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FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
Modalidad: PRESENCIAL
duración: 75 HORAS
MaTErial dEla Y El diScEnTE
TRAMO I
Ministerio del Poder PoPular Para las relaciones interiores y Justicia:Ministro: Tareck El Aissami
Ministerio del Poder PoPular Para la educación uniVersitaria:Ministra: Yadira Córdova
autoridades uniVersidad nacionaleXPeriMental de la seGuridad:Soraya Beatriz El Achkar Gousoub | Rectora Aimara Aguilar | Vicerrectora de desarrollo académicoAntonio González Plessmann | Vicerrector de creación intelectual y vinculación socialFrank Bermúdez Sanabria | Secretario
Vicerrectorado de desarrollo acadÉMico:Aimara Aguilar | Vicerrectora Rosaura Escobar Blanco | Directora de gestión de desarrollo curricularJosé Cardoso | Coordinador del P.N.F. PolicialMilagros Zapata | Experta de contenidoLuis Miguel Vargas | Experto de contenidoCarmen Ofelia Piñero García | Experta de contenidoCarmen Yudith Rodríguez | Experta de contenidoLigia Soraya Baptista Barreto | Experta de contenidoHéctor Méndez | Experto de contenidoGilberto Venere | Experto de contenidoDaniel Blundo | Experto de contenidoFrank González | Experto de contenidoAimara Escobar | Diseñadora curricularAsdrúbal Olivares | Diseñador curricular
Nelson Romero | Diseñador curricularYesenia Bermúdez | Diseñadora curricularMarcos Vásquez | Diseñador curricularSergio Gil | Diseñador curricularMigdalys Marcano | Diseñadora curricular
coordinación Gráfica editorial:María Emilia Osuna | CoordinadoraMaría José Gallucci | Correctora de estiloNatalia Pericchi | Correctora de estiloMaría Alejandra Morales | Productora editorialAlejandro Rivero | Diseñador gráficoAlejandro García | Fotógrafo
uniVersidad nacional eXPeriMental de la seGuridad:Dirección: Calle La Línea, zona industrial L, Catia. Apartado postal: Caracas 1030 – Venezuela. Julio de 2011Hecho el depósito de leyDepósito legal:ISBN:
WWW.UNES.EDU.vE
CRéDITOS
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL 4
Esta unidad curricular constituye una expresión
de la filosofía de la Universidad Nacional Expe-
rimental de la Seguridad (UNES), pues considera
el proceso educativo de la funcionaria y el funcionario
policial desde la perspectiva de la integralidad. De esta
manera, asume radicalmente la dimensión política de
la educación reivindicando el rol político de educado-
res, educadoras y discentes –así como de todo actor
social comprometido en un proceso educativo– como
sujetos de cambio. El compromiso social supone asu-
mir una perspectiva política que se concibe como la
negación de la neutralidad ante el mundo, así como la
elección e intervención consciente y combatiente en
éste, para transformar todo aquello que niega la dig-
nidad humana. Para ello, la práctica y el discurso edu-
cativo en la UNES asume a Freire (1996) cuando señala
que se debe “establecer una dialéctica entre la denun-
cia de la situación deshumanizante y el anuncio de su
superación, que es, en el fondo, nuestro sueño”.
Esta unidad curricular busca vincular a los sujetos
políticos de los ambientes de aprendizaje de la UNES
con los valores éticos y los postulados políticos e ideo-
lógicos del socialismo de inclusión, o de la democra-
cia profunda, que actualmente deben caracterizar a
la funcionaria y al funcionario policial de la Venezuela
del siglo XXI. Estos postulados están basados en la lu-
cha por la libertad, la justicia social, la disidencia ante
cualquier intento de sujeción a los preceptos de do-
minación neoliberal y, con profunda fe, en este nuevo
orden social en el que cada mujer y cada hombre sean
sustantivamente iguales ante el otro, para que juntos
puedan realizar sus vidas en dignidad y libertad.
Esta unidad curricular expresa, asimismo, la de-
mocracia participativa como valor fundamental del
quehacer educativo, entendiendo a esta última como
un derecho y deber sociopolítico que apunta a esta-
blecer una interrelación entre los seres humanos, a fin
de favorecer su desarrollo integral, mediante la acción
y el fortalecimiento de sus capacidades para interve-
nir en los asuntos públicos, tal y como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La democracia participativa se erige, entonces, como
derecho y deber que exige a las personas un involu-
cramiento profundo, y de manera permanente, amplia
y organizada, alrededor de todo lo que, por hecho y
derecho, les pertenece en los órdenes social, político,
cultural, territorial, ético, económico y productivo. Con
ello se pretende reforzar democráticamente el control
de la seguridad ciudadana, a través de elementos que
se centren en el carácter preventivo y de proximidad
de las funcionarias y funcionarios policiales orienta-
dos, como se sabe, por los principios y valores éticos
fundamentales y de los Derechos Humanos. Por esta
razón, se establece el presente programa, que se cons-
tituye en un espacio para la concreción de los objeti-
vos formativos del Gobierno Nacional y en el que se
evidencia su firme propósito de cambiar la historia de
la policía, para consolidar, así, un nuevo modelo poli-
cial. Todo esto converge en la propuesta de la UNES,
que se traduce en “educar para transformar”.
En este sentido, la unidad curricular “Aspectos
Jurídicos de la Función Policial”, en el contexto del
Primer Tramo del Curso Básico de Formación Policial,
tiene una relevancia particular considerando que
a partir de ella se brindarán a las y los discentes los
aspectos de carácter teórico, procedimental y actitu-
dinal que les posibilitarán comprender los alcances
de la función policial, desde el ámbito jurídico-legal,
como una herramienta que posibilita el ejercicio del
mandato policial ajustado a la norma jurídica, que en
sí misma es fundamental en el desempeño cotidiano
de las funcionarias y los funcionarios policiales.
Atendiendo a lo planteado, el programa se ha es-
tructurado en varios ejes temáticos: i) Aspectos cons-
titucionales y ii) Aspectos penales de la función poli-
cial; esto a fin de potenciar en las y los discentes, en
su condición de ciudadanas y ciudadanos, las compe-
tencias para ejercer y garantizar sus derechos y liber-
tades, así como también las del resto de la ciudadanía,
con la finalidad de hacer valer el Estado de derecho
INTRODUCCIÓN
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL
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la han marcado con un cuerpo axiológico que ya no
soporta los embates nocivos de antivalores expresa-
dos en términos de criminalidad, esta condición de
descomposición social generada justifica el desarrollo
de esta unidad curricular, ya que en sus propósitos y
objetivos se orienta al acercamiento y ejercicio políti-
co legítimo de valores fundamentales, como la vida, la
justicia y la solidaridad que son, en sí mismos, la misión
humanista de la revolución bolivariana. La tarea de la
educación o de los procesos formativos de la UNES,
vistos en los múltiples ámbitos de la cotidianidad fa-
miliar y comunitaria, podrán crear prerrogativas frente
a la necesidad de transformación que se quiere gene-
rar en los procesos de formación en los ambientes de
aprendizaje, lo cual contribuye a la profesionalización
de las funcionarias y los funcionarios policiales, a la vez
que permite la cancelación de una deuda social y po-
lítica acumulada desde la fundación de la República.
Desde esta perspectiva, la función policial está
íntima y directamente ligada a los preceptos Consti-
tucionales y de ley, no sólo por ser parte del sistema
de control del Estado, sino como parte integrante del
sistema de justicia venezolano en tanto órgano inves-
tigador y auxiliar. En consecuencia, la acción policial
es clave fundamental en la intervención del Estado
sobre las ciudadanas y los ciudadanos y/o grupos de
éstos que estén actuando en situaciones que se en-
cuentren fuera de la norma, lo que implica colocar a
la policía en una relación constante con los principios
constitucionales, en general, y con los Derechos Hu-
manos y fundamentales, en especial. A la par de ello,
el conocimiento de los Aspectos Jurídicos de la Fun-
ción Policial permite a las y los oficiales, cursantes de
esta unidad curricular, hacer uso de los principios de
disciplina legítima, la cual consiste en la negación al
seguimiento o adhesión a órdenes superiores que se
encuentren fuera del ámbito jurídico vigente.
No tendría sentido práctico referirse a temas cons-
titucionales, de Derechos Humanos y fundamentales
o a cuestiones de origen penal, si los mismos no se
encuentran profundamente vinculados, de manera
prescrito en la Constitución de la República Bolivaria-
na de Venezuela y el compendio de leyes que norma
la actividad del pueblo soberano, con lo cual las y los
oficiales de policía ejercerán su profesión en función
de integrar y humanizar, a través de un servicio de po-
licía civil, preventivo y de proximidad.
Históricamente, en el ejercicio de su función las
funcionarias y los funcionarios policiales han
venido evidenciando todo tipo de conductas
inadecuadas, las cuales devienen de un antiguo mo-
delo de formación centrado en un enfoque militarista,
que actuó en detrimento de la propia seguridad de las
ciudadanas y los ciudadanos. Este enfoque se caracte-
rizaba por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por
la aplicación de técnicas y procedimientos, sin diferen-
ciar los casos en los que produzcan daños y perjuicios
a las ciudadanas y los ciudadanos; y por la existencia
de un alto grado de corrupción policial. Todo esto de-
nota una carencia de principios y de valores éticos y
morales en la actuación policial, que se evidencia en el
fuerte desapego al respeto de los Derechos Humanos.
Como consecuencia de ello, el gobierno del pre-
sidente Hugo Chávez Frías, en concordancia con el
modelo de una sociedad democrática, participativa,
protagónica y corresponsable, expresado en la Cons-
titución de la República Bolivariana de Venezuela, y
con una clara intención de corregir tales desviaciones,
ha iniciado –a través de la UNES– un proceso de for-
mación mediante la instauración de un nuevo modelo
policial, en el que las y los oficiales posean habilidades
y destrezas para aproximarse a sus semejantes, ha-
ciendo uso visible de su carácter humanitariamente
preventivo. Esta última es una de las tareas que se con-
creta en el presente programa.
Aunque los problemas policiales antes menciona-
dos, vinculados con la ética, los valores y el ejercicio de
la ciudadanía, son atribuibles a la educación, en tanto
que han provisto de estructura a nuestra sociedad y
JUSTIFICACIÓN
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL 6
y prevenir situaciones que generen inseguridad y
violencia o que constituyan amenazas, vulnerabi-
lidad y riesgo para la integridad física de las perso-
nas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes.
De lo anterior, se hace necesaria la incorporación
de estos temas en la profesionalización de la activi-
dad policial, ya que la función del policía emana de
la propia Constitución y de ésta se derivan las leyes e
instituciones, a las cuales se les han delegado facul-
tades, atribuciones y deberes al servicio de las ciu-
dadanas y los ciudadanos, a los fines de una policía
consustanciada con la comunidad e integrada a ella a
través de la participación directa en la protección de
todos los derechos y obligaciones de ésta; lo cual le
confiere a la función policial el concepto de servicio
público ante las necesidades de atención de todas las
personas bajo el criterio de seguridad ciudadana.
En consecuencia, la idea de servicio de policía pone
énfasis en el hombre, en la mujer, en el individuo, la
ciudadana y el ciudadano y conlleva a que, en la me-
dida en que haya seguridad para la comunidad, se al-
cancen los fines de desarrollo del Estado plasmados
en el Plan de Desarrollo de la Nación.
La UNES, como institución comprometida con
las profundas transformaciones que se llevan a
cabo en el país, rompe con los paradigmas de
la educación tradicional bancaria y asume el enfoque
de la Teoría Crítica, entendida como la posibilidad
de abordar la formación desde la perspectiva de la
emancipación, cuyo fin último es la aprehensión de
la realidad para transformarla, no como la simple mo-
dificación del estado de las cosas, sino como el cam-
bio profundo desde la comprensión reflexiva, tanto
individual como colectiva, orientada hacia la cons-
trucción de la historia cotidiana por parte de sujetos
históricos, mediante su conciencia crítica. Es así que
directa, con la función policial; por lo que es menester
conectar dicho desempeño con todo el sistema nor-
mativo nacional, a los fines de maximizar el logro y al-
cance del nuevo modelo policial, encargado de velar
por la seguridad y la tranquilidad de nuestro pueblo,
sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el
color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual o
aquellas que tengan por objeto o por resultado anu-
lar o menoscabar el reconocimiento, el goce o ejer-
cicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
Cuando se habla del papel que juega la policía
dentro del sistema constitucional venezolano no
debe entenderse como un control específico de inter-
vención del Estado sobre las ciudadanas y los ciuda-
danos, ya que esto implicaría que la policía tiene una
función represiva, y su concepción sería una pena
de carácter simplemente retributivo que colocaría al
Estado como absoluto frente a sus ciudadanos. Más
bien se trata de apoyar la formación de un oficial de
policía cuyas prácticas:
• No criminalicen a los pobres, ni emprendan accio-
nes que los re-victimicen; por el contrario, que fa-
vorezcan a los sectores populares por ser los más
afectados por el fenómeno de la violencia.
• Generen mecanismos de convivencia y de investi-
gación para la prevención del delito, de modo tal
que se puedan alcanzar todos los derechos en to-
dos los aspectos de la vida de las ciudadanas y los
ciudadanos.
• Contribuyan con la resolución efectiva de los con-
flictos por las vías no violentas, mediante la utiliza-
ción de mecanismos de mediación y conciliación,
que generen una cultura de paz y una tradición de
resolución de los conflictos por las vías comunita-
rias e institucionales, usando la fuerza de forma
gradual y diferenciada, cuando sea necesario y
para proteger derechos.
• Promuevan la participación protagónica del pue-
blo y generen mecanismos que contribuyan con la
autorregulación de la comunidad, para controlar
FUNDAMENTACIÓN
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL
7
en la UNES entendemos que la mirada sobre y en la
realidad debe fundarse en un conocimiento construi-
do sobre bases sólidas en las cuales la experiencia
que se deconstruye cotidianamente, a partir de los
elementos claves que devienen de las nuevas expe-
riencias, la capacidad de inventiva, el discernimiento
y la conciencia ciudadana del bien, es fundamental.
Evidentemente, se trata de una educación donde
las y los discentes son consideradas(os) sujetos políti-
cos de acción, en tanto que desarrollan la capacidad
de transformación, no sólo personal sino social; es de-
cir, una educación para el ejercicio del poder ciuda-
dano, ese que se ejerce para demandar la garantía de
sus derechos, denunciar la barbarie, proponer nuevas
formas de organizarnos institucionalmente y mirar
el horizonte con la mirada del que quiere alcanzar la
máxima felicidad. El poder ciudadano que, desde el
sentido de pertenencia a una comunidad de sujetos
políticos, se asume como partícipe en la construcción
de las políticas; de modo que levanta la voz y la mano
para aprobar o rechazar, proponer o criticar, desde
sus convicciones, las decisiones que se deban tomar.
Hemos entendido que el poder instituye, cruza y pro-
duce a los sujetos.
Desde esa óptica, en la UNES las acciones forma-
tivas se conducen desde la Educación Popular, en-
tendiéndola como un proceso de concientización
y éste se asume, a su vez, como un acto de educa-
ción-acción. Por tanto, no es un acto mecánico, es un
proceso complejo mediante el cual las mujeres y los
hombres adquieren nuevas categorías para mirar y
enfrentarse a su realidad, superar las alienaciones a
las que están sometidas(os) y autoafirmarse como su-
jetos conscientes y co-creadores de su futuro históri-
co, teniendo siempre presente que este proceso no se
produce de manera inmediata; no es un proceso má-
gico ni brusco, se trata de la práctica de un conjunto
de acciones que permiten la confrontación continua,
progresiva y permanente que se va configurando a
partir de las reflexiones y las prácticas; es un proceso
cargado de tensiones y contradicciones que, desde
las acciones previstas en este programa, se concretan
en su cotidianidad.
Los elementos característicos de la educación po-
pular en la UNES son la dialogicidad como estrategia
eminentemente ética y epistemológica, cognoscitiva
y política, como un proceso de rigor, en el cual exis-
te la posibilidad real de construir el conocimiento, de
aceptar al diferente y asumir la radicalidad en el acto
de amar. El diálogo es, más que un método, una pos-
tura frente al proceso de aprender-enseñar y frente
a los sujetos: “unos enseñan, y al hacerlo aprenden,
y otros aprenden, y al hacerlo enseñan” (Freire 1993:
106). Esta manera de entender el diálogo rompe el
modelo tradicional del docente como agente posee-
dor de los conocimientos y del alumno como el depo-
sitario de los mismos, para emanciparlos como bien
compartido que otorga arraigo al sentido común de
lo humano. La actuación policial no se aparta de ello.
En consecuencia, la materialización de este pro-
grama pasa por transformar la idea de un alumno
como un ser sin luz y de un docente como deposi-
tario de sus conocimientos estáticos, para pasar a
ser discentes ante el necesario ejercicio de la deli-
beración democrática y participativa, y educadoras
y educadores que, con su mayéutica, incentivan la
reflexión y construcción social. Esto supone convertir
a los actores educativos en verdaderos protagonistas
del proceso enseñanza-aprendizaje; en el que ambos
enseñan y ambos aprenden en un intercambio per-
manente de saberes intermediados por un diálogo
crítico y reflexivo.
Por otro lado, asegurar la participación en el ám-
bito académico-socio-político-cultural, en términos
de la producción cultural y simbólica, se constituye
en la fuente de construcción que parte de la sistema-
tización de experiencias comunitarias, para que este
contexto de acción permee el diseño curricular en un
afán por perseguir que el mismo responda, recursi-
vamente, a las necesidades de transformación social,
incluyendo la disminución de la exclusión, la rever-
sión de los procesos delictivos, el fortalecimiento de
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL 8
la ecología social desde el mejoramiento del hábitat,
así como también el equilibrio entre lo femenino y
lo masculino; todo lo cual posibilita la comprensión
de las diferencias, no como contrarias, sino como la
diversidad de lo uno. Condiciones que se comple-
mentan en el complejo entramado de las relaciones
humanas y contribuyen a una visión integrada de
los procesos humanos, comunitarios, institucionales
y creativos en los que intervienen. Estos elementos
hacen que los procesos formativos UNES se encuen-
tren insertos en el enfoque de género y en el enfoque
del ecosocialismo, al enfatizar el cuidado del entorno
ecológico donde se habita, considerando la produc-
ción de mercancías sin deterioro del ambiente, lo cual
se traduce en una consideración de los valores de uso
por sobre los valores de cambio, que se funda en la
actividad económica propia de empresas de produc-
ción socialista, generando así una transformación de
las necesidades y un cambio profundo hacia la di-
mensión cualitativa del ser humano.
En esta misma línea discursiva, otra de las carac-
terísticas importantes de los procesos de formación
de la UNES es también la glocalidad, entendida como
forma de resistencia social ante la globalización de
corte neoliberal que se nos ha intentado imponer
con fuerza. Se trata de una invitación a vernos en la
dialéctica de lo cercano (local) y lo lejano (global),
sin que esa tensión degenere en minusvaloración de
uno u otro componente de la relación. En términos
educativos, asumir la glocalidad implica para la UNES
entender la lógica de la formación con una mirada
que toma en cuenta los grandes debates y procesos
que se gestan a nivel regional o mundial en el campo
de la seguridad, las búsquedas de soluciones a los
problemas que en esta área afectan al género huma-
no (las diversas formas de la violencia, el crecimiento
del delito transnacional, las redes informáticas como
vía para la acción criminal entre otras problemáticas)
y la posibilidad de enriquecernos en el intercambio
de saberes con actores que debaten y construyen, en
sintonía, sobre los mismos problemas y necesidades
que, contextualizadamente, nos afectan a nivel local.
Por otro lado, en la Venezuela bolivariana actual,
los Derechos Humanos, entendidos como el conjun-
to de libertades, facultades, instituciones o reivindi-
caciones relativas a bienes primarios o básicos1 que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida dig-
na, son independientes de factores particulares como
el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionali-
dad y son independientes o no dependen exclusiva-
mente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un
punto de vista más relacional, los Derechos Humanos
se han definido como las condiciones que permiten
crear una relación integrada entre la persona y la so-
ciedad, que permita a los individuos ser personas,
identificándose consigo mismos y con los otros. Es
por ello que, desde la perspectiva institucional, se
constituyen en la base del modelo constitucional y
están plenamente reconocidos como objetivos y fi-
nes de la educación. En la UNES, estos derechos se
privilegian y están transversalizados (al igual que los
demás temas, en los objetivos del programa y en las
diferentes actividades previstas para las interaccio-
nes didácticas) en todas las acciones formativas y se
asumen como un conjunto de necesidades, valores y
principios esenciales para el disfrute y desarrollo de
la dignidad humana, conformando el pilar axiológico
sobre el cual se construye todo el proyecto de país y,
por ende, los proyectos educativos.
Transformar una percepción social negativa y ad-
versa ante el accionar de la funcionaria y el funcio-
nario público, específicamente por las acciones de
la funcionaria y el funcionario policial, que suelen
vincularse a un sinfín de problemas de corrupción,
conductas discrecionales, prácticas clientelares y una
inexistente o muy deficiente práctica de rendición de
cuentas, sólo puede concretarse bajo la perspectiva
de una formación basada en valores, en el respeto a
los derechos humanos y bajo un nuevo modelo de
servidor público; donde la mística, el sentido de dig-
nidad de la función encomendada y el valor altruista
1Héctor Morales Gil de la Torre. (1996). Introducción: notas sobre la transición en México y los Derechos Humanos. Derechos Humanos: dignidad y con-flicto. México: Universidad Interamericana , pág. 19.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL
9
del servicio al pueblo deben reflejarse actitudinal-
mente en las prácticas y en el discurso cotidiano. Es
por ello que la formación en la UNES enfatiza la con-
formación de un(a) nuevo(a) funcionario(a) policial,
cuya imagen, discurso y accionar sean cónsonos con
la nueva visión de la funcionaria y el funcionario poli-
cial bolivariano civil, preventivo y de proximidad, ins-
crito en el paradigma socialista del siglo XXI.
Todos estos elementos constitutivos de la filosofía
de la UNES conforman los fundamentos en los que se
apoyan todos los procesos formativos que se gene-
ren en la institución.
A una década de vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, más de medio
siglo de la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos, y en el marco del proceso de construcción de
una sociedad en la cual la democracia participativa y
protagónica y la preeminencia de los Derechos Hu-
manos son imperativos constitucionales, la difusión,
defensa y promoción de los mismos es un asunto de
vital y trascendente importancia. Este hecho en sí
mismo explicaría la necesidad de generar el debate
en la sociedad y promover la consolidación de instru-
mentos de lucha para el establecimiento del pleno
Estado democrático y social de derecho y de justicia.
En razón de ello, si pretendemos afrontar los innu-
merables retos planteados en nuestra sociedad ac-
tual, será preciso que la formación policial propor-
cione elementos de comprensión necesarios que
contribuyan al pleno desarrollo de la personalidad,
así como al fortalecimiento del respeto a los prin-
cipios constitucionales, los Derechos Humanos y a las
libertades fundamentales.
En este mismo orden de ideas, la Policía Nacional
es una institución del Estado que en el ejercicio de su
actividad está llamada, entre otras cosas, a asegurar la
responsabilidad y prevención de aquellas situaciones
que encuadren con una conducta de acción atípica,
antijurídica y culpable y, a su vez, garantizar el cum-
plimiento y respeto de las garantías constitucionales
y legales en el curso de sus funciones, sin que esto
constituya una contradicción, pues la función policial
se fortalece a partir del respeto de los Derechos Hu-
manos que, en última instancia, se traduce en el esta-
blecimiento pleno del Estado de Derecho.
Sobre estos presupuestos se plantea la posibili-
dad de generar, promover, intercambiar y construir,
de manera continua, conocimientos y saberes en las y
los discentes cursantes de esta unidad curricular, para
formar, dialógica y reflexivamente al nuevo funciona-
rio policial, a los fines de que desarrolle una compren-
sión de la cotidianidad capaz de discutir y contribuir
al proceso de transformación social con decisiones
apegadas a lo constitucional, al sistema penal y a
aquellas leyes que desarrollan el servicio policial ba-
sado en los Derechos Humanos, coadyuvando así con
la plena vigencia del Estado de Derecho venezolano.
Por ello, el fin último de este programa es contri-
buir con una formación policial constitucionalizada
en su actuación, que posibilite la producción de un
pensamiento crítico y un compromiso participativo y
protagónico en su promoción, defensa y difusión.
De acuerdo con los principios orientadores
de la UNES, plasmados en sus documen-
tos fundacionales, en los que se destacan
el compromiso con la sociedad y la nación entera; la
participación de todos los sectores sociales de acuer-
do con los postulados de la democracia participativa
y protagónica; el principio de la pertinencia de sus
procesos formativos con las demandas de los con-
textos socio-comunitarios y con el compromiso de
ofrecer respuestas a esos contextos desde el ámbito
de especialización de la institución como lo es la se-
guridad ciudadana; la UNES, en el marco de los planes
de acción formativa, establece el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC), concebido como aquella
propuesta educativa que busca tender puentes entre
PROYECTO EDUCATIvO INTEGRAL COMUNITARIO (PEIC)
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL
10
la institución y la comunidad, para encontrar espa-
cios que les permitan a ambos desarrollar, además
de iniciativas de intervención sobre los problemas de
carácter prioritario que afecten a la comunidad, ac-
ciones de carácter cultural, recreativo, artísticas, cien-
tíficas, entre otras, para asumir el reto de una forma-
ción con pertinencia social de la funcionaria y el fun-
cionario policial, desde una perspectiva integradora
de saberes académicos y saberes populares, sobre la
base axiológica de la cooperación, la solidaridad y la
asunción de la diversidad en todas sus expresiones.
Es por ello que la intencionalidad del PEIC se ex-
presa en cada uno de los programas de las distintas
unidades curriculares establecidas para la formación
del nuevo funcionario y de la funcionaria policial,
bajo la figura de propósitos, estrategias y actividades
que aborden los nudos problematizadores detecta-
dos, previo diagnóstico efectuado en la comunidad.
De allí que esta unidad curricular, desde sus saberes
particulares y en combinación con los saberes popula-
res, ha de proporcionar aportes significativos y respues-
tas contundentes a tales nudos críticos que presentan
las comunidades en materia de seguridad ciudadana.
La expresión del PEIC, para ser más precisos, se
debe ver, entonces, no como una acción fuera de, o
algo externo a la unidad curricular, o a la educado-
ra o el educador, a la y el discente; todo lo contrario,
debe mirarse como la columna vertebral que dinami-
za todo el trabajo pedagógico-didáctico que sucede
en los ambientes escolares y fuera de ellos, teniendo
como única expresión de su logro el impacto que sus
acciones producen en los miembros de la comuni-
dad, en la acción de las funcionarias y los funcionarios
policiales y, por ende, en la eliminación o minimiza-
ción de los nudos problemáticos encontrados.
Para cumplir con tal fin, esta unidad curricular in-
cluye en sus sesiones presenciales:
• Actividades que permitan incorporar las experien-
cias vividas en las comunidades de las y los discen-
tes, así como de las educadoras y los educadores.
Entre otros aspectos, es necesario que en cada am-
biente de aprendizaje, además de las orientaciones
establecidas por la instancia encargada de gestio-
nar el PEIC, se planifique y programen los aspectos
teóricos, técnicos y logísticos para una adecuada
interacción con las comunidades. Asimismo, se es-
tipule la evaluación, registro y respectiva sistemati-
zación de las actividades comunitarias.
• Preguntas de reflexión que permitan ir constru-
yendo en las y los discentes y en la educadora y
el educador la reflexión constante sobre su hacer
y ser comunitario. Esto significa, entre otras cosas,
saber cómo observa, registra, evalúa y sistematiza.
En ese sentido, se hace necesaria la construcción
de los instrumentos adecuados para tal fin.
oBJetiVos Generales
1. Establecer la vinculación entre la función policial y
los aspectos básicos del Derecho Constitucional y
Derecho Penal vigente en la legislación venezola-
na, distinguiendo las nociones generales de éstos,
sus principios, ubicación, estructura, contenido, lí-
mites, derechos y garantías, así como los diversos
hechos o acciones que constituyen delitos o faltas
asociadas a las diferentes formas de delincuencia
con las que interactúan los funcionarios policiales
en los contextos socio-comunitarios.
oBJetiVos esPecÍficos
1. Analizar las nociones generales del Derecho y su
división.
2. Interpretar las nociones generales del Derecho
Constitucional y del Derecho Penal, su ubicación,
estructura y contenido.
3. Definir Derechos Humanos como concepto fun-
damental en el marco del nuevo modelo policial
venezolano.
4. Definir el concepto de Estado y soberanía a través
de sus elementos constitutivos.
OBJETIvOS DE LA UNIDAD CURRICULAR
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FUNCIÓN POLICIAL
11
5. Explicar las atribuciones y la estructura del Poder
Público Nacional y Estadal.
6. Interpretar la normativa jurídica penal venezola-
na a partir de los conceptos de delito y faltas, así
como sus tipos y características.
7. Analizar los órganos de seguridad del Estado ve-
nezolano en materia de seguridad ciudadana, a
partir de la normativa constitucional y legal que
los regula.
8. Comprender el alcance y las consecuencias jurídi-
cas que resultan de la aplicación de la Ley Orgáni-
ca del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional.
9. Comprender el alcance y las consecuencias jurídi-
cas que resultan de la aplicación de la Ley del Esta-
tuto de la Función Policial.
10. Comprender los aspectos etiológicos, legales,
cognitivo y volitivos del delito.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
12
una serie de tareas que te ayudarán a empoderarte
del conocimiento que en cada una de esas interac-
ciones se genere. Por ello, te sugerimos que:
• No pierdas la oportunidad de vivir la experiencia de
compartir tus habilidades, fortalezas, preguntas o
dudas, saberes, conocimientos y estrategias de
aprendizajes con tus compañeras y compañeros.
• Aproveches la oportunidad de socializar todo lo
que construyes y reflexionas, tus dudas e inquie-
tudes.
• Siempre tengas presente, la escucha activa: aten-
ción, reflexión, realimentación.
• Mantengas siempre una actitud de respeto hacia
las opiniones de la otra y el otro; recuerda que
siempre hay diversos puntos de vistas y todos son
válidos y negociables.
Estimada y estimado discente, el material que
tienes en tus manos es una guía que comple-
menta las actividades que realizarás en las se-
siones de interacción didáctica con la educadora o el
educador de la unidad curricular y tus compañeros.
Este material contiene instrucciones que debes se-
guir para realizar las actividades.
Algunas de estas actividades las realizarás de ma-
nera individual y otras en colectivo, con tus compañe-
ros.
Te sugerimos que no pierdas la oportunidad de
vivir la experiencia de trabajar con tus propias herra-
mientas, conocimientos y estrategias para que luego
las socialices. Asimismo, cuando tengas que hacerlo,
realiza las tareas con tus compañeros, es una oportuni-
dad para expresar e intercambiar opiniones. Recuerda
escuchar para luego ser escuchado.
Igualmente, esta guía te permitirá cumplir con
ACERCA DE ESTE MATERIAL
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
13
de iGual Manera con este Material
Te inviTamos a:• Mantener una actitud favorable para realizar to-
das tus actividades; recuerda que ello implica te-ner una buena disposición y un buen estado de ánimo para emprenderlas.
• Realizar todas las actividades. Las previas a las sesiones de interacción didáctica te ayudarán a mantenerte enterado y enterada de los saberes y contenidos que se desarrollarán.
• Realizar las lecturas, las sugeridas y otras con las que puedas relacionar los contenidos a compartir.
• Realizar las lecturas en dos momentos. La primera lectura (quizás rápida pero completa) del material para que te informes de qué se trata; luego, la se-gunda lectura con mayor detenimiento para que puedas comprender todo el texto.
• Leer usando técnicas que te permitan dialogar con cada texto. Identifica las ideas principales, elabora un resumen, contesta las preguntas formuladas.
• Ser consciente de las dificultades que puedas te-ner para realizar una actividad, verifica primero si
puedes resolverlo por tí mismo; si no, indaga, pre-
gúntale a tu educadora o educador. No te quedes
con las dudas.
¿QuÉ contiene el Material?
eL maTeriaL De La y eL DiscenTe conTiene:
• Los temas que serán compartidos y construidos
en las interacciones didácticas.
• Los objetivos que se desarrollarán.
• Las actividades que se desarrollarán y que se cla-
sifican en:
exploración de saberes: son los conocimientos
que tú posees sobre el tema a ser abordado; es
importante que aquí trabajes con tus conoci-
mientos cotidianos y experiencias vividas.
actividades de desarrollo: son las tareas que irás
realizando durante las interacciones didácticas.
actividades de reflexión: son las que buscan la
integración de saberes y contenidos, la transfe-
rencia de los aprendizajes y un cierre.
• Un conjunto de lecturas propias de la unidad.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
14
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 1
Derecho
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oBJetiVo
• Analizarlasnocionesgeneralesdelderechoysudivisión.
nociones Generales del derecho TEMA
IactiVidad
cuando escuchas la palabra “derecho”, ¿en qué piensas?,
¿qué pensamientos e imágenes vienen a ti?
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___________________________________________________
Etimológicamente hablando, la palabra “Derecho” deriva de la voz latina
“directum”,quesignificaconducir,aquelloquevadirectohaciaunfin,loqueestá
conformealaregla.“Directum”,provienedelverbo“dirigere”,cuyasignificadoes
dirigir,guiar,llevarunacosaaunlugardeterminadosindesviarse.
Es un hecho que regula la conducta mediante normas que contienen mandatos
o prohibiciones. Se trata de normas que deben ser orientadas al logro de la justi-
cia, que es el valor en que se fundamenta nuestra sociedad.
También es el conjunto de normas jurídicas emanadas del Estado que regulan,
sancionan, definen y describen las relaciones de los hombres y las mujeres en
sociedad, en busca de la convivencia, el bienestar común y la paz social.
Desdeelpuntodevistausualse entiende como sinónimo de justicia, facultad
de un individuo, disciplina social, rectitud, directo; aquí la palabra “directo” no
significa la misma dirección, sino adecuarse a una regla o norma establecida en
sociedad.
derecho
y su división
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
15
Derechoobjetivo: conjunto de normas legales dictadas por el Estado, cuyo ob-
jetivo es organizar y regular la vida de las ciudadanas y los ciudadanos dentro de
la sociedad. Se trata de normas provistas de sanciones coercitivas, cuya inobser-
vancia genera como consecuencia que el Estado esté obligado a hacerlas cumplir
mediante el uso de la fuerza pública.
Derechosubjetivo: facultad o potestad inherente a cada persona de hacer o no
hacer algo, en relación con su propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los
demás el respeto de esa facultad.
Derecho como disciplina: forma parte de las ciencias sociales, es de carácter
prescriptivo y normativo; nos indica como debe ser la conducta humana desde la
norma. Contiene principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos o
fenómenos denominados “jurídicos”.
Derechonatural: tutelan al individuo y tienen carácter universal, permanente e
inalienable; no es necesaria su consagración en una norma jurídica para su ejer-
cicio, disfrute, goce y reclamo. Protegen al ser humano en todo momento.
Derechopositivo: conjunto de normas vigentes, elaboradas y promulgadas por
los legisladores de un determinado país, que contiene leyes, códigos, entre otros;
son de carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución.
Derechopúblico:conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización
y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre las ciudadanas, los
ciudadanos, y el Estado. Son normas jurídicas sobre la organización del aparato
estatal y todas sus funciones, así como también el interés de la colectividad y de
la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana, cuyas
normas están contenidas principalmente en el Derecho Constitucional, Derecho
Penal, Derecho Administrativo, entre otros.
Derechoprivado:cuerpo de normas que regulan los actos y las relaciones de los
particulares entre sí y sus formas de acceso a los bienes.
desde el punto de vista
jurídico encontramos
los siguientes
aspectos:
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
16
actiVidad
actiVidad
ejemplo 1: dos personas contratan, surgen obli-
gaciones que cumplir con los términos del contra-
to (o cuando inician una actividad comercial); en
estos casos, las leyes dejan libertad para estable-
cer sus relaciones.
ejemplo 1: la necesidad que tiene la República
Bolivariana de Venezuela de desarrollar, modificar,
derogar y promulgar nuevas leyes que rijan proce-
sos institucionales, económicos, sociales o educa-
tivos, entre otros.
ejemplo 3: Derecho Constitucional, Derecho
Penal, Derecho Civil, Derecho Mercantil.
ejemplo 2: las personas de una comunidad de-
terminada quieren organizarse y para ello se rigen
por la Ley de Consejos Comunales, a los fines de
realizar un proyecto que oriente la resolución de
sus problemas con el apoyo del Estado.
ejemplo 2: comprar o vender pertenecías, casar-
se, no robar, no infringir la ley.
ejemplo 4: todos los seres humanos desde que
nacen son libres.
identifica en los siguientes ejemplos a qué tipo de derecho se hace referencia.
de acuerdo con la clasificación anterior, cada tipo de derecho posee sus características específicas.
intenta, con ayuda de la educadora o del educador, indicar y/o precisar a qué tipo de derecho se refieren
los siguientes ejemplos:
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
17
LANORMAJURÍDICA
constitución
1
2
3
4
5
leyes orGanicasy
leyes esPeciales
leyes ordinarias
decretos leyes
reGlaMentos
JerarQuiZación de las leyesforMales y Materiales
Regla de conducta, mandato, cuyo fin es el cumpli-
miento obligatorio de una norma legal dada por el
Estado; el mismo que tiene un poder coactivo, social
y público. El Estado, desde donde se originan todas
las normas legales, está obligado a garantizar su
cumplimiento, por medio del órgano encargado de
esta función. Ejemplo: el Poder Judicial, El Ministerio
Público, entre otrtos.
Hay normas que establecen un derecho; otras, una
obligación, un deber de creación de instituciones;
otras suspenden, modifican o derogan otras normas,
o disponen sanciones administrativas o penales.
JerarquíaNormativaenVenezuela: todo el conjunto
de normas legales en todo Estado jurídicamente or-
ganizado viene a ser un sistema de normas ordenadas
jerárquicamente entre sí, de modo que tiene forma de
pirámide. Su creador fue el filósofo de origen austria-
co Hans Kelsen; de ahí que se le suele llamar “la Pirá-
mide de Kelsen”, cuyo desarrollo teórico se encuentra
en su obra La teoría pura del Derecho (1934).
Jurisdicciónycompetencia
Es necesario explicar quiénes son los encargados
de dirimir los conflictos entre las ciudadanas y los
ciudadanos y entre éstos y el Estado.
Jurisdicción: poder, autoridad o dominio que tie-
nen los jueces y tribunales, en un territorio deter-
minado, ejerciendo sus facultades para juzgar y
hacer ejecutar.
Corresponde la función de administrar justicia, que
se ejerce por el órgano judicial, el cual tiene como
objetivo resolver los conflictos que son sometidos
a su decisión. El Estado interviene desde dos pers-
pectivas:
Ainstanciadeparte: cuando la persona por volun-
tad propia y por interés interpone una controversia
solicitando al órgano respectivo la resolución de un
caso particular.
Deoficio:el Estado impulsa o inicia una acción, ge-
neralmente en el ámbito del Derecho Público (en
materia penal: homicidios, robos, hurtos).
Competencia:la competencia es el límite de la ju-
risdicción, dentro del cual el juez ejerce sus funcio-
nes; de no ser así, se puede interponer la excepción
de competencia. Corresponde igualmente a la atri-
bución de ejercer su jurisdicción sólo en determi-
nados casos y no en otros; estos casos son conoci-
dos en razón de la materia, la cuantía o el lugar.
Es importantedecirque laDivisióndelDerechoensus tiposnosignificaque
hayunadivisión infranqueableentreDerechoPúblicoyDerechoPrivado,ya
queconstituyenespeciesdeunmismogénero.ElEstadosiempreintervieneen
larelacióndelaspersonasentresí,odelaspersonasyelEstado,porqueéste
regulaesainterrelaciónpormediodelasnormas.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
18
actiVidad
elabora un mapa conceptual en el cual se refleje el concepto de norma y su clasificación.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
19
nociones Generalesdel derecho constitucional
TEMA
IIoBJetiVo
• InterpretarlasnocionesgeneralesdelDerechoConstitucional,suubi-cación,suestructuraysucontenido.
Por logeneral, el preámbulode laConstituciónde laRepúblicaBolivarianadeVenezuelaexpresalaintencióndelconstituyente,ylasLeyesexpresanlaintencióndellegislador,atravésdelosobje-tivosfundamentalesdecadainstrumento,queesdesumaimpor-tancia,puesdilucidarlaintencióndeuninstrumentojurídicofaci-litalacomprensióndeésteylasmejoresprácticasenlaaplicación
desuarticulado.
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a continuación, la educadora o el educador solicitará a las y los discentes que formen equipos de
trabajo para que revisen y analicen el preámbulo de la constitución.
actiVidad
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 2
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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La Constitución supone la existencia de todo un poder constituyente, por lo que el derecho constitucional tiene
un componente político incuestionable en la medida en que es el punto de intersección entre la política y el
derecho. Entonces, el poder constituyente debe ser visto desde la legitimidad y debe estar conectado con la
afirmación de soberanía, ya que ésta “reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
La Constitución también supone la existencia de principios como el de jerarquía, el cual está relacionado con
la estructuración del ordenamiento; el principio de competencia, que conlleva a la garantía de la autonomía
normativa de los órganos del Estado; el principio de prevalencia o constitucionalidad, que implica la supre-
macía de la Constitución sobre la ley; y el principio de especialidad, que señala la aplicación de normas a
grupos o situaciones especiales.
actiVidad
la constitución, además, implica criterios de valores superiores, tal y como lo establece el artículo 2 de
nuestro texto fundamental, el cual debes transcribir aquí:
¿cuáles son los valores superiores?
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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¿cuáles son los fines esenciales?
Estos principios, valores superiores y fines esenciales del Estado son de gran trascendencia para toda la admi-
nistración y, en especial, para la función policial, ya que deben ser entendidos como el núcleo esencial de la ac-
tuación de la funcionaria o el funcionario policial. La ciudadana o el ciudadano que ejerce actividad de policía
debe incorporar esta fórmula constitucional al componente dinámico del ejercicio de sus funciones, es decir,
debe crear las condiciones que hagan posible la dignidad real de los individuos y el disfrute de los derechos
constitucionales en su ámbito de competencia.
Dicho de otro modo, la función primordial de la actividad policial tendrá que estar orientada hacia el equilibrio
integrador entre su acción y el respeto de los principios constitucionales, ya que la defensa de los derechos y
las garantías constitucionales no implica impunidad.
La “constitución” es el principio rector de la manifestación de la soberanía. En Roma, este vocablo y significaba el orden
del gobierno y se establecían reglas que regían al pueblo, pero no a los legisladores, ni a los emperadores.
Existen muchos conceptos y definiciones de “constitución”. En el lenguaje común se utiliza la palabra “constitu-
ción” para significar la “esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás”. Desde
el punto de vista jurídico, se podría decir que vendría a ser: “La expresión del régimen jurídico de un Estado con
respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio
de la soberanía y las limitaciones del Estado, frente a los derechos individuales”. Esta definición material com-
prende no solamente la noción de Constitución escrita, sino también a la consuetudinaria.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
22
ESTRUCTURADELACONSTITUCIÓNPreámbulo: contempla los fines, valores y espíritu predominante de las instituciones; está inspirado, a su
vez, en la sociedad que rige.
En toda Constitución escrita hay dos partes: una parte dogmática y una parte orgánica.
Partedogmática: sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del poder público ante
los Derechos y Deberes de los ciudadanos.
Parteorgánica: establece las bases con respecto a la organización de los poderes públicos y al funciona-
miento de éstos, es decir, organiza el poder público nacional.
SentidoorgánicodelaConstitución: se encarga de organizar los poderes públicos. Esto está establecido
en la Constitución en los artículos 1 al 18 y del 136 al 350. La primera parte de la Constitución es parte del
sentido orgánico, ya que ésta establece las regulaciones del Estado, al igual que define al Estado.
Normasconstitucionales:1, 2, 3, 12, 19, 21 (Ord. 1 y 3), 23, 25, 29, 43, 44 (Ord. 1, 2 y 4), 46 (Ord. 1, 2 y 4),
47, 49 y 51.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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lee los artículos señalados e indica qué hay en su contenido que los hace norma constitucional.
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DerechoConstitucional: rama del Derecho que sienta las bases del ordenamien-
to jurídico de un Estado; sobre él, se construye todo el andamiaje legal de una
nación. Éste se refiere a la organización y al funcionamiento del Estado, a la arti-
culación de los elementos básicos de éste y al establecimiento de las bases de la
estructura política.
Estado: se concibe como la nación jurídicamente organizada. Es una forma de
organización social soberana que está compuesta por un conjunto de institucio-
nes que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la
sociedad dentro de un territorio determinado.
actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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analice los siguientes artículos:
Policía y sistema Justicia Penal: artículo 253 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
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Es importante destacar que a lo largo del tiempo el Estado se ha utilizado como
una forma de dominación por parte de una clase dominante, por lo que es nece-
sario plantear una nueva forma de organización que propenda a la eliminación
de una estructura que vulnera los derechos del hombre y la mujer, y que sea
cónsona con nuestra propia organización jurídica.
NuevaformadeEstado: se vincula con la participación directa y protagónica del
poder popular, así como con la gestión comunal del bien público. En él, el pueblo
organizado construye, toma y ejerce el poder para hacer realidad las transforma-
ciones tácticas y estratégicas.
actiVidad
actiVidadlos Poderes constituidos son los poderes que conforman el estado, y éstos son los que se presentan a
continuación. especifica ¿de qué se encarga cada uno de ellos?
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder Judicial
Poder ciudadano
Poder electoral
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
25
derecho a la Vida(art. 43 crBV)
derecho a la libertad Personal (art. 44 crBV)
debido Proceso(art. 49 crBV)
derecho al libre tránsito (art. 50 crBV)
derecho a la integridad Personal (art. 46 crBV)
derecho al nombre Propio (art. 56 crBV)
derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico(art. 47 crBV)
derecho a la identidad(art. 56 crBV)
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones Privadas (art. 48 crBV)
derecho a la libertad de expresión(art. 57 crBV)
derecho a la asociación(art. 52 crBV)
derecho a la información (art. 58 crBV)
derecho a reunión(art. 53 crBV)
derecho al honor, a la Privacidad y a la intimidad(art.60 crBV)
derechos y Garantías (diferencias):
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
26
nociones Generalesde los derechos huManos
TEMA
IIIoBJetiVo
• Definirderechoshuma-noscomoconceptofundamentalenelmarcodelnuevomodelopolicialvenezolano.
actiVidad
utiliza tus conocimientos previos para responder las siguientes
preguntas generadoras:
1. ¿Qué son los derechos humanos?
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2. ¿es lo mismo derechos humanos y derechos fundamentales?
3. ¿tiene la funcionaria o el funcionario policial derechos humanos?
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 3
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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6. ¿el estado es el único que viola derechos humanos?
5. ¿Qué es el poder cómo se relaciona con los derechos humanos?
4. ¿todos los derechos fundamentales son derechos humanos pero no todos los derechos humanos son
fundamentales?
Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que se encuentran
en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que
plantea la vida. Estos grupos no cuentan con los recursos necesarios para satis-
facer sus necesidades básicas.
Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad tenemos: falta de igualdad
de oportunidades, desigualdad de condiciones, incapacidad para satisfacer sus
necesidades básicas, desnutrición, enfermedad, incapacidad para acceder a los
servicios públicos, marginación.
GruPos
VulneraBles
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
28
actiVidad
elabora una lista de grupos vulnerables:
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Las violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) son aquellos delitos que aten-
tan contra los derechos fundamentales del hombre y la mujer, en cuanto miem-
bros de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, y que se realizan por el Estado directa, indirectamen-
te, o por omisión, al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula
su finalidad esencial y provoca la inexistencia del Estado de Derecho.
El sujeto o hecho de la violación a los derechos humanos es un agente del Es-
tado, un funcionario público, persona o grupo de personas que cuentan con la
protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el Estado lo
pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá
como un delito común.
Violación a los
derechos huManos
actiVidad
¿Por qué se dice que en su desempeño las funcionarias y los funcionarios de policía pueden violar, en una
situación determinada, los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos o grupos de éstos?
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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actiVidad
con ayuda de tu educadora o educador, busca en la constitución de la república Bolivariana de
Venezuela cuáles son los derechos humanos que en ella se garantizan. señala el artículo en que aparece
reflejado de cada uno de estos derechos.
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Entendemos como violencia política aquellas acciones que implican fuerza y
que realizan personas o grupos privados cuyas finalidades son de dos tipos:
destruir el sistema político y social vigente con la intención de reemplazarlo por
otro distinto; o destruir al régimen político imperante con la intención de reem-
plazarlo por otro distinto.
Los Derechos Humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme
al derecho internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder,
para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la in-
terferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la
prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus
necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser
humano puede formular a la sociedad de la que forma parte.
Son obligaciones que tiene el Estado para con sus ciudadanas y ciudadanos,
contempladas y establecidas o no en la Constitución nacional y sus leyes, sin dis-
tingos de edad, raza, sexo, religión y condición social, cuyo objetivo y fin común
es la protección social de los ciudadanos y ciudadanas de manera integral. Son
inherentes a los seres humanos y, además, son progresivos.
concePto de
Violencia PolÍtica
derechos huManos
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
30
Los Derechos Humanos son innatos o inherentes; son universales; son inaliena-
bles e intransferibles; son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles; son in-
violables; son obligatorios; trascienden las fronteras nacionales; son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Estado
debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabili-
dad social, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la pros-
peridad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta CRBV.
El Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce del ejercicio irrenunciable, indivisible e inter-
dependiente de los DDHH.
Estado: es una forma de organización conformada por los siguientes elementos:
territorio, población e instituciones. En materia de Derechos Humanos, al hablar
del Estado se hace referencia a las instituciones que lo dirigen, tales como las
Fuerzas Armadas, los tribunales y la policía.
Gobierno:comprende solamente el Poder Ejecutivo en sus diferentes niveles,
que se encarga de la conducción política general del Estado.
Delitos: son acciones imputables a individuos particulares; pueden prescribir
y solamente pueden ser juzgados por tribunales nacionales.
Violaciones:son acciones imputables al Estado como consecuencia de la acción
de sus agentes o por la colaboración de éstos; son imprescindibles; estas accio-
nes pueden ser juzgadas por organismos jurisdiccionales internacionales. Algu-
nas violaciones de Derechos Humanos son delitos.
Principiosbásicossobreelusodearmasdefuegoentrelasfuncionariasylos
funcionariosdepolicía: Principio de necesidad o excepcionalidad; Proporcio-
nalidad; Preservación de la vida y lesividad mínima; Legalidad; No omisión jus-
tificada.
obligaciones del
estado en materia de
derechos humanos
características de los
derechos humanos
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
31
Detenciónilegal:una detención es ilegal si se arresta a una persona por una ac-
ción que tiene derecho a realizar; incluso, cuando ha sido detenida legítimamen-
te y si se la mantiene recluida, una vez que una autoridad judicial ha ordenado su
puesta en libertad.
Derechos de toda persona detenida: la policía, al momento del arresto de una
persona, le debe informar lo siguiente: derecho a la información; derecho a no
confesarse culpable, a no declarar contra sí mismo y a guardar silencio; derecho a
contar con la asistencia de una abogada o de un abogado.
Además, la persona arrestada tiene derecho a la presunción de inocencia; a no
ser sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; a que se
le informe a la familia, sin demora, de la detención y del lugar en que se encuen-
tra el detenido; a la comparecencia sin demora ante una autoridad judicial; y a
un juicio justo.
Datosindispensablesdetodapersonadetenida:después de practicada una de-
tención, la policía debe dejar debida constancia de los siguientes datos: el nom-
bre completo de la persona detenida, el lugar de la detención, la hora, el motivo
y los delitos que se le imputan, la identidad del policía, información sobre el lugar
de custodia e información sobre la primera comparecencia de la persona dete-
nida ante una autoridad judicial. Estos datos se deben poner a disposición de la
persona detenida o de su abogado.
EstadosdeexcepciónsegúnlaCRBV:se califican como tales las circunstancias
de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemen-
te la seguridad de la nación, de las instituciones y de las ciudadanas y los ciu-
dadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se
disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas
temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas
a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al
debido proceso, el derecho a la información y a los demás derechos intangibles.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los
órganos del Poder Público.
Víctima: se entenderá por “víctimas” a las personas que individual o colectiva-
mente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emo-
cional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamenta-
les, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
32
Principiosbásicosdeactuacióndelapolicíaparalaatencióndevíctimas: los
cuerpos de policía contarán con una oficina de atención a las víctimas del deli-
to o del abuso del poder, en las que se les deberá asegurar un tratamiento con
dignidad y respeto, y en donde reciban asistencia material, legal, médica, psico-
lógica y social necesaria, que les permita obtener información oportuna sobre
las actuaciones, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus
familiares y testigos a su favor.
DEREChOShUMANOSDELASfUNCIONARIASyLOSfUNCIONARIOSDEPOLICÍARELACIONADOSCONELEJERCICIODESUSfUNCIONES:
Las funcionarias y los funcionarios de policía tienen los mismos derechos que el resto de las ciudadanas
y los ciudadanos. Estos derechos están consagrados en la CRBV y se les otorga a todas las personas que
habitan en el territorio venezolano.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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estado y soBeranÍa TEMA
IvoBJetiVo
• DefinirelconceptodeEstadoysoberaníaatravésdesuselementosconstitutivos.
Todo Estado tiene un territorio, toda población se encuentra asentada en un territo-
rio, y toda población y su territorio se encuentran unidos por un ordenamiento jurídi-
co. Un territorio sin población no es más que un desierto, aún más, no es ni siquiera
un territorio, sería una superficie perdida en el globo terráqueo. Y una población sin
territorio o es nómada o no existe, y el ordenamiento jurídico es el poder unificador
Sin embargo, trataremos de resumir el concepto de Estado de la siguiente
manera:
Se concibe como la noción jurídicamente organizada. Es una forma de organiza-
ción social soberana que está compuesta por un conjunto de instituciones que
poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad
dentro de un territorio determinado.
Constituye un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se or-
ganiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno.
Es importante destacar que a lo largo del tiempo el Estado se ha utilizado como
una forma de dominación por parte de una clase dominante, por lo que es nece-
sario plantear una nueva forma de organización que propenda a la eliminación
de una estructura que vulnera los derechos del hombre y de la mujer, que sea
cónsona con nuestra propia organización jurídica.
Según Ángel Fajardo,
estado
condiciones
existenciales del
estado
Lapalabra“Estado”adquierediferentessentidosenfuncióndel
contextoenqueseutilice.Algunasvecesqueremosindicarconella
elconjuntodegobernantesporoposiciónalosgobernados.Otras
vecesdesignamosconestevocabloalpresupuestonacionalolas
finanzaspúblicas,yasídecimos:“estolopagaráelEstado”.Tam-
biénusamoseltérminoparadiferenciarelorganismosuperioren
unajerarquíadeorganismos;ejemplo:“elmunicipioseencuentra
subordinadoalEstado”.Comoseve,laexpresión“Estado”implica
tantosytanvariadoscontenidosquetodospuedenserutilizados
sinincurrirencontradicciónalguna.Ello,precisamente,envirtud
delaltogradodecomplejidadquelocaracteriza.
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 4
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
34
Es el ámbito terrestre, aéreo y marítimo, en el que un Estado mantiene su
soberanía.
Rivas Quintero (2009) señala que el territorio sirve de asiento a la masa poblacional,
que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular, y en el
que convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte
de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado. El
territorio también debe ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual
el Estado ejerce su soberanía.
territorio
investiga la diferencia entre los términos “estadal” y “estatal”.
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actiVidad
de territorio y población. He aquí la imperiosa e ineludible necesidad de estas tres con-
diciones: territorio, población y poder para la existencia del Estado; pero dentro de la
frialdad desnuda de estas tres condiciones, que ya vemos esenciales, solamente se ven
los cimientos blanqueados del edificio Estado. Bien pudiéramos trasladar una pobla-
ción a un territorio determinado, hacerla dueña de esa faja de terreno y darle, igual-
mente, un ordenamiento jurídico por el cual se regirán los destinos, y sin embargo no
sería un Estado. Pronto se iniciaría el éxodo, el territorio sería un desierto y el ordena-
miento jurídico quedaría sin aplicación. Por lo que no bastan esas tres condiciones
para estar en presencia de un Estado, éste es algo más complejo. Es necesario ubicar
al Estado en un momento histórico, analizar y justificar la existencia del Estado, desde
una concepción histórica y desde una concepción jurídica.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
35
Para Peña Solís (2008), el territorio es el elemento físico del Estado, constituido
por una parte de la superficie terrestre sobre la cual reside de manera estable
o permanentemente el pueblo, y el gobierno ejerce la potestad de imperio o
soberanía.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 10, nos dice:
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los
que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de
la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
Ya en esta norma, la CRBV nos demarca un territorio, nos indica cuáles son sus
fronteras, y al mismo tiempo está dando a conocer a las naciones extranjeras que
nuestro territorio es el mismo que se encuentra dentro de las fronteras estableci-
das por la Real Cédula de Carlos III, fechada en San Ildefonso el 8 de septiembre
de 1777. Por esta razón, la delimitación de fronteras es un acto jurídico y cada
Estado tiene pleno derecho de conservarlas. Hoy en día la demarcación de fron-
teras es un acto internacional, que se resuelve mediante tratados entre Estados
circundantes.
El territorio, a su vez, comprende:
a) Espacio terrestre: ámbito, límites naturales o artificiales que se denominan
fronteras y que abarcan la parte o zona terrestre sin limitación de profundidad
absoluta.
b) Espacio aéreo: los Estados tienen una soberanía absoluta sobre el espacio
aéreo, que se extiende por encima de sus territorios. Esto tiene como finalidad de
reglamentar todo tránsito que pueda existir dentro del mismo.
Como es lógico, antes del siglo XX no existía un Derecho que contemplara esta si-
tuación, y fue a raíz de la invención del globo y de los aviones cuando se presentó
la necesidad de reglamentar el espacio aéreo.
Para Fajardo (1985), la población es la primera condición natural por excelencia
del Estado; es el grupo humano. En cada Estado se encuentra asentado un núme-
ro considerable de personas; el número varía según la mayor o menor concen-
tración humana; pero si este grupo constituye una colectividad fija y estable en
un territorio determinado, es una población y, por ende, una de las condiciones
existenciales del Estado.
Población
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
36
Fajardo (1985) señala que el concepto de pueblo tiene un sentido diferente del de
población. La población es una agrupación humana fijada en un área determinada
por fronteras, que constituye una unidad política y es susceptible de contarse.
En tanto que el concepto de pueblo se sale de lo demográfico. El pueblo es el
producto de la historia que ha ido uniendo por nexos íntimos a los hombres,
como son la religión, una cultura específica, el idioma y una idiosincrasia que el
devenir de los años ha ido formando y amoldando por sucesivos matrimonios
hasta llegar a tener su propia fisonomía, su propia conciencia y una cultura
también propia, influenciada por el mundo donde se desarrolla y donde se ha
creado su propio destino.
Desde el punto de vista etimológico, el término “nación” significa lugar donde
se nace y proviene del vocablo latino “nascere” o “natío”, que significa nacer o el
acto de nacer.
Desde el punto de vista sociológico o cultural, el doctrinario patrio Peña Solís
(2008) señala que la nación es un conjunto de personas que, además de tener un
mismo lugar de nacimiento, están vinculadas por determinadas características
culturales, a saber: etnia, lenguaje, cultura, religión, tradición, historia, hábitos
alimenticios, etc., pero sobre todo están unidas por la idea de tener un
sentimiento común articulado a un mismo destino, o en otras palabras, unidas
por lo que se ha denominado la “conciencia nacional”.
Pueblo
nación
establece las diferencias entre pueblo, población y nación.
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actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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Toda organización humana necesita de un organizador. A su vez, el organizador
debe estar provisto de un poder para el logro de la conservación de la organización.
El poder, por su naturaleza, está siempre en la comunidad. Donde exista un grupo
de hombres existirá un poder. El poder es un fenómeno social que se da en todos
los órdenes de la inter-relación humana, en la que siempre existe una minoría
que gobierna y una mayoría que obedece.
La soberanía es uno de los temas más discutidos en la ciencia del Derecho Público.
Según Guillermo Cabanellas, ´soberanía´, es suprema autoridad, mando supe-
rior, manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado; por lo cual se
afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación
ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su
territorio y posesiones.
Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Poder del Estado,
por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentán-
dose que es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable, tanto
en el interior como en el exterior.
Según las teorías del Derecho político, corresponde al pueblo, desde donde se
supone que emanan todos los poderes del Estado, aunque se ejerzan por repre-
sentación.
Frente a este concepto meramente interno, la soberanía nacional se proyecta, en
la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que
se rige autónomamente, a un lado de injurias y presiones de las grandes poten-
cias y de poderes vecinos.
Se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados. Implica para el Es-
tado soberano la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respec-
to a los Estados extranjeros. Decir que los Estados son soberanos en sus relacio-
nes recíprocas significa también que son respectivamente iguales los unos a los
otros, sin que ninguno de ellos pueda pretender jurídicamente una superioridad
o autoridad cualquiera sobre ningún otro Estado.
Implica que el Estado posee, bien en las relaciones con aquellos individuos que
son miembros suyos o que se hallan dentro de su territorio, o bien en sus relacio-
nes con todas las demás agrupaciones públicas o privadas formadas dentro de
él, una autoridad suprema; en el sentido de que su voluntad predomina sobre
soberanía interna
Poder
soberanía
concepto de
soberanía
soberanía nacional
soberanía externa
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
38
todas las voluntades de esos individuos o grupos, al no poseer éstas sino una
potestad inferior a la suya.
Como partes integrantes que son del Estado, este Poder Supremo se manifiesta
en el Estado mismo y frente a otros Estados, lo cual nos indica que existe una
especie de muralla dentro de la cual se manifiesta el Poder Estadal como Poder
Supremo, pero solamente llega hasta allí, hasta las fronteras del Estado, por
cuanto no puede traspasar los límites de otro Estado para ejercer su soberanía.
Podemos decir que es Soberanía externa cuando los Estados deciden con quié-
nes relacionarse, pues el poder soberano le permite a cada Estado decidir cómo
y cuándo quiere realizar con éstos tratados, convenios y toda otra relación de
tipo internacional.
de acuerdo con los conceptos anteriores, establezca las diferencias entre soberanía interna
y soberanía externa.
actiVidad
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FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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actiVidad
identifica, a través del análisis de los artículos 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la constitución de
la república Bolivariana de Venezuela, la soberanía interna, la soberanía externa, estado, territorio,
poder y espacio aéreo.
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Tramo I
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Poder PúBlico TEMA
voBJetiVo
• Explicarlasatribucio-nesylaestructuradelPoderPúblicoNacionalyEstadal.
Comodicefayt (1965:215),citadoporRivasQuintero (2009),
“ElPoderesunfenómenosocial,productodelainteracciónhu-
mana.Consisteenlarelacióndesubordinaciónenquesecolo-
canrecíprocamente lossereshumanos.Esarelacióndesubor-
dinaciónrequiere lapresenciadedos términos,elmandoy la
obediencia”(fayt,Carlos.1965.DerechoPúblico.BuenosAires:
EditorialAveledo-Perrot).
En las disposiciones generales, se consagra, en
primer lugar, la conocida distribución vertical del
Poder Público: Poder Municipal, Estadal y Nacional,
colocados en este orden según su cercanía con el
ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de
democracia participativa.
El Poder Público, a la luz de la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela, se describe de la
siguiente forma:
En lo que respecta a la distribución horizontal del
Poder Público Nacional se incorporan, además de
las funciones tradicionales, la innovación de los de-
nominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La
razón de esta novedosa inclusión se entiende en
un contexto social y político en el cual se deben
dar signos claros del respeto a la independencia y
autonomía funcional de la que deben gozar los ór-
ganos encargados de desarrollar las funciones res-
pectivas, para facilitar la recuperación de la legitimi-
dad perdida en terrenos tan delicados como el de
los procesos electorales, así como el de la función
contralora y la defensa de los Derechos Humanos (al
final de este párrafo ver exposición de motivos de
la CRBV).
El Titulo IV de la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela se refiere al Poder Público y se
mantiene el criterio orgánico en la estructura de los
Poderes conservándose los tres niveles tradiciona-
les: el Nacional, sus atribuciones y limites de sus fun-
ciones; El Estadal, en el cual se diagrama la estructu-
ra de los órganos que ejercen el Poder en cada uno
de los estados que forman parte de la República
Bolivariana de Venezuela, tanto en la rama ejecutiva
como en la legislativa, sin descentralización; asimis-
mo ocurre con el Poder Ciudadano y el Electoral, los
cuales se mantienen con la competencia atribuida
en el Poder Público Nacional y solamente existe la
denominada desconcentración de Poder; y, por últi-
mo, el Poder Público Municipal, el cual, al igual que
el Estadal, está descentralizado solo en las ramas
ejecutivas y legislativas.
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 5
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
41
actiVidad
analiza los artículos 136 al 141 y los artículos 144 al 149 de la crBV.
actiVidad
elabora un mapa conceptual de la estructura del Poder Público.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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actiVidad
reflexiona sobre la importancia de los Poderes Públicos.
actiVidad
de acuerdo con la construcción de los saberes realizada en clase, ubica cuál es el órgano de adscripción
de la PnB y de la unes.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
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oBJetiVo
• AnalizarlosórganosdeseguridaddelEstadovenezolanoenmateriadeseguridadciudadana,apartirdelanormativaconstitucionalylegalquelosregula.
seGuridad ciudadanaTEMA
vIactiVidad
1. ¿Qué entiende usted por seguridad ciudadana?
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2. ¿es la seguridad una idea o una sensación?
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3. ¿tienen las ciudadanas y los ciudadanos corresponsabilidad en el tema de la seguridad?
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4. ¿es lo mismo seguridad ciudadana y seguridad de estado?
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INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 6
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
44
La seguridad es la necesidad básica de la persona y
de los grupos humanos. Se trata de un derecho ina-
lienable del hombre, de la sociedad y del Estado. En
este sentido, el término “seguridad” está referido a la
estructura y organización de la sociedad por parte
del Estado para garantizar el orden público, el cual
se establece como garantía y límite de la libertad y,
como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada
que sea perjudicial a los demás. En este sentido, el
concepto de orden público evoluciona hacia el de se-
guridad ciudadana como una definición mucho más
amplia, ya que incorpora los valores del Estado social
y democrático de Derecho.
A continuación se definen términos relacionados con
la seguridad ciudadana que son de interés en la forma-
ción policial. Se señala para cada uno cuáles son los ele-
mentos más importantes que los caracterizan.
Seguridadcomunitaria:se refiere a un modelo con-
creto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudada-
no en la formulación y verificación de las políticas de
seguridad. Los orígenes del término “seguridad comu-
nitaria” se encuentran en la idea de oposición entre el
modelo inglés de policía (o policía comunitaria) y el
modelo francés o continental (o policía del princeps).
Para el primero, la actividad de la policía sería una con-
secuencia de las demandas sociales; de forma que ha-
bría una clase de self–policing, de la comunidad con un
mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía con-
tinental estaría mucho más ligada al proceso de cons-
trucción de un Estado contemporáneo y, por lo tanto,
de defensa del éste ante los procesos involucionistas o
revolucionarios que ha padecido.
Inseguridad ciudadana: la inseguridad ciudadana
surge y se define en la actualidad como un fenómeno
y problema social en sociedades que poseen un di-
verso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos
culturales y regímenes políticos de distinto signo, sin
poderse establecer, por tanto, distinciones simplistas
para caracterizar factores asociados a su incremento
y formas de expresión.
Es interesante observar que en los casos en los que el
tema de la inseguridad ha adquirido relevancia pú-
blica, ésta se ha tematizado invariablemente como
un problema vinculado a la órbita política. En efecto,
una vez que el incremento de las tasas de crimina-
lidad alcanza un reconocimiento público y se gene-
raliza la sensación de peligro, muchas veces por un
tratamiento sensacionalista por parte de los medios
masivos, inevitablemente la opinión pública deman-
da una respuesta eficaz de la autoridad.
Riesgo: se habla de riesgo únicamente cuando ha
de tomarse una decisión, sin la cual podría ocurrir
un daño. El concepto de riesgo no debe oponerse al
concepto de seguridad, toda vez que la seguridad no
puede ser nunca completa. Siempre existe algo im-
previsto que puede ocurrir y por ello la seguridad,
dada la imposibilidad real de ser alcanzada, sería una
ficción social, que surge como una verdadera válvula
de escape en el cálculo de riesgos.
Prevención: la prevención debe entenderse como
una preparación contra daños futuros no seguros,
buscando ya sea que la probabilidad de que tengan
lugar disminuya, o que las dimensiones del daño se
reduzcan. La prevención, entonces, puede ser practi-
cada tanto frente al peligro como ante el riesgo.
Seguridadciudadana: cuando un sistema decide em-
prender acciones de prevención destinadas a reforzar la
sensación de seguridad, a través de medidas percibidas
como eficaces para controlar posibles daños futuros
(robos, agresiones, asaltos, catástrofes, etc.), ingresan
necesariamente en su operatoria diversas distinciones
que involucran riesgo. Incluso, si estas decisiones no se
adoptan, los daños pueden aumentar y con ello incre-
mentar el peligro al cual está expuesto el sistema. La
puesta en ejecución de planes de seguridad ciudadana
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
45
implica la participación de diversos sistemas institucio-
nales, así como también de contar con recursos dispo-
nibles para llevar a cabo este tipo de iniciativas. Dichos
recursos están constituidos por fondos públicos que
son canalizados mediante diversas modalidades desde
el aparato central, y en menor proporción correspon-
den a recursos recaudados por la propia municipalidad.
Muchas veces las comunidades no disponen de la capa-
cidad técnica y administrativa necesaria que les permita
por sí mismas participar activamente en la elaboración
de planes y programas.
Instancias sociales que participan en acciones de
prevención: cinco instancias sociales que pueden
eventualmente participar de acciones de prevención
en la actualidad son: el sistema político a través del
Estado; la ptolicía, el municipio, los vecindarios y la
comunidad organizada. Estas instancias son conside-
radas claves para estructurar estrategias de prevencio-
nes tanto formales como informales.
Autonomía del sistema político: la autonomía del
sistema político no significa que éste se encuentre
aislado y opere de forma independiente de los demás
sistemas. Tampoco implica únicamente un proceso de
diferenciación de roles en el interior de la burocracia
pública. Lo que se quiere significar con este término
es que sólo a este sistema le competen los criterios de
decisión para regular la relación con el entorno y para
orientar su propia transformación. Por consiguien-
te, dicha autonomía constituye la condición para el
desempeño de su función específica, esto es, la toma
y transmisión de decisiones vinculantes para la pro-
ducción del poder.
Poder: entendido como medio de comunicación social,
supone la generación en el interior del sistema político
de un código simbólicamente generalizado que permi-
ta procesar la complejidad del entorno, establecer prio-
ridades y seleccionar alternativas significativas y viables
para el sistema, lo cual es posible en tanto el sistema
siga produciendo y reproduciendo los elementos que
lo constituyen, es decir, decisiones políticas.
Policía: la policía como organismo del Estado consti-
tuye una instancia central en las estrategias destinadas
a combatir los factores que afectan la seguridad de los
ciudadanos. Los organismos de orden y seguridad
forman parte del aparato del Estado. En esos térmi-
nos, usualmente las Fuerzas del Orden se encuentran
adscritas a la estructura política e institucionalidad po-
lítica y su ámbito de competencia, así como sus atri-
buciones legítimas, se definen según los marcos de la
legalidad vigente en una determinada sociedad. Sin
embargo, la suscripción y vigencia durante los últimos
años de numerosos tratados internacionales ha con-
llevado grandes y frecuentes coincidencias entre los
países respecto de definiciones de principios en térmi-
nos de sociedades libres y democráticas.
PolicíaComunitaria:elenfoquedelaPolicíaComuni-
tariaes: a) son creadas para la búsqueda de la preven-
ción organizada a partir de la comunidad de base; b)
reorientan el despliegue o patrulla policial privilegian-
do acciones proactivas y no meramente reactivas; c) le
dan énfasis en la respuesta y responsabilidad hacia la
comunidad local y d) se caracterizan por la descentra-
lización del mando.
Municipio: más allá del título vigente en una sociedad,
la Municipalidad, el Municipio o el Ayuntamiento ejer-
ce el poder local en su jurisdicción comunal como re-
presentante del Estado. La cercanía física y social que
se establece con la ciudadanía, así como la mayor visi-
bilidad que poseen los factores que inciden en la inse-
guridad, unido a la capacidad de presión que puede
ejercer la comunidad sobre el municipio, ha implicado
que en muchos países la seguridad ciudadana haya
encontrado mayor eficacia en el ámbito local.
Comuna: las comunas son áreas o extensiones geo-
gráficas conformadas por las comunidades, las cuales
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
46
constituyen LA UNIDAD SOCIAL Y BASE POLÍTICA PRI-
MARIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD SOCIA-
LISTA. Las comunas gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y
la Ley, y constituyen el núcleo especial básico e indi-
visible del Estado socialista venezolano.
Son las células geo-humanas del territorio y estarán
conformadas por las comunidades, cada una de las
cuales constituye un núcleo especial básico e indivi-
sible del Estado socialista venezolano.
Modelosdeprevencióndeldelito: existen diversos
modelos que explican la forma de encarar la preven-
ción del delito; entre ellos nombramos: el modelo
situacional, los modelos de prevención multi-agen-
ciada (entre varias instituciones) y el modelo de pre-
vención comunitaria del delito.
Modelo situacional: los modelos de prevención del
delito que han tenido mayor eficacia en el nivel comu-
nal son los que se orientan por la perspectiva situacio-
nal, los cuales derivan de una racionalidad pragmática
que busca reducir las oportunidades de delinquir apli-
cando diversidad de medidas de carácter específico y
localizado. En ese sentido, las variables que considera
el modelo situacional son, en su mayoría, posibles de
gestionar desde y con los recursos del sistema muni-
cipal. Destacan entre las intervenciones típicamente
asociadas a este modelo aquellas relacionadas con el
diseño del espacio público y con instrumentos propios
del planeamiento urbano.
Modelos de prevención multi-agenciada: estos
modelos ponen énfasis en la necesidad de incorpo-
rar a toda la sociedad, particularmente a las reparti-
ciones del Estado, la policía y la sociedad civil, ade-
más de las diversas autoridades del ámbito local,
para el desarrollo de diversas modalidades de con-
trol del delito mediante la coordinación efectiva de
las instancias involucradas.
Modelodeprevencióncomunitariadeldelito: esta
estrategia de significación internacional se adscribe
a una tradición de pensamiento conservador, el cual
enfatiza fundamentalmente la construcción y remo-
delación de extensas áreas y espacios públicos con
la participación ciudadana.
Inseguridad: la inseguridad no puede reducirse
únicamente a los problemas de criminalidad. La
inseguridad es una problemática compleja: está
atada a los problemas de sanidad, de medio am-
biente, de urbanismo, de formación; es el resultado
de desigualdades crecientes en el acceso a los re-
cursos; pone en juego conflictos de intereses, sobre
todo con respecto a la división y al uso del espa-
cio y de los ritmos de la ciudad (tiempo libre por
la noche, deportes, prostitución). La inseguridad es
un riesgo urbano al que hace falta darle respuestas
civiles.
Seguridad:la seguridad es un bien común esencial
para el desarrollo sostenible. Es a la vez signo y con-
dición de inclusión social, del acceso justo a otros
bienes comunes como son la educación, la justicia,
la salud y la calidad del medio ambiente. Promover
la seguridad es desarrollar un bien común y no con-
siste, sobre todo, en hacer de policía o en recurrir al
sistema penal.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
47
El Diccionario de la Real Academia Española lo define como el “buen orden que
se observa y guarda en las ciudades y repúblicas” para cumplir con las leyes y
ordenanzas municipales. Se incluye, como parte de la definición, a un “cuerpo
encargado de vigilar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de
los ciudadanos” bajo los principios de cortesía, buena crianza y urbanidad en el
trato y las buenas costumbres.
concepto del término
“policía”
oBJetiVo
• ComprenderelalcanceylasconsecuenciasjurídicasqueresultandelaaplicacióndelaLeyOrgánicadelServiciodePolicíaydelCuerpodePolicíaNacional.
ley orGánica del serVicio de PolicÍa y del cuerPo de PolicÍa nacional
BoliVariana (losPcPnB)
TEMA
vII
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realiza un análisis reflexivo de la exposición de motivos de la
losPcPnB e indica la importancia que tiene la regulación del
desempeño del funcionario para el nuevo modelo policial.
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actiVidad
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 7
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
48
órganos responsables
de la aplicación de la
losPcPnB
objeto de la ley
orgánica del servicio
de Policía y del
cuerpo de Policía
nacional Bolivariana
(losPcPnB)
disposiciones generalesNORMATIVAGENERALCONTENIDAENLALOSPCPNB.TÍTULOI
capítulo ii. Contiene las definiciones, funciones y carácter del servicio de policía
(Artículos 3 al 7). resume el contenido de dicho capítulo.
El objeto de la ley es regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-
territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas,
principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia es el
Órgano Rector del servicio de policía, según lo dispuesto en el artículo 17.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
49
capítulo iii. Establece los principios generales que rigen el servicio de policía
(Artículos 8 al 16). interpreta y analiza su contenido.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
50
Principio de celeridad:
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Principio de información:
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Principio de eficiencia:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
51
Principio de cooperación:
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Principio de respeto a los derechos humanos:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
52
Principio de imparcialidad:
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Principio de universalidad e igualdad:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
53
Principio de actuación Proporcional:
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Principio de la Participación ciudadana:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
54
capítulo iV. Identifica al Órgano Rector del servicio de policía, sus atribuciones
y las instancias que se relacionan con la planificación de la actividad policial
(Artículos 17 al 26). transcribe aquí su contenido:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
55
sistema integrado de Policía:
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consejo General de Policía:
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secretaría ejecutiva del consejo General de Policía:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
56
capítulo V. Identifica las autoridades y competencias de la Dirección Policial.
En este sentido, se establecen las competencias relativasa las tres instancias
de poder Nacional, Estadal y Municipal (Artículos 27 al 33).
resume el contenido de dicho capítulo.
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
57
oBJetiVo
• ComprenderelalcanceylasconsecuenciasjurídicasqueresultandelaaplicacióndelaLeyOrgánicadelServiciodePolicíaydelCuerpodePolicíaNacional.
elabora un mapa conceptual en el cual se reflejen las atribu-
ciones comunes y exclusivas del cuerpo de Policía nacional
Bolivariana.
actiVidad
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 8
ley orGánica del serVicio de PolicÍa y del cuerPo de PolicÍa nacional
BoliVariana (losPcPnB)
TEMA
vII
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
58
DELASATRIBUCIONESDELOSCUERPOSDEPOLICÍA.TÍTULOIIcapítulo i. El artículo 34 de la LOSPCPNB establece en dieciséis (16)
numerales las atribuciones comunes de los cuerpos de policía.
capítulo ii. Establece la creación, naturaleza, aéreas de servicio, organización,
atribuciones exclusivas y dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
(Artículos 35 al 41).
los capítulos iii, iV y V contienen las atribuciones y naturaleza de los cuerpos
de policía estadales, municipales y comunales (Artículos 47 al 49).
capítulo Vi. Establece los niveles y criterios de actuación de los Cuerpos
de Policía (Artículos 50 al 54). así, encontramos:
niveles de actuación:
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criterio de territorialidad:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
59
criterio de complejidad:
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criterio de intensidad:
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criterio de especificidad:
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
60
DELAORGANIZACIÓN,fORMACIÓNyPROfESIONALIZACIÓNDELSERVICIODEPOLICÍA.TÍTULOIII
Este título identifica el régimen de la función policial, pero remite
los procedimientos relativos al ingreso, ascensos, situación laboral
y régimen disciplinario que se derivan del ejercicio de la función policial
al Estatuto de la Función Policial (Artículos 55 al 64).
Este título regula:
las normas Básicas de actuación Policial:
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el uso de la fuerza y el registro de armas:
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DELDESEMPEÑOPOLICIAL.TÍTULOIV
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
61
la habilitación y asistencia técnica de los cuerpos de Policía:
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el control de Gestión y la Participación ciudadana:
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establecer similitudes y diferencias entre las normas de actuación policial contenidas en la losPcPnB (art. 65) y el código orgánico Procesal Penal (art. 117).
actiVidad
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
62
oBJetiVo
• ComprenderelalcanceylasconsecuenciasjurídicasqueresultandelaaplicacióndelaLeydelEstatutodelafunciónPolicía.
TEMA
vIII
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El objeto de la LEFP es regir las relaciones de empleo público entre las funcionarias
y los funcionarios policiales y los cuerpos de policía de la administración pública
nacional, estadal y municipal, lo cual incluye el sistema de dirección y de gestión
de la Función Policial, el sistema de administración de personal y los derechos, ga-
rantías y deberes de las funcionarios y los funcionarios policiales en sus relaciones
de empleo público.
La finalidad de la LEFP es regular el sistema de administración de personal y el siste-
ma de supervisión interna y externa de la función policial. De igual modo, la ley en
cuestión se encarga de establecer un régimen uniforme y razonable de remunera-
ciones y beneficios sociales de los funcionarios y las funcionarias policiales.
El artículo 17 establece que la rectoría de la Función Policial la ejerce:
•ElPresidenteoPresidentade laRepública,asícomosudirección,enelPoder
Ejecutivo Nacional;
•Losgobernadoresogobernadorasenlosestados;
•Losalcaldesoalcaldesasenlosmunicipios.
oBJetiVo y
finalidad de la ley
del estatuto de la
función Policial
(lefP)
órGanos rectores
ley del estatuto de la función Policial (lefP)
actiVidad
¿cuál es la finalidad de la lefP?
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INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 9
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
63
El artículo 18 establece que la gestión de la Función Policial la ejercen los directores y directoras de los cuerpos de
policía. transcribe aquí un resumen de su contenido:
el artículo 21. transcribe aquí un resumen de su contenido:
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LEFP, los órganos de control
interno de la policía son:
•LaOficinadeControldeActuaciónPolicial.Esunaunidadadministrativaadscritaa
la Dirección de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso,
que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos, a fin de asegurar la
correcta actuación de las funcionarias y los funcionarios policiales. Las competencias
de esta unidad están previstas en el artículo 77 de la LEFP.
órganos de control
previstos en la lefP
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
64
•LaOficinadeRespuestaalasDesviacionesPoliciales.Esunaunidadadministrativa
adscrita a la Dirección del cuerpo de policía y que reporta al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre
situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violación
de la Constitución de la República y la ley en materia de desempeño policial,
amenazando el cabal desempeño del servicio. Las competencias de esta unidad
están previstas en el artículo 79 de la LEFP.
• El Consejo Disciplinario de Policía. Es un órgano colegiado, objetivo e
independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o
municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones
más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o los
funcionarios policiales de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal,
según el caso. Las competencias del órgano en cuestión están establecidas en el
artículo 82 de la LEFP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la LEFP, los órganos de control
externo de la policía son:
•Loscomitésciudadanosdecontrolpolicial.Constituyenunainstanciaintegrada
por cinco personas residentes en cada jurisdicción político-territorial, que son
elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación
comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del
desempeño policial en la correspondiente jurisdicción;
• Los consejos comunales. Como instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular, les corresponde participar en la orientación
y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes
áreas geográficas de funcionamiento.
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
65
TEMA
vIIIoBJetiVo
• ComprenderelalcanceylasconsecuenciasjurídicasqueresultandelaaplicacióndelaLeydelEstatutodelafunciónPolicial.
utiliza tus conocimientos previos para responder las siguientes
preguntas generadoras:
1. ¿Qué son los derechos humanos?
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___________________________________________________________________________________A partir del artículo 88 y hasta el artículo 102 se establecen los mecanismos de
supervisión que propenden a determinar posibles fallas en el servicio de policía
y los procedimientos disciplinarios que correspondan, a fin de aplicar medidas
destinadas a sancionar aquellas conductas que violen normas legales y consti-
tucionales.
régimen disciplinario
ley del estatuto de la función Policial (lefP)
actiVidad
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 10
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
66
Asistencia voluntaria. Artículo 93. transcribe aquí un resumen de su contenido:
Asistencia obligatoria. Artículo 95. transcribe aquí un resumen de su contenido:
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MEDIDAS
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
67
Destitución. Artículo 97. transcribe aquí un resumen de su contenido:
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Artículo 100. transcribe aquí un resumen de su contenido:
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PROCEDIMIENTOPARALAAPLICACIÓNDELASMEDIDASDEASISTENCIAVOLUNTARIAyASISTENCIAOBLIGATORIA
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
68
El mecanismo a seguir para la aplicación de la medida de destitución se encuentra
previsto en el artículo 101 de la LEFP, el cual expresa:
Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún
supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque
se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando
el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de
las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas pre-
vistas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación
corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso
y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al
Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión
administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondien-
te. La renuncia del funcionario o funcionaria policial no suspende ni termina el
trámite y decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su
responsabilidad disciplinaria.
En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos, el
Director o la Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según
el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuación Policial o la Oficina de
Respuesta a las Desviaciones Policiales podrá dictar, dentro del procedimiento
administrativo, todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se
estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y las
funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necesarias
para proteger a las víctimas de tales hechos.
Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los
funcionarios y las funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias
de los cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden
los procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere
lugar, el órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las com-
petencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos co-
rrespondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Mi-
nisterio Público a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos
y por el debido proceso…
Procedimiento en caso
de destitución
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
69
En cuanto a los efectos que se derivan de la medida de destitución,
el artículo 103 de la LEFP establece. transcribe aquí un resumen de su contenido:
EfECTOSDELADESTITUCIÓN
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Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
70
realiza la lectura de los artículos 26, 27, 28, 37, 38, 39 y 45, analízalos y expresa tus conclusiones.
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actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
71
oBJetiVo
• AnalizarycomprenderlasnocionesgeneralesdelDerechoPenal,suselementosygarantíasconstitucionales.
ConceptodeDerechoPenal. SegúnfedericoPuigPeña, citado
porGrisantiAveledo(2008),lasdefinicionesdelDerechoPenal
sehanclasificadoendosgrupos:lasdecaráctersubjetivoylas
de carácter objetivo. En el primer grupo está la que lo señala
como “la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder
punitivo”;enelsegundo, laque lopresentacomo“elconjunto
denormas,dictadasporel Estado,queasociaal crimen como
hecho,lapenacomolegitimaconsecuencia”.
El Derecho Penal es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias
que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena.
De manera que el Derecho Penal es el conjunto de normas dictadas por el Estado,
mediante las cuales se tipifican los delitos, es decir, se describen los delitos y se
establecen las sanciones penales. Así, pues, se habla de Derecho Penal objetivo
como el conjunto de normas y de Derecho Penal subjetivo como facultad que
tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales previstas
en la ley penal.
El Derecho Penal se desglosa en dos:
1.- Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal
2.- Derecho Penal Adjetivo o Derecho Procesal Penal
DerechoPenalSustantivo. Está integrado por un conjunto de normas jurídicas
de origen estatal, mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las
sanciones penales aplicable a los delincuentes. Este concepto hace mención
de los criterios fundamentales del Derecho Penal, que son el delito y el hecho
punible; y, por otra, la pena, y más ampliamente hablando, la sanción penal.
Ahora bien, esas normas que consagra el Derecho Penal Sustantivo deben ser
aplicadas mediante otro conjunto de normas jurídicas, también dictadas por el
Estado, que regula la forma de aplicación del Derecho Penal Sustantivo, y que se
denomina Derecho Penal Adjetivo o Derecho Procesal Penal.
TEMA
Inociones Generales del derecho
Penal en la función Policial
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 1
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
72
DerechoPenalAdjetivo. Establece el procedimiento que debe cumplirse para
determinar la responsabilidad penal de una persona a la que se le atribuye la
perpetración de un delito y, en caso de que esa persona resulte efectivamente
culpable y responsable, aplicarle la sanción penal prevista en la Ley.
El Derecho Procesal Penal o Adjetivo regula el conjunto de investigaciones
o averiguaciones que ha de realizar la Justicia Penal, a través de sus órganos
competentes, para descubrir y comprobar la perpetración de los delitos y
para aplicar, a través del debido procedimiento, la pena o sanción penal
previamente establecida en la ley penal, a quien resulte responsable de haberlos
perpetrado.
1.Espúblico:Mezger sostiene que el Derecho Penal es Derecho Público, porque
la perpetración del delito engendra una relación entre el delincuente y el Estado,
relación en virtud de la cual el Estado debe enjuiciar y castigar al delincuente,
y esta relación se establece entre un particular (el delincuente) y un ente
público (el Estado), que actúa en función de su imperio como autoridad, porque
solamente el Estado como autoridad puede enjuiciar y sancionar penalmente al
delincuente.
2. Es finalista o teleológico: porque no se limita a hacer una especulación
teórica sino que trata de realizar, aunque a veces no los realice, ciertos fines en la
convivencia social.
3.Esvalorativo: porque realiza una labor de evaluación de las acciones humanas,
porque señala el valor de los actos que se realizan en la vida real.
El Derecho Penal es también, porque en presencia de un acto, de una acción
u omisión que se ha realizado en la vida real, se ha significado el valor y las
consecuencias que tiene este acto conforme a las circunstancias en que ha sido
realizado.
4.Esgarantizador: trata de asegurar, en lo posible, la integridad de los bienes
jurídicos fundamentales, tanto individuales como sociales. El Derecho Penal
cumple esa garantía estableciendo en la ley penal como delitos los actos que
ofenden intensamente, que lesionan, que destruyen o que, por lo menos, ponen
en peligro esos bienes jurídicos fundamentales, y estableciendo, además, como
consecuencia de las realizaciones de tales actos, la aplicación de una pena o de
una sanción penal.
5.Escultural: es una ciencia del deber ser y, por lo tanto, es cultural. Las ciencias
naturales se limitan a estudiar lo que ocurre en la vida práctica; pero vinculando
caracteres del
derecho Penal
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
73
esa realidad a la realización de ciertos fines que se estiman particularmente valioso
o necesarios.
6.Esnormativo: el fenómeno delictivo puede ser estudiado desde muy diversos
puntos de vista.
a) se puede estudiar a través del delincuente, mediante el examen y determinación
de las causas, factores físicos, psíquicos, sociales, etc. que pueden inducir a una
persona a cometer delitos. Esta es la labor propia de la Criminología, que es una
ciencia penal, pero no una ciencia-jurídica, sino ciencia causal-explicativa, que
intenta determinar por qué alguien comete un delito, cuáles son los factores físicos,
psíquicos, sociales que llevan a una persona a convertirse en delincuente.
b) también puede estudiar el fenómeno delictivo tomando en cuenta la incidencia
o frecuencia con que se cometen los delitos en un país, o en ciertas zonas de un
país, en determinadas épocas del año.
El Derecho Penal estudia el delito en la ley penal, a través de las normas. Por eso
es una ciencia normativa, cuyo objeto es la norma jurídica, que es fuente propia
y verdadera de nuestra disciplina.
7.Essancionador: no se limita a describir ciertos actos como delictivos, sino que
establece la consecuencia de la realización de tales actos, o sea, señala la sanción
penal que corresponde a la persona que ha perpetrado un delito, sanción penal
que, claro está, debe ser ajustada a la gravedad del delito correspondiente.
8.Esreguladorexternodelaconductahumana: los romanos decían que nadie podía
ser castigado por sus pensamientos. De modo que los deseos, las intenciones, los
pensamientos criminales, entre otros, por ardientes que sean, mientras permanezcan
en el fuero interno del sujeto, no constituyen delitos; y, en consecuencia, no
engendran sanciones penales o responsabilidad penal. Cuando la intención delictiva
se exterioriza, será preciso examinar esa intención, a fin de precisar el grado de
responsabilidad penal de la persona que haya perpetrado el delito.
9.EsunsistemadiscontinuodeIlicitudes: se dice que discontinuo de ilicitudes
porque, como sabemos, no todo acto antijurídico es delictivo y no todo acto
antijurídico determina sanciones penales. En virtud del principio de la legalidad
de los delitos y de las penas, los únicos actos delictivos y, por lo tanto, los únicos
que acarrean sanción penal, son los descritos o tipificados en la ley penal.
10.Espersonalísimo: por lo que toca a la imposición de la pena, o más ampliamente, de
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
74
la sanción penal. Ello significa, en primer término, que la pena solamente debe aplicarse
al delincuente, tras el debido proceso, siempre que resulte culpable de haber cometido
un acto previsto en la ley penal como delictivo, y no a una persona diferente.
A partir de la historia del Derecho Penal en Venezuela, puede observarse que la mayoría
de las leyes penales dictadas con anterioridad al Código de 1863 y con posterioridad
al de 1873 tuvo por objeto la tipificación y sanción de delitos relacionados con la
estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes a partir de 1830 (conspiración,
traición a la patria, rebelión, sedición, asonada, etc.), y el establecimiento de los
procedimientos criminales para el juzgamiento de los autores de tales hechos, lo cual
encuentra justificación si se toma en cuenta que, desde la primera presidencia de
Páez, fueron muy numerosos y recurrentes los “levantamientos” e insurrecciones en
armas contra cada uno de los gobernantes de turno.
Esta característica provocó que para finales del gobierno de José Antonio Páez
y los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas no existiera un cuerpo de
leyes unificado en el país, con lo que para el año de 1863, bajo el Gobierno de Juan
Crisóstomo Falcón, se publica, el 19 de abril, el primer Código Penal venezolano
con una directa y clara influencia española. De acuerdo con su DISPOSICIÓN
FINAL, el Código Penal del 19 de abril de 1863 comenzaría a regir “desde el 5 de
julio del presente año, y en esa fecha quedan derogadas todas las Leyes penales
anteriores a su publicación, salvo las relativas a delitos y faltas no sujetas a las
disposiciones del mismo Código”, lo que significa que su vigencia efectiva fue de
apenas treinta y cuatro días (no de “tres meses escasos”, como sostiene Chiossone),
pues fue derogado el 8 de agosto del mismo año por Decreto de Juan Crisóstomo
Falcón, quien había sido nombrado Presidente por la Asamblea Constituyente de
La Victoria el 15 de junio de 1863. Este Decreto declaró nulas y de ningún valor las
disposiciones dictadas con posterioridad al 15 de marzo de 1858, a excepción del
Código de Comercio de 1862. De allí que es poco probable que hubiese llegado a
tener aplicación por los tribunales de la época.
El Código de 1897 entró en vigencia el 20 de febrero de 1898, quedando derogado
desde esa fecha el de 1873, así como todas las Leyes relacionadas con la materia.
Fue sustituido luego por los de 1904, 1912, 1916 y 1926.
El de 1904, dictado bajo el Gobierno del General Cipriano Castro el 28 de octubre de
1903, fue aprobado por el Congreso Nacional el 24 de marzo de 1904 y empezó a regir el
día 19 de abril de ese mismo año, quedando derogado desde esa fecha el de 1897.
Restituyó la orientación hispánica del Código de 1873, al que prácticamente
reproduce con algunas modificaciones.
eVolución
histórica del
derecho Penal
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
75
El Código de 1912, que es también el mismo de 1873 con algunas modificaciones,
fue dictado por el Congreso Nacional el día 15 de junio de 1912 y comenzó a regir
desde el día 24 de julio de ese año. Tiene el ejecútese del General Juan Vicente Gómez
y derogó el de 1904. A los tres años, el Código de 1912 es derogado por el de 1915, el
cual fue aprobado por el Congreso Nacional el día 21 de junio de ese año, y comenzó
a regir desde el día 16 de septiembre de 1915, con el ejecútese del Doctor Victorino
Márquez Bustillos. Con este Código de 1915 se vuelve a la estructura y contenido
del de 1897, retomándose así el modelo italiano, el cual ya no se abandonará más,
aunque subsistieron ciertas disposiciones del Código de 1873.
En cuanto al Código Penal de 1926, que derogó al de 1915, fue aprobado por el
Congreso Nacional el día 6 de julio de 1926 y comenzó a regir el 16 de septiembre
de ese mismo año. Aparece publicado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario del
17 de agosto de 1926. Posteriormente, el día 22 de junio de 1964, es promulgada,
bajo la Presidencia de Raúl Leoni, la segunda reforma parcial del Código Penal de
1926. Empezó a regir el día 30 de junio de 1964, cuando aparece publicado en
la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario. La Ley de Reforma parcial consta de 55
artículos.
Como dato curioso es de destacar que en el Artículo 548 del Código de 1964 se
lee: “Se deroga el Código Penal del treinta de junio de mil novecientos quince”,
cuando en realidad este último había sido ya derogado por el de 1926; lo que
significa que no existe disposición derogatoria expresa de este último.
El Código Penal de 1964 fue objeto de una reforma parcial puntual (que viene
a ser la tercera del Código de 1926), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.494 del
20 de octubre de 2000, con el fin de incluir el delito de Desaparición Forzada de
Personas (Art. 185- A) y dar así cumplimiento a lo dispuesto expresamente por la
Constitución Bolivariana de 1999.
En el año 1999, producto de la actividad efectuada por la Asamblea Nacional
Constituyente, se asume como compromiso dotar a Venezuela de leyes modernas,
avanzadas, y realizar, en definitiva, una revisión de la legislación vigente. Tomando
en cuenta este mandato constituyente, la Asamblea Nacional designa una
comisión mixta, en el año 2000, para la reforma del Código Orgánico Procesal
Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Código Penal, comisión que se
pone en funcionamiento por la abultada alarma que se ocasionó con las libertades
plenas que acordaban los jueces penales, tomando en cuenta las disposiciones del
Código Orgánico Procesal Penal. Con esto aseguramos que la coyuntura abordó
una vez más al espíritu equivocado del legislador venezolano, pero, en definitiva,
solamente se consiguió la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
76
de la lectura efectuada sobre la historia del derecho penal en Venezuela, indique los aspectos más
resaltantes.
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Código Orgánico de Justicia Militar, y el resto de la comisión quedó trabajando en
exclusiva para la reforma del Código Penal, que nunca se llegó a presentar.
Paralelamente a esta comisión, en el Tribunal Supremo de Justicia se encargó, en
noviembre de 2000, al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, para que
se efectuara un anteproyecto de Código Penal y así se designó una comisión de
redacción compuesta por: Gladis Hernández, Miguel Villarroel, José Luís Tamayo
y Mónica Fernández Sánchez. Durante tres años estuvieron realizando un trabajo
amplio de comparación legislativa, de análisis y discusión de tipos penales
desactualizados, se plantearon avances en la dogmática, se incluyeron situaciones
novedosas, se compilaron leyes dispersas y en definitiva se cumplió con la meta
de consignar justo en noviembre del año 2003 el anteproyecto a la Sala Plena
para la discusión de todos los magistrados. Un año después fue aprobado por
el pleno del mismo Tribunal Supremo de Justicia y con el carácter de Proyecto
de Código Penal fue consignado en la Asamblea Nacional, donde hasta ahora ni
siquiera ha sido repartido al resto de los diputados, por una razón obvia: ya existía
un proyecto que sería aprobado sin ningún tipo de discusión.
actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
77
“Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas
rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación
penal y donde se encuentran preceptos orientados en la legalidad, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del
derecho penal venezolano”.
“Los principios del derecho penal actualmente se encuentran en la Constitución
con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional
y la ciencia del derecho establece que la Constitución es el instrumento legal
fundamental del ordenamiento jurídico, el cual debe contener en su articulado
un marco para la organización política y la estructura del Estado”.
1.Principiodelegalidad
Según Guillermo Cabanella (1976), este principio se define “como el primer
instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen”.
El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es
el aforismo del “nullum crimen, nula poena sine praevia lege” (no hay delito ni pena
sin una ley previa). En este sentido, Fernando C. (1989) señala que “el principio de
legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del
derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre
y el ciudadano de 1789”. El principio de “nullum crimen, nulla poena, sine lege”, en
el derecho penal moderno prohíbe las penas sin ley previa escrita.
El principio de legalidad exige que el delito se encuentre expresamente previsto en
una Ley Formal, previa, descrita con contornos precisos, de manera de garantizar
la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta
prohibida e, igualmente, cuáles son las consecuencias de la trasgresión o las
penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma
penal. El principio de la legalidad excluye, por supuesto, el recurso de la analogía
en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma de incriminación
penalística.
2.Principiodelatipicidad
Para que un hecho sea “típico”, basta que una ley lo prevea, no importa de qué
manera.
Mendoza (1986) señala que “la tipicidad no debe confundirse con el principio de
legalidad”. La tipicidad es aquella que se observa cuando la acción humana viola
una norma sino, además, debe reunir otros elementos de encuadre en algunas de
las figuras que establece el Código Penal o en leyes especiales.
Principio del derecho
Penal
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
78
3.Principiodeculpabilidad
En un Estado de Derecho, el delito y la pena se regulan por la ley previa, estricta,
cierta y únicamente por ella; desde este punto de vista, el principio de legalidad
del derecho penal es sólo una manifestación del imperio de la ley. En un Estado
democrático esa ley no solamente debe ser expresión de un cuerpo representativo
(democracia formal), sino que ha de respetar los límites formales y materiales
establecidos en la Constitución y los tratados públicos, y propiciar la creación y
fortalecimiento de las condiciones sociales para que puedan ser satisfechas las
necesidades básicas de todas las personas (democracia material), racionalizando los
procesos macro sociales que se opongan a esa meta (Estado social), pero respetando
en todo caso la dignidad y autonomía ética del individuo y protegiendo, incluso
penalmente, sus bienes fundamentales y sus derechos humanos.
Para ser culpable hay que ser imputable. Por lo tanto, toda persona culpable tiene
necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable;
para ello tiene que cometer un delito.
De igual manera, la culpabilidad tiene dos especies que define distintos campos
y requisitos de exigibilidad y son dos: el dolo y la culpa.
4.Principiodelaproporcionalidaddelapena
El Código Penal venezolano señala la idea clasista de retribución para la aparición
de la pena proporcionándola al grado de ejecución del delito, aumentando
o disminuyendo sus efectos según las causas generales de agravación de la
responsabilidad y partiendo de las consecuencias a la persona en la comisión del
hecho punible; así se impone una misma pena para todos los delitos iguales y se
pone de manifiesto el fin correccional de la ejecución de las condenas.
5.Principiodelbienjurídico
Por daño o lesión ha de entenderse la pérdida, destrucción o disminución de
un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un riesgo innecesario e
indebido, daño potencial o peligro concreto. Algunos sectores doctrinales hablan
de conductas idóneas para lesionar bienes jurídicos, peligro abstracto o temido.
Si el concepto se limita al daño público propio de todo delito como alarma social,
mal ejemplo, estímulo a la desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de
su relación con bienes jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo
que el principio quiere precaver y garantizar.
El daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras causas,
y es solo una resonancia suya. El bien jurídico puede ser individual, social o estatal.
El bien jurídico implica siempre una valoración masiva y universal; se trata de
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
79
ciertas relaciones sociales que son consideradas democráticamente esenciales
para el sistema elegido con relación a todos sus miembros, como el caso de la
vida, del honor, de la libertad.
Por otra parte, los bienes jurídicos colectivos e institucionales no son autónomos
sino complementarios con respecto a los del individuo, ya que se trata de atender
materialmente sus necesidades, para que, a su vez, la protección a su vida, a su
salud y a su libertad adquieran un sentido material y no reaparezca por el funcio-
namiento del sistema una formalización de tal protección.
Fernando C. (1989) señala que “el concepto material de bien jurídico, en efecto,
suministra las bases para la legitimación de las normas penales”.
6.Principiodeintervenciónmínima
Zaffaroni (2000) afirma que
La criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto
penal sobre cuya base opera es de ínfima lesividad, o cuando no siéndolo la afecta-
ción de derechos importa la desproporcionalidad con la magnitud de la lesividad del
conflicto.
Puesto que es imposible demostrar la racionalidad de la pena, las agencias
jurídicas (tribunales) deben constatar al menos que el costo de derechos de la
suspensión del conflicto guarde un mínimo de proporcionalidad con el grado de
la lesión que haya provocado. A esto se le llama principio de proporcionalidad
mínima de la pena con la magnitud de la lesión.
7.Principiodeantijuridicidadmaterial
De acuerdo con su disposición teológica y protectora, los tipos penales
encuentran su razón de ser y los límites de su funcionamiento en la tutela punitiva
de determinados bienes jurídicos. Ello significa, sobre todo, que el delito no se
agota formalmente en la previsión o definición que de él hace la ley, sino que
substancial o materialmente consiste en una conducta humana que lesiona o
amenaza seriamente uno o varios de tales bienes.
En el marco del supremo principio de legalidad, la antijuridicidad formal se inspira
social y legalmente en la materia. La antijuridicidad material solo puede tener
eficacia judicial dentro del campo de la dogmática penal. La pena es función
exclusiva del Estado y, en cuanto tal, los funcionarios u órganos de este no pueden
crearla o aplicarla sino para proteger la vida, honra y bienes de las personas, o para
asegurar que el propio Estado o los particulares cumplan sus deberes sociales (que
con entera seguridad no son lo mismo que los “deberes morales”, pues se trata de
la vida institucional y no de la vida privada). Así, pues, es inconstitucional la ley
Tramo I
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1. establezca las características y diferencias de los principios del derecho Penal.
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2. ¿cuál es la fuente de producción y por qué?
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que instituya penas que no tengan por fin evidente la tutela de bienes jurídicos
determinados de los ciudadanos o del Estado, es decir, que defina como “hechos
punibles” conductas que no los afectan con un daño o peligro proporcional a la
gravedad de la pena que amenaza.
a. Fuentes de producción. La fuente de producción del Derecho Penal es la
autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. La única
fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas
jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es titular exclusivo y
excluyente del Derecho Penal Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito
y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra.
b. Fuentes de conocimiento. De acuerdo con la teoría general, como fuentes de
conocimiento tenemos: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Hay que advertir
que, en materia penal, donde rige, como aquí en Venezuela, el principio de
legalidad de los delitos y de las penas, es la ley penal la única fuente directa de
conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las
personas que cometen los delitos. El principio de legalidad está consagrado tanto
en la Constitución como en el Código Penal.
fuentes del derecho
Penal
actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
81
3. de acuerdo con el principio de legalidad de los delitos y las penas en Venezuela, ¿cuál es la fuente
directa del conocimiento y por qué?
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Del latín “agere”, que quiere decir “hacer”, “obrar”.
El acto, en sentido penal, es una conducta externa, positiva o negativa, humana
voluntaria. Es humana, porque proviene del hombre, que es el único sujeto
activo del delito. Es voluntaria, porque el sujeto tiene la libertad de realizarlo o la
posibilidad de optar por realizar un acto determinado que causa un resultado o
no. Asumir una conducta de forma positiva implica hacer algo que la ley prohíbe,
que es la acción; o de una forma negativa, que sería dejar de hacer lo que la ley
ordena, que es la omisión. Una y otra son igualmente punibles.
La conducta interna o fuero interno, es decir, las intenciones o deseos criminales,
por intensos que sean, no constituyen delito mientras permanezcan en ese fuero
interno. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos, porque estos no son
punibles, no engendran responsabilidad penal mientras no se exterioricen.
Concluimos las reflexiones anteriores diciendo que la acción es la “exteriorización
de la personalidad de su autor, orientada hacia un resultado, que consiste en
desplegar u omitir determinada serie de movimientos corporales, mediante los
cuales el autor hará surgir ese estado de hecho que innova la situación existente
en el mundo exterior”. Por ejemplo: el movimiento del dedo que acciona el gatillo
del revólver, cuyo disparo mata (resultado), o la articulación de la palabra que
ofende o difama.
Es innegable que dogmáticamente la acción es la base de la construcción de
la figura delictiva, el mismo principio constitucional del “nullíus crimen sine
lege” indica fundamentalmente que el delito es fundamentalmente una acción
típica.
Conceptodetipicidad.Es un elemento del delito que implica una relación de
perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún
tipo legal o tipo penal.
concepto de acción
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
82
Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u
omisiones) que la ley penal considera delictivos.
¿Cuándo se dice que un acto es típico? Se dice que un acto es típico cuando
se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es
decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en
virtud del principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de Derecho
Penal.
Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un
acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho
positivo vigente en una época y en un país determinados, por otra.
Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de
la conducta antijurídica.
La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello
que la imputabilidad se denomina “capacidad de culpabilidad”; para ser culpable,
hay que ser imputable.
concepto de
antijuricidad
concepto de
culpabilidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
83
oBJetiVo
• Interpretarlanormativajurídicapenalvenezolana,apartirdelosconceptosdelito,falta,sustiposycaracterísticas.
asPectos Penales relacionados con la función Policial
TEMA
IIdefinición de delito
El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e impu-
table a un hombre o una mujer y castigado con una pena, más
ampliamente castigado con una sanción penal.
definición de falta
Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los
derechos personales, patrimoniales y sociales, pero que por su
intensidad no constituyen delitos y, si bien es cierto existe gran
identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la
menor intensidad criminosa de las faltas.
También podemos decir que “la faltas son infracciones menores, también conocidas
como delitos en miniaturas, toda vez que tienen la misma característica de un delito,
pero la entidad del daño que ocasiona y su repercusión es menor; por ejemplo, la
sustracción de un bien mueble valorizado en más de cuatro remuneraciones míni-
mas vitales se le considera delito; si el valor del bien es igual o inferior a ese monto,
se considera falta”.
Las faltas son diferentes a los delitos. En Venezuela se diferencian porque son de
colocación estructural, es decir, de colocación en el Código Penal: los delitos están
previsto en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esta distinción de tipo
estructural ocasiona consecuencias jurídicas, como son:
a. La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por faltas.
b. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda
en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza
misma, la tentativa y la frustración. Las faltas sólo se castigan cuando se consuman
realmente.
c. En el orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los
delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario. En la falta se sigue un procedi-
miento especial. El Código Orgánico Procesal Penal establece dicho procedimiento
en los artículos 382 y siguientes.
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 2
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
84
1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignadas penas
mucho más leves que las que se aplican a los delitos.
2. En las faltas, basta la simple infracción legal –acción u omisión– para incurrir en
responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.
3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni
en el de frustración.
4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en
caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.
Las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios, accesorios. En el Libro Tercero de
nuestro Código Penal vigente encontramos las faltas en general:
1. Faltas contra el orden público (Art. 483 al 508)
2. Faltas relativas a la seguridad pública (Art. 509 al 529)
3. Faltas concernientes a la moralidad pública (Art. 530 al 537)
4. Faltas relativas a la protección pública de la propiedad (Art. 583 al 544)
características de las
faltas
tipos de faltas
1 - de acuerdo con lo desarrollado en clase, establezca un cuadro comparativo entre delito y faltas.
2 - caracterice el desempeño policial ante los delitos y las faltas.
actiVidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
85
oBJetiVo
• Comprenderlosaspectosetiológicos,legales,cognitivosyvolitivosdeldelito.
nociones Generales del delitoTEMA
IIIConcepto de dolo. Es la voluntad consciente, encaminada u
orientadaa laperpetracióndeunactoque la leyprevé como
delito.
Otroconceptodedolo:lavoluntadcriminal,constituidaporla
concienciadequereryporlaconcienciadeobrar,traducidaen
unaconductaexterna(acción).
Concepto de culpa. Existe culpa cuando, obrando sin intención, pero con
imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona
un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley. De esta
definición se desprende que la categoría de los delitos culposos está formada
por los conceptos de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o
industria e inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones.
Concepto de Imputabilidad. Etimológicamente, la imputabilidad significa la
posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado.
La imputabilidad es la responsabilidad moral que se asienta en la conciencia y la
libertad de los actos de una persona determinada. Esa conciencia es la capacidad
de entender la relevancia del acto que la persona se propone realizar; y la libertad
entre la realización o no de tal acto, es decir, cuando puede elegir entre ejecutar
o no ese acto.
Según la Escuela Clásica, cuando una persona tiene conciencia y libertad de
sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y podido abstenerse de
cometerlo, tal persona es moralmente responsable y, por tanto, penalmente
imputable y responsable.
Concepto de punibilidad. La punibilidad es un elemento y característica del
delito. Es aquella cualidad que acarrea la aplicación de una sanción penal.
La pena es la consecuencia primordial, principal, de la perpetración del delito,
pero no se confunde con él.
INTERACCIONES DIDÁCTICAS | SESIÓN 3
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
86
Definicióndetipicidad. La tipicidad es un elemento del delito que implica relación
perfecta, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo legal,
entendiendo por “tipo legal” cada una de las descripciones incriminantes de la ley
penal, descripciones individuales de los actos, acciones u omisiones que la ley penal
consagra como delitos. Para que un acto determinado constituya delito, es menester
que sea típicamente antijurídico y, entre otras cosas, que encaje perfectamente en
una de esas figuras delictivas que son los tipos legales o penales.
Otra definición es que la tipicidad es una consecuencia del principio de la
legalidad de los delitos y de las penas.
El principio legalista es, desde luego, jurídico. Su sola vigencia no puede impedir
que se produzcan abusos y desafueros, pero sí que unos y otros existan bajo una
apariencia jurídica. Dicho principio representa un límite al poder punitivo del
Estado en dos sentidos:
1. Impide que a una persona que no ha cometido delito le sea aplicada alguna
sanción penal de la que no se ha hecho acreedora;
2. Cuando una persona comete un delito, deberá ser castigada con la pena prevista,
que es la previamente establecida como consecuencia de la perpetración de ese
delito.
Este principio se complementa con dos garantías que también tienen rango de
precepto constitucional en Venezuela:
1. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales (Art.49.4 CRBV).
2. Para que una persona pueda ser condena legalmente en materia penal,
es menester que se le siga a esa persona el juicio correspondiente, en el cual
el procesado tenga las suficientes garantías de defensa y las posibilidades de
demostrar que no ha perpetrado el delito que se le imputa.
En Venezuela lo encontramos en el Artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (el debido proceso).
Podemos observar que en la ley sustantiva y adjetiva se encuentra el principio de
legalidad. Artículo 1 del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho
que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas
que ella no hubiere establecido previamente.”.
Principio de legalidad
Tramo I
FUNDAMENTOS JURÍDICOSDE LA FUNCIÓN POLICIAL
87
Artículo 1 del Código Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal
imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos
los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República”.
Por acta policial se conoce el documento en el que el funcionario actuante plas-
ma por escrito y deja constancia de la diligencia policial realizada en determi-
nado procedimiento, a los fines de que sirva al Ministerio Público para fundar
la acusación respectiva, dando inicio así a las investigaciones pertinentes esta-
blecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). El acta policial expresa el
tiempo, modo y forma en que ocurrió el hecho y representa un documento que
hace fe pública de un hecho delictivo acontecido, tal y como expresa el Artículo
117 del COPP en concordancia con el Artículo 169 ejusdem. González (2001) se-
ñala que las características necesarias para la redacción de un acta policial son:
exacta: es decir, quien la redacta debe apegarse la verdad; completa: se debe
dar cuenta de todos los hechos y datos recogidos que tengan conexión y rele-
vancia con el caso; breve: esta brevedad se logra cuando no se incluyen en el
acta detalles innecesarios o asuntos que no vengan al caso; imparcialidad: tener
criterio amplio. La funcionaria o el funcionario policial deberá aceptar los hechos
tal como los descubre; forma correcta: se refiere a todo lo que haga el acta más
legible; incluye uso oportuno de mayúsculas, signos de puntuación y de palabras
subrayadas.
1. Membrete (identificación del cuerpo de policía).
2. Se coloca el título subrayado, seguido del lugar y la fecha de redacción del
acta.
3. Se plasma la identificación y descripción del funcionario responsable del
procedimiento, quien debe exponer los hechos en primera persona. Asimismo,
en este espacio se explica la base legal del acta, es decir, se mencionan las leyes,
códigos y artículos que la soportan.
4. Desarrollo del cuerpo del acta. En esta parte se describen el lugar, fecha, hora y
forma de la obtención de la información de los hechos punibles, es decir, cómo se
obtuvo la información, los intervinientes (funcionarias o funcionarios actuantes
y la unidad o unidades que se utilizaron para el desplazamiento de éstas o éstos,
víctimas, testigos y victimarios), así como un relato descriptivo y exacto de los
actos realizados.
definición de actas
policiales
consideraciones
para elaborar
correctamente un acta
policial
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Seguidamente, se deben relatar todas las acciones que se realizaron, una vez
obtenida la información de los hechos, describiendo los procedimientos que
se llevaron a cabo, incluidas la recolección de evidencias y la aprehensión de
imputados cuando sea el caso.
5. Por último, se expone la información del traslado de los datos, evidencias y
detenidos a los departamentos respectivos. El acta policial culmina con la firma
de todos las funcionarias o los funcionarios actuantes en el procedimiento.
En nuestro trabajo cotidiano utilizamos tres tipos de actas policiales:
1. Acta cuando se practica una aprehensión en flagrancia.
2. Simple o genérica.
3. Acta Policial cuando se practica una aprehensión por el Artículo 250, supuesto
especial.
El acta debe ser plasmada a nombre de la funcionaria o funcionario que realizó
el procedimiento, sin perjuicio de que esté acompañada o acompañado de una o
uno o una de mayor jerarquía, ya que él realizó el procedimiento y es quien tiene
conocimiento de éste. Por lo tanto, es el responsable de la actuación.
En el encabezamiento del acta policial, se pone la hora en que el funcionario se
presenta al Despacho a rendir su informe.
En el relato del procedimiento, se coloca la hora en que se realizó.
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, a qué hora se hizo el
procedimiento, cuánto tiempo se gastó en el procedimiento y qué tiempo se
tarda desde el sitio del procedimiento hasta el Despacho, tomando en cuenta el
tiempo que tardó en tomar nota o en ejecutar el procedimiento; esto último es
de vital importancia.
En el relato se debe mencionar:
* Dónde se encontraba cuando se enteró del hecho.
* Quién o quiénes le acompañaban.
* En qué unidad o vehículo se desplazaba.
* Todos los datos de los testigos ubicados e identificados.
* Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción detallada de
éstas, el sitio donde se colectaron, el estado en que estaban y quién las ubicó.
tipos de acta policial
acta policial
fundamental
Tramo I
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* El acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando que al estampar el sello éste
no tape la fecha; se debe colocar en un sitio donde no altere informaciones tan
vitales como la fecha.
* Además de la fecha en número, al encabezar el acta se debe repetir la fecha en letras.
* El acta policial debe ir firmada por la funcionaria o el funcionario exponente,
las funcionarias o los funcionarios actuantes y la funcionaria o el funcionario
receptora o receptor. En caso de que esté presente el fiscal del Ministerio Público,
también debe firmar.
1 - de acuerdo con lo desarrollado en clase, elabore una reflexión sobre el Principio de legalidad
y acta Policial.
2 - indique las características y los pasos para la elaboración de actas policías según su tipo.
actiVidad
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referencias BiBlioGráficas