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Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales en ayuntamientos medianos y
grandes
Este proyecto ha sido presentado como proyecto final de curso para la obtención del Diploma correspondiente al Master en Dirección y Gestión en la ADMINISTRACIÓN LOCAL, impartido por el centro de Formación Continua "Les Heures" de la Universidad de Barcelona (Curso académico 1999-2000)
Mireia Esteva Saló
Barcelona, diciembre del 2000
2
i
Prefacio
Este trabajo trata de plantear una problemática, la prevención de
riesgos laborales, que no se ha tratado directamente en los temas
estudiados dentro del master. Sin embargo, hemos considerado que
podía aceptarse por las siguientes razones:
1. Plantea poner en la práctica una legislación que afecta a la
administración al igual que a la empresa privada.
2. La implantación de la ley de riesgos laborales es un
problema acuciante para cualquier administración.
3. Existe una cierta complejidad organizativa y problemáticas
específicas de la administración local que requieren un
análisis pormenorizado de su aplicación.
4. Prácticamente no existen modelos ni literatura de aplicación
de la ley a la administración local.
5. En la implantación de un servicio de prevención hay que
tener en cuenta muchos aspectos que sí han formado parte
de las materias estudiadas en el master (aspectos
organizativos, los sistemas de gestión planificada, la
formación, la información, la noción del cambio, la calidad...),
los cuáles habrá que tener en cuenta cuando se quiera
organizar el servicio de prevención.
ii
En este sentido, quiero agradecer a Perico García Azorín, Director del
master y tutor de este proyecto, su ayuda y colaboración. Con su
buena disposición y las facilidades que me ha prestado en la
realización de este trabajo, ha demostrado un elevado grado de
generosidad, aún a sabiendas de que la temática escogida no se
adaptaba directamente a los temas tratados en el master.
También quiero agradecer a Ana Agüera Ponce las ideas sugeridas
sobre la elección del tema del proyecto, y aunque finalmente decidí no
cambiar el tema central, sus reflexiones me hicieron cambiar
totalmente el enfoque del trabajo, adaptándolo más a mis
posibilidades reales de conseguir información.
Inicialmente, me hubiera gustado realizar un pequeño trabajo de
campo entre los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, con el
objetivo de conocer el estado de implantación de la Ley de Riesgos
Laborales, pero el poco tiempo disponible y la disparidad de
problemáticas con las que previsiblemente habría topado hubieran
hecho difícil la consecución de los objetivos del proyecto.
Por esta razón, he optado por realizar un trabajo con un enfoque más
teórico y de base bibliográfico, aunque sin olvidar apuntar algunas de
las dificultades que puede tener la ley en su aplicación práctica a la
administración.
Por mi parte me hubiera gustado disponer de más tiempo para
profundizar más en algunos aspectos, pero la premura del tiempo no
iii
me lo ha permitido, aunque creo que se ha abierto la posibilidad de
irlo haciendo con la aportación de nuevas experiencias en este tema.
Por último, deseo aclarar que los aciertos que pudieran encontrarse
en este trabajo se deben en gran parte a las opiniones y sugerencias
de profesores del master, compañeros / as, amistades, y familiares
que leyeron versiones anteriores y ayudaron a mejorarlo. Por el
contrario, de cualquier aspecto que pueda ser mejorable me hago
totalmente responsable.
Como punto final, deseo expresar mi reconocimiento por los
conocimientos y experiencia recibidos por el conjunto del profesorado
y compañeros / as del master, así como la categoría del trato humano
de todos ellos. De todos, conservaré un grato recuerdo.
Barcelona, diciembre del 2000
iv
Índice de contenidos
Pág.
1. Introducción
Estado de la cuestión
1
Objetivos del trabajo 5
Contenido
5
Lista de términos más usuales 6
2. Marco jurídico
La Unión Europea 10
La ley española 11
Competencias de las Comunidades Autónomas 15
Competencias de la Administración Local 16
3. Implantación y organización del servicio de prevención
Requerimientos legales 21
Gestión del riesgo 23
Calidad, control medioambiental y prevención de riesgos 30
Cálculo de costes y beneficios 31
Situación en el organigrama del ayuntamiento 35
Los sistemas de gestión y control
36
Los sistemas de participación 46
La externalización de servicios 50
4. La Salud Laboral
Trabajo y Salud 51
v
Tipos de actuaciones en salud laboral 53
Vigilancia de la salud laboral 56
Sistemas de información y recogida de datos
57
Vigilancia de los factores de riesgo 60
La planificación de la prevención 62
La formación y la información de los trabajadores 64
Las medidas de emergencia 65
La documentación necesaria 68
5. Casos especiales de implantación en la Administración Local
Policía Local 71
Centros docentes 77
Las contrataciones y suministros 80
6. Conclusiones y propuestas
Conclusiones y propuestas 83
7. Referencias bibliográficas
Títulos de referencia 86
Otros títulos 88
Legislación básica 83
Páginas web 90
Listas de correo electrónico
90
8. Lista de tablas y gráficos
Lista de tablas 91
Lista de gráficos 92
vi
1
1 .- Introducción
Estado de la cuestión
Objetivos del trabajo
Contenido
Lista de términos más usuales
Estado de la cuestión
España es uno de los países de la Unión Europea con más
accidentes laborales. A pesar de la entrada en vigor de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) a principios de 1996, los
índices de siniestralidad en el trabajo han experimentado un
incremento permanente, aunque en el ámbito de las Administraciones
Públicas este incremento se ha mantenido a niveles más discretos.
En la expresión de este aumento han influido los cambios de cultura
promovidos por la aplicación de la ley, el incremento de la conciencia
y el control de bajas de accidentes, y la mejora en la recogida de los
datos y en la elaboración de las estadísticas.
Independientemente de que se pueda explicar un cierto incremento
de la siniestralidad laboral con la depuración de los sistemas de
recogida de información pensamos que pueden existir otras causas, a
nuestro entender, bastante preocupantes. Una de estas causas
podría ser el aumento en la contratación de trabajadores temporales y
de trabajadores inmigrantes.
2
Esto es así porque la experiencia y el trabajo continuado en
determinadas condiciones desarrolla mecanismos y hábitos de
autoprotección en los trabajadores. En los trabajadores muy jóvenes,
o con falta de experiencia del lugar de trabajo, estos conocimientos
no existen. La precariedad del trabajo impide la adecuada adquisición
de la experiencia correspondiente. En el caso de los colectivos de
inmigrantes este problema se acentúa por el desconocimiento del
idioma y el aislamiento que esto ocasiona respecto del resto de
trabajadores y de la comprensión de las instrucciones de sus jefes.
La ley de prevención de riesgos laborales, la cual incorpora las
directivas europeas, obliga a la implantación de una adecuada política
de prevención de riesgos laborales y seguimiento de la salud en los
trabajadores de cualquier empresa.
La administración igualmente esta obligada a esta normativa.
Aunque existe una aplicación incipiente por parte de los
ayuntamientos de la ley de prevención de riesgos, es de prever que
en poco tiempo tengan que dotarse orgánicamente de servicios de
prevención, contratar técnicos, y desarrollar políticas de prevención y
tácticas de implantación y seguimiento.
No tenemos que olvidar, que aparte de las obligaciones como
empresa, la administración es corresponsable en el control y
seguimiento de planes de emergencia y prevención de riesgos de las
escuelas del municipio, aunque no le corresponda la titularidad. Así
mismo, la administración ha de controlar la aplicación de la ley a
todos los organismos dependientes, y empresas municipales, así
3
como empresas privadas proveedoras y contratadas por estos para el
desarrollo de sus competencias y servicios.
La implantación de la prevención afecta a los sistemas de formación,
y información e incide directamente sobre el funcionamiento de otros
servicios (compras, mantenimiento, enseñanza, cultura, medio
ambiente, etc.)
Aparte de esto, es uno de los objetivos fundamentales de las
principales centrales sindicales en la actualidad. Por la aplicación de
los criterios de la ley, el desarrollo de la prevención de riesgos
atribuye a los interlocutores sociales un protagonismo importante en
su control y seguimiento.
Las responsabilidades derivadas de los accidentes laborales no son
solamente administrativas, sino también penales y afecta a toda la
jerarquía (desde alcaldes a jefes de grupo y compañeros de trabajo)
Por todo ello, es de prever:
Una conflictividad elevada si no se aplica convenientemente la
ley.
El aumento de denuncias de accidentes.
El seguimiento e investigación de la casuística habitual por
parte de las compañías de seguros, y de los organismos
autonómicos de control.
4
Posible aparición de casos judiciales o sanciones
administrativas o penales. Algunas, en forma de multas
pueden llegar a ser muy onerosas para los ayuntamientos.
A estas circunstancias podemos añadir la complejidad que supone
para la Administración Pública la aplicación de la ley, por las
siguientes circunstancias:
La diferente posición jurídica de la Administración Pública
como empleadora, respecto de las empresas privadas.
La dualidad de funciones, como empleadora y como
promotora de la prevención
La heterogeneidad de centros de trabajo y de actividades
desarrolladas.
La distribución competencial entre los diferentes niveles
administrativos.
La relación contractual y de colaboración con suministradores,
o de entidades de gestión pública indirecta
En estos momentos, un conocimiento adecuado de las implicaciones
que puede tener la aplicación de la ley en ayuntamientos de tamaño
mediano y grande, con características similares, puede ser una ayuda
importante en la toma de decisiones, con el objetivo de adecuar las
estructuras municipales de forma eficiente a la nueva situación.
5
Objetivos del trabajo
Los objetivos de este trabajo son:
Realizar un análisis de las disposiciones legislativas en
materia de prevención y salud laboral.
Analizar las repercusiones que puede tener su aplicación en
la administración local de tamaño mediano y grande.
Realizar sugerencias y propuestas para su implantación y
gestión.
Contenido
Este trabajo comprende seis apartados:
En el primero, introductorio, encontramos los aspectos que nos
pueden ayudar a enmarcar el contexto general, la razón de ser, la
justificación, y los objetivos que se pretenden alcanzar.
En el segundo apartado se realiza un esbozo de la distribución
competencial en los diferentes niveles, europeo, español, autonómico
y local.
En el tercero se analizan diferentes aspectos de la implantación de un
servicio de prevención, tanto desde el punto de vista legal, como
organizativo o de gestión.
6
El cuarto desarrolla los aspectos relacionados con la implementación
de un sistema de salud laboral y prevención de riesgos laborales, las
actuaciones y vigilancia de la salud, la planificación, los sistemas de
información y formación, los planes de emergencia y la
documentación necesaria para la prevención y vigilancia de la salud,
tal y como lo contempla la ley..
En el quinto, se plantean algunos de los problemas específicos de la
aplicación de la LPRL en ayuntamientos con servicios de prevención,
estuadiandose el caso de la policía local y los centros docentes. Se
hace mención, en las contrataciones y subcontrataciones, a la
necesidad de establecer controles y criterios de colaboración con las
empresas y entes colaboradores con el Ayuntamiento.
Finalmente, hemos recogido las conclusiones, propuestas y
sugerencias que a lo largo del trabajo se han ido esbozando, y se
presentan conjuntamente, en el último apartado, con el objetivo de
que sean fácilmente consultables y puedan servir como punto de
referencia para la toma de decisiones.
Lista de términos más usuales
Daño derivado del trabajo
Se considera daño derivado del trabajo las enfermedades, patologías
y lesiones sufridas con motivo u ocasión de trabajo (LPRL, Art. 4)
7
Equipo de trabajo
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el
trabajo (LPL, Art. 4)
Equipo de protección individual
Equipo individual llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja
de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin (LPRL, Art. 4)
Evaluación o análisis del riesgo
Proceso mediante el que se define todo lo que es susceptible de fallo
(Sadgrove, 2000)
Gestión del riesgo
Conjunto de medidas adoptadas para el control de riesgos (Sadgrove,
2000)
Peligro
Cualquier aspecto susceptible de fallo o de provocar daños
(Sadgrove, 2000)
8
Prevención
Conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas para
la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de evitar o disminuir
los riesgos laborales (FREMAP, 1997)
Salud
Estado en que las personas ejercen normalmente todas sus funciones
en equilibrio perfecto con el ambiente que le rodea. Equilibrio
funcional que comprende aspectos físicos, psíquicos y sociales
(Aguilar, 1996)
Seguridad y Salud
Seguridad y Salud es el conjunto de restricciones técnicas y
profesionales, de organización del trabajo y de funcionamiento, que
formalizadas y ordenadas jurídicamente, actúan para preservar la
seguridad física y la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus
actividades materiales, en las empresas, tanto productivas como de
servicios (Moltó, 1999)
Riesgo
Posibilidad de que un peligro provoque un problema. Esta en función
del control ejercido y de la vulnerabilidad hacia este (Sadgrove, 2000)
9
Riesgo laboral
Es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del
trabajo (LPRL, Art. 4)
10
2. - Marco jurídico
La Unión Europea
La ley española
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias de la Administración Local
El marco normativo que regula la prevención de los riesgos
laborales y el seguimiento de la salud de los trabajadores puede ser
de orden internacional y nos afecta a través de los convenios y
tratados internacionales firmados por el gobierno español. Además,
tenemos las normativas internas de carácter general o estatal y las
desarrolladas por cada CCAA en el desarrollo normativo de sus
correspondientes competencias.
La Unión Europea
En el ámbito internacional poseen relevancia los convenios y
recomendaciones de la O.I.T., que adquieren relevancia cuando se
publican en el B.O.E. los correspondientes instrumentos de
ratificación. Tienen rango inferior al constitucional y superior al legal.
11
La Unión Europea utiliza en materia de seguridad y salud laboral las
Directivas, que son disposiciones generales que vinculan a los
estados miembros, en cuanto a fines, dejándoles libertad respecto a
forma y medios para obtenerlos, precisando por tanto una norma de
transposición, siempre y cuando no se hayan agotado los plazos
para adaptar el derecho nacional al comunitario.
Es importante a este respecto, la Directiva 89/391/CEE. En su
artículo primero se puede leer:
"La presente Directiva incluye principios generales relativos a la
prevención de riesgos profesionales y la protección de la seguridad y la
salud, la eliminación de factores de riesgo y de accidente, la información,
la consulta, la participación equilibrada... La formación de los
trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales de
aplicación de dichos principios."
La ley española
La obligación de España como estado miembro de la U.E. hace
inevitable la adaptación del derecho nacional de la concepción de a
integración de la prevención de los riesgos laborales en los
proyectos de gestión (Moltó, 1999)
A nivel español, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
constituye la normativa básica, en la que se acomodan otras
normas de rango inferior. Esta ley recoge los principios
12
establecidos en la normativa Marco Comunitaria y sus reglas
fundamentales.1
Según Moltó:
"La Ley de Riesgos Laborales no es una reglamentación de transposición
de una directiva, sinó una norma de superior rango que incorpora los
compromisos de España de armonizar su legislación en la materia.
La observancia de esta ley es obligatoria, irrenunciable y no disponible, y
constituye el substrato mínimo que puede ser mejorado mediante el
desarrollo de los convenios colectivos".
La Ley tiene como objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de
las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados
del trabajo.
Esta ley establece los principios generales para la protección de la
seguridad y la salud, la eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación
equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva
(Art. 2 de la LPRL)
Estas disposiciones y sus normas reglamentarias tienen el carácter
de derecho necesario mínimo y pueden ser mejoradas y
desarrolladas en los convenios colectivos.
1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre fue modificada en su artículo 36
13
Su ámbito de aplicación es muy amplio:
1. A las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los
Trabajadores
2. A las administraciones públicas, constituyendo norma básica
del régimen estatutario (Art. 149.1.18ª de la C.E.)
3. A las cooperativas, fabricantes, importadores, suministradores
y trabajadores autónomos.
La misma LPRL excluye de ser aplicada a determinadas
actividades, entre otras:
1. Policía, seguridad, aduanas y protección civil aunque la
normativa específica se inspirará en esta ley.
2. Centros y establecimientos militares y penitenciarios.
3. El servicio del hogar familiar.
El Art.14 inicia su desarrollo afirmando que todos los trabajadores
tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Este derecho se corresponde con el correlativo
deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales. Para ello el empresario debe adoptar cuantas
medidas sean necesarias para hacer eficaz el derecho de los
trabajadores: evaluación de riesgos, información, consulta,
participación, formación de los trabajadores, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y
por la Ley 50/98 de 30 de diciembre.
14
constitución de servicios de prevención. El conjunto de derechos y
obligaciones se desarrolla en el capítulo III de la Ley.
Teniendo en cuenta el coste de las medidas de seguridad y salud,
estas no deben recaer sobre los propios trabajadores.
El órgano científico técnico especializado en el análisis y estudio de
las condiciones de seguridad y salud, así como la promoción y
apoyo a las mismas, es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo. Este ha de establecer la colaboración necesaria con
los respectivos órganos de las CCAA con competencias en esta
materia.
La vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales corresponde a la Inspección del
trabajo y la Seguridad Social.
En su aplicación de la LPRL a las Administraciones Públicas, la Ley
31/1995 se lee:
"La Ley 31/1996 y sus disposiciones de desarrollo tienen una vocación de
universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones
Públicas supone considerar la prevención frente a los riesgos laborales
como una actuación única, indiferenciada y coordinada, que debe llegar a
todos los empleados públicos sin distinción de régimen jurídico que rija su
relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad
preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones
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de la Administración General del Estado, que se realizará en la
participación de los representantes legales de los empleados públicos...".
Competencias de las Comunidades Autónomas
En la CE, en el Art. 149.7 hay una breve referencia a la distribución
competencial entre estado y CCAA. El estado tiene competencia
exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución
por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por ello, como la seguridad y salud en el trabajo es materia laboral,
la competencia de ejecución corresponde a las CCAA que la hayan
asumido a través de los correspondientes decretos de
transferencias (García Etxebarria, 1995)
Las CCAA que tengan competencias en sanidad, en relación con la
salud laboral deberán en relación con la Ley 14/1986, de 25 de abril:
1. Establecer los medios adecuados para la evaluación y control de
actuaciones sanitarias que los servicios de prevención lleven a cabo
en las empresas.
2. Implantar sistemas de información que permitan la elaboración de
mapas de riesgos laborales y estudios epidemiológicos para la
identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la
salud de los trabajadores, así como favorecer el intercambio de
información.
16
3. Supervisar la formación que en materia de prevención y
promoción de la salud laboral tenga que recibir el personal sanitario
correspondiente.
4. Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas
relacionadas con la salud de los trabajadores.
Las unidades administrativas que han sido transferidas se
denominan Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La
organización administrativa de los servicios de prevención es
diferente en las distintas Comunidades Autónomas, habiéndose
integrando en las delegaciones de trabajo, en los servicios centrales
o constituyendo entes autónomos (Gómez Etxebarria, 1995)2
La participación de los empresarios y de los trabajadores en
ámbitos inferiores al estatal se realiza a través de comisiones, con
la función de informar o formular propuestas a las CCAA o
demarcaciones territoriales.
Competencias de la administración local
A las administraciones locales compete en su política interna
desarrollar la política de prevención y realizar el seguimiento de la
salud de los trabajadores en las mismas condiciones que la
2 Como ejemplos de organizaciones diferentes se pueden consultar las normativas que regulan El Instituto
Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN); el Instituto Navarro de Salud Laboral; el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid; o el Instituto Riojano de Salud
laboral.
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empresa privada, siendo de aplicación a la administración toda la
normativa reguladora para la empresa privada.
Efectivamente, según Moltó (1999) la LPRL ha supuesto una
modificación, cualitativa y conceptual importante, en el conjunto del
ordenamiento jurídico español, relativo a la seguridad e higiene en
el trabajo.
Destaca la aplicación de la regulación del nuevo sistema a las
relaciones jurídicas de los empleados públicos, en las distintas
administraciones públicas de las que dependen. Sin embargo, la
aplicación resulta más complicada en los trabajadores sometidos al
régimen estatutario de los funcionarios públicos que en donde rige
únicamente el estatuto de los trabajadores.
Por otro lado, la aplicación de la reglamentación de seguridad y
salud por las Administraciones públicas no se agota con el
cumplimiento de las normativas a las actividades administrativas
propias, como actividades laborales.
Las Administraciones Públicas tienen un cometido relevante en la
formulación de una política de prevención y en el control del
cumplimiento de la normativa, tanto por parte de las empresas
sujetas al régimen jurídico privado como por la propia esfera de la
organización y funcionamiento administrativo.
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El mandato expreso del desarrollo de las competencias de la
administración pública, respecto de la promoción pública de la
prevención, se encuentra en las siguientes normas:
1. Art. 40 de la CE, indica que los poderes públicos han de velar por
la seguridad e higiene en el trabajo.
2. El Art. 118. A del tratado constitutivo de la Comunidad refiere que:
“Los Estados miembros procuraran promover la mejora del medio de
trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y se
fijaran como objetivo la armonización dentro del progreso de las
condiciones existentes en este ámbito”
3. El convenio 155 de la O.I.T. dispone que:
“Ttodo miembro deberá poner en práctica una política nacional coherente
que tenga por objeto la prevención de los accidentes y daños para la salud
ocurridos como consecuencia del trabajo”.
4. Las normas básicas de protección civil de 24 de abril de 1992,
establecen para cada nivel de la administración el grado de
responsabilidades y competencias, así como la obligatoriedad de la
colaboración en los planes y actuaciones. Respecto a la
administración local en el capítulo III, Art.8.3 establece que:
“Las entidades locales elaboraran, aprobaran, y cuando proceda y según
el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus
correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil".
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5. En todos los ámbitos en que se establezca la colaboración entre
administraciones, o existan competencias propias o exclusivas de la
administración local, habrán de contemplarse obligaciones y
responsabilidades derivadas de la prevención de riesgos (sanidad,
enseñanza, alimentación, cultura, etc.)
6. La LPRL determina que los poderes públicos llevarán a cabo la
política en materia de prevención mediante la adopción de normas
reglamentarias y actuaciones administrativas de acuerdo con los
siguientes principios:
Colaboración, cooperación y asistencia entre la Administración
General del Estado, las administraciones de las CCAA y las
entidades que integran la Administración Local, ha de ser
eficaz y recíproca, respetando las competencias de cada una
de ellas.
La participación de los empresarios y los trabajadores, a través
de las organizaciones empresariales y sindicales es requisito
indispensable.
La prevención exige la mejora de la educación en los
diferentes niveles de la enseñanza, mediante el
establecimiento de distintas disciplinas formativas y
especialidades idóneas.
La armonización de la acción pública con la acción privada,
desarrollada por empresarios y trabajadores y sus
representantes se considera imprescindible.
20
7. No se puede omitir la obligación de las Administraciones Públicas
de velar para que las empresas privadas con las que mantienen
relaciones, especialmente las contractuales -también sujetas a un
régimen jurídico de contratación de derecho público- cumplan los
requerimientos legales mínimos en materia de prevención de
riesgos laborales cuando actúan en el ámbito de la gestión indirecta
de los servicios públicos.
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3.- Implantación y organización del servicio de
prevención
Requerimientos legales
Gestión del riesgo
Calidad, control medioambiental y prevención de riesgos
Cálculo de costes y beneficios
Situación en el organigrama del ayuntamiento
Los sistemas de gestión y control
Los sistemas de participación
La externalización de servicios
Requerimientos legales
La regulación de los servicios de prevención se encuentra en la
LPRL y en el RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Según la LPRL se entiende como servicio de prevención el conjunto
de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y
asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus
representantes, y a los órganos de representación especializados.
22
Según la complejidad organizativa, el número de trabajadores y
ámbitos sectoriales descentralizados de la administración los
servicios de prevención deberán ser más o menos complejos.
La LPRL obliga a constituir un servicio de prevención propio a partir
de 500 trabajadores o a partir de 200 en el caso de empresas con
actividades especialmente peligrosas, entre las cuales no están
incluidas las desarrolladas por la Administración local.
El servicio de prevención propio ha de constituir una unidad
organizativa específica y sus integrantes tienen que dedicar su
actividad exclusivamente a la finalidad del mismo.
Ha de contar como mínimo con dos de las 4 especialidades
preventivas previstas en la ley: 3
Seguridad en el trabajo
Higiene industrial
Medicina del trabajo
Ergonomía y psicosociologia aplicada
Estas especialidades han de desarrollarse por expertos con la
capacitación requerida en el capítulo VI de la ley 39/1997. 4
3 RD 39/1997, BOE 27 del 31 de enero, en su introducción.
4 Estas funciones han de realizarlas personas con el nivel intermedio o superior, con una formación mínima
de 300 horas. En el caso de la especialidad en seguimiento de la salud habrá que contar con un médico
especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en medicina de Empresa.
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Las actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de
prevención deberán asumirse a través del concierto con uno o más
servicios ajenos, o dicho de otra forma, con la externalización de los
servicios.
Gestión del riesgo
La prevención de la seguridad y la salud en el trabajo puede
considerarse como una parte de la gestión del riesgo, cuando este
afecta a las condiciones de trabajo y toma como centro el riesgo de
los trabajadores en el desarrollo de sus propias tareas.
Para evaluar los riesgos que perciben estas empresas Sadgrove
(2000) realizó un estudio, mediante una encuesta, con 250
empresas fabricantes de productos de consumo. Los riesgos para la
salud, los incendios y accidentes se consideraban la segunda causa
de riesgo. El 50% de las empresas que respondieron habían pasado
por una situación crítica en algún momento, y el 85% llevaban a
cabo una auditoria anual de sus estrategias para abordar las
situaciones críticas. Reproducimos a continuación una tabla en la
que se expresan las situaciones de crisis más probables, según
esta encuesta.
24
GRÁFICO 1
Fuentes más probables de situaciones de crisis (en porcentajes)
40
30
20
10
0 Sabotaje,
extorsión y
fallos del
producto
Riesgos a la
salud,
incendios,
accidentes
Fraude y
juego sucio
Crisis
financiera
Catástrofes
naturales y
contaminación
Grupos de
presión
Fuente: "La gestión del riesgo en la empresa", de Sadgrove, 2000
La percepción del riesgo va variando con el tiempo y responde a
diferentes factores, tanto de orden organizativo interno como
externos a la empresa.
Internamente, el hecho de poner en marcha medidas preventivas
aumenta el conocimiento de los posibles riesgos entre los directivos
y los trabajadores.
Paralelamente, la representación sindical juega un papel importante
en la elevación de esta conciencia. Al incluirlo en sus programas de
25
actuación, por miedo a las amenazas de denuncias o mayor
conflictividad laboral, fuerzan a las organizaciones a poner en
marcha medidas correctoras.
Indirectamente también influyen variables externas, como el
incremento de las notas de prensa, de denuncias, de controles por
parte de la administración, etc.
Por estos motivos, la percepción de estos temas desde la
aprobación de la ley de riesgos laborales, hasta ahora, ha variado
mucho. De hecho, sin existir denuncias, se observa un incremento
de las reclamaciones personales de trabajadores sobre aspectos
concretos de sus condiciones de trabajo, pidiendo a sus
correspondientes jefaturas cambios (en mobiliario, ordenadores,
condiciones luminosas, EPIs, y demás)
Forzosamente, el incremento de la conciencia colectiva en estos
temas, derivará en la implantación más elevada de los sistemas de
prevención. La LPRL constituye sólo el pistoletazo de salida para el
desencadenamiento del proceso. En este sentido, hemos de
entender la puesta en marcha de los servicios de prevención en las
administraciones locales en las que la ley se lo exija. Posiblemente
nos hallamos aún a medio camino, en un proceso que puede
cambiar el panorama de la salud laboral en poco tiempo.
A continuación presentamos un cuadro resumiendo las
consecuencias de los riesgos relacionados con la seguridad que a
nuestro entender pueden darse en la administración pública:
26
TABLA 1
Tipos de riesgos laborales previsibles en la administración pública
Tipo de riesgo Repercusión inicial Repercusión final
Seguridad y salud laboral
(riesgo interno de accidentes y
enfermedades profesionales)
Publicidad negativa
Peticiones de indemnización por parte
de los trabajadores
Conflictividad laboral
Insatisfacción de la plantilla
Multas o responsabilidad penal
Sufrimiento humano
Pérdidas financieras
Seguridad y salud laboral
(riesgo de desmotivación y
problemas psicosociales)
Disminución de la calidad del servicio
y la eficiencia
Protesta del ciudadano o insatisfacción
en el trato recibido.
Desmotivación
Absentismo laboral
Conflictividad
Perdidas financieras
Pérdidas de credibilidad
política
Incendio Lesiones y pérdidas humanas
Destrucción de instalaciones
Sufrimiento humano
Pérdidas financieras
Amenazas de bomba o atentado Pérdida de vidas
Destrucción de instalaciones
Sufrimiento humano
Pérdidas financieras
Seguridad
(factores externos)
Hurto de bienes o dinero
Daños materiales
Daños personales
Sufrimiento humano
Pérdidas financieras
Adaptación de la gestión del riesgo de Sadgrove, AENOR 2000
La gestión del riesgo contribuye a la larga a una disminución de los
costes y del absentismo laboral, al desasosiego o a la disminución
27
de las actividades. También se reducen a la larga los costes de la
falta de prevención.
La gestión del riesgo también sirve para decidir que riesgos valen la
pena afrontar y cuáles evitar.
Las organizaciones que tienen más posibilidades de sacar partido
de las actividades de análisis del riesgo son precisamente las de
tamaño medio y grande que:
Disponen dee instalaciones diferentes ubicadas en sitios
distintos.
Son de tamaño grande, lo cual descarta el conocimiento por
parte de una sola persona de los detalles relativos a cada
riesgo.
Poseen mayor diversidad de procesos y profesiones.
Cuentan con muchos subcontratistas, proveedores u otras
relaciones institucionales o comerciales que no quedan bajo
el control directo de la organización.
Tienen externalización de servicios y variedad de entes,
empresas o sociedades dependientes.
Poseen instalaciones con antigüedad superior a 30 años,
construidas bajo conceptos y normas mucho menos
exigentes.
28
Poseen recursos limitados y en situación de déficit
presupuestario.
En las administraciones medianas y grandes se dan todas estas
condiciones. Efectivamente, en cuanto a: número de trabajadores;
complejidad organizativa (distinción entre el nivel político y el nivel
de gestión, distribución competencial entre diferentes áreas,
servicios, secciones, y unidades); gran cantidad de actividades,
categorías y profesiones u oficios con un amplio abanico cultural;
tareas realizadas dentro y fuera de los lugares de trabajo, en
edificaciones diferentes con variedad de horarios laborales;
diferenciación de entes diferentes; gran número de empresas
suministradoras, subcontratadas y externalización de servicios.
La gestión y control de la prevención se complica con los problemas
financieros, la coordinación de servicios, las responsabilidades y
competencias compartidas entre diferentes administraciones, y la
existencia de colectivos bajo regímenes legislativos diferentes o
inexistentes, como es el caso de la policía local.
Por poner algunos ejemplos:
En la administración pública de tamaño medio y grande las
compras, contratos y suministros suelen estar compartidas
entre diferentes servicios (servicio de compras, policía,
cultura, mantenimiento, urbanismo, deportes, etc.)
También pueden estar repartidos entre servicios el
mantenimiento, el aire acondicionado y las instalaciones
29
eléctricas. En muchas ocasiones el pequeño mantenimiento
lo realiza un tipo de personal (conserjes o auxiliares
técnicos) y el mantenimiento más estructural lo suelen
realizar equipos específicos o brigadas de mantenimiento.
En ocasiones parte de estas tareas se externalizan.
Pueden no estar coordinadas diferentes actuaciones desde
el punto de vista estructural, como la redefinición de los
espacios, y las instalaciones y suministros correspondientes
(telefonía, instalación eléctrica, aire acondicionado, etc.)
El personal responsable de desinsectaciones, fumigaciones,
limpieza, etc. no suele tener contacto con los responsables
de prevención.
En todos estos casos, es necesario realizar protocolos de
funcionamiento y coordinación para asegurar una buena
gestión preventiva.
En conclusión, cuanto más compleja sea la administración mayores
beneficios se obtendrán de la gestión de la prevención, porque de
otra forma será difícil conseguir la coordinación, la homogeneidad
en el tratamiento de la prevención y en la aplicación de criterios, la
previsión de costes, etc.
Como ejemplo puede consultarse la Tabla 2, donde se pueden
apreciar las ventajas obtenidas con la gestión del riesgo de
accidentes, al bajar drásticamente el índice anual de accidentes de
los trabajadores en el Ayuntamiento de Madrid.
30
Calidad, control medioambiental y prevención de
riesgos
El hecho de que la LPRL contemple la prevención de una forma
integrada en la actividad laboral, y laboralize las normas de
seguridad y las del medioambiente ha hecho avanzar la
normalización voluntaria en el sentido de armonizar la calidad con la
prevención de riesgos y con el control medioambiental.
AENOR está realizando avances sobre la configuración de una
norma UNE en lo que se refiere a la integración de estos tres
aspectos, para adaptarse al "nuevo enfoque" de la LPRL.
Las Administraciones Públicas debieran afrontar el reto de la
modernidad, trasladando a sus propias pautas de comportamiento
interno la aplicación de las normas UNE y otras metodologías, lo
cual esta estipulado expresamente en varias disposiciones de la Ley
de prevención de Riesgos Laborales.
Actualmente resulta jurídicamente inviable una certificación de
calidad sin la existencia de un adecuado sistema de gestión de la
prevención de riesgos laborales. La reglamentación en materia de
prevención de riesgos laborales es esencialmente una
reglamentación procedimental. Por eso, resulta inviable en el futuro
cualquier método de normalización de la calidad que no tenga en
cuenta los aspectos indisociables de la calidad industrial, de los
31
factores medioambientales y de la seguridad y salud, tal y como lo
concibe la LPRG.
Cálculo de costes y beneficios
La evaluación económica de un programa de prevención de riesgos
laborales consiste en determinar si los beneficios en salud y
seguridad que se obtienen como consecuencia de aplicar el
conjunto de medidas preventivas son mayores que los costes de
aplicación de esas medidas (información, ergonomía, etc.)
Los beneficios de la gestión del riesgo no son facilmente
cuantificables. Es importante que se recopilen los registros de las
pérdidas, mediante la normalización de procedimientos, de forma
que pueda conocerse a medio plazo, si estas pérdidas disminuyen a
medida que se realiza la inversión en la prevención.
Para los trabajadores los beneficios son más fáciles de cuantificar.
Por ejemplo, se ha demostrado que los trabajadores que han
participado con anterioridad en simulacros de incendios sufren
menos daños que los que no han participado.
Se pueden también cuantificar los costes de la prevención y de la
no prevención (Fremap 1997) Se puede considerar que el coste
total de un programa de seguridad es la suma de los costes de la
prevención y de las pérdidas debidas a bajas o accidentes.
32
En principio, los costes de la no-prevención que deberíamos tener
en cuenta son:
Costes directos
- Asistencia médica
- Prestaciones derivadas de accidentes
Costes indirectos:
-Posibles sanciones económicas generadas por la
administración
- Tiempo de trabajo perdido
- Daños materiales
Estudios realizados demuestran que se mantiene una relación de
costos aproximada de 1 a 4 entre los costos directos y los
indirectos.
Para realizar la prevención también habrá que realizar inversiones,
que tendrán un coste más o menos elevado. Este tendrá que
amortizarse con el tiempo con el ahorro que se generara en la
disminución de la accidentalidad.
Sin embargo, en el cálculo de costes hay que tener en cuenta
determinados intangibles, como los cambios en la satisfacción del
trabajo y la calidad de vida, o en los años de vida ganados. Estos
aspectos que no necesariamente inciden directamente en los costes
33
del servicio tienen un componente ético muy acusado y no
necesariamente responden a criterios de eficiencia.
En los últimos 25 años se han desarrollado técnicas económicas
que permiten calcular los costes y beneficios teniendo en cuenta
dichos intangibles (Benavides, 1997)
Aguilar (1996) calcula para el Ayuntamiento de Madrid el índice de
incidencia como la relación entre el número de accidentes
registrados por cada 1000 personas expuestas anualmente:
Nº total accidentes x 1.000.000 I.I = ------------------------------------------------- Nº medio personas expuestas
Se define el índice de frecuencia de accidentes como el número de
accidentes registrados en un periodo y el número total de horas-
persona trabajadas para un determinado colectivo durante un
periodo determinado:
Nº total accidentes x 1.000.000 I.F = ------------------------------------------------- Nº total horas - persona trabajadas
En la tabla siguiente, se puede apreciar el descenso que
experimentan estos índices en algunos colectivos al introducir una
política de prevención de riesgos en dicho ayuntamiento.
34
TABLA 2
Comparación índices de incidencia en el Ayuntamiento de Madrid
Índice de
incidencia
Índice de
frecuencia
Colectivo 1992 1993 1992 1993
Policía Municipal 68,6 --- 62,5 ---
Bomberos 76,9 36,98 70,05 33,68
Limpieza 47,3 41,51 45,53 37,81
Servicios asistencia interna y ceremonial 26,9 34,11 24,5 31,07
Cementerios 51,9 --- 47,3 ---
Talleres generales 90,4 13,33 82,3 12,14
Ambulancias 75,5 33,04 68,9 20,98
Administrativos 4,0 2,09 3,65 1,90
Imprenta 28,8 --- 26,3 ---
Matadero 108,5 40,89 98,84 37,24
Parques y jardines 55,1 36,67 50,2 33,40
Fuente: Aguilar, 1996
Estos datos nos pueden orientar sobre la disminución de costes que
puede significar una política de prevención en una organización de
tamaño grande, como el Ayuntamiento de Madrid.
Desde el punto de vista presupuestario, se recomienda dedicar un
presupuesto anual a la prevención, que se gastará con relación a la
planificación realizada de la evaluación de riesgos, y en relación con
la gravedad de estos.
35
Hay que responsabilizar a cada una de las áreas de la organización
de las inversiones en prevención, adjudicándole una proporción de
los costes de la prevención, con relación a las actuaciones globales.
Se recomienda informar a los responsables de las áreas de los
costes de la accidentalidad en sus respectivas áreas para que sean
conscientes del ahorro generado con las inversiones.
Situación en el organigrama del ayuntamiento
La necesidad de que la prevención de riesgos laborales tenga un
tratamiento integrado en la política organizativa, y que además
afecte a los sistemas de trabajo, al rendimiento, y a las bajas
laborales hace indudable la integración de las estructuras de
prevención dentro de las áreas internas, y específicamente en el
área de gestión de los Recursos Humanos. En este sentido
reproducimos a Aguilar (1996):
"En estos momentos no se debate ya, que la Dirección es quien dispone de
los recursos necesarios para impulsar la prevención de riesgos y que la
participación de los máximos responsables de personal es imprescindible
para mejorar y modificar el sistema organizativo del propio trabajo que
esta prevención requiere".
"La Prevención desde la competencia directa de la gestión de Recursos
Humanos, única en disposición de transmitir a toda la estructura
administrativa las directrices establecidas"
36
Por otra parte, el hecho de que la LPRL considere que dicha política
se consolide a través de la formación, la información y la
participación de los trabajadores refuerza este criterio, pero en un
sentido de desarrollo personal y organizativo y no puramente en el
de la gestión administrativa y normativa de los trabajadores.
Nuestras recomendaciones van en el sentido que las funciones de
formación e información deben ir profundamente ligadas en la
prevención de riesgos a las mismas tareas realizadas con otros
objetivos organizativos, para garantizar una coherencia y
metodologías de formación e información coherentes con el resto de
objetivos.
En todo caso, lo que se pretende es la formalización de unos
determinados comportamientos para reducir su variabilidad y poder
predecirlos y controlarlos. Esta formalización se realiza a través de
procesos de análisis, desarrollo e implantación de pautas de
conducta con diferentes metodologías (formación, información y
desarrollo normativo) y control de su cumplimiento, desarrollados y
propuestos desde la tecnoestructura de la organización (Mintzberg,
1990)
Los sistemas de gestión y control
Moltó (1999) define la seguridad y salud del siguiente modo:
37
“Se entiende por Seguridad y Salud el conjunto de restricciones técnicas y
profesionales, de organización del trabajo y de funcionamiento, que
formalizadas y ordenadas jurídicamente, actúan para preservar la
seguridad física y la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus
actividades materiales, en las empresas, tanto productivas como
serviciales (p.ej. la prohibición de fumar en ambientes explosivos)".
Junto a estas normas, llamadas sustantivas existen otras adjetivas,
habitualmente más restrictivas. En la medida que se enfatizan estas
con relación a las primeras el sistema se vuelve menos preventivo y
más represivo. Pueden ser ejemplos: el aumento de la dureza en
las sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el
incremento de los certificados de calidad AENOR, o la masificación
de los cursos de formación.
La LPRL 31/1995 integra en el proyecto empresarial un conjunto
coherente y globalizador de medidas de acción preventiva
(planificación), precedido de la evaluación y ajustado a la realidad
cambiante de la empresa por la actualización y el control, partiendo
de un escenario jurídico preexistente de normas técnicas
sustantivas de seguridad e higiene industrial o de protección
medioambiental.
38
Según la Directiva 89/391/CEE lo relevante es la integración de la
prevención de riesgos laborales en el conjunto del concepto
“proyecto empresarial”. 5
En las Administraciones Públicas, el nuevo enfoque supone la
introducción de esta concepción en cualquier proyecto de actividad
administrativa en que se utilice a empleados públicos o se ejecute
indirectamente con la contratación con terceros que utilicen,
también, trabajadores.
En otras palabras, la prevención de riesgos laborales ha de ser
aplicada en la administración a todos los manuales de
procedimiento interno, integrando sus principios y sus reglas en los
trámites secuenciales que comporte cada manual.
También deben considerar como un elemento determinante de la
adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, tanto
para los encaminados a realizar funciones propias en régimen de
concierto, como en los supuestos del resto de contratos de obra,
servicio o suministros.
El enfoque que se le ha dado a la prevención de riesgos, integrada
en un proyecto empresarial nos conduce a los sistemas y técnicas
utilizadas en la gestión estratégica, en el siguiente sentido:
Obtención de información crítica cualitativa, mediante:
5 Según la Directiva 89/391/CEE en el Art. 63 a), la prevención ha de integrarse en todos los niveles
jerárquicos de la empresa, por lo que existe obligatoriedad de incluirla en cualquier actividad que se
realice o ordene y en todas las decisiones que se adopten.
39
- Técnicas de análisis sistemático.
- Situación y relaciones organizativas necesarias para
obtenerla.
Capacidad de analizar y planificar la respuesta.
Capacidad para responder de forma dinámica y eficiente a
las deficiencias detectadas.
Cualquier gestor ha de ser capaz de analizar los problemas de
forma sistemática, para lo cual dispone actualmente de un arsenal
moderno de herramientas analíticas suministradas por las ciencias
de la gestión y la investigación operativa. Todo directivo debe ser
también capaz de reaccionar delante de las situaciones
rápidamente, capacidad que requiere una cierta intuición y un
caudal elevado de experiencia y formación. Ser un buen gestor
implica saber combinar el análisis sistemático, la planificación en la
gestión y la intuición en la resolución de problemas (Mintzberg,
1994)
En la prevención de riesgos, los mecanismos de obtención de
información tienen que estar sistematizados, pero al mismo tiempo
hay que abrir canales informales, de base relacional para la
obtención de la información.
Una buena planificación, en la que se afronten sistemáticamente los
problemas estructurales, con incorporación de todos los servicios
afectados, es fundamental. Hay que establecer los mecanismos de
40
control correspondientes para asegurarnos de que los objetivos se
cumplen.
Paralelamente, hay que tener capacidad de respuesta rápida
delante de eventualidades, incidentes y accidentes. Esta respuesta
ha de garantizar la resolución de los problemas eficazmente en un
tiempo mínimo, porque lo que esta en juego es la seguridad y la
salud.
En la medida en que se hayan planificado las reacciones y se dejen
menos cosas a la improvisación, las respuestas serán más rápidas
y seguras.
Los sistemas de análisis y gestión del servicio de prevención deben
integrarse con los sistemas de calidad de la organización.
En la tabla se dan ejemplos de indicadores de gestión para el
servicio de prevención que nos pueden orientar sobre la eficiencia y
calidad de la gestión realizada.
TABLA 3
Posibles indicadores de gestión para el Servicio de prevención
Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-
riodo
Fuente de
información
Referente de
comparación
De economía Relacionan imputs reales e imputs previstos
1. Disminución de
los costes previstos
debido al control de
Compara los costes de la
prevención respecto de lo
previsto.
Suma total de costes
parciales de cada
actuación
Anual Estimación del coste de
las actuaciones
Se compara con el
coste estimado para las
actuaciones de
41
Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-
riodo
Fuente de
información
Referente de
comparación
gestión Costes reales efectuados prevención
2. Costes de la no
prevención
Calcula los costes sin
realizar determinadas
acciones preventivas
Horas de trabajo
perdidas por bajas
relacionadas con causas
debidas a las
condiciones del lugar de
trabajo
Anual Gestión de personal
Mutua de seguros
Costes en el caso de que
se hubieran realizado las
acciones preventivas
3. Costes reales /
costes previstos de
adecuación de
instalaciones
Calcula los costes reales en
relación con lo que estaba
previsto en nuestra
planificación
División de ambas
cantidades. Para valores
menores a 1 la gestión
mejora
Anual Documentación
referente a evaluación
costes de la acción
preventiva
Presupuesto Contabilid.
Estimación coste de los
cambios previstos
De eficacia Comparan resultados obtenidos con los previstos
4. Disminución en
20% de los accidentes
Evalúa las repercusiones de
la prevención en los
accidentes laborales
Total accidentes
laborales
Trime
stral y
anual
Mutua seguros
Y datos del servicio
Nº accidentes antes de
la puesta en marcha del
servicio
5. % Accidentes
trabajadores formados
Mide la efectividad de la
formación realizada
% A = Núm accid x 100
/ total trabaj. formados
Trime
stral
Mutua de seguros
Datos propio servicio
Porcentaje accidentes de
trabajadores no
formados
6. Formar cada año
el 30% de la plantilla
Terminar la formación
básica en un periodo de tres
años.
Nº trabajadores que
realizan cursos de
formación en
prevención
Anual Datos del servicio de
formación
Se compara la cifra real
de trabajadores
formados con la teórica
De eficiencia Relación entre bienes y servicios consumidos y los bienes y servicios producidos
7. Coste de las
medidas de prevención
en relación con nº de
trabajadores protegidos
Cuando se detectan peligros
para el trabajador se han de
tomar las medidas
necesarias. Pueden afectar a
un nº variable de
trabajadores
Coste de las actuaciones
/ nº de trabajadores
protegidos
Anual Servicio de contabilidad
Del propio servicio
Entre diferentes pro-
gramas. Puede servir
para toma de decisiones,
priorizando el nº de
trabajadores protegidos
en relación con coste
8. Disminución del
Nº incidentes con
relación al nº de
trabajadores afectados
Se analizan los incidentes
que podrían haber derivado
en accidentes graves para el
global de trabajadores
Nº incidentes / nº. total
de trabajadores
Tri-
mes-
tral
Partes de información
interna
Los valores anteriores
9. Número de riesgos
graves evitados sin
costes partida
mantenimiento
Hay riesgos que pueden
evitarse solo con formación,
información o organización
del trabajo. Este tipo de
acciones son más baratas
para el Ayuntamiento
Nº trabajadores
afectados por un riesgo
grave que ha podido
evitarse con otras
acciones preventivas
que no afectan al
Anual La propia del servicio Riesgos graves evitados
con presupuesto
mantenimiento
42
Indicadores Significado Forma de cálculo Pe-
riodo
Fuente de
información
Referente de
comparación
mantenimiento
De excelencia Calidad percibida por los usuarios del servicio
10. Nivel de
satisfacción de la
formación impartida
Evalúa el grado de
adecuación de la formación
y las expectativas del
usuario
Grado de satisfacción de
los asistentes
Al
final
de los
cursos
Cuestionarios de
evaluación de los
asistentes
Promedios obtenidos
para cursos de otras
temáticas
11. Disminución del
tiempo de respuesta en
la búsqueda de
soluciones para los
problemas detectados
Ante la detección de un
peligro potencial en la salud
de los trabajadores, la
rapidez de la respuesta
minimiza los riesgos
Número de días que
transcurren entre la
detección y la puesta en
marcha de la solución
Anual Servicio de prevención
y servicios afectados
por la actuación
Datos del año anterior
12. Número de
trabajadores
insatisfechos con el
servicio de prevención
El nº de trabajadores
insatisfechos indica el nº de
casos en que no se han
satisfecho las expectativas
de los trabajadores
Encuesta de satisfacción
dirigida a los
trabajadores
Bi-
anual
Resultados de la
encuesta
Encuesta anterior
Como ejemplos de indicadores de gestión también pueden utilizarse
los de la Tabla 2, correspondientes al Ayuntamiento de Madrid, y
presentados en el capítulo de costes y beneficios.
Ofrecemos también ejemplos de la gestión de la evaluación de
riesgos como un programa de gestión y su expresión en bloques
(Tablas 4 y 5)
TABLA 4
Programa de implantación de la evaluación de riesgos laborales
PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales
PROYECTO Evaluación de riesgos
43
PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales
CÓDIGO DEL PROYECTO PR-ER-101
DIRECTOR DEL PROYECTO Jefe Servicio de Prevención
JEFE DEL PROYECTO Técnico seguridad
SERVICIO RESPONSABLE Servicio Prevención
OBJETIVO Obtener en el periodo de 6 meses la evaluación inicial
de los riesgos laborales de todos los puestos de trabajo
COMPONENTES Identificación de las profesiones
Preparación del sistema de recogida de información
Toma de datos
Evaluación de los riesgos por puestos
Estudio de medidas correctoras
Evaluación de los costes
Propuesta-Planificación de medidas correctoras
DESCRIPCIÓN Se trata de estudiar las variables ambientales y
específicas de cada profesión que pueden incidir en la
prevención de riesgos o en la salud laboral con base
en la normativa legal existente y a las especificaciones
técnicas del INSHT. Evaluar la gravedad de cada
situación, evaluar los costes de las medidas propuestas
y establecer una planificación priorizando las acciones
en función de la gravedad de los riesgos
SITUACIÓN ACTUAL Obligatoriedad legal de hacerlo
Existencia de reivindicaciones sindicales
Necesidad de organizar el servicio, hasta ahora
inexistente
44
PROGRAMA Implantación de la evaluación de riesgos laborales
IMPACTO CIUDAD La incidencia es indirecta, a través de escuelas y otras
dependencias municipales, control de empresas
contratadas y realización de eventos
IMPACTO FUTURO Progresiva implantación de la cultura de la prevención
Mejora de las instalaciones municipales
Mejora de la salud de los trabajadores
NECESIDADES OPERATIVAS Establecer criterios
Hay que contratar personal técnico
Implicar a la línea jerárquica
Implicar a los delegados sindicales
Comprar un mínimo de aparatos de medición (luz,
ruido, temperatura, humedad)
NIVEL DE DEFINICIÓN Pendiente de concretar
IMPACTO ECONÓMICO Se definirá posteriormente a la realización de la
evaluación de los riesgos
45
TABLA 5
Implantación de la evaluación de riesgos laborales
Diagrama de bloques
PROGRAMA
PROYECTO
Implantación de la evaluación de riesgos laborales
Evaluación de los riesgos
OBJETIVOS SITUACIÓN NECESIDADES ESTRATEGIAS PLANES
10
Objetivo:
Obtener la evaluación de
todos los puestos
20
No existe precedente
Revindicación sindical
Es objetivo UE
30
Recursos:
2 técnicos
1 administrativo
Aparatos medida
40
Estrategia:
Obligatoriedad legal
Método profesional
Seriedad en aplicación
50
Estrategias:
Iniciar por sectores
menos conflictivos
Dar pautas a la vez que
se recoge la informac.
11
Equipo:
2 técnicos
1 administrativo
21
Marco legal:
Obligación legal
31
Presupuesto:
El de las áreas
Pequeña partida para
fungible
41
Alternativas:
No hay
51
Calendario:
4 meses de recogida
información
2 meses informe
22
Componentes:
Preparación y
recogida información
Evaluación puestos
Propuesta medidas
32
Criterios:
Implicar a los demás
servicios
42
Riesgos:
Potenciar el
crecimiento
presupuestario
Incrementar
conflictividad
52
Plan financiero:
Iniciar actuaciones sin
coste extra
Plantear planes de
inversión a medio
plazo
Intentar subvención
33
Información:
Mediante boletín
Personal a delegados y
Jefes
43
Impactos:
Conciencia prevención
Mejora instalaciones y
condiciones de trabajo
Descenso accidentes
laborales
46
Los sistemas de participación
La participación de los trabajadores ha de entenderse como una
manera de tratar colectivamente las informaciones en relación con
el funcionamiento técnico-productivo de las empresas (Boix, de G.
Benavides, 1999)
Existen formas de participación institucional de tipo representativo,
regulada mediante formas legales y con garantías democráticas, y
otras de tipo organizacional, basadas en la recogida y tratamiento
de la información con objeto de tomar microdecisiones. Es una
participación directa, sin mediaciones y ejercida diariamente.
La LPRL tiene prevista la participación institucional de los
trabajadores, tal como dice Boltaina, 1996:
"La LPRL establece un complejo entramado de deberes para la entidad
local en el momento de la toma de decisiones que afecten a la seguridad y
la salud en el trabajo".
En el estatuto de los trabajadores se prevé la existencia de
representación unitaria (delegados de personal y comités de
empresa) En el ámbito de las A.A.P.P. esto también es así, pero
para los dos sectores diferenciados. En las entidades locales con
más de 6 trabajadores o funcionarios, la defensa de los intereses en
materia de prevención de riesgos corresponde a los comités de
empresa, a los delegados de personal y a los representantes
47
sindicales. Por otra parte, la LOR atribuye a las juntas de personal
facultades de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e
higiene en el desarrollo del trabajo.
Además, la LPRL crea la figura de los delegados de prevención,
que son representantes de trabajadores y funcionarios con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
Los delegados de prevención se eligen de entre los representantes
del personal, que serán elegidos tanto por el Comité de Empresa
como por la Junta de Personal.
El número de delegados a elegir sigue el siguiente escalado:
TABLA 6
Nº de delegados de prevención en relación con nº de trabajadores
Nº de trabajadores
(laborales o funcionarios)
Nº de
delegados
De 50 a100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
A partir de 4001 8
48
El cálculo del número de delegados correspondientes al personal
laboral o al funcionario se hace por separado.
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la entidad local en materia de prevención de riesgos.
El Comité tiene que constituirse en todas las empresas de 50 o más
trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y en
número igual por el empresario y / o sus representantes. En las
A.A.P.P. sólo puede existir un único Comité de Seguridad y Salud,
integrado por delegados del personal laboral y los delegados del
personal estatutario.
Por medio de la negociación colectiva pueden establecerse otros
criterios de representación. En este sentido, la LPRL es una ley de
mínimos.
Las C.C.A.A. pueden, si lo desean, modificar la regulación del
Comité o crear órganos diferentes para el personal funcionario
propio y para el local si tiene competencias para ello.
Las formas de participación organizacional, al no estar reguladas
legalmente, tienen más relación con las formas de gestión de los
servicios de prevención y las metodologías y diseños utilizados en la
recogida de la información y por tanto varían para cada
ayuntamiento.
49
La externalización de servicios
En el caso que la administración no pueda asumir en sus servicios
de prevención las cuatro especialidades a que hace referencia la
LPRL en su artículo 30.5, la entidad local deberá contratar uno o
más servicios de prevención ajenos a la entidad.
La LPRL prevé para las A.A.P.P., que para el establecimiento de los
servicios de prevención hay que tener en cuenta la estructura
organizativa y la existencia de ámbitos sectoriales y
descentralizados.
Una de las posibles opciones es recurrir a las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, aunque también pueden
actuar como servicios de prevención otras entidades
especializadas, que deberán ser objeto de acreditación por parte de
la administración laboral.
Estas entidades especializadas tienen que estar en condiciones de
proporcionar asesoramiento y ayuda en:
El diseño, aplicación y coordinación de planes y programas
de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar
a la seguridad y salud de los empleados.
La deeterminación de las prioridades en la adopción de las
medidas preventivas adecuadas y velar por su eficacia
50
La información y formación a los trabajadores
La prestación de los primeros auxilios y la preparación de
los planes de emergencia
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con
los riesgos derivados del trabajo.
La opción de la Mutua no implica el abandono de las obligaciones y
responsabilidades que establece la LPRL por parte de la A.A.L.L.
Por nuestra parte, pensamos que en las decisiones a tomar en la
externalización de los servicios hay que tener en cuenta lo
siguiente:
La ley obliga a asumir como mínimo dos de las
especialidades de entre las cuatro que contempla la ley.
Es preferible externalizar las funciones de gestión carentes
de elementos estratégicos, cuyo desarrollo no comporta
conocimientos especiales de la empresa. Pueden
externalizarse las revisiones médicas, la actividad docente,
la realización de planes concretos como el plan de
emergencia.
No debieran externalizarse funciones básicas relacionadas
con el control de la recogida y suministro de la información,
la evaluación de riesgos, la planificación de actuaciones, la
atención de trabajadores afectados, la gestión de la
51
formación, y el control y seguimiento de la prevención.6
6 Para criterios de externalización se puede consultar a Cook, 1999.
52
4. - Salud laboral
Trabajo y Salud
Tipos de actuaciones en salud laboral
Vigilancia de la salud laboral
Sistemas de información y recogida de datos
Vigilancia de los factores de riesgo
La planificación de la prevención
La formación y la información de los trabajadores
Las medidas de emergencia
La documentación necesaria
Trabajo y salud
La salud laboral como práctica profesional es la aplicación práctica
de los principios y estrategias de la salud pública a un grupo
particular de personas (trabajadores) en un entorno particular (el
lugar de trabajo)
Cuando se estudia la relación entre trabajo y salud se aprecia su
bidireccionalidad positiva y negativa. Tanto puede influir el trabajo
sobre el estado de salud, como el estado de salud sobre la
realización del trabajo. Para que se establezca una relación positiva
es necesario que el trabajador esté implicado en su trabajo. Esto se
53
puede subsanar mediante propuestas de participación (círculos de
calidad, trabajo en equipo, producción ajustada, etc.)
A pesar de que el trabajo tiene efectos positivos sobre las personas
(en contraposición con otras situaciones como el paro, la jubilación,
etc.), la actividad laboral conlleva la exposición durante un tiempo
elevado de la vida a factores de riesgo diversos con efectos
inmediatos o a largo plazo sobre la salud. En la tabla 7 hemos
reproducido algunos datos sobre las tasas de mortalidad según
diferentes causas y categoría profesional, lo que demuestra la
elevada incidencia de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores, aunque a corto plazo no sean observables.
TABLA 7
Tasas de mortalidad por 10.000 en varones de 30 a 64 años en ocho
provincias españolas según categoría profesional
Causas de mortalidad Profesionales
y directivos
trabajadores
manuales
Trabajadores
agrícolas
Todas las causas 23,3 42.6 53,3
Cáncer 9,9 14,8 19,3
Cardiovasculares 6,9 10,5 15,4
Accidentes 1,5 3,3 2,7
Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)
Recíprocamente, algunos estudios demuestran que los trabajadores
presentan mejores índices que las personas desocupadas.
54
Las nuevas tendencias en la realización del trabajo, con una mayor
terciarización y nuevas formas de organización del trabajo hacen
prever la aparición de nuevos riesgos en el ambiente laboral. Los
expertos apuntan que estos riesgos van a tener naturaleza
psicosocial. Los elementos determinantes van a ser: las relaciones
con los compañeros de trabajo, la definición de funciones y
responsabilidades y, la adecuación entre la preparación del
trabajador con las exigencias de su trabajo. Estos condicionantes
pueden ocasionar un exceso de carga psíquica con repercusiones
para la salud del trabajador.
Tipos de actuaciones en salud laboral
La salud laboral esta condicionada en el ámbito internacional por las
normativas de la O.I.T. sobre seguridad y salud de los trabajadores
y en el ámbito español por por la Ley General de Sanidad de 1986
y, más recientemente, por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales de 1995.
La Ley considera que
"La actividad sanitaria en materia de salud laboral debería abarcar la
promoción de la salud integral de los trabajadores, además de actuar en
los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales o de
intentar promover la información, la formación, la participación de los
55
trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones
sanitarios relacionados con la salud laboral" (G. Benavides, 1999)
Esta concepción implica un cambio conceptual importante con
relación a los conceptos tradicionales de la salud laboral. Estos
cambios se resumen en la Tabla 8.
TABLA 8
Elementos tradicionales y actuales de la salud laboral
Concepción tradicional Concepción actual
Objetivos
Accidentes de trabajo
Enfermedades profesionales
Salud integral de los trabajadores
Estrategias
Fragmentada (Seguridad e Higiene en el
Trabajo, Medicina del Trabajo,
Inspección del Trabajo
Multidisciplinaria (ingenieros,
sanitarios, ergónomos, juristas,
psicólogos, químicos, biólogos, etc.)
Perspectivas
Principalmente individual (factor
humano, trabajador enfermo)
Principalmente colectiva (condiciones
de trabajo, formación, información,
participación, etc.)
Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)
Los objetivos de la salud laboral son la prevención de las
enfermedades y la promoción de la salud. En ambos aspectos hay
56
actuaciones de alcance individual y actuaciones colectivas.
Resumimos el alcance de estas actividades en la tabla 9.
TABLA 9
Funciones y ámbitos en salud laboral
Ámbito individual Ámbito colectivo
Vigilancia de la salud
Centrada en el trabajador y atendiendo a
la medición de los efectos sobre la salud
(Ej. realización audiometrías a los
trabajadores)
Con perspectiva poblacional. Atiende
principalmente a la evaluación de
riesgos (medición del ruido en el centro
de trabajo)
Efectos:
Accidentes
Enfermedades
Discapacidades
Riesgos:
Organización
Estructura
Tareas
Productos
Prevención
Se actúa directamente sobre el
trabajador
Actúa sobre factores condicionantes de
las condiciones de trabajo:
Protección individual
Cambio del puesto de trabajo
Vacunación
Consejo individual
Legislación e inspección
Cambio en la organización del
trabajo
Diseño de maquinas y puestos
Sustitución de productos
Normativas y protocolos
Formación e información
Fuente: García, 1999 (en G.Benavides, 1999)
57
No hay que olvidar aspectos importantes como:
La intima interdependencia entre las actividades de
prevención y vigilancia. Las actividades de vigilancia deben
conducir a la realización de actividades de prevención y
recíprocamente.
Muchas enfermedades ligadas al trabajo son inespecíficas y
difíciles de detectar. Para su estudio e identificación hay que
recurrir a los estudios epidemiológicos.
Existen colectivos con problemas especiales, como las
mujeres, trabajadores inmigrantes, personas de edad
avanzada, o trabajadores temporales o en prácticas de
formación, a los que hay que cuidar especialmente.
Vigilancia de la salud laboral
La vigilancia orienta las acciones preventivas y evalúa los resultados
de las mismas. Tiene como objetivo principal proporcionar
información para que se adopten decisiones relacionadas con la
prevención de riesgos laborales. A diferencia de las acciones
preventivas que son de carácter técnico, organizativo o financiero,
las correspondientes a la vigilancia de la salud recurren a métodos
epidemiológicos, estadísticos, y de las tecnologías de la
información.
58
Esta vigilancia consiste en la recogida sistemática y continua de
datos sobre problemas específicos de salud, su análisis,
interpretación y utilización en la planificación, implementación y
evaluación de programas de prevención de riesgos laborales.
Esta vigilancia tiene que referirse tanto a datos sobre enfermedades
y accidentes como a las condiciones de trabajo.
Para que la vigilancia de la salud sea efectiva y eficiente debe
apoyarse en las siguientes premisas:
Identificación y selección de los problemas prioritarios en la
organización.
Establecer un objetivo claro y explícito (Ej. Reducir en un en
un 25% en un periodo de 2 años las lesiones por caídas)
Establecer un sistema de información de recogida de datos
para evaluar la consecución del objetivo.
El objetivo y el sistema de información determinan las tareas de
vigilancia.
Sistemas de información y recogida de datos
Los sistemas de información pueden basarse en la notificación. Lo
que se cuenta son los incidentes ocurridos, aunque ocurran a las
mismas personas. Este sistema tiene el defecto de que podríamos
estar contando el mismo problema varias veces, en el caso que sea
59
el mismo trabajador el que vuelva a tener un accidente, incidente o
enfermedad. Las estadísticas se basan en este tipo de recogida de
información.
El sistema de registro no cuenta los incidentes sino los trabajadores
que tienen un determinado problema, por ejemplo lumbalgias,
aunque hayan estado varias veces de baja por el mismo problema.
Los registros de personal utilizan el sistema registral.
Por otra parte la información puede recogerse en toda la población
(censal) o a una parte representativa de esta (muestral)
Otros sistemas de información no cuantificada provienen de la
observación de los expertos, de los delegados de prevención o de
los mismos directivos.
Para identificar los datos que deben ser recogidos hay que
identificar el número mínimo básico de datos que pueden servir al
máximo número de usuarios (variables a recoger) Esta información
tiene que estar perfectamente definida para cada tipo de datos, así
como la fuente, y el medio o soporte. La tabla 10 recoge las
posibles fuentes de datos dentro de una empresa.
La LPRL obliga a evaluar los puestos de trabajo, investigar todos los
casos de siniestralidad laboral y examinar la salud de los
trabajadores. La ley considera grave y sancionable no registrar los
datos de evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones
e informes. Igualmente se considera grave incumplir el deber de
60
confidencialidad en el uso de los datos relativos a la salud de los
trabajadores.
TABLA 10
Fuentes de datos de salud laboral dentro de la empresa
Fuentes de datos sobre la exposición
1. Resultados de las evaluaciones iniciales de los puestos de trabajo.
2. Evaluaciones realizadas en la compra de nuevos equipos o cambios de procesos
y tareas.
3. Control ambiental rutinario por zonas o individual.
4. Controles biológicos de exposición.
5. Control de compras y uso de productos.
6. Organización y estructura de la empresa.
7. Registros de inspecciones e investigación de accidentes.
8. Control de contratas y subcontratas.
Fuentes de datos sobre los efectos-daños
1. Efectos de salud iniciales y periódicos.
2. Exámenes de salud especiales.
3. Incapacidad y absentismo.
4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
5. Encuestas de salud u otros estudios específicos realizados.
Fuente: G. Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999)
Vigilancia de los factores de riesgo
61
Factor de riesgo es todo objeto, sustancia, forma de energía o
característica de la organización del trabajo que pueda contribuir a
provocar un accidente de trabajo, agravar las consecuencias del
mismo o producir daños en la salud de los trabajadores
A continuación se hace referencia a los factores de riesgo según su
origen y naturaleza (tabla 11)
TABLA 11
Clasificación de los riesgos laborales según su origen y naturaleza
Origen Naturaleza
Organización
Carga mental Psicosocial
Tarea Carga física
Microclima
Estructura Edificio Físico / Químico
Instalaciones Biológico
Máquinas
Producto / sustancia
Fuente: G.Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999)
La rapidez en la actuación del factor de riesgo no es siempre la
misma. En algunos casos actúan con gran lentitud y solo a largo
62
plazo producen daños a la salud (enfermedades) En otras
ocasiones actúan de forma repentina (accidentes)
Cuando los factores de riesgo producen accidentes se habla de
condiciones de seguridad y cuando producen enfermedades, de
condiciones medioambientales. Cuando los factores de riesgo
ambientales no son materiales constituyen un subgrupo
denominado de riesgos denominados psicosociales, en los que las
causas son debidas a la organización general del trabajo y la
empresa.
Otro grupo de factores de riesgo es el derivado de la carga de
trabajo ligada al esfuerzo físico (esfuerzos, posturas, ritmos) o del
esfuerzo psíquico (nivel de atención, complejidad, monotonía, etc.)
63
TABLA 12
Origen y consecuencias de los factores de riesgo
Consecuencias principales
Origen
Accidentes
Enfermedades
profesionales
Enfermedades
relacionadas
Estructuras/ Instalaciones/
Máquinas y equipos X
Sustancias X X X
Energías X X X
Materia viva X X X
Carga física X X X
Carga mental X
Organización X
Fuente: G. Benavides y Ruiz, 1999 (en G. Benavides, 1999
La planificación de la prevención
"La acción preventiva se iniciará con una evaluación previa de los riesgos
laborales existentes en la empresa. Esta evaluación va a permitir estimar
la magnitud de los que no han podido ser eliminados y ordenarlos según la
prioridad de la acción requerida para corregirlos y / o controlarlos
(Azcuénaga, 1999)
En esta evaluación inicial se analizaran las condiciones
organizativas, estructurales y medioambientales, las instalaciones,
la maquinaria y las cargas de trabajo.
64
La evaluación de riesgos no es más que una recopilación de datos
sistemática y exhaustiva para poder decidir y planificar las
actuaciones preventivas.
Posteriormente a la evaluación de los riesgos la empresa tiene la
obligación de realizar el plan de prevención. Este plan tiene que
incluir los objetivos y la previsión de las actuaciones que se van a
realizar. Ha de tener los siguientes epígrafes: (Sánchez - Cervera,
1999)
1. Corrección de deficiencias técnicas observadas.
2. Profundización en la evaluación de riesgos laborales.
3. Plan de formación, tanto general para todos los
trabajadores, como la específica para determinados
colectivos.
4. Plan de información y consulta a los trabajadores.
5. Programación del control preventivo periódico
6. Planificación de las situaciones de emergencia, primeros
auxilios, lucha contra incendios.
7. Coordinación y control de las empresas contratadas,
subcontratadas y empresas de trabajo temporal.
8. Protección de trabajadores específicos (especialmente
sensibles a determinados riesgos, discapacitados,
situaciones de maternidad, temporales, etc.)
9. Organización y gestión de la prevención.
65
10. Normativa interna de seguridad, equipos de trabajo y
medios de protección personal.
La formación y la información a los trabajadores
La formación, según la LPRL es una obligación imperativa que no
deja lugar a dudas: "El empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada...".
La obligación de formar enlaza con la obligación de informar a los
trabajadores sobre los riesgos a los que puedan estar expuestos en
la empresa y en sus puestos de trabajo. La ley también exige que la
información se encuentre abierta a la participación de los
trabajadores, vía consulta, propuesta, control, etc.
La formación preventiva forma parte de la actividad preventiva de la
empresa. La obligación se extiende a proporcionar formación a los
delegados de prevención, cuyo nivel formativo ha de ser superior al
del resto de trabajadores.
La formación en prevención tiene que garantizar unos aspectos
generales, de tipo genérico de conocimiento de la LPRL, y riesgos
generales de la empresa, y una formación teórico-práctica
específica para cada tipo de trabajo. Esta formación se dará
inicialmente y de forma continuada.
66
Además, ha de contemplarse formación específica para
trabajadores con responsabilidades especiales en situaciones de
emergencia, primeros auxilios y, como se ha dicho con anterioridad,
a los delegados de prevención.
Las medidas de emergencia
Las medidas de emergencia abarcan todas aquellas situaciones
extraordinarias que pueden desencadenarse sin el control de la
dirección, desde el punto de vista de los riesgos profesionales.
Normalmente se identifican las siguientes situaciones de
emergencia:
Primeros auxilios.
Lucha contra incendios.
Evacuación de los trabajadores.
La ley condiciona al empresario sobre la base de tres criterios:
Tamaño.
Actividad productiva.
Presencia de personas ajenas a la empresa, en el lugar.
En el caso de las administraciones públicas, los aspectos que más
les afectan son el tamaño y la presencia de ciudadanos en las
dependencias. En principio, hay que prever que estos no tengan
67
formación ni información sobre lo que tienen que hacer en caso de
emergencia o evacuación.
las obligaciones del empresario son las siguientes:
1. Analizar las posibles situaciones de emergencia que
pueden darse.
2. Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios, y evacuación de los
trabajadores.
3. Designar al personal encargado de poner en práctica las
medidas necesarias a adoptar para el control de dichas
situaciones.
4. Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento
de las actuaciones ante las emergencias, tanto en su
faceta técnica como humana.
5. Formar adecuadamente a los trabajadores designados
para actuar en estas situaciones de emergencia.
6. Disponer del material adecuado para poder afrontar con
éxito el control de las posibles situaciones de
emergencia que puedan producirse, con las adecuadas
condiciones de seguridad y salud de todo el personal.
7. Organizar las relaciones que sean necesarias con
servicios externos a la empresa, de forma que quede
garantizada la rapidez y eficacia de actuación de los
mismos ante emergencias.
68
Para afrontar las emergencias correctamente hay que realizar un
plan de emergencia y el correspondiente manual.
El objetivo principal del plan de emergencia es conseguir que todas
las personas que puedan verse afectadas por un siniestro sean
capaces de coordinar sus esfuerzos con la finalidad de reducir al
mínimo sus consecuencias. Para ello hay que fijar los siguientes
objetivos específicos:
Conocer bien los edificios, locales e instalaciones
(continente y contenido), los medios de protección
disponibles y las zonas de peligro.
Disponer de personal que pueda actuar con eficacia y
rapidez ante cualquier situación.
Tener informados todos los ocupantes del edificio de como
tienen que actuar ante una alarma o emergencia.
Garantizar la fiabilidad de todos los medios de prevención y
extinción de incendios.
El plan de emergencia interior se puede definir como un instrumento
que sirve para prever un incidente antes de que se produzca,
previniendolo. En el caso que el incidente se produzca, hay que
actuar sobre el utilizando todos los medios materiales y humanos
para su rápida neutralización.
El manual de emergencia incluirá los esquemas de actuación y
organización con los medios disponibles y tendrá que estar
69
disponible permanentemente en un lugar accesible, conocido y
seguro para utilizarlo en caso necesario.
La normativa básica que regula las medidas de prevención y la
elaboración de los planes de emergencia son las siguientes:
RD. 2177/1996 de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma
básica de edificación NBE-CPI/96 que establece las condiciones de
protección contra incendios en los edificios.
Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el
manual de autoprotección para la elaboración del plan de
emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.
En esta orden se dan las pautas para la estructuración del plan de
emergencia.
La documentación necesaria
La LPRL en diferentes preceptos plantea el acervo de
documentación sobre la que ha de sustentarse la política preventiva
de la empresa. En el Art. 23 de la norma se puede leer:
"El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la
Autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones
establecidas en la ley."
70
En este articulo se especifica la necesidad de poseer la siguiente
documentación:
1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en
el trabajo.
2. Planificación de la actividad preventiva (plan de
prevención)
3. Medidas de protección y prevención a adoptar y, en su
caso, material de protección que debe utilizarse.
4. Resultados de los controles periódicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores.
5. Práctica de los controles del estado de salud de los
trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
6. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que hayan causado al trabajador una
incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
En este Art. dedicado a la documentación tambien se incluyen otros
documentos relacionados con los anteriores :
1. Manual de prevención de riesgos laborales.
2. Procedimientos de la gestión de prevención.
3. Instrucciones operativas.
71
4. Registros de actividades realizadas y resultados
obtenidos
72
5. - Problemáticas especiales de implantación en la Administración Local
Policía Local
Centros docentes
Las contrataciones y suministros
Policía local
En la LPRL se especifica expresamente que no se incluyen las
actividades de la policía. Según Boltaina (1996), esta exclusión no
se refiere a todo el personal que presta servicio en esta área, ya
que la LPRL habla de actividades y no de funcionarios de policía.
Según Boltaina, la LPRL no será aplicable a las actividades que
tengan el riesgo como componente esencial (bomberos y policía en
contacto directo con la delincuencia):
"No se excluiran todas las actividades que se desarrollen en estos
servicios, ya que las que no sean en sí mismas arriesgadas se incluiran en
el ambito de aplicación de esta normativa (p. ej. Agentes de seguridad que
desarrollen tareas burocráticas)".
Otras normativas que regulan a la policía son las siguientes:
La Ley Orgánica 2/1996 de 13 de marzo, sobre fuerzas y
cuerpos de seguridad.
73
Decreto 219/1996 de 12 de julio sobre armamento de las
policías locales.
La Ley Orgánica 2/1996 de 13 de marzo considera a la policía local
como un cuerpo más de seguridad, junto a la policía autonómica y
la estatal. También otorga a los municipios competencias propias en
materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y
protección civil.
Existe normativa autonómica que hace referencia también a estos
cuerpos. Por ejemplo, La Ley 16/1991 de 10 de julio de las policías
locales de "La Generalitat de Catalunya", aplicable a todos los
cuerpos de policía de los municipios de Cataluña, en el capítulo II
del Título 5 del régimen estatutario hace referencia a la seguridad e
higiene en el trabajo:
"Articulo 42.
1. - Las policias locales han de disponer de los medios e
instalaciones adecuados para el desarrollo de su función
2. - Los miembros de la policia local han de disponer de una
revisión médica anual.
3. - Las corporaciones locales tienen que adoptar las medidas
necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.
Además, en el capítulo III del Título 2 se afirma:
"Articulo 19.
1. - El Departamento de Gobernación, con el acuerdo previo de la
Comisión de Coordinación de las policias locales, ha de establecer
las características comunes de los uniformes, las insignias, los
74
distintivos, el equipo, los vehiculos y demás complementos de las
policias locales que puedan ser uniformados.
2. - En todo caso, las medidas de homogeneización han de ser las
necesarias para garantizar la efectividad operativa y la
identificación pública de los policias locales sin perjuicio para que
cada municipio pueda añadir elementos caracterísitcos propios a los
complementos a que se refiera el apartado 1."
El artículo 8 de la Ley 16/1991 determina que:
"... las policías locales como integrantes de un instituto armado han
de llevar el armamento reglamentario que se les asigne. Como
consecuencia, se hace necesario que los procesos de selección y
formación de los policías locales garanticen plenamente, tanto las
aptitudes psicofísicas, como la preparación teórico-práctica de sus
miembros, así como el control periódico de estas aptitudes".
En el Decreto 219/1996 de 12 de junio, en el que se aprueba el
reglamento de armamento de las policías locales se encuentran las
siguientes disposiciones:
"Capítulo I. Disposiciones generales.-
Art. 2 y 3.- Las armas de fuego y las municiones son propiedad del
Ayuntamiento y corresponde al alcalde la adjudicación del arma de
fuego a los funcionarios, juntamente con la guía de pertenencia de
esta y el carné profesional.
Capítulo II. Armas.
Los modelos de arma reglamentaria son los que hace referencia el
artículo 8 del decreto. El titular de la guía no podrá modificar las
características del arma de fuego o de la guía de pertenencia..."
Capítulo III. Medidas de seguridad.-
El Ayuntamiento dispondrá de un armero dotado de las máximas
garantías de seguridad, bajo la responsabilidad del jefe del cuerpo..
Capítulo IV. Control de las condiciones para llevar armas.-
75
"Realización de pruebas de selección, pruebas psicotécnicas y
médicas, y curso de formación específica".
"Revisiones psicotécnicas como mínimo cada 2 años".
"Revisiones médicas como mínimo cada 2 años".
"Formación en tiro como mínimo 2 veces al año".
"Revisiones extraordinarias obligatorias por iniciativa del alcalde o
a propuesta del jefe del cuerpo a realizar por parte de técnicos
especialistas, para todos los miembros de las plantillas de policía
local y para aquellos en situación de excedencia que se incorporen
al servicio activo"
Por tanto, aunque la LPRL excluya las actividades de la policía
local, no podemos excluir al personal administrativo, ni las
dependencias policiales. Por otra parte, podemos encontrar
reglamentación complementaria en algunas CCAA que tengan
regulados estos cuerpos e incluyan aspectos de prevención de
riesgos y salud laboral, como es el caso de Cataluña.
Desde nuestro punto de vista, los riesgos relacionados con la salud
asociados a las funciones de la policía local se han resumido en la
tabla 13.
El estrés puede derivar en trastornos del comportamiento,
problemas conyugales o familiares, alcoholismo y drogadicción y
puede aumentar en casos de escasez o insuficiencia de personal y
por el trabajo con régimen de turnos y nocturnidad.
76
TABLA 13
Riesgos para la salud en los agentes de la policía local
Actividades de intervención
Cardiopatías y riesgos de infarto de miocardio agudo por
exigencias emocionales y físicas extremas y por tener que
intervenir, en general, sin aviso previo.
Consecuencias derivadas de la exposición a violencia
deliberada y agresiones con arma blanca o de fuego.
Riesgos derivados del esfuerzo físico de persecuciones a pie
o en vehiculo.
Riesgos asociados a actividades rutinarias
1. Estrés emocional o psicológico por la vigilancia constante
de lugares.
2. Estrés emocional o psicológico en las patrullas a pie o en
vehículo
3. Dolores de espalda en actividades administrativas y
sedentarias
4. Dolores lumbares por la conducción continua de vehículos
5. Riesgos de estrés emocional y psicológico asociados a
factores organizativos.
77
Riesgos biológicos
1. Enfermedades infecto-contagiosas: SIDA, hepatitis B,
tetanos y otras.
2. Daños derivados de actividades de cacheo manual.
3. Agresiones con jeringas.
4. Intentos de reanimación
Como medidas correctoras son importantes:
1. Seguir las normas internas del cuerpo en materia de
seguridad y el establecimiento de procedimientos de
trabajo seguros para aquellas actividades en que no exista
información sobre los riesgos.
2. Uso de equipos de protección personal de guantes de látex
o protectores oculares
3. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos
periódicos
4. Adoptar hábitos nutricionales y de forma de vida sanos
(control de la alcoholemia)
78
Centros docentes
La problemática que existe en los centros escolares es la derivada
de la división competencial entre administraciones públicas.
En muchos municipios, las escuelas públicas pueden dividir sus
competencias correspondiendo al Ayuntamiento la dependencia del
personal de soporte subalterno y el mantenimiento de los locales y a
las C.C.A.A. o al Ministerio de Educación, el personal docente,
directivo y administrativo.
En este caso, corresponde al Ayuntamiento evaluar los riesgos de
su personal y a la C.C.A.A. evaluar los riesgos del suyo,
compartiendo ambos las mismas dependencias. Corresponde a
ambas administraciones informar a trabajadores no dependientes
orgánicamente de los riesgos derivados del lugar de trabajo y de las
funciones que realizan, en actividades compartidas.
Al Ayuntamiento corresponde la adecuación de la seguridad de los
locales y a la CCAA a realización de los planes de emergencia y
evacuación.
Las administraciones, en este caso, comparten sus
responsabilidades administrativas y penales, en el supuesto de
accidentes laborales o catastróficos.
Un aspecto importante es la implantación de los planes de
emergencia en las escuelas públicas.
79
En el año 1984, el Ministerio de Educación y Ciencia promulgó una
orden que obliga a todos los centros docentes a realizar
periódicamente simulacros de evacuación, así como instruir a los
alumnos a comportar-se en situaciones de emergencia.
En aquellas comunidades autónomas con competencias en
educación esta orden no necesariamente ha de ser vinculante. Este
es el caso del gobierno de la “Generalitat de Catalunya”, que nunca
se ha sentido obligado por esta orden por el hecho de tener
competencias plenas en educación.
En el año 1997 la oposición obligó al Parlamento de Cataluña a
introducir una enmienda en la ley de protección Civil de Cataluña
que concreta la formación en protección civil en todos los centros
escolares y la realización de un simulacro de evacuación una vez al
año.
Desde el año 1996 la Ley de prevención de riesgos laborales, por
sus responsabilidades laborales, obliga a la “Generalitat” a realizar
planes de emergencia en los centros escolares.
Por otra parte, los ayuntamientos son responsables del
mantenimiento de los edificios y del personal de limpieza y
conserjes de las escuelas. Los ayuntamientos tienen obligación,
como cualquier administración pública, de controlar y exigir el
cumplimiento de la ley de prevención de riesgos a cualquier
empresa o institución contratada o con la que mantenga relación de
dependencia o a través de convenio.
80
Esto conduce a una situación de responsabilidad compartida por
parte de ambas administraciones.
En el caso de una emergencia real, el ayuntamiento tendría una
responsabilidad subsidiaria. Supongamos la siguiente situación :
En muchas escuelas podrían no existir planes de
emergencia.
Se quiere impulsar su implantación en las escuelas para
cumplir la ley y potenciar las políticas de prevención en la
ciudad.
No existe presupuesto por parte del ayuntamiento para
asumirlo.
No se quiere crear una dependencia respecto del
ayuntamiento.
En este caso lo lógico seria establecer una coordinación
institucional con un plan de actuación en el que cada administración
asuma sus responsabilidades. El siguiente, podría ser uno de los
posibles esquemas para iniciar las actuaciones:
1. Petición al cuerpo de bomberos de inspección e informe de
los edificios. Dicho informe sería vinculante.
2. Para subsanar las deficiencias se realizaria un plan,
estableciendo las prioridades. El ayuntamiento tendria que
subsanar las deficiencias del edificio mediante sus equipos de
mantenimiento.
81
3. Se podria proponer a las escuelas la realización del plan de
emergencia y evacuación mediante contratación de un
dinamizador externo que lidere un proceso de aprendizaje del
conserje y responsables de la escuela en grupos de 5 a 7
escuelas. Como resultado del proceso de aprendizaje cada
uno de los equipos de cada escuela elaboraria su propio plan
de emergencia. Los costes podrian ser asumidos
compartidamente entre las escuelas y los ayuntamientos.
4. Dentro del plan hay que incluir la información y la formación
de los alumnos por parte de los profesores.
5. Se realizaria el simulacro de evacuación y se rediseñaria el
proceso para las siguientes.
6. En años posteriores el ayuntamiento controlaria la
actualización del plan de emergencia y la realización de
simulacros con los alumnos y todo el personal del centro.
Las contrataciones y suministros
En el artículo 20 de la nueva ley de contratos7 en donde se
enumeran las circunstancias por las que existe prohibición de
contratar con la administración, encontramos:
a)..”haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos
contra los derechos de los trabajadores...”
7 RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Es un texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
82
d)..”haber sido sancionadas por infracción grave en materia de
seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales...”
En el caso de la gestión de servicios y obras municipales los entes
locales recurren en muchas ocasiones a entidades públicas o
privadas externas. Esta descentralización en la gestión puede
comportar determinadas responsabilidades para la empresa
principal contratista, en este caso la entidad local.
La LPRL regula estas responsabilidades en el ámbito de la
seguridad y la salud. En el Art. 42.2 se prevé que la empresa
principal ha de responder solidariamente con los contratistas o
subcontratistas de las obligaciones que comporta la ley durante el
periodo de la contrata, en relación con los trabajadores que los
contratistas y subcontratistas coloquen en los centros de trabajo de
la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido
en el centro de trabajo de la entidad local, tomando el concepto de
centro de trabajo como "puesto de trabajo".
La jurisprudencia ha tomado como base el ámbito competencial
definido en la Ley de Bases del Régimen Local para delimitar el
marco de responsabilidades, ya que estas se extienden a las
actividades que les son propias y se desarrollan mediante estas
contratas o subcontratas.
No estaría de más, incorporar una cláusula, entre los requisitos para
optar a la contratación, en la que se exija el cumplimiento de la
83
LPRL a las personas que deseen contratar con la administración.
En este caso seria exigible la presentación de la evaluación de
riesgos y las medidas adoptadas para su minimización incluyendo la
formación, la información y los equipos de protección individual
(EPI’s) facilitados a los trabajadores.
Nosotros proponemos promover, desde los servicios de prevención,
un protocolo para todo el ayuntamiento donde se especifique para
todos los servicios el tipo de cláusula a incluir y documentación a
exigir a las empresas contratadas y suministradores para garantizar
el cumplimiento de la LPRL. Los servicios jurídicos podrían
encargarse de su control y seguimiento más directamente que el
Servicio de Prevención.
84
6. - Conclusiones y propuestas
Conclusiones y propuestas
1. Cuanto más compleja sea la administración mayores beneficios
se obtendrán de la gestión de la prevención, porque de otra
forma será difícil conseguir la coordinación, la homogeneidad
en el tratamiento de la prevención y en la aplicación de
criterios, la previsión de costes, etc.
2. Es importante la implicación política, de la alta dirección y de
toda la línea de mando hacia la seguridad.
3. Incorporar el Servicio de Prevención en los servicios centrales,
en el área de Recursos Humanos, estableciendo conexión con
las funciones formativas e informativas del Ayuntamiento.
4. Externalizar las funciones de gestión carentes de elementos
estratégicos, cuyo desarrollo no comporta conocimientos
especiales de la empresa.
5. No debieran externalizarse funciones básicas relacionadas con
el control de la recogida y suministro de la información, la
evaluación de riesgos, planificación de actuaciones, atención
de trabajadores afectados, gestión de la formación, control y
seguimiento de la prevención
85
6. Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la
empresa. trasladando a sus propias pautas de comportamiento
interno la aplicación de las normas UNE y otras metodologías,
lo que se estipula expresamente en varias disposiciones de la
Ley de prevención de Riesgos Laborales
7. Introducir la cultura de la prevención y vivirla día a día, como
una forma más de los servicios de calidad, tanto hacia los
servicios internos, como hacia la atención al ciudadano.
8. Incluir la prevención en cualquier actividad que se realice y en
todas las decisiones que se adopten.
9. Aplicar la prevención de riesgos laborales a todos los manuales
de procedimiento interno, integrando sus principios y sus reglas
en los trámites secuenciales que comporte cada manual.
10. Establecer un buen sistema de comunicación. Introducir la
cultura de informar de todos los accidentes.
11. Establecer un alto nivel de limpieza, orden y control efectivo de
la calidad del ambiente en los puestos de trabajo.
12. Procedimientos bien desarrollados en la selección, colocación y
promoción de los trabajadores.
13. Establecer un buen sistema de formación.
86
14. Para realizar la prevención también habrá que realizar
inversiones, que tendrán un coste más o menos elevado. Este
tendrá que amortizarse con el tiempo con el ahorro que se
generara en la disminución de la accidentabilidad.
15. Se recomienda dedicar un presupuesto anual a la prevención,
que se gastará en relación con la planificación realizada de la
evaluación de riesgos, y en relación con la gravedad de estos.
16. Hay que responsabilizar a cada una de las áreas de la
organización de las inversiones en prevención, adjudicándole
una proporción de los costes de la prevención, en relación con
las actuaciones globales.
17. Se recomienda informar a los responsables de las áreas de los
costes de la accidentabilidad en sus respectivas áreas, para
que sean conscientes del ahorro generado con las inversiones.
18. Incorporar en todos los contratos que se realicen la exigencia
del cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales
a las las empresas y exigir documentación acreditativa de
haber realizado la evaluación de riesgos y haber dado
formación e información a los trabajadores en relación con los
trabajos que realizan.
87
7. - Referencias bibliográficas
Títulos de referencia
Otros títulos
Legislación básica
Páginas web
Listas de correo electrónico
Títulos de referencia
1. Aguilar Marín, Ana María. "Grupos de riesgo y accidentabilidad en
ayuntamientos de grandes ciudades". Ed. Jornadas sobre: Prevención
de riesgos profesionales en corporaciones locales. Ayuntamiento de
Valencia, 1995.
2. Boltaina Bosch, Xavier. "Consideracions sobre l'aplicació de la Llei
31/95 de Prevenció de Riscos Laborals a l'Administració Local".
Papers de Formació Municipal. Diputación de Barcelona, 1996.
3. Casas Baamonde, Mª Emilia, Palomeque López, Manuel-Carlos, y
Valdés Dal-Ré, Fernando (coordinadores) "Seguridad y Salud en el
trabajo". Ed. La Ley Actualidad. Madrid 1997.
4. Cook, Mary F. "Externalización de las funciones de Recursos
Humanos. Estrategias para mejorar la eficiencia de los servicios de
Recursos Humanos". Ed. gestión 2000. Barcelona, 1999.
88
5. FREMAP y otros. "Manual de Seguretat i Salut laboral". Fremap.
Barcelona 1997.
6. G. Benavides, Fernando, Ruiz Frutos, Carlos y García García, Ana Mª.
"Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos
laborales". Ed. Masson S.A. Barcelona 1997.
7. Gómez Etxebarria, Genaro y otros. Manual para la prevención de
riesgos laborales. Revista de actualización. Ed. CISS S.A. Valencia
1995. Actualización Junio 2000.
8. Mintzberg, Henry. "Grandeur et décadence de la planificatión
stratégique". Ed. Dunod, Paris 1994
9. Mintzberg, Henry. "La estructuración de las organizaciones". Ed.
Ariel Economía, Barcelona 1990.
10. Moltó García, Juan Ignacio. "La prevención de riesgos laborales en
las administraciones públicas". Ed. Tecnos. Madrid 1999.
11. Nogareda Cuixart, Matilde (coordinadora) "Psicosociologia del
trabajo". Ed. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Barcelona 1995.
12. Sanchez-Cervera Senra, Antonio y Santiago. "Prevención de riesgos
laborales. Obligaciones del empresario: deber general de
protección". Ed. Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social.
Madrid 1999.
13. Sánchez Iglesias, Ángel Luis y Grau Ríos, Mario. "Nueva normativa
de prevención de riesgos laborales: aplicación práctica". Ed. Fremap.
Madrid 1999.
89
Otros títulos
1. Guasch Farràs, Juan (coordinador) "Higiene Industrial". INSHT,
Madrid 1999.
2. Esteva Fabregat, Claudio. "Antropología Industrial. Ed. Anthropos.
Barcelona 1984.
3. Rodríguez Fernández, Andrés. "Introducción a la psicología del
trabajo y de las organizaciones". Ed. Pirámide. Madrid 1999.
Legislación básica
1. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (Art.15, 40 a 43 y
45) BOE del 29 de diciembre.
2. Convenio de la OIT, de 22 de junio de 1981, número 155, ratificado
por instrumento de 26 de junio de 1985, sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo.
3. RD. 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la estructura y
competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
4. Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, ratificado
por instrumento de 1 de enero de 1986 (Art. 100, 100ª, 117, 118 y
118ª)
5. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art. 18,19, 21 y 26)
90
6. RD. 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica
de Protección Civil.
7. Reglamento CE 2062/1994, del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el
que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el
trabajo.
8. RD. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. BOE de 29 de junio.
9. RD. Ley 1/1995, de 24 de marzo. Texto refundido de la Ley Estatuto
de los Trabajadores, BOE 29 de marzo.
10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
BOE 10 noviembre.
11. RD. 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de los Servicios de
Prevención. BOE de 31 de enero.
12. RD. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
BOE de 23 de abril.
13. Orden de 27 de junio de 1997. Desarrolla el RD. 39/1997. BOE 4 de
julio.
14. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección del
Trabajo y Seguridad Social.
15. RD. 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de
prevención de riesgos laborales a la Administración General del
Estado.
91
16. Resolución de 23 de julio de 1988, de la Secretaria de Estado para la
Administración Pública por la que se ordena la publicación del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se
aprueba el acuerdo Administración- Sindicatos de adaptación de la
legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración
General del Estado.
17. RD: 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
18. RD. Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Páginas web
CCOO. http://www.conc.es/salutlaboral
Consejo Interamericano de Seguridad. http://www.cias-iasc.org/ciasframe.html
European Union Occupational Safety and Health. http://europe.osha.eu.int
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.mtas.es/insht
Organización Internacional del trabajo. http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
Sociedad Castellana de Medicina y Seguridad en el Trabajo. http://www.ctv.es/scmst/
Listas de correo electrónico
92
8. - Lista de tablas y gráficos
Lista de tablas
Lista de gráficos
Lista de tablas
TABLA 1.............................................................................página 26
Tipos de riesgos laborales previsibles en la administración pública
TABLA 2.............................................................................página 34
Comparación índices de incidencia en el Ayuntamiento de Madrid
TABLA 3.............................................................................página 40
Posibles indicadores de gestión para el servicio de prevención
TABLA 4.............................................................................página 42
Programa de implantación de la evaluación de riesgos laborales
TABLA 5.............................................................................página 45
Implantación de la evaluación de riesgos laborales. Diagrama de
bloques
TABLA 6.............................................................................página 47
Nº de delegados de prevención en relación con nº de trabajadores
93
TABLA 7.............................................................................página 52
Tasas de mortalidad por 10.000 en varones de 30 a 64 años en ocho
provincias españolas según categoría profesional
TABLA 8.............................................................................página 54
Elementos tradicionales y actuales de la salud laboral
TABLA 9.............................................................................página 55
Funciones y ámbitos en salud laboral
TABLA 10............................................................................página 59
Fuentes de datos de salud laboral dentro de la empresa
TABLA 11............................................................................página 60
Clasificación de los riesgos laborales según su origen y naturaleza
TABLA 12............................................................................página 62
Origen y consecuencias de los factores de riesgo
TABLA 13............................................................................página 75
Riesgos para la salud en los agentes de la policía local
Lista de gráficos
GRÁFICO 1.........................................................................página 24
Fuentes más probables de situaciones de crisis (en porcentajes)