Material de Estudio RUC
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Material de Estudio
Este curso se realizó en base a la normativa legal vigente hasta el 17 de febrero del 2012
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CONTENIDO
1.1 Concepto 1.2. Tipos y Clases de Contribuyentes 1.2.1. Personas Naturales 1.2.2 Personas Jurídicas o Sociedades 1.2.3. Clases de Contribuyentes 1.2.4. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 1.2.5. Estructura CIIU 1.3 Ciclo de los Contribuyentes 1.3.1. Inscripción en el RUC 1.3.2. Actualización de Información en el RUC 1.3.3. Vector Fiscal 1.3.4. Llevar registros contables 1.3.5. Presentar Declaraciones y Anexos / Personas Naturales 1.3.6. Presentar Declaraciones/ Sociedades 1.3.7. Calendario Declaraciones y Anexos 1.3.8. Formas de realizar las declaraciones y pago de impuestos 1.3.9. Brechas Tributarias 1.4. Suspensión / Cancelación del RUC
2.1. Requisitos de Inscripción y Actualización del RUC - Personas Naturales
2.1.2 Nuevos Requisitos
2.2. Casos Adicionales
2.3. Sociedades Privadas
2.4. Sociedades Públicas
2.5. Cancelación o Suspensión del RUC - Personas Naturales
2.6. Sociedades
2.7. Otras Sociedades
2.8. Trámites realizados por terceros
2.9. Sanciones
4.1. Qué es el RISE?
4.2. Inscripción en el RISE
4.3. Impedimento de Inscripción
4.4. Comprobantes de Venta - RISE
4.5. Renuncia al RISE
4.6. Sanciones RISE
4.7. Suspensión del RISE
5.1. Categorización y Recategorización
5.2. Categorización
5.3. Cuotas RISE
5.4. Ejemplo de la Cuota RISE
5.5. Recategorización
5.6. Exclusión
5.7. Obligaciones
5.8. Beneficios que ofrece el RISE
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5.9. Sanciones
3.1. Estructura de RUC - Personas Naturales
3.2.Estructura RUC - Sociedades
3.3. Validación del número de RUC de Personas Naturales
3.4. Validación del número de RUC de Sociedades
3.5. Sucursales o Establecimientos Adicionales
3.6. Sistema Nacional del RUC
3.7. RUC Personas Naturales
3.8. RUC Sociedades
3.9. Estados del RUC
3.10. Estados de Contribuyentes a enero del 2011
3.11. Preinscripción del RUC
3.12. Consulta de Información de RUC por Internet
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1.1 Concepto
1.1. Concepto e Importancia del RUC
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se implementó
con el objetivo de hacer un seguimiento contínuo a los
ciudadanos obligados a pagar impuestos. Su función es
registrar e identificar a los Contribuyentes con fines
impositivos, y proporcionar información a la
Administración Tributaria. Por ello es importante que los
datos que contenga la base del RUC estén debidamente
ingresados y actualizados, puesto que esta información permite
a la Administración Tributaria lograr un control efectivo en los
otros procesos relacionados con el RUC.
El RUC corresponde a un número de identificación para todas
las personas naturales y sociedades, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que realicen alguna actividad
económica en el Ecuador de forma permanente u ocasional, o
que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban
pagar impuestos.
El número de registro está compuesto por trece dígitos y su
composición o significado varía según el Tipo de Contribuyente.
Para personas naturales el RUC es el número de cédula más 001
y para personas jurídicas es un número generado por el sistema.
Utilización del número de inscripción - RUC
La Ley del RUC, en su artículo 10, establece que el número de registro deberá constar obligatoriamente en los
siguientes documentos:
a) Certificado Militar o Cédula de las Fuerzas Armadas;
b) Certificado de antecedentes personales conferido por la Policía Civil Nacional;
c) Documento de afiliación personal al Seguro Social;
d) Licencias de conductores;
e) Matrículas de Comerciantes;
f) Matrículas de Industriales;
g) Cédulas de Agricultores;
h) Documento de afiliaciones a las Cámaras de Artesanías y Pequeñas Industrias;
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i) Carnés de los Colegios Profesionales;
j) Registros de importadores y exportadores;
k) Documentos que contengan la matrícula de vehículos (no placas);
l) Catastro de la Propiedad;
m) Declaraciones y comprobantes de pago de toda clase de tributos, cuya recaudación se realice por cualquier
tipo de institución;
n) Certificado de no adeudar a las instituciones del Estado;
o) Facturas, notas de ventas, recibos y más documentos contables que otorgan los contribuyentes por actos de
comercio o servicios;
p) Planillas de sueldos de todas las instituciones de derecho público o privado;
q) Permisos de importación, pólizas de exportación y pedimentos de aduana;
r) En todos los documentos que el Estado y las instituciones oficiales y privadas confieran en favor de
terceros y siempre que se relacionen con aspectos tributarios; y,
s) En todas las etiquetas y envases de productos que físicamente así lo permitieren.
1.2. Tipos y Clases de Contribuyentes
1.2 Tipos y Clases de Contribuyentes
Los contribuyentes pueden ser segmentados o clasificados de acuerdo a ciertos parámetros que facilitan su
control posterior. Por ello, la clasificación actual está en función del tipo y de la clase de contribuyente, como
se ve en los siguientes diagramas:
Todos los contribuyentes inscritos en el RUC deben cumplir con sus obligaciones tributarias, entre ellas, la
declaración y pago de los impuestos a la Renta y al Valor Agregado. La legislación ecuatoriana faculta a las
personas naturales ecuatorianos y extranjeros residentes que reúnan ciertas condiciones, acogerse a un
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Régimen Simplificado que les permite cumplir con sus obligaciones de una manera más simple, a través del
pago de una cuota mensual o anual. Las características de este Régimen se explican en la Unidad 2.
1.2.1. Personas Naturales
1.2.1. Personas Naturales
.
Las personas naturales, son personas físicas que pueden ser:
nacionales
extranjeras residentes
extranjeras no residentes
Se entiende que una persona extranjera es residente cuando
su estadía en el país supera los ciento ochenta y tres (183)
días calendario, dentro de un mismo ejercicio económico,
contados de manera continua o no.
Las personas naturales pueden o no llevar contabilidad.
Se obliga a llevar contabilidad siempre que éstas realicen actividades empresariales y:
Que operen con un capital propio* que, al inicio de sus actividades económicas o al 1o de enero de
cada ejercicio impositivo, hayan superado los USD 60.000, o
Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido
superiores a USD 100.000, o
Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato
anterior sean superiores a USD 80.000.
En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes,
deberán obligatoriamente llevar contabilidad.
Aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deberán tener un libro de ingresos y gastos.
*Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta
gravada.
1.2.2 Personas Jurídicas o Sociedades
1.2.2. Personas Jurídicas o Sociedades
Las personas jurídicas o sociedades en general, comprenden a:
Sociedades del sector público:
o Organismos de control y regulación
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o Municipalidades
o Consejos Provinciales
o Personas jurídicas creadas por el acto legislativo seccional (ordenanzas) para la prestación
de servicios públicos.
Sociedades del sector privado:
o Las organizaciones sin fines de lucro;
o Las organizaciones con fines de lucro;
o Cualquier patrimonio independiente de sus miembros;
o Sector de la economía popular y solidaria.
Entre las sociedades que realizan actividades sin fines de lucro tenemos las siguientes:
Organizaciones de Beneficencia
Fundaciones de Investigación
Entidades Deportivas
Entidades Culturales y de Arte
Entidades de Culto Religioso
Partidos Políticos
Instituciones de Salud
Instituciones dedicadas a la Promoción y
Desarrollo de la Mujer, Niño y Familia
Instituciones Educativas (incluye las
fiscomisionales)
Colegios Profesionales, gremios y
entidades clasistas.
Cooperativas
Mientras que, entre las sociedades que realizan actividades con fines de lucro tenemos:
Instituciones bajo el control de la
Intendencia de Compañías, como las
Compañías Anónimas, las de
Responsabilidad Limitada, etc.
Bancos y Cooperativas reguladas y bajo
el control de la Superintendencia de
Bancos.
Establecimientos permanentes de
empresas extranjeras.
Sucursales Extranjeras.
Establecimientos permanentes con o sin
domicilio en el país.
Otras compañías o patrimonios
independientes, como las sociedades
civiles de hecho, civiles y comerciales,
fideicomisos, etc.
Por otro lado, las sociedades públicas pueden dividirse en empresas públicas e instituciones públicas. Su
definición se presenta a continuación:
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¹ Ley Orgánica de Empresas Públicas
1.2.3. Clases de Contribuyentes
1.2.3. Contribuyentes Especiales, Otros y RISE.
Grandes Contribuyentes
En la división por clase de
contribuyente, como ya se mencionó en
el punto 1.2, existen tres grupos:
Contribuyentes Especiales,
Otros; y,
RISE.
Un contribuyente es designado como
Especial a través de una Resolución
emitida por la máxima autoridad del
SRI, y adquiere esta calidad a partir del
mes siguiente que ha recibido la
respectiva notificación designándolo
como tal y que tienen otras obligaciones
tributarias adicionales. Pueden ser
personas naturales o sociedades. El
responsable de llevar a cabo la selección
de contribuyentes especiales es el Área
de Programación del Control Tributario.
Actualmente (febrero de 2012), existen 6.623 contribuyentes especiales registrados en la base del RUC .1
Los contribuyentes RISE pueden incorporarse voluntariamente a éste nuevo régimen, reemplaza el pago del
IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en
el país. (Revisar Unidad 2).
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Los contribuyentes denominados Otros, comprenden todos los contribuyentes, sean personas naturales o
sociedades, que al momento de inscribirse en el RUC nacen con esta clasificación y no se encuentran en los
grupos anteriores.
¹ Base de datos SRI .
1.2.4. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU)
1.2.4. Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU)
Una vez establecido el tipo y
clase del contribuyente, la
siguiente clasificación se la
efectúa de acuerdo a la actividad
económica que realizan.
Para ello se utiliza la
Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU), cuyo
objetivo es clasificar al
contribuyente de acuerdo a la
actividad económica que
desarrolla y, en función de ella,
asignarle un conjunto fijo de
obligaciones tributarias.
Otro grupo de obligaciones
tributarias se asignan de acuerdo
a las características particulares
de cada contribuyente.
LA CLASIFICACIÓN AMPLIADA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La CLASIFICACIÓN AMPLIADA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS de acuerdo al CIIU fue
creada por el INEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), acorde a la realidad económica del país. Su
ámbito de aplicación se extiende a todas las instituciones involucradas en su empleo. Tiene como finalidad el
facilitar la comparabilidad a nivel nacional e internacional.
El CIIU3 (3ra
versión) consta de 17 secciones, 60 grupos, 159 subgrupos, 292 clases, 373 subclases y 1.485
actividades en su último nivel.
Todas estas secciones, grupos, subgrupos, clases, subclases y actividades se encuentran ingresadas en el
aplicativo de la Administración Tributaria para ser utilizadas por nuestros procesos de RUC, en la asignación
de actividades.
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Ejemplo de niveles de clasificación CIIU
Ejemplo por secciones
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ha trabajado y estandarizado las últimas dos actividades
económicas (niveles) en el Ecuador, de acuerdo a nuestra realidad económica y comercial.
Para ejemplificar lo explicado se ha escogido la primera sección: AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA
Y SILVICULTURA.
Los cuatro primeros niveles dentro de cada sección del CIIU son establecidos por las Naciones Unidas, a fin
de precautelar la comparabilidad internacional. El último nivel de este clasificador, o bien, las actividades
económicas a 6 dígitos, son las que nuestros funcionarios de Servicios Tributarios, en todas nuestras agencias
de servicio, tendrán que distinguir y asignar a los contribuyentes (a partir de la información por ellos
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proporcionada), para definir el vector fiscal de cada uno en los procesos de inscripción y actualización, tanto
de personas naturales como de sociedades.
.
1.2.5. Estructura CIIU
1.2.5. Estructura CIIU
Para marzo del 2011, la estructura de la base de datos fue la siguiente:
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1.3 Ciclo de los Contribuyentes
1.3 Ciclo de los Contribuyentes
Todos los contribuyentes, sin excepción, deben cumplir con las siguientes responsabilidades, de acuerdo al
siguiente esquema:
a Según el Código Tributario Art. 96.- Deberes formales.- Son
deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración
tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los
datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar
oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano;
anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o
transacciones y conservar tales libros y registros, mientras
la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley
tributaria establezca.
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2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,
libros y documentos relacionados con los hechos generadores de
obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su
presencia sea requerida por autoridad competente.
1.3.1. Inscripción en el RUC
1.3.1. Inscripción en el RUC
La primera obligación que tiene un contribuyente es la de inscribirse
en el Registro Único de Contribuyentes. A partir de esta obligación
la Administración Tributaria puede iniciar los procesos de control.
Cada contribuyente se inscribe una sola vez, y se le asigna un solo
número de Registro Único de Contribuyentes, indistintamente del
número de establecimientos o sucursales que posea, o del número de
actividades económicas que realice
El plazo que otorga la Administración Tributaria para la inscripción
del contribuyente en el RUC es de treinta días (30) siguientes al de
su constitución o iniciación real de sus actividades. Para registrar la
fecha de inicio de actividades se debe considerar, en el caso de
personas naturales la fecha de inicio indicada por el contribuyente
que podrá ser la fecha en la que inscribe o anterior; y para
sociedades, se debe registrar 2 fechas (revisar resolución No. NAC
DGERCGC12-00034):
1. La fecha de constitución.- es la que dicta el documento de
creación debidamente legalizado;
2. La fecha de inicio de actividades.- es la indicada por el
representante legal mediante el formulario 01A y
corresponde a la de iniciación real o efectiva de las
mismas; esta no tiene que ser obligatoriamente igual a la
fecha de constitución.
El artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece la inscripción
obligatoria de la siguiente forma:
“Art. 3.- De la inscripción obligatoria.- Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad
jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma
permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias,
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beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a
inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes...”
Los contribuyentes deberán presentar los requisitos establecidos para el efecto y el funcionario de ventanillas
verificará que éstos se encuentren completos y en buenas condiciones. Estos requisitos se detallan según el
tipo de contribuyente, en la siguiente actividad de aprendizaje de la presente unidad. El trámite de inscripción,
debe ser realizado en forma personal, caso contrario se deberán presentar los requisitos establecidos para
terceros debidamente autorizados, los mismos que se detallan en la siguiente actividad de aprendizaje de esta
unidad.
En caso de atraso en la inscripción, el contribuyente comete una contravención cuya sanción oscila entre US
$30 y US $1.500 dólares. (Verificar Instructivo de Sanciones Pecuniarias)
Si una persona natural o jurídica no se inscribe dentro del plazo de treinta días (30), el SRI puede asignar de
oficio el correspondiente número de inscripción, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La inscripción por oficio ya se está llevando a la práctica, de acuerdo al Procedimiento de Control de
Obligaciones y Brigadas Móviles.
El contribuyente puede realizar éste trámite
en cualquier ventanilla del SRI a nivel
nacional.
1.3.2. Actualización de Información en el RUC
1.3.2. Actualización de Información en el RUC
Una vez inscrito, es obligación del contribuyente comunicar al Servicio
de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días, los cambios
producidos en la información originalmente presentada.
Básicamente deberán informar cuando se produzcan los siguientes hechos:
a. Cambios de denominación o razón social.
b. Cambios de la actividad económica.
c. Cambio de domicilio.
d. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
e. Cese de actividades.
f. Aumento o disminución de capitales.
g. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios.
h. Cambio de representante legal.
i. Cambio de tipo de empresa.
j. La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento.
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k. Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en la solicitud de
inscripción.
Los contribuyentes deberán presentar los requisitos establecidos para el efecto, para lo cual, el funcionario de
ventanilla verificará que se encuentren completos y que cumplan con lo indicado en el presente documento.
Los requisitos para la actualización del RUC se detallan según el tipo de contribuyente, en la Unidad 2. El
trámite de actualización, debe ser realizado en forma personal, caso contrario se deberán presentar los
requisitos establecidos para terceros debidamente autorizados, los mismos que se detallan en la siguiente
actividad de aprendizaje de la presente unidad de este curso.
La actualización de esta información permite al Servicio de Rentas Internas mantener una base de datos
depurada y facilita la ejecución posterior de procesos de asistencia, información y control al contribuyente,
para que cumpla con sus obligaciones tributarias.
El contribuyente puede realizar éste
trámite en cualquier ventanilla del SRI a
nivel nacional.
1.3.3. Vector Fiscal
1.3.3. Vector Fiscal
El vector fiscal es el conjunto de obligaciones tributarias
asignadas a cada uno de los contribuyentes atendiendo a sus
características en el momento de inscripción o actualización en
la base del Registro Único de Contribuyentes. Las fechas
relevantes para el inicio y fin de la generación de obligaciones
tributarias son:
La fecha de inicio de actividades;
La fecha de reinicio de actividades; y,
La fecha de actualización del RUC.
1. La fecha de inicio de actividades, la misma que dependerá del tipo de contribuyente:
PERSONA NATURAL: Se entiende como fecha de inicio de actividad(es), la fecha del primer acto de
comercio vinculado con la realización de cualquier actividad económica o de la primera transacción relativa a
dicha actividad.
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SOCIEDADES: Es la que corresponde a la de iniciación real o efectiva de la(s) actividad(es), la cual debe
constar en el formulario 01A; en este tipo de contribuyente, existe también otra fecha que es la de constitución
y se establece de la siguiente manera:
Las sociedades sólo pueden estar registradas en un tipo de contribuyente y, de acuerdo a la clasificación
establecida en el sistema del RUC (verificar numeral 1.1 Generalidades de RUC).
2. La fecha de reinicio de actividades: aplica solo para personas naturales y se refiere a la fecha en la cual el
contribuyente vuelve a tener una o varias actividades económicas después de haber suspendido su RUC.
Las obligaciones tributarias para sociedades están predeterminadas de acuerdo al tipo de contribuyente y por
la información seleccionada dentro de la sección de “Vector Fiscal” en el Sistema del RUC.
3. La fecha de actualización de actividades: la misma que se registra el momento que el contribuyente se
acerca a cambiar los datos del RUC; para personas naturales y sociedades cambia el vector fiscal si las
obligaciones tributarias también cambian dentro de la sección de “Vector Fiscal” en el Sistema del RUC, caso
contrario, el vector es el mismo.
En los casos en los cuales la fecha de inscripción en el RUC sea posterior a la fecha de inicio de actividades,
se generará una marca de “obligaciones vencidas”.
Si un contribuyente tiene “obligaciones vencidas” no tendrá autorización para emitir comprobantes de venta,
o tendrá autorización temporal.
1.3.4. Llevar registros contables
1.3.4. Llevar registros contables referentes a la actividad económica
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Es obligación del contribuyente llevar los libros y registros contables relacionados con su actividad
económica; deben anotarse todas las transacciones en idioma castellano y en moneda nacional. Estos libros y
registros deben conservarse mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
Según el Código Tributario Art. 96.- Deberes formales.- Son deberes formales de los
contribuyentes o responsable
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su
actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad
económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o
transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté
prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
Registro diario de Ingresos
Registro diario de Egresos
1.3.5. Presentar Declaraciones y Anexos / Personas Naturales
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1.3.5. Presentar las Declaraciones y Anexos correspondientes / Personas Naturales
Las obligaciones que deben cumplir las Personas Naturales son:
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, no están obligados a presentar la
declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales:
Aquellas domiciliadas en el exterior, que no tengan representante en el país y que:
exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea retenido en su totalidad, o
se encuentren exentos del Impuesto a la Renta, como por ejemplo, las personas que no alcanzan la
base imponible de este Impuesto.
Aquellas cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no alcancen a la base imponible para el
cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas.
Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia, y cumplan las
siguientes características:
Tienen un solo empleador y no utilizan sus gastos personales para deducir su base imponible de
Impuesto a la Renta,
Tienen un solo empleador y al deducir sus gastos personales, no tienen valores a reliquidar.
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Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se
encuentren dentro de éste.
Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén
constituidas por ingresos exentos.
1.3.6. Presentar Declaraciones/ Sociedades
1.3.6. Presentar las declaraciones correspondientes / Sociedades
Las obligaciones que deben cumplir las Sociedades son:
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento, no están obligados a presentar la
declaración del impuesto a la renta las siguientes sociedades:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país, y que
exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Renta sea íntegramente retenido en la fuente o se
encuentren exentos. En estos casos, el agente de retención debe retener y pagar la totalidad del Impuesto a la
Renta causado, según las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
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2. Las Instituciones del Estado.
3. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros, de conformidad
con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad.
Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y el pago del impuesto a la
renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la
renta, en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta, y las
demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las
disposiciones generales.
1.3.7. Calendario Declaraciones y Anexos
1.3.7. Calendario de Presentación Declaraciones y Anexos
En las declaraciones mensuales, para personas naturales como para sociedades en general, se aplica lo
siguiente:
La declaración y el pago del Impuesto a la Renta se deben realizar desde el primero de febrero del año
siguiente hasta las fechas que se detallan a continuación:
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La presentación de Anexos, debe realizarse según el siguiente calendario:
ATS: Anexo Transaccional Simplificado
REOC: Anexo de Retenciones por otros conceptos
RDEP: Anexo de Retenciones bajo relación de dependencia
1.3.8. Formas de realizar las declaraciones y pago de impuestos
1.3.8. Formas de pago de los impuestos
Formas de realizar las declaraciones
Todos los contribuyentes deben realizar la declaración vía Internet:
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Anteriormente las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podían presentar sus declaraciones
por formulario físico.
Formas de pago de impuestos
A través de un convenio de débito automático con una institución bancaria.
A través de cajeros automáticos, ventanillas de extensión, call center, tarjetas de crédito y otros
servicios de las instituciones bancarias.
Mediante notas de crédito o compensaciones.
Tasa de interés por mora tributaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por
obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días
determinada por el Banco Central del Ecuador.
Adicionalmente, con carácter informativo, se adjunta un histórico de las tasas vigentes en varios
trimestres anteriores:
Servicio de Rentas Internas Tasas de Interés Trimestral por Mora Tributaria
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1.3.9. Brechas Tributarias
1.3.9. Brechas Tributarias
Entre los deberes formales que deben cumplir los agentes económicos en el país, están: inscribirse en los
registros pertinentes proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente
los cambios que se operen.
Las diferencias entre lo que debe ser y lo que realmente sucede, toma el nombre de Brecha Tributaria.
Estas brechas pueden ser:
Brecha de inscripción, refleja la falta de identificación y ubicación de los contribuyentes.
Brecha de presentación de declaraciones, representa el incumplimiento en la obligación de
presentación de formularios de declaración de impuestos.
Brecha de veracidad entre la información declarada por los contribuyentes y su realidad económica.
Brecha de pago del impuesto resultante de las liquidaciones producidas y no canceladas.
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1.4. Suspensión / Cancelación del RUC
1.4 Suspensión / Cancelación del RUC
El término “suspensión” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales (ecuatorianos y extranjeros
residentes) cesan sus actividades, en los siguientes casos:
Por terminación de toda actividad económica o por ausencia del país que exceda los 6 meses.
Por exclusión del contribuyente debido a que fue declarado derrochador, ebrio frecuente,
toxicómano, demente o loco, o condenado a pena sancionada con reclusión declarada, en sentencia,
por un juez.
El término “cancelación” del RUC, es utilizado cuando las personas naturales o las sociedades ya no
desempeñarán ninguna actividad económica en el futuro y, por lo tanto, su RUC no puede ser reactivado. El
término se utiliza, básicamente, en los siguientes casos:
El SRI se reserva la facultad de poder suspender o cancelar los registros en forma masiva (cada año) si así lo
estima conveniente, tal como se lo realizó en el año 2006 por primera vez.
Si una persona natural da por terminada
temporalmente su actividad económica, deberá
solicitar la suspensión de su registro en el RUC,
dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de
cesada la actividad, lo cual determinará, también, que
no se continúen generando obligaciones tributarias
formales.
Cabe acotar que, previo a la suspensión de
actividades, el contribuyente deberá dar de baja los
comprobantes de venta y comprobantes de retención
no utilizados, así como también se dará como
concluida la autorización para la utilización de
máquinas registradoras, puntos de venta y
establecimientos gráficos.
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En el caso de haber transcurrido más de 30 días hábiles desde la fecha de la terminación de la actividad
económica sin que se haya suspendido el RUC, el contribuyente habrá incurrido en una infracción que es
sancionada por el SRI como contravención (revisar Instuctivo de Sanciones Pecuniarias).
El SRI podrá suspender de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes,
cuando se cumplan con todas las siguientes condiciones:
La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información
y desvirtúe la causal de la suspensión.
Aquellas personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyo
registro hubiere sido suspendido, una vez que hayan actualizado su
información y reiniciado sus actividades económicas, mantendrán
la obligación de llevar contabilidad.
El Servicio de Rentas Internas depuró el catastro del Registro
Único de Contribuyentes, dando de baja a 366.444 registros,
conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución No.
NAC-DGERCGC10-00276 publicada en el Registro Oficial No.
223 del 28 de junio del 2010.
Cabe acotar que las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, sea
como contribuyente o responsable, únicamente pueden ser
extinguidas por los modos descritos en el artículo 37 del Código
Tributario y no se extinguen por la suspensión o cancelación del
RUC.
a
2.1 Requisitos de Inscripción y Actualización del RUC - Personas Naturales
Los requisitos para la inscripción de personas naturales en el Registro Único de Contribuyentes varían de
acuerdo con la calidad de relación política que tenga el contribuyente con el Estado, es decir, si es ecuatoriano
o extranjero, con o sin residencia, según lo siguiente:
27
Se entiende que una persona natural tiene su domicilio o residencia habitual en el
Ecuador cuando haya permanecido en el país por ciento ochenta y tres (183) días
calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo.
“La copia a color de la cédula o del pasaporte y la copia simple de la patente municipal, sólo se requieren en
los procesos de inscripción. Cuando el contribuyente quiera realizar una actualización, no deberá volver a
entregar copias de dichos documentos pero sí presentar los originales de los documentos de identificación.”
En los casos en que los contribuyentes titulares no puedan acudir a las oficinas del SRI, se requerirá la
presentación de una carta de autorización simple o de un poder general o especial debidamente notariado,
donde conste la voluntad y delegación del contribuyente hacia una tercera persona para la realización de la
inscripción o actualización del RUC. En estos casos la respuesta, será notificada al domicilio tributario del
contribuyente en un plazo de 48 horas.
2.1.2 Nuevos requisitos para inscripción de RUC:
2.1.2.1 Patente Municipal
En concordancia, el artículo 547 del referido cuerpo
normativo respecto de los sujetos pasivos, establece
que e stán obligados a obtener la patente y, por ende,
el pago anual del impuesto de que trata el artículo 546,
las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal
o metropolitana, que ejerzan permanentemente
actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales.
Por lo que, esta Administración Tributaria previo a la
28
inscripción del RUC, exigirá a los respectivos sujetos
pasivos el pago del impuesto de patentes municipales
mediante oficios conminatorios, para que estos
cumplan con su obligación de pago.
A continuación se detalla los grupos de actividades
económicas que son exigibles el pago del impuesto de
patentes municipales:
Código Descripción
C Explotación de minas y canteras
D Industrias manufactureras, EXCEPTO trabajadores autónomos
F Construcción, EXCEPTO Trabajadores autónomos
G Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotrices, motocicletas, efectos
personales, y enseres domésticos
H Hoteles y restaurantes
I Transporte, almacenamiento y comunicaciones, EXCEPTO trabajadores autónomos.
J Intermediación financiera
K Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
Actividades profesionales
2.1.2.2 Título habilitante para los contribuyentes que tengan actividades de servicio de tranporte terrestre
La Resolución NAC-DGERCGC12-00040, publicada en el Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero de 2012, establece que previo a la
inscripción y actualización del RUC de personas naturales y sociedades dedicadas a la actividad de servicio de transporte terrestre de personas y/o
carga por carretera, se deberá solicitar adicionalmente a los requisitos ya establecidos, el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV). 2.2. Inscripción y Actualización del RUC - Personas Naturales - Casos Adicionales
Además de los documentos mencionados, existen casos especiales de inscripción, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad económica que realice el contribuyente. Según el caso, se debe adjuntar los
siguientes documentos:
29
Nota: Los contadores, en forma obligatoria, se inscribirán en el Registro Único
de Contribuyentes aún si trabajan exclusivamente en relación de dependencia.
La falta de inscripción en el RUC le inhabilitará de firmar declaraciones de
impuestos.
2.3. Inscripción y Actualización del RUC - Sociedades Privadas
Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad.
30
A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de
Sociedades Privadas.
Se deberá adjuntar el formulario 01-B lleno y suscrito por el representante legal, siempre y cuando la sociedad
tenga 1 o más establecimientos adicionales al de la matriz.
En los casos en que los representantes legales no puedan acudir a las oficinas del SRI, se requerirá la
presentación de una carta de autorización simple o un poder especial debidamente notariado donde conste la
voluntad y delegación del contribuyente hacia una tercera persona para la realización de cualquiera de estos
trámites. El certificado del RUC para el efecto, será notificado al domicilio tributario del contribuyente en un
plazo de 48 horas.
2.4. Inscripción y Actualización del RUC - Sociedades Públicas
Los requisitos varían dependiendo del tipo de sociedad.
A continuación se detalla cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la inscripción de
Sociedades Públicas:
31
NOTA:
El documento de verificación del domicilio puede estar a nombre de la sociedad, del representante legal,
socios o accionistas.
Para la inscripción de las sociedades públicas y privadas no será obligatorio el ingreso de los datos del
contador.
Para la actualización de las sociedades públicas y privadas es obligatorio el ingreso de los datos del contador
en el Formulario 01-A, para lo cual se deberá verificar que, tanto la profesión como la actividad del contador,
estén registradas en el sistema de RUC.
Se deberá adjuntar el formulario 01-B lleno y suscrito por el representante legal, siempre y cuando la sociedad
tenga 1 o más establecimientos adicionales al de la matriz.
2.5. Cancelación o Suspensión del RUC - Personas Naturales
Los requisitos para cancelar el RUC - Personas Naturales, son los siguientes:
32
En los casos en que los contribuyentes titulares no puedan acudir a las oficinas del SRI, se requerirá la
presentación de una carta de autorización simple o de un poder general o especial debidamente notariado,
donde conste la voluntad y delegación del contribuyente hacia una tercera persona para la realización de la
suspensión del RUC. En estos casos la respuesta, será notificada al domicilio tributario del contribuyente en
un plazo de 48 horas.
En los casos de fallecimiento no es necesaria la carta de autorización simple o poder especial.
2.6. Cancelación o Suspensión de RUC - Sociedades
33
Los requisitos para cancelar el RUC - Sociedades, son:
.
2.7. Cancelación o Suspensión de RUC - Otras Sociedades
2.8. Trámites realizados por terceros
34
Cuando los trámites de actualización o cancelación sean realizados por un tercero, es necesario presentar los
siguientes requisitos:
2.9. Sanciones
.
El contribuyente puede incurrir en sanciones si
no cumple con las condiciones necesarias para
ejercer una actividad económica legal dentro del
territorio ecuatoriano. Los siguientes hechos son
motivo de sanción:
(Verificar el Instructivo de Sanciones Pecuniarias
que se adjunta en este bloque).
No solicitar la inscripción o la actualización del RUC dentro del plazo establecido (30 días).
Permitir el uso del número del registro de inscripción a terceras personas.
Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente.
Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales de los que sea
propietario el contribuyente.
35
4.1. Qué es el RISE?
Un porcentaje considerable de la población tiene interés en pagar sus impuestos; sin embargo, el
procedimiento para cumplir con sus obligaciones les resulta complicado.
Para resolver este problema, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el
Régimen Simplificado en la Ley de Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242, el 29 de
diciembre del 2007.
4.2. Inscripción en el RISE
Pueden acogerse al RISE de manera voluntaria las personas naturales que cumplan con las siguientes
condiciones y se dediquen a las siguientes actividades:
.
36
Previo a la inclusión al Régimen Simplificado, el SRI verificará que el solicitante cumpla con todas los
requerimientos de inscripción al RISE, de conformidad con el art. 219 del Reglamento de Aplicación de la
LRTI (vigente desde el 8 de junio del 2010).
El SRI puede inscribir de oficio, a los contribuyentes que reúnan las condiciones para sujetarse a este
Régimen. Dichos contribuyentes estarán sujetos a este régimen y al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones, a partir del primer día del mes siguiente al de su inscripción.
Los contribuyentes que se hayan incorporado a este régimen, deben dar de baja los comprobantes de venta,
retención y demás documentos complementarios autorizados vigentes; y, solicitar la autorización para emitir
comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.
Debido a que la inscripción a este régimen es voluntaria, los contribuyentes pueden expresamente renunciar al
mismo, lo cual surte efecto a partir del primer día del mes siguiente.
Éstos, automáticamente pasan al Régimen General.
* No se considera el límite de 10 trabajadores en los contratos por obra cierta, que no sean habituales respecto
de la actividad de la empresa o empleador; los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; los de
servicio doméstico; los de aprendizaje; los contratos a prueba; ni los que se pacten por horas; siempre y
cuando el resultado de multiplicar al número de trabajadores temporales por el número de meses de trabajo,
no sea mayor a 30, dentro de un mismo año calendario.
4.3. Impedimento de Inscripción
No podrán acogerse al Régimen Simplificado las
personas naturales que desarrollen las siguientes
actividades:
37
Tampoco pueden acogerse al Régimen Simplificado:
Las personas Jurídicas.
Las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años; a
excepción de quienes fueron agentes de retención, exclusivamente, por pagos al exterior.
Art. 97.3.- Exclusiones.- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.- (Agregado por el Art. 141 de la Ley
s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales
que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes
actividades:
1) De agenciamiento de Bolsa;
2) De propaganda y publicidad;
3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;
4) De organización de espectáculos públicos;
5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
6) De agentes de aduana;
7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
9) De comercialización y distribución de combustibles;
10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por
establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
11) De casinos, bingos y salas de juego; y,
12) De corretaje de bienes raíces
13) De comisionistas [1]
14) De arriendo de bienes inmuebles; y [1]
15) De Alquiler de bienes muebles. [1]
* Se entenderá dentro del corretaje de bienes raíces a la comercialización o arrendamiento de bienes inmuebles que no sean de propiedad
del sujeto pasivo.
[1] Agregado por el Art. 34 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. RO.S94, 23 de diciembre de 2009.
38
4.4. Comprobantes de Venta - RISE
Los contribuyentes que se incorporan al Régimen
Simplificado están obligados a emitir notas de venta
impresas en establecimientos gráficos autorizados por el
SRI, o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por
el SRI.Según cada caso, se puede solicitar la autorización
para emitir:
Guías de remisión,
Notas de crédito y
Notas de débito.
Estos documentos deben cumplir con los requisitos
preimpresos, establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y Retención, e incluir la leyenda
"Contribuyente Régimen Simplificado" - que puede ser
abreviado para el caso de los tiquetes-.
Como requisitos de llenado, estos documentos deberán incluir:
Fecha de la transacción;
Valor de la transacción; y,
En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y restaurantes, debidamente calificados,
deben incluir la propina establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en el Registro
Oficial No. 295 del 25 de agosto de 1971.
Es importante señalar que las notas de venta y documentos complementarios no generan crédito tributario de
IVA a sus adquirientes pero si sustentan costos y gastos del Impuesto a la Renta, siempre que identifiquen al
usuario y describan los bienes y servicios objeto de la transacción.
Aquellos contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado están obligados a emitir y entregar
comprobantes de venta únicamente por transacciones superiores a US$s 12,00¹ o a petición del comprador por
cualquier valor.
Al final de las operaciones de cada día, es obligación del contribuyente emitir una nota de venta resumen por
las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 12,00 por las que no se emitieron
comprobantes de venta.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado deberán conservar los documentos que
sustenten sus transacciones por un período no inferior a siete años, conforme lo establecido en el Código
Tributario. Durante este período, la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación
de los mismos.
¹.- Art.2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00472 del 05 de agoso del 2010.
4.5. Renuncia al RISE
39
.
La renuncia es el acto por el cual el contribuyente informa a la
Administración Tributaria su decisión voluntaria de no pertenecer al
Régimen Simplificado y cumplir con las obligaciones en el Régimen
General. Para tal efecto, el contribuyente debe actualizar la información del
Registro Único de Contribuyentes.
Aquellos contribuyentes que renuncian al Régimen Simplificado:
No pueden reincorporarse al mismo hasta que transcurran doce (12) meses
desde la fecha de la última renuncia registrada en el RUC.
Deben pagar la cuota del Régimen Simplificado correspondiente al mes en
el cual renuncian;
Desde el primer día del mes siguiente, deben cumplir con sus obligaciones
tributarias y deberes formales en el régimen general.
Al momento de su renuncia, los contribuyentes deben:
Solicitar la baja de los comprobantes de venta y documentos
complementarios vigentes emitidos en el Régimen Simplificado,
Solicitar autorización para emitir comprobantes de venta y
complementarios con las características del Régimen General.
Sin perjuicio de que el contribuyente renuncie al Régimen Simplificado, el Servicio de Rentas Internas, en
uso de sus facultades, puede verificar y exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes.
4.6. Sanciones RISE
Son causas de clausura de un establecimiento, por un
plazo de siete días, las siguientes:
1) No actualizar la información del RUC respecto de
sus establecimientos y la actividad económica ejercida.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa que
corresponda, la clausura se mantiene mínimo por siete
días, hasta que el infractor ´cumpla con la obligación de
actualizar su registro,
2) Encontrarse retrasados en el pago de tres o más
cuotas. La clausura se mantiene mínimo por siete días,
hasta que el infractor cumpla con el pago de las cuotas
correspondientes.
3) Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su recategorización o su renuncia
del Régimen. La clausura se mantiene mínimo por siete días, hasta que el infractor cumpla con su
recategorización o renuncia al RISE.
4) No mantener los comprobantes que sustenten las operaciones de ventas y compras de la actividad, en las
condiciones que establece el Servicio de Rentas Internas.
40
La imposibilidad de ejecutarse la clausura no implica que no se aplique la sanción económica
correspondiente.
4.7. Suspensión del RISE
.
La normativa vigente permite a los contribuyentes
optar por la suspensión temporal de todas sus
actividades económicas, para ello deben presentar
una solicitud al Servicio de Rentas Internas. Durante
el período de suspensión, no se genera la obligación
de pago de cuotas.
En ningún caso, la suspensión tendrá una duración
inferior a tres meses, ni superior a un año. El
procedimiento de suspensión temporal no tiene
efectos retroactivos, ni genera pago indebido o en
exceso.
Para que proceda la suspensión, el contribuyente no
debe haber suspendido temporalmente su actividad
económica en los últimos doce (12) meses previos a
la fecha de solicitud.
En caso de que el contribuyente cese sus actividades económicas, debe dar de baja los comprobantes de venta
no utilizados y suspender temporalmente el Registro Único de Contribuyentes.
La cancelación o suspensión del RUC por terminación de actividades económicas, conlleva la pérdida de la
sujeción al Régimen Impositivo Simplificado.
Si el contribuyente desarrolla alguna actividad económica durante el período de suspensión, será sancionado
conforme a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de la obligación de pago de las cuotas
correspondientes al período suspendido y los respectivos intereses.
5.1. Categorización y Recategorización
5.1. Categorización y Recategorización
.
Al momento de la incorporación en el Régimen
Simplificado, las personas se categorizarán de acuerdo a la
totalidad de ingresos que, por cada actividad, hayan
obtenido en los últimos doce meses. En el caso de inicio
de actividades, la categorización se realizará en base a los
ingresos que el contribuyente presuma obtener durante los
próximos doce meses para cada actividad
En resumen, las características del contribuyente que se consideran para su categorización son las siguientes:
a) Su actividad económica.
b) Los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la inscripción.
c) Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos.
41
Se considerarán como ingresos, para efectos de la categorización en el Régimen Simplificado, los obtenidos
por:
Trabajo autónomo,
Actividades empresariales,
Explotación de predios agrícolas,
Relación de dependencia, cuando no superen la fracción básica gravada con tarifa cero del Impuesto
a la Renta.
No se incluirán para la categorización:
Los ingresos provenientes de rendimientos financieros,
Revalorización de activos,
Premios de loterías, rifas y apuestas;
Ingresos por regalías,
Ingresos provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado,
Herencias, legados y donaciones;
Dividendos percibidos de sociedades,
Pensiones jubilares,
Aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles.
Para las personas naturales que trabajan en relación de dependencia y que, además, realizan otra actividad
económica, sus ingresos brutos comprenderán la suma de los valores obtenidos en estas dos fuentes de
ingresos.
5.2. Categorización
El Sistema Simplificado contempla siete categorías de pago (por cada actividad económica considerada),
conforme a las siguientes tablas:
.
.
42
Las tablas precedentes son actualizadas cada tres años por el Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en
el Área Urbana (IPCU), editado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de
noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el 5%.
La última actualización se la realizó en diciembre del año 2010, mediante la Resolución NAC-DGERCGC10-
00721 (Suplemento del Registro Oficial 348, 24-XII-2010). Las nuevas cuotas se están pagando desde enero
del 2011.
5.3. Cuotas RISE
5.3. Cuotas RISE
El contribuyente deberá cumplir con el pago de las cuotas de forma mensual, a partir del mes siguiente al mes
de su inscripción en el Régimen Simplificado y hasta el mes en que se produzca la renuncia, exclusión o
cancelación.
Los contribuyentes inscritos en este régimen tienen dos opciones para cancelar sus cuotas:
Cuota a la fecha: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará el valor del período actual,
más las cuotas vencidas de meses anteriores, más títulos de crédito -de ser el caso-, con sus
respectivos intereses por mora.
Cuota global: En esta modalidad de pago, el contribuyente cancelará la cuota a la fecha descrita en
el punto anterior, más las cuotas correspondientes al resto de meses del año en curso.
En el caso de que un contribuyente cancele la cuota global y renuncie o sea excluido del Régimen
Simplificado, podrá reclamar ante la Administración Tributaria los valores pagados indebidamente.
Los valores pagados por concepto de las cuotas en el Régimen Simplificado constituyen:
El pago del IVA generado por el contribuyente en las transferencias gravadas con este impuesto, y
El pago del Impuesto a la Renta generado por sus ingresos gravados y deducciones, correspondientes
a:
o Actividades empresariales,
o Trabajadores autónomos,
o Explotación de predios agrícolas
o Relación de dependencia que no supere la fracción básica desgravada.
El IVA pagado en las adquisiciones de los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado, no les
servirá como crédito tributario, ni en el Régimen Simplificado, ni al pasar al Régimen General.
Las suspensiones temporales de la actividad económica por cualquier causa no eximen el cumplimiento de las
obligaciones por los períodos que correspondan.
43
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo
Simplificado podrán solicitar a la Administración Tributaria una
deducción del 5% de la cuota correspondiente a su categoría, por
incremento neto de empleo, hasta el 15 de diciembre de cada año, sin
que la deducción sea superior al 50% de la cuota asignada.
No podrán acceder a la deducción los contribuyentes que se encuentren en mora en el pago de las cuotas, así
como los sujetos pasivos que se encuentren en mora patronal respecto de los aportes en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, al 30 de noviembre de cada año.
Si por cualquier circunstancia el contribuyente no hubiere podido efectuar el pago correspondiente dentro del
mes en curso, deberá cancelar el monto adeudado más los intereses generados hasta la fecha de pago,
conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
5.4. Ejemplo de la Cuota RISE
5.4. Ejemplo de la Cuota RISE
Si el contribuyente tiene una actividad económica, la cuota mensual a pagar es:
Si el contribuyente tiene dos actividades económicas, la cuota mensual a pagar es:
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Comparación de pago de cuotas RISE con Impuestos del Régimen General:
Caso:
Actividad Económica: Comercio
Ingresos anuales: 20.000 dólares
En el Régimen General el Contribuyente debería cancelar un promedio mensual del impuesto a la Renta +
IVA de 35 dólares.
Al inscribirse en el Régimen Simplificado (RISE) cancelará 12.84 dólares mensuales de cuota.
La siguiente tabla presenta ejemplos adicionales (informaciòn al año 2010):
5.5. Recategorización
5.5. Recategorización
Si el contribuyente tiene una actividad económica, la cuota mensual a pagar es:
45
El sujeto pasivo deberá recategorizarse en el RUC
cuando:
En el ejercicio de su actividad económica,
los ingresos¹ sobrepasen el límite superior de
la categoría en la cual se halla ubicado. (Esta
recategorizaciòn podrá efectuarse en
cualquier mes del año).
Los ingresos¹ anuales al 31 de diciembre de
cada año hayan sido inferiores al mínimo de
la categoría en la cual se halla ubicado. (Esta
recategorización deberá efectuarse
durante el primer trimestre de cada año).
En el primer caso, el sujeto pasivo deberá:
Actualizar su RUC inmediatamente,
Recategorizarse y
Pagar el valor de la nueva cuota
El contribuyente deberá cumplir con el pago de su nueva cuota desde el primer día del mes siguiente de la
fecha de recategorización.
Complementariamente, el Servicio de Rentas Internas podrá modificar de oficio la ubicación de los sujetos
pasivos del Régimen Simplificado, cuando establezca que:
a)Sus ingresos¹ brutos acumulados o sus adquisiciones de bienes o servicios, en el ejercicio impositivo
anterior, exceden del límite superior de la categoría en la que esté ubicado
b)El valor de depósitos o inversiones, de las adquisiciones de mercaderías o insumos para la comercialización
o producción de bienes o servicios, de bienes muebles o inmuebles haga presumir que el nivel de ingresos del
contribuyente no corresponde con el de la categoría en la que se encuentra ubicado.
c)La actividad económica ejercida por el contribuyente sea diferente de la actividad declarada en el Registro
Único de Contribuyentes.
En caso de que la Administración rechace la justificación del contribuyente, expedirá una resolución
administrativa; a través de la cual:
Actualizará de oficio la categoría del contribuyente en el RUC;
Emitirá el correspondiente título de crédito por los períodos en los cuales incumplió con la
recategorización, y
Aplicará la sanción correspondiente.
El contribuyente recategorizado deberá:
Pagar las cuotas correspondientes a la categoría anterior hasta el mes en el que sea notificado con la
resolución administrativa; y
Desde el primer día del mes siguiente al de su notificación, cumplir con el pago del título de crédito
emitido por el SRI y la nueva cuota.
46
¹.- Se considerarán como ingresos, para efectos de categorización en el Régimen Simplificado, el obtenido por el trabajo autónomo y a los
provenientes de las actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, explotación de predios agrícolas y por
relación de dependencia que no superen la fracción básica gravada con tarifa cero del Impuesto a la Renta. No se incluirán para la categorización, los ingresos provenientes de rendimientos financieros; revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas;
ingresos por regalías, ingresos provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, herencias, legados y
donaciones; dividendos percibidos de sociedades; pensiones jubilares; ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles.
5.6. Exclusión
5.6. Exclusión
.
Los contribuyentes podrán ser excluidos del
Régimen Simplificado cuando:
1)Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio
impositivo anterior, superen los sesenta mil
dólares.
2)Sus adquisiciones durante el ejercicio impositivo
anterior exceda de sesenta mil dólares. Lo
dispuesto en el presente numeral no será
aplicable a los contribuyentes que inician
actividades, durante el primer año de
operaciones
3)Desarrollen alguna de las actividades económicas
por las que no puedan acogerse al Régimen
Simplificado
4) Se encuentren en mora de pago de seis o más
cuotas
5) Por muerte o inactividad del contribuyente.
El contribuyente que sea excluido deberá pagar la cuota del Régimen Simplificado del mes en el cual se le
excluye; y, desde el primer día del mes siguiente, cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales
generales.
Los contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado, no podrán reincorporarse al mismo
hasta haber transcurrido veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la última exclusión.
La Administración Tributaria también podrá excluir al contribuyente de éste régimen, de oficio, cuando
constate que no cumple con los requisitos establecidos: para ello, notificará al contribuyente su exclusión,
actualizará la información de éste en el RUC y aplicará la sanción correspondiente.
A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tendrá un plazo de veinte días para presentar una
impugnación, conforme lo establecido en el Código Tributario. Las impugnaciones que los contribuyentes
realicen, en ejercicio de sus derechos, no tendrán efectos suspensivos respecto de la exclusión en el Régimen
Simplificado.
Toda recategorización o exclusión efectuada por parte del Servicio de Rentas Internas debe ser notificada al
contribuyente; y las impugnaciones que los contribuyentes inscritos realicen, en ejercicio de sus derechos, no
tendrán efecto suspensivo.
5.7. Obligaciones
47
5.7. Obligaciones
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado,
están obligados a:
Actualizar, en el RUC, la información de su actividad
económica y categoría de ingresos.
Emitir comprobantes de venta por sus transacciones,
Pagar la cuota mensual
Presentar la información que le solicite la
Administración Tributaria.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado no se encuentran obligados a llevar
contabilidad. No obstante, deberán llevar un registro de ingresos y egresos mensuales por cada actividad
económica que desarrollen.
Los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado estarán sujetos al pago del Impuesto sobre las
Herencias, Legados y Donaciones.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado no tendrán la obligación de presentar:
Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado,
Declaraciones del Impuesto a la Renta,
No deberá pagar el anticipo del Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado no son sujetos de retención en la fuente del IVA o
del Impuesto a la Renta en:
Sus transacciones inherentes a sus actividades empresariales, trabajos autónomos, explotación de
predios agrícolas;
Los pagos o acreditaciones que les efectúan las empresas emisoras de tarjetas de crédito como
establecimientos afiliados,
Convenios de recaudación a través de las Instituciones del Sistema Financiero.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán sujetos a la retención en la fuente
del Impuesto a la Renta por concepto de rendimientos financieros y premios de rifas, loterías y apuestas. Estas
retenciones constituyen el impuesto único generado por estas operaciones; por lo tanto, no deben ser
declarados por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado únicamente serán agentes de retención en la fuente
del Impuesto a la Renta por concepto de pagos efectuados al exterior.
48
5.8. Beneficios que ofrece el RISE
5.8. Beneficios que ofrece el RISE
A continuación se listan los beneficios que ofrece el RISE a
los Contribuyentes que se acogen a este régimen:
49
5.9. Sanciones
3.1. Estructura de RUC - Personas Naturales
3.1 Estructura del RUC - Personas Naturales
50
El RUC está compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales, tanto para personas naturales
como para personas jurídicas.
La estructura del RUC varía en función del tipo de contribuyente, sin embargo, en todos los casos la
terminación será 001, invariablemente.
Para ecuatorianos y extranjeros residentes, el número de RUC corresponderá a los diez dígitos de su cédula de
identidad o ciudadanía más 001.
3.2.Estructura RUC - Sociedades
3.2. Estructura RUC - Sociedades
Con respecto a la estructura para extranjeros no residentes, Sociedades Privadas, Misiones Diplomáticas y
Organismos Internacionales, el número de RUC será generado por el Sistema RUC:
Los dos primeros dígitos identificarán la provincia en la que fue registrada la inscripción del
contribuyente,
El tercer dígito será invariablemente el número 9,
Los seis siguientes serán secuenciales,
El décimo dígito tiene carácter de verificador y
Los tres últimos dígitos serán 001.
51
Para entidades públicas, la estructura es la siguiente:
3.3. Validación del número de RUC de Personas Naturales
3.3. Validación del número de RUC de Personas Naturales
El número de RUC se divide en 2 partes:
La primera corresponde con el número de la cédula, donde el décimo número es el dígito
autoverificador de la cédula.
La segunda parte está conformado por los dígitos 001.
La validación de la cédula de ciudadanía pasa un algoritmo “Módulo 10”, el cual se explica con el uso de la
aplicación presentada a continuación:
52
Recuerde:
Las dos primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue
expedida, por lo cual los dos primeros números no serán mayores a 24
ni menores a 0.
Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula,
mediante el algoritmo “Módulo 10” son: 2. 1. 2. 1. 2. 1. 2. 1. 2
Realice la verificación de la cédula en la siguiente aplicación:
3.4. Validación del número de RUC de Sociedades
3.4. Validación del número de RUC de Sociedades
Para validar el número de RUC para sociedades, procedemos a dividir el RUC en 5 partes, la validación pasa
el algoritmo "Módulo 11":
La primera está formada por dos cifras, cuyas posiciones corresponden a la provincia donde fue
expedido el RUC, por lo cual no será mayor a 24 ni menor a 1.
Para Personas Jurídicas
o El tercer dígito es el número 9
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o Las siguientes 6 cifras son números consecutivos asignados a cada nuevo número de RUC
o El dígito autoverificador corresponde a la décima posición.
o Los coeficientes para el algoritmo son: 4 3 2 7 6 5 4 3 2
o Las últimas posiciones están conformadas por los dígitos 001.
El algoritmo Módulo 11, se explica con el uso de la siguiente aplicación:
Para Instituciones Públicas:
El tercer dígito es el número 6
Las siguientes 5 cifras son números consecutivos asignados a cada nuevo número de RUC
El dígito autoverificador corresponde a la novena posición.
Los coeficientes para el algoritmo son: 3 2 7 6 5 4 3 2
Las últimas posiciones están conformadas por los dígitos 0001.
El algoritmo Módulo 11 se explica con el uso de la siguiente aplicación:
3.5. Sucursales o Establecimientos Adicionales
3.5. Sucursales o Establecimientos Adicionales
Para identificar a las sucursales o establecimientos adicionales, el sistema del RUC les asigna un código que
empieza en 001 para la matriz y va hasta 999 para las sucursales,
A continuación se presenta ejemplos de asignación de códigos para la matriz y sucursales de una Empresa:
Matriz:
54
Sistema Nacional del RUC
.
Sucursal:
Sistema Nacional del RUC
3.6. Sistema Nacional del RUC
3.6. Sistema Nacional del RUC
El Sistema Nacional del RUC es la herramienta informática que permite al SRI administrar la información de
los contribuyentes que poseen RUC.
Este sistema cuenta con 5 secciones, tal como se muestra en la siguiente presentación:
55
Sistema Nacional del RUC
El sistema permite identificar también los establecimientos que tiene un contribuyente, así como las
obligaciones que éste debe cumplir de acuerdo a su actividad económica.
3.7. RUC Personas Naturales
3.7. RUC Personas Naturales
Una vez definida la estructura del RUC, el SRI emite un certificado de registro, el mismo que contiene la
siguiente información:
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Cabe acotar que, como fecha de inicio de actividades, para las personas naturales, se entiende como el primer
acto de comercio vinculado con la realización de cualquier actividad económica o de la primera transacción
relativa a dicha actividad.
El certificado es entregado en el momento en que el registro de la información esté completo, en las oficinas
del Servicio de Rentas Internas.
3.8. RUC Sociedades
3.8. RUC Sociedades
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Para todas las sociedades privadas mercantiles que inscriban su escritura de constitución en el Registro
Mercantil, se considerará como fecha de inicio de actividades la fecha de inscripción de dicha escritura;
mientras que, para las sociedades de hecho, será la de su constitución o cuando se realice el primer acto de
comercio y, finalmente, para las demás sociedades civiles, será la fecha de su constitución.
Cuando se trate de unidades contables desconcentradas, la fecha de inicio de actividades será aquella que
corresponda a la fecha de la respectiva resolución o acuerdo de la máxima autoridad de la entidad u
organismo regulador, por la que se le califique como ente contable. Para las organizaciones y sociedades sin
fines de lucro, será la que corresponda a la fecha de publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial
o convenio internacional que autoriza su existencia legal; para el caso de entidades y organismos del sector
público, se considerará como aquella que corresponda al Registro Oficial en el que se halle publicada la ley de
creación o el correspondiente decreto ejecutivo, acuerdo ministerial, ordenanza de organismos seccionales,
según corresponda.
El certificado de registro del RUC, en el caso de sociedades, es entregado, mediante notificación, en el
domicilio del sujeto pasivo, dentro de los dos días hábiles después de la inscripción o actualización
correspondiente.
3.9. Estados del RUC
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3.9. Estados del RUC
El sistema del RUC presenta tres estados que ayudan a la Administración Tributaria a orientar sus recursos
para generar cumplimiento en aquellos contribuyentes gestionables. Los estados actuales del RUC son:
Activo,
Suspensión Definitiva y
Pasivo.
Esta información es registrada dentro de la opción “Estado” tal como se muestra en la figura:
Sistema Nacional del RUC
.
Estado activo.- Aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades y que adquieran la calidad
de contribuyentes, constan en el RUC en estado ACTIVO.
Estado suspensión definitiva.- Un contribuyente se encuentra en SUSPENSIÓN DEFINITIVA si una
persona natural da por terminada temporalmente su actividad económica, para lo cuál deberá solicitar la
suspensión de su registro en el RUC dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de cesada la actividad, lo
cual determinará también, que no se continúen generando obligaciones tributarias formales.
Estado pasivo.- La persona natural se encuentra en estado PASIVO cuando ha fallecido. La cancelación del
RUC de las sociedades se realizará cuando éstas hayan sido extinguidas, fusionadas, escindidas o suprimidas.
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3.10. Estados de Contribuyentes a enero del 2011
3.10. Estados de Contribuyentes a enero del 2011
A enero de 2011, la información de los contribuyentes en función de su estado se presenta en el siguiente
cuadro:
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3.11. Preinscripción del RUC
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3.11. Preinscripción del RUC
El SRI, con el objetivo de reducir la digitación de datos de información del contribuyente y de brindar un
servicio de mejor calidad, puso a disposición de las personas naturales aún no inscritas en el RUC la
posibilidad de la Preinscripción de RUC por Internet.
Para hacerlo se debe ingresar a la página principal del SRI http://www.sri.gob.ec/ y, a continuación, seguir los
pasos de la simulación:
Luego, el contribuyente podrá acercarse a cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional para completar
su inscripción en el RUC. El funcionario de la ventanilla ingresará el número de identificación del
contribuyente en la opción de inscripción del aplicativo de RUC para recuperar la información enviada por el
contribuyente en la preinscripción y continuará el proceso.
Aplicativo RUC
3.12. Consulta de Información de RUC por Internet
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3.12. Consulta de Información de RUC por Internet
El SRI ha puesto a disposición de todos los contribuyentes la opción de consultar un RUC a través del
Internet.
A continuación se muestra una simulación de una consulta vía Internet desde la página del SRI
(http://www.sri.gob.ec/):