Modelo Contrato Pereyra 2015

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CONTRATO DE LOCACIÓN Entre la sr. Daniel Alberto, DNI 22906983 con domicilio en Avda. Luis Nº 452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante el LOCADOR y el Sr/a: Susana Griselda Ortiz DNI: DNI 20444193 con domicilio en Avda. San Luis Nº452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION sujeto a las siguientes clausulas y condiciones. PRIMERA: la locadora da en locación al locatario un departamento de su propiedad ubicado en la calle San Luis Nº 452, individualizado como Dpto. A dela ciudad de San Pedro de Jujuy, quien lo recibe en conformidad y en estado de conservación, obligándose a devolverlo al final del contrato en iguales condiciones, el cual consta de lo siguiente dependencias: ( 1 ) habitaciones, una cocina comedor amoblada,( ) y baño instalado con ducha y accesorios con anafe gas natural. SEGUNDA: El contrato tendrá una duración de 12 meses los que comenzaran a correr a partir de la firma del presente contrato. La obligación de devolver e inmueble libre de ocupantes, por parte del locatario, se operara de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por pate de la locadora bajo apercibimiento de acción judicial de desalojo. TERCERA: el precio de esta locación se fijara en la suma de pesos $ 1.500 mensuales, pagaderos al locador y o/a quien se designe. CUARTA: los alquileres se abonaran por mes adelantado entre los días 1 al 10 de cada periodo mensual en el domicilio de la locadora. La falta de pago de mensualidades de locación seguida o alterada dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir el retiro del locatario a su lanzamiento compulsivo mediante demanda judicial igualmente el

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para alquileres 2015

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CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre la sr. Daniel Alberto, DNI 22906983 con domicilio en Avda. Luis Nº 452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante el LOCADOR y el Sr/a: Susana Griselda Ortiz DNI: DNI 20444193 con domicilio en Avda. San Luis Nº452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.

PRIMERA: la locadora da en locación al locatario un departamento de su propiedad ubicado en la calle San Luis Nº 452, individualizado como Dpto. A dela ciudad de San Pedro de Jujuy, quien lo recibe en conformidad y en estado de conservación, obligándose a devolverlo al final del contrato en iguales condiciones, el cual consta de lo siguiente dependencias: ( 1 ) habitaciones, una cocina comedor amoblada,( ) y baño instalado con ducha y accesorios con anafe gas natural.

SEGUNDA: El contrato tendrá una duración de 12 meses los que comenzaran a correr a partir de la firma del presente contrato. La obligación de devolver e inmueble libre de ocupantes, por parte del locatario, se operara de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por pate de la locadora bajo apercibimiento de acción judicial de desalojo.

TERCERA: el precio de esta locación se fijara en la suma de pesos $ 1.500 mensuales, pagaderos al locador y o/a quien se designe.

CUARTA: los alquileres se abonaran por mes adelantado entre los días 1 al 10 de cada periodo mensual en el domicilio de la locadora. La falta de pago de mensualidades de locación seguida o alterada dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir el retiro del locatario a su lanzamiento compulsivo mediante demanda judicial igualmente el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el locatario en la cláusula primera, dará derechos al locador a demandar a esta judicialmente el pago resarcitorio o deterioro de los daños sufridos.

QUINTA: los ámbitos que se dan en locaciones serán destinados exclusivamente a vivienda. Tampoco podrá el locatario introducir o depositar en el inmueble materiales explosivos, inflamables peligrosos lo que considerara siempre como afectante a la seguridad del inmueble. Como asi también la introducción de animales a la vivienda. El cambio o variación de este destino será causa de disolución de este contrato dando derecho al locador de solicitar el desalojo del inmueble con los daños y prejuicios pertinentes.

Sexta: el locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación, higiene y habitabilidad, comprometiéndose a restituirlo en las mismas condiciones al término de la vigencia de este contrato o rescisión del mismo, y lo que será supervisado por la locadora.

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SÉPTIMA: el locatario deberá evitar el consumo excesivo de energía eléctrica y agua potable al igual que el locador lo hace, en el caso contrario el monto mensual de alquiler será modificado a fin de compensar los gastos ocasionados. El pago de servicio de energía eléctrica y video, quedan incluido en el precio del alquiler.

OCTAVA: que da expresamente prohibido al locatario ceder total o parcial el contrato o subalquilar los ámbitos que se arriendan, quedando incluida en la prohibición la cesión de la mera tenencia precaria del inmueble.

NOVENA: el locatario, en el caso de festejos u otro acontecimiento familiar deberá solicitar autorización previa al locador, para su aceptación o no, quedando como único responsable de las pérdidas o deterioro que se provocaran en la misma.

DECIMA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de Pesos. MIL QUINIENTOS ($ 1.500 ). Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

Decima primera: en la prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y solo efecto de San Pedro de Jujuy a los 4 .del mes febrero .del año 2015. Se deja constancia que cada parte hace retiro de una copia del contrato.

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Daniel Alberto Susana Griselda Ortiz

DNI 22906983 DNI 20444193

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CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre la sr. Daniel Alberto, DNI 22906983 con domicilio en Avda. Luis Nº 452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante el LOCADOR y el Sr/a:……………………………………………………………DNI:………………………………con domicilio en Avda. San Luis Nº452 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.

PRIMERA: la locadora da en locación al locatario un departamento de su propiedad ubicado en la calle San Luis Nº 452, individualizado como Dpto. A dela ciudad de San Pedro de Jujuy, quien lo recibe en conformidad y en estado de conservación, obligándose a devolverlo al final del contrato en iguales condiciones, el cual consta de lo siguiente dependencias: ( ) habitaciones, una cocina comedor amoblada,( ) y baño instalado con ducha y accesorios

SEGUNDA: El contrato tendrá una duración de 12 meses los que comenzaran a correr a partir de la firma del presente contrato. La obligación de devolver e inmueble libre de ocupantes, por parte del locatario, se operara de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato y sin necesidad de requerimiento alguno por pate de la locadora bajo apercibimiento de acción judicial de desalojo.

TERCERA: el precio de esta locación se fijara en la suma de pesos……………….mensuales, pagaderos al locador y o/a quien se designe.

CUARTA: los alquileres se abonaran por mes adelantado entre los días 1 al 10 de cada periodo mensual en el domicilio de la locadora. La falta de pago de mensualidades de locación seguida o alterada dará derecho al locador a rescindir este contrato y exigir el retiro del locatario a su lanzamiento compulsivo mediante demanda judicial igualmente el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el locatario en la cláusula primera, dará derechos al locador a demandar a esta judicialmente el pago resarcitorio o deterioro de los daños sufridos.

QUINTA: los ámbitos que se dan en locaciones serán destinados exclusivamente a vivienda. Tampoco podrá el locatario introducir o depositar en el inmueble materiales explosivos, inflamables peligrosos lo que considerara siempre como afectante a la seguridad del inmueble. Como asi también la introducción de animales a la vivienda. El cambio o variación de este destino será causa de disolución de este contrato dando derecho al locador de solicitar el desalojo del inmueble con los daños y prejuicios pertinentes.

Sexta: el locatario recibe el inmueble en perfecto estado de conservación, higiene y habitabilidad, comprometiéndose a restituirlo en las mismas condiciones al término de la

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vigencia de este contrato o rescisión del mismo, y lo que será supervisado por la locadora.

SÉPTIMA: el locatario deberá evitar el consumo excesivo de energía eléctrica y agua potable al igual que el locador lo hace, en el caso contrario el monto mensual de alquiler será modificado a fin de compensar los gastos ocasionados. El pago de servicio de energía eléctrica y video, quedan incluido en el precio del alquiler.

OCTAVA: que da expresamente prohibido al locatario ceder total o parcial el contrato o subalquilar los ámbitos que se arriendan, quedando incluida en la prohibición la cesión de la mera tenencia precaria del inmueble.

NOVENA: el locatario, en el caso de festejos u otro acontecimiento familiar deberá solicitar autorización previa al locador, para su aceptación o no, quedando como único responsable de las pérdidas o deterioro que se provocaran en la misma.

DECIMA: DEPOSITO: En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presente contrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de Pesos................................................................ ($ ................). Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago, por el importe mencionado. La suma entregada en depósito, en ningún caso podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados, ni podrá solicitarse su imputación en caso de desalojo.

Decima primera: en la prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y solo efecto de San Pedro de Jujuy a los…….del mes……………………..del año ……………... Se deja constancia que cada parte hace retiro de una copia del contrato.

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Daniel Alberto ……………………………………….

DNI 22906983 DNI:……………..........