MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años...

96
1 MEMORIA DEL ESTUDIO “IDENTIFICACIÓN DE FACTORES Y PROCESOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN EN DROGODEPENDIENTES” INVESTIGADORES: NICOLE SCHMAL, MAURICIO SEPÚLVEDA Colaboradores: Manuel Vera (Federación Enlace), Javier Arana (Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati). ABRIL 2005 Grup Igia

Transcript of MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años...

Page 1: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

1

MEMORIA DEL ESTUDIO

“IDENTIFICACIÓN DE FACTORES Y

PROCESOS ASOCIADOS A LA

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES

ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN EN

DROGODEPENDIENTES”

INVESTIGADORES: NICOLE SCHMAL, MAURICIO

SEPÚLVEDA

CCoollaabboorraaddoorreess:: MMaannuueell VVeerraa ((FFeeddeerraacciióónn EEnnllaaccee)),, JJaavviieerr AArraannaa

((IInnssttiittuuttoo IInntteerrnnaacciioonnaall ddee SSoocciioollooggííaa JJuurrííddiiccaa ddee OOññaattii))..

ABRIL 2005 Grup Igia

Page 2: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

2

INDICE

I.- INTRODUCCIÓN 4

II.- ANTECEDENTES TEORICOS Y CONCEPTUALES 6

APROXIMACIÓN HISTÓRICO-DOGMÁTICA AL ORIGEN DE LAS MEDIDAS 6 APROXIMACIÓN A LA SITUACIÓN ACTUAL 8 ANTECEDENTES EN ESPAÑA 9 LA RUTA DE LA DROGA EN EL DERECHO PENAL 10

III.- EL ESTUDIO 14

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 14 ASPECTOS METODOLÓGICOS 14

IV.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 24

A.- ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS CONTEXTOS INSTITUCIONALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS. 24

MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN ANDALUCÍA (SEVILLA) 24.

MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN EL PAIS

VASCO 31 MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN LA COMUNIDAD EN CATALUNYA 38

B.- ANÁLISIS DE LOS DISCURSOS SOBRE LA A PLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS. 48

1. PROCESOS DE SIGNIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SENTIDO 48 Las MPA: Una “oportunidad” no exenta de riesgos y tensiones 48 Los “asistibles”: Los procesos asistenciales y su significación 59

Page 3: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

3

2. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA RUTA CRÍTICA 75

Los agentes clave en la articulación de la ruta: Las posibles obstrucciones del trayecto 75 Valoración de las instancias intermediarias entre al ámbito judicial y sociosanitario (IRES en Catalunya o IRSE en el País Vasco) 80 Las paradojas del sistema pena 86

3. PLANO PROSPECTIVO 89

C.- REFLEXIONES EN CURSO 90

Page 4: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

4

I.- INTRODUCCION En la práctica penal y a nivel de opinión pública, medios de comunicación y sociedad en general, se ha venido instalando con fuerza el discurso de la penalización y criminalización, tan propio del paradigma de la “tolerancia cero” o del discurso de la “seguridad ciudadana” re-actualizando permanentemente la legitimidad de la aplicación de la pena privativa de libertad como el eje primordial de una política .

Esta tendencia criminalizadora de carácter global ha tenido su correlato en el contexto del Estado español, experimentándose un crecimiento de la población carcelaria muy significativo en comparación a otros países europeos1. La masificación de los encarcelamientos, provocó una congestión del aparato penal y por otro lado, indicó cierto fracaso -en términos de disminución del delito- del dispositivo carcelario como institución estatal preventiva2.

Por otro lado, si consideramos las tendencias político económicas del escenario global, éstas han desencadenado en un proceso creciente de insegurización ciudadana. De este modo, se pone el acento y se busca la resolución de los conflictos sociales en el aparato penal, el cual se ha consolidado como una entidad que cumple un rol garante en términos de seguridad, desde prácticas punitivas que no han hecho más que profundizar daños, marginación y desigualdad estructural. En contraste con lo anterior, desde hace ya unas décadas ha comenzado a cobrar gran relevancia la figura de las Medidas Penales Alternativas al ingreso en Prisión en tanto que éstas constituyen una modificación en las pautas jurídico penales que históricamente se venían reproduciendo. Desde aquí, se abre el espacio meramente punitivo a otro con un carácter potencial de rehabilitación, prevención especial, reeducación y reinserción social. Esta modificación conlleva una apuesta importante por ofrecer alternativas que permitan constituir un espacio diferente al del cumplimiento de una condena.

Precisamente por la relevancia que esta modificación contiene y dado que ha transcurrido un período de 7 años desde su puesta en marcha se considera oportuno y pertinente realizar un estudio exploratorio y descriptivo que permita indagar sobre los modos a través de los cuales se está llevando a cabo este

1 “De acuerdo a los datos del Consejo de Europa correspondientes al año 1993, España tenía una tasa de 106 reclusos por cada

100.000 habitantes, lo cual lo situaba en la franja superior de los países europeos occidentales”. Redondo, García, Blanco, Angera, Losada, 1997, “El costo de la Justicia Penal, privación de libertad y alternativas”. Colección Justicia i Societat núm. 16. Barcelona: Generalitat de Catalunhya. 2 Como veremos a lo largo del trabajo, su utilidad no obedece precisamente a los objetivos que explícitamente

se propone.

Page 5: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

5

proceso en diversos territorios del Estado español, analizando las implicaciones y sentidos que adquiere ésta práctica.

En este estudio se plantea como objeto las Medidas Penales Alternativas desde los elementos condicionantes que influyen y afectan su recepción y aceptación y por lo tanto que interfieren en la aplicación y cumplimiento. Lo anterior implica reconocer, al menos inicialmente, la existencia de tres ámbitos o subsistemas clave en la estructura y funcionamiento de las MPA: Ámbito sociosanitario, sociojurídico y el de la polémica figura del consumidor de drogas que ha sido condenado por algún delito, es decir, quien está sujeto a la doble condición estigmatizada de “drogodependiente” y “delincuente”. Se intenta seguir la ruta que el derecho penal le ha trazado y en la que se hace participar a instancias extra penitenciarias. Se trata de un sujeto cuyo devenir permite poner a dialogar a ciertos interlocutores, o que permite hacerlos hablar a través de él. En definitiva, nos da la posibilidad de ver la actuación simultánea, apuntando al mismo objeto, de discursos y aparatos institucionales.

Precisamente es este el punto que motivó la investigación y que representa uno de los principales intereses, instalar la sospecha o por lo menos la duda, respecto a lo que pasa cuando la Justicia dialoga con entidades sociosanitarias relacionadas a la rehabilitación de las adicciones. ¿Qué pasa cuando hablan del mismo sujeto, cuando administran su condena, sus mejoras, cuando en definitiva se hacen cargo de él y cuando asumen el cumplimiento y aplicación de una MPA?

Desde ésta óptica nos preguntamos ¿qué significados adquiere que la sentencia se cumpla en una Comunidad Terapéutica o en un centro ambulatorio?, ¿qué conflictos se suscitan en éste “dialogar” entre las diversas instituciones?, ¿qué órdenes se establecen?, ¿qué operaciones se hacen necesarias para sostener las MPA?. Éstas son algunas de las preguntas que se han suscitado en el recorrido analítico que se presenta a continuación. Es de esperar que este trabajo otorgue espacios de visibilidad y apertura para nuevas preguntas y permita aportar sugerencias en pro de una mejora de las actuales prácticas e interrelaciones.

Page 6: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

6

II.- ANTECEDENTES TEORICOS Y CONCEPTUALES Aproximación histórico-dogmática al origen de las Medidas

El actual escenario penológico evidencia que nuestros sistemas penales tienen como columna vertebral las penas privativas de libertad pese al efecto desocializante y “prisionizante” amplia y extensamente comprobado. Conforme a ello y considerando la necesidad de que la prisión abandone el lugar de preeminencia que ocupa en la actualidad -que reviste el carácter de castigo, entendido este como retribución3- es que apreciamos cómo altamente necesario la valoración de nuevas opciones que se ofrezcan como posibles al sistema judicial a la hora de dictaminar una sentencia. Atendiendo el actual estado de la legislación, en nuestra opinión deben valorase como útiles, pertinentes y necesarias, a los fines de limitar la aplicación de la pena de prisión, tanto lo que se ha denominado como “alternativas a la pena” como a las llamadas “penas alternativas”. Respecto a este punto, Battola4 advierte que debe distinguirse la diferencia existente entre estos dos términos puesto que las alternativas a la pena aluden a la búsqueda de soluciones de carácter no represivo sino reparatorio y las penas alternativas no es sino la búsqueda de otras formas punitivas distintas a la prisión siempre considerando al sistema penal como método de resolución de conflictos. A partir de esta distinción es que nos situamos en lo que se ha denominado “penas alternativas” lo que de alguna manera conlleva a pensar en variaciones, extensiones o ampliación de una modalidad de castigo penal. Ahora bien, el planteamiento de “alternativas” lejos de ser reciente, se remite a una vieja discusión al interior de la tradición del pensamiento penal y criminológico que podríamos situarla en la aparición de la “teoría jurídica de las medidas”5. Para Sanz (2003) responder al surgimiento de estas medidas, las finalidades que trataba de subvertir, el sentido de su articulación con la pena, los términos en que se produjo su recepción legislativa y el desarrollo que experimentaron, hace

3 Esto deriva de las Teorías Absolutas o Retributivas en las que interesa que “la sanción sea justa al o

adecuada al grado de injusto o culpabilidad”. La pena es vista como devolutiva, se retribuye mal por mal, se

establece la relación que debe mediar entre la pena y la gravedad del injusto y de la culpabilidad, lo cual

constituiría un límite claro y firme para el castigo. En: Clavero, M.J. y Luque, L. 2004. Necesidad de nuevas

alternativas. XV Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología. 4 Battola, K. 2003. Alternativas a la pena de prisión. Aplicación de la suspensión del juicio a prueba en la

justicia federal. Lecciones y ensayos del INECIP Córdoba 5. Alveroni: Córdoba, p. 9. 5 “Señala KAISER que, pese a la frecuente utilización en la doctrina de la locución “teoría de las medidas”,

no existe en absoluto un desarrollo teórico propio comparable a la “teoría de la pena”, concluyendo el

mencionado autor que apenas se ha ido más allá de la monografía de EXNER, publicada en 1914: “teoría de

las medidas de seguridad” En: Sanz, M. 2003. Las medidas de seguridad en el derecho penal. Lex Nova:

Valladolid. p.19.

Page 7: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

7

inevitable el paso por los planteamientos de las medidas de corrección y de seguridad –lo que entendemos por alternativas- estrechamente relacionadas con la irrupción del pensamiento preventivo especial en el debate relativo a las teorías penales, y en concreto desde la discusión suscitada por los planteamientos de la “Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no puede hablarse, en sentido estricto, de medidas de corrección y de seguridad con anterioridad a la revolución operada en el pensamiento penal como consecuencia de los planteamientos del positivismo criminológico italiano, del que arranca la moderna teoría de la prevención especial” (p.23). El punto de partida del planteamiento del positivismo hay que situarlo en la crítica a la Escuela Clásica, que defiende la concepción retributiva de la pena y que enlaza con una visión de la responsabilidad penal apoyada en el libre albedrío, concepto éste de naturaleza metafísica e irracional, a juicio de los positivistas. El positivismo se erige como crítica a la idea de que el ser humano decide racionalmente sus actos y defiende una idea determinista de carácter biológico que encuentra en Lombroso su máxima expresión. Posteriormente, Ferri, discípulo de Lombroso, da pie a las teorías multifactoriales en las que a lo biológico se van sumando determinismos de carácter social. El fundamento de la intervención estatal lo constituye la “peligrosidad”6 del sujeto, que habrá de ser combatido por mecanismos distintos de la pena (de ahí la originaria denominación de “sustitutivos penales”) orientados en la línea preventivo-especial que tendrán carácter asegurativo o readaptador (resocializador). De este modo, el positivismo aplicado a la ciencia criminológica parte de la base que el delito, lejos de ser un producto histórico tiene un carácter ontológico, entendiendo que las causas del delito residen en defectos, bien sea biológicos o bien en la socialización de los individuos. En este sentido, la criminología vendría a dar una explicación del por qué del castigo, a darle un fundamento ideológico al poder punitivo del Estado, a justificarlo racionalmente, en definitiva, a explicar el por qué ciertos individuos deben ser tratados. Con la implantación de éstas medidas deja de tener sentido la pena tradicional. La propuesta positivista llevará, en consecuencia, a un sistema “monista” de medidas de corrección o de seguridad, que encuentra su plasmación más acabada en el Proyecto Preliminar de Código Penal italiano para los delitos, publicado en 1921 por Enrico Ferri, texto que tendrá enorme influencia en el posterior desarrollo legislativo, dentro y fuera de Italia, de las medidas. En el período ilustrado, se produce un esfuerzo racionalizador en lo que se refiere a la imposición de estas técnicas alternativas o complementarias de la pena. En este sentido, “KLEIN habría llevado a término la idea –propia del Estado de Policía, característico de la Ilustración- de situar junto a la pena medidas asegurativas orientadas en sentido preventivo-especial, por lo que se le puede considerar el “fundador de un sistema dualista o de doble vía de mecanismos de lucha contra el delito””(Sanz, p.22).

6 Temibilitá, como la calificó en un primer momento Garófalo.

Page 8: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

8

Frente a las soluciones monistas de los positivistas italianos (sustitución de la pena por las medidas) Carl Stooss (1930) articulará un modelo dual de mecanismos de respuesta frente al delito en el que se conjugan penas y medidas de seguridad. Propone el mantenimiento de una concepción retributiva de la pena, con fundamento en la culpabilidad del individuo, lo que obliga a recurrir, de manera complementaria a las medidas allí donde no sea posible una pena –sujetos inimputables- o donde la pena ajustada a la culpabilidad sea insuficiente desde la perspectiva de las necesidades de protección de la sociedad (Sanz, 2003). Es sobre la base de este modelo dual de reacción frente al delito que se sostiene el actual funcionamiento de un sistema que habría conseguido una suerte de “solución de compromiso”7 entre las distintas teorías penales, léase la Teoría Clásica y la Teoría Positivista. Por último, cabe prestar atención a la incorporación del saber médico, psiquiátrico y psicológico que trajo consigo la corriente positivista en sus diversas vertientes en el pensamiento penal clásico. “El delito, definido jurídico-penalmente pero más el delincuente, antropomórficamente tipologizado, son los elementos que atrajeron a la cárcel los saberes médicos, primero para recluir e inoculizar, luego para curar y para rehabilitar, por último para resocializar o reeducar”8. En la actualidad, la mencionada “solución de compromiso” se manifiesta a través de la conjugación e imbricación del saber propio del mundo del derecho y el de la medicina, que se operacionaliza en la interdependencia de las decisiones y ejecuciones penales y el mundo sociosanitario. Aproximación a la situación actual En relación a las alternativas dispuestas para los sujetos que acreditan una drogodependencia, vemos que en algunos países europeos se observan sistemas que contemplan el cumplimiento de una pena en instituciones externas a la prisión. Entre unas de las más importantes, podemos recoger las siguientes instancias alternativas que se disponen9: La probation. Medida sustitutiva condicionada a que el delito no sea grave. Se puede suspender la ejecución de la pena a cambio del cumplimiento de un tratamiento de rehabilitación. El principio de oportunidad10. Este sistema le otorga al Ministerio Fiscal o al Juez la posibilidad de no sancionar hechos relacionados a las drogas. Se alude a 7 Sanz, 2003, p. 28.

8 Bergalli, R. 1997. La caída de los mitos. En: Secuestros institucionales y derechos humanos: la cárcel y el

manicomio como laberinto de obediencias fingidas. Dobon, J; Rivera, I. (Coord). Barcelona: Ed. Bosch, p. 47. 9 Ver Gonzalez, C. 2000, p. 198

10 Aplicado en Alemania, Bélgica, Holanda, Inglaterra.

Page 9: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

9

la escasa trascendencia del hecho y a la posible condición de drogodependencia del autor. Su aplicación, puede estar condicionada a la realización de tratamientos de rehabilitación. El aplazar el pronunciamiento de la sentencia11, con sometimiento al sujeto a un período de prueba. Además hay países que facultan al Juez la posibilidad de imponer la realización de un tratamiento obligatorio. En cuanto a la ejecución de la pena privativa de libertad, algunos países permiten cumplirlas en instituciones externas a la prisión. Tal como lo plantea Gonzalez (2000), en la mayor parte de los estados europeos “el Ministerio Fiscal tiene, en determinadas circunstancias, la posibilidad de proponer la suspensión del procedimiento, a cambio de sometimiento a tratamiento a los delincuentes adictos. Ciertos Estados han incorporado a su legislación la previsión de tratamiento obligatorio, junto a las medidas ya previstas en la legislación penal. Por último, todos los Estados consideran a los consumidores de drogas (adictos) como enfermos” (2000, p. 203). En este contexto, se da lugar en España a la modificación del código penal de 1995. Se plantean una serie de alternativas, mediante las cuales, el sistema penológico español intenta aproximarse a los sistemas penales de la UE. A continuación se revisará brevemente la situación en España12 respecto al tratamiento que se ha dado al tema del consumo y su abordaje en términos criminales y penales. Antecedentes en España La aprobación de la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del código penal que entró en vigor el 25 de mayo de 1996 ha significado un cambio en el actual sistema penal de adultos al introducir medidas alternativas al ingreso en centros penitenciarios. Las MPA consisten en el cumplimiento de una serie de obligaciones impuestas al autor de un delito por un juez o tribunal. Se articulan como acuerdos judiciales que permiten dar respuesta a los hechos delictivos de una manera diferente al ingreso en prisión. Se destaca la primacía de los criterios de legalidad, reinserción y resocialización recogida en la Constitución Española.

11

Utilizado en Inglaterra. 12

El detalle de los procedimientos judiciales y su aplicabilidad se expone en el apartado referentes a la ruta

del proceso en términos institucionales.

Page 10: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

10

Las MPA consideran:

Trabajo en beneficio de la comunidad (TBC)

Suspensiones o substituciones de penas privativas de libertad

Medidas de seguridad Considerando los objetivos del estudio, nos centraremos en las suspensiones o sustituciones de penas privativas de libertad y en las medidas de seguridad, por tratarse de medidas que se aplican, entre otros casos, a personas que han documentado problemas de consumo de drogas ilegales. En lo que respecta al cumplimiento de éstas medidas, nos remitiremos a los tratamientos de deshabituación en régimen de internamiento.

Una vez delineada la ruta a seguir, resulta necesaria la revisión de la figura de la droga y su consumo, especialmente considerando su tránsito dentro del campo del derecho penal. La ruta de la droga en el derecho penal Es reconocido en España el fenómeno de los años setenta e inicios de los ochenta, respecto a los cambios en los consumos, sus sentidos y las diversas reacciones generadas en el plano moral, sanitario, penal, institucional y en el de las políticas sociales en general. Sin duda, se trata de un período complejo, de profunda ebullición social y política, que fue generando las condiciones de posibilidad del sabido estallido de ciertos consumos. Bajo esta mirada, las consecuencias dañinas asociadas a pautas de consumo de drogas, están concatenadas con un contexto específico, con unas condiciones históricas definidas, con unas prohibiciones y leyes reguladoras particulares. Desde aquí, se hará referencia a los consumos de drogas ilegales como fenómenos que se relacionan con pautas más colectivas, que singulares, más compartidas que aisladas. De lo anterior se desprende que se trata de un tema que eminentemente se desarrolla y crea en el ámbito social y que su carácter de individualización, es parte de la estrategia retórica con la que se ha tratado por parte de la generalidad de los discursos institucionales y de los saberes científicos13.

13

Otra estrategia ampliamente utilizada es la de objetivar la sustancia, es decir, hablar de la droga como si

fuera un fenómeno externo e independiente a un contexto y a usos variados y específicos. De este modo, “la

droga” pasa a ser en sí mismo un mal.

Page 11: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

11

Fue en el panorama social de los años setenta, que la “heroína” pasó a constituir una sustancia que comenzó a ocupar un lugar preponderante en el campo de los consumos14. Cuando el influjo de la heroína aún era incipiente15, se comienzan a visibilizar los primeros consumidores. Aparece así, la figura recién esbozada del yonqui, limitada a unos pocos sujetos que llamaron rápidamente la atención del ámbito mediático16. Un segundo período17 lo podemos vislumbrar entre 1978 y 1982 cuando la expansión y popularización del consumo alcanza niveles que se han denominado “epidémicos”. El consumidor de drogas se irá convirtiendo en una figura equivalente al delincuente y marginal y “se va a construir el binomio droga y delito (Romaní, 1999, p. 94-116). En aquellos años la población penitenciaria va aumentar un 50% y el tema de la “droga” va a pasar de forma habitual a las portadas de los medios de comunicación (Usó, 1996, p. 321)”18.

Es a partir de los años ochenta, cuando se produce una fuerte asociación entre aquellos delitos que generan alarma social y consumo y tráfico de drogas. La respuesta institucional suscitada, opta sistemáticamente por centrar las políticas en la “droga” como elemento maligno autónomamente y por estigmatizar a los usuarios de la misma. “Poco a poco se va a ir construyendo la imagen social del delincuente drogadicto y las prisiones se van llenar de persones con problemas de drogas, creándose lo que se ha denominado “el problema de la droga””19. Lo que denominamos como tercera fase, entre los años 1983 y 1986, se caracterizó por una definitiva institucionalización del tema y por generar reacciones por parte del primer gobierno socialista que incluyeron cambios legislativos y procesales. De este modo, el tema y, por tanto, los consumidores se inscriben dentro del espacio de peligrosidad social. La sociedad debe ser protegida de ellos y se deben tomar medidas para garantizar la seguridad de la ciudadanía.

14

Fue tal su importancia y la emergencia pública que posteriormente generó, que actualmente se habla de la

“crisis de la heroína”. Al respecto, Gamella alude a que “esta crisis ha venido provocada primariamente por la

expansión de una forma de politoxicomanía centrada alrededor del consumo habitual y compulsivo de la

heroína, sobretodo por vía intravenosa, que en unos años se extendió masivamente, hasta convertirse en un

problema de salud pública y de control social, mayoritariamente percibido como tal por la población” (1999,

p. 176). 15

Se suele hablar de un período que oscila entre los años 1977 y 1978. 16

Cabe hacer notar, junto con Escohotado que, previo a este período, en España, “En 1973 no había un solo

delincuente entre los adictos. En 1974 todavía no hay un caso de atraco a farmacias para obtener opiáceos, y

las aprehensiones policiales apenas llegaban a 26 gramos (Comas, 1987, p. 95)” (2000, p. 951) 17

Se recoge la perspectiva de Gamella, 1999. 18

En: García-Bores, J.; Almeda, E.; Rivera, I. [et al.] (2003, p. 149) 19 García-Bores, J.; Almeda, E.; Rivera, I. [et al.] 2003, p.14

Page 12: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

12

Como consecuencia, hay un aumento del control y paralelamente varios intentos por asistir a los consumidores. En este contexto, definitivamente, el ingreso a la prisión pasa a ser el fenómeno más frecuente en la biografía de los sujetos que consumen heroína como sustancia principal20. Es sólo a partir de 1987 cuando se da inicio a una fase en la que disminuyen los nuevos usuarios al tiempo que aumenta la morbilidad y mortalidad de los consumidores de heroína21. En este período, se pone en marcha una reacción institucional que aumenta el presupuesto invertido por la administración Central y las Comunidades Autónomas y con ello el número de profesionales y de servicios sociosanitarios que se ponen a disposición de los usuarios de drogas. Se crean respuestas asistenciales de carácter ambulatorio (“centros de día”, CAS, entre otros) y otras de régimen interno, esto es, Comunidades Terapéuticas (CT)22.

En la década de los noventa probablemente el incremento de la población penitenciaria y el consecuente gasto fiscal serán factores desencadenantes para la emergencia de nuevos cuestionamientos respecto al abordaje del “problema de la droga”. Los argumentos económicos no se hacen esperar. Así por ejemplo, respecto al coste del encarcelamiento en Catalunya, Ruiperez señala que “según datos calculados por Redondo (1997) anualmente las prisiones de Cataluña gastan 2.164.000 pesetas por interno, lo que equivale a unas 6.000 pesetas al día” (1999, p. 221). Agrega que se trata de unas cifras que, “junto a los elevados costes sociales, personales, deberían hacernos reflexionar sobre si es verdaderamente necesario este elevado gasto por igual para todos y cada uno de los internos que se hallan en las prisiones o, por el contrario, atendiendo a las diversas tipologías de internos existentes, no debería plantearse un sistema penitenciario menos homogéneo, más acorde con los diferentes grados de seguridad que requieren unos y otros internos y, paralelamente, más económico”.

Esto es relevante por un lado, porque habían sido las propias políticas criminales las que habían generado un proceso de criminalización que derivó en una inflación de los encarcelamientos relacionados con consumos de drogas ilegales. Por otro

20 En este sentido, se puede ver la situación en Catalunya en el estudio longitudinal realizado a 135 sujetos

que inician tratamientos de deshabituación a la heroína. Un alto porcentaje de ellos cuentan con antecedentes

de ingreso en prisión. “Des de l’inici del tractament, en el període comprès entre l’1 de març i el 31 de juliol

de 1985 fins la data de finalització del seguiment, el 31 de desembre de 2000, 57 (42,2 %) addictes van a

ingressar com a mínim una vegada en un centre penitenciari”. Els any en què es van a produir mès primers

ingressos va ser 1986. Ver el estudio de Sánchez-Carbonell, X. Et Altrii. En Invesbreu Nº 21, maig, 2002 I

Sánchez-Carbonell, J.; Seus, L., en Invesbreu nº 6, Octubre, 1998. 21

Es el período en el que se expande y se evidencia el VIH. Además, muchas de las muertes tienen relación

con un consumo con fuertes dosis de adulterantes. A partir de esto, entenderemos que las “sobredosis” pueden

ser más bien intoxicaciones o envenenamientos con sucedáneos. Al respecto es interesante ver el estrecho

nexo entre sucedáneos y precio de la droga, lo que a su vez está vinculado a las políticas prohibicionistas

(Escohotado, 2000, p. 958). 22

Según el DGPND, se contaba el año 1992 con 69 Comunidades Terapéuticas públicas o privadas con plazas

concertadas, que atendían heroinómanos, más las que recibían subvenciones (ps. 28-29). En: Gamella, 1999.

Page 13: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

13

lado, deja entrever la individualización23 como una propuesta para subsanar el defecto de la homogeneización24 propia del sistema penitenciario. En momentos de grave congestión carcelaria, de argumentos en torno a la gestión económica de la prisión y de la emergencia de discursos que atienden a las particularidades y diversas “tipologías de internos”, aparece la línea de ideas de las medidas penales alternativas a la prisión como modo de paliar las consecuencias de un abordaje meramente punitivo en relación a las drogas.

En este contexto, el consumidor problemático de sustancias ilegales trae consigo la posibilidad de individualización, que permite y justifica el tratamiento. Bajo este marco, se abre el espacio para pensar en las alternativas a la prisión. Así, las MPA, representan entre otras cosas, una forma institucionalizada y sistematizada de descongestionar la población penitenciaria para ofrecerle rehabilitación bajo una política de descarcelación. Se trata entonces de plantear los fines resocializadores de la pena en un contexto extramuros. Se acoge a la población consumidora de sustancias ilegales que ha sido penalizada y se le ofrece como alternativa, someterse a tratamientos de carácter ambulatorio o en régimen de internamiento25. Por último, hay acuerdo en admitir26 que los planteamientos de alternativas a la prisión, están dentro de un marco que muestra una coexistencia curiosa –de la que sólo haremos mención- en la que a nivel legal se ejerce una política esencialmente prohibicionista y a nivel asistencial una política tendiente a la reducción de daño.

23

Se trata de una individualización que, como se desarrollará más adelante, es la condición de posibilidad

para el funcionamiento del sistema progresivo y para la psicologización y patologización del interno. 24

Entendida como una de las premisas de la cárcel, esto es, las mismas condiciones para todos,

independientemente de su estatus, condición social, historia, “tipología”, etc. 25

Como antecedentes, en el año 2000 se aplicaron en Catalunya un total de 1.115 intervenciones, entre las

que se incluyen 16 internamientos en centros de deshabituación como sustitución de pena privativa de libertad

y 56 como medida de seguridad privativa de libertad. Justidata nº 36, novembre 2003, Les mesures

alternatives a la pena de presó inciades a Catalunya sota el control de l’administració (maig 1996-maig 2003) 26

Muñoz, J. 2000; Gonzalez, C. 1999.

Page 14: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

14

III.- EL ESTUDIO 1.- Objetivos de la investigación

General Describir y analizar la aplicación de las medidas alternativas a la prisión en régimen de internamiento de usuarios de drogas que han cometido delitos desde la percepción de los diversos agentes institucionales involucrados en el proceso (Ámbito Judicial, Ámbito Sanitario). Específicos

a. Identificar los agentes clave que intervienen significativamente en el proceso institucional de aplicación de las MPA.

b. Identificar la valoración en el ámbito del sistema judicial de la aplicabilidad de las MPA desde los agentes institucionales involucrados.

c. Identificar y describir los factores clave que inciden en el flujo y trayectoria de la aplicación de las MPA desde el punto de vista de las instituciones involucradas en el proceso.

d. Analizar la información de carácter cualitativa con documentación y

registros institucionales existentes.

e. Construir la ruta del proceso de aplicabilidad de las MPA desde la perspectiva de los agentes institucionales que la ejecutan.

2.- Aspectos Metodológicos

2.1 Perspectiva metodológica El estudio se situó desde una perspectiva hermenéutico-comprensiva, perspectiva definida como una importante tradición en las ciencias sociales, de carácter cualitativo, que “busca la comprensión del sentido de la acción social en el contexto del mundo de la vida y desde la perspectiva de los participantes”. Más que un corpus teórico-metodológico definido y jerarquizado en sus procedimientos técnicos, dicha tradición se basa en la consideración holística de los antecedentes empíricos y en la comprensión de los mundos particulares que rodean la vida de los actores sociales estudiados. En este marco la tarea del investigador es estudiar el proceso de interpretación que los actores hacen de sus realidades: el modo en que se construyen y asignan

Page 15: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

15

significados a las cosas, hechos y experiencias, construyéndose de este modo redes de significación que dan sentido a la acción social en un determinado momento histórico. En consecuencia intentamos identificar y comprender esas significaciones, a partir del punto de vista de los agentes y/o actores implicados en las relaciones y contextos estudiados, pues son ellos quienes la configuran cotidianamente. Por ellos el foco de la investigación se situó en el "contenido efectivo de la experiencia" (Husserl, 1984), como forma de conocimiento o "sentido común", capaz de interpretar y recrear las acciones sociales, a través del lenguaje, partiendo del supuesto de que los actores sociales participan activamente en la conformación de los conceptos del sentido común y el lenguaje cotidiano en el cual ellos son expresados (Giddens, 1977).

2.2 Carácter del estudio

Dada la carencia de estudios y/o análisis sistemáticos sobre el proceso de aplicación de las Medidas Penales Alternativas a la prisión asociadas a las drogodependencias aplicados al contexto español, el estudio que ahora presentamos se planteó desde una perspectiva descriptivo-exploratoria, esto significa que se indagó en profundidad entorno a un número acotado de variables definidas previamente y complementadas durante el proceso de investigación.

2.3 Diseño Muestral Se utilizó un diseño muestral de carácter teórico. Vale a decir que ésta, en ningún caso tuvo la intención de ser “estadísticamente representativo”, sino que se dirigió a seleccionar casos teóricamente representativos de los tipos fundamentales de conductas, grupos, poblaciones y tópicos estudiados. El objetivo fue seleccionar muestras sobre la base de las preguntas y aspectos claves que se plantearon en el diseño original de la investigación, interrogaciones que sistemáticamente fueron contrastadas con los resultados parciales conforme estos fueron surgiendo en el proceso de investigación. Finalmente la muestra teórica fue estructurada a partir de la definición y selección de tres territorios o CC.AA del Estado español: Euskadi, Andalucía y Catalunya. A partir de esta primera definición territorial se elaboraron los criterios estructurales que orientaron transversalmente la selección de las fuentes primarias y secundarias a considerar para la fase de recolección y producción de información.

Page 16: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

16

SUBSISTEMA SOCIOJURÍDICO

SUBSISTEMA SOCIOSANITARIO

SUBSISTEMA USUARIOS

Magistratura, Fiscalía, Colegio de Abogados, Dirección General de Medidas Alternativas, Dirección General de Prisiones y Clínica Forense

Servicios específicos que atienden a usuarios de drogas, administraciones con competencias, (Dirección General de Drogodependencias y Sida) colectivos profesionales, educadores de calle, servicios municipales, etc.

Beneficiarios de la aplicación de medidas penales alternativas. Usuarios de los servicios de drogodependencias y sus propias organizaciones.

2.4 Las variables del estudio: Definiciones

Aplicación de las MPA: Toda aplicación de MPA en casos de usuarios de drogas requiere una documentación previa que acredite por parte de expertos una “drogodependencia” y su respectiva valoración (de grave a menos grave).

Una vez que está acreditada, el juez decide si le otorga una MPA y de qué tipo es (tiempo y modalidad de cumplimiento), así como también define la frecuencia de los informes. La decisión del juez es discrecional, es decir, posee la autoridad para evaluar el diagnóstico y decidir sobre la medida a tomar.

Para casos de drogodependencia, dependiendo de la gravedad del delito y del diagnóstico de drogodependencia, se otorgan cumplimientos en CT (régimen residencial) o tratamientos ambulatorios. Suelen también otorgarse algunos en el cumplimiento de TBC. Los primeros dos tienen un carácter más extenso e implican un seguimiento de carácter médico asistencial. El segundo caso tiene una orientación más hacia objetivos de reinserción social y no necesariamente se aplican sobre sujetos que acreditan una relación problemática con las sustancias.

Se consideró por “aplicación de MPA”, aquellos casos en que el juez dicta una MPA a cumplir en instancias que necesariamente impliquen una acreditación de drogodependencia. Se trata de una variable de carácter institucional oficial, es una cifra numérica, por tanto un dato duro. Pese a la discrecionalidad del juez, se consideró el proceso a través del cual se tomó esa decisión, es decir, los antecedentes de orden cualitativo que incidieron en la toma de decisión.

Page 17: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

17

Aplicabilidad de MPA: Corresponde a la ruta posterior a la decisión de aplicar una MPA. Es el proceso a través del cual se ejecuta la MPA, sus características y resultados.

Aplicación de las MPA en usuarios de drogas: Se trató de un intento de re-construir la ruta que sigue el proceso de aplicación, identificando y describiendo las relaciones institucionales que se establecieron (dirección, enlaces, redes, etc.), las funciones que cumplen cada organismo y los agentes que activan el proceso. En otros términos, se trató de pesquisar la “estructura, lógicas y procesos inter-institucionales” que representan el marco contextual a partir del cual se sitúa la intervención.

A partir de la información existente, registros institucionales y entrevistas informales (judiciales y sociosanitarias) se construyo el gráfico de los flujos y relaciones, junto con una descripción escrita del proceso en sus diversas vertientes (modalidades del cumplimiento que serán consideradas, es decir, medio abierto y cerrado).

La ruta fue construida con los agentes institucionales y sometida a revisiones con ellos (las observaciones serán registradas y analizadas a la luz de los diversos posicionamientos y percepciones).

Análisis de la aplicación de las MPA: A partir de la descripción de los procesos y relaciones institucionales, de las entrevistas y grupos focales se procedió a una lectura integrada del material textual existente.

El proceso analítico recorrió las categorías emergentes pesquisadas en los discursos de los entrevistados. En este sentido, fueron el punto de partida a través del cual se organizó la trama del análisis. Se establecerá una subdivisión entre un nivel de contenido y otro de proceso institucional, no sin antes clarificar que ésta opción responde meramente a fines de ordenamiento analítico y que, en estricto rigor, son niveles que se relacionan. Valoración de las MPA: Se apreció mediante los grupos de discusión, la percepción de la aplicación y cumplimiento de la MPA en términos de sus efectos (rehabilitadores, de reinserción, políticos, sociales, etc) y su utilidad por parte de los agentes activadores que llevan el cumplimiento (justicia, comunidades terapéuticas, CAS). Representa lo que se piensa respecto al proceso/contenido y cómo se lo evalúa en relación a la experiencia acumulada durante éstos años. La valoración se estableció en torno a las variables relacionadas con la utilidad que éstos agentes ven en las MPA, la evaluación hacia el usuario y de su diagnóstico, la evaluación de los recursos existentes, en términos de capacidad de

Page 18: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

18

acogida o de la capacidad de abordaje técnico, la propia cultura institucional del agente activador, el contexto político institucional, etc.

Factores clave que inciden en el flujo y trayectoria de la aplicación de las MPA: Se aislaron las variables que intervenían activamente en la trayectoria y resultados del proceso. Pudiendo ser éstas variables activadoras o problemáticas respecto al cumplimiento de los objetivos propios de la aplicación de las MPA, dependiendo de dónde y cómo se las ubique en la ruta. Lo anterior facilitó la construcción de la ruta crítica. Los factores claves en la ruta fueron recogidos de los discursos de usuarios y agentes judiciales y sociosanitarios. Diseño y valoración de la ruta crítica: Se estableció el flujo institucional de la aplicación de la MPA y sus puntos de inestabilidad, es decir, se identificaron los quiebres en el cumplimiento de objetivos y metas. Estos espacios fueron identificados a partir de las pérdidas o fallos en la economía de la aplicación de las MPA, por tanto representan la brecha entre lo deseable y lo que ocurre en términos concretos.

A partir de la identificación de éstos puntos, se hizo un análisis integrando la información de los agentes discursivos y se interpretó en relación a las posibilidades y expectativas existentes, de cara a una mejora en el funcionamiento y prácticas institucionales vinculadas a la aplicación de las MPA.

Agentes activadores: Se consideraron todos aquellos sujetos institucionales que participan activamente (llevando a cabo la MPA o decidiendo sobre su aplicación, extensión, modalidad, etc) en el proceso de aplicación considerando el ámbito judicial y sociosanitario. También fueron agentes que emergieron de la construcción de la ruta del proceso de aplicación y cumplimiento de las MPA (jueces, médicos, psiquiatras, psicólogos, educadores, etc.).

2.5 El proceso de trabajo

El proceso investigativo se organizó en cinco fases secuenciales. Para cada fase de trabajo se identificaron las actividades principales y los productos que se esperaba obtener. En el siguiente cuadro se indican la fases secuenciadamente.

Primera Fase: Organización y formación del equipo de investigación Segunda Fase: Recolección y análisis de fuentes secundarias Tercera Fase: Producción y análisis de información cualitativa Cuarta Fase: Análisis integrado y redacción del informe final. Quinta Fase: Divulgación de los resultados.

Page 19: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

19

Dado el carácter interautonómico del proyecto de investigación la organización y estructuración de los equipos de investigación se realizó de la siguiente forma:

Un equipo de dirección y coordinación general del proyecto conformado por

el investigador principal, un co-investigador y tres asesores temáticos y metodológicos.

Un investigador territorial por cada Comunidad Autónoma participante (Catalunya, Eskadi y Andalucía).

Un Transcriptor En el siguiente cuadro se describe la composición final del equipo de trabajo.

GRUPO DE TRABAJO INTEGRANTES

Equipo de dirección y coordinación Mauricio Sepúlveda. Grup Igia Miguel de Andrés. Grup Igia

Investigador local: Catalunya. Nicol Schmal. Grup Igia

Investigador local: Andalucía Manuel Vera. Federación Andaluza Enlace

Investigador local: Euskadi Xabier Arana. Instituto Internacional de sociología Jurídica de Oñati

Para la integración de los investigadores e instituciones autonómicas se definieron un conjunto de criterios técnicos orientados a identificar las funciones y productos esperados. Este acuerdo se formalizó a través de la firma de un documento que contenía los términos de referencia tanto para los aspectos técnicos como para los aspectos de carácter económico. A continuación se señalan los principales términos de referencia que enmarcaron la experiencia de trabajo.

TERMINOS DE REFERENCIA FUNCIONES FASE II y III

Participar en tres reuniones de trabajo a realizarse en la ciudad de Barcelona en los meses de junio, septiembre y noviembre. Participar en el diseño de la muestra teórica y en la identificación y selección de las fuentes de información. Realizar el proceso de recogida y análisis de fuentes secundarias a nivel territorial. Realizar el proceso de recogida de información cualitativa a nivel territorial. Participar en la discusión de los resultados parciales y conclusiones finales de la investigación.

Page 20: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

20

PRODUCTOS ESPERADOS

Mapa institucional y procesual de la aplicación de las medidas penales alternativas. Elaboración de la ruta critica en la aplicación de las medidas penales alternativas. Recolección de fuentes secundarias. Realización de 3 Grupos focales en cada CC.AA. Para la coordinación del trabajo de investigación en las fases II y III se realizaron tres reuniones presenciales en la ciudad de Barcelona las que fueron complementadas mediante el flujo permanente de información a través de internet. Por otro lado las fases cuarta y quinta fueron asumidas en su totalidad por el equipo de dirección y coordinación general del proyecto de investigación. 2.6 Las técnicas de recolección y producción de información Las técnicas de investigación desplegadas durante la fase de campo se orientaron a la recolección y producción de fuertes secundarias (segunda fase) y de fuentes primarias (tercera fase). Las técnicas utilizadas para uno u otro momento fueron diferenciadas. Para la segunda fase la técnica principal fue el análisis documental y bibliográfico y en términos complementarios en algunos casos se recurrió al uso de entrevistas abiertas a informantes calificados. Para la tercera fase la técnica utilizada fue el grupo de discusión.

Para la implementación de la técnica de análisis documental y bibliográfico se definió una pauta general en la que se identificaban los principales ámbitos y tópicos que debían ser cubiertos mediante la recolección y análisis de la información. En este sentido la pauta permitió encuadrar (homogenizar) e intencionar la selección de las fuentes a ser consultadas y posteriormente analizadas. En el cuadro siguiente se puede observar el encuadre metodológico utilizado para el uso de esta técnica.

MARCO GENERAL DE APLICACIÓN DE LAS MPA

ANTECEDENTES INSTITUCIONALES:

Identificar y describir brevemente los organismos involucrados en la gestión de las Medidas Penales Alternativas (el ejemplo en el caso de Cataluña es el IRES, Instituto de Reinserción Social) Caracterizar las funciones del organismo que gestiona las MPA: Identificar su carácter (público o privado) Dar cuenta de los antecedentes de la creación del organismo (año, origen, etc)

Page 21: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

21

ANTECEDENTES JUDICIALES

Número total de penados en la CCAA Proporción total de penados por habitante Número de penados que están cumpliendo MPA bajo la modalidad de: Medida privativa de libertad: Se considerarán los tratamientos en régimen de internamiento (Comunidades Terapéuticas) Medidas no privativas de libertad: Se considerará la modalidad de tratamiento ambulatorio ANTECEDENTES ASISTENCIALES

Estimación de la tendencia (aumento o disminución) de la aplicación de MPA a partir de la comparación de los dos últimos años (2002-2003). El número de cumplimientos se considerará desde las dos instancias de aplicación descritas (Comunidades Terapéuticas y Centros de Atención Ambulatorio). Número de Servicios Asistenciales que están acreditados por la red oficial de la administración pública, considerando: Comunidades Terapéuticas Centros de Atención y Tratamiento a las drogodependencias

De forma complementaria para la implementación de los grupos de discusión en cada una de las Comunidades Autónomas se fijaron criterios estructurales los que permitieron homogenizar la estructura de los grupos e intencionar la convocatoria y selección de cada uno de los participantes. A continuación se indican estos criterios.

CRITERIOS GENERALES PARA ORIENTAR LA PRODUCCIÓN DE LOS GRUPOS DE DISCUSIÓN

Ámbito Objetivo

Sociosanitario

Describir y analizar los aspectos del proceso de aplicación de las MPA que son susceptibles de ser mejorados. Analizar el nivel de compromiso y conformidad de los profesionales con la totalidad del proceso. Analizar las características que asume el cumplimiento del proceso en interacción con los otros ámbitos involucrados. Recoger y analizar la percepción de los agentes de salud (CAS, CTs) de los procedimientos utilizados en la aplicación y seguimiento de las MPA

Judicial

Analizar las decisiones, justificaciones y los procedimientos adoptados en los casos con MPA. Analizar las interacciones dentro del ámbito judicial (abogados de oficio, jueces, ministerio fiscal) como también fuera de él (entidades sociosanitario) Analizar los recursos y habilidades que se despliegan en los procedimientos implicados en una MPA.

Page 22: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

22

Usuarios

Recoger y analizar las habilidades y recursos de los usuarios en el manejo del

procedimiento judicial sociosanitario en su totalidad.

Analizar las decisiones adoptadas y el cumplimiento de las MPA de los usuarios.

Analizar el grado de conformidad o desacuerdo con el procedimiento y los puntos

centrales en los que esto se manifiesta.

A modo de síntesis, en el siguiente cuadro se indican las técnicas aplicadas en cada uno de los territorios estudiados y en cada uno de los subsistemas estudiado.

TERRITORIOS AMBITO INSTITUCIONAL

TÉCNICAS

Euskadi Sociosanitario

Jurídico

Usuarios

3 Grupos de Discusión

Análisis documental y bibliográfico

Catalunya Sociosanitario

Jurídico

Usuarios

3 Grupos de Discusión

Análisis documental y bibliográfico

Andalucía Sociosanitario

Jurídico

Usuarios

3 Grupos de Discusión

Análisis documental y bibliográfico

2.6 Análisis de la información

Nos propusimos llevar a cabo un análisis hermenéutico orientado a dar cuenta de las significaciones (representaciones), prácticas y discursos que permiten caracterizar “el fenómeno del consumo de éxtasis, sus contextos de consumo, los tipos de consumidores y sus motivaciones”, entre otros aspectos. Vale tener presente que en este tipo de análisis se entrecruzan distintos niveles de interpretación, que atraviesan todo el proceso de investigación y que alcanzan su mayor amplitud al intentar explorar las relaciones entre contextos, sujetos y prácticas, de modo de tal que el texto (prácticas, hablas y discursos) y contexto resultan profundamente imbricados. De esta manera, la actividad investigativa es entendida como una forma de reconocimiento y autocomprensión históricos, que permite que las experiencias de vida situacionales y contextuales sean abordadas como espacios de indagación y construcción teórica (Heller, 1977).

Sin embargo, habrá que advertir que el conocimiento de las significaciones respecto a algún ámbito de la vida social implica un nivel de artificialidad, una fijación que los investigadores establecen sobre un proceso continuo, de carácter

Page 23: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

23

relacional y contextual. En tal sentido, las significaciones no son propiamente “recogidas”, sino que se trata de un acto interpretativo, de segundo orden, que los investigadores establecen sobre las interpretaciones que, a su vez, los sujetos configuran respecto a su realidad y sus experiencias (Geertz, 1997).

En consecuencia, el investigador se enfrenta a la trama de significaciones (discursos y prácticas) que los sujetos han tejido y que se encuentran fuertemente entrelazadas entre sí (Geertz, 1997 p. 20). Sin embargo, estas significaciones suelen ser enigmáticas en su superficie, apareciendo, ante el investigador, como extrañas, irregulares e implícitas. Por lo tanto, este último debe ser capaz, en primera instancia, de captar estas tramas de significaciones y, en segunda instancia, de interpretarlas y explicarlas (Geertz, op. cit. p.24).

Page 24: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

24

IV.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

PRIMERA PARTE: ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LOS CONTEXTOS INSTITUCIONALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS.

A.- MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN ANDALUCÍA (SEVILLA).

1.- Antecedentes Institucionales.

Como ya es bien sabido, cuando un Juzgado o Tribunal sentenciador impone una pena privativa de libertad, ésta puede sustituirse por alguna medida alternativa a la prisión. Entre éstas últimas encontramos, la sustitución por multa, medidas de seguridad –las cuales pueden ser a su vez privativas o no de libertad-, trabajos en beneficio de la comunidad y sustitución o suspensión de la pena privativa de libertad. Como las mismas son de sobra conocidas, con el fin de no ser reiterativo, sólo indicar que una vez que entre en vigor la Ley Orgánica 15/2003, que reforma el Código Penal, el 1 de octubre de 2004, se producen las siguientes modificaciones: 1º. Desaparece la pena privativa de libertad de arresto de fin de semana: en este caso las penas de prisión que no excedan de un año podrán ser sustituídas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y las penas que no excedan de dos años, excepcionalmente podrán sustituirse por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad. En ambos casos, se exige que el penado no sea reo habitual. 2º. Se introduce como pena privativa de libertad, la localización permanente, que se impondrá en caso de impago de multa, con una duración máxima de doce días, pena que sólo se podrá aplicar en los Juicios de Faltas para el caso de impago de multa. 3º. Se modifican los requisitos para acceder a la suspensión especial del art. 87 del Cogido Penal –en adelante, CP-: se amplía la pena privativa de libertad a cinco años (antes de la reforma, tres años) y desaparece el requisito de no ser reo habitual. Dicho lo anterior, veamos el procedimiento de aplicación de las medidas alternativas a la prisión una vez acordadas por el órgano judicial competente.

Page 25: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

25

En primer lugar, destacar que el procedimiento de aplicación no es el mismo en todas las medidas alternativas a la prisión. Así, tenemos que diferenciar dos grupos, por un lado, la sustitución por multa y la suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad y, por otro lado, las medidas de seguridad y los trabajos en beneficio de la comunidad. En segunda lugar, indicar que en la Comunidad Autónoma de Andalucía no existe un organismo perteneciente a la Junta de Andalucía encargado de llevar el control del seguimiento durante el tiempo de aplicación de la medida, hecho que sí ocurre tanto en Cataluña como en el País Vasco, competencia que les corresponde al Instituto de Reinserción Social y al Instituto de Reintegración Social, respectivamente, es decir, en Andalucía no existe ningún organismo o delegado “intermedio” de control, interviniendo en el mismo el juzgado sentenciador, los servicios sociales penitenciarios, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, el penado y los centros de tratamiento. Multa / suspensión y sustitución de la pena. Cuando se imponga como medida alternativa el pago de multa, será el Juzgado o Tribunal sentenciador quien asuma la ejecución y control del cumplimiento de dicha pena, ya que el ingreso de las cuotas establecidas se efectuará en la cuenta bancaria perteneciente a aquél. Sin embargo, en caso de impago de multa, la pena podrá ser sustituida bien por prisión, por arresto de fines de semana (que a la vez pueden ser suspendidas conforme a los arts. 80, 81 y/o 87 CP, recordando que a partir del 1 de octubre, desaparece ésta última pena, aplicándose en su lugar la localización permanente exclusivamente para los juicios de falta) o por trabajos en beneficio de la comunidad. Cuando la medida alternativa aplicada sea la suspensión, hemos de diferenciar entre la recogida en los arts. 80 y 81 (genérica) y en el art. 87 (extraordinaria), ambos del CP, si bien nos centraremos en ésta última al ser la que afecta a los drogodependientes. Cuando se aplique una suspensión del art. 87 CP por cumplir el penado todos los requisitos para la misma, la ejecución y el control de la misma corresponde al Juzgado o Tribunal sentenciador, si bien actúa con la intervención del centro terapéutico o ambulatorio donde el condenado esté realizando el programa de formación o el tratamiento de deshabituación. En este caso, la entrevista con el penado la lleva a cabo el profesional del centro a cargo del tratamiento, de tal manera que éste emitirá informe social sobre la evolución del paciente, informe que será remitido al Juzgado con la periodicidad exigida en el auto de suspensión de condena. Según el contenido del informe elaborado por el profesional del centro, el Juzgado podrá mantener la suspensión, revocarla u otorgar una prórroga del plazo suspensión para que el caso de que haya abandonado el tratamiento ocasionalmente, prórroga que no podrá ser superior a dos años. Por tanto, siempre queda al arbitrio del juez el cumplimiento íntegro de la medida alternativa, conforme a la interpretación que le dé al informe emitido por el profesional.

Page 26: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

26

En este punto tenemos que hacer referencia al Programa de Atención Social en Juzgados y Audiencias (P.A.S.J.A.), que es resultado de un convenio de cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía suscrito el 6 de febrero de 1992, mediante el que se crea el mencionado programa, y cuyo objetivo es servir de apoyo técnico a jueces y fiscales proporcionándoles información sobre la situación social de los penados beneficiados con una suspensión de la pena y sus familiares, indicando igualmente los recursos sociales disponibles para favorecer la reinserción social de estas personas. La inclusión a favor del penado en este programa se hace siempre por orden del Juzgado o Tribunal que conoce de la causa y que conoce de la existencia del mismo, aunque también puede ordenarla por instancia de las partes, siendo a partir de este momento cuando se lleva por parte de los profesionales adscritos al programa el seguimiento del interesado, emitiendo los correspondientes informes sobre su evolución al Juzgado en cuestión con la periodicidad que éste requiera. En lo que respecta a la sustitución de la pena de prisión, si se sustituye por multa es directamente el juzgado sentenciador quien ejecuta y controla su cumplimiento, pero si se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad, en el procedimiento de aplicación de la medida alternativa intervienen el juzgado sentenciador, los servicios sociales penitenciarios y el juzgado de vigilancia penitenciaria. No obstante, sobre este extremo nos referiremos más adelante cuando hablemos de los trabajos en beneficio de la comunidad. A las medidas anteriores, el Juzgado sentenciador puede imponer también la observancia de algunas de los deberes fijados en el art. 83 CP, de cuyo control y cumplimiento se encarga éste. Hemos de destacar que una vez que entre en vigor la Ley 15/2003, también se podrá sustituir la pena de prisión por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, de forma conjunta, y no sólo separadamente, de manera que el control sobre cumplimiento de esta pena corresponderá al Juzgado sentenciador, y sobre los trabajos en beneficio de la comunidad se actuará como vamos a explicar posteriormente. Medidas de seguridad / trabajos en beneficio de la seguridad.

En el caso de las medidas de seguridad, es el Juzgado sentenciador el que acuerda la aplicación de dicha medida, siendo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el que se encargue de la ejecución y control del cumplimiento de las mismas. Una vez esto, y durante la ejecución de la sentencia, del juez o tribunal sentenciador, previa proposición del Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a los informes emitidos por los profesionales que asistan al sometido a la medida, y mediante procedimiento contradictorio, podrá decretar mantener la ejecución de la misma, suspenderla o sustituirla por otra.

Page 27: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

27

Por su parte, respecto a los trabajos en beneficio de la comunidad, en la ejecución de la pena intervienen los siguientes órganos: el judicial, la administración penitenciaria y la entidad receptora del penado, y se desarrolla de la siguiente manera:

El juez o tribunal sentenciador se limita a fijar la pena, concretamente en cuantas jornadas de trabajo se sustituye ésta, y sus condiciones básicas, para posteriormente, ordenar que se ejecute por los Servicios Sociales Penitenciarios, correspondiendo el control de su ejecución al órgano judicial.

Puede ocurrir que sea el penado quién directamente interese la aplicación de dicha medida, pudiendo incluso solicitar su cumplimiento en una comunidad terapéutica donde esté sometido a un tratamiento de deshabituación o en cualquier Administración, entidad pública o asociación. Es más, en muchas ocasiones junto al escrito dirigido al Juzgado sentenciador, se acompaña por parte de la comunidad terapéutica donde se encuentre el penado informe social con la propuesta de trabajo, indicando el calendario de ejecución de la medida.

El Juzgado sentenciador remitirá testimonio del auto declarando haber lugar al cumplimiento de la medida y de los particulares necesarios, a los Servicios Sociales del Centro Penitenciario del lugar donde se cumpla la pena o del domicilio del penado.

Comienza entonces la fase de ejecución por parte de los Servicios Sociales Penitenciarios, que se entrevistarán con el penado, y propondrán un calendario de trabajo de común acuerdo con la entidad receptora del mismo, propuesta de trabajo que deberá ser aceptada en última instancia por el Tribunal sentenciador. Una vez que empiece a ejecutarse la pena, los Servicios Sociales Penitenciarios se encargarán de supervisar la actuación de la entidad receptora del penado en el desarrollo de sus funciones (gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia a los penados), así como el cumplimiento de la pena mediante entrevistas periódicas con el penado, facilitando igualmente con carácter general y periódico a las autoridades judiciales y fiscales información en dichos términos, debiendo informar obligatoriamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en caso de incumplimiento por parte de aquél de la medida impuesta, que dictará resolución proponiendo, según el tipo de incumplimiento, que la medida sea mantenida, modificada o revocada, propuesta que será elevada al Juzgado sentenciador, para que éste dicte resolución en iguales o diferentes términos a los propuestos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Page 28: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

28

2.- Antecedentes Judiciales.

Número total de penados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Año 2.002: A 6 de septiembre, existían en las cárceles andaluzas un total de 11.785 presos, es decir, un 23 % del total del Estado, de los cuales 2.548 eran preventivos, y 9.210 penados. Año 2.003: A 14 de noviembre, existían en las cárceles andaluzas un total de 12.046 presos, es decir, un 21,46 % del total del Estado, de los cuales 2.548 eran preventivos, y 9.210 penados.

Población total de penados por habitante.

Tanto en el año 2.002 como en el 2.003, el 0,16% de la población andaluza estaba interna en centros penitenciarios, ya fueran como preventivos o como penados.

3.- Antecedentes Asistenciales.

Número de Servicios Asistenciales que están acreditados por la red oficial de la administración pública:

Comunidades Terapéuticas: La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias tiene encomendada la gestión de cinco Centros de rehabilitación de drogodependientes en régimen residencial. En la provincia de Sevilla hay una, estando en la localidad de Los Palacios, mientras que los otros cuatro se reparten entre las provincias de Málaga, Huelva y Cádiz. Centros de Atención y Tratamiento a las drogodependencias: En la provincia de Sevilla, hay un total de 28 centros, de los cuales tres son concertados.

Page 29: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

29

GRÁFICO DE LA RUTA DE APLICACIÓN DE LAS MPA

(ANDALUCÍA)

Medidas de Seguridad MPA Sustituciones o suspensiones Trabajo en Beneficio a la Comunidad (TBC)

Estos son los agentes que participan antes de que se dicte sentencia judicial

Una vez se ha dictado sentencia judicial y el juez ha determinado aplicar una MPA entra en juego en la ruta de aplicación un nuevo agente: el Centro terapéutico (ya sea Comunidad Terapéutica o Centro Ambulatorio donde el penado esté cumpliendo tratamiento). En Andalucía también puede entrar en juego en esta fase el P.A.S.J.A. que es un programa destinado a jueces y fiscales que pueden utilizar aquellos que así lo requieran (no es obligatoria su utilización) y

Jueces

Abogados (de

oficio o

privados)

Ministerio

Fiscal

Asociaciones

sin ánimo lucro

(asesoramiento

jurídico)

Médico

Forense

Centro

Tratº P.A.S.J.A.

Page 30: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

30

que sólo es posible utilizar para la suspensión de condena y no para ninguna otra MPA. En aquellos casos en los que se aplica una medida de seguridad o un TBC además interviene el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que controla en caso de incumplimiento de la medida proponiendo la suspensión de la misma, su mantenimiento o ampliación (el juzgado sentenciador controla, por el contrario, el cumplimiento de la medida) en base a los informes que le remite la entidad receptora del penado donde éste cumpla la medida alternativa (hospital psiquiátrico, C.T., centro ambulatorio, asociación, etc). En el TBC intervienen además los Servicios Sociales Penitenciarios que son los encargados de ejecutar el cumplimiento de la medida.

Page 31: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

31

B.- MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN LA

COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia ha creado diversos servicios bajo la denominación de “Servicios de Cooperación con la Justicia”, entre ellos están los Servicios de Asistencia y Orientación Social al detenido (SAOS) que nacieron en 1987 como resultado del convenio con el Consejo General del Poder Judicial, y los Servicios de Asistencia a la Víctima (SAV) creados en 1990. En el año 2002, el desdoble de funciones de los SAOS dio origen a un nuevo servicio, Servicio de Asistencia a la Ejecución Penal y a la Reinserción. (SAER).

Cuatro son los SAER distribuidos en la CAPV:

- Vitoria- Gasteiz, Avda. Gasteiz, 18, tel: 945004836. - Donostia- San Sebastián, Teresa de Calcuta Plaza, tel: 943000769. - Barakaldo, Bide Onera Plaza, s/n, tel: 944001009. - Bilbao- Bilbo, Barroeta Aldamar, 5, tel: 944016486.

La gestión de los Servicios la realiza el Instituto de Reinserción Social de Euskadi (IRSE). Los Servicios prestan su ayuda en una doble vertiente, por una parte dan satisfacción a las demandas y a los intereses de la justicia penal, mediante la información social a órganos judiciales y mediante la asistencia a la ejecución de penas y medidas y, por otra parte, atiende a los ciudadanos/as, víctimas y personas detenidas, encausadas o sentenciadas. Los principios en los que se inspiran estos servicios son: individualización, igualdad, normalización, principio de respeto a las garantías de las personas víctimas, acusadas y penadas, de participación activa de los implicados en la resolución del conflicto del que son principales protagonistas y de implicación y participación de la comunidad.

Los SAER realizan las mismas funciones, persiguen los mismos objetivos y tienen un marco de intervención similar en los tres Territorios Históricos, como el núcleo de nuestra investigación se centra en el Territorio Histórico de Bizkaia, pasaremos a desarrollar en el siguiente apartado como funciona el Servicio de Asistencia a la Ejecución penal y Reinserción (SAER)- Bizkaia.

Page 32: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

32

SERVICIO DE ASISTENCIA A LA EJECUCIÓN PENAL Y A LA REINSERCIÓN (SAER)-BIZKAIA 1.- Antecedentes Institucionales: El Servicio de Asistencia a la Ejecución Penal y Reinserción (SAER), es uno de los Servicios de Cooperación con la Justicia creado por el Gobierno Vasco en el año 2002, junto con el Servicio de Atención a la Víctima (SAV) creado en 1990 y el Servicio de Orientación y Atención al Detenido (SAOS) (1987). Todos estos servicios están gestionados por el IRSE-EIB, una asociación no gubernamental y sin ánimo de lucro que desarrolla su actividad en los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Gracias a la actividad emprendida por los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido, desde el año 1991, este servicio se puso en funcionamiento en el año 2003 en la CAPV. El SAER es un servicio para el seguimiento y la asistencia a la ejecución de las medidas comunitarias- no privativas de libertad, actuando como intermediario entre los órganos judiciales y los recursos sociales comunitarios públicos y privados. Las medidas aplicadas no son concebidas como meras alternativas a la prisión sino como formas de evitar la misma mediante planes de trabajo individualizados. Tienen consecuencias jurídico-penales distintas y autónomas respecto a la prisión, con un sentido propio y aplicadas por los Juzgados que ejecutan la sentencia. La forma de ejecución se realiza fuera del centro penitenciario, en entidades extrapenitenciarias privadas o públicas, entidades dentro del ámbito terapéutico, formativo laboral, etc.

El equipo que lleva a cabo estas medidas se compone por tres trabajadores sociales, un auxiliar administrativo, dos educadores y un psicólogo.

El ámbito de actuación abarca desde la atención a los Juzgados de Ejecución Penal y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la realización de sus funciones respecto a la ejecución de la pena de prisión, en su fase extrapenitenciaria, así como otras penas y medidas cuya ejecución o seguimiento es competencia de dicho Juzgado, sin merma de las competencias que en esta materia tiene la Administración central del Estado, y todo ello bajo la dependencia funcional del citado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en coordinación con los Servicios Sociales Penitenciarios, los Servicios Sociales de Base y las Entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la reinserción social de las personas penadas.

La asunción progresiva de funciones se inicia desde el acompañamiento de las personas que acceden a la libertad condicional, para seguir con las personas

Page 33: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

33

sometidas a medidas de internamiento, y continuar en una fase posterior con aquellas que se encuentran en situación de acceder a un tercer grado en función de la decisión que pueda tomar el Juzgado de Vigilancia. Las funciones que desarrolla el SAER se pueden estructurar en dos grupos:

1. Información a los órganos judiciales competentes para la ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo que deberán:

Proporcionar información actualizada al juzgado o tribunal sentenciador, al juzgado competente en ejecución o al juzgado de vigilancia penitenciaria sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada.

Proponer la realización de un trabajo de inserción en el marco de una propuesta de aplicación por el Juzgado ejecutante de una pena no privativa de libertad, un sustitutivo penal o una medida de seguridad e información sobre los recursos sociales a tal efecto.

Realizar informes para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a solicitud de éste o de la persona interesada, al efecto de que por el Juzgado se dicte la resolución adecuada, tanto en las cuestiones relativas a tratamiento como en las decisiones referentes a concesión de permisos de salida, clasificación y progresión de grado, libertad condicional y todas aquellas que requieran el correspondiente informe de expertos.

2. Ejecución material de la pena o medida de seguridad, realizando el seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial competente:

Seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el Órgano judicial competente.

La ejecución material del Plan de trabajo o el seguimiento de la ejecución por parte de entidades colaboradoras en el marco de la pena no privativa de libertad, sustitutivo penal, medida de seguridad o situación de libertad condicional.

Asistencia y apoyo a la persona penada o sometida a medida de seguridad en su proceso de inserción social.

Las actividades mediante las cuales se desarrollan las funciones mencionadas son:

Page 34: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

34

- Recepción de los casos remitidos por el SAOS, por los Juzgados de ejecutorias penales, por las Autoridades provinciales o por las propias personas penadas o sometidas a medidas de seguridad. - Obtención y elaboración de los datos necesarios para planificar la ejecución. - Elaboración del plan de trabajo individualizado. - Elaboración de los informes solicitados por los órganos judiciales. - Establecimiento de reuniones periódicas con el Juzgado y la Fiscalía competentes para el estudio y la valoración de los casos. - Información al Juzgado o Tribunal competente y comunicaciones de incidencias en caso de incumplimiento del plan de trabajo. - Entrevistas de seguimiento con el usuario, familiares y recursos sociales. - Coordinación de la red de recursos sociales existentes para la ejecución material de las decisiones judiciales. También el SAER interviene en las llamadas “medidas comunitarias”, que incluyen:

1. Las suspensiones de las penas privativas de libertad reguladas en los art. 80 a 87 CP, que bien llevan aparejadas obligaciones o reglas de conducta o la obligatoriedad de estar sometido a un tratamiento, en el caso de personas drogodependientes.

2. La medidas de seguridad no privativas de libertad, realizando el seguimiento de personas sometidas a un tratamiento externo, a programas de tipo formativo, cultural, de educación sexual y otros que requieran del control de este servicio.

3. La medidas de seguridad privativas de libertad; asumiendo el apoyo de estas medidas de internamiento, realizando funciones de intermediación entre los jueces y los recursos de salud mental de la comunidad.

Page 35: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

35

2.- Antecedentes judiciales27:

Nº total de penados en la CAPV en el año 2003*:

HOMBRES MUJERES TOTAL

BIZKAIA 166 (18,8%)

- - 166

ARABA 517 (58,6%)

52 (83,8%)

569

GIPUZKOA 198 (22,4%)

10 (16,1%)

208

CAPV 881 62 943

*Recogido por el Eustat según el Ministerio de Interior. Dirección de Instituciones Penitenciarias con fecha 1 de Junio de 2004.

CAV

TOTAL PENADOS 2003*

BIZKAIA 144

ARABA 584

GUIPÚZCOA 191

CAPV 919

*Datos globales sobre población penada a 31-12-2003 remitidos por el Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Proporción total de penados por habitante: En la CAPV hay un total de 2.112.204 habitantes, de los cuales 943 se encuentran penados en la propia CAPV. Por cada 10.000 habitantes hay 4,47 penados. Esta cifra no recoge las más de 600 personas empadronadas en la CAPV que están cumpliendo la condena fuera de la propia CAPV, mayoritariamente presos de ETA.

Nº de penados que están cumpliendo MPA bajo la modalidad de:

- Tratamiento Ambulatorio - Comunidades Terapéuticas

27

Los datos relativos a la población penitenciaria de la CAPV corresponden al año 2003, sin embargo los

datos relativos a penados que cumplen medidas penales alternativas bajo la modalidad de centro

ambulatorio/comunidad terapéutica corresponden al período 2001-2002 debido a la inexistencia de datos

oficiales correspondientes al período 2003.

Page 36: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

36

Datos sobre las MPA de Tratamiento Ambulatorio y Comunidad Terapéutica

que se han llevado a cabo en el conjunto de los tres Centros Penitenciarios de la CAPV en los años 2001 y 2002:

MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS

Nº USUARIOS 2001

Nº USUARIOS 2002

BIZKAIA (C.P. Basauri)

Centro Ambulatorio/de Día

57 366

Comunidad Terapéutica 8 7

ARABA (C.P.

Nanclares de la oca)

Centro Ambulatorio/de Día

72 64

Comunidad Terapéutica 24 36

GIPUZKOA (C.P.

Martutene)

Centro Ambulatorio/de Día

- -

Comunidad Terapéutica 5 8

Fuente: Ministerio de Interior. Dirección de Instituciones Penitenciarias. Programas de intervención con drogodependientes en centros penitenciarios. Memoria 2001 y Memoria 2002. 3.- Antecedentes Asistenciales

Estimación de la tendencia (aumento o disminución) de la aplicación de MPA a partir de la comparación de los dos últimos años (2001-2002). El número de cumplimientos se considerará desde las dos instancias de aplicación descritas (Comunidades Terapéuticas y Centros de Atención Ambulatorio):

Si comparamos la tendencia del uso de las Medidas Penales Alternativas que estamos analizando, se observa en el conjunto de la CAPV un aumento de las mismas pero con una evolución diferente en cada uno de los Territorios Históricos. Así, en Bizkaia se constata un fuerte incremento del Tratamiento Ambulatorio –casi seis veces y medio más que en el año anterior- y un mantenimiento, con tendencia a la baja del uso de la Comunidad Terapéutica. En Araba, el ligero descenso del número de usuarios de Tratamiento Ambulatorio es compensado al alta por el número de personas que ingresan en la Comunidad Terapéutica. Finalmente, en Gipuzkoa, no se ha utilizado el Tratamiento Ambulatorio en

Page 37: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

37

ninguno de los dos años y se percibe una ligera tendencia a utilizar la Comunidad Terapéutica.

En resumen, el aumento que han experimentado las Medidas Penales Alternativas (Tratamiento Ambulatorio y Comunidad Terapéutica) en la totalidad de la CAPV está motivado en gran medida por el fuerte incremento experimentado en el número de personas penadas que han podido acceder al Tratamiento Ambulatorio en Bizkaia. Contrastan estos datos con los obtenidos en Gipuzkoa donde no se da ni un solo caso –en ninguno de los dos años analizados- del uso de esta Medida Alternativa. La tendencia en Bizkaia es, en gran medida, a un uso mayoritario del Tratamiento Ambulatorio. En Araba existe una mayor proporción entre el uso de las dos Medidas Penales Alternativas utilizadas –la tendencia de un menor uso del Tratamiento Ambulatorio es compensado por una mayor utilización de la Comunidad Terapéutica- y, en Gipuzkoa, como se ha señalado anteriormente, no se ha recurrido como Medida Penal Alternativa al tratamiento ambulatorio. Por el contrario, la tendencia a utilizar la Comunidad Terapéutica va en progresivo aumento.

Número de Servicios Asistenciales que están acreditados por la red oficial de la administración pública, considerando:

Centros de Atención y Tratamiento a las drogodependencias

Comunidades Terapéuticas

MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS

Tratamiento Ambulatorio Comunidad Terapéutica

BIZKAIA 30 4

ARABA 8 2

GIPUZKOA 12 3

TOTAL 50 9

La CAPV dispone en la actualidad de 50 centros donde oferta Tratamiento Ambulatorio y 9 Comunidades Terapéuticas. La mayoría de los centros con Tratamiento Ambulatorio son centros públicos dependientes de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud). El resto son centros privados, concertados con Osakidetza. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Terapéuticas son privadas que tienen un convenio con Osakidetza.

Page 38: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

38

C.- MAPA INSTITUCIONAL Y PROCESUAL DE APLICACIÓN DE MPA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUNYA 1.- Antecedentes Institucionales: En el ámbito penitenciario resulta clave destacar que en el año 1979 se aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña que establece en el artículo 11.1 que corresponde a la Generalitat de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. Cinco años más tarde se ejecutaron las competencias que el Estado había traspasado en materia de Administración penitenciaria. A partir de aquella fecha, Cataluña pasó a ser la única CCAA que asume competencias en la planificación, organización y gestión de los establecimientos penitenciarios28. Es importante señalar que el seguimiento de las MPA se lleva a cabo por el Instituto de Reinserción Social (IRES) que es un organismo que presta servicios al Departamento de Justicia en forma externa. El IRES se constituye el año 1969 y tiene un ámbito geográfico de actuación nacional. Su población diana, a partir de la implementación de las MPA, amplió sus funciones al ámbito del cumplimiento de éstas penas alternativas. 2.- Antecedentes Judiciales Actualmente la población internada en Cataluña supera las 8.000 personas, mientras que la capacidad óptima de las instalaciones penitenciarias es de no más de 4.50029. La población penitenciaria de Cataluña está formada mayoritariamente por hombres jóvenes, la proporción hombre –mujer es de 10/1 y la media de edad es de 29 años30 Respecto a la evolución de la población reclusa se observa una tendencia al alza. Desde enero del año 1984 hasta enero del año 2003, la población reclusa se ha incrementado en un 429,84% 31. El Plan Nacional sobre Drogas considera que más del 50% de personas ingresa en prisión por problemas de consumo de sustancias psicoactivas32, sin embargo, sólo un 15% de los infractores presenta una drogodependencia documentada, esto es, una acreditación por vía médica o psicológica que permita acceder a las penas alternativas. Otras cifras, indican que de un 70 a 80 % de la población penitenciaria directa o indirectamente tiene problemas con las drogas (Enlace, Andalucía).

28

Documentos de trabajo. Dossier elaborado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya año 2003

, p.76 29

http://www.cjb.org/es/bcj/eq/estat45.htm 30

Las cifras del Centre d’Estudis Jurídics indican que hasta el 01.01.2003 la población reclusa estaba

compuesta por 6.924 internos, de los cuales 6.432 correspondía al número de hombres y 492 al de mujeres. 31 Documentos de trabajo. Dossier elaborado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya año 2003

32

Observatorio Español, Informe Nº3, “Población penitenciaria: indicaciones de prisiones”, 2000.

Page 39: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

39

Respecto a la clase de delincuencia a la que se enfrentan los Juzgados de lo Penal de Barcelona cabe calificarla de leve o poco grave. El gran grueso de las infracciones son contra la propiedad sin violencia o intimidación (hurtos, robos con fuerza no agravados, etc)33. Pese a esto, el 20% (uno de cada cinco infractores-as) es condenado-a de manera definitiva a pena privativa de libertad, lo que se incrementa hasta el 26.5% si se considera a las personas que son condenadas a multa pero ingresan en prisión por impago34. La duración media de las condenas por estos delitos es de app. 10 meses de prisión (superior a los estándares de una pena corta). La gran mayoría de los infractores-as (85%) son defendidos por abogados de oficio, mientras que una minoría es defendida por abogados de libre elección (15%) (vía privada)35. 3.- Antecedentes Asistenciales: El Centre d’Estudis Jurídics de la Generalitat de Cataluña estimó que el año 2001 se ejecutaron un total de 1.083, cifra que en el 2002 aumenta a un total de 1.168. Según el Plan Nacional, durante el año 2002 hubo un total de 398 casos finalizados de medidas penales alternativas. El 33,6% de éstos se había dictado la obligación de seguir un tratamiento de deshabituación, que en el 81,3% de los casos consistió en tratamiento ambulatorio. 4.- Descripción de la ruta de aplicación de las MPA (Ver diagrama en final al final del apartado) Se trata de una descripción del procedimiento cuyos fines son metodológico-explicativos y no valorativos ni interpretativos. Es un intento por alcanzar una aproximación a la interrelación que se establece a nivel institucional en el proceso que sigue la aplicación de las MPA. El proceso comienza con la fase del atestado policial. Posteriormente, el Juzgado de Instrucción lleva el inicio del proceso judicial y la investigación que él requiera.

33

Según los datos recogidos en 1999 por Cid, J; Larrauri, E., et al. y publicados en “Jueces penales y Penas en

España”, 2002, p. 22. 34

Delincuencia poco grave tiene como respuesta la pena privativa de libertad definitiva. Se supone que la

prisión sólo puede ser una respuesta admisible cuando se verifica la imposibilidad de imponer una pena

alternativa a la privación de libertad. Cid, J.; Larrauri, E. Ob. Cit. 35

Los abogados de oficio –así como también algunos abogados de libre elección- no siempre poseen

especialización en drogodependencias, lo cual en ocasiones puede dificultar la posibilidad de acceder a penas

alternativas y tiene como consecuencia una inflación de la pena privativa de libertad. En Cid, J.; Larrauri, E.

Et al (2002) se plantea la hipótesis de que las personas defendidas con abogados de libre designación gozarían

de mayor aplicación de las penas alternativas porque sus abogados se preocuparían más por la suerte de sus

clientes, lo que encontró una confirmación “moderada” en la investigación. Tomaron en consideración el

hecho de que el abogado de oficio no recibe una remuneración específica por hacerse cargo de la ejecución de

la sentencia (que es donde se deciden una parte de las penas alternativas).

Page 40: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

40

Mientras que se instruye, se puede considerar que hay que tomar algún tipo de medida cautelar para que esa persona, por ejemplo, no se fugue, no destruya pruebas, no siga cometiendo los mismos delitos, etc. Hay diferentes gradaciones en función de lo graboso que es para la persona a la que se le impone. La más grave es la prisión preventiva (según el hecho delictivo y las características del sujeto), la libertad condicional, con o sin la obligación de ir al juzgado a firmar y pagar la fianza. En este momento del proceso, el sujeto debe averiguar si ya le han asignado un abogado o, si económicamente se puede permitir uno privado, ponerse en contacto con él. En caso de denuncia, interviene fiscalía siempre, desde el primer momento en que hay una intervención policial y se abre un expediente penal, haya o no haya acusación particular. Se puede poner una denuncia y no intervenir, no tomar un abogado para ejercer la acusación, en este caso, el ministerio fiscal está siempre. Se puede estar presente además del ministerio fiscal, es el caso de la acusación particular en la que se tiene un abogado y se pueden hacer peticiones y pruebas distintas o las mismas de las que hace el ministerio fiscal. El equipo de asesoramiento penal, en caso de drogodependencia y previa autorización del encausado, se puede poner en contacto con el letrado para informar del diagnóstico de esta persona (drogodependencias y si hay trastorno psiquiátrico en caso de patologías duales) e intentar conocer cómo quiere llevar la defensa y qué posibilidades hay, según petición fiscal, antecedentes, etc, de conseguir una MPA. En esta fase del proceso, el encausado se debe dirigir a su correspondiente CAS y si lo hay, centro de tratamiento para recoger toda la información posible sobre su drogodependencia. En esta fase de asesoramiento, el técnico que está ejecutando la medida puede realizar un asesoramiento oficiado, es decir, solicitado por el juez o no oficiado, esto es, cuando se realiza a iniciativa del propio penado. En este caso, al profesional se le cita el día del juicio a modo de peritaje (aunque en rigor no lo sea). El asesoramiento consiste en hacer una propuesta de intervención (no del centro), es decir, sugerir que el encausado es susceptible de que se le aplique “X” medida. La propuesta del centro en cambio, se realiza en la fase de ejecución. Después de la Instrucción, se transmite el expediente hacia el Juzgado Penal o a la Audiencia Provincial, donde posteriormente se realizará el juicio oral. La instancia dependerá del tipo de pena. A partir de los casos que se consideran graves, por ejemplo, en penas de 5 años de prisión, se pasa por la Audiencia Provincial porque son tribunales que lo constituyen 3 magistrados (y no un solo juez, que es el caso del Juzgado Penal). En esta fase y antes de la vista, todavía se pueden realizar las actuaciones anteriormente mencionadas. El día del juicio, dependiendo de las posibilidades del centro, educador/psicólogo que lleve el caso y la demanda del sujeto o letrado, se puede realizar un peritaje o testificación, para certificar la drogodependencia, que puede servir como

Page 41: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

41

atenuante36 o eximente incompleta en el mejor de los casos. Ésta acreditación, resulta necesaria para que posteriormente el juez pueda valorar una posible MA. Para la eximente incompleta, se señala como requisito haber actuado bajo el síndrome de abstinencia y acreditar una toxicomanía intensa y de larga duración, es decir, estamos hablando de una drogodependencia acreditada de carácter grave. Como consecuencia, existiría una grave afectación del psiquismo y la imputabilidad estaría notablemente disminuida. Por otro lado, la figura de la atenuante analógica (art. 21.6), se esgrime para los casos de drogodependencias “que no consta que actuaron bajo crisis carenciales (…)” (TS 2.ª S 31 de mayo de 1995), es decir, son casos en que puede haber dependencia a las drogas acreditada, pero no actuación bajo el síndrome de abstinencia37 o dicho de otro modo, puede tratarse de una adicción que no posee un carácter grave38. Si el día de la vista oral se decide formar una conformidad (acuerdo entre abogado y fiscal en una pena concreta sin tener que entrar a juicio), se toma en cuenta en casos de drogodependencia: - Que conste la toxicomanía del usuario en dicha conformidad (sobre todo en condenas de más de 2 años y siempre si la persona tiene antecedentes) - Que asegure que es la mejor opción en condenas de más de 3 años (si supera este límite no será posible aplicar una suspensión de condena por toxicomanía). Después del juicio oral/conformidad, debería notificarse la sentencia en un tiempo aproximado de 15 días. Dicha sentencia puede resultar: - Absolutoria, esto significa que no hay condena ni responsabilidad penal (ya sea porque no hay pruebas suficientes, porque hay presunción de inocencia, etc.). - Condenatoria, lo que quiere decir que se establece responsabilidad penal. La pena en la sentencia puede ser: A).- Privativa de Libertad, dentro de las cuales se cuenta:

- La Prisión: Internamiento en centro penitenciario - Arresto de fin de semana (AFS): Esta pena se puede sustituir por multa o Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC) (art. 88.2)39.

36

Se utiliza en aquellos casos de drogodependencia acreditada de menor gravedad. Es importante que, tanto

los casos de atenuante como los de eximente incompleta, el informe de los especialistas refiera al estado del

sujeto en el momento en que ocurrió el delito. 37

Ver González, C. Política(s) criminal(es) en materia de drogas (prohibicionismo versus reducción de

daños), 1999. 38

La diferencia con la “atenuante” (art. 21.2), es que ésta representa una adicción de carácter grave 39

Probablemente entrará en vigor en octubre del 2004 la LO 15/2003, que elimina el AFS. En los delitos se

sustituirá por pena de prisión, lo cual implica un retorno a la pena corta de prisión y, en el caso de las faltas,

se sustituye por una nueva pena: la “localización permanente”. Al respecto se recomienda ver la discusión que

Page 42: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

42

B).- Alternativa a la Prisión, se considera: 1.- Pago de multa: En caso de impago, arresto sustitutorio. Según el código vigente, este arresto se puede sustituir por:

- Prisión - AFS - TBC

2.- Medida de seguridad: En general, las medidas de seguridad acogen a quienes no acceden a la suspensión porque fallan los requisitos40. Posee una lógica de carácter rehabilitador, es decir, sostiene que la pena no tiene por función castigar sino rehabilitar.

Dentro de las medidas de seguridad, se acogen las enfermedades mentales y los casos de drogodependencia que ha sido debidamente documentados. Para ello, se debe acreditar la existencia de patología que haya desencadenado en la actividad delictiva, es decir, constar eximente incompleta41 en la sentencia.

Se trata de resoluciones judiciales no administrativas que duran un tiempo determinado. Poseen una indeterminación en el tiempo, exigiendo de alguna manera al juez que haga un pronóstico en función de los informes que tiene a disposición.

Cualquier movimiento que haga el penado debe ser autorizado por el juez.

En ellas se destacan:

Medidas privativas de libertad Hospitales psiquiátricos Comunidades Terapéuticas Su quebrantamiento (por reiteración en el consumo, fugas, expulsiones, etc) implica la pena de prisión, de 6 meses a 1 año.

Medidas no privativas de libertad Tratamientos ambulatorios de deshabituación o por problemas psiquiátricos, entre otros. Programas de educación especial o formativos.

lleva a cabo Daniel Varona, en el artículo “El arresto de fin de semana: Lecciones a aprender de su breve

historia”, 2004. 40

Por ejemplo, si han sido condenados a más de 3 años y que sean reos habituales 41

Precisamente, la consecuencia más importante derivada de la eximente incompleta, tiene que ver con la

posibilidad de acceder a una medida de seguridad complementaria a la pena, esto es, a un tratamiento de

deshabituación.

Page 43: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

43

Su quebrantamiento no implica la pena de prisión.

3.- Trabajo en Beneficio a la Comunidad: Esta pena se puede imponer sólo indirectamente en fase de ejecución en caso de impago de multa o de substitución de la pena de arresto de fin de semana. Requiere el consentimiento del penado y consiste en la obligación de prestar su cooperación de forma no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Las jornadas de trabajo son de un mínimo de 4 horas y de un máximo de 8 horas. No pueden exceder un total de 384 horas.

Las actividades organizadas giran en torno a los siguientes contenidos básicos:

Tareas de mantenimiento en entidades y servicios públicos y privados de interés general

Actividades de soporte a programas de ayuda a personas con discapacidad

Participación activa en programas de solidaridad

44..-- SSuussppeennssiioonneess oo ssuubbssttiittuucciioonneess ddee ppeennaass pprriivvaattiivvaass ddee lliibbeerrttaadd:: La suspensión puede ser general (art. 81), esto es, para “delincuentes primarios” (se trata de sujetos que delinquen por primera vez)42 o puede ser suspensión especial (art.87) que es la figura que atiende a los casos de drogodependencias43 y que será por tanto, la que abordaremos. Ésta se trata de una modalidad de la suspensión general y está pensada sobretodo en función de que el sujeto no vuelva a delinquir44.

EEnnttoonncceess tteenneemmooss qquuee,, ddeennttrroo ddee llaa ccaatteeggoorrííaa ddee llaa ssuussppeennssiióónn eessppeecciiaall,, eell ccóóddiiggoo

ppeennaall pprreevveeee llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee ccoonnddiicciioonnaarr llaa ssuussppeennssiióónn ddee llaass ppeennaass pprriivvaattiivvaass

ddee lliibbeerrttaadd aa llaa rreeaalliizzaacciióónn ddee pprrooggrraammaass ffoorrmmaattiivvooss,, ddee ttrraattaammiieennttoo ddee

ddeesshhaabbiittuuaacciióónn4455

,, oo aa llaa oobblliiggaacciióónn ddee ccoommppaarreecceerr aannttee llaa AAddmmiinniissttrraacciióónn..

CCaaddaa ttrreess mmeesseess ccoommoo mmíínniimmoo,, eell ttééccnniiccoo ddee mmeeddiioo aabbiieerrttoo,, iinnffoorrmmaa aall oorrggaanniissmmoo

jjuuddiicciiaall,, ttaannttoo ddee llaa eevvoolluucciióónn ddee llaa ppeerrssoonnaa,, ccoommoo ddeell ggrraaddoo ddee ccuummpplliimmiieennttoo ddee llaa

oobblliiggaacciióónn iimmppuueessttaa.. Una vez dictada la sentencia, las partes pueden recurrir a una instancia superior, por lo que el proceso se puede alargar. Si no hay recurso o cuando éste sea resuelto, la sentencia será firme y se iniciará entonces el proceso de ejecución de la misma.

4422

LLaa ssuussppeennssiióónn ggeenneerraall ooppeerraa ccoonn iinnddeeppeennddeenncciiaa aa ssii ttiieenneenn pprroobblleemmaass ccoonn llaass ddrrooggaass.. 43

Acoge penas de hasta 3 años, sin exigir que sean primarios. 44

Se trata de la condición básica de toda suspensión. 45

Para esto, es necesaria la certificación de que sigue un proceso de deshabituación o de que consta un

problema de drogodependencia.

Page 44: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

44

En este período, se pueden solicitar las sustituciones/suspensiones de condena, en el caso que el sujeto haya estado condenado con pena privativa de libertad, arresto de fin de semana, etc. Si la pena privativa de libertad es de hasta 2 años y la persona no tiene antecedentes penales, podrá solicitar una suspensión ordinaria de condena. Dicha suspensión estará condicionada a no delinquir en el plazo de 2 a 5 años como máximo, pudiendo haber sometimiento a alguna otra regla de conducta. En penas privativas de libertad de hasta 3 años y aunque a la persona le consten antecedentes penales, se puede solicitar la suspensión por el art. 8746. El centro de tratamiento o CAS deberá informar periódicamente de la evolución de la persona. Las penas superiores a 3 años se pueden cumplir a través de una medida de seguridad (realizando tratamiento durante el tiempo que dure la pena)47. Si el sujeto tuviera que cumplir su pena en Centro Penitenciario, el educador/psicólogo puede trabajar con los profesionales de dicho centro para conseguir, en la medida que sea posible, un tercer grado realizando el proceso en un Centro de Tratamiento mientras la persona está en sección abierta. Una vez que el juez ha decidido aplicar una MPA, envía un oficio que entra al SMPA (Servicio de Medidas Penales Alternativas) del Departamento de Justicia Interior. Desde aquí, se da apertura a un expediente que lleva la ejecución del juez donde se especifica la MPA específica que se ha aplicado e incluye las obligaciones y responsabilidades que determina, con lo cual se da inicio a la fase de ejecución de la medida. En Barcelona, esta documentación se deriva al IRES (Instituto de Reinserción Social) e incluye el oficio donde se explicita el tipo de MPA que se aplica (medida de seguridad, suspensión, etc, especificando el tiempo y el tipo de obligación que pide). Fuera de Barcelona, en provincia, se deriva a equipos CASP (Comisión de Asistencia Social Penitenciaria), quienes llevan medidas de medio abierto, libertades condicionales y de tercer grado.

46

Como ya fue explicado, esto posibilita a la persona que está en tratamiento, acceder a una suspensión de

condena para continuar con su tratamiento bajo la condición de no delinquir en dicho plazo (no se podrá

aplicar en el caso que sea reo habitual, es decir, cuando consten 3 sentencias condenatorias por delitos

semejantes en 5 años). 47

Como ya se hizo mención, para este caso, debe estar muy bien acreditado el día del juicio, la patología del

usuario a la hora de cometer el delito que se le impute. Esto puede darse a través de: eximente completa

(quiere decir que no hay responsabilidad penal) o incompleta.

Page 45: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

45

El IRES, dependiente del Departamento de Justicia, es el organismo encargado de llevar el control del seguimiento durante el tiempo que la medida será aplicada. El juez se comunica y pide cuentas directamente al Departamento. En este sentido, el Departamento de Justicia es responsable de cómo se está interviniendo con la medida, mientras que el organismo ejecutor de éste seguimiento es el IRES. La coordinación del IRES le asigna al penado un delegado determinado de acuerdo a una distribución de tipo territorial que considera los recursos públicos existentes en la propia comunidad. En el trabajo del delegado está presente el contacto y la relación con los centros de tratamiento o recursos existentes en esa comunidad, que facilitarán el cumplimiento de la condena. Entre ellos se cuenta:

La Red Sociosanitaria (casos de Salud Mental y Drogas)

Los Servicios Sociales Asistenciales

Las entidades colaboradoras (realización de trabajos en beneficio a la comunidad (TBC), programas formativos (PF))

En la fase inicial, el delegado establece el primer contacto con el penado. En ella, se da cuenta de la medida a la que debe dar cumplimiento (especialmente en caso de que previo a este encuentro no la tenga clara) y se le explica el rol que cumple la figura del delegado en el proceso de aplicación de la MPA. En caso de que el penado esté previamente vinculado a la red sociosanitaria pública cumpliendo un tratamiento, se favorece una continuidad con ese centro y se informa al juez si el centro está acreditado (hay algunos organismos que están acreditados pero no están en la red pública y otros que no están acreditados. En estos casos, se le informa al juez). El organismo que acredita la red pública es el ICASS (Instituto Catalán de Servicios Sociales). Si por el contrario, el penado prescinde de esa vinculación, el delegado es quien debe establecerla y poner a disposición del penado el centro de tratamiento con el que cuenta para su tratamiento. Al mismo tiempo, el delegado asume el contacto o vinculación con el centro de tratamiento y los profesionales a cargo del caso. Las plazas para los centros las pide el Departamento de Justicia y en caso de ser subvencionadas, el Departamento es quien se hace cargo. Cuando consta una drogodependencia y el sujeto está en prisión y no está vinculado a ningún centro, Justicia asume la vinculación directa (no se hace vía CAS, que serían los encargados, porque son casos que están en prisión) así como también los costos. Las plazas para los casos de drogodependencia están subvencionadas por ICASS. Pese a esto, se intenta que el usuario paga una parte, “por un criterio de implicación personal y familiar”. Cuando no cuenta con medios económicos o la familia no puede asumir el costo, el técnico hace una propuesta, que se autoriza y se paga desde Justicia. Los centros en los que se cumplen tratamientos ambulatorios, están territorializados. En cambio, los tratamientos en regímenes de Comunidad Terapéutica se valoran de acuerdo a cuál sería en más adecuado en función de las características del penado. Si se trata de una vinculación previa en un centro privado, el delegado suele valorarlo primero de acuerdo a las garantías que ofrece de cumplir lo que se le pide y de informar del tratamiento. Una vez que el delegado

Page 46: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

46

hace la valoración, le envía la respuesta al juez. El juez, por su parte evalúa y decide si es un centro apto para los requerimientos que se solicitan. Posteriormente, el delegado realiza una exploración sociofamiliar y establece un plan de trabajo en el que se definen las obligaciones que debe cumplir el sujeto. Con esta información se elabora un informe inicial. Durante la fase de seguimiento los delegados reciben información de los profesionales a cargo del tratamiento y del propio penado a través de entrevistas periódicas y van elaborando informes que son enviados directamente al juez. Esta documentación da cuenta de la evolución del tratamiento del penado. Por otro lado, se le informa al centro o comunidad terapéutica que la persona tiene una obligación judicial de llevar a cabo ese tratamiento, lo que significará que habrá unas condiciones determinadas para que los profesionales de ese centro informen por escrito a los delegados de la evolución del caso. De este modo, se facilitan los informes periódicos que los delegados tienen que entregar al juez. El delegado en sus funciones de interlocutor entre el aparato judicial y el sociosanitario deberá estar en contacto con los profesionales a cargo del tratamiento y con el penado durante todo el cumplimiento de la MA. Los informes que irá remitiendo al juez pueden eventualmente modificar la MA conforme al grado de cumplimiento de la misma. La fase final consiste en la liquidación de la medida y en la elaboración de un informe final que cierra el caso.

Page 47: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

47

5.- Gráfico de la Ruta del Proceso de Aplicación

Mossos d’Esquadra

Policía Local

Guardia Urbana

Jueces Abogados de oficio Ministerio Fiscal

Abogados privados

Forenses

Medidas de Seguridad

Sustituciones o suspensiones

Departament

De Justici

MPA IRES

A

B B Comunidades

B Terapéuticas

CAS

Particulares

A: Delegado del IRES se contacta con la CT B: Informes periódicos (la periodicidad depende de la medida) que envían los profesionales y técnicos respecto a la evolución del interno.

Page 48: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

48

SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS DE LOS DISCURSOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS.

A.- PROCESOS DE SIGNIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SENTIDO QUE LOS DIVERSOS AGENTES ASIGNAN A LAS MPA 1.- Las MPA: Una “oportunidad” no exenta de riesgos y tensiones Desde un punto de vista global, extensivo y transversal al subsistema observado es posible constatar en los discursos una clara y significativa tendencia al consenso a la hora de valorar positivamente la existencia e incorporación de las MPA en las prácticas institucionales. Ciertamente, desde el punto de vista –dominante y hegemónico- de los diferentes actores implicados en la gestión de las MPA, éstas emergen como un conjunto de medidas y/o herramientas jurídico-penales, indicativas de algunos cambios favorables en el campo de la política criminal y del control penal. Sin embargo, esta valoración positiva de carácter general inicialmente parece descansar en una suerte de sentido común o preconsenso (lo políticamente correcto) que no se comporta de la misma forma a la hora de indagar entorno a los significados que los diversos actores otorgan a las MPA y que en cierta medida sostienen -en parte- dicha valoración. En efecto, la configuración de los significados de las MPA no se comporta de forma homogénea. Por el contrario, su configuración heterogénea y diferenciada responde a la multiplicidad de localizaciones posible (lugares desde donde se habla) que permiten situar los discursos y significados asignados a las MPA. Como veremos a continuación, a partir de éstas localizaciones diferenciadas, el análisis de la valoración positiva de las MPA permite identificar distintos ámbitos a partir de los cuales se articula dicha valoración y que en consecuencia signarán la valoración de forma diferenciada. Las MPA como oportunidad En gran medida la valoración positiva de las MPA descansa en el hecho (discursivo y no discursivo) de que estas son significadas como una oportunidad favorable para el desarrollo y fortalecimiento de estrategias de “buena practica” institucional. Ahora bien. La significación que alude a la MPA como una oportunidad refiere al menos a dos ámbitos semióticos y materiales diferenciados entre sí. Por un lado es posible reconocer un plano o nivel ideológico desde donde emerge y adquiere sentido la significación de la MPA como oportunidad. En términos empíricos este plano de significación alude a la MPA como dispositivo alternativo

Page 49: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

49

inscrito en el orden de la pena o sanción penal. ¿Alternativo a que?. Desde luego a la prisión. Al respecto:

“...la prisión yo creo que es el, se recoge, se dice que es para resocializar y demás pero realmente es un fracaso, vale?, porque la gente, bueno hay un alto índice de reincidencia, la gente entra una y otra vez, vale, entonces pienso que la prisión, aparte de las condiciones en que se cumplen las condenas, lejanos al domicilio y demás, partiendo de ahí, pienso que las alternativas a la prisión es una oportunidad que se le da a una persona para que no entre en prisión...” (GF-Sociojurídico-Andalucía)

Se trata de un nivel ideológico conformado por los discursos, representaciones y valores propios de los sectores sociales implicados en el proceso de sanción penal, es decir, aquel conjunto de actos y gestos rituales y técnicos a los que se ve sometido el sujeto punible y su entorno próximo, en tanto persistan las condiciones que legitiman la pena (Romaní et al; 1995). De ahí que desde este lado de la significación, el sentido que adquiere el significante “oportunidad” refiera a una posición, más o menos radical, desde la cual se valora el derecho penal en general y el régimen de prisión en particular. Al respecto48.

“...el derecho penal español sigue viendo eh, el carácter aflictivo de la pena fundamentalmente, entonces parece que ahí deja unos flecos para que se puedan escapar determinadas situaciones, pero que realmente eh, eso que estudiábamos en la carrera de la prevención general y la prevención particular de, que debe tener la pena, sigue primando fundamentalmente en el derecho, el derecho en nuestro código penal es un derecho de penas, de castigos, y en ese sentido, me parece que todos los planteamientos de MA eh… son, son cortos, tendrían que ser más anchos, otra cosa es, que creo que muchas veces hay pocas posibilidades de respuestas alternativas, a mi me sorprende que el sistema penal, eh, se basa fundamentalmente en el…” (GF-Sociojuridico-Euskadi)

“...entonces para evitar la prisión porque estigmatiza, porque crea más, más problemas, más conflictos que el que intenta solucionar, entonces yo creo que es una oportunidad, las medidas alternativas a la prisión…” (GF-Sociojurídico-Andalucía)

Por otro lado se observa un segundo eje de significación que refiere a una valoración de tipo instrumental y funcional de las MPA a partir de la cual se construye su significado o representación como “oportunidad”. Desde esta perspectiva la MPA es valorada como un recurso o dispositivo funcional en tanto permite extender e intensificar el potencial de asistibilidad, y en menor grado el proceso asistencial. Lo primero en tanto las MPA redefine las condiciones de

48

Volveremos a este punto en el apartado segundo gran apartado de análisis cuyo objeto será el componente

ideológico o racionalidad implícita en la valoración.

Page 50: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

50

asistibilidad, es decir aquellas condiciones que dependen no tanto del substrato biológico o psicológico del individuo sino, sobre todo, de la decisión social y política en cuanto a la posibilidad (necesidad) de que el sujeto reciba asistencia, siendo ésta última condición necesaria y suficiente para que pueda ser introducido en los dispositivos asistenciales, independientemente de que el transtorno a tratar sea una enfermedad física, el fruto del diagnóstico de una situación social, o el de una transgresión ideológico moral.

“...exactamente, una capacidad intimidatoria en las personas y me parece muy bien que si están en prisión y realmente ven que antes de estar en prisión prefieren que realmente quieren pues poner todo su esfuerzo en seguir un tratamiento, me parece bien si realmente la cárcel ejerce un efecto intimidatorio en todo el mundo, no es que para que vean la luz haya que meterlos en la cárcel, pero a lo mejor resulta que tienen que entrar en prisión y alejarse un poco de su medio.. en el que se desenvuelven habitualmente…” (GF-Sociojuridico-Euskad)i

“...una cosa es el drogodependiente y otra cosa es el consumidor de tóxicos en algún momento determinado, en cuanto al drogodependiente, el drogodependiente entiendo, y desde el punto de vista médico que se trata de un enfermo y como tal enfermo es como hay que tratarlo, como se trata al resto de enfermos, como se trata a un tuberculoso, como se trata a una persona con SIDA, como se trata a una persona que tenga ( ), dentro de la prisión existe lo que son los medios, precisamente para tratarlos...” (GF-Jurídico-Andalucía-4)

En segundo lugar, una intensificación del potencial del proceso asistencial en tanto la MPA se articula al interior de un campo simbólico y material signado por la coacción y la condicionalidad del proceso asistencial. Ciertamente este segundo eje se encuentra fuertemente determinado por la articulación de la ideología y práctica asistencial asociada a la drogodependencia y su gestión política e institucional. De ahí que un soporte clave sobre la cual descansa su arquitectura asistencial tenga relación con la noción de cura y enfermedad.

“...yo colaboro con una entidad que intervenimos dentro de la prisión, la motivación de salir de la cárcel o de evitar la prisión, la consideramos una motivación muy buena para iniciar un tratamiento… es decir, porque es una motivación muy fuerte, quizás no es muy pura… pero ese es el trabajo del tratamiento, modificar eso, pero desde un tratamiento serio...” (GF-Sociojuridico-Euskadi)

“...es mucho más estimulante para un drogodependiente cumplir digamos una pena en un centro terapéutico donde va a tratarse su drogodependencia porque se estimula mucho más la superación de esa posible, de esa enfermedad ( ) realmente es lo que es un drogodependiente...” (GF-Jurídico-Andalucía-5)

Page 51: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

51

Se trata de dos planos o ejes de significación que le otorgan e imprimen un sentido diferenciado al significante oportunidad. Sin embargo ésta distinción no necesariamente significa que se trata de dos ejes independientes entre si. Muy por el contrario, el análisis de los textos / discursos nos muestra que estos se hayan fuertemente imbricados entre sí. Más aún, ambos ejes coexisten y se articulan de forma interdependiente y actúan como fuerzas o campos instituidos, y al mismo tiempo instituyentes, de los discursos y practicas institucionales en torno a las MPA. En síntesis, ambos ejes o campos de significación delinean un código instituido/instituyente que regula y ordena el sentido que adquiere el significante “oportunidad” y desde el cual se construye la legitimidad de la valoración positiva asociada a las MPA.

“..ahí hay una especie d]] posición intermedia entre lo que son la posición médica, puramente médica asistencial, donde el enfermo tiene una serie de características las cuales pues desde el punto de vista profesional médico, puramente médico te han inculcado y luego por otra parte está la perspectiva legal y bueno, ahí siempre ha habido una contraposición entre lo que puede ser seguridad, desde el punto de vista legal, la seguridad que prima sobre muchas cosas, [[a lo que puede ser las comunidades terapéuticas, dicho esto así como en el plan general, nosotros]] si alguna vez nos preguntan sobre alguien que es un drogodependiente que es un enfermo mental, siempre vamos a abogar por medidas penales, yo creo que como médicos y cualquier medida alternativa a la prisión que sea una medida terapéutica, nosotros lo vamos a apoyar, o yo por lo menos soy partidario de apoyarlo, ahora bien, pasando un poco y desde la perspectiva que tb estamos en ese medio camino entre la medicina y el derecho tenemos tb que ver un poco el pronóstico de, de las MA en determinados drogodependientes..” (GF-Jurídico-Euskadi- 2)

La “otra” oportunidad Los dos grandes ejes de significación antes descritos delinean y codifican el sentido de la “oportunidad” desde el lugar de la Ley. Dicho de otro modo, desde la alianza intrínseca del saber-poder. En esta perspectiva, no solo se trataría de un orden codificado a la luz y sombra de una Ley jurídica, sino que también operaría desde un orden sujetado a la metáfora de Ley. De ahí que significar el campo empírico y simbólico de las MPA como una oportunidad no solo constituye un modo singular de representación de la realidad particular. Menos aún, constituye un modo particular –de uno o más actores- de percibir y/o valorar una cuestión particular. Razón por la cual los discursos y enunciados que delinean la significación de las MPA como una “oportunidad” no son simples enunciados de tipo descriptivos o constativos, pues más bien corresponden a enunciados de tipo preformativo, es decir enunciados que producen la realidad que describen o al menos intentan producir efectos en ella.

Page 52: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

52

“...nosotros tenemos que guiarnos por un lado por los criterios médicos, y por otro lado, la cuestión legal en el sentido de aplicar ese diagnóstico a si ha influido o no ha influido en la condición del hecho y evidentemente nosotros sabemos que no… que puede gustar a una parte o a otra parte no y tal, pero tenemos que hacerlo bajo nuestros criterios porque sabemos que tenemos que tratar de ser lo más objetivos posibles, que no vamos a poder contentar a las partes, por supuesto, que nosotros no podemos coge y aplicar unos diagnósticos en función de lo que sería más deseable sino lo que nos pide la ley, tb, pero tb me consta que y como ya lo he dicho, dependiendo del posicionamiento, el médico forense puede coger en un momento determinado y poner más en relación el hecho que ha cometido más con la situación de drogodependencia y otro médico forense que se encuentra un poco más distante lo puede poner más distante una cosa de la otra y eso es lo que puede ocurrir, eso es lo que siempre ocurre porque lo que es el diagnóstico si o no de trastorno por abuso de sustancias, aunque no ( ) que no estamos hablando de drogodependiente sino trastorno por abuso de sustancia, eso el médico, lo considerará más objetivamente, lo que sí puede influir la subjetividad como lo estáis planteando, de ponerlo más o menos en relación con el hecho, eso sí es cierto, que puede ahí, bueno...” (GF-Jurídico-Andalucía-121)

Cabe tener presente que la fuerza de los enunciados, es decir su carácter performativo, puede ser localizado en la situación de habla total o, dicho de otro modo, en el contexto de enunciación49. En esta perspectiva habrá que tener presente que las situaciones de habla o contextos discursivos de las MPA se encuentran signados por el peso, la fuerza y la violencia simbólico-material de la Ley, y en particular, por los efectos derivados de su trasgresión. En consecuencia, tanto el proceso de significación como sus efectos de sentido, no solo adquieren valor en estos contextos de enunciación, sino que también allí encuentra la materia prima para su narración, lo que no solo permite legitimar su actuación, sino que al mismo tiempo, permite ampliar su potencial de intervención. Dicho en términos metafóricos, si la pena o castigo opera fundamentalmente mediante la prisión, es decir la captura o secuestro de la libertad, la rehabilitación como dispositivo opera mediante la “interdicción”.

“si, lo que pasa es que aquí entraríamos en otro tipo de discusión, no?, lo que pasa es que están aplicando toda una serie de medidas de este tipo y estamos hablando mucho de drogadicción y todo esto, el problema es que nos estamos olvidamos de que en muchos ocasiones el hecho de que el individuo sea un toxicómano no está en la raíz del delito, quiero decir, que

49

Con “situación” o “contexto” no solo nos referimos a las coordenadas espacio temporales que permiten

inicialmente encuadrar la practica discursiva, sino que también estamos aludiendo a la arquitectura y

topografía diferencial del poder y su circulación.

Page 53: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

53

ese delito lo ha cometido sin que esté alterada ni su cognición, ni su volición ni nada de nada, independientemente luego es toxicómano, pero que ese delito, esa persona sabía perfectamente lo que estaba haciendo y cómo lo estaba haciendo y que luego ( ) la drogadicción, que los tenemos que tratar, por supuesto que los tenemos que tratar, pero esa persona si ha hecho esto con sus plenas facultades cognitivas, volitivas y todo eso, el tratamiento que se le aplica ( ) quiero decir, estamos hablando de eso del hachís y todo eso, pero nos estamos olvidando del delito en sí, porque cuando nosotros tenemos un esquizofrénico, el esquizofrénico comete un delito que mata a alguien, hay que ver si es esquizofrénico, tenía la esquizofrenia, cuando, es el problema que tenemos, si en la base de ese delito estaba la patología, si no estaba, pues ya hablaremos de otra forma, quiero decir, que… es igual que la violencia doméstica, pues sí, podemos tratar a todos como alcohólicos que queramos pero no estamos atajando la violencia doméstica, ( ) el tratamiento para el alcohol pero seguirá siendo maltratadores ( ) pero que el maltrato en si lo podemos tratar lo queramos pero seguirán siendo maltratadores, le aplicaremos esa medida, les daremos un tratamiento para el alcoholismo, nada, será una medida pero ya está..” (GF-Sanitario-Cataluña-181)

Tal como hemos señalado hasta ahora, el orden del discurso sobre la MPA descansa en la significación y valoración positiva de estas medidas en tanto constituyen, o podrían llegar a constituir, una verdadera “oportunidad”, ya sea desde la razón penal o ya sea desde la razón asistencial. Sin embargo, dicha valoración “originalmente” positiva no es una cuestión garantizada. En efecto, desde diferentes posiciones discursivas se sostiene que si bien las MPA constituyen una “oportunidad” en si misma, es decir de valor intrínseco, no es menos cierto que en su devenir histórico podría experimentar distorsiones a tal punto que podría incluso llegar a pervertir su idea original, es decir verse alterada su naturaleza original (esencial).

“...bueno, yo creo que en ese sentido el ámbito judicial si que se ha abierto mucho a posibles modificaciones de la medida a asumir propuestas nuevas, pueden entender que alguien no encaje en un tratamiento y si en otro, lo que pasa es que a su vez eso tb genera desvirtúa un poco la medida, porque en la medida que van dándose oportunidades y posibilidades es como que todo vale, lleva un momento en que bueno se, si que se desvirtua el sentido de la medida, pues porque el usuario es el primero que lo ve, que puede cambiar, puede modificar, puede ir...” (GF-Sanitario-Eukadi-61)

En este sentido, el “original” se encontraría amenazado por ciertas prácticas desde las cuales se valora éstas medidas como una “oportunidad” pero no precisamente en la misma dirección o sentido de los discursos hegemónicos descritos y analizados hasta ahora. Se trata de una “otra” significación construida desde el costado no deseado que amenaza con contaminar la pureza y esencia del original.

Page 54: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

54

“...hay que valorar pues que haya un mínimo interés en cumplir un tratamiento, en que haya un seguimiento, porque es que realmente ellos, se la han tomado como una especie de puerta y aquí todo el mundo pues, se ( ) buscar un tratamiento en la metadona, no se qué, no sé cuanto, entonces, eso no puede ser, no puede ser, porque estás siendo injusto con el que realmente está teniendo un seguimiento regular y con el que realmente tiene un interés en reinsertarse socialmente y luego, pues, ser una persona útil para la sociedad, m?, entonces claro, hay que ser un poco… pues, tenemos que tener varias cosas en la cabeza, y luego tb pues que, las penas hay que cumplirlas ( ) de plano, obviamente una persona como dice la sentencia, una persona pues que es toxicómano pues le tienes que dar muchas posibilidades para que (llegado) un momento que… si no, sigue el tratamiento pues hay que mandarlo de una vez, tienes que mandar, que normalmente como estamos hablando de personas que son reincidentes, pues a la cárcel, porque normalmente si estamos hablando de una medida, son personas que son reincidentes porque sino se le hubiese dado una suspensión por no tener eh… por no ser, o sea, no tener ningún delito anterior, pues lo cumpliría, sin se le remitiría la pena sino volviera a delinquir, entonces estamos hablando de personas que ya han cometido varios delitos, normalmente son delincuentes habituales, entonces, luego tb pues, no es sólo un tratamiento, luego se acaba el tratamiento y vuelven de donde han salido?, que es un ambiente totalmente relacionado con la droga, entonces es que tardan minuto y medio en volver a lo mismo que estaban, qué van a hacer, ves la ( ) es que pasan, no tienen medio de vida posible, no saben hacer otra cosa, o sea, es que tardan un mes, como mucho, no sé, en volver a hacerlo lo que han hecho que es, volver, o sea, a drogarse y vuelven a delinquir para robarse la droga, me refiero que eso es...” (GF-Jurídico-Euskadi-19)

Desde el punto de vista de aquellos discursos que se han situado desde la defensa del sentido original de las MPA la amenaza de distorsión proviene principalmente de tres ámbitos claramente diferenciados entre sí. Un primer ámbito tiene relación con aquellas practicas y discursos que distorsión la naturaleza de las MPA, ya sea como consecuencia de una falla o carencia total o parcial de ciertas herramientas de orden teórico-metodológico que serían necesarias para una comprensión correcta y cabal del sentido original y último tanto de los fundamentos, como de los procedimientos técnicos y profesionales en el campo de las MPA. Dichos en otros términos, se trata de una posición que es efecto o resultante de la falta, falla y en menor medida negligencia, que potencialmente podría afectar a cualquier agente o actor de tipo profesional que interviene en el campo la aplicación y cumplimiento de las MPA.

Page 55: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

55

“...yo creo que no porque además creo, comparto la idea de Juanma que mm, que no hay un buen entendimiento de la filosofía y del sentir de una medida alternativa y si…” (GF-Jurídico-Andalucía-15) “...por ejemplo y lo que él ha planteado eh, de que el drogodependiente como enfermo no es una visión que se tenga..” (GF-Jurídico-Andalucía-16)

La corrección de la distorsión pasaría por el fortalecimiento de las capacidades del sistema institucional en aquellos aspectos vinculados con la difusión, sensibilización, formación y entrenamiento de los conocimientos y habilidades de los actores, fundamentalmente dirigida a aquellos profesionales que intervienen en el sistema.

nos pasa muchas veces con los juzgados que nos preguntan, bueno pero garantíceme usted que si yo le autorizo a una comunidad terapéutica de no se donde, no se va a fugar (ríe), “no, perdone, es que no va así.”, yo le explico como son las comunidades, y usted haga lo que quiera, pero es que no se lo puedo garantizar, porque esos centros no están para eso, no están para hacer que la gente no se vaya de ahí, están para hacer un tratamiento, el que quiera hacer el tratamiento, lo hace, pero ahora que tú decidas que (hay control) pues no hay mecanismos y no es responsabilidad de la comunidad evidentemente, por eso te digo, que no es que esté diciendo que tengan que ser de otra manera, simplemente digo que cumplir las dos funciones a la vez, en este tipo de temas es difícil, muy difícil...” (GF-Sanitario-Cataluña-62)

Un segundo ámbito de distorsión estaría asociado al riesgo de que las MPA sean objeto de un uso y aprovechamiento político e institucional. En este sentido refiere a las distorsiones provenientes de aquello agentes o actores que siendo ajenos al sistema institucional propiamente de las MPA, intentan sacar provecho principalmente de tipo político o y en menor medida de tipo institucional.

“...y claro y quizá quizás con eso se inflan un poquito artificialmente las estadísticas de gente que realmente pues parece que necesita un tratamiento, cuando quizás, como dice José Miguel, se ha iniciado ese tratamiento simplemente no porque se sienta la necesidad, sino porque con eso pues se puede evitar una consecuencia muy grave como es el ingreso en prisión, no?. Eso tb lo relacionaría yo con otro ámbito como es el de la ley de seguridad ciudadana, a través del cual se pueden poner sanciones puramente económicas por el consumo en lugares públicos de drogas y, claro ahí también hay un real decreto que desarrolla ese artículo 35 de la ley de la seguridad ciudadana, que dice que si somete tb a tratamiento, pues podrá ver suspendida esa sanción administrativa que se le impone, claro, en ese caso pues nos encontramos con lo mismo, que después el

Page 56: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

56

gobierno pues puede sacar estadísticas de gente que ha iniciado ese tratamiento, que en realidad pues no tuviera una verdadera necesidad de iniciarlo, sino que es simplemente es por evitar o una multa cuando se trata de la ley de la seguridad ciudadana o la prisión cuando se trata de la aplicación del código penal. Pues, claro es un poquito artificial porque la gente evidentemente se declara drogadicta y, ante todo pues (si que podrá) acreditar que estaba consumiendo, porque claro en el artículo 87, se exige, eso sí que en la sentencia se aprecie la, algún atenuante relacionado con la drogadicción y ahí entrará la negociación que se puede hacer entre la defensa y el fisca..” (GF-Jurídico-Cataluña-13)

Finalmente, un tercer ámbito de distorsión que amenaza con desnaturalizar la esencia original de las MPA y que podría llegar a desestabilizar la totalidad del sistema MPA tiene relación con la posición o lugar asignado a los usuarios, y por otro lado refiere también al agenciamiento que estos habrían o estaría construyendo al interior y al exterior de las MPA. Desde el lugar subalterno asignado a los usuarios, el punto critico emerge en relación estrecha con la definición de su condición de sujeto “asistible”, es decir no solo potencialmente beneficiario de una MPA, sino que también con relación a las cualidades y características atribuidas a los sujetos que hacen de ellos sujetos “asistibles” en el marco de un horizonte de cierta rentabilidad de la intervención. Dicho en otros términos, se trataría de la distorsión que opera en el marco de la selectividad de los sujetos potencialmente beneficiarios de una MPA toda vez que se debería tener en consideración el margen real de “corrección” o rehabilitador que eventualmente se podría obtener. En el próximo apartado vamos a profundizar en algunos de estos aspectos.

“...el problema que tenemos todos, referente a esto, es que hay un conflicto si quieres llamarlo así de realidad no un conflicto de criterios, entre lo que debería ser un tratamiento o como lo es para cualquier persona de la calle, que no tiene nada que ver con ( ) sino que coge, decide, asume que tiene un problema y hace un tratamiento, con lo cual evidentemente además de voluntaria digamos, tiene conciencia, que en una persona que hay un gran esfuerzo de ellos, sí que sí en este caso además de tener un problema judicial, que son los que funcionan habitualmente, pero hay otros que no, que si no fuera por eso, no lo habrían hecho nunca… entonces claro por un lado, no puedes, el mecanismo coercitivo funciona hasta este punto con perfiles más primarios, menos consolidados, con estos perfiles no funciona, igual que no funciona el tratamiento, que es voy tres meses, me voy y vuelvo, ahora vengo, ahora me voy, ahora que ( ) el delegado ( ) porque tú tienes ahí una cosa que tienes que cumplir y ( ) entonces no puedes obligar a una persona físicamente a hacer una cosa que no quiere hacer ni lo vas a llevar de la mano a que haga el tratamiento, sabes?, y entonces, en ese sentido son ese tipo de casos que nos hacen a todos ( ) la cabeza, a ver, yo por lo que yo creo, la mayoría de los tratamiento sobretodo en el

Page 57: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

57

tema de las drogas, las medidas se cumplen, se cumplen de forma débil, eso no quiere decir que, que la persona se rehabilite o sea consciente de la ( ) que además yo no estoy ahí, por lo tanto no lo sé, me entiendes, pero quiero decir que no son un aprovechamiento distorsionador de los centros…sin perjuicio, repito de que evidentemente la problemática esa pueda solucionarse…” (GF-Sanitario-Catalunya-20)

En este sentido la distorsión deriva en parte de la pretensión extensiva del sistema y en parte también de la naturaleza “incorregible” de algunos sujetos que hacen que la MPA aplicada en ausencia de pronostico carezca de sentido de oportunidad.

“...el problema que tenemos todos, referente a esto, es que hay un conflicto si quieres llamarlo así de realidad no un conflicto de criterios, entre lo que debería ser un tratamiento o como lo es para cualquier persona de la calle, que no tiene nada que ver con ( ) sino que coge, decide, asume que tiene un problema y hace un tratamiento, con lo cual evidentemente además de voluntaria digamos, tiene conciencia, que en una persona que hay un gran esfuerzo de ellos, sí que sí en este caso además de tener un problema judicial, que son los que funcionan habitualmente, pero hay otros que no, que si no fuera por eso, no lo habrían hecho nunca… entonces claro por un lado, no puedes, el mecanismo coercitivo funciona hasta este punto con perfiles más primarios, menos consolidados, con estos perfiles no funciona, igual que no funciona el tratamiento, que es voy tres meses, me voy y vuelvo, ahora vengo, ahora me voy, ahora que ( ) el delegado ( ) porque tú tienes ahí una cosa que tienes que cumplir y ( ) entonces no puedes obligar a una persona físicamente a hacer una cosa que no quiere hacer ni lo vas a llevar de la mano a que haga el tratamiento, sabes?, y entonces, en ese sentido son ese tipo de casos que nos hacen a todos ( ) la cabeza, a ver, yo por lo que yo creo, la mayoría de los tratamiento sobretodo en el tema de las drogas, las medidas se cumplen, se cumplen de forma débil, eso no quiere decir que, que la persona se rehabilite o sea consciente de la ( ) que además yo no estoy ahí, por lo tanto no lo sé, me entiendes, pero quiero decir que no son un aprovechamiento distorsionador de los centros…sin perjuicio, repito de que evidentemente la problemática esa pueda solucionarse…” (GF-Sanitario- Catalunya-20)

“...cualquier día van de cabeza y luego que pasa, pues que no siguen los tratamientos, entonces claro, eso a mi en abrir la puerta así, el ser muy flexible muy flexible hace que esté siendo injusta con el que realmente, realmente se está mereciendo un seguimiento y un tratamiento y que después de ese tratamiento se le dé tb una oportunidad para poder tener, no sé, tener una vida normal… no dejarlo en la calle tirado cuando acaba y ahora búscate la vida, que vida se va a buscar una persona con 30 o 40 años que ha sido toxicómano si no saben hacer nada más que delinquir,

Page 58: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

58

me refiero que ellos necesitan más cosas, aparte de...” (GF-Jurídico-Euskadi-33)

Por otro se reconocen aquellos sujetos, generalmente beneficiarios, aunque no exclusivamente, puesto que algunos casos actuarán en complicidad con algún actor perteneciente al sistema socio-profesional, que de algún modo distorsionan intencionadamente el sistema de las MPA pudiendo llegar a pervertir el fundamento original. Imaginariamente se trataría de un numero creciente de beneficiarios de las MPA cuyo único sentido se fundamentaría en la búsqueda de estrategias que les permitan eludir o suavizar la sanción penal. Se trataría de sujetos que “honestamente” y/o “voluntariamente” no estarían buscando interrumpir su itinerario delictivo, como tampoco les interesa interrumpir sus prácticas de consumo de drogas.

“Yo lo que creo es que de entrada se desconfía de este tipo de medidas, porque de entrada se piensa que es una forma de burlar un poco a la justicia, hay que tener en cuentan que, bueno vamos a ver, eh.. si una persona ha cometido un robo con violencia, o una persona ha clavado un cuchillo a otra causándole lesiones muy graves, el hecho de que justifique todo esto porque es que estaba bajos los efectos de droga, bien, vale, si es real… pues vale, pero si no es real, es una forma de eludir por una parte la medida de prisión…y por otro lado el hecho de que hay una desconfianza en general, nos pasa tb en los trabajos en beneficio a la comunidad...” (GF-Sanitario- Catalunya-84) “Decía que hay una desconfianza general, entonces yo creo que sólo si se demuestra que funciona, entonces sí que se aplicaría mucho más; es decir, el juez por ejemplo, ( ) en la defensa dice, que vaya a someterse a un programa de deshabituación y tal, se pregunta en qué centro, entonces lo cierto es que no se sabe y la respuesta siguiente es: claro hasta que no se vea… hasta que tal, entonces queda todo tan en el aire que parece que bueno, que no va a aplicarse...” (GF- Sanitario-Catalunya-87)

En el extremo de esta supuesta perversión, se identifican aquellos sujetos que simularían ciertas problemáticas asociadas a las drogas con el único fin de poder suavizarse o eludir la acción penal, e incluso para obtener una posición ventajosa para obtener beneficios sociales.

nuestra sociedad da las posibilidades que da y las da hasta donde las da y a veces cuando, cuando dices hombre pues igual conviene cometer un delito porque al final porque si cometo un delito habiéndome metido una raya de coca igual consigo al final que me den (trabajo) es decir, yo no sé donde acaba, yo no tengo la respuesta eh?, no sé donde acaba la responsabilidad social… y donde está el límite de la responsabilidad personal… yo trato de ser sujeto de mi propia historia, de mis fracasos y de mis éxitos… no puede ser que uno, esa especie de respuesta que a veces,

Page 59: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

59

( ) y ahora me mandan al cursillo de formación y ahora incluso me dan una oferta de trabajo, y ahora me dan un subsidio de desempleo… en fin, ( ) creamos parásitos… que se enganchan a nuestro sistema social, o a nuestro sistema y… en mi barrio conozco familias que no ha trabajado nadie, nunca, viven a mi mismo nivel de vida…” (GF-Jurídico- Euskadi- 124)

El conjunto de estas posiciones corresponderían a una “otra” posición desde la cual emerge la significación de las MPA como una “oportunidad”.

2.- Los “asistibles”: Los procesos asistenciales y su significación Antes del ingreso en el ordenamiento de la ejecución de una MPA, hay una serie de ideas que circulan entre los técnicos y profesionales a cargo de su ejecución. A continuación, se revisarán algunos de estos supuestos -que se enmarcan en una matriz50 determinada- que resultan coherentes con las actuaciones de los saberes expertos y que a la vez los fundan. Al inicio del tratamiento, se le atribuye a la persona que ingresa un marco de presiones judiciales y obligatoriedades de diverso tipo. Su tratamiento parece necesario en función de circunstancias externas, es decir, el “convencimiento” o la “demanda” de tratamiento se muestra desencadenada desde lo judicial o desde lo familiar. Esto puede ser importante en cuanto no habría un “indicio motivacional” o “voluntariedad” percibido en el ingreso, lo que justificaría un quehacer experto que sea capaz de a-sujetarlos. En este sentido, el sistema de progresión, propio de algunos regímenes o procesos asistenciales, como en el caso de internamiento, se plantea como una planificación de las dosis de premios que se requieren, de modo de generar esa “motivación” e “implicación” de que el tratamiento será beneficioso y por tanto de que deben permanecer en este caso en la CT. Por otro lado, el propio marco de coacción, esto es, de tener el castigo de la pena sirve como medida de presión.

“son positivas pero siempre que vengan eh… como decir, siempre que vengan llevadas a cabo de una forma semivoluntaria, m?, porque creo que cuando es totalmente voluntaria y estamos en el marco del derecho penal, la gente no las suele cumplir; pero si es semivoluntaria, es decir, si hay una amenaza de que sino se va a ingresar en prisión entonces sí que es muy positivo, la gente si reacciona y cuando ya se quiere dar cuenta ya si que se ha metido en un proceso de tratamiento y ya sí que se puede encauzar, o sea, yo partiría un poco de esa base desde el punto de vista solamente del derecho penal, claro, desde otro punto de vista ( )… y bueno a nivel general esta es mi opinión, positiva pero respaldada por algún resorte que permita,

50

Entendida como trama discursiva que hace alusión a discursos con pretensión de cientificidad.

Page 60: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

60

bueno, pues entre comillas, amenazar no?, a la persona, una pena que puede convertirse en presión” (12-GF-Sociojurídico-Cataluña)

Respecto a la “noción de voluntariedad” se aprecian divergencias. Se considera a las medidas como una presión que ayuda y es favorable en el proceso en cuanto a que, siendo ésta inexistente, no se contaría con esta vinculación entre el sujeto y la red y tampoco con el mantenimiento de este vínculo. Desde aquí, sería necesaria la presión judicial en la medida en que se piensa que sin ésta no habría acceso a tratamiento. Esta idea contiene la función de “puente” o “mediador” que cumple el sistema penal a falta de una imposibilidad o ausencia de estrategias por parte de otros sistemas extrajudiciales. De alguna manera se deposita en la coacción derivada del mundo jurídico ese poder vinculante entre el sujeto y la institucionalidad. Se trata de una suerte de movimiento de inclusión que pretende situar en el interior del sistema un espacio que excede y sobrepasa los márgenes de normatividad que enmarcan nuestras prácticas sociales. Por otro lado, se aprecia la imposibilidad que esta presión conlleva en la idea de alcanzar un compromiso por parte del sujeto bajo la idea de la autodeterminación. Desde aquí la presión judicial se ve como un elemento que contamina la demanda y/o entorpece el tratamiento porque incorpora elementos de obligatoriedad ajenos al proceso que vive la persona. Una vez que se inicia el tratamiento el sujeto ingresa en una etapa de desintoxicación o sustitución de las sustancias que ha consumido. Se prescriben sustancias, desde la validación de un saber científico –médico- que tiene el poder de disminuir el sufrimiento humano y hace soportable la ausencia –síndrome de abstinencia- de la sustancia que se sustituye. Se trata de liberar de una sustancia –dañina- a partir de la prescripción de otra –de carácter legal. La medicalización, se inscribe como un fenómeno naturalizado que opera a partir de una individualización previa. Desde el momento en que hay “señales” (la pena y la acreditación de una “adicción”), se cae virtualmente dentro de la competencia de la medicina y la psiquiatría. Hay un defecto interior que se medicaliza con pleno derecho porque remite a un mal funcionamiento de carácter orgánico. El orden biológico hace su aparición encadenado a especialistas que pueden tener acceso y trabajar –a través de sustancias- sobre los órganos afectados51. Se plantea que los efectos provocados por los medicamentos permiten contener e intervenir de mejor manera sobre el sujeto. De este modo, surge la necesidad de dar una “orientación” que dirija el aprendizaje a las normas y disciplina. Esto, necesariamente implica una “entrega” una “voluntad de”, un ponerse a disposición de este régimen. Se trata de adoptar nuevos códigos de conducta que respondan

51

“Ahora llega gente muy joven, muy desestabilizada, muy, muy poco consciente de su problemática… por

qué, pues porque no, no ven, porque ellos se ven sanos, se ven fuertes… no tienen, no ven su cerebro como

está, yo tampoco lo veo, pero me lo imagino, no?, pero ellos ni eso, y entonces es difícil trabajar con éstas

personas (…)”(283-A-CT).

Page 61: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

61

a la idea de la re-habilitación, esto es, estar habilitados para una convivencia social en armonía. La producción de saberes institucionales conducen a pensar en un sujeto en franco deterioro respecto a sus posibilidades de autonomía. Está imposibilitado de asumir su vida sin tener una instancia que lo vigile y/o controle, velando por su conducta en forma permanente. Aparecen de este modo alusiones a la debilidad, dependencia, falta de responsabilidad y de adquisición de hábitos. Éstos calificativos, hacen evidente la imposibilidad de participar y de gestionar su propia persona. Se lo asiste, con un tipo de asistencia52 que tiene importantes soportes científicos. A su vez, se representa al usuario con una incapacidad de poder verse a sí mismo. No se da cuenta de lo que hace, especialmente de lo que hace mal. Se reitera la externalidad en el ejercicio del control, que impide la autogestión de los consumos. Más bien, promueve una imposibilidad de asumir la gestión sobre el propio ser.

“B: yo creo que en general todo es una mierda, no? que es agobiante y que parece un patio de colegio E: y luego basta que te digan, analítica para que quieras consumir más B: pero es que yo creo E: pero no, no que la analítica, no porque metes la pata B: yo lo veo de patio de colegio E: si, tb claro, es que es de niños” (316/21-GF-Usuarios-Cataluña)

En primera instancia, se atribuye incapacidad, necesidad de guía, orientación, apoyo, etc. Entre otros aspectos, en los tratamientos en régimen residencial se los priva del trabajo remunerado, tan propio del mundo adulto. Pero quizás, una de las líneas más representativas del proceso que constituye al usuario como un ser infantil, es la que remite al ámbito comportamental. Se exhibe una preocupación por introducir hábitos básicos, nociones sobre el cuidado de sí mismo, sobre el mantenimiento del cuerpo y el aseo, sobre la higiene personal, etc53. Se trata de sustituir –al igual que se sustituye la sustancia- ciertas actitudes (no regladas), por otras. Todo esto, se realiza en un marco de aprendizaje que muestra un ser que a nivel de comportamiento, tiene serias dificultades con los límites, el control y las regulaciones. Por otro lado, en su aspecto cognitivo la infantilización se traduce en la asunción de dificultades o/y limitaciones para aprender.

52

En la comunidad terapéutica, parte de ésta asistencia, hace necesario pensar en un compañero que ha

pasado y vivido un ingreso, que ha superado exitosamente las fases del tratamiento para permanecer del lado

de quien vive los momentos de debilidad. Se escoge a alguien que represente el producto y baluarte de la

eficacia del programa, es decir, que plantee la posibilidad de revertir ese estado de deterioro inicial y que

encarne la posibilidad de ser reformado 53

“(…) hábitos, que han perdido la mayoría, o sea hábitos de higiene, de orden, levantarse a las horas dormir

a las horas, la mayoría duermen de día y están despiertos de noche, sin comer lo que hay que comer, a veces

sin tomar la medicación que necesitan (…)”(12-A-CT).

Page 62: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

62

En otra de sus vertientes, la infantilización queda al descubierto a partir del tenor que adquieren ciertas construcciones linguísticas por parte de los profesionales a cargo del tratamiento. Se trata del uso de expresiones que producen efectos y tienen el poder de crear aquello que se está diciendo54. Dan cuenta de la imposibilidad de separar el hablar sobre algo/alguien, de la manera en que se habla. De este modo, si el discurso hace referencia a un ser que reclama atención, que necesita ser atendido, se utiliza una retórica que sitúe el tema y a la persona en las posiciones que se intentan producir. Si se trata de constituir la figura de un infante, el uso de diminutivos por ejemplo, es una vía para situarlo en ésa condición.

“(…) si alguno tiene una gripe o pues le duele el oído, la muela o acaba de llegar pues un poquito, se tiene más atención, no? (…)” (12-A-CT). “(…) muchas veces están reclamando atención, de que estés más por ellos, entonces se les trae aquí arriba, un poquito pues lo que hacemos es intentar ser pues accequibles, cercanos, intentar pues, saber el problema que tiene (…)” (26-A-CT).

Por otro lado, vemos que, se vela por “hacerlos independientes”, por la administración del tiempo, en contradicción con someterlos a una dependencia de la autorización de los permisos que los técnicos y profesionales les otorgan, especialmente en las comunidades terapéuticas. En definitiva, las decisiones respecto al “qué hacer” y a “cuando hacerlo” son tomadas por los interventores. Se plantea el discurso de la rehabilitación en torno a la no dependencia en un sistema que promueve otras pautas de dependencia. Sin embargo, aparece como queja la “dependencia”, construyéndola como un estado que poseen los sujetos que no tiene relación con el tratamiento, con los profesionales ni con el contexto en general. Se trata de un discurso que deja a los interventores y al sistema de ejecución del tratamiento, fuera de cuestionamiento. Hacen evidente la “incapacidad” de autonomía para reforzar una determinada tipología de sujetos que requieren la figura de otros que los supervisen. Vemos que el discurso navega entre la recuperación de la relación de dependencia a una sustancia (en algunos casos buscando el progresivo camino de la abstinencia y en otros de la sustitución por sustancias menos dañinas55) y de la petición de autogobierno desde prácticas discursivas de control. Probablemente éste sea uno de los espacios de contradicción más importantes que rodean todo el ejercicio del tratamiento y de las MPA. Se plantea desde aquí la pregunta por la posibilidad de autonomía desde la política del aislamiento –en

54

Judith Butler, a partir de los planteamientos de Austin, expone de manera lúcida los “actos de habla” como

fenómenos que producen consecuencias después de lo dicho. Agrega la noción de performatividad, como un

práctica reiterativa del discurso, (una repetición), que tiene el poder de producir los efectos que nombra. 55

Lineamientos de la política de reducción de daño, que ha sido acogida por gran parte de las CT.

Page 63: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

63

los tratamientos de internamiento- y del control, de la rehabilitación desde una habilitación a un régimen de condicionamientos, de la reinserción desde una promoción de la dependencia, de la recuperación desde un marco de coacción, de la petición por asumir responsabilidades desde un discurso infantilizador. Respecto a los supuestos del tratamiento, llaman la atención dos principios explicativos de la rehabilitación que, pese a sus diferencias se los puede situar en el mismo plano. Uno está basado en la rehabilitación a partir de la ocupación del tiempo, el otro en la rehabilitación por el mero transcurrir del tiempo. El primero, se pone en juego a partir de llenar un tiempo, ocuparlo56. Esto implica pensar en algo que de otro modo estaría vacío o malusado. El hacer, el programar actividades, es una manera de matar el tiempo y de matar con ello la posibilidad que habita en él de ser autodefinido. En ésta línea, “el tiempo libre”, las “actividades de ocio” son instrumentalizadas y dispuestas -al igual que las actividades que se prescriben explícitamente- en la lógica de la heteroprogramación57. De esta manera, el tiempo se transforma en el enemigo a gobernar58. Importa entonces llenar ese vacío, ocupar el cuerpo, hacer algo. No interesa el contenido, su sentido y su utilidad, sólo hay que mantener algo (ese cuerpo) haciendo algo.

“Bueno, aquí lo que se intenta es que estén ocupados, la mayor parte del día, vale?, entonces para ello lo que se hace es entrenarlos en distintas actividades, desde que se levantan (…)”(2-A-CT).

Esto, en la lógica del re aprendizaje, es decir, de los aprendizajes de nuevas pautas de conducta, supone que ese hacer se produce en un contexto de incentivos y castigos, con lo cual se va modelando el comportamiento. La nueva conducta que se imprime, borra las anteriores o llena el vacío. Se escribe sobre un papel en blanco que debe ser reforzada a través del tiempo, la repetición y el incentivo, para que logre permanecer. Emerge con fuerza un discurso pedagógico. Educar para transformar los malos hábitos, para dotar de patrones conductuales del buen vivir. Se enseña la vida que deben mostrar. La enseñanza aparece como el gran rector del tratamiento. Esto supone un alumno, a – lumni, sin – luz y un maestro que introduce la luz en espacios de oscuridad. Se trata de la entrega del saber hacer, de una verdad que ilumina.

56

“(…) además los trabajos que se hacen en los talleres no son para vender ni son, es simplemente para que

ellos estén ocupados” (8-A-CT) 57

Definición del contenido de las actividades y de la medida del tiempo para cada una de ellas, establecidas

desde los ejecutores del tratamiento. 58

Para profundizar en la pregunta por el tiempo en prisión, vale la pena revisar el trabajo de investigación de

Francisco Jeanneret (Universitat Autónoma de Barcelona, 2003).

Page 64: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

64

“(...) cuando una persona llega, pues hay que acogerla bien, hay que mostrarle bien las cosas, hay que enseñarle bien... y todo eso se va valorando, tanto por parte de los monitores como por parte de los compañeros que también lo ven, aquí te digo, hay mucha retroalimentación (...) (377-A-CT). “(...) vengo de la calle, vengo mal, sin ningún punto de referencia, pues aquí tengo un punto de referencia, que es el compañero, no?, y a ellos les va muy bien, porque es educarse, no?, se educan con esa persona (...)” (379-A-CT).

El planteamiento basado en el transcurrir del tiempo, tiene que ver con la extinción de un comportamiento, deseo o motivación por la ausencia de incentivos durante un período prolongado. De esta manera, el recuerdo de la satisfacción que provocaba ese estímulo (la droga) se va olvidando porque no hay refuerzo (recompensa). En términos de sus agentes,

“(…) optamos por un formato, diríamos más largo, en el cual la intervención es de menos intensidad, pero más duradera, son dos formatos diferentes, hay más intensidad y es más corto y menos intensidad y más largo. Nosotros básicamente, siempre hemos optado, por la longitud, que va ligado a una menor intervención, pero esa menor intervención, viene compensada por el tiempo, que dura más. Yo personalmente creo que para drogodependientes cuanto más tiempo pasa abstinente, mejor le va, porque él aparte de olvido diríamos neuronal, hay muchas sensaciones, que dan las drogas y esto se ha demostrado científicamente, que como más tiempo pasa el paciente abstinente, pues esos recuerdos, pues se olvidan mas rápidamente, entonces yo precisamente soy de esta vertiente más científica que, que opina esto, no? (…)” (121-E-CT).

Se sostiene el tratamiento en base al olvido que otorga el paso del tiempo. Al “tiempo”, se le da una existencia y un poder de curación, tiene vida propia, adquiere valor de verdad59 y es objetivada como si fuera independiente de los sujetos que lo enuncian. De esta forma, el tiempo para a ser por sí solo “algo” que actúa sobre los sujetos en pro de la cura. Es el tiempo el que tiene la capacidad rehabilitadora. Los profesionales lo que hacen es administrar y gestionar sus cuotas a partir de la organización en fases, es decir, de disponer ese tiempo en función de lo que evalúan de cada interno. En cuanto a la evaluación del tratamiento por parte de los profesionales, se plantea como “algo” que no guarda relación con las opciones, prioridades, supuestos, criterios, etc. Tanto el éxito como el fracaso del tratamiento se

59

Se trata de un discurso que se produce desde el espacio “científico”, por tanto posee una validación que lo

hace incuestionable.

Page 65: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

65

configuran ajenos al funcionamiento institucional y se le atribuyen a la persona, cuyas motivaciones60, inquietudes o disposición al tratamiento son impredecibles. Aparece de este modo un componente aleatorio, de suerte, desde un discurso científico. Se alude a una “vertiente científica” que soporta y justifica las configuración del tratamiento, al tiempo que se alude a la incertidumbre propia del azar y propia del sujeto al que se está tratando.

“(…) hay un momento en la vida de todos los pacientes en el que hacen un programa bien o casi bien hecho y salen adelante, y no obligatoriamente es el mejor o el más caro o el más profesional o el más intensivo o el más largo, es un momento en el que si el paciente está en un centro de la Xarxa, porque es el adecuado, y haciendo un programa sale adelante, entonces eso no lo puede saber nadie ni lo puede forzar nadie ni lo puede forzar el propio paciente, entonces esa es la parte que queda aleatoria que es de suerte”(214-F-CT).

La “suerte”, construye un espacio ininteligible sobre el cual no se puede pensar nada porque está fuera del control de la ciencia. No es aprehensible desde los saberes expertos y actúa de manera autónoma a las intervenciones que ellos hagan. Además se sitúa en ese espacio que comentamos antes, el interior –inaccesible- de un sujeto sobre el cual se puede cualquier cosa. De ahí que, la buena o mala intervención sean relativas al estado en el que ese sujeto se encuentre. Sólo dependerán de esa interioridad que, en el caso de que la intervención no sea exitosa, se la asignará a los diversos problemas que rodean a este sujeto, es decir, se problematiza su vida y se justifica desde aquí las dificultades en el tratamiento.

“(…) hay unos que van bien y otros que van mal. Eso quiere decir, ¿qué lo hacemos mal nosotros?, no necesariamente. Es el paciente en todo caso que no está....que no es....no es receptivo al tratamiento. Porque tendrá problemas familiares, o sociales, o judiciales, (…) está más pendiente de otras cosas. Pero claro, nosotros invertimos siempre lo mismo.... casi siempre en todos los pacientes. Ahí está el factor suerte o el factor motivacional... ehh… que dices hoy toca… (…) hoy tocaba” (218-F-CT).

Los quiebres en la ruta del tratamiento

Merece especial atención -de ahí la necesidad de crear un apartado- la posición que asumen los quiebres que ocurren dentro de este proceso. Se trata de verdaderas grietas que dejan entrever el propio funcionamiento de la institución, sus producciones y sus puntos de apoyo. Se trata de las expulsiones, las

60

Haciendo alusión a la motivación del interno: “(…) Es la casualidad del momento ¿no? (…)” (216-F-CT).

Page 66: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

66

deserciones, las fugas, las recaídas, los incumplimientos, el desorden, los consumos, la sexualidad. La idea es sostener el funcionamiento de un régimen de disciplina a través del cual éstas rupturas, errores, fallos, sean vistos como parte del funcionamiento normal de la comunidad, impidiendo cuestionar sus bases y fundamentos

61. En

este sentido es que se habla de “producciones” institucionales, es decir, incluso aquello que puede poner en cuestión a la institución y su funcionamiento, es gestionado y revertido hasta dejarlo a su favor. La apropiación de estos pequeños acontecimientos62 los convierten en los fundamentos y justificación de su propia actuación. Veamos a continuación la materialidad que pueden adquirir estos acontecimientos. Entre la “deserción y la “fuga” En los tratamientos en régimen de internamiento, el perfil del interno que se construye63 y que ha sido esbozado anteriormente, sirve para comprender la estrategia discursiva que utiliza la institución a la hora de explicar la salida -no prescrita ni autorizada- del interno. Ésta estrategia da cuenta de la “fuga” como un evento sintomático. Se puede tratar del síntoma de la abstinencia o de no tener la “intención de hacer algo”. En cualquier caso, la idea es inscribirlo en un espacio individual y atribuirlo a una dificultad de orden interno. De este modo, se exterioriza una interioridad, la deserción permite sacar a la superficie, hacer visible ese interior, expresarlo. Se pone en evidencia eso que llevan “dentro”. Para inscribir, la salida como un acto propio de alguien que está “mal”, se requiere narrar una historia que destaque las consecuencias negativas que tiene el abandonar el espacio terapéutico. Se muestran elementos en otras esferas (familiares, judiciales64) que permiten avalar este efecto negativo y reforzar la posición de la CT como espacio de sanación.

“(…) ella se fue pero se fue porque ella tenia ansias de consumir, entonces claro, cuando el ansia es tan fuerte, tan fuerte tan fuerte, nosotros no podemos hacer nada porque es (…) que tiene la persona y nosotros no

61

La prisión nos entrega innumerables ejemplos de apropiación de éstos “fallos” del sistema. Encontramos

fugas, motines, etc., cuyas consecuencias no generan ni pretenden cuestionar la existencia de la cárcel como

institución. Por el contrario, se despiden funcionarios, se critican gestiones, se sanciona a la dirección del

centro penitenciario, etc. El tema queda por tanto reducido a una cuestión de mala gestión. 62

En el sentido que constituyen pequeñas transgresiones (convertidas en reificaciones del orden en el que

están inmersas) comparadas con lo arraigado y poderosamente inmóviles de las prácticas institucionales que

estamos abordando. 63

En base a los saberes –científicos- que detentan los agentes que ejecutan el tratamiento 64

Vemos como, nuevamente, el ámbito familiar y el judicial se presentan como si estuvieran en el mismo

plano. Por extensión, la familia funcionaría con la misma lógica que la comunidad, al sancionar de la forma

en que se muestra, la deserción del tratamiento.

Page 67: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

67

podemos amarrarlo aquí… entonces cuando pasa eso nos sentimos muy mal, siempre piensas qué es lo que he hecho mal, por qué no se ha quedado, a veces no se puede hacer nada, y esta chica pues se fue, se fue y ahora mismo pues está muy mal, ya te digo (…) le quitarán la paga, le quitarán los hijos, la familia le ha cerrado las puertas, pero la ansiedad que tenía ella por irse a consumir era tan grande pues que no, no hubo manera de hacerla cambiar de opinión (…)” (26-A-CT).

Interesa dejar claro que el abandono del tratamiento, tienes costos importantes (castigo social), más aún si esto puede prevenir otras “salidas”, es decir, si puede servir como contramodelo, señalando lo que no conviene hacer. La CT a partir de estos actos, muestra sujetos sobre los cuales no cabe la realización de un tratamiento (en este caso ejemplificado a través de un deseo de consumir “descontrolado”, del síntoma de una adicción). Esto implica que no cabe “hacer” nada con ellos ni con esa interioridad que se revela inmutable. Por otro lado, las reglas de la Comunidad se ven reforzadas en la medida que existan elementos (como la deserción y la fuga, con las motivaciones que subyacen) que las transgredan65. Por tanto, se aclaran las normas de la Comunidad y, con ello, las diferencias con las dinámicas carcelarias no oficiales. La satisfacción de ese “deseo incontrolable” por consumir permite la distinción entre la cárcel –que lo permite- y la CT –que excluye la satisfacción y la sustituye por la medicación amparada legalmente. La imposibilidad del consumo, por sí sola se plantea como terapéutica, por tanto deseable. De ahí que la preferencia por quedarse ya marque un signo que hace posible pensar en la rehabilitación.

“(…) en la cárcel se consume, ya sola por esa razón… y el trabajo terapéutico que se puede hacer aquí es mucho mayor que en la cárcel, mucho mayor, porque muchas veces hay gente, ha habido desde que estoy aquí, una persona que ha tenido que irse a la cárcel y se ha ido, por qué, pues por lo que te decía, hay una (…) consumo y hago lo que me da la gana, en cambio aquí, vosotros me haceis levantar a las 8 de la mañana, me haceis hacer una serie de actividades, me… hay unas exigencias conmigo y aparte no puedo consumir, pues me voy a la cárcel por eso, claro, cuando una persona está tan mal que piensa que eso es mejor para él, a ver tiene que estar muy mal, ha habido un caso en 2 años, lo normal es que la persona, se de cuenta de que es mucho mejor estar aquí que estar en la cárcel…”(246-A-CT).

Aparece la “presión” que ejerce la Comunidad respecto al cumplimiento de las reglas como algo que tiene un carácter “natural”. Pareciera de este modo, que la CT funcionara en forma autónoma respecto a los miembros que la constituyen y definen, queda fuera de ellos. Se la coloca como una entidad situada en un

65

La regla existe en la medida que se la trasgrede. En otras palabras, es a través de la transgresión que se

define un límite.

Page 68: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

68

exterior que poco tiene que ver con opciones, supuestos e intenciones de quienes las dirigen. Hay una presión que “es naturalmente ejercida”.

“(…) la dificultad que encuentran es que la presión terapéutica es mucha, que no es tan sencillo salir de la... de la cárcel ejem, con una medida alternativa y no querer hacer nada, generalmente el que no quiere hacer nada... fuga, porque la comunidad tiene su estilo, tiene su ejem… presión natural, eso es lo que indica la práctica ¿no?, por ejemplo, un paciente que no tenga causa penal, que viene porque está influenciado por la familia... si no existe la demanda, ese paciente fuga... se va, ahora, si es el paciente… existe... en ese paciente existe una pequeña luz de tratamiento, bueno, ese se queda... pequeña, pequeña (…)” (47-E-CT).

La “luz de tratamiento” se traduce en aquella exterioridad –el comportamiento observable- que permite pensar que eso que habita dentro del sujeto da muestra de ser modificable. En este sentido, se construye como el opuesto de la negación al tratamiento –fuga, deserción- en tanto que éstos no son posibles de cambiar66. Por último, señalar que hay sutiles diferencias entre la significación de una deserción y de una fuga. La deserción por ejemplo, se plantea como un fenómeno natural, inscrito en un proceso en el que sobreviven unos cuantos. Se trata de una cuestión de sobrevivencia a la muerte social que implica optar por la salida. Forma parte de la economía del tratamiento, que asume ciertas dosis de fracaso en su interior. La Comunidad, aprende incluso a gestionar esos fracasos. Una muestra de esta gestión es la distinción del tratamiento en primera y segunda fase. La primera fase tiene un ingreso que representa un mayor número de internos que la segunda fase, donde el grupo se ve considerablemente reducido. Se asume en ella la deserción e incluso se aprovecha, estableciendo un trabajo más “personal”. Ésta, se plantea como el polo opuesto del “enganche”. La economía del tratamiento también incluye la regulación de éstos polos, en un justo equilibrio que le permita funcionar con un mínimo de costos. A la fuga, por el contrario, se la desprende del carácter natural del proceso selectivo. Se constituye aparentemente como un acto más inesperado. Por lo mismo, se le asume más gravedad en términos de la patología que subyace en el sujeto.

66

Lo que implica establecer una categoría fija y estable sobre todo aquel que el tratamiento no pueda retener.

Page 69: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

69

Las “re-caídas”67 Uno de los objetivos que se presentan en los tratamientos en régimen de internamiento (en su última fase) como también en los ambulatorios tiene que ver con la “prevención de recaídas”. Con ello, se asume que el contacto con el medio social implica un potencial riesgo. La posible cercanía –incluso de carácter físico- y la accesibilidad a las sustancias ilegales, pueden provocar estas “recaídas”. Se asume que la sustancia en sí misma genera el deseo de consumir, de ahí que se justifique el aislamiento en las primeras fases del tratamiento en comunidad. Por el contrario, la tercera fase asumiría y permitiría –en forma ocasional- éstos consumos. Incluso, se enmarcan como parte del tratamiento, en tanto que permite poner en juego estrategias propias de un discurso pedagógico, esto es, que el error forma parte del aprendizaje. Es a partir de la posibilidad de equivocarse que se aprende, pero se debe vivir directamente la experiencia de error. Se trata de un aprendizaje de tipo práctico, que hace posible aplicar todo aquello que se ha interiorizado durante el período de régimen cerrado.

“Primera fase, los pones listos68. En segunda teorizas y en tercera practicas... y cuando practicas es cuando te equivocas, o sea, les das las herramientas en segunda fase para que... después hagan su vida independientes y ahí es cuando se pueden equivocar pero hay que permitirles que se equivoquen también, pues para que sepan que se han equivocao, eh?” (134-F-CT).

Hay una curiosa coexistencia en el discurso, que propende el aprendizaje a partir del ensayo y el error, es decir, que busca el error como elemento educativo y el de “prevenir” las recaídas, es decir, evitar que estas ocurran. En la posibilidad de la recaída habita la construcción de la debilidad del sujeto -como otra señal de infantilización- y su consecuente propensión al consumo. A su vez, el contacto con el mundo social y sus sustancias, se constituye como una instancia de evaluación y de reafirmación de la CT. En la medida en que esos consumos se convierten en una petición de ayuda –porque hay una “conciencia” de haber fallado- y en un dejarse ayudar, representa una señal del éxito del tratamiento.

“(…) a seguido en contacto con nosotros llamándonos, cuando tuvo la recaída también nos llamó enseguida y, y él mismo pues, se dejó ayudar mucho, lo que pasa es que es un chaval pues con muchos problemas (…)” (351-A-CT)

Más que el consumo en sí, que de alguna manera se integra como una característica relacionada en forma inherente al hecho de estar en contacto con el

67

De volver a caer. 68

Cabe recordar que es en la primera fase cuando el tratamiento medicalizado cobra mayor importancia.

Page 70: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

70

medio, lo que importa es reconocerlo con los especialistas autorizados. La exposición del error, que de alguna manera adquiere significados confesionales, es un indicador de evolución y curación. En síntesis. Nos hallamos ante una opción de tratamiento que ha ido asimilando los posibles quiebres en los diferentes momentos de su ruta. La incorporación de pequeñas dosis de fracaso que pueden ser aceptadas, hace que cohabiten dentro del tratamiento, como parte constitutiva del mismo. De este modo, independiente de la modalidad que adopte; sea fuga, expulsión, deserción; esta desviación en el sistema trazado por la lógica del tratamiento, es incorporada y por tanto desprovista de su potencia desestabilizadora. En otras palabras, puedes huir, desertar, ser expulsado, sacar un positivo en la analítica, pero nada de eso cambiará los principios sobre los cuales se sostiene el tratamiento, menos aún representará una interrogante en el nivel de las actuaciones expertas. Lo mismo cabe decir para las tensiones institucionales generadas por estos acontecimientos. Se suceden las discrepancias entre los criterios terapéuticos y los saberes propios del mundo judicial, es decir, entre los profesionales de las CT y CAS con los delegados o/y con el juez. Se ponen en cuestión los procedimientos, los criterios técnicos, las rutas a seguir y las que se deben explorar.

“(…) una persona no quiere estar en el centro, el juez ordena que tiene, que se quede aquí, le toca las narices aquí a todo el mundo, hace 50 mil perrerías para que le eches, le dices que no le puedes echar porque está cumpliendo una medida, se acaba fugando, el juez dice que no va ir a prisión que tiene que hacer una medida, éstas cosas entran a veces en conflicto…(…)” (42-D-CT).

Todo lo cual redunda en una compenetración mutua entre las diversas instituciones. Se discute la transgresión de una regla y el criterio a adoptar para finalmente dejar al sujeto convertido en un objeto que cumple medidas, sentencias, tratamientos, que es procedimiento. Ninguna de las “rupturas” que se han revisado responden a cuestionamientos respecto a las condiciones que hacen posible que se funcione de esta manera y no de otra, que se realice éste tratamiento y no otro. Esto hace que la tensión, la queja, el conflicto, se sitúe en el “proceso”, como un espacio pleno de tecnicismos, que nos revela que el sujeto queda materializado en una ficha, en un expediente, en un diagnóstico que recorre uno y otro saber, uno y otro criterio.

Page 71: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

71

Indiferente del saber que haga suyo a este sujeto, las diferentes “verdades” que construyen, siempre terminarán buscando apoyos. Así, por ejemplo, el derecho busca a la psiquiatría para documentar drogodependencia, para apoyar y justificar sus procedimientos. Precisamente, la MPA, opera en la coexistencia de estos saberes. Su aplicación requiere el saber médico, psiquiátrico, psicológico, tanto como instancia previa a la sentencia, como en el periodo de ejecución de la misma. Por tanto, se postulará que más que discrepancias, conflictos o tensiones, se trata de pequeños roces que forman parte de una habitabilidad conjunta. En los espacios constitutivos de esos procedimientos, que denotan fallos en la gestión, hay una base compartida y conjuntamente construida. Por último, tenemos un panorama en que, tanto en la ruta previa al cumplimiento de la MPA, como en el procedimiento mismo del tratamiento, se evidencian “quejas” o “quiebres”, que se asumen de modo que no alcanzan a interpelar cierto ordenamiento institucional. Los sentidos desplegados en el procesos asistencial En lo que respecta al tratamiento, una de las articulaciones que presenta tensión refiere al proceso decisional de optar por tratamiento ambulatorio o en comunidad terapéutica, cuestión que pone en marcha una serie de presunciones propias de los sistemas sociosanitarios y jurídicos. Una breve revisión de las características que asume en cada caso el tratamiento nos ayudará a entreveer los cruces, diferencias y contrapuntos respecto a la posición que asumen los agentes sanitarios y jurídicos, es decir, las lógicas que mantienen ciertas adherencias a un tratamiento y no otro69. En el caso de las comunidades terapéuticas, el tratamiento se presenta organizado en tres fases70, cada una con una duración aproximada de 6 meses, dependiendo de “la evolución” de la persona. La organización en fases, responde a la lógica de ir atenuando progresivamente las condiciones de privación

69

Las preferencias a ciertas opciones de tratamiento evidencian los sentidos, fundamentos que sustentan a

cada uno de los sistemas en juego. 70

La primera fase se plantea como una “toma de conciencia de la problemática”. Se caracteriza como el

período de aprendizaje de las normas y reglas internas de la comunidad. La medicación de sustitutivos,

prescrita por médicos, ocupa un lugar importante en ésta fase. Se procura que la persona no esté sufriendo el

síndrome de abstinencia, que esté estabilizada y se vaya acomodando y aceptado un nuevo régimen de

disciplina. Durante la segunda fase las actividades se estructuran en grupos más reducidos que se proponen la

interiorización progresiva de las normas y que aparentemente permitirían un abordaje de corte psicológico. La

tercera fase implica un cambio de ubicación geográfica. De la distancia a cualquier centro urbano o rural que

supone la primera y segunda fase, se pasa a la cercanía de intercambios sociales. La vida gira en pisos

terapéuticos o residenciales ubicados en las ciudades de referencia de las Asociaciones, que no se

corresponden con las de los internos. La idea es promover e incentivar desde aquí la reinserción en vías de la

rehabilitación.

Page 72: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

72

dependiendo de la respuesta de la persona al cumplimiento de las reglas, objetivos y normas de la comunidad. A medida que va cumpliendo los requisitos que se imponen en cada fase, “progresivamente” obtiene ciertos derechos que de otro modo le estarían restringidos. La progresividad en la obtención de privilegios es un modus operandi que ha sido y es utilizando en el sistema penitenciario. Éste, responde a una idea basada en premiar la buena conducta y castigar

71 el

comportamiento indeseable. Se supone que el comportamiento observable guarda relación con la “voluntad” o la “intención de mejora” que muestra la persona de querer reformarse. Así entendida, la “evolución” queda registrada en los informes que periódicamente son realizados por parte de los profesionales de salud y que recoge el delegado para que los evalúe el juez. Tanto el ingreso a la CT como el inicio de un tratamiento en un centro ambulatorio supone un compromiso que se ha de firmar. Una vez conseguido este “contrato terapéutico”, se procede al tratamiento hasta que se dé el alta terapéutica72. En el cumplimiento en centros ambulatorios, se realizan igualmente informes que incluye la mayor parte de las veces los resultados de exámenes periódicos de orina y/o entrevistas que intentan establecer un control de los consumos, apoyo y seguimiento. El tratamiento ambulatorio es valorado en términos de los beneficios del tratamiento relacionados a que no representan un quiebre en la vida de la persona ni la des-sitúa del contexto en la que vive, trabaja y mantiene sus relaciones sociales. La intervención ambulatoria se caracteriza por estar acotada en tiempo y espacio, sin restar al sujeto de la totalidad y multiplicidad de sus actividades sociales, sin romper rutinas ni lazos sociales. Por otro lado:

“tampoco es real que todo el mundo está en condiciones de poder hacer medida alternativa en un CAS” (70-GF-Sociosanitario-Cataluña) “digamos, los pacientes más psicopáticos es imposible que desde un CAS tu puedas pretender trabajar una vinculación más o menos seria” (72-GF-Sociosanitario-Cataluña)

Las características que puedan presentar los usuarios y sus consumos parecen ser el criterio que limita el uso del internamiento a aquellos casos en que –desde lo sanitario- el diagnóstico lo amerite. En general se hace alusión a patologías connotadas de mayor gravedad, que requieren cuidados y vigilancia continua o -en los casos en que hay tratamientos previos en los centros ambulatorios- cuando hay fracasos reiterados en el cumplimiento de las visitas y controles del tratamiento ambulatorio. 71

No a partir de imponer un castigo sino a partir de restringir un beneficio potencial. Se parte de una base

inicial o comienzo en el que hay privación completa de beneficios. La adquisición progresiva de mayores

grados de libertad está condicionada a la buena conducta. 72

En el caso de la Comunidad Terapéutica (CT) la finalización del tratamiento, es decir, la desvinculación de

la CT, puede ser determinada luego de un período total que oscila entre los 18 meses a los 2 años o más.

Page 73: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

73

Desde el ámbito judicial el tratamiento en internamiento proporciona una continuidad con la lógica privativa de libertad que otorga primacía al criterio de seguridad. Para muchos jueces y fiscales la importancia de esta opción de tratamiento es que permite impedir que el sujeto escape, con lo cual deja de constituir “un riesgo”. Coherente con este enfoque la aplicación de medidas alternativas se remite al delito de grado menor. En la medida en que aumenta levemente su grado o que hay repercusión pública del acto delictivo, las posibilidades de acceder a un tratamiento ambulatorio se ven reducidas, favoreciendo el uso del internamiento. En este sentido, el orden que se establece desde el mundo sociosanitario muchas veces intenta responder a esta matriz propia del control-seguridad de modo de no conflictuar la interdependencia de estos dos ámbitos o de reducir, eludir y acotar los espacios y momentos de tensión.

“lo veo más contenido en un centro que sabes que tienes la opción de que no sales a en la calle” (338-GF-Sociosanitario-Cataluña) “en determinadas situaciones preferimos trabajar en que haya un ingreso por ejemplo en Comunidad Terapéutica y que a ver decirle mira, con la historia que tú tienes aquí en el CAS es imposible que nosotros nos podamos comprometer a una medida de este tipo, jamás podremos hacer un, lo suficientemente favorable como para que un juez y sobre todo frente al tipo de delitos no?” (76-GF-Sociosanitario-Cataluña). “C1: me costaría que el juez entendiera algo de eso C2: si es al monte ya se lo piensan de otra manera, pero en el ámbito ambulatorio es más complicado” (693/4-GF-Sociosanitario-Cataluña)

En forma simultánea, o más bien como un juego de intermitencias entre asumir criterios jurídicos y resistirse a las prácticas que se derivan de él, se aprecian intensos quiebres-debates que conducen a la búsqueda de intersticios que trastoquen el orden jurídico. Estas inestabilidades permitirían la irrupción de disentimiento que se expresa a través de las prácticas y flujos decisionales sociosanitarias que defienden una orientación centrada en lo “terapéutico”, estableciendo una suerte de denuncia a lo que ha sido denominado como desinformación, que creemos que es más bien una distancia ideológico-política entre los ámbitos implicados en la ejecución.

“C5: si a nivel judicial que a mí a veces lo que me sorprende mucho es el desconocimiento que tienen los jueces, que dices, yo a veces me río y claro, a veces les tienes que informar a ellos directamente porque quieren que les controles a un chico de tal hora a tal hora, entonces yo le digo, mira usted, este es un centro ambulatorio, a pesar de que yo le pongo un plan de trabajo que consiste en esto, yo no lo tengo aquí 8 horas seguidas

Page 74: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

74

C6: y no quiero tenerlo C5: no, ni lo quiero tener, entiendes, esto entra dentro de un proceso TERAPÉUTICO, entonces usted lo acepta o no lo acepta, claro, entiende, el desconocimiento que tienen de cómo se trabaja a nivel ambulatorio /ríe/ no tienen ni idea” (350/52-GF-Sociosanitario-Cataluña)

Como telón de fondo, y a modo de encuentro entre estos sistemas, hay acuerdo en admitir que “pues estará mejor ligado a un CAS que no ligado a ningún lado” (73-GF-Sosiosanitario), con lo cual se llega al consenso de que es mejor que esté en relación con la red, independientemente de las características y conflictos que los diversos abordajes representan. En otras palabras, más allá de las diferencias que estallan en los recorridos de la ruta de ejecución de una medida, hay un posicionamiento compartido que tiende a pensar no sólo que la cárcel no está al servicio de los fines rehabilitadores a los que dice perseguir sino que además existe la necesidad de mantener al sujeto vinculado a una red sanitaria. Esta creencia se mantiene al margen de la discusión política de los efectos e implicancias que cada una de las opciones “rehabilitadoras” son capaces de producir.

Page 75: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

75

2.- DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA RUTA CRÍTICA

Se trabajarán a continuación los elementos críticos emergentes de la ruta que resultan transversales a los contextos particulares de cada CCAA.

1.- Los agentes clave en la articulación de la ruta: Las posibles obstrucciones del trayecto

La polémica que gira en torno a la figura del abogado Una de las figuras que se presenta en continua tensión en los recorridos que se suscitan en el proceso de decisión de una aplicación de MPA tiene que ver con la práctica que establece el abogado. En este sentido, hay una expectativa sobre los resultados posibles de obtener y de la variación de éstos en función de si se escoge la vía privada o si “toca” de oficio.

“bueno, pues la familia tiene una situación económica un poco mejor entonces puede pagarse un abogado privado, entonces a esa persona le consiguen una MPA, una persona que no está haciendo tratamiento, que nunca ha querido hacer, que no se ha vinculado a ningún centro de tratamiento” (480-GF-Sociosanitario-Cataluña).

Lo interesante del ejercicio de constatar esta distinción –sin ahondar en las diferencias que se pueden o no establecer en éstas prácticas- es que se aprecia en toda su magnitud el poder selectivo de la agencia penal, que cubre a unos y des-cubre a otros, respondiendo a un orden político previamente establecido.

“además hay que tener en cuenta que estos temas así todos… un gran por ciento son de oficio y llega el expediente se mete en el mueble y cuando, dos o tres días antes del juicio es cuando se saca para preparar ... entonces ahí ya poco tiempo da para prepararlo bien, no?, con lo cual es que depende del posicionamiento también del abogado, no sólo del fiscal, del juez…(126-Sociojurídico-Andalucía).

El posicionamiento del abogado, el lugar que ocupa en la trama de los saberes y prácticas reitera la lógica que funda las diferencias a nivel de actuación. Si es de oficio o de vía privada, si está informado o no, si tiene determinado posicionamiento, etc. Se trata de ingredientes que se van agregando, elevando el poder seleccionador de la agencia punitiva.

“y también yo creo la falta de formación y de información, es que verás por ejemplo, hablas lo de los abogados, vale, pero nosotros no teníamos que conocer todos los detalles y todos los recursos públicos en drogodependencias por ejemplo, no?, pues eso, pero al menos algo, porque

Page 76: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

76

además si tu vas a proponer algo tendrás que conocer, y hay muchos compañeros que no saben que es un CPD, un centro provincial de drogodependencias, no lo saben, ni cómo mínimamente funcionan, ni, ni qué es la metadona, ni, que a lo mejor en algunos casos estoy exagerando un poquito, pero……(13-Sociojurídico-Andalucía).

Pero a esto, debemos agregar que el poder selectivo del ejercicio penal tiene la habilidad de fugarse a través de elementos que se revisten de “azar”, “suerte”, como un juego de probabilidades al que hay que estar atento en la espera de un resultado que viene dado por una articulación en la que no se tiene ningún tipo de maniobra. Se trata de un juego que invita a la espera de lo que toque, es un espacio en el que sólo cabe la aceptación y, acaso también, la resignación?

“si, pero solamente estás así a ver a quién le toca, le ha tocado el mejor, le ha tocado el peor y encima le han cogido, a ver quién le toca ahora por abogado si es verdad primero llamas, llamas que no sabes, primero que no sabes en qué estás, primero porque está... como digo yo, y segundo porque de eso no entiendes nada y encima llegas y oyes al de al lado que dice, jo, le ha tocado el mejor y a este le ha tocado el peor, ahí estás como encogida a ver quién le toca, generalmente no entiendes, pero ostras” (105-07-GF-Usuarios-País Vasco)

El manto del desconocimiento, en oposición a los privilegios derivados del manejo de información pertinente, también constituye uno de los elementos argumentativos del éxito/fracaso en el proceso de aplicación de las MPA. En este sentido, se valora como elemento crítico dentro de la ruta la falta de información relativa a las características de las drogodependencias en el ámbito penal, cuestión que impide desde el inicio, la posibilidad de presentar los antecedentes y entrar en el circuito MPA. Desde aquí se configura como un elemento selectivo en cuanto a impedir la entrada al tratamiento, con el consecuente efecto de la pena de prisión como única “alternativa” al fallo a este nivel de entrada a la ruta. Como ya decíamos –y posteriormente se retomará-

“falta de conocimiento de lo que es un tratamiento de drogodependencia, entonces se dan muchas veces revocaciones que no tienen sentido y que si, por ejemplo una persona que esté mínimamente informada y formada en drogodependencia sabría que el tratamiento tendrá evolución, que tendrá recaída, en fin, toda la historia esa, entonces eso también dificulta, que si

Page 77: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

77

no tienes una mínima formación e información, difícilmente puedes solicitar algo que no sabes, no?” (139-Sociojurídico-Andalucía).

Sobre la práctica forense Sin duda, una de las piezas clave en el proceso, es la del médico forense. No debemos olvidar, a propósito de lo que comentábamos respecto al manejo de la información -por parte no sólo de los abogados sino también del acusado- que es imprescindible solicitar la actuación del forense para acceder a una MP. En este plano, cabe recordar que sólo la documentación de la drogodependencia permite que el juez considere penas alternativas que incluyan tratamientos de rehabilitación. La ausencia de acreditación implica que no se ha solicitado la intervención del médico forense o que ni la persona acusada ni su abogado han aportado documentación en la fase instructoria, en el juicio o en la fase de ejecución. La simple declaración del condenado en la detención, sin solicitar la intervención del médico forense no se considera como “drogodependencia documentada”. Pese a lo imprescindible que resulta el eslabón médico forense para echar andar la maquinaria institucional dispuesta para el cumplimiento de MPA re-aparecen las sombras respecto a desconocimientos, a peticiones/actuaciones ausentes, negligencias, vacíos, etc.

“en una declaración en un juzgado, si se ve claramente que esta persona tiene trastornos mentales, en fin, drogodependiente y tal y hay veces que no se pide, ni por la defensa ni por el fiscal, ni por el juez, o sea que el juez también lo puede solicitar de oficio” (87-GF-Sociojurídico-Andalucía)

La práctica penal en cada intersticio va expresando, hablando, murmurando a veces o a ratos mostrando en forma grosera fallos continuos. Se trata de una suerte de intermitencia en la que hay fugas por una infinidad de agujeros, que no precisamente se muestran en forma clara sino como formas desbordadas, in-formes, inaccesibles y múltiples. Se van combinando, conjugando diversas exclusiones, se van imprimiendo unas sobre otras, esto es, nuevas sobre surcos ya definidos, marcados previamente. Las operaciones de marginación y de selección, en otras palabras, las inestabilidades y espacios críticos, forman parte del funcionamiento del sistema penal, lejos de ser excepciones a la regla pasa a ser la propia regla, el modus operandi del sistema. Resulta necesario destacar que, al antecedente de la condena, se van sumando otros –no menores, es el caso de la condición de migrante por ejemplo, o del que económicamente no cuenta con recursos- que van reforzando y potenciando la condena inicial –que tampoco es la primera, como decíamos, sino que se imprime

Page 78: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

78

sobre huellas que le anteceden. Vemos que finalmente se trata de un funcionamiento fallido en varios niveles, pero no son fallas iniciales, tampoco las únicas, sino simplemente las que tenemos el poder y posibilidad de recortar dentro del complejo entramado de agujeros que esta ruta nos repsenta.

“aquí hay otros, montón de agentes implicados que seguimos en agujeros negros, es decir, pues todas las situaciones para las medidas alternativas, todas las situaciones de comisaría, que no pasen a los médicos forenses porque llevan 7 horas en comisaría y no pueden más, o porque son extranjeros y piensan que ser drogodependencia es negativo o porque puede ser peor, porque me han pillado con no sé cuanto de droga y entonces si llego a ser drogodependiente igual me expulsan, claro, si todo esto no se explica bien... no?, son los de siempre, los trabajadores sociales en comisaría, que podrán vivir y decir, a ver, estas son estas consecuencias, estos recursos tienes, esta situación, no?, todo lo demás es, yo al final lo veo como suerte y uno ha tenido suerte porque te ha tocado un... y estaba la junta y hay una información favorable y tienes una alternativa, pero te toca el cambio de la ley del año pasado de Junio y te quedas un año más en prisión con el mismo delito y la misma condena… porque yo un año más o ha tenido suerte porque le ha visto el médico forense porque se encontraba muy mal y se le aprecia el atenuante de toxicomanía porque sino porque no existe, no se le puede aplicar ninguna medida, todo lo que no esté, no conste en el sumario no existe, por lo tanto por muy, una trayectoria de toxicomanía muy larga, si no consta en sentencia, en esa sentencia concretamente, no hay realidad” (115-117Sociosanitario-País Vasco).

Por último, creemos importante no dejar pasar por alto el plano argumentativo basado en la falta de información como marco de atribución respecto a los espacios que resultan críticos de la ruta. Si bien es cierto, el manejo de información por parte de los actores involucrados es un factor que determina en buena medida un flujo sin quiebres en el recorrido, no es menos cierto que esa falta de información remite a un plano que excede lo meramente informativo y que necesariamente nos remite a un plano político que aparece más bien solapado o directamente oculto. Probablemente sería necesario darle ciertas vueltas al argumento de la desinformación para encontrar los mecanismos sobre los cuales se sostiene y se permite que sólo en ciertos momentos se opere desinformadamente y no en otros.

Page 79: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

79

El asesoramiento/valoración previa a la sentencia De cara a la medida alternativa a aplicar, se valora la posibilidad de acceder a un diagnóstico previo lo más completo posible de manera que favorezca la posibilidad de escoger un tratamiento individualizado y acorde a la problemática.

“la ausencia de recursos, la ausencia de un diagnóstico, una defensa que a veces realizamos que no son correctas… si se pusieran las cartas sobre la mesa, yo creo que sería un paso muy importante sobretodo a nivel de saber qué tiene la persona, para empezar, no?” (16-GF-Sociojurídico-País Vasco)

Dicho de otro modo, la ausencia de un organismo que asesore, valore y permita dar cuenta de las características, necesidades y particulares problemáticas del usuario, repercute en la posterior “ubicación” en los respectivos servicios. Se enfatiza en la necesidad de que esta valoración incluya elementos de carácter social y se apesta por una propuesta de trabajo acorde a esta valoración de modo tal de optimizar los recursos institucionales y quizás, en cierta medida, evitar fallos-pérdidas en el sistema.

“yo creo que un juez antes de conceder una suspensión de la ejecución de la pena tiene que tener un informe, por ejemplo social, más contundente para saber qué apoyo familiar tiene, que historial drogodependiente le ampara, que, antes de decidirse por una suspensión... como una propuesta, con una valoración y con una propuesta de trabajo, indudablemente…”(69-GF-Sociojurídico-Andalucía)

Ahora bien, podemos descansar en la idea de que la ausencia o limitación de este diagnóstico previo representa un elemento crítico en el trayecto que seguimos con el cumplimiento de las MPA. Pero, sin quedarnos en esta primera apreciación, podemos repensar esta ausencia en varios términos. Uno de ellos remite a la idea de que un posible “buen” diagnóstico tendría que acompañarse de una suficientemente amplia red de oferta asistencial de modo de sacar provecho a la especificidad y posibilidad de individualizar el proceso. Por otro lado, es dotar de poder predictivo al diagnóstico, es decir, confiar en su utilidad a efectos de proyectar lo que sería mejor o más adecuado de acuerdo a la problemática específica que ha sido detectada. Ambas posibilidades pueden resultar polémicas y creemos que merecen ser problematizadas.

Page 80: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

80

2.- Valoración de las instancias intermediarias entre al ámbito judicial y sociosanitario (IRES en Catalunya o IRSE en el País Vasco) Se evalúa positivamente la actuación de los organismos intermediarios entre el juez, los profesionales de salud y los usuarios. Se percibe que este organismo permite al ámbito terapéutico trabajar delegando los elementos coactivos que pueden entorpecer el trabajo. En este sentido se configuran como un soporte para que se cumpla la parte de control que supone toda medida alternativa, son quienes recuerdan las obligaciones judiciales a los usuarios y los que se hacen cargo de los informes periódicos que deben ser enviados al juez. Por otro lado, se los sitúa como puentes que permiten traducir los lenguajes (jurídico y sanitario) generando elementos de proximidad entre los diferentes agentes implicados y los usuarios. Se evitaría –o por lo menos se minimizaría- una confrontación de sentidos o, en palabras de Bourdieu (2000) una “colisión homonímica” (malentendido) resultante del encuentro de dos significantes”.

“yo valoro muy positivamente a estas personas eh? al IRES, yo lo valoro, a mí, a ver, en el momento en que vosotros os ponéis en marcha, es lo que habéis dicho, no?, complementamos un poquito todo el seguimiento, entonces no recae tanto en nosotros y esa responsabiliza de hacer un informe tan serio al juzgado, a ver, a mí me va muy bien decir oye tal, todo sigue igual patatín, y tú ya eres la que hace el informe formal, me entiendes?, a nosotros eso nos ha descargado y me parece muy bien que existáis, porque es una manera de coordinar” (249-GF-Sociosanitario-Cataluña). “ a ver si la medida alternativa se informa al IRES y se hacen ellos cargo, es mucho mejor, porque ellos centralizan todo, incluso además, tienen la amabilidad de decirte, oye, toca el informe de fulanito, ah!, pu, pu, pu” (369- GF-Sociosanitario-Cataluña). “pero bueno, el IRSE ha servido un poco de filtro y nosotros confiamos plenamente en que lo que nos mandan y de que hay un seguimiento porque realmente cuando no lo hacen nos lo mandan…(90-GF-Sociojurídico-País Vasco)

Por otro lado, ante la burocratización y consiguiente colapso de los flujos interinstitucionales –relacionado a la aplicación de medidas- el IRES emerge como un espacio que favorece la descarga de trabajo, especialmente a las instancias sociosanitarias. En este sentido se lo percibe con funciones que tienden a alivianar, descargar y reducir la carga laboral de unos profesionales que evidencian un agotamiento acumulativo. De este modo, sin la existencia de estos traductores-mediadores se duplicarían las funciones que cumplen los operadores sin que esto sea acompañado de una modificación en las condiciones laborales.

Page 81: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

81

“si pero tú crees sobradamente que dais abasto para lo que se podría hacer (silencio) (390-GF-Sociosanitario-Cataluña)

“es un tema que con más gente y con más medios se conseguiría más control, no me creo yo que esta asistenta pueda controlar las MPA, de todos los recursos de Barcelona, es imposible (ríen), porque son miles” (388-GF-Sociosanitario-Cataluña)

La imposibilidad de absorver un aumento de las medidas: El sistema se colapsa! La idea del colapso se presenta con ciertas recurrencias de diversos modos en los discursos de los operadores sociosanitarios y también de los jurídicos. Esto proviene de la relación entre un posible o real aumento de las medidas versus las posibilidades del sistema de acoger éstas medidas. Al parecer opera cierta lógica en la que el sistema y la propia estructura absorve la imposibilidad de admitir más medidas alternativas porque no hay una salida viable para su ejecución. Los elementos burocráticos son entorpecedores y señalan las dificultades existentes en las ejecuciones. Probablemente operan también como una evidencia de la dificultad en asumir la demanda de más aplicaciones alternativas.

“no tenemos a todo el mundo que pudiera estar haciendo una medida alternativa allí, es un porcentaje pequeño de personas haciendo sustitutorias, menos mal porque si no sería la hostia, estaríamos todo el día haciendo informes y para unos y para otros” (129-GF-Sociosanitario-Cataluña). “burocracia en cuanto, claro, una cosa de éstas puede significar un informe cada mes por un lado, más informes en función de lo que esté haciendo” (289- GF-Sociosanitario-Cataluña).

Desde aquí, llama la atención que cualquier iniciativa en torno a la sensibilización y concienciación redunda en un mayor número de casos, lo que produce paradójicamente un entrampe e imposibilita el abordaje, es decir, se intenta por una vía favorecer la aplicación de más medidas al tiempo en que no se puede asumir este aumento.

“C5: es eso, pero iremos a más en el momento en que los jueces se aseguren o estén más concienciados 245.- C6: podemos asumirlo todo esto?

Page 82: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

82

246.-C5: asumirlo, es lo que decía yo, claro, nos aumentará” (244-246GF-Sociosanitario-Cataluña)

Este es uno de los elementos críticos más complejos, puesto que remite a los supuestos políticos e ideológicos implícitos en el discurso de las alternativas, esto es, a los espacios en los que se depositan las apuestas de estos cumplimientos y en la facticidad de las ejecuciones. Es el sistema mismo, tal y como está diseñado y dotado, el que se ve desprovisto de capacidad de admitir más demandas y que por tanto tiene que acudir a diversos espacios regulatorios –que muchas veces se localizan precisamente en los fallos, errores, desinformaciones, negligencias- para evitar estallidos institucionales. Esto se presenta como un aspecto nodal en cuanto a que se enuncian ideas en torno a posibles vías de reparación que podrían, desde otros lugares, estar siendo funcionales. Serían estrategias que generan una ilusión de dotar de un nuevo rostro al sistema penal, en condiciones en que el sistema no soporta movimientos. Es decir, las falencias, quiebres, fisuras no tienen al interior del sistema posibilidad de ser atendidas en cuanto el sistema mismo es incapaz de hacerse cargo de los efectos que generarían esos nuevos ajustes. La contradicción por tanto habita en la idea de realizar ajustes al interior de un sistema para el cual esos cambios no son posibles, por lo menos tal y como se presenta y configura en términos estructurales. Criterios profesionales en coalición Tanto en las instancias judiciales como en las sanitarias se evidencias brechas a nivel de lenguajes y de criterios de valoración y/o evaluación. Veíamos en el apartado dedicado a las significaciones, todo lo que tiene que ver con als recaídas, que para el ámbito sociosanitario, pueden ser parte inherente del tratamiento y/o evolución del paciente, en cambio para la lógica judicial puede ser evaluado en ciertos casos como abandono del tratamiento. A la confusión que puede generar el estar al alero de dos criterios en pugna (médico-jurídico), se suma el de las diferencias existentes al interior de cada uno de éstos sistemas. Antes hacíamos mención a lo que ocurre cuando estas diferencias apuntan al ejercicio profesional de los abogados. Se suma al plano del derecho, la confusión a veces existente al interior del ámbito sociosanitario, todo lo cual va provocando y agravando la sensación de inseguridad respecto a la red en la que se está sujeto.

Page 83: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

83

“C6: (...) cada profesional hace una lectura de cada caso, de diferentes casos, es que claro, está eso, tb es la opinión del profesional que lo lleva C6: que un profesional puede tener la manga más ancha y otros más estrecha C6: claro, en el mismo CAS C5: es que a ver, no hay un modelo único que hay que seguir, cada uno también desde su formación tiene diferentes” (108-11-14-19-GF-Sociosanitario-Cataluña)

Lo interesante en este punto es apreciar la necesidad de construir un protocolo en el que se acordasen y definiesen las directrices a seguir, o más bien dejar planteada la pregunta sobre la emergencia de esta necesidad. Sin duda, la construcción de un protocolo no sólo unifica criterios sino que requiere una discusión previa en la que se acuerden los ejes sobre los cuales se va a fundamentar la práctica interventiva. De este modo, se convierte el protocolo en un instrumento de carácter y potencia política en el sentido de que a partir de su uso se van generar una serie de efectos y repercusiones que evidenciarán determinadas opciones. Elementos que configuran espacios críticos en el tratamiento Respecto al ámbito ambulatorio, resulta reveladora la forma en que se presentan los tratamientos que desde aquí se ejecutan. Aparecen como intervenciones muchas veces acotadas a la toma de exámenes de orina o dispensación de metadona, intervenciones que se nos muestran vaciadas de sentido, o con sentidos que no se desmarcan del acto médico-farmacológico. En este sentido, serían intervenciones desprovistas de una mirada de carácter “integral”, menos aún de carácter político o/y articulador con otros espacios de intercambio social.

A partir de esto, resuenan ecos de la ortodoxia del modelo biomédico positivista, tan criticado, pero a la vez tan presente en las prácticas sanitarias que plantean intervenciones que minimizan el rol del usuario y sus posibilidades de agenciamiento. Coherente con este modelo, se construye un ente con el que se trabaja la “enfermedad”.

“en cuanto a todo porque a ver, el tratamiento ambulatorio, en muchas

ocasiones deja mucho que desear, la, las citas son muy espaciadas y después tampoco hay un tratamiento integral sino en muchos casos se limita a lo mejor, pues a la metadona y a poco más” (157-Sociojurídico-Andalucía).

Al mismo tiempo, como si se estuviésemos en un diálogo permanente, se

instala la incomodidad, respecto a la reducción o limitación de la oferta en los

Page 84: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

84

tratamientos. Se plantea desde aquí una ampliación de los márgenes de lo que se ofrece, sin interrogar el tipo de tratamiento ni sus supuestos. Es una apuesta por la “variedad” que permanece en el plano de la inespefificidad, sin conectarlo con la localización específica en la que los usuarios van construyendo trayectorias siempre variadas y especialmente móviles. Parece más bien que la apuesta por la variedad está inextrincablemente ligada al control del tiempo, a un seguimiento, a extensiones horarias, todo lo cual remite a la idea de evitar el acto delictivo. Tenemos por tanto la configuración de un espacio crítico al interior del tratamiento, tal y como es concebido por los propios agentes. Este consistiría en significar la mejora de los servicios de atención de acuerdo a cifras de reincidencia delictual, es decir, según criterios criminales.

“también depende mucho del tipo de tratamiento que está siguiendo, pues si está siguiendo un tratamiento pues un poquito más, entonces ahí ya nosotros tampoco intervenimos mucho directamente, o sea, depende mucho del tipo de tratamiento del tiempo que esté, qué es el tratamiento, si simplemente es ir que le hagan un análisis de orina o es que depende mucho, entonces claro, no sé, me refiero a que la solución tal vez sea esa, en la variedad, o en la may, no sé, seguimiento, no, porque seguimiento tienen, pero claro es muy diferente estar toda la mañana en un centro y tal que ir por la mañana una hora y luego qué haces en todo el día, no te digo que vayan a delinquir siempre pero, qué haces todo el día, en cambio si estás ya es un tratamiento más completo, no sé” (59-GF-Sociojurídico-País Vasco).

Por otro lado, es constante la tensión entre la opción internamiento v/s tratamiento ambulatorio y las inflexiones que éstas provocan en el recorrido de la ruta de aplicación de una MPA. Ante la crítica al enfoque biomédico de atención emerge por contraste la CT en términos de la posibilidad de otorgar cuidados, atención y enseñanza permanentes, así como también intervenciones en ámbitos que incluyen lo social-laboral. Desde aquí, lo ambulatorio parece referir incertidumbre, falta de control o sensación de inseguridad en quienes tienen que custodiar al usuario.

“a mi me parece eh… pues muy malo, eh, que se ve, o que la suspensión para realizar un tratamiento sea para realizar un tratamiento sin saber cuál, o sea que sea lo mismo, que una persona tenga que acudir una vez cada 15 días a orinar, a hacer una prueba analítica, que la persona que está en un piso de acogida con un acompañamiento de 24 horas que va a acceder a una CT, que va a acceder a una CT, que después va a tener una fase de reinserción en la que se va a trabajar con unas tutorías el tema de su formación el tema de su acceso al mercado laboral, el acceso a una vida independiente, lo mismo una cosa que otra, es decir, los tratamientos tienen

Page 85: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

85

muchas variedades, y el tratamiento es un poco, para cada... de toxicómano, [...] que se individualice un poco, no?, no se si es posible, pero desde luego lo peor puede ser, no, tratamiento es igual a da lo mismo qué, es decir, que vaya con que no de positivo es suficiente, hay muchas formas de tratamiento y cada centro pues tiene su oferta, incluso individualizada a cada usuario, no?” (34-GF-Sociojurídico-País Vasco)

Y a propósito de la figura del usuario, se remarca la emergencia de un nuevo perfil que no aparece contemplado en los criterios, en los aprendizajes ni experiencias previas recogidas por los profesionales. Se trata de un perfil de usuario que plantea nuevas demandas, que interpela las estrategias que se habían venido desarrollando en los últimos años.

“aunque tú hagas entrevistas semanales, aunque el CAS haga también un esfuerzo, aunque el centro de salud mental haga un esfuerzo, al final esa persona termina recayendo, y termina a lo mejor agrediéndose a sí mismo o agrediendo a objetos a otras personas, entonces es difícil, en los casos así extremos, pues sí que es, la verdad es que las medidas creo que si que funcionan porque pueden estar una temporada mejor la persona, pero también por otro lado creo que eh, las problemáticas cada vez se están complicando mas y hacen falta más recursos como más específicos”(458-GF-Sociosanitario-Cataluña)

“C: yo creo que los profesionales a esa es la gran batalla a la que nos enfrentamos ahora porque hasta ahora estábamos tratando a un drogodependiente muy definido y muy determinado que dependía de un entorno social muy concreto de unas circunstancias económicas muy concretas, de un barrio muy específico y nos estamos encontrando con un nuevo perfil de toxicómanos y no sabemos todavía los profesionales, cómo tratar a esa nuevo perfil de toxicómano [...] yo creo que yo, como profesional y como trabajadora social, me encuentro vacía, vacía a la hora de valorar, como te pasa a ti, porque en realidad yo creo que a ti te está ocurriendo lo mismo, no sabemos cómo valorar ese nuevo drogodependiente que nos está surgiendo que pertenece a una clase social media alta, que tiene un nivel cultural, que es que tiene un nivel cultural, es un tío que se me pone al frente con tercero de medicina, ahora el tío se ha puesto de coca, se ha puesto de barbitúricos hasta aquí en un concierto”(18-GF-Sociojurídico-Andalucía)

Necesidad de adaptar los recursos al tipo de problemáticas Tratamientos individualizados, particularizados y pertinentes según el tipo de consumo o problemática. Se plantea la importancia de ajustar los tratamientos a

Page 86: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

86

cada caso específico (pertinencia de la intervención sociosanitaria). Esto guarda estrecha relación con la importancia de los diagnósticos, antecedentes o valoraciones sociosanitarios que se recogen en forma previa a la ejecución de la MPA. Los beneficiarios perciben la importancia de adaptar y agilizar los tiempos de las instituciones (de la burocracia) al interés de tratamiento derivados de sus propias necesidades.

“F: el problema es que ahora hay unas problemáticas y ya no sólo por el tipo de adicción que si, es muy diferente.. a ver en menores yo antes estaba en menores, y cuando estaba en los jóvenes hay un problema muy gordo, porque te ponen a un chaval de 18 años en un centro con gente que tiene 40 y 50 años que tienen un perfil que no tiene nada que ver, no pegan nada, y no hay recursos suficientes, igual que no lo hay para drogas digamos más modernas en este sentido

B: y si los hay (centros) son privados

F: si los hay son muy caros, son privados, son más desconocidos y por eso mismo más desconfiables supongo para los que tienen que… y es un problema, porque entonces hay como un rechazo a dos bandas, por parte del usuario que ve que su sitio no es ese y por parte del centro que ve que esa persona le distorsiona o le obliga a hacer cosas que no están” …(67-GF-Sociojurídico-Cataluña)

3.- Las paradojas del sistema penal El orden imprevisible del mundo jurídico La continuas irregularidades de la ruta de las MPA que estallan en los discursos, nos hace pensar en los aparentes quiebres del proceso y en su relación con las características del propio funcionamiento del sistema penal. El sistema penal es una instancia de producción de saber que nos habla de una racionalidad fundada en el orden, en la medida, en la previsibilidad y el control. Este orden descansa en la idea de la disminución de los márgenes de incertidumbre, eso sí, manteniendo una distribución que se dispone en términos asimétricos. El marco de previsibilidad sólo se mantiene bajo ciertas condiciones, dejando otras en el vacío de la incerteza, o más bien en movimientos que escapan a las lógicas imperantes y a los ejercicios que se preveen. En esta línea, Bourdieu nos recuerda que “los agentes involucrados en una empresa codificada saben que pueden contar con una norma, coherente y sin escapatoria, con la cual calcular tanto las consecuencias de la obediencia a la

Page 87: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

87

regla como su transgresión” (2000. p.215). Norma que se aplica con un enorme potencial discriminativo por parte del operador. Por tanto, no sólo se sabe que se puede contar con esta norma, sino que tiene el poder de que ésta sea aplicable sobre ciertos segmentos de la realidad, mientras deja otros al criterio de otra lectura de la norma. Ámbito jurídico y sanitario coinciden en el cuestionamiento de los criterios utilizados por los jueces (toma de decisiones basadas en aspectos imprevisibles, ej. cantidad de trabajo, experiencia previa, postura ideológica, cuestiones contextuales, etc).

“cualquier persona, bueno no sé, cualquier persona, cualquier delincuente habitual, cualquier toxicómano, que tú sabes, bueno yo qué sé, bueno cualquiera que tú sabes que es toxicómano de larga evolución, que lo has tenido en 25 mil juicios, que has leído informes de él, forenses, y entonces en una circunstancia concreta en un juicio porque vas con determinada persona sigo el criterio de que aquí sólo atenuante, y entonces un juicio o sea unos hechos parecidísimos, un robo con fuerza y tal, bueno, pues una eximente incompleta y entonces ahora le bajamos la pena tal cual, pero realmente cuál es la diferencia, es la misma persona, si es, si tiene la división es la misma, si los hechos que han cometido son los mismos, si tampoco hay un reconocimiento inmediatamente en el momento en que fue detenido, o sea, que es una cuestión casi de azar, que tenga la suerte de ese momento, de ese día de que en esa causa, pues se le aplique una eximente incompleta, la misma persona por los mismos hechos, las mismas circunstancias, es injusto totalmente, es que ya lo sé (66-GF-Sociojurídico-País Vasco)

“depende mucho, se depende mucho del talante de la persona en estas cosas, que tenga una forma de ver las cosas y otra, que tenga unos criterios u otros, entonces ahí derrepente a lo mejor pues viene una persona que tiene unos criterios más restrictivos o es más, no sé, más, no más dura, más no sé, pues decida no conceder tratamientos o revocarlos con mayor facilidad” (80-GF-Sociojurídico-País Vasco)

“ es que siempre es presunto de un nuevo delito, presunto si pero es que a veces ya está juzgado, hay veces, o me ha parecido a mí que no sé por qué razón a una persona que ha cometido un nuevo delito se le vuelve a dar otra suspensión estando ya en una suspensión, en un período de suspensión y en cambio a otro se le revoca la suspensión… o se le cambia el tipo de medida … o se le cambia el tipo de medida, quiero decir, se le da más o menos oportunidad pues para esto, ah?, y por qué a otro se le revisa 5 meses

Page 88: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

88

después, cuando ya acabó la suspensión se da cuenta de que había un quebrantamiento y entonces se le aplica toda la pena anterior cuando ya la tenía acabada o ya la había acabado y entonces, pues bueno, esta no es eficaz tampoco, porque yo creo que las medidas si van a ser punitivas, tienes que ser lo más cercanas posibles a los hechos que van a ocurrir, no 5 años después o 3 años después de que ya han ocurrido las cosas, no?” (39-42-GF-Sociosanitario-País Vasco)

“pero eso vicia luego tb lo que dice Jorge, si ha visto una salida, yo no sé, con proyecto hombre, si ayer salió una persona de proyecto hombre de prisión… nosotros la semana siguiente tenemos un incremento de la demanda en torno a 20 personas, de la noche a la mañana, y tú te cansas de repetir, a ver, que nosotros lo único que tenemos son los recursos exteriores, no tengo más, tengo mi centro en España, mis profesionales, no tengo más, el resto no depende de mí, pero se corre un rumor de tal calibre, apúntate aquí para que te salga a cuenta…” (120-GF-Sociosanitario-País Vasco)

La percepción de los beneficiarios de las MPA como de los operadores jurídicos y sociosanitarios es que hay una serie de situaciones que se presentan como rupturas en el proceso de rehabilitación y reinserción social y una contradicción hacia los fines que el propio proceso se propone. Esto se expresa en acusaciones que bajan después de haber cumplido tratamientos, es decir, en la aplicación de la pena de prisión por juicios pendientes que se debe cumplir con posterioridad al cumplimiento exitoso de las medidas alternativas.

“mi experiencia personal, con el tema de las MPA, como en casi todos los casos, si llega, llega tarde, llega mal, yo brevemente diré que ya estaba acabando mi proceso de reinserción cuando me llegó una condena de Santander de 28 meses que no había manera de evitar el ingreso en prisión, a pesar de informes de aquí mismo, de informes de todos los sitios y… de Santander llamaron por teléfono al IRSE precisamente diciendo que no le enviaran ninguna cosa más, que entrara en prisión y ya… y que luego fuera a la prisión, cuando yo tenía todas las condenas eh, suspendidas o con alternativas a esa condena por, por un poco por el programa terapéutico que había hecho, y en algunos sitios se había contemplado pues, a veces si que yo noto que falta esa espíritu de coordinación entre la justicia y de formación de equipos de trabajo para analizar cada caso personal y bueno, pues se dan situaciones, que no sólo es mi caso” (26-GF-Usuarios-País Vasco).

Page 89: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

89

3.- PLANO PROSPECTIVO Ante la emergencia de nuevos consumos y los diversos escenarios en los que éstos se desenvuelven, se revela la necesidad de adaptar los recursos institucionales al tipo de problemáticas. Hay una fuerte apuesta por tratamientos que posean un carácter individualizador, que sean particularizados y pertinentes según el tipo de consumo o problemática. Se plantea la importancia de ajustar los tratamientos a cada caso específico (pertinencia de la intervención sociosanitaria). Esto guarda estrecha relación con la importancia de los diagnósticos, antecedentes o valoraciones sociosanitarios que se recogen en forma previa a la ejecución de la MPA de manera de ajustar y optimizar el manejo de los recursos. Esta optimización se encuentra vinculada a la posibilidad desmonopolizar la toma de decisiones y de generar una instancia multidisciplinaria con capacidad de toma de decisiones, de discutir y ampliar las perspectivas de abordaje, al mismo tiempo que se valora cada uno de los procedimientos a seguir desde perspectivas diversas y competentes en la materia, capaces de complejizar cada una de la intervenciones.

“una pregunta clave es quién es el que tiene que decidir realmente como aplicar una MA, quizás abría que ir ahí, por qué tiene que ser sólo el juez, no podría ser un equipo de valoración con el juez, con el abogado, con el fiscal, con la representación de las víctimas, me entiendes, porque eso no está claro hoy por hoy” (631-GF-Sociosanitario-Cataluña) “hay un modelo de intervención que tiene que ver con menores es mucho más participativo con los órganos judiciales, los delegados van proponen, exponen cuando hay juicios, ellos mismos pues se sientan al lado de la defensa, entonces tienen un modelo más participativo” (640-GF-Sociosanitario-Cataluña)

Se aprecia como espacio de convergencia entre los diversos agentes, la importancia de un tratamiento que sea “integral” o de enfoques biopsicosociales, no sin considerar las dificultades que se podrían derivar en cuanto a implantación de una perspectiva que en definitiva interpela, a nivel de recursos y apuestas el posicionamiento del Estado. Se valora la posibilidad de aplicar un tratamiento que incluya aspectos laborales, psicosociales, además de las intervenciones médicas de carácter individual. En este contexto el uso de las pruebas analíticas se evalúan como insuficientes, planteando la necesidad de otro tipo de intervenciones, de carácter complementario o adicional.

Page 90: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

90

“un tratamiento de drogodependencia si no hay un abordaje no sólo del síntoma, sino de lo que hay detrás, no sirve de mucho, lo más importante no es si consume o no, sino que, qué vamos a trabajar a otro nivel…” (190-GF-Sociojurídico-Cataluña) “entonces el problema es bastante más difícil, primero porque haría falta más cosas, no sólo tratamientos para superar adicción, luego, no sé otro tipo de, no sé exactamente qué, pues para que ellos realmente pues montaran un trabajo o tuvieran un oficio, y pudieran salir de donde están, claro por eso es muy bonito decirlo, no?, pero...” (19- GF-Sociojurídico-País Vasco)

Junto con la inclusión de componentes que escapan a los márgenes sanitarios, se deja entreveer la dificultad de llevar a cabo una intervención que incluya esferas que no han sido contempladas o que no se han puesto en relación. En ese sentido la factibilidad de éstos cambios en el terreno de las prácticas sociales parece no tener eco o presentarse más bien como una transformación de difícil viabilidad. Parece primar una perspectiva que recorta ciertos aspectos de la realidad, aislándola y reduciéndola a acotadas intervenciones sanitarias. Asimismo, se evalúa la necesidad de mayores recursos, de actuaciones conjuntas y de acordar actuaciones que supongan mayores grados de coordinación entre las diversas instancias. 4.- REFLEXIONES EN CURSO Probablemente, uno de los aspectos que más se evidencia a lo largo de éste trabajo, considerando tanto el apartado referente a la ruta institucional, como el que hace alusión al tratamiento, son las diversas fuentes desde las cuales estas prácticas se sustentan. Es así, como tenemos tres campos discursivos que han estado justificando cada uno de los procedimientos. Estos son: el discurso educativo, de justicia y salud, entendiendo que cada uno de estos campos no se agota en las concepciones que se ocupan en este recorrido en particular73, sino que son mucho más amplios. Por tal motivo, sólo se trata de determinadas opciones y formas de abordar cada uno de éstos campos, a partir de lo que emerge desde las propias prácticas de actuación. La mecánica en el ejercicio del poder de castigar –propio del proceso judicial- y de rehabilitar, operan alimentándose de éstos campos, a la vez que los crean y les otorgan sustentabilidad.

73

En este sentido, no se trataría de “la” educación por ejemplo, sino del modo particular y específico en que

se concibe “un” cierta concepción educativa desde éste recorrido.

Page 91: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

91

En este funcionamiento, hay un trasvasije discursivo, esto es, un desvío constante e inherente por lo demás, que hace que un campo esté recurriendo a los otros. Cada campo está sujeto y encadenado a estos apoyos mutuos. Es así como, desde el derecho, la aplicabilidad de una MPA requiere dotar de inteligibilidad a un acto y a un sujeto. La decisión de la pena de prisión o la pena alternativa dependerán de la comprensión del sujeto que ha cometido el acto, es decir, el poder de explicar motivos, causas, móvil, etc. Se trata de dotar de sentido a la práctica de la MPA, de poder justificar desde algún lugar. El discurso de la salud presta este tipo de apoyo, el de otorgar comprensión al acto delictivo. Pero este apoyo va más allá del diagnóstico del sujeto, sino que se extiende a la propuesta de intervención (en éste caso el tratamiento de deshabituación) y a la evaluación del sujeto a lo largo de todo el tratamiento. Por otro lado, la herencia de la individualización -que proviene de una conjugación entre el discurso jurídico y el de salud- permite introducir determinada actuación en el campo educativo. De este modo, para un individuo criminalizado y patologizado cabe cierto tipo de formación educativa. El discurso pedagógico que aparece en escena, se nos muestra cargado de elementos infantilizadores y de alusiones a una esfera meramente conductual, de aprendizaje de habilidades comportamentales. Lo relevante de estos flujos, es que remiten a un objeto en particular, el sujeto de tratamiento y cumplimiento de una MPA. Desde éste encadenamiento de saberes vemos cómo se va constituyendo al sujeto de las MPA, ya sea por omisión o por alusión. En el discurrir por la ruta institucional que lo dirige hasta la CT, el discurso jurídico parece disolver al sujeto, convirtiéndolo en una MPA a cumplir, en un procedimiento, en una relación o conflicto institucional. Existe un sujeto en cuanto “caso” o “medida”74. En el espacio del tratamiento, el sujeto aparece referido, utilizando elementos propios de la lógica del sistema progresivo, que reúne elementos de enfermedad y criminalidad. En este espacio se pone de relieve el discurso de la educación, mutuamente entrelazado con el de salud. Los profesionales se asumen como pedagogos que enseñan, limpian lenguajes, costumbres, hábitos y toda una serie de aspectos que los refieren a su vida “anterior”. Se trata de ejercer prácticas de limpieza, de prescripción y de regulación que operan fuertemente en el campo del lenguaje75 y también fuera de él. 74

Por eso se ha adoptado a lo largo del trabajo por hablar en algunos casos del “objeto” de intervención. 75

En este sentido se puede hablar de una higiene verbal, consistente en una preocupación por el cambio del

lenguaje –especialmente aludido a quienes vienen con el “argot” de la cárcel- que finalmente se deriva en una

preocupación que ocupa el ámbito lingüístico pero que también lo excede, ocupando espacios que van más

allá de lo meramente lingüístico.

Page 92: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

92

A partir de lo anterior, se postula que, las minuciosas y detalladas descripciones del procedimiento a nivel técnico e institucional –que permitieron construir la ruta- son más que descripciones. En este ejercicio hay un doble juego a través del cual, mientras se describe, se da cuenta de la manera en que se hacen las cosas y por ende de la que se “deben” hacer las cosas. La descripción, valida y confirma ese orden, muestra un funcionamiento y lo construye. Se trata más bien de “prescripciones” sobre un modo de operar, sobre una forma de hacer, sobre un camino a seguir, sobre una manera de proceder y, especialmente sobre una manera de pensar e instituir un orden, que va más allá de lo meramente institucional, que es también un orden moral y político. Es este, el orden en el que se sitúa al sujeto de intervención en materia de rehabilitación de adicciones (acreditadas por bajo un marco legal). Desde aquí, se plantea lo imprescindible que resulta preguntarnos sobre éstas producciones: rehabilitadoras, terapéuticas e incluso “alternativas”; así como también sobre el sujeto que se ha ido creando. Se trata de responder a la necesidad de interrogar las configuraciones estables e incuestionables y las categorías que fijan a los sujetos en posiciones carenciadas, disminuidas, infantilizadas y cognitivamente limitadas. El intento se dirige a preguntarnos el interés que suscita el mantenimiento de éstas estructuras y tipologías. Se espera que uno de los aportes de éste trabajo (entendido como una aproximación al tema), sea abrir ciertos intersticios desde los cuales poder observar los saberes que se han instaurado como verdades intocables. El discurso científico que emerge en este tema, a la vez que se presenta, se clausura en esa presentación. Se muestra al tiempo que no deja entrar en él. Goza del privilegio de no ser interrogado y se sostiene a partir de esa imposibilidad de apertura deconstructiva. Desde esto, abría que indagar sobre las “teorías” que sustentan éstas verdades, los constructos sobre los cuales se asientan y sobre los efectos de la autodefición de cientificidad. Asimismo, este trabajo pretende atender sobre el carácter “alternativo” de unas alternativas que se proponen desde determinados campos del saber. Intenta ser una invitación a preguntarnos sobre ¿cuáles son las alternativas que se nos proponen?, ¿en qué medida son “alternativas”?, ¿qué se pretende al situarlas en un marco de “alternatividad”?, ¿qué efectos tiene pensar el tratamiento en las CT como alternativa a la pena de prisión?, ¿de qué rehabilitación estamos hablando en este marco de “alternativas”?.

Page 93: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

93

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALFARO, J. Discusiones en Psicología Comunitaria. Santiago: Universidad Diego Portales, 2000. BOURDIEU, P. Elementos para una sociología del campo jurídico. En: Bordieu, P y Teuber, G. La fuerza del derecho. Santafé de Bogotá: Ediciones Uniandes, Instituto pensar, siglo del hombre editores. 2000. BRIONES, G. Métodos y técnicas avanzadas de investigación. Santiago: PIIE, 1988. BUTLER, J. Cuerpos que importan. Barcelona: Paidós, 2002 CID, J.; LARRAURI, E.; ESCOBAR, G. [et al.] Jueces penales y penas en España (Aplicación de las penas alternativas a la privación de libertad en los juzgados de lo penal). Valencia: Tirant lo blanch “colección los delitos”, 2002. CID, J.; LARRAURI, E. Penas alternativas a la prisión. Barcelona: Bosch, 1997. CEJFE. Documenta. Juliol, 2003, 03. Generalitat de Catalunya CEJFE. Justidata. Evolució de la població penitenciària a Catalunya des de l’aplicació del codi penal de 1995. Núm. 29 Febrer de 2002. Generalitat de Catalunya. CEJFE. Invesbreu. Criminologia. Butlletí de difusió de recerques socials i criminològiques. El cost de la justícia penal. Privació de llibertat i alternatives. Núm. 3 Febrer 1998. Generalitat de Catalunya CEJFE. Justidata. Les mesures alternatives a la pena de presó, Catalunya, maig 1996-desembre 1999. Estadística bàsica de la justícia a Catalunya. Núm 23 març de 2000. Generalitat de Catalunya COLOM, J. Análisis de las intervenciones en drogodependencias en España desde sus orígenes hasta la reducción de daños. En: Gestionando las drogas. Conferencia de consenso sobre reducción de daños relacionados con las drogas: Cooperación e interdisciplinariedad. Barcelona: Grup Igia, 2000 ESCOHOTADO, A. Historia general de las drogas. Madrid: Editorial Espasa Calpe, 2000. GAÍNZA, A.; PÉREZ, C.; SEPÚLVEDA, M. [et al.] Futuro y Angustia. Santiago: Ediciones Sur, 1997.

Page 94: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

94

GAMELLA, J. Veinte años de heroinomanía en España (1977-1997). Balance de una crisis de drogas. En: CORCAY, M.; RUIDIAZ, C. (coord). Problemas criminológicos en las sociedades complejas. Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 1999. GARCÍA-BORES, J.; ALMEDA, E.; RIVERA, I. [et al.] Condicions de l’empresonament a Catalunya. Informe general. Barcelona: Observatori del sistema penal i dels dret humans, 2003. GONZALEZ, C. Aspectos legislativos. En: GRUP IGIA y Col. Contextos, sujetos y drogas: un manual sobre drogodependencias. Barcelona: Ajuntament de Barcelona y FAD, 2000. GONZALEZ, C. Política(s) Criminale(es) en materia de drogas (Prohibicionismo versus reducción de daños). En: LARRAURI, P. (dir). Política criminal. Madrid: Cuadernos de derecho Judicial, Escuela Judicial, consejo general del poder judicial, 1999. IBAÑEZ, J. El regreso del sujeto, la investigación social de segundo orden. Madrid: Siglo XXI, 1994 IÑIGUEZ, L.; ANTAKI, C. Análisis de discurso. Revista Anthropos, Huellas del conocimiento. Psicología Social, una visión crítica e histórica, nº 177. Barcelona: Proyecto A Ediciones, 1998. JEANNERET, F. El tiempo como forma de vida: un ensayo para otorgar inteligibilidad a la prisión. ELEJEBARRIETA, F. (Dir) Trabajo de investigación, Universidad Autónoma de Barcelona, Doctorado de Psicología Social Crítica, Junio, 2003. RÍOS, J.; CABRERA, P. Mil voces presas. Madrid: Universidad Pontificia Comillas Madrid, 1996. RIVERA, I. La cárcel en el sistema penal. Un análisis estructural. Barcelona: M.J.Bosch, 1995. RUIPEREZ, C. Instituciones de control. Visiones desde las ciencias sociales, En: CORCAY, M.; RUIDIAZ, C. (coord). Problemas criminológicos en las sociedades complejas. Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 1999. SÁNCHEZ-CARBONELL, X. Et altrii. Addictes a les drogues i reincidència en el delicte. Seguiment de la história penitenciária de 135 addictes a l’heroïna, 15 anys després d l’inici del tractament. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Invesbreu nº 21, Maig, 2002.

Page 95: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

95

SÁNCHEZ-CARBONELL, J.; SEUS, L. Salud i Presó. Seguiment als 10 anys de 135 addictes a l’heroïna: relació entre presó i estat de salut. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Invesbreu nº 6, Octubre, 1998 SANZ MULAS, N. Alternativas a la pena privativa de libertad. Análisis crítico y perspectivas de futuro en las realidades española y centroamericana. Madrid: Colex, 2000. SCHMAL, F. Una aproximación crítica al tratamiento de las ‘drogodependencias’:El cumplimiento de las Medidas Penales Alternativas en Comunidades Terapéuticas. Formació i Investigació Social i Criminològica, CEJFE, 2004. SEPÚLVEDA, M.; DE ANDRÉS, M.; ILUNDAIN, X. [et al.] Guía Requala para la investigación cualitativa aplicada al ámbito del VIH/Sida y los usos de drogas, Barcelona: Grup Igia, 2002. VERÓN, E. La semiosis social. Fragmentos de una teoría de la discursividad. Barcelona: Editorial Gedisa, 1993.

Page 96: MEMORIA DEL ESTUDIO 1 Medidas Penales Alternativos.pdf“Escuela Positiva” italiana, en los años finales del siglo XIX. Sanz señala que “no ... a la Escuela Clásica, que defiende

96