Mon Claudia Roque - Parte1 - UCA

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO: LICENCIADAS EN DERECHO “EL PROCESO PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS, EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA” Autoras: Claudia Verónica Roque Roque Alba Cristina Castro Tercero Tutor: Dra. Jacqueline Gómez Managua, Nicaragua, 25 de julio de 2011

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO:

LICENCIADAS EN DERECHO

“EL PROCESO PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS,

EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA”

Autoras:

• Claudia Verónica Roque Roque

• Alba Cristina Castro Tercero

Tutor:

Dra. Jacqueline Gómez

Managua, Nicaragua, 25 de julio de 2011

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DEDICATORIA

• A Dios, por sobre todas las cosas que siempre ha estado presente en nuestras

vidas.

• Dedicado con especial cariño a nuestros padres y tía, por apoyarnos e instarnos a

seguir siempre adelante.

• A nuestras hermanas y hermanos, para que con nuestro ejemplo estén

constantemente esforzándose por alcanzar el éxito.

• A nuestros esposos, por el apoyo y paciencia que nos brindaron en esta etapa de

nuestras vida

• A mi hijo que amo muchísimo Rodolfo Mccoy Castro, que tome como ejemplo en

su vida la perseverancia para culminar una carrera.

• Y a nuestras queridas y futuras bebes Brissa Isabella Sánchez Roque y Alba

Carolina Zeledón Castro, a las que esperamos con amor, ilusión y anhelo.

Claudia Roque.

Alba Castro.

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AGRADECIMIENTOS

• En especial a Dios Todopoderoso por haberme dado el precioso don de la vida, sin

el cual no fuera posible todo lo que he logrado hasta ahora.

• A nuestra tutora, la Dra. Jacqueline Gómez, por el apoyo logístico y docente que

nos brindó, además de la paciencia.

• A todas aquellas personas que de una u otra forma han contribuido a nuestra

formación y desarrollo profesional.

• A los señores y señoras que laboran en la Biblioteca “José Coronel Urtecho” por

la ayuda desinteresada que nos brindaron al momento de realizar la búsqueda de

los libros para recabar la información requerida.

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Tabla de Contenido Dedicatoria

Agradecimientos

Tabla de Contenido

Glosario de Siglas y Abreviaturas

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS EN EL SISTEMA

DE INTEGRACIÓN CENTROAMÉRICA

1.1 La Integración Regional

1.2.-Etapas O Estadios Procesales de la Integración

1.3.- Libre Movilidad y Migración

CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

(SICA)

2.1.- Antecedentes Históricos del Sistema de Integración Centroamérica

2.2.- Sistema de Integración Centroamericana (SICA)

2.2.1.- Principios fundamentales del Sistema de Integración

Centroamericano (SICA)

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2.2.2.- Los Órganos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)

2.3.- Principales Instrumentos Jurídicos del (SICA) 2.3.1.- Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA)

2.3.2.- Protocolo Al Tratado General De Integración Económica

Centroamericana (PROTOCOLO DE GUATEMALA)

2.3.4- Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica

2.3.5- Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES)

2.4.- Sub Sistema Económico

2.5.1.- Organización Institucional CAPÍTULO III

LA LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA REGIÓN, EN APLICACIÒN AL CA-4

3.1.- Libre Movilidad de Personas en los países miembros del

CA-4

3.2.- Fundamentos Jurídicos de la Libre Movilidad de Personas con los

Estados Miembros del CA-4

3.3.- Acuerdos Presidenciales

3.4- Organizaciones Internacionales y Regional, Relacionadas con el Ámbito

de la Libre Movilidad y Migración

CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

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GLOSARIO DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

• PUCA Partido Unionista Centro Americano

• ODECA Órgano de Estado Centroamericano

• OEA Organización de Estados Americanos

• BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica

• MERCOSUR Mercado Común del Sur

• UE Unión Europea

• ST Secretaria Técnica

• PAECA Plan de Acción Económico de Centroamérica

• CEPAL Comisión Económica para América Latina

• CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• FNUAP Fondo de Población de las Naciones Unidas

• SIECA Secretaria de Integración Económica Centroamericana

• SICA Sistema de Integración Centroamericana

• CCC Cámara de Compensación Centroamericana

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• COMIECO Consejo de Ministros de Integración Económica

• CA-4 Libre Movilidad de Personas en la Región

• CRAS Comisión Regional de Asuntos Sociales

• AEC Asociación de Estado del Caribe

• CAUCA Código Aduanero Uniforme

• RROCM Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones

• OCAM Comisión Centroamericana de Directores de Migración

• CTP Comisión Técnica Permanente

• CTI Comisión Técnica de Informáticos

• ALIDES Alianza para el Desarrollo Sostenible

• SG-SICA Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana

• ONU Organización de las Naciones Unidas

• CAN Comunidad Andina

• CRM Conferencia Regional sobre Migración

• GRCM Grupo Regional de Consulta para las Migraciones

• OIM Organización Internacional para las Migraciones

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• ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas

• TIE Tarjeta de Ingreso y Egreso

• DGME Dirección General de Migración y Extranjería

• CARICOM Asociación de Estados del Caribe

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INTRODUCCIÒN Con el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), los países de la región

retoman las negociaciones para ir dando pasos para lograrla tanto en los aspectos

sociales, económicos y políticos, sin obviar los avances logrados desde los años

sesenta. De igual manera y dado que el tema del presente trabajo monográfico

está relacionada con la libre movilidad, cabe mencionar el incremento de los

movimiento de flujos migratorios de nacionales de los países CA-4, como de

extranjeros, gracias a las facilidades migratorias acordadas en las Cumbres

Presidenciales centroamericanas.

Este trabajo monográfico, tiene como tema “La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana ", con la cual pretendemos abordar un argumento sensible para

la población de los países de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua,

llamados, en lo relativo a la libre movilidad de las personas también como CA-4,

con el objeto de favorecer la integración en el aspecto fronterizo, aduanero y

comercial. Estos Estados han instado a los a otros países integrantes del Sistema

de Integración Centroamericana (SICA), a formar parte de la misma, aunque dicha

propuesta ha quedado solamente en estudios por parte de las Repúblicas de

Costa Rica, Panamá y Belice.

Tomando en cuenta la situación geoestratégica de la región centroamericana al

ser un puente entre América del Sur y América del Norte, históricamente ha sido

un territorio de origen, tránsito, destino y expulsión de migrantes en búsqueda de

mejorar sus condiciones de vida, razón que ha constituido la migración de

personas. Muchos de los países de América presentan elementos en común que

han dado lugar al desarrollo del fenómeno migratorio; como son el incremento del

desempleo, falta de acceso a la propiedad, las que se ven agravadas por las

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situaciones sociales, políticas, conflictos armados y desastres naturales que han

asolados a estos países.

En este estudio abordamos, entre otras cosas, las generalidades sobre la

movilidad de personas conocida mejor como migración de personas, en Nicaragua

un país emisor y de transito de migrantes hacia países del norte y el sur en el

caso de Costa Rica y Panamá. De igual manera las políticas que se han venido

aplicando para facilitar ese proceso dentro de los acuerdos CA-4. Se ha

identificado que dentro de este tema aun no hay una armonización de políticas en

común, pero si se han dado pasos para alcanzar la misma. En este sentido cabe

mencionar que a partir del 2011, el SICA está administrando un proyecto

denominado “Programa Regional de Seguridad Fronteriza”, auspiciado por La

Unión Europea, financiamiento otorgado para contribuir a la integración regional,

a través del apoyo a la implementación de la Estrategia de Seguridad y la

reducción de los niveles de inseguridad ciudadana en Centroamérica.

Con este estudio también pretendemos demostrar la existencia de políticas de

Estados que han permitido facilitar el pase por las fronteras de la región CA-4, así

mismo la coexistencias de regulaciones jurídicas entre los mismos, además de

identificar los mecanismos regionales e internacionales que han contribuido a

instar al avance en este y otros aspectos de integración entre los cuatro países.

Por otro lado reconocer la existencia y el trabajo realizado por Estados de la

Región a través de los instrumentos jurídicos que respaldan la creación del

Sistema de Integración y su funcionamiento.

Otro incentivo que ha tenido este proceso ha sido la integración económica de los

países miembros del SICA, los que han trabajado en el desarrollo de un régimen

jurídico comunitario que regula el intercambio comercial, las inversiones, las

transacciones financieras, la prestación de servicios, políticas aduaneras y

fronterizas que han permitido la consolidación en el territorio centroamericano de

un mercado regional. En base a todo lo antes expuesto, queremos determinar las

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políticas implementadas durante el proceso de Integración Centroamericana que

ha permitido alcanzar la libre movilidad de las personas en la región CA-4,

logrando identificar las mismas y su aplicación en las conclusiones y

recomendaciones de este estudio.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Determinar las políticas implementadas durante el proceso de Integración

Centroamericana que ha permitido la libre movilidad de las personas en la región

en base a lo establecido y aplicando el CA-4, exponiendo el sustento jurídico que

lo regula.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Exponer el marco teórico conceptual de los procesos de integración en general

y de manera particular el de la sub región centroamericana.

2. Describir el contexto histórico, en el cual se ha desarrollado la Integración de

los Estados centroamericanos y el Sistema de Integración Centroamericana, lo

mismo que las instituciones y órganos que forman parte del SICA.

3. Exponer lo relativo a la libre movilidad de las personas, de acuerdo a lo

regulado por el CA-4, y los organismos internacionales y regionales que han

contribuido al desarrollo de proceso de integración en la región.

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS EN EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

En el presente capítulo, se hará referencia a los distintos hechos históricos

llevados a cabo desde el final de la época colonial, con la formación de la

federación centroamericana, pasando por la primera Carta de la ODECA y la

suscripción del Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema de Integración.

Además, se tratará lo relacionado con los objetivos y principios de la integración

centroamericana, así como un trasfondo teórico en el cual se analizará las

pretorías y estadios de la integración, muy útiles para la descripción de las

distintas ideas manejadas en cuanto al resultado del proceso actual del Sistema

de la Integración Centroamericana, con el objeto de determinar la necesidad de

seguir un orden planteado en sus etapas, doctrinaria y jurídicamente.

Para analizar el proceso de integración en la región centroamericana, primero

identificamos el carácter integracionista y comunitario, que surgen de las relaciones

de cooperación entre los Estados, mediante la cual se da origen a una comunidad de

Estados, dotando sus órganos e instituciones de competencia supranacional.

Tomando en cuenta que la comunidad de Estados, conlleva a establecer

mecanismos institucionales más complejos, con la finalidad de alcanzar propósitos

comunes a la integración, que requieren de la participación en las decisiones propias

de los países miembros. Sin embargo, la integración está orientada a la regulación

de distintos aspectos de la vida de la región. Los procesos de integración no

tienen como fin último u objetivo primordial, el aspecto puramente económico. Aún

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aquellos que se constituyen como meras alianzas o estrategias económicas tienen

un fin y objetivo más elevado.

1.1.- LA INTEGRACIÓN REGIONAL 1.1.1.- Conceptos sobre Integración Regional Integrar significa unir las distintas partes de un todo. Etimológicamente este

vocablo que viene del latín integratio que se traduce como acción y efecto de

integrar, esto es, dar integridad a algo, o componer un todo con sus partes

integrantes.

Pero, lo antes dicho no llega a darnos una cabal idea de lo que estamos hablando

cuando decimos que ciertos países han iniciado un proceso integracionista o han

constituido un modelo de integración regional determinado. Cuando hablamos de

integración regional, estamos significando algo más que simplemente unir las

partes de un todo.

Karl Deutch (1988) sostiene que “integrar significa generalmente constituir un todo

con las partes, es decir, transformar unidades previamente separadas en

componentes de un sistema coherente”. La característica esencial de cualquier

sistema es un grado significativo de interdependencia entre sus componentes, la

que consiste en que, un cambio ocurrido entre o en una de las unidades, produzca

un cambio predecible en otra. Siendo necesario establecer que dichas

interacciones e interdependencias deben estar provistas de un sentido y de una

finalidad, deben estar sustentadas por el propósito convergente de los actores de

lograr determinados objetivos previamente valorados en el plano económico y

político, como por ejemplo, lograr mayor seguridad, mayor bienestar para su

sociedad.

Podemos concebir a la integración como proceso o situación que puede darse o

desarrollarse:

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- en el escenario del sistema internacional global, o

- en los subsistemas regionales (Deutsch).

Por consiguiente se habla de integración internacional o integración regional,

siendo esta última un concepto que se está refiriendo a un proceso que tiene lugar

entre dos o más Estados en una escala geográficamente limitada y en un plano

inferior al de la integración global.

La integración regional constituye un esfuerzo o movimiento convergente realizado

por parte de los Estados, tendente a la obtención de objetivos comunes, mediante

la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de

regímenes monetarios, sino también de políticas socio-culturales y legislativas.

Lo que no se puede ignorar es que las diversas políticas de integración suelen

poner el acento en:

a) Las interacciones y la interdependencia entre las comunidades políticas

independientes, es decir, los Estados.

b) Entre las estructuras económicas y los grupos sociales y políticos

pertenecientes a jurisdicciones estatales diferentes.

En el primer supuesto, nos encontramos frente a una integración política, y el

segundo es comprensivo de integraciones sociales, y económicas.

El esquema conceptual operativo ha distinguido que “el concepto de integración

definido como lo que constituye partes en un todo o lo que crea interdependencia

puede ser desmembrado en integración económica, - con la formación de una

economía transnacional - integración social -con formación de una sociedad

transnacional, e integración política - con la formación de interdependencia política

transnacional”.

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La integración económica es una de las formas de relaciones económicas

contemporáneas entre Estados, juntamente con el libre cambio y la cooperación

económica, consistiendo en “un proceso mediante el cual dos o más mercados

nacionales previamente separados y de dimensiones unitarias poco adecuadas se

unen para formar un solo -mercado común- de una dimensión más idónea”.

Asimismo considera que en la cooperación económica se trata de reducir barreras,

pero que la integración económica se persigue la supresión absoluta de las

barreras, para crear un mercado único sin trabas fronterizas.

Los progresos deberán manifestarse en todos los aspectos para elevar y mejorar

la calidad de vida de sus habitantes y no sólo la de un sector de la población, o

procurar obtener el equilibrio en la balanza de pagos sin considerar los esfuerzos

que todos los sectores han efectuado para el desarrollo de sus actividades en

concordancia con el nuevo esquema.

Suele afirmarse que la expresión “integración” es utilizada por políticos, jurista,

sociólogos, economistas, de todos los continentes para referirse al agrupamiento

voluntario de varios países soberanos, situados, normalmente en una misma

región o continente. Este fenómeno de la integración no comprende únicamente lo

económico, sino también lo político, lo social y lo jurídico.

El aspecto económico y la armonización legislativa no son un fin en sí mismo.

Ambos constituyen instrumentos de los que los Estados se valen para obtener el

mencionado y tan ansiado desarrollo social y cultural armónico no dependiente.

Son instrumentos valiosos e imprescindibles sin los cuales, difícilmente dichos

procesos integracionistas puedan llevarse a cabo, pero no constituyen su objetivo

primordial, la integración no debe agotarse en ellos.

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1.1.2.- Pre teorías de la Integración

A lo largo de la historia, los seres humanos siempre han estado uniéndose de una

manera u otra, con el fin de satisfacer sus propias necesidades. Por eso se

considera a la integración como un fenómeno social que une a varios Estados

soberanos, quienes deciden unirse para la consecución de sus fines; siendo estos,

comunes para todos los Estados miembros. Que la consolidación de una

comunidad económica-política aspira a la integración de Centroamérica bajo las

nuevas modalidades previstas por el Sistema de Integración Centroamericana

(SICA), es un deseo largamente anhelado por los pueblos del área. Para explicar

este fenómeno integracionista, han surgido varias modalidades o pre teorías, las

cuales parten desde puntos de vista muy distintos, y visualizan a la integración

como una realidad económica, social, política y jurídica. Estas pre teorías son:

• Federalismo

Desde la visión del federalismo, esta teoría rechaza la soberanía estatal ilimitada

de un Estado-nación, considera el nacionalismo, los regímenes totalitarios, la

guerra y defiende el derecho de todo individuo y grupo humano a ser él mismo,

por tanto a organizarse y hacerse representar ante las autoridades competentes

(Brugmans, 1969). El federalismo propone la asociación basada en el respeto

mutuo, reconocimiento, reciprocidad, igualdad y consenso, es esencialmente anti

centralista y anti absolutista (Mariscal, 2003). También se puede entender como

un método en el sentido de ser una actitud y comportamiento ante la vida y los

hombres, donde son fundamentales la participación, responsabilidad cívica,

cooperación horizontal y complementariedad (Burgess, 2003).

En tanto, la federación es producto o materialización del proceso, se basa en un

pacto federal (constitución) y se establecen procedimientos de asamblea

constituyente. Uno de sus principios clave es la subsidiariedad o exacta

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adecuación, es decir, que las decisiones se tomarán en el nivel correspondiente

(municipios, regiones, Estados, organización supranacional) en razón de la

naturaleza y capacidad de las autoridades (Héraud, 1968). La idea de un

"gobierno" de múltiples niveles se puede aplicar tanto a entidades públicas como

privadas y es una de sus fortalezas.

La pre teoría Federalista consiste en la orientación de varios Estados soberanos,

dirigida a la creación de un solo Estado Federal. Este Estado Federal, es una

asociación de Estados que buscan unificar o integrar de forma simultánea el

campo económico, social, político y jurídico, a través de la elaboración de una

Constitución Federal, la cual estará por encima de la voluntad de los mismos

Estados. Este nuevo Estado Federal detenta la soberanía sobre todo el territorio,

representando a los Estados Federados en las relaciones internacionales, y tiene

además, la personalidad jurídica del conjunto. La Federación tiene ciertas

similitudes con la Confederación, sin embargo tiene las siguientes características

particulares:

- Tiene como base una Constitución Federal, en vez de un Pacto, como es el caso

de las Confederaciones.

- En la Federación se forma un nuevo Estado, el Estado Federal, con el concurso

de los demás Estados.

- Existe división entre las competencias del Estado Federal y la de los Estados

Federados.

- El Estado Federal puede determinar su propia competencia, y además, tiene

relación directa con el territorio y los individuos que lo integran.

- El Estado Federal, es una pluralidad de Estados fundidos en una sola unidad,

mientras en la Confederación, los Estados conservan su soberanía.

Su actualidad residiría en mantener la singularidad cultural en un mundo cada vez

más interdependiente que tiende a asimilar prácticas políticas, económicas y

culturales, ya que sería flexible a las diversas realidades. Algunos de sus

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exponentes han analizado la Unión Europea (UE) bajo el signo del federalismo,

sobre todo por la posibilidad de que se apruebe una "constitución" comunitaria.

Para otros, la UE no puede ser catalogada como federación al no contar con una

política exterior común, identificándola más bien como una organización de

carácter híbrido intergubernamental-comunitario (Sidjanski, 1998.Pp. 230-231). Es

significativo advertir que los neofuncionalistas no rechazan ni descartan que un

proyecto de integración se convierta en una federación, ambos enfoques pueden

llegar a complementarse y sus diferencias se advierten más bien en la noción de

gradualidad del proceso.

• Funcionalismo

El origen del funcionalismo, enmarcado dentro de la tradición internacionalista

liberal, en el que se advierte una constante actitud de apertura mundial y esfuerzo

por construir un sistema universal de paz, influenciado por el auge y desarrollo de

las organizaciones internacionales. Desde el funcionalismo se criticaron los

estudios centrados en el análisis del conflicto interestatal, ya que excluía

tendencias como la cooperación e integración, fundamentales para promover la

paz. Del mismo modo, proporcionó una alternativa a las más tradicionales

concepciones del Estado y de la soberanía desarrolladas por la escuela dominante

del momento, la teoría realista.

El funcionalismo propuso un sistema de red de transacciones que en colaboración

con los gobiernos y la ciudadanía lograría satisfacer las necesidades básicas del

ser humano. Su vínculo yacería en compartir intereses comunes, permitiendo que

el individuo entrase en una variedad de relaciones con distintas lealtades, no

necesariamente asociadas a un territorio o Estado (Dougherty y Pfaltzgraft, 1993;

Mitrany 1943). La colaboración funcional exitosa en un sector generaría necesidad

de colaboración funcional en otros sectores produciéndose así una ramificación. La

naturaleza y el grado de los poderes transferidos dependería de la naturaleza de la

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tarea y, de acuerdo con la experiencia, podrían ser aumentados o reducidos

(Mariscal, 2003).

Esta teoría elimina la idea de una integración realizada de forma simultánea en

todos los campos (económico, social, político y jurídico); plantea que la unión se

podrá alcanzar únicamente a través de la integración sectorizada, y focalizada en

una integración económica. Esta idea se fundamenta, en el choque de la

integración política con las soberanías de cada Estado. A veces es conocida

también como un Federalismo Funcional, ya que al ver la imposibilidad de crear un

Estado Federal, se piensa en la idea de algo no político.

Surgen entonces, Organizaciones Internacionales con funciones específicas, con

apertura a todos los Estados involucrados. La idea primordial desde la perspectiva

de los mismos Estados, es que una Organización de este tipo no tiene una

competencia universal, por lo tanto no es un Estado; es decir, posee, funciones

expresamente conferidas, lo cual limita su actuación.

A pesar de esto, es considerada como una modalidad o pre teoría de la

integración, porque cree en la posibilidad de delegar a estas organizaciones un

número cada vez mayor de competencias, originando con el transcurso del tiempo

se logre constituir organismos supranacionales, los cuales se forman por un

acuerdo expreso de los Estados que forman parte de la comunidad integrada

dando paso a la formación de una nueva estructura jurídica poseedora de un

conjunto de funciones constituidas en competencias delegadas por cada uno de

los Estados como parte integrante de sus potestades soberanas. Por lo tanto, la

supranacionalidad así entendida, tiene la naturaleza jurídica de un ente con

personalidad jurídica propia, independiente de los Estados miembros en sus

actuaciones y capaz de dictar normas jurídicas vinculantes a los Estados y a los

particulares; por lo tanto, la formación de un organismo supranacional, no supone

la creación de un nuevo Estado o de una federación, ya que estos poseen

características propias. Así, el órgano supranacional es una formación autónoma y

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desempeña actividades previamente delegadas por los Estados, persiguiendo la

realización de objetivos comunes de una Comunidad de Estados integrados.

Esto se da, porque una vez alcanzada la integración plena en un área específica,

se desborda y extiende a otras competencias, desarrollándose otras

organizaciones según las necesidades; por tanto, esto conduciría tarde o

temprano a una integración política, constituyéndose entonces una Federación.

• Neofuncionalismo

La preteoría neofuncionalista, sostiene en términos generales lo mismo que la

Funcionalista, pero se opone a la idea de un proceso integracionista sea de

carácter normativo y sistemático, y mucho menos cree en la idea de una la

integración sea de forma simultánea en todos los campos (Federalismo). El

neofuncionalismo sostiene que los Estados por sí son incapaces de satisfacer sus

propias necesidades; pero a diferencia de la pre teoría funcionalista, la cual tiene

como fin último la constitución de una Federación y además, considera la

supranacionalidad como el medio para alcanzarla; esta modalidad define la

Supranacionalidad como un fin en sí misma, es decir, cree posible que exista la

integración entre Estados sin llegar a la unión política de los mismos.

El neofuncionalismo incluye una paulatina transferencia de soberanía de los

Estados hacia una entidad supranacional.

Según Haas (1970):

El estudio de la integración regional busca explicar cómo y por qué los

Estados dejan de ser totalmente soberanos, mezclándose y fusionándose

voluntariamente con sus vecinos hasta perder los atributos tácticos de su

soberanía, mientras adquieren nuevas técnicas para resolver los conflictos

entre ellos. La cooperación regional de organizaciones, de sistemas y

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subsistemas ayudan a describir el camino hacia la integración; pero no por

ello deben confundirse con la condición resultante. (p. 610).

En las investigaciones desarrolladas por Haas se identificaron algunas

generalizaciones para los procesos de integración que aun hoy son de gran

utilidad (pp. 615-616):

1) Los miembros de los grupos regionales se perciben más interdependientes a

medida que las transacciones aumentan entre ellos.

2) Estos evaluarán la integración de manera negativa si perciben que otros

miembros obtienen mayores ganancias, por el contrario, la catalogarán de positiva

si adquieren mayores o iguales beneficios.

3) El tamaño relativo de los Estados miembros no es un buen indicador para

predecir el éxito o fracaso de la integración regional.

4) El incremento de canales institucionales en una región, tanto públicos como

privados, estimula la interdependencia entre los miembros a medida que estos

utilizan los mecanismos de resolución de conflictos.

5) Es difícil prever en base a una cantidad de actividades integrativas si el

proceso culminará en la federación o unión política.

6) La creación del mercado común es la manera más rápida de conducir la

integración regional y maximizar el desbordamiento.

7) Los países seguros de sus recursos y tamaño no tienen mayor interés en la

integración. Los diferentes estadios de desarrollo entre los Estados inhibe la

evolución de concordancia regional de las élites.

8) Si los Estados a integrarse se perciben débiles y victimizados frente a un

hegemón o en el sistema global, se incrementará la búsqueda de integración, ya

que podría ser la vía para mejorar su posición relativa en la distribución de poder.

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9) Otros esquemas de integración regional son de suma ayuda, aunque sólo por

un determinado tiempo.

Al punto nueve se puede agregar que cualquier esquema de integración está

inserto dentro de un sistema internacional, por lo que su éxito depende en buena

medida en no 'enemistarse' con otros bloques o potencias (Malamud y Schmitter,

2006). Algunos autores han explicado que uno de los factores de éxito en el

proceso de integración europea fue el apoyo de Estados Unidos que en aquella

época manifestó especial interés por contrapesar el ascendente poderío soviético.

A medida que se fueron desarrollando los procesos de integración los

neofuncionalistas observaron algunos vacíos en sus análisis, principalmente

relacionados con la incapacidad para explicar la iniciación del proceso. Las

deficiencias también se advirtieron al no abordar temáticas como la congruencia

entre lo nacional-regional, dimensión internacional, el cambio actitudinal,

aprendizaje de los miembros y la falta de un modelo o teoría especial para los

países en vías de desarrollo. Posteriormente integraron esas dimensiones,

enriqueciendo la teoría y creando sofisticados modelos de análisis. Para explicar

la secuencia de eventos desde que se inicia un proceso, se mantiene, crece y/o se

estabiliza, incorporaron variables como la complementariedad de las élites, la

percepción de beneficios de las transacciones, el papel de la presión externa, la

sustitución de un tipo de liderazgo a otro o la emergencia de nuevos actores,

especialmente no estatales (Schmitter, 2004,1970; Lindbergh, 1970; Nye,

1970,1968).

En consecuencia, la integración no es irreversible, por el contrario puede verse

sometida a retrocesos dependiendo de las necesidades, intereses e ideales de un

Estado en un momento determinado. Por tanto, el proceso de integración no es

igual para todos los Estados, sino, depende mucho del grado de desarrollo

alcanzado por cada uno de ellos.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Se ha mencionado el fenómeno integracionista explicado desde tres modalidades

o pre teorías distintas entre sí, es por eso que se detallará la situación en la cual

se encuentran tanto el Sistema de la Integración Centroamericana como la Unión

Europea.

Por tanto, la integración centroamericana como la integración europea no entran

dentro del esquema de la modalidad del Federalismo, ya que esta implica una

integración simultánea del campo económico, social, político y jurídico, y además,

cada uno de éstos debe renunciar a su soberanía para delegársela al nuevo

Estado federal. En cambio, los sistemas integracionistas, no han pretendido como

fin último la creación de un Estado federado, debido a la existencia, tanto en

Centroamérica como en Europa, de un régimen constitucional dentro del cual se

expresa la soberanía de cada Estado, fomentando la integración entre los mismos.

La diferencia existente entre estas dos pre teorías, establece que la idea

Funcionalista de crear órganos supranacionales, los cuales llevarán como

consecuencia lógica del proceso de integración, a una Federación, debido al

carácter irreversible de este, es por esta razón se ha descartado esta pre teoría,

debido a la negativa por parte de Centroamérica y Europa de crear una federación

por las razones antes expuestas.

1.2.- ETAPAS O ESTADIOS PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN

Los diversos sistemas de integración como parte del Derecho Internacional

Público son el producto, que se ha desligado del mismo, permitiendo el

surgimiento del Derecho Comunitario. Para efecto de estudio, se ha desarrollado

en etapas o estadios, mediante el cual el modelo de integración centroamericana

para su debido su funcionamiento; no significa que deba ser de ese modo, tal y

como se verá cuando se apliquen al Sistema de la Integración Centroamericana.

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Los estadios procesales doctrinarios de la integración son, la Zona de Libre

Comercio, la Unión Aduanera, el Mercado Común, la Integración Económica y la

Integración Económico-Política. Estos estadios, no son imprescindibles para la

concreción de la integración en general, por depender de los fines o logros

programados por los Estados, para el sistema de integración que se desee

alcanzar. Así, por ejemplo puede obviarse la consecución de la integración hasta

la Integración Económico-Política, por ser esas las necesidades de la región, o

únicamente pactar la Zona de Libre Comercio, sin seguir el proceso doctrinario, o

pudiéndose adoptar un nuevo estadio adaptado a lo buscado por la Comunidad.

Tomando en cuenta que la integración es un proceso, el cual pasa por diversas

etapas en forma paulatina y progresiva, es posible establecer una clasificación

según el grado de integración, donde cada una de las etapas o grados tiene

ciertos rasgos esenciales que la distinguen tanto de la etapa inmediatamente

anterior como posterior. Existe un consenso más o menos amplio en la literatura

que trata el tema respecto de cuáles son las etapas por las que pasan los

procesos de integración. Para efectos de este estudio, se hará referencia a la

clasificación que hace Bela Balassa (1964) quien establece 5 etapas o grados de

integración, además se agrega una etapa preliminar llamada área de preferencias

arancelarias a la cuál haremos referencia según la definición de Ricardo Basaldúa

(1996).

1.2.1.- Zona de preferencias arancelarias Es un acuerdo entre varios Estados, mediante el cual Estados, se comprometen a

brindar a sus respectivas producciones un trato preferencial en comparación al

que se otorga a terceros países, es decir, se conceden diversos grados de rebajas

arancelarias en el comercio recíproco. Esta área se puede dividir a su vez en tres:

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• área de preferencias arancelarias propiamente dichas, donde las

concesiones son exclusivamente a los derechos aduaneros que gravan la

exportación e importación de mercaderías;

• área de preferencias aduaneras, donde no sólo se limitan a las

restricciones arancelarias, sino que puede contemplar también otros

tributos aduaneros, que se aplican con ocasión de la exportación o la

importación, pudiendo contemplar tanto restricciones directas como

indirectas;

• áreas de preferencias económicas, que abarcan aspectos que no son más

de naturaleza aduanera, pero que hacen un tratamiento discriminatorio de

la mercadería extranjera una vez que ésta ha sido importada.

Este es un grado de integración sumamente superficial por lo que hay autores que

no lo consideran como tal. A pesar de esto, se ha estimado igualmente válido

mencionarlo como un primer paso hacia lo que pudiera ser un proceso posterior

de integración mucho más amplio.

1.2.2.- Zona de Libre Comercio Este estadio se basa en que los Estados partes acuerdan suprimir las tarifas

arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de

bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto

de su comercio con terceros Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio

se fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgravación arancelarios. La mira

está puesta en las "medidas de fronteras" entre las partes, con el propósito de

incrementar los flujos de los intercambios recíprocos.

Tal es el caso de los acuerdos de libre comercio surge el problema del control de

las importaciones de extra zona, los Estados partes deben implementar

instrumentos que tiendan a establecer el origen de los productos, y de esa forma

diferenciar entre los bienes que se generan en la zona y los que provienen de

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otras latitudes, ya que los productos que se deben beneficiar con el acuerdo son

los originarios de los Estados partes, evitando la triangulación que significaría el

ingreso de productos del exterior a la Zona a través del país que cobra los

aranceles más bajos; esto se obtiene por medio de lo que se denomina "cláusulas

de origen", las cuales deben ser muy precisas y severas.

Tomando en cuenta que este estadio comprende el conjunto de países integrados,

reducen o eliminan aranceles y otras formas de restricciones al comercio dentro

de la región, pero no respecto a los aranceles que cada país tiene en relación con

el resto del mundo, cada país mantiene su propio arancel respecto a los países

terceros con los cuales mantienen relaciones de comercio. Pero dentro del

sistema existirá una reciprocidad en el comercio, debido a la libre circulación de

las mercancías dentro de la región; sin el cobro de impuesto alguno. Esto no se

aplica a los Estados fuera de la Zona de Libre Comercio, ya que se les aplicará el

impuesto arancelario del país con el cual se comercie. Este estadio de la

integración se ve reflejado en nuestro Sistema de Integración en los arts. 7, 8 y 9

del Protocolo de Guatemala.

1.2.3.- Unión Aduanera Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las

corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos,

adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa

común.

Arnaud (1996, p. 25) señala que la unión aduanera perfecta debe reunir las

siguientes condiciones:

• la completa eliminación de tarifas entre sus Estados miembros,

• el establecimiento de una tarifa uniforme sobre las importaciones del

exterior de la Unión y

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• la distribución de los ingresos aduaneros entre sus miembros

conforme a una fórmula acordada.

Los Estados que integran una unión aduanera, además de reducir las tarifas

aduaneras entre sí hasta llegar a cero, adoptan un arancel externo común, en

forma gradual con plazos y listas temporarias de excepciones que normalmente

son diferentes según el desarrollo económico de los Estados partes, en relación a

los productos que importan de países de fuera de la zona.

Los derechos de importación obtenidos por el arancel externo común, a su vez,

deben ser distribuidos entre los Estados miembros, para lo cual deben definir el

mecanismo para ello. Por otra parte, al existir un arancel externo común, se

eliminan las normas de origen, por lo que una mercadería de procedencia

extranjera, ingresada legalmente por cualquier repartición aduanera, previo pago

del impuesto común que se haya fijado, tiene libre circulación por el espacio

geográfico de los países socios de la unión aduanera. Otro dato importante de

mencionar es respecto de la forma de negociación con el exterior, la cual debe

hacerse necesariamente en bloque.

En este estadio se observa la adopción de un arancel externo común para los

miembros de la Zona de Libre Comercio, se plantea que existirá un solo arancel

para todos los países de la región participantes del sistema de integración, para

ello se aplicará, este arancel común a las todas las mercaderías provenientes de

los países ajenos a la misma; para que se efectué este estadio se deben cumplir

dos requisitos: el primero, la creación de un ente supranacional por el cual se

capte y se administren los derechos arancelarios; y el segundo, la creación de

mecanismos de control arancelario, por ejemplo, un fondo común arancelario

donde se distribuya de forma proporcional y equitativa los ingresos obtenidos por

la administración aduanera común entre los Estados pertenecientes al Sistema de

Integración. (Avellan, V. Vilá, B.& Olesti, A., 1998,pp. 224-225). Este estadio está

enmarcado en el Protocolo de Guatemala en los arts. 15 al 17.

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1.2.4. Mercado Común Este estadio se da con la concreción de la Unión Aduanera y de la Zona de Libre

Comercio, que implica una libre circulación de los medios de producción,

entendiéndose éstos como los principales sectores por medio de los cuales se

desarrolla la integración económica dentro de la región, siendo estos: los

productos o mercancías y servicios, los factores de producción tales como

trabajadores y el capital.

En esta fase, se procede a eliminar los derechos aduaneros a la importación de

productos provenientes de los países pertenecientes al mercado común, acción

que debe ser regulada, de lo contrario causaría graves problemas internos para

cada país, por esta razón se deben tomar medidas política-económicas y

legislarse al respecto, por medio de tratados, para buscar unificar y armonizar los

intereses de los Estados integrados; debe tenerse serio cuidado en uniformar las

normativas internas de cada país para no afectar las normas comunitarias a un

país en específico. Este estadio es llamado en el Protocolo de Guatemala como

“la libre movilidad de los factores productivos” y está contenida en su art. 18.

En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la unión

aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y

capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los

factores productivos.

Dentro del mercado común, debe tomarse en cuenta que no hay aduanas

internas, ni barreras tarifarias entre los Estados partes; se lleva a cabo una política

comercial común, se permite el libre desplazamiento de los factores de la

producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro libertades

fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior

unificado.

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Por lo tanto, la legislación de los países miembros debe unificarse o armonizarse

con el objeto de asegurar las condiciones de libre concurrencia en el ámbito del

mercado interior común. Las normas no sólo deben perseguir la supresión de las

barreras que impiden el libre ejercicio de las cuatro libertades que fueran

mencionadas (barreras aduaneras, físicas, técnicas, comerciales, restricciones

monetarias, etc.), sino también de aquéllas que son consecuencias de prácticas

restrictivas de reparto o explotación de los mercados imputables a las empresas

(reglas de competencia).

La armonización de las legislaciones sobre las áreas pertinentes, la coordinación

de las políticas macroeconómicas y el establecimiento de reglas comunes

aplicables de manera uniforme no solamente a los Estados participantes, sino

también a las personas físicas y jurídicas que en ellos habitan, generan normas

que son fuente de derechos y obligaciones para unos y otros.

1.2.5. Integración Económica Este es el mayor grado de profundidad al que puede aspirar un proceso de

integración y se produce cuando la integración avanza mas allá de los mercados,

porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no solo

a armonizar, sino a unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc.,

y más allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.

Siendo el cuarto estadio, la Integración Económica o Monetaria (Gabriel, L. 1994),

la que se identifica como la etapa más desarrollada del mercado común, que

conlleva a la coordinación de políticas monetarias de los países miembros, a

través de la adopción de medidas comunes destinadas a defender su balanza

exterior de pagos y luego, la adopción de mecanismos para simplificar las

transacciones monetarias entre los países miembros y su característica más

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identificable es la pretensión de crear una moneda que circule como propia de la

Comunidad, dándole legalidad a la misma.

En esta instancia de integración, se requiere del establecimiento de una autoridad

supranacional cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros. Algunos

autores afirman que este grado de unificación sugiere la desaparición de las

unidades nacionales, por la absorción de las partes en un todo, como es definida

la palabra "integración".

La unión económica se da cuando los Estados que han conformado un mercado

común, le incorporan la armonización de las políticas económicas nacionales,

entre ellas, las políticas monetaria, financiera, fiscal, industrial, agrícola, etc., con

la finalidad de eliminar las discriminaciones que puedan hallarse de las

disparidades entre las políticas nacionales de cada uno de los Estados que la

componen.

Como son objeto de la integración todas las actividades económicas en el ámbito

espacial de la integración económica –entre ellas la política financiera-, la

concertación de una política monetaria común lleva a la creación de un banco

central común y finalmente a la adopción de una moneda común, con lo que se

perfecciona una unión monetaria.

Mediante la creación de un ente supranacional administrador de dicha moneda;

ejemplo de ello es la creación del Euro como moneda comunitaria de Europa, y la

ficción del “Peso Centroamericano”, en nuestra región, la cual no es una moneda

material (papel moneda autorizado para su circulación como moneda comunitaria),

pero es equivalente a un Dólar de los Estados Unidos de América, y es utilizado

como forma de control para la utilización de los fondos de la integración,

comúnmente esta figura es utilizada en las aduanas, como un sistema de

compensación equivalente entre las monedas centroamericanas.

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La figura del Peso Centroamericano ya es una realidad dentro del sistema de

integración de la región, siendo utilizado por la Cámara de Compensación

Centroamericana, la cual se encargaba de uniformar el tipo de cambio de las

monedas de los países de la región, equiparando el peso centroamericano a un

dólar, en las transacciones de arancel común externo. No obstante ser el Peso

Centroamericano una ficción jurídica, es ejemplo del avance en el istmo, que tarde

o temprano será una realidad. Debe tomarse en cuenta que estadio se encuentra

desarrollado en el Protocolo de Guatemala en su art. 19, y es llamado Integración

Monetaria y Financiera Centroamericana.

1.2.6. Integración Económica y Política Es la fase que comprende la más completa forma de integración, mediante la cual

se pretende fusionar y homogenizar las políticas de los países miembros, la

misma puede eventualmente, transformarse en una unión territorial, y la creación

de una Constitución; sin embargo esto no es la finalidad de la integración como se

pudo apreciar en las pre-teorías, como sucede en Europa cada país mantiene su

individualidad y soberanía, pero en la actualidad dicho sistema de integración está

tan avanzado que se está proyectando la elaboración de su Constitución.

La Unión Económico y Política está caracterizada por actuar como unidad frente a

terceros Estados y constituye un nuevo ente jurídico pese a que los Estados que

la integran, conservan su calidad de tales. Aunque existan grandes avances, aún

no puede hablarse de que se haya completado la etapa del Mercado Común, así

como no puede decirse que no se esté incursionando en distintas áreas de otros

estadios de la integración como la unión económica o la unión económico política,

porque como se afirmó al principio de este apartado, las fases de la integración no

necesariamente tienen que seguirse al pie de la letra sino más bien de

conformidad a las necesidades de los países miembros del Sistema de

Integración.

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Este estadio no está comprendido dentro del Protocolo de Guatemala, pero puede

intuirse el logro mediante el perfeccionamiento de los anteriores; además

encontramos en dicho Protocolo una fase especial del Sistema de Integración el

cual pretende ser una ayuda a la fase de Zona de Libre Comercio, llamada

relaciones comerciales externas, esta está comprendida dentro de los arts. 10 al

14 del referido Protocolo, y establece normas para adoptar políticas conjuntas de

los países miembros del Sistema de Integración para con terceros países.

Se puede colegir con la lectura de este apartado que en Centroamérica no ha

existido un agotamiento doctrinario o procedimental de las fases de la integración

debido a que no ha desarrollado en su totalidad ninguno de los estadios, todos son

relativos, aunque muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de la

existencia de una Zona de Libre Comercio, pero con restricciones en ciertos

productos, así como también la existencia de una Unión Aduanera, y un Mercado

Común centroamericana; pero así como se avanza en una etapa se estanca en

otra, y poco a poco se tienen mayores logros.

Por tanto, puede concluirse la importancia de conocer los hechos que han

antecedido al estado actual del proceso de integración, con la finalidad de

desarrollar una idea de las experiencias anteriores, sirviendo de base para una

mejor comprensión del sistema actual y sus posibles proyecciones a futuro.

El desarrollo del proceso integracionista está encaminado a la consecución de

objetivos comunes, ocupando los principios de la integración como guías para un

mejor funcionamiento y realización de la actividad de los órganos supranacionales,

los cuales han sido creados dentro del modelo neo funcionalista, combinando los

diferentes estadios de la integración en la forma descrita a lo largo de este

capítulo.

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1.3.- LIBRE MOVILIDAD Y MIGRACIÓN

El aspecto de la libre movilidad de personas es parte fundamental de nuestro

estudio, para ello, partimos de la identificación de sus antecedentes históricos y

las causas que los conllevaron a migrar. En las dos últimas décadas,

Centroamérica, se vio afectada tanto por las guerras civiles como por la situación

de pobreza de amplios sectores, especialmente rurales, situando a la región

centroamericana en un escenario de movimientos migratorios de grandes

proporciones.

Tendemos a percibir la emigración como el éxodo de nuestros connacionales

hacia los Estados Unidos, Canadá y Australia. Sin embargo, las corrientes

históricas migratorias de El Salvador hacia Guatemala y Honduras han continuado

y se presentan nuevos fenómenos como la población de Belice, que hoy ya está

conformada, en su mayoría, por personas provenientes de Guatemala, Honduras y

El Salvador. Por otra parte, no menos de medio millón de nicaragüenses se han

desplazado hacia Costa Rica en los últimos 10 años.

Para una mayor comprensión del tema debemos definir el término “migrante” como:

cualquier persona que cruza una frontera internacional con la intención de

establecerse de manera temporal o permanente en otro país. En esta definición, la

motivación del migrante no reviste mayor importancia; puede tratarse de un migrante

económico, de un solicitante de asilo o de una persona a cargo de una tercera

persona que ya está establecida en el país de destino, etc.

Nicaragua no sólo es un país de origen de migrantes sino que también es utilizado

como una ruta de tránsito hacia los países del norte, como un medio de facilitarle su

paso por el resto de países centroamericanos del área CA-4.

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Los países centroamericanos actualmente inmersos en un proceso de integración,

además ha incluido la variable migratoria tendiente a facilitar la libre movilidad de

personas y mercaderías, lo que es tomado como un medio para lograr la integración

de las fronteras. Debemos comprender que la migración no es un asunto que se

pueda resolver de una vez por todas, sino que es un fenómeno que se debe

administrar a través de adaptaciones frecuentes a las distintas tendencias y

manifestaciones del mismo.

La movilidad de la poblaciones centroamericanas entre un territorio a otro, ha

estado llena de vicisitudes a políticas y transformaciones económicas de impacto

en la región, así como la de aplicación de las políticas de libre movilidad.

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CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)

En este segundo capítulo, se hará referencia a los antecedentes históricos que

conllevaron a los múltiples intentos de la región centroamericana por integrarse,

desde la conformación de la ODECA hasta su reforma en 1991 con la suscripción

del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos, lo que dio a lo que permitió la conformación del Sistema de

Integración Centroamericana, los tratados institucionales, los órganos del sistema

político y sub-sistema, así como al de igual manera se retoma el Protocolo

General de Integración Económica Centroamericana denominado (Protocolo de

Guatemala), y los principales instrumentos jurídicos del SICA, tales como; el

Tratado de la Integración Social Centroamericana y el de la Alianza para el

Desarrollo Sostenible en Centroamérica llevados a cabo a principios de los años

1991.

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICA

Centroamérica, desde la época de la colonia ha reflejado un constante anhelo en

la unidad de la región, pero que se ha caracterizado por los diversos conflictos

internos que han obstaculizado la incesante lucha política que en muchos casos

desembocó en un resquebrajamiento del poder tradicional de conservadores fieles

al régimen español, esfuerzos que datan desde la ruptura del régimen colonial

aunque sí se reconoce que estos legaran el esquema de integración regional cuya

administración de la región en esa época dependía de la Capitanía General de

Guatemala.

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Con la proclamación de la independencia el 15 de septiembre de 1821, de las

provincias de la corona española. América Central se debatía entre la unidad y la

división, en este contexto se firma la anexión de Centroamérica al imperio de

Agustín de Iturbide; sin embargo al año siguiente se separan de esta anexión.

Las cinco provincias de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica constituyen las Provincias Unidas de Centroamérica y se proclaman como

República Federal, mediante la Constitución de la Federación Centroamericana,

fue promulgada el 22 de noviembre de 1824, estableciéndose de esta manera un

sistema en el cual cada uno de los cinco Estados miembros poseía un gobierno

con los tres órganos fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A esto cabe

agregar, la regulación de dos poderes constituidos, dando paso a la existencia de

un poder estatal y uno regional, originado por la Federación; así, el gobierno

federal tenía un presidente y cada Estado un jefe de Estado.

En el período comprendido entre 1823 y 1840 se pudo hablar de una federación

centroamericana pero esta llegó a su fin por causas muy variadas, tales como: una

falta de integración a nivel regional, la desigual distribución de la población, el

localismo, los errores de la Constitución Federal contemplaba vacios referentes a

la soberanía de cada Estado, problemas de carácter ideológico entre liberales y

conservadores y la falta de una base económica sólida frustraron el intento de lo

antes llamado el Reino de Guatemala, para que se mantuviera unido como una

República Federal (Cardenal, 1996).

Durante este periodo histórico se proclama la Constitución de la República Federal

de Centroamérica, en una asamblea constituyente del 22 de noviembre de 1824,

con la participación de los Estados de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El

Salvador y Guatemala. En esta Constitución se estableció la integración de las

cinco provincias centroamericanas como parte del territorio de la República

Federal, así como también se determina el nombramiento de un Presidente de la

Federación, la elección de un Senado, de una Suprema Corte de Justicia, de un

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Poder Legislativo y de un Consejo Representativo de los Estados entre otras

instituciones constitucionales (Cañas Dinarte, 200, p.6).

Desde 1826, comienzan a desatarse la controversia por el poder, se producen

levantamientos armados contra el gobierno federal, las tesis de los grupos

contendientes eran bien claras, los Liberales pregonaban la unión de las

provincias Centroamericanas, consistente en una sola República y de la elección

de un Presidente supremo; mientras que la antítesis conservadora sustentaba el

separatismo. En 1830 Francisco Morazán, asume la presidencia de las Provincias

Unidas, la tesis de la unidad se contempla en la Carta de Intenciones plasmada en

el Proyecto de la Federación, impulsada por los liberales bajo el liderazgo de

Morazán.

El proyecto de la Federación pretendía consolidar la independencia de

Centroamérica, homogenizar un orden legal y establecer un Estado único,

geográficamente constituido por las cinco naciones. La honradez y la honestidad

tenían que ser normas de conducta de los nuevos cuadros de dirección del

proyecto de unidad. Pero en 1836 se presentaron sucesivas rebeliones por parte

de los conservadores guatemaltecos y los liberales separatistas de otras

provincias, Además México, Gran Bretaña y Estados Unidos intervenían en la

política interna de la región centroamericana, para obtener el dominio y control del

istmo, lo que contribuyó a empeorar las crisis interna de las provincias unidas las

cuales se desintegran en 1840 (Cardenal, 1996).

El 22 de julio de 1847, ante las amenazas de Inglaterra de extender su dominio

por toda la costa mosquitia centroamericana, Honduras, El Salvador y Nicaragua,

firman la dieta Nacaome, mediante la cual se pretendió establecer la unión entre

los países de la región con el objetivo de afianzar la paz y la tranquilidad de la

misma. Así mismo constituyeron, un Parlamento Regional, comprometiéndose a

auxiliarse mutuamente en la defensa de su independencia y soberanía ante

cualquier ataque interno como externo.

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En 1849, la región centroamericana se veía nuevamente amenazada no solo por

las pretensiones de Inglaterra sino también por los Estados Unidos, por lo que

estos tres países se denominaron Representación Nacional de Centroamérica los

que pretendían formar un Gobierno Nacional, intento que fuera truncado por

maniobras de las potencias. Los muchos intentos unionistas llamaron la atención

de muchos intelectuales y escritores de la región, entre ellos Rubén Darío y

Francisco Gavidia, quienes promovieron la unificación e integración de las

repúblicas centroamericanas a través de sus diversas publicaciones inspirando

con las mismas ese espíritu de unión.

Durante el año 1855 en Tegucigalpa, se aprobó el Estatuto Nacional de la Unión

entre los países de Honduras, El Salvador y Nicaragua en un gobierno nacional,

creándose de esta manera la República de Centroamérica, los esfuerzos

unionistas continuaron hasta 1872 ante la amenaza de la invasión filibustero, se

dio una serie de intentos unificadores en este período como es el caso de la

guerra contra William Walker en la que todos los países centroamericanos se alían

para evitar que se instaurara la esclavitud en Nicaragua, así como otros intentos

de unificación de políticas y reuniones de representantes de los distintos países

pero nunca llegaron a concretarse a través de instrumentos regionales.

A principios de siglo XIX, se siguieron dando intentos para alcanzar la integración

del istmo centroamericano, tales como el pacto de Corinto de 1902, firmado por

todos los países con excepción de Guatemala; en el cual se establecía la creación

de un arbitraje obligatorio y un tribunal centroamericano.

Entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 1907, los Estados Unidos

convocan a los países centroamericanos a la Conferencia de Washington, donde

se firmó el Tratado de Paz y Amistad, que contemplaba acuerdos sobre el control

de migrantes, creación de la Oficina Internacional de Centroamérica y de la Corte

de Justicia centroamericana, con el fin de resolver los problemas por una vía

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pacífica, lo que permitió sentar las bases de lo que después sería la Convención

de la Corte de Justicia Centroamericana.

Para mantener la paz y la defensa de sus derechos, las naciones

centroamericanas compuestas por las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 25 de mayo de 1908, inauguran la

Convención para el Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana.

En la Convención se establece que será potestad de la Corte de Justicia

Centroamericana el sometimiento de todo tipo de controversias en donde las

Cancillerías de las naciones centroamericanas no se pudieren llegar a poner de

acuerdo, así como todos aquellos asuntos o litis que se dieran entre particulares

de las naciones miembros, ya sea que estos contaran o no con el apoyo de sus

propios gobiernos nacionales; y se incluye además como potestad de la Corte de

Justicia Centroamericana la de conocer también de los conflictos que pudiesen

haber entre los poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales. Además sería

potestad de dicha Corte el intervenir cuando de hecho no hubiese respeto de los

fallos judiciales o de las resoluciones de los Congresos Nacionales; se le dio la

potestad de conocer de las cuestiones internacionales, que por convención

especial hayan dispuesto someterle alguno de los Gobiernos Centroamericanos y

el de una nación extranjera.

Los fallos una vez dictados por esta Corte, tendrían que ser comunicados a cada

uno de los cinco Gobiernos miembros, y de antemano los interesados de las

resoluciones adquirían el compromiso de someterse y de brindar a la vez, todo el

apoyo moral necesario para el debido cumplimiento, lo que a su vez constituiría

una garantía real y positiva de respeto a esta Convención y por ende a la Corte

de Justicia Centroamericana.

En sus partes finales en la Convención se estableció que en caso de ser alterada

la forma política de cualquiera de las naciones miembros, se suspenderá ¨ipso

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facto¨ las funciones de la Corte de Justicia Centroamericana, convocando a partir

de ese instante a una Conferencia con el fin de ajustar la Constitución de dicha

Corte y que en caso de no llegar a un acuerdo unánime, se rescindirá la

Convención.

Después de la última guerra sostenida entre los mandatarios y ejércitos

salvadoreños y guatemaltecos (1906), los afanes de unión centroamericana se

vieron en crisis cuando Nicaragua firmó el tratado Bryan – Chamorro con los

Estados Unidos de Norteamérica el 5 de agosto de 1914; mediante el cual le

cedió el golfo de Fonseca para el establecimiento de una base naval. Ante esa

situación, El Salvador interpuso una demanda ante la Primera Corte

Centroamericana de Justicia, la cual fue resuelta a favor de la tesis salvadoreña a

las 16:00 horas del 9 de marzo de 1917. Gracias a ese fallo, fue establecido el

condominio de aguas y la condición de bahía histórica para el Golfo de Fonseca,

pero no fue capaz de cerrar las disputas por límites entre los tres países, las

cuales ponen en riesgo los acercamientos regionales, con roces existentes hasta

los albores del siglo XXI.

Por la cercanía de la celebración del centenario de la independencia de

Centroamérica, provocó que entre los meses de agosto y septiembre de 1921, se

reunieran los diputados de Guatemala y Honduras en la ciudad de Tegucigalpa,

quienes conformaron una nueva asamblea constituyente. Durante sus sesiones,

ese cónclave discute, redacta, y promulga la última Constitución Federal

Centroamericana, de fugaz validez. En este sentido, esa Carta Magna Federal se

adelantaba en al menos tres décadas a las constituciones políticas de todos los

países centroamericanos.

Los golpes de gobierno, declaraciones de estados de sitio, problemas internos,

injerencias militares y los continuos roces entre los mandatarios de la región

disiparon este último intento federativo. El gobierno estadounidense convocó a

los representantes de las repúblicas centroamericanas a reunirse en Washington

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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D.C. para la firma del Tratado de Paz y Amistad, el que fue firmado el 7 de febrero

de 1923, mediante el cual todos los países se comprometieron a no apoyar a

ningún gobierno surgido mediante cuartelazos o cualquier otro tipo de

derrocamiento.

En marzo de 1924, a este Tratado le siguieron las firmas de varias convenciones

sobre el establecimiento de comisiones permanentes, limitación de armamentos y

el establecimiento de centros experimentales agrícolas y de industrias pecuarias.

La vigencia de todos estos instrumentos fue abandonada en diciembre de 1932,

cuando El Salvador denunció que el Tratado de Washington permitía la legitimidad

del gobierno del general Maximiliano Hernández Martínez, surgido tras el golpe

militar contra el ingeniero Arturo Araujo el 2 de diciembre de 1931.

El domingo 9 de septiembre de 1946, el doctor José Gustavo Guerrero, abogado

salvadoreño y Juez de la Corte Internacional de Justicia (La Haya, Holanda), giró

una nota a los mandatarios de las repúblicas centroamericanas con el fin de que

se adhirieran a un plan para lograr la reunificación del istmo centroamericano, en

un acto que se desarrolló en el Palacio Municipal de la ciudad de Santa Ana, en la

mañana del jueves 12. Por la premura del caso y el delicado estado de salud del

mandatario nicaragüense Anastasio Somoza, sólo acudieron a esa cita los

presidentes de El Salvador y Guatemala, General Salvador Castañeda Castro y

doctor Juan José Arévalo, quienes se vieron acompañados por otros delegados

ístmicos representantes del Partido Unionista Centro Americano (PUCA), obreros

y escolares de diversos puntos de El Salvador.

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2011

2.1.1.- Surgimiento de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) En la década de los 50 nace la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA), con una finalidad de unión política entre los mismos

y se configuró una situación determinante para el proceso integracionista de la

región, en una coyuntura en la cual se daba la finalización de la Segunda Guerra

Mundial y una proliferante integración europea que proyectaba una distinción entre

unión económica y unión política.

Es importante resaltar los múltiples intentos de las naciones centroamericanas

para integrarse, pese a los diferentes acuerdos bilaterales, convenios de amistad y

tratados de libre comercio firmados entre los países de la región. Enmarcándose

en la búsqueda de elementos multilaterales que los condujeran en una ruta de una

integración gradual, pacífica, progresiva y planificada tal como lo planteaba el

modelo integracionista creado por la Comisión Económica para América Latina

(CEPAL), organismo del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas

(ONU).

En el marco de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países

Centroamericanos, reunidos en la ciudad de San Salvador, inspirados por alcanzar

la unión política entre los mismos, presentaron una situación determinante para el

proceso integracionista de la región, en una coyuntura en la cual se daba la

finalización de la Segunda Guerra Mundial y una proliferante integración europea

que proyectaba una distinción entre unión económica y unión política. El 14 de

Octubre de 1951 Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica

firmaron la Carta de la ODECA, con esta se buscaba crear una integración

regional que promoviera la cooperación económica, social y técnica.

Desde la creación de la ODECA en 1951, hasta esta fecha, con la vigencia del

Protocolo de Tegucigalpa se conserva lo establecido en el art. 1: "Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, son una comunidad

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económica-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito

se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, integrado por los

miembros originales de ODECA y por Panamá que se incluye como Estado

miembro." De esta forma en Centroamérica se ha hecho una declaración y un

reconocimiento indudable de la existencia de una comunidad económica-política

que busca su integración.

Ante esta situación se ha establecido un objetivo primordial en este proceso de

integración, en este sentido las comunidades tanto europea como

centroamericana poseían las características básicas de las organizaciones

internacionales, es decir, se fundamentan en el Derecho Internacional, siendo

creadas y reconocida su existencia por medio de tratados internacionales que

contienen normas convencionales acordadas por los distintos Estados.

El 13 de diciembre de 1960, en la ciudad de Managua, Nicaragua; los países de

Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua firman el Tratado General de

Integración Económico Centroamericano y el cual es aceptado dos años después

por Costa Rica, este tratado dio paso a la formación del mercado común

centroamericano; consecuencia de ello es la creación de un arancel común de

libre comercio centroamericano y un arancel común externo, además, se produjo

la creación de instituciones para administrar y promover la integración como la

Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica

Centroamericana (SIECA) y el Banco Centroamericano de Integración Económica

(BCIE).

Dentro de este instrumento jurídico se creó también la Corte de Justicia

Centroamericana y un Consejo Económico. Esta primera Carta estaba cargada de

nobles ideales y propósitos como los enumerados en el art. primero, entre los

cuales se encuentran el fortalecimiento de los vínculos que unen a los países que

decidieron constituirse en la Organización de Estados Centroamericanos.

Los países centroamericanos inspirados en los ideales integracionistas, y

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deseosos de alcanzar un acercamiento entre las repúblicas de Centroamérica,

acordaron fortalecer los vínculos que los unen; consultarse mutuamente para

afianzar y mantener la convivencia fraterna entre los países, prevenir y conjurar

toda desavenencia y asegurar la solución pacífica de cualquier conflicto que

pudiese surgir entre ellos, auxiliarse entre sí; buscar soluciones conjuntas y

promover su desarrollo económico y social y cultural mediante la acción

cooperativa de los Estados miembros (Carta de la Organización de los Estados

Centroamericanos (ODECA), 1951. Art. 1).

La ODECA se establece con el propósito de fortalecer los vínculos entre las

naciones Centroamericanas, así como para mejorar la convivencia entre ellas,

además de poder asegurar la solución a cualquier tipo de conflictos que pudieran

surgir. Con la ODECA se establece una Organización que ayudará a promover el

desarrollo económico, social y cultural, mediante acciones conjuntas y solidarias.

Por lo consiguiente prevalece el respeto a la igualdad jurídica de los Estados, en el

respeto mutuo y en el principio de la no intervención.

Los órganos de la ODECA quedaron constituido en La Reunión Eventual de

Presidentes, que a su vez sería el Órgano Superior, en segundo sería la Reunión

de Ministros de Relaciones Exteriores, que sería el Órgano Principal, los cuales se

reunirían una vez cada dos años y de manera extraordinaria las veces que al

menos tres de los Ministros lo estimaran necesario; el tercer Órgano sería el de la

Reunión Eventual de Ministros de otros ramos; el cuarto la Oficina

Centroamericana y el quinto y último el del Consejo Económico. En relación al

sistema de votación para las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, se

establecía que cada república tendría un solo voto, y que cuando se decidiera

sobre cuestiones de fondo estas tendrían que ser resueltas por unanimidad

(Cañas Dinarte, 2001, Pp.9 - 10).

En la Carta se dejó establecido que la Oficina Centroamericana es la Secretaría

General de la Organización, la cual se determina como sede la Ciudad de San

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Salvador, Capital de El Salvador, dicha Oficina sería dirigida por un Secretario

General electo por los Ministros de Relaciones Exteriores.

En la Carta se determina de igual manera el establecido de un Consejo Especial,

el cual estaría integrado por los Representantes diplomáticos de los

Representantes de Centroamérica, ante el país sede de cada próxima reunión de

Ministros de Relaciones Exteriores y por un delegado de la respectiva Cancillería.

Dentro de las disposiciones transitorias es importante señalar que este Convenio

dejo abierta la posibilidad para que la República de Panamá, en el momento que

lo considerará conveniente se adhiriera como un ejemplo de la visión

integracionista que las naciones Centroamericanas tenían.

La ODECA jugó un papel importante en los primeros diez años de trabajo, dentro

del proceso de integración centroamericana se destacaron temas de interés

común regional como la unificación de las señales de tránsito, los programas

educativos, los procesos aduanales, las políticas culturales y del Convenio sobre

el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, y del Tratado

Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana

(Tegucigalpa 1958), antecedentes directos del Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, suscrito en Managua, el 13 de diciembre de 1960,

donde se crea el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

(Tratado General de Integración Económica de Centroamérica, 1960, cap. 7,

art.18).

Es importante recalcar que la ODECA se vio debilitada y casi desintegrada,

cuando se establece la creación de la Organización de Estados Centroamericanos

(OEA), el cual se constituyó como un organismo regional; pero en 1962, los

gobernantes de los países centroamericanos se reúnen en Panamá, con el

objetivo de reforzar el proceso integracionista, consideran oportuno y necesario

reactivar la ODECA mediante un nuevo tratado, conocido como Carta de San

Salvador.

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Destacando los procesos que permitieron la existencia de un órgano regional que

permitiera apoyar a los países centroamericanos, para alcanzar un auge desde el

punto de vista económico y social, que permita fortalecer las capacidades y los

ejes funcionales negociaciones ante potencias como los Estados Unidos, Europa.

La ODECA, como la organización de Estados Centroamericanos, crea un órgano

técnico regional, cuya función principal consiste en asistir técnica y

administrativamente al proceso de Integración Económica de Centroamérica, que

facilite establecer política de la libre movilidad de mercancía y productos entre la

región, así como lo concerniente a asuntos aduaneros en las fronteras y el

tratamiento de la circulación de la personas por las mismas zonas.

Uno de los primeros pasos que se dieron para consolidar y ampliar la cooperación

Económica y alcanzar un desarrollo en sus economías, se da cuando en el mes

de febrero de 1960, El Salvador, Honduras y Guatemala suscribieron un acuerdo

Tripartito de Asociación Económica, que a pesar de haber sido un acuerdo

suscrito sólo por estas tres naciones, se dejó abierta la posibilidad de que se

integrarán Nicaragua y Costa Rica (Tratado de Asociación Económica entre

Guatemala, Honduras y El Salvador, 1960).

El Tratado General de Integración Económica Centroamericanas, fue suscrito por

los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua, en la ciudad de Managua, el 13 de diciembre de 1961. Tienen

vinculación directa con la reestructuración de la ODECA que permitía a los

organismos creados por este Tratado conservar todas las modalidades de que han

sido dotados en su estructura y funcionamiento, teniendo por objetivo reafirmar su

propósito de unificar las economías de los cuatro países e impulsar en forma

conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida

de sus habitantes, considerando la necesidad de acelerar la integración de sus

economías, (Tratado General de Integración Económica de Centroamérica, 1960).

Este Tratado entró en vigor ocho días después de que el tercer Estado entregara

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el tercer instrumento de ratificación, con una vigencia de 20 años, dejando la

posibilidad de que se adhiriera Costa Rica.

Para el año 1963, los cinco países Centroamericanos fueron Estados parte del

Tratado, incluyendo a Costa Rica.

2.2.- SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANA (SICA) El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se define como el marco

institucional de la Integración Regional de Centroamérica, el cual está constituido

por los estados miembros de la ODECA, incorporándose Panamá y

posteriormente se adhirió Belice como miembro pleno. Esta organización tiene

como objetivo fundamental la realización de la integración centroamericana como

una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. (Protocolo de Tegucigalpa

(PT) a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 1991,

art.3).

El SICA se encuentra encaminado al cumplimiento y reafirmar los siguientes

propósitos:

a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la

existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del

irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un

balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación

de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del

medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el

narcotráfico y el tráfico de armas.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y

armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.

d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para

los pueblos centroamericanos.

e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero

centroamericano.

f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en

la economía internacional.

g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus

relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la

participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.

h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido

económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región

en su conjunto.

i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio

ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el

equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del

área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región.

j) Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un

ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto

mutuo entre los Estados miembros.

La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU) además tiene categoría de Observador

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Permanente de dicha Organización, en su Resolución A/48 L del 10 de diciembre

de 1993, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la

misma. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a

los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de las

Naciones Unidas (www.sica.int).

Así, el art. 3 del Protocolo de Tegucigalpa establece como objetivo fundamental

del Sistema de la Integración Centroamericana, la realización de la integración de

Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y

Desarrollo.

Además, se establece en el mismo art. en su segunda parte que, en base a ese

objetivo fundamental, habrá ciertos propósitos constituidos como objetivos

secundarios, encaminados a lograr los fines básicos de la integración.

También se ha dicho que el Protocolo de Tegucigalpa indica una serie de objetivos

específicos, algunos de relevancia interna para cada uno de los Estados, y otros

de relevancia internacional.

Los de relevancia interna son:

• La consolidación de la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la

base de la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y

secreto, y del irrestricto respeto a los derechos humanos.

• Además de impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el

desarrollo pleno y armonioso de individuo y de la sociedad en su conjunto.

En cuanto a los propósitos u objetivos de carácter internacional se mencionan por

ejemplo:

• Crear un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance

razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la

pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del

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medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo,

el narcotráfico y el tráfico de armas.

• Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus

relaciones externas, mediante una estrategia única capaz de fortalecer y

ampliar la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito

internacional.

• Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para

los pueblos centroamericanos.

Esta organización mantiene vínculos de diálogo y cooperación con la

Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), el

Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM), la

Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Unión Europea (UE) y otros esquemas

de integración a nivel mundial, así como diversas instituciones internacionales.

El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la

unificación de la región, así como las lecciones legadas por los hechos históricos

de la región, tales como las crisis políticas y los conflictos armados. Con base en

esto, y sumadas las transformaciones constitucionales internas y la existencia de

regímenes democráticos en Centroamérica, se estableció su objetivo fundamental,

el cual es la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en

una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente en

el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

2.2.1.- Principios fundamentales del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) El protocolo de Tegucigalpa refleja la voluntad política de los Gobiernos de

Centroamérica en la construcción gradual, progresiva y global de la integración de

la Región. En él se fijan principios fundamentales (acervo comunitario) que guían

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la comunidad centroamericana. Para realizar tales propósitos, se señalan una

serie de principios fundamentales.

Los principios están relacionados con los presupuestos políticos-filosóficos de

todo proceso de integración: tutela y respeto de los derechos humanos, paz,

democracia, desarrollo y libertad, identidad centroamericana, solidaridad

centroamericana e interdependencia común. (PT art.4 a-d.).Los segundos son

verdaderos principios orientadores del proceso (PT, art.4 inc. e-i ) y que indican

el modo el cual debe ser cumplido, ellos son, entre otros:

a. La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la

base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana;

b. Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible

que orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la

Integración Centroamericana;

c. La identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses

regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la

integración de la Región.

d. La solidaridad Centroamericana como expresión de su profunda

interdependencia, origen y destino común;

e. La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración

económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el

tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la

equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.

f. La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en

el mismo, de todos los sectores sociales.

g. La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la

solución Pacífica de sus controversias.

h. La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus

obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida

alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que

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obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de

la Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos

i. El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos

(OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales

Centroamericanas desde mayo de 1986.

2.2.2.- Los Órganos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)

Los órganos principales son parte de la estructura jurídica que compone el

Sistema de la Integración Centroamericana, considerándose su estudio a fin de

determinar sus competencias, para esclarecer su fundamento jurídico como entes

supranacionales. Para ello se hará un análisis de cada uno de los instrumentos de

los cuales se derivan los referidos órganos, por medio de la explicación de su

funcionamiento.

Las atribuciones por parte de cada uno de los órganos y organismos creados

dentro del marco jurídico institucional del SICA, el eficaz funcionamiento del

Sistema y logro de los propósitos trazados en cada uno de los instrumentos de

integración suscritos por los Estados de la región.

2.2.2.1.- Reunión de Presidentes La Reunión de Presidentes; es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración

Centroamericana, cuando lo hace como cuerpo colegiado y en el desempeño y

representación de sus funciones comunitarias. Se encuentra integrada por los

Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, las reuniones se

realizarán de manera ordinaria cada semestre, y extraordinariamente cuando así

lo decidan los Presidentes.

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Sus decisiones se adoptarán por consenso y el país sede de la Reunión de

Presidentes será el vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la

realización de la misma.

Sus competencias fueron ampliadas en forma considerable respecto a las

definidas en la Carta de la ODECA y en el Tratado Constitutivo del Parlamento

Centroamericano, tal como se establece en el art. 15 del Protocolo de Tegucigalpa

(PT).

Entre las funciones que le corresponde a la Reunión de Presidentes, esta:

• Conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en

materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.

• Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices

sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias

para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los

órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento

de sus mandatos y decisiones.

• Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.

• Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación

de una Centroamérica unida.

• Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de

conformidad con el Art. 37 del mismo.

• Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que

constituyen el ordenamiento jurídico del Sistema de la Integración

Centroamericana.

• Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al Sistema de la

Integración Centroamericana.

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Este Órgano, aparece siempre con mayor evidencia, por estar gestando

continuamente una tentativa de configurar el proceso de integración

centroamericana como una pirámide, encontrándose en el vértice de esta, y en

posición supra ordenada respecto a los otros organismos. Se encarga de dictar

diferentes clases de actos, clasificados de la siguiente forma: resoluciones,

directrices y declaraciones; según el proyecto denominado "Reglamento de Actos

Normativos del Sistema de Integración Centroamericana."

2.2.2.2.- Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros, es un órgano, desarrollado dentro del PT en su art. 16; el

mismo está integrado por la Reunión de los Ministros del ramo respectivo o

materias afines, según esté organizado por cada Estado. Un Viceministro puede

formar parte del Consejo de Ministros si está plenamente facultado para ello.

La reunión del Consejo de Ministros será ordinaria cada seis meses y

extraordinaria cuando así se acuerde por cualquier eventualidad presentada, de

conformidad al art. 14 del PT., y presidirá dicho Consejo, el Ministro del Ramo que

sea el vocero de Centroamérica. Esto se determina por orden geográfico rotativo,

es decir, cada país será el vocero por seis meses, en orden descendiente

partiendo de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá

y ahora por primera vez lo será Belice.

Al Consejo de Ministros le corresponde dar el adecuado seguimiento a lo

estipulado por la Reunión de Presidentes, dándole la ejecución a las decisiones

adoptadas por la misma, en lo que se refiere al ramo de dicho Consejo; éste es

sectorial, cuando se reúnen los Ministros de un Ramo en específico (economía,

agricultura, educación, relaciones exteriores, Etc. –todos por separado con sus

respectivos homónimos–), y cuando prepara los temas posibles de la siguiente

Reunión de Presidentes. Asimismo, el Consejo de Ministros puede ser

intersectorial, por la naturaleza de los temas a tratar se necesite de la opinión de

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más de un ramo, se necesita que estén reunidos los Ministros de Relaciones

Exteriores o Cancilleres, luego los Ministros de Economía, o en otro caso pueden

estar reunidos los Ministros de Relaciones Exteriores con los de Agricultura y

Economía si el tema a tratar lo amerita.

El órgano principal de comunicación del Consejo, es el Consejo Sectorial de

Ministros de Relaciones Exteriores, por ser el que da a conocer al resto de

Ministros en el área interna de cada Estado, los lineamientos planteados en la

Reunión de Presidentes, y son la vía para elevar propuestas a la misma; y a este

corresponde de conformidad al art. 17 del PT. lo relativo al proceso de

democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como

la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter

económico, social y cultural que puedan tener repercusiones Internacionales. El

quórum del Consejo de Ministros se integra de conformidad al art. 21 del PT. con

la participación de todos los Ministros respectivos y en caso extraordinario por un

Viceministro debidamente facultado (Es decir, con una carta de plenos poderes

para tal efecto; en otras palabras, debe ser nombrado Ministro Plenipotenciario

para que pueda tener las facultades de participar en el Consejo convocado).

En cuanto a la forma de voto, esto se encuentra contenido en el mismo art. 21 del

mencionado cuerpo legal, en donde se establece que cada Ministro tiene

únicamente un voto; y que las decisiones sobre cuestiones de fondo deben ser

adoptadas por consenso.

2.2.2.3.- Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es, de acuerdo al Protocolo de Tegucigalpa en su art. 23, junto

a la Secretaría General del SICA, un órgano permanente del SICA.

En el art. 24 del PT. Se desarrolla su organización, manifestándose dentro del

mismo que el referido Comité está integrado por un representante de cada uno de

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los Estados miembros de la Integración, los cuales son nombrados por sus

Presidentes por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores.

Al igual que el Consejo de Ministros se utiliza la misma mecánica para la reunión

del Comité Ejecutivo, en donde es presidida por el representante del Estado que

sea el vocero de Centroamérica, es decir, del cual haya sido la última Reunión de

Presidentes, y esto se determina por orden geográfico rotativo, como ya se explicó

en el apartado anterior (2.5. Consejo de Ministros).

Dentro de las atribuciones del Comité Ejecutivo, las cuales se desarrollan en el

referido art. 24 del PT., se puede apreciar que el mismo se asimila o equipara al

Consejo de la Unión Europea en muchos aspectos, como por ejemplo, están

compuestos por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial,

aunque no necesariamente deba ser un ministro, sino que únicamente tenga las

facultades de comprometer a su Estado en un tratado.

Aparte de lo anterior, ambos pueden ejercer cierto poder legislativo, en nuestro

caso, el Comité Ejecutivo puede establecer por medio de su Presidente, las

políticas sectoriales y presentarlas al Consejo de Ministros de Relaciones

Exteriores, así como las propuestas necesarias para dirigir lo resuelto por la

Reunión de Presidentes; además, somete el proyecto de presupuesto de la

organización central del SICA y tiene las facultades de proponer el establecimiento

de las secretarías y órganos subsidiarios considerados convenientes para darle un

efectivo cumplimiento a los objetivos del SICA, y aprobar sus reglamentos; esto es

para lograr una mayor participación de todos los sectores vinculados con el

desarrollo integral de la región.

No obstante todo lo escrito respecto al Comité Ejecutivo, padece de un problema

en su funcionamiento actual, y es que el mismo está inactivo por las siguientes

circunstancias: únicamente se reunió una vez en 1995, y luego dejó de funcionar

por intereses puramente políticos y arbitrarios de parte de los presidentes

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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centroamericanos y se apoyó en el art. 2 de las disposiciones transitorias del PT,

para que todas las atribuciones del Comité Ejecutivo pasaran a ser desarrolladas

por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (llamado Comité de Enlace),

el cual vela por los intereses de los Estados y no por los intereses de la

Comunidad Centroamericana.

2.2.2.4.- Secretaría General del SICA (SG-SICA)

La Secretaría General, es el órgano por el cual se realiza la coordinación con los

subsistemas creados para el desarrollo de la integración en sí, ejecutando los

mandatos de la Reunión de Presidentes y del Consejo de Ministros, y en vista de

ello, es el representante legal del SICA frente a la comunidad internacional.

Debe tomarse en cuenta que la SG- SICA; es una instancia regional operativa del

SICA, creada por decisión de los presidentes Centroamericanos en el Protocolo de

Tegucigalpa con el propósito de prestar servicios y brindar sus capacidades

técnicas y ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de integración regional,

particularmente en la construcción gradual y progresiva de la Unión

Centroamericana. La Presidencia de la Secretaría General rota semestralmente

entre los Estados miembros. Es a través de la Secretaría General que se

establecen los convenios internacionales

La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA),

estará a cargo de un Secretario General, deberá ser nacional de cualquiera de los

Estados Miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto

grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad, es nombrado por la

Reunión de Presidentes por un período de cuatro años, siendo este el más alto

funcionario administrativo del SICA y tiene la representación legal de la misma.

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El objetivo de la SG-SICA consiste, entre otras cosas, en ejecutar o coordinar la

ejecución de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes,

Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.

La misión de la SG-SICA es la de coordinar, facilitar y promover el proceso

gradual de la Integración Centroamericana mediante la adopción de estrategias y

políticas comunes con la participación de todos los actores, articulando todas las

instancias e instituciones regionales involucradas en la toma de decisiones, en

favor de la población Centroamericana.

Éste órgano junto con el Comité Ejecutivo, son los dos órganos permanente del

SICA, del cual habla el art. 23 del PT. La misión de la Secretaría General del

SICA, es apoyar y dar seguimiento a las decisiones de la Reunión de Presidentes

y de los Consejos de Ministros, impulsando y coordinando con los órganos e

instituciones del SICA, foros de cooperación, acciones a favor de la integración

regional y de su proceso de reforma institucional, que se traduzcan en beneficios

tangibles para los centroamericanos. Asimismo, promueve la participación de la

sociedad civil y la práctica de una cultura de integración, propiciando así, un marco

de coherencia y unidad a todo el Sistema.

Asimismo, funciona como secretaría permanente de la Reunión de Presidentes, de

acuerdo con el PT, pero en la práctica no ha podido ejercerlo. En los arts. 25 y

siguientes del referido Tratado, se regula su funcionamiento y competencias,

manifestándose en los mismos que la Secretaría General está a cargo de un

Secretario General, quien es el mayor funcionario administrativo del SICA y tiene

la representación legal del mismo; es nombrado directamente por la Reunión de

Presidentes para un período de cuatro años y dentro de sus requisitos están: ser

nacional de cualquiera de los Estados miembros de la integración, ser una

persona conocida en el medio por su labor integracionista, con alto grado de

imparcialidad, independencia de criterio e integridad.

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Dentro de las atribuciones de la Secretaría General, se encuentra la de ser el ente

organizador entre los subsistemas (Sistema de Integración Económica

Centroamericana SIECA, Secretaría Ejecutiva del Comité Centroamericano de

Medio Ambiente y Desarrollo SE-CCAD, Secretaría Ejecutiva del Consejo

Monetario Centroamericano SECMCA, Secretaría de Integración Social SIS,

Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana SG-

CECC, Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, Instituto

Centroamericano de Administración Pública ICAP, Instituto de Nutrición de

Centroamérica y Panamá INCAP, y otras Secretarías Sectoriales), siendo el medio

de comunicación entre ellos, dando las líneas a desarrollar por las Reuniones de

Presidentes, Consejo de Ministros y Comité Ejecutivo, en el supuesto de que el

mismo funcionará como se explicó en el apartado anterior.

La Secretaría General y su personal actúan tomando en cuenta su servicio al

SICA y no solicitan ni reciben instrucciones de ningún gobierno. Los Estados por

su parte, se comprometen y obligan a respetar tal carácter y a no influenciar en

forma alguna en dicho ente.

El SICA y sus subsistemas funcionan por medio de la coordinación entre los

órganos e instituciones supranacionales, para lograr así sus objetivos y asegurar

el seguimiento de las políticas regionales producto de la Reunión de Presidentes.

Dicha coordinación general o global de estos subsistemas, constituye el eje

fundamental para realizar la integración de la misma, de la cual se ha

responsabilizado al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y en forma

permanente, a la Secretaría General del SICA (SG-SICA), a fin de asegurar, tanto

el seguimiento de las decisiones y políticas regionales, como la adecuada

preparación documental de la toma de decisiones políticas y la debida observancia

y aplicación del Protocolo de Tegucigalpa, sus actos derivados e instrumentos

complementarios.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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También forman parte de este Sistema: 2.2.2.5.- Reunión de Vicepresidentes Actualmente, la Reunión de Vicepresidentes y designados a la presidencia se

encuentra regulada en el art. 12 del Protocolo de Tegucigalpa, está contemplado

como un órgano de asesoría y consulta. A diferencia de su anterior regulación

establecida en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras

Instancias Políticas, en el que se le atribuían competencias de coordinación,

según el art. 20 de dicho tratado; realizando funciones de conocimiento, de

recomendaciones enviadas por la asamblea plenaria, conforme al art. 10, "b" del

mismo tratado; teniendo una iniciativa muy amplia en lo respectivo al proceso de

integración centroamericana, lo cual permitía un conocimiento, análisis y

proposición de recomendaciones.

La Reunión de Vicepresidentes aseguraba la ejecución de las respectivas

decisiones, por lo cual se observa una íntima relación con las atribuciones de la

Reunión de Presidentes, cuya función es tomar decisiones, mientras la Reunión

de Vicepresidentes tenía la responsabilidad en la predisposición de las propuestas

y su posterior ejecución. Esto se asemeja en cierta medida al papel que

desempeña en la Unión Europea el Consejo, como un órgano de decisión que

cuenta con la participación del Parlamento Europeo; y el papel de la Comisión,

cuya función es la de elaborar propuestas, posibilitando su debida ejecución

cuando estas son aprobadas por el Consejo.

Con la regulación establecida en estos momentos el PT., ha modificado la función

de la Reunión de Vicepresidentes, siendo considerado como un órgano de

asesoría y consulta de los mandatarios del área, lo cual ha originado que pase a

un segundo plano la función de coordinación antes descrita, contemplada en el

Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas,

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habiendo perdido su protagonismo político y su forma de actuación entre el

PARLACEN y la Reunión de Presidentes.

En cuanto a la toma de decisiones, al igual que en la Reunión de Presidentes, son

adoptadas por consenso, tal como lo establece el art. 22 del Tratado Constitutivo y

el 12 del PT., siendo además su lugar de reunión, el Estado sede del PARLACEN.

La importancia en la adopción de decisiones por consenso, prácticamente que se

ha querido reconocer el derecho de veto a cada uno de los participantes en la

reunión. El voto por consenso distingue en general la primera fase de un proceso

de integración regional.

2.2.2.6.-Parlamento Centroamericano (PARLACEN) El Parlamento Centroamericano, es una creación de los "Acuerdos de Esquipulas

I", suscritos en la ciudad de Esquipulas, Guatemala el 25 de mayo de 1986, por los

presidentes centroamericanos.

Fue a partir de esta Reunión de Esquipulas I, que se inician las negociaciones que

culminan con la suscripción del Tratado Constitutivo del Parlamento

Centroamericano y otras Instancias políticas, en octubre de 1987 en la ciudad de

Guatemala, suscrito inicialmente por Guatemala, Honduras, El Salvador, Costa

Rica y Nicaragua. En el art. 35 de dicho tratado constitutivo se dispuso la entrada

en vigencia ocho días después del depósito del quinto instrumento de ratificación;

pero únicamente hicieron ese depósito Guatemala el 21 de diciembre de 1987;

Nicaragua el 26 de enero de 1988; El Salvador el 14 de noviembre de 1988; y

Honduras el 21 de noviembre de 1988, sin que se depositara por Costa Rica su

correspondiente instrumento de ratificación.

En los comicios electorales generales celebrados en Guatemala, El Salvador y

Honduras (1986 y 1989) son electos popularmente los 20 diputados titulares y 20

suplentes al Parlamento Centroamericano en representación de tres Estados

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miembros signatarios del Tratado Constitutivo. El 28 de octubre de 1991 éste

quedó oficialmente instalado en la Ciudad de Guatemala.

Se suscribió entre el 15 de septiembre y el 9 de diciembre de 1989, un Protocolo

al Tratado Constitutivo, mediante el cual se introdujeron modificaciones en cuanto

a: primera elección al PARLACEN, instalación, vigencia y régimen transitorio en

tanto se depositaba el quinto instrumento y se integrara el Parlamento por tres o

más miembros. Se aprobó el segundo protocolo al instrumento básico el 16 de

julio de 1991 en el que se extendió el plazo previsto en el art. 32 del Tratado y se

dejaba abierta la posibilidad a la República de Panamá para que en cualquier

momento pudiera adherirse al tratado y sus protocolos.

Posteriormente, el 11 de mayo de 1994, la Asamblea Legislativa de Panamá

ratificó el Tratado Constitutivo y Otras Instancias Políticas del Parlamento

Centroamericano; mientras que el 21 de enero de 1997 Nicaragua pasa a formar

parte del órgano político regional con 20 diputados titulares y 20 suplentes electos

el 20 de octubre de 1996. En relación a Panamá, cuenta a la fecha con 20

diputados centroamericanos electos, quienes se integraron al PARLACEN en

septiembre de 1999.

El PARLACEN se encuentra integrado por nueve Estados miembros: Guatemala,

El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, como miembros plenos; República

Dominicana (con parlamentarios designados); Taiwán, Puerto Rico y México (en

carácter de observador). Son países fundadores: Guatemala, El Salvador y

Honduras.

Es así, que el Parlamento Centroamericano aspira a consolidar su posición como

órgano de representación política de los pueblos centroamericanos y República

Dominicana, en base a la voluntad popular, ejerciendo un liderazgo eficaz en la

integración para lograr avanzar en la constitución gradual y progresiva de la unión

regional, impulsando su acción como institución democrática del SICA.

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El PARLACEN, está integrado por diputados centroamericanos elegidos en

elecciones directas en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Cada Estado miembro elige 20 diputados titulares e igual número de suplentes, en

procesos electorales celebrados por lo menos tres meses antes del vencimiento

del período de cinco años, pueden ser reelectos, cada Estado miembro elige sus

diputados titulares y suplentes ante el Parlamento Centroamericano, de

conformidad con las disposiciones aplicables en la legislación nacional donde

regula la elección de los diputados ante los Congresos y Asambleas Legislativas.

Conforme el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras

Instancias Políticas, lo integran los presidentes de cada una de las Repúblicas

centroamericanas, al concluir su período constitucional y los vicepresidentes o

designados a la presidencia de la República de cada uno de los Estados

miembros, al concluir su mandato constitucional y por el período determinado en la

Constitución de cada país.

En cuanto al Reglamento interno del PARLACEN, en su capítulo IV prevé la figura

del observador, dividido a su vez, en distintas clases: a) Especiales, b) Originarios

y c) Permanentes. Ejercen la calidad de Observadores Especiales, los Estados de

la región que en la actualidad no han elegido, por la vía democrática directa, a sus

diputados al Parlamento Centroamericano. Cumpliendo esa condición, estos

observadores especiales pueden acreditar hasta veinte delegados con sus

respectivos suplentes, quienes además del derecho conferido a los observadores

permanentes tendrán participación en los trabajos del mismo bajo las condiciones

y límites que fije la Junta Directiva pudiendo participar en las sesiones del

Parlamento Centroamericano y sus comisiones.

Algunos tratados estipulados después de 1987, instituyen nuevos organismos de

integración regional en el área, han establecido reglas diversas en cuanto al

procedimiento de nombramiento de los respectivos funcionarios ejecutivos. Tal es

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el caso del art. 25 del PT., estableciendo que el Secretario General, como el más

alto funcionario administrativo del SICA, es nombrado por la Reunión de

Presidentes.

El Parlamento Centroamericano es un órgano político de la región, forma parte del

Sistema de la Integración Centroamericana SICA constituido por el Protocolo de

Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos

(ODECA), suscrito el 13 de diciembre de 1991, el cual tiene como objetivo

fundamental realizar la integración representatividad política e ideológica, en un

sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en

condiciones de igualdad de los partidos políticos.

Objetivos

Ser el órgano de representación democrática y política de los pueblos

centroamericanos y dominicano, ejerciendo las funciones parlamentarias del

Sistema Comunitario de la Integración Regional, que permita lograr la unión de

nuestros pueblos.

Ejercer un liderazgo eficaz y democrático entre los distintos sectores regionales,

que en el marco del desarrollo sostenible coadyuve a la construcción gradual y

progresiva de la Unión Centroamericana y de República Dominicana, conformando

una sociedad moderna, justa y solidaria, donde se garantice la paz y el respeto a

los derechos humanos.

Atribuciones del Parlamento Centroamericano

• Es el órgano regional y permanente de representación política y democrática

con el fin fundamental de realizar la integración

• Proponer legislación en materia de integración e iniciativas de profundización

de la integración, así como ejercer control parlamentario de la integración e

impulsar y orientar los procesos de Integración y la más amplia cooperación

entre los países centroamericanos.

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• Proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los países

centroamericanos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del

área y conocer los que proponga el SICA

• Participar en las reuniones de presidentes y de consejos de ministros del SICA

• Conocer de la elección de los ejecutivos de las instituciones del SICA y

juramentarlos. Conocer los presupuestos de las instituciones de la integración

y crear comisiones especiales para analizar desacuerdos entre los Estados del

SICA cuando afecten la integración.

• Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica y los

derechos humanos

• Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en

los países centroamericanos, con estricto respeto al derecho internacional.

• Contribuir a fortalecer la plena vigencia del Derecho Internacional.

Órganos del PARLACEN

Se estructuran orgánicamente de la Asamblea Plenaria, de la Junta Directiva del

Secretariado

Asamblea Plenaria: La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento

Centroamericano y está integrada por todos los diputados y diputadas. Además,

colaboran en el desarrollo de sus tareas, las Comisiones y los Grupos

Parlamentarios.

Las Atribuciones de la Asamblea Plenaria son las siguientes:

• Dirigir a la Reunión de Presidentes las recomendaciones que estime

pertinentes acerca de los asuntos que confronte Centroamérica en relación

con la paz, la seguridad y el desarrollo de la región.

• Elegir cada año a la Junta Directiva.

• Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano.

• Considerar y decidir acerca de los informes que le presente la Junta

Directiva.

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• Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano

y los demás reglamentos que se requieran.

• Integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes.

• Proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los

Estados Centroamericanos que contribuyan a satisfacer las necesidades

del área.

• Ratificar anualmente a las directivas de las Comisiones Permanentes del

Parlamento.

• Las demás que se le asignen en este Tratado o en sus instrumentos

complementarios.

Comisiones: Las Comisiones son instancias colegiadas cuya función es la de

realizar los estudios y las investigaciones pertinentes acerca del ámbito de su

competencia, así como aquellos que les sean trasladados por la Junta Directiva o

la Asamblea Plenaria a fin de rendir el informe o dictamen correspondiente.

Las comisiones de trabajo del Parlamento Centroamericano se clasifican en:

Permanentes: Son las establecidas en el Reglamento Interno, con duración

ilimitada, para el estudio de los asuntos propios de la naturaleza de cada

comisión. Las Comisiones Permanentes se integran con dos diputados por

Estado como máximo, y hasta doce miembros.

Actualmente existen 13 Comisiones Permanentes a saber:

• Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Medio Ambiente y Recursos

Naturales

• Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana

• Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología

• Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia

• Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros

• Comisión de Turismo

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• Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios

• Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y

Gremiales

• Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos

• Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico

• Comisión de Asuntos Jurídicos, Derecho Comunitario e Institucionalidad

Regional

• Comisión Política y de Asuntos Partidarios

• Comisión de Pueblos Indígenas y Afro descendientes

Extraordinarias: Serán establecidas por la Asamblea Plenaria para asuntos de

especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento

Centroamericano y del proceso de integración.

Especiales: Son aquellas establecidas por la Junta Directiva, para asuntos

específicos.

Grupos Parlamentarios; Similares a las Bancadas del Parlamento Europeo,

consisten en uniones ideológicas de los partidos políticos participantes.

Los Grupos Parlamentarios; son la expresión ideológica de las Diputadas y

Diputados Centroamericanos y se organizan de acuerdo a la afinidad política de

sus partidos.

Se conformarán mediante Acta Constitutiva que se hace del conocimiento de la

Asamblea Plenaria y se inscribe ante la Junta Directiva, debiendo publicarse, lo

cual compete entre otros principios ideológicos, fines políticos, órganos mínimos

de dirección y un Reglamento de funcionamiento.

• Alianza Democrática Centroamericana (ADC)

Conformada principalmente por partidos conservadores y de derecha.

• Grupo Centro Democrático (CD)

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Conformado por partidos moderados. Principalmente de centro-izquierda.

También hay partidos de centro y centro-derecha.

• Grupo Parlamentario de Izquierda (GPI)

Conformado por partidos de izquierda revolucionaria.

• Convergencia Democrática Centroamericana (CDC)

• Grupo de Integración Democrática

• Innovador Centroamericano y del Caribe

Junta Directiva: Es el órgano colegiado ejecutor de las decisiones que emanen

de la Asamblea Plenaria, correspondiéndole dirigir administrativamente al

Parlamento Centroamericano. Puede constituirse de manera ampliada según lo

regulado por el Reglamento Interno.

Es electa por la Asamblea Plenaria de entre sus miembros, funciona de manera

permanente por un período de un año, y se integra de la siguiente forma:

• Un Presidente.

• Cinco Vicepresidentes.

• Seis Secretarios.

Adopta sus decisiones con el voto favorable de siete de sus integrantes y en caso

de empate la Presidencia goza de voto calificado. La Presidencia se ejerce de

manera rotativa, según el orden alfabético de los Estados parte, empezando por el

Estado sede.

Todas sus resoluciones son apelables ante la Asamblea Plenaria. Por el carácter

de Observador Especial, República Dominicana cuenta ante la Junta Directiva,

con un Vicepresidente y un Secretario adjuntos.

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Secretariado: es el órgano técnico administrativo del PARLACEN, que se

estructura en tres Secretarías especializadas que tienen las funciones y

atribuciones principales siguientes:

La Secretaría de Asuntos Parlamentarios tramita y da seguimiento a las

decisiones que adopte el PARLACEN, de lo cual informará periódicamente a la

Asamblea Plenaria, le prestará asistencia técnica en todas sus actividades, así

como a las comisiones. De igual manera, coordina y dirige la asesoría de las

comisiones y debe asistir a la Junta Directiva Ampliada en la elaboración de la

Agenda de las sesiones de Asamblea Plenaria, cuando ésta lo requiera.

La Secretaría de Administración y Finanzas tiene a su cargo la administración de

todas las dependencias, direcciones, departamentos y unidades administrativas,

así como del personal del Parlamento Centroamericano y debe velar por la

correcta administración de sus recursos.

La Secretaría del Gabinete de Junta Directiva proporciona asistencia técnica a la

Junta Directiva de conformidad con las atribuciones de ésta y en los temas que le

fueren asignados por la misma.

Es importante incluir el ultimo Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del

Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, suscrito el 20 de febrero

del 2008, una breve descripción de las competencia otorgadas al PARLACEN

para advertir que las misma aun no conceden a este órgano facultades relevantes

en el esquema de distribución de poderes en el sistema político del SICA, pero si

resulta un avance en su desarrollo de codecisión. Estas Reformas están referidas

a:

a) Competencia de Iniciativa Legislativa; el parlamento podrá proponer

legislación en materia de integración regional y las normativas para

armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración

sin embargo no se trata de una iniciativa exclusiva del PARLACEN ,ni

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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tampoco vinculante ,tampoco se dice si existe algún recursos ante la falta

de aceptación de la propuesta y tampoco si existe algún recurso si la

propuesta es modifica por el consejo de ministros de relaciones exteriores.

b) La inclusión de la sociedad civil en el proceso de integración; el

parlamento propiciará la participación de los pueblos centroamericanos en

el proceso de integración.

c) Competencia para conocer de los miembros y juramentar a los funcionarios con cargos de direcciones superiores; se otorga

competencia para conocer de los nombramientos y juramentar a los

funcionarios con cargos de dirección superior en la competencia del

convenio de 1987 decía “elegir” a los funcionarios, aunque esta

competencia nunca tuvo una vigencia real desde 1987, ahora cuando

menos se acepta el conocimiento y la juramentación de los mismos.

d) Competencia para contribuir en el fortalecimiento del derecho comunitario: se le da competencia para contribuir al fortalecimiento del

derecho comunitario en el convenio del 1987solamente mencionaba el

derecho internacional, ahora no solamente reconoce la existencia de un

derecho comunitario vigente, si no que le da competencia para trabajar con

el propósito de constituir un estado derecho comunitario centroamericano.

e) Competencia de evaluación y análisis del proceso; El PARLACEN podrá

plantear a la reunión de jefes de estados y de gobierno del SICA, las

consideraciones acerca del proceso de integración, examinando el curso

del proceso y podrá para ello solicitar la información a las secretarias e

instituciones del SICA.

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f) Competencia de control en el cumplimiento de los compromisos de los órganos del SICA; Podrá velar por el cumplimiento de los principios,

objetivos y normas y compromiso de la integración.

g) Participando en reuniones de órganos del SICA; Ahora podrán

participar, por medio de su presidente o delegado, a la reunión de

presidentes, vicepresidentes y del consejo de Ministros de RREE, ya sea

por invitación de estos o a solicitud del PARLACEN.

h) Competencia Consultiva: Resolver consultas que le hagan los órganos e

instituciones del SICA.

i) Competencia de conocer y hacer recomendaciones al presupuesto de

las instituciones del SICA; podrá conocer de los presupuestos de las

instituciones del SICA y recomendar lo que sea pertinente.

2.2.2.7.- Comité Consultivo

Éste órgano, es de vital importancia en el SICA, por ostentar atribuciones de

naturaleza jurídico-políticas, ya que por medio de su Reglamento Constitutivo, se

encuentra facultado para buscar la armonía entre los diferentes intereses

existentes dentro de los diferentes sectores de los Estados miembros de la

Comunidad.

Es un órgano auxiliar de naturaleza asesora y consultiva, en especial de la

Secretaria General del SICA, el cual se encuentra integrado por los sectores

empresarial, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del área,

representativas de la sociedad civil, las cuales tienen como finalidad la integración

centroamericana, en vista de ello, es un órgano autónomo e independiente de

cualquier otro órgano regional o de otra instancia gubernamental nacional. Como

crítica al mismo, se puede indicar que éste ostenta la función primordial de ofrecer

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un foro permanente para el debate y la reflexión sobre la naturaleza y dirección

sobre el proceso de integración, con amplia difusión, así como responder a

consultas globales al respecto por parte de los órganos, lo cual en la práctica no

se da.

El Comité Consultivo se encarga de fortalecer y desarrollar a la sociedad civil, para

que esta actué conjuntamente en la elaboración de propuestas e iniciativas dentro

del marco del SICA, y llegar mediante la concertación a niveles óptimos de

consenso, por tal circunstancia, se constituye como un canal de expresión de la

sociedad civil organizada regionalmente.

Dentro de las funciones principales del Comité Consultivo se encuentra la de

buscar la conciliación de intereses entre los diferentes sectores de Centroamérica,

para afianzar la democratización y la integración de la región, es por ello que se

preocupa por fomentar la realización de conferencias, seminarios y talleres, con el

fin de reforzar el encuentro y la comprensión mutua de la sociedad civil.

De ésta forma, habiendo realizado un estudio y análisis de los principales órganos

establecidos dentro del marco jurídico institucional del SICA, se puede apreciar,

que a pesar de tener regulado su campo de actuación en el Protocolo de

Tegucigalpa y en otros cuerpos normativos como el Tratado Constitutivo del

Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas y el Estatuto de la Corte

Centroamericana de Justicia, es necesario un fortalecimiento de estas actuaciones

y en algunos casos dotar de mayor protagonismo a ciertos órganos, siendo el

ejemplo más relevante, el caso del PARLACEN, cuyas resoluciones deberían

tener una vinculatoriedad y no estar limitada a una mera función de análisis o

recomendación; así como el Comité Ejecutivo, el cual existe únicamente en el

texto normativo, pero no en la práctica, por haber sido sustituido por el Consejo de

Ministros en el ramo de Relaciones Exteriores, causando el incumplimiento de lo

previsto en la norma comunitaria, revelándose así, la inoperancia actual de éste

órgano principal del SICA, tal y como lo regula el PT, en su art. 12.

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Por lo tanto, dada la existencia de una base jurídica institucional dentro del

Sistema, ésta debe tomarse como un punto de partida para lograr un mejor

desempeño de los órganos creados por el Derecho de Integración

centroamericano, mediante la adopción de medidas que permitan la concreción de

las atribuciones derivadas de los tratados de integración suscritos y ratificados por

los Estados de la región.

Funciones

Apoyar a los órganos e instituciones de Integración y sociedad civil, para

hacer progresivamente de Centroamérica una "Región de Paz, Libertad,

Democracia y Desarrollo", mediante la integración en lo político, económico,

social, cultural, y ecológico, procurando el fortalecimiento y ampliación de la

participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.

Asegurar la coordinación global y permanente de la institucionalidad

regional en el marco del SICA, en apoyo a la calidad en la preparación de

iniciativas para la toma de decisiones de la Reunión de Presidentes y

Consejos de Ministros, y al seguimiento y cumplimiento de las mismas;

promueve la plena participación de la sociedad civil en el proceso de

integración regional y la comunicación e información sobre la integración

para el desarrollo sostenible, así como apoya e impulsa la cooperación

internacional hacia Centroamérica, como región, y ejerce otras atribuciones

señaladas por el Protocolo de Tegucigalpa, la Alianza para el Desarrollo

Sostenible y otros instrumentos complementarios o actos derivados.

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2.2.2.8.- Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) En este apartado se desarrollará a la Corte Centroamericana de Justicia (en

adelante CCJ o la Corte), como el órgano jurisdiccional instaurado, para resolver

los conflictos jurídicos del proceso de integración centroamericana, y para

asegurar el cumplimiento y desarrollo de los propósitos, principios y fines del PT.,

sus instrumentos complementarios y actos derivados del mismo.

La CCJ, se creó por medio del PT., como un Órgano Judicial, para garantizar el

respeto, aplicación e interpretación del Derecho Comunitario surgido del PT., de

sus instrumentos complementarios y de los actos derivados. Es además, el

Órgano Judicial principal y permanente del SICA, cuya jurisdicción, competencia y

doctrina son de carácter obligatorio, tanto para los Estados miembros, órganos,

organismos y para los sujetos de Derecho Privado que formen parte o participen

en el SICA.

El SICA por medio de las relaciones jurídicas creadas para su funcionamiento, ha

tenido como efecto el surgimiento de una comunidad de Derecho, en vista de ello,

se ha enfrentado a la necesidad de crear un Órgano Judicial encargado de dirimir

pacíficamente los conflictos surgidos dentro del Sistema; es por esto, que la CCJ

como el Órgano Judicial de esta comunidad de Derecho, debe hacer respetar la

distribución de competencias entre los Estados, órganos y organismos del SICA, y

proteger los derechos de los particulares, disponiendo para tal efecto, de la última

palabra en cuanto a la interpretación del Derecho de Integración (Art. 12 del PT., 2

del Estatuto de la CCJ y 2 de la Ordenanza de Procedimientos que en adelante se

abreviará OPr.); en consecuencia de lo anterior, la Corte es un órgano

supranacional, ya que los Estados miembros del Sistema han delegado

competencias judiciales, limitando así, sus soberanías nacionales. Por tanto, "la

CCJ actúa como: tribunal internacional, comunitario, de arbitraje, de consulta y

constitucional."

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Características de la CCJ como Tribunal Interno La Corte, es un tribunal interno debido a particularidades o características que lo

distinguen de un órgano judicial internacional, las cuales son:

Sometimiento obligatorio a la jurisdicción de la CCJ. El sometimiento de los Estados a la jurisdicción de un órgano judicial internacional,

es generalmente de manera voluntaria, por medio de cláusulas de compromiso, y

excepcionalmente será obligatoria; en cambio, la CCJ, por ser el Órgano Judicial

principal y permanente del SICA, posee una jurisdicción obligatoria para los

Estados miembros del Sistema (Art. 1 y 3 del Estatuto de la CCJ); además, un

Estado puede recurrir contra otro, aún en forma unilateral, con excepción de los

litigios territoriales, fronterizos o marítimos (Art. 22, "a" del Estatuto de la CCJ).

Obligación de fallar de la CCJ

El art. 12 del PT. Establece, que la Corte debe garantizar el respeto al derecho,

tanto en la interpretación como en la aplicación del Protocolo en mención, en vista

de ello, la CCJ se encuentra obligada a fallar en todos los casos sometidos a su

conocimiento. Por tanto, la Corte en los casos planteados y admitidos por ella, no

puede negarse a fallar alegando silencio u oscuridad en los tratados invocados

(Art. 40 del Estatuto de la CCJ), lo cual deja a la Corte con independencia para

elegir las fuentes jurídicas para la interpretación y aplicación del PT., pues posee

la facultad de decidir sobre su competencia, interpretando y aplicando los

principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional, referentes a los

puntos sometidos a su competencia.

Por tanto, al tener el Juez de la CCJ libertad para elegir sus fuentes

interpretativas, no pueden existir lagunas dentro del Derecho de Integración;

evitándose la práctica en las jurisdicciones internacionales, de distinguir entre

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litigios justiciables y no justiciables, es decir, la práctica del non liquet. Lo cual es

una imperfección dentro del marco de la justicia internacional.

Acceso de los particulares a la CCJ

La Corte se encarga de conocer y juzgar toda controversia surgida entre los

particulares, sean personas naturales o jurídicas, contra los Estados miembros,

órganos u organismos del SICA. Por tanto, un particular a quien se ha vulnerado

en alguno de sus derechos fundamentales por el Derecho de Integración, estará

legitimado para acudir a la CCJ.

En base al art. 31 de Estatuto de la CCJ, esta podrá dictar medidas cautelares,

con el objeto de proteger los derechos de las partes cuando exista un conflicto en

contra de un Estado miembro, órgano u organismo del SICA, en donde se

ordenara la conservación de las cosas en el estado en que se encuentran.

En vista de lo anterior, los particulares tienen acceso ilimitado a la CCJ, inclusive

mucho más de la que poseen los europeos en el Tribunal de Justicia de la

Comunidad Europea.

Vinculatoriedad de las Decisiones Judiciales de la CCJ.

En el SICA, tanto las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas

que decrete la CCJ, son obligatorias para los Estados miembros, órganos y

organismos del Sistema, y para las personas naturales y jurídicas; en

consecuencia, se cumplirán como si se tratase de cumplir una resolución, laudo o

sentencia dictada por un tribunal nacional de un Estado miembro.

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En caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, la

Corte lo hará saber a los demás Estados, para que, utilizando los medios

pertinentes, aseguren su ejecución. (Art. 39 del Estatuto de la CCJ)

Con lo establecido en el anterior art., se puede establecer la fuerza vinculante y

ejecutiva de las sentencias, fallos o resoluciones emitidas por la CCJ, bastando

para tal efecto, la certificación extendida por el Secretario General de la Corte, sin

ser necesario el exequátur, esto significa que no es necesario ningún trámite

nacional para hacerlas valer.

Por tanto, las decisiones de la CCJ, incluyendo las opiniones consultivas, serán

obligatorias por las siguientes razones:

a) Porque este es un tribunal regional, de jurisdicción privativa para los

Estados del istmo. Su competencia se establece como una competencia de

atribución y constituye la principal garantía para que Centroamérica viva

integrada mediante el respeto al derecho ya que: "La CCJ, es el Órgano

Judicial principal y permanente del SICA, cuya jurisdicción y competencias

son de carácter obligatorio." (Art. 1, párrafo 2° del Estatuto de la CCJ).

b) Por la competencia y jurisdicción propia, con potestad para juzgar a

petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada y su Doctrina

tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organismos

del Sistema, y para los sujetos de derecho privado. (Art. 3 del estatuto de la

CCJ).

c) En igual forma, en el Art. 37 del Estatuto de la CCJ se norma que el fallo

es obligatorio para las partes respecto al caso decidido.

d) En el caso de las consultas, cuando estas no tienen el carácter de

ilustrativas a que se refieren los Arts. 22, "d", y 23 del Estatuto de la CCJ,

son obligatorias por lo dispuesto en los Arts. 22, 24, 38 y 39 del mismo

Estatuto."

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Dentro del Sistema, en caso de incumplimiento de una decisión de la Corte, no se

permite la ejecución forzosa contra un Estado, órgano u organismo del SICA, sino

lo que procede es un procedimiento de incumplimiento de una decisión de la CCJ,

previsto en el art. 22, b) del Estatuto de la CCJ.

Composición de la CCJ

La Corte, como Órgano Judicial del SICA, requiere de un conjunto de medios

personales y materiales para el ejercicio de la jurisdicción, con lo cual precisa de

una organización, administración y una gestión adecuada.

Conforme al art. 8 del Estatuto de la CCJ, la Corte estará compuesta con uno o

más magistrados titulares y su correspondiente suplente por cada Estado miembro

del SICA. Estos magistrados titulares y suplentes son elegidos por la Corte

Suprema de Justicia de cada Estado miembro del Sistema (Art. 10 del estatuto de

la CCJ), y estos desempeñan sus cargos durante diez años, pudiendo ser

reelectos para un periodo igual (Art. 11 del Estatuto de la CCJ).

En la actualidad, la Corte se encuentra integrada por seis magistrados titulares y

seis suplentes, siendo dos magistrados titulares por cada uno de los Estados que

suscribieron el Estatuto y para quienes se encuentra vigente (El Salvador,

Honduras y Nicaragua). Esta circunstancia puede provocar ciertos problemas a la

hora de tomar decisiones, pues lo ideal es que el número de miembros de un

tribunal colegiado sea impar.

Cabe señalar, que los Magistrados de la CCJ en el ejercicio de sus funciones

deben ser independientes e imparciales (Art. 14 del Estatuto de la CCJ), pues

gozan en todos los Estados miembros del Sistema, de los privilegios e

inmunidades de su cargo (Art. 28 CCJ), estando exentos en definitiva, de toda

responsabilidad por los actos ejecutados y opiniones emitidas en el cumplimiento

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de sus funciones oficiales y porque continuaran gozando de tal exención después

de haber cesado de sus funciones (Art. 29 del Estatuto de la CCJ).

Competencias de la CCJ

Los Estados miembros del SICA que han ratificado el Estatuto de la CCJ, tienen

limitadas sus competencias jurisdiccionales en materia de interpretación y

aplicación del Derecho de Integración con el objeto de atribuírselas a la Corte, por

ser el Órgano Judicial del SICA.

La CCJ ejerce sus competencias por atribución en los casos previstos por el

Convenio de su Estatuto. Pero, cabe mencionar que la Corte no es el único

aplicador y garantizador del Derecho de Integración, ya que también lo podrán

hacer las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros del SICA, no

obstante lo anterior, la CCJ será el máximo garante en cuanto a la interpretación

uniforme del Derecho de Integración Centroamericana.

Las competencias de la Corte como tribunal interno del SICA, pueden clasificarse

como:

Competencia Contenciosa

Los Estados miembros del Sistema, han atribuido a la CCJ la facultad para

conocer, intervenir y resolver cualquier conflicto surgido sobre el Derecho de

Integración, en vista ello, cualquier sujeto puede reclamar ante este Órgano

Judicial regional sus pretensiones para resolver cualquier controversia en la que

sea competente.

Por tanto, la Corte en el ejercicio de su competencia contenciosa realiza un control

de legalidad de los actos de los órganos u organismos del SICA (Art. 22, "b" del

Estatuto de la CCJ), y además, controla el cumplimiento de las obligaciones de los

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Estados miembros del Sistema (Art. 22, "c" y "f" del Estatuto de la CCJ),

contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa.

Competencia de Consulta Prejudicial

Bajo los principios de separación jurisdiccional y colaboración judicial, los jueces

nacionales de los Estados miembros del SICA, que al momento de aplicar el

Derecho de Integración, tengan dudas sobre su interpretación o aplicación, podrán

suspender el juicio principal y consultar lo pertinente a la CCJ por medio de la

consulta prejudicial.

En base a los arts. 22, "k" del Estatuto CCJ y 57 de la OPr., la Corte tiene

competencia para resolver consultas de interpretación o validez, por medio de

incidentes prejudiciales, para uniformar la interpretación y aplicación de las

normas del ordenamiento jurídico del Sistema. El juez o tribunal nacional puede

acudir a la Corte a instancia de parte o de oficio, suspendiendo el proceso y dicta

las medidas precautorias necesarias para no ocasionar perjuicios a las partes.

La sentencia pronunciada por la CCJ, es una sentencia interpretativa del Derecho

de Integración, la cual es vinculante tanto para el juez que solicitó la consulta

prejudicial como para todos los jueces de los Estados miembros del Sistema,

constituyendo una fuente del Derecho de Integración al crear stare decisis, es

decir, jurisprudencia (Art. 3 del Estatuto de la CCJ).

Competencia Consultiva

Es una competencia de la Corte, sobre la interpretación del PT, instrumentos

complementarios o actos derivados; ésta no tiene necesariamente carácter

jurisdiccional, puede servir para la resolución de un conflicto así como la emisión

de una opinión o dictamen. Además de la Interpretación del Derecho de

Integración centroamericano, se puede pedir la de otros tratados internacionales.

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La Corte actúa como tribunal de consulta permanente de la Corte Suprema de

Justicia de cada uno de los Estados miembros del Sistema (Art. 22, "d" del

Estatuto de la CCJ y 54 de la OPr.), emitiendo resoluciones de consulta con

carácter ilustrativo. También actúa como órgano de consulta de los órganos y

organismos del SICA, para la interpretación y aplicación del PT., de los

instrumentos complementarios y de los actos derivados (Art. 22, "e" del Estatuto

de la CCJ y 55 de la Opr.). Estas consultas son evacuadas por la CCJ, las cuales

crean doctrina vinculante para los Estados miembros del SICA (Art. 24 del

Estatuto de la CCJ). Además, en base al art. 23 del referido Estatuto, los Estados

podrán hacer consultas ilustrativas a la Corte, sobre el modo de interpretar algún

tratado internacional y sobre los conflictos que puedan surgir entre sí o con el

Derecho Interno de los Estados miembros del SICA.

Competencia Arbitral

Otro sistema de solución de conflictos es el arbitraje, en donde las partes previa y

voluntariamente por medio de una cláusula compromisoria se someten al arbitraje,

siendo el árbitro en este caso la CCJ, la cual debe poner fin a la controversia, y las

partes voluntariamente se someterán a su decisión. La Corte, podrá decidir, ya

sea aplicando el derecho o la equidad, pero su sentencia la dará por medio de los

llamados laudos y estos tendrán efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se

solucionara el conflicto de manera definitiva e irrevocable.

El art. 22, "ch" del Estatuto de la CCJ, establece que en virtud de la cláusula

compromisoria o por decisión de las partes (particulares, Estados, órganos u

organismos del SICA), la Corte se convierte en un tribunal de arbitraje. Además, si

las partes así lo convienen, la CCJ podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex

aequo et bono.

Para Pastor Ridruejo (1994), el principio ex aequo et bono o de equidad, es el

"sentimiento de lo que exige la justicia en el caso concreto, habida cuenta de todos

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los elementos del mismo y hecha abstracción de requerimientos puramente

técnicos del Derecho Positivo."

Competencias No Jurisdiccionales

Además de las competencias propiamente jurisdiccionales y administrativas, a la

Corte se le han atribuido competencias para llevar a cabo estudios sobre las

legislaciones nacionales, lo cual es un remanente histórico de la Corte

Centroamericana de la ODECA; y por supuesto, cuando emite sus ordenanzas y

reglamentos realiza funciones legislativas.

Conforme al art. 22, "i" del Estatuto de la CCJ, la Corte puede realizar estudios

comparativos de las legislaciones de los Estados de Centroamérica, con el fin de

armonizar y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración

jurídica de Centroamérica.

Como ya se menciono anteriormente, la CCJ posee funciones legislativas, porque

emite las ordenanzas y reglamentos, mediante los cuales determina el

procedimiento y la manera de ejercer sus funciones (Art. 4 del Estatuto de la CCJ).

2.3.- PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL SICA 2.3.1.- Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) En el marco de la XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en

Tegucigalpa, Honduras, el 13 de diciembre de 1991, se firmó el “Protocolo de

Tegucigalpa”, mediante el cual se constituye el Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), acuerdo regional que contiene los lineamientos de la

Integración económica y política, en búsqueda de convertir a Centroamérica en

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una región de “paz, libertad, democracia y desarrollo”. (Protocolo de Tegucigalpa

a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA, 1991)

A través de la firma del Protocolo de Tegucigalpa, se reformó la estructura

institucional que planteaba la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA),

dando lugar a la modernización de su marco jurídico readecuándolo a la realidad

del mundo actual. Los presidentes convinieron en que “Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá inclusive son una comunidad

económico-política que aspira a la Integración de Centroamérica”.

Se constituyó el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), cuyo marco

institucional está basado para todos los niveles y ámbitos de la integración tales

como: los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ecológicos que

permitieran visualizar un desarrollo integral en la región. Es mediante el SICA que

se crean una serie de órganos e instituciones que permitirán contribuir a la efectiva

observancia y ejecución de los propósitos y principios unívocos, así como también

el seguimiento de sus decisiones, acuerdos, estudios, análisis y programas de

trabajo para alcanzar la integración de los países de la región.

El Protocolo de Tegucigalpa es considerado como el ¨Tratado Constitutivo marco

de la Integración Centroamericana, siendo por consiguiente, el de mayor jerarquía

y al cual se deben de subordinar los tratados, convenios, protocolos, acuerdos y

cualquier normativa vinculante, sean estos anteriores o posteriores a la entrada en

vigencia del mismo” (Castillo Caldera,I. 2002. P. 42).

2.3.2.- Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (PROTOCOLO DE GUATEMALA)

En la XIV Cumbre de Presidentes de Centroamérica, realizada en la ciudad de

Guatemala, el día 29 de octubre de 1993, suscribieron el llamado Protocolo de

Guatemala al tratado General de la Integración Económica Centroamericana, con

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el fin de actualizar, consolidar y modernizar el esquema de integración en el marco

de los acuerdos del SICA. (Protocolo de Guatemala, 1993).

Durante esta reunión se definieron las políticas para alcanzar un desarrollo

económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, en pro

de buscar el bienestar para sus pueblos y el crecimiento de los mismos. Así como

también la apertura de la zona de libre comercio a nivel regional, mediante el

proceso de modernización de las estructuras productivas, sociales, tecnológicas

que permitan elevar la competitividad y la reinserción en la economía

internacional.

También en esta declaración se abordó el esquema de integrar temas de carácter

social, instruyendo a los presidentes de la Comisión Regional de Asuntos Sociales

(CRAS), para que coordinaran son la Secretaría General del SICA la presentación

en la XV reunión un Proyecto de Tratado de Integración Social de Centroamérica y

entre los temas mencionados están los movimientos migratorios, poblaciones

desplazadas, medidas contra enfermedades endémicas, y previsión de desastres.

En lo económico, manifestaron preocupación en torno a la infraestructura

económica, en las áreas de transporte, energía y telecomunicaciones,

constituyendo el Consejo de Ministros de Infraestructura que tiene como rol

analizar, planificar una salida para este problema.

Fue durante esta reunión que se firmaron una serie de convenios a través de los

cuales crearon sus propios órganos e instituciones, por medio de los cuales

pusieron de manifiestos sus problemas jurídicos e institucionales. El Protocolo de

Guatemala se ha considerado que fue concebido, negociado y consultado por los

Ministros de Integración y el conceptual (SIECA), siendo un logro para el proceso

de integración a nivel de Centroamérica.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Según el art. 1 del Protocolo de Guatemala, los Estados Partes se comprometen a

alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión

Económica Centroamericana cuyos avances deberán responder a las necesidades

de los países que integran la región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las

opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más

provechosa y efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se define como un proceso gradual,

complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la

coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas,

negociaciones comerciales extra regionales, infraestructura y servicios, con el

fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración.

d) El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el

marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser

desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

En título III, de este Protocolo se plasman los Objetivos y Principios de la

Integración Económica Centroamericana:

• El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por

este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar

el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países

Centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el

crecimiento de todos los países miembros.

• Transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y

tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y

dinámica de Centroamérica en la economía internacional.

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• Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se comprometen a

buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad

interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de políticas

macroeconómicas congruentes y convergentes.

• El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los siguientes

principios y enunciados básicos: legalidad; consenso; gradualidad;

flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad;

simultaneidad y complementariedad.

2.3.3.-Tratado de la Integración Social Centroamericana El esquema jurídico, institucional y operativo dentro del Sistema de la Integración

Centroamericana, plantea propiciar la integración social a nivel regional, siendo el

ser humano el componente principal para el desarrollo de este esquema, es

necesario enfrentar de manera conjunta y solidaria los problemas que se derivan

de la magnitud del desempleo, la desintegración social y la pobreza que sigue

afectando a un alto porcentaje de la población centroamericana. En la XVI Cumbre de Presidentes, realizada el 30 de marzo de 1995, en Cerro

Verde, El Salvador, suscribieron el Tratado de Integración Social

Centroamericana, denominado Tratado de San Salvador, formulado y presentado

por la Comisión Regional de Asuntos Sociales (CRAS), la que establece que su

aplicación tiene por objeto consolidar a Centroamérica en una Región de Paz,

Libertad, Democracia y Desarrollo de las personas, familias, comunidades y

pueblos de la región en su conjunto. (Tratado de la Integración Social

Centroamericana, 1995) Este tratado entró en vigencia a partir de 15 de mayo de 1996, con el fin de

promover mayores oportunidades de trabajo y una mejor calidad de vida para la

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población centroamericana, la base fundamental de este instrumento descansa en

sus principios y objetivos entre los que podemos destacar los siguientes:

a. El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y el reconocimiento del

desarrollo social como un derecho universal.

b. El concepto de la persona humana, como centro y sujeto del desarrollo, lo cual

demanda una visión integral y articulada entre los diversos aspectos del

mismo, de manera que se potencie el desarrollo social sostenible.

c. La consideración de la familia como núcleo esencial de la sociedad y eje de la

política social.

d. El estímulo a la paz y a la democracia, como formas básicas de la convivencia

humana.

e. La no discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia, edad,

enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar o

cualesquiera otros tipos de exclusión social.

f. La convivencia armónica con el ambiente y el respeto a los recursos naturales.

g. La condena a toda forma de violencia.

h. La promoción del acceso universal a la salud, la educación, la vivienda la sana

recreación, así como a una actividad económica digna y justamente

remunerada.

i. La conservación y el rescate del pluralismo cultural y la diversidad étnica de la

Región, en el marco del respeto a los derechos humanos.

j. El respaldo activo y la inclusión de la participación comunitaria en la gestión del

desarrollo social.

La estructura de este Tratado comprende el área social del Sistema de Integración

Centroamericana (SICA), el cual es un instrumento complementario al Protocolo

de Tegucigalpa, a través de él se coordinarán las políticas sociales a nivel

regional, asegurando de esta manera los beneficios del desarrollo sostenible.

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2.3.4.- Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica

El 15 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento

Cortés, República de Honduras, los presidentes centroamericanos suscribieron de

mutuo acuerdo el Tratado Marco de Seguridad Democrática, como instrumento

complementario al Protocolo de Tegucigalpa. Este tratado vino a sustituir todas las

normas que en materia de seguridad o defensa estén contenidas y se enmarcadas

en la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) y los

acuerdos supletorios que, para su desarrollo, se hubieren adoptado a nivel

regional. (Tratado Marco de Seguridad Democrática, 1995)

El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, reafirma el compromiso

de mantener las relaciones de paz e integración los Estados centroamericanos,

para garantizar el Estado de Derecho, de la libertad económica, la justicia social,

afianzando y enriqueciendo una comunidad sentada en valores democráticos

entres cada uno de los Estados. Basando su marco jurídico en el fortalecimiento

del poder civil, el balance razonable de fuerzas, la seguridad de las personas y de

sus bienes, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del

desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la

violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el tráfico de

armas.

2.3.5.- Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES)

La región centroamericana ha generado cambios con el objetivo de avanzar en

los esfuerzo de democratización, manejándose de esta manera un amplio sentido

de comunidad inherente al espíritu de solidaridad, respeto a las personas, la

naturaleza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Los

presidentes de Centroamérica en la XV Cumbre de Presidentes, efectuada en el

Guácimo, Costa Rica, 20 de agosto de 1994, acordaron adoptar una estrategia

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integral de desarrollo sostenible en la región, que incluyera el aspecto político,

moral, económico, social y ecológico, basando sus principios en las políticas a

nivel regional. (Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, 1994)

Durante la Cumbre Ecológica, realizada en Managua, Nicaragua, el 14 de octubre

de 1994, los Presidentes centroamericanos conformaron la Alianza para el

Desarrollo Sostenible (ALIDES), con el fin de impulsar el desarrollo integral del

istmo como parte de su estrategia regional, haciendo énfasis en las personas y en

la equidad social.

Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del

ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por

medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los

métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el

equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a

la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento

y la plana participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la

naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones

futuras. (Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, 1994, p.2)

Esta Alianza permitió la creación de dos instrumentos con el fin de brindar un

mejor seguimiento de las políticas, programas y proyectos que proveen la

participación de la sociedad civil y el sector público de cada país, uno de ellos es

el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible y a nivel regional los

Presidentes Centroamericanos y el Primer Ministro de Belice conformaron el

Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, quienes adoptarán los

mecanismos que aseguren la participación de la Sociedad Civil, compromisos y

demás acuerdos relacionados con el Desarrollo Sostenible a través de los

Organismos e Instituciones centroamericanas.

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El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica,

conjuntamente con el Canciller de Belice, será el órgano coordinador de las

decisiones presidenciales y contará para sus trabajos con el apoyo de la

Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, SG-SICA, la

cual actuará en estrecha relación con las Secretarías Técnicas de los Subsistemas

y Entidades Regionales.

La ALIDES, es una estrategia regional, nacional y local de desarrollo que tiene

como fin el cambio de las políticas sociales en pro de la dignidad del ser humano,

así como el fortalecimiento y consolidación de las instituciones democráticas,

enfocadas más plenamente en las áreas económicas, sociales, culturales y de

medio ambiente.

2.4.- SUB SISTEMA ECONÓMICO DE LA INTEGRACION

Los países centroamericanos suscribieron el Protocolo de Guatemala, el 29 de

octubre de 1993, mediante el cual se establecían las normas del Tratado General

de la Integración Económica Centroamericana, conocido también como Protocolo

de Guatemala las cuales están acorde a la realidad actual. (www.sieca.int, 2011).

Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual,

complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana cuyos

avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la

región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las opciones

de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y

efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se define como un proceso gradual,

complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la coordinación,

armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones

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comerciales extra regionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr

la concreción de las diferentes etapas de la integración.

d) El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el

marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser

desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano

técnico regional, constituido como persona jurídica de derecho internacional, cuya

función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de

integración económica centroamericana del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA). (Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización

de Estados Centroamericanos (ODECA), 1991, art. 28).

La SIECA concentra sus esfuerzos en velar por la correcta aplicación de los

instrumentos jurídicos de la integración económica, realizar los análisis y estudios

técnicos que le son solicitados por los distintos foros económicos para el buen

funcionamiento del proceso, dar seguimiento a las resoluciones adoptadas por los

foros de dirección y servir de enlace de las acciones con las secretarías

especializadas y demás organizaciones del proceso regional de integración.

(Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroaméricana

(Protocolo de Guatemala), 1993).

De conformidad con el art. 44 del Protocolo de Guatemala, a la SIECA le

corresponde:

• Velar, en el ámbito regional, por la correcta aplicación de dicho Protocolo y

de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica;

• Velar por la ejecución de las decisiones de los órganos de la integración

económica;

• Realizar los trabajos y estudios que los órganos de la integración

económica le encomienden;

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

• Cumplir con las funciones que le asigne el Consejo de Ministros de

Integración Económica o su Comité Ejecutivo; y

• Ejercer su capacidad de propuesta en materia de integración económica.

• Tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, su organización administrativa,

operativa y presupuestaria se establecerán a través de un reglamento,

previamente aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

Dicho Protocolo faculta a los Estados Contratantes para que dos o más de ellos

puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica

centroamericana. En este sentido Guatemala y El Salvador decidieron avanzar

rápidamente en el Proceso de Unión Aduanera, suscribiendo para el efecto un

Convenio Marco en el año 2000. Al mencionado proceso se adhirieron con

posterioridad los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, mediante Resoluciones del

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) ese mismo año.

2.5.1.- ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende los

órganos e instituciones que se detallan a continuación:

Son órganos del Subsistema Económico

2.5.1.1.- El Consejo de Ministros de Integración Económica El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los

Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales

de los Estados Parte, que se denominará también Gabinete Económico

Centroamericano y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia

o unificación de las políticas económicas de los países. Si un Estado Parte no

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

tuviere Banco Central, la designación recaerá en el titular de la entidad bancaria

estatal, que ese Estado designe (Protocolo de Guatemala, 1993, Art.38).

El Consejo de Ministros, estará conformado por los Ministros de los Gabinetes

Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que

se denominará también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá a su cargo

la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas

económicas de los países. Si un Estado Parte no tuviere Banco Central, la

designación recaerá en el titular de la entidad bancaria estatal, que ese Estado

designe.

El Consejo celebrará sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la

SIECA, a petición de cualquier miembro o a iniciativa propia. Las reuniones podrán

ser ordinarias o extraordinarias; y presenciales o virtuales. Las reuniones

ordinarias del Consejo de Ministros de Integración Económica se celebrarán tres

veces al año, los viernes siguientes a las reuniones de Viceministros de los meses

4, 8 y 12. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo,

cuando sea necesario. Son reuniones presenciales, las que se llevan a cabo en

una sede, con la presencia física de los Ministros que integran el Consejo o del

Viceministro en su caso, debidamente facultado. Son reuniones virtuales las que

se realicen mediante el sistema de videoconferencia.

El Consejo de Ministros de Integración Económica es el órgano superior del

Subsistema de Integración Económica y, como tal, le corresponde, entre otras, las

funciones siguientes:

a. La formulación de propuestas de políticas generales y directrices fundamentales

del Subsistema, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y social

equitativo y sostenible de los países centroamericanos, mediante un proceso que

permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas y

tecnológicas, eleve la competitividad y logre una inserción eficiente y dinámica de

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

Centroamérica en la economía internacional. Dichas propuestas serán sometidas

a la aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.

b. La coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas

económicas de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, tendentes a buscar

consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad externa de sus

economías.

c. El seguimiento adecuado que asegure la ejecución eficiente de las decisiones

adoptadas por la Reunión de Presidentes en materia de integración económica y

la preparación de los temas de tal naturaleza que puedan ser objeto de la

mencionada Reunión.

d. La aprobación de los reglamentos sobre la conformación, organización y

funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico, así como del

Comité Consultivo de la Integración Económica, de la Reunión de Viceministros y

de la Reunión de Directores de Integración Económica.

e. El nombramiento del Secretario General de la SIECA, y su remoción por causa

justificada.

f. La aprobación de los reglamentos uniformes que regulen las relaciones

regionales en las distintas materias y etapas del proceso de integración

económica.

g. El análisis y adopción, cuando sea del caso, de medidas comunes para

contrarrestar la competencia desleal derivada de políticas agrícolas y comerciales

de terceros países o grupo de países.

h. La preparación de un sistema de financiamiento autónomo para los órganos e

instituciones del Subsistema de Integración Económica.

i. La adopción de las decisiones que procedan, en el marco de la suscripción de

instrumentos internacionales y acuerdos de asociación, cooperación o

convergencia con terceros Estados u otros esquemas de integración, relacionados

con la integración económica.

j. La decisión final sobre los recursos de reposición que se interpongan contra las

resoluciones de los Consejos, referentes a asuntos internos del Subsistema de

Integración Económica.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

k. La aprobación de los programas y términos específicos que permitan otorgar a

Nicaragua un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo

comercial, y excepcional en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de

propiciar eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su

capacidad productiva y financiera; y,

i. El ejercicio de las atribuciones expresas o implícitas que le otorgan el Protocolo

de Tegucigalpa; el Protocolo de Guatemala; el Tratado General de Integración

Económica Centroamericana y el Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano en lo que fueren aplicables; y demás instrumentos

jurídicos, complementarios o derivados del Subsistema de Integración Económica,

incluyendo las conferidas por dichos instrumentos a los órganos regionales que el

Consejo ha subrogado en sus funciones. (Reglamento de Organización y

Funcionamiento de los Consejos: De Ministros de Integración Económica,

Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de

Integración Económica. Funciones y Atribuciones, Cap. II, Art. 13),

2.5.1.2.- El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica

Corresponde al Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica:

a. El análisis, discusión y proposición de la estrategia regional relacionada con la

participación activa de Centroamérica en el sistema económico internacional. Esta

atribución será ejercida concertadamente con los Ministros de Relaciones

Exteriores de los Estados Parte, y sus resultados deberán elevarse a

consideración y decisión de la Reunión de Presidentes.

b. La organización y puesta en funcionamiento de un sistema de auditoría y

fiscalización financiera de los órganos e instituciones del Sistema de Integración

Centroamericana.

Esta atribución también será ejercida de manera concertada con el Consejo de

Ministros de Relaciones Exteriores.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

c. El análisis, discusión y proposición a la Reunión de Presidentes, cuando sea del

caso, de todo lo relacionado con el desarrollo de la infraestructura física y los

servicios, particularmente energía, transporte y telecomunicaciones, para

incrementar la eficiencia y la competitividad de los sectores productivos, tanto a

nivel nacional y regional como internacional.

d. La armonización de las políticas de prestación de servicios en los sectores de

infraestructura, a fin de eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el

ámbito tarifario, que afectan la competitividad de las empresas en la región.

e. La adopción de una estrategia regional que haga posible la participación privada

en la inversión y en la prestación de servicios en todos los sectores de

infraestructura.

f. Procurar la armonización, entre otras, de las legislaciones de los Estados Parte

en materia de banca; entidades financieras, bursátiles y de seguros; sobre

propiedad intelectual e industrial; y las relacionadas con los registros efectuados

en cualquier país del área, para que tengan validez en todos ellos, de sociedades

y demás personas jurídicas, registros sanitarios y sobre la autenticidad de actos y

contratos.

g. La adopción de estrategias convergentes para aumentar la competitividad,

basada en el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales,

mediante la educación, la conservación de los recursos naturales y la

transformación del conocimiento científico y tecnológico.

h. El establecimiento, asimismo, de estrategias convergentes para promover la

formación de los recursos humanos y vincularlos con la estrategia de apertura y

transformación productiva que se impulse en la región.

i. La adopción de una estrategia regional para procurar la incorporación de la

Ciencia y la Tecnología en el proceso productivo, mediante el mejoramiento de la

capacitación tecnológica del recurso humano centroamericano; el reforzamiento

de la capacidad de investigación aplicada; el incremento, la diversificación y el

mejoramiento de los servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de

financiamiento para la innovación tecnológica de las empresas; y el fomento de la

colaboración, en este campo, entre las entidades de la región; y.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

j. El desarrollo de estrategias comunes con el objeto de fortalecer la capacidad de

los Estados para valorizar y proteger el patrimonio natural de la región, adoptar

estilos de desarrollo sostenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos

naturales del área, controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico,

entre otros medios, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional de

la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de proyectos de

conservación del medio ambiente. (Reglamento de Organización y

Funcionamiento de los Consejos: De Ministros de Integración Económica,

Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de

Integración Económica. Funciones y Atribuciones, Cap. II, Art. 14).

El Consejo de Ministros de Integración Económica deberá elevar a conocimiento

de la Reunión de Presidentes, las propuestas de políticas y estrategias sobre las

materias de su competencia que requieran de decisión del órgano supremo del

SICA.

2.5.1.3.- El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica El Consejo Sectorial, está integrado por la Reunión de Ministros por ramo, entre

otros, el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario

Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de

Economía, de Comercio, de Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios.

Cada Consejo Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le

correspondan de conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y

armonizar sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de

integración económica. También se podrán realizar reuniones análogas de

titulares de las entidades nacionales especializadas.

Corresponde a cada Consejo Sectorial de Ministros, dar tratamiento a los temas

específicos que les atañe, de conformidad a su competencia, con el objeto de

coordinar y armonizar sectorialmente su accionar nacional y tornarlo compatible y

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

convergente con los propósitos, objetivos y políticas del proceso de Integración

Económica. Los Consejos Sectoriales deberán proponer y ejecutar, dentro de las

políticas del Subsistema Económico y de conformidad con el Protocolo de

Guatemala, las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, y

sus propios Acuerdos de constitución, en su caso, las acciones, programas y

proyectos regionales necesarios para lograr la coordinación, armonización,

convergencia o unificación de las políticas sectoriales de los Estados Parte.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, los Consejos deberán ajustarse los

objetivos, principios y propósitos establecidos en los Protocolos de Tegucigalpa y

de Guatemala. (Protocolo de Guatemala, 1993, Art.41).

2.5.1.4.-El Comité Ejecutivo de Integración Económica

De acuerdo al art. 42 del Protocolo de Guatemala el Comité Ejecutivo de

Integración Económica depende organizativamente del Consejo de Ministros de

Integración Económica y estará conformado por un Representante Permanente

titular y un alterno nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado Parte.

Le corresponde al Comité Ejecutivo aprobar los planes programas y proyectos, así

como adoptar los actos administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo

de Ministros de Integración Económica.

Este órgano se reunirá con la frecuencia que demande una eficaz administración

de este Protocolo.

Son órganos técnicos administrativos: 2.5.1.5.-Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Los países centroamericanos suscribieron el Protocolo de Guatemala, el 29 de

octubre de 1993, mediante el cual se establecían las normas del Tratado General

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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de la Integración Económica Centroamericana, conocido también como Protocolo

de Guatemala las cuales están acorde a la realidad actual. (www.sieca.in, 2011).

Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual,

complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana cuyos

avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la

región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las opciones

de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y

efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se define como un proceso gradual,

complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la coordinación,

armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones

comerciales extra regionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr

la concreción de las diferentes etapas de la integración.

d) El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el

marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser

desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el órgano

técnico regional, constituido como persona jurídica de derecho internacional, cuya

función principal consiste en asistir técnica y administrativamente al proceso de

integración económica centroamericana del Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA). (Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización

de Estados Centroamericanos (ODECA), 1991, arto. 28).

La SIECA concentra sus esfuerzos en velar por la correcta aplicación de los

instrumentos jurídicos de la integración económica, realizar los análisis y estudios

técnicos que le son solicitados por los distintos foros económicos para el buen

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

funcionamiento del proceso, dar seguimiento a las resoluciones adoptadas por los

foros de dirección y servir de enlace de las acciones con las secretarías

especializadas y demás organizaciones del proceso regional de integración.

(Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroaméricana

(Protocolo de Guatemala, 1993).

De conformidad con el artículo 44 del Protocolo de Guatemala, a la SIECA le

corresponde:

• Velar, en el ámbito regional, por la correcta aplicación de dicho Protocolo y

de los demás instrumentos jurídicos de la integración económica;

• Velar por la ejecución de las decisiones de los órganos de la integración

económica;

• Realizar los trabajos y estudios que los órganos de la integración

económica le encomienden;

• Cumplir con las funciones que le asigne el Consejo de Ministros de

Integración Económica o su Comité Ejecutivo; y

• Ejercer su capacidad de propuesta en materia de integración económica.

• Tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, su organización administrativa,

operativa y presupuestaria se establecerán a través de un reglamento,

previamente aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

Los Consejos, a través de la SIECA, informarán semestralmente de sus

actividades a la Reunión de Presidentes, a cuyo efecto la SIECA deberá mantener

la más estrecha relación de coordinación con la Secretaría General del SICA

(SGSICA) (Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: De

Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración

Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. Funciones y

Atribuciones, Cap. II, art.18).

.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Dicho Protocolo faculta a los Estados Contratantes para que dos o más de ellos

puedan avanzar con mayor celeridad en el proceso de integración económica

centroamericana. En este sentido Guatemala y El Salvador decidieron avanzar

rápidamente en el Proceso de Unión Aduanera, suscribiendo para el efecto un

Convenio Marco en el año 2000. Al mencionado proceso se adhirieron con

posterioridad los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, mediante Resoluciones del

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) ese mismo año.

2.5.1.5.- La Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA) El Consejo Agropecuario Centroamericano, se encuentra integrado por los

Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo, y

estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a

conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario,

forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las políticas de sanidad vegetal y

animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y

modernización productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de

los productos agropecuarios que se comercialicen en la región, se coordinará con

el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior. (Protocolo de

Guatemala, 1993, Art.45-46).

El Consejo Agropecuario Centroamericano, contará con una Secretaria de apoyo

técnico y administrativo, los representantes debidamente autorizados podrán

delegar en la reunión de los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o

la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses del

Subsistema de Integración Económica.

2.5.1.6.- La Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA)

El Consejo Monetario Centroamericano, está integrado por los Presidentes de los

Bancos Centrales de cada uno de los países suscriptores, además tendrán a su

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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cargo proponer y ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este

Protocolo y las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las

acciones necesarias para lograr la coordinación, armonización, convergencia o

unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera de los

Estados Parte. Este consejo contará con una Secretaría de apoyo técnico y

administrativo. (Protocolo de Guatemala, 1993, Art. 47).

2.5.1.7.- La Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA)

El SITCA, está integrado por los de Turismo y Servicios, además se les dará

tratamiento a los temas específicos que le correspondan de conformidad a su

competencia, con el objeto de coordinar y armonizar sectorialmente sus acciones

y fortalecer a su vez el proceso de integración económica.

Considerando la interdependencia que el turismo y otras áreas de integración

tienen con respecto a las necesidades de facilitación turística y de armonización

de normas e incentivos, se sugiere que las funciones de la Secretaría de

Integración Turística Centroamericana (SITCA), en materia de política común

turística, podrían incorporarse en la Secretaría General. Sin embargo, convendría

que las tareas de promoción de Centroamérica como destino único y las otras

áreas del desarrollo turístico común fuesen realizadas por una entidad

centroamericana mixta.

En relación a las instituciones Técnicas de apoyo, se encuentran las siguientes:

• El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),

• El Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y

• El Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI),

En su condición de instituciones especializadas del proceso de integración económica

de los Estados Parte, deberán tomar en cuenta, al formular políticas, planes y

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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proyectos, los objetivos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, en

este instrumento y en las políticas y directrices regionales adoptadas en el

Subsistema de Integración Económica Centroamericana, las cuales conservarán su

plena autonomía funcional (Protocolo de Guatemala, 1993, Art. 48).

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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CAPÍTULO III

LA LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS EN LA REGIÓN, EN APLICACIÒN AL CA-4

En este tercer capítulo, trataremos lo relacionado a las organizaciones regionales

e internacionales y el papel que juegan dentro del tema de la libre movilidad y el

impulso y apoyado que han brindado durante este proceso Integración de las

fronteras. Además, determinaremos los mecanismos y los alcances del Proceso

de integración en la región, de acuerdo al CA-4, entre los países que manifestaron

su voluntad por contribuir al fortalecimiento del proceso de integración en la región

centroamericana, sentando las pautas para promover la bases de una zona de

libre comercio e inversión, con el fin de ir alcanzado gradualmente la integración

económica entre sus países.

Asimismo, identificaremos las políticas que se han implementado durante el

proceso de Integración que han permitido alcanzar la libre movilidad de las

personas en la región CA-4, además determinaremos el sustento jurídico que lo

regula.

El tema sobre la movilidad de personas en la región CA-4 es relativamente nuevo,

además es parte de los avances alcanzados dentro del Sistema de Integración

Centroamericana, el cual inicialmente estuvo conformado por los cinco países

centroamericanos que conformaron originalmente la ODECA (El Salvador,

Nicaragua, Guatemala, Honduras y Costa Rica), y que actualmente forman parte

del SICA, así como los nuevos países que se han adherido posteriormente:

Panamá y Belice.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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3.1.- LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CA-4

Concepto de Libre Circulación de las Personas:

Es el espacio de libertad y movilidad auténticas aplicable a los nacionales y

residentes extranjeros de los países suscriptores: Guatemala, El Salvador,

Honduras y Nicaragua, con el objetivo de facilitar la libre movilidad de los mismos

por los territorios de los países mencionados señalados, eliminando trabas

burocráticas y cobros.

Documento CA-4:

Es un documento migratorio que identifica al nacional de cualquiera de los 4

países suscriptores de los acuerdos presidenciales que promueven el libre tránsito

centroamericano en tal sentido y como seguimiento a dichos acuerdos. Los

Directores de Migración de Centroamérica, desarrollaron las políticas y

procedimientos administrativos que en esta materia, faciliten los flujos migratorios

entre los países signatarios de dichos acuerdos.

Este Mandato Presidencial, fue acatado por las Direcciones Generales de

Migración y Extranjería, a través de la Comisión Centroamericana de Directores de

Migración y la Organización Internacional para las Migraciones que funge como

Secretaría Técnica de la misma. Desde 1993 al año 2004 se trabajó con el

formulario CA-4.

Por mandato de los Presidente de la Región CA-4, reunidos en el puesto fronterizo

de Guasaule, Chinandega, Nicaragua, el día 6 de mayo del 2004, acuerdan

ampliar las facilidades migratorias para los viajeros nacionales de los países

miembros CA-4. Consideran que el documento CA-4 había sido funcional hasta la

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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fecha, pero que era necesario eliminar el formato a partir del 10 de mayo del 2004,

se firma e implementa el Proyecto para la ejecución del Plan Piloto sobre Libre

Movilidad para el Tráfico Aéreo entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,

Honduras y Nicaragua, este proyecto comprendía viajar por las fronteras aéreas

solamente presentando la cédula de identidad, lo que a la fecha se continua

implementando, con la excepción si la cedula esta vencida no permiten el abordaje

del pasajero. A nivel del área CA-4, las entidades responsables de darle seguimiento a los

Mandatos Presidenciales en materia migratoria en este caso son las Dirección

General de Migración y Extranjería, las cuales son las instituciones garante del

respeto al derecho humano y los compromisos internacionales en materia

migratoria.

La elaboración de las políticas públicas migratorias depende da cada uno de los

estados, es sobre este que confluyen los diferentes actores sociales, ya sea de

forma directa o a través de la opinión pública, corresponde al gobierno tomar las

decisiones para definirla.

Por su parte Nicaragua, como Estado miembro del CA-4, es consciente de que la

actual legislación migratoria, no incorporaba plenamente los compromisos

asumidos por el estado en materia de derechos humanos y migratorios, así

mismo de no reflejar la voluntad política y los avances experimentados en el

proceso de integración regional, la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y sus familiares, asumió la obligación internacional de

promover y proteger los derechos humanos de estos sin distinción alguna por

motivos de raza, idioma, religión, opinión política, origen social, nacionalidad,

edad, situación económica o cualquier otra condición.

A pesar de que las políticas relacionadas con la migración continúan siendo una

prerrogativa soberana y preocupación mundial; siendo Nicaragua signatario y

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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suscriptor de acuerdos internacionales contando con una vocación de respeto y

promoción a los derechos humanos, por lo cual mantiene su compromiso

humanitario de brindar protección efectiva a todas las personas, sin discriminación

alguna, en consonancia con el estado de derecho.

3.1.1.- Legislación nicaragüense en aplicación de la facilitación migratoria CA-4

Tal como se mencionó anteriormente, nuestro País, como Estado miembro del

Sistema de Integración está consciente de la creciente migración mundial,

contaba con una legislación nacional y migratoria la cual se encontraba dispersa

en cuatro leyes, a través de las cuales se promovía la regulación migratoria

temporal o permanente, facilitando los procesos de nacionalización, la unión

familiar y la repatriación voluntaria segura y digna. Actualmente estas leyes, se

encuentran desfasadas en relación a la realidad que hoy se vive en el mundo, y

que no incorporaban los compromisos internacionales que en materia de derechos

humanos y migratorios el Estado de Nicaragua ha adquirido, además no refleja la

voluntad expresada en el proceso de integración centroamericana.

Hoy en día se cuenta con una nueva Ley N° 761, Ley General de Migración y

Extranjería, la cual puede decirse que aun se encuentra en pañales, fue publicada

en La Gaceta, Diario Oficial el 07 de julio del 2011 y entrará en vigencia el 07 de

agosto del mismo año, se puede afirmar que la novedad de esta Ley, es que

recoge todos los instrumentos jurídicos internacionales, convenios y tratados que

Nicaragua ha ratificado, incluyendo las normativas de respeto a los derechos

humanos, acuerdos CA-4 y la modernización de la legislación acordes a la

situación actual.

Nicaragua está consciente de igual manera que la legislación migratoria debe ser

expresión del espíritu de unidad centroamericana y de la aspiración de unidad de

los pueblos de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer el desarrollo

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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económico sostenible de la región, la cual debe estar acorde al proceso de

globalización mundial y las políticas regionales de integración, las que exigen la

imperiosa necesidad de modernizar los procedimientos legales en materia

migratoria para que con apego a la constitución vigente se regule todo lo

relacionado con el movimiento y control migratorio del país.

Con la aprobación de la Ley General de Migración y Extranjería, aprobada por la

honorable Asamblea Nacional, en fecha del treinta y uno de Marzo del presente

año dos mil once, se logra incorporar en un solo cuerpo de leyes toda la

legislación migratoria vigente, la que estaba disgregada en cuatro leyes

fundamentalmente que determinaban el quehacer institucional de la Dirección

General de Migración y Extranjería.

El objeto de la esta Ley es la de regular el ingreso de las personas nacionales y

extranjeras al territorio de la República, y el regreso de él, así como la

permanencia de las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido

en la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales debidamente

ratificados y los Acuerdos de Integración Regional debidamente aprobados. Las

disposiciones de la presente Ley son de orden público, la aplicación de las

políticas migratorias del Estado, regulará los flujos migratorios que favorezcan el

desarrollo social, político, económico y demográfico de Nicaragua, en

concordancia con la seguridad pública y velando por el respeto de los derechos

humanos.

Se exceptúan de las disposiciones relativas a la inscripción y permanencia en el

país, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los de organismos

internacionales acreditados ante el Gobierno de la República; así como cónyuges

y parientes, personal técnico, administrativo y de servicio en los grados de

extensión permitido por los tratados internacionales ratificados por el Estado de

Nicaragua y en el Reglamento de esta Ley y siempre que permanezcan en sus

funciones y mantengan el vínculo de parentesco.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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También en la Ley 761, se contempla en su art. 222, las Derogaciones de las

siguientes normas:

• Reglamento No. 121, Reglamento de la Ley de Nacionalidad, publicado en

La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 4 de marzo de 1982;

• Ley No. 149, Ley de Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial

No. 124 del 30 de junio de 1992;

• Ley No. 153, Ley de Migración, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.

80 del 30 de abril de 1993;

• Ley No. 154, Ley de Extranjería, publicada en La Gacela, Diario Oficial No.

81 del 3 de mayo de 1993;

• Ley No, 240, Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales, texto con

reformas incorporadas en la Ley No. 513,

• Ley de reforma e incorporaciones a la Ley No. 240, Ley de Control del

Tráfico de Migrantes Ilegales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.

No. 20 del 28 de noviembre de 2005; y

• Todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la

presente Ley.

La modernización de la legislación migratoria nicaragüense, permitirá la adecuada

aplicación de un instrumento jurídico acorde a los compromisos adquiridos en el

proceso de la integración centroamericana, acuerdos CA-4, convenios, tratados

ratificados por Nicaragua.

3.1.2.- Experiencia de la Unión Europea, en el tema de libre movilidad El Sistema de Integración Centroamericana, está vinculado con la experiencia de

Integración de la Unión Europea, basándose en que ambos instrumentos tienen su

origen en el derecho internacional y tienen similares instrumentos jurídicos

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

constitutivos, tal es el caso de sus formalidades mediante la suscripción de un

tratado o protocolo constitutivo.

La reunión de presidentes, llamada también cumbre de presidentes es el órgano

intergubernamental supremo, al igual que el Consejo Europeo, se reúnen dos

veces al año, y debe adoptar sus decisiones por consenso. Es el órgano que

define y dirige la política centroamericana y establece las directrices para la

integración de la región la coordinación y armonización de las actividades de los

órganos e instituciones.

En el ámbito de la libre movilidad de personas la Unión Europea (UE), ha

experimentado unos cambios significativos desde que se creó. En las primeras

disposiciones se trataba únicamente de la libre circulación de cada persona

considerada como sujeto económico, ya fuera como trabajadores o como

prestatarios de servicios. Posteriormente, este concepto económico se amplía en

el sentido de una generalización vinculada a la idea de una ciudadanía europea,

independientemente de la actividad que se ejerciera y de las diferencias en cuanto

a la nacionalidad.

Ello se aplica también a los nacionales de terceros países, dado que tras la

supresión de los controles en las fronteras interiores, ya no puede llevarse a cabo

comprobación alguna de la nacionalidad.

Debe tomarse en cuenta que a través del Tratado de Schengen: se establecen

políticas y mecanismos para el establecimiento del mercado interior sin obstáculos

a la libre circulación de las personas fue la celebración de los dos Acuerdos de

Schengen (el Acuerdo de Schengen de 14.6.1985 y el Convenio de Aplicación de

Schengen de 19.6.1990, que entró en vigor el 26.3.1995), de esta manera todos

los controles en las fronteras interiores de todos los países signatarios han

quedado suprimidos.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

El objetivo del Convenio Schengen, es la supresión de los controles de las

personas en las fronteras interiores y está acompañado por medidas para reforzar

los controles en las fronteras exteriores. Entre ellas se incluyen una política común

en materia de visados, la posibilidad de tratar las solicitudes de asilo, la

cooperación policial y judicial y los intercambios de información. En las fronteras

exteriores todos los ciudadanos de la UE podrán acceder al espacio de Schengen

mediante la mera exhibición de un documento de identidad o pasaporte.

Los Nacionales de Terceros Países; incluidos en la lista común de países no

miembros cuyos ciudadanos necesitan un visado tendrán derecho a un solo

visado válido para todo el espacio de Schengen. No obstante, cada Estado

miembro podrá exigir un visado a otros países terceros. Las fuerzas de policía

colaborarán entre sí para descubrir e impedir delitos y tendrán derecho a pasar al

territorio de un Estado de Schengen limítrofe para perseguir a delincuentes y

traficantes de droga. Para la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio

es fundamental la medida compensatoria de carácter técnico que representa el

Sistema de Información Schengen (SIS), que facilita información sobre la entrada

de ciudadanos de terceros países, la emisión de visados y la cooperación policial.

El acceso al SIS está reservado principalmente a la policía y las autoridades

responsables de los controles en las fronteras.

Un espacio de libertad y movilidad auténticas para todos los ciudadanos de la

Comunidad, el Consejo adoptó tres directivas que garantizan derechos de

residencia a categorías de personas que no son trabajadores, al derecho de

residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan

dejado de ejercer su actividad profesional (jubilados), al derecho de residencia de

los estudiantes que ejercen su derecho a formación profesional.

Podemos destacar, que las políticas implementadas en la región CA-4 coinciden

con las establecidas en el convenio de Schengen, ya que también para otorgar

visas para ingresar a esta región a nacionales de terceros países, se controla a

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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través de un Convenio sobre libre visado, con excepciones en el tratamiento de los

países CA-4.

3.2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS CON LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CA-4

El proceso de Esquipulas, debe considerarse como la primicia de retomar los

múltiples intentos de reunir a los presidentes de la región centroamericana; para

establecer un dialogo con un tema en común “la paz”, este intento constituyó la

máxima expresión de soberanía y autodeterminación regional, de gran valor

histórico, que ha permitido a los propios centroamericanos definir sus principios y

metas, tomar decisiones trascendentales sobre su futuro, en lo que es una

reafirmación de la identidad y autonomía de los pueblos del área, condición

esencial para su desarrollo integral.

Los países centroamericanos desde inicios de la década de los 90, retomaron la

tarea de impulsar los acuerdos emanados de las Cumbres de Presidentes, lo que

contribuyó en la apertura del diálogo y las negociaciones entre los gobernantes de

la región con el fin de alcanzar la paz regional. Además, hay que reconocer que

Centroamérica tomó mayor impulso para alcanzar el desarrollo sostenido,

adoptando una estrategia conjunta hacia afuera, estableciendo mecanismos de

consulta y coordinación para fortalecer la participación de los países con la

finalidad de fortalecer sus economías en el comercio internacional.

Los gobiernos identificaron, que para superar los obstáculos que les impedía un

crecimiento económico, debían realizar un esfuerzo propio en conjunto para

superar los desafíos presentes ante la globalización, y que les permitiera reactivar

sus economías para abatir la pobreza en el marco efectivo de la democracia

económica. Estos esfuerzos los llevó a retomar, reestructurar, fortalecer y reactivar

nuevamente el proceso de integración, así como los organismos regionales

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

centroamericanos, adecuando y rediseñando su marco jurídico e institucional para

imprimirle un renovado dinamismo y facilitar su readaptación a las nuevas

estrategias de carácter internacional.

Debe tomarse en cuenta, que la tendencia migratoria a nivel de América latina ha

ido en aumento, año y en su sustitución se hará uso solamente de la Tarjeta de

Ingreso y Egreso (TIE) y su cédula de identidad, solamente para el control de sus

movimientos migratorios.

3.3.- ACUERDOS PRESIDENCIALES

El 25 de mayo de 1986, se reunieron en Esquipulas, Guatemala, los presidentes

centroamericanos, en la que trataron temas sobre los principales problemas que

estaban afectando a la región, a fin de reducir las tensiones provocadas por la

guerra que afectaba a estos países, coinciden que es la mejor instancia política

para alcanzar la paz y la democracia. Deciden formalizar las Reuniones de

Presidentes como una instancia necesaria y conveniente para analizar los

problemas más urgentes que se presenten en el área en relación a la paz y al

desarrollo regional y buscarles soluciones apropiadas (Declaración Esquipulas I,

1986).

En la segunda Cumbre de Presidentes de Centroamérica, efectuada el 7 de

agosto de 1987, los países centroamericanos estaban siendo afectados por

conflicto armados a los interno del mismo, como entre ellos; se reúnen alentados

por la visionaria y permanente voluntad de Contadora y grupos de apoyo a favor

de la paz, los Presidentes acuerdan:

• Asumir el reto histórico de forjar un destino de paz para Centroamérica.

• Se comprometen a luchar por la paz y erradicar la guerra.

• Hacer prevalecer el dialogo sobre la violencia y la razón sobre los rencores,

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2011

• Colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo de paz e

independencia de la reconciliación que aspiramos en Centroamérica

(Segunda Cumbre de Presidentes Centroaméricanos , 1987).

Los acuerdos Esquipulas I y II, en 1989 reunidos en la Costa de Sol, El Salvador,

el gobierno de Nicaragua presenta un proceso de democratización y reconciliación

nacional, que incluye la integración el Consejo Supremo Electoral para llamar a un

proceso electoral, realiza invitación a los observadores internacionales, garantiza

el funcionamiento de los medios de comunicación en el marco de los acuerdos en

Esquilas II, el cual es bien visto por los presidentes de los gobiernos de Costa

Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras. Además plantean, en la elaboración de

un Plan Conjunto para la Desmovilización, repatriación y reubicación voluntaria en

Nicaragua, en terceros países de los miembros de la resistencia nicaragüenses y

de sus familiares, solicitan asesoría técnica a las Naciones Unidas (Declaración

Conjunta de los Presidente Centroaméricanos , 1989).

El Protocolo de Tegucigalpa como principio jurídico, El 13 de diciembre de 1991,

en Tegucigalpa, Honduras, los presidentes centroamericanos incluyendo Panamá

se reunieron para celebrar el acontecimiento trascendental de firmar el Protocolo

de Reforma de la Carta de la ODECA, y fue mediante este instrumento que se

constituyó formalmente el "Sistema de la Integración Centroamericana", el cual

enmarca toda la estructura orgánica de la Región, para realizar la integración en

todos sus ámbitos, asegurando el seguimiento de las decisiones de la Reuniones

de Presidentes. (Declaración de Tegucigalpa, 1991).

Alcanzados los acuerdos de paz, los gobiernos de Centroamérica, pretendieron

impulsar el desarrollo sostenido de la región mediante una estrategia conjunta

hacia fuera, estableciendo mecanismos de consulta y coordinación para

establecer la participación de sus economías en el comercio internacional.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

En el año de 1991, los presidentes de los gobiernos centroamericanos acuerdan

actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos

(ODECA), a fin integrar un nuevo Sistema de Integración Centroamericana, donde

se establece que Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y

Panamá son una comunidad económico política, con ese propósito se aprueba el

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA), en Diciembre de 1991, con el que se constituye el

Sistema de Integración Centroamericana SICA.

Mediante este acto se propició la democratización del istmo centroamericano, que

permitió sentar las bases para la conformación de una zona de libre comercio

entre los países de la región. Es importante señalar que debía existir armonización

en sus políticas comerciales necesarias en las negociaciones, que les permitiría

normar este proceso de integración económica en pro del desarrollo regional.

Tomando en cuenta el valor fundamental de este proceso único, armónico e

indivisible, como fue la conciencia de que el destino de Centroamérica descansa

en la capacidad de enfrentar conjuntamente, como región, los desafíos de la paz,

la libertad, la democracia y el desarrollo por el bien común de la comunidad. Es

importante destacar que a través del Protocolo de Tegucigalpa, quedaron

institucionalizadas las Reuniones de Presidentes Centroamericanos como un

instrumento necesario para afianzar la integración.

El 12 de mayo de 1992, reunidos en la ciudad de Nueva Ocotepeque, Honduras,

motivados por los intereses unionistas los representantes de los países de

Guatemala, El Salvador y Honduras (triangulo del norte), acuerdan dar los

primeros pasos para alcanzar los intereses unionistas, la creación de un Mercado

Regional, creando de esta manera la comunidad económica del Istmo

centroamericanos, consciente de que el crecimiento económico es necesario para

la consolidación de la democracia y la paz. Manifiestan que la intención de sus

gobiernos es la de acelerar el proceso de integración, buscando la creación de la

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2011

comunidad económica del istmo, mediante la transformación de las zonas

fronterizas, suscripción de acuerdos de libre comercio e integración económica

entre estos tres países, el establecimiento de una zona de libre comercio en sus

respectivos territorios y la adopción de un nuevo arancel centroamericano de

importación y armonización de sus políticas macro económicas. (Acuerdos de

Nueva Ocotepeque, 1992).

Tal es el caso, del Parlamento Centroamericano que queda establecido como un

foro regional, que tiene vinculación legislativa con los Estados, Congresos y

Asambleas Legislativas (Declaración Managua, 1992). Uno de los principales

fundamentos que adquiere la comunidad centroamericana, es el respeto irrestricto

a todos los Derechos Humanos, que es la manifestación más concreta de la

vigencia de la democracia y de sus instituciones; así como también, la

consolidación de la paz en la región, la restauración de la institucionalidad

democrática y, por consiguiente, la consecución del apoyo de la cooperación

internacional.

Queda planteado dentro del protocolo, alcanzar una unión en el ámbito económico

a fin de fortalecer el sistema financiero centroamericano, que permitiría presentar

a la región como un solo bloque para consolidar la economía a nivel internacional.

Reunidos los presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras

y Nicaragua, el día 22 de abril del año de 1993, en la ciudad de Managua,

Nicaragua; se ratifico el acuerdo Managua, reiterando los compromisos adquiridos

en las reuniones de presidentes, expresando su voluntad de continuar impulsando

los procesos de integración, Nicaragua se adhiere a los acuerdos de Nueva

Ocotepeque (Acuerdo de Managua, 1993).

Acuerdo que inicialmente fue suscrito por el llamado triangulo del norte y se le

suma Nicaragua, acuerdan trabajar a lo conjuntamente en el inmediato en el

fortalecimiento de la institucionalidad de Centroamérica, perfeccionar la zona

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2011

de libre comercio, desarrollar y proyectos de infraestructura, promoción del

turismo, formalizar la unión aduanera. Para el cumplimiento de los acuerdos

se establecieron las siguientes medidas, relacionadas al inicio del tema del CA-

4, objeto de nuestro estudio:

• Facilitar y agilizar los servicios aduaneros y migratorios, así como propiciar

el mejoramiento de los puestos fronterizos.

• Otorgar libre movilidad de personas entre los respectivos territorios,

extendiendo de inmediato a los cuatro países, la liberación de la visa.

Entre los acuerdos sostenidos es importante resaltar los siguientes:

• Acuerdos de libre comercio, inversión e integración económica entre los

gobiernos de Honduras, El Salvador y Guatemala.

• Acuerdos de Nueva Ocotepeque sobre comercio e inversión

• Coinciden en la importancia de transformar las zonas fronterizas.

• Formalizar una unión aduanera

• Adoptar un arancel externo común de importación

Posteriormente, los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, se reúnen en la ciudad de Managua, 22 de abril de 1993,

acuerdan trabajar conjuntamente para fortalecer la institucionalidad

centroamericana y alcanzar la unidad política y económica entre las cuatro

naciones, acuerdan perfeccionar una zona de libre comercio, formalizar la unión

aduanera común, el facilitar y agilizar los servicios aduaneros y migratorios, así

como propiciar el mejoramiento de los puestos fronterizos, otorgar libre movilidad

de personas entre sus respectivos territorios extendiendo de inmediato la

liberación de las visas, integración de bolsas de valores, armonización de la

legislación fiscal, ratificar los acuerdos de las cumbres presidenciales entre otros

(Acuerdo de Managua, 1993).

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2011

Por lo tanto, se afirma que con los acuerdos de Managua de 1993, se instruye a

estos cuatro países centroamericanos a trabajar en políticas de libre movilidad de

personas en el área fronterizas de estos cuatros países, al acordar la liberación de

Visas, los ciudadanos para movilizarse por esa zonas ya no requerían que se les

plasmase en su documento de viaje (pasaporte) la misma, para ingresar o salir de

ese territorio.

Los presidentes miembros del grupo CA-4, se reúnen 27 de agosto de 1993, en

San Salvador, El Salvador, donde expresan que la unión aduanera es una

prioridad para consolidar a la región centroamericana dentro del contexto de la

globalización mundial de las economías. Entre los acuerdos es importante

destacar los relativos a los aspectos aduanales y migratorios:

• Adoptar la tarjeta de embarque y desembarque CA-4, para facilitar los

movimientos migratorios en los puertos aéreos, terrestres y marítimos.

• Instruir a las autoridades correspondientes para que establezcan un

mecanismo regional que permita agilizar y facilitar el tránsito de entradas y

salidas para los extranjeros y los nacionales de los países CA-4 por los

puertos aéreos, terrestres y marítimos. También se instruyo a las

autoridades correspondientes desarrollar campañas publicitarias masivas

de los acuerdos CA-4.

• Se prohíbe los cobros relacionados al tránsito de personas […]

Posteriormente en 1997 los Vice-Ministros de Gobernación reunidos en El

Salvador acordaron ampliar las facilidades vía aérea permitiendo de ésta manera

utilizar licencia de conducir y la cédula de identidad para viajar a los países de la

región CA-4.,

Este mandato presidencial, fue acatado por las Direcciones Generales de

Migración y Extranjería de los cuatro países centroamericanos a través de la

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Comisión Centroamericana de Directores de Migración y la Organización

Internacional para las Migraciones que funge como secretaría técnica, fueron

trabajando con el formulario CA-4 y perfeccionando su uso desde el año de 1993

al 2004, adaptándolo a las siguientes medidas:

• Este acuerdo se aplica a los nacionales de los países suscriptores:

Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, con el objetivo de facilitar

la libre movilidad de los mismos por los territorios de los países

mencionados señalados, eliminando trabas burocráticas y cobros.

• Los nacionales de los países miembros del Acuerdo, requieren para

movilizarse solamente usaran el formato CA-4 por cualquier vía, la

presentación del documento de Identidad de acuerdo a la legislación

nacional de cada país.

• El formato del CA-4 tenía las siguientes dimensiones 12 x 16 cms., el que

consta de original y copia, pudiendo sustituir el llenado de la Tarjeta de

Ingreso y Egreso (TIE) de acuerdo a las necesidades de cada país. El

ciudadano que haga uso del formato CA-4, tiene derecho a transitar y

permanecer en cualesquiera de los países miembros por un término de 90

días improrrogables.

• En casos emergentes o debidamente justificados, las Direcciones de

Migraciones podrán prorrogar la permanencia a los ciudadanos quienes

hayan ingresado con CA-4. Los criterios a aplicar en estos casos y en

cada uno de los países signatarios del Convenio, serán los que establezcan

las legislaciones migratorias o leyes afines.

En el año 2005 se inicia en las fronteras los controles binacionales integrados

logrando que los funcionarios de Migración de los países realicen el despacho

migratorio en un mismo recinto.

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De esta manera en marzo de 2006 en la cumbre extraordinaria de Jefes de Estado

y de Gobierno del SICA en Panamá, los Presidentes de Guatemala, Honduras,

Nicaragua y Panamá, instruyen a las autoridades correspondientes para que, en

coordinación con SG-SICA y SIECA, propongan el mecanismo necesario para la

pronta eliminación de los controles migratorios en sus respectivos puntos

fronterizos.

Bajo ese mandato los Directores de Migración y Extranjería del CA-4, inician un

proceso de reuniones quincenales con la colaboración de la SIECA, para eliminar

los controles migratorios intermedios y diseñar un mecanismo eficaz para su

inmediata implementación, convirtiéndose este proceso en el primer mandato

presidencial emanado de una cumbre del SICA en cumplirse antes de un próximo

encuentro de los señores presidentes y presentar en una cumbre ordinaria los

avances en la implementación de la Política.

En la XXVIII Cumbre ordinaria de Presidentes, se reunieron el 11 de julio del 2006,

en la ciudad de Panamá; los Presidentes en su declaración aprobaron destacar los

avances alcanzados en la Unión Aduanera Centroamericana mediante la

suscripción de los siguientes instrumentos:

• Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las

Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.

• Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

• Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos Aplicables al

Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

• Aprobar los acuerdos de los Directores de Migración de los países del CA-

4 en cumplimiento del mandato de la Declaración de Panamá del 9 de

marzo de 2006, sobre la eliminación de los controles migratorios en los

puestos fronterizos de estos países.

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• Acoger con beneplácito los avances y logros en la creación e

implementación, con el apoyo de la SIECA, de una Plataforma

Tecnológica Centroamericana que permitirá el intercambio eficiente y

oportuno de información migratoria del CA-4.

• Aprobar la eliminación de la Tarjeta de Ingresos y Egresos en las

Fronteras Intermedias de los países del CA-4 e instruir a los Ministros de

Gobernación a cumplir con las metas propuestas en la política de libre

movilidad de personas, que deberá estar funcionando plenamente a

finales del 2006. (Declaración de la XXVIII Reunión Ordinaria de jefes de

Estado y de Gobierno de los países del SICA, 2006).

3.4- ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y REGIONAL, RELACIONADAS CON EL AMBITO DE LA LIBRE MOVILIDAD Y MIGRACION Tomando en cuenta que los organismos internacionales y regionales han

permitido promover y fortalecer el dialogo entre los gobiernos y las cooperación

regional, consideramos necesario identificar el trabajo realizado por estas

organizaciones, particularmente en el tema de la libre movilidad de personas por

las fronteras, lo cual es indicativo de migración dentro y fuera de un país, que

puede ser provocadas por factores políticos, económicos, ambientales, sociales y

culturales.

Siendo importante destacar la colaboración obtenida a través de estos organismos

especializados en el tema y otros que han surgidos, tomando en cuenta los retos

que estos procesos migratorios conllevan y la complejidad que les caracteriza, los

países han logrado determinar la mejor manera de abordarlos es desde la

cooperación y el diálogo bilateral y multilateral, en los que participen activamente

países de origen, tránsito y destino; ejemplo de ello tenemos la Conferencia

Regional de Consulta, que es un foro regional, que se creó como resultado de

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brindar un espacio para el dialogo e intercambio de información entre los Estados,

en la Cumbre Presidencial Tuxtla II, en el año 1996, tema que abordaremos en el

desarrollo de este tema..

3.4.1- Organización Internacional para Las Migraciones (OIM)

Esta organización fue creada en el año de 1951, en el ámbito de la migración y

trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales,

intergubernamentales y no gubernamentales. La labor de la OIM ha consistido en

una gestión ordenada y humana de la migración; la promoción de la cooperación

internacional sobre cuestiones migratorias; ayudar a encontrar soluciones

prácticas a los problemas migratorios: y ofrece asistencia humanitaria a los

migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, de personas desplazadas o

desarraigadas. (www.iom.int, 2011).

La OIM está consagrada a promover la migración humana y ordenada para

beneficio de todos, en ese quehacer ofrece servicios y asesoramiento a los

gobiernos y migrantes. El vinculo existente entre la migración y el desarrollo

económico, social y cultural, y el respeto del derecho a la libertad de movimiento

Actualmente se considera a la migración, como uno de los temas mundiales más

determinantes en la historia de la humanidad, cada vez son más las personas que

se trasladan de un lugar a otro, lo que ha significado que cada una de cada treinta

y cinco personas en el mundo es migrante.

La migración es un componente esencial e inevitable de la economía y la vida

social de cada país, y si se encauza la migración de forma ordenada y adecuada

puede ser beneficiosa tanto para los individuos como para las sociedades. Entre

las múltiples y complejas dimensiones es importante señalar:

• la migración laboral

• la reunificación familiar

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• la migración y seguridad

• la lucha contra la migración irregular

• la migración y comercio

• los derechos de los migrantes

• la migración y salud

• la integración

• la migración y desarrollo.

Se reconoce que muchas tendencias pueden conllevar a la movilidad de personas,

pero que repercuten tanto en las disparidades económicas entre los países en

desarrollo y países desarrollados, la liberalización del comercio que requiere una

fuerza laboral móvil, las redes de comunicación que conectan todo el mundo que

ha permitido que este fenómeno vaya en aumento, la migración transnacional y los

problemas económicos, sociales y demográficos que afectan la población de un

país o región.

Por tanto, no es difícil entender por qué las personas de las regiones más pobres

del globo desean emigrar a países más prósperos. Las personas siempre se han

movilizado dentro de su región o de una región a otra con el fin de mejorar su nivel

de vida, proporcionar a sus hijos mayores oportunidades para salir adelante o

escapar de la pobreza, la guerra y el hambre. Esta es la regla de oro que ha

regido la migración desde los albores del tiempo.

Los modernos sistemas de transporte y telecomunicaciones, incitan a más

personas a movilizarse. Los pobres y no privilegiados ahora pueden ver con sus

propios ojos la gran disparidad entre su nivel de vida y el de las personas más

adineradas y con más privilegios del mundo. Con la globalización económica y la

proliferación de las empresas internacionales, hay un aumento en la demanda de

movilidad de los profesionales. El desafío que tienen ante sí todos los países es

encontrar los medios para regular y encauzar estos movimientos migratorios a

gran escala.

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Factores que conllevan a migrar

• La liberalización económica; el clima comercial y de inversión ha sostenido el

flujo de migrantes, cuando hay mayor demanda de mano de obra en las

economías desarrolladas y la disponibilidad de mano de obra en las economías

subdesarrolladas han puesto en movimiento la migración laboral global

La globalización, con sus fuerzas asociadas, ha aumentado la movilidad de la

fuerza laboral a través de las fronteras y ha reforzado el movimiento de

trabajadores calificados, especialmente la mano de obra altamente calificada.

• La recesión económica, desde inicios del año 2001, la economía mundial ha

experimentado una recesión, lo que ha producido una presión a la baja en el

movimiento de la mano de obra, especialmente en los sectores de tecnología

de la información, construcción y manufactura.

• Los cambios demográficos, afectan la migración internacional de tanto en el

crecimiento de la población combinado con dificultades económicas, que obliga

a las personas a abandonar su hábitat, y una población cada vez menor y más

vieja conduce a los países más desarrollados a aceptar a los migrantes

• El surgimiento de las "redes de migrantes": se han convertido en una

fuerza dominante para mejorar la movilidad de las personas. Influyen en las

decisiones políticas de los países de acogida de prestar asistencia económica

a los países de origen. También influyen en las relaciones económicas y

comerciales entre el país de origen y el país de destino, y requieren procesos

de integración más creativos y productivos.

• El surgimiento de la migración transnacional: Los avances en las

tecnologías de la comunicación y el transporte, ha permitido que las distancias

sean más cortas para lugares y personas se vinculen a nivel mundial, los

migrantes pueden trasladarse de un hogar a otro, el resultado más inmediato

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de este fenómeno es la creciente aceptación de la doble ciudadanía, el tener

múltiples propiedades y el derecho a voto. Por ello surge un nuevo tipo de

relación "persona-Estado", que se está arraigando rápidamente en la política

internacional, y que probablemente influirá en el curso futuro de la movilidad

humana.

• Pocos países encauzan eficazmente la migración: pocos países tienen una

política migratoria bien definida y articulada. No obstante, aun los países que sí

cuentan con una política migratoria bien respaldada por su legislación,

experimentan serias dificultades en materia de gestión migratoria.

Dificultades que conllevan a migrar

• La migración irregular se ha convertido en uno de los problemas más

acuciantes de nuestros tiempos tanto para los países receptores, como

emisores de los mismos.

• El tráfico de migrantes actualmente se equipara al narcotráfico como una de

las fuentes más importantes de ingresos para el crimen organizado.

• La trata de personas se ha vuelto una preocupación importante a nivel mundial.

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3.4.2 - La Conferencia Regional Sobre Migración (CRM) O Proceso Plan

Puebla

La Conferencia Regional sobre Migración (CRM), se constituye como un foro

regional multilateral sobre migraciones internacionales en el que participan países

que comparten, desde distintas perspectivas, una problemática común, con base

en experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las

migraciones. (www.crmsv.org).

En la Reunión de Jefes de Estados y de Gobierno de Centroamérica y México

Tuxtla II, realizada el 16 de febrero de 1996, en San José, Costa Rica, los señores

presidente decididos en avanzar en la construcción de un destino común,

compartiendo los intereses y preocupaciones, además de fortalecer la posición del

área ante la comunidad de naciones. Acuerdan, consolidar los estados de

gobiernos democráticos dentro del Sistema de integración centroamericana (SICA)

y la adopción de una estrategia integral de desarrollo en el marco de la Alianza

para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) (Declaración Conjunta "Tuxtla II", 1996)

adoptando establecer un mecanismo de diálogo y concertación lo que dio origen a

la CRM.

El tema de la globalización, es abordado en las mesas de negociones económicas

regionales, hemisféricas y del sistema multilateral; en relación al entorno

internacional. Diferentes factores políticos, económicos, ambientales, sociales y

culturales han incidido en varios tipos de migración entre y hacia los países de

Centro y Norteamérica y la República Dominicana. Un tránsito constante de

migrantes se ha caracterizado en estas regiones a lo largo de su historia, a

mediados del Siglo XX Centroamérica y México se convirtieron en una región de

tránsito y de salida de migrantes hacia el Norte del Continente.

Tomando en cuenta que el fenómeno migratorio es una problemática actual que

está afectando a todos los países, se concibió que la mejor manera de abordarlo

desde la cooperación y el diálogo bilateral y multilateral, en el cual participen

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

activamente países de origen, tránsito y destino. Por ello se hizo necesario

redoblar esfuerzos para lograr la plena integración de la región, esfuerzos que

fueron retomados en los Acuerdos de Tuxtla Gutiérrez I y los Tratados de Libre

Comercio entre los países del área. De esta manera se reafirman los principios del

Derecho Internacional, consagrados particularmente en la Carta de las Naciones

Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, entre ellos:

• El respeto a la autodeterminación de los pueblos;

• El apego irrestricto a la no intervención;

• La solución pacífica de controversias;

• La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones

internacionales;

• La igualdad jurídica de los Estados;

• La cooperación internacional para el desarrollo; y

• La lucha por la paz y la seguridad internacionales.

La CRM es uno de los resultados concretos de la Cumbre de Presidentes

denominada Tuxtla II, la cual otorgó especial significación a las cuestiones

migratorias en el marco del desarrollo económico y social de la región. La CRM es

también denominada de manera informal “Proceso Puebla”, en atención a la

ciudad mexicana donde por primera vez se reunió este amplio y diverso grupo de

países.

Entre los acuerdos se destacaba establecer:

• Un Mecanismo de Diálogo y Concertación entre los once países del área,

para analizar en forma periódica y sistemática los múltiples asuntos

regionales, hemisféricos y mundiales que son de interés común;

• Concertar posiciones conjuntas ante los distintos foros multilaterales;

avanzar hacia el establecimiento de una zona de libre comercio;

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

• Impulsar proyectos económicos conjuntos y acordar acciones de

cooperación;

• Atender, bajo una perspectiva integral, las causas y manifestaciones del

fenómeno migratorio, a partir del reconocimiento de su dimensión regional

y de los factores estructurales, de carácter económico y social que lo

generan.

• En consecuencia adoptar programas regionales de cooperación que

apoyen el desarrollo de la producción y el comercio, en particular de las

zonas de mayor emigración;

• Realizar acciones encaminadas a velar por el respeto de los derechos

humanos de los migrantes, tanto en los países de tránsito como de destino.

• Adoptar medidas coordinadas de administración fronteriza y mecanismos

concertados para combatir eficazmente las organizaciones criminales

dedicadas al tráfico ilegal de personas y otros delitos relacionados, como la

falsificación de documentos oficiales.

• Promover en cada uno de los ocho países (Costa Rica, Honduras, El

Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Belice y México), que son

países de tránsito y expulsión de emigrantes asía el norte (Estados Unidos

y Canadá), del área armonización de legislaciones compatibles para

tipificar como delito el tráfico de personas indocumentadas, el cual viola los

más elementales derechos humanos.

La primera reunión de este foro regional se realizó en el mes de en marzo de

1996, en la ciudad de Puebla, México, contando también con la participación de

Canadá y Estados Unidos como observadores, con el fin de dialogar de manera

constructiva sobre uno de los fenómenos sociales más sensibles y complejos que

enfrenta la comunidad internacional y particularmente los Gobiernos y sociedades

de la región.

En la actualidad es considerado un mecanismo multilateral para la coordinación de

políticas y acciones relacionadas con la migración integrada por once Países de

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

América: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,

Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. En este año

2011, este foro ha cumplido 15 de trabajo, período en el que ha acumulado

numerosas experiencias y resultados en materia migratoria, que ha brindado un

espacio de diálogo e intercambio de información entre los gobiernos. (CRM, 2011)

Valorando el trabajo realizado en el seno de la CRM, debe destacarse las

actividades ejecutadas en el marco de este proceso regional, tal es el caso de:

• Proyectos de cooperación, proyectos de asistencia para el retorno de

mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes,

• Realización de talleres y seminarios de capacitación en temas migratorios,

así como asistencia técnica e institucional a las autoridades de migración

de los Países Miembros de la CRM.

• Se han realizado análisis comparativos de las leyes existentes, con el fin de

proveer insumos para la elaboración de políticas nacionales y legislación

integrales. De igual manera, se han desarrollado lineamientos y manuales

para temas como el retorno de migrantes, la asistencia a niños, niñas,

adolescentes y mujeres migrantes, y la repatriación de víctimas de trata de

personas.

Es indudable, la realidad actual que la migración presenta una serie de retos para

la gestión migratoria de cada uno de los países de la región; por ejemplo, las tasas

de migración irregular mantienen un importante volumen en la región.

Además, la presencia creciente de categorías vulnerables de migrantes como las

mujeres y los menores dentro de los flujos migratorios ha dado pie a diferentes

tipos de violaciones a sus derechos que exigen ser atendidos de la manera más

adecuada. Asimismo, la inserción social de las poblaciones migrantes constituye

un reto continuo para los países de destino. Una infraestructura apta para atender

estos flujos y de la constante capacitación de los recursos humanos son otros de

los asuntos que merecen especial atención.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

La creciente movilidad de personas y los retos mencionados requieren del

desarrollo de estrategias de gestión migratoria efectivas a nivel regional. La CRM

es una de las principales entidades regionales o subregionales que están

dirigiendo importantes esfuerzos para mejorar la gestión migratoria en las

Américas y que cooperan y convergen cada vez más con diversas iniciativas

relacionadas con la migración.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha desempeñado un

rol significativo desde el establecimiento de la CRM, la cual ha desempeñado

funciones de asesoramiento, han sido responsables del financiamiento de

proyectos en el área centroamericana en pro de la población migrantes y apoyo a

las Direcciones de Migración y Extranjería, así como han consolidado en la

ejecución de acciones definidas por los Gobiernos de los países miembros.

Propósitos de la CRM:

• La protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes,

independientemente de su condición migratoria, la pronta información de

las migraciones ordenadas y seguras, el diálogo y la cooperación entre los

países con la participación activa de la sociedad civil, son los principios

fundamentales en los que la CRM basa su accionar.

• La perspectiva multilateral y regional con pleno reconocimiento de los

derechos soberanos de cada Estado miembro constituyen el marco de las

deliberaciones de la CRM. Las recomendaciones, se han convertido en

lineamientos generales para la acción regional, bilateral y nacional en

materia migratoria.

• La CRM lleva a cabo reuniones anuales a las que asisten los Viceministros

de Relaciones Exteriores y de Gobernación de sus países miembros,

quienes representan el cuerpo de toma de decisiones políticas para definir

sus acciones.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

• Por consenso de los países miembros, un país ejerce la Presidencia Pro-

Témpore (PPT), la cual cambia anualmente.

• Para instrumentar y dar seguimiento a los acuerdos políticos, se constituyó

el Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM), el cual representa

el nivel técnico y operativo de la Conferencia.

• Para brindar asistencia a la Presidencia Pro-Témpore en cuanto a la

organización y seguimiento de las actividades e iniciativas de la CRM, se

estableció la Secretaría Técnica para lo cual también contó con la

cooperación técnica y el apoyo logístico de la OIM.

• También se creó la Secretaría Virtual, accesible a través de Internet, la cual

constituye una herramienta de información y comunicación para los países

miembros a la hora de coordinar y ejecutar actividades de la CRM.

Estructura operativa de la CRM:

La Reunión de Viceministros(as): Es la instancia de decisión ejecutiva de la

CRM. Esta reunión se realiza en el primer semestre de cada año, en el territorio de

alguno de los Países Miembros que ofrece actuar como Presidencia Pro-Témpore.

Las Reuniones de Viceministros/as están divididas en dos partes:

• Reunión Plenaria; participan los países y organismos observadores, su

agenda de discusión debe de incluir: el informe de la Presidencia Pro-

Témpore, declaraciones de apertura de las delegaciones de los Países

Miembros, y el diálogo con las Organizaciones de la Sociedad Civil,

representadas por la Red Regional de Organizaciones Civiles.

• Reunión a puerta cerrada; asisten únicamente los(as) Viceministros(as) /

Subsecretarios(as), acompañados, cada uno de ellos, de un funcionario de

alto nivel según estimen pertinente.

En la reunión a puerta cerrada se establecen las condiciones para nuevas

membrecías, así como los criterios para la participación de observadores.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

También se toman decisiones respecto a asuntos administrativos y

financieros relacionados con la Secretaría Técnica, así como acciones y

actividades futuras de la CRM.

Las Agendas de las Reuniones de Viceministros(as) se concretan tomando

en cuenta el seguimiento necesario de las reuniones anteriores, así como

temas de interés de la Presidencia Pro-Témpore e insumos de los demás

países miembros. Las decisiones, adoptadas por consenso, se registran en

la Declaración y las Decisiones emitidas al concluir cada reunión anual.

El Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM):

El GRCM fue creado como resultado de la primera reunión de la CRM con el fin

dar seguimiento a los acuerdos políticos. Representa el nivel técnico y operativo

de la Conferencia y cubre la necesidad de los países de la región de impulsar la

cooperación y promover el intercambio de información respecto a temas

específicamente relacionados con la migración. Los organismos observadores

participan en las reuniones técnicas del GRCM, no así los países observadores.

Se encarga de preparar recomendaciones para los Viceministros(as) e

implementar y monitorear las acciones decididas por ellos(as). Este Grupo se

reúne dos veces al año, realizándose el primer encuentro en conjunción con el de

los Viceministros. Entre sus funciones se encuentran:

• Actualizar el Plan de Acción de la CRM, que incluye el intercambio de

información, los seminarios, las capacitaciones y los proyectos dentro de

tres temas principales: gestión y políticas migratorias, derechos humanos, y

migración y desarrollo.

• Examinar, en coordinación con la Secretaría Técnica, y aprobar los Planes

de Trabajo de la Red de Funcionarios de Enlace para el Combate a la Trata

y al Tráfico Ilícito y la Red de Funcionarios de Enlace de Protección

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

Consular. Dichos Planes son las herramientas de monitoreo de las acciones

de las Redes.

• Examinar cuestiones administrativas y presupuestarias relacionadas con la

Secretaría Técnica (ST).

En las sesiones también existe un espacio para la participación de la Sociedad

Civil, representada por la Red Regional de Organizaciones Civiles para las

Migraciones (RROCM).

La Red de Funcionarios de Enlace para el Combate a la Trata y al Tráfico Ilícito y la Red de Funcionarios de Enlace de Protección

Consular:

Estas Redes se establecieron para intercambiar información y organizar

actividades coordinadas sobre los temas de su competencia. Se reúnen

inmediatamente antes de las reuniones del GRCM y son los encargados de

desarrollar y realizar sus respectivos Planes de Trabajo, así como preparar

informes.

La Secretaría Técnica:

Se le designó con el nombre de Secretaría Técnica de la CRM durante la VII

Conferencia Regional sobre Migración celebrada en Antigua, Guatemala, entre

sus funciones esta prestar servicios secretariales y de apoyo técnico de la CRM,

además de brindar asistencia a la Presidencia Pro-Témpore en cuanto a la

organización y seguimiento de las actividades e iniciativas de la Conferencia,

coopera con la Presidencia Pro-Témpore en la coordinación general y preparativos

de la Conferencia, incluyendo aspectos de logística. Desde su creación cuenta con

la cooperación técnica y el apoyo administrativo de la OIM y el financiamiento de

los países miembros

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

Observadores:

La Conferencia ha otorgado status de observadores a otros países que

oportunamente lo solicitaron, como es el caso de Argentina, Colombia, Ecuador,

Jamaica y Perú.

Además, los países miembros han contado con el apoyo sustantivo y logístico de

varias organizaciones regionales e internacionales, que participan también en

calidad de observadores: ACNUR, CEPAL, CIDH, FNUAP, OIM, SICA (SISTEMA

DE INTEGRACION CENTROAMERICANA) y RELATORIA ESPECIAL DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES.

3.4.3.- LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE DIRECTORES DE MIGRACIÓN (OCAM) Como resultado de los acuerdos por mandato de los presidentes

centroamericanos en el marco del Plan de Acción Económico de Centroamérica

(PAECA), se creó en el mes de octubre de 1990, en San José, Costa Rica, lo que

inicialmente se le llamó Organización Centroamericana de Migración; sin embargo,

posteriormente adopta el nombre Comisión Centroamericana de Directores de

Migración (OCAM) (www.iom.or.cr, 2011).

La creación de la OCAM responde inicialmente a la necesidad de facilitar el

tránsito de personas entre los países de la región y además al reconocimiento por

parte de sus países miembros de que las migraciones son parte de un proceso

vital en la integración centroamericana y por lo tanto, es necesario fortalecer los

mecanismos de concertación para potenciar la contribución positiva de las

migraciones al desarrollo económico y social de la región, así como brindar

respuestas efectivas a problemáticas comunes en el ámbito migratorio.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

2011

El principal objetivo de la OCAM, es contar con un mecanismo regional de

coordinación, concertación y consulta para el tratamiento del fenómeno migratorio,

por ello, surge en el seno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y,

en sus inicios, la institución a cargo de cumplir las labores de Secretaría Técnica

fue la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

La OCAM, desde sus inicios ha impulsado acciones concertadas para la

obtención y el tratamiento de información migratoria, la capacitación de los

funcionarios en materia migratoria de los países miembros, la modernización de la

gestión migratoria, la implementación de instrumentos y procedimientos

migratorios comunes, el esfuerzo hacia la homogenización de requisitos de

ingreso de extranjeros, el retorno digno, seguro y ordenado de migrantes

regionales y extra-regionales, el combate al tráfico de migrantes y a la trata de

personas y otros temas de interés común.

La Secretaría Técnica de la OCAM, fue asumida desde 1999 por la organización

internacional para las migraciones (OIM), en el marco del Convenio suscrito con

la Secretaría General del SICA, con el fin de apoyar las actividades regionales en

materia migratoria que la Comisión venía realizando.

La OCAM está conformada por los (las) Directores (as) de Migración de los países

miembros:

• Departamento de Inmigración y Nacionalidad de Belice

• Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica

• Dirección General de Migración, El Salvador

• Dirección General de Migración y Extranjería, Honduras

• Dirección General de Migración, Guatemala

• Dirección General de Migración y Extranjería, Nicaragua

• Dirección Nacional de Migración y Naturalización, Panamá

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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En calidad de representantes titulares, los cuales integran su Directorio.

La Comisión Técnica Permanente (CTP): Se encuentra conformada por

personal técnico de las Direcciones de Migración quienes fungen como asesores

técnicos especialista en el tema migratorio, además de darle continuo seguimiento

a los acuerdos, su principal objetivo el de desarrollar acciones vinculadas con

estudios, análisis, actividades y otros aspectos técnicos que requieren acciones

permanentes especializadas entre los países miembros.

La Comisión Técnica de Informáticos (CTI): cuenta con la participación de los

jefes de informática, o representante calificado, de cada una de las direcciones de

migración, así como un delegado de la OIM, en su carácter de Secretaría Técnica.

Las funciones de la CTI incluyen el asesoramiento técnico informático de la

OCAM, realizar estudios y recomendaciones en esta materia, además de

contribuir al proyecto para la consolidación de una plataforma tecnológica para la

gestión migratoria regional.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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CONCLUSIONES

En el presente trabajo monográfico, pudimos identificar como la región

centroamericana ha pasado por varios desafíos para lograr integrarse, siendo su

objetivo la intención era la de presentarse ante los otros estados, como un solo

órgano.

El Sistema de Integración Centroamericana, por su naturaleza jurídica puede

concertar acuerdos o tratados conforme a lo establecido en el Protocolo de

Tegucigalpa, entre los diversos organismos gubernamentales y no

gubernamentales, ejemplo de ello, es la firma del convenio con la Unión

Europea, para el financiamiento del Proyecto “Programa Regional de

Seguridad Fronteriza”, SICA / Unión Europea, que tiene como finalidad

contribuir a la integración regional, a través del apoyo a la implementación de

la Estrategia de Seguridad y la reducción de los niveles de inseguridad

ciudadana por un monto de 5,500,000 euros.

Mediante las Cumbres Presidenciales, se pudo determinar las políticas

implementadas durante el proceso de Integración Centroamericana que ha

permitido la libre movilidad personas en la región CA-4, acuerdos que han sido

impulsados a través de la Unión Aduanera por los alcances que ha tenido

desde el aspecto económico.

El diseño de políticas armonizadas en materia de la regulación de la movilidad

de personas, a nivel de los países partes del Sistema de Integración

Centroamericana, lo que ha representado una ardua tarea, ya que el aspecto

migratorio desde la liberalidad de las fronteras de los países CA-4 ha

dependido de la voluntad de los gobernantes que se han visto motivados por

dar los primeros pasos para avanzar en este tema de integración, además de

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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contribuir no solamente en el crecimiento económico sino al desarrollo social

de los individuos.

Entre los avances más significativos alcanzados en el proceso de integración

regional en el presente año tenemos: La Suscripción del Reglamento de Actos

Normativos del SICA; el Establecimiento del Pasaporte Centroamericano, la

suscripción del Tratado Centroamericano relativo a la Orden de Detención y

Extradición simplificada; la adopción de un Reglamento para la admisión y

participación de Estados Asociados al SICA; la suscripción de un Reglamento

para la admisión y participación de observadores ante el SICA; la reactivación

de la Comisión de Coordinación Intersecretarial; el establecimiento de una

política regional de pesca; la creación de un Portal Centroamericano y el

desarrollo del Sistema de Integración Informática del SICA.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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RECOMENDACIONES

En base al trabajo investigativo monográfico realizado con relación a la libre

movilidad de personas en la región CA-4, en el contexto de integración, dicho lo

anterior recomendamos lo siguiente:

La base del Sistema que se proyecta hacia el futuro, debe tomar en cuenta

los cambios que viene sufriendo el sistema jurídico y que debe estar

acorde a las necesidades de la modernidad, con el afán de responder a las

necesidades sobrevinientes, con el objetivo de fortalecer el proceso

integracionista.

La autonomía del Derecho Comunitario, debe tomarse en cuenta en la

creación de futuras normas para la obtención de beneficios derivados del

ejercicio de las competencias atribuidas por los Estados a los diferentes

órganos de la integración.

El proceso de integración es una condición necesaria para llegar al

desarrollo sostenible de las regiones, pero no es una condición suficiente

para lograrlo. Se requiere de mayores avances en el Proceso de

Integración y para ello contar con la voluntad política de los más altos

actores, los Jefes de Estado de la Región. Además se deben buscar más

y mejores mecanismos para perfeccionar y armonizar las políticas

migratorias a nivel región centroamericana.

Se necesita que el sistema de integración centroamericana por medios de

sus organismos e instrumentos jurídicos realice la búsqueda de aquellos

estados que todavía no son parte del CA-4.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Es necesario que un futuro muy cercano en las reuniones los jefes de

estados propongan acuerdos unanimidad en una futura ley regional

compartimentada entre la región.

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“La Libre Movilidad de personas en la región, en aplicación al CA-4 en el contexto del Proceso de Integración Centroamericana "

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Instrumentos

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Marco General para la Negociación de la Unión Aduanera en Centroamerica.

(2004)., (pág. 5).

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7990000003571.swf.

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PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

(ODECA)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución.

POR TANTO:

Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas, convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:

NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro. Artículo 2.- EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica. Artículo 3.- EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos: a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la

1

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existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.

b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance

razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.

c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y

armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los

pueblos centroamericanos. e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero

centroamericano. f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en

la economía internacional. g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus

relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.

h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido

económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región en su conjunto.

i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio

ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región.

j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA

sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros.

Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes: a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base

fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA; b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que

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orientará las actuaciones de los países miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;

c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los intereses

regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la Región.

d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda

interdependencia, origen y destino común; e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración

económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.

f) La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el

mismo, de todos los sectores sociales. g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la

solución Pacífica de sus controversias. h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones,

absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.

i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.

MIEMBROS Artículo 5.- Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento. Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como sistema

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permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de cooperación centroamericana extrarregionales. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes. El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social, cultural y político.

Artículo 9.- Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus reuniones.

Artículo 10.- Los Órganos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la naturaleza de cada Órgano o Institución y de los asuntos a tratar. Artículo 11.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y ante terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales. ORGANOS Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Órganos: a) La Reunión de Presidentes; b) El Consejo de Ministros; c) El Comité Ejecutivo; d) La Secretaría General

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Forman Parte de este Sistema: La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, que será un Órgano de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por consenso. Sin perjuicio de lo establecido en al Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Órgano de Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes. La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo. El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica. Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo. REUNION DE PRESIDENTES Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Órgano Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la realización de la misma. Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIENTES conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad. Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:

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a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre

la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.

b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados. c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de

una Centroamérica unida. d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de

conformidad con el Artículo 37 del mismo e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA

INTEGRACION CENTROAMERICANA. CONSEJO DE MINISTROS. Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo. Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán celebrar reuniones intersectoriales. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de Coordinación. Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener

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repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la REUNIÓN DE PRESIDENTES con sus observaciones y recomendaciones. Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar las decisiones de la REUNIÓN DE PRESIDENTES en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista en la región. Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia. Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la participación activa de la región en el sistema económico internacional y ejecutarla concertadamente. Artículo 21.- El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos. El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNIÓN DE PRESIDENTES. Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10, las decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su caso, al respectivo ordenamiento legal. No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados

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miembros que no las hubieren objetado. Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los Órganos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. COMITE EJECUTlVO Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente. El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las

decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes; b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus

instrumentos complementarios o actos derivados; c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente,

al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes;

d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;

e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento

de las Secretarías órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible la participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral de la región y el proceso global de integración;

f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías

u otros órganos Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;

g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría General y

demás Secretarías trasladarlos, con las observaciones y recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de Ministros de Relaciones

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Exteriores, por lo menos un mes antes de la celebración de su última reunión previa a la REUNIÓN DE PRESIDENTES, para que este último las eleve a dicha Reunión;

h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos derivados o

complementarios. SECRETARIA GENERAL Artículo 25.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la REUNIÓN DE PRESIDENTES por un período de cuatro años. Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad. El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes: a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el

ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros;

b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de las

Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros v Comité Ejecutivo; c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la Secretaría

General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo; d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros competente,

instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente Instrumento;

e) Gestionar ante Estados, grupos de Estados, organismos y otros entes

internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios;

f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de actividades y

el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo: g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA INTEGRACION

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CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría y los servicios técnicos y administrativos que fueran necesarios;

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus

instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo;

i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al

Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los hubiere; j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la Secretaría

General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las nacionalidades de los Estados Miembros;

k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier situación que, a

su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento institucional;

l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente Protocolo o que le

asignen los órganos superiores y las que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados.

Artículo 27.- La Secretaría General y el Personal de la Secretaría actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno. Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones. Artículo 28.- La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado. La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la perspectiva de la integración global de la región centroamericana.

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador, Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización central del Sistema.

Artículo 30.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.

Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo. Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.

Artículo 32.- Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus organismos, con cuotas iguales. Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y fiscalización financiera de los Órganos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA. Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se publicarán anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados Miembros. Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados que se suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.

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Artículo 35.- Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados

prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos. Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.

Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final, a la Secretaría General cuando ésta entre en funciones. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación. Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA. El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación Artículo 37.- Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos a consideración de la REUNIÓN DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 38 - Este Instrumento no admite reservas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.- Los Órganos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con

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sus propósitos, principios y con la estructura orgánica, de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales. Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo deberá conocerlas el Consejo Judicial Centroamericano. Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el Artículo 12 con respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y sus Protocolos. EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas firman el presente Protocolo en seis originales en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

(ODECA)

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ENMIENDA AL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS

CENTROAMERlCANOS (ODECA)

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el referido Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia; Que es necesario extender la posibilidad de conocimiento de las controversias surgidas en el ámbito comercial del Mercado Común Centroamericano: a los métodos alternos de solución de controversias, para contar con mecanismos modernos, ágiles, efectivos, vinculantes y con niveles de calidad superiores, o al menos; iguales a los alcanzados en los tratados comerciales de tercera generación suscritos por los países centroamericanos con terceros Estados; Que durante los años 2000 y 2001 se hicieron gestiones para incorporar los métodos alternos al mecanismo de solución de controversias establecido en los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana, con los resultados negativos derivados de la Resolución emitida por la Corte Centroamericana de Justicia el 12 de noviembre de 2001 a las diez de la mañana, en respuesta a la solicitud de opinión que le presentó el Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración Económica, por medio del Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana; Que el Consejo Intersectorial de Ministros Indicado en el considerando anterior, tanto en su reunión del 27 de septiembre de 2000 como en la del 24 de mayo de 2001 convino dejar un tiempo prudencial para la respuesta de la Corte y, a falta de ella o, en caso negativo, procedía la reforma del Protocolo de Tegucigalpa para incorporar el uso de métodos alternos de solución de controversias a las diferencias que se presenten en el Intercambio comercial del Mercado Común Centroamericano; Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa, corresponde a la Reunión de Presidentes aprobar las reformas que se planteen al citado instrumento de conformidad con el artículo 37 del mismo, según el cual, los proyectos de reforma serán sometidos a la consideración de la Reunión de Presidentes, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y que, por esa vía se ha recibido la correspondiente propuesta,

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POR TANTO: Con base en las facultades que les confiere su artículo 15, deciden reformar el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito el 13 de diciembre de 1991, por medio del presente Protocolo, a cuyo efecto convienen: ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 35 el cual queda como sigue: Artículo 35. Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados, siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.

Las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integración, Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de un laudo arbitral dará lugar a la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los dejados de percibir, según se decida en el respectivo laudo. ARTICULO SEGUNDO: El presente Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). El Protocolo entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer Instrumento de ratificación de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. ARTÍCULO TERCERO: La duración y denuncia de este instrumento quedan sujetas a la del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). ARTICULO CUARTO: El presente instrumento queda abierto a la adhesión de Belice y Panamá. ARTICULO QUINTO: La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) enviará copias certificadas del presente Protocolo a las Cancillerías de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo les notificará inmediatamente del

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depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo, enviará copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, para los fines de registro señalados en el artículo 102 de la Carta de dicha Organización. En testimonio de lo cual, firmamos el presente Protocolo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el veintisiete de febrero dos mil dos.

ACTA DE MANIFESTACIÓN DE APOYO Y CONSENSO En el Balneario de Pochomil, San Rafael del Sur, República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos, en el marco de la Reunión Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos, la Presidenta de Panamá y el Ministro de Relaciones Exteriores de Belice, dejamos constancia de nuestro acuerdo con la Enmienda al artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa suscrita por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de febrero del año en curso, abierta a nuestra adhesión, en el entendimiento que no producirá efecto alguno en las relaciones económicas y comerciales con los otros contratantes, en tanto nuestros Estados no sean Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo de 29 de octubre de 1993 (Protocolo de Guatemala)

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XI - CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS

Tegucigalpa, Honduras, 13 de Diciembre de 1991

DECLARACIÓN DE TEGUCIGALPA Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, con la presencia del Primer Ministro de Belice en calidad de observador, reunidos en Tegucigalpa, República de Honduras, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, para examinar los desafíos políticos, económicos y sociales que enfrenta la región y procurar, sobre la base de sus afinidades fundamentales, respuestas que satisfagan las aspiraciones y legítimos requerimientos de los pueblos centroamericanos; Conscientes de que los pueblos centroamericanos aspiran a una democracia donde la práctica política pluralista, los derechos humanos y las libertades cívicas constituyen el fundamento del consenso colectivo; Convencidos de que para afianzar la paz firme y duradera en Centroamérica es indispensable asegurar condiciones de vida adecuadas para nuestros pueblos, y que el desarrollo humano y la superación de las desigualdades sociales son retos fundamentales para la consolidación de Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo; Tomando en cuenta la unidad geográfica del istmo, la existencia de una identidad centroamericana y la necesidad de impulsar el desarrollo económico y social de la región a través de un renovado esquema de integración; ACUERDAN: 1. Reiterar la importancia del "Procedimiento de Esquipulas" que, como un todo único,

armónico e indivisible ha propiciado el proceso de pacificación y democratización del Istmo Centroamericano, necesario e indispensable para el desarrollo sostenible de la región, orientado a la superación integral de la persona humana.

2. Reafirmar su convicción de la necesidad de alcanzar la paz firme y duradera de la región

mediante la consolidación del Estado de Derecho, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el respeto irrestricto de los derechos humanos y la reconciliación de las sociedades mediante el diálogo abierto, franco y constructivo.

3. Destacar la importancia del "Compromiso de Tegucigalpa", dedicado al desarrollo humano

de todos los centroamericanos, con especial énfasis en la infancia y juventud.

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4. Celebrar el acontecimiento trascendental, en las relaciones de los Estados centroamericanos,

de haber firmado, en esta ciudad, el Protocolo de Reforma de la Carta de la ODECA constituyendo el "SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA" que enmarca toda la estructura orgánica de la Región para realizar la integración en todos sus ámbitos, asegurando el seguimiento de las decisiones de la Reunión de Presidentes y coordinando la ejecución de las mismas en la perspectiva de la realización de Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

Identificar también este acuerdo como PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA en

reconocimiento a la hospitalidad de la ciudad en donde se negoció y firmó el mismo. 5. Recibir el informe presentado por la Comisión de Seguridad en relación con los trabajos que

se desarrollan para concluir un acuerdo en materia de seguridad, verificación, control y limitación de armamentos y efectivos militares en la región.

6. Los Presidentes de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, se congratulan

por los avances logrados en el Proceso de Paz que, bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, se realiza en la hermana República de El Salvador. Asimismo, manifiestan su esperanza de que en la próxima ronda de conversaciones, a realizarse en Nueva York, pueda suscribirse el acuerdo definitivo que ponga fin al conflicto armado en El Salvador y el FMLN se incorpore a la vida civil, institucional y política del país, previo su desarme y desmovilización como grupo irregular armado, para que el pueblo salvadoreño pueda obtener la paz y tranquilidad que tanto anhela. Reiteran asimismo su decidido apoyo al Presidente Alfredo F. Cristiani en su política de pacificación y de buscar, a través del diálogo, acuerdos políticos de beneficio general que consoliden la democracia, protejan los derechos ciudadanos y logren la reconciliación de la sociedad salvadoreña.

7. Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá reiteraron su

apoyo al Plan de Paz Total del Presidente Serrano, manifestando su satisfacción por los logros alcanzados, los que auguran una pronta reconciliación de la sociedad guatemalteca, mediante la reincorporación pacífica de las fuerzas irregulares a la vida cívico-política dentro del marco constitucional.

8. Al ratificar su solidaridad con los procesos de paz que se están llevando a cabo en el

Salvador y Guatemala, instan a las organizaciones internacionales a unirse y respaldar el esfuerzo de estos gobiernos por lograr el fin de los conflictos armados, como un requisito vital para el bienestar y desarrollo de la niñez, la juventud y la mujer que habita en áreas afectadas por la violencia y al mismo tiempo, recomiendan a esos organismos, planificar acciones orientadas a que la comunidad internacional, comprenda los esfuerzos por ellos realizados a pesar de la agresión de que son víctimas y les brinden al apoyo necesario para que fortalezcan y expandan los programas que tienen orientados a favorecer a poblaciones afectadas por los conflictos.

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Expresan su profunda preocupación por el hecho de que algunas organizaciones

humanitarias son sorprendidas en su buena fe, para obtener de ellos ayuda, que lamentablemente ha venido a prolongar la lucha inútil e inhumana, que por largos anos se ha dado, razón por la cual, recomiendan a los organismos internacionales servir como agentes de información de la situación real de estos países y así evitar que el apoyo que los grupos irregulares armados obtengan fuera de la región continúe sirviendo para afectar aún más las ya precarias situaciones económicas y sociales de esos países.

9. Expresar su reconocimiento al Señor Secretario General de las Naciones Unidas Don Javier

Pérez de Cuéllar por sus continuados esfuerzos en apoyo del proceso de Esquipulas. Manifestar asimismo su complacencia por la reciente elección del Señor Boutros Boutros

Ghali como nuevo Secretario General de las Naciones Unidas, augurándole éxitos en la conducción y en el logro de los altos fines de la Organización.

10. Expresar su complacencia por la reciente instalación del Parlamento Centroamericano, que

le permitirá desempeñar su papel como foro regional de planteamiento, análisis y recomendación, a fin de contribuir a la consolidación de la paz, la democracia plena y la integración global.

Agradecer y tomar nota de las valiosas recomendaciones presentadas por el Parlamento

Centroamericano con respecto al desarrollo humano en la región; a la educación de la juventud; a la seguridad vial para proteger personas y bienes que transiten en las carreteras del Istmo; y a la necesidad de velar por los intereses de los inmigrantes centroamericanos en el extranjero y, en particular, en los Estados Unidos de América.

11. Manifestar su complacencia por la reciente instalación del Instituto Centroamericano de

Derecho de la Integración (INCADI), creado por acuerdo del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), que tendrá su sede en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, para propiciar las formas jurídicas que den seguridad a las relaciones de integración entre todos los Estados de la región y a las de cooperación entre éstos y terceros países.

12. Respaldar la realización de la segunda Reunión Internacional del Comité de Seguimiento de

CIREFCA, prevista a realizarse en El Salvador en el mes de abril de 1992, solicitando a la Comunidad Internacional que mantenga y amplíe el apoyo a los programas y proyectos prioritarios, definidos y presentados por los centroamericanos dentro de la ejecución del Plan de Acción adoptado en mayo de 1989.

13. Instruir a los Presidentes de los Bancos Centrales de la región para que conjuntamente con la

Comisión Centroamericana Permanente para la erradicación de la producción, consumo, tráfico, uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos,

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analicen y propongan soluciones en torno al problema de legalización de activos de procedencia criminal.

14. Destacar la importancia de los procesos de descentralización que procuran el fortalecimiento

de los gobiernos locales y la ampliación de sus competencias con el propósito de responder de manera inmediata a las demandas sociales de los pueblos del istmo.

15. Expresar que la compleja crisis económica y social de la región, así como la impostergable

necesidad de impulsar el desarrollo integral de los pueblos centroamericanos, requieren, en todo momento, del concurso de la cooperación internacional.

16. Destacar la necesidad de acelerar las acciones concertadas regionalmente que conduzcan a la

integración de la comunidad centroamericana que todos anhelamos. El camino hacia esa meta requiere de un diálogo intenso y de una mayor cooperación de la comunidad internacional.

En este sentido, nos complace destacar el renovado compromiso del Banco Interamericano

de Desarrollo con un programa especialmente diseñado para apoyar la integración y el desarrollo regional del istmo centroamericano, y para coordinar un Grupo Consultivo Regional, cuyos resultados esperamos con interés.

17. Señalar que la disponibilidad de nuevos recursos concesionales se transforma en un

elemento crucial para el financiamiento de la inversión pública, sobre todo en las áreas sociales, imprescindible para el logro de los objetivos de desarrollo con equidad que nos hemos planteado los gobiernos del istmo, en particular porque el actual perfil de la deuda externa impone cargas excesivas sobre nuestras finanzas públicas.

Hacer un llamado a los gobiernos miembros del Banco Interamericano de Desarrollo a

considerar el tema de la disponibilidad de nuevos recursos concesionales durante la Asamblea Anual de Gobernadores que se llevará a cabo en la República Dominicana en abril de 1992.

18. Instar a las partes contratantes del GATT, en especial a los países de la Comunidad Europea,

para que el banano sea incluido en las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, por ser este producto de gran importancia para la región centroamericana. En vista del nuevo régimen comercial que surgirá al establecerse el Mercado Único Europeo en 1993, es el deseo de nuestros países que el acceso al mercado sea de acuerdo con las normas y disciplinas del GATT, considerando los intereses de los países ACP/CE, y los consumidores europeos.

19. Manifestar su satisfacción por la adopción, por parte de los Ministros Responsables de la

Integración Económica Centroamericana y Desarrollo Regional, del Sistema Armonizado como Nomenclatura Arancelaria, mecanismo indispensable para la integración del Istmo y facilitar la inserción de la economía centroamericana en el comercio internacional.

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20. Ratificar la importancia del Acuerdo de Complementación Económica entre México y los

países Centroamericanos, suscrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez y, con el propósito de acelerar la conformación de una zona de libre comercio entre ambas regiones, instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y Desarrollo Regional a armonizar todos los instrumentos de comercio, tales como reglas de origen, leyes antidumping, y otros de política comercial, para que exista la compatibilidad y coordinación necesaria en las negociaciones y sirva para normar el marco de negociaciones con miras a una convergencia en la meta de una zona de libre comercio.

21. Manifestar su satisfacción por la celebración de la Primera Reunión Conjunta entre

representantes de los Gobiernos de Venezuela y Centroamérica para realizar el programa de liberación comercial contenido en las bases del Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre Venezuela y los Países Centroamericanos. A su vez, expresar su esperanza de que el Gobierno de Venezuela realice las acciones correspondientes a fin de que se llegue, en un breve plazo, a la conformación de una zona de libre comercio.

22. Expresar su complacencia por los significativos avances alcanzados por el Banco

Centroamericano de Integración Económica en su proceso de fortalecimiento institucional y financiero. Manifestar su satisfacción por la aprobación y ratificación, por todos los países centroamericanos, del Protocolo que modifica el Convenio Constitutivo de la Institución, que facilita la incorporación de socios extrarregionales, lo cual fortalece al BCIE como órgano financiero regional, y de consulta y concertación entre fuentes de recursos externos y países centroamericanos, para la ejecución de programas y proyectos prioritarios de desarrollo económico y social.

Congratularse por las gestiones que realiza el BCIE con Naciones Unidas a fin de constituir

un fideicomiso para proyectos sociales en dicha institución. Asimismo, hace un llamamiento a los países cooperantes para que apoyen la constitución de dicho fondo.

23. Instruir a los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y

Desarrollo Regional y las autoridades competentes de Panamá, para que procedan a la elaboración de mecanismos para el desmantelamiento de los obstáculos no arancelarios que impiden el comercio en forma fluida entre Panamá y el resto de los países que conforman el Istmo centroamericano.

24. Destacar los importantes avances en los esfuerzos de las Comunidades Europeas para que se

haga extensivo a los países centroamericanos el tratamiento preferencial otorgado a las exportaciones andinas.

25. Instruir a las autoridades competentes del sector de energía para que, en un plazo no mayor

de tres meses definan una política de desarrollo hidroeléctrico regional y particularmente que identifiquen los proyectos hidroeléctricos y de distribución que deben impulsar así como

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para que definan una estrategia para promover el financiamiento de esos proyectos regionales con la participación del sector privado, tanto centroamericano como extrarregional, y de la cooperación internacional y de armonía con el proyecto de interconexión eléctrica que promueve el Grupo de los Tres y con las definiciones del SIPAC, todo a fin de resolver los requerimientos futuros de energía de la región, reducir sus costos y, especialmente, incrementar la oferta exportable de los servicios eléctricos a países fuera de la región.

26. Expresar su complacencia por la ratificación, por parte del Soberano Congreso Nacional de

Honduras, del Acuerdo Multilateral Transitorio de Libre Comercio entre las Repúblicas de Honduras y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua y exhortar a las autoridades correspondientes de los demás países a poner en vigencia dicho Acuerdo a la brevedad posible.

27. Manifestar su complacencia por la suscripción de los Acuerdos Marco de Comercio e

Inversión por parte de todos los países del área con los Estados Unidos de América en el esquema de la Iniciativa para las Américas, e instar a ambas partes a continuar con esta dinámica a fin de que dichos acuerdos se lleven a cabo rápidamente dentro de los límites concedidos al Ejecutivo por el Congreso Norteamericano. Centroamérica actuará como Región sin perjuicio de los avances bilaterales que puedan lograr los países individualmente.

28. Destacar la importancia de la Reunión de los Gabinetes Económicos de los países del Istmo

Centroamericano, e instar a los integrantes de dicho foro, a efecto que se proceda a establecer los mecanismos y lineamientos que conduzcan a una armonización y convergencia en la orientación de las políticas macroeconómicas.

29. Expresar su complacencia por los logros alcanzados por la SIECA en su proceso de

fortalecimiento institucional congruente con el papel protagónico que le corresponde como Secretaría Económica de la Integración dentro del contexto centroamericano. En ese sentido, instan a la Comunidad Internacional para que colaboren con su fortalecimiento técnico y financiero.

30. Decidir que la Comisión Regional de Asuntos Sociales estará integrada por las Primeras

Damas de Centroamérica y por un Ministro del Área Social designado por el Presidente de la República. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar a nivel regional los esfuerzos de los Gabinetes Sociales de cada país; b) Dar seguimiento a los mandatos emanados de las Cumbres en lo que concierne al

área social y velar por su efectivo cumplimiento, y, c) Evaluar los informes de actividades presentados por los Gabinetes Sociales y

presentarlos en forma consolidada, con sus observaciones y recomendaciones a la Comisión Ejecutiva para su consideración en las Cumbres

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Apoyar el Consejo Regional para la Atención Integral al Menor con Discapacidad, creado por la Comisión Regional de Asuntos Sociales y, en tal sentido, destacar la importancia de los Programas de los Menores en Circunstancias Especiales. Al efecto, instruir a los Ministros competentes de los respectivos países a estudiar y adoptar mecanismos financieros ágiles y oportunos para la ejecución de dichos Programas.

31. Reconocer el avance logrado en la ejecución del Plan de Acción para la Agricultura

Centroamericana e instan a los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y Desarrollo Regional y de Agricultura a realizarlo.

32. Reiterar la importancia que como un mecanismo de cooperación para la región tiene la

Asociación para la Democracia y el Desarrollo de América Central -ADD-, foro que reúne a los países centroamericanos con socios extrarregionales para el diálogo con miras al establecimiento de una bolsa de proyectos que los países centroamericanos presenten como prioritarios para el fortalecimiento de las instituciones democráticas e impulsar el desarrollo económico y social de la región. Acoger con beneplácito los documentos emanados de los Grupos de Trabajo I: Democracia y II: Desarrollo, en los que América Central define sus prioridades y plantea sus requerimientos en dichas materias, con vistas a la Reunión Plenaria que se celebrará en Ottawa, Canadá, en el mes de enero de 1992, reafirmando los principios que para Centroamérica orientan el funcionamiento de esta Asociación, contenidos en los anexos de dicho documento.

33. Subrayar la importancia de la celebración de la primera Reunión Ministerial entre los países

miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) y los países centroamericanos, a llevarse a cabo en la ciudad de San Pedro Sula los días 29, 30 y 31 de enero de 1992.

34. Manifestar su complacencia por la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de la

República de China, encabezando una Delegación en ocasión de la Cumbre, expresión del interés de su país de contribuir al desarrollo de la región. Señalar su satisfacción por la incorporación de la República de China como socio extrarregional del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Señalar la importancia de la institucionalización de un mecanismo de coordinación que

permitirá ampliar la cooperación, por parte del Gobierno de la República de China a la región, mediante la creación de la Comisión Mixta de Cooperación entre los países del Istmo Centroamericano y la República de China, que presidirán los Ministros de Relaciones Exteriores.

35. Reiterar su apoyo a la Iniciativa "Centroamérica: Salud y Paz hacia el Desarrollo y la

Democracia" y otorgar la más alta prioridad y apoyo político y financiero para el desarrollo urgente de los Planes Nacionales de Prevención y Control del Cólera, así como la decisión de alcanzar la eliminación del sarampión en la región para 1997.

Apoyar la propuesta de Panamá de encontrar mecanismos para recuperar el Instituto

Conmemorativo Gorgas, como laboratorio centroamericano.

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36. Reafirmar su compromiso con la protección del medio ambiente hacia la instauración de un

nuevo Orden Ecológico Regional, destinado a garantizar un proceso de desarrollo sostenible. En este sentido, los Presidentes recibieron de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo una propuesta de "Declaración de Centroamérica para UNCED/92". Al agradecer a la Comisión, la instruyen a que continúe sus contactos con las autoridades respectivas de sus gobiernos a fin de precisar propuestas concretas.

Expresar su respaldo a la propuesta de Costa Rica a fin de que en la próxima conferencia de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED) a celebrarse en Brasil el próximo ano, se establezca un "Consejo del Planeta Tierra", conformado por un grupo de personalidades eminentes, con el propósito de discutir aspectos mundiales sobre medio ambiente.

Brindar su apoyo a la iniciativa "Programa Regional sobre Mujer, Medio Ambiente y

Desarrollo" impulsada por las primeras Damas Centroamericanas, y solicitar a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo la pronta definición de una estrategia en esta materia para la región.

Instruir a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para que, en contacto con

las autoridades de sus gobiernos, formule una propuesta regional en materia de cambio climático tomando en cuenta la propuesta de Costa Rica.

37. Instruir a los respectivos Ministros o Encargados del Sector Vivienda para que se integre el

Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos en un plazo no mayor de 90 días, aceptando complacidos el ofrecimiento de Honduras para actuar como Secretaría en el período previo a la reunión constitutiva.

Encomendar al Consejo unificar los esfuerzos para fortalecer planes, programas y proyectos

de desarrollo integral de vivienda y asentamientos humanos, enfatizando la adopción de políticas y estrategias nacionales congruentes con la integración centroamericana.

38. Solicitar el respaldo internacional al Plan de Inversiones en el Sector Transporte,

PRODECA, elaborado por los Ministros Responsables del ramo, orientado a brindar mejores condiciones, para el comercio internacional y regional, y en particular para favorecer las exportaciones no tradicionales.

Apoyar la inclusión dentro del Programa de Carreteras de Integración de cuatro proyectos de

rehabilitación y un proyecto de construcción nuevo dentro del territorio panameño, que extenderán los corredores centroamericanos de transporte hasta Panamá.

39. Respaldar las estrategias y acciones regionales emprendidas en diferentes campos,

contenidas en los documentos anexos a la presente Declaración: a) Informe de la Comisión de Asuntos Sociales.

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b) Documentos "La Opción Estratégica: Salud dentro de un Desarrollo Sustentable con Equidad". "Las Repercusiones de la Crisis Económica de los 80's en la Salud de Centroamérica, la respuesta para el cambio en los 9 0 ' s " .

c) Informe del Consejo de Ministros de Agricultura del Istmo Centroamericano. d) Documento "Acuerdos de los Ministros de Educación de Centroamérica en Apoyo a

la Cumbre Presidencial". e) Documento de los Ministros de Trabajo "Políticas de Desarrollo Social". f) Proyecto Regional de Desarrollo Científico y Tecnológico de los Sectores

Productivos. g) Plan de Acción para el Desarrollo Turístico de Centroamérica: El Turismo, Factor de

Desarrollo. h) Plan Regional de Ordenación y Desarrollo de la Pesca para el Istmo

Centroamericano. i) Propuesta de Declaración Centroamericana para la Conferencia Mundial sobre el

Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED/92). Propuesta de Declaración Centroamericana sobre Cambios Climáticos.

j) Propuesta del Consejo Regional para la Atención Integral del Menor con

Discapacidad. k) Declaración de Tegucigalpa de la Federación de Municipios del Istmo

Centroamericano (FEMICA). 40. Al saludar la presencia del Primer Ministro de Belice, señor George Price, invitan a este

hermano país a desempeñar un papel de significativa importancia en el proceso de desarrollo e integración del istmo.

41. Al analizar las profundas transformaciones que tienen lugar en la escena política

internacional, expresaron su satisfacción por la consolidación de la democracia como sistema que permite la libre expresión de la voluntad popular y promueve la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los pueblos.

Al mismo tiempo, expresaron su esperanza de que los conflictos militares que aún subsisten

en el mundo se resuelvan prontamente por la vía pacífica, y no amenacen la estabilidad que comienza a emerger dentro del nuevo esquema de las relaciones internacionales.

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Los Presidentes señalaron la necesidad de dinamizar el diálogo Norte-Sur como mecanismo para definir vías de cooperación económica y de intercambio comercial que permitan que este nuevo esquema promueva un desarrollo económico justo y equilibrado, resaltando la importancia que para estos efectos tiene la reestructuración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Grupo de los 77 y el Movimiento de Países no Alineados.

42. Condenar enérgicamente el Golpe de Estado perpetrado en Haití en contra del Gobierno

electo, y reafirmar su apoyo a las gestiones que efectúa la Organización de los Estados Americanos, para el restablecimiento de la democracia y del orden constitucional en ese país.

43. Reunirse el 4 y 5 de junio de 1992 en la República de Nicaragua. 44. Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá, así como el

Primer Ministro de Belice, agradecieron al Presidente de Honduras, Licenciado Rafael Leonardo Callejas, y por su intermedio al Gobierno y al pueblo de Honduras, la hospitalidad y las atenciones recibidas, que contribuyeron decisivamente al éxito de la Reunión.

Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, 13 de diciembre de 1991. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN FOURNIER ALFREDO F. CRISTIANI BURKARD Presidente de la Presidente de la República de Costa Rica República de El Salvador JORGE SERRANO ELÍAS RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO Presidente de la Presidente de la República de Guatemala República de Honduras VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidenta de la Presidente de la República de Nicaragua República de Panamá OBSERVADOR INVITADO GEORGE PRICE Primer Ministro de Belice

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PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA

(PROTOCOLO DE GUATEMALA) LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la integración Centroamericana (SICA); TOMANDO EN CONSIDERACION: que los seis Estados son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la integración económica constituye un subsistema; CONSIDERANDO: que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía; CUMPLIENDO: las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los órganos e instituciones de La integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial; CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región; TOMANDO EN CUENTA: que ya se han aprobado instrumentos reguladores del comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de integración regional;. RECONOCIENDO: que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva dinámica al proceso de integración y, a su vez, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960 ha permitido avances en diversos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integración regional; COINCIDIENDO: que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). POR TANTO: deciden suscribir el presente Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominará Protocolo de Guatemala.

TITULO I. CONCEPTUALIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA

CENTROAMERICANA

Artículo 1 Los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la región, sobre los siguientes fundamentos:

a. La integración económica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía internacional.

b. La integración económica se define como un proceso gradual, complementario y

flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c. El proceso de integración económica se impulsará mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales

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extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la integración.

d. El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el marco del

ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

TITULO II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA

CENTROAMERICANA

Artículo 2 En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte observarán también los que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 3 El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica creado por este Instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.

Artículo 4

Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de políticas macroeconómicas congruentes y convergentes.

Artículo 5 El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.

TITULO III. ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA

CENTROAMERICANA

CAPITULO I. EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION ECONOMICA

Artículo 6

El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica, se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte expresada según lo dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso. Sección Primera: La Zona de Libre Comercio Centroamericana

Artículo 7 Los Estados Parte convienen en perfeccionar la zona de libre comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción de carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte unilateralmente el libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados Parte gozarán de tratamiento nacional en el territorio de todos ellos. Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de seguridad, policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas a sanidad.

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Los Estados Parte se comprometen, en materia de normas técnicas, a conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes y convienen en establecer un proceso de armonización regional de la normativa-técnica en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio intrarregional.

Artículo 8 Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y subvenciones, el "Dumping" y demás prácticas de comercio desleal. Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo de Integración Económica a que se refiere el Artículo 42 de este Protocolo.

Artículo 9 Los Estados Parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los países. Sección Segunda: Relaciones Comerciales Externas

Artículo 10 Los Estados Parte se comprometen a perfeccionar el Arancel Centroamericano de Importación para propiciar mayores niveles de eficiencia de los sectores productivos, y coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial común.

Artículo 11 Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de negociación.

Artículo 12

En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el comercio intrarregional. Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respeten los compromisos contraídos en este Protocolo. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá informar sobre los términos finales de la negociación previo a su suscripción.

Artículo 13 Los Estados Parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales con terceros países, la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la preferencia centroamericana.

Artículo 14 Los Estados Parte convienen en propiciar la convergencia y la armonización gradual de las políticas nacionales de desarrollo de exportaciones a nivel regional. : Sección Tercera: La Unión Aduanera Centroamericana

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Artículo 15 Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso.

Artículo 16 Para los fines del artículo anterior, los Estados Parte convienen en establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.

Artículo 17 Los Estados Parte en forma flexible y gradual coordinaran y armonizarán sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional. Sección Cuarta: La libre Movilidad de los Factores Productivos

Artículo 18

Los Estados Parte convienen en procurar la libre movilidad de la mano de obra y del capital en la región, mediante la aprobación de las políticas necesarias para lograr ese propósito. Sección Quinta: La Integración Monetaria y Financiera Centroamericana

Artículo 19

La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente, para lo cual los Estados Parte propiciarán la armonización de las políticas macroeconómicas, especialmente la monetaria y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las economías. En tanto se logra ese objetivo, los Estados Parte convienen en perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las siguientes:

a. Mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitirá el uso de diferentes medios de pago;

b. Promover el uso de las monedas nacionales de los Estados Parte en los pagos

intrarregionales y facilitar su libre negociación;

c. Facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano;

d. Promover la integración financiera y de los mercados de capitales de los Estados

Parte facilitando el establecimiento y operación de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras nacionales entre los Estados Parte y la vinculación de las bolsas de valores;

e. Prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter especulativo; y f. Actuar coordinadamente en las relaciones monetarias internacionales y fomentar la

cooperación financiera con otras entidades regionales e internacionales.

CAPITULO II. EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES

Artículo 20

Los Estados Parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos necesarios para la consecución de una política regional en materia turística.

Artículo 21 En el sector agropecuario, los Estados Parte se comprometen a ejecutar gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne por la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad.

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Artículo 22 Los Estados Parte procurarán que el sistema de precios agrícolas de mercado se convierta en estímulo claro para el incremento de la producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre las Partes.

Artículo 23

Los Estados Parte, mientras sea necesario, adoptarán medidas para contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas agrícolas y comerciales de terceros países.

Artículo 24

En el sector industrial, los Estados Parte se comprometen a estimular la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y promover la competitividad de los países.

Artículo 25

En el sector comercio, los Estados Parte convienen en adoptar disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover la libre competencia en los países de la región.

Artículo 26

Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.

Artículo 27

Los Estados Parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles de protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados.

Artículo 28

1. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de la infraestructura física y los servicios, particularmente energía transporte y telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como internacional. Asimismo, convienen en armonizar las políticas de prestación de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el ámbito tarifario, que afecten la competitividad de las empresas de la región.

2. En consecuencia, los Estados Parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de

sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte o procedentes de ellos, así como para los vehículos que transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo la libre competencia en la contratación del transporte sin perjuicio del país de origen o destino.

Artículo 29

Los Estados Parte se comprometen a definir una estrategia regional de participación privada en la inversión y en la prestación de servicios en los sectores de infraestructura.

Artículo 30 En el sector de servicios los Estados Parte convienen en armonizar, entre otras, sus legislaciones en materia de banca, entidades financieras, bursátiles y de seguros. Asimismo, armonizarán sus leyes sobre propiedad intelectual e industrial, y los registros para que tengan validez en todos los países del área, efectuados en cualquiera. de ellos, de sociedades y demás personas jurídicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos y contratos.

Artículo 31 Los Estados Parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la región, a efecto de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador,

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República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los Estados Contratantes de ese Convenio.

CAPITULO III. MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL PROCESO DE INTEGRACION

Artículo 32

Los Estados Parte convienen en adoptar estrategias convergentes para aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la conservación de los recursos naturales y la transformación del conocimiento científico y tecnológico.

Artículo 33 Los Estados Parte convienen en establecer estrategias convergentes para promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con la estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse en la región.

Artículo 34 Los Estados Parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología en el proceso productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica del recurso humano; el reforzamiento de la capacidad de investigación aplicada; el incremento, la diversificación y el mejoramiento de los servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento para la innovación tecnológica en las empresas; y el fomento de la colaboración, en este campo, entre las entidades de la región.

Artículo 35 En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los Estados Parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y proteger el patrimonio natural de la región, adoptar estilos de desarrollo sostenible, utilizar en forma óptima y racional los recursos naturales del área, controlar la contaminación y restablecer: el equilibrio ecológico, entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de proyectos de conservación del medio ambiente.

TITULO IV. ASPECTOS INSTITUCIONALES

CAPITULO I. ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 36

El Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento.

Artículo 37

1. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende los órganos e instituciones que se detallan a continuación:

2. Son órganos:

a. El Consejo de Ministros de Integración Económica;

b. el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica;

c. el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y

d. el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

3. Son órganos técnico administrativos:

a. La Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA); b. La Secretaria del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA);

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c. La Secretaria del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA);

d. La Secretaria de Integración Turística Centroamericana (SITCA).

4. Son instituciones:

a. El Banco Centroamericano de. Integración Económica (BCIE); b. el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP);

c. el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial

(ICAITI).

5. Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

Artículo 38

El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países. Si un Estado Parte no tuviere Banco Central, la designación recaerá en el titular de la entidad bancaria estatal, que ese Estado designe.

Artículo 39

1. Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.

2. Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de actividades,

programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán directamente o por delegación en los órganos correspondientes las indicadas políticas y directrices del Subsistema.

3. El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los reglamentos sobre la

conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico.

Artículo 40 Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales.

Artículo 41

1. El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica, lo integra la Reunión de Ministros por ramo entre otros, el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio, de Industria, de Infraestructura, de Turismo y Servicios. Cada Consejo Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le correspondan de conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y armonizar sectorialmente sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de integración económica.

2. Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones análogas de titulares de

las entidades nacionales especializadas no comprendidas en el artículo 37.

Artículo 42

1. El Comité Ejecutivo de Integración Económica depende organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica y estará conformado por un Representante Permanente titular y un alterno nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado Parte.

2. Le corresponde al Comité Ejecutivo de Integración Económica aprobar los planes,

programas y proyectos, así como adoptar los actos administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica. Este órgano se reunirá con la frecuencia que demande una eficaz administración de este Protocolo.

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Artículo 43

1. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el órgano

técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría especifica y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad jurídica de derecho internacional; y le corresponde servir de enlace de las acciones de las otras Secretarías del Subsistema Económico, así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SIECA); en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.

2. La SIECA estará a cargo de un Secretario General, nombrado por el Consejo de

Ministros de Integración Económica para un período de cuatro años, a quien corresponde la representación legal.

Artículo 44

1. La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación del presente Protocolo y

demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico.

2. Realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema Económico le

encomienden. Tendrá, además, las funciones que le asignen el Consejo de Ministros de Integración Económica o su Comité Ejecutivo. En materia de Integración Económica, tendrá capacidad de propuesta.

3. Tendrá su sede en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y su

organización administrativa, operativa y presupuestaria se establecerán en un Reglamento Interno que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

Artículo 45

1. El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinará con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una Secretaría de apoyo

técnico y administrativo.

Artículo 46

1. Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral 2, de este Protocolo, podrán integrarse por los Viceministros del ramo respectivo, cuando por cualquier circunstancia no pudieren hacerse presente en las reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta disposición se aplicará también en ausencia de los titulares de los Bancos Centrales, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados.

2. Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar en la reunión de

los Viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses del Subsistema de Integración Económica. Esta disposición también se aplicará, si es el caso, a los Vicepresidentes o Representantes debidamente autorizados de los Bancos Centrales.

Artículo 47

1. El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los Presidentes de los

Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer y ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las acciones necesarias para lograr la coordinación,

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armonización, convergencia o unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera de los Estados Parte.

2. El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría de apoyo técnico

y administrativo.

Artículo 48

1. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), en su condición de instituciones especializadas del proceso de integración económica de los Estados Parte, deberán tomar en cuenta, al formular políticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las políticas y directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

2. Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior, conservarán su plena autonomía funcional de conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.

Artículo 49

1. Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica

Centroamericana, serán asesorados por el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) que es un Comité Sectorial de Carácter exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes del sector privado organizado regionalmente y estará' vinculado a la SIECA y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

2. El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los órganos o instituciones

del Subsistema Económico para evacuar consultas sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa propia para emitir opinión ante éstos.

3. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán objeto de un

Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquél.

Artículo 50

1. Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías del Consejo Monetario

Centroamericano y del Consejo Agropecuario Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirán por sus propias normas y acuerdos constitutivos.

2. Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con los respectivos gobiernos de su

domicilio.

Artículo 51

1. Los órganos del Subsistema Económico celebrarán sus reuniones mediante convocatoria escrita que efectuará la respectiva Secretaría, a petición de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa consulta con los países miembros.

2. El quórum para dichas reuniones se constituirá con la presencia de la mayoría de

representantes de todos los países miembros.

3. Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum en la fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la fecha que determine una segunda convocatoria, para la misma agenda, con la presencia de la mayoría de sus miembros. Si en dicha agenda figurará un asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, éste no será tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de agenda.

Artículo 52

Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se adoptarán mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países pero sólo tendrán carácter vinculante para éstos. Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del Organo correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA su adhesión a la respectiva decisión.

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Artículo 53 La fiscalización financiera de los órganos e instituciones contemplados en este Instrumento, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.

Artículo 54 El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del Subsistema.

CAPITULO II. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 55

1. Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en

Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones.

2. Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.

3. Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y

serán directamente aplicables en todos los Estados Parte. En el procedimiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de Integración Económica.

4. Los Acuerdos tendrán carácter especifico o individual y serán obligatorios para sus

destinatarios.

5. Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.

6. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos serán depositados en la Secretaría

General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA) y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.

7. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.

8. Las Resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo de Ministros de

Integración Económica.

CAPITULO III. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 56

1. Es cometido esencial de la integración económica centroamericana, establecer vínculos de cooperación o procesos de convergencia con otros esquemas de integración.

2. A los efectos del numeral anterior, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará las decisiones que estime del caso, siguiendo lo previsto en los artículos 20, 26 numeral d) y 31 del Protocolo de Tegucigalpa.

3. Corresponderá a las Secretarías del Subsistema de Integración Económica, en

coordinación con la Secretaría General del SICA, efectuar los trabajos técnicos que sean necesarios para lo dispuesto en este artículo.

Artículo 57

1. Cuando cualquiera de los Estados Parte, considere que la ejecución del presente

Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de su economía, podrá solicitar autorización al Comité Ejecutivo de Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha disposición o disposiciones.

2. El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación planteada y como

resultado de sus trabajos, denegar o autorizar lo solicitado. En este último caso, señalará el plazo de la suspensión de la norma o normas de que se trate, así como las medidas que el Estado peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de cosas, comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario para lograr este propósito.

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Artículo 58

1. Los órganos, instituciones y funcionarios del Subsistema de la Integración Económica

gozarán en el territorio de los Estados Parte, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59

1. Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado Signatario, de

conformidad con sus respectivas. normas constitucionales y legales. 2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General del

Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA)

3. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y la

denuncia producirá efectos cinco años después de su presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

Artículo 60 Este Protocolo queda abierto a la adhesión o asociación de cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente.

Artículo 61 El presente Protocolo será depositado en la Secretaría General del Sistema de .la Integración Centroamericana (SGSICA), la cual, al entrar éste en vigor, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

Artículo 62

1. El presente Protocolo prevalecerá entre los Estados Parte sobre los demás instrumentos de libre comercio, suscritos bilateral o multilateralmente entre los Estados Parte, pero no afectará la vigencia de los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otro instrumento de integración económica regional, que se le opongan.

2. Entre los respectivos Estados Parte se aplicarán los convenios de comercio e

integración económica a que se refiere el numeral anterior, en lo que no se considere en el presente Protocolo.

3. Mientras alguno de los Estados Parte no hubiere ratificado el presente Protocolo, o en

el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus relaciones comerciales con los demás Estados Signatarios se regirán por los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el numeral 1 de este artículo.

Artículo 63

Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos (Protocolo de Limón).

Artículo 64 El presente protocolo no admite reserva alguna.

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TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo I

En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos creados por dicho instrumento.

Artículo II Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el artículo 54 de este Protocolo, los Estados Parte continuarán contribuyendo al sostenimiento de los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica en la forma en que lo han venido haciendo.

Artículo III Los productos que son objeto de regímenes de excepción al libre comercio de conformidad con el Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica para su incorporación al Régimen de Libre Comercio, por lo menos una vez al año.

Artículo IV La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia. Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General de Integración Económica y del presente Protocolo.

Artículo V Las Partes Contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su capacidad productiva y financiera. El consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los programas y términos específicos para hacer efectiva esta disposición. En fe de lo cual los Presidentes de las Repúblicas Centroamericanas suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Rafael Angel Calderón Fournier

Presidente de la República de Costa Rica

Alfredo Félix Cristiani Burkard Presidente de la República de El Salvador

Ramiro De León Carpio

Presidente de la República de Guatemala

Rafael Leonardo Callejas Romero Presidente de la República de Honduras

Violeta Barrios de Chamorro

Presidenta de la República de Nicaragua

Guillermo Endara Galimany Presidente de la República de Panamá

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ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRAClON ECONOMICA CENTROAMERICANA

-PROTOCOLO DE GUATEMALA-

LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS y NICARAGUA

CONSIDERANDO:

Que el 29 de octubre de 1993 los Presidentes Centroamericanos suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana — Protocolo de Guatemala — el cual se encuentra vigente para todos los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el 19 de mayo de 1997. Que en el artículo 37 del Protocolo de Guatemala se establecen los órganos e instituciones que conforman el Subsistema de lntegración Económica Centroamericana. Que de conformidad con el artículo 38 del referido Protocolo “el Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará también Gabinete Económico Centroamericano”: Que la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, mediante Resolución adoptada en Panamá, República de Panamá, el 12 de julio de 1997, decidió designar a los Ministros de Economía para que, en representación de los Gabinetes Económicos Nacionales, integren el Consejo de Ministros de Integración Económica a que se refiere el artículo 37, numeral 2, literal a), del Protocolo de Guatemala. y cumplan las funciones de dicho Consejo; Que conforme el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala “La suscripción por Panamá del presenta Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia”. Que es necesario adecuar el Protocolo de Guatemala a las nuevas realidades del proceso de integración, con el fin de dotar al Subsistema de Integración Económica de mecanismos de funcionamiento claros, ágiles y jurídicamente viables, que permitan impulsar la política de integración económica en la región y ejecutar las decisiones presidenciales en materia económica, en los términos del articulo 18 del Protocolo de Tegucigalpa;

1

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POR TANTO:

Con base en las facultades que les confiere el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), deciden reformar el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- suscrito el 29 de octubre de 1993, por medio del presente Protocolo, a cuyo efecto convienen: ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 38 el cual queda como sigue:

Artículo 38 1. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por

el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

2. El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de

conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). El Protocolo entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. ARTICULO TERCERO: La duración y denuncia de este instrumento quedan sujetas a la del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana — Protocolo de Guatemala —.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) enviará copias certificadas del presente Protocolo a las Cancillerías de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo les notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo, enviará copia certificada del mismo a la Secretaria General dé la Organización de Naciones Unidas, para los fines de registro señalados en el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

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En testimonio de lo cual, los Presidentes Constitucionales firmamos el presente Protocolo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el veintisiete de febrero dos mil dos.

ACTA DE MANIFESTACIÓN DE APOYO Y CONSENSO En el Balneario de Pochomil, San Rafael del Sur, República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos, en el marco de la Reunión Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos, la Presidenta de Panamá y el Ministro de Relaciones Exteriores de Belice, dejamos constancia de nuestro acuerdo con la Enmienda al artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa suscrita por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 27 de febrero del año en curso, abierta a nuestra adhesión, en el entendimiento que no producirá efecto alguno en las relaciones económicas y comerciales con los otros contratantes, en tanto nuestros Estados no sean Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo de 29 de octubre de 1993 (Protocolo de Guatemala).

3

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REUNIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Managua, Nicaragua, 22 de Abril de 1993

ACUERDO DE MANAGUA

LOS PRESIDENTES DE LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

CONVENCIDOS QUE ES NECESARIO CONSOLIDAR Y AMPLIAR LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EXISTENTE ENTRE LOS CUATRO PAÍSES Y CONTRIBUIR ASÍ AL DESARROLLO ECONÓMICO DE SUS RESPECTIVOS PUEBLOS, A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. CONSIDERANDO QUE LOS PRESIDENTES CENTROAMERICANOS HAN REITERADO EN SUS REUNIONES CUMBRES. SU VOLUNTAD DE CONTINUAR IMPULSANDO EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PARA FORTALECEN A LA REGIÓN COMO UN BLOQUE ECONÓMICO E INSERTARLA EXITOSAMENTE EN LA ECONOMÍA MUNDIAL, EMPRENDIENDO Así LAS RUTAS NECESARIAS PARA SER PROTAGONISTAS RESPONSABLES DE NUESTRO PROPIO CRECIMIENTO Y SOCIOS EFICACES PARA LA COOPERACIÓN. TENIENDO EN CUENTA QUE EL 12 DE MAYO DE 1992 LOS PRESIDENTES DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS SUSCRIBIERON EL ACUERDO DE NUEVA OCOTEPEQUE SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN, POR MEDIO DEL CUAL DECIDIERON AVANZAR MAS RÁPIDAMENTE A ETAPAS MAYORES DE INTEGRACIÓN.

ACUERDAN: 1. TRABAJAR CONJUNTAMENTE PARA FORTALECER LA

INSTITUCIONALIDAD CENTROAMERICANA Y ALCANZAR LA UNIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA ENTRE LAS CUATRO REPÚBLICAS.

2. PERFECCIONAR LA ZONA DE LIBRE COMERCIO ENTRE SUS

RESPECTIVOS PAÍSES Y FORMALIZAR UNA UNIÓN ADUANERA ENTRE ELLOS, CONO FASO PREVIO PARA ALCANZAR LA UNIÓN ECONÓMICA. EN ESTE SENTIDO DECIDEN:

a) RATIFICAR SU COMPROMISO DE ADMITIR, EN SUS

RESPECTIVOS TERRITORIOS, EN RÉGIMEN DE LIBRE COMERCIO IRRESTRICTO, LAS MERCANCÍAS PARA LAS QUE SE OTORGA DICHO TRATAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO III DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA. LOS PRODUCTOS OBJETO

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DE REGÍMENES ESPECIALES TRANSITORIOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO “A” DE DICHO TRATADO, SE ANALIZARÁN POR UNA COMISIÓN MULTILATERAL, QUE DEBERÁ REALIZAR LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE FORMULAR UN PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL PARA CADA PRODUCTO.

b ) EFECTUAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA ELIMINAR

TODAS AQUELLAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Y DEMÁS MEDIDAS QUE OBSTACULICEN EL LIBRE COMERCIO ENTRE SUS TERRITORIOS

c) MODERNIZAR Y ARMONIZAR EL MARCO JURÍDICO DE

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS MECANISMOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

d) IMPULSAR UNA POLÍTICA EFICIENTE Y TRANSPARENTE DE

PRECIOS EN CADA PAÍS. 3. PARA LA CONSECUCIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA Y LA UNIÓN

ECONÓMICA ENTRE LOS CUATRO PAÍSES ENE EL MENOR PLAZO POSIBLE, PROCEDERÁN A ADOPTAR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES MEDIDAS.

a) UNIFICAR EL ARANCEL EXTERNO COMÚN A LAS

IMPORTACIONES DE TODAS LAS MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL UNIVERSO ARANCELARIO

b) DETERMINAR LAS BASES DE UNA ADMINISTRACIÓN ADUANERA COMÚN.

c) EFECTUAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA ARMONIZAR O

UNIFORMAR, EN SU CASO, LAS RESPECTIVAS POLÍTICAS MACROECONÓMICAS.

d) FACILITAR Y AGILIZAR LOS SERVICIOS ADUANEROS Y

MIGRATORIOS, ASÍ COMO PROPICIAR EL MEJORAMIENTO DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS.

e) OTORGAR LIBRE MOVILIDAD DE PERSONAS ENTRE 5135

RESPECTIVOS TERRITORIOS, EXTENDIENDO DE INMEDIATO A LOS CUATRO PAÍSES, LA LIBERACIÓN DL VISA.

4. DESARROLLAR EN FORMA COORDINADA, PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN APOYO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MANTENER UNA ESTRECHA COORDINACIÓN EN EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TURISMO.

5. CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER LA LIBRE MOVILIDAD DE

CAPITALES, INCREMENTAR EL FLUJO DE RECURSOS

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FINANCIEROS E INTEGRAR LOS MERCADOS DE CAPITALES, ENCARGAR A LOS BANCOS CENTRAL ES DE LOS RESPECTIVOS PAÍSES PARA QUE DE INMEDIATO REALICEN LAS ACCIONES PARA QUE DE UNA MANERA RECÍPROCA SE FACILITE:

a) EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE SUCURSALES Y SUBSIDIARIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LOS TERRITORIOS DE SUS RESPECTIVOS PAÍSES.

b) LA COORDINACIÓN NECESARIA PARA LA INTEGRACIÓN DE

LAS BOLSAS DE VALOR ES.

c ) LA REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN FINANCIERA Y El. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INSTRUMENTOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, A FIN DE LOGRAR SU ARMONIZACIÓN.

d) EL PAGO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES, A FIN DE

QUE PUEDAN EFECTUARSE MEDIANTE EL USO DE SUS RESPECTIVAS MONEDAS, EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE PAGO QUE AL APRUEBEN LAS AUTORIDADES MONETARIAS DE LOS PAÍSES.

6. RATIFICAR LOS ACUERDOS DE LAS CUMBRES PRESIDENCIALES

EN EL SENTIDO DE OTORGAR A NICARAGUA UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL Y ASIMÉTRICO TRANSITORIO EN EL CAMPO COMERCIAL Y EXCEPCIONAL EN LOS CAMPOS FINANCIERO, DE INVERSIÓN Y DEUDA, A FIN DE PROPICIAR. EFICAZMENTE SU RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE SU CAPACIDAD PRODUCTIVA Y FINANCIERA.

7. ADOPTAR UNA POLÍTICA COMÚN DE PROMOCIÓN DE

INVERSIONES QUE TENGA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

a) DISPONER DE UNA ESTRATEGIA DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y COINVERSIÓN QUE TOME EN CUENTA LAS DIFERENTES VENTAJAS COMPARATIVAS Y POTENCIALES DE CADA PAÍS, TOMANDO EN CUENTA LOS ASPECTOS DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE ELLOS, A FIN DE MEJORAR LA EFICIENCIA DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

b) ESTABLECER MECANISMOS FINANCIEROS Y PROCEDIMIENTOS

OPERATIVOS ADECUADOS PARA INCREMENTAR EL VOLUMEN DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LOS SECTORES PRODUCTIVOS.

b) EXTENDER EL TRATAMIENTO NACIONAL A LA INVERSIONES DE

CAPITAL DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE LOS OTROS ESTADOS, ASÍ COMO MANTENER LA LIBRE CONVERTIBILIDAD DE SUS RESPECTIVAS MONEDAS. NO SE ESTABLECERÁN RESTRICCIONES CAMBIARIAS QUE

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DISCRIMINEN A ALGUNA DE ELLAS. EN IGUAL FORMA, SE DEBEN CREAR MECANISMOS QUE ASEGUREN LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DE LAS INVERSIONES DE LOS NACIONALES DE CADA UNO DE LOS PAÍSES.

8. MANTENER EN MATERIA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES EXTERNAS, POSICIONES REGIONALES CONJUNTAS A FIN DE FORTALECER SU CAPACIDAD NEGOCIADORA. EN LOS CASOS EN QUE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES YA SE ESTÉN LLEVANDO A CABO NEGOCIACIONES EN FORMA INDIVIDUAL, DEBE MANTENERSE LA COORDINACIÓN NECESARIA PARA OBTENER LAS MAYORES VENTAJAS POSIBLES.

9. PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE ESTE ACUERDO, SE

ENCARGA A LOS MINISTROS DE ECONOMÍA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE SU CASO, DELAS ACCIONES ENCOMENDADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 . PARA EL TRATAMIENTO DE ASUNTOS ESPECÍFICOS , PODRÁN CREARSE COMISIONES ESPECIALES CON LA PARTICIPACIÓN, CUANDO PROCEDA, DE LOS SECTORES PRIVADOS.

10. EXHORTAR A LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA Y PANAMÁ PARA QUE SE SUMEN A LAS ACCIONES ENUNCIADAS EN EL PRESENTE ACUERDO, LAS CUALES CONSTITUYEN UN AVANCE SUSTANCIAL EN LOS ESFUERZOS DE REESTRUCTURACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN.

11. REAFIRMAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS DE NUEVA

OCOTEPEQUE ENTRE LAS PARTES Y LA NECESIDAD DE PROFUNDIZAR Y EXTENDER LOS AVANCES YA ALCANZADOS.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL FIRMAMOS EL PRESENTE ACUERDO

EN LA CIUDAD DE MANAGUA, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.