Medios Impugnatorios

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EN MATERIA DE MEDIOS IMPUGNATORIOS EL SUPREMO TRIBUNAL NO SE ENCUENTRA FACULTADO A PRONUNCIARSE SOBRE LA IDONEIDAD DE LA NORMA MATERIAL ELEGIDA POR EL COLEGIADO SUPERIOR PARA SUSTENTAR SU DECISION SI ES QUE ESTA NO HA SIDO ALEGADA POR EL ACTOR. CASACION Nº 2354-2007 (FECHA DE EMISION: 19-05-2008) CAS. Nº 2354-2007 CALLAO. Obligacion de Dar Suma de Dinero. Lima, diecinueve de mayo del año dos mil ocho.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número dos mil trescientos cincuenta y cuatro - dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por BSH Electrodomésticos Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fojas doscientos dieciocho, contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos nueve, su fecha seis de febrero del año dos mil siete, que confirma la sentencia apelada de fojas ciento setenta y siete, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Canales Contratistas Generales Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada y ordena que la demandada BSH Electrodomésticos Sociedad Anónima Cerrada cumpla con pagar a la demandante la suma de cinco mil novecientos noventa y cuatro dólares americanos con cuarenta centavos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago, más intereses legales, costas y costos; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente mediante resolución de fecha tres de setiembre del año dos mil siete, por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual la empresa recurrente denuncia la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que la Sala Superior establece de manera categórica que en los documentos presentados por la recurrente no se muestra el asentimiento del acreedor a la compensación alegada, señalando que para que opere la compensación se requiere del asentimiento de la parte acreedora, sin indicar cuál es la norma jurídica utilizada para llegar a la conclusión que se expone, infringiendo el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil; y,CONSIDERANDO: Primero.- Que, la motivación de

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EN MATERIA DE MEDIOS IMPUGNATORIOS EL SUPREMO TRIBUNAL NO SE ENCUENTRA FACULTADO A PRONUNCIARSE SOBRE LA IDONEIDAD DE LA NORMA MATERIAL ELEGIDA POR EL COLEGIADO SUPERIOR PARA SUSTENTAR SU DECISION SI ES QUE ESTA NO HA SIDO ALEGADA POR EL ACTOR.

CASACION N2354-2007

(FECHA DE EMISION: 19-05-2008)

CAS. N 2354-2007

CALLAO.

Obligacion de Dar Suma de Dinero.

Lima, diecinueve de mayo del ao dos mil ocho.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA;vista la causa nmero dos mil trescientos cincuenta y cuatro - dos mil siete, en Audiencia Pblica de la fecha, y producida la votacin con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;MATERIA DEL RECURSO:Se trata del recurso de casacin interpuesto por BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada, mediante escrito de fojas doscientos dieciocho, contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos nueve, su fecha seis de febrero del ao dos mil siete, que confirma la sentencia apelada de fojas ciento setenta y siete, que declar fundada en parte la demanda interpuesta por Canales Contratistas Generales Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada y ordena que la demandada BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada cumpla con pagar a la demandante la suma de cinco mil novecientos noventa y cuatro dlares americanos con cuarenta centavos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del da de pago, ms intereses legales, costas y costos;FUNDAMENTOS DEL RECURSO:Que, el recurso de casacin fue declarado procedente mediante resolucin de fecha tres de setiembre del ao dos mil siete, por la causal prevista en el inciso tercero del artculo trescientos ochenta y seis del Cdigo Procesal Civil, en virtud de lo cual la empresa recurrente denuncia la contravencin de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que la Sala Superior establece de manera categrica que en los documentos presentados por la recurrente no se muestra el asentimiento del acreedor a la compensacin alegada, sealando que para que opere la compensacin se requiere del asentimiento de la parte acreedora, sin indicar cul es la norma jurdica utilizada para llegar a la conclusin que se expone, infringiendo el inciso tercero del artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil; y,CONSIDERANDO:Primero.-Que, la motivacin de las resoluciones judiciales constituye un elemento del debido proceso y, adems, se ha considerado como principio y derecho de la funcin jurisdiccional consagrado en el inciso quinto del artculo ciento treinta y nueve de la Constitucin Poltica del Estado, norma constitucional que ha sido recogida en el artculo dcimo segundo de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en el inciso sexto del artculo cincuenta e incisos tercero y cuarto del artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil, y cuya contravencin origina la nulidad de la resolucin, conforme lo disponen las dos ltimas normas procesales sealadas;Segundo.-Que, una motivacin comporta la justificacin lgica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, as como con arreglo a los hechos y petitorios de las partes; por lo tanto, una motivacin adecuada y suficiente comprende tanto la motivacin de hecho oin factum (en la que se establecen los hechos probados y no probados mediante la valoracin conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, sea a peticin de parte como de oficio, subsumindolos en los supuestos fcticos de la norma), y la llamada motivacin de derecho oin jure (en la que se selecciona la norma jurdica pertinente y se efecta una adecuada interpretacin de la misma);Tercero.-Que, mediante escrito de fojas quince, Canales Contratistas Generales Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada interpuso demanda de obligacin de dar suma de dinero para efectos de que BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada (antes Coldex Sociedad Annima), cumpla con pagarle la suma de once mil ochocientos ochenta y dos dlares americanos con sesenta centavos, que corresponden a las siguientes facturas por cobrar, y que fueran recepcionadas oportunamente por la deudora: Factura nmero cero cero cero trescientos sesenta y ocho por la suma de tres mil quinientos treinta y dos dlares americanos con noventa y dos centavos (fojas dos), Factura nmero cero cero cero cuatrocientos treinta y uno por la suma de ocho mil doscientos cuarenta y tres dlares americanos con cuarenta y ocho centavos (fojas tres), y la Factura nmero cero cero cero cuatrocientos veintiuno por la suma de ciento seis dlares americanos con veinte centavos (fojas cuatro). Al contestar la demanda, la empresa emplazada no niega las relaciones comerciales que dieron origen a las facturas acompaadas a la demanda, pero refiere que los adeudos mantenidos por BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada con la actora respecto de las Facturas nmeros cero cero cero trescientos sesenta y ocho y cero cero cero cuatrocientos treinta y uno fueron compensados con los adeudos mantenidos a su vez por aquella a favor de la demandada, derivados de un prstamo que hiciera a la demandante por la suma de quince mil dlares americanos y que deba ser devuelto mediante el pago de siete letras de cambio, tal como aparece descrito en el Contrato de Mutuo que adjunta a fojas treinta y ocho, por lo que la compensacin se dio en el siguiente orden: la Factura nmero cero cero cero trescientos sesenta y ocho fue compensada por las Letras de cambio LP - P noventa y ocho - cuatro, LP - P noventa y ocho - cinco y LP - P noventa y ocho - seis, segn detalle que aparece en el recibo de cobranza que obra a fojas cuarenta y uno, mientras que la Factura nmero cero cero cero cuatrocientos treinta y uno fue primero pagada en parte con el cheque y voucher de depsito que obran en copia a fojas cuarenta y cinco, y el saldo compensado por la letra de cambio LP - P noventa y ocho - siete y la Factura por cobrar FA - cero cero tres - mil ochocientos veintisiete, segn detalle que aparece en los recibos de cobranza que obran a fojas cincuenta y dos y cincuenta y cuatro; por lo que admiten adeudar nicamente la Factura nmero cero cero cero cuatrocientos veintiuno, por la suma de ciento seis dlares americanos con veinte centavos;Cuarto.-Que, como quiera que en la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliacin, cuya acta corre a fojas setenta y cinco y setenta y seis, la actora admiti haber cobrado el cheque acompaado a fojas cuarenta y cinco, por la suma de cinco mil ochocientos ochenta y ocho dlares americanos con veinte centavos; el juez de la causa ampar la demanda nicamente por el saldo restante ascendente a cinco mil novecientos noventa y cuatro dlares americanos con cuarenta centavos, estimando como fundamentos fcticos de su decisin que los recibos de cobranza acompaados por la demandada, por ser unilaterales, no acreditan que vlidamente se haya procedido a imputar el pago de los adeudos cuya compensacin se refiere en el escrito de contestacin de la demanda. A su turno, la Sala Superior seala que los recibos de cobranza son slo muestras contables de carcter interno emitidos por la empresa demandada, en las que no aparece el consentimiento del acreedor con referencia a la compensacin alegada, conforme al derecho sustantivo que contempla la imputacin al pago prevista en el artculo mil doscientos cincuenta y seis del Cdigo Civil;Quinto.-Que, la causal de contravencin al debido proceso se sustenta en un solo argumento: que la conclusin expuesta en la sentencia de vista respecto al consentimiento de la otra parte para que opere la compensacin no se sustenta en norma material alguna. Sin embargo, conforme se tiene precisado en el considerando anterior, el Colegiado Superior sustent su conclusin fctica en los alcances del artculo mil doscientos cincuenta y seis del Cdigo Civil, cumpliendo as con la motivacin de derecho oin iure que consagra el inciso tercero del artculo ciento veintids del Cdigo Procesal Civil. En tal sentido, si el recurrente consideraba que la citada norma material no resultaba pertinente en autos, que aquella fue errneamente interpretada o, inclusive, que la misma no poda aplicarse en forma aislada sino en concordancia con otra u otras normas materiales, debi alegar oportunamente, al formular su recurso de casacin, la aplicacin indebida, la interpretacin errnea o la inaplicacin de una norma de derecho material, supuesto que no se ha configurado en autos, razn por la cual este Supremo Tribunal no se encuentra facultado a pronunciarse sobre la idoneidad de la norma material elegida por el Colegiado Superior para sustentar su decisin, sin que se vulnere el principio de congruencia procesal (que en materia de medios impugnativos manda a que se resuelva nicamente los agravios formulados en el recurso respectivo), y se afecte el derecho de defensa de la parte demandante;Sexto.-Que, siendo as, no habindose cuestionado la valoracin efectuada por las instancias de mrito respecto de los medios probatorios ofrecidos por la demandada para acreditar la presunta compensacin, los mismos que, como se tiene establecido, constituyen documentos elaborados unilateralmente por la recurrente, debe desestimarse el recurso de casacin y proceder conforme a lo dispuesto en los artculos trescientos noventa y siete, trescientos noventa y ocho y trescientos noventa y nueve del Cdigo Procesal Civil;RESOLUCIN:declararonINFUNDADOel recurso de casacin interpuesto por BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada mediante escrito de fojas doscientos dieciocho; en consecuencia,NO CASARONla resolucin de vista de fojas doscientos nueve, su fecha seis de febrero del ao dos mil siete;CONDENARONa la parte recurrente, al pago de una multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal as como al pago de las costas y costos originados por la tramitacin del presente recurso;DISPUSIERONse publique la presente resolucin en el Diario OficialEl Peruano; en los seguidos por Canales Contratistas Generales Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada contra BSH Electrodomsticos Sociedad Annima Cerrada; sobre obligacin de dar suma de dinero; y los devolvieron; interviniendo como Vocal Ponente el Seor Ticona Postigo.-

S.S. TICONA POSTIGO PALOMINO GARCA CASTAEDA SERRANO MIRANDA MOLINA VALERIANO BAQUEDANO

(*) Fuente: Poder Judicial (**) Sumilla: SPIJ- MINJUS