Modulo III - Supervisión de Obras (Parte 1)
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DIPLOMADO:Residencia, Supervisión yLiquidación de Obra Públicay Privada
INADEPInstituto Nacional deEspecializaciónProfesional
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Modulo III:Supervisión de ObrasPúblicas y Privadas
Expositor:Ing. Gina Berenice Díaz Angulo
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OBRAPÚBLICA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Sedefine
A todos los trabajos de construcción, reconstrucción,remodelación, mejoramiento, renovación, demolición,ampliación, ya sean infraestructuras (como de transportepor: carretera, fluvial, aéreo, ferroviario, entre otrasinfraestructuras), o edificación, promovidos por unaadministración pública (en oposición a la obra privada), suejecución es para uso y beneficio público.
Requieren dirección técnica, expediente técnico, mano deobra, materiales y/o equipos; y están destinadas asatisfacer necesidades públicas.
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OBRAPRIVADA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Sedefine
Se puede denominar obra privada, a todos los trabajos deconstrucción, ya sean infraestructura o edificación,promovidos por personas individuales o empresas ajenas algobierno teniendo como objetivo el beneficio del promotoro de su comunidad.
Requieren dirección técnica, expediente técnico, mano deobra, materiales y/o equipos.
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OBRAPÚBLICA
La normativa de contrataciones del Estado establece como elementoscomplementarios e indispensables para la correcta ejecución de una obra,la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas funcionesprincipales implican elaborar el expediente técnico (que incluye las pautaspara la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra durante suejecución, respectivamente.Dichas funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificadosque permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente lasatisfacción del interés público involucrado
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define al consultor de obracomo “La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experienciaespecializada, que presta servicios profesionales altamente calificados,consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También seconsidera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos(2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificadosconsistentes en la supervisión de obras”.
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ANTES DE EJECUTARUNA OBRA
Por lo general, antes de ejecutaruna obra y con ello satisfacer lanecesidad pública involucrada,es necesario seguir elprocedimiento establecido por elSistema Nacional de InversiónSNIP, el cual concluye con elotorgamiento de la viabilidad delproyecto de inversión públicaPIP, y posibilita así a la Entidadsu posterior ejecución.
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Necesidad públicainvolucrada
EjecuciónObra
pública
OBRAPÚBLICA
Viabilidad
Para su ejecución, es necesario que los funcionarios o servidoresde las entidades del Estado, mantengan actualizados losconocimientos de las normas, el cumplimiento adecuado de lasmismas, y la responsabilidad ante su incumplimiento
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SNIP
Las normas técnicas, métodos yprocedimientos de observancia obligatoriaaplicables al Ciclo de los Proyectos deInversión Pública (PIP).
Establece
Comprende
Post inversión
Inversión
Pre inversión
Fases
Sistema Nacional de Inversión Púbica
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CICLO DELSNIP
Pre Inversión:* Perfil* Pre Factibilidad* Factibilidad
Inversión:* Estudios Definitivos/
Expediente Técnico* Ejecución del PIP
Post Inversión:* Operación y
Mantenimiento* Evaluación Ex- post
Regula las Fases del Proyecto de Inversión PúblicaPIP:
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VIABILIDAD
Los PIP, que hayan culminado lafase de pre inversión y seanaprobados, son declaradosviables, dicha declaraciónimplica que el proyecto haevidenciado ser socialmenterentable, sostenible ycompatible con los lineamientosde política nacional, regional olocal.
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EXPEDIENTE TÉCNICOSNIP
La unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo loscuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa oindirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos uotros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP.
La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo loscuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se debenrespetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos)establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de preinversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones,clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales.Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
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Una modificación sustancial del PIP, implica una nuevaverificación de la viabilidad del mismo; en cambio, unamodificación no sustancial del PIP no implica una nuevaverificación de la viabilidad del proyecto.
Ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valorreferencial se incrementa respecto al monto declarado viable, seconsiderará como modificación no sustancial cuando tal variación seencuentre dentro de los siguientes casos:
EXPEDIENTE TÉCNICOSNIP
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EXPEDIENTE TÉCNICOSNIP
En caso que la variación delmonto de inversión supere losporcentajes antes indicados,deberá realizarse la verificaciónde la viabilidad del PIP, queconsiste en que el órgano quedeclaró la viabilidad o el queresulte competente, realice unanueva evaluación del PIPconsiderando las modificacionesque tendrá el PIP como requisitoprevio a la ejecución de dichasmodificaciones.
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CONTRATACIONES DEL ESTADO Antes 1980 y hasta el 28.09.1998:
RULCOP, REGAC, RUA
Del 29.09.1998 al 14.03.2001:Ley N°26850, y Modificatorias: 27070 – 27148 – 27330Reglamento: D.S N°039-98-PCM y Modificatorias
Del 15.03.2001 al 28.12.2004:TUO: D.S.N° 012-2001-PCM., RECAE : D.S. N° 013-2001-PCMModificaciones a la Ley y al Reglamento
DEL 29.12.2004 a la fechaLEY N° 28267: LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26850, publicada el 03.07.2004D.S. N° 083-2004-PCM : Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, publicado el 29.11.2004
MODIFICATORIAS.LEY N° 28483, publicada el 05.04.2005LEY N° 28911, publicada el 03.12.2006LEY N° 29042, publicada el 14.06.2007
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D.S. N° 084-2004-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, publicado el 29.11.2004
MODIFICACIONES
DS. N° 078-2005-PCM, publicado el 08.10.2005DS. N° 083-2005-PCM, publicado el 27.10.2005DS. N° 063-2006-EF, publicado el 18.05.2006DS. N° 125-2006-EF, publicado el 21.07.2006DS. N° 148-2006-EF, publicado el 23.09.2006DS. N° 028-2007-EF, publicado el 03.03.2007DS. N° 049-2007-EF, publicado el 27.04.2007DS. N° 107-2007-EF, publicado el 20.07.2007
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017-2008: Aprueba la LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO y crea el OSCE.
D.S. Nº 184-2008: Aprueba REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONESLey Nº 29813: Modifica Ley de ContratacionesD.S. Nº 138- 2012 modifica Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
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NORMAS SUPLETORIAS
LEY N° 26572: LEY GENERAL DE ARBITRAJE, publicada el 05.01.1996
LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLIC O (publicación anual)
LEY N° 28411: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, publicada el08.12.2004
LEY N° 27785: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada el 23.07.2002
LEY N° 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,publicada el 11.04.2001
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CÓDIGO PENALGBDA
PROCEDIMIENTODE CONTRATACION
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• Plan Estratégico Inst.• Plan Operativo Inst.• Determinación de
Necesidades• Presupuesto Institucional• Plan Anual de
Contrataciones• Expediente de
Contratación• Designación del Comité
Especial• Elaboración de las Bases
• Convocatoria• Registro de
Participantes• Consultas• Observaciones• Presentación de
Propuestas• Evaluación y Calificación• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Suscripción• Garantías• Adelantos• Adicionales y
reducciones• Ampliac.y prórrogas• Subcontratación• Intervención Económica
de Obra• Resolución• Penalidades• Recepción• Liquidación o
conformidad
PLANIFICACIÓN YACTOS PREPARATORIOS
PROCESO DESELECCIÓN
EJECUCIÓNCONTRACTUAL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
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PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
Plan Estratégico Institucional
El Plan Estratégico Institucional es un documento en elque los responsables de una Entidad reflejan cual será laestrategia a seguir en el mediano plazo. Por ello un PlanEstratégico se establece generalmente con una vigenciaentre uno (1) a cinco (5) años.
El Plan Estratégico, debe ser concordante con el PlanEstratégico Nacional, los Planes Estratégicos SectorialesMultianuales, los Planes de Desarrollo RegionalConcertados y los Planes de Desarrollo Local concertado,según sea el caso.
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Plan Operativo InstitucionalEl Plan Operativo Institucional es un documento oficial enel que los responsables de una organización enumeranlos objetivos y las directrices que deben marcar el cortoplazo, es la culminación del detalle de un PlanEstratégico.
Es una herramienta que sirve para la identificación de losobjetivos institucionales considerados en el PlanEstratégico Institucional orientando la asignación derecursos a la ejecución de actividades y proyectos,considerados de vital importancia para el logro de losobjetivos antes mencionados.
Art 8° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N°28411)GBDA
*DETERMINACION DE NECESIDADES
Se solicita a las áreas usuarias los requerimientos deadquisiciones y servicios.Eficiencia.- Cada área sustenta el uso y requerimiento, de susadquisiciones, en concordancia al cumplimiento de sus objetivosespecíficos, en cantidad y calidad adecuadas.
Eficacia.- Se cuenta con la participación oportuna de todas lasáreas en sus requerimientos y justificación de los mismos, dentrodel plazo señalado por el Titular del Pliego.
Economía.- Los requerimientos se realizan con criterios deeconomía y vigencia tecnológica para obtener los mayoresbeneficios.
Art.6° del Reglamento DS 138-2012-EF GBDA
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PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Es el cálculo de los ingresos y gastos necesarios parael funcionamiento de una Entidad, durante un periodo,generalmente anual.
Es un Plan de Acción para cumplir una meta prevista,expresada en valores y términos financieros, que debecumplirse en determinado tiempo y bajo ciertascondiciones previstas.
Se elabora el Presupuesto Institucional considerandolos requerimientos de bienes, servicios y obras de cadadependencia de la Entidad. Suscripción
Art 6° del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
Plan Anual de Contrataciones (PAC)Art. 6º del Reglamento DS 138-2012-EF
Eficiencia.- El PAC contiene las cantidades y calidades mínimasnecesarias de prestaciones de cada una de las áreas de la Entidad,que garanticen el cumplimiento de sus metas.
Eficacia.- El PAC refleja los requerimientos de bienes y servicios poradquirir u obras a contratar, para lograr los objetivos de la Entidad.
Economía.- Los requerimientos están aprobados en el PIA confuente de financiamiento definida. El PAC detalla montos, precios yplazos para los bienes y servicios a adquirir u obras a contratar.
Gestión.- Revisar la Propuesta del Plan Anual de Contrataciones - PAC.
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DIFUSIÓN DEL PLAN ANUALArt. 8º del Reglamento – DS 138-2012-EF
El Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán serpublicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles de aprobado.
Excepcionalmente y previa autorización de OSCE, las Entidadesque no tengan acceso a Internet en su localidad, deberánremitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos uotros que determine el OSCE según el caso.
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SEACE
SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES DEL ESTADO
Objeto.- regular el procedimiento para lasadquisiciones y contrataciones de bienes, servicios yobras a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
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*Expediente de ContrataciónArt. 10º del Reglamento – DS 138-2012-EF
El Expediente de Contratación se inicia con elrequerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debecontener la información referida a las característicastécnicas de lo que se va a contratar, el estudio de lasposibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, ladisponibilidad presupuestal, el tipo de proceso deselección, el sistema de contratación, la modalidad deejecución contractual a utilizarse y la fórmula de reajuste deser el caso.
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Expediente de Contratación
Tratándose de obras, se adjuntará el expedientetécnico y cuando corresponda la declaratoria deviabilidad del proyecto conforme al SNIP. Una vezaprobado el Expediente de Contratación, seincorporarán todas las actuaciones que se realicendesde la designación del Comité Especial hasta laculminación del contrato, incluyendo las ofertas noganadoras.
Art. 10º del Reglamento – DS 138-2012-EF
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Eficiencia.- El valor referencial fijado asegura la calidadrequerida y el cumplimiento de las especificaciones.
Eficacia.- El valor referencial se obtiene sobre la base de losprecios del mercado, con no más de tres (3) meses deantigüedad de la fecha de la convocatoria, en bienes y servicios yno más de seis (6) meses en el caso de obras.
Economía.- Se considera todos los costos asociados según lanaturaleza del bien, servicio u obra a adquirir y resultan en elmejor precio de mercado.
Gestión.- Verificar que las Cotizaciones de precios del bien,servicio u obra a contratar cuenten con la antigüedad no mayor alo que establece la LCE.
Determinar el Valor Referencial.
Art. 13º y 16° del Reglamento DS 138-2012-EF
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*DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado estaatribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes delComité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará comopresidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembrotitular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de losmiembros.
El Comité Especial es competente, entre otros, para:1. Elaborar las Bases.2. Convocar al proceso.3. Absolver las consultas y observaciones.4. Evaluar las propuestas.5. Otorgar la Buena Pro.6. Declarar desierto.7. Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas
y el valor referencial.8. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el
consentimiento de la Buena Pro. GBDA
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ELABORACIÓN DE LAS BASESLas Bases deben contener:
Detalle de las características de los bienes y servicios aadquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción(Anexar Especificaciones Técnicas o Expediente Técnico,en caso de obras).
Plazos y mecanismos de publicidad. Definición del sistema y/o modalidad a seguir. Método de evaluación y calificación de propuestas. Proforma de Contrato Fórmula de Reajustes de Precios, de ser el caso. Normas que se aplicarán, en caso de financiamiento
otorgado por Entidades Multilaterales o AgenciasGubernamentales.
Mecanismos que aseguren la confidencialidad de laspropuestas.
Eficiencia.- El Titular verifica, al menos que: las bases no discriminen apostores, las prestaciones estén bien definidas, se soliciten garantíasreales, los plazos sean apropiados, se ajusten a una normativa legal,esté definido el método de evaluación, exista un calendario del procesode selección y una proforma de contrato, etc.
Eficacia.- Las bases están aprobadas por el Titular de la Entidadoportunamente, permitiendo el cumplimiento del PAC
Economía.- Las bases aprobadas permiten iniciar la convocatoria sindemora y su contenido es atractivo como negocio para los postores
Gestión.- Verificar que las bases estén firmadas por los miembros delComité o el Órgano Encargado de Contrataciones, según corresponda.
Aprobar las Bases por el Titular de la Entidad
Art. 35º del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
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SISTEMAS DECONTRATACION
Suma Alzada:Es aplicable cuando lascantidades,magnitudes ycalidades de laprestación esténtotalmente definidasen los planos yespecificacionestécnicas.Ejemplo:Construcción de uncolegio.
Precios Unitarios:Es aplicable cuando lanaturaleza de laprestación NO permitaconocer con exactitud oprecisión las cantidades omagnitudes requeridas.Ejemplo:Construcción de unacarretera
Esquema Mixto:Se elegirá, si en elexpediente técnico uno ovarios componentestécnicos corresponden amagnitudes y cantidadesno definidas con precisióny otros componentescuyas cantidades ymagnitudes estántotalmente definidas en elexpediente técnico.Ejemplo:Construcción de planta detratamiento de agua.
Aplicable a la ejecución de obra, esta sujeto a loindicado en el art. 40 del ReglamentoDS 138-2012-EF:
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MODALIDAD DEEJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Llave en Mano:
El postor oferta enconjunto laconstrucción,equipamiento y montajehasta la puesta enservicio de determinadaobra y de ser el caso elExpediente Técnico.
Concurso Oferta:
El postor ofrece laejecución de la obraincluyendo laelaboración delExpediente Técnico y,de ser el caso, elterreno. Es a sumaalzada necesariamente.
Aplicable a obras, están sujetas a lo estipulado enel art. 41 del ReglamentoDS 138-2012-EF:
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FACTORES DEEVALUACIÓN
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar losfactores de evaluación, y dependen del tipo de proceso deselección, art. 47 del Reglamento DS 138-2012-EF
Los factores de evaluación deberán ser objetivos y congruentescon el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios derazonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
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FORMAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PORCONTRATA
TIPO DEEJECUCION
TIPO DEPROCESOS DE
SELECCION
SISTEMAS DECONTRATACIÓN
MODALIDADES DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL
DOCUMENTOQUE SE
SUSCRIBE
PORCONTRATA
LICITACIÓNPÚBLICA
PRECIOSUNITARIOS
SUMAALZADA
MIXTO
LLAVE ENMANO
CONSTRUCCIONEQUIPAMIENTOMONTAJEPUESTA ENSERVICIO CONTRATO
CONCONTRATISTA
ADJUDICACIÓNDIRECTA
CONCURSOOFERTA
EXPEDIENTEEJECUCION DEOBRA Y DE SEREL CASOTERRENO
ADJUDICACIÓNDE MENORCUANTÍA
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CONCEPTOS:
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Licitación Pública, Contratación de obras y adquisición debienes y suministros.
Concurso Público, Contratación de servicios en general y deconsultoría.
Adjudicación Directa, Contratación de obras; servicios en general,de consultoría; para la adquisición,suministro o arrendamiento de bienes.
Adjudicación de Menor Cuantía,Contratación de obras, servicios en general,de consultoría: adquisición, arrendamientoy suministro de bienes de montos menoresa 1/10 del límite mínimo establecido paraLicitaciones Públicas o Concursos Públicos
LICITACIÓNPÚBLICA
CONCURSOPÚBLICO
ADJUDICACIÓNDIRECTA
ADJUDICACIÓNMENOR CUANTÍA
Cuando el valorreferencial es igual o
mayor a S/.1’800,000.00
NoCuando el valorreferencial es inferiora S/.1’800,000.00
Cuando el valorreferencial es inferiora S/.180,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE CONTRATACIONES DE OBRA
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2013
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LICITACIÓNPÚBLICA
CONCURSOPÚBLICO
ADJUDICACIÓNDIRECTA
ADJUDICACIÓNMENOR CUANTÍA
No
Cuando el valorreferencial es igual
o mayor aS/. 400,000.00
Cuando el valorreferencial es
inferior aS/. 400,000.00
Cuando el valorreferencial es igual
o menor aS/. 40,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DECONSULTORÍA
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
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LICITACIÓNPÚBLICA
CONCURSOPÚBLICO
ADJUDICACIÓNDIRECTA
ADJUDICACIÓNMENOR CUANTÍA
Cuando el valorreferencial es igual
o mayor aS/. 400,000.00
NoCuando el valorreferencial es
inferior aS/. 400,000.00
Cuando el valorreferencial es
inferior aS/. 40,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SUMINISTROS
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
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LEY ANUAL DEPRESUPUESTO
Fija los montos para convocarLicitación Pública, ConcursoPúblico, Adjudicación Directa y deMenor Cuantía.
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EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCION
Entre las Entidades del Estado
Situación de emergencia o de desabastecimientodeclaradas de conformidad con la Ley.
Con carácter secreto, secreto militar o de orden internopor parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único.
Servicios Personalísimos.
Art. 127º,128°,129°,130° ,131° y 132° del Reglamento DS 138-2012-EF
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Respecto de las contrataciones realizadas dentrodel marco de convenios internacionales, sesujetarán a las disposiciones establecidas en dichoscompromisos cuando sean normas uniformesaplicadas a nivel internacional y cumplan con losprincipios que contempla la presente Ley.
Art.89 de la Ley N° 29813
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PROCESOS DE SELECCIÓN*CONVOCATORIA
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Licitación Pública,Concurso Público,Adjudicación Directa y Menor Cuantía:
La publicación de estas convocatorias, se realizará a través del SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin deque los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoriadel proceso de selección.El Ministerio competente tendrá acceso permanente a lainformación de los procesos de selección registrados en elSEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñasempresas
Art. 51º del Reglamento DS 138-2012-EF
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PUBLICACION DE BASES
Al igual que la convocatoria de las Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones
Directas que se realizará a través de su
publicación en el SEACE, también se deberán
publicar las Bases y un resumen ejecutivo del
estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
bajo sanción de nulidad.
Art. 51º del Reglamento DS 138-2012-EF
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*REGISTRO DE PARTICIPANTES
Eficiencia. El registro de los participantes es electrónico y gratuito, serávisualizado al día siguiente de la presentación de propuestas,
Eficacia.- Se cumple con un cronograma otorgando la mismaoportunidad a todos los postores y cuidando de brindar el tiempoadecuado para captar el mayor número de propuestas.
Economía.- En la oportunidad de registro, el participante podrá solicitara la Entidad un ejemplar de las Bases, previo pago del costo dereproducción de éstas.
Gestión.- Revisar los Documentos que comunican a los postores de loscambios en las bases de la licitación, bases integradas; registro departicipantes y costo de reproducción de bases.
Registro de participantes, desde el día siguiente de la convocatoriay hasta un día hábil después de haber quedado integradas lasbases. Art. 52º del Reglamento DS 138-2012-EF
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Eficiencia.- A través de consultas, los participantes podrán solicitar laaclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudesrespecto a ellas.
Eficacia.- El Comité Especial recibirá las consultas por un periodo mínimode 5 días hábiles contados desde el día siguientes de la convocatoria deLps y Cps, se absuelven todas las consultas recibidas con la debidasustentación en los tiempos considerados para tal fin (no debe exceder de 5días hábiles para el caso de Lps y Cps), y serán notificadas a través delSEACE y a los correos de los participantes de ser el caso.
Economía.- Se absuelven las consultas a satisfacción de los postorespermitiendo optimizar sus propuestas. El pliego deberá ser publicado en elSEACE en la fecha prevista en el Cronograma del proceso.
Gestión: Revisar los Documentos de consulta y absolución de las mismas.
Art. 54º del Reglamento DS 138-2012-EF
CONSULTAS
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*OBSERVACIONES DE BASES Dentro de los cinco (5) días hábiles del término de la
absolución de consultas, los adquirientes de las basespodrán formular observaciones adicionales debidamentefundamentadas relativas al incumplimiento de lascondiciones mínimas, mediante escrito dirigido al ComitéEspecial, en el caso de Lps y Cps.
El Comité Especial notificará la absolución a través delSEACE, y a los correos electrónicos de los participantesen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde elvencimiento del plazo para recibir las observaciones. Elmencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE enla fecha prevista en el cronograma del proceso.
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INTEGRACION DE BASES
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las
mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ningunavía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afectala competencia del tribunal, para declarar la nulidad del proceso,por deficiencias en las Bases.
Art. 59º del Reglamento DS 138-2012-EF
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PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Es obligatoria la presentación de todos los documentosrequeridos por las Bases, la Ley y el Reglamento.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones oerrores subsanables que no modifique el alcance de lapropuesta técnica, el Comité Especial está facultado, dentrodel acto público, a otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2)días, desde el día siguiente de la notificación de losmismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso lapropuesta continuará vigente para todo efecto, a condiciónde la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro delplazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en elmismo acto.
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PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En caso que algún postor haya omitido la presentación deuno o más documentos que acrediten el cumplimiento delos requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especialpodrá otorgar un plazo entre 1 y 2 días para que el postorsubsane dicha omisión, siempre que se trate dedocumentos emitidos por autoridad pública nacional , talescomo autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/ocertificados, que acrediten integrar un registro y otros denaturaleza análoga que deberán haber sido obtenidos por elpostor con anterioridad a la fecha establecida para lapresentación de propuestas.
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OBLIGACIÓNCONTRACTUAL
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La Entidad controlará los trabajos efectuados por elcontratista a través del Inspector o supervisor, segúncorresponda, quien será el responsable de velardirecta y permanentemente por la correcta ejecuciónde la obra y el cumplimiento del contrato.
Toda obra contará de modo permanente y directo conun inspector o un supervisor.
El inspector es un funcionario o servidor de laentidad, expresamente designado por ésta, NOrequiere de Registro de Consultor de Obras delOSCE.
INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA
Art. 190º del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
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El supervisor será un tercero especialmente contratado, es decires una persona natural o jurídica especialmente contratada,(estaúltima designará a una persona natural como supervisorpermanente de la obra), requiere de Registro de Consultor delOSCE, y es obligatorio en obras cuyo monto es igual o mayor aS/. 4’300,000
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de laobra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en laLey de Presupuesto del Sector Público para el año fiscalrespectivo: “Cuando el monto del valor referencial de una obrapública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 el organismoejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión ycontrol de obra”
INSPECTOR O SUPERVISOR
Art. 190º del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
GBDA
Para dar inicio al plazo de ejecución, debe haberse designado alinspector o supervisor, según corresponda.Dicha condición debe ser cumplida dentro de los quince (15) díascontados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Si la Entidad no cumple con lo dispuesto por causas imputables aésta, el Contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución deContrato. Asimismo, en el mismo plazo tendrá derecho a solicitarresarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados.
INICIO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 184º del Reglamento DS 138-2012-EF
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SUPERVISIÓN DEOBRA
Pronunciamiento 107-2011-DTN: Experiencia de Supervisor sirvepara Residente.
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COSTO DESUPERVISIÓN
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30
GBDA
El costo de la Supervisión no excederá del 10% delvalor referencial de la obra o del monto vigente delcontrato de obra, el que resulte mayor, con excepción delos casos señalados en los párrafos siguientes. Losgastos que genere la inspección no deben superar el5% del valor referencial de la obra o del monto vigente delcontrato de obra, el que resulte mayor.
Art. 191° del Reglamento DL 1017
SUPERVISIÓN DE OBRAS
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, seproduzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmode trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contratooriginal y hasta por un máximo de 15% del monto contratado desupervisión, considerando para el cálculo todas las prestacionesadicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así
como aquella que se requiere aprobar.
Art. 191° del Reglamento DS 138-2012-EF
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓNDE OBRAS
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31
GBDA
Si las prestaciones adicionales de la supervisiónsuperan el 15% del contrato, se requiere la aprobaciónprevia al pago de la Contraloría General, la que deberápronunciarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DEOBRAS
GBDA
En los casos en que se generen prestaciones
adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los
artículos 174° y 175° según corresponda. A
estos supuestos no les será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la
ley .
(Prestaciones adicionales pueden superar el
límite del 25% del monto del contrato original)
Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
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En las prestaciones adicionales desupervisión como consecuencia de laaprobación de las prestaciones adicionalesde obra:La Entidad podrá disponer directamente laejecución de prestaciones adicionales siempreque se cuente con la asignación presupuestalnecesaria.La aprobación de adicionales de obra podránsuperar el límite de 25%
Adicionales deSupervisión
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CALIFICACIÓN
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Evaluación Técnica y Económica
La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
El puntaje total será el promedio ponderado de ambaspropuestas, se obtiene al aplicar la siguiente fórmula :
Consultorías :
0. 70 ≤ c1 ≤ 0. 80: y0. 20 ≤ c2 ≤ 0. 30
C1 y C2: Coeficiente de ponderación para la evaluación técnico económica
PTPi = c1 x PTi + c2 x PEi
Evaluación y Calificación de Propuestas.
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EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se evalúa sobre 100 puntos y sóloaquellas que superan el puntajemínimo continúan para la evaluaciónde la Propuesta Económica.La ley establece como puntajemínimo por obtenerse: 80 puntos enel caso de servicios de consultoría.
Se evalúa sobre 100 puntos, de acuerdocon la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPEOi
Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica iOi = Propuesta económica iOm = Propuesta económica de monto oprecio más bajoPMPE = Puntaje máximo de la propuestaeconómica
Evaluación y Calificación de Propuestas
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Art. 46° Reglamento DS 138-2012-EF
Evaluación Técnica para la Contrataciónde Servicios de Consultoría
a. Experiencia (actividad y especialidad)
b. Experiencia y Calificación del Personalpropuesto para la prestación del servicio
c. Mejoras a las condiciones previstas en lasBases
Opcional: Cumplimiento de Servicio y Objeto de laConvocatoria
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35
Evaluación Técnica para la Contrataciónde Servicios de Consultoría
a1. Experiencia en la actividad, se calificará el monto facturado enlos últimos quince (15) años, por un monto acumulado equivalente dehasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación;
a2. Experiencia en la especialidad, se calificará el monto facturadoen los últimos diez (10) años, por un máximo acumulado equivalente ados (02) veces el valor referencial de la contratación, sin establecerlimitaciones por el monto o el tiempo de servicio ejecutado;
Entre la experiencia en la actividad, la especialidad, y el factor decumplimiento del servicio (cuando corresponda), el puntaje será:De 25 a 35 Puntos.
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Evaluación Técnica para la Contrataciónde Servicios de Consultoría
b. Experiencia y calificaciones del personal profesionalpropuesto, se calificará el tiempo de experiencia en la especialidadque será acreditada con constancias o certificados.De 30 a 40 puntos
Factor Opcional: Objeto de la convocatoria, en el que se calificará lapresentación equipamiento e infraestructura, entre otros.
c. Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisaraquellos aspectos que serán considerados como mejoras.De 20 a 25 puntos
Factor Opcional: Podrá considerarse como factor de evaluación elcumplimiento del servicio por el postor, y se evaluará el númerode certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sinque se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez(10) servicios. GBDA
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Plazo de Ejecución: 90 días
MejorasPersonalpropuesto
Expe-riencia
POSTOR Objeto delContrato
15
15
20
30
30
1530
30
2520
25
20C
B
A
PuntajeMáximo 15 303025
TOTAL
85.00
100.00
90.00
100.00
25153025D 95.00
Concurso Público
Propuestas Técnicas presentadas.
PuntajeOfertaTécnica
68.000
80.000
72.000
76.000
0.80
0.80
0.80
0.80
Ponde-ración
GBDA
19.465
Pondera-ciónPOSTOR
98.569
97.326
100.00
19.314
19.714
20.0000.20
0.20
0.20
0.20
96.568
632,522.00
641,702.00
655,000.00
649, 900.00D
C
B
A
Valor Referencial
655,000.00 Om x PMPEOi
Pi = PuntajeOferta
Económica
Concurso Público
Propuestas Económicas presentadas.
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POSTORPUNTAJEOFERTA
TÉCNICA
PUNTAJEOFERTA
ECONÓMICA
Orden dePrelación
A 20.000
80.000
68.000
76.000
B
C
D
19.314
19.465
19.714
PUNTAJETOTAL
92.000
99.714
72.000
87.314
95.465
3º
2º
1º
PTPi = 0.80 x PTi + 0.20 x PEi
4º
Concurso Público
Evaluación / Calificación Total de Propuestas.
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OTORGAMIENTO DE BUENA PRO
• Se realizará en Acto Público para todos los procesos de selección. Sinembargo tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas yAdjudicaciones de menor Cuantía, el Otorgamiento de Buena Propuede ser realizado en Acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá aotorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer losresultados del proceso de selección a través de un cuadrocomparativo, en el que se consignará el orden de prelación y elpuntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de lospostores.
Art. 72º del Reglamento –DS 138-2012-EF
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PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO
• La Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, serán declaradas desiertas por el ComitéEspecial, cuando no quede ninguna propuesta válida.
La publicación sobre la declaratoria de desierto de unproceso de selección deberá registrarse en el SEACE,dentro del día siguiente de producida.
Art. 78º del Reglamento – DS 138-2012-EF
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
•Dentro de los SIETE (7) días hábiles siguientesal consentimiento de la Buena Pro, el postorganador deberá presentar a la Entidad ladocumentación para la suscripción del contrato.Asimismo, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes deberá concurrir ante la Entidad parasuscribir el contrato.• En el caso que el postor no presente ladocumentación y/o no concurra a suscribir elcontrato, perderá automáticamente la BuenaPro, sin perjuicio de la sanción administrativaaplicable.
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Requisitos para suscripción del contrato de obra• Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro
– Constancia de no estar inhabilitado (entidad verifica ante RNP).– Garantía de fiel cumplimiento– Contrato de Consorcio de ser el caso– Código de cuenta interbancaria (CCI)– Traducción oficial de los documentos de la propuesta en idioma extranjero– Constancia Capacidad Libre Contratación– Designar Residente de Obra– Entregar CAO Valorizado– Entregar Programación PERT-CPM– Entregar Calendario de Adquisición Materiales, insumos c/CAO.– Entregar desagregado por partidas, en caso de Sistema de Suma Alzada.
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Requisitos para suscripción del contrato de Supervisión• Documentos para el ganador de la buena pro– Copia simple de Constancia vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el
Capitulo de Consultores de obras viales, puertos y afines– Constancia Capacidad Libre Contratación– Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (entidad verifica
ante RNP).– Copia del DNI del Representante Legal– Copia de vigencia del poder del representante legal de la empresa– Copia de Constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado– Copia del RUC de la empresa– Certificados de habilidad de los profesionales propuestos– Carta Fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato– Contrato de Consorcio, con firmas legalizadas de los consorciados de ser el caso– Código de cuenta interbancaria (CCI)– Traducción oficial de los documentos de la propuesta en idioma extranjero
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GARANTIAS
Concepto legal, es el mecanismojurídico para asegurar la ejecucióntotal de las prestaciones derivadas delcontrato.Finalidad de Proteger a la Entidad delriesgo de incumplimiento contractualpor parte del contratista o atenuar lasconsecuencias del mismoLas Bases establecerán el tipo degarantía
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GARANTÍAS
Garantía de FielCumplimiento:
Para suscribir el contrato, elpostor ganador deberá entregaruna garantía(10% del monto del contrato).
Art. 158º del Reglamento DS 138-2012-EF
Garantía por el Adelanto:
Se entrega el adelanto previa entrega deuna garantía emitida por idéntico monto yun plazo mínimo de vigencia de 3 meses,renovable trimestralmente por el montopendiente de amortizar, hasta laamortización total del adelantoArt. 162º del Reglamento DS 138-2012
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41
ADELANTODIRECTO
Las Bases podrán establecer adelantos directos alcontratista, los que en ningún caso excederán enconjunto del treinta por ciento (30%) del monto delcontrato Original.Las Bases deberán establecer el plazo en el cual podrásolicitarse el adelanto, vencido dicho plazo noprocederá la solicitud.La entrega del adelanto se hará en la oportunidad yplazo establecido en las Bases.Si no se entrega el adelanto en la fecha prevista, setiene derecho a solicitar ampliación de plazo
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GARANTÍAS
GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIÓNADICIONAL,Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, elcontratista estará obligado a ampliar el monto de lagarantía de fiel cumplimiento.
Art. 208º del Reglamento D.S. 138-2012-EFGBDA
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CONTENIDO CONTRATO
Documento que lo contiene Bases integradas Oferta ganadora Documentos del proceso de
selección que establezcanobligaciones para las partes yque hayan sido señala dos en elContrato.
(Art. 142º del Reglamento DS 138-2012-EF)GBDA
Vigencia y plazos del contratoVigencia del Contrato:
– Desde el día siguiente de la suscripción– CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN (Obras)
Plazo de ejecución contractual:– Cómputo en días naturales– Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
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43
ATRIBUCIONES
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Opinión Nº 005-2012-DTN: Un Supervisor no puede supervisar más de una obra
Pronunciamiento 058-2003-GTN: No se autoriza cada trabajo al Contratista sino velapor la correcta ejecución.
Controlar y verificar permanentemente que el Contratista esté efectuando todas laspruebas y ensayos de laboratorio exigidos en las especificaciones técnicas. Teniendo
autoridad para ordenar la paralización parcial o total hasta subsanar lasincorrecciones advertidas.
ATRIBUCIONES
El Supervisor tiene autoridad para disponer cualquier medida generada por unaemergencia
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44
Pronunciamiento 32-2003-GTN: Supervisor no ordena realización de obras adicionales
El Supervisor tiene autoridad para ordenar el retiro de cualquier subcontratista otrabajador que perjudique la ejecución de la obra
ATRIBUCIONES
El Supervisor tiene autoridad para rechazar materiales o equipos por mala calidad o porel incumplimiento de las especificaciones técnicas.
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FUNCIONES YRESPONSABILIDADES
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45
El profesional que realice la laborde supervisión no podrásupervisar más de una obrasimultáneamente, deconformidad con el criterioestablecido en la Opinión 005-2012-DTN. GBDA
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46
Funciones de Supervisor: Controlar Trabajos efectuados por el Contratista con sujeción
al Expediente Técnico Absuelve las Consultas del Cuaderno de Obra Retira a Sub Contratistas o Trabajadores por incapacidad o
incorreciones Retira materiales y equipo, por mala calidad o incumplimiento
de Especificaciones Técnicas Disponer Trabajos por emergencias, casos fortuitos y fuerza
mayor (referida al Control de Ejecución de Obra). Verificar Almacenamiento de Materiales Verificar Controles de Calidad Previsiones en cuanto a personal, maquinarias y materiales
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Funciones de Supervisor:
Control de Avance Verificar presencia de Ing. Residente Correcta elaboración del Cuaderno de Obra Distribución racional de maquinaria Formulación de Informes Revisión y emisión de opinión de Ampliaciones de Plazo y
Adicionales de Obra Revisión de Expediente Técnico Recepción de Obra y Liquidación de Obra (Si está en el
Contrato)
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Responsabilidad del Supervisor:
El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo delcontrol y conformidad de la elaboración del expediente técnico yejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren lamejor calidad de la obra en todas sus etapas, será responsable dela calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personala su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidadtécnica y ambiental.
El Supervisor será responsable del control físico y verificacióntopográfica y calidad de las obras, realizando las pruebas deControl Requeridas
El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas demitigación previstas para la conservación del medio ambiente y encaso de incumplimiento, aplicar las medidas a que hubiere lugar.
Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en laplanilla de Obra Contratada.
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Responsabilidad del Supervisor:
Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las CartasFianzas del Contratista, comunicando a la Entidad losvencimientos con un mes de anticipación
El Supervisor, deberá mantener un control permanente sobre losAdelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que sereflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de losmontos de las Cartas Fianzas.
Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelantoen Efectivo otorgado al Contratista se efectúe regularmente en lasvalorizaciones mensuales de la obra; controlando que el adelantosea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes,dentro del plazo vigente de ejecución de la obra.
Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de losProgramas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adoptelas medidas necesarias para lograr su cumplimiento, entre otros.
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48
Los metrados de obra ejecutados seránformulados y valorizados conjuntamente porel Contratista y el inspector o supervisor, yluego presentados a la Entidad.
El plazo máximo de aprobación por elinspector o supervisor de las valorizacionesy su remisión a la Entidad, es de cinco (5)días, contados a partir del primer día hábildel mes siguiente al de la valorizaciónrespectiva.
VALORIZACIONES Y METRADOS
Art. 197º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
El plazo para la aprobación por el inspector o supervisor y su remisióna la Entidad para periodos mensuales, es de cinco días a partir delprimer día hábil del mes siguiente al de la valorización, y serácancelada en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando lasvalorizaciones se refieren a periodos distintos a los mensuales, lasbases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente.
Plazos
Valorización del mes
Residente/ Supervisor
Formulanmetrados
5 díasNo hay pago
Pago de intereses
Primer díahábil messiguiente Inspector /
SupervisorAprueba y
remitevalorización
Último día mes
25 días
Último día messiguiente
Período pago valorización
Art 197º del Reglamento DS 138-2012-EF
Valorizaciones de obra
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49
GBDA
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución deprestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno deobra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre lanecesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicionalde obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expedienteadicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en esteúltimo caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobadaconforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberáevaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, asícomo la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.
Art. 207º del Reglamento – D.L 1017
OBRAS ADICIONALES
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisorcuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad el informepronunciándose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir la resoluciónaprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al Contratista laresolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucióndel adicional, podrá ser causal de ampliación de plazo.
No definido 14 días
Inspector /SupervisorAnotación en el
Cuaderno de ObraRemitirá el
Presupuesto a laEntidad
-Supervisorcomunicanecesidad
-Entidad decidequien hace el
Exp. Adicional.
- Se presentaExp Adicional
14 días
Entidad
EmitiráResolución
Ampliación dePlazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de ObraPlazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
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50
OBRAS ADICIONALESMENORES AL 15%
DEL M.C
Sólo procederá la ejecución deprestaciones adicionales de obracuando previamente se cuente con lacertificación de crédito presupuestarioy la resolución del Titular de laEntidad y en los casos en que susmontos, restándole los presupuestosdeductivos vinculados, sean iguales ono superen el quince por ciento (15%)del monto de contrato original.
Art. 207º del Reglamento DS 138-2012-EF.
GBDA
GBDA
Una vez otorgada la ampliación de plazo, el
contratista tiene la obligación de presentar a la
supervisión un calendario de avance de obra
actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, en un plazo que no exceda los 10
días de notificada la resolución que aprueba la
ampliación de plazo.
Art. 201º Reglamento DS138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
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10 días
Entidad
EmiteResolución A.
Plazo
7 días
Supervisor
ElevaCalendarioActualizado
Contratista
PresentaCalendarioActualizado
7 días
Entidad
ApruebaCalendarioActualizado
No hay pronunciamiento
C.A.O.A. aprobado
PLAZOS DE PRESENTACION CAO ACTUALIZADO
(*) Artículo 201º Reglamento.GBDA
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago demayores gastos generales variables iguales alnúmero de días correspondientes a la ampliaciónmultiplicados por el gasto general variable diario, salvoen los casos de obras adicionales que cuenten conpresupuestos específicos.
Art. 202º del Reglamento DS 138-2012-EF
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZOCONTRACTUAL
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Para el pago de mayores gastos generales se formulará unaValorización de Mayores gastos Generales, el cual deberáser presentado por el Residente al Supervisor.En un plazo máx. de 5 días de recibida la valorización elSupervisor lo elevará a la Entidad con las correcciones a quehubiere lugar para su revisión y aprobación.La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazomáx. de 30 días de recibida la valorización por parte delSupervisor.
Art. 204º del Reglamento DS 138-2012-EF
PAGO DE GASTOS GENERALES
GBDA
PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LAPRESTACIÓN DE LA SUPERVISIÓN
Penalidad diaria:
0.10 x Monto del ContratoP = --------------------------------------
F x Plazo en días
Valores de F:
•Para plazos menores o iguales a 60 díasF = 0.40 (bienes y servicios)
•Para plazos mayores a 60 díasF = 0.25 (para bienes y servicios)
Tope de la Penalidad: 10% del monto de Contrato Vigente
Opinión N°064-2012-DTN: No se puede añadir penalidades después de habersecelebrado el contrato
Art. 165º del Reglamento DS 138-2012-EF
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EXPEDIENTETÉCNICO
GBDA
EXPEDIENTE TÉCNICO
Cabe recordar que el ExpedienteTécnico es el conjunto de documentosde carácter técnicos y/o económico quepermiten la adecuada ejecución de laobra, comprenden: *MemoriaDescriptiva, *Estudios Básicos yEspecíficos, *Planos de ejecución deobra, *Especificaciones Técnicas,*Metrados de Obra, *Presupuestoaprobado, *Fecha del Presupuesto,*Valor Referencial, *Análisis de PreciosUnitarios, *Detalle y Análisis de PreciosUnitarios, *Cronograma de Ejecución deObra Valorizado, *Formula Polinómica,los documentos deben estar visados porel responsable de su elaboración yrevisión.
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EXPEDIENTE TÉCNICO
El contenido del Expediente Técnico reviste especialtrascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la cualresulta necesario que la Entidad seleccioneadecuadamente al Consultor de la obra que se encargaráde su elaboración, a efectos de evitar las controversias quese suscitan durante la etapa de ejecución contractual, lasque en su mayoría tienen su origen por deficiencias en laelaboración del expediente técnico.
Puede ser ejecutada:•Por la misma Entidad (Administración Directa),•Por consultores externos (Proyectistas)•Por el Contratista Ejecutor de la Obra (ConcursoOferta, o Llave en Mano, de ser el caso.Para su aprobación, debe estar visado por losprofesionales responsables de su elaboración y por elprofesional encargado de su revisión.
GBDA
CONSULTAS YOBSERVACIONES
GBDA
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Eficiencia.- A través de consultas, los participantes podrán solicitar laaclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantearsolicitudes respecto a ellas.
Eficacia.- El Comité Especial recibirá las consultas por un periodomínimo de 5 días hábiles contados desde el día siguientes de laconvocatoria de Lps y Cps, se absuelven todas las consultas recibidascon la debida sustentación en los tiempos considerados para tal fin (nodebe exceder de 5 días hábiles para el caso de Lps y Cps), y seránnotificadas a través del SEACE y a los correos de los participantes de serel caso.
Economía.- Se absuelven las consultas a satisfacción de los postorespermitiendo optimizar sus propuestas. El pliego deberá ser publicado enel SEACE en la fecha prevista en el Cronograma del proceso.
Gestión: Revisar los Documentos de consulta y absolución de lasmismas.
Art. 54º del Reglamento DS 138-2012-EF
*CONSULTAS
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*OBSERVACIONES DE BASES
Dentro de los cinco (5) días hábiles del término de laabsolución de consultas, los adquirientes de las basespodrán formular observaciones adicionales debidamentefundamentadas relativas al incumplimiento de lascondiciones mínimas, mediante escrito dirigido al ComitéEspecial, en el caso de Lps y Cps.
El Comité Especial notificará la absolución a través delSEACE, y a los correos electrónicos de los participantesen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde elvencimiento del plazo para recibir las observaciones. Elmencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE enla fecha prevista en el cronograma del proceso.
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CUADERNO DEOBRA
GBDA
Cuaderno de obra
GBDA
Original+
3 copias
Anotación HechosRelevantes
EntidadContratistaSupervisión
ProfesionalesAutorizados
Firman todas su Págs.
- Inspector óSupervisor
- Residente de Obra
• Se abre en fecha de entregade terreno
• No requiere Legalización
Cierra I/S : Recepción definitiva obra
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GBDA
A la entrega del terreno se abre el Cuaderno de Obra, firmadoen todas sus páginas por el inspector o supervisor y el ingenieroresidente.
Sólo pueden realizar anotaciones en el cuaderno de obra elResidente y el Supervisor o Inspector.
La custodia corresponde al Residente y al concluir el contrato, eloriginal lo conserva la Entidad.
Art. 194º del Reglamento DS 138-2012-EF
CUADERNO DE OBRA
CUADERNO
DE
OBRA
Pronunciamiento 58-2003-GTN: No pago de Valorización por no contar enCuaderno de Obra dichos trabajos.
Opinión 105-2012-DTN: Se anota en Cuaderno de Obra, por lo menos elinicio y el final de la causal, y no es necesario que Supervisión apruebecada anotación.
Opinión 106-2012-DTN: Se anota en Cuaderno de Obra, en la misma fechaen que se notifica el adicional como fin del causal
Requisitos de Cuaderno de Obra. Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que tengan carácter
de prueba y comunicación entre partes.GBDA
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Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son de importanciay no están relacionadas con la obra no tienen calidad de prueba.
Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibles, caso contrariono tienen eficacia jurídica.
Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones (Trazar una rayahorizontal al término de la anotación)
El primer folio de Cuaderno de Obra, debe transcribir el Acta de Entregade Terreno y otros datos como: Nombre de Empresa, Monto delContrato, Plazo de Ejecución de Obra.
GBDA
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Fecha de Entrega del Adelanto Directo y/o materiales.
Fecha de Inicio de Plazo Contractual, fechas de aprobación ycancelación de valorizaciones de obra
Proyectos de Modificación de Obra, debidamente sustentadas,precisando sus causales, así como el número y fecha deresoluciones que aprueban tales modificaciones
Causales de Adicionales y/o Deductivos de obra, incluyendonúmero y fecha de resoluciones que las aprueban.
Cambio de Supervisores y Residente de obras, indicando losdocumentos de designación.
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Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Avance Físico Semanal con análisis comparativo con el CAOvalorizado
Resultado de Pruebas de Control de Calidad
Posibles Ampliaciones de Plazo, sustentando sus causales, y deconcretarse número de resolución de aprobación
Consultas que No requieren opinión del Proyectista.- seránabsueltas por el Inspector o Supervisor en un plazo de 5dn., deanotadas /No absueltas: el Contratista consulta a Entidad en 2dn.,y serán absueltas por Entidad: 5dn.
GBDA
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Consultas que requieren opinión del Proyectista: El Inspector oSupervisor eleva a la Entidad, en un plazo de 4dn., anotadas.Serán absueltas por Entidad en coordinación con el Proyectista en15dn.Vencidos los plazos puede ser causal de Ampliación de Plazo.
Paralizaciones Parciales y Totales de Obra, indicando suscausales
Incumplimiento de Avances Parciales, solicitando lapresentación de Calendarios Acelerados de Obra.
Fecha de Término de Ejecución de Obra, debiendo elSupervisor informar sobre esta fecha en 05 días calendario
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Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Resolución de Conformación de Comisión de Recepción de Obra
Transcripción de Acta de Recepción de Obra o del Acta deObservaciones de Obra
Levantamiento de Observaciones con su Acta.
GBDA
GBDA
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución deprestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuadernode obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre lanecesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicionalde obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expedienteadicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en esteúltimo caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobadaconforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberáevaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, asícomo la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.
Art. 207º del Reglamento – D.L 1017
OBRAS ADICIONALES
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Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector osupervisor cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad elinforme pronunciándose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir laresolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar alContratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre laprocedencia de la ejecución del adicional, podrá ser causal deampliación de plazo.
No definido 14 días
Inspector /SupervisorAnotación en el
Cuaderno de ObraRemitirá el
Presupuesto a laEntidad
-Supervisorcomunicanecesidad
-Entidad decidequien hace el
Exp. Adicional.
- Se presenta ExpAdicional
14 días
Entidad
EmitiráResolución
Ampliación dePlazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de ObraPlazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
Requisitos:
Anotación en Cuaderno de Obra de las circunstancias que a
criterio del Contratista a través del Residente de Obra, ameriten
una ampliación de plazo. Solicitud, cuantificación y sustento de
la petición ante el inspector o supervisor (Dentro de los 15 días
de concluido el hecho invocado), siempre que se afecte la ruta
crítica y el plazo adicional resulte necesario para la culminación
de la obra.
Art. 201º del Reglamento DS 138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
GBDA
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El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de 7días calendario siguientes, emitirá un informe emitiendoopinión al respecto y lo remitirá a la Entidad.
La Entidad resolverá dicha ampliación en un plazomáximo de 14 días calendario, contados desde la fechade recepción del informe indicado. De no emitirserespuesta dentro del plazo señalado, se consideraráampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
Art. 201º del Reglamento Ds 138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
GBDA
PLAZOS DE LA AMPLIACION
Días ….. 15 días 7 días
Iniciocausal
Inspector /Supervisor
Ocurrencia causal
i
Informe con“opinión”
Contratista
SolicitaráCuantificaráSustentará
f
Fincausal
14 días
Entidad
EmitiráResolución
15 días hábiles
Contratista
ConciliaciónArbitraje
No hay resolución
A.P. consentida
GBDA
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El contratista solicita por Cuaderno de Obra la recepción de laobra, comunicando la fecha de su culminación.
La supervisión en un plazo que no exceda los 5 días comunicaraeste hecho a la Entidad, ratificando o no lo indicado por elresidente.
Dentro de 7 días calendario siguientes a la recepción de lacomunicación del Inspector o Supervisor, la Entidad designa alComité de recepción.
En un plazo no mayor de 20 días calendario, luego de ladesignación se realiza la verificación en obra.
Art. 210º del Reglamento DS138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA
GBDA
GBDA
Se levanta un acta. Si no hay observaciones seprocede a la recepción quedando como fecha determinación la indicada por el contratista.
De existir observaciones se deja constancia en elacta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazode ejecución vigente para su subsanación, a partirdel quinto día de suscrita el acta.
Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA
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GBDA
Subsanadas las observaciones, el contratistasolicitará la recepción de obra en el cuaderno deobra, lo cual será verificado por el Supervisor einformado a la Entidad en un plazo de tres (3) díassiguientes a la anotación. El Comité de Recepción seconstituirá en la obra dentro de los siete (7) díassiguientes de recibido el informe del inspector osupervisor.
RECEPCIÓN DE OBRA
GBDA
La verificación la realizará el Comité de Recepción deObra que se limitará a verificar la subsanación de lasobservaciones formuladas en el Acta, no pudiendoformular nuevas observaciones.
Una vez recepcionada la obra, el Cuaderno de Obradebe ser debidamente cerrado por el Supervisor,
El Cuaderno de Obra, permanecer en custodia de laEntidad
Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA
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GRACIAS
GBDA