Monografía Civil Terminada

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 2 LA CRISIS DEL CONCEPTO DE “PERSONA JURÍDICA” ............................................................ 3 a. Toma de conciencia de la crisis del concepto de “persona jurídica” .................................. 5 b. El rescate del ser humano como protagonista del Derecho y la Crisis de la Persona Jurídica ...................................................................................................................................... 7 c. Posición de algunos autores: ........................................................................................... 11 TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO .............................................................................. 16 A. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA...................................................................... 17 1. SITUACIÓN DE CONTROL ......................................................................................... 17 2. SITUACIÓN DE ABUSO O FRAUDE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA ................. 20 3. RESPETAR EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD .................................................... 20 B. ¿ES VIABLE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PERÚ? ............................................................................................................................... 21 “ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA” ............................................................................ 22 A. EL PROBLEMA................................................................................................................ 22 B. EL DOGMA FORMALISTA .............................................................................................. 23 C. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS ................................................................................ 23 EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO PERUANO .......................................... 25 EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA ....................................................... 27 1. EL USO ABUSIVO DE UNA SITUACIÓN DE PODER .................................................... 27 2. EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA. .......................................... 29 3. RELACIÓN ENTRE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL SOCIO Y LA AUTONOMÍA SUBJETIVA DE LA SOCIEDAD .............................................................................................. 32 4. MODUS OPERANDI ........................................................................................................ 33 5. ¿DE QUÉ MANERA LOS CRÉDITOS DE LOS ACREEDORES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PUEDEN SER PROTEGIDOS FRENTE AL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS SIN AFECTAR LA SUBJETIVIDAD DE LA SOCIEDAD? ............................................................................................................................ 36 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 38 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................ 39

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AREA CIVIL

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  • NDICE

    INTRODUCCIN ........................................................................................................................... 2

    LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA ............................................................ 3

    a. Toma de conciencia de la crisis del concepto de persona jurdica .................................. 5

    b. El rescate del ser humano como protagonista del Derecho y la Crisis de la Persona

    Jurdica ...................................................................................................................................... 7

    c. Posicin de algunos autores: ........................................................................................... 11

    TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO .............................................................................. 16

    A. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIN DE LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO

    DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURDICA ...................................................................... 17

    1. SITUACIN DE CONTROL ......................................................................................... 17

    2. SITUACIN DE ABUSO O FRAUDE DE LA PERSONALIDAD JURDICA ................. 20

    3. RESPETAR EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD .................................................... 20

    B. ES VIABLE LA APLICACIN DE LA TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN

    EL PER? ............................................................................................................................... 21

    ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURDICA ............................................................................ 22

    A. EL PROBLEMA ................................................................................................................ 22

    B. EL DOGMA FORMALISTA .............................................................................................. 23

    C. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS ................................................................................ 23

    EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO PERUANO .......................................... 25

    EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA ....................................................... 27

    1. EL USO ABUSIVO DE UNA SITUACIN DE PODER .................................................... 27

    2. EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA. .......................................... 29

    3. RELACIN ENTRE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL SOCIO Y LA AUTONOMA

    SUBJETIVA DE LA SOCIEDAD .............................................................................................. 32

    4. MODUS OPERANDI ........................................................................................................ 33

    5. DE QU MANERA LOS CRDITOS DE LOS ACREEDORES DE UNA SOCIEDAD

    ANNIMA PUEDEN SER PROTEGIDOS FRENTE AL USO ABUSIVO DE LA

    RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS SIN AFECTAR LA SUBJETIVIDAD DE LA

    SOCIEDAD? ............................................................................................................................ 36

    CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 38

    BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................ 39

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    INTRODUCCIN

    En el desarrollo de las diversas situaciones fcticas observamos como las personas se agrupan

    para conseguir fines comunes. Tales asociaciones permiten desarrollar intereses que slo se

    pueden obtener en un marco de colaboracin mutua. Estas formas de asociacin pueden ser

    para obtener una utilidad econmica por los asociados, conocidas tpicamente como sociedades,

    o para fines no patrimoniales, como la prctica de inters deportivo o espiritual, caso en el cual

    se menciona a las asociaciones, fundaciones y comits.

    Sin embargo, esta organizacin en muchas veces en el desarrollo normal y diligente de su objeto

    social ingresa a un mbito patolgico cometiendo fraude a la ley o abusando de su derecho. El

    estudioso del Derecho debe ofrecer soluciones e interpretaciones provechosas para los

    problemas que se plantean en el ordenamiento jurdico en cada momento. A veces esas

    cuestiones dudosas son fruto de la actualidad de problemas vinculados al momento histrico del

    modo ms inmediato. Es as que hace unas dcadas a nivel jurisprudencial surgi la Teora del

    Levantamiento del Velo cuyo aspecto teleolgico era el de prescindir de la parte externa de la

    persona jurdica para, penetrando a travs de ella, llegar a las personas que se esconden bajo

    su cobertura. La presente investigacin busca desarrollar un tratamiento integral acerca de este

    dogma y dilucidar si es factible su aplicacin en nuestro ordenamiento jurdico.

    Para ello debemos conocer verazmente el significado de persona jurdica, ya que generacin

    tras generacin se ha venido deformando el concepto real de esta. Si se profundiza en el estudio

    de la naturaleza misma de la persona jurdica descubriremos que este concepto no es tan

    simple como aparece en la tradicin jurdica, donde se le atribuye una connotacin abstracta,

    ideal, formal. Es decir, como si fuera un concepto puro, desvinculado de la realidad, del

    acontecer existencial y, por tanto, del derecho. En otros trminos, de un concepto sin

    contrapartida en la vida humana social.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

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    LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

    En la actualidad se habla con frecuencia de la crisis de la persona jurdica. Se identifica la crisis

    con la proliferacin de sociedades de capital, en las cuales existe una radical separacin entre la

    personalidad y patrimonio de la sociedad y la de los socios. Se dice que detrs de estas

    sociedades no existe propiamente "asociacin", sino slo el propsito de separar ciertos bienes

    de modo que slo esos bienes, atribuidos a la persona jurdica, respondan de las obligaciones

    contradas en el giro de una cierta empresa.

    Concedida la personalidad jurdica bajo el supuesto de que constituye una realidad colectiva

    distinta de sus miembros, es obvio que las entidades puramente instrumentales, que no

    responden a la idea de asociacin, aparecen completamente artificiosas.

    Ese es el caso, por ejemplo, de numerosas sociedades de responsabilidad limitada en que un

    socio posee cerca del 100% del inters social y otro se incorpora con un pequeo porcentaje,

    con el slo fin de que haya "sociedad". Es una prctica usual que tiene por objeto que el

    empresario, en sus relaciones con terceros, pueda circunscribir su responsabilidad, con

    conocimiento de estos terceros, slo a los bienes atribuidos a la persona jurdica. La experiencia

    ha ido mostrando las ventajas de esta prctica. En otros pases, como Alemania y ms

    recientemente en Francia, se ha dado un paso ms all y se ha autorizado la creacin de

    personas jurdicas compuesta por una sola persona natural: la empresa unipersonal de

    responsabilidad limitada a la que nos hemos referido ms arriba. El empresario, en este caso,

    atribuye ciertos bienes a una empresa y todos los actos realizados a nombre de la empresa

    obligan slo los bienes atribuidos a ella y no el resto de los bienes del empresario. En esta

    institucin se puede percibir hacia donde conduce en la prctica el concepto de los patrimonios

    de afectacin. La empresa unipersonal de responsabilidad limitada o nuestra sociedad de

    jurdica? La experiencia muestra que su naturaleza es eminentemente prctica y que por lo

    general no causa dificultades en las relaciones con terceros, pues estos se relacionan con la

    empresa en cuestin con pleno conocimiento de que su responsabilidad est limitada al

    patrimonio afecto a esa empresa.

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    La doctrina del abuso de la personalidad jurdica se pone ms bien en situaciones de fraude, en

    que la constitucin de la personalidad jurdica no tiene un fin lcito de limitar, con conocimiento de

    terceros, la responsabilidad patrimonial por una cierta empresa.

    El tema es muy delicado, puesto que la extensin del abuso de la personalidad jurdica estar

    en gran medida dada por la concepcin que se tenga de la esencia de la persona jurdica. En

    efecto, para la teora de la ficcin, la personalidad jurdica aparece como una creacin del

    derecho con una finalidad eminentemente prctica: la personalidad jurdica es un instrumento

    tcnico para la persecucin de fines. Desde esta perspectiva y considerando el carcter

    instrumental de la persona jurdica, se desvanece en gran medida el concepto de abuso. Cada

    cual es libre de dar a su actividad econmica la forma jurdica que estime ms conveniente. As

    se acepta, por ejemplo, en una rama del derecho en que hay involucrados intereses pblicos tan

    importantes, como es el derecho tributario.

    Por otra parte, desde la perspectiva de la teora de los patrimonios de afectacin, lo fundamental

    estara en la destinacin de ciertos bienes, que conforman un patrimonio, al cumplimiento de

    ciertos fines y en la consecuencial limitacin de responsabilidad, objetivo perfectamente lcito y

    til para el desarrollo econmico. Distinto es el caso desde la perspectiva de la doctrina de la

    realidad, para la que no puede haber persona jurdica donde falte una asociacin efectiva y

    permanente.

    De hecho, estas diferentes doctrinas, ms que excluirse entre s, se complementan pues se

    aplican a asociaciones diferentes. As, es obvio que mientras una comunidad religiosa o comunal

    difcilmente son explicables desde los puntos de vista de la doctrina de la ficcin o de los

    patrimonios de afectacin. Pero, al revs, la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser

    correctamente comprendida desde el punto de vista de la doctrina de la realidad. Lo que ocurre

    es que el derecho moderno otorga personalidad jurdica a entes de naturalezas muy diferentes

    entre s, como para poder subsumirlos a todos bajo un concepto homogneo.

    Lo expuesto, sin embargo, no obstara a que, en casos lmites de utilizacin abusiva de la

    estructura formal de la persona jurdica, pudiese el juez descartarla con el objeto de frustrar el

    resultado contrario a derecho que se persigue, para lo cual tendr que prescindir, en esos casos,

    de la radical separacin entre persona jurdica y sus miembros o componentes. Este

    levantamiento del velo de la personalidad jurdica (Serich) slo parece aceptable en casos

    extremos de fraude a la ley o a obligaciones contractuales, porque, en general, la ley y la

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

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    jurisprudencia reconocen que la personalidad jurdica tiene una amplia flexibilidad de fines y

    formas

    a. Toma de conciencia de la crisis del concepto de persona jurdica

    Para explicar la naturaleza de la persona jurdica, ms all de las formales limitaciones en que la

    encerr la dogmtica jurdica tradicional, as como para tener una visin ms exacta de la

    evolucin que ha sufrido en el presente siglo, particularmente en la legislacin peruana, la nocin

    de "persona jurdica", se hace necesario poner de manifiesto que todo el proceso de bsqueda

    de su identidad desarrollado de reciente en torno a ella es el inequvoco resultado de una mejor

    comprensin, de parte de jusfilsofos y juristas, de lo que significa el ser humano y de su

    decisiva gravitacin en el derecho ms all de la pura formalidad instrumental.. No podemos

    olvidar, al respecto, que el derecho es creacin del ser humano, una necesidad existencial,

    desde que est naturalmente condicionado a vivir en sociedad.

    Como expresbamos en el pargrafo 8, el concepto de "persona jurdica" entr en crisis cuando

    algunos juristas, al tomar conciencia de los requerimientos y urgencias de la realidad, ponen al

    descubierto las insuficiencias de las propuestas formalistas, imperantes por dcadas, mediante

    las cuales resultaba vano explicarse el fenmeno jurdico de la persona jurdica en su compleja

    realidad y riqueza de matices. Se empez a entender que era imposible llegar a la aprehensin

    global y completa de dicho fenmeno jurdico mediante una limitada visin formalista en la cual la

    persona jurdica se reduca a un ente ideal, a un mero centro unitario de referencias normativas..

    Es en este instante de histrica toma de conciencia de la complejidad y riqueza del ser humano -

    que podemos situarlo en las dos ltimas dcadas de la primera mitad del siglo XX- que en los

    medios jurdicos se empieza a hacerse referencia al hecho de que el concepto de "persona

    jurdica" ha entrado en crisis. Algunos autores reclaman, entonces, para llegar a la realidad

    existencial de la persona jurdica, la superacin de la nocin de persona jurdica entendida como

    una pura "forma".

    El primer intento por llegar a la realidad misma de la persona jurdica, a sus dimensiones

    existencial y axiolgica desterradas por el formalismo, tuvo como causas algunos casos en los

    cuales, tras la forma de la persona jurdica, desvirtuando su finalidad, se produjeron ejercicio

    abusivos de esta forma, actitudes dolosas, fraudes y otras actividades impropias de la finalidad

    de las personas jurdicas. Ciertos directivos o miembros de la persona jurdica se aprovechaban

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

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    de modo ilcito de la forma de la persona jurdica en su propio provecho personal y en agravio

    de los dems miembros de la persona jurdica o de terceros. La mayora de estos casos se

    presentaron en las sociedades, sobre todo en las annimas o por acciones, en las cuales se

    aprovech de la limitacin de la responsabilidad de la persona jurdica para cometer actos

    ilcitos. Estas actividades se identificaron con la expresin de levantamiento del velo o con la de

    abuso de la personalidad jurdica.

    El problema que se trat de superar en la prctica era el de cmo penetrar tras dicho velo, que

    no es otra cosa que la dimensin formal de la persona jurdica. Este velo, que protega a travs

    de la naturaleza formal de la persona jurdica en cuanto objeto ideal y unitario, inasible en la

    realidad, a los miembros de dicho sujeto de derecho los que, amparados en el principio de la

    limitacin de su responsabilidad, podan impunemente cometer actos ilcitos en perjuicio de

    terceros sin que les alcanzara responsabilidad personal alguna.. Esta impunidad, esta

    imposibilidad jurdica de hacerlos personalmente responsables, encontraba su fundamento en la

    teora formalista de la persona jurdica por la cual la persona jurdica es distinta de sus

    miembros, por lo que ninguno de ellos es propietario del patrimonio pero, simultneamente, no

    responde por las obligaciones de la persona jurdica En el lapso que dur la redaccin del

    Cdigo civil de 1984 nos opusimos a esta frmula, sugiriendo que la persona jurdica no poda

    ser distinta de sus miembros ni podase desprenderla de sus finalidades valiosas. Opinamos en

    dicha oportunidad que la reduccin de la pluralidad de personas integrantes de la persona

    jurdica a una unidad ideal, constituida por un centro de referencias normativas tena tan slo el

    sentido formal de establecer que los derechos y deberes contrados por los miembros de ella no

    fueran imputados a alguno de ellos en particular o a todos los miembros de la persona jurdica,

    sino tan slo a ese centro unitario ideal que se identificaba a travs de una expresin lingstica.

    Debemos interpretar que la supuesta distincin entre la persona jurdica y sus miembros se

    produce slo a nivel formal para con el objeto de permitir, a travs de un proceso de abstraccin

    mental, reducir una pluralidad de seres humanos, realmente actuantes segn fines valiosos en la

    persona jurdica, a un centro ideal y unitario de referencias normativas, lo que permite, como se

    ha apuntado, imputar derechos y deberes a ese centro ideal en vez de atribuirlos a alguno o

    todos los integrantes de la persona jurdica. Esta posicin fue sostenida por nosotros en la

    Exposicin de Motivos del Cdigo civil peruano de 1984 que, en lo que atae al Libro Primero

    sobre el Derecho de las Personas, fuera publicada independiente en un libro titulado Derecho

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

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    de las personas. Exposicin de Motivos y Comentario s al Libro Primero del Cdigo civil

    peruano.

    La doctrina resumida en la expresin de descorrer el velo de la persona jurdica, es decir el

    intento de superar el muro de su formalidad para penetrar en sus niveles existencial y axiolgico,

    se desarroll en las primeras dcadas de este siglo principalmente en los Estados Unidos de

    Norte Amrica, no slo en virtud de la flexibilidad de su derecho sino porque, en razn de su

    grado de desarrollo. prosper la utilizacin de la persona jurdica, preferentemente en la vida de

    relacin negocial. Es as que la expresin de descorrer el velo de la persona jurdica aparece

    por primera vez en el derecho norteamericano bajo las denominaciones de lifting of de

    corporation veil, piercing of de veil o disregard of legal entity.

    En el sistema del common law, bajo la concepcin formalista de Savigny, liberado del excesivo

    dogmatismo que agobia a menudo al derecho continental y a travs de un mayor y ms prximo

    control de los fines de la persona jurdica y su modo de aplicarlos en la experiencia, se elabor

    en la jurisprudencia americana la doctrina del Disregard. Segn esta doctrina los tribunales

    pueden prescindir o superar la forma externa de la persona jurdica, para, penetrando a travs de

    ella, alcanzar a las personas y los bienes que se cobijan bajo su formalidad. Por el Disregard se

    faculta, precisamente, a descorrer el velo de la persona jurdica.

    Cabe sealar que una revisin del derecho comparado en cuanto al tema referente a superar la

    mera formalidad de la persona jurdica, para acceder directamente a los socios o

    administradores a fin de atribuirles responsabilidad cuando proceden abusivamente, nos muestra

    que el debate est todava abierto tanto en el plano terico como en aquel de sus implicancias

    prcticas.

    b. El rescate del ser humano como protagonista del Derecho y la Crisis de la Persona

    Jurdica

    Para lograr una cabal y completa explicacin en torno a la naturaleza de la persona jurdica, ms

    all de las formales limitaciones en la que la encerr la dogmtica jurdica tradicional, as como

    para obtener una visin exacta de la evolucin que ha experimentado dicha nocin en el

    presente siglo XX, se hace necesario poner de manifiesto que toda la inquietud mostrada por los

    juristas de nuestro tiempo en la afanosa bsqueda de una respuesta sobre la naturaleza de la

    persona jurdica es el inequvoco resultado de una mejor comprensin, de parte de jusfilsofos y

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    juristas, de lo que significa el ser humano y de su decisiva gravitacin en el derecho. Dicho en

    otros trminos, si no se descubre y comprende al ser humano es imposible saber que es el

    derecho y, por tanto, que es la persona jurdica. No podemos alvidar que el derecho es creacin

    del ser humano como respuesta a una necesidad existencial desde que est naturalmente

    condicionado a vivir en sociedad.

    El proceso de revalorizacin del ser humano como centro y eje del derecho se produce en mrito

    y como consecuencia de la inspiracin y los hallazgos de la filosofa de la existencia que hace

    del hombre motivo de su ms honda y fecunda reflexin. Los aportes de esta corriente de

    pensamiento, que aparece en el perodo comprendido entre las dos guerras mundiales, permiten

    una ms rica visin del ser humano, ponindose en evidencia su ser libertad y su connatural

    complejidad.

    Es en este momento histrico que es posible esclarecer y superar la antigua concepcin,

    reafirmada por Boecio en el siglo VI d.C., que defina al ser humano exclusivamente como una

    "substancia indivisa de naturaleza racional". Si bien es inobjetable que el ser humano es una

    substancia indivisa, una unidad psicosomtica, es en virtud de los aportes de la filosofa de la

    existencia que entendemos que la naturaleza del ser humano no se agota en su racionalidad.

    Se hace patente que es algo ms que un ser dotado de razn. Y se evidencia que este plus, que

    este algo ms, consiste en su ser libertad, en su centro espiritual, que lo distingue de los

    dems animales de su especie y del resto de los objetos del mundo. Ser libertad que le permite

    vivenciar valores al efecto de proyectar y otorgar sentido a su vida.

    Pero al afirmarse el yo, en cuanto ser libertad, al descubrirse que la identidad de cada cual lo

    hace nico, singular e irrepetible y, por tanto, de una especial dignidad, se muestra tambin que

    la individualidad no excluye que el ser humano, simultneamente, sea un ser coexistencial. Es

    decir, un ser que a pesar de constituirse en un ente idntico a s mismo, no puede "hacer su

    vida" sin los dems en el seno de la sociedad que es su hbitat natural. De ah que la existencia

    sea coexistencia.

    La dimensin coexistencial, a su vez, exige la presencia de normas reguladoras, de carcter

    obligatorio, de la convivencia humana a fin de que cada ser humano pueda vivir la vida de su

    libertad. Es decir, realizar su propio proyecto existencial en trminos de justicia, solidaridad,

    seguridad y dems valores que aseguran una pacfica y fecunda vida de relacin social. Todo

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    ello dentro del bien comn, que es el bien de todos y el de cada uno. El derecho resulta as,

    como est dicho, una exigencia existencial.

    Percibir con claridad la naturaleza coexistencial del ser humano permite comprender al

    derecho como una dinmica interaccin de conductas humanas intersubjetivas reguladas por

    normas jurdicas segn criterios valiosos. Ello significa que el derecho no se limita a una sola

    dimensin, como sera la normativa, sino que resulta ser la dinmica interaccin de tres objetos

    hrterogneos. Es decir, de conductas humanas intersubjetivas, de valores y de normas jurdicas.

    Ninguno de estos tres objetos, de por s, constituye el derecho no obstante lo cual no puede

    faltar alguno de ellos si se trata de aprehender lo jurdico como un concepto unitario. Sin

    embargo, cabe sealar que la vida humana social es el elemento primario, si bien no el nico, ya

    que el derecho se presenta originalmente en esta dimensin existencial.

    Por lo expuesto cabe afirmar, sin temor a equivocarse, que para comprender lo que sea el

    derecho es necesario conocer al ser humano. Si no se le aprehende como un ser libertad

    desplegada en la coexistencialidad, se carecer de los dos indispensables supuestos sobre los

    que se construye la institucionalidad jurdica. Ellos son, precisamente, la libertad y la

    coexistencialidad. Es innegable que el derecho es creado por hombres libres para hombres

    libres, como una exigencia para una pacfica y ordenada convivencia. Es as que lo jurdico es el

    resultado de una exigencia existencial por preservar el espacio de libertad de que dispone cada

    ser humano para su realizacin personal. Pero, al mismo tiempo, por ser el derecho una

    experiencia coexistencial, asegura tambin la libertad de los otros, condicin indispensable para

    una pacfica convivencia humana. El derecho aparece, as, en la dimensin de la vida de

    relacin, de la intersubjetividad.

    Cabe formular una reflexin conclusiva sobre nuestra preocupacin en el sentido que, para

    comprender que sea el derecho, es necesario conocer, lo mejor que sea posible, al ser humano.

    Y esto es evidente ya que mal podra protegerse adecuadamente al ser humano si se

    desconociese su naturaleza bidimensional, de ser nico, singular y, al mismo tiempo,

    coexistencial. Slo puede protegerse adecuadamente aquello que se conoce, pues la naturaleza

    de cada ente exige, por su peculiar calidad ontolgica, una proteccin especial. Los avances

    producidos a nivel de la disciplina jurdica en este siglo XX y la cada vez ms efectiva y eficiente

    proteccin unitaria e integral del ser humano no hubieran sido posibles sin los luminosos aportes

    de la filosofa de la existencia en cuanto al ser del hombre.

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    Luego de captar el novedoso mensaje proveniente de la jusfilosofa, los juristas realizan en las

    ltimas dcadas un significativo esfuerzo, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial,

    enderezado a rescatar el rol protagnico del ser humano en el derecho. Es por ello que, como

    anota Zatti al referirse a las personas jurdica en particular, este movimiento se dirige

    principalmente a sustraer una serie de problemas de la persona jurdica a la simple y frustrante

    "esclavitud de la forma y al mecnico respeto de la distincin entre ente e individuos" . Es decir,

    que es necesario superar el plano lgico-formal de las abstracciones ideales para instalarse,

    primariamente, en la realidad de la vida humana, en la experiencia que es donde surge el

    derecho.

    .En lo que concierne al tema de nuestro inters, las personas jurdicas, algunos autores han

    puesto de relieve la relatividad e historicidad de los ordenamientos reguladores de la actividad de

    las "personas jurdicas" y de la representacin conceptual que de tales situaciones se derivan.

    Ellos expresan que si bien es cierto que el ser humano es siempre idntico a s mismo, ello no

    ocurre en el caso de las personas jurdicas, ya que ellas, dadas las especificas finalidades para

    las cuales son requeridas en cada latitud y en cada poca histrica, se adaptan a las

    necesidades experimentadas por los seres humanos para la realizacin de sus fines

    comunitarios. Ello trae como consecuencia que carezca de sentido referirse, en abstracto, a las

    personas jurdicas. Por el contrario, se hace indispensable relacionarlas con la experiencia

    concreta en las cuales operan en cada tiempo y lugar.

    Lo anteriormente expuesto acarrea como consecuencia, segn apunta Orestano, que la

    relatividad de la nocin de persona jurdica y la de otros centros de imputacin normativa en los

    cuales no se alude al hombre singular, hace necesario determinarla caso por caso en cuanto a

    su dimensin formal-normativa. Ello se explica si se tiene en cuenta las particularidades propias

    de los singulares ordenamientos normativos.

    Lo expresado por Orestano, que significa una indispensable referencia a la historicidad de las

    instituciones jurdicas en funcin de los requerimientos del ser humano en su relacin

    comunitaria, no distorsiona la visin de su naturaleza, que es la de cualquier otra institucin del

    derecho. Es decir, que para una aprehensin de la persona jurdica, como una totalidad, se hace

    imprescindible aludir a su naturaleza tridimensional. En esta complejidad en que consiste el

    derecho cada una de las tres dimensiones constitutivas de lo jurdico tiene sus peculiares

    caractersticas. Es as que las relaciones sociales adquieren especiales connotaciones segn los

    tiempos mientras que los valores, si bien son inmutables, son vivenciados con diversas

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    resonancia en cada momento histrico. Las normas, que regulan vida humana intersubjetiva

    segn criterios valiosos, recogen las histricas caractersticas que ofrece la vida y la

    sensibilizacin valorativa.

    La revalorizacin del ser humano en cuanto tal y el redescubrimiento del rol protagnico y central

    que l ocupa en el derecho -lo que por lo dems tiene su remoto origen en la lcida intuicin de

    Hermogeniano- permite no slo sustentar una nueva y totalizante visin del derecho sino, al

    mismo tiempo, proponer una ms realista concepcin de la persona jurdica.

    c. Posicin de algunos autores:

    El planteamiento de Rolf Serick

    Rolf Serick, profesor de la Universidad de Heidelberg, a travs de la obra de su autora dedicada

    al tema que venimos tratando, ha ejercido notable influencia entre los juristas que se

    preocuparon de este asunto. Esta aseveracin se comprueba en cuanto su obra, escrita

    originalmente en alemn, ha sido traducida a otros idiomas, como el italiano y el castellano.

    Precisamente, su traduccin al castellano llevada a cabo Jos Puig Brutau, concit en su

    momento en testimonio de Jos Luis de los Mozos, una interesante y viva polmica .

    Serick sustenta su elaboracin terica en la doctrina de Gierke, es decir, de la realidad de la

    persona jurdica. De ah que la desestimacin o negacin de la persona jurdica, operacin que

    es la consecuencia de una observacin de la realidad sobre la base del abuso de la forma de la

    persona jurdica. Esta metodologa no supone negar la personalidad jurdica, sino proceder de

    este modo slo en el caso especfico de una falta de adecuacin a la realidad.

    Serick reconoce que a raz de la constatacin de la presencia de actos ilcitos en el seno de la

    persona jurdica se haca necesario, con cierta frecuencia, superar la barrera impuesta por la

    "forma" de la persona jurdica, dejarla de lado, para poder individualizar e identificar a las

    personas naturales que le sirven de substrato existencial, las mismas que real y efectivamente

    actan en nombre y representacin de aquel hasta entonces considerado como un mero

    espectro formal

    El profesor de Heidelberg rene las manifestaciones que con ms frecuencia suelen presentarse

    en torno al tema, en ciertas categoras generales como son el fraude a la ley, el fraude o

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

    12

    violacin al contrato, el dao fraudulento causado a terceros y en algunos casos vinculados con

    las relaciones existentes entre una persona jurdica madre y otra filial . Pero su preocupacin lo

    lleva a elaborar algunas reglas que hacen factible penetrar en el sustrato existencial de la

    persona jurdica.

    La regla fundamental y las cuatro proposiciones que nos ofrece Serick para posibilitar la

    superacin del velo formal de la persona jurdica se resumen en la presencia del abuso en el

    ejercicio del derecho de la persona jurdica en las siguientes circunstancias: cuando mediante la

    persona jurdica se facilita la burla de una disposicin legal, una obligacin contractual o se

    causa un perjuicio a terceros. Slo en estas tres circunstancias se produce, segn el autor, la

    violacin de la buena fe. Para Serick, esta regla fundamental se sustenta en la institucin del

    abuso del derecho. Por ello, la teora de la llamada desestimacin o prescindencia de la

    personalidad jurdica es un captulo del abuso del derecho.

    El ejercicio abusivo de un derecho subjetivo implica el desconocimiento de los fines que la ley le

    atribuy, actuar contrariando la buena fe, la moral y las buenas costumbres y que generalmente

    lesiona intereses de terceros.. Es, en suma un acto antisocial. De ah que Bigliazzi y Geri y otros

    sostengan que el abuso del derecho se presenta en todas las circunstancias en las cuales una

    actividad aparente y exteriormente conforme con el contenido formal del derecho, no se

    acompae, simultneamente, la congruencia sustancial del acto con los fines del derecho

    mismo, ya sean interno s externos . El acto abusivo es un acto ilcito sui generis.

    La posicin de Piero Verrucoli

    El profesor de las Universidades de Pisa y Gnova, fue motivado por la medida creciente en que

    las sociedades se creaban con el propsito de favorecer, detrs de la mampara de la

    personalidad jurdica y de la vinculada limitacin de la responsabilidad, las empresas ms

    audaces o los intereses personales de un individuo o de un grupo mediante fciles maniobras

    de la palanca de comando, o hasta fraudes a la ley, etc. .

    Verrucoli comprueba que habase difundido, por algunos decenios, la utilizacin del esquema de

    la persona jurdica, principalmente de la sociedad por acciones, para fines diversos de aquellos

    tpicamente considerados por el legislador. Se persegua con este empleo atpico de la persona

    jurdica la bsqueda, segn el autor, de la mayor ventaja para quien est detrs de la pantalla

    societaria, sin exponerse personalmente (y la relativa ilimitada responsabilidad), con la reduccin

    del hecho sociedad a un mero expediente de conveniencia .

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

    13

    El problema del desconocimiento de la persona jurdica, especialmente de las sociedades de

    capitales, es marcadamente ms relevante en los pases desarrollados, a decir del autor, a

    travs de la relacin de dominio calificado de una sociedad de parte de una persona natural o de

    un grupo de personas fsicas o otra persona jurdica, normalmente de otra sociedad de capitales.

    Este es el aspecto que ms atrae la atencin de los juristas, ya que en esta modalidad resulta

    ms evidente lo inadecuado de la construccin jurdica tradicional . Para este efecto se utilizan

    las sociedades llamadas por la doctrina indistintamente sociedad de conveniencia, sociedad

    etiqueta, sociedad de control, sociedad en una sola mano, sociedad pre ordenada para el

    dominio de un grupo, etc.

    Es a raz de esta evidencia que, a travs de Haussmann, se elabora en Alemania la teora de la

    soberanidad, la misma que es desarrollada en Italia por Mossa. Segn esta teora, vinculada con

    la situacin descrita en el prrafo precedente, al sujeto dominante de una sociedad de capitales

    se le debe imputar las obligaciones asumidas por la sociedad dominada que no han sido

    satisfechas, pasando de este modo por encima de la estructuracin formal y atendiendo tan slo

    a la sustancia de las relaciones.

    El problema de la superacin de la personalidad jurdica de las sociedades de capitales o de

    cualquier otra persona jurdica se presenta tambin, como apunta Verrucoli, en medida nada

    indiferente, cuando se trata del llamado uso indirecto del esquema societario para superar

    obstculos establecidos para las personas naturales de parte de normas imperativas.

    El profesor italiano advierte, con razn, que el problema atinente a la superacin del velo formal

    de la persona jurdica interes a la doctrina y a la jurisprudencia ms que al legislador, por la

    necesidad de identificar medios idneos de represin de aquellos que, en mayor o menor

    medida, pueden considerarse abusos del esquema de la sociedad de capitales. Es as que,

    segn el autor, surge la teora del lifting the corporate veil o del piercing the corporate veil o

    del disregard of the legal entity, entre otras denominaciones usadas en los Estados Unidos de

    Norte Amrica `para designar la fenomenologa del abuso de la persona jurdica.

    Verrucoli considera que si la personalidad de la sociedad no es otra cosa que una frmula de

    conveniencia para expresar sintticamente una suma de relaciones que, en realidad, se

    desenvuelven por un conjunto de personas fsicas o naturales, no puede presentarse ningn

    problema de superacin de la personalidad ya que se disuelve el significado tradicional de la

    identificacin de un ente distinto de los sujetos que la componen y le dan vida. Esta teora, segn

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

    14

    el autor, resuelve el problema de la superacin de la personalidad jurdica por el slo hecho de

    negar la tradicional distincin de subjetividad entre sociedad y socios... . Sin embargo, el autor

    observa que referirse a la superacin de la personalidad jurdica significa partir del supuesto que

    la tradicional distincin de subjetividad entre persona jurdica y sujetos personas naturales que la

    componen no existe. Segn su parecer, se debe precisar si la esencia de tal subjetividad, su

    caracterizacin y su justificacin histrica consiente o no su ocasional abatimiento. En concepto

    del autor el significado ontolgico de la persona jurdica no puede llevar a ninguna otra

    conclusin que aquella de la posibilidad de superar la formalidad de la persona jurdica para

    llegar a su realidad, que no es otra que la de una organizacin de personas que realizan una

    actividad comn tras finalidades valiosas.

    Verrucoli, a la luz de la teora expuesta sobre la calidad ontolgica de la persona jurdica, afirma

    que si nos atenemos al sentido indicado en el prrafo anterior, decir, como lo plantea Savigny,

    que la persona jurdica es una ficcin desde que persona es slo el hombre singular, desde que

    la persona jurdica es una persona slo en el mundo de la ficcin que es creada por la ley en

    atencin a la titularidad, de parte de la misma, de un patrimonio, no incide en los trminos del

    problema El autor es de la misma opinin cuando analiza las teoras que sobre el particular

    plantean Gierke, Brinz o Ihering.

    En lo que concierne a la teora de Gierke, Verrucoli sostiene que el afirmar que la persona

    jurdica es el atributo propio de un organismo social, capaz de tener una propia voluntad de

    accin y al cual el ordenamiento jurdico se limita simplemente a reconocer, supone tambin,

    para el autor, una solucin que no incide en el problema que es materia de esclarecimiento.

    En cuanto a lo expuesto por Brinz en torno a la naturaleza de la persona jurdica, Verrucoli

    considera que no es apropiado expresar que ella se reduce a la pura y simple frmula de un

    patrimonio al cual se le asigna un especial destino. Igual opinin le merece el planteamiento de

    Ihering, cuando este autor sostiene que la persona jurdica es slo un sujeto aparente que

    esconde a los verdaderos sujetos, los hombres, considerados individualmente y como

    colectividad unificada

    En conclusin, Verrucoli no encuentra de utilidad para los fines propuestos el tener que acudir a

    la teora del lifting the corporate veil. En ltima instancia, esta teora, de un modo o del otro,

    designa cuando menos una realidad jurdicamente relevante, la existencia de un sujeto o de una

    entidad considerados por el ordenamiento jurdico estatal como centro autnomo de intereses y

  • [Escriba el nombre de la compaa] | LA CRISIS DEL CONCEPTO DE PERSONA JURDICA

    15

    de imputacin de relaciones .Es por ello que lo importante para el autor es afirmar la existencia,

    en sentido jurdico, de este sujeto o entidad y, a partir de este aserto, plantearse la problemtica

    del abuso de la personalidad jurdica.

    Para Verrucoli la solucin del problema no puede encontrarse en las teoras ontolgicas ni del

    anlisis de los elementos constitutivos de la entidad. La mirada debe dirigirse en cambio a la

    formacin histrica de este instituto, con particular atencin a la sociedad, y a las caractersticas

    de su evolucin. Es decir, que la solucin no estar dirigida a la individuacin de los elementos

    constitutivos de la persona jurdica, como ms bien al modo y a las razones justificativas de la

    atribucin de la personalidad jurdica de parte del ordenamiento a determinadas formas de

    organizacin colectiva, y en particular a la sociedad. Este planteamiento del problema tiende, en

    opinin del autor, poner de relieve el significado de la relacin entre ordenamiento estatal y los

    grupos particulares en relacin con la atribucin a stos de personalidad, Esta metodologa

    permitir que resulte clara la configuracin de esta personalidad como una concesin de un

    privilegio, lo que obligar a buscar la razn justificativa de su superacin en la necesidad que un

    tal privilegio no se resuelva en dao del Estado o de la colectividad en l organizada. Es por ello

    que su libro trata del reconocimiento de la personalidad jurdica, de su evolucin histrica y de su

    significado actual, as como los criterios y los lmites de tal superacin, sobre la base de las

    situaciones legislativas y de las construcciones del pensamiento jurdico.

    La opinin de Dobson

    El profesor argentino Juan M. Dobson es uno de los autores latinoamericanos que con ms

    acuciosidad ha tratado el tema del denominado abuso de la personalidad jurdica . En lo que

    concierne a este asunto, el autor considera que deben distinguirse dos diversas situaciones. La

    primera se refiere a la hiptesis de la desestimacin de la personalidad jurdica, a la cual se

    designa tambin como allanamiento o redhibicin de la personalidad jurdica. Esta solucin

    supone el remedio a un abuso de la forma jurdica. La segunda se contrae a la negacin a un

    determinado socio de la responsabilidad limitada. En este caso se sanciona el abuso de un

    determinado socio en el ejercicio de su responsabilidad limitada.

    Mediante la desestimacin de la personalidad jurdica, o lo que entendemos como la negacin de

    la calidad formal de persona jurdica, se prescinde de la formalidad que hace que un grupo

    humano sea una sociedad, una asociacin o una fundacin, negando su existencia autnoma

    como sujeto de derecho. En cuanto a esta posibilidad, el autor seala que existen situaciones en

  • [Escriba el nombre de la compaa] | 16

    las cuales el abuso de la personalidad jurdica de las sociedades y asociaciones importa, en

    algunos casos, la necesidad de prescindir de la personalidad misma de la sociedad o

    asociacin, ya que el abuso se hace con el uso de la forma jurdica

    El autor seala que, en una gran cantidad de casos, se advierte que se abusa en lo que atae a

    los privilegios de que gozan los miembros de ciertos tipos de personas jurdicas, frente a los

    cuales existe la posibilidad de limitar la responsabilidad del socio.

    TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

    Consiste en separar a la sociedad de su personalidad jurdica, es decir, desconocer la estructura

    externa de la sociedad, y mira al interior de ella para indagar sus verdaderas intenciones, como

    bien indica el maestro Ricardo de ngel Yagez: desarrollar los razonamientos jurdicos como si

    no existiese la persona jurdica, claro est, slo se aplicar dicha doctrina en aquellas

    situaciones que se considere que la sociedad se ha constituido nicamente para defraudar a la

    ley, abusar del derecho, o perjudicar a terceros.

    En ese mismo sentido, el Dr. Elas Laroza define la teora del levantamiento societario como

    aquella prctica que implica desconocer la personalidad jurdica de una sociedad, en algunos

    casos para evitar la utilizacin indebida, abusiva o fraudulenta de las persona jurdicas, con el

    objeto de ocultar situaciones ilcitas o causar dao a terceros. El mismo autor indica que los

    jueces disponen el levantamiento del velo societario no tanto para dilucidar hechos cometidos u

    ocultados por la sociedad, sino por los socios.

    En forma general sirve para evitar que, usando la cobertura formal de una sociedad, se cometan

    u oculten delitos o lesionen intereses de terceros. A levantarse el velo se hace posible que el

    juez conozca la realidad de las operaciones realizadas por los socios bajo la pantalla de la

    sociedad.

    Gustavo Ruiz Torres, quien esbozando un ejemplo seala: imaginemos a la dama Sociedad

    resguardando su rostro detrs de un fino tul para que ningn extrao pueda descubrir su

    identidad no saber cules son las intenciones de sus miradas o de sus gestos, sintindose

  • [Escriba el nombre de la compaa] | TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO 17

    irresponsable ante ellos por la forzada ceguera de quienes la admiran. Parangn muy cercano

    es el que puede describir al llamado velo societario. Ese velo societario es creado por Ley a fin

    que los que integran la sociedad cubran lcitamente su identidad y desarrollen detrs de ese

    vallado los planes por los cuales germin dicha persona jurdica, restringiendo la responsabilidad

    de sta a sus contribuciones al capital social.

    A. PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIN DE LA DOCTRINA DEL

    LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONALIDAD JURDICA

    Como sucede con toda teora, estas tienen presupuestos necesarios para su empleo prctico, en

    el caso que nos ocupa, aunque no existe consenso al respecto, la mayora de tratadistas afirman

    que deben respetarse tres condiciones bsicas para ello: Situacin de control, Situacin de

    abuso o fraude de la personalidad jurdica, y Respetar el principio de subsidiariedad

    (ultima ratio).

    1. SITUACIN DE CONTROL

    Tambin conocida como la Vinculacin Empresarial Subordinada, implica la existencia de al

    menos dos sujetos: el dominante y el dominado, los mismos que se encuentran en una situacin

    de dominacin-dependencia, la cual estar regida por la direccin unificada; definicin un tanto

    complicada, pero que trataremos de simplificar y ejemplificar para entenderla mejor.

    Mientras que la relacin de dominacin-dependencia implica que la dominacin intensa y

    duradera ejercida por un sujeto sobre una empresa genera, para el primero, el control y, para la

    segunda, la dependencia; por su parte, la direccin unificada es la capacidad del sujeto

    dominante para imponer sus decisiones a una empresa, es decir, en la relacin existente entre

    dos empresas, una se encuentra sometida o subordinada a las rdenes de la otra, o en todo

    caso, un sujeto constituye una sociedad e imponiendo sus decisiones realiza determinados actos

    que como persona natural le estn prohibidas.

    La doctora Bold Roda indica que esta situacin de control se manifiesta cuando se detecta un

    manejo defectuoso de la administracin del ente social jurdico o si se detecta un control pleno

    de la sociedad por otra entidad, empresa o alguno de sus miembros, socios o titulares.

    A manera de ejemplo, tenemos a dos entes sociales, uno de los cuales est sujeto a la voluntad

    del otro y lo conduce, por lo tanto, su desenvolvimiento est en manos de otra sociedad y no se

  • [Escriba el nombre de la compaa] | TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO 18

    busca su inters social sino el del conductor, aplicando el ejemplo al caso peruano, tenemos que

    el inciso 7 del artculo 1366 del Cdigo Civil prohbe al albacea adquirir los bienes que

    administra. Supongamos que el albacea de una sucesin testamentaria constituye una persona

    jurdica y, a travs de sta, adquiere uno de los bienes hereditarios .En el caso antes planteado,

    se ha utilizado la forma societaria para infringir la ley, pues el albacea evidentemente utilizando

    la fachada de la sociedad, ha monitoreado los actos de la misma a efectos de adquirir bienes

    que por su condicin de albacea le estaban prohibidas; si el Juez desconoce la forma jurdica

    entonces encontrar que la decisin de adquirir los bienes hereditarios fue adoptada en inters

    del albacea y no de la sociedad.

    Sin perjuicio del caso planteado, el Dr. Echiz Moreno plantea algunos mecanismos a travs de

    los cuales se manifiesta la dominacin, el autor distingue entre dominacin interna (de derecho

    y de hecho), la dominacin externa (de derecho y de hecho) y la dominacin directa e

    indirecta.

    1.1. LA DOMINACIN INTERNA DE DERECHO

    El citado autor seala que en esta situacin nos encontramos ante la dominacin accionaria o

    participacin al. Indica que este tipo de dominacin implica la influencia dominante que se ejerce

    en razn de la titularidad de la empresa dominada.

    Se arriba a este tipo de dominacin mediante tres vas: dominacin absoluta (cuando se posee el

    cien por ciento de las acciones o participaciones de la empresa dominada), dominacin

    mayoritaria (cuando se posea ms de cincuenta por ciento y menos del cien por ciento de las

    mismas) y dominacin minoritaria (cuando se posea menos del cincuenta por ciento de las

    acciones o participaciones de una empresa y se celebre un pacto de sindicacin que conlleve al

    dominio de ella).

    1.2. LA DOMINACIN INTERNA DE HECHO

    En el caso de la dominacin interna de hecho, sta se da a travs de dos mecanismos: la

    dominacin relativa, y la dominacin administrativa, siendo muy comn en las llamadas

  • [Escriba el nombre de la compaa] | TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO 19

    sociedades de accionariado difundido, es decir, en aquellas empresas que cuentan con un gran

    nmero de accionistas.

    Mientras que la dominacin relativa se produce ante el fenmeno de ausentismo de las juntas,

    pues muchos de los socios de mando de tenencia minoritaria (pero que suelen asistir) adquirirn

    posicin mayoritaria entre los votantes y, por ende, el dominio necesario. Por su parte, la

    dominacin administrativa se refiere aquella que reposa en manos de los rganos encargados de

    la administracin de la empresa, esto es, directores, gerentes y dems ejecutivos.

    1.3. LA DOMINACIN EXTERNA DE DERECHO

    Indica el autor que este tipo de dominacin surge de la celebracin de un contrato cuya finalidad

    principal es la dominacin, de modo que el vnculo contractual genera la relacin de dominacin-

    dependencia y conlleva al establecimiento, mediante clusulas, de un comportamiento

    subordinado que la empresa dominada deber observar y acatar a favor del sujeto dominante.

    1.4. LA DOMINACIN EXTERNA DE HECHO

    En este caso, indica el autor, nos encontramos ante un contrato donde la dominacin no es su

    propsito principal, sino un efecto secundario y derivado que aparece en la relacin entre las

    partes. Ello suele suceder en el suministro, la concesin mercantil, la licencia de marca, la

    franquicia, la emisin de bonos, etc.

    As, si el suministrante cuenta con un solo cliente, su permanencia en el mercado estar

    condicionada a la demanda, esto es, a los requerimientos del suministrado. Imaginemos que una

    granja y una avcola celebran un contrato de suministro con pacto de exclusividad a favor del

    suministrado; no sera extraa que en una oportunidad se necesite de cien aves y, en otra

    ocasin, solamente veinte aves.

    Respecto a la licencia de marca, de acuerdo a nuestra Ley de Propiedad Industrial, el licenciante

    responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o servicios

    licenciados si fuese productos o prestador de estos, por lo tanto, es lgico pensar que aquel

    realizar una labor de control o monitoreo, de modo tal que el licenciatario debe acatar las

  • [Escriba el nombre de la compaa] | TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO 20

    instrucciones impartidas ya de los contrario pierde la licencia, quedando sus productos o

    servicios sin marca.

    1.5. LA DOMINACIN DIRECTA E INDIRECTA

    La dominacin directa e indirecta es aplicable a cada una de las situaciones antes planteadas, es

    decir, a la dominacin interna de derecho, la dominacin interna de hecho, la dominacin externa

    de derecho y la dominacin interna de hecho. Estos tipos de dominacin directa e indirecta

    reflejan cmo se estructura la relacin de dominacin-dependencia respecto del sujeto

    dominante con las empresas dominadas, es decir, si desde una sola cabeza se imparte la

    direccin unificada del grupo o si, por el contrario, hay desconcentracin de funciones por

    niveles.

    2. SITUACIN DE ABUSO O FRAUDE DE LA PERSONALIDAD JURDICA

    Otra de los presupuestos necesarios que debe concurrir a efectos de aplicar la teora del

    levantamiento del velo societario, es la figura del abuso o fraude de la personalidad jurdica.

    Dado que se trata de instituciones jurdicas distintas, en los siguientes prrafos definiremos

    cuando nos encontramos ante una situacin de abuso de la personalidad jurdica y cuando ante

    una situacin de fraude a la personalidad jurdica.

    3. RESPETAR EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

    Finalmente, otro de los presupuestos a tomar en cuenta para aplicar la teora del levantamiento

    del velo societario, es el Principio de Subsidiariedad. Debemos resaltar que la teora del

    levantamiento del velo societario tiene sus orgenes en fallos jurisprudenciales y en la doctrina,

    es decir, no suele basarse en formas legales ni existen normas que establezcan de forma

    taxativa en qu casos debe recurrirse a ella, sino que se aplica y desarrolla de acuerdo al caso

    concreto, por ello desconocer la personalidad jurdica de una determinada sociedad, sin

    sustentarse en supuestos objetivos o normas legales y partiendo del anlisis judicial de un caso

    determinado, coadyuva a la inseguridad jurdica, por lo que en tan delicada operacin, los

  • [Escriba el nombre de la compaa] | TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO 21

    magistrados debern apelar a nociones genricas como las de abuso del derecho o fraude a la

    ley

    En el caso que nos ocupa el autor espaol Ricardo de ngel Yagez ha sealado: no parece

    impertinente preguntarse si la doctrina del levantamiento del velo no es sino un exotismo

    innecesario, habida cuenta que la dogmtica jurdica y los ordenamiento positivos europeos

    occidentales brindan al juzgador, conceptos e instrumentos jurdicos bastantes para adoptar

    soluciones como las que el levantamiento del velo societario puede ofrecer. Nociones jurdicas

    bsicas como son la del fraude a la ley, o la del fraude a acreedores, o la del abuso del derecho

    o la equidad, o en fin la buena fe, se presentan, en efecto, como resortes jurdicos adecuados

    para solventar muchos de los problemas que, quizs con una excesiva inclinacin a lo nuevo,

    dicen resolverse mediante el recurso a la tcnica del levantamiento del velo societario

    B. ES VIABLE LA APLICACIN DE LA TEORA DEL LEVANTAMIENTO DEL

    VELO EN EL PER?

    Nuestra posicin: En nuestro contexto constitucional, legal y en una economa social de mercado

    se promueve el desarrollo del pas, siendo el rol del Estado el de estimular la creacin de la

    riqueza, garantizar la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria.

    Expresamente, en el artculo 59 de la Constitucin Poltica del Per se establece que el

    ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad

    pblicas, configurndose as un lmite a la libertad, que entre otros, es la moral. En un

    pluralismo econmico, el Estado reconoce la coexistencia de diversas formas de propiedad y

    empresa, tambin se reconoce el derecho a contratar, siempre que no se contravengan leyes de

    orden pblico (artculo

    2, inciso 14); se consagra tambin la autonoma de la voluntad de las partes a travs de las

    libertades de contratar y contractual. Parece razonable concluir que la estabilidad del orden

    contractual debe tener su relativa estabilidad en la realidad social y econmica. De ah que si las

    circunstancias cambian, parece razonable la injerencia de la ley para imponer modificaciones de

    carcter general en las estipulaciones de los contratos, con el propsito de salvaguardar los

    principios de justicia.

    Pero, Es posible la incorporacin de la teora del levantamiento del velo a nuestro

    ordenamiento? No, porque es necesaria una regulacin de los supuestos clsicos de fraude de

    los socios, pero manteniendo la ideologa de nuestro Cdigo Civil. Somos conscientes que esto

  • [Escriba el nombre de la compaa] | 22

    no resuelve por completo el problema, ya que cada da se crean nuevas formas de abusos por lo

    que necesariamente nos debemos remitir a los principios jurdicos que informan nuestro

    ordenamiento.

    Hacemos nuestras las expresiones de CABANELLAS DE LAS CUEVAS al sealar que la

    utilizacin de un nico trmino para englobar los distintos casos que da lugar a la desestimacin

    de la personalidad societaria presenta el peligro de dar la idea de que exista un motivo jurdico

    nico para tal desestimacin. Por eso la dacin de una norma no es una solucin completa,

    pues las causas por las que se configura el fenmeno son muy variadas al igual que las

    soluciones.

    ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURDICA

    A. EL PROBLEMA

    Como se ha podido apreciar a travs de la opinin de algunos de los autores que se han

    ocupado especficamente del llamado abuso de la personalidad jurdica, esta figura

    comprendera diversos casos que se han presentado y que han sido puestos en evidencia tanto

    en la jurisprudencia comparada como en la doctrina. Este ejercicio abusivo consiste, en trminos

    generales, segn la doctrina dominante y la orientacin jurisprudencial, en utilizar indebidamente

    los beneficios que otorga dicha personalidad en provecho de algn o algunos miembros de la

    persona jurdica en perjuicio de los dems miembros de sta o de terceros. Se suma a esta

    situacin el empleo de la persona jurdica para cometer un fraude a la ley. Son mltiples las

    modalidades utilizadas para lograr estos ilcitos propsitos aprovechndose, como est dicho, de

    los beneficios que se derivan de la formalidad de la persona jurdica. Es dable apreciarlos a

    travs de la casustica puesta de relieve por la jurisprudencia comparada.

    El problema del denominado abuso de la personalidad jurdica se pone de manifiesto en el

    hecho de gozar de la disciplina especial que rige a las personas jurdicas fuera de las situaciones

    objetivas que justifican su aplicacin, disfrutando de este modo de la excepcin de las normas

    del derecho comn ms all de los casos o los lmites dentro de los cuales el legislador ha

    previsto y querido mantenerla. De ah que, paralelamente, la represin del abuso de la

    personalidad jurdica comporta la inaplicabilidad de la disciplina especial que rige el

  • [Escriba el nombre de la compaa] | ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURDICA 23

    comportamiento de las personas jurdicas y el retorno al derecho comn cada vez que se

    desconozcan los presupuestos que justifican las razones del privilegio normativo. Esta tcnica de

    solucin de los problemas creados por el abuso de la personalidad jurdica, gestada dentro de

    la ptica puesta en circulacin por Galgano, ha sido acogida por la jurisprudencia italiana a partir

    de los aos ochenta.

    B. EL DOGMA FORMALISTA

    El formalismo jurdico, como es sabido, introdujo en la doctrina el dogma por el cual la persona

    jurdica resulta ser distinta de sus miembros en tanto centro unitario ideal de referencias

    normativas. Este dogma se convirti en una muralla infranqueable que impeda perseguir a los

    miembros de la persona jurdica que, valindose de la misma, cometa actos abusivos, de

    carcter ilcito, en beneficio propio o de un determinado grupo. El mencionado dogma prescriba

    en su concrecin normativa que ninguno ni todos los miembros de la persona jurdica es

    propietario de su patrimonio ni responde por sus obligaciones. La persona jurdica, dentro de

    este planteamiento y en cuanto espectral formalidad puede ser, por lo tanto, abusivamente

    utilizada para obtener un provecho personal o cometer un fraude a la ley sin que alcance a los

    autores responsabilidad alguna. El dogma formalista los protega y los haca irresponsables por

    los actos ilcitos cometidos, que no otra cosa es el ejercicio abusivo de un derecho.

    El uso indebido de la formalidad de la persona jurdica se realiza, por lo expuesto, bajo la

    modalidad del comportamiento conocido como abuso de la personalidad jurdica y que, como

    se ha podido apreciar, ha preocupado hondamente a los juristas afanados en encontrar un

    remedio a esta irregular situacin. El empleo tambin indebido de dicha formalidad se produce a

    travs del fraude a la ley.

    C. LAS SOLUCIONES PROPUESTAS

    Frente a las situaciones expuestas los juristas y los jueces se empearon en buscar una

    solucin jurdica que permitiera penetrar en la realidad misma de la persona jurdica, superando

    la mera formalidad, para impedir el aprovechamiento abusivo de la persona jurdica as como

    para impedir tambin el fraude a la ley y, en su caso, imputar las consiguientes

    responsabilidades a los autores de tales actos. Los resultados de algunos de estos esfuerzos

    han sido parcialmente glosados en pginas precedentes.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURDICA 24

    Algunos lcidos juristas y ciertos alertas jueces entendieron, no sin esfuerzo, que un dogma

    formal no poda detener la persecucin y la sancin de la ilicitud. Se fue por ellos

    comprendiendo, a travs de la experiencia, que una barrera meramente formal creada por el

    ordenamiento jurdico para facilitar la vida de relacin de las personas jurdicas no poda

    desvirtuar esta positiva finalidad para ser aprovechada abusiva o fraudulentamente en beneficio

    de algn o algunos miembros de la misma en perjuicio de terceros. La concepcin de que el

    derecho no se reduca a una pura forma sino que era primariamente vida humana social

    valiosamente vivenciada fue paulatinamente imponindose entre los juristas. Esta visin de la

    realidad misma del derecho abri el camino para la bsqueda de soluciones a este falso

    problema.

    En el curso de la afanosa bsqueda de soluciones jurdicas que permitieran impedir y sancionar

    dichos actos ilcitos cometidos en el seno de la persona jurdica y que se hallaban absurdamente

    protegidos por la impenetrable formalidad del dogma antes aludido, se han presentado, por lo

    general, dos propuestas de parte de la doctrina y la jurisprudencia comparada para contrarrestar

    el ejercicio abusivo de la formalidad de la persona jurdica. La primera de ellas parte del

    reconocimiento del mencionado dogma en torno a la calidad ontolgica de la persona jurdica

    que la reduce a una unidad ideal. Los juristas que no ponen en entredicho este dogma, los que lo

    admiten sin mayor anlisis crtico, son los que han propuesto la frmula de descorrer el velo de

    la formalidad para penetrar en la realidad misma de la persona jurdica y poder, de este modo,

    sancionar a los responsables de los actos abusivos. Es un velo que se descorre slo para este

    especfico efecto y que, luego de alcanzado el efecto querido, se vuelve a correr. Se trata de un

    procedimiento indirecto, que encuentra as la posibilidad de no plantearse el problema que debe

    esclarecerse para justificar la imputacin de obligaciones y responsabilidades a los miembros de

    la persona jurdica.

    La otra propuesta desconoce el dogma de la irresponsabilidad sin lmites de los integrantes de la

    persona jurdica planteado por el formalismo jurdico. Esta corriente de pensamiento considera

    que la persona jurdica no se reduce nicamente a su dimensin lgico-formal sino que ella es,

    primariamente, una organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas que realiza en

    comn una actividad valiosa. A esta organizacin de personas, que constituye la dimensin

    existencial de la persona jurdica, debe sumarse la dimensin axiolgica, es decir, los valores

    que vivencian los miembros de la persona jurdica en su actividad comn y que se concretan en

    los fines perseguidos por sta. Los valores otorgan un sentido y una razn de ser a la persona

    jurdica. Por lo tanto, los juristas que adhieren a esta posicin no tienen que descorrer ningn

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO PERUANO

    25

    velo para penetrar en la realidad existencial-axiolgica de la persona jurdica. Simplemente,

    rompen el velo.

    EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO PERUANO

    Frente a esta dualidad de propuestas para resolver el problema del ejercicio abusivo de la

    formalidad de la persona jurdica algunas legislaciones han adoptado una determinada solucin.

    As, en la propuesta de enmiendas al Cdigo civil peruano de 1984 se ha propuesto introducir un

    nuevo artculo para regular esta materia, se ha proyectado el siguiente texto que refleja la

    posicin actual de la doctrina peruana: El juez, en caso de uso indebido de la persona jurdica o

    de fraude a la ley, puede responsabilizar directamente a los miembros, directores y

    administradores de la persona jurdica, sin perjuicio de las dems acciones a que hubiere lugar.

    El uso indebido puede concretarse en un acto que signifique el ejercicio abusivo de algn

    derecho o privilegio concedido por el ordenamiento jurdico a la persona jurdica o de algn acto

    doloso o culposo, todos dirigidos a que el actor o actores de los mismos se aprovechen de la

    formalidad de la persona jurdica en beneficio propio y en detrimento de terceros.

    La introduccin de un texto en el Cdigo civil peruano como el anteriormente transcripto se hace

    necesaria para superar la aparente contradiccin que surge del articulado del Cdigo en lo

    referente a la naturaleza de la persona jurdica. En efecto, si revisamos los artculos 80, 99, 111

    y 134, en los que se definen a la asociacin, la fundacin, el comit y las comunidades

    campesinas y nativas, apreciaremos que de sus textos emerge con claridad que cada uno de

    estos tipos de persona jurdica tiene dos elementos comunes. Nos referimos a que cada una de

    ellas es, primariamente, una organizacin de personas as como que tambin cada una de ellas

    persigue fines valiosos. De este modo el ordenamiento jurdico positivo reconoce dos de las tres

    dimensiones de las personas jurdicas.

    La tercera dimensin, es decir, la formal-normativa, se instala en el artculo 78 del Cdigo civil

    peruano. Este numeral enuncia que la persona jurdica es distinta de sus miembros, por lo que

    ninguno de stos es propietario o asume las deudas contradas por la persona jurdica. El

    artculo en referencia consagra la reduccin a una unidad ideal de lo que en la realidad es una

    pluralidad de personas que vivencian valores. Pero, esta unidad ideal es una frmula tcnico-

    jurdica destinada a facilitar el que las organizaciones de personas acten con agilidad en la vida

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD EN EL DERECHO PERUANO

    26

    negocial. Esta creacin formal del ordenamiento jurdico consistente en un centro ideal y unitario

    de referencias normativas, que surge en el momento de la inscripcin de la persona jurdica en

    un registro pblico, tiene como finalidad el que los derechos y los deberes contrados por la

    organizacin de personas no se atribuyan a cada uno o a todos los miembros de la persona

    jurdica sino a dicho centro ideal, al que se identifica con una expresin lingstica. Igual ocurre

    con la atribucin de deberes jurdicos, los que tambin se imputan a dicho centro unitario ideal

    de referencias normativas. Este hecho, como es evidente facilita, de modo superlativo, la

    actividad de las personas jurdicas. Esta es la funcin capital de este recurso formal de tcnica

    jurdica, aparte de la consecuencia que importa como es la limitacin de la responsabilidad de

    los miembros de la persona jurdica.

    Sin embargo de lo expresado, el artculo 78 se suele interpretar mayoritariamente, en forma

    asistemtica, desconociendo el contenido de los artculos 80, 99, 11 y 134 del Cdigo con los

    cuales se halla en esencial concordancia. Se considera que en este numeral, a travs de la

    frmula de que la persona jurdica es distinta de sus miembros, el Cdigo recoge una

    concepcin formalista de la persona, olvidndose de lo prescrito en los artculos antes referidos

    mediante los cuales se define a la asociacin, a la fundacin, al comit y a las comunidades

    campesinas y nativas, como organizaciones de personas que realizan fines que encarnan

    valores.

    Se trata, a nuestro entender, de una interpretacin incorrecta, pues el sentido del artculo 78 es

    el que los derechos de la persona jurdica y los deberes por ella contrados se imputan a un

    centro unitario e ideal de referencias normativas, distinto de sus miembros, lo que no significa

    reducir a la persona jurdica a una mera forma, con prescindencia de la organizacin de

    personas que la compone y de los fines valiosos que se proyectan y vivencian por sus miembros

    a travs de una actividad comn.

    Para evitar la aparente contradiccin, antes sealada, entre el artculo 78 y los numerales 80, 99,

    111 y 134 del Cdigo civil peruano el ponente del Libro Primero de dicho Cdigo, dedicado al

    Derecho de las Personas, propuso un texto en el cual se indicaba que la persona jurdica era

    tan slo formalmente distinta de sus miembros para el efecto de que los derechos y los deberes

    contrados por los miembros de la persona jurdica no le fueran atribuidos a ellos o a algunos de

    ellos o a todos ellos sino a un centro ideal y unitario de referencias normativas.

    Lamentablemente esta propuesta destinada a precisar el texto del mencionado artculo 78 no fue

    admitida por la Comisin Revisora del proyecto de Cdigo civil.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    27

    Con ocasin de la redaccin de un conjunto de enmiendas al Cdigo civil de 1984 que fueran

    propuestas por un conjunto de ms de sesenta profesores universitarios de diversos centros de

    estudio y de distintas generaciones, el Congreso de la Repblica dict en 1985 una ley creando

    una Comisin de reforma del Cdigo civil a fin de aprovechar el aporte en referencia. La

    Comisin varias Sub Comisiones encargadas de proyectar las enmiendas que considerasen

    oportuno introducir en el Cdigo civil de 1984. La Sub Comisin que estudi el Libro Primero,

    Derecho de las Personas, propuso con fecha 31 de marzo de 1997 el siguiente texto del

    artculo 78 en referencia: La persona jurdica tiene existencia formal distinta de sus miembros y

    ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a

    satisfacer sus deudas.

    Como se aprecia de la propuesta de nuevo texto del artculo 78, se ha introducido en el texto la

    palabra formal con el propsito de despejar cualquier duda en cuanto a la correcta

    interpretacin de dicho numeral. Es decir, que en al artculo 78 se hace referencia a la dimensin

    formal de la persona jurdica y en los artculos 80, 99, 111 y 134 se alude a las otras dos

    dimensiones como son la existencial y la axiolgica. De 54 este modo no debe considerarse,

    errneamente, que la persona jurdica es tan slo un centro unitarios ideal de atribucin de

    derechos y deberes, es decir, de situaciones jurdicas subjetivas.

    EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    1. EL USO ABUSIVO DE UNA SITUACIN DE PODER

    1.1. La situacin jurdica subjetiva y la relacin jurdica subjetiva:

    En la relacin jurdica se produce la vinculacin o interferencia entre dos o ms sujetos de

    derecho o, si se prefiere, entre dos o ms situaciones jurdicas subjetivas.

    El Sujeto de derecho (individual o colectivamente), a quien el ordenamiento jurdico le otorga

    derechos y deberes, en su dimensin coexistencial (en su relacin con los otros), se sita como

    punto de referencia de tales (derechos y deberes) en funcin de los dems sujetos (los que, a

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    28

    vez, tienen sus propias situaciones jurdicas subjetivas) con los cuales entrar en relacin

    jurdica una vez que dichas potencialidades se conviertan en conductas Intersubjetivas.

    En el terreno prctico tanto la situacin jurdica como la relacin jurdica se presentan juntas,

    dado que la primera pertenece al plano existencial del ser humano, mientras que la segunda

    pertenece al plano coexistencial del ser humano.

    1.2. El Abuso del Derecho:

    El artculo II T.P. C.C., consagra: La ley no ampara ni el ejercicio ni la omisin abusivos de un

    derecho. Al demandar indemnizacin u otra pretensin, el interesado puede solicitar medidas

    cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

    Dada la ubicacin de la norma sostenemos que se le considera dentro de la teora general del

    derecho, y no dentro de un supuesto de responsabilidad civil.

    El acto abusivo prescrito en la norma tiene su origen en un derecho subjetivo (situacin jurdica

    de poder).

    La conducta amparada en la norma violenta el principio que la justifica o colisiona con otros

    principios, arremete un inters no tutelado taxativamente en una norma, pero que el

    ordenamiento lo protege por va de los principios, un deber genrico de ejercer una situacin

    jurdica de manera normal, con relacin a la funcin socio-econmica que la fundamenta.

    El Dao es un dato que no es parte estructural del abuso del derecho, pero en caso configurarse

    se tendr como un dato de fines indemnizatorios.

    La situacin jurdica, aun siendo de poder, tiene inherente a s deberes jurdicos que el titular

    debe observar; en ese sentido, la trasgresin de los deberes que concurren conjuntamente con

    el derecho subjetivo a l reconocido, se conoce como abuso de derecho.

    1.3. Criterios para la determinacin del abuso del derecho:

    a. Criterio subjetivo.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    29

    Por este criterio los titulares de una situacin jurdica de poder ejercen sus atribuciones con la

    intencin de daar a otro sujeto, sin tener un inters serio o legtimo. Este ejercicio no origina

    ningn beneficio para el titular.

    Su acogida, histricamente, fue vasta pero luego sufri criticas motivadas por su dificultad de

    probanza, pues la culpa o negligencia del agente se ubican en el plano psicolgico del agente; y

    de considerarse a la culpa un elemento indispensable en la configuracin del uso abusivo de la

    situacin jurdica traera como consecuencia el asimilarlo a la nocin de un ilcito civil, cuestin

    que no compartimos ya que lo consideramos como un ilcito sui generis (por su origen) atpico

    (referido a trasgresor de principios que informan nuestro ordenamiento jurdico).

    b. Criterio objetivo.

    Considera que el abuso del derecho se da en cuanto un derecho subjetivo se ejercita de manera

    anormal, es decir contraria su funcin econmicasocial.

    c. Criterio mixto.

    Este criterio surgi de la combinacin de los elementos de los dos criterios arriba mencionados,

    entendiendo que se complementan. En sntesis el juez para determinar el abuso de derecho

    debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) La intencin de daar.

    b) Ausencia de inters.

    c) Si se ha elegido la manera menos daosa de ejercer el derecho.

    d) Perjuicio anormal o excesivo.

    e) Si el ejercicio es contrario a las buenas costumbres.

    f) Si se ha tenido en cuenta los principios de razonabilidad, lealtad, confianza.

    g) La finalidad econmica social del derecho subjetivo contenido en la norma.

    2. EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    2.1. La responsabilidad Limitada como situacin jurdica de poder.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    30

    La nocin de accin tiene tres acepciones, tanto como parte alcuota del capital social, como

    ttulo representativo de los derechos del accionista (ttulo valor) y como concesoria del status de

    socio y del conjunto de derechos y obligaciones del accionista.

    Los socios obtienen ese status una vez constituida la sociedad (ya inscrita), es decir tiene como

    presupuesto a la persona jurdica sociedad annima.

    Luego, dentro de los derechos mnimos que contienen las acciones, podemos sealar los

    prescritos en los artculos 95 y 96 de la L.G.S.

    Asimismo podemos sealar al artculo 51 de la L.G.S. que limita la responsabilidad de los

    accionistas frente a las deudas sociales. La responsabilidad limitada como una de las

    caractersticas propias de la sociedad annima supone la garanta a los socios de no ver

    comprometido su patrimonio personal a los riesgos que trae consigo los negocios que realice la

    sociedad.

    La responsabilidad limitada es una situacin jurdica de poder solamente respecto de los socios;

    pues el ordenamiento lo configura en ese sentido, de all que su uso abusivo sea un problema

    especfico del general abuso del derecho, distinto del supuesto de la responsabilidad de los

    administradores y directores.

    Ahora, la responsabilidad Limitada se manifiesta de dos maneras:

    o La limitacin de la responsabilidad a favor de la sociedad, por la que ella no responde

    por las obligaciones personales de sus socios.

    o La limitacin de la responsabilidad a favor del socio, en el que el socio no responde por

    las obligaciones sociales con su patrimonio personal.

    Como derecho del socio, el derecho a la limitacin de la responsabilidad tiene:

    a. Atribuciones:

    Actuacin libre dentro de un marco lcito. La responsabilidad limitada o mejor an el derecho

    a la limitacin de la responsabilidad del socio de una sociedad annima, se acta en su curso

    normal, en el desarrollo de la sociedad, cuando los acreedores de sta imputan las deudas a la

    persona jurdica sociedad annima y no a los socios. El derecho de excusin es una de sus

    manifestaciones.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    31

    Defensa del derecho para lograr su conservacin o pacfico disfrute. El socio dispone de los

    medios procesales correspondientes para hacerlo efectivo. As, aun al no existir en nuestro

    ordenamiento jurdico positivo una accin prevista taxativamente, eso no es obstculo para

    poder demandar una proteccin al derecho de la limitacin de la responsabilidad en va judicial.

    Renuncia dentro del lmite del orden pblico y las buenas costumbres. El socio puede renunciar

    a este beneficio dado por la norma, y hacer efectivo con su patrimonio el pago de una

    acreencia social.

    Transmisin inter vivos o mortis causa. La responsabilidad limitada, slo se configura dentro de

    la situacin jurdica genrica el status del socio, por lo que si se transmite la accin que da

    origen a tal status, se transmite la responsabilidad limitada contenida en ella. La trasferencia de

    acciones, se encuentra regulada en el artculo 93 de la L.G.S.

    b. Limitaciones:

    Abuso de derecho. En el caso de que se utilice la norma, en nuestro caso el artculo 51 de la

    L.G.S., de manera anormal o contra los principios que la justifican, causando dao o cuando

    menos la potencialidad de realizarse en contra de terceros.

    Buena fe. Todo derecho en su ejercicio debe observar este principio que contiene tanto a la

    Buena fe-lealtad, como a la Buena fe-creencia, es decir tanto en su aspecto objetivo dinmico,

    como en el subjetivo.

    Se trata pues de una Situacin Jurdica de Poder pues predomina el derecho subjetivo, frente a

    los deberes. Que puede en su ejercicio ser utilizada en forma abusiva.

    Mispireta apunta que Estamos convencidos de que son los socios y no la propia sociedad los

    que en muchas ocasiones abusan del derecho subjetivo con el que cuentan, pues desvan los

    fines para los que le fue dada la posibilidad de formar una organizacin colectiva, con el objeto

    de obtener resultados antijurdicos. Como se observa, el autor considera que la mayora de

    casos se presentan por abuso de sus derecho subjetivo del socio.

    Queremos dejar constancia de que el estudio de la limitacin de la responsabilidad del socio no

    es privativo de la sociedad annima ya que puede darse en otros tipos de sociedades u otras

    personas jurdicas a los que el legislador dote de tal situacin jurdica de poder, es decir que la

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    32

    teora del uso abusivo de la limitacin de la responsabilidad del socio abarca a las personas

    jurdicas con responsabilidad limitada y el abuso de la responsabilidad limitada es por lo

    sealado lneas arriba como una especie del gnero abuso del derecho

    3. RELACIN ENTRE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DEL SOCIO Y LA AUTONOMA

    SUBJETIVA DE LA SOCIEDAD

    Para hallar la relacin entre ambos supuestos es necesario partir de dos supuestos:

    Primero, El derecho de la limitacin de la responsabilidad es uno conferido por el ordenamiento

    jurdico y se ejerce frente a los acreedores de la sociedad.

    Segundo, la sociedad annima es una Persona Jurdica, una organizacin de personas que

    persigue fines valiosos y que el derecho imputa como distinta de sus miembros considerndolo

    como una unidad.

    En efecto, el sujeto de derecho Sociedad annima, tiene como caracterstica la responsabilidad

    limitada de sus socios, que no necesariamente se da en otras Personas Jurdicas, tales como en

    la sociedad civil ordinaria (responsabilidad personal y subsidiaria Art. 295 LGS), o el caso de las

    sociedades en comanditas respecto de sus socios colectivos (que responden ilimitadamente por

    las obligaciones sociales art. 278 LGS).

    Esta distincin es importante a fin de precisar que el abuso de la responsabilidad limitada es

    cuestin totalmente distinta del llamado abuso de la personalidad jurdica. Este ltimo adems de

    tener el uso una terminologa inadecuada, se refiere a un uso abusivo del sujeto del derecho.

    Cabe preguntarnos podra alguien abusar de su condicin de sujeto de derecho?. Creemos que

    no. El sujeto de derecho de derecho es el ser humano (individual o colectivamente considerado),

    mientras que la situacin jurdica surge cuando dicho sujeto, al relacionarse con otros sujetos y

    al vivenciar valores comunitarios, asume un determinado status, segn lo determina el

    ordenamiento.

    Es decir, lo que se puede abusar es de una determinada situacin jurdica y no de la condicin

    de sujeto de derecho.

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    33

    Los sujetos que hacen uso abusivo de la responsabilidad limitada son exclusivamente los socios,

    mientras que en el uso abusivo de la personalidad jurdica sera realizada solamente por los

    rganos de la sociedad.

    En el caso de abuso de la forma societaria; que tiene como efecto declarar extincin del sujeto

    de derecho sociedad, por entender que sta solo ha servido de instrumento para que

    amparados en ella se puedan perpetrar actos ilcitos, esto acarrea como consecuencia el

    desconocimiento de la responsabilidad limitada. No ocurre a la inversa: en caso de declararse el

    abuso de la responsabilidad limitada del socio, no se extingue de la sociedad.

    Ha dicho De Angel Yagez La aplicacin de la doctrina Jurisprudencial sobre el levantamiento

    del velo de la persona jurdica en modo alguno produce como efecto la desaparicin de la

    misma, sino que el acreedor o el tercero que se estimase perjudicado por su existencia,

    ocultando a travs de la forma la realidad subyacente, podr actuar contra ella para hacer

    efectivos sus derechos.

    Explicamos que lo dicho por el profesor Espaol se refiere al abuso de la responsabilidad

    limitada, pues si bien el tratamiento que hace en su trabajo es de la doctrina del levantamiento

    del velo de la persona jurdica en forma general; nosotros, lo trasladamos a los supuestos de

    responsabilidad del socio, que tambin recoge en su libro pero que nosotros los distinguimos por

    ser de naturaleza distinta a la denominada responsabilidad por abuso de las formas jurdicas y

    de la responsabilidad de los administradores.

    4. MODUS OPERANDI

    4.1. Fraude a la Ley

    El fraude a la Ley se ha desarrollado en sus dos tendencias: la subjetiva en la que negocios en

    fraude de Ley son negocios celebrados con la intencin de que mediante sus efectos jurdicos y

    econmicos o sociales tpicos, se obtenga una finalidad o un resultado que aparece como

    legalmente prohibido bajo otra modalidad de negocios. Charrasquer Clari por su parte sostiene

    la idea de fraude a la ley se relaciona con aquellas situaciones en que para eludir una

    prohibicin o una disposicin imperativa se busca artificiosamente el amparo de otra ley. La

  • [Escriba el nombre de la compaa] | EL USO ABUSIVO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    34

    tendencia objetiva del fraude est referida a la oposicin de la conducta con el contenido real de

    la norma (de la norma defraudada).

    En la doctrina espaola, PREZ ROYO, seala que el fraude de ley presupone la existencia de

    una norma, cuya aplicacin se trata de eludir (norma defraudada) mediante la modulacin

    (calificacin) artificiosa (norma de cobertura). El mecanismo a travs del cual se lleva a cabo el

    fraude a la ley es el que se conoce en la teora del negocio jurdico como el negocio jurdico

    indirecto: se utiliza un determinado negocio, tpico o atpico, para obtener una finalidad distinta

    de la que constituye su propia causa.

    Cabe diferenciar los actos contra la ley de los negocios en fraude a la ley. Los primeros atentan

    contra la norma objetiva y suponen un ilcito tpico; mientras los negocios en fraude a la ley se

    caracterizan por el uso de rodeos, evitando el choque directo del negocio con la ley.

    Para hablar de fraude a la ley deben darse los siguientes presupuestos:

    o La existencia de una norma que impide la eficacia del acto negocial.

    o Conducta de las partes calificada de fraudulenta. Como ya lo hemos adelantado puede

    darse la intencin, aunque la tendencia es a objetivar la conducta como no concordante

    con los fines que la norma (defraudada) persigue.

    o Norma de cobertura, que se manifiesta impotente ante los principios superiores que

    informan a la norma defraudada.

    Para determinar si un acto es fraudulento