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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS MUNICIPALES AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL PRACTICADA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE INFORME No. 006-2011-DAM-CFTM-AM-A PERÍODO COMPRENDIDO DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2008 AL 28 DE FEBRERO DE 2011 DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS MUNICIPALES

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DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS MUNICIPALES

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO LEGAL

PRACTICADA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE

INFORME No. 006-2011-DAM-CFTM-AM-A

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2008

AL 28 DE FEBRERO DE 2011

DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS MUNICIPALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CONTENIDO

INFORMACIÓN GENERAL PÁGINAS

CARTA DE ENVÍO DEL INFORME

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVOS DEL EXAMEN 2 B. OBJETIVOS DEL EXAMEN 2-3 C. ALCANCE DEL EXAMEN 3 D. BASE LEGAL Y OBJETIVOS DE LA MUNICIPALIDAD 3 E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD 4 F. MONTOS O RECURSOS EXAMINADOS 4 G. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PRINCIPALES 4 H. ASUNTOS IMPORTANTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE LA AUTORIDAD 4-6

SUPERIOR

CAPÍTULO II

OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS A. OPINIÓN 8-9 B. ESTADOS FINANCIEROS 10-13 C. ALGUNAS NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 14

CAPÍTULO III

CONTROL INTERNO

A. INFORME 16-17 B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 18-24

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CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

A. INFORME 26 B. CAUCIONES 27 C. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES 27 D. RENDICIÓN DE CUENTAS 28 E. HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, LEYES , 28-34

PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS

CAPÍTULO V

FONDO DE ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA 35

CAPÍTULO VI

HALLAZGOS QUE DAN ORIGEN A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

A. HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA 37-52

CAPÍTULO VII

A. HECHOS SUBSECUENTES 54 ANEXOS 55-60

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Tegucigalpa, MDC., 14 de diciembre de 2011

Oficio Nº 725-2011-DAM

Señores Miembros de la Corporación Municipal Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle Su oficina. Estimados señores: Adjunto encontrarán el Informe Nº 006-2011-DAM-CFTM-AM-A de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, por el período del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011. El examen se efectuó en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República y los Artículos 3, 4, 5 numeral 4, 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras. Este informe contiene opiniones, comentarios y recomendaciones; los hechos que dan lugar a responsabilidad civil o administrativas, se tramitarán individualmente y los mismos serán notificados a los funcionarios y empleados en quienes recayere la responsabilidad. Las recomendaciones formuladas en este informe fueron analizadas oportunamente con los funcionarios encargados de su implementación y aplicación, mismas que contribuirán a mejorar la gestión de la institución a su cargo. Conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas es obligatorio. Para cumplir con lo anterior y dando seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, de manera respetuosa le solicito presentar dentro de un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de recepción de esta nota: (1) un Plan de Acción con un período fijo para ejecutar cada recomendación del informe; (2) las acciones tomadas para ejecutar cada recomendación según el plan. Atentamente, Abogada Daysi Oseguera de Anchecta

Magistrada Presidenta

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

A. MOTIVOS DEL EXAMEN

B. OBJETIVOS DEL EXAMEN

C. ALCANCE DEL EXAMEN

D. BASE LEGAL Y OBJETIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD

F. MONTOS O RECURSOS EXAMINADOS

G. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PRINCIPALES

H. ASUNTOS IMPORTANTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE LA AUTORIDAD

SUPERIOR

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INFORMACIÓN INTRODUCTORIA A. MOTIVOS DEL EXAMEN

La presente auditoría se realizó en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 222 reformado de la Constitución de la República, y Artículos 3, 4, 5 numeral 4; 37, 41, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; en cumplimiento del Plan de auditoría Sector Municipal del año 2011 y de la Orden de Trabajo No.006-2011-DAM-CFTM-AM-A del 08 de marzo de 2011.

B. OBJETIVOS DEL EXAMEN

La auditoría financiera será ejecutada de acuerdo con las normas de auditoría Gubernamental Aplicables al sector Público de Honduras emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y consecuentemente incluyó las pruebas de los registros presupuestarios que se consideran necesarios en las circunstancias. Los Objetivos específicos fueron: Objetivos Generales 1. Determinar el cumplimiento por parte de la administración municipal, de las

disposiciones legales reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables;

2. Evaluar la suficiencia y lo adecuado de la estructura de control interno vigente en la Municipalidad;

3. Comprobar la exactitud de los registros contables y financieros así como sus documentos de soporte o respaldo.

Objetivos Específicos

Nuestra auditoría financiera fue ejecutada de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamentales Aplicables al Sector Público de Honduras emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y consecuentemente incluyó las pruebas de los registros contables que se consideraron necesarias en las circunstancias. Los objetivos específicos fueron:

1. Expresar una opinión sobre si los Estados Financieros, presupuesto ejecutado de ingresos y gastos o Rendición de Cuentas de la Municipalidad San Lorenzo, Departamento de Valle se presenta razonablemente, en todos los aspectos importantes, los montos presupuestados y ejecutados por el año terminado al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados;

2. Obtener un suficiente entendimiento del control interno sobre los estados

financieros y presupuesto ejecutado de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, relativo a los rubros auditados y evaluar el riesgo de control para planificar la auditoría e identificar deficiencias significativas, incluyendo debilidades importantes de control interno;

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3. Efectuar pruebas de cumplimiento de La Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, con los términos de los convenios, leyes y regulaciones que pudieran tener un efecto directo e importante sobre la determinación de los montos de los rubros selectivos del presupuesto ejecutado. Las pruebas de cumplimiento tienen que incluir los términos legales para rendir cauciones, presentar declaraciones juradas y controlar los activos fijos.

4. Identificar y establecer todas las responsabilidades que correspondan e incluirlas en un informe separado. Los hallazgos relacionados con las responsabilidades estarán incluidas en el informe de Auditoría y cruzado con el informe debidamente separado.

C. ALCANCE DE EXAMEN

El examen comprendió, la revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, por el período comprendido del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011, con énfasis en los rubros de Caja y Bancos, Ingresos, Gastos Generales, Cuentas por Cobrar, Obras Públicas, Cuentas y Préstamos por Pagar y Propiedad, Planta y Equipo.

D. BASE LEGAL Y OBJETIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

Las actividades, se rigen por lo que establece la Constitución de la República de Honduras en los Artículos 294 al 302, Capítulo XI, la Ley de Municipalidades (Decreto 134-90 del 19 de noviembre de 1990) y su Reglamento, Plan de Arbitrios, Ley de Contratación del Estado y demás disposiciones legales vigentes aplicables. De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 14 de la Ley de Municipalidades vigente, los objetivos de la Municipalidad son los siguientes:

a Velar porque se cumpla la Constitución de la República y las Leyes;

b Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de los problemas del municipio;

c Alcanzar el bienestar social y material del municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios;

d Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico culturales del municipio; fomentarlas y difundirlas por si o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;

e Propiciar la integración regional;

f Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente;

g Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del municipio;

h Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con

las prioridades establecidas en los programas de desarrollo nacional.

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E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD

La estructura organizacional de la institución está constituida de la manera siguiente: Nivel Superior: Corporación Municipal. Nivel de Staff: Auditoría, Tesorería y Secretaría Municipal Nivel Ejecutivo: Alcalde, Vice-Alcalde Municipal. Nivel de Apoyo: Contabilidad y Presupuesto, Control Tributario, Catastro,

Obras y Servicios Públicos, Unidad del Medio Ambiente y Desarrollo Comunitario.

Nivel Operativo: Registro, Facturación, Apremio y Cobro, Medio Ambiente, Servicios Públicos, Operación y Mantenimiento, Oficina de la Mujer y la Niñez.

F. FINANCIAMIENTO Y/O MONTO DE LOS RECURSOS EXAMINADOS La Municipalidad funciona con base en un presupuesto anual de ingresos y egresos. Los ingresos provienen de las recaudaciones generadas por el cobro de impuestos, tasas y servicios que pagan los contribuyentes del Municipio; así como de las transferencias del Gobierno Central, Subsidios, etc. Durante el período del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011, los recursos examinados ascendieron a la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (L41,843,363.45) y Cuentas por Cobrar, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (L158,386.83) (Ver Anexo N° 1)

Los egresos examinados durante el período del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011 fueron por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (L58,015,226.39). (Ver Anexo N° 1)

G. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PRINCIPALES

Los funcionarios y empleados que fungieron durante el período examinado, se detallan en (Ver Anexo Nº 2)

H. ASUNTOS IMPORTANTES QUE REQUIEREN ATENCIÓN DE LA AUTORIDAD

SUPERIOR Los hechos más importantes de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, por el período del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011, y que requieren atención y de los cuales se recomienda lo siguiente: 1. Abstenerse de realizar compras innecesarias que no son de beneficio para los

vecinos del municipio;

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2. Proceder a realizar los pagos a las instituciones correspondientes (Instituto

Hondureño de Seguro Social y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos), las deducciones realizadas a los Funcionarios y Empleados y no enteradas;

3. Efectuar solamente aquellos pagos que cumplan los requisitos legales; 4. Proceder a realizar las gestiones necesarias para la escrituración de los bienes

propiedad de la Municipalidad; 5. Velar por que todo el activo fijo propiedad de la Municipalidad se encuentre

físicamente en las instalaciones de esta, y que el mismo sea plenamente identificado;

6. Destinar una de las cuentas existentes para depositar los ingresos provenientes

por la venta de dominio pleno, mismos que deberán ser utilizados en proyectos de inversión;

7. Establecer controles adecuados que permitan mantener un estricto equilibrio en

relación al porcentaje de gastos de funcionamiento, permitido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento

8. Presentar en tiempo y forma el Presupuesto de Ingresos y Egresos para su

aprobación; 9. Presentar en tiempo y forma la Liquidación del Presupuesto para su

aprobación; 10. Exigir la presentación de la caución a los funcionarios que manejen o

administren recursos del Estado; 11. Establecer controles internos adecuados para garantizar el buen manejo de los

fondos municipales; 12. Exigirles a los Funcionarios y Empleados estar al día con el pago de los

impuestos; 13. Ejercer las acciones necesarias para la recuperación de la mora tributaria;

14. Notificar al Tribunal Superior de Cuentas mediante el envío de las actas

correspondientes, cada vez que se ordene la impresión de recibos para el cobro de impuestos de la Municipalidad,

15. Revisar el registro correcto de todas las operaciones de la Municipalidad en los

Estados Financieros; 16. Abstenerse de realizar pagos anticipados a los miembros de la Corporación

Municipal; 17. Mejorar el sistema de control interno como ser; restringir el acceso de personal

ajeno al área de recaudación, elaborar expedientes de las urbanizaciones y

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lotificaciones aprobadas, a fin de facilitar revisiones futuras, mandar a imprimir formatos prenumerados de las declaraciones juradas para el cobro de los diferentes impuestos, utilizar en estricto orden correlativo las órdenes de pago, asimismo evitar borrones, manchones y tachaduras que permitan darle validez a las operaciones financieras de la municipalidad, elaborar los informes trimestrales de manera que la información reflejada coincida con la documentación soporte.

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CAPÍTULO II

OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS A. OPINIÓN B. ESTADOS FINANCIEROS

C. ALGUNAS NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Señores Miembros de la Corporación Municipal Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle Su Oficina Estimados Señores: Hemos auditado el Balance General y el Estado de Resultados de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle al 31 de diciembre del 2010. La preparación de los Estados Financieros es responsabilidad de la Administración de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre ellos basados en la auditoría efectuada. La auditoría ha sido practicada en ejercicio de las funciones y atribuciones contenidas en las Normas de Auditoría Aplicable al Sector Público de Honduras, que requieren que planifiquemos y practiquemos la auditoría con el fin de obtener seguridad razonable respecto a si los Estados Financieros no presentan errores importantes. Una auditoría incluye el examen selectivo de la evidencia que respalda la información y los importes presentados en los Estados Financieros, también comprende la evaluación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Honduras y de las principales estimaciones efectuadas por la administración, así como una evaluación de la presentación general de los Estados Financieros. Al 31 de diciembre de 2010 la Municipalidad de San Lorenzo, presenta en Caja y Bancos un saldo negativo por valor de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (-L90,662.32), sin embargo al revisar los saldos de cada una de las cuenta bancarios se comprobó que existía una disponibilidad financiera por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA LEMPIRAS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (L498,030.48). Asimismo la cuenta Edificios al 1 de enero 2010, inició con un saldo de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L7,729,762.44), al cierre de año con un valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L46,467,507.67), no obstante al revisar los gastos se comprobó que no existe evidencia de nuevas adquisiciones durante el período, por lo que el valor reflejado en el Balance General no es razonable, además los terrenos fueron sobrevaluados en SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L775,125.40). En la cuenta de Obras Públicas en Construcción no Capitalizables, en los años 2009 y 2010 se contabilizan saldos con valores de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L897,600.75), que debieron ser liquidados con la cuenta de Patrimonio, ya que aumentó la cuenta del mismo. Además al 31 de diciembre del 2010, los gastos reflejados en el Estado de Resultados es por la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (L30,462,955.85) y según el monto ejecutado y presentados en la Rendición de Cuentas asciende a CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y

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SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L45,277,419.42) existiendo una diferencia por valor de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (L14,814,463.57), valor que no fue contabilizado en el Estado de Resultado, por lo que la utilidad determinada al 31 de diciembre de 2010 no es razonable. También al analizar los Préstamos por Pagar a Largo Plazo; adquiridos en el año 2010, se verificó que se obtuvieron dos préstamos con Banco FICOHSA, uno por un valor de UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y el otro por CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L5,000,000.00), valores que no fueron contabilizados como ingresos de capital. Estas prácticas no son concordantes con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y han tenido el efecto de incrementar inapropiadamente los resultados de las operaciones del ejercicio del año 2010 y distorsionar la situación financiera de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle al término de dicho año. En nuestra opinión, debido al efecto del asunto indicado en los párrafos precedentes, los Estados Financieros adjuntos, no presentan razonablemente la situación financiera de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle al 31 de diciembre de 2010, ni los resultados de sus operaciones y flujos de efectivo, por el año terminado en esa fecha, de conformidad a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Tegucigalpa, MDC. 14 de diciembre de 2011

JONABELLY VANESSA ALVARADO Jefe de Departamento de Auditorías

Municipales

GUILLERMO AMADO MINEROS Director de Auditorías Municipales

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BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(Cantidades expresadas en Lempiras)

ACTIVO 219,625,384.92

CIRCULANTE 21,404,390.48

Caja 18,300.70

Bancos -90,662.32

Cuentas por Cobrar 20,540,388.47

Otras Cuentas y Documentos por Cobrar 665,495.03

Inventarios 270,868.60

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 196,850,989.24

Terrenos 10,694,000.57

Edificios 46,467,507.67

Mobiliario y Equipo de Oficina 2,229,550.37

Obras Publicas Capitalizables 74,847,172.05

Instalaciones y Sistemas de Servicios Públicos 46,890,082.36

Maquinaria y Equipo 15,722,676.22

ACTIVO DIFERIDO 1,370,005.20

Gastos Pagados por Anticipado

Valores en Garantía

Obras Publicas en Construcción no Capitalizables 897,600.75

Obras Publicas en Construcción no Capitalizables 472,404.45

TOTAL ACTIVO 219,625,384.92

PASIVOS

CIRCULANTE 11,510,092.59

Cuentas por Pagar 11,510,092.59

PASIVO FIJO A LARGO PLAZO 94,722,581.83

Préstamos a Pagar a Largo Plazo 83,745,836.01

Intereses por Pagar a Largo Plazo 4,943,000.39

Contribuciones Patronales por Pagar 559,492.75

Otras Cuentas por Pagar a Largo Plazo 5,474,252.68

PASIVO DIFERIDO 21,197,379.98

Cantidades Pendientes de Aplicación 21,197,379.98

TOTAL PASIVO 127,430,054.40

PATRIMONIO Y RESERVAS 92,195,330.52

PATRIMONIO GENERAL ACUMULADO 92,195,330.52

Patrimonio General Acumulado 83,376,503.48

Utilidad o Perdida del Período 8,818,827.04

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 219,625,384.92

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ESTADOS DE RESULTADOS POR EL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(Cantidades expresadas en Lempiras)

INGRESOS 39,281,782.89

INGRESOS TRIBUTARIOS 17,246,397.85

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 2,243,248.21

Impuesto Personal Municipal 697,132.02

Impuesto a Establecimientos Industriales 1,198,691.51

Impuesto a Establecimientos Comerciales 1,854,924.97

Impuesto de Servicios 872,051.54

Impuesto Pecuario 114,931.00

Impuesto de Extracción y Explotación de Recursos 173,668.26

Tasas por servicios Municipales 2,202,350.57

Derechos y otros Cargos Municipales 7,889,399.77

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,331,025.44

Multas 470,425.85

Recargos 180,857.64

Recuperación por Cobro de Impuestos 1,294,399.51

Recuperación por Cobro de Servicios 2,307,486.72

Renta de Propiedades 1,978,402.09

Intereses 99,453.63

INGRESOS DE CAPITAL 15,704,359.60

Venta de Activos 964,030.67

Contribución por Mejoras 378,124.08

Transferencias 11,715,335.86

Subsidios 2,332,010.97

Herencias, Legados y Donaciones 161,000.00

Otros Ingresos de Capital 153,858.02

TOTAL INGRESOS

39,281,782.89

EGRESOS 30,462,955.85

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7,571,016.09

Servicios Personales 6,942,417.57

Servicios No Personales 430,769.33

Materiales y Suministros 197,829.19

SERVICIOS PUBLICOS 2,822,628.72

Servicios Personales 2,453,539.26

Materiales y Suministros 369,089.46

DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y COMUNITARIO 1,740,989.14

Servicios Personales 689,774.38

Servicios no Personales 4,473.00

Materiales y Suministros 115.00

Transferencias 1,045,926.76

Asignaciones Globales 700.00

DESARROLLO Y PROTECCION AMBIENTAL 3,500.00

Materiales y Suministros 3,500.00

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 18,324,821.90

Servicios Personales 1,119,402.40

Servicios no Personales 1,010,351.10

Materiales y Suministros 401,732.98

Const. Adic. Mej. Lineas Trasm. Energía 3,173,211.12

Servicios de la Deuda 12,620,124.30

TOTAL INGRESOS MENOS EGRESOS 8,818,827.04

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BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

(Cantidades expresadas en Lempiras)

ACTIVO 217,036,028.13

CIRCULANTE 19,925,662.93

Caja 0.00

Bancos 103,441.98

Cuentas por Cobrar 18,521,228.65

Otras Cuentas y Documentos por Cobrar 809,630.24

Inventarios 491,362.06

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 196,185,039.45

Terrenos 9,918,875.17

Edificios 7,729,762.44

Mobiliario y Equipo de Oficina 2,194,741.37

Obras Publicas Capitalizables 114,914,509.58

Instalaciones y Sistemas de Servicios Públicos 45,933,681.79

Maquinaria y Equipo 15,493,469.10

ACTIVO DIFERIDO 925,325.75

Gastos Pagados por Anticipado 26,505.00

Valores en Garantía 1,220.00

Obras Publicas en Construcción no Capitalizables 897,600.75

Obras Publicas en Construcción no Capitalizables 0.00

TOTAL ACTIVO 217,036,028.13

PASIVOS

CIRCULANTE

18,281,535.13

Cuentas por Pagar 18,281,535.13

PASIVO FIJO A LARGO PLAZO 85,206,538.93

Préstamos a Pagar a Largo Plazo 78,801,774.68

Intereses por Pagar a Largo Plazo 371,018.82

Contribuciones Patronales por Pagar 559,492.75

Otras Cuentas por Pagar a Largo Plazo 5,474,252.68

PASIVO DIFERIDO 19,328,960.87

Cantidades Pendientes de Aplicación 19,328,960.87

TOTAL PASIVO 122,817,034.93

PATRIMONIO Y RESERVAS 94,218,993.20

PATRIMONIO GENERAL ACUMULADO 94,218,993.20

Patrimonio General Acumulado 105,090,787.76

Utilidad o Perdida del Período -10,871,794.56

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 217,036,028.13

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ESTADOS DE RESULTADOS POR EL PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

(Cantidades expresadas en Lempiras)

INGRESOS TRIBUTARIOS

17423,728.31

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles 1839,698.84

Impuesto Personal Municipal 600,551.61

Impuesto de Industria y Comercio 417,684.48

Impuesto a Establecimientos Comerciales 3647,954.08

Impuesto de Servicios 1281,344.49

Impuesto Pecuario 178,252.00

Impuesto de Extracción y Explotación de R. 249,153.73

Tasas por servicios Municipales 2374,263.99

Renta de Propiedades y activos Fijos 0

Derechos y otros Cargos Municipales 6834,825.09

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

4248,132.01

Multas 41,150.71

Recargos 120,658.12

Recuperación por Cobro de Impuestos 647,637.97

Recuperación por Cobro de Servicios 1808,248.12

Renta de Propiedades 1575,147.10

Intereses 55,289.99

INGRESOS DE CAPITAL

10688,631.51

Venta de Activos 1787,901.66

Contribución por Mejoras 823,444.62

Transferencias 7437,515.05

Subsidios 474,467.00

Herencias, Legados y Donaciones 80,100.00

Otros Ingresos de Capital 85,203.18

TOTAL INGRESOS

32,360,491.83

EGRESOS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

10,330,141.08

Servicios Personales 7,897,654.22

Servicios No Personales 241,943.04

Materiales y Suministros 820,547.08

Servicios de la Deuda 1,369,996.74

SERVICIOS PÚBLICOS 5,748,226.48

Servicios Personales 5,493,151.43

Materiales y Suministros 255,075.05

DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y COMUNITARIO

4,952,578.39

Servicios Personales 1,965,993.17

Servicios no Personales 20,400.00

Materiales y Suministros 2,966,185.22

DESARROLLO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Materiales y Suministros

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

22,201,340.44

Servicios Personales 4,617,425.60

Servicios no Personales 1,879,163.16

Materiales y Suministros 1,593,862.63

Servicios de la Deuda 14,110,889.05

TOTAL EGRESOS 43,232,286.39

Total Ingresos - Egresos -10,871,794.56

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MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE D. ALGUNAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Nota 1. RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES IMPORTANTES. La información de los Estados Financieros de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, fue preparada por la administración de la Alcaldía Municipal. El presupuesto ejecutado es responsabilidad de la administración de la Alcaldía Municipal. Las políticas contables más importantes adoptadas por la Alcaldía Municipal se resumen a continuación: A. Sistema Contable Base Devengado: La Municipalidad utiliza catálogo contable, para eficientar el registro

oportuno de las operaciones, utilizando para ello un programa contable, manejando reportes diarios de ingresos y gastos a base devengado, por lo que, los ingresos se reconocen cuando son recibidos y los gastos cuando son pagados. B. Sistema de Ejecución Presupuestaria La Municipalidad prepara el presupuesto por programas para su ejecución contando este con los siguientes documentos:

Presupuesto de ingresos Presupuesto de egresos Planilla de sueldos Plan de inversión Requerimiento equipo y materiales

Para la ejecución presupuestaria la Municipalidad cuenta con un empleado encargado de la ejecución presupuestaria, no obstante la responsabilidad recae sobre el Alcalde Municipal según lo establece el Artículo 184 del Reglamento a la Ley de Municipalidades. Nota 2. Unidad Monetaria Los registros contables son expresados en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras.

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MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CAPÍTULO III

CONTROL INTERNO

A. INFORME B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

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Señores Miembros de la Corporación Municipal Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle Su Oficina. Estimados señores: Hemos realizado una Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal a la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, con énfasis en los rubros de Caja y Bancos, Ingresos, Gastos Generales, Cuentas por Cobrar, Obras Públicas, Presupuestos, Análisis a Estados Financieros y Propiedad, Planta y Equipo, por el período comprendido del 03 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011. Nuestra auditoría se practicó en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 222 reformados de la Constitución de la República; y Artículos 3, 4, 5 numeral 4; 37, 41,45 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables al Sector Público de Honduras. Dichas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener seguridad razonable respecto a si los registros e informes financieros están exentos de errores importantes. Al planear y ejecutar la auditoría se tomó en cuenta su estructura de control interno con el fin de determinar los procedimientos de auditoría y su extensión para expresar nuestra opinión sobre las operaciones financieras examinadas y no para opinar sobre la estructura de control interno de la entidad en su conjunto. La administración de la Municipalidad de San Lorenzo es responsable de establecer y mantener una estructura de control interno adecuada cuyos objetivos son suministrar seguridad razonable, que los activos están protegidos contra pérdidas por uso o disposiciones no autorizadas, y que las transacciones se registren en forma adecuada. Para fines del presente informe hemos clasificado las políticas y procedimientos de la estructura de control interno en las siguientes categorías importantes: 1. Cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; 2. Proceso Presupuestario; 3. Proceso de Ingresos y Gastos Para las categorías de control interno mencionadas anteriormente, obtuvimos una comprensión de su diseño y funcionamiento; se observaron los siguientes hechos que se dan a conocer debido al efecto adverso que pueden tener para las operaciones de esa entidad y que explicamos en detalle en la sección correspondiente: 1. Personal no autorizado en el área de receptoría de fondos; 2. No se cuenta con expedientes de las urbanizaciones y lotificaciones; 3. Los formatos de declaraciones juradas de los distintos Impuestos no están pre

numerados;

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4. Las órdenes de pago no son utilizadas en orden correlativo y otras con tachaduras;

5. La planilla mensual de sueldos y salarios se paga en efectivo con riesgo alto;

6. No existe control adecuado por la asistencia y permanencia del personal que labora en la municipalidad;

7. Diferencias encontradas en los Informes Trimestrales enviados a la Secretaría del Interior y Población;

Tegucigalpa MDC., 14 de diciembre de 2011

JONABELLY VANESSA ALVARADO

Jefe de Departamento de Auditorías Municipales

GUILLERMO AMADO MINEROS Director de Auditorías Municipales

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B. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

1. PERSONAL NO AUTORIZADO EN EL ÁREA DE RECEPTORÍA DE FONDOS

Al evaluar el Control Interno se comprobó que el departamento de Receptoría de Fondos se encuentra visitado constantemente por personal de la Municipalidad no autorizado, ocasionando desconcentración en el trabajo a la persona asignada o exponiéndola a pérdida de documentación soporte de las transacciones realizadas, en vista de que el acceso al área no es restringido. Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en el Principio General de Control Interno TSC-PRICI-06 Prevención.

Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 3 manifiesta: “se restringió mediante un rotulo el acceso a personas no afines al departamento de receptoría de fondos”. Lo anterior puede ocasionar perdida en el efectivo e igualmente desconcentración de la persona asignada y se corre el riesgo que los documentos soporte de las transacciones realizadas sean sustraídos y no ser detectados. RECOMENDACIÓN Nº 1 AL ALCALDE MUNICIPAL Autorizar solamente personal encargado del área para realizar las acciones que correspondan, con el fin de brindar seguridad y concentración a la persona responsable, como también a los fondos y documentación soporte de las transacciones.

2. NO SE CUENTA CON EXPEDIENTES DE LAS URBANIZACIONES Y LOTIFICACIONES Al revisar el rubro de Cuentas por Cobrar, se verificó que la Municipalidad no mantiene expedientes de las urbanizaciones y lotificaciones que se han otorgado, ya que al momento de solicitar al Departamento de Catastro, proporcionó un listado y el Departamento de Control Tributario sin existencia de información: Ejemplo:

Urbanizaciones y Lotificaciones registradas en el Departamento de Catastro sin

expedientes:

Nombre del Urbanizador Ubicación

Medidas del bien en Manzanas

Longitud en Mt2

Sitrasa Caserío Simisiran 24.15 168,379.83

Brisas del Norte Aldea del Comercio 2.50 17,430.63

Francis Canales Aldea del Comercio 4.66 32,572.72

Villa Victoria Aldea el Caimito 6.92 48,252.62

Villa del Sol Barrio Alto Verde 3.66 25,518.43

San Ramón Caserío Simisiran 8.10 56,475.22

Villa Bett Tell Aldea el Caimito 12.00 83,667.00

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Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en la Norma General de Control Interno TSC-NOGECI V-10 Registro Oportuno y la Declaración TSC-NOGECI-V-10.01:

Sobre el particular en fecha 28 de abril del 2011, el señor Manuel Pastor Auditor Interno manifiesta: “en cuanto a las lotificaciones y urbanizaciones, el departamento de catastro actualmente está recopilando la información para actualizar expedientes de las lotificaciones, villas del sol, victoria, y Francis canales. Existen lotificaciones que se realizaron en administraciones anteriores de las cuales no existen información alguna”.

Como consecuencia de lo anterior las revisiones efectuadas por la Comisión de Auditoría se dificultan al no tener información que permita evaluar los mecanismos utilizados en el proceso para otorgar las urbanizaciones y lotificaciones. RECOMENDACIÓN Nº 2 AL ALCALDE MUNICIPAL Ordenar al Jefe de Catastro Municipal, para que elabore los expedientes de las urbanizaciones y lotificaciones registradas en dicho Departamento, el cual debe contener registros pormenorizados como ser; solicitud, estudios, documentación presentada por el contribuyente, certificación de puntos de actas que fueron aprobadas, copia de recibo de pago del impuesto, etc. mismos que deben estar debidamente documentados y registrados contablemente, lo que permite mantener información oportuna y confiable de las finanzas municipales.

3. LOS FORMATOS DE DECLARACIONES JURADAS DE LOS DISTINTOS IMPUESTOS NO ESTÁN PRENUMERADAS Al evaluar el área de Control Tributario se comprobó que los formatos de los distintos impuestos no están pre-numerados como establece la ley dificultando su revisión y control. Ejemplo:

a) Formato de Industria, Comercio y Servicio; b) Formato de Impuesto Personal; y, c) Ficha de Bienes Inmuebles. (Solamente utilizan la clave catastral) Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en la Norma General de Control Interno TSC-NOGECI V-17 FORMULARIOS UNIFORMES Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 4 manifiesta: “Se ha girado instrucciones al programador de sistemas Ing. Manuel Barahona para que instale el programa para generar los formatos de declaración jurada de impuestos de una forma pre numerada.” Esta situación dificulta la labor de registro, seguimiento y comprobación de las transacciones contables y financieras que realiza la Municipalidad y se incrementan los riesgos de no registrar alguna transacción por omisión o por manipulación de la documentación, ya que no se lleva un control numérico correlativo.

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RECOMENDACIÓN Nº 3 AL ALCALDE MUNICIPAL Girar instrucciones a quien corresponda para que se imprima los formatos de los distintos impuestos y la ficha catastral utilizada en el impuesto de bienes inmuebles en forma pre numerada, e instruir al encargado de Control Tributario y catastro para que los utilice en estricto orden correlativo numérico y de fecha; así poder recopilar toda información requerida del contribuyente.

4. LAS ÓRDENES DE PAGO NO SON UTILIZADAS EN ORDEN CORRELATIVO Y OTRAS CON TACHADURAS

Al revisar la documentación soporte del rubro de Gastos, se observó que las órdenes de pago no se encuentran en forma correlativa, ya que se han encontrado órdenes de pago como ser la (11559) con fecha 28 de julio de 2009 y la (11558) que aparecen como ejecutadas en el mes de agosto de 2008, lo que interrumpe la correlatividad de la órdenes, ya que empezaron de mayor a menor. Además se encontraron órdenes de pagos con manchones, borrones y tachaduras: Ejemplos de ambos casos:

a) Órdenes de pago sin secuencia correlativa:

Mes Número de Orden de

Pago

Fecha Orden de Pago

Cheque utilizados

Fecha Orden de

Pago

Cheques Utilizados

Orden de pago

siguiente

Agosto 11558 03-aug-09 24592 28-jul-09 3077 11559

Marzo 11617 09-mar-10 25163 09-mar-10 25164 11994

Julio 13000 06-jul-10 25733 06-jul-10 25734 12997

Noviembre 13633 11-nov-10 26339 11-nov-10 26340 13627

Enero 12098 08-ene-11 26432 08-ene-11 26433 13737

Febrero 13751 03-feb-11 26490 03-feb-11 26491 13821

b) Ordenes con manchones, borrones y tachaduras:

Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en la Norma General de Control Interno TSC-NOGECI-V10 REGISTRO OPORTUNO.

Mes Número de Orden de

Pago

Fecha Orden de Pago

Cheque utilizados

Febrero 12124 02-feb-10 24927

Marzo 12394 04-mar-10 25142

Abril 12683 21-abr-10 25437

Agosto 13163 06-agost-10 25835

Agosto 13226 12-agost-10 25973

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Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 5 manifiesta: “La órdenes de pago ahora se manejan en forma correlativa y debidamente archivadas”.

Esta situación dificulta la labor de registro, seguimiento y comprobación de las transacciones contables y financieras que realiza la Municipalidad y se incrementan los riesgos de no registrar alguna transacción por omisión o por manipulación de la documentación, ya que no se lleva un control numérico correlativo. RECOMENDACIÓN Nº 4 AL ALCALDE MUNICIPAL

Instruir al Tesorero Municipal para que en toda transacción financiera se emita una orden de pago siguiendo un orden correlativo para efectos de un mejor y eficaz control de los egresos; mismas que deberá ser oportuno.

5. LA PLANILLA MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS SE PAGA EN EFECTIVO CON

RIESGO ALTO

Al revisar la documentación soporte del rubro de gastos e inspección física, se observó que el procedimiento de pago de planilla mensual de los funcionarios y empleados municipales se realiza en efectivo adquiriendo un riesgo alto en la oficina de Tesorería expuesta a robo o extravío de los mismos, encontrándose deficiencias que se detallan a continuación:

a. El Tesorero Municipal Darwin Efraín Gómez Elvir se traslada al banco de Occidente en el municipio de San Lorenzo a retirar el total de la planilla por un valor considerable, procedimiento utilizado durante el período 25 de enero de 2010 al 28 de febrero de 2011. Ejemplo:

Mes Descripción Orden

de Pago

Nº. de cheque Valor del cheque

para pago de Planilla (L)

Mayo/2010 Pago a Regidores y empleados municipales

12960 25691 518,762.72

Enero/2011 Pago a Regidores 13793 26461 128,811.20

Enero/2011 Pago a empleados municipales 13795 26463 442,760.48

Febrero/2011 Pago a Regidores 13876 26539 100,248.96

Febrero/2011 Pago a empleados municipales 13877 26540 450,721.73

b. Ejemplos de pagos en efectivo con valores significativos depositados en un sobre para cada funcionario o empleado, además en algunos casos no se tiene disciplina de cobro de parte de los empleados (los que trabajan con la maquinaria pesada), el pago permanece en Tesorería hasta el día siguiente:

Nombre Cargo Orden Valor del Sueldo Devengado (L)

Manuel Antonio Pastor Auditor Municipal 13438 14,000.00

Darwin Efraín Gómez Elvir Tesorero Municipal 13438 14,000.00

Rigoberto Bonilla Nieto Jefe de Administración Tributaria 13438 10,000.00

Tomas Escalante Castillo Regidor por comisión 13438 20,000.00

Carlos Alberto Ferrufino Dietas 13438 16,000.00

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Incumpliendo lo establecido en la norma TSC NOGECI V-08 Documentación de Procesos Y Transacciones y la norma TSCPRICI-06: Prevención Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 1 manifiesta: “Sobre el pago de la planilla en efectivo, ya se giro instrucciones al Tesorero para que dicho trámite se haga a través de una agencia bancaria local”. Lo anterior puede ocasionar riesgo de asalto y daño a la integridad física que corren las personas encargadas del traslado y manejo del efectivo destinado a la cancelación de planilla. RECOMENDACIÓN Nº 5 AL ALCALDE MUNICIPAL Ordenar al Tesorero Municipal que el pago de la planilla se efectué mediante la emisión de cheques individuales a favor de los funcionarios y empleados, y así evitar el riesgo de pagar en efectivo, ó gestionar a través de los Bancos o Cooperativas del municipio la posibilidad de realizar transferencias de fondos en la modalidad de pagos a cuentas de ahorro o cuentas de planilla.

6. NO EXISTE CONTROL ADECUADO POR LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA MUNICIPALIDAD

Al evaluar el control interno al área de Recursos Humanos, se comprobó que la Municipalidad utiliza dos libros (edificio principal y anexo) de registro de asistencia de personal; sin embargo no es firmado por todos los funcionarios y empleados municipales a efectos de controlar y verificar el cumplimiento del horario de trabajo así como su permanencia y presentación diaria por parte de los funcionarios y empleados a las oficinas de la Municipalidad. Ejemplos:

Nombre Cargo Control de asistencia

Darwin Efraín Gómez Elvir Tesorero Municipal 26 y 28 abril/11(firma) sin hora de

entrada y salida los días 12,13, 16 y 17 de mayo/11(sin firma)

Tomas Escalante Castillo Comisión Urbanismo y Ornato (regidor tercero)

Sin asistencia en ningún libro

Erlin Eduardo Laínez Comisión de Obras Públicas (regidor cuarto)

Sin asistencia en ningún libro

Edwin Aníbal Ramos Lazo Comisión de Finanzas (regidor quinto)

Sin asistencia en ningún libro

Ramón Alirio Morales Comisión de Medio Ambiente (regidor sexto)

Sin asistencia en ningún libro

Dennis Arturo Phillips S. Comisión de Maquinaria y Equipo Sin asistencia en ningún libro

Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-09 Supervisión constante.

Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 2 manifiesta: “Sobre el control de asistencia del personal a sus labores diarias, ya se implemento un libro de control permanente para registrar la hora de entrada y salida de los funcionarios y empleados de esta municipalidad”

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El no contar con los controles de asistencia y permanencia adecuados, conlleva a que los empleados no sean responsables con su horario de trabajo. RECOMENDACIÓN Nº 6 AL ALCALDE MUNICIPAL

Girar instrucciones a quien corresponda para: a. Establecer normas y procedimientos que permitan controles de asistencia,

permanencia, en el lugar de trabajo y puntualidad de los funcionarios y empleados; b. Asignar a un empleado(a) la responsabilidad de resguardar los libros de control de

asistencia diaria y/o implementar los controles que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de sus labores;

c. Por el número de empleados (84 empleados) que cuenta la Municipalidad analizar la

compra de un reloj marcador o analizar la posibilidad económica de crear una plaza para un Jefe de Personal, el cual será el encargado llevar el control y eficiencia del recurso humano para el desarrollo de las actividades de la Municipalidad.

7. DIFERENCIAS ENCONTRADAS EN LOS INFORMES TRIMESTRALES ENVIADOS A LA SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Al revisar el rubro de Obras Públicas, se comprobó que algunos de los informes trimestrales presentados a la Secretaría del Interior y Población, no se reporta el total de los gastos ejecutados de los proyectos, ya que al momento de comparar los valores determinados según Auditoría con los informes presentados por la alcaldía, se encontró que estos presentan diferencias de más y menos, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Nombre del proyecto

Informes Trimestrales

Años 2010

Saldos según

Informes de la alcaldía (Enero a marzo)

Saldo según

Auditoría

Diferencia (L)

Saldos según

Informes de la Alcaldía

(Julio a Sept.)

Saldo según

Auditoría

Diferencia (L)

466

Construcción adición y mejoramiento de calles y puentes urbanos 30,983.23 29,255.19 1,728.04 259,809.27 256,685.27 -3,124.00

231 Mantenimiento y reparación de obras y vías de comunicación 0.00 0.00 0.00 13,871.63 14,785.63 914.00

TOTAL 30,983.23 29,255.19 1,728.04 273,680.9 271,470.90 -2,210.00

Incumpliendo lo establecido en el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en la Norma General de Control Interno TSC-NOGECI V-10 REGISTRO OPORTUNO Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Escobar Alcalde Municipal, en su punto Nº 7 manifiesta: “Los departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto se encargaran de preparar los siguientes informes enviados a

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las Secretarias de Estado y Órganos Contralores debidamente comprobados, a fin de que no existan diferencias”. Como consecuencia de lo anterior ocasiona que la información presentada en los informes financieros de la Municipalidad no sea confiable. RECOMENDACIÓN Nº 7 AL ALCALDE MUNICIPAL

Girar instrucciones al encargado de contabilidad que deben de elaborar los informes trimestrales de forma correcta y clara, para que coincida con las cantidades que contempla la documentación de soporte, con el fin de que la información presentada sea fiable, útil y relevante para el control de las operaciones y para la toma de decisiones.

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MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CAPÍTULO IV

CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

A. INFORME

B. CAUCIONES

C. DECLARACIONES JURADAS

D. RENDICIÓN DE CUENTAS

E. HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS, PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS

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Señores Miembros de la Corporación Municipal Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle Su Oficina. Estimados señores: Hemos auditado los Estados Financieros de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, cuya auditoría cubrió el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011 y de la cual emitimos nuestro informe.

Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoría Aplicables al Sector Público de Honduras, adoptadas por el Tribunal Superior de Cuentas. Estas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría, de tal manera que podamos obtener una seguridad razonable de que los presupuestos examinados, están exentos de errores importantes. La auditoría incluye el examen de cumplimiento a disposiciones legales, regulaciones, contratos, políticas y procedimientos aplicables a la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, que son responsabilidad de la Administración. Realizamos pruebas de cumplimiento con ciertas disposiciones, de leyes, regulaciones, contratos, políticas y procedimientos. Sin embargo, el objetivo de nuestra auditoría, no fue proporcionar una opinión sobre el cumplimiento general con tales disposiciones. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron algunos incumplimientos a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Ley de Municipalidades y su Reglamento. De lo anterior, nuestras pruebas de cumplimiento legal indican que, con respecto a los rubros examinados, la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle no ha cumplido en todos los aspectos más importantes con esas disposiciones. Tegucigalpa MDC., 14 de diciembre de 2011

JONABELLY VANESSA ALVARADO Jefe de Departamento de Auditorías

Municipales

GUILLERMO AMADO MINEROS Director de Auditorías Municipales

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B. CAUCIONES

1. EL ALCALDE MUNICIPAL NO HA RENDIDO CAUCIÓN Al evaluar el Control Interno se determinó que el Alcalde Municipal no ha rendido la correspondiente caución la que debió haber rendido previo a la toma de posesión de su cargo. Se detallan a continuación:

Nombre Del Funcionario Puesto Fecha de Ingreso al

cargo

Sueldo por Jubilación

(L)

Alex Javier Valdez Escobar Alcalde Municipal 25 de enero de 2010 22,683.37

Incumpliendo lo establecido en las siguientes leyes: Ley del Tribunal Superior de Cuentas en su Artículo 97 Reglamento de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas en su Artículo 167 Ley de Municipalidades en su Artículo 57 Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 23 manifiesta: “Actualmente se está solicitando a la Corporación Municipal una ampliación presupuestaria, según el Artículo No.123 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para poder realizar a la mayor brevedad posible el pago para el trámite de mi caución y así poder cumplir con el requisito de la Ley”. Como consecuencia de lo anterior la Municipalidad no posee un mecanismo de protección que le garantice la recuperación del dinero para resarcirse de los daños en el caso de pérdida, robo o uso indebido de los fondos propiedad de la Municipalidad. RECOMENDACIÓN Nº 1 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Instruir al Alcalde Municipal, que proceda a rendir la caución que corresponde para el desempeño de sus funciones y mantenerla vigente por el tiempo que dure su gestión, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, del Artículo 171 de su Reglamento y del Artículo 57 de la Ley de Municipalidades.

C. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Al efectuar el control interno, se verificó que los principales funcionarios han cumplido con el requisito de presentar la Declaración Jurada de Bienes, previo a la toma de posesión de sus cargos y posteriormente fueron actualizadas.

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D. RENDICIÓN DE CUENTAS

La administración de la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, cumplió con el requisito de presentar la Rendición de Cuentas al Tribunal Superior de Cuentas y a la Secretaría del Interior y Población para el año 2010.

E. HALLAZGOS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS, PRINCIPIOS CONTABLES U OTROS

1. ALGUNOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Y EMPLEADOS MUNICIPALES NO ESTÁN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Al revisar los Ingresos en relación al cálculo de los impuestos y tasas municipales, se verificó que algunos empleados de la Municipalidad no están solventes con la municipalidad, desde el año 2010 al 28 de febrero de 2011, detalle a continuación:

Descripción Años Regidores

(L) Empleados

(L) Valor Adeudado

(L)

Impuesto de Bienes Inmueble 2010 al 28/02/2011 15,214.53 72,408.58 87,623.11

Impuesto Vecinal 2010 7,973.00 19,089.37 26,701.95

Industria Comercio y Servicio 2010 al 28/02/2011 9,588.24 16,226.30 25,814.54

Agua 2010 al 28/02/2011 10,299.71 7,948.02 18,247.23

Total 43,075.48 115,672.27 158,386.83

Ver cálculos en anexo Nº 3 Incumpliendo lo establecido en los Artículos 77 y 78 de la Ley de Municipalidades y Plan de Arbitrios (Tasas Municipales) Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Escobar Alcalde Municipal, en su punto Nº 20 manifiesta: “actualmente todos los Miembros de la Corporación, Funcionarios y empleados se encuentran al día con sus tributos”. Producto de lo anterior, la Municipalidad deja de percibir cantidades importantes de recursos financieros que podrían ser utilizados por la Institución para financiar la ejecución de obras de beneficio colectivo o atender oportunamente los compromisos financieros derivados de la ejecución de sus programas de funcionamiento. RECOMENDACIÓN Nº 1 AL ALCALDE MUNICIPAL Instruir al encargado de Control Tributario efectuar el cálculo de los distintos impuestos y tasas Municipales de cada uno de los empleados y funcionarios de la Municipalidad y remitirlo a Tesorería Municipal para que se efectúen las deducciones correspondientes.

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2. LA MUNICIPALIDAD NO REALIZA EFECTIVAMENTE LAS GESTIONES DE COBRO PARA RECUPERAR LOS IMPUESTOS EN MORA

Al analizar las Cuentas por Cobrar se verificó que la Municipalidad no realiza acciones efectivas para recuperar las deudas a cargo de los contribuyentes, por los diferentes conceptos de impuestos, tasas y servicios, ya que se constató que no se utilizan los procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades como son el requerimiento extrajudicial escrito y la vía de apremio o la vía judicial pues existen convenios firmados entre la Municipalidad y algunos contribuyentes que se encuentran vencidos: Ejemplo de algunos casos:

Contribuyente Concepto Fecha de suscripción del convenio

Fecha de vencimiento

Valor adeudad

o (L) 1 José Ignacio Madariaga .Dominio Pleno 01/12/2009 01/04/2010 3,500.00

2 Yaris Azucena Murillo Flores Dominio Pleno 03/09/2010 03/11/2010 3,700.00

3 Santos Ambrosio Oseguera Dominio Pleno 17/04/2010 15/11/2010 5,000.00

4 Ana de Jesús Montoya Flores Contribuciones por Mejoras 05/07/2008 05/12/2010 8,100.00

Total 20,300.00

Incumpliendo lo establecido en la Ley de Municipalidades, en su Artículo 112 y los Artículos 201, 202 y 203 de su Reglamento.

Sobre el particular en fecha 10 de mayo del 2011, el señor Manuel Pastor Auditor Interno, manifiesta: “en cuanto a la mora de contribuyentes la causa fue por falta de cobro de administraciones anteriores; en consecuencia la administración actual, contratara dos auditores fiscales con la finalidad de reducir dicha mora tributaria”

Es indudable que no ejecutar o desarrollar este tipo de actividades, trae como consecuencia disminución en los ingresos y esto repercute en realizar menos proyectos u obras de carácter social. Otro aspecto de importancia fundamental es que los impuestos, tasas y servicios adeudados pueden prescribir, ocasionando perdida de los intereses financieros de la Municipalidad. RECOMENDACIÓN Nº 2 AL ALCALDE MUNICIPAL

Tomar medidas concretas encaminadas a recuperar la mora en los impuestos, mediante requerimientos administrativos y judiciales de conformidad a lo que establece la Ley de Municipalidades y su Reglamento, aplicando los principios de eficiencia y eficacia.

3. NO SE INFORMA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS LA EMISIÓN DE TALONARIOS UTILIZADOS PARA LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS

Al revisar el rubro de Ingresos se verificó que la emisión de los recibos de pago no se somete a dictamen del Tribunal Superior de Cuentas cada vez que se necesita mandar a imprimir recibos de pago, solamente el Tesorero Municipal Darwin Efraín Gómez Elvir solicita a la encargada de compras Laura Lourdes Fúnez Zúniga, quien realiza la autorización para su impresión en la imprenta y encuadernación Génesis.

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Incumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades, en su Artículo 227. Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 15 manifiesta: “El departamento de Auditorias Municipales del TSC puede generar los informes enviados por esta Municipalidad, sobre la emisión de talonarios utilizados para la recaudación de impuestos, tasa y servicios.” Por lo expuesto en el párrafo anterior la comisión de auditores verificó que el dictamen corresponde al 20 febrero de 2011, fecha próxima de cierre de la Auditoría. El no notificar el cambio de facturación y no remitir copia del acta de recepción por la emisión de las proformas de recibos para recaudación de ingresos, puede ocasionar que los formatos utilizados no cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal Superior de Cuentas, además que no exista ningún control de la numeración de los mismos, pudiéndose mandar a imprimir y utilizar otros talonarios que no sean reportados en las recaudaciones de la Municipalidad. RECOMENDACIÓN Nº 3 AL ALCALDE MUNICIPAL

Proceder a cumplir el Artículo 227 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; cada vez que la Municipalidad ordene la impresión de estos comprobantes, deberá comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas y remitirle además, copia del acta de emisión que se levante cuando sean recibidos de la empresa impresora.

4. DIETAS Y PAGOS POR COMISIÓN PAGADAS ANTICIPADAMENTE A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Al evaluar el área de Gastos y mediante el análisis de lectura de los libros de actas se comprobó que la administración anterior autorizaba anticipos de pagos por sesiones sin haberlas realizado; y actualmente la Administración autoriza sueldos a Regidores por comisión hasta por dos meses ocasionando desequilibrio en las actividades programadas del mes o dejando de cumplir con otros compromisos que podrían contraer atraso por falta de pago. Ejemplos:

Nombre de Regidor

Descripción Valor por comisión o dieta (L)

Orden de

Pago Fecha de pago del mes

Mario Ulises Bustamante/Regidor

Tercero

Pago anticipado el 05 de marzo/2009 con cheque Nº 24234

18,512.24 11142 24/03/2009

Carlos Alberto Ferrufino Umanzor/Regidor Quinto

Dieta anticipada 16 de marzo/2009 con cheque Nº 24260

15,232.24 11142 Le anticiparon la última dieta del mes de marzo

Erlin Eduardo Laínez López/Regidor Cuarto

Pago anticipado dos meses (abril y mayo) el 22 de abril/2010 con

cheque Nº 25451 37,024.48 12717

(27/04/2010) y el (04/06/2010) cancelan la

planilla de mayo

Ramón Alirio Morales/Regidor Sexto

Pago anticipado dos meses (abril y mayo) el 16 de abril/2010 con

cheque Nº 25427 37,024.48 12717

(27/04/2010) y el (04/06/2010) cancelan la

planilla de mayo

Edwin Aníbal Ramos Lazo/Regidor Quinto

Pago anticipado el 26 de agosto/2010

18,512.24 13334 28/08/2010

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Incumpliendo lo establecido en las siguientes Leyes: Ley de Municipalidades en sus Artículos 28 y 35 párrafo tercero Ley de Administración Pública en su Artículo 6 Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 12 manifiesta: “Actualmente las dietas se pagan por reunión realizada y con la certificación del punto de acta y los anticipos a regidores por comisión, son aprobados por la corporación según lo amerite el caso justificado del funcionario”. Lo anterior ocasiona que los Regidores que se les pago anticipadamente el sueldo por comisión o por dieta no asistan a sesión de corporación y no informen sobre los trabajos asignados. RECOMENDACIÓN Nº 4 AL ALCALDE MUNICIPAL

Autorizar al Tesorero Municipal de efectuar el pago de dietas de acuerdo a la asistencia y firma del acta respectiva; de igual forma evitar pagos por anticipo de sueldos o dietas a los regidores o empleados municipales, el cual servirá para cumplir objetivos, metas y asegurar la acción coordinada y la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.

5. AMPLIACIÓN DE CONTRATO NO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Al revisar el rubro de Obras Públicas, se encontró que la municipalidad al momento de suscribir ampliación de contrato en la ejecución de las obras, se excedió del porcentaje establecido en la Ley de Contratación del Estado y la cual no fue aprobado por el Congreso Nacional, detalle así;

(Valores Expresados en lempiras)

Es importante mencionar que se verificó la orden de cambio para efectos de control, ya que la orden se encontraba fuera del período de la auditoría. Incumpliendo lo establecido en Ley de Contratación del Estado en el Artículo 123 Sobre el particular en fecha 28 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Álvarez Baquedano Ex-Alcalde Municipal, manifiesta: “Convenimos con las compañías encargadas de estos proyectos darles anticipos por necesidad de concluir estos trabajos lo más antes posible.”

Nombre del proyecto

Orden de cambio

Valor del Contrato original

Valor de la ampliación

según Municipalidad

Valor de la ampliación según Ley

(hasta 25%)

Porcentaje de la

Municipalidad por ampliación

Construcción de parque San Lorenzo, Valle

013/AMSL/2008

7,194,582.37 2,899,127.89

1,798,645.59

40.29%

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Por lo antes expuesto la administración ocasionó un exceso en la ampliación de la orden de cambio lo cual no se autorizó por el Congreso Nacional contradiciendo lo que establece la Ley de Contratación del Estado RECOMENDACIÓN 5 A LA CORPORACION MUNICIPAL Previo a la ejecución de un proyecto, o la ampliación de un servicio, debe elaborarse el respectivo contrato conforme a lo que estipula la Ley de Contratación del Estado, en el cual dice que cuando el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional

6. LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS REGIDORES QUE TIENEN FUNCIONES ATRIBUIDAS A UNA COMISIÓN SON INCOMPLETOS Durante el desarrollo del Control Interno se constató que cinco (5) de los miembros de la Corporación Municipal perciben sueldo por comisión bajo punto de acta número 265 punto cinco(5) de fecha 28 de enero de 2010; a los cuales se les solicitó informes de las actividades realizadas, presentando informes rutinarios con actividad de un mes, igual para el siguiente mes, mismos que contienen una hoja por cada mes y una explicación de cada día de lo que hacen, lo cual no hay comprobante de ninguna actividad realizada. Lo anterior incumple el Artículo 21 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal en su punto Nº 11 manifiesta: “Los informes de los Regidores por comisión, actualmente son presentados detalladamente por actividades realizadas en el mes”.

Lo anterior ocasiona que a los Regidores que se les paga por comisión no realicen los trabajos asignados ya que en su mayoría, laboran en otras instituciones (Educación) y se les paga un sueldo sin cumplir con las obligaciones que les encomienda la municipalidad; así mismo los informes que presentan no son confiables.

RECOMENDACIÓN Nº 6 AL ALCALDE MUNICIPAL

Exigir a los miembros de la Corporación Municipal asignados por comisión a realizar actividades que están autorizados bajo acta y que deberán presentar informes completos de todas las actividades realizadas del mes con documentos soporte, y en el caso de asistir a reunión en representación del Alcalde Municipal relatar en forma breve y concisa el objetivo de la reunión no creando rutina en los informes cuando en estos se desarrollaran actividades diferentes. También podrán utilizar únicos recordatorios a diarios para cuando se haga la redacción mensual lo tomen en cuenta. En caso de no presentar informes oportunos, deberán pagarse únicamente dietas por asistencia a sesiones de Corporación Municipal.

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7. LA MUNICIPALIDAD NO CUENTA CON ALGUNOS MANUALES Y REGLAMENTOS QUE ASEGUREN SU BUEN FUNCIONAMIENTO Al evaluar el Control Interno General, se constató que no existen algunos manuales y reglamentos, que son necesarios para el control y manejo de la Administración Municipal, de los cuales se requieren como mínimo lo siguiente:

Manual de puestos y salarios

Reglamento de Caja chica

Reglamento de Viáticos Incumpliendo lo establecido en la Ley de Municipalidades en sus Artículos 47 numerales 5 y 6 y el 103.- (Según reforma por Decreto 48-91). Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 11 manifiesta: “Ya le fueron entregados a la comisión de Auditores del TSC. El Manual de Puestos y Funciones de los funcionarios y empleados de la municipalidad de San Lorenzo, Valle, El Reglamento de Caja Chica y el Reglamento de Viáticos debidamente aprobados por la Corporación Municipal y Certificados.” COMENTARIO DEL AUDITOR En fecha 28 de mayo de 2011, fue entregado a la Comisión de Auditoría del Tribunal Superior de Cuentas, el Reglamento de Viáticos, fecha de salida de la Comisión, por lo que no se logró evaluar los reglamentos, sin embargo el hallazgo fue subsanado. El no contar con un Manual de Puestos y Salarios puede ocasionar que los empleados no cumplan con sus responsabilidades dentro de la Municipalidad; y el no tener un Reglamento de caja chica que esté sea utilizado para efectuar gastos no contemplados en lo que sería un reglamento como anticipo de sueldos entre otros. RECOMENDACIÓN Nº 7 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Ordenar al Alcalde Municipal para que proceda a poner en funcionamiento los Manuales y Reglamentos aprobados, girando instrucciones a los empleados a fin de que los mismos sean puestos en práctica.

8. LAS SESIONES DE CORPORACIÓN MUNICIPAL NO SE CONVOCAN CONFORME A LEY

Al evaluar el Control Interno se comprobó que las sesiones de la Corporación Municipal son convocadas vía teléfono y no por escrito. Incumpliendo lo establecido en la Ley de Municipalidades en su Artículo 32-A Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal, en su punto Nº 24 manifiesta: “Las sesiones de Corporación, son convocadas actualmente con anticipación por medio de avisos expuestos públicamente.”

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Como consecuencia de lo anterior ocasiona que no exista evidencia física de las convocatorias realizadas a los Miembros de la Corporación. RECOMENDACIÓN Nº 8 AL ALCALDE MUNICIPAL

Ordenar a la Secretaria Municipal que las sesiones de Corporación Municipal se convoquen por escrito y personalmente a los Regidores o con tres (3) días de anticipación salvo caso calificado de urgencia, en el cual se deberá indicar el lugar, día y hora, detallando los asuntos a tratar y que la misma convocatoria sea firmada por el Alcalde o Vice Alcaldesa.

9. NO SE REMITE ANUALMENTE COPIA DE LAS ACTAS A LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE Y AL ARCHIVO NACIONAL

Al evaluar el control interno del área de Secretaria se comprobó que la Secretaria Municipal no ha realizado la función de remitir las copias de las actas de Corporación Municipal como lo establece la ley, detalle así:

ACTAS SIN ENVÍO

Años Cantidad Número de acta

2008 2 232-233

2009 27 234-260

2010 26 261-286

2011 4 287-290

Incumpliendo lo establecido en de la Ley de Municipalidades en su Artículo 51 numeral 5 Sobre el particular, en fecha 30 de mayo del 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal manifiesta: “Se ha girado instrucciones a la Secretaria Municipal para que proceda a enviar las copias de las actas al Ministerio del Interior y Población y al Archivo Nacional a partir de este año.” La Municipalidad no cuenta con un respaldo en caso de que exista catástrofe (incendio) o se pierdan los archivos. RECOMENDACIÓN Nº 9 AL ALCALDE MUNICIPAL

Girar instrucciones a la Secretaria Municipal para que remita las copias de las actas de los años que correspondan a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional.

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CAPÍTULO V

FONDO DE ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Durante el período sujeto a revisión de la Auditoría que cubre del 3 de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2011, la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, no recibió desembolsos de los fondos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza.

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MUNICIPALDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CAPÍTULO VI

HALLAZGOS QUE DAN ORIGEN A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

A. HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA

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A. HALLAZGOS ORIGINADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA Como resultado de nuestra auditoría a los rubros de Caja y Bancos, Ingresos, Gastos Generales, Cuentas por Cobrar, Obras públicas, Cuentas y Préstamos por Pagar, y Propiedad Planta y Equipo, se encontraron hechos que originaron la determinación de responsabilidades, así:

1. CONTRATACIÓN DE TÉCNICO PARA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y ELABORACIÓN

DE PLANOS Y PRESUPUESTO DE PROYECTOS SIN JUSTIFICACIÓN

Al revisar los gastos de la construcción y remodelación del Parque Municipal, se observó que se realizó la contratación de personal técnico para el diseño y supervisión de la obra según contrato Nº 010/AMSL/2007 de fecha 6 de noviembre de 2007, por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS (L885,145.00) donde establece que la señora Maria Elena Rodríguez Pagoada (Ingeniero/ Arquitecta), será la responsable de la Consultoría por Diseño y Supervisión. Asimismo en la cláusula octava del contrato establece las formas de pago de la siguiente manera: el 45% se pagara por diseño y el 55% restante por supervisión, asimismo en fecha 18 de julio de 2008 se solicitó ampliación del monto por supervisión del contrato LPr/10,AMSL/2007, por un monto del 5% del monto de la orden de cambio la cual asciende a DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (2,899,127.89), por lo que el monto de la ampliación fue por valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS (144,956.00), sin embargo se comprobó que la Municipalidad contaba en ese momento con personal técnico especializado (señor Santos Isabel Corea Colindres, contratado como Ingeniero Municipal desde el 02 de enero del 2005 y cancelado el 26 de enero del 2010 con número de colegiación 22-01-01), encargado de la supervisión de los proyectos ejecutados por la Municipalidad, por lo que el valor pagado a la señora María Elena Rodríguez Pagoada por supervisión no se justifica. Se detallan los pagos efectuados por concepto de diseño y supervisión: Formas de pago según contrato inicial:

Contratista Formas de Pago Monto del Contrato

(L)

Maria Elena Rodríguez Pagoada

Contrato Original 885,145.00

(-) 45% por diseño (398,315.25)

Valor a pagar por Supervisión (45%) 486,829.75

(+) ampliación (5%) de la orden de cambio 144,956.00

Monto Total a pagar por supervisión 631,785.75

Detalle de pagos efectuados por Supervisión:

Descripción Beneficiario Numero

Orden de Pago

Nº de Cheque

Fecha del Cheque

Valor en Lempiras

Pago por supervisión de la primera estimación.

María Elena Rodríguez Pagoada

2898 2898 19/06/2008 140,218.03

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Pago de la segunda estimación del proyecto construcción parque San Lorenzo

María Elena Rodríguez Pagoada

2961 2961 12/08/2008 104,722.34

Reembolso de anticipos deducidos de la primera y segunda estimación.

María Elena Rodríguez Pagoada

2962 2962 12/08/2008 48,650.22

Pago de la tercera estimación del proyecto

María Elena Rodríguez Pagoada

10348 700264 03/09/2008 174,731.35

Pago correspondiente a la cuarta estimación de la supervisión.

María Elena Rodríguez Pagoada

3007 3007 10/12/2008 144,956.00

TOTAL PAGADO 613,277.94

Incumpliendo lo establecido en la siguientes Leyes: Ley Orgánica del Presupuesto Artículos 121 y 122 numerales 4 y 6, Ley de Contratación del Estado Artículo 82.- Supervisión. Sobre el particular en fecha 28 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Álvarez Baquedano ex Alcalde Municipal manifiesta: “En la corporación Municipal que yo presidí, la integraban dos abogados quienes sugirieron que por ser una licitación pública la Construcción del Parque Municipal y porque el Ing. Municipal atendió proyectos de la E.R.P. y otros, por la necesidad y costo del proyecto lo sugerido fue que contratáramos otra compañía con más experiencia por lo que la corporación Municipal en pleno aprobó.” Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad de San Lorenzo, Valle por la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (L613,277.94) RECOMENDACIÓN Nº 1 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Girar instrucciones al Alcalde Municipal para que cuando tengan que contratar personal técnico para realizar esta labor de obras se tome en cuenta el personal técnico que cuenta la institución o en su defecto realizar el procedimiento de contratación debidamente justificado y aprobado por la Corporación Municipal, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.

2. GASTO NO JUSTIFICADO EN COMPRA DE TELÉFONO CELULAR PARA USO DEL ALCALDE MUNICIPAL (2010-2014)

Al realizar el rubro de gastos se encontró que la administración de la Municipalidad el 13 de enero de 2010 efectuó la compra de un teléfono celular por valor de OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS (L8,049.00), para ser entregado al señor Alex Javier

Valdez Escobar Alcalde Entrante (Corporación Municipal 2010-2014), compra que no fue aprobada por la Corporación Municipal, asimismo se comprobó que efectivamente se le hizo la entrega del teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W95, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

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Fecha

Valor

Beneficiario

Descripción

3195 13 enero 2010 8,049.00 Wilfredo Carbajal Martínez

Compra de un teléfono celular marca Sony Erickson.

Incumpliendo lo establecido en el Código de Conducta de Ética del Servidor Público en su Artículo 24.- Régimen de Regalos y Otros Beneficios Sobre el Particular en fecha 7 de mayo de 2011, el señor Wilfredo Carbajal Martínez ex Tesorero Municipal, manifiesta: “El celular comprado con cheque No. 3195 de fecha 13 de enero del 2010 fue autorizado por el señor Ex Alcalde Manuel de Jesús Álvarez Baquedano para uso del señor Alcalde actual Alex Javier Valdez Escobar (lo tiene en su poder)”. COMENTARIO DEL AUDITOR

No se justifica el gasto en vista de que la compra no beneficia en nada a los vecinos del municipio por ser de uso personal, asimismo el código de ética del servidor público establece claramente que queda prohibido solicitar, aceptar o admitir dinero, dadivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores etc., por parte de las personas o entidades. Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad de San Lorenzo, Valle por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (L8,049.00) RECOMENDACIÓN Nº 2 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Girar instrucciones al Alcalde Municipal de abstenerse de realizar este tipo de gastos especialmente cuando es para favorecer a personas particulares, erogaciones que no se justifican y no trae beneficio para la comunidad.

3. FALTANTE DE EFECTIVO Al revisar el rubro de Caja y Bancos, y al realizar la determinación de saldos de los ingresos percibidos y de los gastos efectuados por la administración de la Municipalidad, se encontró que durante el período auditado existen faltantes de efectivo tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Período Faltante

Determinado (L)

Del 3 de diciembre de 2008 al 25 de enero de 2010

3,640.09

Del 25 de enero de 2010 al 28 de febrero de 2011

1,036.76

Total 4,676.85

Ver cálculos en anexo Nº 4

Incumpliendo lo establecido en: Ley de Municipalidades en su Artículo 58 numerales 3 y 6

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Ley Orgánica de Presupuesto en sus Artículos 121 y 122 numerales 2, 5, 6 y 7 Sobre el particular en fecha 26 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Alvares ex Alcalde Municipal manifiesta: “En respuesta a su oficio No-0120-2011-MSL, quiero manifestarle que acepto el error y me pongo a la disposición del Tribunal Superior de Cuentas, para que señale donde debo efectuar el pago respectivo de (L. 3,640.09).” También en fecha 27 de mayo del 2011, el señor Alex Javier Valdez Escobar Alcalde Municipal manifiesta: “Se le comunica que es difícil justificar una diferencia de un mil treinta y seis lempiras con setenta y seis centavos (L1,036.76) en vista de que pudo originarse involuntariamente por un mal posteo o error de procedimiento administrativo o contable. En consecuencia nos ponemos a disposición de conciliar dicho valor, donde el Tribunal Superior de Cuentas lo indique.” COMENTARIO DEL AUDITOR En fecha 31 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Álvarez Baquedano ex Alcalde Municipal, se presentó en las oficinas del Tribunal Superior de Cuentas, en el departamento de tesorería a realizar el pago por valor de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L3,640.09), según recibo Nº 01178, con lo cual queda subsanada la responsabilidad. (Ver anexo Nº 5)

De igual forma en fecha 3 de junio de 2011, el señor Alex Javier Valdez Escobar Alcalde Municipal, se presentó en las oficinas del Tribunal Superior de Cuentas, en el departamento de tesorería a realizar el pago por valor de MIL TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (L1,036.76), según recibo Nº 02402, con lo cual queda subsanada la responsabilidad. (Ver anexo Nº 5) Lo anterior ocasionó un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad de San Lorenzo, Valle por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (L4,676.85). RECOMENDACIÓN Nº 3 AL ALCALDE MUNICIPAL Girar Instrucciones al Tesorero Municipal, que establezca controles internos adecuados para la administración de ingresos y egresos recibidos y pagados por la Municipalidad para detectar errores voluntarios e involuntarios en el registro de las operaciones financieras de la misma.

4. PAGO DE SUELDO A REGIDOR MUNICIPAL SIN HABER SIDO NOMBRADO EN COMISIÓN DE TRABAJO Al revisar los pagos por dieta y sueldo de los Regidores, se comprobó que al Quinto Regidor de la Corporación Municipal (2006-2010) Carlos Alberto Ferrufino, en el mes de enero del 2009 según planilla de pago se canceló el valor del VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00), valor que corresponde al salario devengado por los regidores cuando se desempeñan en comisiones de trabajo, también se verificó que la dieta devengada por los regidores que no se desempeñan en ninguna comisión corresponde al valor de

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DIECISÉIS MIL LEMPIRAS (L16,000.00), equivalente a dos sesiones mensuales, sin

embargo se comprobó que el Quinto Regidor no estaba asignado a ninguna comisión de trabajo por ende el valor que le correspondía como pago de ese mes, era dieta por asistencia a sesión de corporación, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Beneficiario Cargo Valor pago

por dieta (L)

Valor pagado por comisión

(L)

Valor pagado de más (L)

Carlos Alberto Ferrufino

Quinto Regidor

16,000.00

20,000.00

(4,000.00)

Incumpliendo a lo establecido en las siguientes leyes: Ley de Municipalidades en su Artículo 58, numeral 1 Ley Orgánica del Presupuesto en sus Artículos 121 y 122 numeral 7

Sobre el particular en fecha 7 de mayo de 2011 el señor Wilfredo Carbajal Martínez ex Tesorero manifiesta: “en el mes de enero/09 se me informo verbalmente por algunos miembros de la Corporación Municipal que el señor regidor municipal Carlos Alberto Ferrufino pasaba de regidor post dieta a comisión, que procediera a pagarle como tal (L20,000.00 mensuales) y que posteriormente me hacían llegar el punto de acta, lo que nunca sucedió ya que no fue aprobado en el pleno de la Corporación y se había pagado al señor regidor Ferrufino en planilla la suma de L20,000.00 menos las deducciones de ley”.

Lo anterior ha ocasionado un perjuicio económico al patrimonio de la Municipalidad de San Lorenzo, Valle por la cantidad de CUATRO MIL LEMPIRAS (L4,000.00)

RECOMENDACIÓN Nº 4 AL ALCALDE MUNICIPAL

Ordenar al Tesorero Municipal, que al momento de realizar los pagos a los Regidores ya sea por dieta o sueldo se debe verificar la validez de los mismos, asimismo cuando exista un cambio en la forma de pago o aumento de sueldo de cualquier funcionario o empleado, previo a desembolsar el efectivo deberá solicitar el punto de acta donde fue aprobado dicho cambio.

5. LOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD NO ESTÁN ESCRITURADOS

Al analizar los documentos de terrenos y mejoras municipales, se constató que los edificios y terrenos que posee la Municipalidad, solamente tienen como base un testimonio del año 1922 por la compra de nueve caballerías que equivale a 540 manzanas compradas por la Corporación Municipal de ese tiempo al señor Rafael Callejas y que se encuentra inscrito en el Instituto de la Propiedad Inmueble Mercantil de Nacaome, Departamento de Valle; sin embargo no están escriturados ni inscritos en el Instituto de la Propiedad, los que se detallan a continuación:

1. Terrenos:

Descripción Ubicación Valor (L)

Iglesia Parroquial Bo. El Centro 441,600.00

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Correo Nacional Bo. El Centro 17,200.00

Centro de Salud Bo. El Centro 148,700.00

Ejidos de San Lorenzo Varios 3,896,000.00

Rastro Público Bo. Las Lisas 236,700.00

Mercado Nuevo Bo. La Cruz 700,000.00

Estación de Bombero Bo. San Antonio 238,200.00

Parque Central Bo. El Centro 739,872.59

Plaza Benito Cerrato Bo. La Cruz 78,435.10

Cementerio Municipal Bo. La Ceibita 235,595.00

Plaza Marina Plaza Marina 266,300.00

Terreno Centro Recreativo Bo. El Centro 51,800.00

Desechos Sólidos El Caimito 31,136.98

Construcción Canchas Deportivas Varios 724,949.40

Construcción Cancha Bo. San Antonio 50,176.00

Total 7,856,665.07

2. Edificios

Descripción Ubicación Valor en Lempiras

Palacio Municipal Bo. El Centro 294,754.00

Edificio Anexo Bo. El Centro 1702,650.00

Mercado Municipal Bo. El Centro 477,712.50

Rastro Municipal Bo. Las Lisas 84,263.00

Bodega Municipal Bo. El Centro 241,692.88

Biblioteca Municipal Bo. El Centro 68,900.00

Centro de Lactancia Bo. El Centro 122,300.00

Kiosco Municipal Bo. El Centro 113,769.10

Casa de La Cultura Bo. El Centro 4055,253.27

Construcción Estadio "Tiburón" Bo. Buenos Aires 453,252.32

Mercado Nuevo Municipal Bo. La Cruz 18124,383.80

Centro Social Municipal Bo. El Centro 1979,044.97

Escuela Terencio Sierra Aldea La Criba 373,471.83

Gimnasio Instituto Felipe E. Augutinus Colonia Morazán 893,987.09

Escuela Gonzalo Mauricio Alvarado Aldea de Corinto 613,217.26

Albergue Materno Infantil (Hospital) Colonia Morazán 260,573.94

Ambulancia Hospital San Lorenzo Colonia Morazán 236,633.09

Clínica del Diabético Bo. Buenos Aires 3440,401.36

Parquecito Muelle Histórico Bo. Plaza Marina 22,400.00

Muelle Histórico Bo. Plaza Marina 32,025.00

Estructura "El Delfín" Bo. La Ceibita 15,950.00

Parque Francisco Reyes Bacca (Central) Bo. El Centro 12,289,754.57

Total 45,896,389.98

Incumpliendo lo establecido en el Código Civil, Título XVII del Registro de la Propiedad, Capítulo I, Artículo 2311 y 2312 numeral 1.

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Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal en su punto Nº 9, manifiesta: “Se harán las gestiones para proceder a escriturar y registrar debidamente los bienes inmuebles de la Municipalidad”:

Producto de la situación se debe fundamentalmente a que la administración no le da la importancia necesaria al registro y custodia de los bienes de la Municipalidad, por tal razón los mismos están expuestos a pérdidas por problemas legales con terceras personas. RECOMENDACIÓN Nº 5 AL ALCALDE MUNICIPAL

Girar instrucciones a la persona encargada de bienes para que realice a la mayor brevedad las gestiones necesarias que permitan la escrituración de dichos bienes y a la pronta inscripción en el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil de todos los bienes inmuebles pertenecientes a la Municipalidad y evitar que surjan conflictos legales con terceras personas.

6. CIERTO EQUIPO DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD NO SE CONTROLA EN FORMA APROPIADA Al revisar los documentos e inspección física de equipo de transporte municipal, se comprobó que la Administración Municipal, mantiene dentro de su inventario vehículos sin documentos ya sea de compra venta o donación, y a la fecha de corte de la auditoría no están matriculados; también se observó que el Mitsubishi Pick-Up 4x4 año 2006 aparece con placa particular y no se ha gestionado el cambio de placa nacional; además se confirmó que los vehículos municipales no poseen el distintivo de propiedad del Estado de Honduras, los cuales se detallan a continuación:

Incumpliendo lo establecido en el Reglamento al Artículo 22 del Decreto 135-94 del 28 de marzo de 1998, Capítulo I De las Prohibiciones, Artículos 1; Capitulo II de los Emblemas, Artículo 2 Rector del Control de los Recursos Públicos TSC-NOGECI V-13 Revisiones de Control y la NOGECI V-14 Conciliación Periódica de Registros

Marca Color Modelo Placa Sin

Documentos, ni Matricula

Placa Particular

Sin Distintivo

Mitsubishi Pick-up 4x4

año 1999 Blanco L-200 N-05979 x -----

X

Toyota Pick-Up 4x4 Marca año 1991 Blanco Hilux N-04751 x

----- X

Mitsubishi Pick-Up 4x4 año 1999 Negro L-200 N-05980 x

----- X

Mitsubishi Pick-Up 4x4 año 2006 Blanco L-200 PBZ-2718

----- X X

Nissan Pick-Up 4x4 año 2009 Gris Navarra N-09527

------ ------ X

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Sobre el particular en fecha 30 de mayo de 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal en su punto Nº 8, manifiesta: “Sobre el control del uso de los vehículos, es autorizado por el Alcalde Municipal.” Lo anterior puede ocasionar una inadecuada utilización de los vehículos, en actividades que no correspondan a la Municipalidad, Además al no realizar inventarios periódicamente los activos pueden ser extraviados y no ser detectados, produciéndole pérdidas o que los vehículos de la Municipalidad se utilicen para actividades personales o para la ejecución de actividades particulares. RECOMENDACIÓN Nº 6 AL ALCALDE MUNICIPAL

Girar instrucciones a quien corresponde para: a) Autorizar al encargado de la comisión de maquinaria y equipo a la pronta

recuperación de los documentos de los vehículos municipales y asimismo proceder a realizar la respectiva matricula;

b) Girar instrucciones al encargado del equipo de transporte para que proceda a identificar el vehículo propiedad de la Municipalidad con el cambio de placa nacional;

c) Proceder de inmediato a la identificación de los vehículos con la consigna propiedad del Estado de Honduras.

7. LOS INGRESOS EN CONCEPTO DE OTORGAMIENTO DE DOMINIOS PLENOS NO SON DEPOSITADOS EN UNA CUENTA ESPECIAL Y NO SE DESTINAN EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Al revisar el área de Ingresos, se comprobó que los valores derivados del otorgamiento de dominios plenos, no son depositados en una cuenta especial y no son utilizados para realizar obras de beneficio directo a la comunidad; valores que son depositados en la cuenta de ingresos corrientes o para gastos de funcionamiento. Ejemplos:

Año Renglón Contribuyente Nº de

Recibo Fecha

Valor Pagado

(L)

Nº de

depósitos

Cuentas de ahorro de Ingresos Corrientes

2009 22004 Edwin Fernando Ávila

707287 04-06-2009 29309629 21-503-010659-2 Banco Occidente

2009 2010

22004 22004

Melvin Daniel Quiroz

707211 03-06-2009 785.30 29307275 21-503-010659-2 Banco Occidente

Mirian Yaneth Domínguez

769955 07-01-2010 500.00 54386958 007200271042 Banco Atlántida

2010 Florinda Aguilera 873051 25-11-2010 1,826.28 52883773 21-503-010659-2 Banco Occidente

2011

María Magdalena Rajo Galo

889592 13-01-2011 40,000.00 59055514 21-503-010659-2 Banco Occidente

Pablo Vicente Sierra Velásquez

898789 22-02-2011 23,136.14 58678371 21-503-010659-2 Banco Occidente

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También se hace mención que los valores reflejados en el cuadro solamente fueron considerados como muestra, obteniendo valores contabilizados en el presupuesto ejecutado de los años mencionados así:

Incumpliendo lo establecido en el Artículo 71 de la Ley de Municipalidades. Sobre el particular, en fecha 30 de mayo del 2011, el señor Alex Javier Valdez Alcalde Municipal manifiesta: “Ya se destinó una cuenta especial para el manejo de los ingresos por Dominio Pleno en el Banco de Occidente No. de cuenta 21-503-021840-4, dichos fondos serán utilizados únicamente para inversión.” Por lo expuesto en el párrafo anterior, situación que fue subsanada en el cierre de la auditoría y fuera de la evaluación del período auditado. Lo anterior ocasiona que se deje de realizar inversiones de beneficio directo a la comunidad. RECOMENDACIÓN Nº 7 AL ALCALDE MUNICIPAL Instruir al Tesorero Municipal, para que todos los ingresos provenientes del otorgamiento de dominios plenos, se depositen en una cuenta especial y destinar los mismos exclusivamente para la ejecución de proyectos de beneficio comunitario.

8. NO SE ENTERO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Al revisar la documentación soporte de las órdenes de pago, se constató que se realizó la retención del 12.5% de Impuesto Sobre la Renta a los contratistas de ejecución de obras, de prestación de servicios y a los Regidores por el pago de dietas; asimismo a los empleados, cuyos salarios sobrepasan el límite de L150,000.00, pero estos valores no fueron enterados a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Estos valores se detallan a continuación:

Años

Funcionarios y

Empleados, retenido

y no enterado a la

DEI (L)

12.5% Sobre

Contratos,

retenido y no

enterado a la DEI

(L)

Total retenido

y no enterado

(L)

Del 3 al 31 de

diciembre de 2008 0.00 16,844.99 16,844.99

2009 148,953.36 392,864.77 541,818.13

01 al 25 enero 2010 0.00 22,100.00 22,100.00

Año Presupuesto Ejecutado (L)

2009 1,784,701.66

2010 955,870.67

Total 2,740,572.33

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2010 156,023.44 6,665.25 162,688.69

Del 1 de enero al 28

de febrero de 2011 27,476.40 4,950.00 32,426.40

TOTAL 332,453.20 443,425.01 775,878.21

Incumpliendo a lo establecido en las siguientes Leyes: Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus Artículos 22, 50 párrafo 5 (Reformados) y el 51 Código Tributario en su Artículo 121 (Decreto 140-2008 de fecha 6 de diciembre de 2008) Sobre el particular en fecha 28 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Álvarez Baquedano ex Alcalde en su punto Nº 2 manifiesta: “nosotros reteníamos el 12.5% de los contratos, comisiones etc., no lo enteramos a la DEI por falta de fondos, ya que teníamos varios proyectos a los que les dimos prioridad”. Asimismo en fecha 17 de mayo de 2011, el señor Darwin Efraín Gómez Tesorero Municipal manifiesta: “Con el deseo de colaborar en el proceso de la auditoría financiera y de cumplimiento legal practicada actualmente a la Alcaldía de San Lorenzo, Valle remito a usted formalmente la siguiente información solicitada en el oficio No 100-2011 referente a los pagos realizados a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, por retención del Impuesto Sobre la Renta. Se informa a la honorable comisión de auditores del TSC, que no se ha realizado ningún pago a la DEI porque la actual administración está realizando gestiones a través del Diputado de Valle Abog. Jose Alfredo Saavedra en el Congreso Nacional, para buscar una compensación de saldos y reactivar el decreto No. 72-86 de fecha 21 de mayo de 1986, donde el pago de la tasa por importación de vehículos recaudado en la Aduana Henecan, pasa el trámite directamente a la DEI a través de la Aduana de Toncontín; reflejando esto una baja considerable en la transferencia del 4% del Gobierno Central”. Como consecuencia de lo anterior ocasiona que la Municipalidad se exponga a recaer en multas y recargos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

RECOMENDACIÓN Nº 8 AL ALCALDE MUNICIPAL Ordenar al Tesorero Municipal que una vez realizada la retención debe efectuarse la declaración y pago del impuesto retenido a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en cualquier institución bancaria, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que se realiza la retención, y sobre los pagos pendientes de entregar a la DEI, realizar las gestiones necesarias para proceder a realizar dichas cancelaciones.

9. DEDUCCIONES DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LOS SUELDOS DE EMPLEADOS MUNICIPALES SIN SER PAGADOS A LA INSTITUCIÓN PARA RECIBIR EL BENEFICIO Al revisar las planillas de pago de los empleados municipales, se verificaron las deducciones correspondientes, especialmente las del Instituto Hondureño del Seguro Social, comprobando que las mismas fueron deducidas y no enteradas a dicha institución,

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dejando a los Funcionarios y Empleados Municipales sin recibir los beneficios que ésta brinda a los afiliados. El monto deducido y no enterado produjo un recargo y multa por falta de pago, que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L179,726.20), tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Es importante mencionar que a la fecha dichos pagos a la fecha no se han realizado Incumpliendo lo establecido en las siguientes leyes: Ley del Instituto Hondureño de Seguro Social en sus Artículos 60 párrafo cuarto y el 61. Código de Trabajo en su Artículo 96 numeral 9 Sobre el particular en fecha 9 de mayo de 2011, el señor Manuel de Jesús Álvarez Baquedano ex Alcalde Municipal manifiesta: “En respuesta a su solicitud hecha en el oficio No. 085-2011-MSL, déjeme explicarle lo siguiente, debido a que las transferencias del Gobierno bajaron drásticamente, y el elevado incremento al salario mínimo, aunado a los problemas políticas del gobierno central, y el año político, provocaron un abstencionismo en el pago de los impuestos que trajeron consigo problemas económicos a la Alcaldía, muchos compromisos tuvieron que ser resueltos con los ingresos corrientes y algunos compromisos como los pagos del IHSS no se pudieron ejecutar”. Por lo antes expuesto la administración debió cancelar en tiempo y evitar que se realicen pagos posteriores por recargos y multas, asimismo evitar que los funcionarios y empleados no reciban el servicio que brinda el IHSS. RECOMENDACIÓN Nº 9 AL ALCALDE MUNICIPAL Ordenar al Tesorero Municipal que cuando se efectúen retenciones de cualquier tipo, deben ser pagadas en tiempo y forma a las personas naturales o jurídicas y así evitar reclamos o demandas posteriores, y en el caso de las retenciones realizadas y no enteradas al IHSS, proceder a la brevedad posible a pagar dichas retenciones.

10. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EXCEDEN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA LEY DE MUNICIPALIDADES Al analizar las liquidaciones presupuestarias elaboradas por la Municipalidad para el período sujeto a examen, observamos que los gastos de funcionamiento exceden el porcentaje establecido en la Ley de Municipalidades, en relación a los ingresos corrientes, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Años Valor (L) Recargo (L) Multa (L) Total (L)

Diciembre-2008 177,117.96 17,711.80 0.00 194,829.76

2009 1287,468.00 128,656.80 0.00 1,416,124.80

Enero, febrero y marzo 2010

210,576.00 21,057.60 12,300.00 243,933.60

TOTAL 1675,161.96 167,426.20 12,300.00 1,854,888.16

Total de Recargo + Multas 179,726.20

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Año

Ingresos Gastos de Funcionamiento

según Ley (L)

Gastos de Funcionamiento

según Alcaldía (L)

Exceso del gasto en Lempiras

Diferencia

en Porcentaje

Transferencias Ingresos

Corrientes

2008 10,628,816.95 19,969,818.38 12,046,281.80 13,186,429.35 (1,140,147.55) (9.46%)

2010 8,317,324.91 23,577,423.29 16,572,923.88 17,033,429.10 (460,505.23) (3%)

Ver detalle en anexo Nº 6 Incumpliendo lo establecido en la Ley de Municipalidades en su Artículo 98 numeral 2 y 6 Sobre el particular en fecha 27 de abril del 2011 el señor, Manuel Pastor Auditor Interno manifiesta: “se sobrepasó el porcentaje que estipula la ley en los años 2008, 2009, y 2010 se debió a la formulación de un presupuesto con una programación de ingresos muy alta que no fue alcanzada y el gasto por pago de salarios atrasados en el año 2010 y cuentas por pagar a proveedores varios elevo el gasto de funcionamiento. Para el año 2011, el presupuesto fue más formulado más acorde a la capacidad de recaudación de ingresos y se reduce grandemente el gasto de funcionamiento a un 53% aun con toda la deuda Municipal”. Como consecuencia de las situaciones antes descritas, la Municipalidad destina casi todos los ingresos corrientes a financiar gastos de funcionamiento, situación que limita las posibilidades de que la Municipalidad pueda ejecutar una mayor cantidad de obras de beneficio colectivo para los habitantes del Municipio. RECOMENDACIÓN Nº 10 AL ALCALDE MUNICIPAL Girar instrucciones a quien corresponda para que se realice lo siguiente: a) Efectuar una revisión detallada del presupuesto general de ingresos y egresos de la

Municipalidad, con el propósito de asegurar que los ingresos de capital, específicamente las transferencias recibidas del Gobierno Central, únicamente se utilicen para la ejecución de proyectos y obras de beneficio directo de la comunidad y no para financiar gastos de funcionamiento como ha sucedido en ejercicios anteriores;

b) Designar al encargado de presupuesto, realice revisiones trimestrales sobre la

ejecución presupuestaria municipal, a efecto de comprobar si los fondos están siendo utilizados conforme lo establece la Ley de Municipalidades, otras disposiciones legales y de acuerdo con lo aprobado en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Municipalidad

11. EL PRESUPUESTO NO ES SOMETIDO Y APROBADO EN LA FECHA ESTABLECIDA POR LA LEY DE MUNICIPALIDADES Y SU REGLAMENTO Conforme a la revisión efectuada al rubro de Presupuesto y los libros de actas de las sesiones de la Corporación Municipal, se verificó que el Alcalde Municipal sometió a consideración de la Corporación el presupuesto después de la fecha que establece la Ley de Municipalidades y su Reglamento. También se comprobó que el presupuesto para el año 2010, fue aprobado en fecha posterior a la establecida, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

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Descripción Aprobado según

No. de Acta

Fecha en que fueron sometidos y aprobados

los presupuestos

Presupuesto 2008 200 14/12/2007

Presupuesto 2009 233 30/12/2008

Presupuesto 2010 265 28/01/2010

Presupuesto 2011 284 30/11/2010

Incumpliendo lo establecido en la Ley de Municipalidades en su Artículo 95 y de su Reglamento el Artículo 180.

Sobre el particular en fecha 27 de abril del 2011, el señor Manuel Pastor Auditor Interno manifiesta: “se desconoce la razón por la cual el presupuesto de ingresos y egresos correspondientes a los años 2008, 2009, y 2010 no fue presentado y aprobado por la Corporación anterior conforme a lo contemplado en la ley. En cuanto al del año 2011, fue presentado, discutido y aprobado en sesión de cabildo abierto realizado el 30 de noviembre del año 2010”.

Al no presentar el Presupuesto de ingresos y Egresos en las fechas establecidas por la ley, se deberá aplicar el del año anterior, corriéndose el riesgo de caer en ilegalidades al aprobarse gastos e inversiones en obras de beneficio público que no estén contempladas en tal presupuesto. RECOMENDACIÓN Nº 11 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Girar instrucciones al Alcalde Municipal que cumpla el procedimiento, de presentar el Presupuesto Municipal en cuanto al tiempo y forma a más tardar el 15 de septiembre y aprobar a más tardar el 30 de noviembre de cada año el presupuesto de ingresos y egresos.

12. LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ES APROBADA Y PRESENTADA DESPUÉS DE LA FECHA ESTABLECIDA EN LA LEY

Al revisar los Presupuestos, específicamente al verificar el análisis a la Rendición de Cuentas se comprobó que esta fue aprobada y presentada a la Secretaría del Interior y Población y al Tribunal Superior de Cuentas después de la fechas establecida en el Reglamento de la Ley de Municipalidades. Ejemplo:

Año N° Acta Fecha

2008 237 28/02/2009

2009 252 15/01/2010

2010 260 30/12/2010

Incumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades, en sus Artículos 182 y 183 Sobre el particular en fecha 27 de abril del 2011, el señor Manuel Pastor Auditor Interno manifiesta: “se desconoce la razón por la cual la liquidación presupuestaria de ingresos y egresos correspondientes al año 2008 no fue presentada en la fecha que estipula la ley”.

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Como consecuencia de lo anterior ocasiona atraso en la ejecución del presupuesto y a la vez atraso en el desembolso de las transferencias. RECOMENDACIÓN Nº 12 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Girar instrucciones al Alcalde Municipal para que la Liquidación del Presupuesto sea elaborada y presentada a la Corporación Municipal para su aprobación a más tardar el 10 de enero del año siguiente al que se está liquidando, misma que deberá ser remitida a la Secretaría del Interior y Población y al Tribunal Superior de Cuentas.

13. DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO DE RESULTADOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Al revisar los Estados Financieros emitidos al 31 de diciembre de 2010 por la Municipalidad de San Lorenzo, Departamento de Valle, se encontró que los valores reflejados en el Estado de Resultados, en relación a los gastos, no corresponden a los liquidados en la Rendición de Cuentas, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

DETALLE ESTADO DE

RESULTADOS (L) RENDICIÓN DE CUENTAS (L)

DIFERENCIA VALOR EN (L)

AÑO 2010

EGRESOS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7,571,016.09 9,790,066.33 -2,219050.24

Servicios Personales 6942,417.57 9072,757.84 -2130,340.27

Servicios No Personales 430,769.33 456,611.95 -25,842.62

Materiales y Suministros 197,829.19 260,696.54 -62,867.35

SERVICIOS PÚBLICOS 2822,628.72 5368,638.02 -2546,009.30

Servicios Personales 2453,539.26 5206,263.11 -2752,723.85

Materiales y Suministros 369,089.46 162,374.91 206,714.55

DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y C. 1740,989.14 3126,190.87 -1385,201.73

Servicios Personales 689,774.38 1823,752.75 -1133,978.37

Servicios no Personales 4,473.00 1,773.00 2,700.00

Materiales y Suministros 115.00 115.00 0.00

Transferencias 1045,926.76 1299,850.12 -253,923.36

Asignaciones Globales 700.00 700.00 0.00

DESARROLLO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL 3,500.00 3,500.00 0.00

Materiales y Suministros 3,500.00 3,500.00 0.00

INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 18324,821.90 19643,678.35 -1318,856.45

Servicios Personales 1119,402.40 3718,694.40 -2599,292.00

Servicios no Personales 1010,351.10 1031,587.19 -21,236.09

Materiales y Suministros 401,732.98 514,360.88 -112,627.90

Const. Adic.Mej.Lineas Trasm. Energía 3173,211.12 3212,605.17 -39,394.05

Servicios de la Deuda 12620,124.30 11166,430.71 1453,693.59

TOTAL EGRESOS 30,462,955.85 37,932,073.57 -7,469,117.72

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Incumpliendo las siguientes Leyes y Normas: Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría aprobadas y oficializadas en las Gaceta el 16 de febrero de 2004 y según decreto 189-2004, en su Artículo 10 Contabilidad Apropiada. Principio Básicos de Contabilidad aprobados y oficializados en la Gaceta el 16 de enero de 1996 y según decreto 160-95, aplicables al Sector Público. “Revelación Suficiente y Sustancias antes que forma” Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos, en la Norma General de Control Interno TSC-NOGECI VI-02 Calidad y Suficiencia de la Información y la TSC-NOGECI V-14 Conciliación periódica de registros Sobre el particular en fecha 20 de enero del 2012, el señor Manuel Pastor Auditor Interno manifiesta: “Se procedió a realizar la consulta a los departamentos de Contabilidad y Presupuesto y se verificó que las diferencias encontradas entre el Estado de Resultados y la Rendición de Cuentas del año 2010 se debe a que el departamento de Contabilidad registra el monto de la planilla de sueldos y salarios sin deducciones y presupuesto lo registra con el saldo neto a pagar. En algunas compras al crédito, se realizaron abonos sobre la deuda los que son considerados por presupuesto según el monto del abono y contabilidad registra el monto total del crédito. En el caso de las deducciones al ISR se hicieron las deducciones pero no fueron transferidos los fondos a la dirección Ejecutiva de Ingresos mientras no se le devuelva a la Municipalidad fondos desde el año 2006 por ingreso de impuesto de introducción de vehículos en el puerto Henecan que la DEI traslado su cobro para Tegucigalpa. Con la capacitación impartida por el TSC a finales del 2011, sobre los cambios en la rendición de cuentas con el anexo de dos formas adicionales reflejara un estado de Ingresos y Egresos incluyendo las diferencias no consideradas por presupuesto en Obligaciones contraídas y no pagadas; esto contribuirá sustancialmente para que estas inconsistencias puedan corregirse en las rendiciones de cuentas posteriores, y desde luego con las recomendaciones emanadas por la honorable comisión de Auditoría externa del TSC.” Como consecuencia de lo anterior ocasiona que la información presentada en los informes financieros de la Municipalidad no sea confiable.

RECOMENDACIÓN Nº 13 AL ALCALDE MUNICIPAL Girar instrucciones a quien corresponda para que se elabore los Estados Financieros y la liquidación de presupuesto de forma que coincida con las cantidades que contempla la documentación de soporte, con el fin de que la información presentada sea fiable, útil y relevante para el control de las operaciones y para la toma de decisiones.

14. LA MUNICIPALIDAD NO CUENTA CON UN PLAN DE GOBIERNO MUNICIPAL

Conforme a la revisión efectuada al rubro de Presupuesto, se comprobó que la Corporación Municipal no cuenta con un Plan de Gobierno que le permita la posibilidad de

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lograr en forma sistemática el bienestar de los vecinos del Municipio y contribuir eficazmente al desarrollo integral y sostenido del mismo. Incumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de Municipalidades, en su Artículo 39 Sobre el particular en fecha 25 de marzo del 2011, el señor Manuel Pastor Auditor Interno, manifiesta: “informo a usted que la administración actual no cuenta con un plan de gobierno para un periodo de cuatros años; debido al déficit presupuestario que existe actualmente. Únicamente se elabora un plan de inversión anual, en el cual se consideran las actividades y pequeños proyecto, los cuales están contemplados en el presupuesto de ingresos y egresos de cada año”. Como consecuencia, las decisiones que se adoptan y las actividades que se ejecutan en la Municipalidad no obedecen a un plan definido, sino que se realizan en función de atender necesidades inmediatas, lo que puede provocar que los recursos humanos y financieros se destinen a ejecutar programas o proyectos que no satisfagan las necesidades prioritarias de los habitantes del Municipio y que no contribuyan a alcanzar el desarrollo sostenido del mismo. RECOMENDACIÓN Nº 14 A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Girar instrucciones al Alcalde Municipal para que elabore un Plan de Gobierno para una correcta y ágil administración, en el cual se establezcan los principales objetivos, programas, metas y actividades que la Municipalidad ejecutará durante dicho ejercicio fiscal, con el propósito de atender las necesidades más urgentes de la población y contribuir al mejoramiento económico y social de los vecinos del municipio.

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MUNICIPALIDAD DE DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE

CAPÍTULO VII

HECHOS SUBSECUENTES

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CAPÍTULO VII

HECHOS SUBSECUENTES

En nuestra revisión efectuada al cierre de nuestra auditoría no hemos evidenciado hechos subsecuentes que afecten nuestra opinión emitida sobre los estados financieros para el período de la auditoría. Tegucigalpa, MDC. 14 de diciembre de 2011

VÍCTOR MANUEL RUIZ GALDÁMEZ Jefe de equipo

SOBEYDA LILI LÓPEZ ARGUIJO Supervisor de Auditoría

JONABELLY VANESSA ALVARADO Jefe de Departamento de Auditorías

Municipales

GUILLERMO AMADO MINEROS Director de Auditorías Municipales