Miércoles, 30 de agosto de 2017 N.º 0165 · Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la ......

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Miércoles, 30 de agosto de 2017 N.º 0165

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Sumario Sección I - Administración Local

Ayuntamientos Ayuntamiento de Abadía

Ayuntamiento de Alcántara

Ayuntamiento de Alcuéscar

Ayuntamiento de Casatejada

Ayuntamiento de Miajadas

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata

Ayuntamiento de Palomero

Ayuntamiento de Pasarón de la Vera

Delegación de funciones de Alcaldía. BOP-2017-3984

Formalización de contrato de servicio "Servicio de consultoríaen suministro de agua y en materia de desechos y servicio delaboratorio." - Exp. 186/2017.

BOP-2017-3985

Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Créditos10/2017. BOP-2017-3986

Aprobación definitiva Expediente de Modificaciónde Créditos06/2017. BOP-2017-3987

Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasapor la prestación del Servicio de Residencia de Mayores yCentro de Día Municipales.

BOP-2017-3988

Licitación de dos parcelas del Polígono Agrícola de Alonso deOjeda BOP-2017-3989

Adjudicación de contrato obra "Renovación instalación dealumbrado público exterior en el polígono industrial CampoArañuelo, Fase II" - Exp.004/2017-C.

BOP-2017-3990

Aprobac ión de f in i t i va Ordenanza Regu ladora deAdministración Eléctrónica. BOP-2017-3991

Delegación de funciones de Alcaldía. BOP-2017-3992

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Ayuntamiento de Torre de Santa María

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

Mancomunidades Mancomunidad Rivera de Fresnedosa

Sección III - Administración del Estado

Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Tajo

Arrendamiento pastos hoja del medio de la Dehesa Boyal2017-2021 BOP-2017-3993

Aprobación definitiva de Modificación de Créditos 2/2017. BOP-2017-3994

Pliego de condiciones del contrato de enajenación por estaMancomunidad mediante subasta pública del lote formado pordos camiones procedentes del servicio de R.S.U.

BOP-2017-3995

Otorgamiento de concesión de aguas - Ref. M-0007/2014(356746/14). BOP-2017-3996

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Abadía EDICTO. Delegación de funciones de Alcaldía. Ante la necesidad de ausentarme del Municipio durante el periodo comprendido entre los días1 y 8 de Septiembre de 2017, ambos inclusive; he resuelto ser sustituido, durante dichos días yen la totalidad de mis funciones como Alcalde, por el Primer Teniente de Alcalde delAyuntamiento, D. Germán Ventura Martín, en quien he realizado la correspondiente delegación. Y ello, tal como dispone el art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de B.R.L. y el art. 47 delR.O.F. aprobado por R. D. 2568/1986 de 28 de Noviembre; haciéndose público para generalconocimiento.

Abadía, 24 de agosto de 2017

Juan Bautista Iglesias GonzálezALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Alcántara ANUNCIO. Formalización de contrato de servicio "Servicio de consultoría ensuministro de agua y en materia de desechos y servicio de laboratorio." - Exp.186/2017. Por Resolución de la Alcaldía de 04-08-2017 se adjudicó el contrato de “Servicio de consultoríaen suministro de agua y en materia de desechos y servicio de laboratorio”, publicándose suformalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad Adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Alcántara. b) Dependencia que tramite el expediente: Secretaría c) Perfil del Contratante: www.alcantara.es

2. Objeto del contrato: Servicio de consultoría en suministro de agua y en materia de desechos y servicio delaboratorio. Publicación anuncio licitación: B.O de Cáceres nº 105 de 06-06-2017. 3. Tramitación y Procedimiento de Adjudicación:

a) Tramitación Ordinaria. b) Procedimiento abierto.

4. Precio base de licitación: 12.743,44 euros anuales 5.- Valor Estimado del Contrato: 25.743,44 euros

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6.- Formalización del Contrato:

a) Fecha de Adjudicación 04-08-2017. b) Fecha de Formalización: 23-08-2017. c) Adjudicatario: TRATAMIENTOS INTEGRALES EXTREMEÑOS S.L. (TRAINEX) d) Importe de Adjudicación: 12.000 euros anuales, más IVA

Alcántara, 24 de agosto de 2017

Luis Mario Muñoz NietoALCALDE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Alcuéscar ANUNCIO. Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Créditos10/2017. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, haquedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial deeste Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 28 de junio de2017, del Expediente de Modificación de Crédito 10/2017, sobre transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinta área de gasto, como sigue a continuación. Altas en Aplicaciones de Gastos

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

AplicaciónDescripción

Créditosiniciales

Modific. decrédito

Créditos

finalesProgr. Econ.

132 624.00 Elementos de Transporte 0,00 13.892,88 13.892,88

TOTAL..........      

AplicaciónDescripción

Créditosiniciales

Modific. decrédito

Créditos

finalesProgr. Econ.

161 160.05Sueldos del Grupo E(Abastecimiento domiciliario deagua potable)

11.219,04 2.219,04 9.000,00

161 121.01 Complemento Específico (OficialFontanería)

7.977,00 7.977,00  

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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdoimpugnado

Alcuéscar, 23 de agosto de 2017

Narciso Muñozo ChamorroALCALDE

161 121.00Complemento destino (OficialFontanería)

3.696,84 3.696,84  

TOTAL BAJAS..........   13.892,88  

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Alcuéscar ANUNCIO. Aprobación definitiva Expediente de Modificaciónde Créditos 06/2017. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, haquedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial deeste Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria de Pleno de fecha 28 de junio de 2017 delexpediente de Modificación de Créditos 6/2017, sobre transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinta área de gasto, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

AplicaciónDescripción

Créditos

iniciales

Modificaciones

de crédito

Créditos

finalesProgr. Económica

454 210.00

Caminos vecinalesInfraestructuras ybienes naturales.Caminos vecinales

10.000,00 6.856,96 16.856,96

Aplicación

DescripciónCréditos

iniciales

Modificaciones

de crédito

Créditos

finalesProgr.Económ

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161 160

Abastecimientodomiciliario de aguapotable seguridadsocial (OficialFontaneria)

7.113,84 6.856,96 256,88

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Contra el presente Acuerdo, en virtud d e lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdoimpugnado.

Alcuéscar, 23 de agosto de 17

Narciso Muñozo Chamorro ALCALDE

TOTAL BAJAS.......... 7113,84 6856,96 256,88

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Ayuntamiento de Casatejada EDICTO. Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por laprestación del Servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día Municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento defecha 12/07/2017 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por laprestación del Servicio de RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA MUNICIPALESDE CASATEJADA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo. «Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por laprestación del Servicio de RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA MUNICIPALESDE CASATEJADA, con la redacción que a continuación se recoge: El Artículo 6. — La tasa mensual se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas: Los Residentes Autónomos que pasen a ser Dependientes y no tengan plaza Conveniada,pagaran la siguiente cuota: Grado 1: cuota fija 925 € mensuales más el 4% de IVA por 12 pagas anuales. Grado 2: cuota fija 1.120 € mensuales más el 4% de IVA por 12 pagas anuales. Grado 3: cuota fija 1.220 € mensuales más el 4% de IVA por 12 pagas anuales. Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición delmismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podránexaminarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

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Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, enel plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales. Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con esteasunto» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sepodrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Casatejada, 25 de agosto de 2017

Jaime Pardo CastroALCALDE-PTE.

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Ayuntamiento de Miajadas ANUNCIO. Licitación de dos parcelas del Polígono Agrícola de Alonso de Ojeda Por Resolución de Alcaldía de 23 de agosto de 2017, ha sido aprobado el procedimiento queha de regir la enajenación de dos parcelas del polígono agrícola de Alonso de Ojeda, parcelas5 y 6 a segregar, para construir sobre las mismas dos naves destinadas a almacén demaquinaria agrícola. Con la misma fecha se aprobó el pliego de cláusulas administrativasparticulares y los pliegos y anexos técnicos que han de regir la enajenación mencionada. Acontinuación se detallan las principales características de dicho procedimiento. 1.- Entidad Adjudicataria.

a) Organismo: Ayuntamiento de Miajadas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Negociado de Contratación. c) Obtención de la documentación. Ayuntamiento de Miajadas o perfil del Contratante(www.miajadas.es)

2.- Objeto del contrato. Descripción del objeto: Enajenación de bien que se detalla a continuación: dos parcelas, 5 y 6 asegregar (según proyecto de segregación y división material de fecha diciembre de 2003) de lafinca denominada como “Parcela en el Nuevo Pueblo de Alonso de Ojeda” señalada con el nº 3de terreno libre, descrita en el núm 17 de la Escritura de Segregación y Cesión gratuita,número 902 del año 1980, inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al Tomo 793,libro 196, folio 144, finca 19469 El terreno deberá destinarse por el comprador a la CONSTRUCCIÓN DE NAVESAGRÍCOLAS, conforme a los fines contemplados en la Ley 15/2001 del Suelo y la OrdenaciónTerritorial de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el expediente de contratación y enlos pliegos administrativos y anexos técnicos. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

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a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

4.- Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación que podrá ser mejorado al alza se fija en la cuantía de 14.890,72 euros y3.127,05 correspondiente al IVA. 5.- Garantía provisional Los licitadores deberán constituir una garantía provisional de 446,72 €, equivalente al 3% delimporte del precio base de licitación. 6.- Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Miajadas. b) Domicilio: Plaza de España 10. c) Localidad y Código postal: Miajadas.- 10100. d) Teléfono: 927-347000. e) Fax: 927-160546. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día en quefinalice el plazo de presentación de proposiciones. g) Perfil del contratante: www.miajadas.es

7.- Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los veintiséis días naturales, contadosdesde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha yhora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax otelegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación. Sin laconcurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida conposterioridad al plazo señalado en este anuncio.

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b) Documentación a presentar: La especificada en el pliego de cláusulasAdministrativas. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Miajadas. Plaza de España nº 10. Miajadas.-10100. Cáceres

8.- Criterios de adjudicación. Los criterios que servirán para valorar las ofertas serán los siguientes, enumerados por ordende mayor a menor importancia:

- Menor precio de venta de las naves a construir. - Mayor precio de adquisición de los terrenos enajenados.

9.- Apertura de ofertas, previa calificación en tiempo y forma de los documentos presentadosen los sobres A.

a) Entidad: Ayuntamiento de Miajadas. b) Domicilio: Plaza de España, 10. c) Localidad: Miajadas.- 10100. d) Fecha: El tercer día hábil, siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentaciónde las proposiciones, o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación. e) Hora: 12:00 horas.

10.- Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario hasta un límite de 1000 euros.

Miajadas, 23 de agosto de 2017

Antonio Díaz AlíasALCALDE

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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ANUNCIO. Adjudicación de contrato obra "Renovación instalación de alumbradopúblico exterior en el polígono industrial Campo Arañuelo, Fase II" -Exp.004/2017-C. Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 31 de julio de 2017, se adjudicó el contratode Obras de “RENOVACIÓN INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EN ELPOLÍGONO INDUSTRIAL CAMPO ARAÑUELO, FASE II” 1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 004/2017-C d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytonavalmoral.es

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Contrato de Suministro b) Descripción del objeto: “Renovación instalación de alumbrado público exterior en elpolígono industrial Campo Arañuelo, Fase II” c) CPV: (Referencia de Nomenclatura): 34928500-3 (equipo alumbrado calles). d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP, Perfil de Contratante y Tablón deEdictos del Ayuntamiento e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP: 8 de mayo de 2017

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

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a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto

4. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 23.612,20 €. Importe total: 28.571,43 (IVA incluido) 5. Adjudicación

a) Fecha de adjudicación: 31 de julio de 2017 b) Fecha de formalización del contrato: 2 de agosto de 2017 c) Contratista: MICROLED LA MANCHA S.L. d) Importe de adjudicación: 20.603,35 € de base imponible y 4.326,70 € de IVA Importe total 24.930,05 € e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa

Navalmoral de la Mata, 22 de agosto de 2017

Raquel Medina NuevoALCALDESA

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Palomero ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de AdministraciónEléctrónica. CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de laAdministración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sedeelectrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivoel derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho públicovinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciónmunicipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título Ide la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a travésde cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar suidentidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firmaelectrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los

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citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y deentidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidadde la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad deldocumento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal através de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados encertificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos porprestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios decertificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sinpersonalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzadobasados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónicoincluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en lostérminos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimientoadministrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad através de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firmapara.

a) Formular solicitudes.

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b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://palomero.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,responsabil idad, calidad, seguridad, disponibil idad, accesibil idad, neutralidad einteroperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante lasveinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimientotécnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a lamisma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia. ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos quelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sedeelectrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden

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iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo deprocedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar entodo caso:

La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y delos servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de elladerivadas.La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa dela sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura denavegación y las distintas secciones disponibles.Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de formadirecta y gratuita.Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizadosen sede.La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendolas características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden,así como el sistema de verificación de los mismos.Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registroselectrónicos accesibles desde la sede.La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos yservicios prestados por el Ayuntamiento.

La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejerciciode su derecho a comunicarse con la Administración municipal.Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación delinteresado.La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por losórganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticadosmediante código seguro de verificación.

La indicación de la fecha y hora oficial.El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas

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que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medioselectrónicos.Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina deasistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidadesadministrativas.

ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos ycomunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de lasfechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de lamisma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimientosea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

Información institucional, organizativa, y de planificación.Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas oreglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de caráctergeneral.Información económica, presupuestaria y estadística.

ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyocontenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico

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Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidadesde derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecenlos requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión desolicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lapresente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativoque le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará elcorrespondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán serplenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática einterconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de losdocumentos que se presenten en cualquiera de los registros. ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:

La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de suasiento de entrada.La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichosescritos, solicitudes y comunicaciones.La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación desu asiento de salida.Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esteAyuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps:// palomero.sedelectronica.es

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ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán serdigitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativaaplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentadospara su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales alinteresado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por laAdministración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetoso de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todoslos días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, enformato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contenerfecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentosadjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entregaequivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento delusuario. ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que sepresenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridado la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimentenlos campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisionesque impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registroelectrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatoscomúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivosdel rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales

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deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento depresentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para losinteresados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sedeelectrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridady figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todoslos días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: —Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábilestodas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde lahora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duraciónsuperior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. —Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose delcómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. —La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles seentenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asientode entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjoefectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primerdía hábil siguiente. —La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia latransmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, seráválida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedidopor la unidad de registro. —No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en díainhábil. —Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la AdministraciónMunicipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial

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de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad delmunicipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios noelectrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea delinteresado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro ysolicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesariopracticar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administraciónnotificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitantener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesadoo su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna delremitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporaráal expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir ycomunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelosnormalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen odejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites quelos relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se hayamanifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera decomunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmenteelegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante víaelectrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la

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notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar undomicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que seproduzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesadodebidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a travésde la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá quereúna las siguientes condiciones: —Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso delcarácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. —El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicaciónde fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos losefectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta adisposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a sucontenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sidoexpresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurridodiez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a sucontenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento al dia siguiente de su publicación en el BoletinOficial de la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico entrará en funcionamiento al dia siguiente de su publicación en el

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Boletin Oficial de la Provincia. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional deSeguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimoestablecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones deconformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que seproduzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir enlas medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácterextraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informede auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicaciónse desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamientoautomatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de lainformación. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores deservicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a unaactividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de lasautoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamientoimpulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso auna actividad y su ejercicio.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias quepermitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar losaspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, engeneral, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en estaOrdenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta elestado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procuraráadecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de losperíodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, sepublicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno delAyuntamiento en sesión celebrada en fecha 10.04.2017 se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Palomero, 25 de agosto de 2017

María del Puerto Martín MaldonadoALCALDESA

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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía. Teniendo previsto mi ausencia de esta localidad por motivos vacacionales desde el día 1 al 25de septiembre de 2017, ambos inclusive, En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y el artículo 47 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO: Delegar en DON JESÚS MANUEL COLLAZOS SANTOS, Primer Teniente deAlcalde, la totalidad de las funciones de esta Alcaldía, durante el periodo del 1 al 25 deseptiembre, ambos inclusive SEGUNDO: La presente resolución será notificada a la persona delegada, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación enla primera sesión que esta celebre.

Pasarón de la Vera, 28 de agosto de 2017

José Mª Campo SánchezALCALDE-PRESIDENTE

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Ayuntamiento de Torre de Santa María ANUNCIO. Arrendamiento pastos hoja del medio de la Dehesa Boyal 2017-2021 De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 28 de agostode 2017, se convoca el procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente másventajosa, varios criterios de adjudicación, para el arrendamiento de los pastos de la hoja delmedio de la Dehesa Boyal años 2017-2021, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. Ayuntamientode Torre de Santa María 2. Objeto del contrato.- El aprovechamiento de los pastos de la hoja del medio de la DehesaBoyal para los años 2017-2021 de este Ayuntamiento. 3. Duración del contrato: Desde lafecha de adjudicación hasta el 29 de septiembre de 2021. 4. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios deadjudicación, en los términos que figuran en el expediente.

5. Presupuesto base de licitación: 57.600 euros. 6. Obtención de documentación e información.

Entidad: Ayuntamiento de Torre de Santa MaríaDomicilio: Plaza de España, 1Localidad y código postal: 10186 Torre de Santa MaríaTeléfono: 927388127Telefax: 927388556Fecha límite de obtención de documentos e información: Siete días hábiles, contados apartir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial dela Provincia de Cáceres

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7. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Siete días hábiles, contados a partir del día siguiente alde publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres b) Documentación a presentar: la establecida en el Pliego de condiciones c) Lugar de presentación: en el Ayuntamiento de Torre de Santa María y por cualquierade los procedimientos legalmente establecidos.

8. Apertura de las ofertas.- En el Ayuntamiento de Torre de Santa María, el tercer día hábil trasla finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11 horas, salvo que coincidiera ensábado o inhábil, en cuyo caso se realizará el primer día hábil siguiente. 9. Modelo de Oferta.- Conforme figura en el Pliego de condiciones. 10. Otras informaciones. Criterios de valoración de las ofertas. Los establecidos en el Pliego deCondiciones. 11. Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario.

Torre de Santa María, 29 de agosto de 2017

Diego Antonio Valhondo GómezALCALDE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara EDICTO. Aprobación definitiva de Modificación de Créditos 2/2017. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobacióninicial del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, adoptado en fecha 24 de Julio de 2017, delexpediente nº 02/2017, de transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo de funciónque no afectan a gastos de personal, el cual se hace público con el siguiente detalle:  

 

PROYECTO PARTIDAS CONCEPTOS AUMENTO DISMINUCIÓN

  330 226.09 Actividades Culturales.- FestivalMúsic

15.000,00 0,00

17G003 23111 623 Aire Acondicionado ResidenciaS.Anto

7.100,00 0,00

  432 226.09 Gastos Boda Régia 16.000,00 0,00

  132 120.03 Sueldos Grupo C1 0,00 4.100,00

  132 121.00 Complemento Destino 0,00 20.000,00

  132 121.01 Complemento Específico 0,00 14.000,00

    TOTAL.......... 38.100,00 38.100,00

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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Valencia de Alcántara, 28 de agosto de 2017

Alberto Piris GuapoALCALDE

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Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Rivera de Fresnedosa ANUNCIO. Pliego de condiciones del contrato de enajenación por estaMancomunidad mediante subasta pública del lote formado por dos camionesprocedentes del servicio de R.S.U. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por esta Mancomunidad mediante subastapública del lote formado por dos camiones procedentes del servicio de R.S.U., de propiedad dela Mancomunidad Rivera de Fresnedosa cuyas características son las siguientes:

Camión Basurero, Marca Mercedes Benz, nº. de bastidor WDB9505021L181188.Camión Basurero, Marca Mercedes Benz, nº. de bastidor WDB9720621l176283.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesadopodrá presentar una oferta. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente másventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el delmejor precio. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil del Contratante Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará losanuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según lasespecificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://riveradefresnedosa.es CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación

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El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, es el de 32.000,00 euros. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a treinta y dos mil euros, el órgano competentepara efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con laDisposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Presidenta,puesto que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales laadjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienesinmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 porciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, asícomo la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantíaindicado. CLÁUSULA SEXTA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturalesy jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello. CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, quetengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documentonacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF y laescritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los queconsten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en sucaso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de quese trate.

[Téngase en cuenta que esta documentación para acreditar la capacidad de obrar no seestablece en ningún texto legal, por lo que será decisión del Ayuntamiento la exigencia de unos

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u otros, dependiendo siempre de las peculiaridades de la enajenación cuestión. No obstantedesde esPublico proponemos que como mínimo se deberá exigir la documentación que arribase indica, en aras de la seguridad jurídica del procedimiento.] [Igualmente el Ayuntamiento podrá establecer alguna de las prohibiciones de contratar queestime convenientes, previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa, en horario de atenciónal público, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al depublicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil deContratante. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticoso telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposicióndel envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la ofertamediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente,título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediantediligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambosrequisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación conposterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todocaso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación,esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone laaceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmadospor el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se haráconstar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la enajenación de doscamiones marca Mercedes procedentes del servicio de recogida de R.S.U.. La denominaciónde los sobres es la siguiente:

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—Sobre «A»: Documentación Administrativa. —Sobre «B»: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numeradade los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación.

—Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación decualquier modo adecuado en Derecho. —Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el RegistroMercantil, cuando sea exigible legalmente. —Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberáacompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documentonacional de identidad.

[c) [Cuando proceda] Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos desolvencia económica, financiera y técnica o profesional]. d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de1.600,00 [5% del valor de tasación del bien].

SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA —Oferta económica.  

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Se presentará conforme al siguiente modelo: «_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º___________, enterado del expediente para la enajenación del bien mueble patrimonial___________ mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, defecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve debase al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndomea llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de laCorporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de laCorporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

Dª. Mónica Martín Sánchez, que actuará como Presidenta de la Mesa.D. Antonio Mª. Serrano Fraile, Vocal (Secretario de la Corporación ).D. José Luis Morales Moales, Vocal.D. Moisés Leví Paniagua Martín, Vocal.Dª. Julia Mª. Pérez Ramos, que actuará como Secretaria de la Mesa.

CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas [La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde lafecha de finalización del plazo para presentar las ofertas]. La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo depresentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará ladocumentación administrativa contenida en los mismos.

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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo tres para que el licitador corrija los defectos uomisiones subsanables observadas en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertaseconómicas. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador quehaya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento,presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Fianza A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidadequivalente al 3% del precio de adjudicación. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago [El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferenciabancaria a la siguiente cuenta ____________________ o bien mediante cheque bancario. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Contratista Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del contratofirmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo dicho documentotítulo suficiente para acceder a cualquier registro público. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecidoen este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, el Real

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Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasDisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de lascuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entrelas partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Torrejoncillo, 8 de agosto de 2017

Mónica Martín SánchezPRESIDENTA

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Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Otorgamiento de concesión de aguas - Ref. M-0007/2014 (356746/14). Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha sido otorgada una concesión deaguas con las características que se indican a continuación y con sujeción a las condicionesque figuran en la resolución citada:

Referencia expediente: M-0007/2014 (356746/14)

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

TITULAR: PEDRO LÓPEZ HERRERO (11762403-L) USO: Usos agropecuarios. Regadíos: Riego de tabaco y ocasionalmente pimiento. CLASIFICACIÓN DEL USO: Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPH SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: Tiétar VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 28.090,99 VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):13.034,88 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 12 PLAZO CONCESION (años): 25 FECHA DE EXTINCIÓN: 01/01/2043 TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO Prescripción. Acta de Notoriedad autorizada porel Notario de Talayuela, D. José Madrazo Núñez. Orden de la Dirección General deObras Hidráulicas de 13 de julio de 1964. Transferida por Resolución de laConfederación Hidrográfica del Tajo de 29 de noviembre de 2013. Resolución demodificación de características de esta misma fecha. OBSERVACIONES: Los valores máximos característicos del aprovechamiento son

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limitativos. La suma de los volúmenes y caudales consumidos en todas las captacionesno debe superarlos. Las diferencias entre los volúmenes extraídos y los volúmenes deriego se deben a la evaporación en la balsa. Nº DE CAPTACIONES: 2 Nº DE USOS: 1

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES CAPTACIÓN 1

PROCEDENCIA DEL AGUA: SubterráneaMASA DE AGUA: ES030MSBT030.022 TiétarUNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 03.09 TiétarTIPO DE CAPTACION: Pozo tradicionalVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 3.333,60VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.116,00MODULACIÓN MENSUAL (m3):

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 1DIÁMETRO POZO/SONDEO (m): 1,00PROFUNDIDAD POZO/SONDEO (m): 4,00POTENCIA INSTALADA (C.V.): 1.5LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TOPÓNIMO: El Cardenillo TÉRMINO MUNICIPAL: Talayuela PROVINCIA: Cáceres POLÍGONO: 22 PARCELA: 37 COORDENADAS U.T.M. ETRS 89; (X,Y): 280699:4430868 HUSO: 30

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CAPTACIÓN 2

PROCEDENCIA DEL AGUA: Arroyo Santa MaríaMASA DE AGUA: ES030MSPF0716010 A. de Santa María desde A. de Fresnedosohasta R. TiétarUNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 03.09 TiétarTIPO DE CAPTACION: PozoVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 24.757,39VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 11.918,88MODULACIÓN MENSUAL (m3):

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 12DIÁMETRO POZO/SONDEO (m): 3,50PROFUNDIDAD POZO/SONDEO (m): 4,00POTENCIA INSTALADA (C.V.): 7LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TOPÓNIMO: El Cardenillo TÉRMINO MUNICIPAL: Talayuela PROVINCIA: Cáceres POLÍGONO: 22 PARCELA: 37 COORDENADAS U.T.M. ETRS 89; (X,Y): 280981:4430992 HUSO: 30

CARACTERÍSTICAS DEL USO USO 1

USO: Usos agropecuarios. Regadíos: Riego de tabaco y ocasionalmente pimiento.CLASIFICACIÓN DEL USO: Apartado b) 1º del Art. 49 bis del RDPHCONSUNTIVO: SiVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 27.733,86

  Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic

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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 12.913,32MODULACIÓN MENSUAL (m3):

LOCALIZACIÓN DEL USO: TOPÓNIMO: El Cardenillo TÉRMINO MUNICIPAL: Talayuela PROVINCIA: Cáceres POLÍGONO: 22 PARCELA: 37 REFERENCIA CATASTRAL: 10184A037000220000YS

SUPERFICIE REGABLE: 6 haSUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO: 6 haSISTEMA DE RIEGO: AspersiónTIPO DE CULTIVO: Tabaco (ocasionalmente pimiento)OBSERVACIONES: El desfase entre volúmenes del uso y toma se debe a las pérdidaspor evaporación de la balsa.

Madrid, 22 de agosto de 2017

Ignacio Ballarín IribarrenCOMISARIO DE AGUAS

  Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic

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