MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTA JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA · Este...

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de octubre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 209 - 48 Páginas ESTABLECEN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTA JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Págs. 4 - 6 Págs. 6 - 9 Fotos con fines ilustrativos Este reglamento tiene por objeto regular la conformación y funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia a nivel nacional.

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de octubre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 209 - 48 Páginas

ESTABLECEN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

MINISTERIO DE SALUD

REGLAMENTA JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Págs. 4 - 6

Págs. 6 - 9

Fotos con fi nes ilustrativos

Este reglamento tiene por objeto regular la conformación y funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia a nivel nacional.

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Pág 2 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

SE ACUERDA:Autorizar la participación de los diputados Edine von Herold Duarte

y José Luis Vásquez Mora en la IX Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), que se llevará a cabo en Salta, República de Argentina, del 14 al 20 de setiembre del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores von Herold Duarte y Vásquez Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15000.—(IN2009092767).

Nº 33-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 160-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de agosto de 2009.SE ACUERDA:

En virtud de las políticas de contención del gasto impulsadas por el Directorio Legislativo, autorizar únicamente la participación del señor Ovidio Valerio Colomer, en el V Seminario del Foro Parlamentario Interamericano de Gestión para Resultados en el Desarrollo, denominado “El rol del Parlamento en la Gestión Estratégica del Desarrollo”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 23 de agosto del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al señor Valerio Colomer los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-18750.—(IN2009092768).

Nº 34-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 165-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de setiembre de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar al diputado Carlos Pérez Vargas para que visite la ciudad de La Habana, Cuba, del 18 al 21 de setiembre del 2009, con el propósito de que promueva convenios de cooperación que favorezcan a las comunidades que representa.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092769).

Nº 35-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Xinia Nicolás Alvarado y Gladys González Barrantes, en la Reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, a realizarse los días 9, 10 y 11 de setiembre del 2009, en las Antillas Neerlandesas.

Asimismo se acuerda otorgar a las legisladoras Nicolás Alvarado y González Barrantes los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092770).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSNº 0006-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:El señor Presidente de la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria

número ochenta y seis, celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, juramentó al señor José Manuel Arroyo Gutiérrez, como Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por haberse considerado reelecto por un nuevo período de ocho años, del tres de setiembre de dos mil nueve al dos de setiembre de dos mil diecisiete.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-12750.—(IN2009092765).

Nº 31-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Luis Méndez Zamora en la reunión que realizará la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, los días 9 y 10 de julio del 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Méndez Zamora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092766).

Nº 32-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 164-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de setiembre de 2009.

CONTENIDOPág

PODER LEGISLATIVO

Acuerdos .......................................................................................2

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................4

Acuerdos .......................................................................................9

Resoluciones ...............................................................................10

DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................15

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ........................................................................................27

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resoluciones ...............................................................................27

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................27

REGLAMENTOS ........................................................................30

REMATES ....................................................................................34

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................34

AVISOS .........................................................................................35

NOTIFICACIONES ....................................................................46

FE DE ERRATAS ........................................................................47

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 3

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICANº 1504

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICACon fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los

Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9º del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:1º—Que con el propósito de garantizar estabilidad laboral a las y los

funcionarios de la Defensoría de los Habitantes en procura del mejoramiento del servicio público, se han llevado a cabo esfuerzos importantes dentro de esta política para que los puestos vacantes sean asignados en propiedad a las personas que, además de contar con los requisitos del puesto, demuestren en concurso o hayan demostrado en el tiempo, un nivel de desempeño idóneo que las haga merecedoras de un nombramiento o ascenso en propiedad.

2º—Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para “nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular”.

3º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el respectivo estudio del puesto Nº 014279 clasificado como Profesional de Defensa 3 y de la candidata a ocuparlo, la Lic. Alba Margarita Pascua Vargas, y conforme al análisis y resultados obtenidos emitió el informe Nº RH-012-2009 del 17 de setiembre del 2009 en el cual se indica que no existe impedimento para proceder conforme con lo propuesto por el Despacho, que el puesto en cuestión se encuentra vacante y disponible para ser ocupado en propiedad, y que la Lic. Pascua Vargas cuenta con los requisitos exigidos para ocupar en propiedad dicha plaza.

4º—Que la Lic. Alba Pascua Vargas ha laborado para la Defensoría de los Habitantes desde el 09 de agosto de 1993, y ha demostrado durante más de 16 años un desempeño laboral y profesional satisfactorio en cada uno de los puestos que ha ocupado y en las áreas donde ha trabajado. Que la experiencia y conocimientos acumulados por la funcionaria le permiten actualmente tener un desempeño idóneo en el puesto vacante de Profesional de Defensa 3 que ocupa de manera interina en la Dirección de la Defensoría de la Mujer donde obtuvo una excelente evaluación por parte de la Directora de esa Área.

5º—Que se han cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos así como con las recomendaciones sugeridas en el informe del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto,

ACUERDA:1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección,

Ascensos y Nombramientos, ascender en propiedad a la siguiente funcionaria, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:

PuestoNombre de la servidora Nº Clase

Alba Margarita Pascua Vargas 014279 Profesional de Defensa 32º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.3º—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de

Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de ascenso en propiedad.

4º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba máximo de tres meses.

5º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, según la situación particular del puesto y de la funcionaria, se lleve a cabo el ascenso en propiedad en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos para ese fin en el sistema de planillas.

Notifíquese: Dado en San José, a las doce horas del siete de octubre del dos mil nueve.

Daniel Soley Gutiérrez; Defensor de los Habitantes de la República a. i.—1 vez.—O. C. 15296.—(Solicitud Nº 30679).—C-38270.—(IN2009091965).

Nº 36-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 163-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alexander Mora Mora, en la Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de setiembre del 2009, en las Antillas Neerlandesas.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Mora Mora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidenta a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092771).

Nº 37-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 166-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de setiembre de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Carlos Pérez Vargas, Xinia Nicolás Alvarado y Gladys González Barrantes en la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, que se celebrará los días 1 y 2 de octubre del 2009, en La Habana, Cuba.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Pérez Vargas, Nicolás Alvarado y González Barrantes boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-18000.—(IN2009092772).

Nº 38-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará los días 1 y 2 de octubre del 2009 en la ciudad de la Habana, Cuba

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009092773).

Nº 39-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-

2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009.SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Manuel Echandi Meza en la VI Reunión de la CICASEP, a realizarse en Nicaragua del 6 al 8 de octubre del 2009.

Asimismo, dado que el ente organizador aporta tiquetes aéreos, se acuerda otorgar al diputado Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

PublíqueseSan José, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.—

Xinia Nicolás Alvarado, Presidente a. í.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15750.—(IN2009092774).

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e) Directores Regionales: Los Directores Regionales del Patronato Nacional de la Infancia.

f) Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.

g) Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia: Son organizaciones de base comunitaria, sustentadas por la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y el Código de la Niñez y la Adolescencia y, creadas con el propósito de trabajar a nivel local en la promoción y defensa de los derechos de las personas menores de 18 años. Así como una instancia de adecuación y coordinación de las políticas en niñez y adolescencia a nivel local

h) Asamblea Popular Comunal: Es el espacio donde convergen los diferentes actores sociales a efectos de elegir a los representantes comunitarios y de las personas menores de edad ante las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

i) Plan de Trabajo: Conjunto de acciones articuladas entre si que buscan cumplir con un objetivo determinado y que requieren de recursos humanos, materiales y financieros.

j) Protección integral: Conjunto de acciones desarrolladas por la familia, la comunidad y el Estado, mediante el cual se garantiza el desarrollo humano e integral de la persona menor de edad, a través del cumplimiento de sus derechos, considerando su autonomía progresiva y las condiciones especiales como actores nacionales en todos los ámbitos.

k) Organizaciones Sociales: Son aquellas agrupaciones organizadas de ciudadanos, legalmente constituidas, con intereses y fines comunes. Entre ellas se puede mencionar a las Asociaciones, Comités, Fundaciones, Cooperativas, Juntas, entre otras.

l) Participación Ciudadana: Son los espacios, individuales o colectivos, que tienen las personas para ejercer o defender sus deberes y derechos como ciudadanos, frente al Estado e influir favorablemente en sus políticas y funcionamiento.

CAPÍTULO IIFunciones y atribuciones de la estructura institucional para

con las Juntas de Protección a la Niñez y la AdolescenciaArtículo 4º—De la Junta Directiva: Además de lo establecido

en la Ley Orgánica del PANI, serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Definir las políticas que orienten el quehacer de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

b) Autorizar la creación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

c) Conocer y analizar los informes que se le presenten relativos al funcionamiento y gestión de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia y tomar los acuerdos que considere pertinentes.Artículo 5º—De la Presidencia Ejecutiva: Además de la indicada en

el artículo 30 de la Ley Orgánica del PANI, serán funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación, así como de la normativa interna emitida por la Junta Directiva en materia de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

b) Velar por el cumplimiento de las políticas que en materia de Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia emita la Junta Directiva.

c) Girar directrices e instrucciones referentes al funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.Artículo 6º—De la Gerencia Técnica: Serán funciones y atribuciones

de la Gerencia Técnica, las siguientes:a) Definir e implementar nuevas estrategias y metodologías de trabajo,

así como emitir las guías y manuales de procesos y procedimientos que considere necesario para apoyar y orientar el quehacer de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con las políticas, lineamientos y directrices emitidos por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.

b) Velar junto con la Presidencia Ejecutiva por el cumplimiento de la normativa interna emitida por la Junta Directiva con respeto a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

c) Presentar una vez al año a la Junta Directiva, por medio de la Presidencia Ejecutiva, un informe de balance sobre la gestión realizada por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

d) Recomendar a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Presidencia Ejecutiva, las reformas necesarias al presente reglamento, para el más adecuado funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.Artículo 7º—De las Direcciones Regionales: Serán funciones de las

Direcciones Regionales, las siguientes:a) Desarrollar anualmente procesos de capacitación para las Juntas de

Protección a la Niñez y la Adolescencia, en temas y materias de su competencia.

b) Designar de su presupuesto anual el financiamiento para el correcto funcionamiento y operación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, así como para la ejecución de sus planes de trabajo y procesos de capacitación.

c) Establecer las medidas administrativas necesarias para que los procesos de capacitación y los planes de trabajo de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia se ejecuten oportunamente.

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35494-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y artículo 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, artículos 11 literal g), 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley No. 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, artículo 179 de la Ley No. 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998 y Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008;

Considerando:1º—Que el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica del Patronato

Nacional de la Infancia, establece como uno de los fines de la institución “Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad”.

2º—Que para los efectos de cumplir con el fin transcrito en el considerando primero, la misma Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, dispone en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33, la creación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, como un órgano de apoyo a las Oficinas Locales en la ejecución de planes, programas y proyectos en la localidad, dependiendo jerárquicamente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

3º—Que el artículo 179 del Código de la Niñez y la Adolescencia, complementa lo estipulado en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, erigiendo a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas en la materia.

4º—Que para el más adecuado y eficiente desarrollo de atribuciones definidas por la legislación a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia en la garantía del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, es preciso reglamentar todo lo concerniente a la creación, instalación, organización y funcionamiento de las mismas.

5º—Que el presente reglamento fue objeto de conocimiento de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en sesión 2009-010, celebrada el 5 de marzo del 2009.

6º—Que conforme el Decreto Ejecutivo Nº 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su jerarca ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra la Pobreza. Por tanto,

Decretan:Reglamento de las Juntas de Protección

a la Niñez y la AdolescenciaCAPÍTULO I

Disposiciones preliminaresArtículo 1º—Objeto del reglamento: El presente reglamento tiene

por objeto regular la conformación y funcionamiento de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia a nivel nacional.

Artículo 2º—Principios: En la ejecución de sus funciones, las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, se rigen por los siguientes principios:

a) El interés superior del niño, niña y adolescente.b) El reconocimiento de las necesidades prioritarias, especiales y

particulares de los niños, niñas y adolescentes.c) El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la supervivencia.d) El reconocimiento y el fomento del valor de la participación de los

niños, niñas y adolescentes, sus familias y las comunidades en la promoción y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

e) El reconocimiento de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes.

f) El reconocimiento de la universalidad, integralidad, indivisibilidad, exigibilidad y no discriminación en el ejercicio de los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes.Artículo 3º—Glosario: Para los efectos de este reglamento se

entenderá por:a) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.b) Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la

Infancia.c) Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato

Nacional de la Infancia.d) Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de

la Infancia.

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a) Tres funcionarios públicos: uno de la Municipalidad, uno del Ministerio de Educación y uno del PANI, quien presidirá la Junta.

b) Tres miembros comunalesc) Un adolescente mayor de quince años.

Ninguno de los miembros de la Junta de Protección recibirá dietas o emolumento alguno por el desempeño de sus cargos.

Artículo 12.—Requisitos y nombramiento de los representantes institucionales: Los funcionarios públicos representantes ante las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, serán designados por las instituciones correspondientes y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El representante Municipal: que será un funcionario de ésta, residente de la comunidad, nombrado por el Alcalde y con poder de decisión a fin de agilizar los procesos definidos por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

b) El representante del Sector Educativo: quien deberá ser residente de la comunidad, nombrado por la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública y con poder de decisión, a fin de agilizar los procesos establecidos por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

c) El representante del PANI: Será un funcionario de nivel profesional de la Oficina Local del PANI, quien ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.La designación del representante del PANI estará a cargo de la

Presidencia Ejecutiva de la institución, previo envío de una terna de los funcionarios o funcionarias con su respectivo perfil profesional y laboral. De esta misma terna, deberá nombrarse al suplente del presidente de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Estas ternas deberán remitirlas oportunamente los coordinadores o coordinadoras de las respectivas Oficinas Locales.

El perfil profesional y laboral del representante del PANI estará determinado por los años laborados en la institución, funciones desempeñadas, experiencia profesional, conocimientos y habilidades en liderazgo organizacional y trabajo comunal, entre otras.

Todos estos funcionarios deberán estar nombrados previo a la celebración de la Asamblea Popular a la que se hace referencia en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 13.—Perfil de los Representantes Comunales: Las personas interesadas en ser consideradas representantes comunales, deberán residir en la jurisdicción de la Oficina Local correspondiente, ser de reconocida solvencia moral y encontrarse identificados con las problemáticas de la niñez y la adolescencia.

Artículo 14.—De los requisitos de la persona adolescente representante de la niñez y la adolescencia: La persona representante de los adolescentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de quince años de edad y menor de dieciocho años.b) Residir en la jurisdicción de la Oficina Local correspondiente.c) Ser de reconocida solvencia moral y encontrarse identificado con las

problemáticas de la niñez y la adolescencia de su comunidad.Artículo 15.—Elección de los representantes comunales y del

representante de los adolescentes: Los tres representantes comunales y el representante de los adolescentes que completarán la integración de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia serán electos en la Asamblea Popular Comunal que deberá convocar la Oficina Local del PANI, que por competencia le corresponda.

Tendrán derecho a voz y voto dentro del proceso de elección popular de los representantes comunales y sus suplentes, tanto las personas adolescentes mayores de quince años, así como los adultos presentes. En este sentido no podrá hacerse distingo entre nacionalidad, raza, religión, o personas con discapacidad.

En la elección del representante de la niñez y la adolescencia, podrán ejercer el derecho a voz y voto todas las personas menores de edad inscritas y presentes en la Asamblea Popular que sean mayores de siete años.

En dicha Asamblea deberán estar presentes los representantes institucionales de la Municipalidad, Ministerio de Educación y del PANI nombrados con antelación, quienes tendrán derecho de voz, pero no a voto.

Artículo 16.—De la designación y elección de los suplentes: Además de los representantes propietarios, las autoridades públicas indicadas en el artículo 12 de este reglamento deberán designar a un funcionario suplente que asumirá el puesto ante ausencias temporales del funcionario propietario.

Los suplentes de los representantes comunales serán electos en la misma Asamblea Popular Comunal en la que se nombra a los miembros propietarios. Para cada representante de la comunidad, la Asamblea designará un suplente, y para el representante de la niñez y la adolescencia, dos.

Se entenderá que son miembros suplentes de los representantes de la comunidad en las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, el cuarto, quinto y sexto postulante más votado o votada, en la elección respectiva.

En el caso de los suplentes del representante de la niñez y la adolescencia, serán los postulantes segundo y tercero más votados en la Asamblea.

Artículo 17.—De la juramentación de los miembros: La juramentación de todos los miembros propietarios y suplentes estará a cargo del funcionario del PANI de mayor rango que esté presente en la Asamblea Popular y ésta se efectuará inmediatamente después de conocido el resultado de las votaciones.

d) Presentar anualmente a la Gerencia Técnica un informe evaluativo de los procesos de capacitación ejecutados y del avance de los planes de trabajo de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que operan dentro de su jurisdicción.

e) Realizar trimestralmente reuniones con las Juntas de Protección, los Coordinadores y Coordinadoras de las Oficinas Locales de su región con el fin de informar y realimentar la gestión de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

f) Promover convivios, encuentros y otras actividades, con las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia de su región, que permitan el desarrollo del trabajo conjunto, la realimentación y la capacitación.Artículo 8º—De las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la

Infancia: Son funciones de las Oficinas Locales del PANI, las siguientes:a) Llevar a cabo la convocatoria pública a las diferentes organizaciones

comunales y adolescentes para que designen sus representantes a la Asamblea Popular.

b) Organizar la ejecución de la Asamblea Popular Comunal.c) Desarrollar procesos de inducción para los y las nuevas integrantes

de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia con respecto al quehacer de las oficinas locales del PANI.

d) Remitir trimestralmente a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el nivel local, a partir de la casuística atendida en la oficina.

e) Generar espacios permanentes de discusión y realimentación entre el equipo técnico de la Oficina Local con los miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia local.

f) Dotar de un espacio físico para el archivo y resguardo de la documentación de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, así como para la realización de las reuniones de éstas.

g) Apoyar el plan de trabajo de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, según sus posibilidades y de acuerdo con sus funciones y atribuciones.

CAPÍTULO IIIFines, funciones y atribuciones de las Juntas de

Protección a la Niñez y la AdolescenciaArtículo 9º—Fines: Son fines de las Juntas de Protección a la Niñez

y la Adolescencia los siguientes:a) Fomentar el trabajo comunal articulado entre los representantes de las

instituciones públicas y los representantes comunales en la aplicación y ejecución de las políticas públicas en niñez y adolescencia.

b) Promover los recursos, las actitudes y las capacidades de sus comunidades para la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

c) Fomentar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes a nivel local.

d) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias.Artículo 10.—Funciones y Atribuciones: Además de las ya

indicadas en la Ley Orgánica del PANI y el Código de la Niñez y la Adolescencia, las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar un plan de trabajo con una duración de dos años donde que contemple la proyección, operacionalización, ejecución y puesta en práctica, de las funciones otorgadas por la ley. Dicho plan deberá ser presentado ante la Dirección Regional de su jurisdicción para su aprobación.

b) Promover y liderar la articulación y funcionamiento del sistema local de protección a la niñez y la adolescencia, coordinando, integrando y desarrollando acciones con las diferentes instituciones representadas localmente, así como con organizaciones no gubernamentales y Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

c) Conocer, participar e integrarse de forma articulada y activa en los planes y proyectos elaborados a nivel nacional y regional, que sean de interés para la niñez y la adolescencia local.

d) Participar en asambleas y encuentros nacionales y regionales de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, convocados por el PANI.

e) Convocar una vez al año a las instituciones públicas de su localidad, a efectos de fiscalizar el avance en el cumplimiento de las políticas, programas y prestación de servicios a la niñez y la adolescencia, según sus competencias.

f) Desarrollar estrategias de comunicación para informar periódicamente a la población sobre las acciones y proyectos desarrollados en el cantón por la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

g) Conocer y canalizar los proyectos que promuevan las distintas organizaciones de base comunitaria y que requieran ser financiados por el Fondo de Niñez y Adolescencia.

h) Cumplir con las demás funciones establecidas en el Reglamento para la Administración del Fondo de Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO IVIntegración de las Juntas de Protección a la Niñez y la

Adolescencia, elección y nombramiento de sus miembrosArtículo 11.—De la integración de las Juntas de Protección: De

acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica del PANI y el Código de la Niñez y Adolescencia, las Juntas de Protección estarán integradas por siete miembros, distribuidos por sectores de la siguiente manera:

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Artículo 27.—Otros deberes de los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia: Además de lo ya indicado en el artículo 5 de este reglamento, serán deberes de todos los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia los siguientes:

a) Asistir puntualmente a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.

b) Ejercer su derecho a voto en los asuntos que sean sometidos a conocimiento de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

c) Solicitar autorización a la Presidencia de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, cuando por alguna razón deba ausentarse de la sesión.

d) Asistir a las actividades programadas por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia durante su ejecución.

e) Presentar ante la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia los proyectos, mociones, propuestas y otras acciones que considere oportunas para el cumplimiento de las funciones de la Junta.

f) Conocer y discutir las mociones presentadas por otros miembros de la Junta que están en propiedad, para proceder posteriormente a la votación.Artículo 28.—Sesiones: Según lo establecido en el artículo 33 de la

Ley Orgánica del PANI, las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia deberán sesionar ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera. En este último caso, se requerirá que la sesión sea convocada por su Presidente, o a solicitud de al menos cuatro de sus miembros y en ellas se conocerá únicamente de los asuntos contenidos en la convocatoria.

Artículo 29.—Del quórum: El quórum de las sesiones se constituirá con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de empate en la votación, el presidente de la Junta, o quién la presida dispondrá de doble voto.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 30.—Deróguese el Reglamento sobre la elección popular de los integrantes de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia aprobado en sesión extraordinaria 97-0075 artículo 001, aparte 01 del 22 de Setiembre de 1997. Reformada por acuerdo de Junta sesión ordinaria 98-0015 artículo 0039, aparte 0019, miércoles 25 de febrero de 1998.

Transitorio único.—Una vez que entre en vigencia el presente reglamento, la Gerencia Técnica del PANI organizará los procesos de capacitación, inducción y asesoría técnica a los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días

del mes de junio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35494-IN2009093377).

Nº 35520-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que es una necesidad el reglamentar el funcionamiento del

Consejo Técnico del INCIENSA, como máximo jerarca de esta institución.2º—Que la falta de normativa hace difícil su operatividad en la

actividad diaria de la institución.3º—Que existe la recomendación por parte de la Auditoria Interna,

de realizar este cuerpo normativo.4º—Que el presente Reglamento fue conocido y aprobado por el

Consejo Técnico del INCIENSA, en la sesión Nº 22-08 del 11 de noviembre del 2008. Por tanto,

Decretan:El siguiente

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico delInstituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en

Nutrición y Salud (INCIENSA)CAPITULO I

De la dirección y administración del INCIENSAArtículo 1º—El Instituto Costarricense de Investigación en

Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante para los propósitos de este reglamento denominado como “INCIENSA”, es una institución adscrita al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y con personería jurídica instrumental. INCIENSA funcionará bajo la dirección inmediata de un Consejo Técnico; el cual está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones con absoluta independencia

Articulo 18.—Período de nombramiento y reelección: De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del PANI, los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, con excepción del representante del PANI, desarrollarán sus funciones en períodos ordinarios de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva o alterna.

Artículo 19.—Informe de Labores: Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia salientes deberán presentar ante la Asamblea Popular Comunal que elegirá a los nuevos miembros, un informe de las labores llevadas a cabo durante su período de vigencia.

CAPÍTULO VDe la responsabilidad de los miembros de la Junta

de Protección a la Niñez y la AdolescenciaArtículo 20.—De las responsabilidades civiles y penales de los

miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia: En el ejercicio de sus cargos, los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la adolescencia, serán responsables civil y penalmente de todas sus actuaciones mientras estén desempeñando funciones dentro de la misma.

Artículo 21.—De la responsabilidad disciplinaria de los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia: En el ejercicio de sus cargos, tanto los representantes del sector educativo, municipal como del PANI, así como los representantes comunales y demás miembros de la Junta de Protección no percibirán emolumento o retribución alguna y adquirirán el carácter de funcionarios públicos, por lo que estarán sujetos al deber de probidad. Además, deberán responder ante el órgano o entidad que los eligió o designó, cuando exista incumplimiento de sus deberes, por acciones u omisiones, en detrimento del ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—De las causales de remoción de los miembros de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia: Cualquiera de los miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en alguna de las acciones u omisiones siguientes:

a) Cuando abandonaren sin justa causa los deberes y responsabilidades como miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.

b) Cuando por causa injustificada, a juicio del resto de miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia, dejaren de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

c) Cuando hayan cometido delitos, faltas y contravenciones que vayan en contra de la función pública o de una persona menor de edad.Artículo 23.—Del procedimiento para la remoción y sustitución de

los miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia: En caso de que los miembros propietarios o suplentes de la comunidad incurran en alguna de las causales citadas en el artículo 22 de este reglamento, será deber del Presidente de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia informar al Coordinador de la Oficina Local y al Director Regional a efectos de que se convoque a una Asamblea Extraordinaria para elegir al nuevo representante.

Cuando el miembro suspendido sea el representante propietario o suplente del MEP o de la Municipalidad, el Presidente solicitará a la entidad respectiva que proceda a la sustitución.

Cuando se trate del representante propietario o suplente del PANI, la solicitud de sustitución deberá plantearla el resto de miembros ante la Dirección Regional, a efectos de que ésta en conjunto con la Oficina Local, cuando corresponda, defina una nueva terna que elevará al Presidente Ejecutivo de la institución, quien efectuará el nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VIOrganización interna de las Juntas deProtección a la Niñez y la Adolescencia

Artículo 24.—Normativa aplicable: Además de lo establecido en la Ley Orgánica del PANI y el presente reglamento, todo lo relativo a la organización y funcionamiento interno de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, se regirá supletoriamente por lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 25.—De la Presidencia de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del PANI, las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia serán presididas por el Representante de la Oficina Local, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a todos los miembros de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Presidir y dirigir todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que al efecto se convoquen.

c) Velar por que se elabore el plan de trabajo de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia.Artículo 26.—De la Secretaría de las Juntas de Protección a la

Niñez y la Adolescencia: Del seno de la Junta se elegirá un Secretario quien llevará el orden del día, levantará las actas y comunicará los acuerdos tomados. El libro de actas deberá contar con las autorizaciones de apertura y cierre por parte de la Auditoría Institucional del PANI.

Además de las anteriores, serán funciones del Secretario o Secretaria de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia llevar un control estricto de la asistencia de los miembros de la misma y atender, recibir, diligenciar y registrar toda la correspondencia entrante y saliente.

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Artículo 15.—Los invitados o visitantes, en el artículo correspondiente debe especificarse el motivo de su asistencia, de no participar se consignará la razón por lo cual no lo hizo. Tienen derecho de voz, pero no de voto.

Su ingreso debe constar al inicio del artículo correspondiente, o en el texto de la discusión en el momento en que ingresan a la sala, así como la hora de su salida.

CAPITULO VDe la existencia de actas

Artículo 16.—De cada sesión de Consejo Técnico se levantará un acta, en la cual se consignarán de modo general las consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones, los votos a favor y en contra de los señores miembros del Consejo Técnico y cualquier otra manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del interesado. En el acta, igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Consejo Técnico cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de agenda.

En cada acta se dejará consignado el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio y la hora de conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se ha celebrado esa sesión, la nómina de los señores miembros del Consejo Técnico presentes al inicio de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, así como la nómina del restante personal del INCIENSA participante y presente en forma ordinaria en la respectiva sesión de Consejo Técnico.

La nómina de las sesiones y la redacción de las actas estarán a cargo de la Secretaría de Actas del Consejo Técnico, quien asistirá en forma obligatoria a todas las sesiones salvo causa justificada y/o la salvedad citada al final del artículo 9.

CAPITULO VIDel orden del día o agenda

Artículo 17.—Corresponde al Presidente del Consejo Técnico, con la colaboración y asistencia de quien él determine, así como el apoyo de la Secretaria de Actas, elaborar el orden del día para las sesiones. La agenda deberá estar elaborada y complementada con los documentos y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con veinticuatro horas hábiles antes de cada sesión.

Artículo 18.—La Agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:

1. Número de sesión.2. Fecha en que se va a realizar la sesión.3. Hora en que empezará la sesión.4. Lista de los asuntos a considerar.

Todo documento cuyo destinatario sea el Consejo Técnico, que se conozca en sesión y no requiera de acuerdo, será respondido por quien designe este órgano colegiado.

El Consejo Técnico, con el voto favorable de tres miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la forma y oportunidad que estime convenientes. Asimismo, podrá decidir, en las condiciones indicadas, trasladar temas para una nueva sesión, ordinaria o extraordinaria.

En el orden del día para una sesión extraordinaria del Consejo Técnico, se incluirá única y específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su convocatoria.

Artículo 19.—La Agenda deberá distribuirse a los miembros del Consejo Técnico, Director General y Asesor Legal, al menos veinticuatro horas antes de iniciarse la sesión respectiva.

CAPITULO VIIDe los contenidos del acta

Artículo 20.—Los asuntos conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta cronológica y ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó el Consejo Técnico en cada caso.

Artículo 21.—La Agenda aprobada por los miembros del Consejo Técnico, deberá incluirse en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 22.—El Acta de cada sesión contendrá:1. Clase de reunión: si es ordinaria o extraordinaria.2. El nombre de la Institución.3. Fecha, hora y lugar donde se celebra la sesión.4. Nombre de los funcionarios que por Ley y Reglamento asisten a la

reunión, así como los invitados cuando los hubiere.5. Aprobación de actas anteriores.6. Firma de actas anteriores, cuando haya.7. Una relación escrita de todos los asuntos conocidos y de la resolución

que se dio a cada uno.8. Hora en que se levanta la sesión.

Artículo 23.—Cuando alguno de los miembros del Consejo desee que su opinión o su voto consten literalmente en el acta, lo solicitará así expresamente a la Secretaria de Actas en la misma sesión, para que ésta lo reproduzca en el acta correspondiente.

y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión.

Artículo 2º—En el seno del Consejo se procederá a elegir por mayoría de votos, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, quienes desempeñarán sus funciones durante el período de su nombramiento. Para ello, se llevará a cabo una votación secreta para cada cargo, por medio de boletas en las que cada uno de los Directores escribirá el nombre de su candidato. El escrutinio lo practicará el Auditor, en asocio con el Asesor Legal.

Artículo 3º—El Consejo Técnico será presidido por el Ministro (a) de Salud, y en caso de que no se encuentre será sustituido por el Viceministro (a), de conformidad con lo dispuesto por ley. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Ministro o Viceministro estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio de su cargo, serán reemplazados por el Vicepresidente quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel.

CAPITULO IIDe la convocatoria

Artículo 4º—El Consejo Técnico se reunirá en sesión ordinaria dos veces por mes, en el lugar, día y hora que este órgano determine y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente del Consejo Técnico, o a solicitud de tres de sus miembros, o del Director General por previa y expresa decisión del mismo Consejo en una sesión inmediata anterior.

La convocatoria a sesión extraordinaria, excepto en la última circunstancia antes referida, deberá de hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación (una jornada laboral ordinaria) a la fecha prevista para su realización y deberá indicarse en forma expresa el lugar y hora de la reunión.

Artículo 5º—La convocatoria será comunicada al menos con veinticuatro horas hábiles por la secretaria del Consejo Técnico, previa aprobación del cronograma de sesiones ordinarias por parte de este órgano colegiado; incluirá primera y segunda convocatoria y se adjuntará la agenda correspondiente.

CAPÍTULO IIIDel quórum

Artículo 6º—Todas las sesiones del Consejo Técnico darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha convocada.

Artículo 7º—El Presidente o quien preside, debe verificar el quórum, con la ayuda del secretario, antes de cada sesión.

Artículo 8º—Si por falta de quórum una sesión no se pudiese iniciar a la hora convenida, podrá darse un tiempo de espera hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de Ley para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llegare a completar el quórum legalmente establecido, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada esta circunstancia.

Artículo 9º—Si existen asuntos urgentes en agenda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá sesionar con los miembros que se encuentren presentes, media hora después de la indicada para el inicio.

Artículo 10.—El miembro del Consejo Técnico que no pueda asistir, debe presentar en forma escrita la justificación de ausencia a la Presidencia o al secretario (la secretaria) del órgano, con anticipación suficiente, a la hora en que se convocó la reunión, con la finalidad de incluirla en la agenda y el acta correspondiente.

CAPITULO IVDe la asistencia y participación en sesiones del Consejo Técnico

Artículo 11.—El Director General, el Asesor Legal y la Secretaria de Actas, asistirán obligatoriamente a las sesiones del Consejo Técnico, en las cuales tendrán voz pero no voto. Podrán sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrá asistir también otro personal del INCIENSA u otras personas invitadas por uno o varios miembros del Consejo Técnico. También podrán asistir, previa solicitud dirigida al Consejo Técnico, el o los funcionarios interesados.

Artículo 12.—Es obligación de los miembros del Consejo Técnico, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente justificado, y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente. Si falta quórum en el transcurso de la sesión, debe darse un lapso de diez minutos para que se restablezca. Si no se completa debe terminarse la sesión.

Artículo 13.—Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del Consejo Técnico, tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que existe este interés.

Artículo 14.—En cualquier oportunidad, el Consejo Técnico podrá disponer, sesionar ordinaria o extraordinariamente prescindiendo de la participación de la totalidad o en parte, del personal al cual refiere el artículo No.8 de este Reglamento, o del personal de apoyo de la Secretaría del Consejo Técnico, cuando así lo decida su Presidente, o a instancia de cualquiera de sus miembros. Se dejará constancia en el acta del retiro de la sesión del asistente con algún interés personal y las razones.

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CAPITULO XIDe la revisión de Actas

Artículo 38.—Compete al Asesor Legal del Consejo Técnico, revisar previamente a que sean firmadas por los miembros del Consejo Técnico, que las actas que se transcriben al Libro Oficial sea reproducción exacta y fiel del documento que aprobó el Consejo Técnico en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello y suscribirá el documento al pie, con el sello de la Asesoría Legal.

Artículo 39.—Corresponderá a la Auditoría verificar, con la frecuencia que estime conveniente, que las firmas al pie de cada acta correspondan a los miembros del Consejo Técnico, Director General y Asesor Legal, asistentes a la respectiva reunión, y que han sido observadas las demás disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO XIIDel expediente del Acta

Artículo 40.—Cada Acta de las sesiones que celebre el Consejo Técnico debe llevar su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión.

Artículo 41.—El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas del Consejo Técnico.

CAPITULO XIIIDe la Secretaria de Actas del Consejo Técnico

Artículo 42.—La Secretaria de Actas, atenderá todo lo relacionado con el Consejo Técnico, no realizará ninguna actividad secretarial que no corresponda a las actividades del Consejo Técnico. Los casos de excepción deben se aprobados previamente por el Consejo Técnico, asistirá a todas las sesiones, salvo a las privadas, redactará las actas y hará las comunicaciones de las resoluciones del Consejo Técnico que le corresponda hacer, procederá a gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones, ni tachaduras, ya que cualquier corrección por error de copia, deberá hacerse por nota al final del acta respectiva. Asimismo, dicho funcionario deberá encargarse de recoger las firmas de los miembros del Consejo Técnico y de los funcionarios que participaron en las respectivas sesiones.

Artículo 43.—La Secretaria de Actas llevará el registro de asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Técnico, todo de acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones especiales que pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente del Consejo Técnico o por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias.

Artículo 44.—Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas del Consejo Técnico, la Secretaria podrá eliminar todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, tales como borradores, registros fonográficos o de cualquiera otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registro oficiales el Libro de Actas antes indicado y un libro de actas auxiliar que se utilizará para evitar el deterioro, por el uso, del libro oficial de actas.

CAPITULO XIVDe los acuerdos y sus recursos

Artículo 45.—De todos los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico, deberá quedar constancia clara y precisa en el Libro de Actas.

Artículo 46.—Al ser los miembros del Consejo Técnico responsables por su gestión en el INCIENSA, podrán requerir por medio de la Auditoria o por cualquier unidad administrativa, cuando a bien lo tengan, los informes y datos que estimen convenientes de la Administración del INCIENSA. La información que reúna la Auditoria o la unidad administrativa, será remitida al Consejo Técnico, o al miembro de éste que la solicita si el requerimiento no obedece a un acuerdo.

Artículo 47.—Los acuerdos del Consejo Técnico se considerarán firmes, una vez discutida y aprobada el acta respectiva; no obstante lo anterior, contándose con una mayoría de tres votos puede consignarse como “Acuerdo Firme” en el mismo acto en que se tomó el acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros presentes al momento de su aprobación. El miembro que haya estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear recurso de revisión de los asuntos que en su criterio es errado y dejar de manifiesto su voto disidente. Tal acción sin embargo, no corresponde en el caso de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de responsabilidad con respecto a tal acuerdo.

Artículo 48.—El recurso de revisión de un acuerdo o resolución, podrá ser solicitado por cualquier miembro en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se aprueba el acta correspondiente, si no es acuerdo firme. Dicho recurso, si es presentado en la misma sesión en que se toma el acuerdo, puede aprobarse por simple mayoría de los miembros presentes a la sesión y será resuelto, necesariamente, al conocerse el acta de la sesión de que se trate; si es presentado al discutirse el acta, será resuelto durante el desarrollo de la sesión.

Artículo 49.—Tanto los miembros del Consejo Técnico como los funcionarios del INCIENSA que asistan a las sesiones del Consejo, que tuvieren que enterarse de su contenido, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de ese órgano colegiado y máximo jerarca del INCIENSA, especialmente los que tengan el carácter de confidencial.

Artículo 24.—Las actas de las sesiones ordinarias deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. El documento se entregará a los miembros del Consejo Técnico, Director General y Asesor Legal, para que lo revisen, por lo menos 24 horas antes de la celebración de la sesión en que será aprobada. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprobarán máximo en la sesión ordinaria subsiguiente.

Si por razones de fuerza mayor, el Acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, la Secretaría de Actas lo informará así al Presidente del Consejo Técnico, el cual tomará nota de esa circunstancia.

Artículo 25.—En la sesión que se conozca el acta, se hará, si procede, las enmiendas, adiciones y correcciones que los miembros del Consejo autoricen y cumplido este trámite, quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada.

CAPITULO VIIIDe los acuerdos en las actas

Artículo 26.—Todos los acuerdos que tome el Consejo Técnico serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo aquellos acuerdos que con el fin de que reciban trámite y atención inmediatos por parte de la Administración General, sean declarados firmes en la misma sesión donde ellos se tomaron.

Artículo 27.—Cualquier miembro del Consejo podrá pedir revisión de un acuerdo o resolución en la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. Dicha revisión debe aprobarse por simple mayoría y de la misma se conocerá a más tardar, en la próxima sesión ordinaria, siempre que esté presente el miembro que solicitó la revisión.

Artículo 28.—Mientras un acuerdo no haya sido ejecutado o comunicado al interesado, el Consejo Técnico podrá modificarlo o revocarlo. El trámite de un asunto de esta naturaleza requiere sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, salvo que estuvieren presentes todos los miembros que votaron el acuerdo cuya modificación o revocatoria se solicita.

Artículo 29.—Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto en los casos en que la ley exige una mayoría especial determinada. Se hará constar en el Acta los nombres de los miembros que estuvieron a favor o en contra del asunto.

CAPITULO IXDe la trascripción de los acuerdos en las actas

Artículo 30.—La trascripción de los acuerdos tomados por el Consejo Técnico corresponde hacerla a la Secretaria de Actas, con la colaboración del Asesor Legal, con el cuidado y discreción que tal labor exige, salvo aquellos casos en que expresamente el mismo Consejo disponga que la haga su propio Presidente. Copia de cada acuerdo deberá remitirse a la Dirección General quien lo tramitará con el área que corresponda, así como a la Auditoría Interna y Asesoría Legal.

Artículo 31.—Todas las dependencias del INCIENSA deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte el Consejo Técnico. La Dirección General indicará a cuál o cuáles de ellas corresponden ejecutar la resolución tomada. La Secretaria de Actas del Consejo Técnico, deberá llevar además, un registro especial de cada acuerdo y verificar en tiempo, su fiel cumplimiento.

Artículo 32.—Del seguimiento de acuerdos. La secretaria de actas llevará un seguimiento de acuerdos, la unidad administrativa a la que se le asignó la ejecución del acuerdo, deberá remitir a la secretaria de actas los documentos en los que consta la implementación del mismo o por medio de nota el procedimiento realizado. El informe de cumplimiento de acuerdos lo presentará al Consejo Técnico la secretaria de actas en la sesión programada en la segunda quincena de cada mes

CAPITULO XDel Libro de actas

Artículo 33.—El Libro de Actas del Consejo Técnico deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoria Interna del INCIENSA, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoria Interna del INCIENSA en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre otorgada por la Auditoria Interna del INCIENSA.

Artículo 35.—Cuando la capacidad del Libro de Actas se encuentre agotada, el tomo correspondiente deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado y conservación.

Artículo 36.—Las actas, una vez aprobadas, deberán transcribirse de inmediato al Libro. El Presidente o quien presida la sesión y Secretario del Consejo Técnico, siempre que hayan asistido a la sesión correspondiente, deberán estampar su firma al pie de cada Acta.

Artículo 37.—Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento del Consejo Técnico. La Secretaria de Actas, solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna del INCIENSA, conforme a los trámites establecidos para estos casos.

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 9

Artículo 5º—Rige del día 19 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30583.—C-23270.—(IN2009092010).

Nº 807-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de

Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en la LXII Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del BCIE y de la XVIII Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana a celebrarse en Panamá del 19 de setiembre del 2009 al 21 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto de aproximado de $700 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $200 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. del 19 de setiembre del 2009 de las 5:00 p. m. al 21 de setiembre del 2009 a las 9:00 p.m. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 19 de setiembre del 2009 a partir de las 5:00 p. m. hasta el 21 de setiembre del 2009 a las 9:00 p. m.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del año 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93500.—Solicitud Nº 40358.—C-24770.—(IN2009092009).

Nº 812-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el articulo 139 de la Constitución Política, artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Antillón

Guerrero, con cédula de identidad Nº 1-550-535, Ministra de Comunicación y Enlace, para que disfrute de vacaciones del 15 al 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 31 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre del alto dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101636-Pres.—Solicitud Nº 145.—C-9020.—(IN2009092011).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESConforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la

Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo

Técnico de Aviación Civil en el artículo decimoquinto de la sesión ordinaria 40-2009 celebrada el 24 de agosto del 2009; en el que mediante resolución Nº 79-2009, se otorga a la compañía denominada Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550, representada por la Lic. Mónica Dada Santos, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo

La inobservancia a la presente disposición podrá constituir falta grave la cual, de comprobarse debidamente mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá al Consejo Técnico solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de mérito ante las instancias correspondientes.

CAPITULO XVOtras disposiciones y disposiciones finales

Artículo 50.—Corresponderán al Presidente, o a la persona que presida la sesión, los siguientes deberes y atribuciones.

a. Presidir las sesiones del Consejo Técnico del INCIENSA.b. Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas

después de considerados todos los asuntos que dispusieren conocer, suspenderlas también cuando proceda, a juicio suyo.

c. Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales del caso, y procurar que durante las deliberaciones se observe el orden debido.

d. Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los miembros, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.

e. Conceder y limitar el uso de la palabra a cualquiera de los asistentes y velar porque impere el mayor respeto en el fondo y exposición de los asuntos a tratar. No obstante, ante cualquier divergencia de criterio en el sentido anterior, con el respaldo de por lo menos dos miembros del Consejo, se mantendrá el criterio quien preside al respecto.Artículo 51.—Corresponde a la Asesoría Legal del Consejo Técnico

en la persona de quien ejerza dicha función, lo siguiente:a. Asistir en forma regular y puntual a las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Consejo Técnico;b. Hacer las observaciones o comentarios verbales acerca de los temas

tratados en el Consejo Técnico, de los cuales se le solicite opinión durante su participación y concurrencia;

c. Elaborar y presentar por escrito las respuestas a consultas requeridas;d. Rendir por escrito, los informes que le sean solicitados sobre temas o

asuntos de interés para el Consejo Técnico;e. Analizar y rendir informes con relación a los proyectos de Ley de los

cuales INCIENSA sea consultado a través del Consejo Técnico;f. Preparar los proyectos de respuesta con respecto a los Recursos de

Reposición contra los actos propios emanados del Consejo Técnico;g. Preparar los escritos de respuesta con relación a los Recursos de

Amparo contra el Consejo Técnico, la Presidencia o cualquiera de sus miembros, cuando así le sea requerido por el Consejo o por la Presidencia de este órgano;

h. Coadyuvar con sus opiniones, comentarios, informes o estudios en general, a la toma de decisiones por parte del Consejo Técnico;

i. Toda otra función de similar naturaleza acorde con los propósitos de esta Asesoría Legal.Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de

agosto del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35520-IN2009093113).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 804-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de

identidad Nº 6-088-895, Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje oficial a Austria, Viena, para participar en la reunión sobre la “Ratificación de los Instrumentos Internacionales de Lucha contra el Terrorismo y la Aplicación de la Ley Recientemente Adoptada en la Materia”, a partir del día 19 de setiembre y hasta el 25 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es establecer con el Gobierno de ese país reuniones bilaterales en áreas temáticas como crimen organizado, corrupción, tráfico ilícito de drogas y lavado de activos.

Artículo 3º—En virtud de que el señor Oldemar Madrigal Medal fue nombrado como Ministro a. í. de las diez horas, cincuenta minutos, del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas, cuarenta y cuatro minutos, del 19 de setiembre del 2009, consecuentemente, el día 19 de setiembre de las cero horas a las dieciséis horas, cuarenta y cuatro minutos, se nombra a la licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de viaje y estadía que la actividad implica estarán a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

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Pág 10 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

a.- Que la señorita Rosa de los Ángeles Solís Chacón, con cédula de identidad Nº 3-0400-0725, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante.

b.- Que mediante oficio DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se le comunicó a la ex-funcionaria que se prescindían de sus servicios a partir del 05 de junio de 2009, en el puesto de “Secretario Ejecutivo”, destacado en el Departamento de Servicios Generales (Servicios de Apoyo Logístico) desde el 09 de marzo de ese mismo año.

c.- Que de acuerdo con la acción de personal Nº 609005697, el cese del nombramiento interino rige a partir del 05 de junio de 2009, así como que la exfuncionaria percibió un salario mensual bruto de doscientos treinta mil trescientos cincuenta colones exactos (¢230.350,00).

d.- Que de acuerdo con el oficio DRH-095-09 del 09 de junio de 2009, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 09 de marzo de 2009 hasta el 05 de junio de 2009, devengando un salario promedio diario de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33).

e.- Que a la fecha de su cese la ex-funcionaria goza de un saldo a su favor de dos días por concepto de vacaciones proporcionales.2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores

planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Solís Chacón, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—Objeto. La exfuncionaria Solís Chacón fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); en calidad de interina en plaza vacante. Mediante oficio DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos, le comunicó que se prescinden de sus servicios a partir del 05 de junio de 2009. En razón de ello, se emite la acción de personal Nº 609005697, en la cual se le cesa del nombramiento interino a partir del 05 de junio de 2009, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor de la exfuncionaria.

4º—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo, es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante. El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia, prescribe en lo que atañe que:

Artículo 10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General.Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases.En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.(…)Artículo 12.—Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo,

Rutas 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Un vuelo diario (7) en la ruta Bogotá-San José-Bogotá y viceversa, y de lunes a sábado (6), en la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.Equipo: Embrear y Mc Douglas con capacidad de hasta 120 sillas.Vigencia: la vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años,

contados a partir de su expedición.Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2009, fecha de

otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29691.—C-21020.—(IN2009092368).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00090-09.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil nueve.

Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Rosa de los Ángeles Solís Chacón, cédula de identidad Nº 3-0400-0725.

Resultando:I.—Que la señorita Rosa de los Ángeles Solís Chacón, con cédula

de identidad Nº 3-0400-0725, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110); nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante.

II.—Que mediante oficio Nº DRH-091-08 del 05 de junio de 2009 emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se pone en conocimiento a la señorita Solís Chacón que:

“…dado el perfil del puesto de Secretaria Ejecutiva destacada en la Recepción de este Ministerio; en el que Usted se desempeñado desde el 09 de marzo de 2009, se ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios a partir del día 05 de junio de 2009.”Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de

personal Nº 609005697, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la exfuncionaria a partir del 05 de junio de 2009.

III.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-095-09 del 09 de junio de 2009, indica textualmente que la señorita Solís Chacón:

“…laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 05-06-2009, en el puesto Nº 353752, Secretaria Ejecutiva.Mediante Oficio DRH-091-09 con fecha 05-06-2009, se le indica que se prescindirá de sus servicios a partir del 05-06-2009.A continuación le brindamos los datos e información de la servidora:Nombre: Solís Chacón Rosa.Cédula: 3-400-725.Puesto que ocupaba: Secretaria Ejecutiva.Derecho a vacaciones: 2 días proporcionales.Vacaciones disfrutadas: 0 días.Saldo de vacaciones: 2 días.Tiempo laborado para el Estado: 2 meses, 27 días.Último día laborado: 05-06-2009.

SALARIO DE LOS MESES EFECTIVAMENTE LABORADOS

Quincena Salario ¢I Marzo 2009 53.748.00II Marzo 2009 115.175.00I Abril 2009 115.175.00II Abril 2009 115.175.00I Mayo 2009 115.175.00II Mayo 2009 115.175.00I Junio 2009 38.392.00

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

IV.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores

planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Solís Chacón, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 11

5º—Del cese de los funcionarios interinos. Como se apuntaba líneas antes, una característica del régimen de los servidores interinos, ya se trate de interinos sustitutos o nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan de la inamovilidad que sí tienen garantizada los servidores propietarios, descritos en el artículo 3, inciso h) del citado Reglamento, éstos sí cuentan con el derecho de la estabilidad “relativa” en su puesto, el cual se encuentra consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política. Así en virtud de esa garantía, no pueden ser cesados antes de que venza su interinato, si no es por una causa o razón válida que así lo justifique.

Debe agregarse que, aunque por su claridad no requiere de abundante comentario, ha de tenerse presente que la cesación de los servidores interinos, a que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no deriva en ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus funciones dentro del término originalmente establecido. Ello es básicamente porque esa cesación es previamente conocida, conforme se expresó con anterioridad, dado que no es imputable a la institución patronal ni al servidor sustituto, sino ajena a las partes. La motivación del cese radica en el retorno del titular a su puesto en propiedad o el nombramiento del propietario en la plaza que estaba vacante. No obstante la comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento en virtud de prórroga, la relación se convertiría a plazo indefinido adquiriéndose, consecuentemente, el derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales ante el eventual despido “incausado”.

Por su parte, los parámetros para el pago de las indemnizaciones, por la terminación del contrato, cuando éste es a plazo indefinido, corresponden al pago del preaviso y auxilio de cesantía; como también los extremos correspondientes a las vacaciones, el salario escolar y el aguinaldo total o proporcional. Sin embargo, en el contrato a plazo fijo con arreglo del artículo 31 del Código de Trabajo se puede cesar el contrato antes del plazo estipulado para ello, lo cual importaría el pago de los daños y perjuicios causados por el cese anticipado, más lo correspondiente a vacaciones, salario escolar y aguinaldo. El artículo 31 del Código de Trabajo, establece literalmente que:

Artículo 31.—En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.(…)Se desprende de lo anterior, en concordancia con la jurisprudencia

desarrollada por la Procuraduría General de la República, los Juzgados Laborales y la Sala Constitucional en materia de estabilidad relativa de los funcionarios interinos y las causales de despido previstas en el ordenamiento jurídico-administrativo del Estatuto de Servicio Civil y laboral ordinario del Código de Trabajo, que cuando el funcionario interino que no ha sobrepasado el año al cese de su nombramiento, no le corresponde el pago de las indemnizaciones a las que aluden los artículos 28 y 29 del Código de cita. Empero, si éstos fueran despedidos de forma “incausada” dentro de este plazo, es decir antes del advenimiento del cese del nombramiento, se generará el derecho al pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 en mención, al equiparar la figura del nombramiento interino a plazo definido en las condiciones descritas con la del contrato de trabajo a plazo fijo. De manera que la Administración deberá cancelar al ex-funcionario interino los daños y perjuicios concretos producto de la resolución anticipada del contrato, los cuales siguiendo el criterio de la jurisprudencia laboral y constitucional consistirían en los salarios caídos, limitándose el pago de estos por tratarse de un contrato definido de trabajo a los salarios dejados de percibir por el plazo restante del contrato. Además, deberá pagar al trabajador, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término.

En el caso de marras, se tiene que la exfuncionaria Solís Chacón fue cesada veinticinco días antes del advenimiento del cese del plazo por el cual había sido nombrada, con lo cual a título de daños y perjuicios debe recibir los salarios dejados de percibir correspondientes al plazo restante de su nombramiento interino inferior al año de servicio con la Administración. Igualmente, es deber del Estado cancelar el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que el caso concreto al haber laborado entre el período comprendido del 09 de marzo al 05 de junio, sería el equivalente a trece días de salario.

6º—Conclusiones. De las consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad que el pago de las indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía resultan improcedentes en el caso del despido de la señorita Solís Chacón.

Por su parte, el cese anticipado del nombramiento por parte del Ministerio de Comercio Exterior, en tanto ocurrió de forma “incausada”, es decir antes del advenimiento del cese del nombramiento sin atender a

serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.En relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos la Procuraduría General de la República ha desarrollado algunos temas que resultan de especial importancia para la resolución del asunto sub examine. El Órgano Asesor afirmó que la referencia que se hace a un “servidor interino es en atención al que ocupa una plaza, dentro de las características de una relación de servicio común, contentiva de la prestación personal del trabajo, el salario, y la subordinación jurídica, siendo este último elemento el que en definitiva la define como corriente” (dictamen Nº C-135-98 del 14 de julio de 1998). De modo que el funcionario interino es aquella persona que posee una designación temporal en un cargo o puesto de la Administración Pública, mientras se nombra a un titular o en tanto dura la ausencia del titular del cargo.Asimismo, la Sala Constitucional ha sido clara al precisar, además del concepto de servidor interino, las características propias de esa condición y la finalidad que tiene tal figura dentro de la Administración Pública. Así, en relación con este tipo de funcionarios, ha indicado que: “El servidor interino puede definirse como aquel que se llama a ocupar de manera temporal un determinado puesto, durante la ausencia de su propietario o bien mientras nombra a un servidor regular. Es importante subrayar entonces que la característica más importante del nombramiento interino es su provisionalidad y ese carácter permite distinguirlo válidamente del servidor propietario, pues este último goza de estabilidad laboral lo cual le otorga ciertos derechos de los que no disfruta el sustituto” al respecto véase el voto Nº 648-2001 del 24 de enero de 2001.De lo anterior se colige que en el ordenamiento jurídico-administrativo se encuentran dos situaciones en las cuales se puede contratar personal en forma interina, a saber:

1.- Cuando existe una plaza vacante, mientras se realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26, párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento.

2.- Cuando temporalmente se reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa de la sustitución. A estos servidores se les considera nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, en razón de lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de antemano se conoce y establece el plazo y término de la sustitución del titular. (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de abril de 1995 de la Procuraduría General de la República).La diferencia que existe entre el funcionario nombrado interinamente

en una plaza vacante y el que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en propiedad, a fin de determinar la procedencia del pago en cuestión, básicamente a pesar de que ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que los originan son distintas y en esa medida también es distinta la responsabilidad que adquiere el Estado-patrono cuando debe poner término a la relación de trabajo en cualquiera de los dos casos. El nombramiento de un “interino en plaza vacante” se da mientras se realizan los trámites de concurso y selección para adquirir la estabilidad del puesto. Sin embargo, cuando los puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, si el nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación de ese empleo se tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones legales. En síntesis, el efecto del nombramiento de un servidor interino en una plaza vacante por más de un año, es el de convertirse el contrato laboral a tiempo indefinido y, por lo tanto, se adquieren los mismos derechos que el funcionario propietario siendo estos “derechos” los correspondientes al preaviso de despido y al auxilio de cesantía, en este sentido véanse los dictámenes Nº C-354-82 de 24 de diciembre de 1982 y C-075-2000 del 12 de abril de 2000 de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por otra parte basta decir del “interino sustituto” que este es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la relación de servicios.

En el caso del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón en el Ministerio de Comercio Exterior, como consta en los hechos probados, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 353752, “Secretario Ejecutivo” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil con pedimento Nº 014-2009 en espera de remisión de terna, por el plazo comprendido entre el día 09 de marzo de 2009 al día 30 de junio de 2009 (acción de personal Nº 309004110) nombramiento el cual se realizó en calidad de interina en plaza vacante; y fue cesada a partir del 05 de junio de 2009 (acción de personal Nº 609005697). De manera, que la exservidora fungió por un plazo en el Ministerio de Comercio Exterior, el cual es claramente inferior al año que se exige para que resulte procedente la liquidación de los extremos laborales correspondientes al preaviso de despido y auxilio de cesantía.

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III.—Que mediante acción de personal Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la ex-servidora Cerdas Rodríguez en virtud de que la propietaria del puesto Nº 102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que disfrutaba de un permiso, renuncia al mismo. Del mismo modo, el Área de Recursos Humanos realiza el pedimento de personal Nº 02-2008, Especialidad en Derecho a la Dirección General de Servicio Civil y queda en espera de terna.

Asimismo, mediante acciones de personal Nº 209009727, se ubica a la ex-funcionaria en el nivel salarial correcto de acuerdo con la resolución Nº DG-024-2009 del 04 de febrero de 2009; 409002088, se prorroga su nombramiento hasta el 30 de mayo de 2009; 509006213, se prorroga nombramiento hasta el 30 de agosto de 2009 y 609002745, se reconoce primer aumento anual (2009), que el Sistema de Pagos de la Tesorería Nacional (INTEGRA) había dejado de reconocer.

IV.—Que mediante oficio Nº DRH-102-2009 del 19 de junio de 2009 emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se pone en conocimiento a la señorita Cerdas Rodríguez que:

“…Como es de su conocimiento, usted venía ocupando interinamente el puesto Profesional de Servicio Civil 1 A con especialidad Derecho.Dicho puesto se encontraba vacante en espera de que la Dirección General de Servicio Civil presentara la terna, misma que ingresó a nuestra institución el 25-05-2009. Una vez efectuadas las entrevistas a los integrantes, se decidió escoger a una de las integrantes a partir del 16-07-2009.Por los motivos anteriormente expuestos, debemos tramitar el cese de funciones a partir del 15-07-2009.”Asimismo, en concordancia con lo anterior, se emite la acción de

personal Nº 609009183, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la ex-funcionaria a partir del 15 de julio de 2009.

V.—Que mediante Solicitud de Vacaciones de fecha 06 de julio de 2009, la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez disfrutó 5 días por concepto de vacaciones desde el 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010, por lo que no se reporta saldo de vacaciones pendientes de disfrute.

VI.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-105-09 del 01 de julio de 2009, indica textualmente que la señorita Cerdas Rodríguez:

“…labora para nuestro Ministerio interinamente hasta el 15-07-2009, en el puesto Nº 102110, Profesional de Servicio Civil 1, con especialidad Derecho.Mediante Oficio DRH-102-09 con fecha 19-06-2009, se le indica que se prescindirá de sus servicios a partir del 15-07-2009. A continuación le brindamos los datos e información de la servidora:Nombre: Cerdas Rodríguez Bernarda.Cédula: Nº 1-1248-0861.Puesto que ocupaba: Profesional de Servicio Civil 1 ADerecho a vacaciones: 7.5 días proporcionales.Vacaciones disfrutadas: 7.5 días.Saldo de vacaciones: 0 días.Tiempo laborado para el Estado: 1 año, 5 meses.Último día laborado: 15-07-2009.

SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESESEFECTIVAMENTE LABORADOS

Quincena Salario ¢II Enero 2009 284.129,00I Febrero 2009 266.866,00II Febrero 2009 294.612,00I Marzo 2009 283.576,50II Marzo 2009 277.061,00I Abril 2009 273.802,50II Abril 2009 270.151,00I Mayo 2009 273.802,50II Mayo 2009 273.802,50I Junio 2009 289.875,50II Junio 2009 277.060,50I Julio 2009 277.060,50Total 3.341.799,50Promedio Mensual 556.966,583

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores

planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

ninguna de las causales establecidas por el Ordenamiento Jurídico, genera el derecho a favor de la ex-funcionaria del pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 del Código de Trabajo, al considerarse que el nombramiento interino a plazo definido en las condiciones descritas debe equipararse con el contrato de trabajo a plazo fijo. Por lo que, el Estado deberá cancelar a la señorita Solís Chacón los daños y perjuicios concretos producto de la resolución anticipada del contrato, los cuales siguiendo los mencionados en los considerando anteriores de esta resolución, consistirían en los salarios caídos dejados de percibir por la exservidora por el plazo restante del nombramiento, a saber al ser cesada antes del término del plazo, se deberá pagar lo correspondiente a veinticinco días de salario más el importe a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que en el caso concreto al haber laborado entre el período comprendido del 09 de marzo al 05 de junio, sería el equivalente a trece días de salario (dos meses y veintisiete días).

Así, de conformidad con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde a la señorita Solís Chacón, según lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Trabajo y de acuerdo con su salario promedio diario, el cual es de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33), la suma equivalente a veinticinco días por el plazo restante a su contrato fijo de trabajo, que asciende a la suma de ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢191.958,25) y el importe equivalente a un día de salario por cada siete días de trabajo, correspondiente a trece días de trabajo, la suma de noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (¢99.818,29).

Asimismo, según la información suministrada por el oficio DRH-0175-07 de marras, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Solís Chacón, cuenta con un saldo de dos días de vacaciones proporcionales, por lo que procede el pago correspondiente por este concepto tomando en cuenta el promedio de salarios percibidos correspondiente al período efectivamente laborado (dos meses y veintisiete días del 09 marzo al 05 junio del año 2009), a saber el salario promedio diario de siete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (¢7.678,33), por concepto de dos días de vacaciones quince mil trescientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢15.356,66).

Finalmente, respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2008-2009 estos serán cancelados oportunamente a la señorita Solís Chacón en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVEN:Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, las

consideraciones y argumentos antes expuestos, los criterios administrativos y la jurisprudencia de cita; y los artículos 26, 27 y 31 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12 y 13 de su Reglamento, le corresponde a la señorita Solís Chacón el pago de los siguientes rubros: a) la suma equivalente a veinticinco días por el plazo restante a su contrato fijo de trabajo, la cual asciende a ciento noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢191.958,25); el importe equivalente a un día de salario por cada siete días de trabajo, correspondiente a trece días de trabajo, el cual asciende a noventa y nueve mil ochocientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (¢99.818,29); el pago de dos días de vacaciones proporcionales, que asciende a la suma de quince mil trescientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢15.356,66), para un gran total de trescientos siete mil ciento treinta y tres colones con veinte céntimos (¢307.133,20); b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2008-2009 serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23206.—C-264020.—(IN2009092333).

DMR-00091-09.—San José, a las trece horas del día once de setiembre del año dos mil nueve.

Se dispone el pago de extremos legales a la ex-servidora Bernarda Cerdas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1248-0861.

Resultando:I.—Que la licenciada Bernarda Cerdas Rodríguez, con cédula de

identidad Nº 1-1248-0861, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional 1” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008 en calidad de sustituta de la titular del puesto la cual se encuentra disfrutando de un permiso (acción de personal Nº 108074739).

II.—Que mediante acción de personal Nº 208002710 se reconoce el beneficio de dedicación exclusiva y se actualiza el nombre del puesto a “Profesional de Servicio Civil 1-A”. Asimismo, mediante acciones de personal Nos. 308002239 y 708063686 se otorga y actualiza el beneficio de carrera profesional.

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Artículo 10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General.Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases.En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.(…)Artículo 12.—Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.En relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos la Procuraduría General de la República ha desarrollado algunos temas que resultan de especial importancia para la resolución del asunto sub examine. El Órgano Técnico-Asesor afirmó que la referencia que se hace a un “servidor interino es en atención al que ocupa una plaza, dentro de las características de una relación de servicio común, contentiva de la prestación personal del trabajo, el salario, y la subordinación jurídica, siendo este último elemento el que en definitiva la define como corriente” (dictamen Nº C-135-98 del 14 de julio de 1998). De modo que el funcionario interino es aquella persona que posee una designación temporal en un cargo o puesto de la Administración Pública, mientras se nombra a un titular o en tanto dura la ausencia del titular del cargo.Asimismo, la Sala Constitucional ha sido clara al precisar, además del concepto de servidor interino, las características propias de esa condición y la finalidad que tiene tal figura dentro de la Administración Pública. Así, en relación con este tipo de funcionarios, ha indicado que: “El servidor interino puede definirse como aquel que se llama a ocupar de manera temporal un determinado puesto, durante la ausencia de su propietario o bien mientras nombra a un servidor regular. Es importante subrayar entonces que la característica más importante del nombramiento interino es su provisionalidad y ese carácter permite distinguirlo válidamente del servidor propietario, pues este último goza de estabilidad laboral lo cual le otorga ciertos derechos de los que no disfruta el sustituto” al respecto véase el voto Nº 648-2001 del 24 de enero de 2001.De lo anterior se colige que en el ordenamiento jurídico-administrativo

se encuentran dos situaciones en las cuales se puede contratar personal en forma interina, a saber:

1.- Cuando existe una plaza vacante, mientras se realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26, párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento.

2.- Cuando temporalmente se reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa de la sustitución. A estos servidores se les considera nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, en razón de lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de antemano se conoce y establece el plazo y término de la sustitución del titular. (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de abril de 1995 de la Procuraduría General de la República).La diferencia que existe entre el funcionario nombrado interinamente en una plaza vacante y el que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en propiedad, a fin de determinar la procedencia

a.- Que la señorita Bernarda Cerdas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-1248-0861, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional 1” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008 en calidad de sustituta de la titular del puesto la cual se encontraba disfrutando de un permiso (acción de personal Nº 108074739).

b.- Que mediante acción de personal Nº 208002710 se reconoció a la ex-funcionaria el beneficio de dedicación exclusiva y se actualiza el nombre del puesto a “Profesional de Servicio Civil 1-A”, y mediante acciones de personal Nº s 308002239 y 708063686 se otorgó y actualizó el beneficio de carrera profesional a la ex-servidora.

c.- Que mediante acción de personal Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la ex-servidora Cerdas Rodríguez en calidad de interina en plaza vacante, en virtud de que la propietaria del puesto Nº 102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que disfrutaba de un permiso, renuncia al mismo, por lo que el Área de Recursos Humanos realizó el pedimento de personal Nº 02-2008 Especialidad en Derecho a la Dirección General de Servicio Civil quedando a espera del envío de la terna respectiva.

d.- Que mediante la acción de personal Nº 509006213 se prorrogó nombramiento de la licenciada Cerdas Rodríguez hasta el 30 de agosto de 2009.

e.- Que mediante oficio DRH-102-2009 del 19 de junio de 2009 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le comunicó a la ex-funcionaria que el puesto Nº 102110 “Profesional de Servicio Civil 1-A” que ocupaba desde el 16 de enero de 2008 se encontraba vacante en espera de que la Dirección General de Servicio Civil presentara la terna, la cual ingresó al Ministerio de Comercio Exterior el día 25 de mayo de 2009. Asimismo, se le informó que una vez efectuadas las entrevistas a los integrantes de la terna, se procedió a escoger a uno de los ofertantes para llenar dicho puesto a partir del 16 de julio de 2009.

f.- Que con motivo del nombramiento del titular, mediante acción de personal Nº 609009183 se procedió a cesar a la señorita Bernarda Cerdas Rodríguez en dicho puesto a partir del 15 de julio de 2009.

g.- Que de acuerdo con el oficio DRH-105-09 del 01 de julio de 2009, al cese del nombramiento de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, esta laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 16 de enero de 2008 hasta el 15 de julio de 2009, devengando un salario promedio diario de dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55), y un salario promedio mensual de quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (¢556.966,59).

h.- Que a la fecha de su cese la ex-funcionaria había disfrutado de 5 días por concepto de vacaciones, del 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010 (Solicitud de Vacaciones de fecha 06 de julio de 2009), por lo que no reporta saldo pendiente por este concepto.2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores

planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—Sobre el fondo. La ex-funcionaria Cerdas Rodríguez fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional 1” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008 en calidad de sustituta de la titular del puesto la cual se encontraba disfrutando de un permiso (acción de personal Nº 108074739). Del mismo modo, mediante acción de personal Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la ex-servidora en calidad de interina en plaza vacante, en virtud de que la propietaria del puesto en mención renuncia al mismo, por lo que el Área de Recursos Humanos realizó el pedimento de personal Nº 02-2008 Especialidad en Derecho, a la Dirección General de Servicio Civil quedando a espera del envío de la terna respectiva. El Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DRH-102-2009 del 19 de junio de 2009, le comunicó a la ex-funcionaria que el puesto Nº en que se venía desempeñando desde el 16 de enero de 2008 se encontraba vacante en espera de que la Dirección General de Servicio Civil presentara la terna, misma que ingresó al Ministerio de Comercio Exterior el día 25 de mayo de 2009. Asimismo, se le informó que una vez efectuadas las entrevistas a los integrantes de la terna, se procedió escoger a uno de los ofertantes para llenar dicho puesto a partir del 16 de julio de 2009. Que en razón de ello, se emite la acción de personal Nº 609009183, en la cual se le cesa del nombramiento interino a partir del 15 de julio de 2009, por lo que corresponde determinar los extremos laborales a liquidar a favor de la ex-funcionaria.

4º—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo, es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante. El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia, prescribe en lo que atañe que:

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“...Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales de trabajo en forma reiterada ha mantenido el criterio de que de interpretarse que el citado artículo permite prolongar por más de un año ese tipo de nombramiento, se estaría infringiendo la disposición del numeral 27 del Código de Trabajo, en cuanto expresa que el contrato de trabajo no puede estipularse por más de un año “en perjuicio del trabajador”. Las resoluciones de nuestros Tribunales de Trabajo se han fundamentado también en el argumento de que de permitirse tal situación, se estaría dejando al capricho de los jerarcas mantener indefinidamente servidores en forma interina, mediante prórrogas sucesivas de tales nombramientos, con la consecuente burla de las disposiciones estatutarias reguladoras de la materia y el perjuicio para el servidor que ello llevaría aparejado” Así, es del caso citar, entre otras, la sentencia Nº 30 de las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, dictada por nuestra antigua Sala de Casación, que en lo que interesa indicó:“I.-Es verdad que, como lo dice la sentencia recurrida, si se pudiera mantener en interinidad un empleado por más de un año por medio de repetidas prórrogas, estaría autorizándose la burla de los preceptos del Estatuto de Servicio Civil porque por esa vía se permitiría a quienes hacen los nombramientos, poder hacer su capricho en todos los casos, con sólo mantener en ese estado a los que quisiera...” También, en el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Trabajo de esta Ciudad. Así, en la sentencia Nº 1586 de las nueve horas y cinco minutos del doce de mayo de mil novecientos setenta y siete, expresó el citado Tribunal en el “Considerando II”: “En cuanto a la otra sustentación del despido de que había vencido el interinato que servía la actora, cabe señalar de que no se comparte esa tesis porque como ya lo ha señalado este Tribunal en forma reiterada, cuando el interinato excede de un año, consolidado por tiempo indefinido, y su separación por esa motivación da derecho al pago de las llamadas prestaciones legales que en el presente caso no hay razón para negar.” (V. Dictamen C354-82 de 24 de diciembre de 1982)” (Véase el Dictamen Número C-075-2000 del 12 de abril de 2000).Como se observa, en ciertas ocasiones puede suceder que los

permisos, incapacidades o licencias se prorroguen sobrepasando el año, de modo que en tales términos, los funcionarios sustitutos continúan ocupando el puesto hasta que finalmente regrese el titular del mismo, creándose una especie de inseguridad en el advenimiento del plazo a que alude, en especial, el artículo 26 del Código de Trabajo, pues la causa que dio origen a sus nombramientos sigue subsistiendo. Bajo esas circunstancias, no hay duda de que al cesar el servidor del cargo, se le debe pagar las correspondientes prestaciones laborales de acuerdo con los artículos 28 y 29 del mismo cuerpo legal, por tenerse la relación como indefinida. También, de lo transcrito supra, queda claro que, aún cuando los puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, si el nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación de ese empleo se tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones legales de conformidad con el artículo 27 del Código de cita. Al respecto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho reiteradamente en lo atinente a la aplicación del artículo 27 en los contratos indefinidos y la subsistencia de la causa de este, que:

“…desde el tiempo de la antigua Sala de Casación, ha sostenido la jurisprudencia que para el caso de situaciones jurídicas como la de la actor, deben aplicarse los artículos 26, 28 y 29 del Código de Trabajo, por estarse frente a la existencia de un contrato individual de trabajo a tiempo indefinido y no de un contrato a plazo fijo, pues la fijación de un término o período al contrato, sólo tiene un efecto legal mercantil, y no laboral, pues aunque la ley señale un plazo en el nombramiento, si subsisten las causas que le dieron origen, el servicio que se presta y la naturaleza del contrato son permanentes, el contrato es a tiempo indefinido” (Ver Sentencia Número 115 de las 9:15 horas del 22 de setiembre de 1989. Ordinario Laboral de M. de los A.N.P. c/ E.C.R.)Ahora bien, partiendo de los precedentes jurisprudenciales que se han

dado en torno a la ocupación interina e indefinida de los funcionarios para la prestación de los servicios en la Administración Pública, según se pudo observar supra, es claro que el caso de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez, se encauza dentro de las aludidas situaciones de interinazgo; toda vez que, si el último de los nombramientos lo fue en calidad de sustituto, lo cierto del caso es que, poco interesa ahora la naturaleza del mismo, ya que el funcionario se le ha venido nombrando y manteniendo en diferentes cargos ininterrumpidamente, por más de un año; constituyéndose como indefinida y única la relación de trabajo en la Administración Pública. De ahí que, bajo esos términos, es justo y procedente el pago de las prestaciones legales al momento de prescindir de sus servicios, tomándosele en consideración, todos los años laborados, sin interrupción alguna. Por su parte, los parámetros para el pago de las indemnizaciones por la terminación del contrato, cuando éste es a plazo indefinido, corresponden al pago del preaviso y auxilio de cesantía; como también los extremos correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, el salario escolar y el aguinaldo proporcional.

6º—Conclusiones. De las consideraciones anteriores, se desprende con meridiana claridad que el pago de las indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía y las correspondientes a vacaciones, salario

del pago en cuestión, básicamente a pesar de que ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que los originan son distintas y en esa medida también es distinta la responsabilidad que adquiere el Estado-patrono cuando debe poner término a la relación de trabajo en cualquiera de los dos casos. El nombramiento de un “interino en plaza vacante” se da mientras se realizan los trámites de concurso y selección para adquirir la estabilidad del puesto. Sin embargo, cuando los puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, si el nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación de ese empleo se tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones legales. En síntesis, el efecto del nombramiento de un servidor interino en una plaza vacante por más de un año, es el de convertirse el contrato laboral a tiempo indefinido y, por lo tanto, se adquieren los mismos derechos que el funcionario propietario siendo estos “derechos” los correspondientes al preaviso de despido y al auxilio de cesantía, en este sentido véanse los dictámenes Nº s C-354-82 de 24 de diciembre de 1982 y C-075-2000 del 12 de abril de 2000 de la Procuraduría General de la República.Ahora bien, por otra parte basta decir del “interino sustituto” que este es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la relación de servicios. En el caso del nombramiento de la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez en el Ministerio de Comercio Exterior, como consta en los hechos probados fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional 1” en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 16 de enero de 2008 en calidad de sustituta de la titular del puesto la cual se encontraba disfrutando de un permiso (acción de personal Nº 108074739). Empero, mediante acción de personal Nº 1008003190, se prorroga el nombramiento de la ex-servidora en calidad de interina en plaza vacante, en virtud de que la propietaria del puesto renuncia. Posteriormente, la terna correspondiente para llenar la plaza ingresa al Ministerio de Comercio Exterior el día 25 de mayo de 2009, de modo que se procedió escoger a uno de los candidatos a partir del 16 de julio de 2009, motivo por el cual se le comunicó el día 25 de junio de 2009 a la ex-funcionaria Cerdas Rodríguez que se le cesaba en su nombramiento interino a partir del 15 de julio de 2009. De manera, que la ex-servidora fungió en el Ministerio de Comercio Exterior interinamente por un plazo superior al año (del 16 de enero de 2008 al 15 de julio de 2009) que exige el Ordenamiento Jurídico para que resulte procedente la liquidación de los extremos laborales correspondientes al preaviso de despido y auxilio de cesantía.5º—Del cese de los funcionarios interinos. Como se apuntaba

líneas antes, una característica del régimen de los servidores interinos, ya se trate de interinos sustitutos o nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan de la inamovilidad que sí tienen garantizada los servidores propietarios, descritos en el artículo 3 inciso h) del citado Reglamento, sí cuentan con el derecho de la estabilidad “relativa” en su puesto, el cual se encuentra consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política. Así en virtud de esa garantía, no pueden ser cesados antes de que venza su interinato, si no es por una causa o razón válida que así lo justifique.

Debe agregarse que, aunque por su claridad no requiere de abundante comentario, ha de tenerse presente que la cesación de los servidores interinos, a que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no deriva en ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus funciones dentro del término originalmente establecido. Ello es básicamente porque esa cesación es previamente conocida, conforme se expresó con anterioridad, dado que no es imputable a la institución patronal ni al servidor sustituto, sino ajena a las partes. La motivación del cese radica en el retorno del titular a su puesto en propiedad o el nombramiento del propietario en la plaza que estaba vacante. No obstante la comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento en virtud de prórroga, la relación se convertiría en una de plazo indefinido, adquiriéndose consecuentemente el derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales en un eventual despido, como bien lo prescribe el artículo 27 del Código de Trabajo, que al tenor dispone:

“Artículo 27.-No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga, expresa o tácita. Lo será de esta última manera por el hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del patrono.”En este sentido, la Procuraduría General de la República,

fundamentándose en la jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo, ha indicado que:

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el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 46-2009 celebrada el día 5 del mes de octubre del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29689.—C-18770.—(IN2009092370).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 290, otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 378, otorgado en el año dos mil, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, a nombre de Hidalgo Cerdas Leidy Johanna. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009091499).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado por segunda vez la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 370, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil tres, a nombre de Espinoza Carmona Luiyi Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2009091566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 91, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moya Pomares Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009136042.—(IN2009091849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 41, emitido por el Zorek Centro Educativo en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Brenes Bryan Joshua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009091923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 232, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Picado Mata Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 153, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Silva Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009092047).

escolar y aguinaldo proporcional resultan procedentes en el caso del cese de la señorita Cerdas Rodríguez; así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en la normativa aplicable al caso concreto, de conformidad con las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior le corresponde al Estado el cancelar los extremos mencionados a la ex-servidora en los siguientes términos:

A.- Preaviso: Por concepto de preaviso, el inciso c) del artículo 28 del Código de Trabajo prescribe que después de un año de trabajo continuo, las partes previamente a ponerle término al contrato de trabajo, deben dar un aviso mínimo de un mes de anticipación.En la especie, la ex-funcionaria fue informada el día 25 de junio de 2009 que sería cesada de su puesto de trabajo el 15 de julio de 2009, de forma tal que se le preavisó con veinte días de antelación a su cese y no treinta días antes como era lo procedente, configurándose un preaviso parcial, por lo que procedería cancelarle el equivalente a diez días de preaviso, utilizando como parámetro el monto del salario promedio diario devengado en los últimos seis meses, a saber, la suma de dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55); por consiguiente, le corresponde la suma de ciento ochenta y cinco un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢185.655,50) por este concepto.

B.- Auxilio de cesantía: Por haber laborado interinamente por un plazo de un año y cinco meses en el Ministerio de Comercio Exterior (del 16 de enero de 2008 al 15 de julio de 2009), de conformidad con el inciso 3.a) del artículo 29 del Código de Trabajo, le corresponden 19,5 días por año laborado. Por lo que con sustento en la información suministrada en el oficio DRH-105-09 citado, el salario diario promedio de la ex-funcionaria de los últimos seis meses asciende a dieciocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢18.565,55), de modo que por concepto de auxilio de cesantía le corresponde al Estado cancelar la suma de trescientos sesenta y dos mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (¢362.028,25).

C.- Vacaciones: En lo que atañe a las vacaciones proporcionales, la ex-funcionaria disfrutó de 5 días por concepto de vacaciones desde el 09 al 15 de julio de 2009, con cargo al período 2009-2010, por lo que, de acuerdo con el control de vacaciones disfrutadas durante el período que laboró en el Ministerio de Comercio Exterior, a la fecha no reporta saldo pendiente, por lo que no es procedente cancelación alguna por este concepto.

D.- Salario escolar y aguinaldo: Respecto a la liquidación del aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2008-2009 estos serán cancelados oportunamente a la señorita Cerdas Rodríguez en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, la consideraciones y argumentos que se vienen de formular y los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12 y 13 de su Reglamento, se dispone girar a la licenciada Bernarda Cerdas Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-1248-0861, la suma total de quinientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢547.683,75), por concepto de preaviso proporcional y auxilio de cesantía. No procede pago alguno por concepto de vacaciones proporcionales, pues a la fecha, no reporta saldo pendiente de disfrutar. Los extremos relativos a aguinaldo y salario escolar proporcionales le serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23206.—C-328520.—(IN2009092332).

DOCUMENTOS VARIOSOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José

Ángel Guerra Laspiur, casado una vez, empresario, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula número uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicio Nacional de Helicópteros S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ocho mil trescientos noventa y ocho, ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en

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Pág 16 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

Nº 30.387.—Elizondo Gómez Alamar, cédula de identidad número 5-139-1280, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 100 metros norte de la escuela, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

E1 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135981.—(IN2009091832).

Nº 41.725.—Gerardo Ezequiel Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 5-295-862, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 500 metros al norte de la iglesia católica, Ángeles, Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 7 R D como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2009.—RP2009136032.—(IN2009091833).

Nº 27.912.—Bolaños Quesada William, cédula de identidad número 5-299-510, mayor de edad, soltero en unión de hecho, comerciante ganadero, con domicilio en: Urbanización Trópico, casa 23-A, Barrio San José, Alajuela, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: R X Y como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009136052.—(IN2009091834).

Nº 28.322.—Barahona Vargas Óscar Luis, cédula de identidad Nº 5-271-744, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: contiguo a la Subasta Ganadera Maleku, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: U X B como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2009.—RP2009136136.—(IN2009091835).

Nº 24.334.—García Córdoba Heriberto, cédula de identidad número 9-062-327, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en: 800 metros al norte de la escuela Llano Bonito Nº l, Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: S 1 E como marca de ganado que usará preferentemente en Katira, Buena Vista, Guatuso, Alajuela.. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2009.—RP2009136137.—(IN2009091836).

Nº 86.541.—Edgar Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 2-278-749, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro al este de la Escuela Buenos Aires, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

3Q D

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de junio del 2009.—RP2009136138.—(IN2009091837).

Nº 62.623.—González Alvarado Alejandra, cédula de identidad número 5-313-940, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 800 metros al este de la escuela de Montealegre, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009136140.—(IN2009091838).

Nº 34.341.—García Rocha Carmen, cédula de identidad número 2-373-307, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro al sur de la escuela, solicita el registro de:

P 1 T

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2009.—RP2009136153.—(IN2009091839).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALOFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 77.991.—Efraín Corrales Rojas, cédula de identidad Nº 2-206-378,

mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros norte del teléfono público, Guadalupe de La Palma, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

7 EX

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009135564.—(IN2009090913).

Nº 87.195.—Castro Rojas Víctor Julio, cédula de identidad número 6-141-097, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza de deportes, 300 metros sur, El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

4I V

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135791.—(IN2009091431).

Nº 109.418.—Everardo Arguedas Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-359-839, mayor, soltero, operador de maquinaria, costarricense, con domicilio en: frente a la escuela, Laguna, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de:

A PQ 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2009.—RP2009135864.—(IN2009091432).

Nº 36.038.—Las Sibilas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-510331, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, costado este de la escuela, representada por la señora Otoya Chaves Marjorie, cédula Nº 1-780-907, con domicilio en: Alajuela, Grecia Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, un kilómetro al este, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de abril del 2009.—RP2009135884.—(IN2009091433).

Nº 109.289.—Lilliam Marchena Pérez, cédula de identidad número 5-203-759, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con domicilio: de Toños Bar, 300 metros sur, Pandora, Valle de la Estrella, Limón, Limón, solicita el registro de:

A FQ 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de setiembre del 2009.—RP2009135933.—(IN2009091434).

Nº 109.423.—Hernández Arguedas Manuel Eugenio, cédula de identidad N° 5-197-919, mayor, soltero, empresario, con domicilio en: contiguo a la Campesina, Colonia Esperanza, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A QQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135940.—(IN2009091830).

Nº 109.383.—Inmobiliaria Mesén Cano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228194, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, contiguo a la Estación San Juan, representada por el señor Mesén Madrigal Alberto Gerardo, cédula Nº 1-395-803, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, 400 sur y 100 norte de la Clínica del Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte, 300 oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2009.—RP2009135942.—(IN2009091831).

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 17

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción de complejos urbanísticos. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010438. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135183.—(IN2009090248).

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089926, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11,

calles 13 y 15. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009135184.—(IN2009090249).

Fernando Felipe Terán Alvarado, en calidad de apoderado generalísimo de Naret S. A., cédula jurídica Nº 3-101-89926, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a los servicios de construcción y comercialización de proyectos urbanísticos. Ubicado en San José, Edificio Teral II, 1314, avenida 11, calles 13 y 15. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010437. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2009135185.—(IN2009090250).

Carlos Hernán Bolaños Lund, cédula Nº 1-344-298, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, c a p a c i t a c i ó n ,

entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009135186.—(IN2009090251).

Kendall David Ruiz Jiménez, cédula Nº 1-1285-507, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Jurídica Aselecom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504539, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios jurídicos. Reservas: de los colores anaranjado, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente

Nº 2009-0008073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—RP2009135207.—(IN2009090252).

Alexander Ramírez León, cédula Nº 1-1061-0730, en calidad de apoderado general de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257923, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono para tierras, productos químicos para la agricultura, horticultura. Reservas: se reservan los colores blanco, verde, azul y café. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

Nº 109.349.—Elizondo Mora Élida, cédula de identidad N° 1-408-1087, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: Puente Salas, 200 m oeste del Súper Córner, San Pedro, Barva, Heredia. Solicita el Registro de:

A JQ 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009136214.—(IN2009092197).

Nº 109.297.—Calleja Morice Andrés, cédula de identidad número 1-961-904, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la esquina noroeste del parque 3.5 km oeste, camino a Puerto Soley. Solicita el Registro de

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, finca El Cenízaro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2009.—RP2009136270.—(IN2009092198).

Nº 109.348.—Badilla Herrera Marcos, cédula de identidad número, 6-319-068, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Las Trenzas, 100 metros al sur de la iglesia católica. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro quince, 200 metros al sur del bar El Rodeo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles contados a partir de la, primera publicación d0 este edicto.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009136276.—(IN2009092199).

Nº 86.878.—Solís Zamora Jorge, cédula de identidad N° 2-312-323, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: frente a la entrada a San Vicente, Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

3S Z

como marca de ganado que usará preferentemente en: Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro dé los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de octubre del 2009.—RP2009136307.—(IN2009092200).

Nº 34.917.—Arnulfo Díaz Portuguez, cédula de identidad N° 1-192-114, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: 700 metros sur de la iglesia, Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de: 4 D P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de lar primera publicación de este edicto.—San José, 17 de setiembre del dos mil nueve.—RP2009136314.—(IN2009092201).

Nº 109.333.—Melofarma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249576, con domicilio en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla, carretera a San Juan, del tercer puente de cemento 600 metros al norte, representada por el señor Mora Madrigal Juan Carlos, cédula Nº 1-698-703, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Javilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de octubre.—RP2009136230.—(IN2009092202).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Gilberto Gerardo Sánchez Hernández, cédula Nº 4-117-821, en calidad de apoderado generalísimo de Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184673, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial ubicado en Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número catorce, trescientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Dedicado a la comercialización de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135176.—(IN2009090247).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de mercancías a otros mediante camiones, camionetas y otros vehículos, servicios de bodegas y servicios de almacenaje; servicios de despacho de mercaderías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090303).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UniGroup Worlwide Inc., solicita la inscripción de: UNIGROUP WORLDWIDE UTS como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de negocios, y servicios de consultoría a saber, servicios de negocios y traslado (reubicación) de personal, y servicios de consultoría para otros en el desarrollo y establecimiento de políticas de traslado (reubicación) de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090304).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: TRUSIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090305).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de WhiteWave Services, Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, secas y cocinadas, gelatinas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090306).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de: NEPRO como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos médicos nutricionales; preparaciones líquidas nutricionales para pacientes que necesitan diálisis; substancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, preparaciones líquidas nutricionales; preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Expediente 2009-0003656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090308).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de: LUEVA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090309).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Merck KGaA, solicita la inscripción de: LOFLAM como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007. Expediente 2007-0002250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090310).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: HOME BOX OFFICE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suplemento o distribución de programas de televisión por cable y por sistemas de antenas maestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009.

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135208.—(IN2009090253).

Ruth Cecilia Loez Alarcón, cédula Nº 8-0850-0952, en calidad de apoderada generalísima de Armonía Centro de Medicina Holística S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales naturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135221.—(IN2009090254).

Ronald Enrique Ramírez Sierra, cédula Nº 1-567-336, solicita la inscripción de: Zoom Radio como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la radiofusión comercial vía espectro radioelectrónico, así como actividades recreativas y feriales. Ubicado en San José, distrito Zapote, de la Universidad Véritas, 800 metros al este, en las instalaciones de Zoom Radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135232.—(IN2009090255).

Alberto Castillo Barahona, cédula Nº 1-881-439, en calidad de apoderado especial de Abarca Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-567933, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y reclutamiento de modelos, promoción y venta de productos y servicios a través del

modelaje. Ubicado en Moravia, frente al Cementerio, Plaza Dorada, oficina número dieciséis. Reservas: de los colores negro, rosado oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—RP2009135249.—(IN2009090256).

Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007938. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135274.—(IN2009090257).

Juan Manuel Aguilar Víquez, cédula Nº 1-1102-926, en calidad de apoderado especial de Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366823, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de bienes raíces con inclusión de administración, renta (leasing) y valoración (avalúos) de bienes raíces. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—RP2009135275.—(IN2009090258).

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090319).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: PROCOX como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090320).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas y animales. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 01/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090321).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1335-794, en calidad de apoderado especial de Meda AB, solicita la inscripción de: MEDA PHARMA como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas: No. Prioridad: N° DE30572043 del 01/12/2005 en Alemania, y N° 004773289 del 1/12/2005 de la Comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—(IN2009090322).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Eisai R&D Management Co., Ltd, solicita la inscripción de: LUSEDRA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anestesia para uso quirúrgico y no quirúrgico y un agente intravenoso sedante-hipnótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090324).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: LADYSOFT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; material para apósitos; desinfectantes; en especial toallitas higiénicas femeninas (compresas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090325).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de: HALLS ACQUA BRISA DE FRESA como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090326).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de HSBC Holdings plc, solicita la inscripción de: HSBC ADVANCE como marca de servicios en clase: 36 internacional.

Expediente 2009-0006959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—(IN2009090311).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Henkel Consumer Goods Inc., solicita la inscripción de: COMBAT como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y/o electrónicos, instrumentos y dispositivos para destruir, atraer y matar insectos; partes y accesorios para todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009. Expediente 2009-0006560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090312).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, solicita la inscripción de: Belotero como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones sanitarias para propósitos médicos; productos médicos para dermatología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009090313).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, almacenaje y distribución de gas, electricidad, agua y todo tipo de energía; servicios de transporte, distribución, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007264. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090314).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: THYROZOL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008119. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090315).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de: SOLUTION como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009. Expediente 2009-0006444. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090316).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: RIGO CHOC como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, chocolates y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090318).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: QUICKBAYT como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar las malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), fungicidas. Se cita a terceros interesados

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atención al cliente; servicios de publicidad; servicios de ventas al por menor, al por mayor o a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos energéticos; administración comercial; agencias de importación-exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090333).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, solicita la inscripción de: SYM-BIONIC TITAN como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos eléctricos y electrónicos; casetes de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio de series pregrabadas y discos compactos que contienen bandas sonoras, música de temas de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido, aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonido, películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos; melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono celular, a saber, estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras para teléfonos celulares; programas de televisión descargables provistos mediante videos solicitados; radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, software (programas de computadora) para computadoras y palancas de mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropas protectoras, tubos de buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores (goggles) para nadar, cámaras, cintas, linternas y faroles mágicos; juegos electrónicos cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora, cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—(IN2009090335).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas planas eléctricas, equipo de navegación para carros, equipo de audio para carros, transmisor/receptor de facsímiles, teléfonos, teléfonos IP, televisores de monitoreo (sistemas de intercomunicación puerta/teléfono por video), intercomunicadores, micrófonos inalámbricos, receptores inalámbricos,

impresores multifuncionales, a saber: aquellas que puedan ser usadas como impresoras, como antenas exploradoras (scaners) y máquinas de facsímiles en una unidad que tiene conectabilidad a la red, fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas o termales), exploradores de documentos, impresoras láser, cámaras en red, computadoras móviles para pagos de tarjetas de crédito, grabadoras de voz, equipo de intercambio de sucursales privada, mecanismos unidores de tintes, mecanismos de colocadores de componentes eléctricos, teléfonos móviles, teléfonos portátiles GSM (sistema global para comunicación móvil) equipo para estaciones base de comunicación móvil, sistemas de terminales de pos (puntos de venta), equipo móvil de computadoras para leer información, lectores de tarjetas de IC (circuitos integrados), equipo para controlar cámaras de vigilancia, sistemas de equipos de video por circuito cerrado, cámaras para uso comercial, cámaras de video para difusión, aparatos para proyección de imágenes digitales, mezcladores de audio, multiconductores de DVD, cámaras de video digital, grabadoras de video casetes, grabadores y reproductores de videos de DVD, grabadoras todo en uno de DVD y de video casetes, televisores de proyección posterior, televisores portátiles con funciones de reproductores de DVD, luces de respaldo para equipo LCD (demostradores de cristales líquidos), células secas, baterías de litio estilo moneda, adaptadores de tarjetas PC, baterías para LEDs (diodos emisores de luz), baterías de hierro litio, baterías de acumulación de hidrógeno niquelado, cargadores, adaptadores para baterías y células, baterías acumuladas de zinc alcalino, cables eléctricos, interruptores de circuitos, interruptores de circuitos de escape terrestre, detectores de incendios, relevadores eléctricos, conectores, controladores de poder, controladores montados en paneles con demostradores integrados y funciones de operación, controladores

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; servicios bancarios; servicios de asuntos monetarios; servicios de negocios de bienes raíces; servicios de inversión; servicios de seguros; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090327).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc., solicita la inscripción de: EcoSmart como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090328).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: ÉLITE como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papelería en general y artículos de cartón (no comprendidos en otras clases), incluyendo papel higiénico, servilletas de papel, toallas de papel desechables, toallas de papel faciales desechables y pañuelos de papel desechables, pañales desechables de papel o celulosa, impresos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090329).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de New Age Investment, S.L., solicita la inscripción de: EL ALMENDRO como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, turrones, mazapán, golosinas para decoración de árboles de navidad, guirlaches (pastelería), garrapiñadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007. Expediente 2007-0003074. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2009.—(IN2009090330).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de empresas CMPC S. A., solicita la inscripción de: COTIDIAN como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: pañales para adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007301. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090331).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales, incluyendo los servicios de producción de energía, en particular de energía eléctrica y de energía derivada del gas, aceite, gasóleo y vapor, así como de energía nuclear, solar, eólica y de biomasa; servicios de reciclaje de basuras y desechos, transformación y tratamiento de residuos por procedimientos mecánicos y/o químicos; servicios de transformación y tratamiento de todo tipo de fluidos por procedimientos mecánicos y/o químicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007265. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090332).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado de Alberto Lauder Ruiz, solicita la inscripción de: ATHALIA como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ayuda a la explotación y/o dirección de empresas comerciales o industriales, incluyendo aquellas destinadas a la gestión de energía e instalaciones cuyo objeto es la producción y la distribución de gas, electricidad y cualquier otra clase de energía; servicios de estudios de mercado; servicios de relaciones públicas, incluyendo los servicios de

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa; lavavajillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007962. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090343).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderado especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARISTOS como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008018. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090344).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de DHL International GmbH, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, en particular el transporte de productos y bienes por medio de vehículo a motor, vehículos de carga pesada, trenes, barcos, aeroplanos, servicios de empaquetado y almacenaje de productos, servicios de información sobre asuntos de transporte, servicios de agente de carga, desembarque de carga, servicios de información

de almacenaje, servicios de transportador (“”courier””), servicios de logística en el sector del transporte, servicios de recolección, transporte y entrega de productos, particularmente documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas, servicios de carga de barcos, de aeroplanos, de trenes, de vehículos a motor, de vehículos de carga pesada, servicios de rastreo de embarques de productos y bienes por medio de fijación de posición electrónica, particularmente el rastreo de documentos, paquetes postales, pequeños paquetes, cartas y paletas donde sean especificadas en esta clase, servicios de almacenaje, organización y manejo de embarques devueltos (administración de devoluciones), servicios de alquiler de contenedores de almacenaje, servicios de cartas, carga y expresos, alquiler de bodegas, consejería en asuntos de logística, manejo/ejecución de despachos, migración de productos y despacho de datos, creación de todo documento de despacho, suministro de información sobre envíos en transportes y logísticas, particularmente relacionadas con el envío de documentos, cartas, paquetes postales, pequeños paquetes y paletas. Reservas: Los colores rojo, amarillo y blanco. Reclama Derecho de Prioridad, solicitud 305 78 153.7 del día 13-12-2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005. Expediente 2005-0009798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009090345).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007869. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—(IN2009090346).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cas Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Balanzas, balanzas para peso corporal (pesas); inversores para balanzas; calibradores de tensión, balanzas para máquinas industriales; celdas

programables, interruptores eléctricos, sensores eléctricos, receptores de televisión PDP (paneles demostradores de plasma), receptores de televisión LCD (demostradores de cristales líquidos), receptores de televisión CRT (tubos de rayo catódico), tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos de proyección; proyectores LCD (demostradores de cristales líquidos), sintonizadores para televisión, sistemas estéreo, sintonizadores para equipo de sonido, amplificadores, equipo de sonido para teatros caseros, grabadoras de DVD, reproductores de DVD, reproductores DVD, grabadoras de cinta de video, reproductores portátiles de CD, reproductores portátiles de discos audio-digitales, reproductores de audio SD (digital seguro), aparatos reproductores personales de disco audio-digitales, grabadoras de IC (circuitos integrados), auriculares de cabeza para equipos de sonido, reproductores portátiles de DVD, cámaras multifuncionales de SD (digital seguro), grabadoras/reproductores de radio casete, cámaras video digitales, cámaras fijas digitales, computadoras de regazo (laptop), PDAS (asistentes personales digitales), tarjetas de memorias SP (digital seguro) transportadores DVD-RAM, discos ópticos en blanco, cintas en blanco para casetes video-digitales, discos en blanco de DVD-RAM y DVD-ROM, transportadores de discos para DVD-RAM y DVD-ROM, cámaras grabadoras (camcorders) para uso comercial, máquinas expendedoras automáticas, monitores de video para uso comercial, tableros blancos eléctricos, indicadores de cantidad eléctrica para usarse en fábricas, indicadores eléctricos para usarse en fábricas para control y supervisión de las líneas de producción, terminales eléctricas para pagos de tarjetas de crédito, unidades eléctricas de relámpago (flash) para cámaras, tableros de circuitos cerrados impresos, aparatos de edición para uso comercial, aparatos de alarmas eléctricas, aparatos y máquinas de telecomunicación, máquinas y aparatos eléctricos y sus partes no incluidas en otras clases. Reservas: de los colores Pantone 361C/DIC 2551/C=75%, Y=100%. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009. Expediente 2009-0006688. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090338).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado en calidad de apoderado de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no se reclama el uso exclusivo de los términos, love peace happiness. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 5 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009090339).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de Apoderada Especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: TRIANGULAR como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lápiz de grafito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090340).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: secadoras de ropa; estufas; hornos, hornos de microondas; campanas extractoras; parrillas, refrigeradores; congeladores; enfriador y calentador de agua; calefactores; aires acondicionados. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—(IN2009090341).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: D’ COLOR como marca de fábrica en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos plásticos, herméticos, picheles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090342).

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Jorge Robert Lara, cédula 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, solicita la inscripción de: ROCKIPEDIA como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—(IN2009090354).

Humberto Pacheco Alpízar, cédula 1-271-715, en calidad de apoderado generalísimo de B.P.C. S. A., cédula 3-101-034143, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los productos y servicios distinguidos con la marca PACHECO COTO &

DISEÑO, inscrita bajo el registro Nº 183191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2009090618).

Wagner Villegas Vargas, cédula 5-280-563, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Viso de Costa Rica MVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473562, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de todo tipo de muebles de madera. Reservas: de los colores negro, café, beis y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008443. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2009135345.—(IN2009090896).

Elma Zamora Jiménez, cédula 2-415-661, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta de artículos de decoración, enmarcado, asesoría en decoración. Ubicado en Alajuela, avenida 1, calles 5 y 7, 175 metros este de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2009. Expediente 2009-

0007987. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135356.—(IN2009090897).

Sergio Quesada González, cédula 1-553-680, en calidad de Apoderado Especial de Alpemusa S. A., cédula jurídica 3-101-289929, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y

promoción de artículos para el hogar, electrodomésticos, alimentos, ropa, calzado, artículos deportivos, artículos para viaje, artículos plásticos para almacenaje y cristalería. Ubicado en San José, Curridabat, frente al AM-PM. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde anaranjado, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009. Expediente 2009-0005561. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—RP2009135393.—(IN2009090898).

Luis Felipe Muñoz Chacón, cédula 1-755-233, en calidad de apoderado generalísimo de Libre Expresión Mercadeo y Ventas S. A., cédula jurídica 3-101-125486, solicita la inscripción de: LIBRE EXPRESIÓN como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

de presión o resistencia; balanzas para pesajes de camiones; indicadores para balanzas; probadores de tensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007266. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(IN2009090347).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Cosmos Aromática Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones aromáticas para uso alimenticio. Reservas: Los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007. Expediente 2007-0012416. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2009.—(IN2009090349).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médicos, sustancias de alimentos y comida nutritiva para bebés, infantes, recién nacidos, e inválidos; electrólito de solución pediátrica para rehidratación oral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2009.—(IN2009090350).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Meiji Seika Kaisha, Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; preparaciones antibióticas; preparaciones para refrescar el aire; depurativos; caldos para cultivos bacteriológicos; medios

para cultivos bacteriológicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones amino ácidas; cultivos para microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones farmacéuticas vendidas en jeringas previamente llenas, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios; fungicidas; insecticidas; preparaciones para destruir la mala hierba (herbicidas); máscaras sanitarias; materiales dentales; pañales para incontinentes; lactosa (azúcar de leche); leche en polvo para bebés; leche albuminosa; semen para inseminación artificial; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; alimentos dietéticos adaptados para propósitos médicos; alimentos para bebés; bebidas hechas a base de leche malteada para propósitos médicos; bebidas carbonatadas para bebés; jugo de frutas para bebés; fibras vegetales comestibles, no nutritivas; suplementos dietéticos para propósitos médicos; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos dietéticos a base de bebidas que contienen colágeno y/o amino ácidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—(IN2009090351).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Agrupación Hotelera Doliga S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004. Expediente 2004-0005080. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2009.—(IN2009090353).

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 23

Alessandro D’ambrossio Aronne, cédula 6-205-979, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de joyería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial

Multiplaza, quinta etapa, local número sesenta y cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091088).

Francisco José Rucavado Luque, cédula 1-0695-0535, en calidad de apoderado general de Cyprien Corp Ltda, cédula jurídica 3-101-531664, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de carne, todo tipo de extractos de carne y todo tipo de embutidos. Reservas: de los colores: rojo, blanco, dorado, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091090).

Rodrigo Garnier Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de Garnier BBDO S. A., solicita la inscripción de: TOTALWORK como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de publicidad, mercadeo y propaganda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2009. Expediente 2009-0002219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—(IN2009091092).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A. cédula 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091193).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería,

helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091194).

María Gabriela Alvarado Blanco, cédula 1-1394-908, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-576859, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta a granel de confites y venta de sorbetes, chocolates, galletas y snacks. Ubicado en el Centro Comercial

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135560.—(IN2009090899).

Kenlly Alfaro Ugalde, cédula 1-940-526, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: se trata de una revista en la cual se publican artículos referentes a vivienda y se promocionan algunos proyectos de

vivienda específicos o bien productos que se utilizan en la decoración y para amueblar las viviendas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007199. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—RP2009135569.—(IN2009090900).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: LIPEBIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135646.—(IN200909090901).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: CLOBETINOL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2009. Expediente 2009-0008368. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135647.—(IN200909090902).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: TIBOREC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008369. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135648.—(IN2009090903).

Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynopham Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: DISPOAK como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008370. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—RP2009135649.—(IN2009090904).

Ligia González Arias, cédula 1-833-423, en calidad de apoderada generalísima de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101-514369, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza y educación a nivel maternal y kinder. Reservas: de los colores azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009091051).

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Pág 24 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008366. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre

del 2009.—(IN2009091214).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento de la naturaleza de programas

continuos de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; producción y distribución de programas de radio y televisión que presentan deportes y entretenimiento; servicios de entretenimiento de la naturaleza de una serie de televisión que presenta deportes y entretenimiento; suministrar información en línea en el campo de deportes y entretenimiento vía Internet y redes de comunicación inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091215).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transmisión y difusión por televisión; servicios de

transmisión por radio; suministrar en línea espacios para chatear y pizarras electrónicas para boletines para la transmisión de masajes entre usuarios en un campo de interés general, y que también contienen páginas interactivas para encuestas sobre deportes, entretenimiento y una amplia variedad de temas; mostrar material de audio y video en Internet; servicios de transmisión de videos conforme son solicitados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091216).

Ana Marcela Bonilla Castro, cédula Nº 1-942-687, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comerciales Inveco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140269, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias, dietéticas para uso

médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: celeste, azul, azul oscuro, amarillo, anaranjado, morado, verde, verde claro, rojo y blanco. No se hace reserva de las palabras “Protección y frescura todo el día”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—(IN2009092045).

Multiplaza Escazú, quinta etapa, local 15 b. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091195).

Laetitia Marie Bayle Manzagol, cédula 8-0090-371, en calidad de Apoderada Generalísima de Verba Publica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, específicamente la corrección, traducción, localización, creación de texto (que tiene que ver con la traducción).

Reservas: No se hace reserva del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2009.—(IN2009091198).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: BE THERE como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proveer información vía una red global de información por computadora para diseminar información en los campos de arte, entretenimiento, cultura, juegos y bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007570. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2009.—(IN2009091208).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderadA especial de Klein-Becker Ip Holdings, LLC, solicita la inscripción de: STRIVECTIN-SD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2009. Expediente 2009-0000182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—(IN2009091209).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, confitería, mieles, jarabes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008363. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091211).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2009.—(IN2009091212).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008365. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre

del 2009.—(IN2009091213).

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 25

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-893, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gat Microencaptulation AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS. La invención se refiere a una nueva formulación de fluroxypyr o clorpirifós o diflufenican en forma microencapsulada (CS) y en forma de gránulos dispersibles en agua (WG) conteniendo microcápsulas (WG/CS) o como parte de una formulación ZC (CS + suspensión concentrada SC). Además, la invención se refiere a WG/CS conteniendo fluroxypyr microencapsulado y sulfonilureas no microencapsuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional, de Patentes Octava Edición es A01N 25/28, cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimeno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. La solicitud correspondiente lleva el número 10887, y fue presentada a las 10:58:00 del 23 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009136018.—(IN2009091840).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICOEDICTO

En expediente Nº 3-2009 el señor Julio Durán Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-396-495, y la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de la Mernorval, mayor, casada, ambos vecinos de Escazú, San José, apoderados generalísimos de Plantaciones Las Panteras S. A., cédula jurídica 3-101-060060, solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro Amarillo.Localización geográfica:Sito en: Guápiles, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.Hoja cartográfica:Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 243928.3261-243944.9288 norte y 554971.1038-555358.2025 este límite aguas arriba y 244703.7806-244892.3886 norte y 554522.5134-554733.8064 este límite aguas abajo.Área solicitada:24 ha 1703.39 m2, longitud promedio total 1058.90 metros, según consta en plano aportado al folio 14.Derrotero:Coordenadas del vértice Nº 1 243928.3261 norte, 554971.1038 este. Línea Acimut Distancia (metros) 1-2 006º59’ 37.80 2-3 339º35’ 71.42 3-4 315º48’ 57.59 4-5 304º39’ 32.20 5-6 332º08’ 106.85 6-7 346º41’ 89.28 7-8 331º49’ 84.28 8-9 320º09’ 39.05 9-10 331º05’ 60.19 10-11 348º11’ 32.02 11-12 341º54’ 37.93 12-13 324º43’ 109.31 13-14 329º45’ 56.99 14-15 299º49. 66.71 15-16 319º30’ 44.85 16-17 048º15’ 141.61 17-18 048º15’ 141.61 18-19 160º06’ 83.01 19-20 143º59’ 38.92 20-21 113º19’ 65.81 21-22 160º30’ 56.17 22-23 144º57’ 64.11 23-24 172º12’ 70.84 24-25 146º51’ 49.56 25-26 152º30’ 43.54 26-27 163º02’ 59.05 27-28 169º40’ 43.03 28-29 169º02’ 71.94 29-30 160º28’ 68.37 30-31 161º11’ 43.53 31-32 131º44’ 67.77

DIVISIÓN CATASTRAL, REGISTRO INMOBILIARIOAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado P-1248281-2007, que por las consideraciones que en la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Mario Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29315.—C-15770.—(IN2009092294).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-391054-1997, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve y por las consideraciones que en ella aparecen, se restituyó el citado documento con copia de microfilme.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29316.—C-15770.—(IN2009092295).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración al plano catastrado bajo el Nº SJ-93-1969.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29317.—C-15770.—(IN2009092297).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLEAVISOS

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por el Lic. José Francisco González Corrales, Coordinador Registral, mediante oficio de fecha 29 de julio del 2009, con el fin de que esta Dirección estudio el traspaso inscrito bajo el tomo 002 asiento 389642 sobre el automotor placa 124075 bajo el estado tributario “DEBE”. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas del 04 de agosto último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 05 de agosto siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas a: 1) Rodrigo Zapata Monge, cédula de identidad 1-398-310. 2) Álvaro Cabezas Gutiérrez, cédula Nº 1-500-655, según los certificados postales Nos. RR118652813CR y RR118652827CR respectivamente, depositados el 07 de agosto de este año, sin embargo, el primero fue devuelto por Correos de Costa Rica, S. A., por dirección insuficiente. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: I).- Rodrigo Zapata Monge, cédula de identidad Nº 1-398-310. II).- Álvaro Cabezas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-500-655. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / Expediente Nº 272-2009.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 43883.—C-21100.—(IN2009092296).

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por la Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í., mediante oficio de fecha 05 de agosto del 2009, en el que informa a esta Dirección sobre el traspaso inscrito bajo el tomo 009, asiento 247089 de fecha 18 de mayo del 2000 sobre el automotor placa 337103 con el estado tributario “NACI”. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas del 07 de agosto último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las trece horas del 10 de agosto siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre estas a: 1) John Logan Hagan, cédula de pensionado Nº 1003056052. 2) María Teresa Surroca Souza, carne Nº A-692 en condición de apoderada generalísima de Terrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022745, según los certificados postales Nos. RR118652844CR y RR118652858CR respectivamente, depositados el 12 de agosto de este año, sin embargo, el segundo certificado será devuelto por Correos de Costa Rica S. A., por desconocido. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: I).- John Logan Hagan, cédula de pensionado Nº 1003056052. 2) María Teresa Surroca Souza, carne Nº A-692 en condición de apoderada generalísima de Terrícola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022745. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / expediente Nº 275-2009.—Curridabat, 01 de octubre del 2009.—Lic. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 43882.—C-22460.—(IN2009092298).

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Pág 26 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

para uso consumo humano. Coordenadas 239.650 / 492.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135836.—(IN2009091451).

Exp. 4419P.—Condominios de Comercio S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo AB-989, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hatillo, San José, San José, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 210.860/525.915 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091505).

Exp. 13585P.—Eregu Zafiro Amarillo S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Eregu Zafiro Amarillo S. A. en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso industria, taller de mantenimiento, doméstico consumo humano. Coordenadas 283.504/548.935 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091506).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8818A.—Hilda, Ramírez Morales solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario granja abrevadero. Coordenadas 202.800/555.300 hoja Matama. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009091957).

Línea Acimut Distancia (metros) 32-33 132º33’ 84.51 33-34 118º07’ 105.46 34-35 134º47’ 54.14 35-36 137º23’ 70.63 36-37 139º56’ 50.94 37-38 267º33’ 193.73 38-1 267º33’ 193.73

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 20 de febrero del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—(IN2009093422).

2 v. 1. Alt.INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 3273A.—Gilberto Sandí Marín, solicita concesión de 0,55 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de Montoya Sandí Gerardo en San Antonio, Escazú, San José, para uso riego. Coordenadas 208.500 / 519.750 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009135508.—(IN2009090928).

Exp. 13626A.—Zulay Sánchez Valverde solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Elías Villalobos Villalobos en San José, Naranjo, Alajuela,

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTALAnte la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso

al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante Nº de presolicitud Ubicación geográfica Nº de plano Área bajo PSA (HA)

Evangelina Jiménez GómezPánfilo Fajardo García PN01012909 Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa,

Puntarenas.Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Pánfilo Fajardo García. 41.0

Jorge Rojas Sanabria PN01014909 Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Jorge Rojas Sanabria y Hugo Sánchez Sánchez. 75.3

Víctor Arguijo Arguijo PN01015009 La Bijagua de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-1061109-2006

P-1061111-2006

145.9

29.6

Emma Elizabeth Aguilar Juárez PN01013009 Distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Plano ITCO sin catastrar, bajo el nombre de Ángel Rodolfo Gamaso. 40.0

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 35515.—C-76040.—(IN2009091645). 2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica

Nº de plano Área bajo PSA

Finca Copalchi S. A. SJ01002609 Caserío: La Gallega,distrito: Naranjito y Quepos, cantón: Aguirre, provincia: Puntarenas

P-1002854-2005P-0990140-2005

40,3 ha15,6 ha

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 110.—Solicitud Nº 35516.—C-38540.—(IN2009091646).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica Nº de plano Área bajo

PSA

Martín Vega JiménezRolando Vega Jiménez

FL01000309

Caserío: Acapulco, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas

P-1263503-2008 68,2 ha

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito, distrito: Acapulco, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas.

P-1285868-2008 27,8 ha

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 27

Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos; respectivamente, por esta División y por la Contralora General.Notifíquese”.La anterior sanción tiene un plazo de dos años y rige a partir del

18 de agosto del 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Francisco Manuel Conejo Vindas, cédula de identidad número 1-0879-0232, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. Nº 90636.—Solicitud Nº 1262.—C-32270.—(IN2009092292).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUDTEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓNModificación al plan de compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2009. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 22 de octubre del 2009.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2009093943).

LICITACIONESMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-00200

Contratación de servicios de seguridad y vigilanciaEl Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría

Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, para la adquisición de: Contratación de servicios de seguridad y vigilancia.

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la Subarú 300 metros norte contiguo al restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

San José, octubre del 2009.—Master Bernardita Marín Salazar, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 25210.—O. C. Nº 218.—C-11250.—(IN2009093996).

CULTURA Y JUVENTUDMUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000074-75100Suministro e instalación de aire acondicionado

en la Antigua AduanaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,

recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2009, para el suministro e instalación de aire acondicionado en la antigua aduana, promovido a favor del Museo de Arte Costarricense del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/compraRed de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San losé, 22 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2009093504).

ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 109.—Solicitud Nº 35517.—C-45540.—(IN2009091647).

2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 24168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Carlos Enrique Azofeifa Zamora, mayor, casado, docente, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticinco-trescientos sesenta, vecino de centro Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2009136087.—(IN2009091854).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 26544-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del dos de setiembre del dos mil nueve. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ronald Fernando Salguero Arroyo, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo doscientos cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia Arroyo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ronald Gerardo Salguero Ortiz, Marco Vinicio Flores Pizarro y a Clemencia Arroyo Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—O. C. Nº 100786.— C-45020.—(IN2009091586).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONESLa Contraloría General de la República informa:Se encuentra firme la resolución Nº PA-49-2009 de las doce horas

con treinta minutos del doce de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-24-2009, seguido contra Francisco Manuel Conejo Vindas, cédula de identidad Nº 1-0879-0232. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“Por tantoCon fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 62 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: 1) Declarar a Francisco Conejo Vindas, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionar con separación del cargo público sin responsabilidad patronal de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Nº 8422; junto con la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 2) Procédase una vez firme el presente acto final, a ejecutarse la sanción impuesta y a anotarse en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda

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Pág 28 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

Municipal. Cualquier consulta la pueden hacer personalmente o a los teléfonos 2773-31-28- o 2773-33-73 ambos con la extensión 102, con Keylin Jiménez Zúñiga.

San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009093898).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-001Concesión de la soda del Liceo de Moravia

El Liceo de Moravia, a través de su Junta Administrativa avisa que recibirá ofertas hasta las 15 horas del 30 de noviembre. El cartel se entregará los días 16 y 17 en la Dirección del Liceo, sita: 200 n. y 25 e. del Estadio Pipilo Umaña de San Rafael, San Vicente, Moravia, con un costo de cinco mil colones, previo depósito en la cuenta de la Junta Administrativa Nº 90702-2 del Banco Nacional. Debe adjuntar el recibo original del depósito.

San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Jorge González Méndez, Presidente.—Vera Violeta Elizondo Herrera, Directora.—1 vez.—(IN2009093976).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES YRECREACIÓN DE SAN JOSÉ

AUDIENCIA PREVIA CARTEL PRELIMINARDE LICITACIÓN ABREVIADA

Contratación de persona física o jurídica que brinde los serviciosde mano de obra, equipo y materiales para la construcciónde la cancha de césped sintético en Plaza González Víquez

Objetivo principalObtener una depuración del pliego de condiciones que se utilizará

para satisfacer la necesidad de construir una cancha de césped sintético.Lineamientos generales:

1. La audiencia se llevará a cabo a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2009, en la sala de capacitación del Comité Cantonal de San José, ubicada 75 metros al sur de la estatua de Cleto González Víquez.

2. Los representantes de las empresas oferentes deberán estar 30 minutos antes de la hora programada para la debida inscripción en el control de asistencia.

3. Por empresa podrán asistir solamente dos personas.4. La administración realizará la exposición del proyecto y seguidamente

se abrirá una sesión de preguntas.5. El Comité se reserva el derecho de seleccionar y establecer el orden

en que se otorgará la palabra en la audiencia.6. Se solicita que el representante de la empresa tenga dominio del

tema.7. El oferente deberá entregar el mismo día de la audiencia un original

en CD o medio magnético las sugerencias y/o correcciones que tiene para el pliego cartelario.

8. Consultas al teléfono: 2222-7916, exts. 121 y 116.San José, 22 de octubre de 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic.

Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—RP2009137059.—(IN2009093775).

ADJUDICACIONESMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-00100

(Resolución de adjudicación)Compra de equipo de cómputo y otros

En sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 20 de octubre de 2009, se aprobó en firme la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-00100 (Compra de equipo de cómputo y otros) quedando ésta asignada de la siguiente forma:

Empresa Ítemes adjudicados Costo totalAdjudicado $

Central de Servicios PC S. A. 1, 4, 13, 14, 21, 22, 26, 36 y 37 39.930.50

IPL Sistemas S. A. 15, 16, 17, 20 1.277.31

HJ Sistemas S. A. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 23, 25 15.675.00

UMC de Costa Rica 2, 18, 24, 29, 32, 33, 34 10.238.00

CONISA 35 8.230.00

IS Costa Rica 28 50.01

Telerad 30 996.28

Componentes El Orbe S. A. 38 2.727.72

Todo según oferta.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000030-01

Adquisición de una solución de alta disponibilidad, con particionamiento, procesamiento por demanda ysoporte para los servicios de SIACC y Convenios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 18 de noviembre del 2009, para la “Adquisición de una solución de alta disponibilidad, con particionamiento, procesamiento por demanda y soporte para los servicios de SIACC y Convenios”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 23 de octubre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 142.—O. C. Nº 1-2009.—C-10520.—(IN2009093944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000100-1142

Complejo de factor IX (Humano)Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada 2009LA-000100-1142, para la adquisición de ítem único: 2500 frasco Complejo de Factor IX (Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina).

Apertura de ofertas: 05 de noviembre del 2009 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de octubre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009093927).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000027-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 17.177.309 UD. Pruebas para determinación bioquímica automatizada.

Ítem dos: 14.902.888 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 2.Ítem tres: 6.130.958 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 3.Ítem cuatro: 8.782.691 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 4.Ítem cinco: 24.397.560 UD. Pruebas bioquímicas. Grupo Nº 6.Ítem seis: 29.221.440 UD. Pruebas bioquímicas automatizadas en

sangre, orina, líquido cefaloraquídeo y otros fluidos biológicos.Apertura de ofertas 09 de diciembre del 2009 de las 9:00 horas. Ver

detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José, 22 de octubre del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina

Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-19520.—(IN2009093928).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PROTURISMO

Concesión para administrar y explotar el restaurantedel paradero turístico Playas de Doña Ana

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2009, para participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000008-PROTURISMO “Concesión para administrar y explotar el restaurante del paradero turístico Playas de Doña Ana”.

Los interesados en participar, podrán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en la recepción, piso uno, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del Puente Juan Pablo II, Autopista General Cañas, a partir del día 28 de octubre del 2009.

El cartel podrá ser solicitado además, a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] (Irma Hernández) o [email protected] (Miguel Zaldívar).

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 12934.—O. C. Nº 12022.—C-10520.—(IN2009093983).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-01

Construcción del recinto de la policía de San Vito, dichaobra se construirá bajo la modalidad de llave en mano

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a los interesados que la Licitación Pública 2009LN-000004-01, para la “Construcción del recinto de la policía de San Vito, dicha obra se construirá bajo la modalidad de llave en mano”. El cartel tiene un costo de ¢5.000.00, pagaderos en la cuenta 126-450-6, o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad; con dicho comprobante de pago se deberá solicitar el cartel en la Proveeduría

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 29

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26515.—O. C. Nº 118483.—C-18770.—(IN2009093925).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-2104Adquisición de matriz extracelular

Empresa adjudicada: Electrónica y Computación ELCOM S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009093894).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2205Mantenimiento correctivo y preventivo de equipo

informático y telecomunicacionesSe informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la

empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica, por un monto de $40.875,12 (cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares estadounidenses con 12/100) ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2009093940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSPROVEEDURÍA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-03

Compra de 3 motocicletas nuevasLa Municipalidad de Coto Brus, comunica a los interesados

para la Licitación Abreviada 2009LA-000015-03 para la “Compra de 3 motocicletas nuevas”, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 177, acordó declarar desierto dicho proceso, según recomendación de la Unidad Interna. Para más información comunicarse a la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o las teléfonos 2773-31-28- o 2773-33-73 ambos con la extensión 102.

San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(IN2009093895).

LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000013-01Compra de un carro tipo ambulancia

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a los interesados de la Licitación Nacional 2009LN-000013-01 para la compra de un carro tipo ambulancia, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 172, acordó declarar desierto dicho proceso, ya que no se cuenta con la Comisión de Refrendo Interno. Para más información comunicarse a la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, personalmente o las teléfonos 2773-31-28 o 2773-33-73 ambos con la extensión 102.

San Vito, 16 de octubre del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(IN2009093896).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01PM

Servicios de demarcación y señalización vial en calles de Limón centroSe comunica a los interesados en este procedimiento que el Concejo

Municipal en sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día 20 de octubre, bajo el artículo IV, inciso a) punto 3, acordó: adjudicar todas las líneas de la licitación en referencia a la empresa J & L Señalización y Arquitectura S. A., por un monto total de ¢16.539.800,00 para realizarlas en quince (15) días naturales a partir del recibo de la orden de compra, de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Limón, 21 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009093932).

Se declara infructuosa la línea Nº 3 debido a que la única empresa que la cotiza no cumple legalmente, asimismo se declaran infructuosas las líneas Nos. 12 y 31 debido a que no fueron cotizadas por ninguna de las empresas participantes.

Unidad Administrativa Financiera.—Msc. Bernardita Marín Salazar, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 25210.—O. C. Nº 218.—C-21000.—(IN2009093997).

CULTURA Y JUVENTUDPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000055-75500Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2009LN-000055-75500, de las catorce horas del diecinueve de octubre del 2009 se adjudica de la siguiente manera:Soluciones Modernas para Oficina y Estantería S. A., cédula jurídica

3-101-391131.—(Oferta Nº 1).Línea adjudicada 1: Suministro e instalación de Archivos Móviles,

por un monto total adjudicado de $102.507,27 (ciento dos mil quinientos siete dólares con veintisiete centavos).Paneltech S. A., cédula jurídica 3-101-218522.—(Oferta Nº 7).

Línea adjudicada 2: Suministro e instalación de estaciones de trabajo, por un monto total adjudicado de $50.379,69 (cincuenta mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos).Distribuidora M S. A., cédula jurídica 3-101-047798.—(Oferta Nº 8).

Línea adjudicada 3: Mesa para conferencias redonda, por un monto total adjudicado de ¢210.000,00 (doscientos diez mil colones sin céntimos).Muebles Crometal S. A., cédula jurídica 3-101-112423.—(Oferta Nº 6).

Línea adjudicada 4: Silla ergonómica giratoria, por un monto total adjudicado de ¢1.462.000,00 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil colones sin céntimos).Panel EX S. A., cédula jurídica 3-101-417035.—(Oferta Nº 4).

Línea adjudicada 5: Silla de espera con brazos, por un monto total adjudicado de $107,38 (ciento siete dólares con treinta y ocho centavos).ServiComerciales de Aserrí S. A., cédula jurídica 3-101-206352.—

(Oferta Nº 3).Línea adjudicada 6: Suministro e instalación de estaciones de

trabajo, por un monto total adjudicado de ¢4.982.293,00 (cuatro millones novecientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres cólones sin céntimos).

Se aumentan cantidades en las líneas 1, 2, 3 y 4.El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de

cumplimiento la cual será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 2 meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente administrativo o a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Valverde Salazar,

Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 7720.—O. C. Nº 101307.—C-33770.—(IN2009093505).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-UADQConcesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiadoen la Facultad de Derecho

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros según resolución Nº UADQ-547-2009 acordó adjudicar de la siguiente manera:A: R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295314.

Canon mensual de ¢150.000,00.Canon anual de ¢1.500.000,00.Precios establecidos para el servicio de fotocopiado son los

siguientes:

Tipo de copia en blanco y negro Precio máximo ¢Tamaño carta 10,00 c/uTamaño oficio 15,00 c/uAmpliación 15,00 c/uReducción 15,00 c/u

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Pág 30 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-UADQContratación de abastecimiento continuo de material de laboratorio

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 193 el día 05 de octubre del 2009, se les comunica que el cartel contiene aclaración.

Los interesados deberán la aclaración en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, estará disponible en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26515.—O. C. Nº 118483.—C-12770.—(IN2009093926).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000022-PRI

(Circular Nº 1)Servicio de limpieza de agencias y miniagencias

en la gran Área MetropolitanaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. link Proveeduría.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6140.—(IN2009093921).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01Elaboración del plan maestro de recolección, tratamientoy disposición de las aguas residuales del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, hace la siguiente prórroga Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, “Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén”.

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a.m. del miércoles 11 de noviembre del 2009. Lo anterior por encontrarse pendientes aclaraciones que presentaron al pliego cartelario. Una vez hechas dichas aclaraciones se procederá por este medio a comunicar oportunamente.

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de octubre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-8270.—(IN2009093923).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Coto Brus, en La Gaceta Nº 174 del lunes 7 de setiembre del 2009, publicó el Reglamento de Cobro Administrativo, judicial y extrajudicial. Con un error en la numeración; para todos sus efectos léase correctamente de la siguiente manera; a partir del numeral 33 debe leerse correctamente como sigue:

Artículo 33. Leerse correctamente Artículo 33.Artículo 32. Leerse correctamente Artículo 34.Artículo 34. Leerse correctamente Artículo 35.Artículo 35. Leerse correctamente Artículo 36.Artículo 36. Leerse correctamente Artículo 37.Artículo 37. Leerse correctamente Artículo 38.Artículo 38. Leerse correctamente Artículo 39.Artículo 39. Leerse correctamente Artículo 40.Artículo 40. Leerse correctamente Artículo 41.San Vito, 16 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Joaquín Sánchez

M., Coordinador Tributario.—1 vez.—(IN2009093893).

REGLAMENTOSJUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONALLa Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 107-2009 del 24 de

setiembre de 2009, acuerda: Aprobar el Reglamento de Préstamos para Vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01PMEstudio para ampliación física al plan regulador de LimónSe comunica a los interesados en este procedimiento que el Concejo

Municipal en sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día 20 de octubre, bajo el artículo IV, inciso a), acordó en aplicación del artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, declarar infructuoso dicho procedimiento por cuanto la oferta presentada excede la disponibilidad presupuestaria de la institución y las expectativas económicas del periodo no aseguran disponibilidad inmediata. Acuerdo definitivamente aprobado.

Limón, 21 octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009093933).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURELa Municipalidad de Nandayure por este medio invita a los

Proveedores de Bienes y Servicios interesados a inscribirse en el Registro de Proveedores de este Municipio.

Nandayure, 16 de octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Encargado.—1 vez.—(IN2009092021).

FE DE ERRATASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01(Aclaración al pliego de condiciones)

Servicios de seguridad privada ICODERSe solicita a todos los interesados tomar en cuenta respecto al artículo

24.1., cuadro de la página Nº 19 concretamente en cuanto a la cantidad, que se refiere a número de oficiales por puesto, entiéndase que si el puesto es de 24 horas deberá el oferente realizar el cálculo de cuantos oficiales requiere para cubrir ese período.

Finalmente se indica que el plazo para presentar ofertas se mantiene a las 10:00 horas del viernes 30 de octubre del 2009, en la Proveeduría del ICODER ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional Sabana Este.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009093984).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000228-00700Construcción Oficinas Sede Regional Golfito

Área de Conservación Osa (ACOSA)Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública

2009LN-000228-00700 para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación que se realizaron modificaciones al cartel de marras, dichas modificaciones están disponibles en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37569.—O. C. Nº 0002.—C-6020.—(IN2009093507).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000127-PROV(Modificación I)

Compra de licencias de software para uso delDepartamento de Tecnología Información

Se comunica a los potenciales oferentes que la línea Nº 5 “Licencia de conector para servicio de ADFS para Windows 2008 server”, se esta eliminando del pliego de condiciones.

La fecha y hora de apertura de la apertura se mantiene para el 30 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009093959).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000138-PROVAlquiler de local para ubicar la Oficina Regional del Organismo

de Investigación Judicial de UpalaSe avisa a todos los interesados que en el procedimiento de

contratación de referencia, publicado el día 23 de octubre del 2009, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 página 48, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

23 de octubre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—( IN2009093960).

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 31

h) Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones. En caso de que el crédito se apruebe, deberá presentar al notario, certificación original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.

i) Aportar copia certificada del plano catastrado.j) Presentar una opción de compra-venta, extendida por un notario

público, con al menos sesenta días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.

k) En caso de construcción presentar planos de construcción visados, permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la construcción.

l) Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda, se deberá presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar. En caso de compra de lote se deberá aportar el estudio de suelos.

m) En el caso de cancelación de hipotecas con terceros, se deberá aportar un estado de cuenta actualizado, el cual muestre el saldo a la fecha.

n) Cancelación de los honorarios profesionales al perito que realizará el avalúo de la propiedad.

o) En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

p) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales, en caso de excepción, se recibirá el pago por ventanilla. Para el caso de los pensionados, se deducirá del monto de su giro de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado. Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y

análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro de la Junta.CAPÍTULO IV

GarantíasArtículo 8º—De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos para

vivienda y compra de lote, aceptarán únicamente hipoteca en primer grado. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales deberá ser asumido por el solicitante, según lo indicado en el inciso n. del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de escritura pública.

Artículo 9º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros, emitida por cualquier aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), a favor de la Junta de Pensiones. Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

En caso de compra de lote, se requerirá de una póliza de vida, la cual puede estar representada por la pignoración de la póliza con la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

Artículo 10.—De la sustitución de Garantías. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.

CAPÍTULO VProceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción del Departamento de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde al Departamento de Crédito y Cobro, el cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 12.—De la formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados en las oficinas centrales de la Junta de Pensiones o en sus oficinas regionales, revisados y analizados en el Departamento de Crédito y Cobro. Los créditos con garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de Pensiones designe, según el rol establecido.

Artículo 13.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda serán sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito.

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDARégimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO ICondiciones generales

Artículo 1º—Alcance.—El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos seis meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es el responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO IIPréstamos para vivienda

Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Línea Plazo máximo Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda 20 años compra o construcción de casa de habitación y cancelación de hipoteca y 15 años compra de lote, ampliación y/o mejoras y cancelación de hipoteca por compra de lote

El monto del crédito no podrá exceder el 80% del avalúo de la garantía ofrecida.

IPC Interanual + 4 puntos

La tasa de interés se revisará trimestralmente por cambios en la inflación, en las condiciones de mercado o cualquier otra situación análoga. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva presentará a conocimiento de la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los indicadores económicos nacionales.

Los intereses moratorios serán iguales al IPC interanual, más cuatro puntos de rendimiento actuarial, más diez puntos.

CAPÍTULO IIIRequisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.a) Completar la solicitud de crédito.b) El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono,

(en el caso de las y los pensionados la aportará la misma Junta) donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “pluses salariales” que no sean permanentes, de conformidad con el criterio del Comité de Crédito. En el caso de los pensionados (as) la constancia será emitida por la Junta de Pensiones.

c) Para ingresos adicionales se deberá aportar certificación emitida por un Contador Público Autorizado y la documentación soporte de la certificación, (debe adjuntar las últimas dos declaraciones de renta).

d) Tener una relación cuota – salario líquido requerido del 33%.e) Presentar el documento emitido por el Centro de Información

Crediticia de la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

f) Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).g) Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar

el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

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Pág 32 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 21.—Limitaciones de alcance general.a) No se permiten renovaciones en los préstamos de vivienda. b) No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se

encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.Artículo 22.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas.

El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en Sesión Ordinaria 107-2009 celebrada el 24 de setiembre de 2009.

Glosario1) Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de

Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

2) Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

3) Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

4) Convalidación: Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.

5) Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

6) Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

7) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

8) Pluses salariales permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por los trabajadores en los últimos dos años.San José, 08 de octubre del 2009.—MBA. Glenda Sánchez Brenes,

Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 23193.—C-207920.—(IN2009092246).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 166 celebrada el 18 de agosto del 2009, aprobó el siguiente:REGLAMENTO PARA REGULAR Y CONTROLAR LA PUBLICIDAD

EXTERIOR EN EL CANTÓN DE SANTA ANADisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar todo lo concerniente a publicidad exterior comercial y lucrativa en el Cantón de Santa Ana, con el fin de lograr armonía entre el paisaje, los rótulos y la publicidad exterior, reconociendo la necesidad de su uso para el desarrollo urbano del Cantón y de controlarlo a fin de que se desarrolle de forma racional y ordenada, de manera que contribuya al ornato del cantón, de conformidad con lo que dispone el Código Municipal, la Ley de Construcciones en sus capítulos 1, VII, la Ley de Tránsito, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior número 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000 y el Plan Regulador vigente del cantón.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Anuncio: Letrero en cualquier material destinado comunicar sea con fines de lucro o sin ellos, una actividad o hecho determinado.Aviso: Todo letrero con información de interés público, sin fines de publicidad exterior.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14.—Desembolso. Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizarán giros contra avance de obra, según corresponda. Los desembolsos deberán solicitarse al Departamento de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. El monto concedido se empezará a girar una vez que la escritura se presente al Registro Nacional.

Para los financiamientos por compra de lote o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realizará el giro neto del préstamo a la entidad correspondiente, al momento de la firma de la escritura.

Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha propuesta de la formalización y la fecha estimada de finalización de la obra y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de la escritura. El rebajo de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se complete el monto total del crédito aprobado.

Artículo 15.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará al menos una vez cada quince días y estará conformado por dos miembros del Órgano Colegiado (uno de los cuales, lo coordinará), el Director Ejecutivo o su representante, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito quien tendrá voz pero no voto y el Jefe del Departamento Financiero Contable.

De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 16.—De la supervisión e inspección de las obras. La Junta de Pensiones, por medio de los profesionales externos contratados, procederá a realizar la supervisión del avance de la obra, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del préstamo, según corresponda.

En caso de detectarse cambios importantes en la construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos originales o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se suspenderá la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no brinde las respectivas justificaciones.

Artículo 17.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del monto de la operación.

Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, ingenieros, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán en forma anticipada al momento de la firma de la escritura.

Artículo 18.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, deberán ser enteradas a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago se realice a través de “ventanilla”, el deudor podrá ejecutarlo por medio de tarjeta de crédito, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as) se deducirá de su giro de pensión.

Artículo 19.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 20.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c) Si se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a la Junta, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor.

d) Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

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Artículo 7º—Profesional Responsable. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidad exigirá la presentación del plano constructivo con la firma de un profesional responsable.

Artículo 8º—Responsabilidad. Este profesional será responsable de la seguridad de la estructura en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial de la estructura serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros, válida por todo el tiempo que permanezca la armazón o estructura en pie.

Artículo 9º—Rótulos de funcionamiento. En las actividades comerciales o de servicios, posicionada paralelamente a la línea de propiedad, se permitirá uno sola de las siguientes opciones:

a. Un rótulo independiente que no exceda de 0,50 m² de área por cada metro lineal de frente del local por el factor de aplicación según el número de pisos, conforme a la siguiente tabla. La altura máxima no excederá de 6 metros. En ningún caso podrán salir más allá de la línea de propiedad del bien inmueble. Deben mantener una altura libre en las áreas peatonales de 2,6 m. Esto aplica también para las torres de rótulos en los Centros Comerciales.

Número de pisos Factor de aplicación1 piso 0,502 pisos 0,653 pisos 0,754 pisos o más 0,85

b. Un rótulo debajo de la marquesina de cada local comercial, no mayor de 0,75 m². La distancia mínima entre el nivel de piso y la parte inferior del rótulo será de 2,40 metros.

c. Un rótulo de una cara adosado a la pared con un área máxima de 0,50 m² por cada metro lineal de frente del local.

d. Toldos rotulados, adosados a la pared. Este tipo de toldos podrán salirse del límite de la propiedad pero no podrán cubrir más del 60% del ancho de la acera.Artículo 10.—Líneas de Conducción Eléctrica. Todo rótulo

de funcionamiento que se fije a un edificio, ha de respetar las distancias mínimas que señala la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos en cuanto a la proximidad con líneas de conducción eléctrica. En cuanto a las acometidas eléctricas para el propio edificio, las distancias de los elementos de éste están indicadas en el “Reglamento para Acometidas” de la ARESEP.

Artículo 11.—Tapias Publicitarias. Se permite la instalación de tapias con publicidad, únicamente para cerrar lotes durante el proceso de construcción, para obtener autorización municipal deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado.

Podrán construirse en línea de propiedad y colocarse única y exclusivamente durante el proceso de construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad, debiendo ser removidas al finalizar la obra. Se admitirán sólo en proyectos de 500 m² o más de área de construcción y se admitirán solamente paneles a nivel de acera con no más de 3 metros de altura total. En casos de tener iluminación los paneles de la tapia, los reflectores sólo podrán colocarse dentro de la línea de propiedad, debiendo el interesado hacer los ajustes necesarios.

Artículo 12.—Vallas publicitarias. Por constituir un obstáculo para la vista panorámica y una distracción para el conductor, no es permitida la instalación de vallas publicitarias en el cantón de Santa Ana.

Artículo 13.—Mobiliario Urbano para Información. Cualquier tipo de MUPI, con excepción de los parabuses, se ubicará en la franja verde a una distancia mínima de 15 metros del vértice o esquina de una calle.

Artículo 14.—Costos del MUPI. En la instalación de cualquier elemento de MUPI, la persona jurídica o física, conforme a las obligaciones convencionales, asumirá por su cuenta el costo de las acometidas y servicio de agua, del servicio de electricidad y cualquier otro tipo de servicio en el cual deba incurrir por concepto de mantenimiento.

Artículo 15.—Mantenimiento del MUPI. Será obligación de los permisionarios del MUPI mantenerlo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza.

Artículo 16.—Placas Conmemorativas y de Homenaje. Son permitidas las placas conmemorativas y de homenaje, siempre que sean oficiales y no contengan un mensaje publicitario. Preferiblemente se colocaran adosadas a las paredes o en la franja verde para evitar la obstrucción al paso de los peatones, a una distancia mínima de 15 metros del vértice o esquina de una calle.

Artículo 17.—Prohibiciones:a. En ningún caso podrá cualquier tipo de publicidad exterior sobrepasar

la línea de propiedad.b. Colocar rótulos de funcionamiento, anuncio o aviso

perpendicularmente a la línea de propiedad.c. La instalación de rótulos, publicidad exterior, anuncios o propaganda

en parques públicos, árboles, ríos, en la zona de protección de los mismos, en jardines de interés público, en sitios catalogados como patrimonio natural, cultural, histórico o arquitectónico, en el derecho de vía de caminos, calles y carreteras, en aceras o sobre ellas, postes de los servicios públicos y en todos los elementos de ornato de plazas, paseos y parques.

Cara del anuncio: Parte que encierra la imagen o el texto que se exhibe, independientemente de su forma de soporte.Estructura compleja: Poste, andamio, instalación de cualquier material que esté destinada a la colocación en ella, o sobre ésta de publicidad exterior.Mobiliario Urbano para Información, MUPI: Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, con publicidad o información sobre determinados productos y actividades comerciales o avisos de interés general u ornato.Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la vía pública, como parajes naturales con vegetación o diseñados por el ser humano y que mantiene un balance con las actividades contemporáneas de la comunidad.Parqueo interior: Aparcamientos propios de un establecimiento, edificio o centro comercial y que se encuentren dentro de la línea de propiedad.Pasillo interior: Aquél que se encuentre dentro de un edificio o centro comercial que comunique los diferentes locales, áreas o conduzcan a salidas o parqueos interiores.Publicidad exterior: Rótulos, anuncios, vallas, dibujos, letreros en cualquier material o estructura, mantas decoradas o impresas, o cualquier medio impreso o estampado que anuncie, advierta, indique, o promocione una dirección o actividad comercial o lucrativa específica.Propaganda: Anuncios o letreros de carácter político, para los efectos de este reglamento la propaganda se puede entender como publicidad exterior sin fines comerciales.Rótulo de funcionamiento: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde éste se encuentre ubicado.Tapia Publicitaria: Aquellos anuncios colocados en estructuras ubicadas en el límite de propiedad, colocadas con la finalidad de cerrar el inmueble.Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para ser vista a larga distancia y exhibir publicidad exterior.Vista Panorámica: Lugar en el cual, por su particular ubicación, la observación de la naturaleza resalte o sea relevante en un ángulo de visión específico.Artículo 3º—Autorización Municipal. La publicidad exterior

requiere el trámite de aprobación expresa y escrita de la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes. Debe tenerse en cuenta que aun cuando la publicidad exterior cumpla con todas las condiciones técnicas, el permiso es temporal para un período de dos años, renovable por períodos iguales y la Municipalidad no está obligada a la renovación automática. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura cuando sea del caso.

Artículo 4º—Rótulos que no requieren autorización municipal. No requieren autorización municipal los siguientes casos, siempre que no contengan publicidad comercial y esté posicionada paralelamente a la línea de propiedad.

a) Rótulos colocados en construcciones, con una superficie máxima de dos metros cuadrados y que tengan relación directa con la construcción, con las empresas que desarrollan la obra o con las actividades que se instalarán en el lugar una vez finalizada la construcción. Se permite sólo uno por construcción.

b) Rótulos direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios públicos, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

c) Rótulos que anuncien la venta, arriendo o alquiler del mueble o inmueble donde se coloquen, con un tamaño máximo de un metro cuadrado, instalados dentro de la propiedad y que no excedan la cantidad de uno por inmueble

d) Rótulos de funcionamiento dentro de centros comerciales o en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores. Se permite sólo uno por local.Artículo 5º—Requisitos para la obtención de la autorización para

instalar publicidad exterior. Para solicitar permiso de construcción y/o licencia municipal para instalar publicidad exterior, se deberán presentar cada uno de los siguientes documentos:

a) Estar al día con el pago de los tributos municipales. Presentar recibo.b) Formulario de solicitud lleno, firmado por el propietario, usufructuario

o copropietarios del rótulo. En el formulario se debe indicar el tipo de rótulo, mensaje y ubicación del mismo.

c) Copia del plano catastrado de la propiedad.d) Croquis acotado del rótulo que se quiere colocar, indicando su

leyenda, materiales y sistema de iluminación si tuviese. Si el rótulo requiere la construcción de una estructura, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable.

e) Autorización del propietario, usufructuario o copropietarios de la propiedad o terreno en caso de que la solicitud sea hecha por un tercero.

f) Certificación de propiedad.Artículo 6º—Permiso de Construcción. La instalación de la armazón

o estructura que soporte cualquier tipo de publicidad exterior requiere permiso de construcción, otorgado por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

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REMATESCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYOUNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 2-2009Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica a los interesados que nuestra Institución llevará a cabo el remate de vehículos propios de la institución el jueves 12 de noviembre del presente año, a la 10:00 a. m., en el aula Nº 2 del Centro de Capacitación ubicado en el edificio anexo de nuestras instalaciones.

La lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:

Cantidad Descripción de los bienes Preciobase ¢

1Vehículo Mazda Millenia, sedán, cuatro puertas, de transmisiónautomática, año 1999, 5497 cc, de seis cilindros, capacidad 5personas, gasolina, color vino. Chasis JM1TA2218X1500021,Motor KL725159.

2.250.000,00

1Vehículo Mazda Millenia, sedán, cuatro puertas, de transmisiónautomática, año 1999, 5497 cc, de seis cilindros, capacidad 5personas, gasolina, color verde. Chasis JM1TA2215X1500008,Motor KL725044.

2.250.000,00

1Vehículo Kia Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidadpara 4 personas, diesel, 1998 ce, de cuatro cilindros, color azul.Chasis KNACE22251K106906. Motor RT053871.

1.687.500,00

1Vehículo Isuzu W.F.R., microbús dos puertas y dos compuertas,de transmisión sencilla, año 1991, capacidad 14 personas, diesel,color gris. Chasis JADWFR62FL7100337. Motor 539204

2.200.000,00

En el caso de los vehículos Mazda Millenia y del Kia Retona, el precio base de los vehículos es conforme al avalúo: AV-ADM. Nº 336-2008 de la Dirección General de Tributación y las autorizaciones DCA-0152 y de la Contraloría General de la República para el rebajo por segunda ocasión de un 25% del precio base originalmente establecido para cada vehículo. Lo anterior, por cuanto los remates realizados el 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo del 2009, no hubo oferentes para estos vehículos.

En el caso del vehículo Isuzu W.F.R. microbús, el precio base es conforme al avalúo AV.ADM. Nº SJ337-2009 de la Dirección General de Tributación Directa.

Asimismo las personas que deseen participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a partir del miércoles 4 de noviembre del 2009 en un horario de 9:00 a. m., a 3:00 p. m., en el parqueo interno de la Contraloría, ubicado en Sabana Sur, 200 metros al oeste de la Librería Universal, previa coordinación de cita en el área de Transportes de la Unidad de Gestión Administrativa en el teléfono 2501-8077.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Gestión Administrativa, situada en el edificio Anexo de la Contraloría General, en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m, previo pago de ¢70,00 (setenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera. Se les indica que tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Servicios al Público, Servicios, Avisos al Público”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación. Sin embargo, para todos_ los efectos prevalece, el cartel sellado de la Unidad de Gestión Administrativa.

Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2009093919).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Paola María Porras Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de lA solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009135776.—(IN2009091454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Jesús González Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de

d. Mantener rótulos, anuncios o publicidad exterior en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético o que representen un peligro para la integridad física de personas, muebles e inmuebles.

e. La publicidad exterior, anuncios o rótulos que contengan imágenes de desnudos o semidesnudos en posiciones sugestivas, aquellos que contengan imágenes o mensajes que promuevan de manera explicita el consumo del licor, drogas o vicios, o todo aquel mensaje o imagen que atente contra la moral, las buenas costumbres, incite al odio, la violencia o la discriminación en cualquiera de sus formas.

f. Los materiales reflectantes, las concentraciones intensas de luz, luces intermitentes, así como los colores vivos o fosforescentes que puedan perturbar la visibilidad de transeúntes y conductores.

g. La colocación de publicidad exterior sobre casas de habitación.h. La combinación de colores y luces, dimensiones, símbolos, motivos

o palabras que puedan confundirse con las señales de tránsito.i. Que cubran elementos arquitectónicos, como balcones, relieves,

ventanas y puertas u otros elementos de una edificación.j. A distancias menores de 100 metros de pasos a desnivel superior

o inferior, entronques de caminos principales o puentes en curvas, marcados desde el centro de la intersección.

k. La exhibición de publicidad en estructuras tipo tapia para cerramiento de lotes con excepción de lo estipulado en el artículo 7 anterior.

l. No podrá colocarse publicidad exterior a una distancia menor de tres metros (3,00 m) en cualquier dirección, de la placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad de señales de tránsito o en lugares que afecten la vista panorámica o el paisaje urbano.

m. Se prohíbe la utilización de MUPIS cuya única función sea publicitaria y no tenga alguna utilidad pública como parte del equipamiento urbano.Artículo 18.—Cancelación de la Autorización. La Municipalidad

podrá cancelar la Licencia de Publicidad Exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando a los anuncios se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, cuando se hallen en estado de abandono o deterioro evidente, cuando presente situaciones inconvenientes o peligrosas, cuando obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, cuando tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con las señales de tránsito, y en general cuando se incumpla con lo establecido en este reglamento.

Artículo 19.—Derecho de Defensa. De previo a la cancelación, la Municipalidad le notificará al infractor por una vez en el lugar señalado para atender notificaciones dentro de la solicitud presentada, para que dentro del improrrogable plazo de tres días hábiles, proceda a corregir la infracción, de lo contrario la Municipalidad de Santa Ana procederá de conformidad al numeral anterior.

Artículo 20.—Publicidad Exterior colocada en Vía Pública. El material que se encuentre sobre vía pública será retirado por la Municipalidad de Santa Ana quien lo custodiará por un plazo de 48 horas a fin de que sea retirado por el dueño del mismo, quien deberá demostrar la titularidad sobre la publicidad exterior por medio de documento legal idóneo. Pasadas las 48 horas, la Municipalidad de Santa Ana podrá disponerla para su destrucción o reciclaje.

Artículo 21.—Multas. Cuando la publicidad exterior instalada dentro de propiedad privada incumpla con lo aquí señalado y no se atiendan las notificaciones, la Municipalidad impondrá, una multa que será equivalente al derecho de la licencia correspondiente al concepto violado, la multa se cargará al predio en donde se ubique por el tiempo en que persista el incumplimiento.

Artículo 22.—Cancelación de Licencia Municipal. En caso de reincidencia en la sanción o en caso de colocación de rótulos o publicidad exterior sin autorización municipal, además de la multa anteriormente fijada, se procederá a la cancelación de la patente municipal respectiva, tanto comercial como de publicidad exterior.

Artículo 23.—De la Coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes. La Municipalidad de Santa Ana coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fin de establecer las medidas necesarias para el cumplimiento y vigencia del presente reglamento en las rutas sujetas a su jurisdicción.

Artículo 24.—Se deroga el Reglamento para Regular y Controlar Rótulos de Funcionamiento en el Cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2002.

Transitorio.—La publicidad exterior existente deberá ponerse a derecho o ajustarse a este reglamento en un plazo seis meses.

Rige a partir de su publicación.Publíquese en el Diario Oficial.De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código

Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 10 de setiembre del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009090005).

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el acuerdo de junta directiva sobre la renovación y nombramiento de representantes. El único documento que no podrá ser sustituido de los indicados en el artículo dieciocho (18), inciso d) y e) es el informe que demuestra el trabajo efectivo de la organización en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad y la equidad de género. Este informe deberá consignar el trabajo del último año en el caso de las organizaciones que solicitan renovarse y en los últimos dos años para las que tramitan la inscripción.

2- Este transitorio estará vigente hasta el treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), inclusive.

3- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Victoria Eugenia Montero Zeledón.—1 vez.—Solicitud Nº 10455.—

O. C. Nº 9608.—C-19520.—(IN2009093494).

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO ASTURIASSe convoca a todos los propietarios del Condominio Asturias a

asamblea general ordinaria a celebrarse el sábado 14 de noviembre del 2009, en el salón Multiuso. La primera convocatoria se realizará a las 17:00 horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria a las 18:00 horas; iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes. Favor presentar certificación registral o título de propiedad donde se acredite como dueño de la propiedad o la carta del dueño, con copia de la cédula, donde lo autorice como su representante en dicha asamblea.

AGENDA1- Informe anual del presidente.2- Informe de la tesorería y aprobación del presupuesto 2009-2010.3- Informe anual de la administración.4- Aumento por ley de la cuota de mantenimiento, 15%.5- Cuota extraordinaria para el asfaltado total de la calle norte del

condominio.6- Nombramiento de la nueva junta directiva y administración.7- Asuntos varios.8- Rifas y refrigerio.

Óscar Montero Tang, Presidente.—1 vez.—(IN2009093125).

SIOLA S. A.El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su

nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica número 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 24 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente Orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1.- Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2008-2009. 2.- Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1.- Tema de arreglos en áreas comunes del onceavo piso del edificio Colón. 2.- Apertura de cuenta bancaria a efectos de pagar dividendos a Jerome Smith o el titular de esa acción. 3.- Solicitud para que todos los accionistas tengan cuentas bancarias a fin de pagar los eventuales dividendos y discusión acerca de forma de pago. 4.- Pagos de honorarios de abogados para asambleas de accionistas. 5.- Forma de realizar agenda para las asambleas. 6.- La accionistas Margaret Fair pone su acción de Grifo de Plata S. A. a la venta en un precio de 78,000 dólares y escucha ofertas, para su posterior aprobación por la asamblea. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de octubre del 2009.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2009136748.—(IN2009093317).

GRIFO DE PLATA S. A.El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su

nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica número 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 12:00 horas del 24 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea ordinaria de socios: 1.- Aprobación de los estados financieros 2006-2007 y 2008-2009. 2.- Distribución de dividendos. En asamblea extraordinaria de socios: 1.- Tema de arreglos en áreas comunes del onceavo piso del edificio Colón. 2.- Apertura de cuenta bancaria a efectos de pagar dividendos a Jerome Smith o el titular de esa acción. 3.- Solicitud para que todos los accionistas tengan cuentas bancarias a fin de pagar los eventuales dividendos y discusión acerca de forma de pago. 4.- Pagos de honorarios de abogados para asambleas de accionistas.

la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009093051).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Ana Melissa Umaña Castro, la resolución de las doce horas con cinco minutos, del día nueve de octubre de dos mil nueve, la cual modifica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, que ubica ahora, en familia sustituta a Rony Umaña Castro, al lado de Nuria Díaz Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0037-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-8670.—(IN2009091574).

Se le comunica a la señora Julia Rojas Agüero, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, a las 15:30 horas, del 13 de octubre del 2009, mediante la que se da inicio a proceso especial de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Marlon Morera Rojas y se ordena tratamiento con internamiento de dicho joven en Hogares Crea de Birrisito de Cartago. Remitir el expediente administrativo 111-00162-09 a la Oficina Local de Cartago para su atención y seguimiento de la situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación del articulo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00162-2009.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26842.—C-14190.—(IN2009091575).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que la señora Villafuerte Villafuerte Alejandra Lucina Emilia, cédula 05-0228-0655, ha presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Siles Pizarro Enrique, cédula 05-0190-0288. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa del Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2009091527).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERESTranscripción de acuerdo A.J.D. 114-2009.—Junta Directiva del

Instituto Nacional de las Mujeres, sesión Nº 38-2009 del 19 de octubre del 2009 acuerdo número cinco se acuerda:

1- Aprobar una dispensa para permitir a las organizaciones inscritas en el foro de las mujeres del INAMU o que han planteado su intención de inscribirse y que no han concluido el proceso de renovación o de inscripción al quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), sustituir la documentación indicada en el artículo dieciocho (18) del Reglamento de Integración y Funcionamiento del Foro de las Mujeres, con una declaración jurada que de fe de la existencia y de la naturaleza de la organización, así como de una carta de la representante de la organización comunicando los nombres y números de cédula de las representantes propietaria y suplente ante el foro y

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Pág 36 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

VECO VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓNSOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Veco Vehículos y Equipos para la Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en El Llano de San Rafael de Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios, y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135965.—(IN2009091814).

INDUSTRIAS MERAYO Y ESTRADA SOCIEDAD ANÓNIMAIndustrias Merayo y Estrada Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—RP2009135975.—(IN2009091815).

INMOBILIARIA ILI SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Ili Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

182143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángel Guillermo Duarte Camareno, Presidente.—RP2009135979.—(IN2009091816).

CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24180,

solicita la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Por ocho días hábiles, se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición.—San José, 29 de setiembre del 2009.—José Ignacio Cordero Ehrenberg, apoderado generalísimo.—RP2009136062.—(IN2009091817).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMAJuritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22,

solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Vindas Peña, representante legal.—RP2009136090.—(IN2009091818).

ESCUELA INTERNACIONAL CRISTIANASOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela Internacional Cristiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres tres cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libros de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2009136092.—(IN2009091819).

D Y G INTERNACIONAL CR SOCIEDAD ANÓNIMAD Y G Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de estos libros del tomo uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro Accionistas. Cualquier afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Shaul Mirzrachi Weiskopf, apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2009136177.—(IN2009091820).

Yo, Jorge Eduardo Arrieta Piedra, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-tres dos nueve-uno dos cinco, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Diario número uno, del suscrito. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Eduardo Arrieta Piedra.—RP2009136148.—(IN2009091821).

5.- Forma de realizar agenda para las asambleas. 6.- La accionistas Margaret Fair pone su acción de Grifo de Plata S. A. a la venta en un precio de 78,000 dólares y escucha ofertas, para su posterior aprobación por la asamblea. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de octubre del 2009.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—RP2009136750.—(IN2009093318).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORESDE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el próximo lunes 9 de noviembre del 2009 en sus oficinas ubicadas en el edificio Edicol en Sabana Sur. La primera convocatoria será a las 5:00 p. m., de no constituirse el quórum de ley se señala las 6:00 p. m. para la celebración de la segunda convocatoria. Asunto único a tratar: Aprobación de los nuevos Estatutos para la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española. Se les recuerda a los asociados que de no poder hacerse presentes en esta Asamblea pueden hacerse representar por medio de un poder especial autenticado por un abogado.—San José, 21 de octubre del 2009.—André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(IN2009093491).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Campos Fonseca Maruja, cédula Nº 5-179-322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maruja Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090993).

Campos Fonseca Zaida, cédula Nº 5-225-235, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaida Campos Fonseca, solicitante.—(IN2009090995).

INVERSIONES ALTO DEL ROBLE GUANACASTESOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alto del Roble Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, anteriormente denominada Baltodano y Román Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—(IN2009091002).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091184).

SEANDA S. A.Seanda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos

mil sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado debe dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—(IN2009091510).

PAY OFF PLUS INTERNATIONAL POPI SOCIEDAD ANÓNIMAPay Off Plus International Popi Sociedad Anónima, cédula jurídica

dos uno nueve uno cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2009091511)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 11 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social y a la misma vez se aumenta el capital social reformándose de esa manera la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2009.—Firma ilegible.— (IN2009091635).

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La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009 Pág 37

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Wálter Gregorio Blanco Tijerino 16 de julio de 2009Lic. Kristy Esquivel Suárez 01 de octubre de 2009Lic. José Luis Madrigal Juárez 03 de octubre de 2009Zapote, 7 de octubre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina,

Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7291.—Solicitud Nº 7122.—C-5270.—(IN2009092250).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la

sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091173).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091174).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Gestión y Cobros Las Gaviotas Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2009091175).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Hotelera Bonanza S. A., y Hotelera Plaza Herradura S. A., celebradas el diecisiete de julio de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta de la compañía y se disminuye el capital social preferente.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(IN2009091954).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, a las nueve horas del dos de octubre de dos mil nueve, del tomo primero de mi protocolo, se realizó venta de los negocios comerciales Nova Boutique. Se deposita el precio en la persona de Rodrigo Arias Cordero, cédula uno-setecientos noventa y ocho-quinientos noventa y dos.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—RP2009136227.—(IN2009092221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día quince de octubre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Newco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-560133. Donde se acuerda reformar las cláusulas ocho, quince, dieciséis y diecisiete de los estatutos.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009135941.—(IN2009091671).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Odontotécnia SRL., cédula jurídica: tres-ciento dos-veinte mil novecientos cuarenta y seis, celebrada a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se acordó nombrar gerente a Teófilo Alberto Santillán Gómez, modificar el domicilio y el plazo social.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009135943.—(IN2009091672).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Archa S. A., celebrada en sus oficinas, sitas en San Pedro de Poás, a las once horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena de los estatutos y se cambia junta directiva, mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo cincuenta y ocho del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009135946.—(IN2009091673).

En mi notaría se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Agrupación Inmobiliaria Redondo y Quirós Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Guiselle Redondo Bermúdez, quien es la apoderada generalísima sin límite de suma actuando separadamente, nombramiento por todo el plazo social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135947.—(IN2009091674).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OBRAS DONALD MANRÍQUEZ S. A.Por reposición de libros de la sociedad Obra Donald Manríquez S.A.,

cédula jurídica Nº 3-101-416204, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; un Libro de Diario (DI), un Libro de Mayor (MY), un Libro de Inventario-Balance (IB), un Libro de Actas de Consejo de Administración (ACA): Un libro de actas, Asamblea de Socios (AAS), un Libro de Registro (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliam Vanesa de León Quesada, Notaria.—(IN2009091925).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl Sr. Luis Gerardo Rodríguez Sanabria, cédula 301730058,

ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 452737 por un monto de ¢626.779,20 emitido a su orden el día 24 de julio del año dos mil nueve. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de octubre del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2009091969).

Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número nueve, otorgada ante el notario Bernardo Gómez Salgado, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, Artelec S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número uno-seiscientos setenta y tres-cuatrocientos veinticuatro, procedió a vender el establecimiento mercantil. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 16 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—RP2009136319.—(IN2009092220).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. José Joaquín González Gamboa IC-2755 OC-398016-EX, Arq. Carlos Manuel Brenes Rivera A-5008 OC-452371, Ing. José Acon Li IC-2106 OC-402543, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-473633, Ing. Glenda Milena Guzmán Campos IC-16362 OC-478691-EX, Ing. Alejandro Medina Angulo IC-7856 OC-460908, Ing. Manuel Coronado Marín IC-19007 OC-477020-EX, OC-4503191 y OC-455625-EX, Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714 OC-477742-EX OC-476904-EX OC-476795-EX y OC-476749-EX, Arq. Andrés Badilla Castillo A-15448 OC-437146, Ing. Luis Gamboa Montero TA-5364 Protocolo Nº 16055, Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795 OC-474595, Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236 OC-467274, Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765 SC-426588-EX, Arq. Rolando Castro Angulo A-14249 OC-441441Arq. Marco Mora Saprissa A-19747 OC-457706-EX, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-363168, Ing. Jonathan Vega Chinchilla ICO-14231 OC-481411, Ing. Mario Muñoz Fuentes IC-5412 OC-367475, Ing. Laura Elena Ramos Pastrana IC-19514 OG-468033, Ing. Alberto Dávila Gómez IC-6830 OC-458899, Arq. Eugenio Luján Jiménez A-0822 OC-455643, Arq. Marco Antonio Porras Cordero A-10690 OC-428596, Ing. Aristides Romero Vargas ICO-4348 OC-419252, Ing. Marco Moya Rojas ICO-6814 OC-442060-EX, Ing. Jeffry Solórzano Núñez IC-16267 OC-435776, Ing. José Andrés Padilla Sáurez IC-16789 OC-338477, Ing. Gerardo León Arce PT-1347 Protocolo Nº 16036, Ing. Guido Ruiz Benavides IC-6859 OL-465397, Arq. Gerardo Enrique López Núñez A-9490 OC-448859, Arq. Mauricio Vega Sánchez A-17823 OC-472325, Ing. Olman Elizondo Esquivel IC-2913 OC-357853, Arq. Raquel Blanco Velázquez A-15777 OC-482457, Ing. Gerson Cordero Campos IC-16595 OC-435917.San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Responsabilidad

Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—O. C. Nº 485-09.—C-40020.—(IN2009092251).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales

y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):Lic. Miguel Rafael Blanco Quirós 13 de setiembre de 2009Lic. Stanley Muñoz Sánchez 06 de octubre de 2009Zapote, 7 de octubre del 2009.—Lic. Marta del Rocío Lee Molina,

Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7290.—Solicitud Nº 7125.—C-6020.—(IN2009092249).

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Pág 38 La Gaceta Nº 209 — Miércoles 28 de octubre del 2009

Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 12 de octubre del año dos mil nueve, mediante escritura 5 del tomo 2, se constituyó la sociedad Corporación Doble G S. A. Presidente: Víctor Manuel García. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009135960.—(IN2009091686).

Por escritura otorgada, ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis sociedad anónima, reforma la cláusula 8º del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de octubre del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009135964.—(IN2009091687).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del quince de octubre de dos mil nueve, se presentan ante el suscrito notario el señor Armando Calleja Grau y la señora Laura Teresa Morice Martínez, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Consultorios Santa Rita del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135966.—(IN2009091688).

Hago constar que mediante escritura número dos-ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil nueve, se modificaron los estatutos de la sociedad con número de cédula asignado como razón social, tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno.—Desamparados, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009135967.—(IN2009091689).

En esta notaría, a las once horas del primero de octubre en curso, mediante la escritura número noventa y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo cincuenta y uno, se constituyó Inversiones Caracoles Rojos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135969.—(IN2009091690).

En esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante la escritura número setenta y siete, iniciada al folio ciento doce frente del tomo cincuenta y uno, se constituyó Papayas Parriteñas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135970.—(IN2009091691).

José Emiliano Rodríguez Rodríguez, José Alberto Rodríguez Rodríguez, Margeri Rodríguez Rodríguez y Ronald Rodríguez Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, de la cual se hace constar que la denominación social de la empresa que se constituye, es de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos, del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Publicado en La Gaceta ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: José Emiliano Rodríguez Rodríguez.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135971.—(IN2009091692).

José Alberto Rodríguez Rodríguez, Margeri Rodríguez Rodríguez, José Emiliano Rodríguez Rodríguez y Ronald Rodríguez Rodríguez constituyen El Duende Escondido Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rodríguez.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135972.—(IN2009091693).

Rosibel Rodríguez Camareno, Ronald Rodríguez Rodríguez, José Emiliano Rodríguez Rodríguez, José Alberto Rodríguez Rodríguez y Margeri Rodríguez Rodríguez, constituyen El Indio Desnudo Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel Rodríguez Camareno.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ruíz Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135973.—(IN2009091694).

Por escritura protocolizada ante las notarias públicas Ana Ligia Arias Leiva y Viriam Fumero Paniagua en Turrialba, a las quince horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se cambiaron directores de la sociedad Corporación Atirro Sociedad Anónima.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009135974.—(IN2009091695).

Por escritura número ochenta y uno-cuatro, otorgada a las 15:30 horas del día 15 de octubre del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Blue Whale CM Uno Sociedad Anónima, en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena de la escritura social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de octubre del año 2009.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2009135978.—(IN2009091696).

En mi notaría, se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Grupo de Inversión Quire de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Vinicio Quirós Mena, secretaria: Guiselle Redondo Bermúdez, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135948.—(IN2009091675).

En mi notaría, se ha procedido protocolizar acta de constitución de la sociedad denominada Grupo Comercial Aracam de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Víctor Manuel Araya Carvajal; secretaria Mercedes Campos Segura, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente hasta tres millones de colones y conjuntamente cuando la suma sea superior. Nombramientos por todo el plazo social.—Cartago, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009135949.—(IN2009091676).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructora Río Diriá S.R.L. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2009135951.—(IN2009091677).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete siete ocho tres seis sociedad anónima, para modificar la cláusula octava de los estatutos, referentes a la representación de la sociedad.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2009135952.—(IN2009091678).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy los señores Emmanuel Villegas Villegas y Christopher Jara Vargas, constituyeron una Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica será la que indique el Registro; plazo social cien años, y capital social diez mil colones.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2009135953.—(IN2009091679).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía DI-CA-MA Global y Compañía SF Corporativa Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri, setenta y cinco metros al norte. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009135954.—(IN2009091680).

Que en la escritura ciento dieciséis del tomo segundo del protocolo del notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se reforma la cláusula de representación de la sociedad anónima Comercializadora Canario Rosa D y A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009135955.—(IN2009091681).

Por escritura número cincuenta y siete-uno, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó La Estrella Azul de Uvita S.R.L. Gerente: Eliyahu Eliran de único apellido Dvash, ciudadano estadounidense, con pasaporte número ocho siete uno cuatro tres tres cuatro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135956.—(IN2009091682).

Por escritura 295 de las 9:00 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Loma del Consuelo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135957.—(IN2009091683).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de octubre del año dos mil nueve, mediante escritura 47 del tomo 14, se constituyó la sociedad Moroumbi S. A. Presidente: Ronald Rojas Guerrero. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009135959.—(IN2009091684).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pixels CR ABC Limitada. Realizada en su domicilio social, ubicado en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Se acordó modificar la cláusula primera del pacto social sobre su denominación, para que la sociedad se llame en lo sucesivo: Da Seed Boutique Creativa Limitada.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009135958.—(IN2009091685).

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En la presente notaría, se constituyó la sociedad Metempsicosis Limitada, domiciliada en Heredia, cantón y distritos primeros. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: cien años. Administración: dos gerentes conjuntamente como apoderados generalísimos y separadamente como apoderados generales. Es todo.—Heredia, 14 de octubre del 2009.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2009135995.—(IN2009091708).

Mediante escritura número quince del tres de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fractal Veintiuno SRL. El capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135996.—(IN2009091709).

Mediante escritura número setenta y tres, del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Portadas Salón By Carlos Murillo Sociedad Anónima. El capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135997.—(IN2009091710).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de octubre del 2009, se constituye la sociedad Colorado Company S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009136071.—(IN2009091754).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Registralad J & J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro, se acordó la liquidación y disolución de la compañía en vista del vencimiento del plazo social, pudiéndose realizar en el mismo acto al no encontrarse inactiva.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136073.—(IN2009091755).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Transportes Chavarría & Chavarría Sociedad Anónima. Cuyo Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Orlando Chavarría Guadamuz. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009136076.—(IN2009091756).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-493306 sociedad anónima, se reforma cláusula segunda, cláusula novena y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136077.—(IN2009091757).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Roots Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136078.—(IN2009091758).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Blue Roots Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de octubre, 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136079.—(IN2009091759).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, de las dieciséis horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa Oasis Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2009136080.—(IN2009091760).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Corporación Jejosibre Sociedad Anónima. Nombramiento: Presidenta: Elcira Mastroeni Vargas, con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, del Bar Macho un kilómetro norte y cien metros oeste, barrio Guayabal.—15 de octubre del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009136081.—(IN2009091761).

El notario, doy fe de que hoy autoricé escritura donde Riva de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de marzo de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009136085.—(IN2009091762).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 15 de octubre del 2009, a las 14:00 horas, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyecto Estelamate Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421004, nombrándose en dicha asamblea una nueva junta directiva y fiscal y se reformó el estatuto segundo del pacto constitutivo, en lo que respecta al nuevo domicilio social de la sociedad.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009136088.—(IN2009091763).

El suscrito hace constar que en el tomo cuatro de mi protocolo, se realizaron los siguientes actos: mediante la escritura número sesenta y ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Jaco Hospitality Services S. A., mediante escritura número ciento uno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Anemos Investments C D Y Dos S.A., mediante escritura número ciento dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres s. a., mediante escritura número ciento tres, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno- quinientos cinco mil quinientos s. a., mediante escritura número ciento cuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Anemos Investments Y F O Quince Cinco S. A., mediante escritura número ciento cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres- ciento uno-quinientos cinco mil quinientos tres s. a. y mediante escritura número ciento seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Bromeliaceas A J L Cincuenta y Tres S. A., en todos los casos se realizaron reformas al pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009135980.—(IN2009091697).

Hoy a las once horas, se constituyó ante mí la sociedad Health Quest Corp. S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009135984.—(IN2009091698).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 235 de las 12:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135986.—(IN2009091699).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales Irazú Tres Ríos G.H.P. S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 236 de las 13:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135987.—(IN2009091700).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 239 de las 11:00 horas del 14 de octubre del 2009.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135988.—(IN2009091701).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Depósito de Materiales de Construcción Irazú San Sebastián S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 294 de las 8:30 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135989.—(IN2009091702).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Depósito Irazú Los Heredianos Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 295 de las 9:00 horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135990.—(IN2009091703).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría Dayana Jiménez Umaña y Franklin Jiménez Umaña, constituyen la sociedad Grupo Nutrisport Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009135991.—(IN2009091704).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad Depósito Irazú Los Heredianos Sociedad Anónima, donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 238 de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2009.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135992.—(IN2009091705).

El señor Claudio Méndez Vargas, protocoliza actas de asamblea general de accionistas de la empresa Da Vinci Enterprice S. A. Escritura otorgada 15:30 horas del día 15 de octubre del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2009135993.—(IN2009091706).

Por escritura cuarenta y uno, de las 11:30 horas del día quince de octubre de dos mil nueve, del tomo seis del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominios CR Cincuenta y Cuatro Sol y Son S. A. Por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009135994.—(IN2009091707).

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se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, quince de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009136111.—(IN2009091777).

El día de hoy Gregorio Andrés Russo Barrios y Franco Russo Sivira, constituyeron la sociedad denominada Arenal Asesores Comerciales S. A. Plazo: cien años. Presidente: Franco Russo Sivira. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009136112.—(IN2009091778).

Por escritura número ciento ochenta y tres-dos de las dieciocho horas del trece de octubre del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Manthyleska Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2009136113.—(IN2009091779).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad que llevará por nombre su número de cédula jurídica. Presidenta: Salvadora Sequeira Flores. Plazo social cien años. Domicilio Guápiles, Pococí, provincia de Limón, barrio Marina, cabinas Río Blanco.—Guápiles, seis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009136114.—(IN2009091780).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil nueve, se constituyó Villa Teca Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. La presidenta es Yamileth Agüero Elizondo.—Liberia, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009136116.—(IN2009091781).

En la notaría de la suscrita se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas la sociedad anónima Kapaspanawa, cédula jurídica Nº 3-101-324489, donde se aprueba el cambió de denominación social para que en adelante se llame Bagespek & Bagnarello Global Trust S. A. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009136118.—(IN2009091782).

Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó California Investments Jok Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009136119.—(IN2009091783).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Season Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis, que en adelante dirá: vigésima segunda: de la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 15 de octubre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136120.—(IN2009091784).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Concris United Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número I-seis. Presidente: Lukas Piffl. Tesorera: Marion Piffl. Secretario: Markus Piffl. Fiscal: Silvia Casas Solís.—Heredia, 18 de setiembre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136121.—(IN2009091785).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Metos Sociedad Anónima. Con domicilio en: Santa Ana, Residencial Villa Real, casa número I-seis. Presidente: Lukas Pifll. Tesorera: Silvia Casas Solís. Secretario: Thomás Casas Solís. Fiscal: Roxana Solís Vindas.—Heredia, 9 de octubre de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009136122.—(IN2009091786).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 9:30 del día 8 de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Swell of North Shore S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la nominación social, de la compañía que ahora se denominará Ty Saro S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2009136125.—(IN2009091787).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Arrendadora A T I Sociedad Anónima, se modifica la representación de la sociedad, así como la razón social para que en adelante sea ATI Capital Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2009136126.—(IN2009091788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de este domicilio, sin nombre, siendo que la misma se denominará con su número de cédula

Por escritura Nº 104 de las 15:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Automotores La Calera S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136089.—(IN2009091764).

En escritura pública 253-15, se cambia junta directiva y representación judicial y extrajudicial de Olvic e Hijos S. A. Presidenta: Olga Salas Castro, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009136093.—(IN2009091765).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de octubre 2009, se constituye H.T.B.T. Betontransportes S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136094.—(IN2009091766).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 21:00 horas del 14 de octubre 2009, se constituye LKW Miete S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136095.—(IN2009091767).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Autorepuestos Pony del Sur S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, Presidente: Rafael Ángel Ramírez Arias, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad número cuatro-cero noventa-cuatrocientos setenta y siete.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009136096.—(IN2009091768).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 14 de octubre 2009, se constituye Segelflug S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009136097.—(IN2009091769).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de octubre del 2009, ante Carolina Arguedas Mora, se constituyó la sociedad Soluciones en Carretera S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: doce mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Zúñiga Rodríguez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136100.—(IN2009091770).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó Finca Goldstein S. A. El presidente Keith Richard Goldstein y la tesorera Nicole Gould Goldstein, son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136099.—(IN2009091771).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 6 de octubre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Howlita Amarilla Veintisiete Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 8 de octubre del año 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009136098.—(IN2009091772).

Por escritura número ciento dos otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Amadeyka S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 15 de octubre de dos mil nueve.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009136101.—(IN2009091773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza La Famosa Puriscaleña Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Luis Felipe Mora López. Es todo.—San José, veinticinco de julio del dos mil nueve.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2009136102.—(IN2009091774).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lanmei Yu Ltda. Siendo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Chen Shina Lo Tseng, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: 4 mil colones.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009136106.—(IN2009091775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve y quince horas del 6 de setiembre del 2009, se constituyó Technovet Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009136109.—(IN2009091776).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Diez X S. A., celebrada a las siete horas del día nueve de octubre del año dos mil nueve, mediante la cual

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El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Valexso Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 18:30 horas del 9 de octubre del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009136152.—(IN2009091802).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 20:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo abreviarse en su aditamento con S. A. El presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136154.—(IN2009091803).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecinueve horas, quince minutos del día trece de octubre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de gerentes, de la sociedad de esta plaza denominada Taller de Soldadura Rodríguez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y nueve mil ciento treinta y cinco.—Heredia, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009136155.—(IN2009091804).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2009, se constituyó Consultoría Empresarial Sociedad Anónima. Cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Giovanna Pérez Picado.—San José, octubre del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—RP2009136156.—(IN2009091805).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del doce de julio del año dos mil ocho, se constituyó Constructora Martina Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan Carlos Segura Jara.—San José, 8 de octubre de 2009.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2009136157.—(IN2009091806).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Hermelinda, Benita y María del Pilar las tres Araya Pérez, constituyen la sociedad Mary Ángel Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio El Carmen de Cartago, contiguo a la pulpería La Y Griega.—San José, 22 de setiembre del año 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009136159.—(IN2009091807).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Las Nubes Woodberry Treasure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho siete uno cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136161.—(IN2009091808).

Asamblea general extraordinaria de socios de tres-uno cero uno- cinco cinco cinco ocho dos uno sociedad anónima, reforma cláusulas en cuanto a domicilio y administración. Se nombra junta directiva. Escritura de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009136164.—(IN2009091809).

El dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Luis Claudio Chaverri León. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009136165.—(IN2009091810).

Por escritura de las nueve horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Vía Marruvio S. A., en la que reforma sus estatutos.—San José, 16 de octubre de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009136166.—(IN2009091811).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de 27 de setiembre del año 2009, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Jaen Villareal JV S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Presidente: Saturnino Jaen Rosales.—San José, 27 de setiembre del año 2009.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136167.—(IN2009091812).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de 27 de setiembre del año 2009, se ha constituido la sociedad La Milpa San Roka Ltda. Con un capital social de un millón quinientos mil colones. Presidente: Santos Santana Jaen.—San José, 27 de setiembre del año 2009.—Lic. Lorna Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009136168.—(IN2009091813).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Data Inmobiliarium S. A.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009092006).

jurídica. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, tres de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136128.—(IN2009091789).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio Steyfer Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, tres de octubre de dos mil nueve.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009136129.—(IN2009091790).

A las 15:00 horas del 15 de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de American Hurracane Produce Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto y se cambia la razón social American Hurricane Produce S. A.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009136130.—(IN2009091791).

Alejandro Fernández Palma y María Fernanda Fernández Álvarez, constituyen Oil Dynamics Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Fernández Palma. Escritura número cincuenta-cuatro en San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2009136131.—(IN2009091792).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante los notarios Álvaro Hernández Chan y María Isabel Albert y Lorenzana, se modificó la cláusula tercera de la sociedad Estrella Martillo HSO Sociedad Anónima.—Trece de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009136132.—(IN2009091793).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2009, protocolicé acuerdos de la empresa Globalmark Comunicacion & Marketing S. A., reformando estatutos.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009136134.—(IN2009091794).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas, treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve, los señores Alejandra Flores Sancho y Gino Gibson Forbes, constituyeron la sociedad denominada Tovitra Consulting Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa nueve años. Domiciliada en San José, Escazú, ochocientos sur del súper Aguimar F. Con un capital social de diez mil colones. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009136135.—(IN2009091795).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y tres del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Zumpor Sociedad Anónima. Escritura con fecha del treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009136139.—(IN2009091796).

Ante mí, se constituyó Gecko Adventures Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Campos Morgan, cédula seis-trescientos cincuenta y tres-cero veintiséis.—Naranjo, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009136143.—(IN2009091797).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve s. a., protocolizada ante los notarios públicos Katherin Brenes Bonilla y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, en escritura pública número setenta y tres-ochenta y dos, de las once horas, dieciséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se reforman la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009136144.—(IN2009091798).

Gerald Eduardo Fiellan Moreira y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Kanaje Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento cincuenta mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número veinticuatro del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Gerald Eduardo Fiellan Moreira.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009136146.—(IN2009091799).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, el día veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta de la entidad Impresos Visión Sociedad Anónima, para que presidente y tesorera ejerzan la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta.—Cartago, veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009136150.—(IN2009091800).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 5 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Fiestaventura Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Lucas Anchía Rodríguez.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009136151.—(IN2009091801).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Afinsa Plant Limitada, donde se acuerda la fusión por absorción con Mujer y Veterana Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136194.—(IN2009092071).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 16 de octubre del 2009, los señores Eric Duanel Lord y Mitchael Fabiola Fennel Rojas, constituyen la sociedad anónima Mercury Corporation S. A. Presidente: Eric Duanel Lord. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009136196.—(IN2009092072).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo S. A., y se nombra a Bryan Steward Valverde Fonseca, cédula número uno-uno tres siete cinco-cero siete cuatro tres.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2009.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009136199.—(IN2009092074).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de la sociedad Grupo Corporativo Bosque Verde L Y P S. A., y se nombra a Bryan Steward Valverde Fonseca, cédula número uno-uno tres siete cinco-cero siete cuatro tres.—Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2009.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009136200.—(IN2009092075).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Romero & Barquero Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2009. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009136201.—(IN2009092076).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Distribuidora El Jarocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2009. Apoderado generalísimo: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009136202.—(IN2009092077).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Ingelectra Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombran vocales uno, dos y tres, y fiscal.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009136203.—(IN2009092078).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en Santa María de Dota, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve, William Gutiérrez Monge y Eric Bustamante Vargas, constituyen Cipreses del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2009136204.—(IN2009092079).

Por escrituras números 27 y 28, de las 08:00 y 09:00 horas de hoy, ante mi notaría, se constituyeron Frutiexport de Costa Rica S. A., y Zoiwis de Costa Rica S. A. Capitales: suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial: el presidente. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Ciudad de San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009136207.—(IN2009092080).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cinco uno tres sociedad anónima, donde se confiere poder especial al señor Howard George Patterson.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136209.—(IN2009092081).

Ante esta notaría al ser las once horas del treinta de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominios La Calandria de Miladón Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava, renuncia toda la junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorera de la junta directiva.—Diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009136211.—(IN2009092082).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante este notario a las quince horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada: Kiwemi Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009136212.—(IN2009092083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y cinco horas del veinticuatro de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bay Center Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009092030).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Corporación Proactiva S. A. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Alejandro Joneliukstis Molina. Fecha de otorgamiento: 14 de octubre del 2009, San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009092036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Distribuidora Pin Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 19 de octubre del 2009.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009092044).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Retorno de Pacayas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009092050).

Jenny Ortuño Castro y Rubén Darío Monsalve Valencia, constituyen sociedad anónima. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón, un kilómetro sureste de Farmacia Mora. Capital social: cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidenta, apoderada generalísima. Escritura Nº 39-15, de las 10:00 horas del 16 de octubre del 2009, del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009136175.—(IN2009092058).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Calabria F y C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—14 de octubre del 2009.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009136176.—(IN2009092059).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Green Gold Asset Management S. A., celebrada a las 16:30 horas del 13 de octubre del 2009, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario, cuyos nombramientos recae en los señores Syed Murad Tazul y Stephen John Víctor Love, respectivamente.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2009136177.—(IN2009092060).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cinco Hermanos Guibu de Playas del Coco Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo en forma conjunta. Domicilio: Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009136178.—(IN2009092061).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Siete C FZJ Sociedad Anónima, mediante se reforman las cláusulas primera y sexta, de su pacto social. Por esta razón el nuevo nombre de la compañía será La Torre Herradura Apartamento Siete Cero Dos B CBO Sociedad Anónima.—Puntarenas, Jacó, 16 de octubre del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2009136181.—(IN2009092062).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Abogados Legal Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136191.—(IN2009092068).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, se protocoliza acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad MB Solutions Integral Services Sociedad Anónima, se cambia presidente y secretario.—Tamarindo, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009136192.—(IN2009092069).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día quince de octubre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mujer y Veterana Ltda., donde se acuerda la fusión por absorción con Afinsa Plant Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009136193.—(IN2009092070).

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extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009136237.—(IN2009092095).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre de 2009, ante mi notaría, se constituyó Vic Vende Limitada.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009136238.—(IN2009092096).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Herberta J. C. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dieciocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2009136240.—(IN2009092097).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 30 de setiembre del 2009, comparecieron a esta notaría los señores Luis Gerardo Ruiz Vega, cédula 3-279-390 y Luz María Vega Ramírez, cédula 3-122-621, para constituir la sociedad anónima Ruiveg Verde Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 387-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2009136241.—(IN2009092098).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las 07:00 horas del día 16 de octubre de 2009, se constituyeron las compañías Lauceston Sociedad Anónima y Servicios Médicos Pediátricos de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial en ambas compañías.—Heredia, 16 de octubre de 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2009136243.—(IN2009092099).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 14 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Chag Ltda, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 14 de octubre de 2009, el domicilio social será en San José, Santa Ana, Brasil, frente a cancha multiuso, casa a mano izquierda; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009136244.—(IN2009092100).

Ante mi notaría, al ser las doce horas del catorce de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad DUE è FIEL Sociedad Anónima, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 14 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009136246.—(IN2009092101).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura número 40 de las 8 horas del 16 de octubre del 2009, se constituyó Industrial Metálica La Guácima Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, domicilio social La Guácima Abajo, 125 este Abastecedor Chavarría.—Alajuela, 16 octubre del 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2009136249.—(IN2009092102).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura número 41 de las 9 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta asamblea general ordinaria de accionistas en la que se nombraron los miembros de junta directiva presidente, secretario y el fiscal en la sociedad Sosalas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555292.—Alajuela, 16 octubre del 2009.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2009136250.—(IN2009092103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bill Busters II Pesca Deportiva de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y agente residente de la entidad, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 136254.—(92104).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CB Calabria Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos: presidente: Atilo Carbo Descalzi. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136255.—(IN2009092105).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Occi Noventa y Cuatro Hacienda del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración, y se revocan nombramientos de la junta

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Mikiwe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009136213.—(IN2009092084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de junio del año dos mil nueve, Eduardo Garro Guillén y Mauricio Garro Guillén constituyen Espada & Crisantemo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Garro Guillén.—San José, 10 de junio de 2009.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009136216.—(IN2009092085).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Elitek-Nueve LLC Ltda., la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009136217.—(IN2009092086).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, escritura trescientos seis del tomo treinta y dos del protocolo, cambio de junta directiva de la sociedad Productos Computacionales PC S. A., ante el notario Alberto Jiménez Picado.—San José, tres de marzo del 2009.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—RP2009136219.—(IN2009092087).

Por escritura número 150-2 de las 11:00 horas del 1º de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Moto Desmo de Costa Rica MCA S. A., domiciliada en José, La Uruca, de la esquina del parqueo del Hotel San José Palacio, ciento cincuenta metros al este, casa 7 C. Presidente, Secretario y Tesorero, ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009136220.—(IN2009092088).

Pido se publique la modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima de esta plaza denominada Investigación y Seguridad Profesional I.P.S., cuya cédula jurídica número 3-101-560835.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009136225.—(IN2009092089).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, ante el notario Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, se constituyó la sociedad Multiservicios Sánchez e Hijos S. A., con un capital social de cien mil colones.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009136226.—(IN2009092090).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Bambú de La Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de octubre de dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2009136231.—(IN2009092091).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Vinicio Cordero Portilla, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y seis-quinientos cincuenta y ocho, y Franklin Bejarano Muñoz, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y dos-quinientos setenta y cinco, y constituyeron la sociedad Raising Hopes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Vinicio Cordero Portilla y Franklin Bejarano Muñoz. Domicilio: San José, Guadalupe centro, de la iglesia de Guadalupe, ciento cincuenta metros al sur, apartamento de color verde, verjas negras en segundo piso. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009136232.—(IN2009092092).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día ocho del mes de octubre del dos mil nueve, se nombró nueva junta directiva de la empresa Automotores del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos veintisiete.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2009136233.—(IN2009092093).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ornamentales de San Luis S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil novecientos cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San José, quince de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009136234.—(IN2009092094).

Ante esta notaría se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Impresos Emy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos seis seis dos, correspondiendo al presidente y la tesorera la representación judicial y

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Yo, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, constituí Bonileo Optics SRL., con domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño. La representación la ostenta el gerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009136301.—(IN2009092132).

En escritura número 18 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de TAUQUEGA G.A.T. S. A., celebrada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, se cambia cláusula 2 del domicilio, y cláusula 8 en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009136302.—(IN2009092133).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento noventa y dos-nueve, Alexander Solano Fonseca y otro se constituyó la sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José de la Tigra de San Carlos, de la entrada principal seiscientos metros al oeste. Presidente nombrado: Francis Alexander Araya Araya. La Tigra de San Carlos, al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009136303.—(IN2009092134).

La suscrita notaria da fe de que a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve se constituyó Inversiones Costa Rica Exchange Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, eligiéndose como presidenta para todo el plazo social a Karen Alicia Sandino Espinoza, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Curridabat, barrio Tulipanes, con cédula de identidad siete-cero setenta y cinco-ciento cuarenta y tres. Es todo.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009136304.—(IN2009092135).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio El Viñedo Número Dieciséis Bonarda S. A., mediante la cual se modificó el artículo primero: del domicilio. Octubre 10, 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2009136308.—(IN2009092136).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó Herencias de Nanita S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, carretera al Incae, cien metros oeste del Vivero Procesa, casa a mano derecha. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2009136310.—(IN2009092137).

Al ser las ocho horas del 18 de octubre de dos mil nueve, escritura número ciento treinta y ocho del tomo: diez, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad West Capitals S. A., y de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad, 18 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2009136315.—(IN2009092138).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veintitrés de septiembre del año dos mil nueve, Chantal María Bernadette Scholten y Adrián Ceciliano Altamirano constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será Jungle Joy Retreat Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda., nombre que es de fantasía y con traducción al idioma español de Retiro Selva Alegría Ltda. Su domicilio estará en Pérez Zeledón, San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, gerente en la sociedad Chantal María Bernadette Scholten. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009136316.—(IN2009092139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Montesito Escazú Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinte de octubre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009092248).

Mediante escritura número veintisiete otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del 16 de octubre del dos mil nueve, se reforma la cláusula nueve del pacto social de la sociedad Anti-Static Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2009092252).

Angie Zizling Prado Vargas y Manuel Enrique Arias Vargas, han convenido en constituir una sociedad que se denominará Determination Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será la ciudad de Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia cincuenta metros sur mano izquierda y con capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Sociedad que consta

directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos: presidente: Silverio José Lino González Castillo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009136256.—(IN2009092106).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las doce horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluna de Zafiro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136257.—(IN2009092107).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la cual se modifica la sociedad denominada Trinitpark Corporation Sociedad Anónima, por cláusula octava de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136258.—(IN2009092108).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del día diez de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rent-A-Carrito Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Federico José Salas Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009136259.—(IN2009092109).

Ante esta notaría por escritura número cuatro, otorgada en octubre cuatro del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, que llevará la misma denominación social que su cédula jurídica, con el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009136261.—(IN2009092110).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo Dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009136293.—(IN2009092126).

Mediante escritura 16-13 otorgada ante esta notaría a las diez horas del 16 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Holding Avenida Escazú HAE S. A., modificando la cláusula quinta para dolarizar y aumentar el capital social.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2009136294.—(IN2009092127).

Mediante escritura número diez-dos, otorgada a las diecisiete horas del ocho de octubre del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitadas las cuales se denominarán con el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas 6 títulos nominativos de mil colones cada uno.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009136295.—(IN2009092128).

Mediante escritura número treinta y cinco-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad Diversified Regrigeration Company S.R.L., con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009136296.—(IN2009092129).

Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Herrera y Valerín Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP20092136298.—(IN2009092130).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de octubre 2009 a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad C & C International REP Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo con límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009136300.—(IN2009092131).

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Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrienda Comercial Vision Holdings S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092286).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Inversiones Roam Sociedad Anónima. Jesús María Rojas Brenes, Presidente.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2009092290).

Mediante escritura número 86-38 otorgada a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2009, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el nombre social, el domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad Delices Duquesne Sociedad Anónima y bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos nueve cuatro.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009092304).

Alexander Dalolio Campos y Yorleny Cordero Alfaro, constituyen sociedad anónima denominada Dalcor Multiservicios Globales Sociedad Anónima. Por escritura número ciento veinte-nueve de las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009092306).

Ante este notario y por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mi Vocho Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2009092309).

Por escrituras otorgadas antes esta notaría, a las 16:00 horas y a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2009, se constituyeron las firmas Multioeste S. A. y Terraeste S. A., ambas domiciliadas en la provincia de San José.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2009092310).

En escritura número cincuenta-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, sexta y se nombran: Presidente: Roberto Francisco León Gómez. Secretaria: Sandra Murillo Karpinski. Tesorero: Roberto Carlos León Garbanzo y fiscal: María del Milagro Carballo Carmona.—San José, 5 de octubre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092311).

Ante esta notaría por escritura otorgada al ser las once horas del seis de octubre del dos mil nueve, la sociedad denominada New Eastern Trading Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y ocho, nombra agente residente. Firma responsable Wang Xin.—San José, 7 de octubre de 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2009092314).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones BR III - XXVII S. R. L. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2009092315).

Ante mí, se constituyó la empresa con domicilio en Escazú, Transportes Transfloca Sociedad Anónima. Plazo: cien años.—San José, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009092318).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Palma del Sur S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Brian Gay Wilcox. Fecha de otorgamiento: 19 de octubre, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009092337).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brave Soulds Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis nueve tres tres nueve, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de octubre de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad el señor William Walter Pressley.—San José, veinte de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2009092407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, el señor Jorge Luis Gamboa Murillo, protocoliza acta de la empresa denominada Grupo Abedul y

en la escritura número ochenta y tres, visible al tomo sesenta frente, del tomo número dos del protocolo del suscrito notario.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009092267).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Aligeor Limitada, a las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009092269).

A las 16:00 horas del 19 de octubre de 2009, en esta notaría, Célimo Soto Rodríguez, Federico Barrantes Vargas, Natalia Soto Ocampo y Hazel Soto Ocampo constituyen Zurik Sports S. A. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo: 99 años a partir de la constitución. Domicilio: Alajuela, avenida siete, entre calles central y primera. Presidente: El socio Soto Rodríguez.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2009092270).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Treinta y Siete Triges Seti S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092276).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Diecinueve Deci Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092277).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Nueve Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092278).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casicala S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092279).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Quince Deci Qui S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092280).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casiflori S. A., mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del agente residente, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092281).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Seis Sex S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092282).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Trece Deci Ter S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092284).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Calahonda Treinta y Nueve Triges Nove S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; se realiza revocación y nuevo nombramiento del agente residente y de la tesorera.—San José, 19 de octubre de 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2009092285).

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atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.—(IN2009091613).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la sucesión, albacea o representantes de quien en vida fue: I.-Marina Agüero Picado, cédula Nº 1-138-911, propietaria de la finca de Heredia 87790 que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca de San José 179552 y de Heredia 87790. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 09-071-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 46092.—C-36740.—(IN2009092299).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.

Resolución inicial de traslado de cargosContra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de AserríConcurso: PU-98-060Contrato: 2358Objeto Contractual: Servicios de vigilanciaCódigo: 0-06-10-0052Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística,

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las siete horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve.

Quien suscribe, Jeann Carlo Barrientos Araya, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL.R.021-2009 de las once horas con diez minutos del día catorce de julio del 2009 de la Gerencia de Logística, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa: Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; cédula jurídica 3-002-1770096, domiciliada en San José, representada por Juan María López Rodríguez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cédula de identidad 2-243-924; dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2358, derivado del concurso Nº PU-98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia para la Clínica Carlos Durán Cartín.

I. IntimaciónA efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar,

de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1. Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; resultó adjudicataria del concurso Nº Licitación Pública 98-060 para la adquisición de servicios de vigilancia en la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, con el propósito de otorgar seguridad respecto de los inmuebles, muebles, personas, pacientes, trabajadores y público en general.

2. Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato Nº 2358 por un monto total anual de trece millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones exactos (¢13.268.817,00), mismo que fuera refrendado por la Dirección Jurídica el 16 de noviembre del 2000.

3. Condiciones del Contrato: En la cláusula quinta del contrato Nº 2358 se pactó entre otras, la siguiente obligación del contratista: “El contratista se compromete a suscribir una póliza de fidelidad, la cual endosará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, como garantía colateral por cualquier daño, pérdida que se pudiera sufrir con ocasión de un acto doloso o negligencia de los trabajadores en las instalaciones, equipos, mobiliario y accesorios, objetos de valor científico y artístico. Esta póliza deberá cuantificarse de manera que se constituya en una verdadera garantía para la Institución aunque ello no exonerará al contratista por cualquier tipo de responsabilidad civil que

Roble S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretaria.—Heredia, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2009092409).

Ante esta notaría, en el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó la empresa que se denominará: Dugas Investment Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Dennis Osvaldo Umaña Garro, con cédula N° 1-1092-698; y con domicilio social en Ciudad Colón.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009092417).

A las 10:15, 10:30 y 11:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Bali de Bello Horizonte S. A., San Francisco de Valencia S. A., y Swatools de C. R. S. A., por las cuales se reforman los pactos sociales de dichas empresa y se toman otros acuerdos.—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009092421).

Por escritura 253 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Karica del Paraíso S. A. Capital social: suscrito y pagado. Cuarenta mil colones. Domicilio social: Bajo de la Garita de Alajuela, de Rancho Montisel quinientos metros oeste. Plazo social: cien años.—Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2009092825).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas del día 16 de noviembre del 2009, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde

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puestos bajo su responsabilidad, lo que permitió el robo de muebles propiedades de la Institución y consecuentemente originando un daño al patrimonio institucional.El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación y al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢2.057.684.08 (Dos millones cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 08/100), sin perjuicio de que dicho monto se incremente previa audiencia.

IV. Prueba1. Obrante en el expediente: sirven de fundamento a esta

resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:a. Contrato Nº 2358b. Legajo de garantía el cual consta de 124 foliosc. Oficio ACC-1958-2009 emitida por el Área de Contabilidad

de Costos.d. Informes de la Sección Técnica de Investigación STI-

0164-A-04 y STI-0164-B-04.V. Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga

a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.Igualmente se le hace saber que:1. Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho

durante la tramitación del presente procedimiento.2. En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo,

deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (oficinas centrales CCSS), situado en avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6. Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón Central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8. Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, MDT Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1142.—C-310520.—(IN2009091045).

pudiere imputársele en caso de que por daño supere la garantía o penalmente si se incurriera en este tipo de responsabilidad”. Por su parte la cláusula novena reza: “Chequear que toda salida de materiales y equipo deberá estar debidamente autorizada por el personal competente, además de revisar cuidadosamente todo maletín, valija, recipiente y vehículos que entren y salgan de las instalaciones”.

4. Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de garantías, dentro de la fase de ejecución contractual, en la Clínica Carlos Durán se empezaron a suceder una serie de robos. Lo que generó la participación de la Sección Técnica de Investigación de la CCSS, la cual mediante informe STI-164-B-2004 del 24 de agosto del 2004, concluye: “(...) existen elementos que evidencian un mal proceder por parte de la empresa de seguridad privada APROSA, misma que brinda custodia a la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín. Se comprobó que previo a la fecha de comisión del ilícito no se revisaba ningún vehículo así como tampoco a los funcionarios o usuarios de la Clínica, a su vez se evidencia un control inadecuado en el uso de las llaves que brindan acceso al sector administrativo”. Igualmente mediante informe STI-164A-2004 esta vez al verificarse el robo de la computadora portátil 488987, la Sección Técnica de Investigación concluye: “(...) se considera a la misma como responsable de la fuga del activo en cuestión y por lo tanto será la encargada de resarcir un monto equivalente al valor del bien sustraído”. Posteriormente se evidencia y comprueba la desaparición de dos artículos institucionales más, a saber: un oxímetro de pulso y un set de diagnóstico que finalmente fue reintegrado por la contratista a la Institución.

5. Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor NO se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación bajo el código 0-06-10-0052.

6. Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a) Aplicación de cláusula penal: derivado de los incumplimientos advertidos, la Subárea de Garantías, procedió a ejecutar la respectiva garantía por un monto de ¢1.123.119,17.

b) Cuantificación de daños: de conformidad con el oficio ACC-1958-2009 del 29 de setiembre del 2009, la Licenciada Azyhadee Picado Vidaurre en calidad de Jefe del Departamento de Contabilidad de Costos y a solicitud de la Subárea de Garantías determina los daños producidos a la Administración como consecuencia del incumplimiento del contrato 2538 por parte de la Asociación Pro-Salud de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, daños que se resumen a continuación:b.1) CPU Dirección Médica: ¢ 427.340.28b.2) Computadora Portátil: ¢ 1.200.000.00b.3) Oxímetro de Pulso: ¢ 917.302.32b.4) Gastos administrativos: ¢ 636.160.65b.5) Total de daños: ¢ 3.180.803.25b.6) Monto de Garantía Ejecutada: ¢ 1.123.119.17b.7) Monto pendiente a favor de la Institución: ¢ 2.057.684.08En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II. Fundamento Jurídico:El presente procedimiento sancionatorio y cobro de daños, encuentra asidero legal en los artículos 39 de la Constitución Política, artículos 11, 14, 34, 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III. ImputaciónComo consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús-Aserrí; representada por Juan María López Rodríguez con cédula de identidad 2-243-924, cédula jurídica número 3-002-177096; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas del contrato Nº 2358 al no haber ejecutado el contrato garantizando la seguridad de los inmuebles y muebles

FE DE ERRATASHACIENDA

En La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009, páginas 77 y 78, con la referencia 82742, se publicó la notificación de la Administración Tributaria de Guanacaste, donde dice: N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135512 05/2006 69.225,00

Debe decir: Nº Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)1911001317145 Arias Bonilla Jorge Luis 50267032507 Sanción 9222000135512 05/2005 69.225,00

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009093946).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez VargasPresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr