MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO...

7
El futuro es de todos REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR 3 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 3 4 DE "Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Certificación No. 0564 del 17 de Octubre de 2019.". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018, CONSIDERANDO: 1 Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 17 de julio de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-29245, por medio del cual el señor CAMILO ABELLO VIVES, en calidad de Representante Legal GRUPO ARGOS S.A., solicitó se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA", localizado en jurisdicción del Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. 2 Que la Dirección de Consulta Previa, atendiendo su función misional, expidió Certificación No. 0564 del 17 de octubre de 2019, "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" en la cual se certificó: "PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar. SEGUNDO. Que se registra presencia de las siguientes Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE SANTA ANA, registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE ARARCA registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE BARÚ registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS,. CARTAGENA COLOMBIA localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. Página 1 de 7

Transcript of MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO...

Page 1: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

El futuro es de todos

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

3 DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 3 4 DE

"Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Certificación No. 0564 del 17 de Octubre de 2019.".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto

de 2018,

CONSIDERANDO:

1 Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 17 de julio de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-29245, por medio del cual el señor CAMILO ABELLO VIVES, en calidad de Representante Legal GRUPO ARGOS S.A., solicitó se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA", localizado en jurisdicción del Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

2 Que la Dirección de Consulta Previa, atendiendo su función misional, expidió Certificación No. 0564 del 17 de octubre de 2019, "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse" en la cual se certificó:

"PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar.

SEGUNDO. Que se registra presencia de las siguientes Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE SANTA ANA, registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE ARARCA registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE BARÚ registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS,. CARTAGENA COLOMBIA localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA.

Página 1 de 7

Page 2: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve ncurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

13 4 De a_D 7f119 RESOLUCIÓN NÚMERO

COLOMBIA'Ç localizado en a jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar.

CUARTO. Que la informació, sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas per el solicitante a través de los oficios con radicados externos EXTMI19 39646 del 20 de septiembre de 2019, y EXTMI19-29245 del 17 de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar (..)".

3. Que se recibió en el Ministerio del Interior el 01 de noviembre de 2019, el radicado externo EXTMI19-46777, por medio del cual el señor CAMILO JOSÉ ABELLO VIVES, identificado con cédula de ciudadanía No.80.418.493, en calidad de Representante Legal de GRUPO ARGOS S.A., presentó recurso de reposición contra la Certificación No. 0564 del 17 de octubre de 2017, "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse", para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA, localizado en jurisdicción del Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

Ahora bien, garantizando el derecho constitucional al debido proceso dentro del término legal para interponer recurso de reposición, el 01 de noviembre de 2019, el Representante Legal de la Empresa GRUPO ARGOS S.A., presentó recurso de reposición contra la certificación 0564 del 17 de octubre de 2019.

Para efectos de resolver el presente recurso, se sintetizarán los argumentos del recurrente mediante los cuales expone su desacuerdo con la decisión.

I ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Los argumentos de impugnación, respecto de la Certificación 0564 del 17 de octubre de 2019, se fundamentan en lo siguiente:

A juicio del recurrente, existe una 'alsa motivación por cuanto afirma:

"La certificación recurrida se fundamenta en un concepto del año 2013 que fue motivado por una visita de campo realizada por funcionarios de la Dirección de Consulta Previa en ese mismo año, generando un sesgo en la Certifica :ión Número 0564 de 2019, consideran que no se tuvo en cuenta las condiciones reales (actuales) del proyecto y su área de influencia. (• • 9 La información recopilada obedece a un momento puntual en el espacio y el tiempo, por lo que no resulta coherente que seis años después de haber sido recolectada la información sea usada para motivar la certificación recurrida, se asume una posición estática de las poblaciones, cuando en realidad todo asentamiento humano es dinámico. (. • 9 Los polígonos certificados para el POA del año 2013 difieren en ubicación geográfica y extensión respecto de la solicitud de certificación radicada ante la Dirección de Consulta Previa mediante radicado EXTMI19.39646 03072019.

A las zonas de asentamiento, tránsito y movilidad, prácticas culturales y productivas de la comunidad utilizadas para motivar la certificación recurrida se realizó en el contexto de una solicitud con radicado externo EXTMI3-0008681 DE 2013 para el proyecto denominado: "DESARROLLO DE UN PROYECTO DE CARÁCTER URBAMSTICO CON FINES TURÍSTICOS EN LAS ÁREAS DE LOS PREDIOS PORTONAITO ISLAS BARÚ, PORTONAO ISLAS BARÚ,

Page 3: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

30DIC 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 134 DE

COCÓN ISLA BAR() Y SAN ANTONIO — LA CABANA" y no para el proyecto denominado: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA", por lo que resulta improbable que la interpretación de distintas coordenadas de diferentes proyectos arrojen los mismos resultados.

Los contextos geográficos tenidos en cuenta en la certificación se soportan sobre un grupo de predios privados y lindan con ecosistemas tales como la Ciénaga de Coquitos, Ciénaga de los Vasquez, Cienaga Portonao ecosistemas de manglar asociados al predio Polonia y que las obras asociadas al proyecto objeto de la certificación distan de una posible relación con accesos a dichas áreas.

(• • ) Error de hecho en el análisis de la información, esto es falta de elementos probatorios para identificar y sustentar objetivamente los criterios de la Directiva 10 de 2013 en la motivación de la certificación.

II. PETICIÓN DEL RECURRENTE

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, solicita "REPONER en su totalidad, la Certificación Número 0564 de 17 de octubre de 2019. Realizar nuevamente el análisis de

la información entregada por GRUPO ARGOS S.A., tanto las actividades descritas como las coordenadas aportadas en los documentos con radicación EXTMI19-39646 y

EXTMI19-29245, conforme los criterios expuestos en la Directiva Presidencial No. 10 de

2013 y la Jurisprudencia en la materia, con el fin de que, bajo sus criterios y metodologías

empleadas en este procedimiento, verifique y recopile información pertinente y necesaria que le permita concluir y conceptuar nuevamente si el proyecto "PLAN MAESTRO BARÚ,

GRUPO ARGOS, CARTAGENA. COLOMBIA", generará algún tipo de afectación en las prácticas tradicionales de las comunidades negras de Ararca, Santa Ana y Barú".

COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Es competente esta Dirección, para resolver el recurso de reposición en contra de la Certificación 0584 del 23 de febrero de 2019, con fundamento en el Decreto Ley 2893 de

agosto de 2011, modificado por los decretos 1935 de 2012, 2340 de 2015 y 1140 de 2018, a través del cual al interior de la estructura del Ministerio del interior, se creó la Dirección de Consulta Previa, convirtiéndola en garante dentro del desarrollo del proceso de consulta previa, con la misión de atender entre otras tareas, la de certificar la presencia de grupos étnicos en el área donde se pretenda ejecutar un proyecto, obra o actividad.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA RESOLVER

Para fundamentar el recurso de reposición primero se analizará cada uno de los argumentos del recurrente como se sigue:

Sea lo primero mencionar que de conformidad con las competencias otorgadas a esta

Dirección en el Decreto 2893 de 2011, el estudio de presencia de comunidades étnicas

abordado en la Certificación No. 0564 de 2019, no corresponde a un criterio de existencia

o presencia física de comunidades étnicas en un área determinada, si no por el contrario, responde al análisis de posibles afectaciones directas que un proyecto determinado pueda llegar a producir a una comunidad étnica, lo anterior como requisito de procedibilidad del derecho a la consulta previa concebido en el marco legal y jurisprudencial vigente.

Page 4: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

3 0D1C 2019

Ahora bien, como ya se indicó el primer paso para estimar la procedencia de la consulta previa es determinar el grado de afectación directa que generaría un proyecto sobre una comunidad étnica. Lo anterior se naterializa a través del ejercicio de la función misional de la Dirección de Consulta Previa, como lo es la de realizar un análisis integral de las posibles afectaciones directas de un proyecto sobre una comunidad étnica.

En este orden de ideas, la Honorable Corte Constitucional ha determinado que resulta exigible la consulta previa cuando:

"(...) alterar el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios (41. La alta Corte ha definido la afectación directa como "(.) la intromisión intolerable en las dinámicas económicas, sociales y culturales abrazadas por las comunidades como propias"2. Que se puede manifestar cuando: "(. (1) se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; (iii) se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento y (iv) se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio. Iguakr ente, según la jurisprudencia, la consulta previa también procede (v) cuando una política plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribalea; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; (vil° o por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura de/pueblo concemido."3

Ahora bien, dicho análisis no busza desconocer la existencia per se de una comunidad étnica, por ello, el ejercicio se realiza desde la identificación de lugares de asentamiento, zonas de tránsito y usos y costu-nbres. Lo anterior, en concordancia con el análisis de posibles afectaciones a las estructuras sociales, culturales, económicas, territoriales y espirituales por una intervención o medida. Por ende, el criterio de afectación directa es el eie que establece la procedencia o no de aplicación del derecho fundamental a la consulta previa, teniendo en cuenta los componentes anteriormente descritos.

Si bien La Dirección de consulta previa tuvo en cuenta para la expedición de la Certificación No. 0564 de 2019 elementos que fueron observados y recogidos en la visita de verificación realizada en el año 2013, no significa que hayan sido los únicos elementos que soportaron la decisión final de registrar la presencia de los 3 consejos comunitarios de (i) CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL CORREGIMIENTO DE SANTA ANA, (i0 CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE ARARCA y (iii) CONSEJO COMUNITARIO DE LA UNIDAD COMUNERA DEL GOBIERNO RURAL DE BARÚ, pues el equipo técnico de la Dirección de Consulta Previa, hizo un ar álisis particular y expreso del contexto cartográfico y geográfico de tales consejos comunitarios en relación con el contexto cartográfico y geográfico del proyecto, sus a ;tividades y sus impactos relacionados por el mismo solicitante.

Consideró el equipo técnico de la Dirección de Consulta Previa que, los contextos de las comunidades objeto de análisis v del proyecto y sus actividades a desarrollar, coincidían de modo que tales comunidades podrían ser susceptibles de posibles afectaciones directas. Esto, como quiera que las dinámicas sociales, culturales y espirituales de tales comunidades se desarrollan en el mismo contexto geográfico en que serán desarrolladas

1 Sentencia C-175 de 2009 2 Sentencia T —745 de 2010, M.P, Humberto Antonio Sierra Porto. 3 Sentencia SU — 123 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimmy Yepes.

RESOLUCIÓN NCJIV ERO 1 3 4 DE

Page 5: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

RESOLUCIÓN NÚMERO

3 9 D1C 2019 3 4DE

las actividades del proyecto Y sus impactos.

Lo anterior, se plasmó en el concepto técnico de fecha 17 de octubre de 2019, que se transcribe a continuación:

"Que el proyecto "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA." se localiza en jurisdicción del municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

Que para el caso en particular y teniendo en cuenta la información suministrada por el solicitante, se desprende que se trata de una actividad o conjunto de actividades para el Plan Maestro Barú con licencia de parcelación aprobada a través de la Resolución No. 0396 del 18 de agosto de 2017, modificada, a su vez, por la Resolución No. 0776 del 4 de diciembre de 2018, corregida por la Resolución 0823 del 21 de diciembre de 2018, otorgadas por el Curador Urbano No. 1 del Distrito de Cartagena.

Que las obras a las que hace referencia el Plan Maestro y la Licencia son:

Movimiento de tierra (desmonte y descapote), movimiento de tierra (Excavaciones), construcción de vías, construcción del Sistema de Red para Acueducto, construcción del sistema de drenaje Pluvial, construcción de Redes Eléctricas y alumbrado Público, obras de paisajismos. La ejecución de las obras se realizará al interior del inmueble y algunas sobre las vías públicas que dan acceso al inmueble.

Que el ejecutor refiere los siguientes impactos: Incremento de tráfico vehicular (uso de vías públicas), alteración de la calidad del aire por emisión fugitiva del material particulado, afectación a la flora y la fauna, alteración de la caridad del aire por emisión de ruido (uso de maquinaria, herramientas y equipos).

Que en al área en donde se localiza el proyecto en estudio se realizó visita de verificación como soporte al acto administrativo No. 1554 de 09 de octubre de 2013, para el proyecto "Desarrollo de un Proyecto de Carácter Urbanística con fines Turísticos en las áreas de los predios Portonaito Islas Barú, Portonao Isla Barú, Cotón Isla Barú y San Antonio — La Cabaña.", en donde se certificó la presencia de las comunidades negras de Santa Ana, Ararca y Barú.

Que se evidencia que las actividades verificadas en el marco del acto administrativo No. 1554 de 09 de octubre de 2013 coinciden con el del objeto del proyecto en estudio y además del informe de visita de verificación se refiere lo siguiente:

Sobre las zonas de asentamiento y carácter de comunidad

Las comunidades negras de Santa Ana, Ararca, y Barú habitan asentamientos nucleados independientes sobre la bahía de Cartagena, donde llevan a cabo prácticas productivas como la agricultura, transporte, turismo, comercio, empleo en industrias y pesca. Entre las características distintivas que identifican estas comunidades, se encuentran: compartir una ascendencia africana común, reivindicar la identidad cultural como comunidades negras y trazar derechos territoriales a partir de ancestros fundadores de los asentamientos poblados. Además, aunque cada unidad de gobierno rural manifiesta particularidades en su historia, forma de poblamiento y características demográficas, tienen en común el haber sido sitios estratégicos para el desarrollo de las actividades colonizadoras de España en América, relacionadas principalmente con la construcción de fortificaciones militares mediante el empleo de mano de obra esclava.

1) Prácticas culturales y prácticas productivas

Aunque en la actualidad están presentes varios predios privados, el sector donde se ubicará el proyecto es el lugar de acceso a las ciénagas de Coquitos, Vásquez, Portonao, Punta Grande, Punta Varadero y Playa Polonia, que son sitios valorados y aprovechados por los pescadores porque en sus manglares se albergan diferentes recursos marinos como jaibas, cangrejos, camarones, caracoles y otros moluscos, que son empleados tanto para la obtención de carnadas destinadas a las faenas de pesca, como para el consumo doméstico y comercial. Además, el entorno acuoso que bordea el área del proyecto, se ha caracterizado por la destacada conservación de especies marinas, convirtiéndose en una zona natural de levante y reproducción de peces.

Page 6: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 3 4 DE 3 ODIC 2019

Igualmente, se identificó que esta área es utilizada para la extracción ocasional de madera destinada a la fabricación de embarca iones artesanales.

2) Tránsito y movilidad

En el área de intervención del proyecto se ubican varios caminos tradicionales que son utilizados por las comunidades negras de Ararca, Santa Ana y Barú para acceder por vía terrestre a las ciénagas de Coquitos, Vásquez, Portc nao, Punta Grande y Playa Polonia. A su vez, Playa Polonia, Punta Grande y Punta Varadero, son zonas de arribo de embarcaciones que realizan fondeo para pesca en aguas profundas, y además, en el caso especifico de Punta Varadero, es el punto de conexión con la bahía de Carta gen"

Que se evidencia que las comunidades denominadas Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Santa Ana, Consejo Comunitario de la Unidad Comunera del Gobierno Rural de Ararca y Consejo Comunitario de la Unidad Comunera del Gobierno Rural de Barú realizan prácticas tradicionales y habituales en el área en donde se van a ejecutar las obras del proyecto, que a su vez coincide con la visita de verificación como soporte al acto administrativo No. 1554 de 09 de octubre de 2013.

Por lo tanto, se determina:

Que realizado el análisis geográfico de los contextos del proyecto y de comunidades étnicas, se estableció que se evidencia coincidencia entre los mismos, por lo tanto se registra presencia de comunidades étnicas para el proyecto "PLAN MAESTRO BARCI, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA.", las comunidades étnicas son las siguientes:

Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Santa Ana (registrado en la Dirección de Asuntar para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior).

Consejo Comunitario de la Unidad Comunera del Gobierno Rural de Ararca (registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior).

Consejo Comunitario de la Unidad Comunera del Gobierno Rural de Barú (registrado en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior)."

Si bien es cierto, el concepto técrico del año 2013, se expidió para el proyecto "Desarrollo de un proyecto de carácter urbanística con fines Turísticos en el área de los predios portonaito Islas Barú, Cocón Islas Barú y San Antonio- La Cabaña" es de señalar que las actividades y objeto de este prcyecto coinciden con el proyecto de "PLAN MAESTRO

BARÚ, GRUPO ARGOS.CARTAGENA. COLOMBIA" así mismo, ambas certificaciones fueron solicitadas por la misma empresa es decir GRUPO ARGOS S.A.

En igual sentido, es de señalar que el análisis que realiza esta Dirección para determinar

la procedencia de la consulta previa no solo se limita a las coordenadas donde se va a realizar el proyecto, puesto que como lo ha establecido la jurisprudencia de la Honorable

Corte Constitucional, este anal sis debe realizarse sobre el territorio amplio de las comunidades étnicas así:

"La Corte entiende que la noción de territorio amplio implica posibilidades de situaciones complejas e incluso territorios complejos. Por eso, para determinar el alcance de este territorio amplio y si procede la consulta previa por efec o de la posibilidad de afectación directa por una determinada medida, las autoridades deben tcmar en consideración en el caso concreto los elementos económicos, culturales, ancestrales, espirituales que vinculan a un pueblo étnico a un determinado espacio como soporte material de su existencia y diversidad cultural."

Por lo anterior se puede conclu r que para el análisis de posibles afectaciones directas sobre una comunidad étnica, es a Dirección tiene en cuenta varios elementos entre ellos

Page 7: MINISTERIO DEL INTERIOR 3 3 4 · de julio de 2019, para el proyecto: "PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA. COLOMBIA. 'Ç localizado en la jurisdicción del Distrito Turístico

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0564 del 17 de Octubre de 2019".

RESOLUCIÓN NÚMERO

1 3 4

3801C 2819 DE

los conceptos de las visitas de verificación. No obstante, no son los únicos elementos de juicio para determinar la procedencia o no de la consulta previa puesto que como ya se indicó es un análisis integró y complejo que abarca varios elementos, siendo uno más la visita de verificación.

En mérito de lo anterior esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO Confirmar en toda su integridad la Certificación No. 0564 del 17 de octubre de 2019 para el proyecto PLAN MAESTRO BARÚ, GRUPO ARGOS. CARTAGENA COLOMBIA", localizado en jurisdicción del Municipio de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C.,

NOTI LASE

LUIS FE Di re

NANDO BASTID tor de Consulta

S REYES revia

1 Proyectó: Astrid Katherine Muñoz Muñoz I Revisó: Astrid Katherine Muñoz Muñoz Aprobó: Luis Fernando Bastidas Reyes .Ati TRD 2500.225.44