Mercantil Listo!

21
República bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder popular para la educación superior. Universidad José Antonio Páez. Cátedra: Derecho Mercantil I. AUXILIARES DE COMERCIANTE, OBLIGACION MERCANTIL. Integrantes: Cueto Fiama, CI.22.519.259. Gutiérrez Marianelys, CI.24.424.763. Romero Carlos, C.I. 24.547.521 Ortiz Dhariana, C.I 22.745.385 Zuleta Mariana, C.I 19.514.092

Transcript of Mercantil Listo!

Page 1: Mercantil Listo!

República bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder popular para la educación superior.

Universidad José Antonio Páez.

Cátedra: Derecho Mercantil I.

AUXILIARES DE COMERCIANTE, OBLIGACION MERCANTIL.

Integrantes:

Cueto Fiama, CI.22.519.259.

Gutiérrez Marianelys, CI.24.424.763.

Romero Carlos, C.I. 24.547.521

Ortiz Dhariana, C.I 22.745.385

Zuleta Mariana, C.I 19.514.092

San Diego, septiembre del 2013.

Page 2: Mercantil Listo!

Introducción.

El Presente trabajo está diseñado de forma práctica y sencilla para

empezar a conocer un poco de este extraordinario tema. AUXILIARES DE

COMERCIANTE, OBLIGACION MERCANTIL.

En la síntesis presentada recorremos los conceptos de: Factor

mercantil, constitución del factor mercantil, la novación de las obligaciones

mercantiles, características de las obligaciones mercantiles, los elementos de

las obligaciones, todo lo referente a los auxiliares del comerciante, además

de dar una detallada descripción de todo lo relacionado con el tema, que es

de suma importancia para el comerciante, ya que el comerciante, en el

ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la

actividad y servicios ajenos.

Sin olvidar por supuesto las obligaciones mercantiles, con el que tanto

se relacionan los comerciantes en su vida diaria.

Page 3: Mercantil Listo!

Auxiliares del Comerciante

Son aquellas personas que en general colaboran con el comerciante

en su actividad, ya sea dentro o fuera del establecimiento mercantil. En

sentido más específico, recibiría este calificativo sólo aquel de los

colaboradores del comerciante que normalmente obtengan poderes de

representación y se encuentre vinculado a este de un modo estable y

subordinado a sus instrucciones. Se pueden clasificar en auxiliares

subordinados y auxiliares autónomos.

Los primeros auxiliares subordinados son aquellos que actúan frente a

los terceros en nombre y por cuenta del comerciante, y cuyo poder de

representación en mayor, o menor medida dependen directamente de la

propia Ley.

Los segundos, auxiliares autónomos, actúan por sí mismos, aunque

algunas veces en representación del comerciante y tienen por función propia

ayudar a este en la conclusión de negocios,

Factor Mercantil

Constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que

lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido

facultado.

Page 4: Mercantil Listo!

Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio

Venezolano en su artículo 94; es el Gerente de una empresa o

establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta

del dueño. 

Representación

El factor se entiende autorizado para todos los actos que abarque la

gestión de la empresa o establecimiento que se le confía o que pueda

ejecutar según lo que establece el artículo 95 del CCVV

Entre los actos más resaltantes que puede realizar el factor tenemos:

1- Librar, aceptar, endosar letras de cambio u otros títulos de crédito

2- Adquirir materias primas

3- Vender los productos elaborados

4- Firmar avales

5- Puede abrir y movilizar cuentas bancarias.

Constitución del Factor Mercantil

El Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado

en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que

administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en

las Salas de Audiencia del Tribunal.

Dependiente

La definición se encuentra establecida en el primer aparte del artículo

94 del CCVV.

Page 5: Mercantil Listo!

El dependiente no se encuentra autorizado para ejecutar todos los

actos que abarca la gestión de la empresa o establecimiento, ya que él no

posee un poder amplio de representación, sino cuando se le haya facultado

expresamente.

Las obligaciones mercantiles.

La obligación es un vínculo jurídico entre 2 o más personas

determinadas, en virtud del cual queda obligada respecto de otras para dar,

hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o varias personas.

El vínculo obligacional se constituye por dos partes, una activa y una

pasiva. La primera es representa, la acreedora, la segunda la deudora.

La actividad económica en general, se desenvuelve mediante una

serie de actos, producto del acuerdo de voluntades que determinan la

formación de un contrato, que resulta de la combinación de un acto interno y

unan manifestación externa de la voluntad encargándose el derecho de ser

“la regla de la vida de relación”.

Surgen así una serie de relaciones que motivan el nacimiento de un

determinado vinculo jurídico, mediante el cual, las partes reglan sus

derechos o la constituyen, lo modifican o lo extinguen.

Dicho vínculo unas veces puede ser creado por un contrato, una

gestión de negocio, un hecho ilícito, un enriquecimiento sin causa, de un

pago indebido.

Page 6: Mercantil Listo!

Las Obligaciones Mercantiles se caracterizan por ser:

1) Actos de Comercio: Las Obligaciones Mercantiles son las prestaciones

que resultan de los Actos de Comercio objetivo o subjetivo. Por consiguiente,

son mercantiles todas las obligaciones que nacen de los Contratos

Mercantiles, de las operaciones comerciales, de las empresas mercantiles,

de los títulos valores y aquellas obligaciones nacidas de causa netamente

mercantil reparadoras de daños y perjuicios

2) Solidarias: La Solidaridad de los codeudores se presume en todas las

obligaciones mercantiles salvo prueba en contrario. La misma presunción se

aplica a la fianza de una obligación mercantil, aunque el fiador no sea

comerciante. La solidaridad es activa o pasiva: la Solidaridad activa, consiste

en la obligación contraída por un deudor frente a varios acreedores. Si el

deudor paga a uno de los acreedores la totalidad de la deuda, se libera de la

obligación. Y la solidaridad pasiva consiste en que cada codeudor responde

enteramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores

y, si uno Paga, todos quedan liberados frente al acreedor.

3) Onerosas: La onerosidad de las Obligaciones Mercantiles es la antítesis

de la gratuidad de determinadas obligaciones civiles. En materia civil el

préstamo o mutuo es gratuito sino se pactan intereses. El deudor debe

devolver la misma cantidad y calidad cualquiera que sea el aumento

disminución del precio (Art. 1739 CC). En materia mercantil la situación se

plantea en otros términos. En el préstamo mercantil la exoneración de los

intereses es la excepción en cuyo caso debe constar por escrito. La regla es

que las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles

devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado siempre que

Page 7: Mercantil Listo!

éste no exceda del 12 % anual (Art. 108 C.Com)

4) Exigibilidad de las obligaciones sin plazo: Cuando se omite el plazo de

las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el

plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuyo caso no opera la

exigibilidad inmediata.

Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez

competente para que lo fije. (1283 C.C.)

5) Mora mercantil: En las obligaciones y contratos mercantiles, se

incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el

plazo haya vendido o sean exigibles.

Los elementos de las obligaciones.

1) Los Sujetos: Representados por el deudor y el acreedor.

El deudor es la persona que adquiere la deuda y por la cual se

compromete a realizar una determinada actividad o conducta en

provecho o a favor del acreedor, es llamado sujeto pasivo porque

sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que

no cumpla. También el deudor es el sujeto pasivo, por ser la persona

que debe cumplir con la carga; por eso se le llama también obligado

El acreedor en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular

del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la

obligación. Es decir, es la persona en beneficio de la cual el deudor va

a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido, es

denominado sujeto activo porque si el deudor no le paga la ley le

otorga la acción de cobro de dinero y embargo sobre los bienes del

deudor.

Page 8: Mercantil Listo!

2) El Elemento Jurídico: Es el vínculo, el cual etimológicamente significa

ligamen o atadura, y viene a ser el lazo del derecho que une a las

personas de acreedor y deudor. El vínculo explica la sujeción o el

sometimiento del deudor a la necesidad de cumplirle al acreedor con

la prestación a que se ha comprometido, además es el poder jurídico

que tiene el acreedor de obligar al deudor a cumplir mediante la

intervención de los órganos jurisdiccionales, en virtud de la relación

jurídica que enlaza al acreedor con el patrimonio del deudor.

3) El Objeto: Es la prestación prometida o el contenido de la obligación,

es decir la actividad o conducta que el deudor se compromete a

realizar, la cual debe ser:

a.) posible o realizable en el terreno de la realidad y desde el punto de vista

jurídico.

b) lícito que no viole el orden público ni las buenas costumbres.

c) determinada y determinable, o sea debe especificarse concretarse el

objeto de la obligación.

Las pruebas de las obligaciones mercantiles.

El que pide la ejecución de una obligación debe probarla y el que

pretende que ha sido libertado de ella debe por su parte, probar el pago o el

hecho que ha producido la extinción de su obligación.

La liberación: Es el pago total efectuado válidamente por el deudor a

su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituyen

sus accesorios. En consecuencia el deudor queda liberado, así como

también se liberan todos los coobligados y fiadores .A veces un solo

pago extingue varias obligaciones, cuando estas tienen un mismo

objeto o cuando existen varios acreedores de una misma obligación,

Page 9: Mercantil Listo!

como ocurre con frecuencia en materia mercantil con la tradición de la

cosa que ha sido objeto de órdenes de entrega endosadas por varias

personas. Dicha tradición extingue las obligaciones de todos, como el

pago de una letra de cambio, que extingue no solo la obligación del

aceptante, sino la del librador y de los endosantes que hubiese. El

deudor que paga tiene el derecho de obtener el finiquito, o sea la

constancia en la cual el acreedor declare que ha recibido el pago y ha

quedado extinguida la obligación y por ende quedan liberados el

deudor o los deudores.

La prescripción: La prescripción es un medio de adquirir un derecho

o de liberarse de una obligación por el lapso del tiempo transcurrido y

bajo las condiciones determinadas por la ley (art 1952 C.C). Se

considera el transcurso del tiempo como factor determinante para la

adquisición de un derecho o la extinción del mismo.

La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el

transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece

una prescripción más breve por disposición legal (art 132 C. de

comercio).

La novación de las obligaciones mercantiles: Es el medio

específico de extinguir una obligación, sustituyéndola por una nueva,

ya que novar es reconvertir algo en nuevo, pero como la novación no

se presume es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca

claramente en el acto, por tal razón el Código de Comercio establece

en su Artículo 121 : Cuando el acreedor recibe documentos

negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto

accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce

novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el

Page 10: Mercantil Listo!

otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud

de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que

el deudor contrajo últimamente o por los documentos entregados; pero

si los documentos recibidos fueren al portador, se producirá la

novación, si el acreedor al recibirlos no hiciere formal reserva de sus

derechos para el caso de no ser pagados.

(Conclusión Personal de Carlos Romero)

Tema Auxiliares de los Comerciantes

La realización de este trabajo me permitió aprender un poco

más del Derecho Mercantil, con referente a mi tema puedo decir que

los auxiliares de los comerciantes, son personas que colaboran con el

mismo, pero solo serán llamados auxiliares aquellos que tengan un

poder de representación y reciba ordenes de manera constante del

comerciante, hay auxiliares que se encuentran limitados a realizar solo

algunas acciones que le autorice el comerciante, como están otros

que por el contrario posee más libertad, pero que por lo general se

dedican a ayudar al comerciante a concluir negocios, algunos

auxiliares están más facultados que otros, pero su principal función es

auxiliar al comerciante, siempre siguiendo sus directrices

(Conclusión Personal De Fiama Cueto).

Haciendo referencia al trabajo antes expuesto, voy a destacar la

importancia de las obligaciones mercantiles y su caracterización, ya que

estas obligaciones son necesarias para establecer un determinado vinculo

Page 11: Mercantil Listo!

jurídico, entre la parte activa y la parte pasiva, quedando estas obligados a la

realización de diversas prestaciones como son: De dar, de hacer o no hacer.

Estas tienen una serie de características relevantes tales como que se

caracterizan por ser actos de comercio, poseen un carácter solidario, son

onerosas dependiendo el tipo de obligación, puede existir la exigibilidad de

las obligaciones sin plazo y por último el sujeto pasivo puede incurrir en mora

mercantil en un momento determinado.

(Conclusión Personal de Mariana Zuleta) Luego de realizar la investigación anterior puedo concluir que los elementos que conforman una obligación mercantil se rigen según los mismos principios de las obligaciones civiles. 

Para que exista una relación mercantil deben estar presentes los siguientes

elementos: 

Un sujeto: que puede ser activo o pasivo, el activo es el acreedor que es

también el titular de la acción y quien cuenta con la potestad de coaccionar

su  cumplimiento, el pasivo a su vez es el deudor quien se compromete en

cumplir con una determinada acción en nombre o a favor del acreedor. 

El segundo elemento sería el vínculo jurídico,  es la relación que enlaza al

acreedor con el patrimonio del deudor. 

Y el tercero, el objeto de la obligación, que vendría siendo la prestación

prometida en sí, esta debe ser: lícita, posible en el campo de la realidad,

determinada o determina le, sujeta a valoración económica. 

Por ende, la actividad económica en general se desenvuelve mediante una

serie de actos, producto del acuerdo de voluntades que determina la

formación de un contrato, que resulta de la combinación de un acto interno y

una manifestación externa de la voluntad, encargándose el derecho de ser la

regla de la vida de dicha relación.

(Conclusión Personal de Marianelys Gutiérrez).

Page 12: Mercantil Listo!

En el presente estudio tuve la oportunidad de aprender mediante la

lectura y la investigación que según el artículo 132 del Código de Comercio,

la prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de

10 años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más

breve, ejemplo la de la letra de cambio que prescribe a los 3 años contados

desde la fecha de su vencimiento según el artículo 479 del identificado

código; otro ejemplo, en materia de corretaje, las acciones por operaciones

de corretaje se prescriben a los 2 años contados desde la fecha de su

vencimiento según el artículo 81 del C. de Comercio.

(Conclusión Personal De Dhariana Ortiz)

De acuerdo a la investigación y análisis de este trabajo quiero hacer

referencia a una de las maneras de extinción de la obligación mercantil, entre

ellas está la novación, suele estar inmersa dentro de las actividades

mercantiles y consta en que la obligación existente es sustituido o se

cambiada por una nueva cumpliendo con las limitaciones que establece el

código de comercio venezolano en su artículo 121,esta es la modificación o

extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación

posterior. de acuerdo al aporte persona esta investigación se realizó en base

al conocimiento que obtuvimos de la misma que permitirán el desarrollo de

esta materia en nuestra carrera

Page 13: Mercantil Listo!
Page 14: Mercantil Listo!

Conclusión.

A lo largo del presente trabajo se trataron dos temas AUXILIARES DE

COMERCIANTE y OBLIGACION MERCANTIL, ambos muy interesantes,

relacionados con la vida diaria del comerciante, en mayor o menor medida.

Aprendiendo en el proceso, una de la herramientas utilizadas por los

comerciantes, los auxiliares, sus usos y limitaciones, además de sus

limitaciones, ya que estos están ahí para auxiliar al comerciante pero solo en

las materias en las que el los faculte.

Sobre obligaciones mercantiles: es un vínculo jurídico entre dos o más

personas que se unen, donde una queda obligada con respecto a otra para

dar, hacer o no hacer algún acto. Algo diaria para el comerciante,

constituyéndose dos partes una deudora y una acreedora. Pero para que

una obligación sea calificada Civil o Mercantil, se debe tener en cuenta, el

lineamiento de la ley mercantil, la naturaleza del acto y las partes que han

intervenido en su formación así como la causa del mismo.

Page 15: Mercantil Listo!

Bibliografía.

Alfredo Morles Hernández. Curso de derecho mercantil. Caracas,

universidad católica Andrés Bello, tomo IV, 2004.

Dr. Ely Saul Barboza Parra. Manual teórico practico de derecho

mercantil. Mérida, Universidad de los andes consejo de publicaciones,

1985.

Juan Garay Y Miren Garay. Código de comercio comentado, edición

2013.