Matrimonio derecho civil familia

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

El matrimonio enVenezuela

Integrantes: Carlos Miguel Arvalo CI: 20.924.510 Materia: Derecho Civil FamiliaSeccin: SAIA H Profesora: Antonela Cianfaglione

MATRIMONIO.El matrimonio es la unin de una pareja de distinto sexo que lleva consigo una unin social reconocida por las normas jurdicas y las costumbres. Los cnyuges adquieres derechos obligaciones. Pudiendo ser matrimonio civil, frente a una autoridad competente. Y matrimonio religioso, frente a los ojos de dios. La diferencia es que ante el religioso una persona separada no puede volverse a casar por iglesia, en cambio en el civil las personas pueden casarse cuantas veces quieran.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 77 nos dice que resguarda tanto al matrimonio como la unin estable de hecho entre parejas de distinto sexo, siempre en igualdad de sus deberes y derechos y que estas cumplan con lo sealado en la ley.

El Matrimonio Art. 44 Cdigo Civil.Nos indica que en Venezuela nicamente tendr efecto legal tanto como en las partes y sus bienes el matrimonio contrado por un hombre y una mujer reglamentado por el CCV. Encontramos varias formalidades comenzando por:Importancia del matrimonio y sus fines: La familia es su mayor importancia puesto que se fundamentan a travs del matrimonio. El fin tenemos el fin primario que se enfocan en la procreacin y los segundarios se encaminan a la comunidad de vida y un destino comn.Sistemas matrimoniales: 1 Sistema religioso solo se reconoce el matrimonio dictados de la religiosa oficial del estado. 2 sistema civil es el nico matrimonio valido. 3 sistema mixto que combina los anteriores.Condiciones para contraer matrimonio: - Condiciones de fondo del matrimonio: Las condiciones son 1 sexos opuestos. 2 edades mnima 14 en la mujer y 16 en varn con autorizacin. 3 consentimientos de los contrayentes. - Condiciones de forma del matrimonio: formalidades en el antes, durante y despus de celebrar el matrimonio. - Formalidades anteriores al matrimonio: se organiza unos expedientes que tenga los siguientes recaudos exigidos por el Artculo 69. - Formalidades durante el matrimonio: que est presente el funcionario y este puede ser en su despacho o fuera de l, dos testigos presentes y estos presencian el acto y pasa a preguntar a cada contrayente si contraer el matrimonio. - Formalidades posteriores al matrimonio Consiste en el acta que prueba la celebracin del matrimonio.Prueba del matrimonio: primarias: 1- copiar certificada del acta de celebracin. 2- posesin de estado de conyugues. 3- sentencia penal. 4- cualquier otra prueba.Segundarias: 5- copias certificada del Acta de Registro Civil. 6- la admisin dl matrimonio sin contradiccin sea jurisprudencia.

Elementos necesarios para la existencia del Matrimonio:1.- Diferencia de Sexo. 2.- El consentimiento de las partes.3.- La celebracin ante el oficial civil. 4.- La pubertad de los esposos.5.- Ausencia de cierto grado de parentesco. 6.- Ausencia de bigamia.7.- Publicidad del matrimonio.Efectos del Matrimonio: Art. 137 Cdigo Civil VenezolanoNos dice que el matrimonio adquiere los mismos deberes y derechos, estos viven juntos, se guardan fidelidad y ayudan mutuamente. La mujer podr usar el apellido del marido incluso si este muere. Y claro est tambin puede negarse a usarlo sin ninguna falta a la ley.

El efecto del matrimonio se enumera en:A- Deberes y derechos que nace del matrimonio B- la potestad Marital; C- El rgimen de los bienes o Sociedad ganancialD- El parentesco que genera el matrimonio E- el Derecho hereditario que surge a la muerte de los cnyuges y aun de otros miembros de la familia.

Domicilio Conyugal: Art. 140 y 140a C.C Domicilio GeneralNos indica que el matrimonio decide donde establecerse y donde consagrar su vivienda. El domicilio conyugal es donde ambos vivan y si estos se separaran por cualquier razn el ltimo domicilio conyugal ser donde ambos vivieron juntos. Causas de Disolucin del Matrimonio Art. 184 C.C.V1.- Muerte de uno de los esposos al momento de esta se disuelve totalmente el matrimonio2.- Divorcio se da por mutuo acuerdo y por disposicin de la ley, tenemos el divisin y la separacin de cuerpo el primero disuelve totalmente el matrimonio y el conyugue queda libre para contraer nuevamente matrimonio y la separacin no disuelve el vnculo matrimonial.El Matrimonio segn el artculo 99 de la ley orgnica del registro civil.El matrimonio podr celebrase frente a los siguientes funcionarios: - El Alcalde o el funcionario autoricen. - El Registrador Civil. - Los capitanes de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Cuando el matrimonio se haga ante otra autoridad que no sea el registrador civil se tendr que llevar un acta al registro civil. -Art. 108 de la ley orgnica registral civilLas autoridades tienen que informales a los cnyuges los deberes y derechos que estas adquiriendo y la naturaleza de su matrimonio. -Art 111 de la ley orgnica registral civilSi uno de los conyugues estuviese a punto de morir la autoridad puede omitir las formalidades y dicha autoridad se constituir en el lugar donde se lleve a cabo el matrimonioMatrimonio Fuera del DespachoArt. 99 al final nos seala que el matrimonio puede realizarse fuera del despacho del registrador cuando estos no puedan ir, el registrador puede moverse hasta donde se celebrara el matrimonioArt. 105 de la Ley Orgnica de Registro Civil, Matrimonio de Personas Privadas de libertad o recluidas en centros de salud.Est de acuerdo con el Art 99 el registrador puede perfectamente moverse hasta el sitio donde est recluida la persona para llevar a cabo el matrimonio, con la autorizacin de los directores del establecimiento. Art. 104 de la ley orgnica de registro civil. Nos habla de las actas del matrimonio.- Identificacin completa de los cnyuges.- Identificacin completa de personas cuyo consentimiento sea necesario.- Identificacin completa de los hijos que reconocidos.- Identificacin del poder si el matrimonio se celebra por un apoderado - Datos de la autorizacin judicial en los casos de adolescentes.- Aceptacin de cada uno de los contrayentes.- Circunstancias especiales del acto.- Firma del Funcionario que celebre el acto, los contrayentes, los testigos, y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario.-Art. 112de la ley orgnica de registro civil contenido de las actas 1-El acta se extender en el libro respectivo, si no, la misma se levantar en cualquier medio disponible, y se insertar en el libro correspondiente.-Art 114de la ley orgnica registral civil2-Antes de insertar el acta el registrador interrogar a las personas que figuren en dicha acta y a los que hubiesen certificado el artculo de muerte.-Art. 115 de la ley orgnica registral civil El venezolano que contrajere matrimonio en un pas extranjero podr declararlo ante la delegacin diplomtica del pas donde hubiere se hubiere celebrado.Presentarn: Copia legalizada y traducida, Del Reconocimiento. Del Matrimonio. De Uniones estables de Hecho. De las DefuncionesActos Relativos a la Nacionalidad.De la rectificacin, notas marginales, reconstruccin de actas y certificaciones.DISOLUCION DEL MATRIMONIOEs la extincin de un matrimonio vlidamente contrado, pudiendo darse por: muerte divorcio. Como ya anteriormente lo dijimos en el artculo 184 veremos sus Caractersticas:Es de orden pblico.Es necesaria la intervencin del Juez.Art. 185 del C.C. nos da las causales de divorcio que son El adulterio, el abandono voluntario, los excesos que hagan imposible la vida comn, el presidio, las adicciones. Tambin se declara el divorcio luego de un ao de la separacin de cuerpos. En estos casos los tribunales a peticin de cualquiera de ellos declarara la conversin de separacin a DIVORCIO.NULIDAD MATRIMONIALEs una causa de ineficacia de un matrimonio, supone la invalidacin del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebracin.CLASIFICACION DE LAS NULIDADES DEL MATRIMONIO:1. Nulidad absoluta: cuando la norma violada en su celebracin y que determina la ineficacia del vnculo y que ha sido consagrada por la ley con el nico y exclusivo propsito de salvaguardar el orden pblico.Casos de nulidad absoluta: a) Violacin de supuestos matrimoniales:El mismo sexo. No consentimiento. Ausencia del Funcionario.b) Violacin de impedimentos dirimentes: De vnculo anterior. De orden. De rapto. De consanguineidad.c) Violacin de formalidades en matrimonio in mortis: Numero insuficientes de testigos. Testigos inhbiles.2. Nulidad relativa: es cuando la norma legal violada determina la ineficacia del vnculo y el legislador como proteccin al inters particular de algunos de los contrayentes o de ambos.Causas de la nulidad: Se haga sin consentimiento. Personas menores no emancipadas. Por personas que estn casadas. Entre parientes. Contrado por miedo grave o lesiones.PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DEL MATRIMONIODe acuerdo con el Artculo 752 del Cdigo de Procedimiento Civil se sustancia por los mismos trmites del juicio ordinario.Los juicios sobre nulidad del matrimonio se sustanciaran y decidirn por los tramites del procedimiento ordinario con intervencin del Ministerio Publico.

Naturaleza de la accin: es declarativa de denegacin o de impugnacin de estado.Fuero competente: el Juez de familia (Art. 28 y 29 del C.P.C).Publicidad previa: Art. 507 del C.C, ordena que cuando se promueva un edicto en un diario de circulacin de nulidad del matrimonio se publique un edicto en un diario de circulacin en el lugar donde el tribunal de la casa tiene su sede.Medidas preventivas: Art. 125 del C.C, inmediatamente despus de introducida la demanda de nulidad del matrimonio, el Tribunal puede a instancia del actor o de cualquiera de los cnyuges y aun de oficio si estos fueren menor de edad, dictar la separacin de los cnyuges en vistas de pruebas conducentes.Especialidades procesales: en este juicio debe intervenir el representante del Ministerio Pblico, la decisin definitiva de primera instancia debe ser siempre consultada al superior.Publicidad de la sentencia: terminado el proceso de nulidad del matrimonio, el Juez correspondiente debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asent el Acta de matrimonio para que se hagan los trmites pertinentes.Uniones Estables de HechoEstn definidas y protegidas por la constitucin bolivariana de Venezuela en el art. 77 que las uniones estables de hecho tendrn los mismos efectos que el matrimonio. Pero no establece las caractersticas de las uniones estables de hecho, por lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15/07/2005 estableci: - El concubinato es una especie de unin estable de hecho. - Establece el concepto de La unin estable de hecho, es la cohabitacin o vida en comn, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda econmica reiterada, vida social conjunta, e hijo. -Entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio. - con, carcter de permanencia (dos aos mnimo). - Que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre s o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. - Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relacin excluyente de otras con iguales caractersticas. As lo expresa la Sala del TSJ. Se trata de una situacin fctica que requiere de declaracin judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en comn.La sentencia declarativa del concubinato debe sealar:1.-La fecha de su inicio. 2 La fecha de su fin. 3.-La duracin de la unin.

ELEMENTOS:Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningn impedimento para contraer nupciasPerpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mnimo dos aosFormalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio,Disolubilidad: quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Cuando interrumpan la cohabitacin y por ende la permanencia.PARTICIN Y LIQUIDACIN DE UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA Como es una institucin a semejable al matrimonio cuando as lo declara un juez en su sentencia, por lo que tiene un rgimen patrimonial y estar conformada por los bienes de la pareja que compraron durante su unin estable pertenecen por mitad a cada uno de la pareja sea 50% y 50% Para demandar ser a travs de un procedimiento de Particin y Liquidacin de Comunidad Concubinaria art. 767 del Cdigo CivilLa comunidad de bienes existente entre los concubinos finaliza cuando la unin se rompe, la cual debe ser alegada y probada por quien pretende la disolucin y liquidacin de la comunidad.Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la accin prevenida en el artculo 171 del Cdigo Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservacin de los mismos mediante las providencias que decrete el juez