Modelo cto de trabajo 1
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CONTRATO DE TRABAJO
ASESORÍAS Y COMERCIALIZACIÓN STRATPHARMA LTDA.
Y
VENEGAS NEIRA, RODRIGO
En Santiago de Chile, a 15 de Diciembre del año ___ (artículo 10 numero 1 Contrato de trabajo), entre
ASESORÍAS Y COMERCIALIZACIÓN STRATPHARMA LTDA., rol único tributario Nº 99.518.610-1, representada por
don JAIME PASCUAL BALDWIN, chileno, casado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad Nº
5.412.879-7, ambos domiciliados en Avenida 11 de Septiembre N° 2155, Torre A, oficina 701, Comuna de Providencia,
por una parte como el empleador, y por la otra como el trabajador, don RODRIGO VENEGAS NEIRA, chileno, soltero,
nacido el 14 de Noviembre del año 1971, cédula nacional de identidad Nº 11.847.974-2, domiciliado en calle Retamo Nº
783, departamento Nº 2, ciudad de Valparaiso.(artículo 10 numero 2 Contrato de Trabajo) Falta fecha de
ingreso del trabajador, se ha convenido en el presente contrato de trabajo el que se sujetará a las disposiciones
contenidas en este instrumento, y, en subsidio, a las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria en
cuanto sean aplicables.
PRIMERO: Servicios Contratados.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios personales para el empleador
en calidad de Visitador Medico. .(artículo 10 numero 3 Contrato de Trabajo)
SEGUNDO: Lugar de Trabajo.- El trabajador prestará sus servicios en las en la zona de Viña del Mar y Valparaiso, en
calidad de visitador médico. .(artículo 10 numero 3 Contrato de Trabajo) Sin perjuicio de lo anterior las oficinas
del empleador se encuentran ubicadas en Avenida 11 de Septiembre N° 2155, torre A, oficina 701, comuna de
Providencia, Santiago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben
prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o
ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del
Código del Trabajo.
TERCERO: Jornada de Trabajo.- Se deja expresa constancia que el trabajador queda excluido de la limitación de
jornada de trabajo establecida en la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del Código del
Trabajo..(Artículo 10 numero 5 Contrato de Trabajo)
CUARTO: Obligaciones.- Las partes están de acuerdo que es elemento de la esencia de este contrato la honradez de
ambas partes. En este sentido, el trabajador no podrá efectuar actos que perjudiquen a su empleador, directa o
indirectamente, y estará especialmente obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Desempeñar fiel y oportunamente sus funciones laborales en forma permanente en los lugares, recintos o bienes que
se le asignen. En virtud de lo anterior el trabajador se obliga a cumplir las indicaciones y recorridos encomendados por
el empleador para las visitas medicas encomendadas por el periodo respectivo.
2.- Cumplir las instrucciones que le imparta el empleador, siempre que estas instrucciones digan directa relación con su
cargo o trabajo;
3.- Mantener reserva y no divulgar a terceros cualquier tipo de información del empleador. En virtud de lo anterior el
trabajador estará obligado a mantener la más estricta confidencialidad sobre las operaciones del empleador no
debiendo revelar a terceros ninguna clase de información que obtenga de los mismos;
4.- No desempeñar sus funciones bajo la influencia del alcohol o de cualquier tipo de drogas;
5.- No dar mal uso ni entregar a terceros que no sean médicos o personal autorizado los medicamentos o las
denominadas muestras que el empleador a entregado al trabajador para el desempeño de su trabajo;
6.- Entregar con la debida fidelidad la información del trabajo realizado durante las visitas encomendadas y reportadas al
empleador en forma diaria, semanal o mensual;
7.- Desempeñar en forma exclusiva el trabajo para el empleador durante la respectiva jornada de trabajo, esto es no
desempeñar durante jornada otras labores o funciones que las encomendadas por el empleador.
Están de acuerdo las partes que cualquier violación a las obligaciones antes descritas, independientemente de la
magnitud de las mismas, constituye una infracción grave a las obligaciones del presente contrato y faculta al empleador
para poner término inmediato al presente contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 160
del Código de Trabajo. .(artículo 10 numero 7 Contrato de Trabajo)
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la inasistencia injustificada o sin previo aviso a sus labores diarias por parte del
trabajador, conllevan una perturbación grave en la marcha del servicio o negocio, y facultará al empleador para poner
término inmediato al presente contrato sin derecho a indemnización alguna para el trabajador.
SEXTO: Asimismo, las partes dejan expresa constancia que el trabajo a desarrollar es de exclusiva confianza, por lo que
queda expresamente prohibido al trabajador efectuar negocios o actividades que se encuentren comprendidas dentro del
giro de la sociedad empleadora.
SÉPTIMO: Remuneraciones.- El empleador se obliga a pagar al trabajador una remuneración mensual ascendente a la
suma bruta de $ 340.000 (trescientos cuarenta mil pesos) incluidas en esta cifra las gratificaciones legales,
optando las partes por el sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Asignación de Movilización: $ 50.000 pesos mensuales.
Bono de Incentivo que será determinado en consideración a las metas propuestas por el empleador que se
detallan en anexo al presente contrato de trabajo.
artículo 10 numero 4 Contrato de Trabajo)
OCTAVO: Forma de Pago.- La remuneración se pagará a la trabajadora dentro de los 3 últimos días hábiles del mes al
de la prestación de los servicios. Ambas partes acuerdan que el pago de la remuneración mensual o del anticipo de
remuneración mensual será efectuado en el domicilio del empleador. Dicho pago se efectuará en moneda de curso legal,
mediante cheque, dinero efectivo, transferencia bancaria o vale vista.
artículo 10 numero 4 Contrato de Trabajo)
NOVENO: Descuento de Remuneraciones El empleador queda facultado para descontar del sueldo del trabajador las
cantidades, que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Código del Trabajo y legislación
complementaria, le corresponda pagar, como asimismo, cualquiera otra carga legal que pudiere existir.
El trabajador acepta y autoriza al empleador para que descuente de su remuneración mensual el tiempo no trabajado
correspondiente a inasistencias, permisos o atrasos.
DECIMO: Cualquier otra prestación ocasional o periódica que el empleador conceda al trabajador fuera de las que
correspondan de acuerdo a este contrato, se entenderán conferidas a título de liberalidad y no dará al trabajador derecho
alguno, pudiendo el empleador suspenderlas o modificarlas a su arbitrio.
DECIMO PRIMERO: Duración.- El presente contrato de trabajo durara hasta el 4 de Febrero del año 2006. Sin perjuicio
de lo anterior, se podrán pactar prórrogas o transformarlo en un contrato de duración indefinida mediante Anexos, los
que firmados por las partes, pasarán a formar parte de él. (artículo 10 numero 6 Contrato de Trabajo)
.
DECIMO SEGUNDO: Se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con
posterioridad a la fecha de su suscripción y que tengan relación con él.
DECIMO TERCERO: El presente contrato se otorga y suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
parte, declarando expresamente el trabajador que recibe en este acto su ejemplar de contrato.
Rodrigo Venegas Neira ASES. Y COMERCIALIZACIÓN STRATPHARMA LTDA.
Trabajador R.p. Jaime Pascual Baldwin
Empleador