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Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales en ayuntamientos medianos y grandes Este proyecto ha sido presentado como proyecto final de curso para la obtención del Diploma correspondiente al Master en Dirección y Gestión en la ADMINISTRACIÓN LOCAL, impartido por el centro de Formación Continua "Les Heures" de la Universidad de Barcelona (Curso académico 1999-2000) Mireia Esteva Saló Barcelona, diciembre del 2000

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Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales en ayuntamientos medianos y

grandes

Este proyecto ha sido presentado como proyecto final de curso para la obtención del Diploma correspondiente al Master en Dirección y Gestión en la ADMINISTRACIÓN LOCAL, impartido por el centro de Formación Continua "Les Heures" de la Universidad de Barcelona (Curso académico 1999-2000)

Mireia Esteva Saló

Barcelona, diciembre del 2000

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Prefacio

Este trabajo trata de plantear una problemática, la prevención de

riesgos laborales, que no se ha tratado directamente en los temas

estudiados dentro del master. Sin embargo, hemos considerado que

podía aceptarse por las siguientes razones:

1. Plantea poner en la práctica una legislación que afecta a la

administración al igual que a la empresa privada.

2. La implantación de la ley de riesgos laborales es un

problema acuciante para cualquier administración.

3. Existe una cierta complejidad organizativa y problemáticas

específicas de la administración local que requieren un

análisis pormenorizado de su aplicación.

4. Prácticamente no existen modelos ni literatura de aplicación

de la ley a la administración local.

5. En la implantación de un servicio de prevención hay que

tener en cuenta muchos aspectos que sí han formado parte

de las materias estudiadas en el master (aspectos

organizativos, los sistemas de gestión planificada, la

formación, la información, la noción del cambio, la calidad...),

los cuáles habrá que tener en cuenta cuando se quiera

organizar el servicio de prevención.

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En este sentido, quiero agradecer a Perico García Azorín, Director del

master y tutor de este proyecto, su ayuda y colaboración. Con su

buena disposición y las facilidades que me ha prestado en la

realización de este trabajo, ha demostrado un elevado grado de

generosidad, aún a sabiendas de que la temática escogida no se

adaptaba directamente a los temas tratados en el master.

También quiero agradecer a Ana Agüera Ponce las ideas sugeridas

sobre la elección del tema del proyecto, y aunque finalmente decidí no

cambiar el tema central, sus reflexiones me hicieron cambiar

totalmente el enfoque del trabajo, adaptándolo más a mis

posibilidades reales de conseguir información.

Inicialmente, me hubiera gustado realizar un pequeño trabajo de

campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el

objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

Laborales, pero el poco tiempo disponible y la disparidad de

problemáticas con las que previsiblemente habría topado hubieran

hecho difícil la consecución de los objetivos del proyecto.

Por esta razón, he optado por realizar un trabajo con un enfoque más

teórico y de base bibliográfico, aunque sin olvidar apuntar algunas de

las dificultades que puede tener la ley en su aplicación práctica a la

administración.

Por mi parte me hubiera gustado disponer de más tiempo para

profundizar más en algunos aspectos, pero la premura del tiempo no

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me lo ha permitido, aunque creo que se ha abierto la posibilidad de

irlo haciendo con la aportación de nuevas experiencias en este tema.

Por último, deseo aclarar que los aciertos que pudieran encontrarse

en este trabajo se deben en gran parte a las opiniones y sugerencias

de profesores del master, compañeros / as, amistades, y familiares

que leyeron versiones anteriores y ayudaron a mejorarlo. Por el

contrario, de cualquier aspecto que pueda ser mejorable me hago

totalmente responsable.

Como punto final, deseo expresar mi reconocimiento por los

conocimientos y experiencia recibidos por el conjunto del profesorado

y compañeros / as del master, así como la categoría del trato humano

de todos ellos. De todos, conservaré un grato recuerdo.

Barcelona, diciembre del 2000

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Índice de contenidos

Pág.

1. Introducción

Estado de la cuestión

1

Objetivos del trabajo 5

Contenido

5

Lista de términos más usuales 6

2. Marco jurídico

La Unión Europea 10

La ley española 11

Competencias de las Comunidades Autónomas 15

Competencias de la Administración Local 16

3. Implantación y organización del servicio de prevención

Requerimientos legales 21

Gestión del riesgo 23

Calidad, control medioambiental y prevención de riesgos 30

Cálculo de costes y beneficios 31

Situación en el organigrama del ayuntamiento 35

Los sistemas de gestión y control

36

Los sistemas de participación 46

La externalización de servicios 50

4. La Salud Laboral

Trabajo y Salud 51

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v

Tipos de actuaciones en salud laboral 53

Vigilancia de la salud laboral 56

Sistemas de información y recogida de datos

57

Vigilancia de los factores de riesgo 60

La planificación de la prevención 62

La formación y la información de los trabajadores 64

Las medidas de emergencia 65

La documentación necesaria 68

5. Casos especiales de implantación en la Administración Local

Policía Local 71

Centros docentes 77

Las contrataciones y suministros 80

6. Conclusiones y propuestas

Conclusiones y propuestas 83

7. Referencias bibliográficas

Títulos de referencia 86

Otros títulos 88

Legislación básica 83

Páginas web 90

Listas de correo electrónico

90

8. Lista de tablas y gráficos

Lista de tablas 91

Lista de gráficos 92

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1 .- Introducción

Estado de la cuestión

Objetivos del trabajo

Contenido

Lista de términos más usuales

Estado de la cuestión

España es uno de los países de la Unión Europea con más

accidentes laborales. A pesar de la entrada en vigor de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) a principios de 1996, los

índices de siniestralidad en el trabajo han experimentado un

incremento permanente, aunque en el ámbito de las Administraciones

Públicas este incremento se ha mantenido a niveles más discretos.

En la expresión de este aumento han influido los cambios de cultura

promovidos por la aplicación de la ley, el incremento de la conciencia

y el control de bajas de accidentes, y la mejora en la recogida de los

datos y en la elaboración de las estadísticas.

Independientemente de que se pueda explicar un cierto incremento

de la siniestralidad laboral con la depuración de los sistemas de

recogida de información pensamos que pueden existir otras causas, a

nuestro entender, bastante preocupantes. Una de estas causas

podría ser el aumento en la contratación de trabajadores temporales y

de trabajadores inmigrantes.

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Esto es así porque la experiencia y el trabajo continuado en

determinadas condiciones desarrolla mecanismos y hábitos de

autoprotección en los trabajadores. En los trabajadores muy jóvenes,

o con falta de experiencia del lugar de trabajo, estos conocimientos

no existen. La precariedad del trabajo impide la adecuada adquisición

de la experiencia correspondiente. En el caso de los colectivos de

inmigrantes este problema se acentúa por el desconocimiento del

idioma y el aislamiento que esto ocasiona respecto del resto de

trabajadores y de la comprensión de las instrucciones de sus jefes.

La ley de prevención de riesgos laborales, la cual incorpora las

directivas europeas, obliga a la implantación de una adecuada política

de prevención de riesgos laborales y seguimiento de la salud en los

trabajadores de cualquier empresa.

La administración igualmente esta obligada a esta normativa.

Aunque existe una aplicación incipiente por parte de los

ayuntamientos de la ley de prevención de riesgos, es de prever que

en poco tiempo tengan que dotarse orgánicamente de servicios de

prevención, contratar técnicos, y desarrollar políticas de prevención y

tácticas de implantación y seguimiento.

No tenemos que olvidar, que aparte de las obligaciones como

empresa, la administración es corresponsable en el control y

seguimiento de planes de emergencia y prevención de riesgos de las

escuelas del municipio, aunque no le corresponda la titularidad. Así

mismo, la administración ha de controlar la aplicación de la ley a

todos los organismos dependientes, y empresas municipales, así

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como empresas privadas proveedoras y contratadas por estos para el

desarrollo de sus competencias y servicios.

La implantación de la prevención afecta a los sistemas de formación,

y información e incide directamente sobre el funcionamiento de otros

servicios (compras, mantenimiento, enseñanza, cultura, medio

ambiente, etc.)

Aparte de esto, es uno de los objetivos fundamentales de las

principales centrales sindicales en la actualidad. Por la aplicación de

los criterios de la ley, el desarrollo de la prevención de riesgos

atribuye a los interlocutores sociales un protagonismo importante en

su control y seguimiento.

Las responsabilidades derivadas de los accidentes laborales no son

solamente administrativas, sino también penales y afecta a toda la

jerarquía (desde alcaldes a jefes de grupo y compañeros de trabajo)

Por todo ello, es de prever:

Una conflictividad elevada si no se aplica convenientemente la

ley.

El aumento de denuncias de accidentes.

El seguimiento e investigación de la casuística habitual por

parte de las compañías de seguros, y de los organismos

autonómicos de control.

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Posible aparición de casos judiciales o sanciones

administrativas o penales. Algunas, en forma de multas

pueden llegar a ser muy onerosas para los ayuntamientos.

A estas circunstancias podemos añadir la complejidad que supone

para la Administración Pública la aplicación de la ley, por las

siguientes circunstancias:

La diferente posición jurídica de la Administración Pública

como empleadora, respecto de las empresas privadas.

La dualidad de funciones, como empleadora y como

promotora de la prevención

La heterogeneidad de centros de trabajo y de actividades

desarrolladas.

La distribución competencial entre los diferentes niveles

administrativos.

La relación contractual y de colaboración con suministradores,

o de entidades de gestión pública indirecta

En estos momentos, un conocimiento adecuado de las implicaciones

que puede tener la aplicación de la ley en ayuntamientos de tamaño

mediano y grande, con características similares, puede ser una ayuda

importante en la toma de decisiones, con el objetivo de adecuar las

estructuras municipales de forma eficiente a la nueva situación.

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Objetivos del trabajo

Los objetivos de este trabajo son:

Realizar un análisis de las disposiciones legislativas en

materia de prevención y salud laboral.

Analizar las repercusiones que puede tener su aplicación en

la administración local de tamaño mediano y grande.

Realizar sugerencias y propuestas para su implantación y

gestión.

Contenido

Este trabajo comprende seis apartados:

En el primero, introductorio, encontramos los aspectos que nos

pueden ayudar a enmarcar el contexto general, la razón de ser, la

justificación, y los objetivos que se pretenden alcanzar.

En el segundo apartado se realiza un esbozo de la distribución

competencial en los diferentes niveles, europeo, español, autonómico

y local.

En el tercero se analizan diferentes aspectos de la implantación de un

servicio de prevención, tanto desde el punto de vista legal, como

organizativo o de gestión.

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El cuarto desarrolla los aspectos relacionados con la implementación

de un sistema de salud laboral y prevención de riesgos laborales, las

actuaciones y vigilancia de la salud, la planificación, los sistemas de

información y formación, los planes de emergencia y la

documentación necesaria para la prevención y vigilancia de la salud,

tal y como lo contempla la ley..

En el quinto, se plantean algunos de los problemas específicos de la

aplicación de la LPRL en ayuntamientos con servicios de prevención,

estuadiandose el caso de la policía local y los centros docentes. Se

hace mención, en las contrataciones y subcontrataciones, a la

necesidad de establecer controles y criterios de colaboración con las

empresas y entes colaboradores con el Ayuntamiento.

Finalmente, hemos recogido las conclusiones, propuestas y

sugerencias que a lo largo del trabajo se han ido esbozando, y se

presentan conjuntamente, en el último apartado, con el objetivo de

que sean fácilmente consultables y puedan servir como punto de

referencia para la toma de decisiones.

Lista de términos más usuales

Daño derivado del trabajo

Se considera daño derivado del trabajo las enfermedades, patologías

y lesiones sufridas con motivo u ocasión de trabajo (LPRL, Art. 4)

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Equipo de trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el

trabajo (LPL, Art. 4)

Equipo de protección individual

Equipo individual llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja

de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su

salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio

destinado a tal fin (LPRL, Art. 4)

Evaluación o análisis del riesgo

Proceso mediante el que se define todo lo que es susceptible de fallo

(Sadgrove, 2000)

Gestión del riesgo

Conjunto de medidas adoptadas para el control de riesgos (Sadgrove,

2000)

Peligro

Cualquier aspecto susceptible de fallo o de provocar daños

(Sadgrove, 2000)

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Prevención

Conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas para

la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de evitar o disminuir

los riesgos laborales (FREMAP, 1997)

Salud

Estado en que las personas ejercen normalmente todas sus funciones

en equilibrio perfecto con el ambiente que le rodea. Equilibrio

funcional que comprende aspectos físicos, psíquicos y sociales

(Aguilar, 1996)

Seguridad y Salud

Seguridad y Salud es el conjunto de restricciones técnicas y

profesionales, de organización del trabajo y de funcionamiento, que

formalizadas y ordenadas jurídicamente, actúan para preservar la

seguridad física y la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus

actividades materiales, en las empresas, tanto productivas como de

servicios (Moltó, 1999)

Riesgo

Posibilidad de que un peligro provoque un problema. Esta en función

del control ejercido y de la vulnerabilidad hacia este (Sadgrove, 2000)

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Riesgo laboral

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del

trabajo (LPRL, Art. 4)

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2. - Marco jurídico

La Unión Europea

La ley española

Competencias de las Comunidades Autónomas

Competencias de la Administración Local

El marco normativo que regula la prevención de los riesgos

laborales y el seguimiento de la salud de los trabajadores puede ser

de orden internacional y nos afecta a través de los convenios y

tratados internacionales firmados por el gobierno español. Además,

tenemos las normativas internas de carácter general o estatal y las

desarrolladas por cada CCAA en el desarrollo normativo de sus

correspondientes competencias.

La Unión Europea

En el ámbito internacional poseen relevancia los convenios y

recomendaciones de la O.I.T., que adquieren relevancia cuando se

publican en el B.O.E. los correspondientes instrumentos de

ratificación. Tienen rango inferior al constitucional y superior al legal.

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La Unión Europea utiliza en materia de seguridad y salud laboral las

Directivas, que son disposiciones generales que vinculan a los

estados miembros, en cuanto a fines, dejándoles libertad respecto a

forma y medios para obtenerlos, precisando por tanto una norma de

transposición, siempre y cuando no se hayan agotado los plazos

para adaptar el derecho nacional al comunitario.

Es importante a este respecto, la Directiva 89/391/CEE. En su

artículo primero se puede leer:

"La presente Directiva incluye principios generales relativos a la

prevención de riesgos profesionales y la protección de la seguridad y la

salud, la eliminación de factores de riesgo y de accidente, la información,

la consulta, la participación equilibrada... La formación de los

trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales de

aplicación de dichos principios."

La ley española

La obligación de España como estado miembro de la U.E. hace

inevitable la adaptación del derecho nacional de la concepción de a

integración de la prevención de los riesgos laborales en los

proyectos de gestión (Moltó, 1999)

A nivel español, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

constituye la normativa básica, en la que se acomodan otras

normas de rango inferior. Esta ley recoge los principios

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establecidos en la normativa Marco Comunitaria y sus reglas

fundamentales.1

Según Moltó:

"La Ley de Riesgos Laborales no es una reglamentación de transposición

de una directiva, sinó una norma de superior rango que incorpora los

compromisos de España de armonizar su legislación en la materia.

La observancia de esta ley es obligatoria, irrenunciable y no disponible, y

constituye el substrato mínimo que puede ser mejorado mediante el

desarrollo de los convenios colectivos".

La Ley tiene como objeto promover la seguridad y la salud de los

trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de

las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados

del trabajo.

Esta ley establece los principios generales para la protección de la

seguridad y la salud, la eliminación o disminución de los riesgos

derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación

equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva

(Art. 2 de la LPRL)

Estas disposiciones y sus normas reglamentarias tienen el carácter

de derecho necesario mínimo y pueden ser mejoradas y

desarrolladas en los convenios colectivos.

1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre fue modificada en su artículo 36

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Su ámbito de aplicación es muy amplio:

1. A las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los

Trabajadores

2. A las administraciones públicas, constituyendo norma básica

del régimen estatutario (Art. 149.1.18ª de la C.E.)

3. A las cooperativas, fabricantes, importadores, suministradores

y trabajadores autónomos.

La misma LPRL excluye de ser aplicada a determinadas

actividades, entre otras:

1. Policía, seguridad, aduanas y protección civil aunque la

normativa específica se inspirará en esta ley.

2. Centros y establecimientos militares y penitenciarios.

3. El servicio del hogar familiar.

El Art.14 inicia su desarrollo afirmando que todos los trabajadores

tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y

salud en el trabajo. Este derecho se corresponde con el correlativo

deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los

riesgos laborales. Para ello el empresario debe adoptar cuantas

medidas sean necesarias para hacer eficaz el derecho de los

trabajadores: evaluación de riesgos, información, consulta,

participación, formación de los trabajadores, actuación en casos de

emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y

por la Ley 50/98 de 30 de diciembre.

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constitución de servicios de prevención. El conjunto de derechos y

obligaciones se desarrolla en el capítulo III de la Ley.

Teniendo en cuenta el coste de las medidas de seguridad y salud,

estas no deben recaer sobre los propios trabajadores.

El órgano científico técnico especializado en el análisis y estudio de

las condiciones de seguridad y salud, así como la promoción y

apoyo a las mismas, es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabajo. Este ha de establecer la colaboración necesaria con

los respectivos órganos de las CCAA con competencias en esta

materia.

La vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección del

trabajo y la Seguridad Social.

En su aplicación de la LPRL a las Administraciones Públicas, la Ley

31/1995 se lee:

"La Ley 31/1996 y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de

universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones

Públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales

como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a

todos los empleados públicos sin distinción de régimen jurídico que rija su

relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad

preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones

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de la Administración General del Estado, que se realizará en la

participación de los representantes legales de los empleados públicos...".

Competencias de las Comunidades Autónomas

En la CE, en el Art. 149.7 hay una breve referencia a la distribución

competencial entre estado y CCAA. El estado tiene competencia

exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución

por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por ello, como la seguridad y salud en el trabajo es materia laboral,

la competencia de ejecución corresponde a las CCAA que la hayan

asumido a través de los correspondientes decretos de

transferencias (García Etxebarria, 1995)

Las CCAA que tengan competencias en sanidad, en relación con la

salud laboral deberán en relación con la Ley 14/1986, de 25 de abril:

1. Establecer los medios adecuados para la evaluación y control de

actuaciones sanitarias que los servicios de prevención lleven a cabo

en las empresas.

2. Implantar sistemas de información que permitan la elaboración de

mapas de riesgos laborales y estudios epidemiológicos para la

identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la

salud de los trabajadores, así como favorecer el intercambio de

información.

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3. Supervisar la formación que en materia de prevención y

promoción de la salud laboral tenga que recibir el personal sanitario

correspondiente.

4. Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas

relacionadas con la salud de los trabajadores.

Las unidades administrativas que han sido transferidas se

denominan Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La

organización administrativa de los servicios de prevención es

diferente en las distintas Comunidades Autónomas, habiéndose

integrando en las delegaciones de trabajo, en los servicios centrales

o constituyendo entes autónomos (Gómez Etxebarria, 1995)2

La participación de los empresarios y de los trabajadores en

ámbitos inferiores al estatal se realiza a través de comisiones, con

la función de informar o formular propuestas a las CCAA o

demarcaciones territoriales.

Competencias de la administración local

A las administraciones locales compete en su política interna

desarrollar la política de prevención y realizar el seguimiento de la

salud de los trabajadores en las mismas condiciones que la

2 Como ejemplos de organizaciones diferentes se pueden consultar las normativas que regulan El Instituto

Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN); el Instituto Navarro de Salud Laboral; el Instituto

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid; o el Instituto Riojano de Salud

laboral.

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empresa privada, siendo de aplicación a la administración toda la

normativa reguladora para la empresa privada.

Efectivamente, según Moltó (1999) la LPRL ha supuesto una

modificación, cualitativa y conceptual importante, en el conjunto del

ordenamiento jurídico español, relativo a la seguridad e higiene en

el trabajo.

Destaca la aplicación de la regulación del nuevo sistema a las

relaciones jurídicas de los empleados públicos, en las distintas

administraciones públicas de las que dependen. Sin embargo, la

aplicación resulta más complicada en los trabajadores sometidos al

régimen estatutario de los funcionarios públicos que en donde rige

únicamente el estatuto de los trabajadores.

Por otro lado, la aplicación de la reglamentación de seguridad y

salud por las Administraciones públicas no se agota con el

cumplimiento de las normativas a las actividades administrativas

propias, como actividades laborales.

Las Administraciones Públicas tienen un cometido relevante en la

formulación de una política de prevención y en el control del

cumplimiento de la normativa, tanto por parte de las empresas

sujetas al régimen jurídico privado como por la propia esfera de la

organización y funcionamiento administrativo.

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El mandato expreso del desarrollo de las competencias de la

administración pública, respecto de la promoción pública de la

prevención, se encuentra en las siguientes normas:

1. Art. 40 de la CE, indica que los poderes públicos han de velar por

la seguridad e higiene en el trabajo.

2. El Art. 118. A del tratado constitutivo de la Comunidad refiere que:

“Los Estados miembros procuraran promover la mejora del medio de

trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y se

fijaran como objetivo la armonización dentro del progreso de las

condiciones existentes en este ámbito”

3. El convenio 155 de la O.I.T. dispone que:

“Ttodo miembro deberá poner en práctica una política nacional coherente

que tenga por objeto la prevención de los accidentes y daños para la salud

ocurridos como consecuencia del trabajo”.

4. Las normas básicas de protección civil de 24 de abril de 1992,

establecen para cada nivel de la administración el grado de

responsabilidades y competencias, así como la obligatoriedad de la

colaboración en los planes y actuaciones. Respecto a la

administración local en el capítulo III, Art.8.3 establece que:

“Las entidades locales elaboraran, aprobaran, y cuando proceda y según

el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus

correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil".

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5. En todos los ámbitos en que se establezca la colaboración entre

administraciones, o existan competencias propias o exclusivas de la

administración local, habrán de contemplarse obligaciones y

responsabilidades derivadas de la prevención de riesgos (sanidad,

enseñanza, alimentación, cultura, etc.)

6. La LPRL determina que los poderes públicos llevarán a cabo la

política en materia de prevención mediante la adopción de normas

reglamentarias y actuaciones administrativas de acuerdo con los

siguientes principios:

Colaboración, cooperación y asistencia entre la Administración

General del Estado, las administraciones de las CCAA y las

entidades que integran la Administración Local, ha de ser

eficaz y recíproca, respetando las competencias de cada una

de ellas.

La participación de los empresarios y los trabajadores, a través

de las organizaciones empresariales y sindicales es requisito

indispensable.

La prevención exige la mejora de la educación en los

diferentes niveles de la enseñanza, mediante el

establecimiento de distintas disciplinas formativas y

especialidades idóneas.

La armonización de la acción pública con la acción privada,

desarrollada por empresarios y trabajadores y sus

representantes se considera imprescindible.

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7. No se puede omitir la obligación de las Administraciones Públicas

de velar para que las empresas privadas con las que mantienen

relaciones, especialmente las contractuales -también sujetas a un

régimen jurídico de contratación de derecho público- cumplan los

requerimientos legales mínimos en materia de prevención de

riesgos laborales cuando actúan en el ámbito de la gestión indirecta

de los servicios públicos.

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3.- Implantación y organización del servicio de

prevención

Requerimientos legales

Gestión del riesgo

Calidad, control medioambiental y prevención de riesgos

Cálculo de costes y beneficios

Situación en el organigrama del ayuntamiento

Los sistemas de gestión y control

Los sistemas de participación

La externalización de servicios

Requerimientos legales

La regulación de los servicios de prevención se encuentra en la

LPRL y en el RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de

Prevención.

Según la LPRL se entiende como servicio de prevención el conjunto

de medios humanos y materiales necesarios para realizar las

actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección

de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y

asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus

representantes, y a los órganos de representación especializados.

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Según la complejidad organizativa, el número de trabajadores y

ámbitos sectoriales descentralizados de la administración los

servicios de prevención deberán ser más o menos complejos.

La LPRL obliga a constituir un servicio de prevención propio a partir

de 500 trabajadores o a partir de 200 en el caso de empresas con

actividades especialmente peligrosas, entre las cuales no están

incluidas las desarrolladas por la Administración local.

El servicio de prevención propio ha de constituir una unidad

organizativa específica y sus integrantes tienen que dedicar su

actividad exclusivamente a la finalidad del mismo.

Ha de contar como mínimo con dos de las 4 especialidades

preventivas previstas en la ley: 3

Seguridad en el trabajo

Higiene industrial

Medicina del trabajo

Ergonomía y psicosociologia aplicada

Estas especialidades han de desarrollarse por expertos con la

capacitación requerida en el capítulo VI de la ley 39/1997. 4

3 RD 39/1997, BOE 27 del 31 de enero, en su introducción.

4 Estas funciones han de realizarlas personas con el nivel intermedio o superior, con una formación mínima

de 300 horas. En el caso de la especialidad en seguimiento de la salud habrá que contar con un médico

especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en medicina de Empresa.

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23

Las actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de

prevención deberán asumirse a través del concierto con uno o más

servicios ajenos, o dicho de otra forma, con la externalización de los

servicios.

Gestión del riesgo

La prevención de la seguridad y la salud en el trabajo puede

considerarse como una parte de la gestión del riesgo, cuando este

afecta a las condiciones de trabajo y toma como centro el riesgo de

los trabajadores en el desarrollo de sus propias tareas.

Para evaluar los riesgos que perciben estas empresas Sadgrove

(2000) realizó un estudio, mediante una encuesta, con 250

empresas fabricantes de productos de consumo. Los riesgos para la

salud, los incendios y accidentes se consideraban la segunda causa

de riesgo. El 50% de las empresas que respondieron habían pasado

por una situación crítica en algún momento, y el 85% llevaban a

cabo una auditoria anual de sus estrategias para abordar las

situaciones críticas. Reproducimos a continuación una tabla en la

que se expresan las situaciones de crisis más probables, según

esta encuesta.

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24

GRÁFICO 1

Fuentes más probables de situaciones de crisis (en porcentajes)

40

30

20

10

0 Sabotaje,

extorsión y

fallos del

producto

Riesgos a la

salud,

incendios,

accidentes

Fraude y

juego sucio

Crisis

financiera

Catástrofes

naturales y

contaminación

Grupos de

presión

Fuente: "La gestión del riesgo en la empresa", de Sadgrove, 2000

La percepción del riesgo va variando con el tiempo y responde a

diferentes factores, tanto de orden organizativo interno como

externos a la empresa.

Internamente, el hecho de poner en marcha medidas preventivas

aumenta el conocimiento de los posibles riesgos entre los directivos

y los trabajadores.

Paralelamente, la representación sindical juega un papel importante

en la elevación de esta conciencia. Al incluirlo en sus programas de

Page 33: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

25

actuación, por miedo a las amenazas de denuncias o mayor

conflictividad laboral, fuerzan a las organizaciones a poner en

marcha medidas correctoras.

Indirectamente también influyen variables externas, como el

incremento de las notas de prensa, de denuncias, de controles por

parte de la administración, etc.

Por estos motivos, la percepción de estos temas desde la

aprobación de la ley de riesgos laborales, hasta ahora, ha variado

mucho. De hecho, sin existir denuncias, se observa un incremento

de las reclamaciones personales de trabajadores sobre aspectos

concretos de sus condiciones de trabajo, pidiendo a sus

correspondientes jefaturas cambios (en mobiliario, ordenadores,

condiciones luminosas, EPIs, y demás)

Forzosamente, el incremento de la conciencia colectiva en estos

temas, derivará en la implantación más elevada de los sistemas de

prevención. La LPRL constituye sólo el pistoletazo de salida para el

desencadenamiento del proceso. En este sentido, hemos de

entender la puesta en marcha de los servicios de prevención en las

administraciones locales en las que la ley se lo exija. Posiblemente

nos hallamos aún a medio camino, en un proceso que puede

cambiar el panorama de la salud laboral en poco tiempo.

A continuación presentamos un cuadro resumiendo las

consecuencias de los riesgos relacionados con la seguridad que a

nuestro entender pueden darse en la administración pública:

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TABLA 1

Tipos de riesgos laborales previsibles en la administración pública

Tipo de riesgo Repercusión inicial Repercusión final

Seguridad y salud laboral

(riesgo interno de accidentes y

enfermedades profesionales)

Publicidad negativa

Peticiones de indemnización por parte

de los trabajadores

Conflictividad laboral

Insatisfacción de la plantilla

Multas o responsabilidad penal

Sufrimiento humano

Pérdidas financieras

Seguridad y salud laboral

(riesgo de desmotivación y

problemas psicosociales)

Disminución de la calidad del servicio

y la eficiencia

Protesta del ciudadano o insatisfacción

en el trato recibido.

Desmotivación

Absentismo laboral

Conflictividad

Perdidas financieras

Pérdidas de credibilidad

política

Incendio Lesiones y pérdidas humanas

Destrucción de instalaciones

Sufrimiento humano

Pérdidas financieras

Amenazas de bomba o atentado Pérdida de vidas

Destrucción de instalaciones

Sufrimiento humano

Pérdidas financieras

Seguridad

(factores externos)

Hurto de bienes o dinero

Daños materiales

Daños personales

Sufrimiento humano

Pérdidas financieras

Adaptación de la gestión del riesgo de Sadgrove, AENOR 2000

La gestión del riesgo contribuye a la larga a una disminución de los

costes y del absentismo laboral, al desasosiego o a la disminución

Page 35: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

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de las actividades. También se reducen a la larga los costes de la

falta de prevención.

La gestión del riesgo también sirve para decidir que riesgos valen la

pena afrontar y cuáles evitar.

Las organizaciones que tienen más posibilidades de sacar partido

de las actividades de análisis del riesgo son precisamente las de

tamaño medio y grande que:

Disponen dee instalaciones diferentes ubicadas en sitios

distintos.

Son de tamaño grande, lo cual descarta el conocimiento por

parte de una sola persona de los detalles relativos a cada

riesgo.

Poseen mayor diversidad de procesos y profesiones.

Cuentan con muchos subcontratistas, proveedores u otras

relaciones institucionales o comerciales que no quedan bajo

el control directo de la organización.

Tienen externalización de servicios y variedad de entes,

empresas o sociedades dependientes.

Poseen instalaciones con antigüedad superior a 30 años,

construidas bajo conceptos y normas mucho menos

exigentes.

Page 36: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

28

Poseen recursos limitados y en situación de déficit

presupuestario.

En las administraciones medianas y grandes se dan todas estas

condiciones. Efectivamente, en cuanto a: número de trabajadores;

complejidad organizativa (distinción entre el nivel político y el nivel

de gestión, distribución competencial entre diferentes áreas,

servicios, secciones, y unidades); gran cantidad de actividades,

categorías y profesiones u oficios con un amplio abanico cultural;

tareas realizadas dentro y fuera de los lugares de trabajo, en

edificaciones diferentes con variedad de horarios laborales;

diferenciación de entes diferentes; gran número de empresas

suministradoras, subcontratadas y externalización de servicios.

La gestión y control de la prevención se complica con los problemas

financieros, la coordinación de servicios, las responsabilidades y

competencias compartidas entre diferentes administraciones, y la

existencia de colectivos bajo regímenes legislativos diferentes o

inexistentes, como es el caso de la policía local.

Por poner algunos ejemplos:

En la administración pública de tamaño medio y grande las

compras, contratos y suministros suelen estar compartidas

entre diferentes servicios (servicio de compras, policía,

cultura, mantenimiento, urbanismo, deportes, etc.)

También pueden estar repartidos entre servicios el

mantenimiento, el aire acondicionado y las instalaciones

Page 37: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

29

eléctricas. En muchas ocasiones el pequeño mantenimiento

lo realiza un tipo de personal (conserjes o auxiliares

técnicos) y el mantenimiento más estructural lo suelen

realizar equipos específicos o brigadas de mantenimiento.

En ocasiones parte de estas tareas se externalizan.

Pueden no estar coordinadas diferentes actuaciones desde

el punto de vista estructural, como la redefinición de los

espacios, y las instalaciones y suministros correspondientes

(telefonía, instalación eléctrica, aire acondicionado, etc.)

El personal responsable de desinsectaciones, fumigaciones,

limpieza, etc. no suele tener contacto con los responsables

de prevención.

En todos estos casos, es necesario realizar protocolos de

funcionamiento y coordinación para asegurar una buena

gestión preventiva.

En conclusión, cuanto más compleja sea la administración mayores

beneficios se obtendrán de la gestión de la prevención, porque de

otra forma será difícil conseguir la coordinación, la homogeneidad

en el tratamiento de la prevención y en la aplicación de criterios, la

previsión de costes, etc.

Como ejemplo puede consultarse la Tabla 2, donde se pueden

apreciar las ventajas obtenidas con la gestión del riesgo de

accidentes, al bajar drásticamente el índice anual de accidentes de

los trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid.

Page 38: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

30

Calidad, control medioambiental y prevención de

riesgos

El hecho de que la LPRL contemple la prevención de una forma

integrada en la actividad laboral, y laboralize las normas de

seguridad y las del medioambiente ha hecho avanzar la

normalización voluntaria en el sentido de armonizar la calidad con la

prevención de riesgos y con el control medioambiental.

AENOR está realizando avances sobre la configuración de una

norma UNE en lo que se refiere a la integración de estos tres

aspectos, para adaptarse al "nuevo enfoque" de la LPRL.

Las Administraciones Públicas debieran afrontar el reto de la

modernidad, trasladando a sus propias pautas de comportamiento

interno la aplicación de las normas UNE y otras metodologías, lo

cual esta estipulado expresamente en varias disposiciones de la Ley

de prevención de Riesgos Laborales.

Actualmente resulta jurídicamente inviable una certificación de

calidad sin la existencia de un adecuado sistema de gestión de la

prevención de riesgos laborales. La reglamentación en materia de

prevención de riesgos laborales es esencialmente una

reglamentación procedimental. Por eso, resulta inviable en el futuro

cualquier método de normalización de la calidad que no tenga en

cuenta los aspectos indisociables de la calidad industrial, de los

Page 39: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

31

factores medioambientales y de la seguridad y salud, tal y como lo

concibe la LPRG.

Cálculo de costes y beneficios

La evaluación económica de un programa de prevención de riesgos

laborales consiste en determinar si los beneficios en salud y

seguridad que se obtienen como consecuencia de aplicar el

conjunto de medidas preventivas son mayores que los costes de

aplicación de esas medidas (información, ergonomía, etc.)

Los beneficios de la gestión del riesgo no son facilmente

cuantificables. Es importante que se recopilen los registros de las

pérdidas, mediante la normalización de procedimientos, de forma

que pueda conocerse a medio plazo, si estas pérdidas disminuyen a

medida que se realiza la inversión en la prevención.

Para los trabajadores los beneficios son más fáciles de cuantificar.

Por ejemplo, se ha demostrado que los trabajadores que han

participado con anterioridad en simulacros de incendios sufren

menos daños que los que no han participado.

Se pueden también cuantificar los costes de la prevención y de la

no prevención (Fremap 1997) Se puede considerar que el coste

total de un programa de seguridad es la suma de los costes de la

prevención y de las pérdidas debidas a bajas o accidentes.

Page 40: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

32

En principio, los costes de la no-prevención que deberíamos tener

en cuenta son:

Costes directos

- Asistencia médica

- Prestaciones derivadas de accidentes

Costes indirectos:

-Posibles sanciones económicas generadas por la

administración

- Tiempo de trabajo perdido

- Daños materiales

Estudios realizados demuestran que se mantiene una relación de

costos aproximada de 1 a 4 entre los costos directos y los

indirectos.

Para realizar la prevención también habrá que realizar inversiones,

que tendrán un coste más o menos elevado. Este tendrá que

amortizarse con el tiempo con el ahorro que se generara en la

disminución de la accidentalidad.

Sin embargo, en el cálculo de costes hay que tener en cuenta

determinados intangibles, como los cambios en la satisfacción del

trabajo y la calidad de vida, o en los años de vida ganados. Estos

aspectos que no necesariamente inciden directamente en los costes

Page 41: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

33

del servicio tienen un componente ético muy acusado y no

necesariamente responden a criterios de eficiencia.

En los últimos 25 años se han desarrollado técnicas económicas

que permiten calcular los costes y beneficios teniendo en cuenta

dichos intangibles (Benavides, 1997)

Aguilar (1996) calcula para el Ayuntamiento de Madrid el índice de

incidencia como la relación entre el número de accidentes

registrados por cada 1000 personas expuestas anualmente:

Nº total accidentes x 1.000.000 I.I = ------------------------------------------------- Nº medio personas expuestas

Se define el índice de frecuencia de accidentes como el número de

accidentes registrados en un periodo y el número total de horas-

persona trabajadas para un determinado colectivo durante un

periodo determinado:

Nº total accidentes x 1.000.000 I.F = ------------------------------------------------- Nº total horas - persona trabajadas

En la tabla siguiente, se puede apreciar el descenso que

experimentan estos índices en algunos colectivos al introducir una

política de prevención de riesgos en dicho ayuntamiento.

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34

TABLA 2

Comparación índices de incidencia en el Ayuntamiento de Madrid

Índice de

incidencia

Índice de

frecuencia

Colectivo 1992 1993 1992 1993

Policía Municipal 68,6 --- 62,5 ---

Bomberos 76,9 36,98 70,05 33,68

Limpieza 47,3 41,51 45,53 37,81

Servicios asistencia interna y ceremonial 26,9 34,11 24,5 31,07

Cementerios 51,9 --- 47,3 ---

Talleres generales 90,4 13,33 82,3 12,14

Ambulancias 75,5 33,04 68,9 20,98

Administrativos 4,0 2,09 3,65 1,90

Imprenta 28,8 --- 26,3 ---

Matadero 108,5 40,89 98,84 37,24

Parques y jardines 55,1 36,67 50,2 33,40

Fuente: Aguilar, 1996

Estos datos nos pueden orientar sobre la disminución de costes que

puede significar una política de prevención en una organización de

tamaño grande, como el Ayuntamiento de Madrid.

Desde el punto de vista presupuestario, se recomienda dedicar un

presupuesto anual a la prevención, que se gastará con relación a la

planificación realizada de la evaluación de riesgos, y en relación con

la gravedad de estos.

Page 43: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

35

Hay que responsabilizar a cada una de las áreas de la organización

de las inversiones en prevención, adjudicándole una proporción de

los costes de la prevención, con relación a las actuaciones globales.

Se recomienda informar a los responsables de las áreas de los

costes de la accidentalidad en sus respectivas áreas para que sean

conscientes del ahorro generado con las inversiones.

Situación en el organigrama del ayuntamiento

La necesidad de que la prevención de riesgos laborales tenga un

tratamiento integrado en la política organizativa, y que además

afecte a los sistemas de trabajo, al rendimiento, y a las bajas

laborales hace indudable la integración de las estructuras de

prevención dentro de las áreas internas, y específicamente en el

área de gestión de los Recursos Humanos. En este sentido

reproducimos a Aguilar (1996):

"En estos momentos no se debate ya, que la Dirección es quien dispone de

los recursos necesarios para impulsar la prevención de riesgos y que la

participación de los máximos responsables de personal es imprescindible

para mejorar y modificar el sistema organizativo del propio trabajo que

esta prevención requiere".

"La Prevención desde la competencia directa de la gestión de Recursos

Humanos, única en disposición de transmitir a toda la estructura

administrativa las directrices establecidas"

Page 44: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

36

Por otra parte, el hecho de que la LPRL considere que dicha política

se consolide a través de la formación, la información y la

participación de los trabajadores refuerza este criterio, pero en un

sentido de desarrollo personal y organizativo y no puramente en el

de la gestión administrativa y normativa de los trabajadores.

Nuestras recomendaciones van en el sentido que las funciones de

formación e información deben ir profundamente ligadas en la

prevención de riesgos a las mismas tareas realizadas con otros

objetivos organizativos, para garantizar una coherencia y

metodologías de formación e información coherentes con el resto de

objetivos.

En todo caso, lo que se pretende es la formalización de unos

determinados comportamientos para reducir su variabilidad y poder

predecirlos y controlarlos. Esta formalización se realiza a través de

procesos de análisis, desarrollo e implantación de pautas de

conducta con diferentes metodologías (formación, información y

desarrollo normativo) y control de su cumplimiento, desarrollados y

propuestos desde la tecnoestructura de la organización (Mintzberg,

1990)

Los sistemas de gestión y control

Moltó (1999) define la seguridad y salud del siguiente modo:

Page 45: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

37

“Se entiende por Seguridad y Salud el conjunto de restricciones técnicas y

profesionales, de organización del trabajo y de funcionamiento, que

formalizadas y ordenadas jurídicamente, actúan para preservar la

seguridad física y la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus

actividades materiales, en las empresas, tanto productivas como

serviciales (p.ej. la prohibición de fumar en ambientes explosivos)".

Junto a estas normas, llamadas sustantivas existen otras adjetivas,

habitualmente más restrictivas. En la medida que se enfatizan estas

con relación a las primeras el sistema se vuelve menos preventivo y

más represivo. Pueden ser ejemplos: el aumento de la dureza en

las sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el

incremento de los certificados de calidad AENOR, o la masificación

de los cursos de formación.

La LPRL 31/1995 integra en el proyecto empresarial un conjunto

coherente y globalizador de medidas de acción preventiva

(planificación), precedido de la evaluación y ajustado a la realidad

cambiante de la empresa por la actualización y el control, partiendo

de un escenario jurídico preexistente de normas técnicas

sustantivas de seguridad e higiene industrial o de protección

medioambiental.

Page 46: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

38

Según la Directiva 89/391/CEE lo relevante es la integración de la

prevención de riesgos laborales en el conjunto del concepto

“proyecto empresarial”. 5

En las Administraciones Públicas, el nuevo enfoque supone la

introducción de esta concepción en cualquier proyecto de actividad

administrativa en que se utilice a empleados públicos o se ejecute

indirectamente con la contratación con terceros que utilicen,

también, trabajadores.

En otras palabras, la prevención de riesgos laborales ha de ser

aplicada en la administración a todos los manuales de

procedimiento interno, integrando sus principios y sus reglas en los

trámites secuenciales que comporte cada manual.

También deben considerar como un elemento determinante de la

adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, tanto

para los encaminados a realizar funciones propias en régimen de

concierto, como en los supuestos del resto de contratos de obra,

servicio o suministros.

El enfoque que se le ha dado a la prevención de riesgos, integrada

en un proyecto empresarial nos conduce a los sistemas y técnicas

utilizadas en la gestión estratégica, en el siguiente sentido:

Obtención de información crítica cualitativa, mediante:

5 Según la Directiva 89/391/CEE en el Art. 63 a), la prevención ha de integrarse en todos los niveles

jerárquicos de la empresa, por lo que existe obligatoriedad de incluirla en cualquier actividad que se

realice o ordene y en todas las decisiones que se adopten.

Page 47: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

39

- Técnicas de análisis sistemático.

- Situación y relaciones organizativas necesarias para

obtenerla.

Capacidad de analizar y planificar la respuesta.

Capacidad para responder de forma dinámica y eficiente a

las deficiencias detectadas.

Cualquier gestor ha de ser capaz de analizar los problemas de

forma sistemática, para lo cual dispone actualmente de un arsenal

moderno de herramientas analíticas suministradas por las ciencias

de la gestión y la investigación operativa. Todo directivo debe ser

también capaz de reaccionar delante de las situaciones

rápidamente, capacidad que requiere una cierta intuición y un

caudal elevado de experiencia y formación. Ser un buen gestor

implica saber combinar el análisis sistemático, la planificación en la

gestión y la intuición en la resolución de problemas (Mintzberg,

1994)

En la prevención de riesgos, los mecanismos de obtención de

información tienen que estar sistematizados, pero al mismo tiempo

hay que abrir canales informales, de base relacional para la

obtención de la información.

Una buena planificación, en la que se afronten sistemáticamente los

problemas estructurales, con incorporación de todos los servicios

afectados, es fundamental. Hay que establecer los mecanismos de

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40

control correspondientes para asegurarnos de que los objetivos se

cumplen.

Paralelamente, hay que tener capacidad de respuesta rápida

delante de eventualidades, incidentes y accidentes. Esta respuesta

ha de garantizar la resolución de los problemas eficazmente en un

tiempo mínimo, porque lo que esta en juego es la seguridad y la

salud.

En la medida en que se hayan planificado las reacciones y se dejen

menos cosas a la improvisación, las respuestas serán más rápidas

y seguras.

Los sistemas de análisis y gestión del servicio de prevención deben

integrarse con los sistemas de calidad de la organización.

En la tabla se dan ejemplos de indicadores de gestión para el

servicio de prevención que nos pueden orientar sobre la eficiencia y

calidad de la gestión realizada.

TABLA 3

Posibles indicadores de gestión para el Servicio de prevención

Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-

riodo

Fuente de

información

Referente de

comparación

De economía Relacionan imputs reales e imputs previstos

1. Disminución de

los costes previstos

debido al control de

Compara los costes de la

prevención respecto de lo

previsto.

Suma total de costes

parciales de cada

actuación

Anual Estimación del coste de

las actuaciones

Se compara con el

coste estimado para las

actuaciones de

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41

Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-

riodo

Fuente de

información

Referente de

comparación

gestión Costes reales efectuados prevención

2. Costes de la no

prevención

Calcula los costes sin

realizar determinadas

acciones preventivas

Horas de trabajo

perdidas por bajas

relacionadas con causas

debidas a las

condiciones del lugar de

trabajo

Anual Gestión de personal

Mutua de seguros

Costes en el caso de que

se hubieran realizado las

acciones preventivas

3. Costes reales /

costes previstos de

adecuación de

instalaciones

Calcula los costes reales en

relación con lo que estaba

previsto en nuestra

planificación

División de ambas

cantidades. Para valores

menores a 1 la gestión

mejora

Anual Documentación

referente a evaluación

costes de la acción

preventiva

Presupuesto Contabilid.

Estimación coste de los

cambios previstos

De eficacia Comparan resultados obtenidos con los previstos

4. Disminución en

20% de los accidentes

Evalúa las repercusiones de

la prevención en los

accidentes laborales

Total accidentes

laborales

Trime

stral y

anual

Mutua seguros

Y datos del servicio

Nº accidentes antes de

la puesta en marcha del

servicio

5. % Accidentes

trabajadores formados

Mide la efectividad de la

formación realizada

% A = Núm accid x 100

/ total trabaj. formados

Trime

stral

Mutua de seguros

Datos propio servicio

Porcentaje accidentes de

trabajadores no

formados

6. Formar cada año

el 30% de la plantilla

Terminar la formación

básica en un periodo de tres

años.

Nº trabajadores que

realizan cursos de

formación en

prevención

Anual Datos del servicio de

formación

Se compara la cifra real

de trabajadores

formados con la teórica

De eficiencia Relación entre bienes y servicios consumidos y los bienes y servicios producidos

7. Coste de las

medidas de prevención

en relación con nº de

trabajadores protegidos

Cuando se detectan peligros

para el trabajador se han de

tomar las medidas

necesarias. Pueden afectar a

un nº variable de

trabajadores

Coste de las actuaciones

/ nº de trabajadores

protegidos

Anual Servicio de contabilidad

Del propio servicio

Entre diferentes pro-

gramas. Puede servir

para toma de decisiones,

priorizando el nº de

trabajadores protegidos

en relación con coste

8. Disminución del

Nº incidentes con

relación al nº de

trabajadores afectados

Se analizan los incidentes

que podrían haber derivado

en accidentes graves para el

global de trabajadores

Nº incidentes / nº. total

de trabajadores

Tri-

mes-

tral

Partes de información

interna

Los valores anteriores

9. Número de riesgos

graves evitados sin

costes partida

mantenimiento

Hay riesgos que pueden

evitarse solo con formación,

información o organización

del trabajo. Este tipo de

acciones son más baratas

para el Ayuntamiento

Nº trabajadores

afectados por un riesgo

grave que ha podido

evitarse con otras

acciones preventivas

que no afectan al

Anual La propia del servicio Riesgos graves evitados

con presupuesto

mantenimiento

Page 50: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

42

Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-

riodo

Fuente de

información

Referente de

comparación

mantenimiento

De excelencia Calidad percibida por los usuarios del servicio

10. Nivel de

satisfacción de la

formación impartida

Evalúa el grado de

adecuación de la formación

y las expectativas del

usuario

Grado de satisfacción de

los asistentes

Al

final

de los

cursos

Cuestionarios de

evaluación de los

asistentes

Promedios obtenidos

para cursos de otras

temáticas

11. Disminución del

tiempo de respuesta en

la búsqueda de

soluciones para los

problemas detectados

Ante la detección de un

peligro potencial en la salud

de los trabajadores, la

rapidez de la respuesta

minimiza los riesgos

Número de días que

transcurren entre la

detección y la puesta en

marcha de la solución

Anual Servicio de prevención

y servicios afectados

por la actuación

Datos del año anterior

12. Número de

trabajadores

insatisfechos con el

servicio de prevención

El nº de trabajadores

insatisfechos indica el nº de

casos en que no se han

satisfecho las expectativas

de los trabajadores

Encuesta de satisfacción

dirigida a los

trabajadores

Bi-

anual

Resultados de la

encuesta

Encuesta anterior

Como ejemplos de indicadores de gestión también pueden utilizarse

los de la Tabla 2, correspondientes al Ayuntamiento de Madrid, y

presentados en el capítulo de costes y beneficios.

Ofrecemos también ejemplos de la gestión de la evaluación de

riesgos como un programa de gestión y su expresión en bloques

(Tablas 4 y 5)

TABLA 4

Programa de implantación de la evaluación de riesgos laborales

PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales

PROYECTO Evaluación de riesgos

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43

PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales

CÓDIGO DEL PROYECTO PR-ER-101

DIRECTOR DEL PROYECTO Jefe Servicio de Prevención

JEFE DEL PROYECTO Técnico seguridad

SERVICIO RESPONSABLE Servicio Prevención

OBJETIVO Obtener en el periodo de 6 meses la evaluación inicial

de los riesgos laborales de todos los puestos de trabajo

COMPONENTES Identificación de las profesiones

Preparación del sistema de recogida de información

Toma de datos

Evaluación de los riesgos por puestos

Estudio de medidas correctoras

Evaluación de los costes

Propuesta-Planificación de medidas correctoras

DESCRIPCIÓN Se trata de estudiar las variables ambientales y

específicas de cada profesión que pueden incidir en la

prevención de riesgos o en la salud laboral con base

en la normativa legal existente y a las especificaciones

técnicas del INSHT. Evaluar la gravedad de cada

situación, evaluar los costes de las medidas propuestas

y establecer una planificación priorizando las acciones

en función de la gravedad de los riesgos

SITUACIÓN ACTUAL Obligatoriedad legal de hacerlo

Existencia de reivindicaciones sindicales

Necesidad de organizar el servicio, hasta ahora

inexistente

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44

PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales

IMPACTO CIUDAD La incidencia es indirecta, a través de escuelas y otras

dependencias municipales, control de empresas

contratadas y realización de eventos

IMPACTO FUTURO Progresiva implantación de la cultura de la prevención

Mejora de las instalaciones municipales

Mejora de la salud de los trabajadores

NECESIDADES OPERATIVAS Establecer criterios

Hay que contratar personal técnico

Implicar a la línea jerárquica

Implicar a los delegados sindicales

Comprar un mínimo de aparatos de medición (luz,

ruido, temperatura, humedad)

NIVEL DE DEFINICIÓN Pendiente de concretar

IMPACTO ECONÓMICO Se definirá posteriormente a la realización de la

evaluación de los riesgos

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45

TABLA 5

Implantación de la evaluación de riesgos laborales

Diagrama de bloques

PROGRAMA

PROYECTO

Implantación de la evaluación de riesgos laborales

Evaluación de los riesgos

OBJETIVOS SITUACIÓN NECESIDADES ESTRATEGIAS PLANES

10

Objetivo:

Obtener la evaluación de

todos los puestos

20

No existe precedente

Revindicación sindical

Es objetivo UE

30

Recursos:

2 técnicos

1 administrativo

Aparatos medida

40

Estrategia:

Obligatoriedad legal

Método profesional

Seriedad en aplicación

50

Estrategias:

Iniciar por sectores

menos conflictivos

Dar pautas a la vez que

se recoge la informac.

11

Equipo:

2 técnicos

1 administrativo

21

Marco legal:

Obligación legal

31

Presupuesto:

El de las áreas

Pequeña partida para

fungible

41

Alternativas:

No hay

51

Calendario:

4 meses de recogida

información

2 meses informe

22

Componentes:

Preparación y

recogida información

Evaluación puestos

Propuesta medidas

32

Criterios:

Implicar a los demás

servicios

42

Riesgos:

Potenciar el

crecimiento

presupuestario

Incrementar

conflictividad

52

Plan financiero:

Iniciar actuaciones sin

coste extra

Plantear planes de

inversión a medio

plazo

Intentar subvención

33

Información:

Mediante boletín

Personal a delegados y

Jefes

43

Impactos:

Conciencia prevención

Mejora instalaciones y

condiciones de trabajo

Descenso accidentes

laborales

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46

Los sistemas de participación

La participación de los trabajadores ha de entenderse como una

manera de tratar colectivamente las informaciones en relación con

el funcionamiento técnico-productivo de las empresas (Boix, de G.

Benavides, 1999)

Existen formas de participación institucional de tipo representativo,

regulada mediante formas legales y con garantías democráticas, y

otras de tipo organizacional, basadas en la recogida y tratamiento

de la información con objeto de tomar microdecisiones. Es una

participación directa, sin mediaciones y ejercida diariamente.

La LPRL tiene prevista la participación institucional de los

trabajadores, tal como dice Boltaina, 1996:

"La LPRL establece un complejo entramado de deberes para la entidad

local en el momento de la toma de decisiones que afecten a la seguridad y

la salud en el trabajo".

En el estatuto de los trabajadores se prevé la existencia de

representación unitaria (delegados de personal y comités de

empresa) En el ámbito de las A.A.P.P. esto también es así, pero

para los dos sectores diferenciados. En las entidades locales con

más de 6 trabajadores o funcionarios, la defensa de los intereses en

materia de prevención de riesgos corresponde a los comités de

empresa, a los delegados de personal y a los representantes

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47

sindicales. Por otra parte, la LOR atribuye a las juntas de personal

facultades de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e

higiene en el desarrollo del trabajo.

Además, la LPRL crea la figura de los delegados de prevención,

que son representantes de trabajadores y funcionarios con

funciones específicas en materia de prevención de riesgos.

Los delegados de prevención se eligen de entre los representantes

del personal, que serán elegidos tanto por el Comité de Empresa

como por la Junta de Personal.

El número de delegados a elegir sigue el siguiente escalado:

TABLA 6

Nº de delegados de prevención en relación con nº de trabajadores

Nº de trabajadores

(laborales o funcionarios)

Nº de

delegados

De 50 a100 2

De 101 a 500 3

De 501 a 1000 4

De 1001 a 2000 5

De 2001 a 3000 6

De 3001 a 4000 7

A partir de 4001 8

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48

El cálculo del número de delegados correspondientes al personal

laboral o al funcionario se hace por separado.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario colegiado de

participación destinado a la consulta regular y periódica de las

actuaciones de la entidad local en materia de prevención de riesgos.

El Comité tiene que constituirse en todas las empresas de 50 o más

trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y en

número igual por el empresario y / o sus representantes. En las

A.A.P.P. sólo puede existir un único Comité de Seguridad y Salud,

integrado por delegados del personal laboral y los delegados del

personal estatutario.

Por medio de la negociación colectiva pueden establecerse otros

criterios de representación. En este sentido, la LPRL es una ley de

mínimos.

Las C.C.A.A. pueden, si lo desean, modificar la regulación del

Comité o crear órganos diferentes para el personal funcionario

propio y para el local si tiene competencias para ello.

Las formas de participación organizacional, al no estar reguladas

legalmente, tienen más relación con las formas de gestión de los

servicios de prevención y las metodologías y diseños utilizados en la

recogida de la información y por tanto varían para cada

ayuntamiento.

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49

La externalización de servicios

En el caso que la administración no pueda asumir en sus servicios

de prevención las cuatro especialidades a que hace referencia la

LPRL en su artículo 30.5, la entidad local deberá contratar uno o

más servicios de prevención ajenos a la entidad.

La LPRL prevé para las A.A.P.P., que para el establecimiento de los

servicios de prevención hay que tener en cuenta la estructura

organizativa y la existencia de ámbitos sectoriales y

descentralizados.

Una de las posibles opciones es recurrir a las mutuas de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, aunque también pueden

actuar como servicios de prevención otras entidades

especializadas, que deberán ser objeto de acreditación por parte de

la administración laboral.

Estas entidades especializadas tienen que estar en condiciones de

proporcionar asesoramiento y ayuda en:

El diseño, aplicación y coordinación de planes y programas

de actuación preventiva.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar

a la seguridad y salud de los empleados.

La deeterminación de las prioridades en la adopción de las

medidas preventivas adecuadas y velar por su eficacia

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50

La información y formación a los trabajadores

La prestación de los primeros auxilios y la preparación de

los planes de emergencia

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con

los riesgos derivados del trabajo.

La opción de la Mutua no implica el abandono de las obligaciones y

responsabilidades que establece la LPRL por parte de la A.A.L.L.

Por nuestra parte, pensamos que en las decisiones a tomar en la

externalización de los servicios hay que tener en cuenta lo

siguiente:

La ley obliga a asumir como mínimo dos de las

especialidades de entre las cuatro que contempla la ley.

Es preferible externalizar las funciones de gestión carentes

de elementos estratégicos, cuyo desarrollo no comporta

conocimientos especiales de la empresa. Pueden

externalizarse las revisiones médicas, la actividad docente,

la realización de planes concretos como el plan de

emergencia.

No debieran externalizarse funciones básicas relacionadas

con el control de la recogida y suministro de la información,

la evaluación de riesgos, la planificación de actuaciones, la

atención de trabajadores afectados, la gestión de la

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51

formación, y el control y seguimiento de la prevención.6

6 Para criterios de externalización se puede consultar a Cook, 1999.

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52

4. - Salud laboral

Trabajo y Salud

Tipos de actuaciones en salud laboral

Vigilancia de la salud laboral

Sistemas de información y recogida de datos

Vigilancia de los factores de riesgo

La planificación de la prevención

La formación y la información de los trabajadores

Las medidas de emergencia

La documentación necesaria

Trabajo y salud

La salud laboral como práctica profesional es la aplicación práctica

de los principios y estrategias de la salud pública a un grupo

particular de personas (trabajadores) en un entorno particular (el

lugar de trabajo)

Cuando se estudia la relación entre trabajo y salud se aprecia su

bidireccionalidad positiva y negativa. Tanto puede influir el trabajo

sobre el estado de salud, como el estado de salud sobre la

realización del trabajo. Para que se establezca una relación positiva

es necesario que el trabajador esté implicado en su trabajo. Esto se

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53

puede subsanar mediante propuestas de participación (círculos de

calidad, trabajo en equipo, producción ajustada, etc.)

A pesar de que el trabajo tiene efectos positivos sobre las personas

(en contraposición con otras situaciones como el paro, la jubilación,

etc.), la actividad laboral conlleva la exposición durante un tiempo

elevado de la vida a factores de riesgo diversos con efectos

inmediatos o a largo plazo sobre la salud. En la tabla 7 hemos

reproducido algunos datos sobre las tasas de mortalidad según

diferentes causas y categoría profesional, lo que demuestra la

elevada incidencia de las condiciones de trabajo sobre la salud de

los trabajadores, aunque a corto plazo no sean observables.

TABLA 7

Tasas de mortalidad por 10.000 en varones de 30 a 64 años en ocho

provincias españolas según categoría profesional

Causas de mortalidad Profesionales

y directivos

trabajadores

manuales

Trabajadores

agrícolas

Todas las causas 23,3 42.6 53,3

Cáncer 9,9 14,8 19,3

Cardiovasculares 6,9 10,5 15,4

Accidentes 1,5 3,3 2,7

Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)

Recíprocamente, algunos estudios demuestran que los trabajadores

presentan mejores índices que las personas desocupadas.

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54

Las nuevas tendencias en la realización del trabajo, con una mayor

terciarización y nuevas formas de organización del trabajo hacen

prever la aparición de nuevos riesgos en el ambiente laboral. Los

expertos apuntan que estos riesgos van a tener naturaleza

psicosocial. Los elementos determinantes van a ser: las relaciones

con los compañeros de trabajo, la definición de funciones y

responsabilidades y, la adecuación entre la preparación del

trabajador con las exigencias de su trabajo. Estos condicionantes

pueden ocasionar un exceso de carga psíquica con repercusiones

para la salud del trabajador.

Tipos de actuaciones en salud laboral

La salud laboral esta condicionada en el ámbito internacional por las

normativas de la O.I.T. sobre seguridad y salud de los trabajadores

y en el ámbito español por por la Ley General de Sanidad de 1986

y, más recientemente, por la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales de 1995.

La Ley considera que

"La actividad sanitaria en materia de salud laboral debería abarcar la

promoción de la salud integral de los trabajadores, además de actuar en

los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales o de

intentar promover la información, la formación, la participación de los

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55

trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones

sanitarios relacionados con la salud laboral" (G. Benavides, 1999)

Esta concepción implica un cambio conceptual importante con

relación a los conceptos tradicionales de la salud laboral. Estos

cambios se resumen en la Tabla 8.

TABLA 8

Elementos tradicionales y actuales de la salud laboral

Concepción tradicional Concepción actual

Objetivos

Accidentes de trabajo

Enfermedades profesionales

Salud integral de los trabajadores

Estrategias

Fragmentada (Seguridad e Higiene en el

Trabajo, Medicina del Trabajo,

Inspección del Trabajo

Multidisciplinaria (ingenieros,

sanitarios, ergónomos, juristas,

psicólogos, químicos, biólogos, etc.)

Perspectivas

Principalmente individual (factor

humano, trabajador enfermo)

Principalmente colectiva (condiciones

de trabajo, formación, información,

participación, etc.)

Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)

Los objetivos de la salud laboral son la prevención de las

enfermedades y la promoción de la salud. En ambos aspectos hay

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56

actuaciones de alcance individual y actuaciones colectivas.

Resumimos el alcance de estas actividades en la tabla 9.

TABLA 9

Funciones y ámbitos en salud laboral

Ámbito individual Ámbito colectivo

Vigilancia de la salud

Centrada en el trabajador y atendiendo a

la medición de los efectos sobre la salud

(Ej. realización audiometrías a los

trabajadores)

Con perspectiva poblacional. Atiende

principalmente a la evaluación de

riesgos (medición del ruido en el centro

de trabajo)

Efectos:

Accidentes

Enfermedades

Discapacidades

Riesgos:

Organización

Estructura

Tareas

Productos

Prevención

Se actúa directamente sobre el

trabajador

Actúa sobre factores condicionantes de

las condiciones de trabajo:

Protección individual

Cambio del puesto de trabajo

Vacunación

Consejo individual

Legislación e inspección

Cambio en la organización del

trabajo

Diseño de maquinas y puestos

Sustitución de productos

Normativas y protocolos

Formación e información

Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)

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57

No hay que olvidar aspectos importantes como:

La intima interdependencia entre las actividades de

prevención y vigilancia. Las actividades de vigilancia deben

conducir a la realización de actividades de prevención y

recíprocamente.

Muchas enfermedades ligadas al trabajo son inespecíficas y

difíciles de detectar. Para su estudio e identificación hay que

recurrir a los estudios epidemiológicos.

Existen colectivos con problemas especiales, como las

mujeres, trabajadores inmigrantes, personas de edad

avanzada, o trabajadores temporales o en prácticas de

formación, a los que hay que cuidar especialmente.

Vigilancia de la salud laboral

La vigilancia orienta las acciones preventivas y evalúa los resultados

de las mismas. Tiene como objetivo principal proporcionar

información para que se adopten decisiones relacionadas con la

prevención de riesgos laborales. A diferencia de las acciones

preventivas que son de carácter técnico, organizativo o financiero,

las correspondientes a la vigilancia de la salud recurren a métodos

epidemiológicos, estadísticos, y de las tecnologías de la

información.

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58

Esta vigilancia consiste en la recogida sistemática y continua de

datos sobre problemas específicos de salud, su análisis,

interpretación y utilización en la planificación, implementación y

evaluación de programas de prevención de riesgos laborales.

Esta vigilancia tiene que referirse tanto a datos sobre enfermedades

y accidentes como a las condiciones de trabajo.

Para que la vigilancia de la salud sea efectiva y eficiente debe

apoyarse en las siguientes premisas:

Identificación y selección de los problemas prioritarios en la

organización.

Establecer un objetivo claro y explícito (Ej. Reducir en un en

un 25% en un periodo de 2 años las lesiones por caídas)

Establecer un sistema de información de recogida de datos

para evaluar la consecución del objetivo.

El objetivo y el sistema de información determinan las tareas de

vigilancia.

Sistemas de información y recogida de datos

Los sistemas de información pueden basarse en la notificación. Lo

que se cuenta son los incidentes ocurridos, aunque ocurran a las

mismas personas. Este sistema tiene el defecto de que podríamos

estar contando el mismo problema varias veces, en el caso que sea

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59

el mismo trabajador el que vuelva a tener un accidente, incidente o

enfermedad. Las estadísticas se basan en este tipo de recogida de

información.

El sistema de registro no cuenta los incidentes sino los trabajadores

que tienen un determinado problema, por ejemplo lumbalgias,

aunque hayan estado varias veces de baja por el mismo problema.

Los registros de personal utilizan el sistema registral.

Por otra parte la información puede recogerse en toda la población

(censal) o a una parte representativa de esta (muestral)

Otros sistemas de información no cuantificada provienen de la

observación de los expertos, de los delegados de prevención o de

los mismos directivos.

Para identificar los datos que deben ser recogidos hay que

identificar el número mínimo básico de datos que pueden servir al

máximo número de usuarios (variables a recoger) Esta información

tiene que estar perfectamente definida para cada tipo de datos, así

como la fuente, y el medio o soporte. La tabla 10 recoge las

posibles fuentes de datos dentro de una empresa.

La LPRL obliga a evaluar los puestos de trabajo, investigar todos los

casos de siniestralidad laboral y examinar la salud de los

trabajadores. La ley considera grave y sancionable no registrar los

datos de evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones

e informes. Igualmente se considera grave incumplir el deber de

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60

confidencialidad en el uso de los datos relativos a la salud de los

trabajadores.

TABLA 10

Fuentes de datos de salud laboral dentro de la empresa

Fuentes de datos sobre la exposición

1. Resultados de las evaluaciones iniciales de los puestos de trabajo.

2. Evaluaciones realizadas en la compra de nuevos equipos o cambios de procesos

y tareas.

3. Control ambiental rutinario por zonas o individual.

4. Controles biológicos de exposición.

5. Control de compras y uso de productos.

6. Organización y estructura de la empresa.

7. Registros de inspecciones e investigación de accidentes.

8. Control de contratas y subcontratas.

Fuentes de datos sobre los efectos-daños

1. Efectos de salud iniciales y periódicos.

2. Exámenes de salud especiales.

3. Incapacidad y absentismo.

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5. Encuestas de salud u otros estudios específicos realizados.

Fuente: G. Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999)

Vigilancia de los factores de riesgo

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Factor de riesgo es todo objeto, sustancia, forma de energía o

característica de la organización del trabajo que pueda contribuir a

provocar un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del

mismo o producir daños en la salud de los trabajadores

A continuación se hace referencia a los factores de riesgo según su

origen y naturaleza (tabla 11)

TABLA 11

Clasificación de los riesgos laborales según su origen y naturaleza

Origen Naturaleza

Organización

Carga mental Psicosocial

Tarea Carga física

Microclima

Estructura Edificio Físico / Químico

Instalaciones Biológico

Máquinas

Producto / sustancia

Fuente: G.Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999)

La rapidez en la actuación del factor de riesgo no es siempre la

misma. En algunos casos actúan con gran lentitud y solo a largo

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62

plazo producen daños a la salud (enfermedades) En otras

ocasiones actúan de forma repentina (accidentes)

Cuando los factores de riesgo producen accidentes se habla de

condiciones de seguridad y cuando producen enfermedades, de

condiciones medioambientales. Cuando los factores de riesgo

ambientales no son materiales constituyen un subgrupo

denominado de riesgos denominados psicosociales, en los que las

causas son debidas a la organización general del trabajo y la

empresa.

Otro grupo de factores de riesgo es el derivado de la carga de

trabajo ligada al esfuerzo físico (esfuerzos, posturas, ritmos) o del

esfuerzo psíquico (nivel de atención, complejidad, monotonía, etc.)

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TABLA 12

Origen y consecuencias de los factores de riesgo

Consecuencias principales

Origen

Accidentes

Enfermedades

profesionales

Enfermedades

relacionadas

Estructuras/ Instalaciones/

Máquinas y equipos X

Sustancias X X X

Energías X X X

Materia viva X X X

Carga física X X X

Carga mental X

Organización X

Fuente: G. Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999

La planificación de la prevención

"La acción preventiva se iniciará con una evaluación previa de los riesgos

laborales existentes en la empresa. Esta evaluación va a permitir estimar

la magnitud de los que no han podido ser eliminados y ordenarlos según la

prioridad de la acción requerida para corregirlos y / o controlarlos

(Azcuénaga, 1999)

En esta evaluación inicial se analizaran las condiciones

organizativas, estructurales y medioambientales, las instalaciones,

la maquinaria y las cargas de trabajo.

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La evaluación de riesgos no es más que una recopilación de datos

sistemática y exhaustiva para poder decidir y planificar las

actuaciones preventivas.

Posteriormente a la evaluación de los riesgos la empresa tiene la

obligación de realizar el plan de prevención. Este plan tiene que

incluir los objetivos y la previsión de las actuaciones que se van a

realizar. Ha de tener los siguientes epígrafes: (Sánchez - Cervera,

1999)

1. Corrección de deficiencias técnicas observadas.

2. Profundización en la evaluación de riesgos laborales.

3. Plan de formación, tanto general para todos los

trabajadores, como la específica para determinados

colectivos.

4. Plan de información y consulta a los trabajadores.

5. Programación del control preventivo periódico

6. Planificación de las situaciones de emergencia, primeros

auxilios, lucha contra incendios.

7. Coordinación y control de las empresas contratadas,

subcontratadas y empresas de trabajo temporal.

8. Protección de trabajadores específicos (especialmente

sensibles a determinados riesgos, discapacitados,

situaciones de maternidad, temporales, etc.)

9. Organización y gestión de la prevención.

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10. Normativa interna de seguridad, equipos de trabajo y

medios de protección personal.

La formación y la información a los trabajadores

La formación, según la LPRL es una obligación imperativa que no

deja lugar a dudas: "El empresario deberá garantizar que cada

trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y

adecuada...".

La obligación de formar enlaza con la obligación de informar a los

trabajadores sobre los riesgos a los que puedan estar expuestos en

la empresa y en sus puestos de trabajo. La ley también exige que la

información se encuentre abierta a la participación de los

trabajadores, vía consulta, propuesta, control, etc.

La formación preventiva forma parte de la actividad preventiva de la

empresa. La obligación se extiende a proporcionar formación a los

delegados de prevención, cuyo nivel formativo ha de ser superior al

del resto de trabajadores.

La formación en prevención tiene que garantizar unos aspectos

generales, de tipo genérico de conocimiento de la LPRL, y riesgos

generales de la empresa, y una formación teórico-práctica

específica para cada tipo de trabajo. Esta formación se dará

inicialmente y de forma continuada.

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66

Además, ha de contemplarse formación específica para

trabajadores con responsabilidades especiales en situaciones de

emergencia, primeros auxilios y, como se ha dicho con anterioridad,

a los delegados de prevención.

Las medidas de emergencia

Las medidas de emergencia abarcan todas aquellas situaciones

extraordinarias que pueden desencadenarse sin el control de la

dirección, desde el punto de vista de los riesgos profesionales.

Normalmente se identifican las siguientes situaciones de

emergencia:

Primeros auxilios.

Lucha contra incendios.

Evacuación de los trabajadores.

La ley condiciona al empresario sobre la base de tres criterios:

Tamaño.

Actividad productiva.

Presencia de personas ajenas a la empresa, en el lugar.

En el caso de las administraciones públicas, los aspectos que más

les afectan son el tamaño y la presencia de ciudadanos en las

dependencias. En principio, hay que prever que estos no tengan

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67

formación ni información sobre lo que tienen que hacer en caso de

emergencia o evacuación.

las obligaciones del empresario son las siguientes:

1. Analizar las posibles situaciones de emergencia que

pueden darse.

2. Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros

auxilios, lucha contra incendios, y evacuación de los

trabajadores.

3. Designar al personal encargado de poner en práctica las

medidas necesarias a adoptar para el control de dichas

situaciones.

4. Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento

de las actuaciones ante las emergencias, tanto en su

faceta técnica como humana.

5. Formar adecuadamente a los trabajadores designados

para actuar en estas situaciones de emergencia.

6. Disponer del material adecuado para poder afrontar con

éxito el control de las posibles situaciones de

emergencia que puedan producirse, con las adecuadas

condiciones de seguridad y salud de todo el personal.

7. Organizar las relaciones que sean necesarias con

servicios externos a la empresa, de forma que quede

garantizada la rapidez y eficacia de actuación de los

mismos ante emergencias.

Page 76: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

68

Para afrontar las emergencias correctamente hay que realizar un

plan de emergencia y el correspondiente manual.

El objetivo principal del plan de emergencia es conseguir que todas

las personas que puedan verse afectadas por un siniestro sean

capaces de coordinar sus esfuerzos con la finalidad de reducir al

mínimo sus consecuencias. Para ello hay que fijar los siguientes

objetivos específicos:

Conocer bien los edificios, locales e instalaciones

(continente y contenido), los medios de protección

disponibles y las zonas de peligro.

Disponer de personal que pueda actuar con eficacia y

rapidez ante cualquier situación.

Tener informados todos los ocupantes del edificio de como

tienen que actuar ante una alarma o emergencia.

Garantizar la fiabilidad de todos los medios de prevención y

extinción de incendios.

El plan de emergencia interior se puede definir como un instrumento

que sirve para prever un incidente antes de que se produzca,

previniendolo. En el caso que el incidente se produzca, hay que

actuar sobre el utilizando todos los medios materiales y humanos

para su rápida neutralización.

El manual de emergencia incluirá los esquemas de actuación y

organización con los medios disponibles y tendrá que estar

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69

disponible permanentemente en un lugar accesible, conocido y

seguro para utilizarlo en caso necesario.

La normativa básica que regula las medidas de prevención y la

elaboración de los planes de emergencia son las siguientes:

RD. 2177/1996 de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma

básica de edificación NBE-CPI/96 que establece las condiciones de

protección contra incendios en los edificios.

Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el

manual de autoprotección para la elaboración del plan de

emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

En esta orden se dan las pautas para la estructuración del plan de

emergencia.

La documentación necesaria

La LPRL en diferentes preceptos plantea el acervo de

documentación sobre la que ha de sustentarse la política preventiva

de la empresa. En el Art. 23 de la norma se puede leer:

"El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la

Autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones

establecidas en la ley."

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70

En este articulo se especifica la necesidad de poseer la siguiente

documentación:

1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en

el trabajo.

2. Planificación de la actividad preventiva (plan de

prevención)

3. Medidas de protección y prevención a adoptar y, en su

caso, material de protección que debe utilizarse.

4. Resultados de los controles periódicos de las

condiciones de trabajo y de la actividad de los

trabajadores.

5. Práctica de los controles del estado de salud de los

trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

6. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que hayan causado al trabajador una

incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En este Art. dedicado a la documentación tambien se incluyen otros

documentos relacionados con los anteriores :

1. Manual de prevención de riesgos laborales.

2. Procedimientos de la gestión de prevención.

3. Instrucciones operativas.

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71

4. Registros de actividades realizadas y resultados

obtenidos

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72

5. - Problemáticas especiales de implantación en la Administración Local

Policía Local

Centros docentes

Las contrataciones y suministros

Policía local

En la LPRL se especifica expresamente que no se incluyen las

actividades de la policía. Según Boltaina (1996), esta exclusión no

se refiere a todo el personal que presta servicio en esta área, ya

que la LPRL habla de actividades y no de funcionarios de policía.

Según Boltaina, la LPRL no será aplicable a las actividades que

tengan el riesgo como componente esencial (bomberos y policía en

contacto directo con la delincuencia):

"No se excluiran todas las actividades que se desarrollen en estos

servicios, ya que las que no sean en sí mismas arriesgadas se incluiran en

el ambito de aplicación de esta normativa (p. ej. Agentes de seguridad que

desarrollen tareas burocráticas)".

Otras normativas que regulan a la policía son las siguientes:

La Ley Orgánica 2/1996 de 13 de marzo, sobre fuerzas y

cuerpos de seguridad.

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73

Decreto 219/1996 de 12 de julio sobre armamento de las

policías locales.

La Ley Orgánica 2/1996 de 13 de marzo considera a la policía local

como un cuerpo más de seguridad, junto a la policía autonómica y

la estatal. También otorga a los municipios competencias propias en

materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y

protección civil.

Existe normativa autonómica que hace referencia también a estos

cuerpos. Por ejemplo, La Ley 16/1991 de 10 de julio de las policías

locales de "La Generalitat de Catalunya", aplicable a todos los

cuerpos de policía de los municipios de Cataluña, en el capítulo II

del Título 5 del régimen estatutario hace referencia a la seguridad e

higiene en el trabajo:

"Articulo 42.

1. - Las policias locales han de disponer de los medios e

instalaciones adecuados para el desarrollo de su función

2. - Los miembros de la policia local han de disponer de una

revisión médica anual.

3. - Las corporaciones locales tienen que adoptar las medidas

necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

Además, en el capítulo III del Título 2 se afirma:

"Articulo 19.

1. - El Departamento de Gobernación, con el acuerdo previo de la

Comisión de Coordinación de las policias locales, ha de establecer

las características comunes de los uniformes, las insignias, los

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74

distintivos, el equipo, los vehiculos y demás complementos de las

policias locales que puedan ser uniformados.

2. - En todo caso, las medidas de homogeneización han de ser las

necesarias para garantizar la efectividad operativa y la

identificación pública de los policias locales sin perjuicio para que

cada municipio pueda añadir elementos caracterísitcos propios a los

complementos a que se refiera el apartado 1."

El artículo 8 de la Ley 16/1991 determina que:

"... las policías locales como integrantes de un instituto armado han

de llevar el armamento reglamentario que se les asigne. Como

consecuencia, se hace necesario que los procesos de selección y

formación de los policías locales garanticen plenamente, tanto las

aptitudes psicofísicas, como la preparación teórico-práctica de sus

miembros, así como el control periódico de estas aptitudes".

En el Decreto 219/1996 de 12 de junio, en el que se aprueba el

reglamento de armamento de las policías locales se encuentran las

siguientes disposiciones:

"Capítulo I. Disposiciones generales.-

Art. 2 y 3.- Las armas de fuego y las municiones son propiedad del

Ayuntamiento y corresponde al alcalde la adjudicación del arma de

fuego a los funcionarios, juntamente con la guía de pertenencia de

esta y el carné profesional.

Capítulo II. Armas.

Los modelos de arma reglamentaria son los que hace referencia el

artículo 8 del decreto. El titular de la guía no podrá modificar las

características del arma de fuego o de la guía de pertenencia..."

Capítulo III. Medidas de seguridad.-

El Ayuntamiento dispondrá de un armero dotado de las máximas

garantías de seguridad, bajo la responsabilidad del jefe del cuerpo..

Capítulo IV. Control de las condiciones para llevar armas.-

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"Realización de pruebas de selección, pruebas psicotécnicas y

médicas, y curso de formación específica".

"Revisiones psicotécnicas como mínimo cada 2 años".

"Revisiones médicas como mínimo cada 2 años".

"Formación en tiro como mínimo 2 veces al año".

"Revisiones extraordinarias obligatorias por iniciativa del alcalde o

a propuesta del jefe del cuerpo a realizar por parte de técnicos

especialistas, para todos los miembros de las plantillas de policía

local y para aquellos en situación de excedencia que se incorporen

al servicio activo"

Por tanto, aunque la LPRL excluya las actividades de la policía

local, no podemos excluir al personal administrativo, ni las

dependencias policiales. Por otra parte, podemos encontrar

reglamentación complementaria en algunas CCAA que tengan

regulados estos cuerpos e incluyan aspectos de prevención de

riesgos y salud laboral, como es el caso de Cataluña.

Desde nuestro punto de vista, los riesgos relacionados con la salud

asociados a las funciones de la policía local se han resumido en la

tabla 13.

El estrés puede derivar en trastornos del comportamiento,

problemas conyugales o familiares, alcoholismo y drogadicción y

puede aumentar en casos de escasez o insuficiencia de personal y

por el trabajo con régimen de turnos y nocturnidad.

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TABLA 13

Riesgos para la salud en los agentes de la policía local

Actividades de intervención

Cardiopatías y riesgos de infarto de miocardio agudo por

exigencias emocionales y físicas extremas y por tener que

intervenir, en general, sin aviso previo.

Consecuencias derivadas de la exposición a violencia

deliberada y agresiones con arma blanca o de fuego.

Riesgos derivados del esfuerzo físico de persecuciones a pie

o en vehiculo.

Riesgos asociados a actividades rutinarias

1. Estrés emocional o psicológico por la vigilancia constante

de lugares.

2. Estrés emocional o psicológico en las patrullas a pie o en

vehículo

3. Dolores de espalda en actividades administrativas y

sedentarias

4. Dolores lumbares por la conducción continua de vehículos

5. Riesgos de estrés emocional y psicológico asociados a

factores organizativos.

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Riesgos biológicos

1. Enfermedades infecto-contagiosas: SIDA, hepatitis B,

tetanos y otras.

2. Daños derivados de actividades de cacheo manual.

3. Agresiones con jeringas.

4. Intentos de reanimación

Como medidas correctoras son importantes:

1. Seguir las normas internas del cuerpo en materia de

seguridad y el establecimiento de procedimientos de

trabajo seguros para aquellas actividades en que no exista

información sobre los riesgos.

2. Uso de equipos de protección personal de guantes de látex

o protectores oculares

3. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos

periódicos

4. Adoptar hábitos nutricionales y de forma de vida sanos

(control de la alcoholemia)

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78

Centros docentes

La problemática que existe en los centros escolares es la derivada

de la división competencial entre administraciones públicas.

En muchos municipios, las escuelas públicas pueden dividir sus

competencias correspondiendo al Ayuntamiento la dependencia del

personal de soporte subalterno y el mantenimiento de los locales y a

las C.C.A.A. o al Ministerio de Educación, el personal docente,

directivo y administrativo.

En este caso, corresponde al Ayuntamiento evaluar los riesgos de

su personal y a la C.C.A.A. evaluar los riesgos del suyo,

compartiendo ambos las mismas dependencias. Corresponde a

ambas administraciones informar a trabajadores no dependientes

orgánicamente de los riesgos derivados del lugar de trabajo y de las

funciones que realizan, en actividades compartidas.

Al Ayuntamiento corresponde la adecuación de la seguridad de los

locales y a la CCAA a realización de los planes de emergencia y

evacuación.

Las administraciones, en este caso, comparten sus

responsabilidades administrativas y penales, en el supuesto de

accidentes laborales o catastróficos.

Un aspecto importante es la implantación de los planes de

emergencia en las escuelas públicas.

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79

En el año 1984, el Ministerio de Educación y Ciencia promulgó una

orden que obliga a todos los centros docentes a realizar

periódicamente simulacros de evacuación, así como instruir a los

alumnos a comportar-se en situaciones de emergencia.

En aquellas comunidades autónomas con competencias en

educación esta orden no necesariamente ha de ser vinculante. Este

es el caso del gobierno de la “Generalitat de Catalunya”, que nunca

se ha sentido obligado por esta orden por el hecho de tener

competencias plenas en educación.

En el año 1997 la oposición obligó al Parlamento de Cataluña a

introducir una enmienda en la ley de protección Civil de Cataluña

que concreta la formación en protección civil en todos los centros

escolares y la realización de un simulacro de evacuación una vez al

año.

Desde el año 1996 la Ley de prevención de riesgos laborales, por

sus responsabilidades laborales, obliga a la “Generalitat” a realizar

planes de emergencia en los centros escolares.

Por otra parte, los ayuntamientos son responsables del

mantenimiento de los edificios y del personal de limpieza y

conserjes de las escuelas. Los ayuntamientos tienen obligación,

como cualquier administración pública, de controlar y exigir el

cumplimiento de la ley de prevención de riesgos a cualquier

empresa o institución contratada o con la que mantenga relación de

dependencia o a través de convenio.

Page 88: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

80

Esto conduce a una situación de responsabilidad compartida por

parte de ambas administraciones.

En el caso de una emergencia real, el ayuntamiento tendría una

responsabilidad subsidiaria. Supongamos la siguiente situación :

En muchas escuelas podrían no existir planes de

emergencia.

Se quiere impulsar su implantación en las escuelas para

cumplir la ley y potenciar las políticas de prevención en la

ciudad.

No existe presupuesto por parte del ayuntamiento para

asumirlo.

No se quiere crear una dependencia respecto del

ayuntamiento.

En este caso lo lógico seria establecer una coordinación

institucional con un plan de actuación en el que cada administración

asuma sus responsabilidades. El siguiente, podría ser uno de los

posibles esquemas para iniciar las actuaciones:

1. Petición al cuerpo de bomberos de inspección e informe de

los edificios. Dicho informe sería vinculante.

2. Para subsanar las deficiencias se realizaria un plan,

estableciendo las prioridades. El ayuntamiento tendria que

subsanar las deficiencias del edificio mediante sus equipos de

mantenimiento.

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81

3. Se podria proponer a las escuelas la realización del plan de

emergencia y evacuación mediante contratación de un

dinamizador externo que lidere un proceso de aprendizaje del

conserje y responsables de la escuela en grupos de 5 a 7

escuelas. Como resultado del proceso de aprendizaje cada

uno de los equipos de cada escuela elaboraria su propio plan

de emergencia. Los costes podrian ser asumidos

compartidamente entre las escuelas y los ayuntamientos.

4. Dentro del plan hay que incluir la información y la formación

de los alumnos por parte de los profesores.

5. Se realizaria el simulacro de evacuación y se rediseñaria el

proceso para las siguientes.

6. En años posteriores el ayuntamiento controlaria la

actualización del plan de emergencia y la realización de

simulacros con los alumnos y todo el personal del centro.

Las contrataciones y suministros

En el artículo 20 de la nueva ley de contratos7 en donde se

enumeran las circunstancias por las que existe prohibición de

contratar con la administración, encontramos:

a)..”haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos

contra los derechos de los trabajadores...”

7 RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Es un texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

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d)..”haber sido sancionadas por infracción grave en materia de

seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en

la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales...”

En el caso de la gestión de servicios y obras municipales los entes

locales recurren en muchas ocasiones a entidades públicas o

privadas externas. Esta descentralización en la gestión puede

comportar determinadas responsabilidades para la empresa

principal contratista, en este caso la entidad local.

La LPRL regula estas responsabilidades en el ámbito de la

seguridad y la salud. En el Art. 42.2 se prevé que la empresa

principal ha de responder solidariamente con los contratistas o

subcontratistas de las obligaciones que comporta la ley durante el

periodo de la contrata, en relación con los trabajadores que los

contratistas y subcontratistas coloquen en los centros de trabajo de

la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido

en el centro de trabajo de la entidad local, tomando el concepto de

centro de trabajo como "puesto de trabajo".

La jurisprudencia ha tomado como base el ámbito competencial

definido en la Ley de Bases del Régimen Local para delimitar el

marco de responsabilidades, ya que estas se extienden a las

actividades que les son propias y se desarrollan mediante estas

contratas o subcontratas.

No estaría de más, incorporar una cláusula, entre los requisitos para

optar a la contratación, en la que se exija el cumplimiento de la

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83

LPRL a las personas que deseen contratar con la administración.

En este caso seria exigible la presentación de la evaluación de

riesgos y las medidas adoptadas para su minimización incluyendo la

formación, la información y los equipos de protección individual

(EPI’s) facilitados a los trabajadores.

Nosotros proponemos promover, desde los servicios de prevención,

un protocolo para todo el ayuntamiento donde se especifique para

todos los servicios el tipo de cláusula a incluir y documentación a

exigir a las empresas contratadas y suministradores para garantizar

el cumplimiento de la LPRL. Los servicios jurídicos podrían

encargarse de su control y seguimiento más directamente que el

Servicio de Prevención.

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6. - Conclusiones y propuestas

Conclusiones y propuestas

1. Cuanto más compleja sea la administración mayores beneficios

se obtendrán de la gestión de la prevención, porque de otra

forma será difícil conseguir la coordinación, la homogeneidad

en el tratamiento de la prevención y en la aplicación de

criterios, la previsión de costes, etc.

2. Es importante la implicación política, de la alta dirección y de

toda la línea de mando hacia la seguridad.

3. Incorporar el Servicio de Prevención en los servicios centrales,

en el área de Recursos Humanos, estableciendo conexión con

las funciones formativas e informativas del Ayuntamiento.

4. Externalizar las funciones de gestión carentes de elementos

estratégicos, cuyo desarrollo no comporta conocimientos

especiales de la empresa.

5. No debieran externalizarse funciones básicas relacionadas con

el control de la recogida y suministro de la información, la

evaluación de riesgos, planificación de actuaciones, atención

de trabajadores afectados, gestión de la formación, control y

seguimiento de la prevención

Page 93: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

85

6. Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la

empresa. trasladando a sus propias pautas de comportamiento

interno la aplicación de las normas UNE y otras metodologías,

lo que se estipula expresamente en varias disposiciones de la

Ley de prevención de Riesgos Laborales

7. Introducir la cultura de la prevención y vivirla día a día, como

una forma más de los servicios de calidad, tanto hacia los

servicios internos, como hacia la atención al ciudadano.

8. Incluir la prevención en cualquier actividad que se realice y en

todas las decisiones que se adopten.

9. Aplicar la prevención de riesgos laborales a todos los manuales

de procedimiento interno, integrando sus principios y sus reglas

en los trámites secuenciales que comporte cada manual.

10. Establecer un buen sistema de comunicación. Introducir la

cultura de informar de todos los accidentes.

11. Establecer un alto nivel de limpieza, orden y control efectivo de

la calidad del ambiente en los puestos de trabajo.

12. Procedimientos bien desarrollados en la selección, colocación y

promoción de los trabajadores.

13. Establecer un buen sistema de formación.

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14. Para realizar la prevención también habrá que realizar

inversiones, que tendrán un coste más o menos elevado. Este

tendrá que amortizarse con el tiempo con el ahorro que se

generara en la disminución de la accidentabilidad.

15. Se recomienda dedicar un presupuesto anual a la prevención,

que se gastará en relación con la planificación realizada de la

evaluación de riesgos, y en relación con la gravedad de estos.

16. Hay que responsabilizar a cada una de las áreas de la

organización de las inversiones en prevención, adjudicándole

una proporción de los costes de la prevención, en relación con

las actuaciones globales.

17. Se recomienda informar a los responsables de las áreas de los

costes de la accidentabilidad en sus respectivas áreas, para

que sean conscientes del ahorro generado con las inversiones.

18. Incorporar en todos los contratos que se realicen la exigencia

del cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales

a las las empresas y exigir documentación acreditativa de

haber realizado la evaluación de riesgos y haber dado

formación e información a los trabajadores en relación con los

trabajos que realizan.

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7. - Referencias bibliográficas

Títulos de referencia

Otros títulos

Legislación básica

Páginas web

Listas de correo electrónico

Títulos de referencia

1. Aguilar Marín, Ana María. "Grupos de riesgo y accidentabilidad en

ayuntamientos de grandes ciudades". Ed. Jornadas sobre: Prevención

de riesgos profesionales en corporaciones locales. Ayuntamiento de

Valencia, 1995.

2. Boltaina Bosch, Xavier. "Consideracions sobre l'aplicació de la Llei

31/95 de Prevenció de Riscos Laborals a l'Administració Local".

Papers de Formació Municipal. Diputación de Barcelona, 1996.

3. Casas Baamonde, Mª Emilia, Palomeque López, Manuel-Carlos, y

Valdés Dal-Ré, Fernando (coordinadores) "Seguridad y Salud en el

trabajo". Ed. La Ley Actualidad. Madrid 1997.

4. Cook, Mary F. "Externalización de las funciones de Recursos

Humanos. Estrategias para mejorar la eficiencia de los servicios de

Recursos Humanos". Ed. gestión 2000. Barcelona, 1999.

Page 96: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

88

5. FREMAP y otros. "Manual de Seguretat i Salut laboral". Fremap.

Barcelona 1997.

6. G. Benavides, Fernando, Ruiz Frutos, Carlos y García García, Ana Mª.

"Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos

laborales". Ed. Masson S.A. Barcelona 1997.

7. Gómez Etxebarria, Genaro y otros. Manual para la prevención de

riesgos laborales. Revista de actualización. Ed. CISS S.A. Valencia

1995. Actualización Junio 2000.

8. Mintzberg, Henry. "Grandeur et décadence de la planificatión

stratégique". Ed. Dunod, Paris 1994

9. Mintzberg, Henry. "La estructuración de las organizaciones". Ed.

Ariel Economía, Barcelona 1990.

10. Moltó García, Juan Ignacio. "La prevención de riesgos laborales en

las administraciones públicas". Ed. Tecnos. Madrid 1999.

11. Nogareda Cuixart, Matilde (coordinadora) "Psicosociologia del

trabajo". Ed. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Barcelona 1995.

12. Sanchez-Cervera Senra, Antonio y Santiago. "Prevención de riesgos

laborales. Obligaciones del empresario: deber general de

protección". Ed. Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social.

Madrid 1999.

13. Sánchez Iglesias, Ángel Luis y Grau Ríos, Mario. "Nueva normativa

de prevención de riesgos laborales: aplicación práctica". Ed. Fremap.

Madrid 1999.

Page 97: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

89

Otros títulos

1. Guasch Farràs, Juan (coordinador) "Higiene Industrial". INSHT,

Madrid 1999.

2. Esteva Fabregat, Claudio. "Antropología Industrial. Ed. Anthropos.

Barcelona 1984.

3. Rodríguez Fernández, Andrés. "Introducción a la psicología del

trabajo y de las organizaciones". Ed. Pirámide. Madrid 1999.

Legislación básica

1. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (Art.15, 40 a 43 y

45) BOE del 29 de diciembre.

2. Convenio de la OIT, de 22 de junio de 1981, número 155, ratificado

por instrumento de 26 de junio de 1985, sobre seguridad y salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo.

3. RD. 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la estructura y

competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

4. Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, ratificado

por instrumento de 1 de enero de 1986 (Art. 100, 100ª, 117, 118 y

118ª)

5. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art. 18,19, 21 y 26)

Page 98: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

90

6. RD. 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica

de Protección Civil.

7. Reglamento CE 2062/1994, del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el

que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el

trabajo.

8. RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social. BOE de 29 de junio.

9. RD. Ley 1/1995, de 24 de marzo. Texto refundido de la Ley Estatuto

de los Trabajadores, BOE 29 de marzo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

BOE 10 noviembre.

11. RD. 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de los Servicios de

Prevención. BOE de 31 de enero.

12. RD. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

BOE de 23 de abril.

13. Orden de 27 de junio de 1997. Desarrolla el RD. 39/1997. BOE 4 de

julio.

14. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección del

Trabajo y Seguridad Social.

15. RD. 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de

prevención de riesgos laborales a la Administración General del

Estado.

Page 99: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

91

16. Resolución de 23 de julio de 1988, de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública por la que se ordena la publicación del

Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se

aprueba el acuerdo Administración- Sindicatos de adaptación de la

legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración

General del Estado.

17. RD: 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.

18. RD. Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Páginas web

CCOO. http://www.conc.es/salutlaboral

Consejo Interamericano de Seguridad. http://www.cias-iasc.org/ciasframe.html

European Union Occupational Safety and Health. http://europe.osha.eu.int

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.mtas.es/insht

Organización Internacional del trabajo. http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm

Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad en el Trabajo. http://www.ctv.es/scmst/

Listas de correo electrónico

[email protected]

Page 100: Modelo de implantación de la ley de riesgos …...campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos

92

8. - Lista de tablas y gráficos

Lista de tablas

Lista de gráficos

Lista de tablas

TABLA 1.............................................................................página 26

Tipos de riesgos laborales previsibles en la administración pública

TABLA 2.............................................................................página 34

Comparación índices de incidencia en el Ayuntamiento de Madrid

TABLA 3.............................................................................página 40

Posibles indicadores de gestión para el servicio de prevención

TABLA 4.............................................................................página 42

Programa de implantación de la evaluación de riesgos laborales

TABLA 5.............................................................................página 45

Implantación de la evaluación de riesgos laborales. Diagrama de

bloques

TABLA 6.............................................................................página 47

Nº de delegados de prevención en relación con nº de trabajadores

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93

TABLA 7.............................................................................página 52

Tasas de mortalidad por 10.000 en varones de 30 a 64 años en ocho

provincias españolas según categoría profesional

TABLA 8.............................................................................página 54

Elementos tradicionales y actuales de la salud laboral

TABLA 9.............................................................................página 55

Funciones y ámbitos en salud laboral

TABLA 10............................................................................página 59

Fuentes de datos de salud laboral dentro de la empresa

TABLA 11............................................................................página 60

Clasificación de los riesgos laborales según su origen y naturaleza

TABLA 12............................................................................página 62

Origen y consecuencias de los factores de riesgo

TABLA 13............................................................................página 75

Riesgos para la salud en los agentes de la policía local

Lista de gráficos

GRÁFICO 1.........................................................................página 24

Fuentes más probables de situaciones de crisis (en porcentajes)