MIN. INT. CIRC. N° · Ley N° 20.403 publicada el 30.11.2009 en el Diario Oficial. DE: A: 1....

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. 188 MIN. INT. CIRC. N° I GOBIERNO DECHILE MINISTERIO DEL INTERIOR SUBDERE ANT.: Ley N° 20.403 publicada el 30.11.2009 en el Diario Oficial. DE: A: 1. 2.- 3.- MAT.: Solicita información para el pago de Aguinaldos de Navidad y Bonos Especiales. SANTIAGO, .2 DIC.2009 SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO SRAS. ALCALDESAS Y SRES. ALCALDES DEL PAIS. Aauinaldo de Navidad Mediante el presente, informo a UD. que en virtud de lo indicado en el artículo 2° de la ley N° 20.403, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad correspondiente al año 2009 a los trabajadores que, entre otros, al 30 de noviembre de 2009 desempeñen funciones en los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades. Sólo tendrán derecho al aguinaldo los trabajadores cuya remuneración bruta de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.672.889.- excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,colectivo o institucional (artículo 19°). El monto del aguinaldo será de $ 37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igualo inferior a $ 497.760.- Y de $ 19.779.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientea dicho mes, con la sola deducción de los impuestosy de las cotizaciones previsionalesde carácter obligatorio. Cabe señalar que dicho aguinaldo de Navidad no será imponible ni tributable, y no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneracionessean pagadas en moneda extranjera. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más ent¡"dadesdiferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneraciónde mayor monto. Quienes perciban maliciosamente este aguinaldo, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderle (artículo 12°). El artículo 4° de la Ley N° 20:403 indica que "Los aguinaldos concedidos por los artículos 2° y 3° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expr~samente en el artículo 2° y de las entidades a que se refiere el artículo 3°, serán de cargo de la propia entidad empleadora, por lo tanto, el pago de los aguinaldos de los funcionarios municipales será de cargo de las respectivas municipalidades. Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo Morandé 1151 piso 7,10,11,121 Santiag6tle':€hilel Teléfono (56-2) 636 36 001www.subdere.gov.cl

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. 188MIN. INT. CIRC. N° I

GOBIERNO DECHILEMINISTERIO DEL INTERIOR

SUBDERE

ANT.: Ley N° 20.403 publicada el 30.11.2009en el Diario Oficial.

DE:

A:

1.

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3.-

MAT.: Solicita información para el pago deAguinaldos de Navidad y BonosEspeciales.

SANTIAGO, .2 DIC.2009

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

SRAS. ALCALDESAS Y SRES. ALCALDES DEL PAIS.

Aauinaldo de Navidad

Mediante el presente, informo a UD. que en virtud de lo indicado en el artículo 2°de la ley N° 20.403, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidadcorrespondiente al año 2009 a los trabajadores que, entre otros, al 30 denoviembre de 2009 desempeñenfunciones en los sectores de la AdministracióndelEstado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

Sólo tendrán derecho al aguinaldo los trabajadores cuya remuneración bruta decarácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda,sean iguales oinferiores a $ 1.672.889.- excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonosasociados al desempeño individual,colectivo o institucional(artículo 19°).

El monto del aguinaldo será de $ 37.277.- para los trabajadores cuya remuneraciónlíquida percibida en el mes de noviembrede 2009 sea igualo inferior a $ 497.760.-Yde $ 19.779.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Paraestos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácterpermanente correspondientea dicho mes, con la sola deducciónde los impuestosyde las cotizacionesprevisionalesde carácter obligatorio.

Cabe señalar que dicho aguinaldo de Navidad no será imponible ni tributable, y nocorresponderá a los trabajadores cuyas remuneracionessean pagadas en monedaextranjera.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondienteaguinaldo de dos o más ent¡"dadesdiferentes, sólo tendrán derecho al quedetermine la remuneraciónde mayor monto.

Quienes perciban maliciosamenteeste aguinaldo, deberán restituirquintuplicada lacantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas ypenales que pudieren corresponderle(artículo 12°).

El artículo 4° de la Ley N° 20:403 indica que "Los aguinaldos concedidos por losartículos 2° y 3° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicoscentralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los serviciosdescentralizados, de las empresas señaladas expr~samente en el artículo 2° y delas entidades a que se refiere el artículo 3°, serán de cargo de la propia entidadempleadora, por lo tanto, el pago de los aguinaldos de los funcionarios municipalesserá de cargo de las respectivasmunicipalidades.

Subsecretaria de Desarrollo Regional y AdministrativoMorandé 1151piso 7,10,11,121Santiag6tle':€hilel Teléfono (56-2) 636 36 001www.subdere.gov.cl

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SUBDERE

Sin perjuicio de lo señalado, en el inciso segundo del mismo artículo, seestablece que las municipalidades que no cuenten con recursos propios parael pago de los aguinaldos referidos, podrán solicitar al Ministro de Haciendala entrega de las cantidades necesarias para pagarlos, debiendo para ellosolicitarlo como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago delbeneficio.

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Aguinaldo de Navidad pensi6nados

Por otra parte, el artículo 21°, inciso sexto, de la Ley N° 20.313, concede por unasola vez a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas delas calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2009, un Aguinaldode Navidad del año 2009 de $ 14.717.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.306.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas comocausantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esosbeneficios por aplicaciónde lo dispuestoen el artículo 1°de la Ley N° 18.987.

En los casos que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta delpensionado, o las habría recibido de no mediar las disposiciones citadasprecedentemente, el o los incrementosde aguinaldo deberán pagarse a la personaque perciba o habría percibido las asignaciones.

Cada pensionado tendrá derecho a un sólo aguinaldo, aún cuando goce de más deuna pensión, y, en el caso de que pueda impetrar el beneficio en su calidad detrabajador afecto al artículo 9° de la Ley N° 19.985, sólo podrá percibir en dichacalidad la cantidad que excede a la que corresponda como pensionado.Al efecto,deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneracióny pensiónlíquidas. Este aguinaldo no será imponible ni tributable

Bono Especial

Además, el artículo 25° de la Ley N° 20.403 concede, por una vez, a lostrabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° Y 6° de la misma, un bonoespecial de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efectolegal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto seráde $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneraciónbruta que les correspondapercibir en el mes de noviemt)rede 2009 sea igualo inferior a $ 497.760.-, Y de $75.000.- para aquellos cuya remuneraciónbruta supere tal cantidad y no exceda de$ 1.672.889.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referidaen el artículo 19 de la presente ley.(N°20.403)

Igualmente, el artículo 26° de la Ley N° 20.403 determina que los trabajadores delas instituciones mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° Y 6°, tendrán derecho apercibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010, un bono no imponible yque no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 125.000.- paralos trabajadores cuya remuneración.bruta que les corresponda percibir en el mesde diciembre de 2009 sea igualo inferior a $ 497.760.-, Y de $ 75.000.- paraaquellos cuya remuneraciónbruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán paraefectos de determinación de la remuneraciónbruta precitada, las bonificacionesdezonas extremas a que se refieren los artículos 13°de la ley N° 20.212, artículos 20°y 30° de la ley N° 20.313y artículo 12°de la ley N° 20.374.

Subsecretaria de Desarrollo Regional y AdministrativoMorandé 115/ piso 7,10,11,12/ Santiag?t~e!c:~ile/ TeléfQno (56-2) 636 36 00/ www.subdere.gov.c1

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SUBDERfngresadoslos datos, es fundamental que grabe el formulario seleccionadopinchando sobre el botón "GRABAR" que aparece al final de la página, pues sólouna vez realizado este proceso, el' sistema almacenará los datos permitiendo quedichos recursos sean solicitadosal Ministeriode Hacienda.

La información solicitada deberá ser ingresada hasta el día viernes 11 dediciembre de 2009 a través del portal anteriormentemencionado.

10.- Sólo en caso de no contar con los recursos tecnológicos para entrar a Internet yenviar los datos solicitados a través de la pagina www.sinim.Qov.cI. podrácontactarse a los teléfonos (02) 63 63 903 - 63 63 979 o al [email protected].

Agradeciendo vuestra personal preocupación en dar respuesta oportuna a losolicitado, le saluda atentamentea Ud.,

v~~~DISTRIBUCION:1. Sras. Alcaldesas y Sres. Alcaldes del País.2. Unidades Regionales SUBDERE (URS).3. Asociación Chilena de Municipalidades (AChM)4. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.5. Departamento de Finanzas Municipales"6. Of. de Partes

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