Ministerio de Relaciones Laborales

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Ministerio de Relaciones Laborales Richard Espinosa Guzmán B.A. Ministro de Relaciones Laborales Mediante decreto ejecutivo, el Presidente de la República, Rafael Correa, fusionó el Ministerio de Trabajo y Empleo con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recurso Humanos y Remuneraciones (SENRES) y nació el Ministerio de Relaciones Laborales que tendrá como misión establecer salarios justos para los ecuatorianos. La función de este organismo del Estado es mantener la paz social, mediante armónicas y justas relaciones de trabajo entre empleados y trabajadores, para el desarrollo de las actividades productivas. Precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño de sus labores e impulsar

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Ministerio de Relaciones Laborales 

Richard Espinosa Guzmán B.A.Ministro de Relaciones Laborales 

Mediante decreto ejecutivo, el Presidente de la República, Rafael Correa, fusionó el Ministerio de Trabajo y Empleo con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recurso Humanos y Remuneraciones (SENRES) y nació el Ministerio de Relaciones Laborales que tendrá como misión establecer salarios justos para los ecuatorianos.

La función de este organismo del Estado es mantener la paz social, mediante armónicas y justas relaciones de trabajo entre empleados y trabajadores, para el desarrollo de las actividades productivas.

Precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores en el desempeño de sus labores e impulsar y auspiciar las organizaciones laborales conforme con lo que dispone la ley contribuyendo efectivamente a la consecución de los objetivos de la política de empleo y desarrollo de los recursos humanos.

La base legal de creación de la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES, está dada en el Art. 54 de la

Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, promulgada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 184, del 6 octubre de 2003, en la que señala:

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"Art. 54.- De la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público .- Créase la Secretaría Nacional Técnica de

Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES-, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional,

administrativa y financiera, con jurisdicción nacional y domicilio en la ciudad de Quito. El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y

ejercerá la representación legal y extrajudicial."

MISIÓN  

 

Somos el organismo técnico Rector de:

La Administración de los Recursos Humanos;

De las Remuneraciones; y,

El Desarrollo Institucional.

De las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado.

Emitimos políticas, normas e instrumentos técnicos;

Brindamos asesoría; y,

Efectuamos el control y evaluación sobre su aplicación.

con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos.

     OBJETIVOS ESTRATEGICOS  

  Desarrollar e implantar el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional que contribuya a mejorar la calidad en los productos y servicios que brinda la institución a sus clientes internos y externos .

  Desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestión de los Recursos Humanos y Remuneraciones, que promueva la productividad, profesionalismo y eficiencia del Servidor Público en las instituciones del Estado y que están reguladas por la Ley .

  Controlar que las instituciones públicas cumplan con eficiencia, efectividad y eficacia con lo dispuesto en la Ley y demás regulaciones que justifiquen su funcionamiento y permanencia como instituciones del Estado.

PRINCIPIOS Y VALORES CORPORATIVOS

  HONESTIDADComportamientos personales de los funcionarios y servidores de la SENRES, de rectitud, integridad y respeto  en la entrega de los productos y servicios al cliente y a los bienes y derechos de las personas y de la institución.

  LIDERAZGO Las competencias y credibilidad de sus funcionarios y servidores, son la base del mejoramiento

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continuo de la SENRES y de las instituciones del Estado.

  SERVICIO AL CLIENTE

Vocación de los funcionarios y servidores de la SENRES para la atención y satisfacción de las necesidades del cliente en términos de calidad.

  RESPONSABILIDAD Hacerla eficiente y eficaz la gestión sobre la base de un marco ético, profesional, técnico y normativo.

  TRANSPARENCIAGarantizar el acceso a las fuentes de información sin restricciones y a la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios y servidores de la SENRES.

  TRABAJO EN EQUIPO

La participación  conjunta y comprometida de quienes conformamos la SENRES, es la base para alcanzar y consolidar los objetivos organizacionales.

  CALIDADLa  gestión de la SENRES se basa en el mejoramiento continuo de nuestros procesos institucionales,  para satisfacer los requerimientos y exceder las expectativas de nuestros clientes.

REFORMA RESOLUCION SENRES-2004-000081

ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUAL UNIFICADAS PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

RESOLUCIÓN NO. SENRES-2006-000166

R.O.404

24/11/2006

VIGENTE

REFORMA RESOLUCION SENRES-2004-000081

ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUAL UNIFICADAS PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

RESOLUCIÓN NO. SENRES-2006-000162

R.O. 400

20/11/2006

VIGENTE

REFORMA RESOLUCION SENRES-2006-000132 OFICIOS CIRCULARES

SOBRE EL PUESTO DE MEDICO RURAL DEL AGRUPAMIENTO DE CLASES DE PUESTOS DE LOS PROFESIONALES MEDICOS

RESOLUCION No. SENRES-2006-000156

S.R.O. 391

07/11/2006

VIGENTE

REFORMA RESOLUCION SENRES-2004-000081

ESCALA DE REMUNERACIONE MENSUAL UNIFICADA PARA LOS

RESOLUCION No. SENRES-2006-000157

S.R.O. 391

07/11/2006

VIGENTE

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DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LA ESCALA DEL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

LOSCCA REVISAR LA UBICACIÓN INICIAL DE LOS SERVIDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA, DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN Y PLANTA CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN No. SENRES-2006-000137

 25/09/200

LOSCCA REFORMA A LA RESOLUCION SENRES-2006-00088, PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL 310 DE 11/07/2006 ELIMINA EL PUESTO DE MEDICO RURAL DEL AGRUPAMIENTO DE CLASES DE PUESTOS DE LOS PROFESIONALES MEDICOS

RESOLUCIÓN No. SENRES- 2006-000132

R.O.358

18/09/2006

VIGENTE

LOSCCA NORMA TÉCNICA SOBRE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS FISCALES DE NIVEL MEDIO DEL PAÌS

RESOLUCIÓN No. SENRES- 2006-000126

R.O.350

06/09/2006

VIGENTE

LOSCCA REFORMA A LA RESOLUCION SENRES 81,

RESOLUCIÓN No. SENRES-

R.O.350

06/09/2006

VIGENTE

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PUBLICADA EN R.O. 374 DE 09/07/2004. ESCALA DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

2006-000129

LOSCCA REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE DIETAS A LOS MIEMBROS DE CONSEJOS, DIRECTORIOS, JUNTAS, COMITÉS O CUERPOS COLEGIADOS DEL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 000102

R.O.340

23/08/2006

VIGENTE

LOSCCA REFORMA A LA RESOLUCION SENRES 81, PUBLICADA EN R.O. 374 DE 09/07/2004. ESCALA DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 000101

R.O.337

18/08/2006

VIGENTE

LOSCCA REFORMA A LA RESOLUCION SENRES 81, PUBLICADA EN R.O. 374 DE 09/07/2004. ESCALA

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 000100

R.O.337

18/08/2006

VIGENTE

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DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

LOSCCA INCORPORA LOS PUESTOS EN LOS GRADOS DE VALORACIÓN DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA, EXPEDIDA MEDIANTE RESOLUCION SENRES 81, PUBLICADA EN R.O. 287 DE 08/06/2006

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 00098

R.O.332

10/08/2006

VIGENTE

LOSCCA

ESCALA SALARIAL PARA EL AÑO 2006

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 0000081

R.O.287

08/06/2006

VIGENTE

LOSCCA REFORMA A LA NORMA TECNICA DE CLASIFICACION DE PUESTOS DEL SERVICIO CIVIL.

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 0000080

R.O.286

07/06/2006

VIGENTE

LOSCCA FIJACION DEL INCREMENTO A LA REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA PARA LOS CONTRATOS COLECTIVOS, CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJOY ACTAS TRANSACCIONALES, EN EL SECTOR

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 0000079

R.O.285

06/06/2006

VIGENTE

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PUBLICO, PARA EL AÑO 2006.

LOSCCA ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DE LA SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO - SENRES

RESOLUCION Nº SENRES- 2006 0000078

R.O.279

29/05/2006

VIGENTE

LOSCCA NORMA TECNICA DE DISEÑO DE REGLAMENTOS O ESTATUTOS ORGANICOS DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.

RESOLUCION Nº SENRES- PROC 2006 0000046

R.O.251

17/04/2006

VIGENTE

LOSCCA NORMA TECNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL

INSTRUMENTOS DE APLICACION

RESOLUCION Nº SENRES-2006-000021

R.O. 216 23/02/2006 VIGENTE

LOSCCA NORMA TECNICA DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS

INSTRUMENTOS TÉCNICOS: Supresión de puestosContratos de servicios ocasionales y profesionales

RESOLUCION Nº SENRES-2005-00141

R.O. 187 13/01/2006 VIGENTE

LOSCCA REGLAMENTO PARA EL PAGO DETRANSPORTE PARA DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PUBLICO

RESOLUCION Nº SENRES-2005-0073

R.O. 150 22/11/2005 VIGENTE

LOSCCA REFORMA A LA ESCALA DE REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA DEL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

RESOLUCION Nº SENRES-2005-000067

R.O. 146 16/11/2005 VIGENTE

LOSCCA REFORMA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA PARA LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

RESOLUCION Nº SENRES-57

R.O. 113 26/10/2005 VIGENTE

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCION No. SENRES-2005-000042

SE RECTIFICA EL ARTICULO FINAL DE LA RESOLUCION No. SENRES-2005-000042, DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005, PUBLICADA EN R.O. 103 DE 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2005

  R.O 119 06/10/2005  

REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA

SUSTITUCION DE VALORES PARA LA REMUNERACION

RESOLUCION Nº SENRES-2005-054

R.O. 118 05/10/2005 VIGENTE

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AÑO 2005 MENSAL UNIFICADA ESTABLECIDOS PARA EL AÑO 2005

LOSCCA NORMA TECNICA DEL SUBSlSTEMADE CLASIFICACION DE PUESTOS DEL SERVICIO CIVIL

INSTRUMENTOS DE APLICACION

 

RESOLUCION Nº SENRES-RH-2005-000042

R.O. 103 14/09/2005 VIGENTE

LOSCCA NORMA TECNICA DE APLICACIÓN DEL SUBSlSTEMADE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Resolución No. OSCIDI-076

R.O. 444 31/10/2001 VIGENTE

LOSCCA NORMA TECNICA DE APLICACION DEL SUBSlSTEMADE CAPACITACION PERSONAL EN EL SECTOR PUBLICO

Resolución No. OSCIDI-114

R.O. 486 03/01/2002 VIGENTE

SE SUSTITUYE LOS VALORES DE LA REMUNERACION MENSUAL UNIFICADA ESTABLECIDAS PARA EL AÑO 2005 CONSTANTE EN EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION SENRES No. 2004-000186 PUBLICADO EN S.R.O. 463 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

SE DELEGA ATRIBUCIONES A LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

RESOLUCION SENRES-2005-000040

R.O. 101 12/09/2005  

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN SENRES-2005 -000022

SE RECTIFICA EL PRIMER CONSIDERANDO DE LA RESOLUCION SENRES-2005 -000022 R.O. 50 DE 30 DE JUNIO DE 2005

  R.O. 87 23/08/2005  

FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN SENRES 2005-0026

SE RECTIFICA EN LA PAGINA 14 DEL R.O No. 62 DE 19 DE JULIO DEL 2005 LA RESOLUCIÓN SENRES 2005-0026 R.O. 63 DE 19 DE JULIO DE 2005

  R.O. 84 18/08/2005  

LOS PREFECTOS PASAN AL GRADO 7 EN LA ESCALA DE NIVEL JERARQUICO SUPERIOR

SE SUSTITUYE EL CUADRO FINAL DEL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION SENRES-2004 -000216 PUBLICADA EN R.O. 494 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2004

RESOLUCIÓN SENRES-2005-0035

R.O. 81 15/08/2005  

SE INCORPORA EN LA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSULES UNIFICADAS EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR PUBLICADA EN R.O. 374 DE 09 DE JULIO DE 2004

SE REVISA LA UBICACIÓN DE LOS PUESTOS CONSTANTES EN LA RESOLUCION SENRES 2004-000081 PUBLICADA EN R.O. 374 DE 09 DE JULIO DE 2004

RESOLUCIÓN SENRES-2005 000033

R.O. 81 15/08/2005  

LOSCCA SE REVISA LOS GRADOS DE VALORACIÓN ASIGNADOS A 2 PUESTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN LA ESCALA DE REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LOS PUESTOS QUE CONFORMAN EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

RESOLUCIÓN No. SENRES 2005-000029

R.O. 72 01/08/2005  

LOSCCA SE AGRUPA LAS CLASES DE PUESTO DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS

RESOLUCIÓN No. SENRES 2005-0026

R.O. 63 19/07/2005

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EN LOS GRUPOS OCUPACIONALES ESTABLECIDOS EN LA ESCALA R.M.U, ESTRUCTURADA EN BANDAS SALARIALES

LOSCCA EXPÍDASE EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE INSTITUCIONES, ENTIDADES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

RESOLUCIÓN No. SENRES 2005-24

R.O. 64 20/07/2005

DEROGA RESOLUCIÓN SENRES No. 2004-000202, R.O. 478 09/12/2005

LOSCCA SE ESTABLECE LA JORNADA COMPLETA DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS EN 4 HORAS DIARIAS

RESOLUCIÓN No. SENRES-2005-000022

R.O. 50 30/06/2005

DEROGA RESOLUCIÓN No. SENRES-2005-0004, R.O. 519 DE 04/02/2005

CODIFICACIÓN DE LA LOSCCA SE CODIFICA LA LOSCCA

CODIFICACIÓN No. 2005-008

R.O. 16 12/05/2005  

SE DEJA SIN EFECTO PUESTOS DE LIBRE REMOCIÓN, CONTRATOS OCASIONALES Y PROFESIONALES, COMISIONES DE SERVICIOS

SE DEJA SIN EFECTO TODOS LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LIBRE REMOCIÓN, LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES Y OCASIONALES Y SE DA POR TERMINADAS LAS COMISIONES DE SERVICIOS INTERINSTITUCIONALES

DECRETO EJECUTIVO 12

R.O. 7 29/04/2005  

REFORMAS A NORMAS DE SUPRESIÓN DE PUESTOS

SE SUSTITUYE EL ART. 18 DE LAS POLÍTICAS, NORMAS E INSTRUMENTOS DE SUPRESIONES DE PUESTOS S.R.O. 528 DE 21 FEBRERO DEL 2005, LA FRASE "PUDIENDO CONTAR" POR "CONTARÁ"

RESOLUCIÓN SENRES 2005-00006

R.O. 545 16/03/2005  

NORMAS DE AUSTERIDAD Y CONTROL GASTO PÚBLICO

SE EXPIDEN NORMAS DE AUSTERIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

DECRETO EJECUTIVO 2568

R.O. 534 01/03/2005

  REFORMADO CON DECRETO EJECUTIVO 243, R.O. 48 DE 28/06/2005

LOSCCA

SE EMITEN POLÍTICAS, NORMAS E INSTRUMENTOS DE SUPRESIÓN DE PUESTOS

RESOLUCIÓN No. SENRES-2005-0005

S.R.O. 528 21/02/2005

ART. 118 REFORMADO CON RESOLUCIÓN SENRES 2005-0006, R.O. 545 DE 16/03/2005

SUSPENSIÓN JORDANAS LABORALES

EN LOS DÍAS LUNES 7 Y MARTES 8 DE FEBRERO Y VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 SE SUSPENDE LAS JORNADAS LABORALES EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DEBIÉNDOSE RECUPERAR A CRITERIO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

DECRETO EJECUTIVO 2522

R.O. 523 14/02/2005  

LOSCCA JORNADAS DE TRABAJO

SE DETERMINA QUE LA JORNADA COMPLETA DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERÁ DE OCHO HORAS DIARIAS

RESOLUCIÓN SENRES 2005-00004

R.O. 519 04/02/2005

DEROGADA RESOLUCIÓN SENRES No. F38 2005-00004 R.O.519 04/02/2005 

LOSCCA SE DETERMINA INCREMENTO A LA REMUNERACIÓN

RESOLUCIÓN No. SENRES-2005-

R.O. 519 04/02/2005

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MENSUAL UNIFICADA ESTABLECIDA PARA EL 2005 PARA CONTRATOS COLECTIVOS, CONTRATOS INDIVIDUALES Y ACTAS TRANSACCIONALES

00003

REFORMA REGLAMENTO LOSCCA

SE REFORMA  REGLAMENTO DE LA LOSCCA

DECRETO EJECUTIVO 2520

S.R.O. 519 04/02/2005

LOSCCA SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 197 DEL EX-CONAREM, PUBLICADA EN R.O. No. 234 DE 17/12/2003

RESOLUCIÓN No. SENRES-2005-00002

R.O. 509 21/01/2005

REGLAMENTO LOSCCA

SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LOSCCA

DECRETO EJECUTIVO 2274

S.R.O. 505 17/01/2005  

ESCALA DE R.M.U. ALCALDES Y PREFECTOS

INCORPORARSE LAS DIGNIDADES DE ALCALDES Y PREFECTOS EN LOS GRADOS Y VALORACIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DE LA ESCALA DE NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00216

S.R.O. 494 31/12/2004  

SUPRESIÓN DE PUESTOS

SE APRUEBA MODIFICACIONES DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL 2005 REFERENTE A SUPRESIÓN DE PUESTOS

RESOLUCIÓN CONGRESO NACIONAL R-25-177

R.O. 479 10/12/2004  

LOSCCA EXPIDESE EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS O SUPLEMENTARIAS

RESOLUCIÓN No. SENRES-2004-0202

R.O. 478 09/12/2004

SUSTITUIDO RESOLUCIÓN SENRES 24 R.O. 64 20/07/2005

LOSCCA EXPIDESE EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS A DIGNATARIOS, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCIÓN No. SENRES-2004-0192

R.O. 478 09/12/2004

LOSCCAEXPÍDESE EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE TRANSPORTES DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCIÓN No. SENRES-2004-0191

R.O. 474 02/12/2004

SIGUE VIGENTE EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS EN EL EXTERIOR ACUERDO No. 1 R.O. 107DE 6 DE JUNIO DEL 2003 ENTRE EL MEF Y RRE

LOSCCA

SE APRUEBA LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA Y LOS NIVELES ESTRUCTURALES DE PUESTOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS

RESOLUCIÓN No. SENRES-2004-000186

S.R.O 463 17/11/2004

DEROGA TODA RESOLUCIÓN DEL EX-CONAREM QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y TRABAJADORES

LOSCCA SUSTITÚYASE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DETERMINÁNDOSE EL R.M.U. EN EL PERÍODO 2004-2009, EXPEDIDA CON RESOLUCIÓN SENRES No. 2004-000081, R.O. 374 DE 09/07/2004

RESOLUCIÓN No. SENRES 2004-000174

R.O. 460 12/11/2004

LOSCCA NIVEL JERÁRQUICO

SE REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO 1820, DEROGASE LA HOMOLOGACIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

DECRETO EJECUTIVO 2211

R.O. 455 05/11/2004

REFORMADO DECRETO 431 S.R.O 494 31/12/2004 

RESOLUCIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DESECHAR LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR LA FORMA, PLANTEADAS CONTRA LA LOSCCA SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA

RESOLUCIÓN 036-2003 TC

R.O. 440 12/10/2004  

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CONSTITUCIÓN JORNADA DE TRABAJO DE LOS MÉDICOS

SE DISPONE QUE LA JORNADA COMPLETA DE TRABAJO DE LOS MÉDICOS ES DE CUATRO HORAS DIARIAS. SI LAS INSTITUCIONES DE SALUD REQUIEREN DE UN TIEMPO DE DEDICACIÓN ADICIONAL PLENAMENTE JUSTIFICADA SU NECESIDAD, SE APLICARÁ LO DETERMINADO EN EL ART. 19 REFORMADO DE LA LEY DE ESCALAFÓN PARA MÉDICOS

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00152

R.O. 429 27/09/2004

  DEROGADA RESOLUCIÓN No. 4 R.O. 519 DE 04/02/2005

LOSCCA JERARQUIZAR EL PROCESO HABILITANTE LA ASESORIA EN LO REFERENTE A COMUNICACIÓN SOCIAL EN LAS ESTRUCTURAS Y ESTATUTOS ORGÁNICOS POR PROCESOS

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00099

R.O.395 09/08/2004  

LOSCCA SE EMITE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

RESOLUCIÓN SENRES No. 2004-000081

R.O. 374 09/07/2004

LOSCCA EXPÍDASE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA PARA EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR CONSTANTE EN LA RESOLUCIÓN SENRES No. 2004-000081

DECRETO EJECUTIVO 1820

R.O. 374 09/07/2004

REFORMADO CON DECRETO 2211, R.O. 455 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2004

ESCALA R.M.U. NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

SE DISPONE QUE LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DE LOS PUESTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR NO PODRÁ SER IGUAL O SUPERIOR A LA REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETO EJECUTIVO 1729

R.O. 358 17/06/2004  

SENRES RECURSOS DE AUTOGESTIÓN

EXPÍDASE LAS NORMAS PARA AUTOGESTIÓN INSTITUCIONAL POR

SERVICIOS PRESTADOS

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00065

R.O. 351 08/06/2004  

LOSSCA DEROGASE LA RESOLUCIÓN SENRES-2004-0025 R.O. 295, DE 18 DE MARZO DE 2004

RESOLUCIÓN SENRES 2004-0067          

R.O. 340 21/05/2004

RESOLUCIÓN EX-OSCIDI

DESECHAR LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN OSCIDI 0034 R.O. 234 DE 29 DE DICIEMBRE DEL 2000

RESOLUCIÓN 046-2003 TC

R.O. 301 26/03/2004  

LOSCCA EXPEDIR LA NORMATIVA SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, REMUNERACIONES, INGRESOS COMPLEMENTARIOS Y UNIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE DIGNATARIOS, AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00025

R.O. 295 18/03/2004

DEROGADA CON RESOLUCIÓN SENRES   2004-0067, R.O. 340 DE 21 DE MAYO DE 2004 

LOSCCA ESTABLECER LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCIÓN SENRES 2004-00031

R.O. 283 02/03/2004  

LOSCCA INCORPORAR A LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL GENÉRICA DEL SECTOR PÚBLICO LA CLASE DE PUESTO SECRETARIO

RESOLUCIÓN SENRES 2003-00077-A

R.O. 241 29/12/2003  

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NACIONAL TÉCNICO, SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR TÉCNICO DE LA SENRES

LOSCCA INCONSTITUCIONALIDAD INCISO SEGUNDO TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA LOSCCA R.O. 184 DE 6 DE OCTUBRE DEL 2003

RESOLUCIÓN 040-2003 TC

R.O. 224 06/12/2003  LOSCCA CODIFICADA

  MISION

Art. 77 de la LOSCCA :

Regir los procesos de adquisición o actualización de conocimientos, el desarrollo de técnicas y habilidades y el cambio de actitudes y comportamientos, tendientes a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

PRODUCTOS

· Políticas, normas e instrumentos técnicos para la administración de la capacitación;

· Capacitación a las UARHs sobre los productos SENRES

· Capacitación gerencial;

· Capacitación para capacitadores;

· Auspicio a eventos de capacitación; y,

· Calificación de personas naturales y jurídicas como Operadores de Capacitación.

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EVENTOS

Cronograma de actividades de capacitación: tercer trimestre de 2009

INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN PARA LAS UARHS

Page 13: Ministerio de Relaciones Laborales

1 Evaluación facilitador

2 Consolidado de necesidades de capacitación

3 Instructivo evaluación

4 Requerimiento de materiales

5 Informe ejecutivo

6 Instructivo para detección de necesidades

7 Formulario para deteccion de necesidades

8 Informe de evento realizado

9 Formulario datos evaluación

10 Fomulario de organización de eventos

11 Formato plan de capacitación

 

 

INSTITUCIÓNEje de Gobierno. Citar el que correspondeObjetivo. Respecto al eje (s)Política. Respecto al eje (s)Acción Estrátegica. Respecto al eje (s)I II III IV Nro.Reglamentar la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y deUnificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público Nacional Elaboración del Reglamento a la LOSCCA Subsecretaría

General Tiempo real / Programado Fiscales x 1Redimensionamiento de la población laboral del Sector Público Nacional Elaboración de norma técnica y aplicativoinformáticoSubsecretaría

General Tiempo real / Programado Fiscales x 2Aplicactivo Informático para el Programa de Redimensionamiento de Puestos enlas entidades del sector público Nacional Un Sistema de Información Asesoria - Gestión

Tecnológica Número de usuarios del Sistema 0 Recursos Fiscales x x x 3Diseñar e implantar el Portal WEB de SENRES Nacional Un portal publicado Gestión Tecnológica Número de Páginas WEB

publicadas 4.000 Recursos Fiscales x x 4Sistema Nacional de Capacitación: diseñar el sistema, definir roles y relacionesentre los componentes, formular la normatividad para el funcionamiento,implementar el sistema, realizar el control y seguimiento.NacionalI trimestre: diseño, estructura y normatividad.II, III y IV trimestre: implementación , control yseguimientoUnidad deCapacitaciónDiseño y estructura del sistemaaprobado Resolución denormatividad emitida.Reuniones de implementaciónejecutadas

Fiscales 25% 25% 25% 25% 5Operativización del susbsistema de capacitación: formulación de políticas,normas técnicas e instrumentos,socialización en las UARHs. NacionalI trimestre: políticas y normas técnicas definidas.Desde II trimestre: Instrumentos y socializaciónpermanente.Unidad deCapacitaciónNormas técnicas emitidas

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Reuniones y eventos desocialización realizados

Fiscales 25% 25% 25% 25% 6Fortalecimiento de las UARHs, capacitación en el manejo de productosSENRES: diseño de módulos instruccionales, desarrollo de recursos didácticos,planificación de actividades de capacitación, ejecución de eventos, evaluación yseguimiento.Nacional Diseño de modulos instrucionales, recursosdidácticos, ejecución 2 eventos por mes.Unidad deCapacitación Eventos ejecutados Fiscales6 eventos6 eventos6 eventos6 eventos

7Capacitación de capacitadores: capacitar administradores de la capacitación einstructores, diseño instruccional, instrumentación, ejecución, evaluación yseguimiento.Nacional Ejecución 2 eventos por trimestre a partir del IItrimestre.Unidad deCapacitación Eventos ejecutados Fiscales2 eventos2 eventos2 eventos

8Vademecum jurídico de SENRES NacionalI Trimestre: Recopilación normativa insumo IIAnálisis jurído y diseñollI Borrador de vademecum IVProyecto elaborado

Asesoría Jurídica Normas jurídicas compiladas FISCALES 20 30 25 25 9Mejorar la producción y la productividad para ser más competitivosAcciones tendientes a obtener servicios públicos menos costosos, más productivos y competitivos.Actividades, planes, programas, etc, (1)(indicar brevemente en que consiste cada uno)Indicadores (4)Optimizar los servicios públicos a través de modernizar el servicio civilProponer políticas, normas e instrumentos de Recursos Humanos y de Desarrollo Intitucional para mejorar los servicios públicosCronograma deejecución(trimestral) (8)º*-AmbitoGeográfico Metas (3) UnidadResponsableProformaPresupuestaria (US$)(5)Fuentes deFinanciamiento(7)

Senres estudia nueva escala salarial pública

Se detectaron desigualdades salariales en diferentes empresas nacionales.

Las remuneraciones de los empleados del sector público contarán con nuevos escalafones que determinarán sus ingresos. Richard Espinosa, titular de la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público (Senres), señaló que esta institución concluyó un estudio sobre las desigualdades entre las instituciones estatales.

“Detectamos que un chofer en la Universidad Central gana 1.067 dólares y en la Fiscalía 1.511 dólares, un auxiliar de servicios en Petroecuador percibe 943 dólares y una secretaría en la Procuraduría recibe 2.000 dólares. En el resto del sector público el chofer gana un promedio de 469 dólares y una secretaria 525 dólares”, expresó Espinoza.

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El estudio sugiere elevar la Remuneración Mensual Unificada (RMU) de los servidores públicos de acuerdo con un escalafón con tres niveles. Se considerarán los trabajos especializados que no se requieren en todas las entidades. “Buscamos que por lo menos lo remunerativo no sea un pretexto para la corrupción”, dijo.

De esta manera, quienes están en el nivel jerárquico superior aspirarán a una RMU de entre 1.850 y 5 mil dólares, divididos en 10 grados. Habrá una escala destinada para quienes hacen carrera de servicios y cuyo sueldo oscilará entre 445 y 835 dólares.

En el nivel de carrera profesional el piso será de 690 dólares y el techo de 3.220 dólares. “Se preguntarán quién podrá ganar 3.220 dólares –cuestionó Espinosa-. Por ejemplo, un piloto de un Airbus A 320 de TAME”.

La Senres estableció así lo que llama justa remuneración. Pero esta medida incluye un proceso de evaluación en la calidad de atención al público y en la selección de personal.

Nº SENRES-2009-0001411

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOSHUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICOConsiderando:Que, el inciso segundo de la Tercera Disposición Transitoria del Mandato ConstituyenteNº 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 330 de 6 de mayo del 2008,establece que “...los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposicióntransitoria, no ampararán a aquellas personas que desempeñen o ejerzan cargosdirectivos, ejecutivos y en general de representación o dirección, ni al personal que porla naturaleza de sus funciones y labores está sujeto a la Ley de orden público, y enespecial a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Homologación yUnificación de las Remuneraciones del Sector Público”;Que, el Art. 229 de la Constitución de la República, establece que serán servidoras yservidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier títulotrabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sectorpúblico. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;Que, el numeral 16 del Art. 326 de la Carta Magna, dispone que “En las institucionesdel Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaciónmayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación,directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan laadministración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estaránamparados por el Código del Trabajo”;Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1701, publicado en el Registro Oficial Nº 592 de18 de mayo del 2009, se norma la contratación colectiva de trabajo en todas lasinstituciones del sector público, en base a los criterios señalados en los artículos 229 y326 numeral 16 de la Constitución de la República;Que, el último inciso del numeral 1.1. del artículo 1; y, la Disposición TransitoriaPrimera del Decreto Ejecutivo Nº 1701, faculta a la Secretaría Nacional Técnica deDesarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES, lacalificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende, a lacontratación colectiva de trabajo;Que, es necesario establecer el procedimiento e instrumentos técnicos de aplicación parala calificación de obreras y obreros que estarán sujetos al Código del Trabajo; y porende, se calificará a las servidoras y servidores del sector público; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 literal c) y 57 literal b)de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación yHomologación de las Remuneraciones del Sector Público,Resuelve:1 Registro Oficial Nº 620. Jueves 25 de Junio del 2009

Expedir la Normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación deobreras y obreros, servidoras y servidores del sector público.Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Esta normativa es de aplicación obligatoria en todas lasinstituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales yentidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza oestructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionariamayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos; y entodas aquellas instituciones contempladas en los artículos 225 de la Constitución de laRepública.Art. 2.- Del procedimiento para la calificación de obreras y obreros sujetos al Códigodel Trabajo.- Para la calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y,por ende, a la contratación colectiva de trabajo, se efectuará paralelamente lacalificación de servidoras y servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones delSector Público-LOSCCA, y a otros regímenes, de acuerdo al siguiente procedimiento:2.1.- De las instituciones públicas.- Las autoridades nominadoras de las institucionesdeterminadas en el artículo 1 de esta resolución, por medio de las unidades deadministración de recursos humanos, remitirán a la SENRES hasta el 21 de julio del2009, la información de todo el personal, de acuerdo con la disposición transitoriaprimera del Decreto Ejecutivo Nº 1701, conforme a los siguientes instrumentos:1. Listado del personal, en el Formulario Nº SENRES-CO-01, que contendrá lassiguientes siete columnas:1.1 Orden numérico del personal de manera ascendente.1.2 Número de partida presupuestaria individual y general.1.3 Apellidos y nombres completos.1.4 Cédula de ciudadanía.1.5 Denominación del puesto o cargo.1.6 Sueldo básico o remuneración mensual unificada.1.7 Régimen laboral actual.Los datos del personal deben ser separados por direcciones y/o unidadesadministrativas.2. Formulario de Análisis Ocupacional para Calificación de Personal Nº SENRES-CO-02, en el que se deberá describir lo siguiente:A) Identificación General: Institución a la que pertenece, dirección, unidad o proceso enla que trabaja o labora, puesto o cargo que desempeña, apellidos y nombres y ciudad enla que desempeña su trabajo o labores;B) Responsabilidades y Actividades que Desempeña: Enumerar de acuerdo a losespacios que se indican en el formulario y determinar el porcentaje de tiempo querequiere para cumplir cada una de las actividades en relación a la jornada laboral;C) Instrucción Formal: Describa el nivel de instrucción formal que ha alcanzado hasta laactualidad, así como el área o especialidad en la que se graduó o que está estudiando; y,D) Información respecto a si la persona supervisa puestos y si el perfil es afín a lasactividades que cumple.En el recuadro de la parte superior derecha, debe anotarse el número que le correspondaa cada servidor, según el orden que conste en la lista de asignaciones del formulario Nº

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SENRES-CO-01.2.2.- De la SENRES.- Las instituciones públicas se sujetarán a proporcionar a laSENRES la información requerida en la presente resolución. Será la SENRES quiendetermine si la persona es obrera u obrero, para lo cual emitirá las resolucionescorrespondientes. Las personas calificadas como obreras u obreros se sujetarán a lasregulaciones establecidas en el Código del Trabajo.Art. 3.- Efecto de la resolución de calificación de obreras y obreros por parte de laSENRES.- En las instituciones públicas, que mantengan o no contratos colectivosvigentes, las obreras y obreros quedarán clasificados e incorporados de maneraautomática en el Código del Trabajo, de acuerdo a las resoluciones que la SENRESexpida para este efecto, en aplicación a las disposiciones establecidas en los incisossegundo y tercero del numeral 1.1 del artículo 1 del ya citado Decreto Ejecutivo 1701,para cuyo efecto, la institución deberá emitir el acto administrativo que corresponda.Art. 4.- Inconsistencias.- Si a partir del análisis y verificación técnica de los procesos decalificación de obreras y obreros, la SENRES detectase inconsistencias de caráctertécnico y legal, devolverá a las UARHs de las instituciones la documentación delproceso, a efecto de que se realice la revisión parcial o total del estudio, y los ajustes yrectificaciones que correspondan.Disposición General.- En el caso del personal que se encuentra cumpliendo actividadeso labores en las que predomine lo intelectual sobre lo manual, y cuyo ámbito de relaciónlaboral no es el Código del Trabajo y que al momento se encuentre amparado por elmismo, la SENRES realizará los estudios técnicos - legales a efectos de establecer elámbito de relación laboral que le corresponda.En el caso del personal que se encuentra cumpliendo actividades o labores en las quepredomine lo manual sobre lo intelectual, y cuyo ámbito de relación laboral es elCódigo del Trabajo y que al momento se encuentre amparado en la LOSCCA u otrosregímenes laborales, la SENRES realizará los estudios técnicos - legales a efectos deestablecer el ámbito de relación laboral que le corresponda.Disposición Transitoria.- En las instituciones del Estado donde la SENRES ha iniciadoestudios para cambio de régimen laboral, continuarán utilizando los formulariosrequeridos por la SENRES, en el formato establecido por esta hasta su culminación. LaSENRES calificará a las/los obreras u obreros que se regulan por el Código del Trabajo;o, servidoras o servidores que se regulan por la LOSCCA.La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio desu publicación en el Registro Oficial.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de junio del 2009.f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Secretario Nacional Técnico, SENRES.

INFORME EJECUTIVO DE ACTIVIDADES SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES - SENRES GESTIÓN 2008 A) CUMPLIMIENTO DE LEY DE DISCAPACIDADES.- Se estructuró la base de datos de las instituciones para controlar la Inserción social y laboral de las personas con discapacidad.

El 14 de Enero del 2008, se inicia la capacitación con tres cursos de “Estrategias de servicio al cliente y apoyo administrativo” para personas con discapacidad física, auditiva y visual.

La Dirección

TEMAS: -Relaciones Humanas y

Auditivos 10 Visuales

PERSONAS

TRABAJAN SECTOR

0

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de Capacitación de la SENRES, coordina y ejecuta cursos de 120 horas de duración con módulos generales en: Relaciones Humanas y Comunicación, Servicio al cliente, Motivación, Computación (Jaws para visuales). Para personas con discapacidad visual, Atención Telefónica; para discapacidades físicas y auditivas, Documentación y Archivo y Bodega. La graduación de las personas capacitadas se llevó a

Comunicación - Servicio al cliente, - Motivación, - Computación (Jaws para visuales) Para personas con discapacidad visual: - Atención Telefónica Para discapacidades físicas y auditivas, - Documentación y Archivo - Bodega

7 Físicos 14

DISCAPACITADAS CAPACITADAS

PÚBLICO

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cabo el 18 de Marzo de 2008. 14-ene-08 Al 18-mar-08 TRABAJAN SECTOR PRIVADO 13

31 INCERTADOS LABORALMENTE

13

EL TELÉGRAFO (Guayaquil) Los empleados públicos piden equidad salarial

Recursos

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La propuesta de nuevas escalas anunciada por la Senres no deja conforme al gremio. Experto pide evaluaciónLa propuesta sobre la política remunerativa para todas las instituciones estatales, presentada el martes por la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (Senres), a criterio de expertos y de los mismos empleados del sector, debe analizar otros aspectos.

Para el presidente de la Asociación de Servidores Públicos de Pichincha, Miguel García -quien asegura que el plan presentado por la Senres, hace dos días, fue una iniciativa del sector- la solución para definir un sueldo, acorde a la actualidad del país, es reducir las altas remuneraciones y crear un cuenta especial, con la cual se pueda aumentar el salario a otros trabajadores.

“Hace seis años nosotros presentamos un estudio realizado por nuestro sector, donde determinábamos con documentos las enormes diferencias que existían, y que existen aún, respecto a las remuneraciones en el sector público”, dijo García.

Puso como ejemplo que un empleado profesional clase 1, de cualquier entidad pública, gana 800 dólares, y otro de la misma categoría pero que labora en una entidad autónoma del Estado, percibe un sueldo de 3.000 dólares.

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3.220 dólares es lo que percibirían los servidores públicos profesionales de aprobarse el plan de la SenresA decir de García, el estudio que realizaron no pretendía una elevación de la masa salarial del sector público y peor en los actuales momentos cuando hay problemas de financiamiento en el Gobierno nacional.

“El secretario nacional técnico de la Senres, Richard Espinosa, piensa que nuestros pedidos siempre van orientados a que se incremente la masa salarial, cuando lo que proponemos es que la actual masa salarial, que ya bordeó los 3.000 millones de dólares anuales, se reparta de manera más equitativa en el sector público”, aseguró.

Tiene que tomarse la decisión política de disminuir a los que han estado ganando en exceso y que esa plata no vaya al tesoro nacional, sino que vaya a una cuenta de homologación que permita subir el sueldo a los que ganan menos, puntualizó.

Si el Ejecutivo aprueba el plan propuesto por la Senres, el organismo dividirá el sector en dos categorías: los auxiliares de servicios, quienes tendrían un piso salarial de 445 dólares y un techo de 835 dólares;  y los profesionales, que percibirían desde 690 hasta 3.220 dólares.

Además, se aclaró que los actuales servidores que ganan más de estos topes no se les reducirá el sueldo sino que se los congelará. En estos casos, la escala entraría a regir con nuevas personas que ocupen esos cargos.

Otro aspecto que debe ser analizado por la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, es el número de empleados que existen en las entidades estatales.

En ese sentido, el miembro del Instituto Ecuatoriano de Economía Política, Roberto Villacreses, afirmó que actualmente el número de colaboradores en el sector es excesivo.

Según Villacreses, antes que la Senres realice una homologación salarial debe de analizar a profundidad las labores que realiza cada empleado y así determinar si la remuneración que percibe actualmente va acorde a sus actividades.

Para el experto los sueldos del sector público deberían estar relacionados a los del sector privado. A más “que aquellas personas que laboran en una institución pública y que no están cumpliendo su rol de manera eficiente tengan una sanción. El sector público debería manejar un sistema de premios y castigos para que la gente se esfuerce”, manifestó Villacreses.

Antecedentes

El 12 de noviembre de 2004la Senres, mediante resolución 2004-000174, determinó las escalas de unificación para los niveles jerárquicos del sector público.

La resolución Senres 2007-000007, publicada en el Registro Oficial 19 del 9 de febrero de 2007, sustituyó la escala de Remuneración Mensual Unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo.

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El 26 de enero de 2009 el pleno de la Comisión Legislativa, con 51 votos, facultó a la Senres para realizar estudios de evaluación y control que justifiquen la aplicación de remuneraciones.