respuestas formarán parte de los

Documentos de COTIZACION y pueden aclarar, complementar o corregir el contenido

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de los mismos. BASE LEGAL: Artículo 8 inciso c de las Normas para el uso del sistema de información de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Guatecompras-, Resolución No. 100 del Ministerio de Finanzas Públicas.

9. ERRORES U OMISIONES

No se permitirá que algún proveedor pretenda aprovecharse de cualquier error u

omisión en los Documentos de COTIZACION. En el caso que un proveedor encuentre

errores u omisiones deberá notificarlos a la Municipalidad por medio de Internet en la

dirección www.guatecompras.gt para que ésta emita un adendum con la corrección

pertinente.

10. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

La Municipalidad podrá emitir adendums con información adicional a los

Documentos de COTIZACION, los cuales deberán incorporarse a los Documentos de

COTIZACION, siempre que sea beneficioso para el proceso, si es así éstos se

publicarán por medio de Internet en la dirección www.guatecompras.gt.

11. RECEPCIÓN DE PLICAS

Las plicas serán recibidas en la oficina de la secretaria Municipal de Chinique

del departamento de Quiché, a las XXX horas. Transcurridos treinta (30) minutos de

la hora señalada no se aceptará alguna más y se procederá a levantar el acta de

recepción correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado.Las plicas

que sean presentadas fuera del plazo indicado anteriormente NO serán recibidas.

Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas

las ofertas involucradas. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones del Estado y 11 del Reglamento.

12. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Primera Fase:

Revisión documental de carácter excluyente, en la cual se comprobará la

existencia completa y veracidad de la documentación fundamental exigida. La falta de

alguno de los documentos fundamentales indicados en la sección II, numeral

7“REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES”, será causa justificada

para rechazar la oferta. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Segunda Fase:

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Revisión del cumplimiento de las especificaciones generales y técnicas

únicamente para las ofertas aceptadas en la primera fase. Las ofertas que no

cumplan con las especificaciones generales y técnicas serán descalificadas, por lo

que solamente las que cumplan con ellas serán evaluadas en la tercera fase.

Tercera Fase:

Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses

de la Municipalidad, de las ofertas aceptadas según el párrafo anterior, la Junta de

COTIZACION calificará las ofertas siguiendo los criterios siguientes, pudiendo

calificar como máximo en los puntajes indicados: BASE LEGAL: Artículo 28 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

12 PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LAS OFERTAS Precio total de la Oferta: 40 Puntos.

La más baja 40 Puntos. Siguiente (1) 35 Puntos. Siguiente (2) 30 Puntos. Siguiente (3) 25 Puntos. Así sucesivamente.

Experiencia de la Empresa: 10 puntos Tiempo de Entrega: 20 puntos

Oferta con menor tiempo 20 Puntos. Siguiente (1) 18 Puntos. Siguiente (2) 16 Puntos. Siguiente (3) 14 Puntos. Así sucesivamente

Calidad de Materiales: 10 Puntos (Comprobado con certificado por laboratorio Reconocido)

Mayor calidad 10 Puntos Siguiente (1) 8 Puntos Siguiente (2) 6 Puntos Así sucesivamente.

Entrega de requisitos fundamentales: 20 puntos

1 Punto por presentación de cada uno de los requisitos mencionados en el Numeral 6 de la sección II “PREPARACIÓN DE LA PLICA”. La calificación se obtendrá de la suma de puntos, pero nunca podrá ser mayor a veinte (20) puntos por oferente.

Precio total de la oferta: Es el precio que incluye la totalidad de lo concerniente a la

ejecución y entrega de la Obra cotizada.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

En caso de que exista una discrepancia entre los montos

en cifras y en letras, prevalecerán los montos en letras.

En caso de que exista una discrepancia entre un precio

unitario y el Sub-total que resulte de multiplicar el precio

unitario por la cantidad, prevalecerá el precio unitario

indicado, a menos que, a criterio de la Junta de

COTIZACION, exista un error evidente en la colocación del

punto decimal del precio unitario, en cuyo caso el Sub-total

indicado prevalecerá y se corregirá el precio unitario.

La Junta de COTIZACION ajustará el monto indicado, de

acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente para

la corrección de los errores y, con el consentimiento del

Oferente, si no está de acuerdo, su oferta será rechazada.

Experiencia de la Empresa: Se refiere a la evaluación del listado de Obras físicas

realizadas por el Oferente, relacionadas con el proyecto de

la presente COTIZACION. La Junta de COTIZACION

podrá requerir la documentación que compruebe la

información aquí incluida.

La experiencia se medirá de acuerdo a la tabla de puntos

siguiente:

MONTO DE LAS OBRAS PUNTOS

De Q. 100,000.00 a Q. 500,000.00 2 puntos

De Q. 500,000.01 a Q. 1,000,000.00 3 puntos

De Q. 1,000,000.01 a Q. 1,500,000.00 4 puntos

De Q. 1,500,000.01 en adelante 5 puntos

La calificación se obtendrá de la suma de puntos de

experiencia obtenida por cada una de las Obras

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

ejecutadas, pero nunca podrá ser mayor de diez (10)

puntos por oferente.

Tiempo de entrega: Plazo en que será entregada la Obra.

Se otorgarán 20 puntos al oferente que ofrezca el menor

tiempo, 15 puntos al segundo menor tiempo, 10 puntos al

tercer menor tiempo y 5 punto al resto de los oferentes.

Los tiempos ofrecidos por los oferentes, principalmente los

menores, van a ser analizados cuidadosamente por la

Junta de COTIZACION, para verificar que realmente se

ajusten a la naturaleza y características del proyecto. Si el

tiempo no se considera apegado a la realidad, se

solicitarán las consultas con el oferente para que

esclarezca las dudas que pudieran existir, y queda a

criterio de la Junta de COTIZACION penalizarlo con un

punteo más bajo.

Otros: Incluye las características de lo ofrecido, documentación

de la plica, así como la solidez de la empresa.

La Junta de COTIZACION rechazará, sin responsabilidad de su parte, las

ofertas cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean

inconvenientes para los intereses de la Municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la

MUNICIPALIDAD DECHINIQUE, EL QUICHE, pues ello puede ser causal de

descalificación.

EXPUESTO LO ANTERIOR SE ENTENDERÁ QUE TODO PROVEEDOR

PARTICIPARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO Y SIN NINGÚN PERJUICIO PARA LA

MUNICIPALIDAD DE CHINIQUE, EL QUICHÉ.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

13. SOLICITUD DE ACLARACIONES

La Municipalidad, a través de la Junta de COTIZACION, podrá exigir a los

oferentes aclaraciones a cualquier propuesta recibida y las muestras que considere

pertinentes. La solicitud de aclaración y la respuesta serán formuladas por escrito y

no se solicitarán, ofrecerán ni permitirán cambios en los precios, en el plazo

propuesto para la ejecución de los trabajos, ni en los aspectos substanciales de la

oferta.BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

14. CONFIDENCIALIDAD

La actuación de la Junta de COTIZACION será confidencial durante el período

de análisis, calificación y adjudicación. Todo intento por parte de un oferente de

indagar sobre el estado de la calificación o tratar de influir en el resultado será motivo

para la descalificación inmediata de su oferta.

15. ADJUDICACIÓN

Dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de

recepción de plicas, la Junta adjudicará la COTIZACION al oferente que

adjuntándose a los requisitos y condiciones de los Documentos de COTIZACION,

haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Municipalidad

BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, a menos que la Junta de COTIZACION

solicite aclaraciones, en este caso se publicará en el sitio de Internet

www.guatecompras.gt la fecha de adjudicación cuando la Junta de COTIZACION

esté satisfecha con las aclaraciones recibidas.

La mayor o menor conveniencia de las ofertas se determinará de la aplicación

de los criterios de calificación establecidos en el numeral 12 de esta sección.

Se da por entendido que la Autoridad Superior de la Municipalidad aún debe

aprobar la adjudicación de la COTIZACION, por lo que ésta puede aprobar o

improbar lo actuado por la Junta de COTIZACION, además tiene el derecho de

prescindir. BASE LEGAL: Artículos 9 y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado.

16. NOTIFICACIÓN

El oferente deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro

del país de y allí se harán las que procedan, de lo contrario se harán por los estrados

de la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Chinique del departamento de

Quiché, dentro del horario de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

viernes. La notificación de la resolución razonada de la aprobación de la adjudicación

será publicada en el sitio de Internet www.guatecompras,gt por lo que los

proveedores deben estar atentos al mismo.

17. PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS

PRESENTADOS POR EL OFERENTE

Las ofertas y demás documentos, así como las muestras que sean presentadas

al presente concurso serán propiedad de la Municipalidad de Chinique del

departamento de Quiché, quien las conservará en su poder.

18. GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO

a. Garantía de Cumplimiento

Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

estipuladas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar fianza a favor de:

Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché, por un DIEZ POR CIENTO

(10%) del monto del contrato respectivo. La fianza cubrirá con el diez por ciento

(10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores

incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley y con el noventa por ciento

(90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones,

planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución y entrega de la

Obra dentro del tiempo estipulado. BASE LEGAL: Artículos 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 38 del

Reglamento. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora

de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de

Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del adjudicatario.

BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

La constitución y presentación de la fianza de Cumplimiento será requisito

previo a la aprobación del contrato por la Autoridad Superior correspondiente. BASE

LEGAL: Artículo 26 del Reglamento.

La fianza de Cumplimiento deberá estar vigente hasta que la Municipalidad

compruebe que el Contratista ha cumplido con todas las obligaciones que le impone

el contrato. BASE LEGAL: Artículo 39 del Reglamento.

La Municipalidad hará efectiva la fianza de Cumplimiento en los siguientes

casos:

Si el Contratista no presenta la garantía de Conservación de Obra dentro de los

quince (15) días siguientes a la entrega de la Obra.

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Guatemala, C.A.

Si el Contratista no presenta la constancia que extienda la Municipalidad de

Chinique del departamento de Quiché, de haber recibido a su entera

satisfacción la Obra objeto del contrato.

Si el Contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley y del

contrato.

Si el Contratista no cumple con el pago de salarios, prestaciones laborales,

cuotas al IGSS y cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente

estuviera obligado.

Si el emisor de la fianza de Cumplimiento se declarara en quiebra o insolvente

o cesaran sus derechos a realizar actividades comerciales en el país, en un plazo de

cinco (5) días a partir de esa fecha, el Contratista deberá reemplazarla por una fianza

de otro emisor.

b. Garantía de Anticipo:

Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el Contratista

constituirá garantía mediante fianza a favor de: Municipalidad de Chinique, Quiché,

por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en

la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo

deudor y estará vigente hasta su total amortización. BASE LEGAL: Artículo 66 de la Ley de

Contrataciones del Estado y 34 y 40 del Reglamento. La fianza deberá formalizarse mediante póliza

emitida por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para

operar en la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre

completo del adjudicatario. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en

cada pago. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado. El descuento del anticipo se

calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de

anticipo que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación, el valor de

las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no

se haya otorgado anticipo. BASE LEGAL: Artículo 34 del Reglamento.

Al concluir el plazo contractual original, el Supervisor extenderá una certificación

donde conste el saldo del anticipo pendiente de amortizar, para que el Contratista

gestione el endoso de reducción de la fianza. BASE LEGAL: Artículo 40 del Reglamento.

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Guatemala, C.A.

Esta fianza se hará efectiva en el caso de comprobarse que el Contratista ha

dado al anticipo un destino distinto a la ejecución de la Obra objeto del contrato.

c. Garantía de Conservación de Obra

Cuando la Obra esté terminada, antes de su recepción, el Contratista deberá

presentar póliza de fianza de Conservación de Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de

Contrataciones del Estado. El Contratista responderá por la conservación de la Obra, cuando

la Obra esté terminada, mediante fianza a favor de: Municipalidad de Chinique

departamento de Quiché, la cual debe estar vigente y cubrir el valor de las

reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren

durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la

fecha de recepción de la Obra. La fianza de Conservación de Obra deberá otorgarse

por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como

requisito previo para la recepción de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del

Estado. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora de

reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de

Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del adjudicatario.

BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El vencimiento del tiempo de responsabilidad de 18 meses contados a partir

de la fecha de recepción de la Obra no exime al Contratista de las responsabilidades

por destrucción o deterioro de la Obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo

de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 67 de la

Ley de Contrataciones del Estado.

Esta fianza se hará efectiva por cualquier falla o desperfecto que apareciere en

la Obra imputable al Contratista durante la vigencia de la misma.

d. Garantía de Saldos Deudores

Cuando la Obra esté terminada, el Contratista deberá constituir la fianza de

Saldos Deudores. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la

Municipalidad o de terceros en la liquidación, el Contratista deberá prestar fianza a

favor de: Municipalidad de Chinique, departamento de Quiché, por el cinco por ciento

(5%) del valor original del contrato. Esta fianza deberá otorgarse simultáneamente

con la de Conservación de Obra como requisito previo para la recepción de la Obra.

Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta fianza. BASE

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

LEGAL: Artículo 68 de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá formalizarse mediante

póliza emitida por una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para

operar en la República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre

completo del adjudicatario. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.

19. CONTRATO

El contrato debe suscribirse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir

de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. El contrato

deberá ser aprobado dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la

presentación por parte del Contratista de la fianza de Cumplimiento. BASE LEGAL: Artículo

26 del Reglamento. Los honorarios y gastos en que se incurran en la elaboración del

contrato serán sufragados por el adjudicatario.

Si por cualquier causa el adjudicatario de esta COTIZACION no concurriere a

suscribir el Contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10) días

contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, o si

habiéndolo hecho no presentase la Fianza de Cumplimiento en el término fijado, la

Autoridad Superior de la Municipalidad podrá llevar a cabo la negociación con solo el

subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado. En

cualquiera de los casos, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Sostenimiento

de Oferta. BASE LEGAL: Artículo 84 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Forman parte del contrato:

Los Documentos de COTIZACION.

Los adendums

Las respuestas aclaratorias que emita la Municipalidad de Chinique, El Quiché.

Todos los documentos que se generen durante el concurso y la vigencia del

contrato que obliguen a las partes.

Los derechos y obligaciones que origina el contrato no son

transferibles a terceros. El Contratista no enajenará, cederá, transferirá, gravará,

comprometerá ni dispondrá del contrato o de una parte de éste o de los derechos,

títulos o deberes en relación con el contrato. Se permite la facultad de sub-contratar.

20. SUBCONTRATOS

El Contratista podrá subcontratar partes de la Obra con la autorización por

escrito de la Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché. BASE LEGAL: Artículo

53 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

Los Subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y

cumplir el requisito establecido en el Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del

Estado. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Los subcontratistas no relevan al Contratista de ninguna de sus obligaciones

contractuales y los trabajos que se realicen bajo este régimen serán de exclusiva

responsabilidad de este último.

21. AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO

Las variaciones del valor del contrato podrán efectuarse cuando en la ejecución

de los mismos se encontraren situaciones no previstas o no detectadas en la

planificación, tales como fallas geológicas, fenómenos de la naturaleza, condiciones

del terreno o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento normal de lo

pactado o la terminación del proyecto. BASE LEGAL: Artículo 28 del Reglamento.

Las variaciones del valor del contrato pueden efectuarse hasta un veinte por

ciento (20%) en más o en menos del valor original del contrato ajustado. Para el

efecto se emitirán: órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o acuerdos

de trabajo extra, que serán aprobados por la Autoridad Administrativa Superior de la

Municipalidad previo a iniciar su ejecución. Cuando las variaciones excedan del

porcentaje antes indicado, y no sobrepasen el cuarenta por ciento (40%) del valor

original ajustado del contrato, se celebrará un nuevo contrato adicional. BASE LEGAL:

Artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y 28 del Reglamento.

Orden de Cambio:

Orden escrita aprobada por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad

para que se efectúe cualquier cambio o modificación a los planos o especificaciones

o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o más renglones,

ocasionando un decremento en el pago sin que implique ajuste en los precios

unitarios. BASE LEGAL: Artículo 28 numeral 1 del Reglamento.

Orden de Trabajo Suplementario:

Orden escrita aprobada por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad

para que el Contratista ejecute unidades adicionales en cualquiera de los renglones,

a los precios unitarios del respectivo renglón. En la orden se indicará el monto del

incremento correspondiente y su ampliación de tiempo contractual. BASE LEGAL: Artículo 28

numeral 2 del Reglamento.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

Acuerdo de Trabajo Extra:

Acuerdo suscrito entre la Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché y el

Contratista, aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad,

para que el Contratista ejecute trabajos no contemplados en el contrato original con

base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo, para los

cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el

contrato. De no llegarse a un acuerdo, el Contratista hará el trabajo,

compensándosele económicamente en la forma siguiente:

a) La mano de Obra previamente asignada para la ejecución del trabajo, se pagará

de acuerdo a los salarios que el Contratista tenga en vigor al autorizarse el trabajo,

aplicando a su monto total el factor de prestaciones y contribuciones laborales que

corresponda y este resultado se incrementará en veinticinco por ciento (25%) para

cubrir los gastos de dirección, suministro y reparación de herramientas y equipos

menores; no se hará pago por personal de administración del Contratista.

b) Todos los materiales empleados en el trabajo se pagarán contra comprobantes,

incluyendo los gastos de transporte, carga, descarga y/o acarreo, incrementando el

monto total en veinticinco por ciento (25%) para cubrir los gastos de administración.

c) El Contratista recibirá pago por el valor de la renta de cualquier maquinaria y

equipo, por el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos. Para determinar el

valor de la renta se utilizará el listado de precios disponible en la Cámara

Guatemalteca de la Construcción en la fecha próxima anterior a la ejecución de los

trabajos. Al valor de la renta no se le incrementará ningún porcentaje. BASE LEGAL: Artículo

28 numeral 3 del Reglamento.

22. RESCISIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché podrá rescindir el

contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y hacer efectiva la fianza

correspondiente, si el Contratista:

No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado.

No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales para

asegurar que terminará la Obra en el plazo convenido.

No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta

de nuevo satisfactoriamente los trabajos rechazados.

Interrumpe injustificadamente los trabajos.

Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en

su contra, u otro que afecte el normal desarrollo de la ejecución de la Obra

y que a juicio de la Municipalidad pudiere afectar el desarrollo de los

trabajos contratados.

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Guatemala, C.A.

No empleare en la Obra la cantidad y calidad de los materiales y equipo

estipulados.

Sea declarado en quiebra.

Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga

alguna.

Si el Contratista cede el Contrato a otros.

23. CALENDARIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA OBRA

Los trabajos en la Obra deberán efectuarse de conformidad con el programa de

inversión y ejecución presentado en la plica, el cual únicamente podrá ser modificado

por el Contratista con autorización previa y por escrito del Supervisor.

El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los cinco (5) días

calendarios siguientes a la fecha de entregado el anticipo respectivo, debiendo

suscribirse el Acta de iniciación de los trabajos en la que indique la fecha en la que

iniciará el plazo contractual.

24. DE LA EJECUCIÓN

En las relaciones con el Contratista regirá lo siguiente.

a) Coordinación de Servicios Públicos:

Decidirá los asuntos técnicos y administrativos que sean sometidos a su

consideración por el Supervisor designado para el efecto. Resolverá los pagos y

solicitudes de extensiones de tiempo de los contratos, entre otros.

La Coordinación de Servicios Públicos decidirá todos los asuntos relativos al

cambio en los planos y especificaciones, con aprobación de la Autoridad

Administrativa Superior. Tiene autoridad sobre el Supervisor y debe resolver todos los

asuntos relacionados con la Obra a su cargo.

b) Supervisor:

La supervisión y control de los trabajos estarán a cargo del Supervisor que sea

designado para el efecto.

El Supervisor decidirá los cambios que sean necesarios en la Obra, de

acuerdo con los planos y las Especificaciones generales, técnicas y disposiciones

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especiales. Emitirá los documentos que sean necesarios durante la ejecución de la

Obra y dictaminará sobre solicitudes de extensiones de tiempo.

El Supervisor decidirá todas las cuestiones que surjan respecto a la calidad,

cantidad, trabajo ejecutado, prosecución del avance de la Obra, interpretación de los

planos y especificaciones y emitirá opinión sobre la forma de ejecución y del correcto

y satisfactorio cumplimiento de los términos del contrato respectivo.

Cuando el Supervisor considere necesario modificar los planos o las

especificaciones, someterá los cambios mayores recomendados a la autoridad

administrativa superior, acompañando el o los planos correspondientes, indicando

claramente por escrito en qué forma afectan el costo, tiempo y las operaciones del

Contratista, y la autoridad administrativa superior emitirá opinión. La autoridad

administrativa superior resolverá dando o no, su aprobación al cambio propuesto.

Sin embargo, el Supervisor está facultado para hacer cambios menores a los

planos en el campo, para mejorar las características del diseño o para solventar

problemas que no se definen en planos originales.

c) Planos y Especificaciones:

El Contratista debe mantener en el lugar de la Obra las copias necesarias de

los planos y especificaciones, así como suministrar por su cuenta copias de los

mismos a su propio personal y a sus Sub-contratistas.

d) Planos de Obra provisional:

El Contratista está obligado a presentar al Supervisor planos de Obra falsa y

construcción temporal tales como, apuntalamiento, formaletas, y Obra falsa que el

Contratista se proponga utilizar. La Estructura provisional propuesta debe ser

calculada y refrendada por un ingeniero, y de ser necesario, dependiendo de la

complejidad de la misma, por un Ingeniero. Si se produjera falla en la Obra falsa o en

la formaleta y otras estructuras temporales, el Contratista bajo su responsabilidad y a

su costa, debe corregir la estructura dañada.

e) Planos finales de la Obra construida:

La elaboración y actualización por parte del Contratista de los planos finales de

la Obra construida debe estar terminada cuando se inicie la liquidación final de la

Obra. Estos planos mostrarán la Obra, como fue realmente construida e incluirá los

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cambios efectuados. Dentro de los 20 días siguientes a su recepción, el Supervisor

señalará al Contratista las correcciones pertinentes.

El Contratista, para la elaboración de estos planos finales tendrá la colaboración

del Supervisor en lo que se refiere a información y datos técnicos.

f) Dirección Técnica por el Contratista:

La Dirección Técnica de la Obra por el Contratista deberá estar a cargo de un

Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado Activo de reconocida capacidad.

g) Obligaciones del Contratista:

El Contratista acatará las instrucciones y direcciones del Supervisor sobre

cualquier cuestión, mencionada o no en el contrato, que se relacione o tenga que ver

con la Obra.

El Contratista permitirá que en cualquier momento el Supervisor inspeccione las

instalaciones, actividades y trabajos que se realicen e instruirá a su personal a fin de

que le brinde la atención respectiva, proporcionándole la información que sea

requerida.

El Contratista está obligado a proveer un libro (Bitácora), el cual debe estar

debidamente foliado y autorizado por la Dirección de Infraestructura Pública, para

llevarse el historial de los trabajos a realizarse; las anotaciones efectuadas en la

bitácora, tendrán carácter actuario para los efectos legales del contrato. La bitácora

deberá proveerse previo al inicio de la ejecución de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 37 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 del Ministerio de

Gobernación.

El Contratista acatará todas las leyes y los reglamentos laborales aplicables.

El Contratista debe informar al Supervisor de cualesquiera errores o

incorrecciones del diseño y los detalles que pudieran afectar la Obra.

El Contratista será responsable por los daños y perjuicios y/o lesiones a

cualquier persona o a la propiedad cualquiera que sea que pudiera derivarse de actos

y omisiones del Contratista en la ejecución del contrato o ser consecuencia de éstos.

La Municipalidad de Chinique no será responsable por o respecto de cualesquiera

daños o compensación pagaderos por ley en relación con accidente o lesión de

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

cualquier trabajador o persona empleada por el Contratista o cualquier subcontratista.

El Contratista reparará por su propia cuenta todo daño ocasionado. La Municipalidad

de Chinique por ningún motivo cubrirá indemnización alguna derivada de caso fortuito

o de fuerza mayor.

Todas las operaciones necesarias para la ejecución de la Obra o para la

construcción de cualesquiera Obras provisionales se llevarán a cabo, hasta donde lo

permita el cumplimiento con los requisitos del contrato, de manera tal que no

interfieran innecesaria o indebidamente con la conveniencia pública, o el acceso a las

vías o senderos públicos o privados o de propiedades, su utilización u ocupación, ya

pertenezcan a la Municipalidad o a cualquier otra persona. El Contratista mantendrá a

salvo e indemnizará a la Municipalidad con respecto a toda reclamación, demanda,

actuación, daño, costos, cargos y gastos cualesquiera que se deriven de tales

asuntos o guarden relación con éstos en la medida en que el Contratista sea

responsable de ellos.

El Contratista adoptará en todo momento precauciones para impedir

desórdenes o alteración del orden público de o entre sus empleados y para preservar

la paz y proteger a las personas y a las propiedades aledañas a la Obra contra esa

posibilidad.

Mientras se ejecute la Obra, el Contratista mantendrá el emplazamiento de la

Obra convenientemente libre de toda obstrucción innecesaria y almacenará o

evacuará cualquier elemento de construcción o material sobrante, y además

despejará y trasladará del emplazamiento de la Obra cualquier escombro, basura u

Obra provisional que no necesite más.

Al completarse la Obra, el Contratista despejará y trasladará del emplazamiento

de la Obra todo elemento de construcción, material sobrante, basura u Obra

provisional de cualquier tipo y dejará todo el emplazamiento y la Obra limpios y en

condiciones impecables a satisfacción del Supervisor. Al finalizar la Obra y antes de

que ésta sea aceptada por la Comisión Receptora, el Contratista limpiará y retirará de

la Obra y propiedades adyacentes, todas las Obras provisionales, equipo, material

sobrante o descartado, basura y armazones temporales; restaurará en una forma

aceptable toda propiedad, ya sea pública o privada, que haya dañado durante la

ejecución del trabajo. No será permitido colocar materiales de cualquier naturaleza,

desechos o equipo en las propiedades colindantes, sin el consentimiento de los

propietarios.

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Guatemala, C.A.

h) Otras consideraciones:

Toda consulta, solicitud u orden requerida por el Contratista, tiene que hacerla

por escrito al Supervisor.

El Contratista no alterará, dañará ni derribará ningún árbol que se encuentre en

el emplazamiento de la Obra sin el consentimiento por escrito del Supervisor.

Si el Supervisor considerara en cualquier momento que el ritmo de ejecución

de la Obra o de parte de ella es demasiado lento para asegurar la terminación total de

la Obra en la fecha prevista o en la fecha de prórroga para su terminación total, el

Supervisor notificará al Contratista por escrito y el Contratista adoptará de inmediato

las medidas que considere necesarias y que el Supervisor apruebe, para acelerar la

Obra de manera que quede terminada totalmente en la fecha prevista o en la fecha

de la prórroga para su terminación total.

En caso de que el Contratista necesite un terreno que exceda el

emplazamiento de la Obra, deberá obtenerlo por su propia cuenta y antes de tomar

posesión de él proporcionará al Supervisor una copia de los permisos necesarios. El

Contratista debe de obtener todos los permisos y licencias que le correspondan, y

pagar todos los impuestos y derechos arancelarios.

i) Responsabilidad por las actividades en el emplazamiento de la Obra:

El Contratista asumirá la plena responsabilidad por la idoneidad, estabilidad y

seguridad de las actividades y los métodos de ejecución en el emplazamiento.

j) Responsabilidad respecto a los empleados:

El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus

empleados y seleccionará para trabajar en relación con el contrato a personas fiables

que desempeñen con eficacia la ejecución del contrato, respeten las costumbres del

lugar y observen una elevada conducta moral y ética.

k) Origen de las instrucciones:

El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no

sea la de la Municipalidad de Chinique, del departamento de Quiché. El Contratista se

abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar a la Municipalidad de

Chinique, departamento de Quiché y cumplirá sus compromisos teniendo en cuenta

plenamente los intereses de la Municipalidad de Chinique del departamento de

Quiché.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

l) Vigilancia, señalización y alumbrado:

El Contratista suministrará y mantendrá por su cuenta, en relación con la Obra,

todo el alumbrado, la señalización, protección, el cercado y la vigilancia cuando y

donde sea necesario o lo requiera el Supervisor, para la protección de la Obra, así

como de los materiales y el equipo utilizados en ésta o para la seguridad y

conveniencia del público en general.

m) Cuidado de la Obra:

Desde la fecha de comienzo de la Obra hasta la fecha de su terminación, el

Contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de la Obra y de todas las

Obras provisionales. En caso de que la Obra o cualquier parte de ésta o cualquiera

de las Obras provisionales sufriera daño, pérdida o perjuicio alguno el Contratista

hará las reparaciones y pondrá la Obra en buenas condiciones por su propia cuenta

de manera que al darse por terminada la Obra se entregue como está establecido y

en buenas condiciones y de conformidad con todos los requisitos del contrato y las

instrucciones del Supervisor.

n) Condiciones sanitarias:

El Contratista debe de proporcionar y mantener en condiciones sanitarias y de

limpieza, los servicios para el uso de sus empleados, cumpliendo con los requisitos

del Código de Salud, incluyendo los servicios de agua potable, sistema de eliminación

sanitaria de excretas, disposiciones adecuadas de desechos sólidos, y la adecuación

de lugares destinados al descanso y alimentación de sus trabajadores. También debe

de mantener los campamentos presentables y en perfectas condiciones de sanidad y

limpieza.

El Contratista no obligará a ningún trabajador a laborar en sitios o bajo

condiciones que sean poco sanitarias. El Contratista está obligado a cumplir con las

disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de

Trabajo y el Código de Salud en lo referente a la conservación y restablecimiento de

la salud de los trabajadores. Para lo cual deberá desarrollar acciones tendientes a

proveer las condiciones saludables y seguras en el trabajo, tendientes a la prevención

de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades específicas de los

trabajadores y accidentes en el trabajo.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

o) Seguridad del Personal:

El Contratista está obligado a cumplir con las Disposiciones del Código de

Trabajo de la República de Guatemala, en el que se hace referencia a la

obligatoriedad de adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la

vida, la salud y la moralidad de los trabajadores; además de la prevención y

acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Contratista deberá dotar a todo su personal de campo con los implementos

mínimos de protección personal.

p) Conveniencia y seguridad del público:

El Contratista es responsable durante la ejecución de la Obra, de cumplir con

todas las leyes y demás disposiciones de seguridad.

Si durante la ejecución de la Obra, el Supervisor considera peligrosa cualquiera

operación, trabajo o condición derivada de los mismos, la notificará al Contratista

para que este haga las correcciones necesarias, inmediatamente.

q) Protección del Medio Ambiente:

El Contratista es responsable durante la ejecución de la Obra, de cumplir con

todas las leyes y demás disposiciones referentes al Medio Ambiente.

r) Protección de la Propiedad privada:

El Contratista debe proteger la propiedad expuesta a sufrir daños derivados de

los trabajos, excepto aquella cuyo retiro o demolición sea requerido. Cualquier parte

de la propiedad que resulte dañada debido a las actividades del Contratista, debe ser

restaurada inmediatamente a su costa y dejada en las mismas condiciones en que

estaba antes del daño; o indemnizar al propietario por el daño causado, en una forma

aceptable y que exonere a la Municipalidad de Chinique totalmente de cualquier

reclamación futura.

25. PRORROGA CONTRACTUAL

A solicitud del Contratista, el plazo contractual para la terminación de la Obra

podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquiera otra

causa no imputable al Contratista. BASE LEGAL: Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. El

Contratista dentro del plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho, notificará al

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

Supervisor indicando las implicaciones en la ejecución del contrato para que se

levante el acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron al

Contratista para hacer la notificación, éste lo hará del conocimiento de la supervisión

o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la

prórroga a que tiene derecho el Contratista. BASE LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.

Cuando la Municipalidad de Chinique ordene la ejecución de cantidades de

trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al

plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de

diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos. BASE LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.

Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no

imputables al Contratista, se levantarán actas al inicio y al final de dicha suspensión.

En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos,

se consignará la prórroga al plazo contractual. BASE LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.

Cuando por cualquier otra causa no imputable al Contratista se afecte el

desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prórroga a la Supervisión,

exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de la

dependencia resolverá ha lugar o no a lo solicitado. BASE LEGAL: Artículo 27 del Reglamento.

26. PRUEBAS

Cuando el Supervisor lo crea conveniente el Contratista deberá realizar

pruebas a su cuenta en laboratorios de reconocida capacidad técnica y profesional y

con la aprobación del Supervisor. El Contratista prestará la asistencia y suministrará

los instrumentos, las máquinas, la mano de Obra y los materiales que se requieran

para examinar, medir y ensayar cualquier trabajo y la calidad, el peso o la cantidad de

cualesquiera materiales utilizados, y entregará tantas muestras de materiales como

seleccione y solicite el Supervisor para que sean sometidos a prueba.

27. REMOCIÓN DE TRABAJO MAL HECHO Y MATERIALES

INADECUADOS

Mientras se realice la Obra, el Supervisor tendrá facultades para rechazar un

trabajo que no esté en conformidad con lo contratado o materiales inadecuados,

siempre que, a su juicio, lo estime necesario o conveniente para logar la intención de

los documentos del contrato, el Supervisor tendrá facultades para pedir una

inspección especial o la nueva ejecución apropiada de cualquier trabajo u Obra que,

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

a juicio del Supervisor, no se ajuste al Contrato en lo que respecta a materiales o

calidad requerida.

No obstante, ni las facultades del Supervisor para actuar ni cualquier decisión

que adopte de buena fe dará origen a deber o responsabilidad alguna del Supervisor

con el Contratista, cualquier subcontratista, cualquiera de sus agentes o empleados o

cualesquiera otras personas que presten servicios para la ejecución de la Obra.

El Contratista rectificará cualesquiera defectos de la Obra en estricta

concordancia con el contrato, con la debida atención, diligencia y a su costa y a

satisfacción del Supervisor y proporcionará, con carácter provisional o permanente,

toda la mano de Obra, incluida su supervisión, los materiales, maquinaria, los

elementos de construcción y todo lo demás que se requiera.

28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO:

El Supervisor tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el trabajo por

los períodos que considere necesarios, cuando para ello hubiere una causa

plenamente justificada.

29. CAMBIOS EN LA PLANIFICACIÓN

Cuando el Contratista y/o el Supervisor consideren necesario introducir

modificaciones en los planos y/o especificaciones, las someterán a consideración de

la Municipalidad de Chinique anticipadamente y si fueran aprobadas, se incorporarán

a los planos originales.

30. MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y LO RELACIONADO

PARA LA EJECUCIÓN DELA OBRA

El Contratista deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta,

materiales, mano de Obra, transporte, imprevistos y demás elementos necesarios

para la ejecución satisfactoria y completa terminación de la Obra, tanto en cantidad,

calidad y en el tiempo previsto.

31. RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIONES

El Contratista será el único patrono de los trabajadores que emplee en la

ejecución de la Obra y estarán a su cargo todas las prestaciones laborales

correspondientes.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

32. FORMA DE PAGO

La Municipalidad efectuará pagos por la Obra objeto de contrato, en la forma

siguiente:

Anticipo:

Se concederá al Contratista un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor

del contrato BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, con destino específico para

la ejecución de la Obra contratada, de acuerdo con el programa de inversión del

anticipo elaborado por el Contratista y aprobado por la Autoridad Administrativa

Superior de la Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché. Todos los

pagos hechos con el anticipo deberán ser supervisados por la Municipalidad de

Chinique del departamento de Quiché. BASE LEGAL: Artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El porcentaje del anticipo se calculará sobre el valor original del contrato sin

tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito

abiertas por la entidad contratante. El Contratista amortizará el anticipo mediante la

deducción que se le haga en cada pago. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si el Contratista no inicia la Obra o no invierte el anticipo recibido, dentro de los

términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido,

a favor de la Municipalidad, o reintegrará el anticipo. BASE LEGAL: Artículo 58 de la Ley de

Contrataciones del Estado y Artículo 34 del Reglamento.

La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedar totalmente

amortizada por el Contratista al finalizarse la Obra. El descuento del anticipo se

calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de

anticipo que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación el valor de la

Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se

haya otorgado anticipo. BASE LEGAL: Artículo 34 del Reglamento. En casos de rescisión,

resolución o terminación del contrato, el saldo del anticipo será tomado en cuenta en

la liquidación del contrato. BASE LEGAL: Artículo 40 del Reglamento.

Avance de la Obra:

Se harán pagos parciales al Contratista a cuenta del contrato contra

estimaciones de trabajo ejecutado, en períodos no menores de treinta (30) días, de

acuerdo a estimaciones y medidas revisadas y aceptadas por el Supervisor y

aprobadas por la Municipalidad de Chinique del departamento de Quiché. BASE LEGAL:

Artículos 59 de la Ley de Contrataciones del Estado y 35 del Reglamento.

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Municipalidad de Chinique, Departamento de Quiché,

Guatemala, C.A.

Para cada estimación se deben medir las cantidades realmente ejecutadas,

excepto cuando se trate de un renglón cuyo pago sea basado en suma global, en

cuyo caso se estimará lo ejecutado basado en porcentaje, debidamente aceptadas

por el Supervisor.

Para el pago de la estimación, el Contratista entregará al Supervisor un proyecto

de estimación, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del período; el

Supervisor dentro de los siguientes cinco (5) días de haberlo recibido, deberá recibir y

aprobar la estimación conciliando cualquier diferencia con el Contratista. En todo

caso cualquier diferencia que posteriormente resultare a favor o en contra del

Contratista, podrá ajustarse en la próxima estimación o en la liquidación. BASE LEGAL:

Artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Plazo para pagos:

Los pagos por estimaciones de trabajo se harán al Contratista dentro del plazo

de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación

completa y correcta que se estipule en el contrato. BASE LEGAL: Artículo 62 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Se entiende por efectuado el pago cuando el cheque que lo cubra se

encuentre a disposición del Contratista. BASE LEGAL: Artículo 62 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Al Contratista se le podrá retener cualquiera de los pagos parciales si no cumple

con alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

Liquidación:

Después que la Obra haya sido recibida a entera satisfacción de la Comisión

Receptora y Liquidadora, en un plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha del

acta de recepción definitiva de la Obra, procederá a efectuar la liquidación del

contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al

Contratista. BASE LEGAL: Artículos 56 y 57 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El saldo que existiera a favor del Contratista en la liquidación, se le pagará

dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Autoridad Administrativa

Superior de la Municipalidad de Chinique apruebe la liquidación del contrato y se

presente la documentación completa que estipule el contrato y el ordenamiento

jurídico correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 31 del Reglamento.

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Guatemala, C.A.

Moneda de Pago:

Los pagos se harán en quetzales. BASE LEGAL: Artículo 32 del Reglamento.

Autorización de pagos:

Todos los pagos derivados de la ejecución del contrato deberán ser

autorizados por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad.

Nota:

Para cada pago el Contratista deberá presentar fotocopia del expediente

completo del evento.

33. FACTURACIÓN

El Contratista emitirá su factura en quetzales, cumpliendo con todos los

requisitos de ley, a nombre de: Municipalidad de Chinique del departamento de

Quiché, NIT 679481-5, y la presentará en la Tesorería Municipal de Chinique El

Quiché.

34. ENTREGA

El Contratista deberá ejecutar totalmente y a satisfacción de la Municipalidad de

Chinique la Obra de la presente COTIZACION dentro del plazo estipulado en el

contrato, que se contará a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de iniciación

de los trabajos.

Cuando la Obra esté terminada, el Contratista deberá dar aviso por escrito al

Supervisor de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el

plazo de ejecución. El Supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes

quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la Obra no está conforme a planos y

especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al Contratista para que

éste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente

concluidos, el Supervisor rendirá informe pormenorizado a la Autoridad Administrativa

Superior de la Municipalidad de Chinique, la que nombrará la Comisión Receptora y

Liquidadora de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Comisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la misma dentro

de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su

nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados

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satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso

contrario hará constar en acta:

a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el Contratista.

b) El tiempo a emplearse.

c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o

si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Al recibirse el aviso por escrito del Contratista de encontrarse satisfechos los

requerimientos de la Comisión Receptora, ésta dentro del término de cinco (5) días

procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La

fecha de recepción definitiva de la Obra será la del cierre de la última acta. A

partir de la fecha de esta acta la Municipalidad deberá velar por la conservación de la

Obra. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.

En la entrega deberá estar presente el Contratista o un representante

debidamente acreditado por el mismo para garantizar el cumplimiento de todos los

requisitos contractuales.

La Obra se considerará recibida cuando la Comisión Receptora levante y firme

el acta de recepción en la que haga constar que el Contratista ha cumplido con la

entrega a entera satisfacción de la Comisión.

No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de terminación de la Obra,

el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del

Contratista de que la Obra está terminada, y la fecha en que éste reciba el pliego de

indicaciones o certificación del acta donde consten las correcciones que debe

efectuar. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.

35. TIEMPO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El Contratista será responsable por la destrucción o deterioro de la Obra, debido

a dolo o culpa de su parte, a fallas por Deficiencias Técnicas y en la calidad de

materiales utilizados, durante un Período de cinco (5) años contados a partir de la

fecha del acta de recepción definitiva de la Obra. BASE LEGAL: Artículo 67 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

36. SANCIONES PECUNIARIAS

El retraso del Contratista en la entrega satisfactoria de la Obra en el plazo convenido

según contrato y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa

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por cada día laboral de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del

valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco

por ciento (5%) del valor del contrato. Si esto ocurre, la entidad contratante podrá

rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las

medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. BASE

LEGAL: Artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare a la

Municipalidad variando la calidad o cantidad del objeto del mismo será sancionado

con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que, represente la parte afectada

de la negociación. BASE LEGAL: Artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las multas serán impuestas por la Autoridad Superior de la Municipalidad de

Chinique. BASE LEGAL: Artículo 88 de la Ley de Contrataciones del Estado.

37. CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia, controversia o reclamo que surgiere entre las partes,

derivado del cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato que se

suscriba, será resuelto con carácter conciliatorio a la brevedad posible, pero si no

fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán a

la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. BASE LEGAL: Artículos 102 y 103 de

la Ley de Contrataciones del Estado.

38. DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION

En caso de existir discrepancias en los Documentos de COTIZACION, la

prevalencia de los mismos será en el orden en que se cita a continuación:

Especificaciones Generales, técnicas y disposiciones especiales, Planos y Bases de

COTIZACION. BASE LEGAL: Artículo 5 del reglamento.

39. DERECHO DE PRESCINDIR

La Municipalidad de Chinique el Quiché puede por intermedio de la Autoridad

Superior, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre,

pero antes de la suscripción del contrato respectivo. BASE LEGAL: Artículo 37 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Expuesto lo anterior se entenderá que todo proveedor participará bajo su propio

riesgo y sin ningún perjuicio para la Municipalidad de Chinique.

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40. NORMATIVA

Todo lo concerniente a la COTIZACION se regirá por las siguientes leyes:

1. Constitución Política de la República de Guatemala

2. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la

República de Guatemala, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número

1056-92.

3. Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., Decreto número 27-92 de Congreso

de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 311-97.

4. Código de Comercio.

5. Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado -Guatecompras-. Resolución No. 100 del Ministerio

de Finanzas Públicas.

6. Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96 del Congreso de la

República.

7. Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

8. Código Procesal Civil. Decreto-Ley número 107.

9. Otras que sean aplicables a la contratación de Obras, bienes y servicios.

El Contratista debe conocer, cumplir y actuar de conformidad con todas y cada

una de las leyes, acuerdos y reglamentos de la República de Guatemala,

relacionados con el trabajo a efectuarse.

Será responsabilidad del Contratista estar completamente informado de todas

las leyes, ordenanzas, códigos de seguridad, reglamentos y todas las órdenes y

decretos que tengan cualquier jurisdicción o autoridad, que en alguna forma afecten a

aquellos contratos o empleados en la Obra, o que en cualquier forma afecten el

manejo de la Obra.

El Contratista observará y cumplirá, en todo momento, con todas esas leyes, y

deberá proteger e indemnizar al Estado, Municipalidad y a sus representantes contra

cualquier reclamación o responsabilidad originada por o basada en la violación de

cualquiera de tales leyes, ordenanzas, reglamentos de seguridad, disposiciones,

ordenes o decretos.

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SECCIÓN III

RENGLONES DE TRABAJO, ESPECIFICACIONES GENERALES, TÉCNICAS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Se deben ofertar los precios de los renglones siguientes:

CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS DE TRABAJO A EJECUTAR

MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE BARRIO EL CALVARIO, CHINIQUE, QUICHE.

PRESUPUESTO GENERAL NO DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

1 LIMPIEZA DE INICIO 31.90 M2

Q -

2 TRAZO + NIVELACION 31.90 M2

Q -

3 TANQUE ELEVAVADO DE 25.00M3 1.00 UNIDAD

Q -

4 TORRE DE 15 MTS. 1.00 UNIDAD

Q -

5 ZAPATAS 4.00 UNIDAD

Q -

6 PEDESTAL 4.00 UNIDAD

Q -

7 VIGA DE AMARRE 19.60 ML

Q -

8 CABINA DE CLORACION 1.00 UNIDAD

Q -

9 AFORO + NIVEL DINAMICO + NIVEL ESTATICO 1.00 UNIDAD

Q -

10 MANTENIMIENTO + EQUIPAMIENTO 1.00 UNIDAD

Q -

11 LIMPIEZA FINAL 1.00 UNIDAD

Q -

TOTAL Q -

Las cantidades estimadas de trabajo que se indican son aproximadas y

servirán como base de comparación para la calificación de las ofertas. El oferente

deberá corroborar estas cantidades con las equivalentes a las mostradas en los

planos proporcionados con la adquisición de éstas bases adicionando también

cualquier observación derivada de la visita de campo realizada. La Municipalidad no

se responsabiliza de que las cantidades reales de trabajo correspondan con las

estimadas. Los pagos se efectuarán al Contratista solamente por las cantidades

reales de trabajo efectuado y aceptado, de acuerdo con las Especificaciones, no se

incluirá: el transporte de la maquinaria, su reparación, su mantenimiento, el suministro

de combustible y lubricantes, así como todo gasto incurrido en el desarrollo de los

trabajos. Las cantidades de los renglones del contrato a efectuarse podrán ser

aumentadas o disminuidas, según planos proporcionados con la compra de estas

bases y de acuerdo a la visita de campo realizada.

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El oferente deberá considerar en el monto global de su oferta los materiales y

mano de obra para cerrar el área de trabajo donde sea necesario para evitar que

personas ajenas interfieran con el trabajo y lo deterioren y/o para evitar accidentes. El

Contratista someterá a la aprobación del Supervisor los materiales a utilizar para el

cerramiento, el costo de dicho cerramiento debe ser tomado en cuenta en el valor de

la oferta.

El Contratista deberá construir u obtener una bodega para almacenar

adecuadamente los materiales de construcción que, por sus características, no

puedan permanecer a la intemperie. El Supervisor aprobará la localización de la

bodega y/o los materiales a utilizar en su construcción.

Las especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales son las que

se indican a continuación.

Debe comprenderse que este apartado no puede prever todos los detalles que

puedan presentarse en la obra o renglón de trabajo.

ESPECIFICACIONES GENERALES:(Se adquirirán juntamente con las bases de licitación en

las oficinas municipales especificadas anteriormente.)

ESPECIFICACIONES TECNICAS:(Se adquirirán juntamente con las bases de licitación en las

oficinas municipales especificadas anteriormente.)

MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA

POTABLE BARRIO EL CALVARIO,

Municipio de Chinique Departamento de El Quiche

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

INFORMACION GENERAL:

La finalidad del establecimiento de requisitos para los procedimientos constructivos, es garantizar que todas las obras se ejecuten en forma adecuada, para obtener resultados satisfactorios en su desarrollo y objetivos. Además de los requisitos aquí establecidos, el Proyecto exigirá una mano de obra adecuada para cada tipo de trabajo, para que conjuntamente den como resultado obras de calidad. La municipalidad se reserva el derecho de no aceptar obras construidas con mano de obra de calidad dudosa y/ o procedimientos constructivos inadecuados.

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Cualquier cambio en los procedimientos de construcción debe someterse a la consideración de la unidad ejecutora para su aceptación previamente a su adopción y utilización. LIMPIEZA INICIAL Consiste en la acción de retirar delos sitios de construcción los árboles, arbustos, hierba o cualquier otra clase de residuos dentro de las áreas de construcción, así como eliminar todo objeto que pueda poner en peligro la ejecución de los trabajos a realizarse. Además de la limpieza y desmonte, el ejecutor eliminará la capa vegetal hasta la profundidad que indique el supervisor. Todos los materiales provenientes de la limpia y remoción de capa vegetal, etc., será quemados o retirados por el ejecutor del área de construcción, antes de iniciar la nivelación del terreno. TRAZO + ESTAQUEADO La localización general, alineamientos y niveles de trabajo serán marcados en el campo por el ejecutor, de acuerdo con los planos que le sean proporcionados asumiendo la responsabilidad total por las dimensiones y elevaciones fijadas para la iniciación y desarrollo del proyecto. Se utilizara regla y tabla para construir puentes que servirán para trazar la construcción, las reglas deberán ser enterradas mínimo 0.20 mts a la tierra para evitar que estos se muevan fácilmente, garantizando la exactitud de la medida. TANQUE ELEVADO Será de acero con configuración geométrica cilíndrica con fondo cónico suspensivo (descansa en ménsulas de apoyo), con el propósito de ahorro de material, representando un costo más bajo para una capacidad dada, debido a que fondo puede ser objeto de inspección y mantenimiento en cualquier momento. El tanque es construido para el almacenamiento y distribución del agua potable, el cual con el tratamiento adecuado se puede mantener la potabilidad de la misma. Las características de la lámina del tanque deberá ser: Lámina rolada en frio, ASTM serie A-6 específicamente la A-36, con espesores de ¼” para el fondo y de 3/16” para el resto del cuerpo. El acero es uno de los metales más importantes y una de las materias primas industriales de más estima. El hierro es el principal ingrediente del acero pero de una forma pura (el hierro) no posee las características mecánicas, como dureza, ductilidad, resistencia a la tracción y comprensión etc. Por eso se hace necesario efectuar una aleación con otros elementos que cambian su naturaleza física, mejorando sus características mecánicas. El hierro combinado con el carbón que va de un 0.5% a un 3% componen una gama de aceros que son utilizados enormemente en la industria. El acero estructural es el que con más frecuencia se emplea debido a su economía, resistencia, ductilidad y otras propiedades mecánicas, adecuadamente para perfiles y láminas que se destinan para diversos usos, en este caso para tanque elevado. TORRE DE 15MTS. Se podrán utilizar perfiles conformados en frio, a partir de láminas fundidas en caliente y pueden ser dobladas o secciones del elementos unidas con soldadura, también se utilizarán perfiles laminados en caliente, en la construcción de las torres de los tanques, elevados en la conformación de las columnas, tensores y riostras. Existen diferentes grados de dureza del acero, que de acuerdo con el tipo de construcción se deberá utilizar el indicado en la norma ASTM A-36.

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Pintura Base Anticorrosivo y Acabado Final Se tomara la pintura de base para elementos de mayor penetración en el interior del tanque y que sea adecuada al trato directo con el agua para que su elemento anticorrosivo actué dándole una vida considerable aceptable para su siguiente aplicación de la capa protectora, esta pintara deberá estar libre de plomo, por tratarse de un elemento altamente toxico residual. Para el exterior del tanque y toda la conformación de la estructura tendremos dos manos de anticorrosivo para intemperie y una mano aceptable de pintura de acabado exterior. Accesorios de Conjunto, Tanque Estructura Niple de Rebalse o Rebosadero Se fabricará en acero al carbono (tubo proceso, por la exposición a la intemperie y el contacto con el agua), uno por cada extremo del diámetro con una longitud de 12”, roscados en las puntas exteriores para colocar un tapón roscado con una maya de 3/32 o de 1/6 pulg. ó, más fina para evitar que aves y otros insectos (bichos) entren al tanque y tengan contacto con el agua. Anillos de Protección Estos son los anillos que protegerán a la persona que suba por la escalera extrema, ésta estará fabricada en la estructura y en el tanque (servirá para la inspección del tanque), están fabricados en tubo proceso liviano de ½”. La separación entre anillos será de 0.9 m a 1.25 máxima y su cuadratura será de 0.75 x 0.85 m. Escalera Externa Esta se construirá en la torre y en el depósito. Este accesorio se usará para subir a realizar la inspección del agua. Esta de fabricará en un soporte del escalón (o huella) con estribos de varilla corrugada de ¾” por un largo de huella que varía de 40 a 50 cm y su separación entre escalones será de 12” sobre una longitud de anillo de protección de 80 cm. La Escotilla del Techo También llamada Man Hole, se fabricará de lámina del espesor del techo con una cobertura mínima de 24 x 40 pulg. ó, un agujero de un radio de 30” y con una altura mínima de 4”, llevara bisagras adecuadas para abrir la tapadera, la cubierta (tapadera) se traslapara con el agujero en un mínimo de 2” en todo su perímetro. Ménsulas de Apoyo Serán de un espesor mínimo en el apoyo de 5/8” y en la aleta del peralte de ½” con agujeros para pernos de anclaje de ¾”. Escalera Interna En el interior del tanque tendremos una escalera interna tipo marinera, con peldaños de hierro corrugado de 3/4”, una separación de 12” por un ancho del peldaño de 40 cm. Indicador de Nivel de Agua Existen varias formas de dispositivos para este propósito, ninguno es infalible en todas condiciones y en todo tiempo. Una flecha o placa que se desliza sobre una escala graduada y que se encuentra unida a un flotador en el extremo opuesto es la que más se utiliza para el indicador de nivel de agua, este tiene que ser visible a una distancia prudencial.

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Ventilador o Respiradero Normalmente se instala en la parte superior del techo del tanque, su capacidad mínima será la capacidad máxima de bombeo del agua cuando el agua está entrando o saliendo, la que sea más conveniente, las más comunes son las de tipo chimenea, está llevará una maya de 3/32” o de 1/16” o, más fina para evitar que aves y otros insectos entren al tanque y tengan contacto con el agua. Niple de Entrada o Salida Para los niples de entrada se dispondrá de acuerdo a la capacidad de la bomba del pozo mecánico, en este caso será de 3”, este va siempre instalado en la parte superior por condiciones hidráulicas; para el niple de salida se utilizará un niple de 3” instalado en la parte inferior del tanque, se dispone de esta forma para ganar carga. ZAPATAS El concreto reforzado será de resistencia f’ c= 210 kg/cm2, empleando acero grado 40 legitimo. Incluye todos los materiales y trabajos necesarios para su realización como encofrado (en donde sea necesario), colocación y centrado de columnas, fabricación y colocación de la armadura, fundición (fabricación, traslado y colocación) del concreto, fraguado, desencofrado y relleno de zanjas. No se permitirá ninguna fundición de las zapatas si antes no ha sido verificado el tipo de armado de las mismas, por parte del supervisor asignado quien autorizará las fundiciones. La fundición de las zapatas se debe realizar de forma monolítica para evitar juntas frías en estos elementos que forman parte de la estructura a construir. Se debe respetar el recubrimiento mínimo de las zapatas, para ello se utilizarán alzas de concreto de 7.5 centímetros de alto. PEDESTALES Este renglón incluye todos los pedestales indicados en los planos de cada obra a ejecutar. Los pedestales en general serán de concreto de resistencia mínima f’ c= 210 kg/cm2. La fundición de estos elementos estructurales se realizará previa revisión y autorización del Supervisor. En los nudos de la estructura (cruce de vigas de amarre y pedestales) se debe dar continuidad a la armadura de los pedestales (tanto longitudinal como transversalmente). El armado consiste en 8 varillas de hierro No. 6 más estribos de hierro No. 3, 0.10 metros. VIGA DE AMARRE La Cimentación del Conjunto, Soporte del Peso del Tanque-Estructura Lo primero que procede para el montaje de la estructura y tanque elevado es la cimentación, proceso que se inicia como mínimo 25 días antes del montaje, para la cual es necesario realizar lo siguiente: 1. Limpieza y Nivelación del Terreno, 2. Trazo y Zanjeo, 3. Colocación de zapatas, pedestales y vigas de amarre, estas van unidas entre sí (las 4) para una mayor fijación; se tiene que tener el cuidado que las medidas y niveles coincidan con los que se dan en los planos, 4. Fundición de zapatas, 5. Formaletear las zapatas, 6. La colocación de los pernos de anclajes fijándolos en la parte superior de las formaletas por medio de una plantilla para pernos (estas plantillas son temporales, solo es para que los pernos queden bien centrados y fundidos correctamente), 7. Habiendo revisado, por último, medidas y niveles, se procede a fundir todos los pedestales y vigas de amarre, 8. Las placas de apoyo o las platinas de apoyo, serán de un espesor mínimo de ¾” Cemento El cemento a utilizarse será Pórtland, modificado con puzolana y deberá cumplir con las “Especificaciones para Pórtland” (ASTM-C-595).

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Agregados Arena Se utilizará arena de río de grano duro, libre de arcilla, limo, materias orgánicas u otras substancias perjudiciales. No deberá contener fragmentos blandos, finos desmenuzables, o materia orgánica en un porcentaje mayor de 1%. Agregado Grueso El agregado grueso consistirá en grava o roca triturada y deberá estar formado de partículas duras, resistentes, limpias y sin recubrimientos de materiales extraños. El tamaño del agregado grueso no será mayor de una quinta parte de la separación menor entre los lados de la formaleta, ni una tercera parte del peralte de la losa ni tres cuartas partes del espaciamiento libre entre varillas acero de refuerzo. Acero de Refuerzo El refuerzo para el concreto consistirá en varilla de acero de lingotes nuevos. Las varillas de acero de esfuerzo deberán tener el corrugado requerido, exceptuando el acero No.2, t deberá ser de grado 40 y tendrán un límite de fluencia de 40,000 Psi. Estas deberán estar libres de defectos y mostrar un acabado uniforme. La superficie de las mismas deberá estar libre de escamas y material extrañas que perjudiquen la adherencia con el concreto. Recubrimientos El esfuerzo de acero tendrá los recubrimientos de concreto que se indican: Cimientos: 0.075 más, libres, Losa: 0.025 mts, libres, Columnas y vigas: 0.030 mts, libres, Agua El agua en el mezclado del concreto, y morteros deberá ser limpia y estar libre de cantidades perjudiciales de material orgánico, elementos de suspensión y turbidez excesiva. CABINA DE CLORACION EXCAVACION DE ZANJA

Se realizara la excavación de acuerdo a la profundidad del cimiento que esta indicada

e los planos de construcción. Deberá tener como mínimo el ancho de 40 CMS. Y

profundidad la indicada en los planos. Las zanjas del cimiento deberán estar

completamente niveladas.

CIMIENTO CORRIDO

Las aulas se construirán a base de un cimiento corrido de concreto reforzado con

concreto utilizando una proporción de 1:2:2,. El piedrín no deberá ser mayor de ¼”

así como sacar las piedras muy grandes para evitar las ratoneras. El acero de

refuerzo será grado 40, tanto para el refuerzo longitudinal como para los estribos y

eslabones con un recubrimiento mínimo de 5 cm.

LEVANTADO A SOLERA DE HUMENDAD

Sobre el cimiento deberán ir las hiladas indicadas en los planos pegadas con sabieta

de cemento en proporción 1:3.

SOLERA DE HUMEDAD Y RELLENO

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La solera de humedad, será construida de concreto reforzado con concreto 1;2;2 y

refuerzo de acero grado 40 para hierro longitudinal y eslabones cuando la topografía

del terreno lo requiere. La madera para formaleta de las fundiciones deben ser

incluidas por el contratista dentro de su oferta.

PAREDES

Las paredes de las aulas se construirán con block de concreto liviano con una

resistencia a la compresión de 35 Kg./cm2 unido con sabieta de cemento utilizando la

proporción de 1; 3, 1.33 m3 de arena y 12 sacos de cemento. Su estructura será por

medio de columnas de concreto reforzado con un proporción 1; 2; 2 y con acero de

refuerzo de grado 40 y solera intermedias, y de corona también de concreto reforzado

con acero del tipo de las columnas, ambas con un recubrimiento mínimo en el acero

de ¾”.

PISO DE CONCRETO

El piso del primer nivel se colocara con los niveles indicados en los planos sobre una

capa de material selecto compactado de 0.10 m, en dos capas de humedad óptima.

Se pasaran maestras para marcar los niveles de piso de granito terminado.

BANQUETA EXTERIOR

Cuando exista banqueta exterior serán de concreto fundido de 0.07 m, de espesor,

con un acabado uniforme de cernido remolineado fino. Tendrá el ancho que se indica

en los planos, con una pendiente hacia el patio del exterior.

TIPO DE VENTANS

Antes de proceder a la fabricación de las ventanas deberán comprobarse todas las

medidas en la obra a fin de evitar futuras correcciones. Todas las ventanas serán

según medidas en planos, con vidrio y marcos de angulares de hierro tipo “L”, de

1”x1”x1/8 y “tees” de 1”x1”x1/8. El anclaje será con tarugos expansivos de plástico,

metal, así como los operadores y todos los elementos necesarios para su adecuado

funcionamiento.

Los marcos deberán ser perfectamente instalados a plomo y a nivel, sin ninguna

distorsión de la estructura de la ventana, antes de la recepción de obra, procederá

a efectuar la limpieza de los balcones ventanas, eliminando y removiendo cualquier

mancha o elemento adherido a los mismos. El hierro tendrá dos capas de pintura

anticorrosivo color a definir.

COLOCACION DE PUERTAS

No se colocara ninguna puerta que presente alabeos, abolladuras o cualquier otro

tipo de deformaciones, los marcos y los contramarcos serán de la forma y

dimensiones especificadas en planos y deberán adjuntarse a los marcos con

presicion. El anclaje será por medio de las soldaduras de patas de metal de la puerta,

al acero de refuerzo de las columnas, debiendo quedar tallada la columna después

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de hecha dicha instalación. Las puertas deben abrir y cerrar fácilmente. La cerradura

deberá ser Yale o similar y deberá accionar suavemente sin forzar la llave,

atornillada a la puerta por el lado interior del ambiente. Todas las uniones de las

puertas de metal, serán hechas con soldaduras eléctricas, con bordes

cuidadosamente acabados, para que queden superficies lisas sin bordes ni filos. Las

puertas tendrán un acabado final de dos manos de pintura anticorrosivo de color

verde + dos manos de pintura de aceite color negro.

INSTALACIONES ELECTRICAS

Todos los tubos que se coloquen deberán estar libres de materias extrañas, basura u

otros materiales que pueden entorpecer posteriormente la colocación de los

conductores o la colocación de los respectivos alambres. Estos se deberán proteger

al momento de ser instalados, para evitar la entrada de cualquier material que pueda

obstaculizar el paso de los conductores. Todas las cajas para lámparas y plafóneras

serán octagonales de tipo pesado de 4”x4”x2 ½ y deberán presentar una superficie

libre de inicios de perdida de la protección galvaniza; no se aceptaran con muestra de

oxidación, dobladuras u otros desperfectos. Todos los conductores serán forrados,

con aislamiento termoplástico tipo THW y el calibre mínimo será No. THW 12 AHW,

aunque se permitirá calibre THW 14 AWG, en los regresos de interruptores. Todos los

empalmes deberán hacerse en las cajas, no se permitirán empalmes intermedios.

Todos los tomacorrientes serán de110 voltios. La eliminación será con lámparas

fluorescentes de alto factor de potencia, de encendido rápido, con tubos de 40 voltios.

Supervisor autorice, para la mejor estabilidad de las mismas. Las lámparas tipo

fluorescentes deberán contar con su respectiva plafón era.

ACABADOS EN PAREDES

Las paredes de block deberán estar perfectamente acabadas según lo indicado en

planos.

LOSAS DE CONCRETO

El concreto mismo deberá ser del tipo pre-mezclado y en su proporcionamiento

mezclado, transporte, revenimiento, transporte, se atenderá a lo especificado por el

contrato.

Las irregularidades de la superficie fundida no podrán ser mayores de 2 milímetros,

con relación del plano del proyecto.

Por error de corte y/o medida, se aceptará como máximo una disminución de 2

centímetros en la longitud de las barras de refuerzo.

No se aceptará diferencias en posición de los doblados de las barras longitudinales

de más de 5 centímetros con respecto a lo que indique el proyecto.

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MANTENIMIENTO + EQUIPAMIENTO

Este se refiere a la provisión e instalación de equipos de bombeo que serán utilizados

para la explotación de las aguas subterráneas de pozos profundos, de acuerdo a lo

establecido en los planos anteriores de la construcción, formulario de presentación de

propuestas y/o indicaciones del Supervisor. Tipo de Materiales, Herramientas y

Equipo Todos los materiales, herramientas y equipos necesarios para la provisión e

instalación de los equipos de bombeo, serán proporcionados por el CONTRATISTA,

de acuerdo a lo especificado y recomendado por los fabricantes o proveedores de los

equipos de bombeo. Los materiales y suministros en general deben correspondiente

del fabricante, que verifique la calidad exigida de acuerdo a la normativa vigente en la

medida en que se introduzca y todos los materiales que se utilice deberán contar con

su correspondiente garantía y buena calidad. Procedimiento para la ejecución El

CONTRATISTA debe verificar que la bomba cumpla con las condiciones de operación

como altura dinámica total de bombeo, caudal requerido, tensión de servicio, longitud

de columna de bomba, estas características deben ser las mismas que las

especificadas en el formulario de propuestas. Y coincidir con los niveles técnicos del

agua así mismo el material descriptivo del equipo instalado, redactado en castellano

consignando lo siguiente: Especificaciones Técnicas de diseño, construcción y

material de todos los componentes del equipo., dimensiones, altura dinámica total,

velocidad de giro, aislamiento, según las siguientes características .la Bomba

sumergible para suministro de agua se instalara de la manera adecuada para una

función efectiva y la tubería existente se dará una detenida revisión técnica para su

reinstalación si el ingeniero supervisor no indica otra cosa.

LIMPIEZA FINAL Una vez se haya terminado la ejecución de algún renglón de trabajo, deberá proceder a efectuar limpieza general del área afectada debiendo retirar de la sección del camino, residuos de materiales, basura, formaletas, costaneras y cualquier otro material perjudicial al libre tránsito.