MATRIAL S STINAOS AL ONTATO ON...de 2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado...

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MATERIALES DESTINADOS AL CONTACTO CON LOS ALIMENTOS. Para saber más... Puede consultar las siguientes webs: www.aesan.msssi.gob.es http://ec.europa.eu/food/safety www.efsa.europa.eu/ Listado de materiales destinados al contacto con los alimentos. Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y obje- tos destinados a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciem- bre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de mate- riales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (CE) 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destina- dos a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (CE) 282/2008, de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Reglamento (UE) 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, control sobre materiales de melanina y poliamida im- portados desde la República Popular China y de la Región Admi- nistrativa Especial de Hong-Kong, China. Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, sobre poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, fabricación de mate- riales poliméricos destinados a entrar en contacto con los ali- mentos. Real Decreto 1184/1994, de 3 de junio, determinación de N- nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N- nitrosaminas (sustancias N-nitrosables) que pueden ceder las tetinas y chupetes de caucho. Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario. Reglamento (CE) 1895/2005 de la Comisión, de 18 de no- viembre de 2005, restricción en el uso de determinados deriva- dos epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámi- ca para uso alimentario. LEGISLACIÓN VIGENTE. Image courtesy of digitalart at FreeDigitalPhotos.net

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MATERIALES DESTINADOS AL CONTACTO CON

LOS ALIMENTOS.

Para saber más...

Puede consultar las siguientes

webs: www.aesan.msssi.gob.es

http://ec.europa.eu/food/safety

www.efsa.europa.eu/

Listado de materiales destinados al contacto con los alimentos.

Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y obje-tos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciem-bre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de mate-riales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (CE) 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destina-dos a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (CE) 282/2008, de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, control sobre materiales de melanina y poliamida im-portados desde la República Popular China y de la Región Admi-nistrativa Especial de Hong-Kong, China.

Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, sobre poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, fabricación de mate-riales poliméricos destinados a entrar en contacto con los ali-mentos.

Real Decreto 1184/1994, de 3 de junio, determinación de N-nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas (sustancias N-nitrosables) que pueden ceder las tetinas y chupetes de caucho.

Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.

Reglamento (CE) 1895/2005 de la Comisión, de 18 de no-viembre de 2005, restricción en el uso de determinados deriva-dos epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban

las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámi-ca para uso alimentario.

LEGISLACIÓN VIGENTE.

Image courtesy of digitalart at FreeDigitalPhotos.net

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Seguridad garantizada En la naturaleza hay pocos o ningún material quími-

camente inerte así que hay que ser razonables y

esperar que también los materia-

les en contacto con alimentos pue-

dan liberar cantidades, aunque

muy pequeñas, de sus componen-

tes a los alimentos. Este fenó-

meno se conoce como migración y

puede comprometer la calidad del

material y, lo que es mas grave, la

seguridad del consumidor, por lo

que están sujetos a unas estrictas

normas de seguridad.

Comprometidos con la seguridad.

El evaluador. La Autoridad Europea de Seguridad

Alimentaria (EFSA) establece los límites de seguri-

dad para el uso de los componentes y es sinónimo

de independencia, transparencia y objetividad en la

evaluación del riesgo. Es el organismo evaluador de

referencia para toda la Unión Europea.

El gestor del riesgo. Los Estados miembros de la

Unión Europea, basándonos en la opinión científica

del evaluador, decidimos si la sustancia es aceptable

o no para la fabricación del material.

El fabricante. Atendiendo a las restricciones im-

puestas por los dos actores anteriores, elabora el

material, asegurando de esta manera que el material

es apto para uso alimentario.

Una imagen que vale más que mil palabras En la elección de un material adecuado para

nuestro uso, entra en juego un factor muy im-

portante, el etiquetado del material. Éste es

esencial para informar al consumidor sobre las

características principales del mismo.

Los materiales que aún no

están en contacto con los

alimentos:

Deben ir identifica-

dos como materiales en

contacto (símbolo copa y

tenedor, etc.).

Contar con instrucciones de uso especí-

ficas para un uso adecuado, en su caso.

Identificar al fabricante, transformador o

vendedor encargado de comercializarlos.

Además esta información debe ir situada:

En los materiales y objetos o en sus en-

vases.

En etiquetas fijadas en los materiales u

objetos o en sus

envases.

En un cartel próxi-

mo al material in-

formando al consu-

midor de sus ca-

racterísticas.

El consumidor que adquiere estos materiales

que debe hacer un uso responsable y seguro de

los mismos.

¿Qué son? Si nos fijamos un poco, en nuestro día a día,

estos materiales nos

rodean de manera

continua: utensilios de

cocina, artículos para

la preparación de ali-

mentos, vajilla, cuber-

tería, envases, etc.

Los materiales destinados a contacto alimen-

tario abarcan muchos y variados artículos,

y pueden estar hechos de diversos materia-

les tales como plásticos, caucho, siliconas,

metales, cerámica, vidrio, papel, madera,

corcho o textiles.

De estos, solo serán aptos aquellos que

sean seguros para el consumidor, no provo-

quen una modificación inaceptable en la

composición del alimento y no provoquen

cambios organolépticos en el mismo (sabor,

olor, color…)

¿Por qué son importantes?

El correcto envasado de los alimentos los

protege contra el deterioro tanto químico co-

mo microbiológico durante el almacenamien-

to y transporte. Así pues, el reto de conse-

guir la máxima calidad y seguridad en el ali-

mento no solo depende del contenido sino

también del continente.