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MODELO
DE
ESTATUTOS SOCIALES
DE
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
DE
ABOGADOS
Modelo elaborado por el Illustre Collegi dAdvocats de Barcelona
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MODELO DE ESTATUTOS SOCIALES
DE SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL DE ABOGADOS
(), SLP
TTULO I
DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN Y DOMICILIO
Artculo 1.- Denominacin
Artculo 2.- Objeto social
Artculo 3.- Duracin
Artculo 4.- Domicilio
TTULO II
CAPITAL Y PARTICIPACIONES
Artculo 5.- Capital social
Artculo 6.- Participaciones
Artculo 7.- Prestaciones accesorias
Artculo 8.- Transmisin de participaciones
Artculo 9.- Documentacin de la transmisin
Artculo 10.- Libro registro de socios
Artculo 11.- Usufructo, prenda, cotitularidad y embargo de participaciones
TTULO III
RGANOS DE LA SOCIEDAD
CAPTULO I
JUNTA GENERAL
Artculo 12.- Formacin de la voluntad
Artculo 13.- Competencias
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Artculo 14.- Convocatoria
Artculo 15.- Constitucin
Artculo 16.- Asistencia y representacin
Artculo 17.- Adopcin de acuerdos
Artculo 18.- Conflicto de intereses
Artculo 19.- Acta
CAPTULO II
RGANO DE ADMINISTRACIN
Artculo 20.- Competencias
Artculo 21.- Sistemas de organizacin
Artculo 22.- Nombramiento
Artculo 23.- Duracin
Artculo 24.- Retribucin
Artculo 25.- Consejo de administracin
TTULO IV
EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES
Y DISTRIBUCIN DE BENEFICIOS
Artculo 26.- Ejercicio social
Artculo 27.- Cuentas anuales
Artculo 28.- Derecho de informacin de los socios
Artculo 29.- Distribucin de dividendos
TTULO V
SEPARACIN Y EXCLUSIN DE SOCIOS
Artculo 30.- Derecho de separacin
Artculo 31.- Exclusin de socios
Artculo 32.- Cuota de liquidacin
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TTULO VI
DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD
Artculo 33.- Causas de disolucin
Artculo 34.- Liquidacin de la sociedad
TTULO VII
RESOLUCIN DE CONFLICTOS
Artculo 35.- Sumisin a arbitraje
Artculo 36.- Mediacin colegial
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TITULO I
DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN Y DOMICILIO
Artculo 1.- DENOMINACIN
Bajo la denominacin de (), SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL,
se constituye una sociedad de responsabilidad limitada profesional, que se regir
por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de Sociedades Profesionales y, segn corresponda, por la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, as como por la dems
legislacin que le sea aplicable.
[TEXTO COMPLEMENTARIO EN CASO DE DENOMINACIN
SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio profesional cuyo
nombre figure total o parcialmente en la denominacin social perdiera
por cualquier causa su condicin de socio profesional, dicho socio y, en
su caso, sus herederos, podr exigir a la sociedad la supresin
inmediata de su nombre de la denominacin social.]
[TEXTO ALTERNATIVO AL ANTERIOR EN CASO DE
DENOMINACIN SOCIAL SUBJETIVA: En caso de que un socio
profesional cuyo nombre figure total o parcialmente en la
denominacin social perdiera por cualquier causa su condicin de
socio profesional, ni dicho socio, ni, en su caso, sus herederos, podrn
exigir a la sociedad la supresin de su nombre de la denominacin
social.]
Artculo 2.- OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto el ejercicio de la actividad profesional propia
de la abogaca.
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[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD
MULTIDISCIPLINAR: La sociedad tiene por objeto el ejercicio de las
siguientes actividades profesionales ().]
El objeto social podr desarrollarse mediante su participacin en otras
sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo
ejercicio la ley exija requisitos especiales, que no queden cumplidos por esta
sociedad.
Artculo 3.- DURACIN Y COMIENZO DE LAS OPERACIONES
La duracin de la sociedad es indefinida.
[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD DE DURACIN
TEMPORAL: La sociedad se constituye por un plazo de () aos, que
empezarn a contarse desde la fecha de inscripcin de la sociedad en el
Registro Mercantil. La Junta General podr acordar la prrroga de la
sociedad antes de que finalice el plazo inicialmente establecido.]
La sociedad dar comienzo a sus actividades en la fecha de su inscripcin en
el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona.
[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD
MULTIDISCIPLINAR: La sociedad dar comienzo a sus actividades en
la fecha de su inscripcin en todos los Registros de Sociedades
Profesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que
constituyan su objeto social.]
Artculo 4.- DOMICILIO
El domicilio de la Sociedad se establece en la calle () del trmino
municipal de ().
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Por acuerdo o decisin del rgano de administracin podr cambiarse el
domicilio social dentro del mismo trmino municipal; as como crearse, trasladarse
o suprimirse las sucursales, en cualquier lugar del territorio nacional o del
extranjero, que el desarrollo de la actividad profesional haga necesario o
conveniente.
TITULO II
CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES
Artculo 5.- CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en () EUROS () (repetir la cifra expresada en
nmeros), y se divide en () PARTICIPACIONES () (repetir la cifra expresada
en nmeros), iguales, acumulables e indivisibles, ntegramente asumidas y
desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de () EUROS (repetir la
cifra expresada en nmeros), numeradas correlativamente de la UNO (1) a la ()
(repetir la cifra expresada en nmeros), ambas inclusive.
La totalidad del capital social deber pertenecer a socios profesionales.
[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE SOCIEDAD CON SOCIOS NO
PROFESIONALES: De estas participaciones, las nmeros () a la ()
pertenecen a socios profesionales; y de la () a la (), pertenecen a
socios no profesionales.]
Artculo 6.- PARTICIPACIONES SOCIALES
Las participaciones sociales no se representarn en ningn caso por ttulos
especiales, nominativos o al portador, ni mediante anotaciones en cuenta; tampoco
se expedirn resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones
sociales. El nico ttulo de propiedad estar constituido por la escritura pblica de
constitucin o de aumento de capital, o bien por los documentos pblicos que,
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segn los casos, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del libro
registro de socios en ningn caso sustituirn al ttulo pblico de adquisicin.
Cada participacin concede a su titular el derecho a emitir un voto.
[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO PARTICIPACIONES CON VOTO
PLURAL: Las participaciones nmeros () a la () concedern a su
titular el derecho a emitir () votos. Las restantes participaciones
concedern a su titular el derecho a emitir un nico voto.]
Artculo 7.- PRESTACIONES ACCESORIAS
Los socios profesionales estarn obligados a prestar en el seno de la sociedad
los servicios profesionales de abogado que constituyen el objeto social. Dichos
socios debern prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas y
principios deontolgicos propios de la abogaca y, en particular, de conformidad
con los principios de independencia, secreto profesional y responsabilidad personal.
Los socios profesionales prestaran dichos servicios a tiempo completo y en
rgimen de exclusiva, sin que por tanto puedan realizar dichas prestaciones en
nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye.
No obstante lo anterior, la Junta General, mediante acuerdo favorable de la mayora
del capital social y de los derechos de voto, podr autorizar al socio que lo solicite a
prestar sus servicios profesionales para un cliente o en un asunto determinado.
[TEXTO ALTERNATIVO EN CASO DE AUSENCIA DE
PROHIBICIN DE COMPETENCIA: Los socios profesionales
podrn prestar dichos servicios en nombre propio o para personas o
sociedades ajenas a la sociedad que se constituye, siendo necesario en
tal caso que comuniquen tal circunstancia a la sociedad mediante
notificacin por escrito al rgano de administracin.]
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Estas prestaciones sern retribuidas consistiendo la retribucin en una
cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta General, conforme a la
valoracin conjunta de los siguientes criterios: antigedad en el ejercicio,
aportacin de clientela, dedicacin al desarrollo del objeto social y actividades de
promocin de la sociedad profesional.
El incumplimiento de las prestaciones accesorias ser causa de exclusin del
socio incumplidor.
En caso de incumplimiento voluntario, el socio excluido deber pagar a la
sociedad un importe equivalente al () % de la cuota de liquidacin que perciba
como reembolso de sus participaciones sociales.
Artculo 8.- TRANSMISIN DE PARTICIPACIONES
A) Transmisin inter vivos de participaciones de socios profesionales
Las participaciones pertenecientes a socios profesionales son intransmisibles,
salvo que medie el consentimiento de la mayora de los socios profesionale