Movilidad de talento desde y hacia Estados Unidos AGM
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Movilidad de talento desde y hacia Estados Unidos
Barcelona, 7 de julio de 2016
Organizan:
AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que
lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes
internacionales en distintos continentes.
Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre
abogados, economistas y personal de apoyo.
Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus
necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.
Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar
operaciones que exijan un asesoramiento integral.
QUIÉNES SOMOS
“Nuestra misión es ofrecer soluciones
integradoras prestando servicios
especializados”
En definitiva, en AGM Abogados queremos ser
aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.
Tenemos vocación de ser un despacho de
referencia que ofrece todos aquellos servicios,
tanto a nivel nacional como internacional, que
contribuyen a asegurar el éxito en las actividades
de nuestros clientes.
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ÍNDICE
1. Visados para Estados Unidos
2. Movilidad de trabajadores hacia España
3. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas
4. Contacto
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0. Introducción ESPAÑA EN EE.UU.
En 2014: en EE.UU. hay 700 empresas españolas (algunas grandes y muchas de tamaño medio) que emplean a
unas 70.000 personas. Operan en muchos sectores, pero son las energías renovables (Iberdrola, Acciona,
Abengoa, Gamesa, …), las infraestructuras (Ferrovial, OHL, ACS, FCC, …) los servicios financieros (Santander,
BBVA, …) o el transporte, los sectores punteros, sin olvidar el poder que tienen algunas empresas de la talla de
Grupo Antolín, con presencia fabril y unos 2.400 empleados.
Interesante mercado en EE.UU.: 320 millones de clientes potenciales.
EE.UU. EN ESPAÑA
A 01/01/2014 hay 29.188 ciudadanos estadounidenses empadronados en España. Con autorización de estancia
por estudios son 4.685. Aumento de 95% en los últimos 10 años. 1 de cada 10 estudiantes extranjeros son de
EE.UU. 2ª nacionalidad detrás de los chinos.
A 20/10/2014 hay 1.832 estadounidenses trabajadores por cuenta propia, 5.184 por cuenta ajena, 56% ingenieros,
licenciados, ingenieros técnicos y ayudantes.
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1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos
VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:
Viajar sin visado. Con el ESTA, estancia máx. de 3 meses, estrictamente negocios.
VISADO B-1, visitante temporal por motivos de negocio:
Periodo de tiempo específico, máx. 6 meses, posibilidad de prórroga por 6 meses
más.
Familiares acompañantes Visa B-2.
TIPOS: COMERCIAL: negociaciones, exposiciones, reuniones, firma de contratos, realizar pedidos, sin
generar beneficios en EE.UU.
TRABAJO VOLUNTARIO: en organizaciones sin ánimo de lucro, ámbito social o religioso, sin
remuneración.
TÉCNICOS O INGENIEROS DE SERVICIO: training, instalar, reparar o prestar servicio a
equipos o maquinaria vendida a EE.UU., sin pago adicional, servicio contemplado en el
contrato inicial de venta (otros supuestos Visa H-2).
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1. Movilidad de talento hacia Estados Unidos
VISITANTE TEMPORAL POR MOTIVOS DE NEGOCIO:
TIPOS B-1 (sigue)
PONENTES/PARTICIPANTES EN CONFERENCIAS: no remunerado en EE.UU. salvo algunas
excepciones (otros supuestos Visa J-1 o H-1).
INVESTIGADOR/A: independientes sin remuneración en EE.UU. (otros supuestos Visa J-1 o
H-1).
ESTUDIO Y PROSPECCIÓN DE MERCADO: sin dirigir el negocio, otros casos: L-1: transferidos entre empresas filiales.
E-1: visado de comerciante.
E-2: visado de inversor por tratado.
ESTUDIANTE DE MEDICINA EN PRÁCTICAS: prácticas parte del currículo académico y sin
remuneración. Estudiantes para prácticas de fisioterapia, estomatología, enfermería y
veterinaria: visado H-3.
PROGRAMADOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS: para realizar trabajos desde casa para
compañías extranjeras. Que trabaje para compañía extranjera establecida fuera de EE.UU., sin
remuneración de compañías de EE.UU. (salvo gastos de estancia), funciones que requieren
alto nivel especialidad.
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DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A EE.UU:
Estos visados implicarán un desplazamiento temporal que debe comunicarse a la Seguridad Social
para que se autorice el mantenimiento de la Legislación Laboral española durante el tiempo que
permanezca en EE.UU. Solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social la expedición del certificado de desplazamiento.
Mantenimiento de la Seguridad Social española, remuneración por la empresa española.
Periodo autorizado 5 años atención a la estancia máxima sin permiso de residencia o
dependiendo de la actividad.
Formularios: TA-300 y E-USA.1.
Posibilidad de aplicar exenciones fiscales (“Exención del 7p” de la LIRPF).
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VISADO DE COMERCIANTE E INVERSOR POR TRATADO:
Personas que deseen invertir en o comerciar con compañías en EE.UU. Pero no es un visado de
residencia permanente.
Solicitante con nacionalidad de países con tratado de comercio con EE.UU., para efectuar negocios
de importancia, intercambio de servicios o tecnología, o desarrollar y dirigir operaciones de una
empresa en la que haya invertido o vaya a invertir un capital considerable.
VISADO E-1 Comerciante por tratado: La empresa para la que el solicitante viaja debe ser de la misma nacionalidad del país del tratado.
El comercio internacional debe ser “sustancial”, de importancia y constante.
Más del 50% del comercio internacional debe efectuarse entre EE.UU. y el país de origen.
Solicitante empleado como supervisor o ejecutivo, con conocimiento muy especializado, esencial
para el funcionamiento de la empresa.
VISADO E-2 Inversor por tratado: Inversión considerable, suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa.
Empresa en funcionamiento, no inversiones especulativas o inactivas.
La inversión debe generar ingresos superiores a los necesarios para la subsistencia en EE.UU. o tener
impacto relevante en EE.UU.
El inversor debe tener el control de los fondos.
El inversor debe trasladarse a EE.UU. para desarrollar y dirigir la empresa, si no es el inversor
principal debe tener un cargo de supervisión, ejecutivo o conocimientos muy especializados.
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VISADO L-1 TRANSFERIDOS ENTRE EMPRESAS:
Empleador de compañías multinacionales transferidos a su sede principal, afiliada o subsidiaria en
EE.UU.
La compañía multinacional puede ser norteamericana o no.
Puesto de carácter directivo, ejecutivo, condiciones profesionales y técnicas adecuadas.
El empleado debe haber trabajado para la misma multinacional mín. 1 año en los 3 anteriores a la
solicitud del visado.
Adecuado para abrir una delegación: para realizar las gestiones necesarias para establecer una
compañía subsidiaria en EE.UU. Justificar que la empresa en el plazo de 1 año necesitará un
directivo de ese nivel. Aprobación inicial máx. por 1 año, hasta acreditar la actividad.
Posibilidad de peticiones L-1 abiertas en caso de empresas que transfieran un número amplio de
empleados. Tramitación en USCIS en EE.UU.
L-1A: transferencia de ejecutivos o gerentes dentro de una misma empresa:
Transferir un ejecutivo o gerente desde una oficina extranjera a la oficina de EE.UU.
Enviar un ejecutivo o gerente a EE.UU.: a crear una oficina.
L-1B: Transferencia de profesionales especializados o expertos dentro de una misma empresa.
Periodo máx. 3 años (1 si es nueva oficina), prórroga de 2 años (máx. total 5 años).
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VISADO H. TRABAJO TEMPORAL:
Basados en ofertas de trabajo muy concretas, para trabajos altamente especializados.
Requiere aprobación previa del USCIS, petición presentada por el empleador.
H-1B: PROFESIONES ESPECIALIZADAS:
Requiere aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos sumamente
especializados que requieran a su vez de un curso específico de educación superior.
H-1B2: profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación cooperativa y
desarrollo del departamento de defensa o proyectos de coproducción.
H-1B3: modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas.
H-2B: trabajos no comprendidos dentro del agrícola, de naturaleza temporal o estacional, cuando
no haya ciudadanos en EE.UU. calificados para ese trabajo.
H-3: training profesional, no campo médico o académico, ni suponer trabajo productivo.
Familiares, visado H-4, no permite trabajar.
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2. Movilidad de trabajadores hacia España
Ciudadanos comunitarios o familiares de comunitario (atención a matrimonio mixtos con
europeos o dobles nacionalidades):
Solicitud de inscripción en el REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).
No existe tarjeta de identidad de extranjeros.
Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-
00123.pdf .
Ciudadanos estadounidenses. Solicitar autorización de residencia:
Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.
Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:
Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Traslado intraempresarial.
Residencia para emprendedor.
Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector
empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y
viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.
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Opciones del Régimen General de extranjería
Ley 4/2000
TIPOS DE PERMISOS
Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:
A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Necesidad de contrato de trabajo por un año.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.
A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Compatibilidad de actividades.
Residencia y trabajo por cuenta ajena.
Residencia y trabajo por cuenta propia.
Residencia y trabajo por investigación.
Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-
UE.
Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
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Inconvenientes
No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo
pasados 3 años.
Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.
Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares
residentes, …).
Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de
servicios.
Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).
Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en
cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.
Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).
Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.
Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.
Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.
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Opciones de la Ley 14/2013
TIPOS DE PERMISOS
Residencia para profesionales altamente cualificados.
Residencia para emprendedores.
Residencia para inversores en proyecto de negocio.
Residencia para Formación e I+D+i
Traslado intraempresarial.
2 vías:
Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.
Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.
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Posibilidades Ley 14/2013
VENTAJAS
Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.
Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.
Plazos reducidos de resolución.
No se aplica la situación nacional de empleo.
Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos.
Tramitación simultánea de los familiares.
Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de
empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.
No limitaciones geográficas ni de actividad.
Concepto de permiso único.
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Movilidad de trabajadores desde España
“Desplazados/Expatriados” Elementos a tener en cuenta:
¿Es ciudadano nacional o extranjero?
Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:
Residentes temporales 6 meses de cada 12.
Residentes de larga duración 1 año.
Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.
¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?
¿La empresa tiene filial en el país de destino?
¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino? Sí, para EE.UU.
Dependiendo de la duración del desplazamiento o la actividad que vaya a desarrollar ¿el país de
destino exige tramitar un permiso de residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería
del país de destino?
¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?
¿Está controlada la prevención de riesgos laborales?
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3. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas VISADOS
Análisis migratorio de los países de destino.
Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de
la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad
de los procesos seguidos hasta el momento.
Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de
cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,
procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.
Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos
personales exigidos a título individual.
Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos
hasta el momento.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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3. Servicios ofrecidos:
Informe previo o cuotas
FISCAL
Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales
exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos
personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
Informe sobre optimización fiscal.
RIESGOS LABORALES
Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.
para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.
Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.
Informe, conclusiones y recomendaciones.
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4. Contacto
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BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
SABADELL
C/del Sol, 217, Local- 08201
Tel.: +34 93 715 51 36
SHANGHAI
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567 Weihai Road - 200041
Tel.: +86 21 6288 8682
Oficina de representación en
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|20
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
AGM Abogados, S.L.
Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.
|21
Mª Eugenia Blasco Rodellar Directora Área Inmigración
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