Minuta BCN Régimen Laboral Asistentes de La Educación

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Biblioteca  d e l  Congreso Nacional  de Chile BCN DEPARTAMENTO  DE  ESTUDIOS EXTENSIÓN  Y  PUBLICACIONES  / 20 DE ABRIL  2016 Régimen laboral del Personal Asistente  de la  Educación En  la Ley 19.464, de 1996, se creó una subvención específica destinada  a  aumentar  las remuneraciones  del  personal  no docente. En  ella  se  distinguen  los  tres  tipos de funciones del personal Asistente  de la  Educación:  de carácter  profesional,  de paradocencia y de  servicios auxiliares.  También  establece inhabilidades para  el desempeño de las  funciones  y determina que el  personal Asistente  de la Educación  tendrá  derecho a participar  en los  programas  de perfeccionamiento que establezcan las municipalidades o corporaciones municipales  o que formule  el Ministerio de Educación. La Ley   20.244  de  2008, modificó  la ley 19 .464. Esta tuvo como  objetivo valorar  el  aporte que  presta  la  función  específica de  asistente  de la  educación  al funcionamiento  global  del  sistema escolar. A part ir de  este  acto de reconocimiento,  estos trabajadores dejan de llamarse  personal  no  docente y  pasan  a denominarse Asistentes de la Educación . Lo s  asistentes  de la educación se rigen por regla general conforme a lo  establecido  en el  Código  del Trabajo.  Sin embargo, el artícul o 4 Q  de la Ley  N Q  19.464,  establece que el personal  asistente  de la educación  de los establecimientos educacionales administrados  por las  municipalidades  o por corporaciones privadas sin  fines de  lucro  creadas  por  estas,  en ciertas  oportunidades están afectos  a  normas  del  sector público. En  la Ley  N ^  20.313  de  2008  en su  artículo 30, se otorga al personal asistente  de la educación una asignación especial  (asignación de  zona extrema) no imponible, que tiene como  objetivo  compensar  el mayor  costo  de  vida  que  afrontan estos  funci onarios con ocasión del ejercicio  de sus  cargos  en esas  localidades. Para optar  a  dicho bono,  la ley determina que el establecimiento deberá ubicarse  en las  Primera, Décimo  Quinta, Segunda,  Décimo Primera  y  Décimo Segunda Regiones,  así  como  en las Provincias  de  Palena, Chiloé  e Isla  de Pascua y en la comuna de Juan  Fernández . Sin  embargo,  hay  funcionarios que por su  situación contractual no  reciben dicho bono. Para solucionar  este  problema,  el año 2014 se presentó un proyecto de Resolución  firmado  por  ocho Diputadas  que solicita específicamente  en  relación  al bono  de  zonas extremas  que se considere a los trabaj adoras y trabaj  adores  de las  C  asas Centrales  de las  Corporaciones Municipales,  DAEM  y DEM en la extensión del beneficio de zona extrema según corresponda (Proyecto Resolución   109, 2014). ASESORÍA  TÉCNICA  PARLAMENTARIA Está  enfocada  en  apoyar  preferentemente el  trabajo  de las  Comisiones  Legislativas de  ambas  Cámaras, con  especial atención al  seguimiento  de los  proyectos  d e  ley, contribuyendo a la  certeza  legislativa  y a disminuir la  brecha  de  disponibilidad  de información  y  análisis entre Legislativo  y Ejecutivo.  ont cto E-mail:  atencionparlamentariosfgibcn.cl Tel.:  (56)32-226  3168  Valpo.) Fernanda  Maldonado  Rosas Economista Universidad  Alberto  Hurtado Chile  2005. Magíster Políticas Públ icas  Universidad  de Chile  2008. E-mail: [email protected] Tel.:  (56)  32  2263188 *  Elaborado  para  la  Comisión  de Zonas  Extremas y  Antartica  Chilena de la Cámara de Diputados.

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Biblioteca  del

 Congreso

Nacional de C h ile BC N

DEPARTAMENTO

 DE ESTUDIOS EXTENSIÓN  Y PUBLICACIONES / 20 DE ABRIL  2016

Régimen laboral del Personal

Asistente

 de la

 Educación

En  la Ley 19.464, de 1996, se

creó una subvención específica

destinada  a  aumentar  las

remuneraciones

  del

  personal

  no

docente.

En ella se distinguen  los tres  tipos

de funciones del personal

Asistente

  de la  Educación:  de

carácter  profesional,

  de

paradocencia y de

  servicios

auxiliares.

  También  establece

inhabilidades para  el desempeño

de las

  funciones

  y determina que

el

  personal Asistente

  de la

Educación

  tendrá

  derecho  a

participar  en los  programas  de

perfeccionamiento que

establezcan las municipalidades o

corporaciones municipales  o que

formule  el Ministerio de

Educación.

La Ley  N°  20.244  de  2008,

modificó

  la ley 19.464. Esta tuvo

como  objetivo valorar

  el  aporte

que  presta  la

  función

  específica

de  asistente  de la  educación  al

funcionamiento global del  sistema

escolar. A partir de

  este

  acto de

reconocimiento,  estos

trabajadores dejan de llamarse

  personal  no  docente y  pasan  a

denominarse Asistentes de la

Educación .

Los asistentes

 de la educación se

rigen por regla general conforme

a lo

 establecido

  en el

  Código

  del

Trabajo.

  Sin embargo, el artículo

4Q

  de la Ley  NQ

  19.464,

  establece

que el personal

  asistente

  de la

educación de los establecimientos

educacionales administrados

  por

las  municipalidades  o por

corporaciones privadas sin

  fines

de

  lucro  creadas

  por

  estas,

  en

ciertas  oportunidades están

afectos

  a

  normas

  del

  sector

público.

En  la Ley  N ^  20.313  de  2008  en

su

  artículo 30, se otorga al

personal asistente  de la

educación una asignación

especial  (asignación de

  zona

extrema) no imponible, que tiene

como

  objetivo

  compensar  el

mayor  costo de vida  que  afrontan

estos  funcionarios con ocasión

del ejercicio  de sus  cargos  en

esas localidades.

Para optar

  a

  dicho bono,

  la ley

determina que el establecimiento

deberá ubicarse  en las  Primera,

Décimo Quinta, Segunda,  Décimo

Primera  y  Décimo Segunda

Regiones,  así  como  en las

Provincias  de  Palena, Chiloé  e

Isla de Pascua y en la comuna de

Juan

  Fernández .

Sin  embargo,

  hay

  funcionarios

que por su  situación contractual

no

  reciben dicho bono. Para

solucionar  este  problema,  el año

2014 se presentó un proyecto de

Resolución

  firmado

  por

  ocho

Diputadas

  que solicita

específicamente

  en

  relación

  al

bono

  de

  zonas extremas

  que se

considere a los trabajadoras y

trabaj

 adores  de las  C asas

Centrales  de las  Corporaciones

Municipales,

  D A E M  y DEM en la

extensión del beneficio de zona

extrema según corresponda

(Proyecto Resolución  N°  109,

2014).

ASESORÍA

 TÉCNICA

 PARLAMENTARIA

Está  enfocada en apoyar  preferentemente

el

 trabajo

 de las

  Comisiones

 Legislativas

de ambas Cámaras, con especial atención

al

 seguimiento

 de los

 proyectos

 de

 ley,

contribuyendo a la certeza legislativa y a

disminuir la brecha de  disponibi l idad de

información

 y

 análisis entre Legislativo

 y

Ejecut ivo.

 ont cto

E-mail:  atencionparlamentariosfgibcn.cl

Tel.:

 (56)32-226 3168

  Valpo.)

Fernanda  Maldonado

  Rosas

Economista Universidad

 Alberto

 Hurtado

Chile 2005.

Magíster Políticas Públicas

 Universidad de

Chile

 2008.

E-mail : [email protected]

Tel.:

 (56) 32

 2263188

* Elaborado

 para

 la Comisión de

Zonas

 Extremas y Antartica Chilena

de la Cámara de Diputados.

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BIBLIOTEC

DEL CONGRESO N CION L DE CHILE

 

Introducción

A   continua ción se brinda el marco legal para el

Personal A sistente de la Ed uca ción . En primer

lugar

 se destaca el marco legal de las principales

normas

  que

  regulan

  al

  Personal Asistente

  de la

Educación.  Luego, se exponen algunas normas

del

  régimen

  laboral  y remuneracional a las que

están afectos. Por último, se cita el Proyecto de

Resolución

  109 de  julio  de 2014 que solicita la

mejora  de las  condiciones  laborales  y

remuneracionales de los Asistentes de la

Educación a través de la

  modificación

  de la ley

N ° 19.464.

El

  presente documento

  ha

  sido elaborado

  a

solicitud de la Comisión de Zonas Extremas y

Antartica

  Chilena

  de la

  Cámara

  de

  Diputados,

bajo

  sus orientaciones y particulares

requerimientos. Se solicitó una comparación

entre  la s  remuneraciones para  un  funcionario

municipal

  y

  otro contratado

  bajo

  el

  Código

  del

Trabajo.

  Sin emba rgo, a través de las páginas de

transparencia

  de los

  municipios

  de las

 comunas

involucradas no es  posible  establecer

comparaciones

  de

  remuneraciones

  ya que no se

entrega el nivel de detalle necesario. Es por ello

que

  a  continuación  se  presenta  sólo el análisis

del

  marco legal que regula las remuneraciones

de los A sistentes de la Edu cac ión

El

  tema que aborda y sus contenidos están

delimitados

  por los parámetros de análisis

acordados y por el plazo de entrega convenido.

N o  es un

 doc um ento académico

 y se

 enmarca

  en

los criterios

  de

  neutralidad, pertinencia, síntesis

y oportunidad en su entrega.

II.  Principales  leyes

  que

  regulan

Personal Asistente de la Educación

al

 

Ley

  N°

  19.464

  de  1996

establece normas

 y

 concede aumento

de  remuneraciones  para personal no

docente  de  establecimientos

educacionales que indica

Los  principales contenidos de la Ley 19.464, de

1996,  fueron  los siguientes:

•  Crea una subvenc ión específica destinada a

aumentar

  la s

  remuneraciones

  del

  personal

no docente.

•  Distingue  los

  tres

  tipos  de  funciones  del

personal Asistente de la Educación: de

carácter  profesional, de paradocencia y de

servicios auxiliares.

  Establece inhabilidades para

  el

  desempeño

de las funciones señaladas a los

condenados por  alguno  de los  delitos

contemplados  en las  leyes  N °  s.  16.618,

19.325 y  19.366  y en los  Párrafos  1, 4, 5, 6

y

 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del

Libro

  Segundo

 del

  Código Penal.

  Determina

  que el

  personal Asistente

  de la

Educación

  tendrá derecho

  a

 participar

  en

los programas

  de

  perfeccionamiento

  que

establezcan las municipalidades o

corporaciones municipales o que  formule el

Ministerio de

 Educación.

B.  Ley N° 20.244 de 2008

Introduce modificaciones en la Ley \

19.464 que establece normas y

concede aumento

 de

 remuneraciones

para

 personal no docente.

La  ley

  19.464,

  fu e

  modificada

  a

  través

  de la Ley

N °

  20.244,  de  2008. Esta  Ley  tuvo como

principal objetivo valorar  el  aporte  que presta la

función

  específica

  del

  asistente

  de la

  educación

al  funcionam iento global  del  sistema escolar.  A

partir  de  este  acto  de  reconocimiento  y de una

contribución

  específica, estos trabajadores dejan

de llamarse personal no docente y pasan a

denominarse

  Asistentes de la

  Educación .

En

  lo  principal,  los  contenidos  de la Ley

  NQ

20.244  son los siguientes:

•  Cambia  la  denominación  de  Personal  No

Docente por Personal Asistente de la

Educación.

 A sí lo establece su artículo 1 N °

1. Sin

  embargo,

  si

  bien

  modifica

expresamente todos  los  artículos  que

usaban la expresión no docente, no

modifica

  el  título de la Ley

 N °

  19.464.

  Crea,

  a contar de

  2008,

  una

  subvención

por desempeño de excelencia para el

asistente  de la  educación  de

establecimientos  subvencionados

  y

administración

 delegada

  (DL

 3.166).

• Establece para los años 2008 y 200 9 un

bono

  anual  para

 el 80% de los

  asistentes

de la educación con mejor desempeño de

establecimientos municipales y de

administración

 delegada

 (DL

 3.166).

•  Establece  una  bonificación  por  retiro

voluntario  para el personal asistente de la

educación en edad de jubilar.

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 I LIOTEC

DE L

  CONGRESO NACIONAL

  DE

 CHILE] SSP 574

Modifica  la Ley

  19.979,

  en lo

 referente

  al

Consejo  Escolar,

  e

  incorpora

  a un

representante

  de los  asistentes  de la

educación como miembro

  de

  dicho

Consejo.

  Otras  normas

  del

  régimen

  laboral del

Personal Asistente de la Educación

Los asistentes de la

 educación

 se

 rigen

 por

 regla

general conforme  a lo establecido  en el

  Código

del Trabajo.

  Sin embargo, el

 artículo

 

e

 de la Ley

N

Q

  19,464, establece que el personal asistente

de la educación de los establecimientos

educacionales administrados por las

municipalidades  o por corporaciones privadas

sin

  fines  de

  lucro creadas

  por

  estas,

  en  ciertas

oportunidades  están afectos a normas del sector

público.

Según

 la Dirección del Trabajo,  en las siguientes

materias, el personal

  asistente

  de la educación

tiene los mismos beneficios que los trabajadores

del sector público:

  Permisos

  y

  licencias médicas.

  Los

trabajadores

  se

 rigen

 por lo

 dispuesto

 en

la Ley

 N° 18.883.

  Derecho

  de

  asociación.

  No

  existe

impedimento  para que el personal

asistente

  de la educación de los

establecimientos educacionales

dependientes de los departamentos de

administración educacional  y  aquellos

que se

  desempeñan

  en el

  nivel

  central,

pueda constituir asociaciones de

funcionarios

  de la  administración  del

Estado. El artículo 14 de la Ley

 N

Q 19.464

dispone

  que el personal asistente de la

educación tiene derecho

  a

  negociar

colectivamente,

  a fin de

  establecer

condiciones de  trabajo, empleo  y

remuneraciones.

•  Prórroga  del  contrato.  El  artículo  75 del

Código

  del

  Trabajo establece

  que los

contratos vigentes  al mes de diciembre se

entienden prorrogados

  por los

  meses

  de

enero  y  febrero  si el  trabajador  ha

prestado servicios continuos al empleador

por

 más de

 seis meses.

IV

Remuneraciones  y  beneficios

  para

  el

Personal Asistente de la

 Educación

Al

  Personal Asistente de la Educación que se

rige

  por el

  Código

  del

  Trabajo

  se le

  aplican

ciertas

  normas  de los  funcionarios  del

  sector

público, relativas a remuneraciones y beneficios.

En

 general,

 las remuneraciones de los Asistentes

de la Educación se reajustan por el mismo

guarismo que las remuneraciones de los

trabajadores del sector

 público.

  Subvención  específica

  para  aumento

de  las

  remuneraciones

  de los

Asistentes de la

 Educación

El  incremento remuneración al establecido en el

artículo

  1 de la Ley  19.464,

  señala

  que

  dicho

aumento debe fijarse en enero  de cada año, que

deberá ser proporcional a la jornada de trabajo y

que su monto será siempre mensual.

Para expresar el monto a subvencionar por

alumno  se utiliza una unidad de medida que se

denomina Unidad de Subvención Educacional

(USE),

  pudiéndose observar que todos los

montos  están  expresados en factores de dicha

unidad.

La

  USE se reajusta en diciembre de cada año o

cuando  se reajusta los sueldos al sector público,

y en el

 mismo porcentaje.

  A partir de

 diciembre

del

  año 2015, el valor de la

  U.S.E

  es de

  23.236,962  (Ministerio de Educación, 2016)

Por cada uno de los niveles y modalidades de

enseñanza,

  se

 determina

 un

 valor:

• Educación Parvularia, Básica y Media:

0,0269 U.S.E.

  Educación Básica Especial Diferencial:

0,0813

 U.S.E.

•  Asignación especial a  sistentes de la

Educación  que se  desempeñan  en

determinadas regiones y

 provincias

El  artículo

  30 de la Ley

  N

Q

  20.313

  de

  2008,

otorga

 al

 personal asistente

  de la

 educación,

 una

asignación  especial (asignación

  de  zona

extrema) no imponible, que  tiene como objetivo

compensar el mayor costo de vida que

experimentan con ocasión del ejercicio de sus

cargos en esas localidades.

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BIBLIOTECA   DE L  CONGRESO NACIONAL  DE CHILE| SSP 574

Ministerio  de  Educación 2016. Definición  y  montos  de la

  Subvención

Disponible  en

ht tps:/ /www.ayudamineduc.cl /Temas/Detalle/6dafc4df-912d-e211-8986-005Q5694af53  Abril,

2016).