Modificaciones Sustanciales y No Sustanciales de Un Pip

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Primero definamos Modificaciones No Sustanciales y Sustanciales: Modificaciones No Sustanciales : el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Modificaciones Sustanciales : el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública. De ocurrir Modificaciones Sustanciales, si el proyecto se encuentra a nivel de Expediente Técnico, la OPI podrá solicitar el retiro de la declaración de viabilidad del PIP, para una nueva evaluación. Si el PIP es objeto de modificaciones no sustanciales en la etapa de inversión procede lo dispuesto en el artículo 26 de la directiva general del SNIP y del Anexo SNIP 17, cuyo procedimiento es el siguiente, esta disposición se aplica para las obras por administración directa y por contrata y en resumen indica: Cuando el presupuesto del proyecto se incrementa hasta en 10% debido a reajustes o actualizaciones de precios, o modificaciones no sustanciales, entonces el proceso de ejecución sigue sin necesidad de evaluar nuevamente el perfil del proyecto, la OPI registra en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, las variaciones en el monto de inversión, en el plazo

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Primero definamos Modificaciones No Sustanciales y Sustanciales: Modificaciones No Sustanciales: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Modificaciones Sustanciales: el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública. De ocurrir Modificaciones Sustanciales, si el proyecto se encuentra a nivel de Expediente Técnico, la OPI podrá solicitar el retiro de la declaración de viabilidad del PIP, para una nueva evaluación. Si el PIP es objeto de modificaciones no sustanciales en la etapa de inversión procede lo dispuesto en el artículo 26 de la directiva general del SNIP y del Anexo SNIP 17, cuyo procedimiento es el siguiente, esta disposición se aplica para las obras por administración directa y por contrata y en resumen indica: 

Cuando el presupuesto del proyecto se incrementa hasta en 10%  debido a reajustes o actualizaciones de precios, o modificaciones no sustanciales, entonces el proceso de ejecución sigue sin necesidad de evaluar nuevamente el perfil del proyecto, la OPI registra en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, las variaciones en el monto de inversión, en el plazo máximo de 03 días hábiles (ha solicitud de la Unidad Ejecutora), debiendo comunicar dicha acción a su Órgano Resolutivo. Solamente procede el registro si la UE comunica oportunamente a la OPI la modificación no sustancial, y siempre que se determine que el PIP sigue siendo socialmente rentable.

 

Si el incremento del presupuesto es mayor al 10% y menor al 30%  respecto al perfil PIP declarado viable, entonces antes de la aprobación del adicional del presupuesto, será necesario que la OPI evalúe nuevamente la viabilidad del proyecto (verificación de viabilidad) para determinar si sigue siendo rentable socialmente, para lo cual la OPI deberá remitir una copia del Formato SNIP 16 a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento. Previo a la verificación de viabilidad, la UE debe presentar a la OPI que declaró la viabilidad del PIP la información que sustente las modificaciones propuestas, adjuntando la opinión de la UF cuando sea necesaria.

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Si la UE solicita la verificación de viabilidad luego de haber iniciado la ejecución y/o ejecutado las modificaciones, no corresponde efectuar una verificación de viabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Para ello la OPI procederá de manera similar a la acción III, numeral 26.5 del artículo 26 de la Directiva General: 1) Si el PIP se ejecuta por administración directa, se deberá implementar lo establecido en los literales a, b y c del numeral 26.5.2) Si el PIP se ejecuta por contrata, se procederá de acuerdo a lo señalado en el literal d, considerando además, en el caso de obras, lo establecido en la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado y de la Contraloría General de República, respecto a adicionales y deductivos de obra, según sea el caso.3) En los casos en que se determine el cierre del proyecto, la OPI recomendará al Órgano Resolutivo las medidas a realizar para que la inversión ejecutada no se deteriore. De ser necesario, la OPI podrá recomendar al Órgano Resolutivo la formulación de un nuevo PIP.4) Corresponde al Órgano Resolutivo al cual está adscrita la UE, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por la OPI o la DGPM.Si el presupuesto supera al 30% del presupuesto del PIP declarado viable entonces la OPI no  puede realizar la verificación de viabilidad y en este caso se recomienda que el proyecto, la Unidad Ejecutora elabore el Informe de Cierre y lo remite a su OPI institucional para su registro, previamente se deberá liquidar el proyecto (si el proyecto está siendo ejecutado por administración directa). Si la obra está siendo ejecutado por Administración Indirecta (Contrata), la OPI institucional, recomienda medidas al Órgano Resolutivo para que determine si continua o no con la ejecución del PIP. Si se dispone la continuación del PIP, se registran los cambios según el literal d) del numeral 26.5 de la Directiva.