235565389 Delitos Contra El Patrimonio Cuerpo de La Monografia
Monografia de Delitos Contra El Honor
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ESCUELA TECNICA SUPERIORDE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CUSCO
ESCUELA TECNICA SUPERIORDE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
CUSCO
TEMA:
DOCENTE :
CURSO : Derecho Penal II
ALUMNOS : Saloma Pacheco Judith
: Pinto Huamán María Isabel
: Ccopa Valderrama María Ángela
: Zúñiga Quehuarucho Lisbeth
: Sotomayor Quispe Evert
SECCION : 3ra O.P.
CUSCO – PERU2014
DELITOS CONTRA EL HONOR 1
DELITOS CONTRA EL HONOR
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PRESENTACIÓN
ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por sus alumnos. Y espero
que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de
biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las
expectativas del lector y que sea de su agrado.
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INTRODUCCIÓN
Que en actual se ha visto necesario proteger aquellos derechos que tienen que ver
con la buena reputación de la persona, es decir su honor, a lo cual nadie debe
divulgar ante los demás con alguna forma de expresión que ofenda, deshonre y
fomente falsas imputaciones con el fin de causar daño moral y consecuentemente una
mala imagen frente a la sociedad, por lo que sería motivo de burlas o discriminaciones,
pese a que la información divulgada sea cierta.
En el siguiente trabajo monográfico demostramos que el honor, es un bien jurídico de
por sí complejo e impreciso. No obstante ello, es casi consensual abordarlo desde dos
puntos de vista: uno subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a la autovaloración
y sentimiento de la propia dignidad, el segundo es lo que se denomina reputación y
supone el aprecio que hacen otros de nuestra personalidad. Por consiguiente el honor
comprende las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de
dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad, de las cuales se considera
delito cuando es vulnerado el derecho al honor.
Con unas pocas referencias que el Código Penal Peruano ha previsto tres formas de
delitos contra el honor injuria, calumnia y difamación que se detallara en el presente
trabajo.
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ÍndiceCAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTORICOS1.1. DERECHO ROMANO.................................................................................................................................5
1.2. DERECHO ITALIANO.................................................................................................................................6
1.3. DERECHO ALEMÁN..................................................................................................................................7
1.3.1. Sistema del código alemán de 1871.......................................................................................7
CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA EL HONOR INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
2.1. INJURIA........................................................................................................................................................9
2.2. MODALIDAD TÍPICA:.................................................................................................................................9
2.3. SUJETOS DEL DELITO.............................................................................................................................9
2.4. EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓN............................................................10
2.4.1. Excepciones Legales.....................................................................................................................10
2.5. INJURIAS RECÍPROCAS........................................................................................................................10
CAPÍTULO IIICALUMNIA
3.1. CALUMNIA.................................................................................................................................................12
3.2. TIPICIDAD OBJETIVA..............................................................................................................................12
3.3. SUJETOS DEL DELITO...........................................................................................................................12
3.3.1. Sujeto activo....................................................................................................................................12
3.3.2. Sujeto Pasivo...................................................................................................................................13
3.4. MODALIDAD TÍPICA- PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN.............................................................13
3.5. DELIMITACIÓN NORMATIVA CON EL TIPO PENAL DE DENUNCIA CALUMNIOSA.................14
3.6. TIPICIDAD SUBJETIVO...........................................................................................................................15
CAPITULO IVDIFAMACION
4.1. DIFAMACION.............................................................................................................................................16
4.2. SUJETOS DE DELITO..............................................................................................................................16
4.3. ACCIÓN TÍPICA.........................................................................................................................................16
4.4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.............................................................................................................17
4.5. TIPO PENAL..............................................................................................................................................17
4.5.1. TIPICIDAD SUBJETIVA:.....................................................................................................................17
4.5.2. TIPICIDAD OBJETIVA:...................................................................................................................18
4.6. CONSUMACION........................................................................................................................................18
4.7. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:...............................................................................................................18
4.8. DIFAMACIÓN AGRAVADA.....................................................................................................................18
4.9. EXCEPCIONES DEL DELITO DE DIFAMACIÓN.................................................................................18
4.10. LA EXCEPTIO VERITATIS (Excepción de la verdad)..................................................................19
4.10.1. Circunstancias en las Cuales Funciona...............................................................................19
4.11. DIFAMACION O INJURIA ENCUBIERTA........................................................................................20
4.11.1. Tipo objetivo...............................................................................................................................20
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CAPÍTULO IANTECEDENTES HISTORICOS
1.1. DERECHO ROMANOEl Derecho romano distinguió la injuria como conducta antijurídica y la injuria
como ofensa al honor, en ambos casos la injuria implica una ofensa a la
existimatio, pero cada una de ellas tiene un significado diferente.
En el primer significado que se refiere a la injuria en sentido amplio, es tal
todo lo que no es conforme a derecho .En este sentido , la injuria , es un
ataque a la existimatio en sentido jurídico , es decir a la capacidad jurídica
de una persona la cual se ofende con cualquier lesión a su derecho .
En el derecho romano la injuria como delito contra el honor tiene como
objetividad jurídica la personalidad , es un atentado contra ella.La injuria es un
atentado a la existimatio ; como objetividad jurídica , tiene en este sentido del
derecho a no ser objeto d opiniones perjudiciales para la estimación propia o
el buen nombre frente a los terceros .
El Derecho romano especifico denominaciones de tipos de injuria como delitos
contra el honor los estudiosos del derecho mencionan los siguientes:
La Contumelia ( de contemnere):No aparece claramente configurada como un tipo particular de injuria contra el
honor con características y punibilidad estrictamente individualizadas .Es la
injuria especial que consiste en ultraje
Según Mommsen, la injuria o atentado al honor reprimido o no por el derecho ,
consistente en un tratamiento despreciativo hecho a otro no aparece que los
intérpretes del Derecho romano encuentren caracterizada a la contumelia
como el ultraje hecho cara a cara, según el significado que se le asigna
gramaticalmente y que acepta la ciencia clásica .
El Convicium o Convitium :Llego a ser una injuria nominada o típica .En el sentido jurídico propio de la
palabra , no todo ultraje es un convicium , solo lo es el ultraje hecho con grave
alboroto y con presencia de muchos siendo más propio que esto ocurriera en
presencia del ofendido cuya ausencia volvía atroz la injuria .
El Carmen famosum( canción difamatoria ):Era castigado con la pena capital por las XII tablas .Estas , según la
interpretación de Cicerón consideraban conveniente aplicar esa pena , cuya
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consistencia nos conoce con precisión , a la que recitase públicamente o
compusiere versos injurioso y difamatorio . el Carmen famosum no se
diferencia mucho del convicium.
Cuando la publicidad fue facilitada por la escritura se vio aparecer a lado del
Carmen famosum e incluso antes que el libelulus famosus. A este título se
castiga al que escribe compone o publica un libro que infame a otro y al qué
procura que se haga alguna de estas cosas aunque publique a nombre de otro
o sin nombre . también s castiga al que pública versos o fija inscripciones u
otra cosa semejante, aunque no sea por escrito y al que procura que se
compren o vendan.
Tanto el Carmen famosum como en el libelulus famosus, el criterio
especificador no reside en la calidad de la ofensa sino en la publicidad
resultante del paso del verso de boca n boca o de la circulación del escrito de
mano en mano. Las XII tablas castigaban los dos hechos no como ofensas
inferidas a una persona ,sino por representar un peligro público pero el
derecho pretoriano lo incluyo en el delito privado de injurias. Las injurias
inferidas a ciertas personas dotadas de autoridad pública no fueron tratadas
por los romanos como delito privado , sino perseguidos como crímenes contra
el Estado ,como ejemplo :los atentados como el honor de los magistrados de
la Republica y más tarde los atentado contra el honor del emperador.
1.2. DERECHO ITALIANOLas legislaciones clásicas reconocieron tres figuras de injuria : la difamación ,
la contumelia y el libelo famoso. En la nomenclatura que acepta el Código
toscano que admite todos los tipos de injuria , salvo el emergente de la
indiscreción de los que rebelan secretos recibidos en depósito a causa de su
profesión , estado o oficio.
Difamación:Es definida como la imputación de un hecho criminoso o inmoral dirigida
dolosamente contra un ausente y comunicada a varias personas separadas o
reunidas. La legislación italiana consulta en gran medida los elementos
esenciales de esta definición
a) el requisito de la imputación de un hecho criminoso o inmoral ;donde el
código de 1930 abandona la característica de la atribución de un hecho
determinado como extremo esencial de la difamación, pero le atribuye
calidad agravatoria
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b) el requisito del dolo ; aunque expresado solo por el código toscano esta
sobreentendido en los otros códigos .
c) el requisito de la ausencia del ofendido el código italiano de 1930 vuelve al
concepto clásico y hace de la ausencia del ofendido un elemento esencia
de la difamación ,según el articulado incurre injuria el que ofende el honor o
el decoro de una persona presente
d) el extremo de la Comunicación ha sido mantenido sin excepción
requiriéndose en actos que la suponen.
Contumelia o injuria No constituía un tipo particular de injuria pero significaba en sentido positivo y
dentro de ese amplio concepto cualquier manifestación de un pensamiento
ultrajante para otro .la codificación salvo l código de 1930 subraya como única
característica negativa de la contumelia la imputación de un hecho
determinado lesionador del honor ajeno y que no es indispensable la
presencia del ofendido
Libelo difamatorio.Es un tipo de ofensa al honor especificado ya por el Derecho Romano en virtud
del uso de la escritura en el derecho italiano clásico el libelo famoso también
era una difamación agravada por el modo de la escritura, la legislación
mantiene en lo esencial ese vínculo con el libelo difamatorio con la difamación
sea que lo prevé como delito autónomo más grave
1.3. DERECHO ALEMÁN Ha conocido la injuria como atentado al honor desde mucho antes dela
codificación particular de los estados .La ley Sálica especifica los términos
insultantes que extrañan la obligación de pagar una compensación y prevé de
manera especial la denuncia calumniosa hecha contra un hombre inocente
ante el tribunal del rey.
1.3.1. Sistema del código alemán de 1871.Es el primer código general para todo el imperio admite tres tipos
fundamentales de delitos contra el honor:
La injuria: Es la injuria en sentido estricto o injuria simple formal o indefinida y
consiste en una manifestación de falta de respeto o menosprecio del autor
hacia el ofendido , se agrava si se comete mediante vías de hecho
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La difamación :Es el que castiga al que , respecto de un tercero afirma o
divulga un hecho apto para desprestigiarlo o disminuirlo ante la opinión pública
cuya verdad no se puede probar . la difamación se agrava si se comete
públicamente o mediante la divulgación de escritos , ilustraciones o
reproducciones
La Calumnia o injuria calumniosa :Es el que a ,sabiendas ,afirma o divulga
con respecto a un tercero un hecho falso apto para desprestigiarlo o
disminuirlo ante la opinión pública o para poner en peligro su crédito .La
calumnia tiene de común con la difamación la exigencia de la afirmación o
divulgación de un hecho .
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CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA EL HONOR INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION
2.1. INJURIASegún el código penal artículo 130, “El que ofende o ultraja a una persona con
palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicios
comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días de
multa’’.
La injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito
o menosprecio de otra persona.
2.2. MODALIDAD TÍPICA:Como primera figura resalta la injuria, conforme es de verse en la descripción
típica que se recoge en el Articulo 130º. el honor concebido desde de una
posición normativa –funcional, se ha de verse lesionado cuando se profieren
frases, palabras, gestos o vías de hechos que poseen aptitud suficiente como
para perturbar de forma considerable la vida comunitaria del individuo. Posición
meramente legalista (positivista), de ser así habría que penalizar todas las
expresiones injuriantes que de forma permanente se lanza los ciudadanos
unos a otros; las cuales se hacen cada vez mas intensas, en virtud de la
intercambio de bienes y servicios.
Para Nuñez, la injuria, como deshonra o como descredito, es siempre una
conducta significativa de desmedro para las cualidades estructurantes de la
personalidad.
Para Fontan Balestra el elemento objetivo más característico de la injuria es su
ofensividad, por lo que todo el proceso lógico de ella tiende a manifestarse su
existencia.
2.3. SUJETOS DEL DELITOA) Sujeto activo: Cualquier persona física o natural
B) Sujeto pasivo: Cualquier persona , ya sea infames, personas jurídicas,
menores, enajenados,etc
Conducta: “Acciones” y “expresiones”, indefinidas, limitadas por la preposición “en”
deshonra, descrédito o menosprecio
Exceptio veritatis”
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Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las
imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos
sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.En este caso será
absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.
2.4. EXCEPCIONES DEL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACIÓNArtículo 133
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o
abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables
cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus
obligaciones.
2.4.1. Excepciones LegalesLa injuria en juicio: lo que se pretende es hacer valer el ámbito de defensa, solo
puede ser realizada por litigantes, apoderados o defensa, en el caso de los
fiscales podría ser aplicando el principio de igualdad de armas. Puede ser
materializado de forma oral o escrita.
a) El animus defendi: Es cuando lo que busca el sujeto es defenderse de las
imputaciones que se ponen en contra ya sea negándolas o explicándolas.
b) Animus criticandi: El interés superior es la cultura.
c) Apreciaciones hechas por el funcionario público en ejercicio de su función.
2.5. INJURIAS RECÍPROCASTipo penalArticulo 137En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el juez
podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una
de ellas
FundamentosEs un supuesto de excepción de pena del delito de injuria cuando dos sujetos o
más se ofenden o ultrajan mutuamente solo en este caso se permite las
palabras o los gestos es decir ofensas personales
Está basado en el animus retroquendi es decir en la reciprocidad de las injurias
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1. Que las ofensas o ultrajes sea con motivos de la acalorada circunstancia.
2. Contemporaneidad: debe ser en ese mismo instante
3. Exige reciprocidad personal, no se extiende a las personas que no están
interviniendo
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CAPÍTULO IIICALUMNIA
3.1. CALUMNIALa calumnia es un delito que supone una mayor afectación al bien jurídico
tutelado, ya que el hecho de la integración del individuo en la sociedad y el
normal desarrollo de sus relaciones con sus pares, evidencia un mayor
menoscabo, cuando se alza una falsa imputación delictiva, y más aún si dicha
noticia es canalizada por una pluralidad de receptores. Sobre todo este tipo de
delito atribuido provoca una estigmatización que muy difícilmente pueda ser
superada por la víctima.
TIPO PENALArtículo 131. El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con
noventa a ciento veinte días-multa.
3.2. TIPICIDAD OBJETIVAAtribuir falsamente a una persona la perpetración de una conducta delictiva.
Debe atribuírsele hechos no adjetivos.
La falsedad de la imputación puede ser:
A. Propia: cuando todo el hecho atribuido es falso.
B. Impropia: cuando los hechos atribuidos han existido pero la persona a la
cual se le atribuyen los hechos no es la que los perpetro.
Las personas jurídicas no tienen la potestad para delinquir basándonos en el
principio “societas delinquine non potest”
3.3. SUJETOS DEL DELITO3.3.1. Sujeto activo
Puede ser cualquier persona natural psicofísica, esto quiere decir que se
encuentre en condiciones de realizar la conducta típica que se describe en el
artículo 30, por lo que se niega esa cualidad a las personas jurídicas.
En el caso de los inimputables, estos no serán susceptibles de una pena sino
se les impondrá una medida de seguridad, de todos modos que la calumnia
provenga de una persona discapacitada psíquicamente podría dar lugar de
entrada a una causal de atipicidad, así como en el caso de los niños, en
sentido de que terceros no darán credibilidad a los dichos de estas personas,
por ende no se podría generar una conducta con aptitud de lesión. Distinto
seria si existe una persona que de atrás utiliza a un inimputable para atribuirle
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la comisión de un delito. Así, también a quien firma una nota periodística que le
cambian su contenido, atribuyendo la comisión de un delito a un funcionario
público.
3.3.2. Sujeto PasivoPuede ser cualquier persona natural física.
En el caso de los inimputables, también podrían ser los sujetos pasivos, pues
ellos están en capacidad de cometer un injusto penal y la conducta que se
describe en el artículo 131, se refiere a un injusto penal, no comprendiendo el
factor personal de atribución delictiva.
En lo que respecta a los muertos y difuntos ya no son personas que se
desarrollan en un plano social, no poseen estrictamente honor, pues esta es
una cualidad inherente a dicha caracterización ontológica, más si la memoria,
resultando de aplicación el dispositivo legal previsto en el artículo 138 del C.P.
Los muertos no poseen personalidad, pues ya no son persona para el Derecho
de modo que se puedan reconocer atributos personales.
3.4. MODALIDAD TÍPICA- PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓNDe la modalidad delictiva del delito de calumnia, se desprenden los siguientes
elementos:
a) Se debe atribuir la comisión de un delito, sin que se haga esa atribución, no
hay calumnia , imputar a alguien como responsable de un injusto penal, quiere
decir esto, que debe tratarse de una acción u omisión típica y penalmente
antijurídica, de un injusto que en definitiva no se agota en el plano forma de la
tipicidad penal, sino que ha de completarse la valoración jurídico-penal,
conforme a las diversas autorizaciones jurídico-publicas, que se desprenden de
todo orden jurídico en su conjunto ,no habrá calumnia si se atribuye a alguien
haber lesionado a otro en legítima defensa, o de haber una conducta abusiva
en el ejercicio de sus funciones, habiendo actuado en base a la obediencia
debida, o habiendo actuado bajo una causa supresora legal de punibilidad .
b) El delito que se le atribuye puede tratar de la infracción de una norma
prohibitiva o de una norma de mandato, de haber dado muerte a la victima de
propia mano o de que la muerte haya obedecido a la no realización de una
conducta dirigida a estabilizar un foco de riesgo cuando el sujeto era garante.
c) No necesariamente el delito debe aparecer en su faceta perfectiva
(consumación), pues basta que la imputación delictiva se sujete a una forma de
imperfecta ejecución (tentativa) que se le atribuya.
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d) No habrá delito de calumnia, si es que se atribuye la comisión de un hecho
punible que ha sido despenalizado, llamar “adultero” a una persona, no puede
desencadenar un juicio positivo de tipicidad.
3.5. DELIMITACIÓN NORMATIVA CON EL TIPO PENAL DE DENUNCIA CALUMNIOSAConcurre un ámbito de intersección muy cercano entre los delitos de calumnia
y de denuncia calumniosa, este último visto en el artículo 402 del C.P, dando
lugar a un conflicto aparente de normas penales, que ha resolverse mediante el
principio especialidad o consunción.
La interpretación tradicional no solamente de la mayoría de la doctrina sino
también de la jurisprudencia era la de considerar que el delito de calumnia era
una infracción de mera actividad, caracterizada por la presencia de un
elemento subjetivo del injusto, el “animus calumniandi”, que la entendía como
propósito de provocar que el calumniado fue tenido en el concepto público
como autor de un delito; éste animo presuponía además el dolo directo sobre la
falsedad de la imputación.
Conforme a un estudio comparativo, el delito de calumnia es un injusto de
naturaleza personal, pues su realización típica únicamente afecta la
participación comunitaria del sujeto pasivo de acuerdo a la integración social,
mientras que el injusto de denuncia calumniosa no solo menoscaba dicha
visión comunitaria del honor sino también la correcta administración de justicia
y la reserva procesal penal, en cuanto solo hechos con apariencia vehemente
de criminalidad pueden ser objeto de persecución penal, por ello se dice que se
trataría de un delito pluriofensivo, en tal mérito es sancionado con mayor
veracidad. En cuanto al delito de denuncia calumniosa, es indudable que en el
concurren dos intereses públicos lesionados dignos de ser objeto de tutela
jurídica: el interés en que la administración de justicia no sea perturbada por
esas acusaciones, poniéndose maliciosamente causas para determinar
posibles pronunciamientos injustos, y el interés en tutelar el honor de los
individuos y de que él no sea vulnerado ilícitamente en ningún caso.
Para que se configure la incriminación de la denuncia calumniosa, el hecho
punible que se denuncia debe ser objeto de conocimiento por parte de las
autoridades estatales encargada constitucionalmente de investigar y perseguir
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el delito, esto es, el Ministerio Publico o ante la Policía Nacional. La calumnia
ha de realizarse con la atribución directa de la comisión de un hecho punible,
de forma directa o indirecta.
3.6. TIPICIDAD SUBJETIVOLa forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y
voluntad de dañar el honor.
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CAPITULO IVDIFAMACION
4.1. DIFAMACIONSe conoce como la atribución de un hecho, en la medida en que esta
información pueda divulgarse; y así mismo sea conocida por una pluralidad de
sujetos, es por ello que se considera la más grave de los dos anteriores.
Según Magalhas Norohna hace mención de que difamar es imputar a alguien
un hecho no delictivo o mejor dicho ofensivo para perjudicar su reputación. Así
mismo existe una diferencia entre calumnia y difamación al decir que en la
primera la imputación es netamente falsa; mientras que en la segunda se haya
una incertidumbre al no saber si es verdad o falso.
En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el
mismo que consiste en la valoración que otros hacen de nuestra personalidad
ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen
los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social” 1
Es así, que la difamación es un tipo penal que tiene mayor incidencia en el
Honor Objetivo toda vez que el sujeto activo lo que hace es adjudicar al
agraviado una conducta o cualidad que lesiona su reputación y la difunde ante
una pluralidad de personas .Las tres circunstancias vinculantes son:
a) Perjudicar el honor o reputación.
b) Hacerse ante varias personas, reunidas o separadas
c) Ser difundida
4.2. SUJETOS DE DELITOPodemos encontrar dos tipos:
4.2.1. Sujeto activo: hace mención a toda persona natural o mejor dicho cualquier
física.
4.2.2. Sujeto pasivo: aquí puede ser una persona física o jurídica.
4.3. ACCIÓN TÍPICALa acción es la divulgación de juicios ofensivos, inmorales ante una pluralidad
de personas con el fin de afectar su honor de la víctima. Se conoce también
con la “difusión “de una determinada atribución.
1 Explorador JurisprudencialGaceta Jurídica. Edición digital. 2005-2006
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También se podría conocer como la injuria agregándole la difusión de la
noticia; en el cual el sujeto activo hace saber a dos personas las declaraciones
difamatorias que ha realizado el sujeto pasivo. De tal forma que exista una
incertidumbre en la pluralidad de personas.
Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al
emplearse en la descripción típica el verbo "atribuir".
4.4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOSTenemos dos elementos frecuentes:
a) La ofensaSe entiende por la atribución de una cualidad a una persona con el fin de
perjudicar su honor, afectando seriamente su participación en su entorno
social.
b) La comunicación a varias personas Se entiende en dos sentidos verbal o escrito y como mínimo la divulgación
se sebe dar a dos personas las cuales pueden estar juntas o separadas.
4.5. TIPO PENALARTÍCULO 132El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que
pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o
una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte
días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a
ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
4.5.1. TIPICIDAD SUBJETIVA: Es la divulgación de juicio de valores ofensivos a la dignidad de una persona.
Se requiere el dolo como ánimus difamandi. Asimismo se requiere de la
publicidad llegar a conocimiento de 2 personas a más.
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4.5.2. TIPICIDAD OBJETIVA: Consiste en atribuir a una persona un hecho, calidad o manera de ser o
conducta que daña el honor o reputación de una persona ante varias personas.
En un tipo de injuria difundida
4.6. CONSUMACIONEs consumado el delito cuando la imputación ofensiva llega a conocimiento del
ofendido o agente pasivo poniendo así en peligro el bien jurídico protegido por
nuestra constitución. Se admite la tentativa cuando se efectúa por medio de
comunicación social.
4.7. BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Es el honor vinculado con la dignidad de la persona, entendido también el
hecho de ser respetados por las demás personas.
4.8. DIFAMACIÓN AGRAVADALa difamación se agrava por la capacidad difusiva del medio empleado y en el
poder de persuasión psicológica y de orientación de opinión que la prensa
posee, siendo así más grave la ofensa.
A. Por la calidad: la conducta se agrava si esta se refiere al hecho previsto en
el Art. 131º, Es decir, es la atribución falsa de un delito.
B. Por el medio empleado: la pena será más grave contra el autor de
difamación, cuando el presunto hecho punible se comete a través de la
prensa, libro, la radio ,televisión u otros medios de comunicación social. Las
vías de comunicación permiten con facilitan que la noticia se propague a un
gran número de receptores, en consecuencia se adquiere una mayor
intensidad de menoscabo de la reputacion social del sujeto pasivo.
4.9. EXCEPCIONES DEL DELITO DE DIFAMACIÓNNo se comete difamación en casos de:
a) Injurias en juicio las ofensas preferidas en juicio por los partícipes en aquel,
no constituye delito de honor, puesto que faltaría el dolo de injuria o
difamación.
b) Críticas literarias, artísticas o científicas: es una forma de expresar nuestra
opinión respecto de una obra de literaria.
c) Apreciación hecha por un funcionario público en el ejercicio de su función:
No se comete delito de injuria o difamación cuando las apreciaciones o
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informaciones desfavorables a una persona son vertidas por un funcionario
público en cumplimento de sus obligaciones o ejerciendo su función. Este
hecho no será delito en tanto se realiza de acuerdo a las facultades que le
corresponden
4.10. LA EXCEPTIO VERITATIS (Excepción de la verdad)Son aquellos supuestos que de forma excepcional se permite al sujeto activo
de la imputación de difamación probar la veracidad de los hechos, cualidades o
conductas perjudiciales al honor y probando queda excepto de responsabilidad
penal.
Po tanto la “exceptio veritatis” solo excluye la responsabilidad del sujeto por
delito de difamación en las cuatro supuestos que se establecen en el Art. 134
CP. Desde este punto de vista, la “exceptio veritatis” es una causa de exención
de pena, es decir el hecho que ha realizado el autor es típico, antijurídico y
culpable, aunque en la legislación se considere que no se debe castigar, ya
que el legislador sólo ha previsto ésta excepción en lo delitos de difamación
más no en los de injuria, puesto que, la afectación es mucho mayor porque se
divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de las personas.
4.10.1. Circunstancias en las Cuales Funcionaa) Cuando el ofendido es funcionario público y las imputaciones se refieren al
ejercicio de sus funciones. Los hechos, comisión de contravención
administrativas cualidades o conducta vinculada al ejercicio de las funciones o
el desempeño funcional, no procede la “exceptio veritatis” cuando se esté
referido a la vida personal y familiar.
Ejemplo: Difundir las palabras de coimero, ratero, peculado, etc. hacia un
funcionario publico
b) Cuando preexista un proceso penal abierto contra el ofendido el supuesto se
entiende en el sentido que las imputaciones difamatorias deben ser hechas en
el tiempo que está en plena ventilación o tramite un proceso penal respecto de
los mismos hechos aludidos en les expresiones difamatorias.
Ejemplo: Juan llama mediante un medio de comunicación estafador a Henry,
comprobando que Henry está siendo procesado por el delito de estafa.
c) Cuando el sujeto activo ha actuado en interés de causa pública o en defensa
propia se entiende que actuar por interés de causa publica significa actuar en
provecho de la colectividad o grupo social
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Ejemplo: ante la inminente elección como alcalde de juan, luis comienza a
difundir por radio la noticia que juan tiene varias condenas por estafador y
violador sexual de menores de edad.
También se da cuando el difamador ha actuado en defensa propia, es decir el
querellado ha ejercido con el propósito y el objetivo de defenderse de algún
ataque del querellante.
d) Cuando el sujeto pasivo solicite la continuación del proceso hasta probar la
verdad o falsedad de las imputaciones es la facultad para que el ofendido, si se
encuentra seguro que las imputaciones expresadas por el sujeto activo son
falsas, solicita al juez de la causa que se siga la querella hasta probar su
falsedad, pues de esta modo salvaguarda su honor y reputación de manera
más efectiva.
La acción probatoria en estos casos, puede generar dos consecuencias:
a) Acreditada la verdad de los hechos injuriosos el imputado por este delito será
absuelto
b) Acreditada la falsedad de la imputación el sujeto activo responderá por
difamación.
4.11. DIFAMACION O INJURIA ENCUBIERTA Tipo penal
ART. 136
El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en
juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de
difamación o injuria manifiesta
4.11.1. Tipo objetivo La injuria o difamación encubierta: Es la conducta con la que se oculta
dolosamente la ofensa y se expresa palabras, gestos o vías de hecho de
manera dudosa, es decir de “forma directa pero de manera inteligente,
aparentemente ocultando una ofensa al honor de aquella”
Ejemplo: la vaca de mi vecina está cada vez más gorda
Injuria o difamación equivoca: cuando no se dirige directamente contra una
persona en particular sino que se presenta de forma genérica.
En estos casos se pide al sujeto activo explicaciones satisfactorias del porqué
de sus expresiones gestos o vías de hecho.
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CONCLUSIONES
La injuria consiste en proferir una expresión o ejecutar una acción que implique juicios de valor que afecten la posición del sujeto y su desarrollo en la relación social. Se exige. Proferir una expresión, que es el caso que nos ocupa, o ejecutar una acción. Expresiones que llevan a la deshonra, descrédito o menosprecio de una persona, para lesionar el bien jurídico protegido, en esta caso, el honor.
El delito de Injurias requiere para su configuración, de dos elementos un elemento objetivo que consistente precisamente en las expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona
En un Estado Social y Democrático de Derecho, es de gran importancia que se reconozca el honor ya que es un bien jurídico reconocido por la Constitución y constituye un derecho fundamental que ella protege, propio de la calidad de una persona humana, por lo que todo individuo al margen de su condición ya sea económica, social, cultural, etc., ya es portador de este bien jurídico.
No es necesario que las ofensas que se realicen hacia una persona sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal, lo que ocasiona un debilitamiento significativo a la tutela del honor en la persona
La difamación es la divulgación de cualidades atribuidas a otra persona sea jurídica o natural con el fin de perjudicar su honor ataves de diversos medios de comunicación ya sea escrito o verbal.
En la calumnia la imputación es falsa, lo que no se da en la difamación , que puede ser verdadera
El delito de injuria consiste en ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Así mismo, la calumnia es la falsa imputación de un delito. En ambos casos se afecta directamente el honor subjetivo .Sin embargo el delito de difamación, que es la difusión ante varias personas, se orienta al honor objetivo.
En la historia el delito contra honor era denominado injuria así lo indican en su dimensión el derecho romano italiano y el alemán que en su respectiva diferenciación alude a los términos con lo que hoy se encuentra estipulado en nuestra normatividad jurídica ,en las diferentes épocas de las ya mencionadas etapas que tuvo el derecho en la historia los estudiosos del derecho trataron de darle diversos interpretaciones y diferencias en lo que hoy conocemos como delitos contra el honor llegando así a la conclusión que los delitos de esta envergadura se juzgaran según la naturaleza del hecho objeto de imputación y según la gravedad que se pudiera ocasionar si fuera de manera pública .
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RECOMENDACIONES
No acusar a nadie sin conocer cual es el verdadero motivo.
Es mejor comunicarse con la persona primero antes de contar algo equivoco
ante la prensa; pues así no estaremos atropellando los derechos que tiene
toda persona con respecto a su privacidad o intimidad.
Si se requiere divulgar alguna información sobre la función, cualidad o
conducta de los funcionarios, se debe tratar de conseguir las pruebas
necesarias que sustenten las imputaciones para que se pueda eximir la
responsabilidad
Los periodistas que difunda la información deben tener cuidado de no
perjudicar el el honor y reputación que tiene la persona en su comunidad, con
respecto a las conductas y la vida privadas de la persona
No atribuir falsas acusaciones si no existe las pruebas necesarias que
justifiquen la acusación
Toda persona como ser humano tiene derecho a la dignidad , al
reconocimiento social a qué se le respete su honor y buena reputación por
lo cual nadie tiene derecho a vulnerar en base a ultrajes todo aquello que
degrade la posición de la persona
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BIBLIOGRAFÍA
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a la propia imagen, derecho de rectificación calumnia e injuria. Gea.edic
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